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Chile: Informe sobre el proceso a los comuneros mapuches en Cañete Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Chile: Informe sobre el proceso a los comuneros mapuches en Cañete 20 de enero, 2011.- El presente documento es obra del Observador Internacional, Daniel Mathews y da cuenta con detalles del uso y abuso del Estado chileno y sus distintas instituciones hacia la Nación Mapuche en este caso, comuneros de Cañete. I. Causas históricas En la segunda mitad del siglo XIX las repúblicas latinoamericanas fueron implacables con los indígenas. Todo el peso de los estados nacionales se dejó caer sobre las comunidades nativas que aún sobrevivían. En el caso chileno esto fue más grave aún. La colonia había permitido la sobrevivencia del pueblo mapuche a quien Bolívar describe como “vecino y ejemplo de Chile”: “los indómitos y libres araucanos, son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo sublime es suficiente para probarles, que el pueblo que ama su independencia, por fin la logra” (Carta de Jamaica). Por su parte el 13 de marzo de 1819 el Libertador Bernardo O’Higgins dirigía una carta al pueblo mapuche en estos términos: “Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia”. En 1852, con la creación de la provincia de Arauco se resuelve una ambigüedad jurídica respecto a la situación de los mapuches y su territorio: parte integrante de Chile según algunos; otros, en cambio pensaban que los indígenas y el territorio eran aún libres del control del gobierno. Esto se acompañó de toda una campaña de prensa mostrando al pueblo mapuche como violento y bárbaro. Se describía Arauco como la “parte más bella y fértil de nuestro territorio, habitada por hordas salvajes que no tienen reparo alguno en cometer actos de barbarie y brutal violencia” (El Mercurio 30 de enero de 1856) y se decía de los mapuches “no es más que una horda de fieras que es urgente encadenar o destruir” (El Mercurio 25 de junio de 1859). Entre 1880 y 1886 se produce la guerra abierta de ocupación del Wallmapu. Aníbal Pinto, tras el triunfo chileno en los campos de batalla del norte salitrero, dio la orden de avanzar hacia el sur e invadir a sangre y fuego el país mapuche, se arrinconó al pueblo originario en las peores tierras, llamadas “reducciones” como para hacer flagrante el despojo, y se financió el viaje de europeos para ocupar las mejores. A estos europeos no sólo se les pagó el viaje sino que se les regaló tierra y dinero para que se asienten en Chile. Como se muestra en la novela Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida los negocios de estos crecieron de manera indebida. En comentario a la novela Jennifer Valko destaca: “el texto enfatiza los medios ilícitos empleados por el protagonista para realizar dicha meta (…): el robo, el asesinato, la estafa, el soborno y la explotación de autoridades corruptas”[1]. Por su parte el historiador José Bengoa ofrece información esencial para entender la práctica de adquisición de propiedades indígenas durante los siglos XIX y XX. Explica que los indígenas no tenían “criterio mercantil” para valorar sus terrenos y que esta situación facilitaba la apropiación por parte de especuladores y militares (Historia del pueblo mapuche siglo XIX y XX). II. La “recuperación de tierras” y el conflicto mapuche Page 1 of 4

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Chile: Informe sobre el proceso a los comuneros mapuches en CañetePublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

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Chile: Informe sobre el proceso a los comuneros mapuches enCañete

20 de enero, 2011.- El presente documento es obra del Observador Internacional, Daniel Mathews yda cuenta con detalles del uso y abuso del Estado chileno y sus distintas instituciones hacia laNación Mapuche en este caso, comuneros de Cañete.

I. Causas históricas

En la segunda mitad del siglo XIX las repúblicas latinoamericanas fueron implacables con losindígenas. Todo el peso de los estados nacionales se dejó caer sobre las comunidades nativas queaún sobrevivían. En el caso chileno esto fue más grave aún. La colonia había permitido lasobrevivencia del pueblo mapuche a quien Bolívar describe como “vecino y ejemplo de Chile”: “losindómitos y libres araucanos, son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo sublime es suficientepara probarles, que el pueblo que ama su independencia, por fin la logra” (Carta de Jamaica). Por suparte el 13 de marzo de 1819 el Libertador Bernardo O’Higgins dirigía una carta al pueblo mapucheen estos términos: “Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no oshabla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros unasuperioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestraindependencia”.

En 1852, con la creación de la provincia de Arauco se resuelve una ambigüedad jurídica respecto ala situación de los mapuches y su territorio: parte integrante de Chile según algunos; otros, encambio pensaban que los indígenas y el territorio eran aún libres del control del gobierno. Esto seacompañó de toda una campaña de prensa mostrando al pueblo mapuche como violento y bárbaro.Se describía Arauco como la “parte más bella y fértil de nuestro territorio, habitada por hordassalvajes que no tienen reparo alguno en cometer actos de barbarie y brutal violencia” (El Mercurio30 de enero de 1856) y se decía de los mapuches “no es más que una horda de fieras que esurgente encadenar o destruir” (El Mercurio 25 de junio de 1859).

