club de los 60 2014

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 114 g. 40464 Lunes, 17 de junio de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se anuncia el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2014. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, promueve el Programa de Viajes del Club de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida. Este programa favorece el enriquecimiento cultural, el ocio creativo y la relación con otras personas. La Gerencia de Servicios Sociales promueve el programa de viajes, y con el fin de asegurar la calidad de los servicios que se ofertan, supervisa y realiza el seguimiento del mismo garantizando con ello su adaptación a las características de las personas mayores. El programa se rige por las condiciones generales que a continuación se relacionan y por las condiciones particulares que estarán a disposición de los interesados en la Gerencia de Servicios Sociales y en la página web: www.jcyl.es/Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades/Servicios Sociales/Personas Mayores/Agencias de viajes, Programa de viajes del Club 60. Año 2014: CONDICIONES GENERALES 1.– Objeto. La presente resolución tiene por objeto hacer públicas las características generales de los viajes y las condiciones de participación para las agencias de viajes que lo soliciten. 2.– Destinos. Se trata de viajes a destinos tanto nacionales como internacionales, desarrollados en dos campañas (primavera y otoño). CV: BOCYL-D-17062013-20

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 114 Pág. 40464Lunes, 17 de junio de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se anuncia el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2014.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, promueve el Programa de Viajes del Club de los 60, destinado a Personas Mayores, con la finalidad de contribuir a la mejora de su calidad de vida. Este programa favorece el enriquecimiento cultural, el ocio creativo y la relación con otras personas.

La Gerencia de Servicios Sociales promueve el programa de viajes, y con el fin de asegurar la calidad de los servicios que se ofertan, supervisa y realiza el seguimiento del mismo garantizando con ello su adaptación a las características de las personas mayores.

El programa se rige por las condiciones generales que a continuación se relacionan y por las condiciones particulares que estarán a disposición de los interesados en la Gerencia de Servicios Sociales y en la página web: www.jcyl.es/Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades/Servicios Sociales/Personas Mayores/Agencias de viajes, Programa de viajes del Club 60. Año 2014:

CONDICIONES GENERALES

1.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto hacer públicas las características generales de los viajes y las condiciones de participación para las agencias de viajes que lo soliciten.

2.– Destinos.

Se trata de viajes a destinos tanto nacionales como internacionales, desarrollados en dos campañas (primavera y otoño).

CV: BOCYL-D-17062013-20

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PRIMAVERA OTOÑOCANADÁ POLONIANORUEGA AUSTRIA-SUIZACROACIA SICILIA PAISES BAJOS PRAGA – VIENA – BUDAPEST ITALIA NORTE PARÍS INGLATERRA ITALIA SURSELVA NEGRA ALEMANIA OESTECUBA PORTUGALMALLORCA GRAN CANARIAPAÍS VASCO-NAVARRA- LA RIOJA MARBELLAOROPESA DEL MAR CON BALNEARIO PUEBLOS BLANCOS COSTA BRAVA SEVILLA – GRANADAGALICIA COSTA DE ALMERÍA CANTABRIA VALLADOLIDHUELVABURGOS

3.– Requisitos de los viajes, traslados, alojamientos y estancias.

El viaje incluirá:

– Transporte.

– Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias excepcionales).

– Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.

– Guía acompañante durante todo el viaje (por cada autobús).

– Excursiones incluidas en el precio de la plaza.

– Excursiones optativas, no incluidas en el precio.

– Póliza de seguro.

En las condiciones particulares del programa de viajes, se indican los períodos en los que se desarrollarán los mismos, el número de plazas ofertadas, el número de turnos y su duración para cada una de los destinos.

Se entiende que la duración y los servicios correspondientes a los turnos comprenderán el traslado y alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo la comida y/o cena si la llegada al punto de destino, tanto en el trayecto de ida como de vuelta, supera las 15 o las 22 horas respectivamente.

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3.1. TRASLADOS.

Los desplazamientos de los beneficiarios tanto en el inicio como en la finalización de cada turno deberán realizarse de conformidad con el siguiente horario:

Salida hacia cada destino:

a) Los trayectos que se realicen en autocar deberán iniciarse en las capitales de cada una de las provincias, a partir de las 8 horas y no más tarde de las 12 horas, debiendo concluir antes de las 22 horas.

b) Los desplazamientos que se realicen por vía aérea deberán iniciar el vuelo de comienzo de cada turno entre las 11 y las 14 horas. Las llegadas al aeropuerto deberán estar comprendidas entre las 12 y las 18 horas.

c) Los desplazamientos de aquellos destinos considerados de carácter especial por su larga duración serán concertados previamente por la Gerencia de Servicios Sociales.

d) En los destinos internacionales, cuando sea posible y con el objeto de acortar distancias, se aceptará preferentemente la salida y entrada por distintos aeropuertos.

Llegadas al punto de origen.

a) Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen en autocar deberán estar comprendidas entre las 17 y las 21 horas.

b) Las llegadas al punto de origen en los traslados que se realicen por vía aérea y posteriormente se utilice el autocar, deberán estar comprendidas entre las 15 y las 21 horas.

La modificación de estos horarios deberá ser autorizada por la Gerencia de Servicios Sociales, previa solicitud justificada de la misma. Tanto las salidas como las llegadas se efectuarán desde los puntos habituales en cada provincia, que serán señalados por la Gerencia de Servicios Sociales. Se establecen también puntos de salida en las siguientes poblaciones: Arenas de San Pedro, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada, Guardo, Aguilar de Campoo, Béjar, Ciudad Rodrigo, Cuéllar, Almazán, Peñafiel, Medina del Campo, Benavente y Toro, siempre que lo soliciten y lo comuniquen a la agencia de viajes correspondiente con cinco días de antelación. El número mínimo de viajeros para establecer estas paradas será de 6, salvo que, a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere absolutamente necesario realizarlas. Igualmente, podrán organizarse otras paradas en ruta cuando lo soliciten los usuarios del programa en la agencia de viajes correspondiente, siempre que la parada se encuentre dentro del itinerario programado y no lo modifique.

Los autocares, con una antigüedad no superior a cinco años, utilizados en los desplazamientos, deberán tener un solo piso, amplia visibilidad exterior desde cada uno de los asientos, al objeto de que todos los usuarios puedan disfrutar de las visitas panorámicas, y disponer de megafonía, vídeo, aparato de música, calefacción y asientos tapizados. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 965/2006 deberán llevar cinturones de seguridad en todos los asientos.

