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MANUAL PARA LA ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OSALAN OSALAN EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO Erakunde Autonomiaduna Organismo Autónomo del ÍNDICE

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  • MANUAL PARA LA ADECUACIN ALA LEGISLACIN VIGENTE DELOS EQUIPOS DE TRABAJO

    OSALANOSALANEUSKO JAURLARITZAGOBIERNO VASCO

    Erakunde AutonomiadunaOrganismo Autnomo del

    NDICE

  • Edicin: 1 diciembre 1998

    Tirada: 10.000 ejemplares Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco

    Osalan. Organismo Autnomo del Gobierno Vasco

    Internet: www.euskadi.net

    Edita: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno VascoDuque de Wellington, 2 - 01010 Vitoria-Gasteiz

    Fotocomposicin: Rali, S.A.Particular de Costa, 8-10 - 48010 Bilbao

    Impresin: Grficas Santamara, S.A.Bekolarra, 4 - 01010 - Vitoria-Gasteiz

    ISBN: 84-457-1360-4

    D.L.: VI-585-98

    MANUAL para la adecuacin a la legislacin vigente de los equipos de trabajo /[autores, Alvaro Abacns Izcue et al.]. - 1a ed. - Vitoria-Gasteiz : Servicio Centralde Publicaciones del Gobierno Vasco, 1998

    p. ; cmISBN 84-457-1360-41. Seguridad industrial-Espaa-Legislacin. I. Abancns Izcue, Alvaro. II. InstitutoVasco de Seguridad y Salud Laborales. III. Mondragn Corporacin Cooperativa331.4:351.83(460)

    Autores:

    Alvaro Abancns Izcue OsalanIigo Arriaga Segura OsalanIigo Beain Larraaga Lagun AroAgustn Esparta Diez Ondoan S.Coop.Alfonso Tovar Lpez Unidad de Salud Laboral y Medio Ambiente de

    Mondragn Corporacin Cooperativa

    Colaboradores:Esteban Muruamendiaratz Fagor Ederlan S.Coop.Olga Marcos Orona S.Coop.Joaqun Uzin Danona S.Coop.Izaskun Uranga Danona S.Coop.Antonio Fdez. de Gaceo Elektra Vitoria S.Coop.Andoni Unanue Orkli S.Coop.Alfonso Donay Fagor Arrasate S.Coop.

    Manual de Seguridad 29/12/98 18:06 Pgina 2

  • 3PRESENTACIN

    Como resultado de la colabora-cin entre OSALAN y M.C.C. y te-niendo siempre presente la mejora delas condiciones de trabajo, y en con-creto las relativas a la utilizacin porlos trabajadores de los equipos de tra-bajo, me complace presentar el Ma-nual para la adecuacin a la legisla-cin vigente de los equipos detrabajo.

    Este Manual tiene como finalidadel servir de instrumento a los profesio-nales implicados en la consecucin deunas mayores cotas de seguridad y sa-lud en la utilizacin por los trabajado-res de los equipos de trabajo.

    Aprovecho esta oportunidad parahacer hincapi en la importancia dela aplicacin de este Manual por par-te de los profesionales, y su implanta-cin en los Sistemas de Gestin de laPrevencin de Riesgos Laborales enlas empresas.

    Por ltimo, deseo expresar miagradecimiento a los Tcnicos deM.C.C., ONDOAN, Lagun Aro yOSALAN que han hecho posible laelaboracin de este Manual, as comoal personal de las empresas Coopera-tivas Fagor Ederlan Fagor Arrasate,Orona, Danona, Electra Vitoria y Or-kli por la colaboracin prestada.

    Sabin Intxaurraga Mendibil

    Consejero de Justicia, Economa,Trabajo y Seguridad Social

    AURKEZPENA

    Atsegin zait Laneko makinak in-darrean dagoen legediari egokitzekoeskuliburua aurkeztea. Lan-baldin-tzak -batez ere, langileak laneko ma-kinak erabiltzean izaten dituztenak-hobetzeko, OSALANek eta MCCklankidetzan jardun dute; bada, lanki-detza horren emaitza dugu eskuliburuhau.

    Eskuliburu honen bitartez, tresnabat eskaini nahi diegu laneko maki-nak erabiltzean langileentzako segur-tasunezko eta osasunezko baldintzahobeak lortzeko ahaleginean dihar-duten adituei.

    Bidenabar, adituek eskuliburu hauerabiltzeak daukan garrantzia azpima-rratu nahi dut, baita eskuliburua en-presetako lan-arriskuen prebentzio-sistemetan ezartzeak daukangarrantzia ere.

    Amaitzeko, nire esker onak adie-razi nahi dizkiet MCC, ONDOAN,Lagun Aro eta OSALANeko tekni-kariei, eskuliburu hau prestatzekoegin duten lanagatik. Nire eskeronak, orobat, Fagor Ederlan FagorArrasate, Orona, Danona, Electra Vi-toria eta Orkli kooperatibetako langi-leei ere, eskainitako laguntzagatik.

    Sabin Intxaurraga Mendibil

    Justizi, Ekonomi, Lan etaGizarte Segurantza sailburua

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 3

  • 4PRESENTACIN

    Es para m un orgullo y una satis-faccin poder presentar este Manual,fruto de la colaboracin entre Osalany MCC en materia de Prevencin deRiesgos Laborales, colaboracion aus-piciada por el Convenio entre el De-partamento de Trabajo del GobiernoVasco y Mondragn CorporacinCooperativa.

    En su Poltica en materia de Pre-vencin de Riesgos Laborales, MCCse compromete al cumplimiento con-tinuo de la legislacin que le sea deaplicacin y a la mejora continua desus actuaciones en dicha materia atravs de la definicin, diseo e im-plantacin de Sistemas de Gestin dela Prevencin basados en los requisi-tos que establece la Norma EX UNE81900. Este Manual que hoy se publi-ca responde a la necesidad de hacerms accesible la legislacin en mate-ria de seguridad de equipos de trabajoa las empresas con la finalidad de quepuedan gestionar su cumplimiento.

    Sinceramente esperamos que elpresente Manual pueda ser de utili-dad a las empresas en su camino haciala mejora continua de la proteccinde la seguridad y salud de sus trabaja-dores.

    Antonio Cancelo

    Presidente del Consejo Generalde Mondragn Corporacin

    Cooperativa.

    AURKEZPENA

    Ohorea da niretzat eskuliburu hauaurkeztu ahal izatea. Eusko Jaurlari-tzako Lan Sailaren eta MondragonKorporazio Kooperatibaren hitzarme-naren babesean, Osalanek eta MCCklankidetzan jardun dute lan-arris-kuen prebentzioan, eta lankidetzahorren emaitza dugu eskuliburu hau.

    Lan arriskuen prebentzioari dago-kionez, MCCk legedia beteko duelaagindu du, eta prebentzioaren arlokoneurri guztiak etengabe hobetzensaiatuko dela. Horretarako, preben-tzio-sistemak definitu, diseinatu etaezarriko ditu, EX UNE 81900 Arauanezarritako betebeharrak betez. Legeeklaneko makinen segurtasunari buruzezarritako arauak ezagutarazi beharzaizkie enpresei, arau horiek bete di-tzaten. Eskuliburu hau, beraz, helburuhori betetzeko asmoz argitaratu behardugu gaur.

    Eskuliburu hau baliagarri izangoahal da enpresentzat, langileen segur-tasuna eta osasuna etengabe hobetze-ko egiten ari diren bidean.

    Antonio Cancelo

    Mondragon KorporazioKooperatibaren Kontseilu

    Nagusiko presidente.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 4

  • NDICE

    0. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    1. OBJETO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    2. DESARROLLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Apartado Ttulo

    1. Compra de mquinas fabricadas a partir de 1995

    2. Compra de mquinas fabricadas antes de 1995

    3. Criterios de compra de Instalaciones y Aparatos sometidos a regulacin especfica

    4. Criterios de compra de Resto de Equipos de Trabajo

    5. Fabricacin propia: Mquinas: Cumplimiento requisitos R.D. 1435/92

    6. Fabricacin propia: Instalaciones sometidas a Regulacin Especfica: Cumplimiento de requisitos legales

    7. Fabricacin propia: Resto Equipos de Trabajo: Cumplimiento R.D. 1215/97

    8. Inventario: Cumplimiento de Normativa Reglamentaria

    9. Inventario: Cumplimiento R.D. 1435/92

    10. Inventario: Adecuacin a R.D. 1215/97

    3. DOCUMENTACIN DE REFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    4. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    I. ACLARACIONES RELATIVAS AL CONCEPTO DEFABRICANTE

    II. FICHA DE IDENTIFICACIN DE EQUIPO DE TRABAJO

    III. PROCEDIMIENTO TIPO DE ADQUISICIN DE MQUINAS

    5

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:54 Pgina 5

  • 6INTRODUCCIN

    La Unin Europea ha expresado su ambicin de mejorar progresivamentelas condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con unaarmonizacin paulatina de esas condiciones en los diferentes pases europeos.De la presencia de Espaa en la Unin Europea se deriva la necesidad de ar-monizar nuestra poltica con la naciente poltica europea en esta materia,preocupada por el estudio y tratamiento de la prevencin de los riesgos deri-vados del trabajo. Los Estados miembros vienen promoviendo la mejora delmedio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonizacin enel progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Esteobjetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unin Europea mediante elprocedimiento que en el mismo se contempla para la adopcin, a travs deDirectivas, de disposiciones mnimas que habrn de aplicarse progresiva-mente.

