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Pasos para hacer la declaracion de renta 2013

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

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Contenido

EJERCICIO PRÁCTICO

MARCONORMATIVO

APÉNDICE63 94 102ANÁLISIS 05

Generalidades del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas por el año gravable 2013

Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010

Renglones Informativos 30 a 32 en el formulario 110 y la sanción por inexactitud

Activos y Pasivos

Ingresos y Rentas Exentas

Costos, Deducciones y Acompensaciones

Renta Presuntiva

Anticipo de Renta

Descuentos Tributarios

Sanciones

Conciliación Patrimonial

Decretos

Fallos de inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional

Fallos del Consejo de Estado

Resoluciones

Leyes

Circulares

Acuerdos

Conceptos DIAN

Consecuencias Contables y Tributarias de las Personas Naturales y/o Sucesiónes Ilíquidas obligadas o no obligadas a llevar contabilidad por el año 2013

Cuadro resumen.Características básicas de cada tipo de persona natural para definir la depuración de las bases de sus impuestos de renta y de ganancia oca-sional, y las respectivas tarifas que se le aplica-rán a dichas bases

Cuadro resumen.Requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de presentar la declaración por el año 2013

Diligenciamiento de formularios 110 y 240 para la declaración de renta de una persona natural comerciante

Formulario 110. Detalles por renglón

Formulario 240. Detalles por renglón

Diligenciamiento de formularios 210 y 230 para la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad

Formulario 210. Detalles por renglón

Formulario 230. Detalles por renglón

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Preparación de la Declaración de Renta Personas Naturales

Normatividad que reglamenta la declaración de renta de personas naturales

actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G. PublicaciónCartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidadAño Gravable 2013ISBN 978-958-8515-16-8Editora actualicese.com LTDA. Autor: Diego Guevara Madrid Colaboración: Mónica Sotelo, Sandra AcostaCoordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Corrección de Estilo: Sandra Torres S.Diseño y Diagramación: Julio César Ramos Restrepo

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Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] ó comunicados al Centro de Atención alSuscriptor (CAS)

Esta publicación hace parte de la Suscripción ORO.www.actualicese.com/oro Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor. Esta publicación fue editada, impresa y encuadernada en Santiago de Cali, Colombia por Feriva.

Julio de 2014

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Apreciado lector

Este año, a raíz de los grandes cambios introducidos con la Ley 1607 de 2012 al tema de la

declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y de la reglamentación expedida al respecto durante el 2013 y lo corrido del 2014, es claro que la preparación y presentación de dicha declaración por el año gravable 2013 se encuentra repleta de novedades que enfocaremos en esta publicación en tres aspectos principales:

El primero, radica en el tope de ingresos brutos que obligarían a presentar la declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no, colombiana o extranjera) el cual se redujo a 1.400 UVT, motivo por el cual el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a presentarla se elevará notoriamente pasando de cerca de 2 millones a casi 3 millones.

El segundo hace referencia a los efectos legales que producirá la declaración de

renta voluntaria de una persona natural “residente” no obligada a declarar, lo cual significa que si la presenta con saldo a favor, podrá pedir devolución de dicho saldo.

Y la tercera se refiere a la aplicación de los múltiples cambios que deberán asumir las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas y no obligadas a declarar renta por el año gravable 2013, entre los cuales podemos destacar como los más importantes aquellos que trajeron el Decreto 1070 y el 3032 de 2013 en cuanto a la clasificación de las personas naturales residentes para efectos fiscales, definiendo si fueron empleados, trabajadores por cuenta propia o demás contribuyentes, y de acuerdo a ello decidir si presentarán la declaración en los formularios 110, 210, 230 o 240, según las características y requisitos de cada uno; las modificaciones de los formularios 110 y 210 y el uso por primera vez de los formularios 230 y 240 en la historia tributaria de Colombia; los grandes cambios en materia del impuesto de ganancia ocasional, en donde,

Con sentido de agradecimiento,

Diego Hernán Guevara MadridLíder de Investigación Tributaria y Contable actualicese.com

Mayo 5 de 2014

tanto residentes como no residentes, liquidarán el impuesto con el 10% sobre cualquier monto, adicional a la forma de definir el valor de las ganancias ocasionales por herencias, legados o donaciones; y las novedades en torno al tiempo de firmeza de las declaraciones de acuerdo al formulario, ya que quienes declaren en los formularios 110 o 210 tendrán que esperar 2 o 5 años, pues la Ley 1607 no extendió la duración de los beneficios de auditoría del artículo 689-1 del E.T. que se concedieron hasta las declaraciones del año gravable 2012. En cambio quienes declaren en los formularios 230 o 240 podrán esperar a que la declaración quede en firme a los 6 meses siguientes a su presentación.

En razón de lo anterior, la presente publicación se ha preparado con el propósito de suministrar una guía con la cual, a través del análisis detallado de las normas vigentes y el desarrollo de ejercicios prácticos, se comprendan los puntos más importantes que se deben conocer y tener presentes cuando se estén elaborando este tipo de declaraciones.

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Análisis

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS POR EL AÑO GRAVABLE 2013

NOVEDADES EN LOS FORMULARIOS

ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

FACTOR RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

FORMALIDADES EN EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

EXONERACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE PERSONAS NATURALES RE-SIDENTES: EMPLEAD0, TRABA-JADOR POR CUENTA PROPIA Y OTROS CONTRIBUYENTES

DISTINCIÓN SEGÚN ACTIVIDADES ECONÓMICAS: OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

INDICADORES BÁSICOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013

ANÁLISIS

El impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales es uno de los impuestos

directos más importantes que existen en Colombia, pues se liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, lo cual no sucede con los indirectos como el IVA. El impuesto de renta recae sobre la mayoría de las personas jurídicas, pero también sobre todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (extranjeras o nacionales) que hayan percibido algún tipo de ingreso o renta en Colombia durante el periodo fiscal. La principal forma en que se hace el cobro del impuesto de renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas es mediante la retención en la fuente de los ingresos obtenidos en Colombia.

Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no siempre quedan obligadas a presentar al final del periodo la declaración anual del impuesto de renta, pues en las normas de los artículos 592 a 594-3 del E.T. se fijan seis criterios, que en caso de ser cumplidos en su totalidad exoneran a tales personas y/o sucesiones de presentar la declaración, en cuyo caso las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y de ganancias ocasionales que les hayan practicado los clientes y demás terceros durante el año, se convertirán en su impuesto de renta por dicho año, y la DIAN no se las devolvería. Pero gracias a la modificación que el artículo 1 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo al artículo 6 del E.T., lo que sucede a partir del año gravable 2013 es que las personas

naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que sean consideradas “residentes” ante el Gobierno colombiano durante el respectivo año fiscal, cuando no queden obligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo de manera voluntaria y con ello formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, en consecuencia, válidamente podrán solicitar devolución o compensación de dichos saldos. Para lograr que a lo largo del 2013 y siguientes, a las personas naturales se le apliquen retenciones de una forma más equilibrada, la misma Ley 1607 estableció nuevos mecanismo de retención, en especial a los prestadores de servicios, y por consiguiente a muchos de ellos se les trató casi como asalariados, pues la retención a título de renta se les practicó con la tabla del artículo 383 del E.T. De acuerdo con esta tabla, si el pago mensual ya depurado con los valores que se restan cada mes no excedía 95 UVT (aproximadamente $2.550.000), a éste no se le practicaban retenciones en la fuente. Pero si el pago ya depurado era superior a 95 UVT, en este caso la tabla produce el efecto de que aquel que más gana más contribuye; es así como los altos ejecutivos, a quienes antes se les practicaban retenciones del 10% o del 11% por honorarios y comisiones, empezaron a practicar más retenciones (con tarifas marginales de hasta el 33%).

Debe destacarse que la Ley 1607 modificó las normas de los artículos 593 y 594-1 del E.T., razón por la cual los topes de ingresos brutos que obligarían

a presentar declaración de renta a todo tipo de persona natural (obligada o no a llevar contabilidad, residente o no, colombiana o extranjera) se redujeron a 1.400 UVT, lo que al cierre de 2013 son $37.577.000. Hasta el año gravable 2012, los “asalariados” declaraban si los ingresos brutos superaban los 4.073 UVT y los “trabajadores independientes” si los ingresos brutos superaban los 3.300 UVT. Por tal motivo, el universo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a presentar declaración por el año gravable 2013 se elevará notoriamente, pasando de 1.400.000 a casi 2.400.000.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

A esta altura, conviene dejar claro que el nuevo “Impuesto sobre la renta para la Equidad”, nunca tendrá que ser liquidado por parte de las personas naturales ni sucesiones ilíquidas. Sin embargo, el artículo 25 de la Ley 1607, junto con los decretos reglamentarios 862 de abril de 2013 y 1828 de agosto de 2013, permiten que cualquier persona natural (sin incluir las sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos o más trabajadores (pueden ser incluso los empleados del servicio doméstico), quede exonerada de efectuar los aportes al SENA, ICBF y EPS, que como empleador le correspondan en la parte salarial de cada trabajador, que cada mes obtenga un total devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) que no exceda del equivalente a 10 SMMLV.

Por tanto, las personas naturales empleadoras quedan exoneradas de pagar el CREE y al mismo tiempo se ahorran los aportes, y aun así pueden deducir los pagos laborales en las declaraciones de renta (solo con la condición de haber pagado los demás aportes que le correspondan, a saber, el aporte a cajas de compensación, a fondos de pensiones y a las ARL). Todo esto se estableció como un estímulo para que las personas naturales se decidan a convertirse en empleadores y disminuir los niveles de desempleo en Colombia.

Por otro lado, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuando queden obligadas a presentar la declaración, no por ello quedan automáticamente obligadas a liquidar algún impuesto, pues es posible que las rentas netas gravables fiscales, o las ganancias ocasionales netas gravables diferentes de loterías, rifas y similares, no superen ni siquiera los 1.090 UVT (en el año gravable equivalen a $29.256.000). Según la tabla del artículo 241 del E.T., el impuesto de renta solo se empieza a generar cuando superen este valor. Además, el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, es un impuesto que los residentes ya no volverán a calcular con la tabla del artículo 241, sino que utilizarán una tarifa única del 10% sobre cualquier monto de ganancia ocasional gravable. Adicionalmente, en el caso de las personas o sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia, cuando les corresponda declarar, el impuesto de renta y el de ganancia ocasional no se liquidan con la tabla del artículo 241 del E.T., sino que el de renta se liquida sobre cualquier monto con las tarifas del 7% o 33%, y el de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares con tarifa del 10%. Sobre las ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, tanto colombianos como extranjeros, sean o no residentes en Colombia, se calculará

un impuesto con la tarifa del 20% sobre cualquier valor que declaren.

Si alguna persona natural declara obligatoria o voluntariamente, pero por la aplicación de la tabla del artículo 241 del E.T. no debe liquidar impuesto, las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año se les convertirían en saldos a favor, los cuales pueden solicitar en devolución a la DIAN. La no declaración oportuna hace que el contribuyente enfrente la penalidad de liquidar una sanción de extemporaneidad, que como mínimo ascenderá a 10 UVT vigentes para la fecha en que se deba calcular dicha sanción (al 2014 dicha sanción equivaldría a $275.000). En consecuencia, es posible que se pierda el saldo a favor, e incluso arroje un saldo a pagar.

Con lo anterior como referencia, queda claro que la obligación o no, de presentar la declaración anual del impuesto de renta ha tomado bastante relevancia en los años más recientes, por tal motivo la presente publicación se ha elaborado para suministrar a los interesados en el tema, una guía sobre los puntos más importantes que se deben conocer a la hora de definir si estarán o no obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2012, al igual que los puntos que se deben tener presentes cuando se esté obligado a presentarla, ya sea en el formulario 110 diseñado para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o en el formulario 210 para las no obligadas, o en los nuevos formularios 230 y/o 240 diseñados para las declaraciones de renta de cierto tipo de personas naturales que cumplan determinados requisitos, con lo cual la declaración sería más simple y quedaría en firme solo seis meses después de su presentación; dichas declaraciones se empezarán a conocer como “230-Declaración anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple de Empleados”, y “240-Declaración anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia”.

Empleado

Obligatorio Voluntario

RGA <4.700UVT

SistemaOrdinario

IMANEmpleados

IMASEmpleados

Firme en6 meses

Firme en24 meses

Elija el mayor

Sistema de liquidación

Sistema para determinar elImpuesto de Renta como Empleado

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Análisis

Novedades en los formularios

Formulario 110

Formulario 210

Formulario 230

Formulario 240

La declaración de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por

el año gravable 2013, se debe presentar en alguno de los cuatro formularios diseñados por la DIAN: el formulario 110 para quienes a diciembre 31 de 2013 eran contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el formulario 210 para quienes a la misma fecha eran contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y los nuevos formularios 230 y 240 que son exclusivos para ciertas personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) que por el 2013 fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano, califiquen en las nuevas categorías tributarias de “empleados” o de “trabajadores por cuenta propia” y cumplan ciertos requisitos especiales que mencionaremos más adelante.

A continuación destacamos las más importantes novedades en el diseño de estos formularios para las declaraciones del año gravable 2013:

Formulario 110

La primera novedad del formulario 110 radica en que se eliminaron los renglones que en el formulario del año gravable 2012 se habían usado para reportar la ganancia ocasional de quienes se acogían al saneamiento patrimonial del artículo 163 de la Ley 1607 y el respectivo “impuesto de ganancia ocasional”. En la declaración de renta del año gravable 2013 si una persona natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 110 y sanea los patrimonios fiscales, el mayor patrimonio líquido que se origine lo tendrá que reflejar en el renglón 63 (rentas gravadas) y en consecuencia se incrementará el renglón 64 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en el renglón 69 (impuesto sobre la renta) y en el renglón 80 (anticipo al impuesto de renta del 2014), y el valor resultante solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 2014.

De otra parte, en el formulario 110 para año gravable 2013 también se agregó un nuevo renglón (73), en el cual se podrán reportar los valores por impuestos pagados en el exterior sobre partidas que al traerlas al formulario colombiano forman una “ganancia ocasional” (renglón 65) y un mayor “impuesto de ganancia ocasional” (renglón 72). Por consiguiente, lo que se reporte en el renglón 73 sería un valor que opere como “descuento” al impuesto de ganancia ocasional que estará en el renglón 72. Si el impuesto se pagó en cualquier otro país con el que no exista Convenio de Doble Tributación, no se podría restar en el renglón 73, pues en el E.T. solo se autorizan “descuentos para el impuesto de renta por impuestos pagados en el exterior” (ver artículo 254 del E.T.), pero no se autorizan “descuentos para el impuesto de ganancia ocasional”.

Cuando el formulario 110 para la declaración 2013 sea diligenciado en forma virtual, el portal de la DIAN hace la misma pregunta inicial que publicó en los formularios del 2011 y 2012, a saber: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010?”. En caso afirmativo, el declarante podrá liquidar el impuesto de forma manual en el renglón 69, beneficiándose esta vez al tomar todo el valor del renglón 64 y calcular el impuesto con la tarifa reducida progresiva que le aplique de acuerdo al año de existencia en que se encuentre. Además, en el impuesto de ganancia ocasional (renglón 72) también se permitirá para el 2013, aplicar el beneficio de tributar el impuesto de ganancia ocasional con la tarifa reducida progresiva que le corresponda.

Ahora bien, según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración), esta vez hasta las declaraciones de corrección del artículo 589 del E.T. (correcciones donde se disminuye el valor a pagar de la declaración inicial o se aumenta el saldo a favor de la declaración inicial) se empezarán a hacer virtualmente.

Adicionalmente, sabiendo que el formulario 110 también puede ser utilizado por una persona natural comerciante (con o sin beneficios de la Ley 1429 de 2010), que a la vez pertenezca al universo de “empleados” del artículo 329 del E.T. (por ejemplo una persona natural residente en Colombia para quien los ingresos brutos por honorarios representan un 85% del total de los ingresos del año, y ventas de mercancías con una ferretería que tiene al mismo tiempo le representan el otro 15%), se observa que éte quedó mal diseñado, ya que la DIAN no le incluyó los renglones para liquidar el “Impuesto Mínino Alternativo Nacional-IMAN”, el cual es obligatorio para los “empleados” que declaren ya sea en el 110 o en el 210.

Por último es importante destacar que el formulario 110, como todos los años, se puede presentar sin pago, y posteriormente hacerlo. La declaración que se presente en este formulario deberá esperar dos años para quedar en firme, pues la Ley 1607 no prolongó la existencia del beneficio de auditoría que antes se hallaba contenido en el artículo 689-1 del E.T. y que solo se pudo aplicar hasta las declaraciones del año gravable 2012.

Formulario 210

El formulario para año gravable 2013 ya no tiene 85 renglones sino 102.

Esta vez en el formulario se insertaron

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

los renglones 73 a 83, en los cuales la persona natural que sea “empleada” debe hacer los cálculos de la “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y sobre ésta calcular el respectivo “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAN), el cual se debe comparar con el impuesto de renta obtenido con la depuración ordinaria, en la cual se involucra hasta el cálculo de la respectiva renta presuntiva, y convertir el mayor de los dos en el impuesto definitivo de renta.

En el nuevo formulario 210 solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piensa deducir, incluidos los aportes del empleador, y quizás se deba entender que dicho renglón servirá para los mismos fines de los renglones informativos 29 a 31 del formulario 210 del año 2012 (para reportar el valor de los gastos de nómina y el valor de los aportes efectivamente pagados como empleador a la seguridad social y parafiscales de los trabajadores que

durante el 2013 tuvo el declarante.En la casilla 28 se sigue haciendo la pregunta que estaba en la casilla 84 en el formulario del año 2012, a saber, si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional”.

Quien reside en Colombia y ganó ingresos en países con “Convenio de Doble Tributación” no debe marcar esta casilla, pues debe declarar todos los ingresos ganados en los otros países y liquidar el impuesto con las tarifas colombianas que le corresponda; y si en los otros países le practicaron retenciones, entonces se las restan en el renglón “descuento del impuesto”, limitando estos valores hasta el mismo valor del impuesto que las rentas estén produciendo en el formulario colombiano.

Fueron eliminados los renglones que en el formulario del 2012 se usaron para declarar la ganancia ocasional especial si el declarante se acogía al saneamiento patrimonial fiscal especial del artículo 163 de la Ley 1607 (renglones 57, 71 y 85). En la declaración de renta del año gravable 2013 si una persona natural o sucesión ilíquida utiliza el formulario 210, y sanea los patrimonios fiscales (declarando activos omitidos y/o eliminando pasivos ficticios) el mayor patrimonio líquido que allí se le origine lo deberá reflejar en el renglón 65 (rentas gravadas), y en consecuencia se incrementará el renglón 66 (renta líquida gravable), lo cual producirá un mayor valor en el renglón 84 (impuesto sobre la renta), y si éste es mayor en comparación con el IMAN que estará en el 85, se originará un mayor valor en el renglón 98 (anticipo al impuesto de renta del 2014), y el valor que se origine solo tendrá plazo para pagarlo en el mismo año 2014.