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Cuando los traslados se realicen en autocar, serán utilizados los tramos de autopista coincidentes con los trayectos, en los cuales no se permiten trasbordos, a no ser que existan causas extraordinarias y justificadas. En este supuesto, será preciso que la agencia encargada de la organización del viaje solicite la correspondiente autorización a la Gerencia de Servicios Sociales y garantice que el mismo se efectuará en puntos donde se cuente con instalaciones amplias y confortables para la espera de los usuarios. Igualmente dispondrá en dichos puntos de trasbordo de personal preciso para el traslado de equipajes.

En aquellos trayectos que se efectúen en las horas habituales de desayuno, comida y cena, estos servicios se ofrecerán en restaurantes de dos tenedores como mínimo. Asimismo, si las llegadas al establecimiento hotelero o al punto de origen de cada provincia se efectuasen con posterioridad a las 15 horas o 22 horas, respectivamente, se deberán garantizar en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior, los servicios de almuerzo o cena.

En aquellos viajes que se realicen por carretera, cuya duración, sin contar las paradas, sea superior a las diez horas, deberá pernoctarse en ruta.

En todos y cada uno de los destinos y turnos los usuarios estarán atendidos, desde el inicio del programa hasta el final del mismo (incluidas las estancias y traslados de los viajeros en los circuitos que se realicen), por un guía-acompañante en cada autocar o grupo de 50 personas, que informará a los viajeros de los lugares turísticos más significativos por donde vaya transcurriendo el itinerario y tendrá un conocimiento turístico de los lugares que se vayan a visitar, cuando no esté contratado un guía oficial. Asimismo representará a la agencia ganadora, responsabilizándose de cuantas contingencias se produzcan.

En los viajes que se realicen en avión, los usuarios estarán atendidos durante el trayecto por al menos un guía acompañante, al objeto de prestar las atenciones necesarias en los vuelos, trámites de embarque, desembarque, facturación, recogida de equipaje, etc.

La agencia encargada de la realización del viaje dispondrá en cada lugar de salida, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, un guía acompañante o personal responsable por cada autocar, quienes deberán estar en el punto de salida con treinta minutos de antelación con el fin de facilitar información a los viajeros y resolver los problemas que pudieran surgir.

Las agencias solicitantes deberán presentar un plan de viaje con los medios de transporte oportunos por cada uno de los destinos a los que opten, en el que indicarán, asimismo, la relación de los establecimientos cuyos servicios sea preciso utilizar durante los viajes. En el caso de hoteles situados en el extrarradio de un núcleo de población, siempre que no exista transporte público y se regrese a los mismos tras el desarrollo de las excursiones antes de las 19 horas, se facilitará el acercamiento de los viajeros.

3.2. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Los alojamientos que se propongan deberán estar ubicados, preferentemente, en zonas de marcado interés turístico y en casco urbano. Asimismo, deberá indicarse la situación de los hoteles (céntrico, semicéntrico o extrarradio).

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Los hoteles pertenecerán como mínimo a la categoría de tres estrellas en destinos nacionales y de cuatro en internacionales.

La capacidad hotelera de los establecimientos turísticos será:

• Destinos nacionales. Hoteles con una capacidad mínima de 100 habitaciones, excepto en los destinos que se indiquen en las condiciones particulares.

• Destinos internacionales. Capacidad suficiente para alojar en un mismo hotel a cada autocar.

• Un 4% de plazas individuales en cada hotel para las personas que lo soliciten.

A efectos de valoración de la categoría de estos establecimientos, se considerará la que tengan oficialmente reconocida por la Administración competente en el momento de la presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 4 de la presente Resolución.

Los alojamientos turísticos deberán disponer de los siguientes servicios mínimos:

• Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente, calefacción y teléfono.

• Comedor con capacidad suficiente para poder realizar los servicios en uno o dos turnos, como máximo.

• Salones sociales adecuados para la realización de actividades de animación sociocultural, en los destinos nacionales.

• Ayudas técnicas y cuantos medios de supresión de barreras determine la vigente normativa.

• Se realizará un aseo diario de habitaciones. El servicio de toallas se cambiará todos los días y la ropa de cama, por lo menos, dos veces por semana.

La ocupación de los hoteles propuestos por las agencias de viajes para este programa no será compatible con la del Programa de Turismo Social del IMSERSO, siempre que coincidan en las mismas fechas.

3.3. RÉGIMEN DE ESTANCIAS.

El régimen exigido será el de estancia en pensión completa, en habitaciones dobles de uso compartido, salvo que antes de realizar el viaje el usuario hubiera solicitado y abonado, en el n.º de cuenta indicado por la agencia de viajes, el incremento del 30% sobre el precio del viaje por alojamiento en habitación individual y hubiera disponibilidad en el hotel. En el caso de que una habitación doble no esté ocupada por dos personas, la agencia de viajes correrá con el gasto correspondiente de la ocupación de habitación doble para uso individual.

Las comidas o cenas serán siempre servidas en restaurante o en el hotel en el que se alojen los beneficiarios. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta las especiales características de los usuarios y estarán preparados en condiciones de calidad, abundancia y calorías apropiadas. Las comidas podrán efectuarse en régimen de «buffet», siendo el primer plato variado e incluyendo opciones de platos fríos y calientes. El segundo plato y el

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postre ofrecerán, al menos, dos modalidades diferentes. En ningún caso podrán repetirse los menús en días seguidos o en el mismo día (almuerzo y cena).

En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua embotellada, salvo que se indique lo contrario en las condiciones particulares, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.

Cuando un beneficiario del programa no desee participar en alguna excursión incluida en la programación, se le facilitarán los servicios de manutención en el hotel donde se aloje el grupo. No se admitirán servicios de picnic, salvo situaciones muy excepcionales, en cuyo caso, deberá constar la autorización de la Gerencia de Servicios Sociales.

Las personas que lo requieran, por sus condiciones de salud, dispondrán de un menú de régimen, siempre que lo comuniquen a la agencia de viajes adjudicataria del destino, al menos con cinco días de antelación a la salida del viaje. Deben presentar el justificante médico día de la salida.

3.4. EXCURSIONES OPCIONALES.

Siempre que las condiciones particulares del destino lo permitan, además de las excursiones previstas para cada viaje en las citadas condiciones, las agencias solicitantes podrán presentar como máximo cinco excursiones opcionales complementarias para el tiempo libre, de entre las cuales la Gerencia de Servicios Sociales elegirá un máximo de tres para cada uno de los destinos, compatibilizando el elemento cultural y el recreativo e indicando la duración de las mismas.