    La Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicacin de las medidas para pro-mover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo,contiene el marco jurdico general en el que opera la poltica de prevencincomunitaria. La Ley 31/1995 de Prevencin de Riesgos Laborales, publicadaen el BOE del 10 de Noviembre de 1995, transpone al Derecho espaol la ci-tada Directiva. La presente Ley tiene por objeto la determinacin del cuerpobsico de garantas y responsabilidades preciso para establecer un adecuado ni-vel de proteccin de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivadosde las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una poltica coherente,coordinada y eficaz de prevencin de los riesgos laborales.

    Esta Ley se configura como una referencia legal mnima en un doble senti-do: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las nor-mas reglamentarias irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de lasmedidas preventivas; y, el segundo, como soporte bsico a partir del cual la ne-gociacin colectiva podr desarrollar su funcin especfica.

    La proteccin del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actua-cin en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjun-to predeterminado de deberes y obligaciones empresariales y la simple correc-cin a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificacin dela prevencin desde el momento mismo del diseo del proyecto empresarial, laevaluacin inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualizacin peri-dica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenacin de un conjuntocoherente y globalizador de medidas de accin preventiva adecuadas a la na-

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 6

  • 7turaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medi-das, constituyen los elementos bsicos del nuevo enfoque en la prevencin deriesgos laborales que la Ley 31/1995 plantea.

    Junto a todo lo anterior, la informacin y la formacin de los trabajadoresdirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos deriva-dos del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adapta-da a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las caractersticas de las per-sonas que en l desarrollan su prestacin laboral y a la actividad concreta querealizan.

    En relacin con los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquiermquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo, el em-presario adoptar las medidas necesarias con el fin de que stas sean adecua-das para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptadas a talefecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores alutilizarlos.

    El Captulo VI de la Ley 31/1995 seala las obligaciones bsicas que afec-tan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos,productos y tiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria demercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercializacin de aque-llos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para losusuarios. As, el Artculo 41 seala:

    Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equi-pos, productos y tiles de trabajo estn obligados a asegurar que stos noconstituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que seaninstalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines reco-mendados por ellos. As mismo, debern suministrar la informacin queindique la forma correcta de utilizacin por los trabajadores, las medidaspreventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos laborales queconlleven tanto su uso normal, como su manipulacin o empleo inade-cuado.

    Los fabricantes, importadores y suministradores debern proporcionar alos empresarios, y stos recabar de aqullos, la informacin necesariapara que la utilizacin y manipulacin de maquinaria, equipos, produc-tos, materias primas y tiles de trabajo se produzca sin riesgos para la se-guridad y salud de los trabajadores, as como para que los empresariospuedan cumplir con sus obligaciones de informacin respecto de los tra-bajadores.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 7

  • 8Con fecha 14 de Junio de 1989, el Consejo de las Comunidades Europeasaprob la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximacin de las legislacio-nes de los Estados miembros sobre mquinas. El Real Decreto 1435/1992,publicado en el BOE del 11 de Diciembre de 1992 (modificaciones en elBOE del 8 de Febrero de 1995), transpone al Derecho Espaol la citada Di-rectiva. Este R.D. se aplica a las mquinas y a los componentes de seguridadque se comercialicen por separado, fijando los requisitos esenciales de segu-ridad y salud correspondientes tal y como se definen en el Anexo I de dichoR.D.

    A los efectos de este R.D. 1435/1992 se entender como mquina:

    Conjunto de piezas u rganos unidos entre s de los cuales uno por lo me-nos habr de ser mvil y, en su caso, de rganos de accionamiento, cir-cuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria parauna aplicacin determinada, en particular para la transformacin, trata-miento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.

    Tambin se considerar como mquina un conjunto de mquinas que,para llegar a un mismo resultado, estn dispuestas y accionadas para fun-cionar solidariamente.

    Se considerar igualmente como mquina un equipo intercambiable quemodifique la funcin de la mquina, que se ponga en el mercado con ob-jeto de que el operador lo acople a una mquina, a una serie de mquinasdiferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de re-cambio o una herramienta.

    Exclusiones:

    Las mquinas cuya nica fuente de energa sea la fuerza humana. Las mquinas para usos mdicos. Los materiales especficos para ferias y parques de atracciones. Calderas de vapor y recipientes a presin. Depsitos de almacenamiento y conducciones para combustibles, lqui-

    dos inflamables y sustancias peligrosas. Los medios de transporte y remolques destinados nicamente al trans-

    porte de personas. Las armas de fuego. Las mquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos

    nucleares. Las fuentes radiactivas incorporadas a una mquina. Los tractores agrcolas y forestales.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 8

  • 9 Las mquinas cuyos riesgos sean principalmente de origen elctrico con-templadas en el R.D. 7/1988.

    Ascensores Los buques martimos y unidades mviles fuera costa. Las mquinas especialmente diseadas y fabricadas para fines militares o

    mantenimiento del orden pblico. Cuando para una mquina o componente de seguridad los peligros, con-

    templados en el presente Real Decreto, queden cubiertos, en su totalidado en parte, por disposiciones dictadas en aplicacin de directivas comu-nitarias especficas. Este R.D. no se aplicar o dejar de aplicarse para di-chas mquinas o dichos componentes de seguridad o dichos peligros, des-de la entrada en vigor de aquellas disposiciones.

    Adems seala que slo se podrn comercializar y poner en servicio las m-quinas o los componentes de seguridad si no comprometen la seguridad ni lasalud de las personas ni, en su caso, de los animales domsticos o de los bienes,cuando estn instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen deacuerdo con su uso previsto.

    Se considerarn conformes con el conjunto de las disposiciones del R.D.1435/1992 las mquinas que estn provistas del marcado CE y acompaadas dela correspondiente declaracin CE de conformidad. Adems, cada mquinallevar un manual de instrucciones escrito en castellano.

    Como anteriormente hemos sealado, la Ley 31/1995 de Prevencin deRiesgos Laborales, determina el cuerpo bsico de garantas y responsabilidadespreciso para establecer un adecuado nivel de proteccin de la salud de los tra-bajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el mar-co de una poltica coherente, coordinada y eficaz. Las normas reglamentariassern las que irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicos de las medi-das preventivas.

    Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidasmnimas que deben adoptarse para la adecuada proteccin de los trabajadores.Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o uti-lizacin de los equipos de trabajo puestos a disposicin de los trabajadores enla empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad y saludde los mismos.

    En el mbito de la Unin Europea se han fijado, mediante las correspon-dientes Directivas, criterios de carcter general sobre las acciones en materiade seguridad y salud en los centros de trabajo, as como criterios especficos re-

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 9

  • 10

    feridos a medidas de proteccin contra accidentes y situaciones de riesgo. Con-cretamente, la Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE,establece las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin porlos trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real De-creto 1215/1997, se procede a la transposicin al derecho espaol de las cita-das Directivas.

    Segn el R.D. anterior, el empresario adoptar las medidas necesarias paraque los equipos de trabajo que se pongan a disposicin de los trabajadores seanadecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados almismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores alutilizar dichos equipos.

    El empresario deber utilizar nicamente equipos de trabajo que satisfagan:

    Cualquier disposicin legal o reglamentaria que les sea de aplicacin.

    Las condiciones generales previstas en el Anexo I del R.D. 1215/1997(disposiciones mnimas aplicables a los equipos de trabajo).

    Los equipos de trabajo que en la fecha de entrada en vigor del R.D.1215/1997 estuvieran a disposicin de los trabajadores en la empresa o centrode trabajo, debern ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 delAnexo I en el plazo de 12 meses desde la citada entrada en vigor, es decir, an-tes del 27 de Agosto de 1998 (salvo equipos de trabajo mviles, y equipos parala elevacin de cargas, para los cuales entrar en vigor antes del 5 de Diciem-bre de 1998).

    Cuando en determinados sectores, por situaciones especficas objetivas desus equipos de trabajo suficientemente acreditadas, no puede cumplirse el pla-zo establecido, la autoridad laboral, a peticin razonada de las organizacionesempresariales ms representativas del sector y previa consulta a las organiza-ciones sindicales ms representativas en el mismo, podr autorizar excepcio-nalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo, de du-racin no superior a 5 aos, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia eimportancia de la situacin objetiva alegada. Dicho Plan deber ser presenta-do a la autoridad laboral en el plazo mximo de 9 meses desde la entrada en vi-gor del presente R.D. (antes del 27 de Mayo de 1.998), y se resolver en plazono superior a 3 meses, teniendo la falta de resolucin expresa efecto desesti-matorio.

    La aplicacin del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afecta-das se efectuar mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral parasu aprobacin y deber especificar la consulta a los representantes de los tra-

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 10

  • bajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas tc-nicos que impidan el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de lapuesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticenlas adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afec-tados.

    Los equipos de trabajo mviles, ya sean automotores o no, y los equipos detrabajo para elevacin de cargas, que el 5 de Diciembre de 1998 estuvieran adisposicin de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, debern ajus-tarse en un plazo mximo de 4 aos a contar desde la fecha citada a las dispo-siciones mnimas establecidas en el apartado 2 del Anexo I del R.D.1215/1997.

    A la vista de la importancia y urgencia del tema, se cre un Grupo de Tra-bajo en el Marco del Convenio de Colaboracin MCC - Gobierno Vasco,que tena por objetivo la realizacin del presente Manual. Este grupo se for-m por expertos de la Administracin (OSALAN), Lagun Aro, Ondoan yMCC y se incorporaron tcnicos de 6 Cooperativas para experimentar en laprctica la viabilidad de las herramientas y procedimientos que se iban dise-ando.

    11

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 11

  • 12

    OBJETO Y ALCANCE

    El objeto de este Manual es aportar a las empresas criterios, procedimientosy herramientas para facilitar el Control de los riesgos en los Equipos de Traba-jo en base a la normativa reglamentaria existente.

    El presente Manual abarca a todos los equipos de trabajo definidos en elR.D. 1215/97 y R.D. 1435/92.

