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Page 1: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas
Page 2: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

ORGANIZACIONES PÚBLICAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES

MARITIMAS EN EL PERÚMARITIMAS EN EL PERÚ

GOBIERNOS REGIONALES / AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES (GORE-APRs)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO (DGTA)

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Encargada de:

•La administración de áreas acuáticas.

•Las actividades que se realizan en el medio acuático.

•Las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general.

•Las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben.

Page 4: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

La finalidad del encargo:

•Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables.

•La protección del medio ambiente acuático.

•Reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.

Observando el cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Page 5: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

El ámbito de competencia:

*El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú.

*Los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables.

*Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países.

*Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático.

*Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes.

*El tráfico acuático.

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La Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de:

1) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas:

* El Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional.

* Los Jefes de Distrito de Capitanía a nivel regional.

* Los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción.

2) Los Cónsules ejercen funciones como autoridad marítima, en los casos que la ley así lo determine.

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* Son funciones de la Autoridad Marítima Nacional:

1) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático.

2) Prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia; así como emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia.

3) Reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático, ejerciendo la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre.

4) Otorgar permisos de navegación a naves y artefactos navales de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales.

5) Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes.

Page 8: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

6) Ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfico de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos.

7) Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades.

8) Disponer la suspensión temporal, en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de las naves mercantes en tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicará en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional.

9) Evaluar y aprobar los estudios de maniobra para las instalaciones en el medio acuático.

10) Aprobar los estudios hidro-oceanográficos de toda actividad, infraestructura e instalación que por su naturaleza se realice en el medio acuático o en accesos a instalaciones en la franja ribereña.

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11) Otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales, y en coordinación con los sectores involucrados, a través de autorizaciones de uso de área acuatica hasta por treinta (30) años, plazo que podrá ser renovado; efectuando la desafectación de dichas áreas por razones de interés nacional determinadas por norma específica del sector competente; asimismo, administrar el catastro único de dichas áreas acuáticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores.

12) Establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático.

13) Participar en el proceso de recepción y despacho de naves, así como del zarpe y arribo de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general que ingresen o salgan de los puertos e instalaciones acuáticas.

14) Autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general.

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15) Normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

16) Evaluar y aprobar las licencias de práctico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

17) Normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

18) Sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia.

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El ejercicio de la Autoridad Marítima se remonta a principios del siglo XVII, habiendo sido siempre realizado por marinos.

A finales del siglo XVII y durante la república se establecieron varias capitanías de puerto ante la imperiosa necesidad de evitar las constantes pérdidas de embarcaciones, vidas humanas, cargamentos valiosos y con la finalidad de mantener el orden en los puertos.

La primera que se creó fue la Capitanía de Puerto del Callao, mediante Real Orden del 01 de noviembre de 1791, designándose como primer capitán de puerto al Capitán de Fragata Agustín de Mendoza y Arguedas.  

Posteriormente, durante la república y a mediados del siglo XIX se había organizado un sistema de inspección de capitanías que dio paso a la Sección y luego a la Dirección de Capitanías.

Por Decreto Supremo de fecha 5 de agosto de 1919 se creó la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

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Por Decreto Ley Nº 17824 del 23 de setiembre de 1969 se creó el Cuerpo de Capitanías y Guardacostas.

Por Resolución Ministerial Nº 0701 del 25 de mayo de 1973 se declaró Día del Guardacostas.

El 7 de junio de 1996 se promulgó la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 360-99 del 5 de abril de 1999, se estableció que el 5 de agosto de cada año se conmemore el Día de la Autoridad Marítima del Perú.

Por Resolución de la Comandancia General de la Marina de fecha 21 de octubre de 1999 se creó la Escuela de Calificación por Actividad Capitanías y Guardacostas.

El 11 de diciembre de 2012, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1147 – Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas

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Ministerio de Ministerio de Transportes y Transportes y

Comunicaciones - Comunicaciones - MTCMTCLey de Organización y Funciones

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

LEY Nº 29370

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MTCMTC

Ámbito de competencia:

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las siguientes materias:

a) Aeronáutica civil.

b) Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional.

c) Servicios de transporte de alcance nacional e internacional.

d) Infraestructura y servicios de comunicaciones.