Si en las condiciones particulares de un determinado destino se especifica que no se admiten más excursiones en la programación, dichas excursiones se tendrán por no presentadas.

Los precios serán, en todo caso, inferiores a los normales en el mercado ordinario e incluirán, si fuera necesario, guía oficial, entrada a los lugares de interés, servicios de manutención, etc. En ningún caso se podrán incrementar los precios de la propuesta con servicios complementarios.

En la documentación aportada por las agencias solicitantes, en relación con las excursiones opcionales, se detallará:

• Relación completa de las excursiones ofrecidas, con especificación de su contenido, tiempo de duración, horario de salida y regreso, itinerario, lugares de parada y de visita, con referencia, igualmente, a los establecimientos en los que, en su caso, se efectuará la comida.

• Especificación de los precios y servicios que se incluyen en cada una de las excursiones con el compromiso de la agencia de no modificarlo. Si se produjese algún incremento de precios, la agencia adjudicataria deberá asumir la diferencia resultante del mismo.

Las excursiones opcionales se ofrecerán a los beneficiarios en las condiciones recogidas en el párrafo anterior, informando claramente de su carácter opcional y por tanto evitando la coacción de participar en ellas a quienes no lo deseen. En todo caso, será necesario contar con un mínimo de 30 participantes para que se pueda realizar una

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excursión opcional. La agencia encargada de la realización del viaje habrá de velar para que los viajeros que prefieran no participar en las excursiones opcionales sean atendidos por algún guía acompañante.

4.– Agencias de Viajes.

Podrán solicitar la participación en la organización del programa de viajes dentro del Club de los 60 todas aquellas agencias de viajes que estén interesadas y acrediten a través de la documentación a que se refiere el apartado 4.4 que reúnen los requisitos exigidos en el presente condicionado.

4.1. SOLICITUDES.

Todas aquellas agencias que deseen presentar una propuesta para la realización de un viaje dentro del programa de viajes del Club de los 60, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, según figura en Anexo I, a la que acompañarán la DOCUMENTACIÓN que se detalla en el apartado 4.4 conforme a los modelos recogidos en los Anexos II, III, IV, V, VIa y VIb.

4.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la sede de la Gerencia de Servicios Sociales. Registro General. Domicilio: C/ Padre Francisco Suárez, 2, 47006 Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.4. DOCUMENTACIÓN.

Las agencias de viajes acompañarán su solicitud de la siguiente documentación:

4.4.1. Documentación relativa a la agencia (siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes):

– Documento de aceptación de condiciones conforme al modelo recogido en el Anexo V.

– Documento de acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

– Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

– Justificante de estar inscrito en el Registro de Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede, excepto en Castilla y León.

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– Copia de la fianza exigida en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

4.4.2. Documentación relativa a los viajes: Destinos, importe económico y aspectos técnicos.

Destinos: Se establecerá una relación de destinos conforme al modelo que figura en el Anexo I (solicitud) de la presente resolución.

Importe económico: Cada agencia de viajes sólo podrá presentar un importe económico por destino, conforme al modelo que figura en el Anexo II, aunque podrá ir acompañado de diferentes propuestas técnicas.

Los destinos propuestos deberán incluir la descripción de los servicios de alojamiento y pensión completa, actividades, transportes utilizados, servicios en ruta, etc., así como el precio, incluidos todos los impuestos. En los destinos en los que se exija el pago de tasas, visados y/o propinas, vendrá incluido en el precio. Dicho importe podrá presentarse desglosado, indicando siempre el precio final.

Aspectos técnicos. La agencia de viajes presentará para cada uno de los destinos a los que concurra la siguiente documentación:

– Un resumen de las características de cada viaje, conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente resolución.

– Certificado que garantice que las plazas están a disposición de la operativa del Programa de Viajes del Club de los 60 mediante la prerreserva o reserva de las plazas hoteleras de los establecimientos en los que se va a pernoctar, incluyendo la relación de destinos y el nombre de los hoteles para cada destino, conforme al modelo que figura en el Anexo IV.

Una vez adjudicados los destinos, la reserva deberá ser formalizada en los mismos establecimientos presentados en la prerreserva.

Todas las agencias de viajes deberán contar con un mínimo de tres trabajadores con disponibilidad preferencial para las personas que viajen con el Programa de Viajes del Club de los 60.

La presentación de la documentación que no esté debidamente identificada con los datos relativos a la agencia de viajes, dará lugar a la no admisión de la misma.

La presentación de las solicitudes supone, por parte de las agencias de viajes, la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las condiciones generales y particulares de los viajes, según figura en el Anexo V.

4.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

4.5.1. ECONÓMICOS. Coste por plaza, hasta un máximo de 30 puntos. Se considerará como oferta óptima la más baja de todas las presentadas, a la que se otorgará la máxima puntuación, valorándose el resto de las bajas de forma proporcional.

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Se rechazará cualquier propuesta que exceda del presupuesto máximo que fije la Administración para cada destino.

4.5.2. HOTELES:

• Categoría hotelera: 5 puntos por estrella añadida a las exigidas en el presente condicionado.

• Ubicación del hotel: Hasta 10 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta la zona de interés turístico y la distancia con respecto al centro de la ciudad.

• Situación del hotel: Hasta 5 puntos.

Se valorará su situación en función del desarrollo del programa.

En los destinos internacionales se podrá presentar junto con el hotel de cuatro estrellas, hoteles de tres estrellas, siempre que éstos estén situados en el centro de las ciudades, con prestación de servicios similar a los de cuatro, que podrán utilizarse previa prospección y aprobación por la Gerencia de Servicios Sociales. En este supuesto, la valoración siempre se realizará en base al hotel de cuatro estrellas, independientemente de la elección final.

4.5.3. MEJORAS O AMPLIACIONES AL PROGRAMA:

• Excursiones incluidas en la programación que no se exijan en las Condiciones Particulares, hasta un máximo de 40 puntos:

– Medio día de duración (mínimo 4 horas, desplazamiento incluido*) 5 puntos por cada una.

– Día completo con almuerzo en restaurante (mínimo 8 horas, desplazamiento incluido*) 10 puntos por cada una.

* En todo caso, los desplazamientos para realizar las excursiones no deberán superar el 40% del tiempo exigido en el desarrollo de la misma.

No se aplicará la valoración anterior en los siguientes apartados:

– Tiempo empleado en la excursión que no se ajusta, a criterio de la Comisión de Valoración, con el que conllevaría su desarrollo.

– El interés cultural sea insuficiente.