    Debido a que el contenido de este Manual est basado en normas, el cam-bio o modificacin de stas condicionara la validez del mismo.

    Uso del Manual: Cuando se trate de controlar la seguridad de un equipo detrabajo determinado, el usuario del Manual seleccionar la situacin especfi-ca (cuadro de color) del equipo a controlar en funcin de las posibilidades quele da el esquema de la pgina siguiente.

    Cada cuadro de color se desarrolla en profundidad como apartado en el pre-sente Manual. El usuario se centrar en el mismo para desarrollar la actuacinque corresponde a la situacin del equipo de trabajo seleccionada.

    Concretamente los apartados son:

    Apartado Ttulo

    1. Compra de mquinas fabricadas a partir de 1995

    2. Compra de mquinas fabricadas antes de 1995

    3. Criterios de compra de Instalaciones y Aparatos sometidos a regulacin especfica

    4. Criterios de compra de Resto de Equipos de Trabajo

    5. Fabricacin propia: Mquinas: Cumplimiento requisitos R.D. 1435/92

    6. Fabricacin propia: Instalaciones sometidas a Regulacin Especfica: Cumplimiento de requisitos legales

    7. Fabricacin propia: Resto Equipos de Trabajo: Cumplimiento R.D. 1215/97

    8. Inventario: Cumplimiento de Normativa Reglamentaria

    9. Inventario: Cumplimiento R.D. 1435/92

    10. Inventario: Adecuacin a R.D. 1215/97

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 12

  • 13

    Mquinas Resto de Equipos de Trabajo

    Fecha deFabricacinposterior a01/01/1995

    Mquinas: Cumplimientorequisitos RD 1435/92

    Instalaciones sometidas aRegulacin Especfica:Cumplimiento requisitos

    legales

    Equipos de Trabajo

    Nuevas incorporaciones

    Fabricacin PropiaInstalaciones y Aparatossometidos a Regulacin

    Especfica

    Inventario de Equipos de Trabajo

    Compra de mquinasfabricadas a partir de

    1995

    Compra de mquinasfabricadas antes de 1995

    Criterios de Compra deInstalaciones y Aparatossometidos a Regulacin

    Especfica

    Criterios de Compraresto de Equipos de

    Trabajo

    Adquisiciones

    Cumplimiento deNormativa

    ReglamentariaCumplimientoRD 1435/92 Adecuacin a RD 1215/97

    Fecha deFabricacinanterior a

    01/01/1995

    Resto Equipos deTrabajo. Cumplimiento

    RD 1215/97

    DESARROLLO

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 13

  • DESARROLLO DE LOS APARTADOS

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 14

  • 15

    APARTADO 1.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Nuevas incorporaciones

    Equipos de Trabajo

    Adquisiciones

    Compra de mquinas fabricadasa partir de 1995

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 15

  • 0. mbito de aplicacin

    Adquisicin de mquinas fabricadas y/o comercializadas con posterioridadal 1/1/1995.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1435/92 de 27 de Noviembre, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la apro-ximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas.

    Real Decreto 56/1995 de 20 de Enero por el que se modifica el R.D.1435/1992 , relativo a las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Con-sejo 89/392/CEE sobre mquinas.

    Ley n 31/1995 de 8 de Noviembre Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les.

    2. Obligaciones del empresario

    El empresario tiene la obligacin de poner a disposicin de los trabajadoresequipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud. (Captu-lo III, Artculo 17.1 de la L.P.R.L).

    Los fabricantes, importadores y suministradores estn obligados a asegurarque los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el traba-jador. (Captulo VI, Artculo 41 de la L.P.R.L).

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se trata de incorporar a la sistemtica habitual de compra de nuevas m-quinas la metodologa descrita en el procedimiento del anexo III del presenteManual.

    16

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 16

  • 17

    APARTADO 2.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Equipos de Trabajo

    Adquisiciones

    Compra de mquinas fabricadasantes de 1995

    Nuevas incorporaciones

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 17

  • 0. mbito de aplicacin

    Adquisicin de mquinas fabricadas y/o comercializadas con anterioridad al1/1/1995.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mnimas de se-guridad y salud, relativas a la utilizacin por los trabajadores de los equipos detrabajo.

    Ley n 31/1995 de 8 de Noviembre Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les.

    2. Obligaciones del empresario

    El empresario tiene la obligacin de poner a disposicin de los trabajadoresequipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud. (Captu-lo III, Artculo 17.1 de la L.P.R.L).

    Los fabricantes, importadores y suministradores estn obligados a asegurarque los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el traba-jador. (Captulo VI, Artculo 41 de la L.P.R.L).

    Las obligaciones establecidas en el art. 3 del R.D. 1215/97.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se trata de incorporar a la sistemtica habitual de compra de mquinas en-cuadradas en este mbito las disposiciones mnimas de seguridad y salud reco-gidas en forma de Check-List en el anexo II del presente Manual. De esta ma-nera aseguraremos el control de los aspectos de seguridad y salud en el procesode compra y aceptacin de la mquina en cuestin.

    18

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 18

  • 19

    APARTADO 3.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Equipos de Trabajo

    Adquisiciones

    Compra de mquinas fabricadasantes de 1995

    Nuevas incorporaciones

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 19

  • 0. mbito de aplicacin

    Adquisicin de Instalaciones y Aparatos que estn regulados por Normaslegales (Reglamentos) en algunos o todos los siguientes aspectos: Fabricacin,instalacin, puesta en marcha y revisiones. En el Apartado 6 se recogen en unlistado ejemplos de dichas instalaciones y aparatos.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mnimas de se-guridad y Salud, relativas a la utilizacin por los trabajadores de los equipos detrabajo.

    Ley n 31/1995 de 8 de Noviembre Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les.

    Real Decreto y sus modificaciones correspondientes del reglamento del apa-rato y/o instalacin en cuestin (listado orientativo en el Apartado 6).

    2. Obligaciones del empresario

    El empresario tiene la obligacin de poner a disposicin de los trabajadoresequipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud. (Captu-lo III, Artculo 17.1 de la L.P.R.L).

    Los fabricantes, importadores y suministradores estn obligados a asegurarque los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el traba-jador. (Captulo VI, Artculo 41 de la L.P.R.L).

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se trata de incorporar a la sistemtica habitual de compra de instalacionesy/o aparatos encuadrados en este mbito las condiciones de seguridad y saludrecogidas en su correspondiente reglamento. De esta manera aseguraremos elcontrol de los aspectos de seguridad y salud en el proceso de compra y acepta-cin de la instalacin y/o aparato en cuestin.

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    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 20

  • 21

    APARTADO 4.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Equipos de Trabajo

    Adquisiciones

    Nuevas incorporaciones

    Criterios de Compra resto de Equipos de Trabajo

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 21

  • 0. mbito de aplicacin

    Adquisicin de todos los Equipos de Trabajo a excepcin de:

    Mquinas. Instalaciones y Aparatos sometidos a Regulacin especfica.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mnimas de se-guridad y salud, relativas a la utilizacin por los trabajadores de los equipos detrabajo.

    Ley n 31/1995 de 8 de Noviembre Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les.

    2. Obligaciones del empresario

    El empresario tiene la obligacin de poner a disposicin de los trabajadoresequipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud. (Captu-lo III, Artculo 17.1 de la L.P.R.L).

    Los fabricantes, importadores y suministradores estn obligados a asegurarque los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el traba-jador. (Captulo VI, Artculo 41 de la L.P.R.L).

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se trata de incorporar a la sistemtica habitual de compra de mquinas en-cuadradas en este mbito las disposiciones mnimas de seguridad y salud reco-gidas en el anexo II del presente Manual. De esta manera aseguraremos el con-trol de los aspectos de seguridad y salud en el proceso de compra y aceptacinde la mquina en cuestin.

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    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 22

  • 23

    APARTADO 5.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    4. Anexo

    Equipos de Trabajo

    Fabricacin Propia

    Nuevas incorporaciones

    Mquinas

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 23

  • 0. mbito de aplicacin

    Fabricacin de mquinas. Modificacin sustancial de la funcin principal de mquinas ya adquiri-

    das. Integracin de mquinas.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1435/1992 por el que se dictan las disposiciones de aplicacinde la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las le-gislaciones de los Estados miembros sobre mquinas.

    2. Obligaciones del empresario

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.Cap.3 - art 17.1 y Cap. 6 - art. 41.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Comprobacin de cumplimiento de los requisitos exigidos en el R.D.1435/1992.

    4. Anexo

    Consultar anexo relativo a Aclaraciones relativas al concepto de fabrican-te y a la colocacin del marcado y a la elaboracin de la declaracin CE deconformidad, segn el R.D. 1435/1992.

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  • 25

    APARTADO 6.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Equipos de Trabajo

    Fabricacin Propia

    Nuevas incorporaciones

    Instalaciones sometidas a Regulacin especfica

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 25

  • 0. mbito de aplicacin

    Fabricacin de instalaciones sometidas a Regulacin especfica. Modificacin de instalaciones sometidas a Regulacin especfica ya ad-

    quiridas.

    1. Legislacin aplicable

    Reglamento correspondiente a la instalacin en cuestin (ver Apartado 8). Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mni-

    mas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de losequipos de trabajo.

    2. Obligaciones del empresario

    Vienen recogidas en el Art 3 del R.D. 1215/1997.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se ha de comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados para cadainstalacin en la correspondiente reglamentacin especfica y el de las dispo-siciones mnimas de seguridad y de salud indicadas en los anexos del R.D.1215/1997.

    Consultar captulo Adecuacin al R.D. 1215/97.