Entre los renglones 41 a 45, 58 a 64 y 86 a 90, esta vez la DIAN exige más detalles sobre el tipo de “ingreso no gravado”, de “renta exenta”, o de “descuentos del impuesto de renta” que el declarante se va tomar.

En las casillas 105 a 107 ahora se

solicitan, a modo de información, los datos de una sola persona que para el declarante le sirva como “dependiente” en los términos del artículo 387 del E.T., e igualmente indicar el total de los “dependientes” que tenga. El problema es que no se aclara a qué fecha se deben definir los datos sobre los “dependientes”, pues es posible que por el 2013 tuvo uno o varios , pero en la actualidad, año 2014, no los tenga.

Si el declarante del formulario 210 está obligado a presentarlo de forma virtual, se indica que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el contribuyente, la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea, pero sin liquidar sanción de extemporaneidad.

Por último, es importante destacar que el formulario 210, como todos los años, se puede presentar sin pago, pero más adelante puede hacerlo.

Formulario 230

Con el artículo 1 de la Resolución 0093 de 2014, la DIAN definió el formulario 230 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, el cual será el indicado para presentar la “Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de empleados”. Este formulario solo lo podrán usar las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2013 cumplan con los siguientes criterios:

a. Fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de “empleados”, ya que perciben salarios o servicios sin el uso de máquinas especializadas y la combinación de los salarios y servicios representan más del 80% de los ingresos brutos del año.

c. Al momento de calcular la Renta Gravable Alternativa, ésta no supera los 4.700 UVT (en el 2013 aproximádamente $126.153.000).

Trabajadorcuenta propia

Obligatorio Voluntario

RGA <27.000UVT

Sistema Ordinario

IMASTrabajador

cuenta propia

Firme en6 meses

Firme en24 meses

Sistema de liquidación

Sistema para determinar el Impuesto de Renta como

Trabajador por Cuenta Propia

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Análisis

Por consiguiente, cuando una persona natural reúna estos requisitos y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 230, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que se define con las tarifas del artículo 333 del E.T., el cual resultaría más costoso, pero la ventaja es que la declaración en el 230 quedará en firme en solo seis meses después de la presentación, solo si el pago se hace junto con la presentación. Además, si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, es claro que en el formulario 230 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. El formulario 230 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de 2011, que definen quiénes son los obligados a declarar virtualmente.

El formulario 230 consta de 62 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con el impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y el respectivo impuesto de ganancia ocasional.

Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 230 es que si el declarante decide sanear en él su patrimonio fiscal, en tal caso dentro del formulario 230 no tiene dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los saneamientos, pues en la RGA no se puede incluir este tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen los patrimonios en el formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que esto significa.

Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 230 es utilizado por un “empleado” que al mismo tiempo ejerza actividades mercantiles y por tanto esté obligado a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2013 superen los 100.000 UVT, con lo cual la declaración debería llevar firma

de contador, pero no le diseñaron el espacio para la firma, sin la cual la declaración se daría por no presentada.

También es importante señalar que en el formulario 230 no se incluyeron casillas en el encabezado en caso de que las personas lo necesiten para presentar la declaración “por fracción de año 2014”. Al respecto, se entendería que, como el IMAS es una declaración para “personas naturales” y no la pueden usar las “sucesiones ilíquidas”, si la persona muere durante el 2014 y se convierte en “sucesión ilíquida”, dicha sucesión no podrá utilizar el 230 para hacer la declaración por fracción de año 2014.

Se debe enfatizar que el formulario 230 no serviría para realizar una declaración de “cambio de titular de inversión extranjera”, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 230 son las personas naturales residentes.

Por último, es relevante señalar que el formulario 230 se puede presentar sin pago y más adelante hacerlo. Si el pago no se hace en la misma fecha del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

Formulario 240

Con el artículo 2 de la Resolución 0093 de 2014, la DIAN definió el formulario 240 que se usará por primera vez en la historia tributaria de Colombia, con el cual se presentará la “Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple de Trabajadores por Cuenta Propia”.

Este formulario solo lo podrán utilizar optativamente las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2013 cumplan con los siguientes criterios:

a. Fueron “residentes” ante el Gobierno colombiano.

b. Pertenecen al universo de “trabajadores por cuenta propia”, pues el 80% de sus ingresos brutos provienen de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T.

c. Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales.

d. Al cierre del año anterior (2012 en este caso) su patrimonio líquido no superó los 12.000 UVT ($312.588.000).

e. Al momento de calcular su Renta Gravable Alternativa, dicha RGA no supera los 27.000 UVT (en el 2013 unos $724.707.000).

En consecuencia, cuando una persona natural reúna estos requisitos y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que se define con las tarifas del artículo 340 del E.T. con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño, y adicional a esto la declaración en el 240 quedará en firme en solo seis meses después de la presentación, solo si el pago se hace junto con la presentación. Por ser tan atractiva esta declaración en el formulario 240, el Gobierno, en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013 exigió que el declarante tenga en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

Si el declarante es alguien con beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010, en este formulario 240 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. Este formulario 240 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, que define quiénes son los obligados a declarar virtualmente.

El formulario 240 consta de 59 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31,

Page 10: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

10

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

se calculará la correspondiente RGA con el impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y el respectivo impuesto de ganancia ocasional.

Debe advertirse que una deficiencia muy notoria del formulario 240, es que si el declarante decide sanear el patrimonio fiscal, no habría dónde declarar la mayor renta líquida gravable especial que se origina de los saneamientos, pues en la RGA no se puede incluir este tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen los patrimonios en el formulario 240 pueden ahorrarse todo el impuesto que ello significa.

Adicional a lo anterior, es muy importante destacar que si el formulario 240 en la práctica será utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, este tipo de declarante podría denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2013 superen los 100.000 UVT y con ello la declaración debería llevar firma de contador, pero no le diseñaron el espacio para ella, sin la cual la declaración se daría por no presentada.

También es importante señalar que en el formulario 240 no se incluyeron casillas en el encabezado, en caso de que las personas lo necesiten para presentar la declaración “por fracción de año 2014”. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para “personas naturales” y no la pueden usar las “sucesiones ilíquidas”, si la persona muere durante el 2014 y se convierte en “sucesión ilíquida”, dicha sucesión no podrá utilizar el 240 para hacer la declaración por fracción de año 2014.

Así mismo se debe destacar que el formulario 240 no serviría para realizar la declaración de “cambio de

titular de inversión extranjera”, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 240 son las personas naturales residentes.

Por último, es relevante señalar que el formulario 240 se puede presentar sin pago y más adelante hacerlo. Si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al periodo especial de firmeza de solo seis meses que se le concede a quienes usen esta declaración, y tendrían que esperar veinticuatro meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

Indicadores básicos para el diligenciamiento de la declaración de renta año gravable 2013

Detalle Valor

Valor de la UVT a diciembre 31 de 2013 $26.841

Valor de la UVT durante el año 2014 $27.485

Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013 $1.926,83

Valor de la UVR a diciembre 31 de 2013 $207, 85

Valor del reajuste fiscal anual para activos fijos por el año 2013 (ver artículo 2 del Decreto 2921 diciembre 17 de 2013) 2,40%

Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2013 sobre préstamos en dinero de sociedades a socios, o de socios a sociedades (ver artículo 4 Decreto 652 abril 5 de 2013)

5,27%

Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante el 2013 y que constituye ingreso no gravado (ver artículos 38 a 41 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 2014)

43,69%

Componente inflacionario de los gastos por intereses pagados durante el 2013 y que constituye costo o gasto no gravado. (ver artículos 41, 81, 81-1 y 118 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 2014)

11,05%(cambia a 19,78%

si el gasto fue en moneda extranjera)

Las declaraciones de renta año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad requieren la firma de contador público si el patrimonio bru-to a diciembre 31 de 2013, o los ingresos brutos (rentas y ganancias oca-sionales) del año 2013, superan los…

100.000 UVT ($2.684.100.000;

ver artículo 596 del E.T.)

Cifras y datos básicos de permanente consulta durante la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Empleado

Trabajador Cuenta Propia

Otros Contribuyentes

Clasificación tributaria de

Personas Naturales

Residentes

Page 11: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

11

Análisis

Vencimientos

Los vencimientos para presentar y pagar la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar que al momento de presentarla sean o no residentes en Colombia, y sin importar el tipo de formulario que decidan usar, son (ver artículo 14 Decreto 2972 diciembre 20 de 2013):

Dos últimos dígitos del Nit (sin incluir el dígito de

verificación)Plazo hasta

01 y 02 12 de agosto de 2014

03 y 04 13 de agosto de 2014

05 y 06 14 de agosto de 2014

07 y 08 15 de agosto de 2014

09 y 10 19 de agosto de 2014

11 y12 20 de agosto de 2014

13 y 14 21 de agosto de 2014

15 y 16 22 de agosto de 2014

17 y 18 25 de agosto de 2014

19 y 20 26 de agosto de 2014

21 y 22 27 de agosto de 2014

23 y 24 28 de agosto de 2014

25 y 26 29 de agosto de 2014

27 y 28 1 de septiembre de 2014

29 y 30 2 de septiembre de 2014

31 y 32 3 de septiembre de 2014

33 y 34 4 de septiembre de 2014

35 y 36 5 de septiembre de 2014

37 y 38 8 de septiembre de 2014

39 y 40 9 de septiembre de 2014

41 y 42 10 de septiembre de 2014

43 y 44 11 de septiembre de 2014

45 y 46 12 de septiembre de 2014

47 y 48 15 de septiembre de 2014

49 y 50 16 de septiembre de 2014

Dos últimos dígitos del Nit (sin incluir el dígito de

verificación)Plazo hasta

51 y 52 17 de septiembre de 2014

53 y 54 18 de septiembre de 2014

55 y 56 19 de septiembre de 2014

57 y 58 22 de septiembre de 2014

59 y 60 23 de septiembre de 2014

61 y 62 24 de septiembre de 2014

63 y 64 25 de septiembre de 2014

65 y 66 26 de septiembre de 2014

67 y 68 29 de septiembre de 2014

69 y 70 30 de septiembre de 2014

71 y 72 1 de octubre de 2014

73 y 74 2 de octubre de 2014

75 y 76 3 de octubre de 2014

77 y 78 6 de octubre de 2014

79 y 80 7 de octubre de 2014

81 y 82 8 de octubre de 2014

83 y 84 9 de octubre de 2014

85 y 86 10 de octubre de 2014

87 y 88 14 de octubre de 2014

89 y 90 15 de octubre de 2014

91 y 92 16 de octubre de 2014

93 y 94 17 de octubre de 2014

95 y 96 20 de octubre de 2014

97 y 98 21 de octubre de 2014

99 y 00 22 de octubre de 2014

Page 12: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

12

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Actividades gravadas con el impuesto de renta y ganancias ocasionales

Las rentas, entiéndase “ingresos”, obtenidas en Colombia y/o en el exterior, entre enero 1 y diciembre

31 de cada año, en dinero o en especie, y que sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio líquido o patrimonio neto de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, constituyen el hecho generador sobre el cual recae uno de dos posibles impuestos, a saber:

a. El impuesto de renta, el cual grava las rentas ordinarias. Ejemplo:

salarios, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, dividendos, intereses, ventas de bienes, etc.

b. El impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava las rentas expresamente señaladas como ocasionales. Ejemplo: ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, herencias, rifas, loterías, donaciones, etc.

A partir del año gravable 2013 con la modificación que el artículo 1 de la Ley

1607 le efectuó al artículo 6 del E.T., las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas “residentes” ante el Gobierno colombiano durante el respectivoaño fiscal, cuando no quedenobligadas a presentar la declaración de renta, podrán hacerlo en forma voluntaria y así formarán saldos a favor con las retenciones que les practicaron durante el año, y podrán solicitar válidamente en devolución o compensación dichos saldos a favor.

En la tabla se observan las respuestas a cuatro preguntas básicas que se resuelven para las personas

naturales y/o sucesiones ilíquidas, tanto de nacionalidad colombiana como de nacionalidad extranjera (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad). Con dichas respuestas se puede efectuar un análisis de lo que implica el factor residencia en cuanto a los tipos de patrimonios y rentas que se deben denunciar ante el Gobierno colombiano.

En este punto es importante comentar que cuando se paguen impuestos de renta en otros países sobre rentas que también producirán impuesto en Colombia, ya que deben declarárselas al Gobierno colombiano, los impuestos pagados en el exterior se restarán a manera de descuento tributario. El monto del descuento a tomar no puede exceder del valor por impuesto de renta o de ganancia ocasional que las rentas obtenidas en el exterior producirán en el formulario colombiano calculado con las tarifas colombianas. Además, el impuesto neto que quede después de restar cualquier descuento, también debe respetar los límites del artículo 259 del E.T., es decir, no puede ser inferior al resultado de tomar la renta presuntiva como si fuese la base gravable final del impuesto, se debe definir el impuesto

Factor residencia de las personas naturales

Pregunta Persona natural de nacionalidad colombiana

Persona natural de nacionalidad extranjera

¿Cuándo se considera “Residente”?

Cuando le aplique cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 10 del E.T. (por permanencia en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días; o por ser em-pleado del Estado colombiano en cargos consulares en países donde tiene exoneraciones del convenio de Viena; o por la aplicación de cualquiera de los literales del nu-meral 3 del artículo 10 del E.T.).

Cuando le aplique el nume-ral 1 del artículo 10 del E.T. (permanencia por más de 183 días, continuos o discon-tinuos, dentro de un lapso de 365 días).

¿Cuándo se considera “No residente”?

Será un “No residente” cuando no tenga las características menciona-das para ser “Residente”.

Igual caso que con las perso-nas naturales colombianas.

¿Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado “Residente”?

Los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (para saber cuándo una renta se entiende obtenida en Colombia y cuándo en el exterior, véanse los artículos 24 y 25 del E.T.; y para saber cuándo un patrimonio se entiende poseído en Colombia y cuándo en el exterior, véanse los artículos 265 y 266 del E.T.).

Igual caso que con las perso-nas naturales colombianas. Incluso, esta vez el patrimonio y rentas poseídas en el exte-rior las declaran al Gobierno colombiano desde el primer año en que se conviertan en “residentes”.

¿Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado “No residente”?

Únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia.

Igual caso que con las perso-nas naturales colombianas.

Page 13: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

13

Análisis

con las tablas que apliquen en cada formulario y asignarle el 75%.

Para el caso de las personas naturales colombianas o extranjeras a quienes les corresponda la obligación de tributar

Distinción según actividades económicas: obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

Es muy importante que las personas naturales y sucesiones ilíquidas tengan presente de

qué forma pueden llegar a estar en uno u otro grupo y así definir de qué forma diligenciar las cifras dentro del respectivo formulario.

Para hacerlo deben evaluar los siguientes puntos:

Las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar

contabilidad son todas aquellas que durante algún momento del 2013 fueron comerciantes o lo eran al cierre del mismo año.

• Si la persona natural solo fue comerciante durante una parte del año, pero ya no lo era a diciembre 31, declarará en el formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad, pero los ingresos y los gastos que se manejaron durante la época en que fueron comerciantes se declararán con los criterios de los obligados a llevar contabilidad (causación), mientras que los demás ingresos y gastos del año se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad (por caja).

• Si a diciembre 31 de 2013 ya no es un obligado a llevar contabilidad, los bienes y pasivos se declararán con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad.

• Si a diciembre 31 de 2013 seguía siendo comerciante o se convirtió en uno de ellos, declarará en el formulario 110 y los bienes y pasivos se declararán con los criterios de los obligados a llevar contabilidad.

Las personas naturales que hayan pertenecido al régimen común

del IVA durante el 2013, solo usarán el formulario 110 si en efecto al cierre del año son personas comerciantes obligadas a llevar contabilidad.

Se advierte que todas las personas que durante el 2013 únicamente

fueron “asalariadas”, esta actividad no los convierte en comerciantes.

Los numerales 2 y 3 del artículo 20 del Código de Comercio

indican que las actividades de arrendamiento y de prestamo de dinero, o de intervención en constitución de sociedades comerciales, son mercantiles, y por tanto, obligan a llevar contabilidad. Si las desarrolla en forma profesional o habitual, se considera comerciante, y debe usar el formulario 110. Si estas actividades no se hacen habitualmente o profesionalmente, se diría que la persona no es comerciante, y declarará en el formulario 210.

Los productores de bienes exentos de IVA (ejemplo los criadores

de ganado bovino), que no tengan las condiciones para operar en el régimen simplificado del IVA, se convierten en declarantes bimestrales de IVA, que al mismo tiempo quedan obligados a facturar y a llevar contabilidad para efectos fiscales.

en Colombia y al mismo tiempo en otros países, es importante recordar que la DIAN les expide un “Certificado de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia”, a través del cual la DIAN certificará

Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 2013, se desprenden múltiples consecuencias no solo contables, sino también tributarias, reflejadas en la siguiente tabla:

Consecuencias contables y tributarias de las personas naturales y/o

sucesiónes ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad por el año 2013Páginas 102-103

que fueron residentes en Colombia por un determinado año fiscal, al igual que certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia.

12

3

4

5

Sistema de liquidación

OtrosContribuyentes

Obligatorio

Sistema Ordinario

Firme en24 meses

Sistema para determinar el Impuesto de Renta como

Otros Contribuyentes

Page 14: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

14

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

En el artículo 329 del E.T. (reglamentado con los artículos 1 a 5 del Decreto 3032 de diciembre 27

de 2013), se dispuso que las “personas naturales”, cuando sean “residentes” ante el Gobierno colombiano, se deberán autoclasificar en uno de los siguientes tres grupos:

Empleado

Aquí estarán aquellos que prestan servi-cios personales (con o sin vínculo laboral), y que al final del año demuestran que el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios del año (sin incluir ganancias ocasionales) provienen de esta prestación de servicios personales. Cuando la renta de trabajo la perciban sin tener vínculo laboral, solo entran al grupo de “emplea-dos” aquellos que sean profesionales o tecnólogos, siempre y cuando efectúen el trabajo por cuenta y riesgo del contratan-te, es decir, que no lo hacen por cuenta y riesgo propio, y adicionalmente lo hagan sin el uso de máquinas especializadas. En el caso particular de los notarios y de los funcionarios públicos diplomáticos, con-sulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se les excluye expresamente del universo de “emplea-dos”.