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MTCMTCArtículo 11.- Despacho Viceministerial de Transportes

El Viceministerio de Transportes está a cargo del Viceministro de Transportes y tiene las siguientes funciones:

1.Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector Transportes, de conformidad con la respectiva política nacional.2.Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Transportes.3.Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.4.Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

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DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-

MTCMTC

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONESTRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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La Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) es un órgano de línea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sectorialmente está ubicada en el Sector Transportes, constituyendo el Sub Sector Acuático. Dirección General de Transporte Acuático ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables.

Dirección General del Dirección General del MTCMTC

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a) Proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables.

b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías.

c) Formular y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas en el ámbito de su competencia y velar por su cumplimiento.

d) Emitir opinión técnica para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

e) Ejecutar la política nacional sobre actividades de transporte y servicios conexos en el ámbito marítimo, fluvial, y lacustre, así como de las vías navegables; en el ámbito de su competencia.

f) Autorizar y fiscalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencias generales.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DGTADGTA

Dirección de Actividad Naviera

La Dirección de Actividad Naviera es la unidad orgánica encargada de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal, las regula y otorga licencias y permisos de operación. Fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal.

Dirección de Infraestructura e Hidrovías

La Dirección de Infraestructura e Hidrovías es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país.

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AUTORIDAD

PORTUARIA

NACIONAL

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*MISION

Conducir el Sistema Portuario Nacional, planificando, promoviendo, normando y supervisando su desarrollo, con el fin de lograr su competitividad y sostenibilidad.

*VISION

Ser reconocida como la institución líder en la conducción del desarrollo del SPN.

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El 1 de marzo del 2003 fue promulgada la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, cuya finalidad es promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, modernizar los puertos y desarrollar las cadenas logísticas que existen en los terminales portuarios.

Page 27: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

La Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) contempla la creación de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado) encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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La APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, su objetivo es establecer y consolidar una sólida comunidad marítimo-portuaria que enlace a todos los agentes del desarrollo marítimo-portuario, estatales y privados con un objetivo común: el fortalecimiento de la competitividad de los puertos nacionales para hacer frente al fenómeno de la globalización y a los retos planteados por la necesidad de desarrollar a plenitud su sector exportador.

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Las atribuciones son:

*Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible.  

*Elaborar y proponer los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario.  

*Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente y de la comunidad donde se desarrollen.  

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*Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la presente Ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley.  

*Normar las Zonas de Actividades Logísticas.

*Coordinar la integración de los terminales, infraestructura e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fomentar su desarrollo.  

*Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente. Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia.  

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*Normar en lo técnico, operativo y administrativo el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse.

 *Promover y facilitar las concesiones al sector

privado en áreas de desarrollo portuario. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ámbito de su competencia.

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* Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios.

* Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia.  

* Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales.  

* Establecer sistemas alternativos de solución de controversias entre operadores y usuarios por materias de libre disposición de las partes

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*Paita

*Salaverry

*Callao

*Pisco

*San Nicolas

*Matarani

*Ilo

*Iquitos

*Yurimaguas

*Pucallpa

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Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional.

La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

Page 36: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

 Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El ámbito de aplicación de la presente Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.

2.2. Están comprendidos dentro del alcance de la presente Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República así como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias.

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 Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.3. No están comprendidos en el ámbito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regirán por sus normas pertinentes.

Tampoco comprende, las marinas, fondeaderos, zonas de alije, los muelles y embarcaderos dedicados a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas pertenecientes a los clubes náuticos, asociaciones privadas, personas naturales, los muelles, embarcaderos, atracaderos e instalaciones privadas en las que no se realizan actividades ni servicios portuarios, ni los muelles artesanales pesqueros, ni muelles pesqueros pertenecientes a empresas pesqueras, todos los que se regirán por la normativa correspondiente emitida por la Autoridad Marítima.

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 a. Nacionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que:

I.Estén orientados principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior;

II.En sus operaciones tengan influencia en el movimiento económico de más de una región; y,

III.Que integre un sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración bi-regional, multi-regional, macro-regional, binacional o continental.

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b. Regionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que:

I.Estén orientados principalmente a facilitar el transporte de carga pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje, y tenga influencia básicamente en el movimiento económico de una Región.

II.No alcancen todos y cada uno de los requisitos para ser clasificados como nacionales.