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  • 27

    APARTADO 7.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Equipos de Trabajo

    Fabricacin Propia

    Nuevas incorporaciones

    Resto de equipos de Trabajo

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 27

  • 0. mbito de aplicacin

    Fabricacin y/o modificacin sustancial de todos los Equipos de Trabajo aexcepcin de:

    Mquinas. Instalaciones y Aparatos sometidos a Regulacin especfica.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mnimasde seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos detrabajo.

    2. Obligaciones del empresario

    Vienen recogidas en el Art 3 del R.D. 1215/1997.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Comprobacin del cumplimiento de las disposiciones mnimas indicadas enlos anexos del R.D. 1215/1997.

    Consultar captulo Adecuacin al R.D. 1215/97.

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    Manual de Seguridad 29/12/98 10:45 Pgina 28

  • 29

    APARTADO 8.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    0. mbito de aplicacin

    Comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales en Instalacionesy Aparatos que estn regulados por Normas legales (Reglamentos) en algunoso todos los siguientes aspectos: Fabricacin, instalacin, puesta en marcha y re-visiones. En el Apartado 6 se recogen en un listado ejemplos de dichas insta-laciones y aparatos

    Equipos de Trabajo

    Instalaciones y Aparatos sometidos aRegulacin especfica

    Inventario de Equipos de Trabajo

    Cumplimiento de Normativa Reglamentaria

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 29

  • 30

    1. Legislacin aplicableLos Reglamentos ms comnmente aplicables son: Proteccin Contra Incendios: El control de estas instalaciones est regu-

    lado por RD 1942/93, Reglamento de Instalaciones de Proteccin contraIncendios

    Instalaciones Elctricas de Baja Tensin: El control de estas instalacio-nes est regulado por D 2413/73, Reglamento Electrotcnico de BajaTensin

    Centros de Transformacin: El control de estas instalaciones est regula-do por RD 3275/82, Reglamento sobre condiciones tcnicas y garantasde seguridad en Centrales Elctricas y Centros de Transformacin.

    Aparatos a Presin: El control de estas instalaciones est regulado porRD 1244/79, Reglamento de Aparatos a Presin y RD 1504/90, e Ins-trucciones Tcnicas derivadas.

    Almacenamiento de Productos Qumicos: El control de estas instalacio-nes est regulado por RD 668/80, Almacenamiento de Productos Qu-micos, y Normas Tcnicas derivadas.

    Utilizacin de combustibles: El control de estas instalaciones est regu-lado por O 21.6.68. Reglamento para utilizar productos en calefaccin yotros usos no industriales.

    Utilizacin de combustibles: El control de estas instalaciones est regu-lado por D 597/1991 (BOPV), Regulacin y condiciones tcnicas de Al-macenamiento de combustibles y carburantes lquidos en instalacionesde proceso y actividades industriales.

    Calefaccin- Climatizacin: El control de estas instalaciones est regu-lado por RD 1751/1998, Reglamento de instalaciones trmicas en edifi-cios.

    Instalaciones Frigorficas: El control de estas instalaciones est reguladopor D 3099/77. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones deFro Industrial.

    Aparatos Elevadores: El control de la estas instalaciones est reguladopor RD 2291/85, Reglamento de Aparatos Elevadores.

    2. Obligaciones del empresarioComprobar el cumplimiento actualizado de los requisitos reglamentarios en

    lo referente a legalizacin, mantenimiento y revisin de las instalaciones.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Ser funcin de lo establecido en el Reglamento correspondiente a la ins-talacin de que se trate.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 30

  • 31

    APARTADO 9.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    4. Anexo

    Equipos de Trabajo

    Cumplimiento R.D. 1435/92

    Inventario de Equipos de Trabajo

    Mquinas

    Fecha de Fabricacin posterior a 01/01/1995

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 31

  • 0. mbito de aplicacin

    Comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales sobre seguridadde mquinas cuya fecha de fabricacin o comercializacin sea posterior a01/01/1995.

    1. Legislacin aplicable

    Real Decreto 1435/92 de 27 de Noviembre, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a laaproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas.

    Real Decreto 56/1995 de 20 de Enero por el que se modifica el R.D.1435/1992 , relativo a las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Con-sejo 89/392/CEE sobre mquinas.

    Ley n 31/1995 de 8 de Noviembre Ley de Prevencin de Riesgos Labora-les.

    2. Obligaciones del empresario

    El empresario tiene la obligacin de poner a disposicin de los trabajadoresequipos de trabajo adecuados y que garanticen su seguridad y salud. (Captu-lo III, Artculo 17.1 de la L.P.R.L)

    Los fabricantes, importadores y suministradores estn obligados a asegurarque los equipos, maquinaria, etc. no sean una fuente de peligro para el traba-jador. (Captulo VI, Artculo 41 de la L.P.R.L)

    3. Mtodo operativo de actuacin

    Se trata de comprobar los requisitos mnimos establecidos para las mqui-nas fabricadas y/o comercializadas despus del 1/1/1995.

    Declaracin de conformidad, Marcado CE y Manual de instrucciones

    segn R.D. 1435/1992 (Directiva de mquinas)

    32

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 32

  • 4. Anexo

    CARTA TIPO EXIGIENDO AL FABRICANTE EL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1435/92

    En relacin con la MAQUINA ......................................................., MODELO...................................... comprada el da .................. y teniendo en cuenta lo sea-lado en el art 41 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y los R.D.1435/1992 y R.D. 56/1995 relativos a la aproximacin de las legislaciones de losEstados miembros sobre mquinas, les solicitamos lo siguiente:(*)

    Marcado CE Declaracin CE de conformidad Libro de instrucciones en castellano

    En caso de no recibir la documentacin solicitada en un plazo de ...... nos ve-remos en la obligacin de notificarlo a la Oficina Territorial de Industria corres-pondiente.

    En espera de sus prontas noticias atentamente les saluda

    El Director de .......... Sr. D. ...................

    Fdo.:

    * Solicitar lo que falte

    33

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  • 34

    APARTADO 10.

    0. mbito de aplicacin

    1. Legislacin aplicable

    2. Obligaciones del empresario

    3. Mtodo operativo de actuacin

    4. Anexo

    Equipos de Trabajo

    Adecuacin a R.D. 1215/97

    Inventario de Equipos de Trabajo

    Mquinas Resto de Equipos de Trabajo

    Fecha de Fabricacin anterior a 01/01/1995

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 34

  • 35

    0. mbito de aplicacin

    Comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a equi-pos de trabajo:

    Mquinas cuya fecha de fabricacin sea anterior a 01/01/1995. Resto de Equipos de Trabajo.

    1. Legislacin aplicable

    RD 1435/92, y el R.D. 56/95, aproximacin de las legislaciones de los Esta-dos miembros sobre mquinas.

    RD 1215/97, Real Decreto sobre disposiciones mnimas de seguridad y sa-lud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    El Real Decreto establece las disposiciones mnimas de seguridad y saludpara la utilizacin de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores enel trabajo.

    Las disposiciones que deben satisfacer los equipos de trabajo quedan clara-mente diferenciadas para los siguientes casos:

    Equipos de trabajo mviles (automotores o no). Equipos para elevacin de cargas. Generales aplicables a todos los equipos de trabajo.

    Asimismo en el Real Decreto se indican unas directrices generales sobre lautilizacin de los equipo de trabajo.

    2. Obligaciones del empresario

    Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados, as como adap-tarlos al trabajo a realizar.

    Cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y salud laboralmediante una correcta adecuacin, se tomarn medidas para reducir losriesgos al mnimo.

    Los equipos de trabajo a utilizar debern satisfacer todas las disposicioneslegales y las condiciones establecidas en el RD 1215/97.

    A la hora de elegir los equipos de trabajo deber tener en cuenta:

    condiciones y caractersticas especficas del trabajo,

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 35

  • los riesgos existentes en el lugar de trabajo y en los puestos, as comolos riesgos derivados de la presencia de dichos equipos de trabajo o losque se agraven con ellos,

    la adaptacin necesaria al personal discapacitado.

    Se han de tener en cuenta principios ergonmicos y la posicin del tra-bajador en el puesto.

    La utilizacin de los equipos de trabajo deber cumplir con las condicio-nes generales establecidas en el anexo II del RD 1215/97.

    Cuando por motivos de seguridad y salud la operacin requiera especia-les conocimientos, el empresario adoptar las medidas adecuadas paraque la utilizacin del equipo de trabajo se realice por personal autorizadoy designado para ello.

    El mantenimiento se realizar segn instrucciones o caractersticas delfabricante, garantizando la adecuada conservacin. Si las operaciones demantenimiento suponen un riesgo especfico, se han de realizar por per-sonal especialmente capacitado para ello.

    Garantizar la formacin e informacin de los trabajadores y sus repre-sentantes sobre los riesgos y sobre las medidas de prevencin.

    3. Mtodo operativo de actuacin

    PROCEDIMIENTO DE ADECUACIN AL R.D. 1215/97.

    36

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  • 37

    Siniestralidadelevada (*)?

    Listado I

    S S

    NO NO

    INVENTARIO

    Est incluidaen el Anexo IV del

    RD 1435/92?Listado II

    (*)5 accidentes leves/5 aos1 accidente grave/5 aos

    1 incidente tcnicamente grave conocido /5 aos

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  • 38

    S NO

    S

    NO

    Listado I

    Registro

    Adecuar el equipo

    Abordaje del Listado II

    Amortizar el equipo

    Planificacin

    Anlisis de Viabilidad

    Decisin?

    Siguiente equipo?

    Cumple Definicin de acciones correctoras posibles

    RegistroResultados del A.V.

    Check - ListEvaluacin del grado de Adecuacin a los requisitos del RD 1215/97

    Manual de

    Seg

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  • 39

    Siguiente equipo?

    Adecuar el equipo

    Cumple

    Decisin?