Cuando se esté definiendo el límite del 80% de las rentas de trabajo dentro de los ingresos ordinarios, se deben tomar todos, incluyendo las pensiones (si las tiene) sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, ni los “ingresos” que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes volunta-rios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al cual se efec-túa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda.

Para citar un ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural durante el 2013:

Clasificación tributaria de las personas naturales residentes: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes

Tipo de ingreso ordinario Valor

Salarios y pagos laborales 13.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo del contratante y sin el uso de maquinarias especializadas

17.000.000

Subtotal 1 (rentas de trabajo) 30.000.000

Pensiones 1.000.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo propio y con el uso de maquinarias especializadas

500.000

Ventas de mercancías 500.000

Intereses 500.000

Dividendos 300.000

Gananciales 1.000.000

Regalías por derechos de autor 800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplie-ron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 2 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) 37.300.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplie-ron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año hayan sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 100.000.000

Subtotal 3 (Gran total de rentas ordinarias del año) 139.200.000

En este ejercicio se observa que las rentas de trabajo ($30.000.000) representan el 80% del subtotal 2 ($37.300.000), y por tanto la persona sí pertenece al grupo de “empleados”.

El grupo de “empleados” deberá calcular dos tipos diferentes de “impuestos de renta” y escoger el mayor de ellos como impuesto del año. El primero que deben calcular es el que se obtenga por la depuración ordinaria, y a ésta aplicarle las tarifas de la tabla del artículo 241 del E.T. El segundo es el IMAN (impuesto Mínimo Alternativo Nacional) el cual se obtiene calculando primero la “Renta Gravable Alternativa” y aplicando a dicha RGA las tarifas de la tabla del artículo 333.

Si el “empleado” está obligado a llevar contabilidad porque alguna

de sus actividades es mercantil, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará la declaración en el formulario 110. Además, en caso de que sea beneficiario de la Ley 1429, la reducción del impuesto que le concede esta ley se aplica al impuesto que calcule sobre la depuración ordinaria, pero no se le aplica al IMAN. Si se trata de un “empleado” que no está obligado a llevar contabilidad, hará la declaración en el formulario 210.

Si el “empleado” obligado o no a llevar contabilidad cumple con demostrar que la RGA no le excede el equivalente a 4.700 UVT, podrá voluntariamente pasarse al formulario 230 y liquidará solo el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) usando la misma RGA del artículo 332 del E.T., pero aplicándole las tarifas del artículo 334 del E.T.

Page 15: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

15

Análisis

Trabajador por cuenta propia

En este grupo estarán las personas naturales que obtengan el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios (sin incluir ganancias ocasionales) producto de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T., a saber:

ê Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

ê Agropecuario, silvicultura y pesca

ê Comercio al por mayor

ê Comercio al por menor

ê Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

ê Construcción

ê Electricidad, gas y vapor

ê Fabricación de productos minerales y otros

ê Fabricación de sustancias químicas

ê Industria de la madera, corcho y papel

ê Manufactura alimentos

ê Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

ê Minería

ê Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

ê Servicios de hoteles, restaurantes y similares

ê Servicios financieros Así mismo, cuando se esté definiendo el límite del 80% antes aludido, es claro que entre los ingresos ordinarios se deben tomar todos, incluyendo las pensiones (si las tiene), pero sin incluir la venta de activos fijos poseídos por

menos de dos años ni los “ingresos” que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al que se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda. Estos ingresos

que se deben tener en cuenta para el cálculo del límite del 80% pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, todo dependiendo de si la persona está o no obligada a llevar contabilidad.

Por tanto, si queremos citar algún ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural durante el 2013:

Tipo de ingreso ordinario Valor

Comercio al por menor 43.000.000

Ventas productos agropecuarios 2.000.000

Pensiones 1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializa-das, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante) 800.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias 100.000

Intereses 500.000

Dividendos 300.000

Gananciales 1.000.000

Regalías por derechos de autor 800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplie-ron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año hayan sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 1 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) 51.200.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplie-ron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años 100.000.000

Subtotal 2 (Gran total de rentas ordinarias del año) 153.100.000

En este ejercicio se observa que la actividad de comercio al por menor ($43.000.000) representa más del 80% del subtotal 1 ($51.200.000), y por tanto la persona pertenece al grupo de “trabajadores por cuenta propia”.

Si el “trabajador por cuenta propia” está obligado a llevar contabilidad porque alguna de las actividades es mercantil, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429, presentará la declaración en el formulario 110, pero no calcularía el IMAN (el cual es exclusivo de los “empleados”), solo calcularía el impuesto sobre la depuración ordinaria (incluyendo en el cálculo hasta los valores de la renta presuntiva y definiendo el impuesto con

la tabla del artículo 241 del E.T.). Si es no obligado a llevar contabilidad, hará la declaración en el formulario 210, donde de igual forma el impuesto lo calcularía con la depuración ordinaria, pero nunca tendría que calcular el IMAN.

Ahora bien, cuando la persona pertenece a este grupo, el patrimonio líquido en el año anterior (en este caso 2012) es inferior a 12.000 UVT (aproximadamente $312.588.000), y adicionalmente la RGA (calculada conforme a lo que le indique el artículo 339 del E.T.) es inferior a 27.000 UVT (para el 2013 son $724.707.000), podrá voluntariamente pasarse al formulario 240 y liquidará solo el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) usando la

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

misma RGA del artículo 339 del E.T., aplicándole las tarifas que están dentro del artículo 340 del E.T. y que varían según sea la actividad económica que le permitió estar en el grupo de trabajadores por cuenta propia. Al optar por pasarse al formulario 240, las tarifas del artículo 340 producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que

obtendría si se quedara en el formulario 110 o 210, el cual queda en firme a los seis meses siguientes a la presentación.

Otros contribuyentes

Según el artículo 5 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, en este grupo quedarán todas las personas

Aunque toda persona natural o sucesión ilíquida que perciba rentas en Colombia es

contribuyente del Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional, no todas quedan obligadas a declarar al final del año. En efecto, solo quienes cumplan en la totalidad con los seis requisitos de los artículos 592 a 594-3 del E.T. quedan exoneradas de declarar. Además, si estas personas o sucesiones ilíquidas se les habían practicado durante el año retenciones en la fuente a título de renta o de ganancias ocasionales, estas retenciones no se devuelven, pues se

Exoneración en la presentación de la declaración

convierten en su impuesto del año.

Los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó a las normas de los artículos 593 y 594-1 del E.T. modificando el tope de ingresos brutos anuales, a partir del cual algunas personas (asalariadas y trabajadoras independientes) pueden quedar obligadas a declarar, se empezaron a aplicar solo para el año gravable 2013, reduciendo de 3.300 UVT a 1.400 UVT, el tope de ingresos brutos que obligaría a declarar renta a un trabajador independiente. Igualmente el asalariado

naturales que no pertenezcan ni al grupo de “empleados” ni al grupo de “trabajadores por cuenta propia”.

Quienes queden en este tercer grupo solo podrán declarar en los formularios 110 o 210, nunca calcularán el IMAN, ni podrán pasarse a los formularios 230 y 240.

solo quedará obligado a declarar si sus ingresos superan los 1.400 UVT, tope mencionado en el artículo 592 del E.T., disminuyendose ostenciblemente el tope existente hasta el año anterior que eran 4.073 UVT ocasionando un aumento en la cantidad de personas naturales declarantes de renta por el año gravable 2013.

Esta vez el Gobierno nacional con el artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, en el cual se mencionan los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta, clasificó a todas las personas naturales bajo los nuevos criterios de “Empleado”, “Trabajador por cuenta propia” y “las demás personas naturales residentes”. En consecuencia, cada persona natural o sucesión ilíquida podrá concluir si quedó exonerado de presentar la declaración de renta del 2013 cuando haya cumplido los seis requisitos que se exigen para cada subgrupo o si quedó obligado a presentarla, cuando no haya cumplido con la totalidad de los requisitos.

Teniendo en cuenta lo anterior, los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 ante el Gobierno colombiano, se reflejan en el cuadro resumen anexo en esta cartilla.

Requisitos que se deben cumplir para quedar exonerado de presentar la

declaración por el año 2013Página 108

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Análisis

Verificación del Código de Actividad Económica

En la primera página del RUT de los contribuyentes y

usuarios aduaneros se tiene espacio para hacer

figurar hasta cuatro códigos, que identifiquen las cuatro actividades más importantes que desarrollen simultáneamente. Con la Resolución 0139 se redefinieron en un 99% los códigos de las actividades económicas. Por tanto, el contribuyente debe verificar que los códigos de actividades económicas que ha reportado en el RUT correspondan a los de dicha resolución. Una vez actualizado el RUT, el código que identifique la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo en el año deberá ser informado en la casilla 24 del formulario 110, o 210, o 230, o 240.

Si la actualización del código de actividad económica no se hace oportunamente (la declaración de renta es la única de las muchas administradas por la DIAN que exige este dato), se aplicarán las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del E.T., el cual establece una sanción de 2 UVT por cada día de atraso.

Formalidades en el diligenciamiento y presentación de la declaración

Inscripción previa o actualizacióndel RUT

El Registro Único Tributario (RUT) es el único mecanismo de identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos

que responden por obligaciones administradas por la DIAN. Al inscribirse en el RUT, la DIAN les asigna a todos su respectivo “NIT”,

Número de Identificación Tributaria, que en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad o cualquier otro documento de identidad agregándole al final un número llamado “dígito de verificación”.

El artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 dispuso que las personas naturales (sin mencionar a las “sucesiones ilíquidas”) identificadas con “NIT”, pasarían a tener “NISS” (Número de Identificación de Seguridad Social).

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o voluntaria, requieren en todos los casos efectuar primero la inscripción en el RUT y lo harán en el primer año en que les corresponda declarar y les asignan, en la primera página del RUT, la responsabilidad “05” que indica que es un declarante del impuesto de renta en el régimen ordinario. En relación con las personas naturales que se conviertan por primera vez en declarantes de renta, tienen plazo para inscribirse en el RUT o para actualizarlo el mismo día en que se les venza el plazo para declaración. Si no se inscriben oportunamente, se les aplicarán las sanciones del artículo 658-3 del E.T. (1 UVT por cada día de atraso).

Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012, la DIAN habilitó desde abril de 2013 el servicio virtual de inscripción en el RUT, a través de internet, para personas naturales que no sean comerciantes y que no pertenezcan al régimen común del IVA, con el cual la persona puede hacer todo el proceso de inscripción en el RUT de forma virtual.

Presentación y pago

Por el año gravable 2013 se declarará en los mismos plazos, sin importar el tipo de formulario que

vayan a utilizar, y si declaran en forma

voluntaria u obligatoria.

Recuerde que la declaración de renta, a diferencia por ejemplo de la declaración mensual de retenciones en la fuente, se puede presentar sin hacer simultáneamente el pago.

Por tanto, cuando liquiden “saldos a pagar” en el renglón 83 del formulario 110 o en el 101 del 210, la declaración se puede presentar sin pago (para evitar las sanciones de extemporaneidad), y cuando se cancelen los valores de estos renglones, se liquidarán los respectivos intereses de mora generados hasta el día en que decidan hacer el pago. Serán solamente las declaraciones de los formularios 230 y 240, las que de no presentarse acompañadas del pago, pierden el periodo especial de firmeza de seis meses y quedan abiertas durante veinticuatro meses como las demás. El hecho de presentarse sin pago no significa que la declaración se va a dar por no presentada.

Solicitud de devolución o compensación del saldo a favor

Aquellos que presenten oportunamente la declaración y con saldos a favor, la solicitud de devolución la podrán hacer incluso después de haber pasado seis meses, pues la norma fiscal indica que el declarante tiene hasta dos años para hacer la solicitud de devolución o compensación.

De otra parte, si se declara un “saldo a favor”, la solicitud de devolución o compensación de éste se deberá hacer conforme a las normas del Decreto 2277 de noviembre de 2012 y la Resolución 0151 de noviembre de 2012, establecieciendo que a partir de abril 1 de 2014 los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, lo podrán hacer de esta misma manera.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Domicilio para presentación y pago

La declaración y pago, para quien declara en papel, se podrá realizar en cualquier banco de Colombia o en la Embajada de Colombia en el país de residencia de dicha persona. Incluso, los residentes en el exterior podrán hacer el pago virtualmente en el portal de la DIAN, o sino conseguir a alguien que les haga la consignación respectiva en un banco de Colombia.

Quienes declaren virtualmente también están obligados a elaborar el recibo de pago en bancos en forma virtual y luego acudir presencialmente a los bancos.

Presentación en papel y virtual

Es el director de la DIAN, con plena discreción, quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esta declaración se da por no presentada. Las personas naturales que están obligadas a presentar

virtualmente la declaración de renta del año gravable 2013 serán aquellas a las que en el pasado les haya aplicado o les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en la Resolución 12761 de diciembre de 2011. La misma

resolución indica que los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual también deben diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos si la declaración arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, pero no estarán obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual.

A raíz de que a partir de enero de 2014 la DIAN dejó de vender los formularios en papel, los nuevos formularios que se usan a partir del 2014 contienen en la casilla 25 (tipo de corrección) la nueva opción “04-Proyecto de corrección art. 589”. Por consiguiente, cuando el declarante virtual necesite hacer una corrección especial de las mencionadas en el artículo 589 del E.T., no se requiere el formulario en papel, o diligenciar uno en el portal de la DIAN para luego llevarlo en papel a las oficinas de la DIAN, sino que le están permitiendo hacer la corrección en forma virtual.

Aquellos que están obligados a presentar virtualmente deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN, y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN.

Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN, pero el contribuyente decide que el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esta forma, pues es opcional, los pagos se podrán hacer en cualquier banco del país usando para ello el recibo oficial de pago en bancos (formulario 490). Cuando las declaraciones no se presenten en forma virtual en la DIAN, sino que se presentan en papel en los bancos, es necesario asegurarse de que el cajero del banco les ponga los respectivos stickers.

Firma de contador público

La declaración de renta 2013 requerirá estar acompañada de la firma de un “Contador Público” solo si el contribuyente está

obligado a llevar libros de contabilidad, y si al

cierre del 2013 tenía activos brutos fiscales o ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT (apróximadamente $2.684.100.000). Si la declaración arroja saldo a favor, este solo hecho no obliga a conseguir la firma de contador. Es posible que a la DIAN se le haya olvidado incluir la casilla para firma de contador en los nuevos formularios 230 y 240, pues estos formularios pueden ser diligenciados por “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” que al desarrollar actividades mercantiles y tener patrimonios brutos fiscales altos, deben incluir la firma de contador.

Es importante mencionar que si el declarante está obligado a presentar virtualmente la declaración, el contador que la firme también debe hacerlo virtualmente. Si el contador no tiene firma digital, deben solicitarla a la DIAN a más tardar faltando tres días para la presentación de la declaración.

Hay que recordar que en la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no obligada a llevar contabilidad, nunca se incluirá la firma de “Revisor Fiscal”, pues éste sólo se nombra en las personas jurídicas obligadas a ello, o en las que voluntariamente decidan nombrarlo.

Elaboración de la información exógena tributaria a la DIAN con los datos de la declaración de renta

Se debe advertir que la persona natural o sucesión ilíquida obligada a presentar estos reportes, si primero presentó la información exógena, y

luego, al presentar la declaración de renta descubre que hubo cifras reportadas equivocadamente, será necesario corregir los reportes de exógena inicialmente entregados a la DIAN y exponerse a las sanciones de esta entidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 651 del E.T.

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Análisis

PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA LEY 1429 DE 2010

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA

IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL

¿CONVIENE MOSTRAR PÉRDIDAS LÍQUIDAS EN LA DECLARACIÓN?

La Ley 1429 de 2010 aclara en el artículo 2, que se considera “pequeña empresa” aquella, de

persona natural o jurídica, cuyo personal no exceda de 50 trabajadores ni los activos totales excedan de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si la pequeña empresa es de persona natural, para gozar de los beneficios

debe tratarse siempre de aquella obligada a inscribirse en la Cámara de Comercio, es decir, aquellas que realizan alguna actividad considerada mercantil, llevan contabilidad y utilizan el formulario 110 para la declaración de renta, o quizás el nuevo formulario 230 o 240 cuando tengan las condiciones de “empleados” o “trabajadores por cuenta propia” que les permita pasarse a estos formularios. Esto deja por fuera de los beneficios a las pequeñas empresas de personas naturales que no realizan actividades mercantiles y que por tanto no están “obligadas” a inscribirse en las Cámaras. Para la vigilancia de las pequeñas empresas que empiecen a acogerse a los beneficios de progresividad en el impuesto de renta, los artículos 8 y 15 del Decreto 4910 indican que las Cámaras de Comercio empezarán a pasar a la DIAN reportes especiales sobre las nuevas pequeñas empresas que se matriculen, aclarando que son “pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429”, y con esto, más los documentos especiales que cada una deberá estar entregando directamente a la DIAN en el año en que se constituya y en cada uno de los años en que se tome los beneficios, la DIAN les hará programas especiales de fiscalización.

Hay que recordar que los beneficios de

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, son claros en establecer que

la pequeña empresa disfruta solamente en el impuesto de renta (pero no el CREE) de tres beneficios importantes, a saber:

Pueden pagar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con

tarifas reducidas, que irán aumentando progresivamente en los primeros 5 o 10 años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando. Este beneficio aplica sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional) y todo tipo de ganancia ocasional.

No se les deben practicar retenciones en la fuente a título

de renta ni de ganancia ocasional durante estos años.

No tendrán que calcular renta presuntiva durante este mismo

periodo. En este punto el artículo 4 del Decreto 4910 no hizo distinción sobre si dicha exoneración de renta presuntiva, pensando en el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplicaría solo a la diferencia de los activos y pasivos destinados al negocio, o si se aplicaba a todo el patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). En este punto se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total.

Debemos advertir que las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto reglamentario 2763 de 2012, las cuales permiten tener exoneración tanto en las rentas

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Beneficios tributarios en materia del impuesto de renta

ordinarias operacionales provenientes de ciertas actividades económicas, e igualmente en las ganancias ocasionales, pero solo provenientes de venta de activos fijos poseídos por más de dos años. La desventaja de las nuevas empresas de la Ley 1607 es que practicarán retenciones en los años del beneficio, pero la gran ventaja es que entre 2013 y 2017, la renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta aunque no del nuevo impuesto CREE.