III.El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establecerá el ámbito y calificará, de acuerdo a los criterios anteriores, a los puertos y terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional.

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Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios también podrán ser prestados directamente o tercerizados. La Autoridad Portuaria competente prestará en las áreas comunes del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:

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a.Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo y terrestre.

b.Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto.

c.Vigilancia y seguridad.d.Dragado de las áreas comunes.e.Limpiezaf.Prevención y control de emergencias.g.Contra incendios en naves a flote.

Page 42: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

* SERVICIOS BÁSICOS QUE SERVICIOS BÁSICOS QUE PRESTAN LOS PRESTAN LOS

ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES Y OPERADORES PORTUARIOSOPERADORES PORTUARIOSSon servicios básicos, aquellas actividades

comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario. Los servicios básicos son los siguientes:

a.Servicios técnico-náuticos:

*     Practicaje.*     Remolcaje.*     Amarre y desamarre de naves.*     Buceo.

Page 43: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

b. b. Servicios al pasaje:Servicios al pasaje:

* Transporte de personas.

c. c. Servicios de manipulación y transporte de Servicios de manipulación y transporte de mercancías:mercancías:

* Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancías.* Almacenamiento.* Avituallamiento.* Abastecimiento de combustible.

d. Servicios de residuos generados por naves:

* Recojo de residuos.

Page 44: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

*REGLAMENTO REGLAMENTO REDENAVESREDENAVES

D.S. 013-2011-MTCD.S. 013-2011-MTC

El objeto del Reglamento es establecer los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás Autoridades Competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos.

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*REGLAMENTO REGLAMENTO REDENAVESREDENAVES

* Las disposiciones establecidas en el Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades que participan en los procedimientos de recepción y despacho de naves; así como también para todos los administradores y operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, fluviales y lacustres, capitanes y patrones de naves dedicadas al tráfico comercial o no comercial, en viaje internacional o de cabotaje, incluyendo las naves pesqueras y recreativas que arriben o zarpen de los puertos de la República en viaje internacional.

* La Autoridad Portuaria Nacional podrá celebrar con la Autoridad Marítima Nacional un Convenio de Colaboración respecto a la gestión operativa de la recepción y despacho de naves recreativas y/o deportivas de bandera extranjera.

Page 46: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

*Rol de la Autoridad Rol de la Autoridad Portuaria y de las Portuaria y de las

Autoridades Autoridades CompetentesCompetentes

* El ingreso y salida de las naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, así como la apertura y cierre de puertos son de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria.

* Asimismo, la recepción y despacho de naves son de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria, quien los ejecutará en coordinación con las Autoridades Competentes, quienes actuarán según su marco normativo y sus competencias.

Page 47: Clases Semana 5 - UTP Organizaciones Martimas

*Carácter ininterrumpido Carácter ininterrumpido de la recepción y de la recepción y

despacho de navesdespacho de naves

*La Autoridad Portuaria y las demás Autoridades deberán disponer de los recursos necesarios y ejecutarán de manera ininterrumpida la recepción y despacho de naves las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo casos de fuerza mayor.

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ACTORES SPN

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ACTORES

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ACTORES

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ACTORES

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PLAN NACIONAL DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIODESARROLLO PORTUARIO

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RM 817-2006-MTC/09RM 817-2006-MTC/09

Visión IntegralVisión Integral

Gestión integradaGestión integrada

Marco normativo moderno Marco normativo moderno

Financiación para sostenibilidadFinanciación para sostenibilidad

Conservación infraestructuraConservación infraestructura

Tecnología y competencia del personal

Tecnología y competencia del personal

Integración cadena logística Internacional

Integración cadena logística Internacional

Competitividad Serv.Port.Competitividad Serv.Port.

Promoción de InversionesPromoción de Inversiones

Renovación tecnológicaRenovación tecnológica

Promoción empleo y capacitación laboral

Promoción empleo y capacitación laboral

Sistemas de calidad en Gestión Portuaria

Sistemas de calidad en Gestión Portuaria

Protección Medio AmbienteProtección Medio Ambiente

PNDP: documento técnico normativo elaborado por APN para orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del SPN. Aprobado por DDSS en el marco de la política del Sector transportes y comunicaciones.

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PNDPPNDPPNDPPNDPAPNAPNAPNAPN

MTCMTCMTCMTC

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FIN