    S NO

    S

    NO

    Pendiente de decisin

    Listado II Evaluacin del grado de Adecuacin a los requisitos del RD 1215/97

    Registro

    Definicin de acciones correctoras posibles

    Anlisis de Viabilidad

    Amortizar el equipo

    RegistroResultados del A.V.

    PLAN DE PUESTA EN CONFORMIDAD

    Check - List

    Manual de Seguridad 5/1/99 17:11 Pgina 39

  • 40

    Identificacin y Clasificacin de mquinas fabricadas antes de 1995 yequipos de trabajo no sometidos a Regulacin Especfica

    Este procedimiento pretende constituir una herramienta de estructuracinde las actuaciones necesarias para aplicar el R.D 1215/97 sobre la Utilizacinde Equipos de Trabajo.

    Para la identificacin de los equipos de trabajo afectados se partir de un in-ventario general, y se tendr en cuenta que los equipos que debern adecuarsea lo dispuesto en el R.D. 1215/97 son:

    Mquinas fabricadas antes de 1995 Equipos de trabajo no sometidos a Regulacin Especfica

    Se realizar una clasificacin de los equipos de trabajo afectados por esteprocedimiento en base a su potencialidad de generar riesgos. Los criterios pro-puestos a emplear para esta clasificacin son:

    Se considerarn equipos de trabajo de mayor riesgo las mquinas inclui-das en el Anexo IV del RD 1435/92 y el RD 56/95

    Se considerarn equipos de trabajo de mayor riesgo todos aquellos quehayan causado una accidentabilidad igual o superior a: 5 accidentes leves en 5 aos 1 accidente grave en 5 aos 1 incidente tcnicamente grave conocido en los ltimos 5 aos

    Los equipos de trabajo que siguiendo estos criterios se hayan considerado demayor riesgo se recogern en el Listado de equipos de mayor riesgo (listado I).

    El resto de equipos de trabajo se integrarn en el denominado listado II.

    Para abordar la adecuacin de los equipos de trabajo afectados se procederen primer lugar con los clasificados como de mayor riesgo, y una vez planifica-da la actuacin respecto a estos equipos de trabajo, se acometern los equiposde trabajo recogidos en el listado II.

    Equipos de mayor riesgo

    Se proceder a pasar el Check-List de Disposiciones mnimas aplicables alos equipos de trabajo, recogido en el anexo II del presente Manual, para cadauno de los equipos afectados que se encuentren en el Listado I.

    En el momento de identificar la adecuacin a las disposiciones mnimas, sedeber cumplimentar una Ficha de Identificacin del Equipo de Trabajo(s/anexo II del presente Manual), con el objeto de recoger y describir la situa-cin de los equipos respecto a la seguridad, en el momento de pasar el Check-List de comprobacin.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 40

  • El Check-List indicado dispone de tres partes perfectamente definidas, enfuncin de que se trate de:

    Disposiciones generales Disposiciones aplicables a equipos de trabajo mviles Disposiciones aplicables a equipos de trabajo para elevacin de cargas

    Una vez aplicado el Check-List correspondiente por tcnicos competentesse pueden dar dos casusticas:

    El equipo de trabajo cumple con lo dispuesto en el RD 1215/97. En estecaso se archivar el Check-List como registro de cumplimiento, y se con-tinuar el procedimiento con el siguiente equipo.

    El equipo de trabajo no cumple con lo dispuesto en el RD 1215/97. Eneste caso se contina con los siguientes pasos del procedimiento.

    En el caso de que un determinado equipo de trabajo no cumpla con lo dis-puesto en el RD 1215/97, el equipo tcnico definir posibles acciones correc-toras, analizar la viabilidad de las mismas, y recoger los resultados de esteproceso de anlisis en un formato de registro de los resultados del anlisis deviabilidad como el presentado en el anexo.

    Una vez analizados todos los equipos de trabajo del listado I, tomando enconsideracin los registros del anlisis de viabilidad, la cooperativa deber to-mar una decisin respecto a la planificacin de la puesta en conformidad delos equipos no conformes con lo dispuesto en el RD 1215/97. Para el registrodel Plan de Puesta en Conformidad se emplear un formato de Plan de Pues-ta en Conformidad como el recogido en el anexo.

    Equipos de menor riesgo

    El procedimiento de actuacin es idntico al desarrollado con los equiposde mayor riesgo, pero slo se desencadenar una vez realizado el Plan de Pues-ta en Conformidad de los equipos de mayor riesgo.

    En el caso que los equipos del listado II no estn conformes a lo dispuestoen el RD 1215/97, a la hora de realizar el Plan de Puesta en Conformidad, esposible dejar la adecuacin de algn equipo de trabajo pendiente de decisin,siempre y cuando se argumente convenientemente la necesidad y oportunidadde hacerlo de esta forma.

    En el caso de que se produjera un accidente o incidente con potencialidadde gravedad previamente o mientras se realizan las Evaluaciones de los Equi-pos del Listado II, ste pasara a registrarse en el Listado I y se actuara en con-secuencia aplicando el procedimiento correspondiente.

    41

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 41

  • 42

    Formato de registro de los resultados del anlisis de viabilidad

    Posibles medidas correctoras Grado de Costes

    Equipo Deficiencia adecuacin de

    Nm. Descripcin la deficiencia Inversin Explotacin Mantenimiento Financieros(anual) (anual)

    Formato de Plan de Puesta en Conformidad

    Equipo DeficienciaMedidas correctoras Responsable Fecha de

    realizacinNm. Descripcin Hitos Persona

    Manual de

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  • 43

    DOCUMENTACIN DE REFERENCIA

    Legislacin

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las dis-posiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a laaproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas.

    Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el R.D.1435/1995, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicacin de laDirectiva del Consejo 89/392/CEE, sobre mquinas.

    Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las dispo-siciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores delos equipos de trabajo.

    Normas Armonizadas

    UNE EN-574: Seguridad de las mquinas. Dispositivos de man-do a dos manos. Aspectos funcionales. Principiospara el diseo.

    UNE EN-60204/1: Seguridad de las mquinas. Equipo elctrico de lasmquinas. Parte 1. Requisitos generales.

    UNE EN-1037: Seguridad de las mquinas. Prevencin de unapuesta en marcha intempestiva.

    UNE EN-418: Seguridad de las mquinas. Equipo de parada deemergencia.

    UNE EN 626/1: Seguridad de las mquinas. Reduccin del riesgopara la salud debido a sustancias peligrosas emiti-das por las mquinas. Parte 1: Principios y especi-ficaciones para los fabricantes de maquinaria.

    UNE EN-292/1: Seguridad de las mquinas. Conceptos bsicos,principios generales para el diseo. Parte 1: Ter-minologa bsica, metodologa.

    UNE EN-292/2: Seguridad de las mquinas. Conceptos bsicos,principios generales para el diseo. Parte 2: Prin-cipios y especificaciones tcnicas.

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 43

  • 44

    UNE EN-1050: Seguridad de las mquinas. Principios para la eva-luacin del riesgo.

    UNE EN-563 Seguridad de las mquinas. Temperatura de super-ficies accesibles. Datos ergonmicos para estable-cer valores lmite de temperatura para superficiescalientes.

    UNE EN-982: Seguridad de las mquinas. Requisitos de seguri-dad para las transmisiones hidrulica y neumtica.Hidrulica.

    UNE EN-983: Seguridad de las mquinas. Requisitos de seguri-dad para las transmisiones hidrulica y neumtica.Neumtica.

    UNE EN-294: Seguridad de las mquinas. Distancias de seguri-dad para impedir que se alcancen zonas peligrosascon los miembros superiores.

    UNE EN-349: Seguridad de las mquinas. Distancias de seguri-dad para impedir el aplastamiento de partes delcuerpo humano.

    UNE EN-1088: Seguridad de las mquinas. Dispositivos de encla-vamiento asociados a los resguardos.

    UNE EN-981: Seguridad de las mquinas. Tipos de seales de pe-ligro y de ausencia de peligro, audibles y luminosas.

    UNE EN-61310/1: Seguridad de las mquinas. Tipos de seales de pe-ligro y de ausencia de peligro, audibles y peligro-sas. Indicacin, marcado y maniobra. Parte 1: Re-quisitos para las seales visuales, auditivas ytctiles.

    UNE EN-842: Seguridad en las mquinas. Seales visuales de pe-ligro. Requisitos generales, diseo y ensayo.

    UNE EN-61310/2: Seguridad en las mquinas. Seales visuales de pe-ligro. Requisitos generales, diseo y ensayo. Parte2: Requisitos para el mercado.

    UNE EN-1127: Seguridad de las mquinas. Incendios y explosio-nes. Parte 1: Prevencin y proteccin contra ex-plosiones.

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  • 45

    UNE EN-31688/1: Acstica. Procedimiento prctico para el diseode maquinaria y equipo de baja frecuencia. Parte1: Planificacin.

    UNE EN-60529: Grados de proteccin de las envolturas. (CEI 529)

    prEN-953: Seguridad de las mquinas. Resguardos. Requisi-tos generales para el diseo y la construccin deresguardos tipos y mviles.

    prEN-12437/1: Seguridad de las mquinas. Medios de acceso per-manente a mquinas e instalaciones industriales.Parte 1: Seleccin de un medio de acceso fijo en-tre dos niveles.

    prEN-12437/2: Seguridad de las mquinas. Medios de acceso per-manente a mquinas e instalaciones industriales.Parte 2: Plataformas de trabajo y pasarelas.

    prEN-999: Seguridad en las mquinas. Posicionamiento delos dispositivos de proteccin en funcin de la ve-locidad de aproximacin de partes del cuerpo.

    prEN-1760/1: Seguridad de las mquinas. Dispositivos de pro-teccin sensibles a la presin. Parte 1: Principiosgenerales para el diseo y ensayo de alfombras ysuelos sensibles a la presin.

    prEN-1760/2: Seguridad de las mquinas. Parte 2: Principios ge-nerales para el diseo y ensayo de bordes y barrassensibles a la presin.

    prEN-61496/1: Seguridad de las mquinas. Equipos de proteccinelectrosensibles. Parte 1: Requisitos generales yensayos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.

    prEN-61496/2: Seguridad de las mquinas. Equipos de proteccinelectrosensibles. Parte 2: Requisitos particularespara equipos que utilizan dispositivos de protec-cin opto-elctricos activos.

    prEN-1837: Seguridad en las mquinas. Iluminacin integradaa las mquinas.

    prEN-1127/1: Seguridad de las mquinas. Incendios y explosio-nes. Parte 1: Explosiones, prevencin y proteccin.