Así mismo, a partir del año 2013 se debe tener presente que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, creadas hasta el 2012 o que se creen después del 2012, si son de persona jurídica (sociedades), podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa del impuesto de renta, pero no quedaron exoneradas de pagar el 8% del nuevo impuesto CREE, el cual solo entre el 2013 y 2015 se liquidará con el 9%. Las únicas pequeñas empresas de la Ley 1429 que se salvarían del impuesto CREE serían las de persona natural, pues el CREE no se cobrará a ningún tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyentes declarantes de renta. Pensando en las pequeñas empresas de persona natural, es claro que una persona natural comerciante puede pertenecer al mismo tiempo al universo de “empleados” del artículo 329 del E.T., y ponemos el ejemplo de un abogado que puede obtener el 85% de los ingresos brutos con sus honorarios profesionales pero al mismo tiempo el otro 15% con una ferretería. En este caso, este “comerciante-empleado” quedaría obligado a calcular el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y es beneficiario de la Ley 1429. Por consiguiente, las reducciones de tarifa del impuesto de renta que concede la Ley 1429, solo aplican al impuesto que se obtenga con la depuración ordinaria pero no al que se calcule con el IMAN.

los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 (sobre progresividad en el pago de parafiscales que realicen las pequeñas empresas, sobre los trabajadores que lleguen a vincular, o sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil y sus renovaciones), solo se otorgan a las pequeñas empresas inactivas y que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011, y a todas las nuevas que se alcancen a constituir antes de diciembre 31 de 2014. Los demás beneficios, como el de progresividad en el pago del impuesto de renta, no tienen límite en el tiempo para poder ser utilizados y pueden tomarse incluso por las nuevas pequeñas empresas que surjan después de diciembre 31 de 2014.

En consecuencia, el mejor momento para constituir las pequeñas empresas y poder disfrutar de todos los beneficios de la Ley 1429 será hasta antes de diciembre 31 de 2014.

110Formulario DIAN Para la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad

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Análisis

Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones

de renta ni ganancia ocasional, deben entregar a los clientes agentes de retención, una certificación bajo la gravedad de juramento, en la cual indican que sí cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 porque han cumplido los requisitos exigidos y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se consta la fecha del inicio de la actividad económica empresarial o la renovación y/o certificado en el que consta la fecha de inscripción en el RUT.

El artículo 3 del decreto aclara que la pequeña empresa calcula

el impuesto de renta directamente con una tarifa reducida (según el año del beneficio), lo cual sirve para dejar claro que no tendrá que calcular el impuesto con la tarifa plena y luego usar el renglón de “descuento del impuesto de renta” para colocar allí el valor del cual la exonera la Ley. Esto ayuda a que, en el caso de pequeñas empresas sociedades comerciales, ni la sociedad, ni los socios tengan que pagar el impuesto de renta. (ver la fórmula de las utilidades contables no gravadas en cabeza de socios de los artículos 48 y 49 del E.T.)

Impuesto de renta y ganancia ocasional

El artículo 4 de la Ley 1429 y el Decreto 4910 de 2011, en la aplicación para el 2013, indican a

las pequeñas empresas beneficiadas que el impuesto de renta y ganancia ocasional operará, de la siguiente manera:

Los beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas

empresas, de persona natural o persona jurídica, que están obligadas a inscribirse en Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad.

A partir del año 2013, toda pequeña empresa tributará

con tarifa reducida progresiva en el impuesto de renta sobre las rentas ordinarias (sean operacionales o no) y también tributará con tarifa reducida progresiva del impuesto de ganancia ocasional sobre todo tipo de ganancia ocasional (lo cual quizás no era el propósito de la Ley 1429 en el fondo).

Cada nueva pequeña empresa, antes de diciembre 31 del año en

que inició operaciones, debe entregar a la DIAN los documentos mencionados en el artículo 6 del Decreto 4910. Si dicha documentación no se entrega en el plazo indicado, se entenderá que no se

quiere usar los beneficios de la Ley 1429 y no podrá tomar esta decisión en años posteriores.

Si en algún momento las empresas beneficiarias de la Ley 1429

exceden los topes de trabajadores (50) o de activos (5.000 SMMLV), no realizan la renovación de la matrícula mercantil, no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de los empleados, o no pagan las declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429, según el artículo 9 del Decreto 4910.

Para otorgar el beneficio de pagar el impuesto de renta con tarifas

progresivas, el artículo 7 del decreto indica, que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal, por el cual pretende tomarse el beneficio, las pequeñas empresas deberán entregar en la DIAN una serie de documentos especiales, entre ellos la prueba de renovación de la matrícula mercantil y que al cierre del año fiscal seguían sin exceder los 50 trabajadores y los 5.000 salarios mínimos de activos totales (valuados con criterio contable).

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El parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910

de 2011 indican que en caso de tener "pérdidas fiscales”, pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubieran podido usar en el respectivo año.

Frente a esto, lo que debe tener presente la persona natural declarante (incluidas las personas

¿Conviene mostrar pérdidas líquidas en la declaración?naturales con pequeñas empresas), es que la DIAN, en la cartilla instructiva para ambos formularios (110 y 210), da a entender que cualquier declaración de renta (sea de una sociedad o de una persona natural), si arroja pérdida líquida (renglón 58 en el formulario 110 ó renglón 54 en el 210) originaría que la declaración quede abierta a la DIAN por 5 años, pues así lo indicaría el ultimo inciso del artículo 147 del E.T.

Por tanto, cada quien decidirá si quiere declarar las pérdidas y dejar abierta la declaración por 5 años con tal de ir aplazando la utilización del beneficio de la tarifa reducida, o si prefiere no formar pérdidas en la declaración (auto rechazándose costos y deducciones) para evitar que la declaración quede abierta por cinco años.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

RENGLONES INFORMATIVOS 30 A 32 EN EL FORMULARIO 110 Y LA SANCIÓN POR INEXACTITUD

Desde el año 2003 en adelante, la DIAN ha estado incluyendo en los formularios 110 los renglones

informativos 30 a 32 (29 a 31 en el formulario 210 que se usó hasta 2012), con el objetivo de solicitar el reporte de "Total de costos y gastos de nómina", "Aportes al sistema de seguridad social" y "Aportes al ICBF, Sena y Caja de Compensación", porque así se lo exigió el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de diciembre de 2002).

En los formularios 210, 230 y 240 para año gravable 2013 no se incluyeron estos renglones informativos. En el nuevo formulario 210 solo se dispuso del renglón 47 para reportar el gasto por pagos laborales que se piense deducir, incluidos los aportes del empleador, y es necesario entender que este renglón servirá para los mismos fines de los antiguos renglones informativos 29 a 31.

De acuerdo con las instrucciones para el diligenciamiento de los renglones 30 a 32 que vienen al respaldo del formulario 110 que se usará para la declaración 2013, la mayoría de declarantes, en el renglón 30, informan los pagos laborales que se causaron con los trabajadores, pero sin incluir ni lo causado, ni lo pagado por aportes a seguridad social y parafiscales, pues para ello se entiende que existen los renglones 31 y 32, y porque estos aportes no se les pagan a los trabajadores, sino a las entidades de la seguridad social y parafiscales.

Sin embargo, si alguien quiere hacerlo de otra forma, y en el mismo renglón 30 informa lo que causó por aportes a seguridad social y parafiscales, no hay problema, pues es un simple renglón informativo. En todo caso, la lógica y el sentido común indican que lo mejor es reportar en el renglón 30 solo el valor de los pagos laborales causados con

los trabajadores, para que después, si la DIAN quiere hacer un cálculo global, tome lo que indique el renglón 30 y le aplique los porcentajes a la seguridad social y parafiscales, para obtener así un valor aproximado a lo que está reportado en los renglones 31 y 32. Si se incluyera en este mismo renglón lo que corresponde a causaciones de aportes a seguridad social y parafiscales, el cálculo de la DIAN se alejaría más y podría motivar a la DIAN a visitar al contribuyente.

Además en los renglones 31 y 32, la DIAN solicita que los valores allí reportados estén efectivamente pagados y no simplemente causados.Desde el año gravable 2010 en adelante, esta disposición se considera un aspecto muy importante, por cuanto los renglones 31 y 32 habían sido simplemente informativos hasta las declaraciones del año 2009, y no había sanción por equivocarse con los datos allí reflejados.

Sanción por Inexactitud

Esta situación cambió radicalmente a raíz de la modificación que el artículo 28 de la Ley 1393 de julio de 2010 introdujo al artículo 647 del E.T. (sanción por inexactitud), al agregarle un parágrafo especial. De acuerdo con lo indicado en dicho

parágrafo y las instrucciones de la DIAN para diligenciar los renglones 31 y 32, a partir de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010, los renglones 31 y 32 del formulario 110 solo se deben diligenciar con los valores verdaderamente pagados durante el año (entre enero 1 y diciembre 31), por concepto de aportes a seguridad social y parafiscales, sin importar de qué nóminas fuesen y sin incluir intereses de mora, pues son los que se podrán deducir en la declaración y los que se llevarán al reporte de información exógena 2013 en el formato 1001. Si no están efectivamente pagados y se diligencia el renglón, la DIAN aplicará la sanción por inexactitud correspondiente al 160% del valor incluido indebidamente en tales renglones.

De otra parte, es importante destacar que el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 dispuso que desde julio de 2010 en adelante, los empleadores deben asegurarse de que al momento de hacer los aportes a la seguridad social en salud y pensiones (requisito para poder deducir los pagos laborales), las bases utilizadas no hayan estado por fuera de lo indicado en dicha norma.

Para ilustrarlo, observemos el siguiente ejemplo:

Conceptos Lo que pagó la empresa al trabajador

Lo queacepta la ley

Salario 1.000.000 (53%)

1.140.000(60%)

Bonos Sodexo 900.000 (47%)

760.000(40%)

Total del pago mensual 1.900.000 (100%)

1.900.000(100%)

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Análisis

ACTIVOS Y PASIVOS

EL PATRIMONIO LÍQUIDO NO SERÁ ORIGINADOR DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

DETERMINACIÓN DEL VALOR FISCAL O PATRIMONIAL POR EL CUAL SE DECLARAN LOS ACTIVOS Y PASIVOS

Aunque el propósito de la declaración de renta que se presenta a la DIAN es informar

las rentas y liquidar los impuestos, el formulario respectivo (110, 210, 230, o 240) solicita que se denuncien también los activos y pasivos que posea la persona natural o sucesión ilíquida declarante a diciembre 31. ¿Qué se logra con ello?

a. Examinar, por parte de la DIAN, el incremento patrimonial del contribuyente de un año a otro.

b. Verificar la liquidación de la Renta Presuntiva en el ejercicio siguiente.

c. Probar la exactitud de la información incluida en los reportes de Información Exógena Tributaria, si le correspondió reportarla.

d. Determinar si la persona natural y/o sucesión ilíquida declarante, en caso de estar obligada a llevar contabilidad, debe conseguir o no la firma de un contador público en la declaración, pues si el patrimonio bruto fiscal o los ingresos brutos fiscales (incluyendo rentas y ganancias ocasionales) superaron al cierre del año el

valor de 100.000 UVT (en el 2013, $2.684.100.000), necesitará dicha firma. Si la persona natural que requiere la firma del contador declara virtualmente, debe conseguir un contador con firma digital.

e. Finalmente, el patrimonio líquido con que se cierre el año 2013 será el referente para saber, cuánto gasto por intereses les serán aceptados como deducibles en el 2014 a los contribuyentes (lleven

El patrimonio líquido no será originador de impuesto al patrimonio

La versión más reciente del impuesto al patrimonio gravó solo a los patrimonios líquidos

que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos.

El valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos, hasta en ocho cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014.

Por tanto, los patrimonios líquidos de-clarados a diciembre 31 de 2013 (en la práctica serían los mismos patrimonios de enero 1 de 2014), no estarán suje-tos a nuevos impuestos al patrimonio.

Además, quienes lo declararon duran-te el 2011 siendo obligados a llevar contabilidad, deben tener presente que una de las opciones para conta-bilizarlo es registrarlo como un cargo diferido y amortizarlo a lo largo de los años 2011 a 2014.

o no contabilidad), pues el artículo 109 de la Ley 1607 agregó al E.T. el nuevo artículo 118-1 donde se indica que las deudas que generen intereses deducibles, solo pueden ser de hasta tres veces el patrimonio líquido del año anterior.

Es importante comentar que los formularios 110 o 210 diseñados por la DIAN para presentar la declaración de renta, sirven además para efectuar la liquidación del impuesto de renta por un simple “cambio de titular de inversión extranjera”. En estos casos, en los formularios 110 y 210 no se diligenciaría la sección del patrimonio.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

230 o 240, debe generar algún anexo interno que explique cómo determinó el valor de los activos a diciembre 31, y de esta manera explicar el valor que llevó a los renglones del patrimonio.

Saldo en bancos y cuentas de ahorro

El artículo 268 del E.T., que se aplica por igual tanto a los declarantes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados, establece

que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal el saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco y sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede suceder al declarante no obligado a llevar contabilidad, lo cual en nada afecta la administración tributaria.

Los gestores en contratos de cuentas en participación, o los contratistas delegados en contratos de administración delegada, aunque en la contabilidad tengan cuentas bancarias registradas dentro de las cuentas de orden que manejan para llevar el control de la ejecución de tales figuras, estas cuentas bancarias, por estar a su nombre, también deben ser llevadas a la declaración.

Se debe tener presente que las cuentas expresadas en dólares, se declararán por el valor en pesos, de acuerdo con la tasa oficial que existía a diciembre 31 de 2013 ($1.926,83.). Al respecto, es necesario aclarar que cuando se deban reexpresar a pesos colombianos en diciembre 31 de 2013, los bienes o deudas que estén expresados en moneda extranjera, dicha reexpresión la deben hacer tanto los obligados a llevar

Determinación del valor fiscal o patrimonial por el cual se declaran los activos y pasivos

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se deben combinar los factores de “residen-

cia” más el de “obligado o no a llevar contabilidad”, ya que con ello se define la forma correcta de denunciar los activos y pasivos que forman el patrimonio a diciembre 31.

En el caso de quienes son casados o en unión libre, cada cónyuge o compañero declara los bienes por separado. Es decir, que los bienes que poseía cada uno an-tes del matrimonio o la unión los sigue declarando 100% el cónyuge o compa-ñero. Los que se adquieren durante la relación, serán denunciados según como figure en el documento de compra: si los compró un sólo cónyuge o compañero, éste es quien lo declara 100%, pero si los compran en proporciones, cada uno de-clara según la proporción que se indique en el documento de compra.

Es importante mencionar que en el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el valor contable que tengan en los libros para los activos y pasivos, no siempre será el mismo que se deba llevar como “valor patrimonial” o “valor fiscal” a la declaración de renta. Para efectos de definir el valor fiscal de los activos se deben seguir las pautas de los artículos 267 a 287 del E.T.

Adicionalmente, cuando los activos y pa-sivos deben ser llevados a la declaración, algunos pueden tener diferencia entre el valor contable y el valor fiscal por el cual se solicita declararlos, motivo por el cual, al efectuar estos ajustes se originan otros que pueden afectar los ingresos y los gastos fiscales; por ejemplo al ajustar el saldo de la cuenta provisión cartera.

Mencionadas las anteriores considera-ciones preliminares, se pasa a examinar los puntos más importantes que inciden al momento de determinar el valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2013, los cuales, para el obligado a llevar contabilidad, se informan en los renglones 33 a 40 del formulario 110. En el formulario 210, solo existe el renglón 32 para informar la sumatoria total del valor de los activos (patrimonio bruto). Igual sucede con los formularios 230 y 240 (ver renglones 27 a 29 en ambos). En cualquiera de los casos, la persona natural o sucesión ilíquida que deba usar el formulario 210,

Saldo en bancos y cuentas de ahorro

Acciones y aportes en sociedades

Inversiones temporales

Cuentas por cobrar

Inventarios

Activos fijos-Bienes Inmuebles

Vehículos

Derechos fiduciarios y activos adquiridos por leasing

Intangibles

Muebles y enseres, obras de arte, joyas

Aportes en cooperativas, clubes, fondos de pensiones y fondos de cesantías

Pasivos

Patrimonio líquido al cierre del año 2013 y monto de los intereses deducibles para el 2014

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Análisis

contabilidad como los no obligados. Sin embargo, sólo los obligados son los que deberían reflejar, en el ingreso o gasto de la declaración de renta, la contrapartida de dicha reexpresión.

Acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los artículos 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades

nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) posea en sociedades comerciales, siempre se deben declarar por el costo fiscal, el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad, los ajustes por inflación que hayan acumulado hasta diciembre de 2006.

Se advierte, que si una persona natural hizo suscripción de acciones en una sociedad anónima (sociedad anónima tradicional, o SAS), pero a diciembre 31 no había pagado el valor de ellas, dichas acciones no se incluirían en el patrimonio, pues no tendrían un costo fiscal para ser declaradas.

Este costo fiscal, tanto para los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados, lo podrán incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del E.T., y que por el año 2013 fue fijado en 2,04% anual. Tenga presente que dicho reajuste se aplicará en forma proporcional en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre de 2012, sino que se hayan adquirido en algún momento dentro del año 2013. Además, al pasar a un nuevo año, la base para aplicar el reajuste fiscal del nuevo año será el costo fiscal reajustado hasta diciembre del año anterior, es decir que los reajustes se vuelven acumulativos.

Adicionalmente, si la persona natural y/o sucesión ilíquida (obligada o no a

llevar contabilidad) decide no aplicar el reajuste fiscal a las acciones y aportes, en este caso tiene otra opción para definir el valor fiscal de las acciones y aportes a diciembre 31, que consiste en tomar el costo original de adquisición y aplicarle, según el año en que las haya adquirido, el factor que le corresponda de entre los publicados en el artículo 73 del E.T. Los declarantes que decidan utilizar el mencionado reajuste fiscal deben tener claro que con ello se eleva el valor patrimonial del activo, y por ende del patrimonio bruto, y por aritmética simple el del patrimonio líquido, ya que la contrapartida de este tipo de reajuste no se lleva en ningún momento a los ingresos fiscales, lo cual sucedía en el pasado con los ajustes por inflación fiscales. Esto último implicaría una mayor base para el cálculo de la renta presuntiva en el siguiente año, pues aunque en dicho cálculo se puedan restar las acciones y aportes poseídos en sociedades en el año anterior, el valor que se resta no es el valor bruto, sino el valor patrimonial neto.

Quienes decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber, que cuando vendan el activo tendrán un “menor costo de venta”, y por tanto la “utilidad en venta” puede ser grande.

Es primordial advertir que en el caso de los obligados a llevar contabilidad, si al inicio del año 2013 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto al contable, se debe tomar el saldo fiscal inicial, y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el año 2013. Es decir, siempre para efectos fiscales se debe conservar la continuidad de las cifras fiscales entre un año y otro, so pena de que se formen problemas de “Comparación Patrimonial” entre el patrimonio líquido fiscal al inicio y al final del año.