Entre 1880 y 1886 se produce la guerra abierta de ocupación del Wallmapu. Aníbal Pinto, tras eltriunfo chileno en los campos de batalla del norte salitrero, dio la orden de avanzar hacia el sur einvadir a sangre y fuego el país mapuche, se arrinconó al pueblo originario en las peores tierras,llamadas “reducciones” como para hacer flagrante el despojo, y se financió el viaje de europeos paraocupar las mejores.

A estos europeos no sólo se les pagó el viaje sino que se les regaló tierra y dinero para que seasienten en Chile. Como se muestra en la novela Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida losnegocios de estos crecieron de manera indebida. En comentario a la novela Jennifer Valko destaca:“el texto enfatiza los medios ilícitos empleados por el protagonista para realizar dicha meta (…): elrobo, el asesinato, la estafa, el soborno y la explotación de autoridades corruptas”[1]. Por su parte elhistoriador José Bengoa ofrece información esencial para entender la práctica de adquisición depropiedades indígenas durante los siglos XIX y XX. Explica que los indígenas no tenían “criteriomercantil” para valorar sus terrenos y que esta situación facilitaba la apropiación por parte deespeculadores y militares (Historia del pueblo mapuche siglo XIX y XX).

II. La “recuperación de tierras” y el conflicto mapuche

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Es contra esta situación de despojo que también desde el siglo XIX hay una lucha que ha tomadodistintos grados de movilización social de acuerdo a las propias fuerzas del pueblo mapuche. Losactos de violencia por parte del pueblo mapuche han ido dirigidos sobre todo contra el supuestoderecho de propiedad que madereras y mineras pretenden ostentar de tierras ancestralmentecomunales. Si bien es cierto que cualquier acto violento es lamentable también lo es que, comosostiene Rodolfo Stavenhagen, Relator de la ONU para el caso mapuche, “cuando un pueblo sufrerepresión y violencia por parte del Estado, sobre todo por parte de fuerzas militares, paramilitares opolicíacas durante años, no debe extrañar ni sorprender que a veces la reacción también pueda serviolenta” (http://www.mapuche.info/mapu/lientur030724.html [1]).

El mismo relator se lamenta de que el tratamiento a estos temas sea la criminalización de las luchassin ningún interés del Estado chileno por resolver los temas de fondo. Es necesario decir que en estapolítica la policía ha producido varios muertos (Matías Catrileo, Alex Lemún, Jaime Mendoza Collío)por las que han recibido penas menores para cumplirlas en libertad condicional.

Según la periodista Paulina Acevedo de Observatorio Ciudadano de la violencia estatal no se salvanni siquiera los menores de edad (Le Monde Diplomatique, diciembre 2010). Los niños tienen quesoportar las incursiones policiales en sus comunidades como pudo comprobar una ComitivaInternacional de Derechos Humanos en la Comunidad José Guiñon donde en un operativo policial seallanó la comunidad, se dejó atada a la machi Adriana Loncomilla y se capturó a José Cariqueo y a suhijo de 13 años acusando a los dos de terrorismo (http://www.youtube.com/watch?v=73te5RJc9WY[2]). Los menores de edad no sólo son acusados de terrorismo, como vemos en este caso, sino quepasan por distintos tipos de tortura como podemos ver en Internet(http://www.youtube.com/watch?v=phuW4lJ0KXI [3]).

Es en ese marco que se produce la acusación contra 17 mapuches por una serie de cargos en losque resulta difícil determinar quién es acusado de qué. Lo único que tendrían en común todos losdelitos es que serían parte de acciones directas destinadas a la recuperación de tierras. Hay quedejar sentado que no se ha podido comprobar nada al respecto. Sin embargo, si nos fiáramos de laacusación fiscal (cuyas debilidades mostraremos después) y de la descripción de uno de los testigosprotegidos, podemos establecer las siguientes características de la acción:

- Es masiva: el testigo declaró que cinco personas lo acompañaron de su casa a la carretera y quehabían muchos más en el fundo. El terrorismo internacionalmente es considerado una acciónindividual, no la lucha de todo un pueblo.

- Es anónima: las personas que acompañaron al testigo a la carretera estaban encapuchados. Esodescarta la acusación individualizada que realiza el fiscal.

- Se preocupa de que no hayan consecuencias contra la vida de las personas. Es más permitieron altestigo llamar a carabineros mientras lo conducían afuera del lugar de los acontecimientos paraproteger su vida y la de su familia. El terrorismo internacionalmente es considerado una accióncruenta.

Como vemos son características que desdicen la acusación de terrorismo, que internacionalmenteestá considerado como acto individual sin respeto por la vida humana. En Chile desde el gobierno deAylwin se consideran “terrorismo” los incendios sólo cuando están ejecutados por mapuches, lo queya es una actitud racista de parte de la justicia.

III. La acusación fiscal

De la letra de la acusación se desprende que es parcializada, racista y violatoria de los derechoshumanos.