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  • 46

    prEN -12937: Seguridad de las mquinas. Principios y especifi-caciones tcnicas para la movilidad y para la ele-vacin.

    prEN-1459: Seguridad de las mquinas. Carretillas industria-les. Carretillas de alcance variable.

    prEN-1175/1: Seguridad de las mquinas. Carretillas industria-les. Parte 1: Carretillas industriales accionadas porbateras.

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  • 47

    ANEXOS

    ANEXO I

    ACLARACIONES RELATIVAS AL CONCEPTO DE FABRICAN-TE Y A LA COLOCACIN DEL MARCADO Y A LA ELABORA-

    CIN DE LA DECLARACIN CE DE CONFORMIDAD SEGNEL R.D. 1435/1992

    ACLARACIONES RELATIVAS AL CONCEPTO DE FABRICANTESEGN EL R.D. 1435 / 92.

    Para la Directiva, fabricante es quien asume la responsabilidad del diseo yla construccin de la mquina bien sea para su comercializacin o para su pro-pio uso.

    Ahora bien, el que construye una mquina bajo planos o la direccin tc-nica de una persona o entidad no es el fabricante de la mquina, el fabricantees el otro.

    Tambin se considera fabricante al que disea o manda montar mquinas opartes de mquinas de origen diferente, por ejemplo el que monta una clulaflexible compuesta de una inyectora, un robot de manipulacin y una cinta deevacuacin.

    Es asimismo, considerado como fabricante aquel que realiza una modifica-cin sustancial de la funcin o del rendimiento de la mquina.

    No lo sera, sin embargo, aquel que efectuase una adecuacin de una m-quina antigua ( anterior a 1995 ), a los requisitos mnimos indicados en el R.D.1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y sa-lud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, siempre ycuando, dicha adecuacin, no llegara a alterar sustancialmente las funcionesde la misma.

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  • 48

    ACLARACIONES RELATIVAS A LA COLOCACIN DEL MARCA-DO Y A LA ELABORACIN DE LA DECLARACIN CE DE CON-FORMIDAD, AS COMO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOSMNIMOS INDICADOS EN EL R.D. 1215/1997.

    Como regla general, todo fabricante ha de colocar el marcado CE en todamquina nueva ( fabricada desde el 1 de enero de 1995 en adelante ) y ha de daral usuario la declaracin CE de conformidad y el manual de instrucciones.

    Sin embargo, la prctica hace surgir ciertos casos en que consideramos con-veniente puntualizar cul ha de ser el procedimiento a seguir en lo que respec-ta al marcado y la declaracin CE de conformidad.

    1. La empresa compra una mquina de segunda mano, fabricada antes del1/1/1995.

    En este caso, se puede exigir al vendedor que haya efectuado la adecuacinde la mquina o equipo de trabajo a los requisitos mnimos indicados en el R.D.1215/1997; o que nos proporcione el certificado de cumplimiento de los re-quisitos contemplados en el Reglamento de Seguridad en Mquinas (R.D.1495/1986 e ITC MSG-SM-1, referente a mquinas, elementos de mquinas osistemas de proteccin, usados.)

    El cumplimiento de los mismos ser responsabilidad del vendedor, importa-dor, arrendador o cedente y se podr verificar mediante certificado extendidopor el fabricante o su representante legal establecido en la U.E. o por una En-tidad de Inspeccin y Control Reglamentario facultada para la aplicacin dedicho Reglamento, o por un Laboratorio acreditado, en el que se justifique elcumplimiento de las reglas generales de seguridad a que se refiere el captuloVII del mismo u otras en vigor en los Estados miembros de la U.E. que ofrez-can un nivel de seguridad equivalente.

    Dicha certificacin no ser necesaria cuando se trate de piezas de recambioo herramientas.

    Cuando se trate de mquinas, elementos de mquinas o sistemas de protec-cin, procedentes de algn Estado miembro de la U.E. o de otros pases con losque exista un acuerdo de reciprocidad en este sentido, los certificados a que serefiere el prrafo anterior, podrn ser extendidos, en su caso, por Organismosde control legalmente reconocidos en el pas de origen, siempre que ofrezcangarantas tcnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigi-dad por la legislacin espaola a las OCAS y a los Laboratorios acreditados.

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  • 49

    2. La empresa compra una mquina de segunda mano, fabricada despus del1/1/1995.

    En esta ocasin, el vendedor ha de entregar a la empresa la declaracinCE de conformidad y el manual de instrucciones, as como el resto de docu-mentacin relativa a la mquina, la cual ha de llevar el marcado CE.

    3. La empresa compra una mquina fabricada despus del 1/1/1995 en un pasque no es de la Unin Europea.

    En este caso, es el representante de ese fabricante en la Unin Europea elque debe de facilitar al comprador tanto la declaracin CE de conformidad,como el manual de instrucciones, as como la mquina con el marcado CE.

    4. La empresa modifica sustancialmente en sus funciones una mquina fabrica-da con posterioridad al 1/1/1995.

    La empresa se convierte en fabricante y ha de proceder a realizar un nuevo ex-pediente tcnico de construccin y una nueva declaracin CE de conformidad.

    5. La empresa modifica sustancialmente una mquina fabricada con anterioridadal 1/1/1995.

    La empresa se convierte en fabricante segn el R.D. 1435/1992; ha de con-feccionar el expediente tcnico de construccin de la mquina, ha de colocarel marcado CE y ha de realizar la correspondiente declaracin CE de con-formidad.

    6. La empresa fabrica, para su propio uso, una mquina.

    Se convierte en fabricante segn el R.D.1435/1992, y por tanto ha de con-feccionar el expediente tcnico de construccin, colocar el marcado CE yrealizar la declaracin CE de conformidad.

    7. El empresario monta un conjunto o una clula a partir de mquinas nuevas.

    En este caso, cada una de ellas ha de disponer de su correspondiente mar-cado y declaracin CE de conformidad y de su manual de instrucciones, sal-vo que se trate de una mquina incompleta, entendiendo por este nombre aaquella que se va a incorporar a otra mquina o conjunto de mquinas para for-mar una clula o conjunto y que no puede funcionar de forma independiente.

    Para estas mquinas incompletas el fabricante ha de dar al comprador unadeclaracin en la que conste que la mquina no podr ser puesta en servicioantes de haber sido declarada conforme a las disposiciones de la Directiva deMquinas, la mquina a la que va a ser incorporada.

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  • 50

    El empresario es responsable de efectuar los trmites relativos al conjunto:elaboracin del expediente tcnico ( si es preciso, a partir de los expedientesparciales entregados en el marco de las relaciones contractuales por los fabri-cantes de subconjuntos ), marcado de las siglas CE en un lugar representati-vo del conjunto ( por ejemplo, la consola central de mando ) y emisin de unadeclaracin CE de conformidad en la que se hace constar que se refiere alconjunto. Al utilizar mquinas o componentes fabricados por otros, podr nodisponer de los expedientes tcnicos correspondientes puesto que esos fabri-cantes pueden declarar que los conservan en sus sedes y no estn obligados aentregarlos con sus materiales. Se aconseja al empresario que se asegure de laexistencia real de esos expedientes y de su disponibilidad en caso de necesidad.

    8. La empresa moderniza una lnea de fabricacin, conectando varias mquinas,unas fabricadas antes de 1995, y otras con posterioridad a dicha fecha.

    Las posteriores al 1/1/1995 dispondrn del marcado CE y de los restantesrequisitos, pero las anteriores no. En este caso la empresa deber esforzarse porrespetar la directiva en la medida de lo posible y en funcin del estado de latcnica; deber elaborar el expediente tcnico de construccin del conjunto,efectuar el marcado CE y expedir la declaracin CE de conformidad.

    9. En caso de que la mquina est fabricada entre el 1 de enero de 1993 y el 31de diciembre de 1994 y el fabricante la haya suministrado a la empresa con el mar-cado CE, la declaracin CE de conformidad y el manual de instrucciones encastellano, se entender que cumple con los requisitos mnimos indicados en el R.D.1215/1997.

    10. Si la mquina ha sido construida entre el 21 de enero de 1987 y el 1 de ene-ro de 1995 y el fabricante es espaol, debera de haber suministrado dicha mquinacon el autocertificado de cumplimiento de los requisitos de seguridad que se indicanen el Reglamento de Seguridad en mquinas (R.D. 1495/1986 de 26 de mayo), conlo cual, en caso de poseerlo se cumplira, por parte de dicha mquina, lo indicado enel R.D. 1215/1997.