Así mismo, si se tienen acciones en empresas del exterior, se declararían por el costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2013 ($1.926,83), pero en este caso no se aplicaría el reajuste fiscal antes mencionado.

Al momento de determinar el valor

patrimonial por el cual se declaran las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, no deben tener en cuenta, en ningún caso, el valor intrínseco que tengan las mismas a diciembre 31 de 2013. El dato sobre el valor intrínseco solo tiene utilidad para efectos del declarante que lleva contabilidad, pues permite determinar la “Valorización” o “Provisión Contable” (Cuentas 1299 o 1905 del PUC, las cuales no pasan al formulario para la declaración de renta), cuentas cuyos valores son contables pero no fiscales.

Inversiones temporales

Para determinar el valor fiscal de este tipo de inversiones, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, deberán

aplicar lo que se indica en el artículo 271 del E.T., en donde se lee:

210Formulario DIAN

Para la Declaración de Renta y Complementarios Personas

Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

“Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.”

(Subrayado fuera del texto).

En razón de lo indicado en esta norma, la DIAN publicó en febrero 12 de 2014 la Circular 004 con los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 de los CDT, bonos y demás tipos de inversiones que a esta fecha cotizaron en bolsa.

Cuentas por cobrar

En este punto se debe tener en cuenta lo que disponen los artículos 145, 146, 269 y 270 del E.T. de los cuales se puede concluir lo siguiente:

a. Tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad, si a diciembre 31 de 2013 poseían cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas al dólar, las deben convertir a dólares y posteriormente, todas las cuentas expresadas en dólares las convertirán a pesos según la tasa oficial, la cual a diciembre 31 de 2013 era de $1.926,83.

b. Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta (por ejemplo las ventas normales de la empresa, en cuyo caso la cuenta por cobrar se llama “Cuentas por Cobrar clientes”), como las originadas en otras actividades (ejemplo: “Prestamos a particulares”, “anticipos”, etc.). Incluso, los asalariados también deben incluir en el patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa donde trabajan, ya que la empresa los toma a su vez como un pasivo.

c. Si se desea hacer una simple provisión o un castigo definitivo de lo que se tenga en las cuentas por cobrar de difícil cobro, tales provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos los pueden hacer, tanto el obligado, como el no obligado a llevar contabilidad. Ambos, provisiones o castigos, solo se aceptan

fiscalmente cuando se efectúan sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso en la renta del contribuyente. Las provisiones y los castigos realizados sobre las demás cuentas por cobrar (por ejemplo sobre simples préstamos en dinero) producirán un gasto no deducible. Además, sobre las cuentas por cobrar que tuvieron contrapartida en el ingreso, no se acepta la provisión fiscalmente, si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.

d. Respecto con la provisión sobre cuentas por cobrar aceptada fiscalmente, para el obligado a llevar contabilidad la provisión contable puede llegar a ser diferente de la fiscal, pues la norma fiscal dispone que se tomarán los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013, clasificadas por edades en cuanto a vencimiento, y luego se aplica el 5% a las deudas con vencimiento entre tres y seis meses; el 10% para las de seis a doce meses; y el 15% para las mayores a un año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta provisiones y ajustarse el saldo de la cuenta gasto provisiones, para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

Otro punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las cuentas por cobrar del año gravable 2013, es el relacionado con los “préstamos en dinero de los socios a la sociedad”, pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes, a saber:

a) El artículo 35 del E.T. establece que:

“Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que

Es contribuyente del Impuesto de

Renta y Complementarios toda persona natural colombiana bien sea residente o no residente y todo extranjero residente en Colombia.

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Análisis

sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.”

(Subrayado fuera del texto).

Del estudio de esta norma se desprenden varias conclusiones:

Sólo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio, son los que generan el interés presuntivo, tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad. Por tanto, si la cuenta por cobrar a la sociedad que se trae en el patrimonio está originada en, por ejemplo, la venta de un activo fijo o venta de mercancías a crédito, dichas cuentas no surgieron de un préstamo en dinero, por lo cual no generan el interés presuntivo.

Para los declarantes que no están obligados a llevar contabilidad, es posible que no sea necesario declarar un ingreso si no lo han recibido efectivamente en dinero o en especie durante el año, pero si lo estaban debiendo a diciembre 31, sí deberán declarar la respectiva cuenta por cobrar, por ejemplo, un asalariado que debe declarar la cuenta por cobrar a la empresa por las prestaciones que le adeudan a diciembre 31 y que la empresa se toma como pasivo, el cual es reportado en información exógena tributaria a la DIAN; o el agricultor con los cultivos que vendió y que a diciembre 31 tenía pendientes de cobrar.

Inventarios

Todos los “bienes movibles” o mejor conocidos como “inventarios”, bien sea de mercancías,

productos agrícolas o de bienes raíces, deben ser declarados por el costo fiscal a diciembre 31 de 2013.

De acuerdo con el artículo 276 del E.T. que aplica por igual a los obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre el costo fiscal y el valor comercial a diciembre 31 de 2013, son los inventarios de semovientes, pero solo para quienes se dedican al negocio de ganadería propiamente dicho, es decir, los que efectúan todo el proceso de cría, levante y venta (ver artículo 92 del E.T.). Quienes no se dediquen al negocio de ganadería, sino que son simples comercializadores de animales, los declararían por el costo, sin tener en cuenta el valor comercial.

Sin embargo, el Gobierno cada año solo define el valor comercial a los semovientes bovinos (vacas y toros) y no a los demás (caprinos, ovinos, porcinos). Además, según el artículo 94 del E.T., cuando los semovientes se vendan en el año siguiente, se podrá usar como costo de venta el mismo valor comercial con que hayan sido declarados en diciembre del año anterior.

A los inventarios de cualquier clase, no se les puede aplicar el reajuste fiscal de que trata el artículo 70 y 280 del E.T., pues éste solo aplica a los bienes que sean activos fijos.

Para determinar el costo fiscal a diciembre de 2013, debe tenerse presente que si los inventarios fueron adquiridos con préstamos o créditos en moneda extranjera, cuando obligados y no obligados a llevar contabilidad ajusten con la tasa de cambio el saldo del pasivo a diciembre 31 de 2013 (si lo hay), se registrará como mayor valor de las mercancías la parte que corresponda a las mercancías adquiridas con dicho pasivo y que todavía estén en existencia a diciembre 31. La otra parte del ajuste que corresponde a las mercancías adquiridas con este pasivo y que ya estén vendidas, se llevaría a la renta fiscal. En todo caso, según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del E.T., esta diferencia en cambio que se absorbería en los inventarios en existencia a diciembre 31,

por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se efectuaría si el inventario aún no está en condiciones de uso o venta, pues en tales condiciones, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se deben llevar a la renta fiscal.

En la parte contable, la norma es igual, pues los inventarios solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para la venta. Por tanto, si a diciembre 31 estaban listos para la venta, no se afectarán con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a diciembre 31, ya que se entiende que la contrapartida del ajuste es un ingreso o gasto directamente en el estado de resultados.

De otra parte, si se tienen inventarios de bienes raíces para la venta (como en el caso de las constructoras), estos siempre se declaran por el costo fiscal, afectado también con el ajuste de la tasa de cambio si se adquirieron con préstamos en moneda extranjera, y si el préstamo tiene un saldo por pagar a diciembre 31. En ningún caso se deberán declarar por el avalúo o autoavalúo catastral del año 2013 que le hayan fijado en el municipio donde se posean los bienes raíces, pues dicha comparación entre el avalúo y el costo para declarar el bien raíz por el mayor de los dos, se hace para cuando los bienes raíces se poseen como activos fijos y no como inventarios.

230Formulario DIAN

Para la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo

Simple (IMAS) para Empleados

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Debe recordarse que los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad tienen dos sistemas para el manejo de los inventarios: el sistema permanente y el periódico. La norma del artículo 62 del E.T. establece, que quienes estén obligados a presentar declaración de renta firmada por contador público, es decir, los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad que al cierre del 2013 tenían un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a los 100.000 UVT, ($2.684.100.000), sólo pueden usar el sistema permanente. Sin embargo, si estando obligado a llevar el inventario por el sistema permanente, lo lleva por el sistema periódico, la DIAN expresa que no habría sanción aplicable.

Sobre este mismo punto deberá tenerse en cuenta lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T., donde se lee:

“No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.”

Este “juego de inventarios” esta vez estará controlado en los renglones 318 a 341 del formato 1732.

Recuerde también, que el artículo 65 del E.T., en el parágrafo, indica lo siguiente para el obligado a llevar contabilidad:

“El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.”

(Subrayados fuera del texto).

Por tal razón, las “provisiones sobre inventario” no se aceptan fiscalmente.

En cuanto a que el costo contable antes de provisiones sea el valor que se llevará fiscalmente a la declaración, como lo indica el parágrafo del artículo 65 del E.T., habría que considerar que esta norma tiene excepciones, pues se puede dar el caso de que en los inventarios contables a diciembre 31 estén involucrados costos y gastos no aceptados fiscalmente, por no tener

factura, o por ser costos y gastos por impuestos que fueron capitalizados y que no están en la lista del artículo 115 del E.T., etc., en tal caso, el costo o gasto se rechazará fiscalmente, pero no contablemente.De otra parte, el artículo 148 del E.T. sobre Deducción por pérdidas de activos concluye, que si durante el 2013, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, debieron castigar inventarios de cualquier clase (no solo los de fácil destrucción o pérdida), y dicho castigo obedeció a causas de fuerza mayor, como las tragedias invernales o hasta el hurto, el costo que se formó sería aceptado fiscalmente, pero sin formar una pérdida total en la declaración (si se forma la pérdida total en la declaración, el exceso se puede usar hasta en cinco años fiscales).

Activos fijos - Bienes Inmuebles

En el caso de los bienes inmuebles que se posean como activos fijos, la norma básica que se debe tener presente

es la contenida en el artículo 277 del E.T., y que por el año 2013 indicó lo siguiente:

“Artículo 277. Valor patrimonial de los Bienes Inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras

no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.”

(Subrayados fuera del texto).

Aunque los contribuyentes que llevan libros de contabilidad solo deben declarar como “valor patrimonial a diciembre 31 de 2013” el respectivo “costo fiscal neto”, si en el año 2014 se vende dicho bien raíz, al valor de la venta se le podrá enfrentar como “costo de venta” el “avalúo catastral del 2013” sin importar que éste no fue tomado como “valor patrimonial a diciembre 31 de 2013”, y seguidamente restarle la depreciación acumulada (ver artículo 72 del E.T. y Decreto 326 de 1995). Esta es una norma muy importante, pues puede ser que dicho “avalúo catastral 2013” sea mayor al “costo fiscal 2013” calculado hasta antes de depreciación, y por tanto ayudará a rebajar la “utilidad en venta del activo” durante el 2014.

Adicionalmente, el obligado y el no obligado a llevar contabilidad deben tener en cuenta lo indicado en el inciso 4 del artículo 80 del E.T., a saber:

“Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos, cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo.”

Según lo indicado en el inciso segundo del artículo 41 del E.T., esta diferencia en cambio, que se absorbe en los activos fijos en existencia a diciembre 31 por causa de ajustar el pasivo con el que fueron adquiridos, solo se puede efectuar si el activo aún no está en condiciones de uso. Cuando esté en condiciones de uso, todos los ajustes por diferencia en cambio, o intereses y demás gastos de financiación, se deben llevar a la renta fiscal. En la parte contable, para quien lleva contabilidad, la norma es igual, pues

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Análisis

los activos fijos solo se ajustan con la diferencia en cambio hasta el momento en que quedaron listos para su uso, por tanto, si a diciembre 31 ya estaban listos para su uso, no se afectarían con el ajuste por diferencia en cambio que se le calcule al saldo del pasivo que pueda existir a diciembre 31, pues se entiende que la contrapartida del ajuste es un ingreso o gasto directamente en el estado de resultados.

El costo fiscal de un bien raíz que sea un activo fijo se determina conforme a lo indicado en el artículo 69 del E.T. (costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización), al cual se le puede opcionalmente aplicar el reajuste mencionado en el artículo 70 y 280 del E.T. (para el año 2013 fijado en 2,04% anual). Esta opción del reajuste fiscal la puede aplicar tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad. El obligado lo aplica en la parte fiscal, pero no en la contable. Si el activo es depreciable, los reajustes fiscales no forman parte de la base para el cálculo del gasto por depreciación. Además, el artículo 141 del E.T. deja claro que la depreciación se debe registrar en libros de contabilidad, razón por la cual el cálculo de la depreciación solo está permitido al contribuyente que lleve libros de contabilidad. Tenga presente que tanto contable como fiscalmente se debe practicar depreciación solo sobre los activos fijos que participen en la generación de los ingresos.

Adicionalmente, si la persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) decide no aplicar el reajuste fiscal a los bienes raíces activos fijos, tiene otra opción para definir el valor fiscal de los mismos a diciembre 31 y es la de tomar el costo original de adquisición y aplicarle, según el año en que los haya adquirido, el factor que le corresponda de los publicados en el artículo 73 del E.T. Estos factores, para el caso del año gravable 2013, fueron actualizados con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013.

Se debe aclarar que si sobre los bienes raíces, el contribuyente obligado a

llevar contabilidad, ha contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones” producto de compararlos con los avalúos técnicos, ni las “provisiones” ni las “valorizaciones” se tendrán en cuenta para el valor fiscal del bien raíz. Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción.

Ha permanecido 183 días del mismo año en

Colombia

Es Colombiano con domicilio en otro país

El 50% o más de los ingresos provienen de

Colombia

El 50% o más de los activos son poseídos en

Colombia

El 50% o más de los bienes son administrados

en el país

Tiene residencia fiscal en un paraíso fiscal de los del Decreto 2193 de 2013

Es residente para efectos fiscales en otro país

Tiene cónyuge o hijos dependientes menores de edad, residentes en

Colombia

Es funcionario del Gobierno Colombiano,

exento de tributación en el país donde labora

NO RESIDENTE RESIDENTE

No

No

No

No

No

No

No

No

No

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Factor residencia de las personas naturales paraefectos fiscales en Colombia

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Leasing habitacional

Para las personas naturales que hayan adquirido bienes raíces bajo la figura de leasing habitacional, estos se consideran como leasing o arrendamiento operativo, es decir, como un contrato de arrendamiento en el que los valores de los cánones pagados cada mes no se capitalizan para formar un valor al activo, sino que todo el canon se considera un gasto. Pero la parte que aceptan fiscalmente de dicho gasto es la que corresponde a los intereses de financiación involucrados en cada canon, sin que tal gasto por interés exceda en el año el tope de los 1.200 UVT (a 2013, $32.209.000.) mencionados en el artículo 119 del E.T. Sin embargo, la parte de los cánones correspondiente al capital, para no tratarla como un gasto no deducible, se opta por capitalizarla como valor del bien que luego se verá aumentado con el de la opción de compra que se paga al final del contrato, pues así lo permite el inciso segundo del artículo 71 del E.T.

Vehículos

Tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado, deben declarar los vehículos que sean activos

fijos, por el costo fiscal. En ningún caso deben tener en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando se trate de vehículos que participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente.

Adicionalmente, y aunque las normas no lo mencionan expresamente, sería fácil concluir que las ventas de vehículos se deben declarar solo cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autoridades de tránsito, pues es en ese momento que la Secretaría de Tránsito practica la retención en la fuente al

vendedor y éste podrá incluirla en la declaración de renta. Por tanto, si pasan años sin hacerse el traspaso del vehículo, el vendedor debe seguir declarando dentro de los activos el vehículo no traspasado, pero compensarlo con un “pasivo” a favor del comprador. A su vez, el comprador debe declarar una “cuenta por cobrar” para con el vendedor. Si los vehículos se adquieren bajo contratos de “leasing”, ya sea operativo o financiero, solo cuando se manejen como “leasing financiero” se deben denunciar en el activo. Adicionalmente, los cánones que se paguen en los leasing operativos (o el componente de interés en los casos de los cánones de un leasing financiero) se aceptan como deducibles si los vehículos son solo de uso productivo, como lo establece el artículo 127-1 del E.T.

Derechos fiduciarios y activos adquiridos por leasing

Cuando se hayan aportado dineros u otros bienes o derechos denominados por las normas como “patrimonio

autónomo” o “fideicomiso” (los cuales son administrados por sociedades fiduciarias), la persona natural y/o sucesión ilíquida que aportó los dineros o los bienes (obligada o no a llevar contabilidad), debe declarar los “derechos fiduciarios” que le corresponden en el patrimonio autónomo o fideicomiso, conforme a lo indicado en el artículo 271-1 del E.T. (Valor patrimonial de los derechos fiduciarios).

El leasing financiero implica que el arrendatario reconoce un activo y un pasivo desde el comienzo del contrato, y cuando paga los cánones mensuales, una parte de dicho canon (la correspondiente al capital) la disminuye del pasivo, mientras la otra parte (la correspondiente al interés o financiación) la toma como un gasto si el activo participa en la generación de la renta, o cuando se trate de la casa de habitación. Por tanto, la persona natural

que maneje leasing financiero declararía tanto el activo como el saldo del pasivo a diciembre 31.

Cuando el leasing es operativo, no se declara ningún valor en el activo ni el pasivo, pues todo el canon se trata como un gasto que será deducible, si se pagó sobre activos que participan en la generación de la renta. Si el leasing operativo es sobre la casa de habitación, solo tomará como deducible la parte correspondiente a intereses y la otra la puede capitalizar. Si se pagó sobre vehículos que no son de uso productivo, no se acepta la deducción. Tenga presente que el parágrafo 4 del artículo 127-1 establece que el leasing operativo no se puede firmar, de ahí que los nuevos contratos deben ser financieros.

En el leasing operativo sólo se declarará un valor para el activo cuando al final del contrato se haga uso de la opción de compra, o cuando se hayan capitalizado las cuotas de los cánones pagados sobre bienes raíces.

Intangibles

Para los obligados a llevar contabilidad, los denominados “activos intangibles” están definidos en el artículo 66 del Decreto 2649

de 1993, así:

“Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.”

En el artículo 279 del E.T., aplicable a los obligados y no obligados a llevar contabilidad, se lee lo siguiente:

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31

Análisis

“Articulo 279. Valor de los bienes incorporales. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.”