– Cuando se realice como complemento de una excursión exigida como obligatoria, y a criterio de la Comisión de Valoración, reste tiempo para el buen desarrollo de la misma. Si la Comisión considera que mejora la programación y no incide en su desarrollo, se valorará en el apartado de idoneidad.

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• Guías oficiales. Hasta un máximo de 5 puntos (no exigidas en el Condiciones Particulares):

– Medio día: 0,25 puntos.

– Día completo: 0,50 puntos.

• Entradas incluidas en la programación que no se exijan en las Condiciones Particulares. Hasta un máximo de 5 puntos (en función del coste de la entrada).

La puntuación es la siguiente:

– De 5 a 10 euros……………………….0,50 puntos por cada una.

– Más de 10 euros………………………1 punto por cada una.

El precio deberá justificarse mediante algún tipo de documentación (escrito del organismo oficial, folleto explicativo, copia de la página web en la que se especifiquen los importes, etc.). Esta justificación será de obligado cumplimiento. Si la agencia ofrece la entrada sin justificar su precio, no se valorará.

4.5.4. IDONEIDAD.

• Planificación de rutas y su desarrollo. Hasta un máximo de 10 puntos.

• Excursiones de menos de 4 horas. Hasta un máximo de 10 puntos. Cada excursión se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta el tiempo empleado, el interés turístico y el guía oficial, si se incluye. No se valorarán aquellas excursiones que resten tiempo a las excursiones exigidas como obligatorias o que a criterio de la Comisión de Valoración no mejoren la programación.

• Otras mejoras referidas al alojamiento y manutención, debidamente acreditadas mediante certificado. De no hacerlo, no se valorarán dichas mejoras. Hasta un máximo de 8 puntos (todo incluido, inclusión de vino u otras bebidas en las comidas cuando no se exija especificando en qué consiste, habitaciones con vistas al mar, camarote exterior o suite en el Crucero, etc.).

• Desarrollo de los programas utilizando varios aeropuertos de la Comunidad de Castilla y León. Hasta 2 puntos.

No se admitirán aquellas propuestas que no se ajusten a las condiciones generales y particulares que rigen este programa.

4.6. COMISIÓN TÉCNICA.

La valoración de las propuestas presentadas por las agencias solicitantes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, constituida al efecto, que estará integrada por 3 funcionarios, designados por la Gerencia de Servicios Sociales, 4 representantes del Consejo Regional de Personas Mayores y al menos un representante experto en la materia de la Dirección General de Turismo (Consejería de Cultura y Turismo) de la Junta de Castilla y León.

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Una vez constituida la Comisión Técnica se procederá a examinar la documentación exigida.

– Documentación relativa a la agencia. Podrá subsanarse en el plazo de 10 días naturales desde su notificación. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

– Documentación relativa a los viajes. Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser modificada, constituyendo la contravención de esta condición, causa de exclusión de la agencia.

La retirada de cualquier documentación se entenderá como renuncia a participar.

Una vez transcurrido el período de subsanación, se convocará a todos los miembros de la Comisión, quienes, en sesión pública, procederán a relacionar las agencias solicitantes, incluyendo a aquellas que hayan resultado excluidas por no acreditar que reúnen los requisitos. Seguidamente, se procederá a la lectura del importe de cada una de las propuestas aportadas junto a las solicitudes.

La Comisión Técnica se reunirá para realizar la valoración de las propuestas conforme a los criterios previstos en el punto anterior. Una vez valoradas, la Comisión elevará su propuesta al Gerente de Servicios Sociales, indicando para cada destino las dos opciones de mayor puntuación.

Si dos o más agencias resultan con idéntica puntuación en la valoración, se dará preferencia a aquellas a las que nunca se les haya concedido un destino. De continuar el empate se dará preferencia a aquella agencia que haya obtenido menos destinos en la presente convocatoria. Si persiste el mismo, se decidirá por sorteo.

4.7. RESOLUCIÓN.

A la vista de la propuesta, el Gerente de Servicios Sociales dictará Resolución en la que figurará la relación de destinos, así como la agencia de viajes encargada de la organización de los mismos.

La referida Resolución se notificará a todas las agencias solicitantes y se publicará, junto con el listado de puntuaciones de todas las agencias participantes, en la página web www.jcyl.es / Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades / Servicios Sociales / Personas Mayores / Agencias de viajes, Programa de Viajes del Club 60. Año 2014, así como en las Gerencias Territoriales de cada una de las provincias y en la oficina central del Club de los 60 de Valladolid.

Si alguna de las agencias de viajes encargadas de la realización de un destino no presentara la documentación requerida en el punto 4.8, no pudiera cumplir las condiciones desarrolladas en su propuesta, o bien desistiera o renunciara, el destino se adjudicará, mediante Resolución, a la siguiente agencia cuya propuesta tenga mayor puntuación, en cuyo caso y siempre por razones de interés público, se podrán acortar los plazos de presentación de la documentación exigida a las agencias organizadoras de los viajes.

La Gerencia de Servicios Sociales limitará la adjudicación de los destinos a dos viajes por campaña y agencia.

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4.8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA A LAS AGENCIAS SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VIAJES.

La agencia seleccionada para la realización del viaje deberá presentar en la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de concesión, la siguiente documentación:

A. Reserva de plazas hoteleras en firme.

B. Documento acreditativo de la concesión de las garantías exigidas en las condiciones generales. La Garantía contractual definitiva en vigor para la Campaña de Primavera se exigirá el 15 de febrero y la de Otoño, el primer día hábil de julio, ambas fechas de 2014.

C. Certificado de Hacienda y Seguridad Social de estar a corriente del pago.

D. Relación de matrículas de los autocares.

E. Confirmación de itinerarios, fechas y turnos.

F. Horarios de salidas y llegadas de cada destino y turno.

G. Si procede, solicitud de revisión de precios por circunstancias extraordinarias, debidamente justificadas.

H. Dirección de la agencia encargada de la realización viaje, teléfono, persona responsable de contacto y copia de los contratos (actualizados) de 3 trabajadores con disponibilidad preferencial para el Club de los 60.

I. Nombre de la entidad bancaria y número de cuenta corriente en la que los beneficiarios deberán realizar los pagos. Ésta deberá disponer de oficina en todas las capitales de provincia de la Comunidad de Castilla y León y no deberán cobrar ningún recargo por efectuar el ingreso en la cuenta corriente que nos facilita la agencia de viajes.

J. Teléfono de urgencias.

La agencia encargada de la realización del viaje no podrá introducir modificaciones sobre la propuesta seleccionada, salvo previa solicitud y debidamente justificado, en cuyo caso deberá ser autorizado por la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de las facultades descritas en el punto 5.