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  • 51

    ANEXO II

    FICHA DE IDENTIFICACIN DE EQUIPO DE TRABAJO

    EQUIPO:

    N DE SERIE:

    AO FABRICACIN:

    Descripcin puntos claves en los aspectos de seguridad:

    Foto/Croquis (si procede)

    Firma: Fecha:

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    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 1

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS. (2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    1. rganos de Accionamiento

    1.1. Visibles e identificables?

    1.2. Indicados con sealizacin adecuada?

    1.3. Situado fuera de las zonas peligrosas? UNE EN-574

    1.4. No acarrea riesgos por manipulacin UNE EN-60204/1involuntaria?

    1.5. Desde el puesto de mando se ve la ausencia de personas en zonas peligrosas?

    En caso de respuesta negativa Dispone de Seal acstica o visual previa a la de la puesta en marcha?

    2. Puesta en marcha

    2.1. Imposibilidad de puesta en marcha UNE EN-1037de forma involuntaria? UNE EN-60204/1

    3. Parada de emergencia

    3.1. Dispone de un rgano de accionamiento que permite su parada en condiciones de seguridad?

    3.2. La orden de parada tiene prioridad UNE EN-292/2sobre las de puesta en marcha? UNE EN-1037

    3.3. Una vez parado el equipo, se interrumpe UNE EN-60204/1el suministro de energa de los rganos UNE EN-418de accionamiento?

    3.4. Dispone de parada de emergencia?

    4. Dispositivos de Proteccin

    4.1. Existiendo riesgo de cada de objetos UNE EN-292/2o de proyecciones prEN-953Dispone de dispositivos de proteccin UNE EN-982adecuados? UNE EN-983

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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  • 53

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 2

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS. (2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    5. Dispositivos de Captacin o Extraccin

    5.1. Existiendo riesgo de emanacin de gases, polvo, etc. Dispone de UNE EN-626/1dispositivos de captacin o extraccin de la fuente emisora?

    6. Equipos de Trabajo sobre los que se sitan los Trabajadores

    6.1. Disponen de medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en los mismos no suponga un riesgo? UNE EN-292/2

    6.2. Si hay riesgo de cada de ms de 2 m. prEN-12437/1Dispone de barandillas rgidas de 90 cm prEN-12437/2de altura, u otro sistema equivalente?

    7. Riesgos de estallido o rotura de elementos de un equipo de trabajo

    UNE EN-292/1 y 2UNE EN-10507.1. Dispone de medios de proteccin prEN-953adecuados? UNE EN-982UNE EN-983

    8. Riesgos de accidente por contacto mecnico con elementos mviles

    8.1. Estn equipados con resguardos?

    8.2. Los resguardos impiden el acceso a zonas peligrosas? UNE EN-292/1 y 2

    8.3. Los resguardos detienen las maniobras UNE EN-954peligrosas antes del acceso a dichas zonas? UNE EN-1050

    8.4. Los resguardos son de fabricacin slida y resistente? prEN-953

    8.5. Los resguardos No ocasionan riesgos suplementarios? UNE EN-294

    8.6 Imposibilidad de anular o poner fuera UNE EN-349de servicio fcilmente los resguardos? UNE EN-1088

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 53

  • 54

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 3

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS.(2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    8.7. Los resguardos estn situados a prEN-999suficiente distancia de la zona peligrosa? prEN-1760/1

    8.8. Limitan los resguardos lo mnimo imprescindible la observacin del ciclo prEN-1760/2

    de trabajo? prEN-61496/1

    8.9. Permiten los resguardos intervenciones indispensables de cambio de prEN-61496/2herramientas y mantenimiento?

    9. Iluminacin

    9.1. Dispone de iluminacin adecuada para el trabajo a realizar? prEN-1837

    10. Partes del equipo de trabajo con temperaturas elevadas o muy bajas

    10.1 Estas partes se encuentran protegidas contra riesgos de contacto con los UNE EN-563trabajadores?

    11. Dispositivos de alarma

    11.1. Dichos dispositivos son perceptibles y comprensibles sin ambigedades? UNE EN-981

    12. Dispositivos de separacin de fuentes de energa

    12.1. Disponen de dispositivos claramente UNE EN-61310/1identificables para separarlos de sus UNE EN-60204/1fuentes de energa?

    13. Sealizacin

    13.1. El equipo de trabajo dispone de las UNE EN-292/2advertencias y sealizaciones que garan- UNE EN-842ticen la seguridad de los trabajadores? UNE EN 61310/2

    14. Equipo de trabajo a utilizar en condiciones climatolgicas agresivas

    14.1. Se encuentra acondicionado para el trabajo en dichos ambientes UNE EN-626/1(cabinas, etc.)?

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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  • 55

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 4

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS (2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    15. Riesgos de explosin

    15.1. Es adecuado para prevenir los riesgos de explosin provocados tanto por l prEN-1127/1mismo como por las sustancias almacenadas, producidas o utilizadas?

    16. Riesgos elctricos

    16.1 El equipo de trabajo es adecuado para prevenir el riesgo de contacto directo UNE EN-292/1 y 2

    o indirecto con la electricidad? UNE EN-60204/1

    16.2. Las partes elctricas cumplen la normativa especfica correspondiente? UNE EN-60529

    17. Ruidos, vibraciones y radiaciones

    17.1. Dispone de medios para limitar lageneracin y programacin de ruido

    17.2. Dispone de medios para limitar la gene- ISO/DIS-230-5.2racin y programacin de vibraciones? UNE EN 31688/1

    17.3. Dispone de medios para limitar la gene-racin y programacin de vibraciones?

    18. Lquidos corrosivos o a alta temperatura

    18.1. Los equipos de trabajo que operan conestas sustancias Disponen de UNE EN-292/1protecciones adecuadas para evitar el UNE EN-563contacto accidental con los mismos

    19. Herramientas manuales

    19.1. Est construida con elementosresistentes?

    19.2. La unin entre sus elementos es firme?

    19.3. Los mangos son de dimensiones UNE EN-292/2adecuadas?

    19.4. Carece de bordes agudos?

    19.5. Carece de superficies resbaladizas?

    19.6. Carece de superficies aislantes?

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  • 56

    La presente evaluacin la ha realizado en conciencia el tcnico abajo fir-mante de acuerdo a su capacitacin tcnica y a sus atribuciones.

    Por lo tanto y en funcin de los resultados de Evaluacin obtenidos, se con-sidera que el EQUIPO DE TRABAJO es CONFORME / NO CONFOR-ME EN LOS PUNTOS SEALADOS segn los requisitos exigidos por elR.D. 1215/97.

    En ____________________ a ____ de _________________ 199__

    Fdo.: (Nombre y Apellidos)

    Puesto:

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  • 57

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO MVILES

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 5

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS.(2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    1. Equipos de trabajo mviles con trabajadores transportados

    1.1. Estn adaptados para reducir los riesgos para el (los) trabajador (es) durante el desplazamiento?

    1.2. Estn adaptados para reducir los riesgos de contacto de aprisionamiento de los trabajadores con ruedas y orugas?

    1.3. En las condiciones efectivas de uso Se limitan los riesgos provocados por una inclinacin o un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas? Diseo adecuado que impida el vuelco. Estabilizacin del equipo de trabajo. Estructura de proteccin que impida UNE EN-292/2

    que el equipo de trabajo se incline UNE EN-626/1ms de un cuarto de vuelta. PrEN-12937

    Estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del (los) trabajador (es) transportados cuando el equipo pueda inclinarse ms de un cuarto de vuelta.

    Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

    1.4. En caso de existir riesgo para los trabajadores transportados de aplastamiento entre partes del equipo y suelo, por inclinacin o vuelco Dispone de un sistema de retencin para dichos trabajadores?

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 57

  • 58

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO MVILES

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 6

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS.(2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    2. Carretillas elevadoras

    2.1. Se encuentran acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante algunas de las siguientes medidas? Cabina para el conductor Estructura que impida el vuelco. Estructura que garantice la existencia prEN-1459

    de un espacio suficiente para los prEN-1175/1trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de la carretilla en caso de vuelco.

    Estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conduccin, impidiendo que quede atrapado en caso de vuelco.

    3. Genricos de equipos de trabajo mviles y/o desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores

    3.1. Dispone de medios para evitar una puesta en marcha no autorizada?

    3.2. En caso de posible colisin por movimiento simultneo de varios equipos que rueden sobre rales Dispone de medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisin?

    3.3. Cuenta con un dispositivo de frenado y parada?

    3.4. En caso de que la seguridad de los trabajadores as lo, exija Existe un dispositivo de frenado y parada de emergencia, fcilmente accesible o automtico, para cuando falle el dispositivo principal?

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

    Manual de Seguridad 29/12/98 10:46 Pgina 58

  • 59

    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO MVILES

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 7

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS.(2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    3.5. En caso de que el campo directo de visin del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad se cuenta con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad?

    3.6. En caso de uso nocturno o en lugares oscuros Cuenta con un equipo de iluminacin adaptado al trabajo y quegarantice una seguridad para los trabajadores?

    3.7. En caso de entraar riesgos de incendio, por el propio equipo de trabajo o por sus remolques o cargas, y cuando el lugar de utilizacin no est equipado con equipos de proteccin contra incendios Dispone de equipos adecuados de proteccin contra incendios?

    3.8. En caso de que se maneje a distancia Se paran automticamente al salir del campo de control?

    3.9. En caso de manejo a distancia y si existen riesgos de choque con o aprisionamiento de trabajadores est equipado con dispositivos adecuados de proteccin contra estos riesgos?

    3.10 En caso de suponer un riesgo para los trabajadores situados en las proximidades, tanto por el movimiento del equipo como por las cargas desplazadas Est provisto de sealizacin acstica de advertencia?

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO MVILES

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 8

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS.(2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    4. Elementos de transmisin de energa

    4.1. En caso de que existan riesgos especficos para los trabajadores por bloqueo imprevisto de los elementos de transmisin de energa entre un equipo mvil y sus accesorios Est adaptado el equipo, en la medida de lo posible, para impedir que se produzca el bloqueo?