El inconveniente con este tipo de activos es que pueden ser de dos clases:

Adquiridos o capitalizados: Aquellos que fueron comprados a un tercero pagándole un valor real en efectivo o especie, o que se conformaron mediante la capitalización de determinados costos que el contribuyente consideró debían constituir su activo intangible (ver renglón 174 del formato 1732). Estos activos, tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el que no lo está, se declararán por su costo de adquisición. Pero solo el obligado a llevar contabilidad les puede calcular amortizaciones. El valor contable por el cual se traigan contabilizados será el mismo valor patrimonial fiscal a declarar al cierre de diciembre 31 de 2013. Para el caso del intangible denominado “crédito mercantil adquirido”, el cual se origina cuando se adquiere el control de un ente jurídico, pagando un valor superior al valor intrínseco que tenían las acciones en la fecha de la operación, la amortización, la cual forma un gasto deducible, dependerá de que se aplique lo indicado en el nuevo artículo 143-1 del E.T., creado con el artículo 110 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

Estimados o formados: Aquellos activos intangibles, tales como el “Know-How”, los cuales, para el obligado a llevar contabilidad, se contabilizan como un débito en la cuenta del activo código 1630 y un crédito en la cuenta del patrimonio 3220 (ver renglones 174 y 219 del formato 1732), pues por ellos no se pagó ningún valor en dinero. También incluye los activos como marcas y patentes, por los que no se ha pagado ningún valor. Este tipo de

activos, tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado, no se declararán fiscalmente, a menos que consideren venderlos en el año siguiente, en cuyo caso se necesitará enfrentar un “Costo de ventas” al valor de la “Venta” para determinar la “utilidad en venta”. Por esta razón, el artículo 75 del E.T. dispone:

“El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.”

(Subrayado fuera del texto).

De acuerdo a lo anterior, si un contribuyente durante el año 2014 pretende vender el “Know-How” de la empresa, y el precio de venta será $100.000.000, en la declaración de renta del año 2013 se deberá incluir como “Otros Activos” un valor de $30.000.000.

Muebles y enseres, obras de arte, joyas

Todos estos bienes por ser apreciables en dinero, también se deben incluir en la declaración de renta, tanto del obligado a llevar

contabilidad como del no obligado.

Si se ocultan, pero en un año posterior se venden y con el producto de esta venta se adquieren otros activos difíciles de ocultar a la DIAN (por ejemplo una cuenta bancaria, un carro o una casa), en ese caso habría problemas

para justificar el ingreso con que se obtuvieron los nuevos activos ya que la DIAN convertiría estos valores en “rentas líquidas gravables”.

Aportes en cooperativas, clubes, fondos de pensiones y fondos de cesantías

Tanto las personas naturales obligadas a llevar contabilidad como las no obligadas deben tener en cuenta lo siguiente sobre esta

clase de activos:

a. Los aportes en cooperativas y clubes se declaran por el costo fiscal, es decir, por el valor efectivamente pagado por ellos. Al respecto, hay que tener presente que en los reportes de información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. por el año gravable 2013, artículo 21 de la Resolución 273 de diciembre

240Formulario DIAN

Para la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo

Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Patrimonio líquido al cierre del año 2013 y monto de los intereses deducibles para el 2014

El artículo 109 de la Ley 1607 de 2012 adicionó al E.T. el nuevo artículo 118-1. Esta norma indica que

en el caso de los contribuyentes diferentes a los inspeccionados o vigilados por Superfinanciera, o diferentes a los ejecutores de proyectos de infraestructura de servicios públicos, los gastos deducibles por intereses (incluidos los intereses del crédito de vivienda, pues la norma no hace excepciones) serán solo los que se causen o paguen sobre obligaciones financieras cuyo monto promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por tres el “patrimonio líquido del año anterior”. Si se trata de los ejecutores de las viviendas de la Ley 1537 de 2012 (100.000 viviendas gratis a los más necesitados), pueden deducir los intereses sobre obligaciones que representen hasta cuatro veces el patrimonio líquido del año anterior.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, esta nueva norma tendrá aplicación sin importar si el “patrimonio líquido del año anterior” se declaró o no. Si en algún momento el patrimonio líquido del año anterior es negativo, no podría restar nada de valores por gastos deducibles por intereses en el año siguiente, pues el nivel de endeudamiento permitido fiscalmente era el resultado de multiplicar por tres un patrimonio líquido negativo.

10 de 2013, la DIAN nuevamente exigió a las cooperativas (incluidas las CTA) que reportaran los datos del aporte social de todos los asociados a diciembre 31 de 2013.

b. Sobre los aportes en fondos de pensiones a diciembre 31 de 2013, solo se deben declarar los aportes voluntarios. Pero los aportes obligatorios y el bono pensional no se declaran, ya que no son valores de libre disposición para la persona natural. De acuerdo al fallo de junio 16 de 2011 para el Expediente 18024, el Consejo de Estado concluyó que según el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los valores declarados como aportes voluntarios a fondos de pensiones deben restarse en la base del cálculo de la renta presuntiva para los siguientes años.

c. Sobre los aportes en fondos de cesantías a diciembre 31 de 2012, tampoco son de libre disposición para la persona natural, y por tanto no se incluyen en el patrimonio.

Pasivos

Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente, se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771

del E.T. De acuerdo a esto:

a. Los pasivos no monetarios, es decir, los expresados en moneda extranjera, UVR o pacto de reajuste, se deben ajustar con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2013 ($1.926,83), o con la tasa oficial de la UVR a diciembre 31 de 2013 ($207,85), o con la unidad de reajuste con la cual se haya hecho su pactación (por ejemplo el valor del salario mínimo).

b. A raíz de que el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 derogó al artículo 287 del E.T., al cierre del 2013 nuevamente se aceptarán como pasivos fiscales los que correspondan a las obligaciones que tenga un declarante residente en Colombia con los vinculados económicos en el exterior. Esto provocará que se disminuya el patrimonio líquido y se reduzca la renta presuntiva para el año siguiente, pero también se reduce el margen de intereses deducibles en el ejercicio siguiente por la aplicación de la norma de subcapitalización.

c. No son aceptados los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes”, pues solo se aceptan los pasivos reales. Así las cosas, lo que se pueda reclasificar desde la cuenta 26 hacia las demás cuentas del pasivo, por ejemplo la provisión de prestaciones sociales, debe hacerse en diciembre 31 de 2013.

d. Si el obligado a llevar contabilidad causa un costo o gasto contra un pasivo, este costo o gasto no es deducible (por ejemplo, causar un valor por impuesto de registro), en este caso el pasivo es aceptado fiscalmente aunque el costo o gasto no lo sea, ya que es un pasivo real.

e. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los pasivos por préstamos los deben soportar solo con “documentos de fecha cierta”.

f. Para quienes tienen afectado el patrimonio líquido con la inclusión de pasivos inexistentes, se debe recordar la gravedad que ello implica cuando la DIAN lo detecte, pues los convertirá en rentas gravables y adicionalmente aplicará la sanción de inexactitud del artículo 647 del E.T. correspondiente a 160% del mayor impuesto que se origine.

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33

Análisis

INGRESOS Y RENTAS EXENTAS

INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA ORDINARIA Y GANANCIA OCASIONAL

INGRESOS CONTABLES PERO NO FISCALES

VENTA DE ACTIVOS FIJOS

INGRESOS NO GRAVADOS

RENTAS EXENTAS Y SU MANEJO

VALOR DE LAS RENTAS EXENTAS POR PARTE DE UN EMPLEADO O UN ASOCIADO DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – CTA

CRUCE CON LOS VALORES QUE SE DENUNCIAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

CRUCE ENTRE VALORES LLEVADOS A LAS DECLARACIONES DE IVA DURANTE EL AÑO 2013 Y A LA DECLARACIÓN DE RENTA

INGRESOS QUE CONSTITUYEN GANANCIAS OCASIONALES POR HERENCIAS Y POR LOTERÍAS, RIFAS Y SIMILARES

INGRESOS FISCALES QUE NO FIGURAN EN EL ESTADO DE RESULTADOS CONTABLES

En esta sección efectuaremos consideraciones relativas a los ingresos que se deben declarar para efectos fiscales, aclarando la forma especial con que se deben denunciar algunos de ellos dentro del formulario respectivo.

Ingresos que constituyen renta ordinaria y ganancia ocasional

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios,

gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, a diferencia de las personas jurídicas, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la manera de denunciar los ingresos del año.

Por ejemplo, las personas y/o sucesiones ilíquidas residentes deben denunciar las rentas obtenidas en Colombia y en el exterior, mientras que las no residentes solo denuncian las obtenidas en Colombia. Además, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad denuncian los ingresos solo si efectivamente los recibieron en el año (sistema de “caja”), aunque este criterio no se aplica a los ingresos por dividendos y ventas de bienes raíces, los cuales sí los denuncian aunque no los hayan recibido efectivamente en el año. En cambio, las personas obligadas a llevar contabilidad deben denunciar todos los ingresos sin importar si los recibieron efectivamente o no en el año (sistema de causación). Por otro lado, solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tomar la parte que de los ingresos por intereses corresponde al componente inflacionario y tratarla como un ingreso no gravado.

Sobre este punto, se advierte que aunque la persona no obligada a llevar contabilidad solo denuncia el ingreso en el año en que efectivamente lo haya recibido en dinero o en especie, las retenciones en la fuente que le

hayan hecho durante el año las podría tomar en el año en que deba declarar el ingreso, aunque la retención haya quedado hecha por el agente de retención en un año anterior. Por ejemplo, si un agricultor le vende a un ingenio sus cultivos de caña en diciembre de 2013, y el ingenio los paga en febrero de 2014, la retención será practicada por el ingenio en el mes de diciembre de 2013 y le dará el respectivo certificado al agricultor aduciendo que corresponde a una retención “del año gravable 2013”. En tal caso, el agricultor, como no debe incluir el ingreso en la declaración del 2013, por no haberlo recibido y en su lugar lo hará en la declaración año gravable 2014, puede restar en dicha declaración la retención hecha por el ingenio en el año gravable 2013.

Ahora bien, algo que es común a todos los tipos de personas naturales (nacio-nales, extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes) es que los ingresos brutos, junto con los costos y deducciones, deberán clasificar-se de la siguiente manera:

a. Los que se denuncian en la sección de “rentas ordinarias”, y

b. Los que se denuncian en la sección de “ganancias ocasionales”

A la vez, los ingresos que se denuncien en la sección de rentas ordinarias, pueden tener una de dos posibles clasificaciones:

a. Ingresos que formarán rentas gravadas, o

b. Ingresos que formarán rentas exentas.

El último caso, sería, por ejemplo, los ingresos provenientes de explotar ac-tividades económicas que la ley expre-samente señala que formarían rentas exentas, como las de los nuevos hoteles, el ecoturismo, etc. También se toman como “rentas exentas” la mayor parte de los ingresos brutos por salarios y demás

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

pagos labores. Si las actividades que forman rentas exentas, arrojan utilidad fiscal en lugar de pérdida fiscal, dicha utilidad se reflejaría en el renglón 62 del formulario 110 (rentas exentas), o los renglones 58 a 64 del formulario 210. Pero el valor a co-locar en dichos renglones no puede ser superior al mayor valor entre la “renta líquida compensada” (renglón 60 en el formulario 110, o renglón 56 en el 210) y la “renta presuntiva” (renglón 61 en el 110 o renglón 57 del 210).

La importancia de denunciar los ingresos en la sección correcta radica en que cada una origina un impuesto diferente, pues la sección de rentas ordinarias arroja la base para liquidar el “impuesto de renta” (renglón 69 en el formulario 110, o renglón 84 en el 210), mientras que la sección de ganancias ocasionales arroja la base para liquidar el “impuesto de ganancias ocasionales” (renglón 72 en el formulario 110, o renglón 92 en el 210). En consecuencia, si por ejem-plo una venta de un activo fijo que debe denunciarse como ganancia ocasional, se mezcla equivocadamen-te en la sección de rentas ordinarias, se elevaría incorrectamente la base del impuesto de renta y es posible que la venta de este activo fijo, al denunciarse donde le correspondía, es decir, en la sección de ganancias ocasionales, hubiera originado un impuesto de ganancias ocasionales diferentes, pues el impuesto de renta para los residentes se define con la tabla del artículo 241 del E.T. (en la cual una renta líquida gravable de hasta 1.090 UVT no produce im-puesto), mientras que su impuesto de ganancia ocasional se define con tarifa del 10% sobre cualquier valor de ganancia ocasional gravable.

Incluso, equivocarse con la forma de denunciar un ingreso y elevar equi-vocadamente la base del impuesto de renta, también influirá en que el impuesto de renta obligue al cálculo adicional de un “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, mientras que los impuestos de ganancias oca-sionales no originan este cálculo.

Ingresos contables pero no fiscales

Ingresos fiscales que no figuran en el estado de resultados contables

En el caso de los obligados a llevar contabilidad, ésta puede tener partidas por “ingresos” que fis-

calmente no se consideran como tales; por ejemplo los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de comerciantes), en cuyo caso si real-mente lo son, lo que se debería hacer fiscalmente es corregir las declaraciones de renta y de IVA de los años anteriores, si aún no están en firme, para que pro-duzcan el impuesto en el ejercicio al que realmente correspondan.

También existe el caso del “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el PUC de comerciantes), el cual fiscalmente no se denuncia, pues la DIAN con el Concepto 29461 de marzo 25 de 2008, concluyó que la aplicación del “método de participación patrimonial” es solo de efectos contables. Por consiguiente, los resultados de la aplicación de este método no se deben tener en cuenta para efectos de determinar ni el

valor patrimonial por el cual la matriz declararía las acciones a diciembre 31, ni los verdaderos ingresos del periodo, ni los gastos (ver cuenta 5313 en el PUC donde se lleva el registro de “pérdida método de participación patrimonial”). Por tanto, en la declaración de renta este “ingreso” no se denuncia, ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales”.

Otro caso de ingresos contables que tampoco son fiscales, es el “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta 425035), pues se origina justamente debido a que las cuentas de provisiones sobre los activos (1299, 1599, 1899) son ajustadas a un menor valor, y por tanto, si en el año en que se formaba el gasto provisión contra la cuenta del activo por “provisiones”, ni el gasto, ni la provisión se tomaron fiscalmente, en el año en que se “recupera dicho gasto provisión”, el ingreso que se forma será contable, pero no fiscal.

Sobre este tema, los obligados a llevar contabilidad, deben tener cuidado con la forma en que se

registran en la declaración de renta algunos ingresos especiales que son fiscales, aunque en la contabilidad no figuren como tal en el estado de resultados. Es el caso, por ejemplo, de las permutas o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto que se origina de estas operaciones (todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta, y por ende en el reporte de información exógena (si está obligado a realizarlo), aunque en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial. Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad se acredita

el activo y debita el pasivo, pero no afecta el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta en los renglones 43 o 65 del formulario 110 (precio con el cual de una vez queda cubierto el pasivo); y en el renglón de “otros costos” (renglones 50 o 66 del formulario 110) se denuncia el costo fiscal de venta del activo.

Lo mismo se puede decir de los ingresos presuntivos por préstamos en dinero, que una persona natural socia haya hecho durante el 2013 a las sociedades. Si los préstamos se hicieron sin cobrar interés real, en la contabilidad no figurarán ingresos por ese concepto, pero sí deberá existir un ingreso mínimo en la declaración.

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Análisis

Ingresos que constituyen ganancias ocasionales por herencias y por loterías, rifas y similares

Como se dijo en el punto anterior, tanto para el caso de los obligados a llevar contabilidad como para los

no obligados, los ingresos que se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglones 65 a 68 en el formulario 110 o renglones 67 a 71 del formulario 210), son los que expresa-mente estén señalados en los artículos 299 a 317 del E.T.

Se advierte que según el Concepto DIAN 35371 de abril de 2008, a los ingresos por ganancias ocasionales solo les puede enfrentar costos (ejemplo, el costo fiscal del activo fijo vendido y que se había poseído por más de dos años); o se les puede restar la parte que la norma permita expresamente tomar como parte no gravada. Sin embargo, a estos ingresos no se les podrá asociar ningún tipo de gastos (ejemplo, los gastos notariales o de abogados que se produzcan en las obtenciones de las herencias o en las ventas de activos fijos).

Entre estos ingresos figuran, los ingresos por herencias o legados. Para el tratamiento de ellos, los artículos 302, 303 y 307 del E.T. (modificados con la Ley 1607) indican que el valor por el cual se asignan los bienes del fallecido entre los herederos o asignatarios deberá ajustarse a nuevas pautas especiales, y posteriormente la parte no gravada de la ganancia ocasional se calculará con nuevos límites. Para ilustrar la forma en como se aplica en el año gravable 2013 la nueva versión de estas normas, planteamos los siguientes casos.

Herencias

El señor Jorge Pérez, persona natural no obligada a llevar contabilidad, falleció en julio de 2011 y la liquidación de la sucesión fue llevada a cabo en Agosto de 2013. Estos son los datos con que el señor Jorge Pérez presentó las declaraciones de los años 2010 (año anterior a su muerte), 2011, 2012 y fracción de 2013.

Detalle del activo y/o pasivo

Valor fiscal declarado a diciembre de 2010

Valor fiscal declarado a

diciembre de 2011

Valor fiscal declarado a diciembre de 2012

Valores especiales a diciembre de

2012 (año anterior a aquel en que se liquidará la suc-esión), definidos

para los bienes que se entregarán en agosto de 2013

(estos valores se definen según la nueva versión del

artículo 303 del E.T.)