Decimos que es parcializada por cuanto la fiscalía que debería representar a toda la nación sedeclara a sí misma representante de una de las madereras afectadas. Dice a la letra: “terceraspersonas ingresaron al interior del predio Labranza, contra la voluntad de mi representada, Forestal

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Crecex S. A.”

Decimos que es racista por cuanto la lógica de la acusación es: el delito lo cometieron mapuches, losacusados son mapuches por tanto los acusados son culpables. Eso se desprende de:

- Se cita a testigos que deben declarar “sobre la incidencia del conflicto mapuche en las faenasforestales” o sobre “el conflicto indígena y medidas de protección que le ha tocado cumplir” o “sobrela incidencia del conflicto mapuche en los servicios policiales”. Dejo constancia que ninguno de elloses antropólogo o historiador sino miembros de la policía o trabajadores de las empresas forestales.

- El Sargento Primero de Carabineros José Antonio Videla “declarará respecto a los ataques que hasido objeto por parte de los comuneros mapuches” sin identificar a los responsables, que es principiodel derecho penal, ni establecer la relación entre estos ataques y los delitos materia deinvestigación.

- En general se cita a testigos sobre delitos que no son causa del juicio y que estarían convocadossólo para probar una supuesta “violencia mapuche”. Así César Antonio Morales declarará “respecto ala emboscada de que fue objeto el 02.08.2008”. El tema llega a tener gran amplitud en el caso delos testigos Juan Miguel Díaz Obreque y Roberto Enrique Cofré Roa que declararán sobre “ataquesde que han sido objeto Carabineros, particulares y empleados forestales, caminos públicos u otroslugares, ubicados en la comuna de Tirúa”.

- Presentan como pruebas comunicados, lienzos (banderolas) y libros en torno al conflicto mapuchey a otros movimientos sociales.

Decimos que es violatorio de los derechos humanos porque quebranta el derecho de opinión y a laintimidad telefónica.

El derecho de opinión es quebrado al presentar como prueba de delito:

- Entrevistas periodísticas y conferencias de Héctor Llaitul.

- Folletos relacionados a la causa mapuche

- Folletos relacionados a los movimientos sociales de otros países

- Portales de Internet

La intimidad telefónica es rota al presentar como prueba “Doce discos compactos que contienenregistros de audios de llamadas telefónicas de los siguientes teléfonos: 74192730, 76618144,77440864, 77502138, 78101360, 82941410, 83652267, 87526666, 88322207, 88381656, 97944068y 98129757”.

IV. Del procedimiento: testigos protegidos

Una prueba clave en el juicio, la única que ha servido para “reconocer” a los supuestos autores dedelitos son los testigos protegidos. Contra toda norma de debido proceso no sólo hay testigos quequedan en el anonimato sino que vienen policías a referir lo que un supuesto testigo les ha dicho.Como se sabe en el derecho procesal penal los testigos no deben informar sobre dichos sino sobreacciones que ellos hayan presenciado personalmente.

Además de los dichos policiales, a los verdaderos testigos protegidos sólo se le puede interrogar através de una especie de tele conferencia en la que ellos se encuentran de espaldas. La pregunta essi esto se condice con el debido proceso. Podemos formular esta pregunta en palabras de laabogada Elisa Génova: “¿Es racional un procedimiento en el que la defensa no tiene forma alguna decontrolar la prueba de testigos presentada por la contraparte, debido a que no conoce la identidadde los mismos, de manera que nada puede investigar acerca de ellos? y, ¿es justo que una persona

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pueda ser condenada en un procedimiento en que no ha podido ejercer efectivamente su derecho dedefensa?” (“La Reserva De Identidad De Los Testigos, El Derecho De Defensa y El Nuevo SistemaProcesal Penal Chileno”). En ambos casos la respuesta es negativa.

Un ordenamiento jurídico en el cual se acepta como medio de prueba la declaración de testigos deidentidad reservada para la defensa, resulta así contrario a uno de los más elementales derechoshumanos: el de debido proceso.

El contra interrogatorio de testigos es parte esencial del derecho de defensa en un proceso en quees el único medio existente para controvertir dicha prueba. De ahí que podemos sostener que nopodría entonces limitarse este derecho ni siquiera parcialmente, pues, además, los pactosinternacionales no reconocen limitación alguna, bajo ninguna circunstancia al contra interrogatorio.

En este contra interrogatorio un elemento esencial es la credibilidad del testigo, fuera de todasospecha de estar prestando su declaración a cambio de favores policiales, judiciales o de cualquierotra índole. Pero esto no puede ejercitarse si es obligatorio mantener la reserva de identidad. Nosparece evidente que la declaración de este tipo de testigos genera, al menos, una duda razonableque le impide al tribunal alcanzar la convicción exigida por la ley.

Por Daniel Mathews Observador Internacional[1] Desmitificación del inmigrante alemán en Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida ActaLiteraria N° 40, Primer semestre 2010, Facultad de Humanidades, Universidad de Concepción.

Tomado de El Ciudadano de Chile

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