Con posterioridad a la presentación de esta documentación, y previa la realización del viaje, la Gerencia de Servicios Sociales requerirá a las agencias seleccionadas para que presenten la documentación especificada en los párrafos siguientes, cuyos importes estarán incluidos en el precio final, no pudiendo incrementar el precio, salvo autorización expresa de la Gerencia de Servicios Sociales.

4.8.1. PÓLIZA DE SEGUROS.

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá una póliza de seguros colectiva que deberá estar a disposición del viajero desde el ingreso del importe correspondiente al viaje adjudicado. Todos los gastos referidos a continuación correrán

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a cargo de la agencia encargada de la realización del viaje, si no han sido objeto de seguro.

La póliza cubrirá las siguientes contingencias:

• En caso de fallecimiento del usuario:

– Todos los gastos de transporte del fallecido desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación.

– Todos los gastos de transporte de un familiar desde su domicilio hasta el lugar del óbito y los de regreso, en el supuesto de que el fallecido hubiera viajado solo. Se facilitarán, asimismo, los gastos de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido.

– Si el usuario fallecido hubiera viajado con su cónyuge u otra persona a la que estuviera unido maritalmente, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento durante el tiempo necesario hasta el traslado del fallecido, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al momento de regreso del grupo con el que haya viajado.

– Los gastos reales de tratamiento postmortem y acondicionamiento para el traslado.

• En caso de enfermedad o accidente:

– Los gastos de su traslado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un Centro Hospitalario y los gastos de otra persona como acompañante.

– Los gastos de traslado desde el hospital hasta la residencia habitual del beneficiario, cuando no haya podido utilizar el servicio de regreso programado para el grupo.

– Todos los gastos de traslado de un familiar desde su domicilio hasta el lugar de internamiento y los de regreso, siempre que el usuario viaje solo. Se facilitarán también, los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo necesario.

– Si el usuario hubiera viajado con su cónyuge u otra persona acompañante, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona, si no pudiese efectuarlo con el resto del grupo, así como los de manutención y alojamiento, durante el tiempo necesario hasta el traslado del usuario, en el caso de que dicho traslado tenga lugar con posterioridad al momento de regreso del grupo con el que haya viajado. Si el hospital en el que se interna al usuario está a una distancia de más de 10 km. del alojamiento del grupo, se reservará hotel en la misma localidad donde se encuentre el centro hospitalario.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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En caso de que se produzca un retraso de más de cuatro horas en la salida, tanto a la ida como a la vuelta, cuando se utilice transporte terrestre o aéreo, se buscará una compensación satisfactoria para el beneficiario mediante excursiones adicionales del programa, visitas a sitios de interés turístico no programadas y/o compensación económica, con la correspondiente aprobación de la Gerencia de Servicios Sociales.

• Seguro de anulación, que cubrirá las siguientes contingencias:

– En caso de enfermedad grave del usuario, si no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.

– En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el beneficiario de la plaza no pudiera hacer uso del turno reservado se le devolverá la parte correspondiente de la estancia no disfrutada, incluido el viaje de regreso anticipado.

– En caso de enfermedad del usuario o del acompañante, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado.

Las devoluciones de los importes que correspondan deberán ejecutarse por la agencia encargada de la realización del viaje en un plazo no superior a 30 días desde la comunicación de la contingencia.

• Seguro de robo y daños materiales del equipaje. Se garantizará una indemnización de hasta 300 € por robo, daños o pérdidas materiales del equipaje y efectos personales, todo ello debido al transportista, durante el desarrollo del programa:

1. Indemnización por pérdida definitiva o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo, en caso de no ser compensado por la compañía aérea.

2. Indemnización por robo de equipaje entregado a la custodia del transportista y daños materiales en el mismo.

4.8.2. ASISTENCIA SANITARIA.

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje vendrá obligada a gestionar, por sí misma o a través de la póliza de seguros, la asistencia sanitaria en cada establecimiento hotelero, así como durante el transcurso del viaje, garantizando las siguientes contingencias:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.

b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reingreso de su coste en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención a problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento de urgencia.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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Cuando el caso requiera internamiento hospitalario durante el desarrollo del programa, la gestión y los gastos derivados de ello, si los hubiera, serán por cuenta de la agencia encargada de la realización del viaje hasta su derivación a la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario.

Todos los gastos exigidos anteriormente correrán a cargo de la agencia de viajes encargada de la realización del viaje si no han sido objeto de seguro. En el supuesto de que la póliza suscrita no cubra con suficiencia alguno de los gastos que se puedan ocasionar relatados anteriormente, dichos gastos correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del viaje, en cuyo caso, no serían objeto de seguro. Asimismo, la agencia de viajes encargada de la realización del viaje deberá hacerse cargo de todos los gastos derivados de cualquiera de las actuaciones en las que intervenga la aseguradora, considerados como anticipo, y de los cuales se podrá resarcir a través de las gestiones que deba realizar. En ningún caso se podrán imputar estos gastos o anticipos al viajero. Con carácter general, el usuario del programa no deberá abonar ningún pago. Si la póliza no cubriera alguna cláusula de las exigidas, las agencias de viajes encargadas de los destinos correrán con todos los gastos que se deriven de cualquier contingencia que suceda en el transcurso del viaje.

4.8.3. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

Cobertura.

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje suscribirá la garantía de responsabilidad contractual para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios especificados en su propuesta, y especialmente del reembolso de los fondos depositados para el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra, según modelo especificado en el Anexo VI.

Forma de presentación:

a) En efectivo a depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

b) Mediante contrato de seguro de caución (en todo caso sin franquicia).

c) Mediante aval bancario, del que podrá desafectarse, parcialmente, la cantidad correspondiente a cada turno, una vez concluido el mismo, únicamente en los destinos internacionales.

Importe:

– Destinos nacionales (excepto islas) y Portugal. Será el equivalente de aplicar el 80% al resultado de multiplicar el precio final por persona para cada destino por el número de plazas especificadas en el mismo, recogidas en las Condiciones Particulares de Primavera y Otoño para el año 2014.

– Destinos internacionales (excepto viajes transatlánticos) e islas. Será el equivalente de incrementar el 5% al resultado de multiplicar el precio final por persona para cada destino por el número de plazas especificadas en el mismo,

CV: BOCYL-D-17062013-20

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recogidas en las Condiciones Particulares de Primavera y Otoño para el año 2014. En este caso se podrá aplicar la desafectación parcial.