Valor fiscal declarado a agosto

de 2013

Efectivo(moneda nacional) 100.000.000 93.000.000 83.000.000 73.000.000 73.000.000

Bienes raíces

1 apartamento 200.000.000 202.000.000 203.000.000 203.000.000 204.000.000

1 finca 500.000.000 501.000.000 502.000.000 502.000.000 503.000.000

Vehículo 30.000.000 30.000.000 30.000.000 5.000.000 30.000.000

Joyas 2.000.000 2.000.000 2.000.000 10.000.000 2.000.000

Muebles y enseres 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Total activos 837.000.000 833.000.000 825.000.000 817.000.000

Deudas (3.000.000) 0 0 0

Total patrimonio líquido 834.000.000 833.000.000 825.000.000 817.000.000

La repartición de los bienes del Sr. Jorge Pérez se hizo de acuerdo al testamento así:

• Efectivo: Esposa (cónyuge): $20.000.000, hijo (legitimario) $23.000.000 y al chofer (legatario): $30.000.000

• Finca: Esposa (cónyuge): 38% $190.000.000, hijo (legitimario) 62% $313.000.000

• La esposa poseía un vehículo de valor $15.000.000

Pasos que se siguieron en agosto de 2013 para liquidar la sucesión ilíquida:

a) Liquidar la sociedad conyugal y determinar qué recibe el cónyuge por “gananciales” y por “porción conyugal”:

Patrimonio líquido del fallecido a la fecha de liquidar la sociedad conyugal(agosto de 2013) 817.000.000

Patrimonio líquido de la cónyuge sobreviviente en agosto de 2013 (un carro) 15.000.000

Total 832.000.000

Ganancial para la cónyuge sobreviviente 416.000.000

Porción conyugal que se concede a la cónyuge según testamento del fallecido 20.000.000

Total asignado al cónyuge 436.000.000

Los bienes en que están representados la parte asignada a la esposa son:

-Su propio vehículo 15.000.000

- Dinero en efectivo 20.000.000

- El apartamento heredado del esposo 204.000.000

- Las joyas del esposo 2.000.000

Page 36: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

- Los muebles y enseres del esposo 5.000.000

- Un porcentaje de la finca del esposo (38%) 190.000.000

b) Distribución del resto del patrimonio entre los legitimarios y los legatarios:

Para el hijo

- El resto de la finca del papá (62%) 313.000.000

- El vehículo del papá 30.000.000

- Efectivo 23.000.000

Total 366.000.000

Para el chofer

-Efectivo 30.000.000

c) Determinación de los valores que los herederos y legatarios tienen que llevar a la declaración de renta del 2013

Detalles en la declaración de renta Caso de la cónyuge Caso del hijo Caso del chofer

Patrimonio

- Su propio vehículo 15.000.000 0 0

- Dinero en efectivo 20.000.000 23.000.000 30.000.000

- El apartamento heredado del esposo 204.000.000 0 0

- Las joyas del esposo 2.000.000 0 0

- Los muebles y enseres del esposo 5.000.000 0 0

- Un porcentaje de la finca del esposo 190.000.000 (c) 313.000.000 0

- Vehículo del fallecido 0 (c) 30.000.000 0

Patrimonio líquido (b) 436.000.000 366.000.000 30.000.000

Rentas ordinarias

Ingreso bruto por gananciales (a) 401.000.000 0 0

Menos: ingreso no gravado(gananciales; artículo 47 del E.T.) (401.000.000) 0 0

Renta líquida gravable 0 0 0

Impuesto de renta (con la tabla del artículo 241) 0 0 0

Ganancias ocasionales

-Porción conyugal (recibida en efectivo) 20.000.000 0

-Por herencias 0

Valor de la parte de la finca que heredó, pero determinado con el valor que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión ilíquida.

0 (c) 311.240.000

Valor del vehículo que heredó, pero determinado con el valor especial que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión

(c) 5.000.000

Valor heredado en efectivo 23.000.000

- Por legados 0

Dinero en efectivo 30.000.000

Total ingreso bruto por ganancias ocasionales 20.000.000 339.240.000 30.000.000

Menos: Ganancia no gravada por el bien raíz rural heredado (hasta 7.700 UVT) 0 (d) (16.676.000)

Menos: Ganancia no gravada de los demás activos hereda-dos (hasta 3.490 UVT) (20.000.000) (28.000.000)

Menos: Ganancia no gravada para personas diferentes del cónyuge y los legitimarios (el 20% de lo recibido sin exceder de 2.490 UVT)

(6.000.000)

Ganancia ocasional gravada 0 294.564.000 24.000.000

Impuesto de ganancia ocasional (con tarifa del 10%) 0 29.456.000 2.400.000

Notas:

En la liquidación de la sociedad conyugal se indicaba que recibía

"gananciales" por $416.000.000. Pero como los $416.000.000 incluían $15.000.000 de un activo que ya era de ella (su propio vehículo), por tal razón en la declaración se debería denunciar como el verdadero ingreso por gananciales que llega de más a su patrimonio solamente la diferencia ($401.000.000).

El patrimonio líquido pasó de $15.000.000 a

$436.000.000. Es decir, creció en $421.000.000, incremento que queda correctamente justificado con los $401.000.000 declarados en la zona de rentas ordinarias y los $20.000.000 declarados en la zona de ganancias ocasionales.

Aunque al momento de la liquidación de la sucesión

ilíquida del padre, la parte del bien raíz se la asignaron por $313.000.000 y el vehículo por $30.000.000, y estos mismos valores los va a reflejar en el patrimonio a diciembre de 2013, en todo caso en la zona de ganancias ocasionales solo declara $311.240.000 por el bien raíz y $5.000.000 por el vehículo, debido a la aplicación de la nueva norma para definir el valor de la ganancia ocasional.

Por tanto, el aparente incremento patrimonial no justificado que se le produce al hijo en el patrimonio a diciembre de 2013 (la diferencia entre ($313.000.000 + $30.000.000) - ($311.240.000 + $5000.000) = $26.760.000) simplemente se debe comentar en el anexo de conciliación patrimonial que le elaboren a la declaración de renta, explicando el por qué se originó la diferencia. La explicación sería: "Diferencia en el valor patrimonial del bien raíz y el vehículo a diciembre 31 de 2013, y el valor por el cual se sumaron en la ganancia ocasional....$26.760.000”.

Page 37: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

37

Análisis

En la norma del numeral 2 del artículo 307 se lee lo

siguiente sobre la parte no gravada del bien rural que deje un fallecido: “El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo”. Al respecto se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada.

Así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces rurales que cada uno de ellos reciban. Sin embargo, si el causante solo dejó un único bien raíz rural y lo reciben varios herederos al mismo tiempo (justamente lo que pasó en el ejemplo que estamos planteando), ellos se deberán poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada.

En consecuencia, si la parte de la finca que recibió la mamá ya fue restada como no gravada en su totalidad (ella la restó con el concepto de “gananciales” en las rentas ordinarias y la restó por $190.000.000 que equivalen a 7.078 UVT), el hijo solo podría restar otras 622 UVT solamente, lo que da $16.676.000.

Loterías, rifas ysimilares

Supongamos que se recibió un ingreso por loterías de $1.000.000, y al mismo tiempo se vendió por $3.000.000 un vehículo que se había poseído por más de dos años y cuyo costo fiscal al momento de la venta era de $5.000.000. En estos casos, la instrucción de la DIAN es que el formulario se diligenciaría así (suponiendo que se usa el formulario 210):

Renglón Valor Comentario

67 - Ingresos por ganancias ocasionales en el país 4.000.000 Por la lotería de $1.000.000 más el precio de venta del vehículo

$3.000.000

69 - Costos por ganancias ocasionales 3.000.000

Aunque el verdadero costo fiscal del vehículo vendido es $5.000.000, se coloca solo un costo de $3.000.000 para que arit-méticamente, en el renglón 71, se pueda llegar como mínimo al mismo valor de la lotería.

71 - Ganancia ocasional gravable 1.000.000

Se debe recordar que cuando se recibió el valor de la lotería, la entidad o persona que pagó el premio debió practicar al contribuyente una retención que equivalió al mismo valor del impuesto que ahora el contribuyente deberá liquidar en el renglón 71 del formulario (le debieron retener un 20% del valor del premio; ver artículo 317 y 402 del E.T.). Por ello, al obligar al contribuyente a que en el renglón 71 le figure por lo menos el valor de la ganancia ocasional por loterías, se cumplirá aritméticamente que el valor

del renglón 71 producirá un impuesto de ganancias ocasionales que estará en el renglón 92 y que será del 20%, es decir, el mismo valor que más abajo figurará en el renglón “97-Total Retenciones que le hicieron en el año”. Así el Gobierno controla que el valor retenido al contribuyente en el momento de ganarse el premio no sirva para reducir los impuestos que se generen sobre las demás rentas ordinarias del año o las demás ganancias ocasionales del año que deba declarar el contribuyente dentro del mismo año fiscal.

Cruce entre valores llevados a las declaraciones de IVA durante el año 2013 y a la declaración de renta

Si el declarante obligado a llevar contabilidad estuvo a la vez obligado a presentar declaraciones de IVA a

lo largo del año 2013, se entiende que el total de “ingresos brutos” e “ingresos netos” que haya denunciado en las decla-raciones de IVA (bimestrales, cuatrimes-trales o anuales) deberían coincidir con lo que denuncie como “ingresos brutos” e “ingresos netos” en la declaración de renta, aunque puede haber diferen-cias, como por ejemplo que solo en la declaración de renta es donde se incluiría el ingreso por rendimientos presuntivos en préstamos en dinero a las sociedades donde es socio o accionista.

Pero en el caso del declarante no obligado a llevar contabilidad y que haya estado en el régimen común del IVA durante todo el 2012 (por ejemplo un profesional independiente), es posible que aunque haya presentado declaraciones de IVA por todo el año 2013, los ingresos llevados a tales declaraciones no coincidan con los que lleve a la declaración de renta 2013. La razón estriba en que para las declaraciones de IVA, los ingresos se denuncian con

el solo hecho de haberlos facturado (denuncia el ingreso y el IVA generado, y sin importar si durante el bimestre respectivo los recaudaba efectivamente o no). En cambio, en la declaración de renta, los ingresos solo los denunciará si fueron efectivamente recibidos.

VENCIMIENTOS

Agosto 12 aOctubre 22 de 2014

Según últimos dígitos del NIT

(Aplica para los formularios110, 210, 230 y 240)

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38

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Cruce con los valores que se denuncian en la seguridad social

Gracias a la utilización de la plataforma SISPRO (Sistema Integral de Información de la

Protección Social) el Ministerio de la Protección Social efectúa cruces de información entre lo que los trabajadores independientes reportan como base de liquidación de los aportes a la seguridad social en la PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes) y lo que reportan como ingresos brutos en la declaración de renta, y con ello se detectan las graves inconsistencias entre los valores que reportan en la PILA y en la declaración de renta. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, indican que todo trabajador independiente que ejecute contratos de prestación de servicios debe tener afiliación al sistema de salud, ya sea en el SISBEN o en el régimen contributivo, e igualmente deben tener afiliación al régimen de pensiones obligatorias. Con la Ley 1562 de julio 11 de 2012, se estableció que

quienes tengan contratos formales escritos, de duración superior a un mes, también deben cotizar obligatoriamente a las Administradoras de Riesgos Laborales A.R.L (anteriormente llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P).

En cuanto a los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, son obligatorios sólo para las empresas que tengan vinculados a los trabajadores mediante contratos de trabajo. No son obligatorios para los trabajadores independientes.

La base para hacer las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores independientes, es el 40% del valor del pago mensual que reciban, sin que dicho pago, en valor absoluto, esté por debajo de un salario mínimo, ni por encima de 25 salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley 1122 de enero de 2007 y aunque no se han expedido reglamentos para esta ley, el Decreto1703 de 2002 , exige que la base siempre será el 40% del ingreso bruto mensual.

En consecuencia, es muy importante que quienes devengaron ingresos por la ejecución de contratos de servicios como trabajadores independientes durante el 2013, o incluso los que eran asalariados y a la vez ejecutaban contratos de prestación de servicios con otras personas o empresas, puedan demostrar que los valores que llevan a las declaraciones de renta 2013 por concepto de honorarios, comisiones o servicios, y que se originaban en el desarrollo de contratos con entidades públicas y privadas, o con otras personas naturales, guardan la debida relación con el valor que hayan reportado como ingresos a lo largo del 2013, en las planillas para liquidación de aportes obligatorios a la seguridad social. Hay que tener presente que aunque la declaración de renta quede en firme en solo dos años o menos si el declarante presenta la declaración en el formulario

230 o 240, no sucede así con los aportes que se queden debiendo al sistema de seguridad social, en salud y pensiones, si no han sido declarados o se declararon incorrectamente. Los aportes no liquidados, junto con los intereses de mora, pueden ser exigibles por las autoridades de la seguridad social durante los cinco años siguientes a su vencimiento. Todo trabajador independiente podrá restar luego en la declaración de renta, la totalidad de los valores que durante el año fiscal haya cancelado a las entidades de seguridad social, pues el aporte a pensiones se resta en el renglón de rentas exentas y el aporte a salud se resta como una deducción.

Debido a la evasión detectada en años recientes, el Gobierno nacional, mediante la Ley 1393 de julio de 2010 (reglamentado con el Decreto 1070 de mayo de 2013), dispuso en el artículo 26, que todo contratante del sector privado o público, debe verificar que los contratistas personas naturales están cotizando a seguridad social. Lo dispuesto en este decreto indica que por el 2013 se aceptarán como deducibles los valores por prestación de servicios (dejando por fuera los relacionados con venta o fabricación de bienes), cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a 1 SMMLV ($589.000 durante el 2013), y sin que ellos hayan demostrado que efectuaban los aportes obligatorios a la seguridad social.

Adicional a lo anterior, cuando el valor de lo que se haya pagado o abonado en cuenta a un contratista por servicios exceda cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la DIAN indicó en los Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013, que se puede tener en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista, solo si el contrato es de duración superior a tres meses.

332ARTÍCULO DEL E.T.,indica en 7 literales, los únicos conceptos a restar del total de ingresos, para calcular la Renta Gravable Alternativa – RGA de empleados

Page 39: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

39

Análisis

Venta de activos fijos

Para el caso de las personas obligadas a llevar contabilidad, es importante hacer una precisión

referente a este tema, pues aunque en la contabilidad, al momento de vender un activo fijo o de vender acciones poseídas en otras entidades, solo queda reflejada en las cuentas del Estado de Resultados la respectiva cuenta “4245-Utilidad en venta de activo fijo” o “5310-Pérdida en venta de bienes”, en el formulario de la declaración, el “ingreso” es el precio de venta. Más adelante, en la sección de costos se declara el “costo fiscal de venta” y de esta forma se define la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

Si el activo fijo vendido es depreciable (depreciación que solo pueden calcular los obligados a llevar contabilidad), y con la venta se produjo una “utilidad en venta de activo fijo”, de acuerdo

con lo indicado en el artículo 197 y el inciso segundo del artículo 90 ambos del E.T., se debe explicar que en dicha utilidad se logró “recuperar” el gasto depreciación que en años anteriores se había tomado el contribuyente. Textualmente se le llamaría una “renta líquida por recuperación de deducciones”, la cual, sin importar que la venta del activo se haya denunciado en la sección de rentas ordinarias o en la de ganancias ocasionales, es una renta líquida que siempre deberá ir en el renglón 63 del formulario (“rentas líquidas gravables”).

Tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, se debe tener presente que si durante el 2013 se vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible.

Si en realidad se vendieron a pérdida, en el formulario se deberá limitar el costo fiscal de venta, para que quede igual al precio de venta y así no se muestre la pérdida que sería no deducible. Además, el precio de venta de cualquier activo fijo no puede apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta, pues la DIAN puede objetar dicho precio, exigir que se corrija, y con ello la utilidad.

Sobre la venta de vehículos, aunque la Secretaría de Tránsito siempre practica la retención en la fuente sobre el valor del avalúo del vehículo que figura en las listas que el Ministerio de Tránsito publica cada año para fines del impuesto de vehículos, el vendedor del vehículo debe denunciar el verdadero valor por el cual vendió, que puede ser menor o mayor al utilizado para definir la retención en la fuente.

Ingresos no gravados

El artículo 57-2, creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de junio de 2011 (Plan Nacional

de Desarrollo 2010-2014), establece que las personas naturales, científicas o tecnólogas, que trabajen para las entidades o personas que adelanten proyectos de investigación tecnológica, podrán tratar como 100% ingreso no gravado, el valor de los salarios, honorarios o demás formas en que les cancelen el trabajo.

Igualmente el artículo 62 de la Ley 1116 de diciembre de 2006, (insolvencia empresarial) indica que si la empresa asigna bienes a los trabajadores o pensionados, para pagarles el pasivo laboral que tiene con ellos, tal ingreso es no gravado para el trabajador.

Se advierte además, que el beneficio que se contempla en los artículos 38 y 39 del E.T., el cual indica que la parte

de los ingresos por intereses recibidos de ciertas entidades que corresponda al componente inflacionario, se toma como ingreso no gravado y solo lo pueden tomar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

El parágrafo 1 del artículo 38 indica que, si al mismo tiempo en que se recibieron ingresos por intereses de entidades sobre las cuales se debe calcular el componente inflacionario, también se les pagaron intereses a estos mismos tipos de entidades, primero se debe hacer un "neteo" de los valores para luego proceder a calcular el verdadero valor de “ingreso no gravado por componente inflacionario sobre intereses recibidos”.

Adicionalmente, si estas personas naturales reciben ingresos por intereses de otras personas o

entidades distintas a las mencionadas en los artículos 38 y 39, el interés sería 100% gravable, caso por ejemplo, de los intereses que se ganó con otras personas naturales o con los fondos de pensiones.

De igual forma, a los ingresos que se van a tomar como “no gravados” no se les puede al mismo tiempo asociar “costos y/o gastos”. Esta norma, según el Concepto DIAN 54409 de junio 26 de 2006, no tiene aplicación con los ingresos no gravados que se resta un asalariado (por ejemplo cuando restan los ingresos por viáticos), y por tanto, dichos asalariados, a pesar de restar una parte de los ingresos como no gravados, pueden al mismo tiempo restar las deducciones especiales que le permite el E.T., como los intereses en préstamos para vivienda o los pagos obligatorios a salud, etc.

Page 40: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

40

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Rentas exentas y su manejo

Los ingresos que se lleven a la sección de rentas ordinarias del formulario (renglones 42 a 45 en el formulario

110, o 33 a 39 en el 210), pueden formar “rentas ordinarias gravadas” o “rentas or-dinarias exentas”. En términos generales, la expresión “renta exenta” hace refe-rencia a aquellas “utilidades” (resultado de ingresos, menos costos y gastos), de ciertas actividades económicas que por disposición especial del Estatuto Tributa-rio son señaladas como utilidades o rentas

“exentas”, o sea, que sobre ellas no se cobra el impuesto de renta; por ejemplo la explotación de nuevos hoteles, el ecotu-rismo, etc. Sin embargo, en algunos casos, la “renta exenta” es realmente el mismo “ingreso bruto”. Por ejemplo, los ingresos por salarios, los cuales se declaran en el renglón 33 del formulario 210, pero una parte de tales “ingresos” (normalmente no tienen asociados costos ni gastos) se toma como “renta exenta” en los renglones 58 a 63.

De otra parte, en el artículo 177-1 del E.T. quedó contemplado que a las rentas exentas no se les puede asociar “costos y/o gastos”. Esta norma creó tanta confusión durante su aplicación en el año gravable 2003, que la DIAN, en Concepto 39740 de junio 30 de 2004, concluyó lo contrario, es decir que en las empresas cuyas “utilidades” o “rentas” se pueden tratar como exentas, es necesario asociarle costos y deducciones.

Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas

Cuando en las normas tributarias se señala que alguna actividad económica desarrollada por los contribuyentes del impuesto de renta será considerada como una actividad cuyas rentas o “utilidades” se pueden tomar como “exentas” (en el renglón 62 del formulario 110 o el 62 en el 210), en estos casos es necesario discriminar cual es la “renta” o “utilidad” que se obtiene de esta actividad económica exonerada, y así no llegar a ganarse el beneficio sobre las demás “rentas” que al mismo tiempo puede obtener el contribuyente pero sobre las cuales sí se debe liquidar impuesto de renta.