    4.2. En caso de que no se pueda impedir el bloqueo de los elementos de transmisin de energa entre un equipo de trabajo mvil y sus accesorios Se han tomado todas las medidas precisas para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores?

    4.3. Se han previsto medios de fijacin de los elementos de transmisin de energa entre equipos de trabajo mviles para evitar su atasco o deterioro al arrastrarse por el suelo?

    La presente evaluacin la ha realizado en conciencia el tcnico abajo fir-mante de acuerdo a su capacitacin tcnica y a sus atribuciones.

    Por lo tanto y en funcin de los resultados de Evaluacin obtenidos, se con-sidera que el EQUIPO DE TRABAJO es CONFORME / NO CONFOR-ME EN LOS PUNTOS SEALADOS segn los requisitos exigidos por elR.D. 1215/97.

    En ____________________ a ____ de _________________ 1.99__

    Fdo.: (Nombre y Apellidos)

    Puesto:

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 9

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS. (2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    1. Equipos de trabajo para elevacin o desplazamiento de los trabajadores

    1.1. Estn adaptados para evitar los riesgos de cada del habitculo?

    1.2. Estn adaptados para evitar los riesgos de cada del usuario fuera UNE EN-292/2del habitculo?

    1.3. Estn adaptados para evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o UNE EN-626/1choque, especialmente los debidos a prEN-12937contactos fortuitos con objetos?

    1.4. Estn adaptados para garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitculo, as como para permitir su liberacin?

    2. Generales para los equipos de elevacin de cargas

    2.1. En caso de tratar de equipos fijos Estn firmemente instalados?

    2.2. En caso de equipos no fijos Dispone de las condiciones necesarias para garantizar la solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta las cargas que deben levantarse, y las tensiones inducidas en los puntos de suspensin o de fijacin de las estructuras?

    2.3. Figura una indicacin claramente visible de la carga nominal para cada configuracin de la mquina?

    2.4. Se identifican las caractersticas esenciales para el uso seguro de los accesorios de elevacin?

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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    DISPOSICIONES MNIMAS GENERALES APLICABLES A LOSEQUIPOS DE TRABAJO PARA ELEVACIN DE CARGAS

    Equipo de trabajo: Fecha: Revisin Pg. 10

    Requisitos (1) SI NO NO Aplica. NORMAS. (2)Cumple Cumple Observaciones Evaluacin

    2.5. En caso de que un equipo de trabajo no est destinado a la elevacin de los trabajadores, pero exista posibilidad de confusin Se encuentra visible la sealizacin adecuada?

    2.6. En caso de equipos de trabajo instalados de forma permanente, en la instalacin Se ha reducido el riesgo de cada de carga en picado, suelta, desvo involuntario, o golpee a los trabajadores por cualquier otro motivo?

    La presente evaluacin la ha realizado en conciencia el tcnico abajo fir-mante de acuerdo a su capacitacin tcnica y a sus atribuciones.

    Por lo tanto y en funcin de los resultados de Evaluacin obtenidos, se con-sidera que el EQUIPO DE TRABAJO es CONFORME / NO CONFORMEEN LOS PUNTOS SEALADOS segn los requisitos exigidos por el R.D.1215/97.

    En ____________________ a ____ de _________________ 199__

    Fdo.: (Nombre y Apellidos)

    Puesto:

    (1) Requisitos de obligado cumplimiento segn R.D. 1215/1997

    (2) Normas de consulta, no son de obligado cumplimiento por s mismas

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    ANEXO III

    PROCEDIMIENTO TIPO DE ADQUISICIN DE MQUINAS

    NDICE

    1. OBJETO

    2. ALCANCE

    3. DEFINICIONES

    4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    5. DESARROLLO

    6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    7. ANEXOS

    1. OBJETO

    Este Procedimiento tiene por objeto el asegurar que las Mquinas, con fe-cha de fabricacin igual o posterior a 1995, que se adquieran cumplan la legis-lacin vigente en materia de Prevencin de Riesgos Laborales

    2. ALCANCE

    Este Procedimiento aplica a toda adquisicin por parte de las Cooperativaspertenecientes a la Corporacin MCC de mquinas y componentes de seguri-dad que se comercialicen por separado.

    Exclusiones:

    Las mquinas cuya nica fuente de energa sea la fuerza humana, empleada di-rectamente, salvo si se trata de una mquina utilizada para la elevacin de cargas.

    Las mquinas para usos mdicos utilizadas en contacto directo con el paciente.

    Las calderas de vapor y recipientes a presin.

    Los depsitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de ga-solina, combustible diesel, lquidos inflamables y sustancias peligrosas.

    Los medios de transporte, es decir, los vehculos y sus remolques destinadosnicamente al transporte de personas.

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    Los ascensores utilizados de manera permanente en niveles definidos de edifi-cios y construcciones con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de guasrgidas cuya inclinacin sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinada altransporte de personas y objetos. Los ascensores de obras de construccin.

    Las mquinas cuyos riesgos sean principalmente de origen elctrico, con-templadas en el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se dictan lasdisposiciones de aplicacin de la Directiva 73/23/CEE, relativa a la aproxima-cin de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material elctricodestinado a utilizarse con determinados lmites de tensin.

    3. DEFINICIONES

    Mquina: Conjunto de piezas u rganos unidos entre s, de los cuales unopor lo menos habr de ser mvil y, en su caso, de rganos de accionamiento,circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para unaaplicacin determinada, en particular para la transformacin, tratamiento,desplazamiento y acondicionamiento de un material.

    Tambin se considerar mquina un conjunto de mquinas que, para lle-gar a un mismo resultado, estn dispuestas y accionadas para funcionar solida-riamente.

    Se considerar igualmente como mquina un equipo intercambiable quemodifique la funcin de una mquina, que se ponga en el mercado con objetode que el operador lo acople a una mquina, a una serie de mquinas diferen-tes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o unaherramienta.

    Componente de seguridad: Componente que no constituya un equipo inter-cambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en laComunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utili-zacin, una funcin de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone enpeligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.

    4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las dis-posiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a laaproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas.

    Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real De-creto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicacinde la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre mquinas.

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  • 5. DESARROLLO

    6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    Etapa Responsable Colabora

    Decisin de adquisicin Direccinde una mquina

    Introducir en el pliego de Responsable de la Coordinador condiciones los requisitos inversin del SGPRLlegislativos de aplicacin

    Verificacin de los Responsable de Coordinador requisitos la inversin del SGPRL

    Registro Coordinador del SGPRL

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    Decisin de adquirir una mquina

    Introducir en el pliego de condiciones: Libro de instrucciones en castellano. Declaracin de conformidad CE. Marcado CE

    Verificacin de los tres requisitos como condicin para laaceptacin definitiva del bien

    Registro

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    7. ANEXOS

    Anexo I: Requisitos mnimos que debe cumplir una Declaracinde Conformidad CE.

    Anexo II: Formato de registro

    Anexo I

    Requisitos mnimos que debe cumplir una Declaracinde Conformidad CE para las mquinas.

    Nombre y direccin del fabricante o su representante legalmente estableci-do en la Comunidad

    Descripcin de la mquina

    Debe referenciar todas las Normas armonizadas Europeas de aplicacinal equipo en cuestin que ste cumple. No es suficiente una referencia comocumple con todas las normas europeas...etc.

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control y nmero de cer-tificacin CE de tipo.

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control al que se haya co-municado el expediente de conformidad con el primer guin de la letra c) delapartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control al que haya efec-tuado la comprobacin que se menciona en el segundo guin de la letra c) delapartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso normas y especificaciones tcnicas nacionales que se hayan uti-lizado. Identificacin del signatario apoderado para vincular al fabricante o asu representante.

    Contenido de la Declaracin del fabricante o de su representante legalmenteestablecido en la Comunidad (apartado 2 del artculo 3)

    Nombre y direccin del fabricante o de su representante legalmente esta-blecido en la Comunidad.

    Descripciones de la mquina o de partes de la mquina.

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control y nmero de cer-tificacin CE de tipo.

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    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control al que haya co-municado el expediente de conformidad con en el primer guin de la letra c)del apartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control al que haya efec-tuado la comprobacin que se menciona en el segundo guin de la letra c) delapartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso la referencia a las normas armonizadas

    Mencin de prohibicin de puesta en servicio antes de haber sido declara-da conforme a las disposiciones del R.D. 1435/1992, la mquina en la que vayaa ser incorporada.

    Identificacin del signatario.

    Contenido de la Declaracin CE de conformidad para los componentes deseguridad comercializados por separado.

    Nombre y direccin del fabricante o de, su representante legalmente esta-blecido en la Comunidad Europea.

    Descripcin del componente de seguridad.

    Funcin que realiza el componente de seguridad, cuando no se deduzca deforma evidente en la descripcin.

    En su caso, nombre del Organismo notificado y nmero de la certificacinCE de tipo.

    En su caso, nombre y direccin del Organismo notificado al que haya co-municado el expediente de conformidad con en el primer guin de la letra c)del apartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso, nombre y direccin del Organismo de control al que haya pro-cedido a la verificacin a la que se refiere el segundo guin del prrafo c) delapartado 2 del artculo 8. (R.D. 1435/1992).

    En su caso, la referencia a las normas armonizadas.

    En su caso, la referencia de las normas y especificaciones tcnicas naciona-les que se hayan utilizado.

    Identificacin del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su re-presentante legalmente establecido en la Comunidad Europea.

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    Anexo II

    Formato de registro.

    ID. Mquina Fabricante Declaracin de Marcado Libro de Verificacin Fecha de conformidad CE instrucciones en de compra CE de tipo castellano requisitos

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    INVENTARIO DE MAQUINAS

    AO DE FABRICACIN

    1987-1995 > 1995

    MODELO/ FUNCION