– Destinos transatlánticos. Será el equivalente de incrementar el 10% al resultado de multiplicar el precio final por persona para cada destino por el número de plazas especificadas en el mismo, recogidas en las Condiciones Particulares de Primavera y Otoño para el año 2014. En este caso se podrá aplicar la desafectación parcial.

La garantía definitiva se exigirá el 15 de febrero de 2014 para la Campaña de Primavera y el primer día hábil de julio para la de Otoño. El período de cobertura será desde el 15 de febrero hasta la finalización de los turnos de la Campaña de Primavera de 2014 y desde el primer día hábil de julio hasta la finalización de los turnos de la Campaña de Otoño 2014.

Otras condiciones. Deberá constar en la garantía una cláusula específica por la que los beneficiarios (esto es, los adjudicatarios de los viajes que hayan efectuado el ingreso en la cuenta corriente que facilita la agencia de viajes y los representantes de la Junta de Castilla y León que les acompañen) autoricen a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León el requerimiento a la aseguradora del pago e igualmente del cobro de la totalidad de las sumas aseguradas por esta garantía. Para ello, la Gerencia de Servicios Sociales les entregará un documento que será firmado por cada uno de los beneficiarios, una vez efectuado el pago del importe del viaje, en el que figurarán los datos personales de cada viajero, el destino, el importe del viaje y la agencia encargada de su realización. En él se especificará que se autoriza a la Gerencia de Servicios Sociales el requerimiento a la aseguradora del pago e igualmente del cobro de la totalidad de las sumas aseguradas por la garantía suscrita por la agencia de viajes encargada de la realización del viaje, en caso de producirse el hecho causante del siniestro. Este punto también se incluye en el Contrato de Viajes Combinados.

A los efectos de hacer efectiva esta garantía, deberá constar una cláusula específica que establezca que el abono de las sumas aseguradas será satisfecho por la compañía de seguros en el momento en el que se produzca un incumplimiento en la prestación de los servicios especificados en la oferta presentada por la agencia de viajes seleccionada.

La Gerencia de Servicios Sociales no asumirá responsabilidad de ningún tipo por daños que pudieran ocasionarse con motivo de la realización de este programa de viajes.

4.9. OBLIGACIONES.

Además de lo exigido en los párrafos anteriores, la agencia encargada de la realización del viaje estará obligada a cumplir las siguientes funciones:

4.9.1. Informar a la Gerencia de Servicios Sociales, inmediatamente, de las incidencias que se produzcan en todos los supuestos contemplados en la póliza de seguros suscrita y, especialmente, en caso de fallecimiento de beneficiarios, comunicando los datos identificativos básicos como apellidos, nombre, domicilio completo de los afectados en el incidente, lugar y causa del fallecimiento, accidente, nombre del familiar que se ha hecho cargo del fallecido, en su caso, etc.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 114 Pág. 40480Lunes, 17 de junio de 2013

4.9.2. Gestionar las reclamaciones que presenten los usuarios con las siguientes especificaciones:

– Las reclamaciones de los usuarios deberán ser atendidas por la agencia encargada de la organización del viaje, quien, en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de las mismas, deberá dar la respuesta oportuna.

– Las agencias deberán comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, a efectos informativos, las reclamaciones recibidas y las contestaciones emitidas en un plazo máximo de 30 días.

– En la realización de estos viajes será aplicable lo establecido en la normativa sectorial vigente.

– En aquellos casos en que proceda, se podrá instar desde la Gerencia de Servicios Sociales la incoación del procedimiento sancionador correspondiente conforme a la normativa establecida al efecto.

4.9.3. Tramitar abonos y devoluciones.

Abonos: Los usuarios abonarán el 100% de la cantidad que se fija como precio en el momento de efectuar la reserva, lo que garantiza la plaza en firme.

Devoluciones: En el caso de renuncias, anteriores al inicio del viaje, los importes que se reintegrarán serán los siguientes:

1. En caso de enfermedad de los usuarios, antes del inicio del viaje, previo justificante médico, se le reintegrará el 100% del importe abonado.

2. Renuncia justificada por enfermedad grave de familiares en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%.

3. Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, el 100%.

4. Renuncias realizadas con 7 días hábiles de antelación, 100%.

5. Renuncias realizadas con 6 días hábiles de antelación, 75%.

6. Renuncias realizadas con 5 días hábiles de antelación o menos, no se realizará ningún tipo de devolución.

El plazo para efectuar las devoluciones será de 30 días naturales desde la fecha de la comunicación de la baja por el usuario o la Gerencia de Servicios Sociales. Estas devoluciones se realizarán directamente por la agencia encargada de la realización del viaje mediante transferencia bancaria o talón nominativo.

4.9.4. Colaboración y publicidad. La agencia de viajes encargada de la realización del viaje se compromete a prestar la máxima colaboración a la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando cuanta información adicional le sea requerida. En un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de cada turno, deberá presentar los informes y encuestas de valoración sobre el desarrollo del viaje.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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El importe del diseño, edición y distribución del folleto se repercutirá entre las agencias de viajes encargadas de la realización de los viajes, en función del número de páginas que ocupe su destino. También se distribuirán las páginas comunes de información general entre todas ellas. Asimismo, las agencias encargadas de la realización de los viajes, expondrán en sus establecimientos públicos una pegatina bien visible donde se indique que colaboran con el Club de los 60, corriendo con el gasto de la misma.

En la página web www.jcyl.es/club60, aparecerá un listado con las agencias encargadas de la realización de los viajes, junto con el teléfono de contacto que nos facilite la misma. Si se desea realizar otro tipo de publicidad complementaria, deberán solicitar previamente la autorización correspondiente. En todo caso, cualquiera que sea el medio y contenido publicitario, se hará referencia a que se trata de un programa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

4.9.5. Los datos facilitados por la Gerencia de Servicios Sociales a las agencias de viajes para la gestión de las listas de reserva correspondientes a las Campañas de Primavera y Otoño 2014, se utilizarán exclusivamente para efectuar un correcto seguimiento de la ocupación de las plazas vacantes. El uso de estos ficheros exige el compromiso de confidencialidad y protección de los mismos, así como el uso exclusivo para los fines que se ceden. Si el uso de las listas no se hiciera con esta finalidad, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo la agencia de viajes, facilitará información suficiente a los adjudicatarios de plaza sobre las características del viaje, sus derechos, contenidos generales de la estancia, hotel, localidad de ubicación, etc. y pondrán a disposición de los usuarios que lo soliciten, la póliza de seguros vigente para el destino que se les adjudique y el contrato de viajes combinados.

4.10. FINANCIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.

La agencia de viajes encargada de la realización del viaje cubrirá los gastos de traslado, alojamiento, manutención, excursiones incluidas en la programación y otros que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del programa, tanto de los usuarios como de la persona designada por la Gerencia de Servicios Sociales para representar a la Junta de Castilla y León, cuyas funciones son las de inspección, seguimiento y apoyo a los participantes en estos viajes.

Las agencias encargadas de la realización de los viajes, podrán solicitar la revisión de precios por circunstancias extraordinarias, en el momento en que presenten la documentación exigida en el punto 4.8 de este condicionado. La diferencia del coste inicial no podrá ser superior al 15%, el cual se distribuirá entre las agencias, mayorista y minorista, y el usuario del programa.

La financiación de los gastos ocasionados por cada viaje será a cargo de los beneficiarios del programa, quienes lo harán efectivo en los lugares que se indiquen.

Las cantidades que deberán abonar los usuarios serán únicas, sin que se admita ninguna clase de complementos para el pago de servicios exigidos como obligatorios en el programa.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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5.– Facultades de la Gerencia de Servicios Sociales y modificación de las condiciones.

La Gerencia de Servicios Sociales se reserva las facultades de:

• Interpretar las condiciones generales y particulares que regulan este Programa de Viajes, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, acordar su rescisión y determinar los efectos de ésta.

• Realizar viajes de prospección en todos los destinos nuevos y, en el resto de destinos, siempre que a criterio de la Gerencia de Servicios Sociales se considere necesaria la comprobación «in situ» de las condiciones recogidas en la propuesta. Los viajes de prospección se realizarán una vez adjudicado el viaje y los gastos correrán a cargo de la agencia encargada de la realización del mismo.

• Ejercer las funciones de inspección y control que serán facilitadas por la agencia encargada de la realización del viaje.

• Efectuar visitas a los establecimientos hoteleros, corriendo con los gastos la agencia seleccionada, pudiendo exigir el cambio de establecimiento, para el resto de turnos, de aquellos establecimientos que incumplan lo señalado en las condiciones generales o en las particulares.

• Requerir a la agencia ganadora las autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos turísticos seleccionados, expedidas por la autoridad competente en la materia.

• Aprobar el contenido del programa, que será de obligado cumplimiento, pudiendo alterarse el orden de las visitas. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a seleccionar las excursiones opcionales presentadas o a sustituir alguna de ellas por otras más adecuadas.

• Autorizar por escrito, el cambio de agua embotellada por agua corriente servida en jarras en aquellos destinos que se indiquen en las condiciones particulares.

• Autorizar la modificación o sustitución del contenido del programa, debido a causas justificadas.

• Autorizar o denegar el incremento de precio, valorando la solicitud de las agencias de viajes y estudiando la motivación de la misma.

• Realizar las indicaciones oportunas a las que la agencia encargada de la realización del viaje deberá dar cumplimiento.

• Aumentar el número de turnos, en supuestos de máxima demanda, respetando las condiciones iniciales.

• Suspender o variar aquellos turnos y destinos en los que no se cubra, al menos, el 60% de las plazas previstas.

• Solicitar en cualquier momento de la ejecución del Programa el cambio de aquellos platos o menús completos que no considere adecuados.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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• Diseñar la campaña publicitaria para la difusión del Programa.

• Solicitar a las agencias participantes cualquier otra documentación que estime conveniente.

6.– Normativa aplicable.

Para todo lo no especificado en este condicionado, supletoriamente será de aplicación la normativa vigente en la materia.

Valladolid, 31 de mayo de 2013.

El Gerente de Servicios Sociales, Fdo.: Jesús Fuertes Zurita

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO I

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO 2014 SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LOS VIAJES

D.__________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________________C/ o Plaza________________________________, n.º___________, con Documento Nacional de Identidad____________________________, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.________________________________________________o de la Sociedad/Empresa ___________________________________________________________________en su calidad de ______________________________________________________________________DESTINOS A LOS QUE OPTA:

PRIMAVERA OTOÑODESTINO DESTINO

Lugar, fecha, firma y sello.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO II

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO 2014 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________________C/ o Plaza____________________________, n.º___________, con Documento Nacional de Identidad_______________________________, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.__________________________________________________o de la Sociedad/Empresa ___________________________________________________________________en su calidad de ______________________________________________________________________

EXPONGO:

Primero. Destinos a los que opta, según las condiciones que expreso en los ANEXOS III y IV, con estricta sujeción a las Condiciones que rigen los viajes, y con el compromiso de realizar el servicio por las siguientes cantidades Euros/persona, en el plazo estipulado.

OFERTA/S:

PRIMAVERA OTOÑODESTINO IMPORTE (EN EUROS)* DESTINO IMPORTE (EN EUROS)*

* Dicho importe podrá presentarse desglosado, indicando siempre el precio final.

Segundo: Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, están comprendidos todos los impuestos que graven los diferentes conceptos, incluido el IVA, sin que por lo tanto puedan repercutirse éstos como partida independiente.

Lugar, fecha, firma y sello.

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO III

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO 2014 MODELO DE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VIAJE

CAMPAÑA……………………………………………

DESTINO……………………………………………..

1. NÚMERO DE TURNOS, PLAZAS Y DISTRIBUCIÓN (previsión aproximada de acuerdo con el Pliego de Condiciones Particulares).

2. ALOJAMIENTO

NOMBRE DEL/ DE LOS ESTABLECIMIENTO/S:…………………………………………….............……………………………………………………………………………………………………………...

N.º DE PLAZAS HOTELERAS……………………………………………………………… …………..

UBICACIÓN……………….....……………………………………………………………...…...

3. MEDIOS TÉCNICOS (TRANSPORTES, AEROPUERTOS, ETC.)

4. EXCURSIONES OBLIGATORIAS

4.1. MEDIO DÍA

4.2. DÍA COMPLETO

5. MEJORAS (NO EXIGIDAS EN LA PROGRAMACIÓN).

5.1. EXCURSIONES

5.1.1. MEDIO DÍA.

5.1.2. DÍA COMPLETO.

5.2. GUÍAS LOCALES (INDICAR DÓNDE)

5.3. ENTRADAS (ESPECIFICANDO PRECIO OFICIAL PARA GRUPOS DE PERSONAS MAYORES)

5.4. IDONEIDAD

5.4.1. EXCURSIONES DE MENOS DE 4 HORAS

5.4.2. OTRAS MEJORAS REFERIDAS AL ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

CV: BOCYL-D-17062013-20

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6. EXCURSIONES OPCIONALES

7. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ITINERARIO* (INCLUYENDO EN EL DESARROLLO LOS TIEMPOS, VISITAS, EXCURSIONES, ETC.)

8. MEDIOS HUMANOS: Número de personas trabajadoras que dispone la oficina que va a desarrollar el programa (mínimo 3). Indíquese titulaciones, formación académica y experiencia profesional

* podrá incluirse en hoja aparte

9. RELACIÓN ORDENADA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

D. ____________________________________en su calidad de ____________________ de la Empresa_____________________________________________ se compromete, en caso de ser seleccionada su oferta, a la realización del viaje reseñado con las características específicas que se resumen en este anexo y se detallan en la documentación que se acompaña, y para que conste, firmo la presente en ____________________________a _____________de ____________del año 2014.

Firma y sello de la Empresa

CV: BOCYL-D-17062013-20

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 114 Pág. 40488Lunes, 17 de junio de 2013

ANEXO IV

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60 AÑO 2014 MODELO DE PRERRESERVA O RESERVA DE PLAZAS HOTELERAS

DESTINO HOTEL CATEGORÍA FECHAS

D. ___________________________________en su calidad de ______________________ de la Empresa_____________________________________________ se compromete, en caso de ser seleccionada su oferta, a la realización del viaje reseñado con las características específicas que se resumen en este anexo y se detallan en la documentación que se acompaña, y para que conste, firmo la presente en ____________________________a _____________de ____________del año 2014.

Firma y sello de la Empresa

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO V

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60. AÑO 2014 ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

D._________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________________C/ o Plaza_________________________________, n.º___________, con Documento Nacional de Identidad____________________________, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D.__________________________________________________o de la Sociedad/Empresa ___________________________________________________________________en su calidad de ______________________________________________________________________

EXPONGO:

Que leídas las condiciones y requisitos de la Resolución por la que se anuncian el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2014, los acepto y me comprometo a desarrollar los destinos abajo indicados en las condiciones que expreso en los ANEXOS III y IV con estricta sujeción a las Condiciones que rigen los viajes, y con el compromiso de realizar el servicio por las cantidades establecidas en el anexo II, en el plazo estipulado.

Firma y sello de la Empresa

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO VIa

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60. AÑO 2014 MODELO DE AVAL

La entidad …………………, C.I.F. ……………………, con domicilio en …………………….., en ………………………………………….., y en su nombre ……………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento

AVALA

A AGENCIA, CIF, con domicilio en (LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL), C/ , en virtud de lo dispuesto en la Resolución por la que se anuncia el Programa de Viajes del Club de los 60 para el año 2014, organizado por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, hasta el importe de euros (.-€) en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios especificados en su oferta, y especialmente del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra de , por el Programa de Viajes del Club de los 60 – Año 2014 – Campaña de Primavera u Otoño, destino: ,

Dicha garantía será ejecutada en el momento en que se produzca un incumplimiento por parte de AGENCIA DE VIAJES en la prestación de los servicios que han sido adjudicados.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de LOS BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de esta garantía:

– LOS ADJUDICATARIOS DEL VIAJE CON DESTINO A QUE HAYAN EFECTUADO EL INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE QUE FACILITE AGENCIA DE VIAJES.

– LOS ACOMPAÑANTES DE LOS ADJUDICATARIOS QUE DESIGNE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SI LOS HUBIESE.

– LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La ejecución del presente aval deberá realizarse por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en nombre de todos lo demás beneficiarios, sin que sea necesaria recabar el consentimiento de los demás beneficiarios para la ejecución del mismo. Se entenderá producido el siniestro al primer requerimiento del pago de la totalidad o parte del Capital Asegurado.

El pago, consecuencia de la ejecución del aval realizado por ………………………………… a dicha Gerencia se considerará satisfecho a nombre de todos los Beneficiarios, sin que cualquiera de ellos pueda volver a reclamar el pago del mismo.

El presente aval estará en vigor el 15 de febrero de 2014 (CAMPAÑA DE PRIMAVERA) o el 1 de julio de 2014 (CAMPAÑA DE OTOÑO) será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, una vez finalicen los turnos de la Campaña de Primavera u Otoño 2014. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.

El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especiales de Avales el ……………………., con el número ……………………………..

CV: BOCYL-D-17062013-20

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ANEXO VIb

PROGRAMA DE VIAJES DEL CLUB DE LOS 60. AÑO 2014 MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Membrete y dirección

Entidad Aseguradora

Certificado número.

La entidad (razón social completa de la entidad aseguradora) ______________________ (en adelante asegurador), con domicilio en ____________________________________________________ calle _________________________________ y CIF ______________________, debidamente representado por D. (1) ___________________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

ASEGURA

A AGENCIA , CIF , en concepto de tomador del seguro, ante el GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (.-€) en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios especificados en su oferta, y especialmente del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra de , por el Programa de Viajes del Club de los 60 – Año 2014 – Campaña de Primavera u Otoño destino: ,

La entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Son beneficiarios de la presente garantía:

– LOS ADJUDICATARIOS DEL VIAJE CON DESTINO A QUE HAYAN EFECTUADO EL INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE QUE FACILITE AGENCIA DE VIAJES.

– LOS ACOMPAÑANTES DE LOS ADJUDICATARIOS QUE DESIGNE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SI LOS HUBIESE.

– LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Los adjudicatarios del viaje y los acompañantes que designe la Junta de Castilla y León, si los hubiese, autorizan a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para el cobro de la totalidad de las sumas aseguradas por esta garantía en caso de producirse el hecho causante del siniestro.

Se entenderá producido el siniestro cuando la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, autorizado a tal efecto, requiera a la Aseguradora el pago de la totalidad o parte del Capital Asegurado. El abono de las sumas aseguradas será satisfecho por la Aseguradora a consecuencia de la reclamación efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

CV: BOCYL-D-17062013-20

Page 29: Club de los 60 2014

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 114

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 40492Lunes, 17 de junio de 2013

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

El presente seguro de caución estará en vigor el 15 de febrero de 2014 (CAMPAÑA DE PRIMAVERA) o el 1 de julio de 2014 (CAMPAÑA DE OTOÑO) será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del seguro de caución, una vez finalicen los turnos de la Campaña de Primavera u Otoño 2014. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.

En _________________, a _____ de ________________________ de________

Firma:

Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Número o Código:

(1) nombre y apellidos de los apoderados

(2) participación, buena ejecución o transporte

CV: BOCYL-D-17062013-20