Caso 1.

Por tanto, para ilustrar lo que esto implica al momento de elaborar la declaración de renta, supóngase que en la contabilidad de una empresa de persona natural dedicada a la actividad del ecoturismo durante el año 2013, se tienen unos saldos contables en el Estado de Resultados por este año. A través de dichos saldos se puede ver que la empresa obtuvo ingresos “operacionales” y “no operacionales”. Igualmente, tiene “costos y deducciones operacionales” y “gastos no operacionales”. Supóngase también que estas cifras contables requirieron solo un ajuste para llevarlas hasta las cifras fiscales (porque algunos gastos contables no eran deducibles fiscalmente).

Con estos datos se elaboraría una hoja de trabajo así:

Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a

diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a diciembre

de 2013

Calificación

Débito CréditoPartidas que

forman la renta exenta

Las demás partidas que forman rent-as gravadas

41

Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados

100.000.000 100.000.000 100.000.000

42

Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

12.000.000 12.000.000 12.000.000

61

Costo de Ventas costo de los servicios prestados

(40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51Gastos operacionales de administración

(1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52Gastos operacionales de ventas

(400.000) (400.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Utilidad y/o pérdida 70.300.000 70.500.000 58.600.000 11.900.000

Como se ve, aunque la renta líquida fiscal total es de $70.500.000, la persona solo se podrá tomar como “exenta” un valor de $58.600.000, pues la otra parte de esta misma renta total ($11.900.000) sí tiene que pagar impuesto (está formada por partidas que no se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración). Suponga, para efectos de completar el ejercicio, que la renta presuntiva 2013 es sólo de $2.000.000.

Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

Renglón Nombre renglón Valores

42 Ingresos brutos operacionales 100.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 12.000.000

45 Total ingresos brutos 112.000.000

Page 41: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

41

Análisis

Renglón Nombre renglón Valores

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 112.000.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 1.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 70.500.000

60 Renta líquida del ejercicio 70.500.000

61 Renta presuntiva 2.000.000

62 Rentas exentas 58.600.000

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 11.900.000

En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria, pues el impuesto se liquidará sobre los $11.900.000 que es la parte que realmente debe pagar impuesto.

Caso 2.

Miremos lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de esta empresa arrojase “pérdida líquida” en lugar de “renta líquida”.

Código PUC Nombre Cuenta

Saldo contable a

diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a diciembre

de 2013

Calificación

Débito CréditoPartidas que

forman la renta exenta

Las demás partidas

que forman rentas

gravadas

41

Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados

30.000.000 30.000.000 30.000.000

42

Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos

15.000.000 15.000.000 15.000.000

61Costo de Ventas costo de los servicios prestados

(40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51Gastos operacionales de administración

(1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52Gastos operacionales de ventas

(400.000) (400.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Utilidad y/o pérdida 3.300.000 3.500.000 (11.400.000) 14.900.000

Renglón Nombre Renglón Valores

42 Ingresos brutos operacionales 30.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 15.000.000

45 Total ingresos brutos 45.000.000

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 45.000.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

NO DECLARA RENTA

DECL

ARA

REN

TA

El ingreso bruto en el 2013 superó

1.400 UVT

El patrimonio bruto al 31 de diciembre

de 2013 superó 4.500 UVT

Los consumos con tarjetas crédito en el 2013 superaron

2.800 UVT

El total de las compras y consumos en el 2013 superaron

2.800 UVT

Las consignaciones bancarias, depósitos

o inversiones financieras, en el 2013 superaron

4.500 UVT

No

No

No

No

No

Si

Si

Si

Si

Si

Contribuyentes obligados o no a declarar renta

Page 42: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

42

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Renglón Nombre Renglón Valores

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 1.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 3.500.000

60 Renta líquida del ejercicio 3.500.000

61 Renta presuntiva 2.000.000

62 Rentas exentas 0

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 3.500.000

En este caso, como la actividad del ecoturismo produce “pérdida”, no se puede colocar ningún valor en el renglón 62. Sin embargo, se puede concluir que el renglón 64 llega a una cifra de $3.500.000, por cuanto todos los costos y gastos asociados a la actividad que es exenta absorven la utilidad de las otras partidas gravadas y no se cumple lo que debería ser lógico, a saber, que en el renglón 64 se muestre la cifra de $14.900.000 como rentas gravables.

En consecuencia, como el Concepto de la DIAN 39740 de junio de 2004 permite asociarle costos a las actividades exentas, y no dispuso que limitándolos como máximo hasta el valor de los ingresos brutos de las actividades exentas, ello produce que esta persona del ejemplo deje de pagar el impuesto que le correspondería pagar sobre las otras actividades no exoneradas.

Por tanto, mientras no se emita un nuevo concepto, o una nueva ley, que establezca que aunque a las rentas exentas se les puedan asociar costos y gastos, los mismos no deberían exceder a los ingresos brutos de dicha actividad, los contribuyentes podrán seguirse beneficiando de reducir la base gravable de las otras actividades no exoneradas (que en el fondo era lo que se quería impedir con lo dispuesto en el artículo177-1 del E.T.).

Caso 3.

Ahora bien, y como último caso para analizar, miremos lo que sucedería si la

actividad de ecoturismo arrojase “utilidad”, pero las demás actividades arrojasen “pérdida”.

¿Cómo se diligenciaría el renglón de rentas exentas? Hagamos más especial la situación con el hecho de que la renta presuntiva sea más alta, a saber $48.000.000, y en la estructura del formulario las “rentas exentas” se le deben restar a la mayor entre la “renta líquida” o la “renta presuntiva”. Para ilustrarlo, supongamos lo siguiente:

Código PUC

Nombre Cuenta

Saldo contable a diciembre 31 de 2013

Ajustes para llegar a los saldos fiscales

Saldo fiscal a diciembre

de 2013

Calificación

Débito CréditoPartidas que

forman la renta exenta

Las demás partidas que forman ren-tas gravadas

41

Ingresos operacionales Servicios de ecoturismo prestados

100.000.000 100.000.000 100.000.000

42

Ingresos no operacionales Intereses, aprovecha-mientos

400.000 400.000 400.000

61

Costo de Ventascosto de los servicios prestados

(40.000.000) (40.000.000) (40.000.000)

51

Gastos ope-racionales de administra-ción

(1.000.000) (1.000.000) (1.000.000)

52Gastos ope-racionales de ventas

(400.000) (100.000) (400.000)

53 Gastos no operacionales (300.000) 200.000 (100.000) (100.000)

Deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta

(20.000.000) (20.000.000) (20.000.000)

Utilidad y/o pérdida 58.700.000 38.900.000 58.600.000 (19.700.000)

Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información se reflejaría así:

339ARTÍCULO DEL E.T.,

Indica en 8 literales, los únicos conceptos a restar del total de ingresos,

para calcular la Renta Gravable Alternativa – RGA de trabajadores por

cuenta propia

Page 43: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

43

Análisis

Renglón Nombre renglón Valores

42 Ingresos brutos operacionales $100.000.000

44 Intereses y rendimientos financieros 400.000

45 Total ingresos brutos 100.400.000

47 Ingresos no gravados 0

48 Total ingresos netos 100.400.000

49 Costo de ventas 40.000.000

51 Total costos 40.000.000

52 Gastos operacionales de administración 1.000.000

53 Gastos operacionales de ventas 400.000

54 Deducción especial por inversión en activos fijos 20.000.000

55 Otras deducciones 100.000

56 Total deducciones 21.500.000

57 Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero) 38.900.000

60 Renta líquida del ejercicio 38.900.000

61 Renta presuntiva 48.000.000

62 Rentas exentas 48.000.000

64 Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta el 62) 0

Para esta tercera situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de las “rentas exentas” para que queden siendo iguales al mayor valor entre la “renta líquida” (renglón 60), o a la “renta presuntiva” (renglón 61).

Valor de las rentas exentas por parte de un empleado o un asociado de una Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA

Es responsabilidad de cada “em-pleado”, en caso de correspon-derle presentar declaración de

renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de todos los pagos o abonos en cuenta que le certifican en el formulario 220 (Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales), puede tomar como “rentas exentas”. Por consiguiente, ¿cómo hacer dicho cálculo, por ejemplo, en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2013?

Antes de responder, es necesario destacar varias novedades introducidas en esta parte por la Ley 1607:

Nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas del

numeral 10 del artículo 206 del E.T.

De acuerdo a la nueva redacción de este artículo con la Ley 1607 de 2012, a partir del 2013, antes de calcular el

25% de “los demás pagos laborales”, primero se deberán haber restado las “deducciones”, e incluso también las nuevas “rentas exentas” de los artículos 126-1 y 126-4 del E.T., pues los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y también los aportes voluntarios a las AFC ya no son “ingreso no gravado”, sino “renta exenta”.

Además, teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso, que esta resta del “25% de rentas exentas” la podían efectuar cada mes los agentes de retención que le hicieran pagos o abonos en cuenta a los “empleados” que prestan servicios sin vínculo laboral, se entiende también, que los prestadores de servicios que pertenezcan por el 2013 a la categoría de “empleados” podrán restar en el formulario 210 del año gravable 2013 dicho 25% de los pagos netos, después de restados los

valores que ellos le puedan disminuir a los ingresos por servicios. Lo anterior no quedó expresamente indicado en las instrucciones del renglón 63 del formulario 210 para año gravable 2013 (renglón que da a entender que la resta del 25% solo aplicaría a las rentas de los asalariados), pero confiamos en que la DIAN lo confirmará.

Así mismo, conviene recordar, que en el caso de haber recibido ingresos por indemnizaciones, al calcular el 25% de dicho ingreso como una renta exenta no es necesario observar el límite en valores absolutos antes comentado, por tanto, se restará todo lo que arroje dicho 25%.

Este beneficio de tomar el 25% como rentas exentas, y el respectivo límite en valores absolutos, también lo pueden aplicar los asociados de las Cooperativas de Trabajo Asociado, sobre el total de lo que lleguen a denunciar como “compensaciones ordinarias y extraordinarias” que primero se denunciarían en el renglón 33 - Recibidos como empleado. Se advierte que si los salarios fueron devengados como salario integral, al restar el 25% de rentas exentas, se entiende tomadas como exentas, las cesantías y demás prestaciones que estén involucradas en los salarios integrales.

Cambios en el manejo de los aportes obligatorios

y/o voluntarios a los fondos de pensiones

Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T., introduciendo los siguientes cambios al manejo de los “ingresos no gravados”, que asalariados, no asalariados e incluso a los comerciantes, pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones (FVP) y cuentas de Ahorro al Fomento de la Construcción (AFC):

a. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los

1

2

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44

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

FVP como a las cuentas AFC, ya no se restarán como “ingreso no gravado”, sino como “renta exenta”.

b. Los nuevos aportes (obligatorios y/o voluntarios) que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como a las cuentas AFC, siguen con el límite de que combinados no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tributario del año, pero ahora adicionalmente dicho porcentaje no puede exceder de 3.800 UVT en el año (para el 2013 equivalen a $101.996.000).

c. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013 a los FVP, si no se quiere perder el beneficio de haberlos tratado como “renta exenta”, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Permanecer ahorrados diez años (hasta el 2012 era cinco años);

b) Si se retiran antes de los diez años, es porque la persona murió, o alcanzó las condiciones para acceder a la pensión de vejez o de invalidez (antes era solo de “invalidez”), o va a usar los recursos para adquirir vivienda (financiada o no).

d. Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013 a las cuentas AFC, si no se quiere perder el beneficio de haberlos tratado como “renta exenta”, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Permanecer ahorrados diez años (hasta el 2012 era cinco años);

b) Si se retiran antes de los diez años, es porque va a usar los recursos para adquirir vivienda (financiada o no).

En ambos casos, aportes a FVP o a

AFC, si se retiran antes de los diez años cumpliendo los requisitos, formarán un ingreso que no se tendrá en cuenta para el cálculo del IMAN. Pero si se retiran sin cumplir los requisitos, formarán un ingreso que sí sumará en el IMAN.

Por otro lado, para los aportes a FVP que ya se habían hecho hasta diciembre de 2012, el requisito es mantenerlos por cinco años, pues si se retiran antes sin que la causa sea muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, se declararían nuevamente como “ingreso gravado”, ya que inicialmente se restaron como “ingreso no gravado”, y adicionalmente pasarían a formar parte de la base del IMAN.

En el caso de los aportes a las AFC realizados hasta diciembre de 2012, el requisito es mantenerlos igualmente cinco años, pues si se retiran antes y no es para compra de vivienda, se declararán de nuevo como “ingreso gravado, ya que inicialmente se restaron como “ingreso no gravado”, y adicionalmente pasarían a formar parte de la base del IMAN.

Cambios en las deducciones que los empleados pueden

manejar por intereses en créditos de vivienda, salud prepagada y personas a cargo

El artículo 15 de la Ley modificó el artículo 387 del E.T. Aunque este artículo 387 está diseñado para ser aplicado a los asalariados, debe tenerse presente que el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 dispuso que las medidas de éste también se aplicarían por parte de los agentes de retención, al momento de depurar el pago a los prestadores de servicios que pertenecieran a la categoría de “empleados”, y por tal razón, ahora, cuando el prestador de servicios deba hacer la declaración, podrá restar los valores del artículo 387. Con los cambios a este artículo 387, se introdujeron las siguientes novedades:

a. Todos los asalariados, sin importar el nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán seguir restando tanto los intereses en crédito de vivienda, como se lo permite el primer inciso del artículo 387, al igual que los demás valores del segundo inciso de la norma. Para tal fin, los “intereses del crédito de vivienda” no podrán exceder de 1.200 UVT (ver artículo 119 del E.T.).

b. En el segundo inciso del artículo 387 del E.T., se indica que para efectos de la depuración que hace el agente de retención cada mes, se seguirán restando aportes a salud prepagada realizados en el año anterior (no incluye gastos de educación), pero sin que estos excedan de 16 UVT al mes. En consecuencia, al final del año, cuando el asalariado elabore la declaración, lo que restará son los aportes a salud prepagada del año fiscal y no los del año anterior, limitándolos a 192 UVT (16 UVT por mes), pudiendo ser menos UVT si el trabajador no laboró completos, los doce meses del año.

c. El mismo inciso segundo señala que el agente de retención podrá restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes del trabajador, por concepto de “dependientes” (personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo artículo 387), sin que este porcentaje exceda de 32 UVT al mes.

3

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Análisis

Ilustremos la nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas de un asalariado.

El señor Jorge Andrés Ávila, pertenece a la categoría de asalariado y trabajó durante todo el año 2013, el certificado de ingresos y retenciones expedido por su empleador por este año (formulario 220) contiene los siguientes valores:

Concepto de los ingresos Valor

Salarios No incluya valores de las casillas 38 a 41 37 69.600.000

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período El empleador no incluye en este renglón las cesantías que le envió al fondo de cesantías en febrero de 2013, sino solamente las cesantías que le haya pagado directamente al trabajador durante el 2013, ya sea porque el trabajador fue liquidado durante dicho año 2013 o porque haya pedido un anticipo de cesantías; por tanto, si el trabajador mismo fue al fondo de cesantías y las retiró, este valor solo lo podrá conocer el mismo trabajador y lo incluirá en su declaración de renta; ver la instrucción de la DIAN para diligenciar este renglón 38 del formulario 220 por Certificado de ingresos y retenciones laborales 2013.

38 2.000.000

Gastos de representación 39 0

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez 40 0

Otros ingresos como empleado 41 10.000.000

Total de ingresos brutos Sume casillas 37 a 41 42 81.600.000

Aportes obligatorios por salud Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una “deducción”; ver Conceptos DIAN 43973 de mayo de 2008 y 06667 de julio de 2008, y el Decreto 2271 de Junio de 2009

43 2.784.000

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una renta exenta (ver artículo127-1 del E.T.) 44 3.393.000

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC Estos aportes también los podrá tomar como renta exenta, pero cuidando que al unirlos a los aportes obligatorios a pensiones, no excedan el 30% del ingreso bruto por salarios del trabajador, y este 30% no puede exceder el equivalente a 3.800 UVT. Igualmente se deben cumplir las otras reglas sobre tiempo mínimo de permanencia en el respectivo fondo o en la respectiva cuenta AFC, o si fueron retirados antes de este tiempo mínimo de permanencia, que se demuestre que fueron retirados para compra de vivienda (ver artículo 126-1 y 126-4 del E.T.).

45 5.000.000

Valor de la retención en la fuente por pagos al empleado 46 3.700.000

Al momento de llevar estos valores hasta la declaración de renta del año gravable 2013 (formulario 210), el asalariado denunciará esta misma información y calculará por su propia cuenta el valor de las “rentas exentas” en la siguiente forma:

Renglón Detalle Valor

33

Recibido como empleado- Valor de los salarios $69.600.000- Valor de las cesantías que le certificó el empleador $2.000.000- Valor de las cesantías que retiró desde el fondo de cesantías $1.000.000- Valor de los otros pagos laborales que le certificó el empleador (era por bonificaciones de mera liberalidad) $10.000.000

82.600.000

40 Total ingresos recibidos 82.600.000

41 a 45Ingresos no constitutivos de renta (viáticos ocasionales, o lo recibido en alimentación; ver artículo 10 Decreto 537 de 1987, y artículo 8 Decreto 823

de 1987)0

46 Total ingresos netos (renglón 40-45) 82.600.000

48 Deducción por Dependientes (el 10% del renglón 40 y sin exceder de 384 UVT, es decir, sin exceder de 10.307.000) 8.260.000

50

Otros costos y deducciones- Lo que le descontaron durante el 2013 como aportes obligatorios a salud….....………………...... $2.784.000 - Lo pagado durante el 2013 por salud prepagada y sin exceder de 192 UVT….......................................….$0 - Los intereses pagados durante el 2013 en un sólo crédito hipotecario (o un contrato de leasing habitacional) para adquisición de vivienda del tra-bajador, pero sin exceder de 1200 UVT, es decir, de $32.209.000 (ver artículo 119 E.T.). Además, según Concepto DIAN 64444 de diciembre de 2005,

estos gastos por intereses en crédito de vivienda son deducibles, pero si el asalariado vive en esa casa) ……… $0

Subtotal .......................................................................................................................................... $2.784.000

(Nota: aunque la norma del artículo 177-1 del E.T. dispone que a los “ingresos no gravados” no se les pueden asociar costos y gastos, la DIAN estable-

ció en el Concepto 54409 de junio 26 de 2006 que esa restricción no aplica a los asalariados. Por tal motivo, si este asalariado se hubiera tomado un

valor de “ingresos no gravados” en los renglones 41 a 45 (ejemplo: viáticos ocasionales), no tiene que prorratear estos gastos de $2.784.000 para to-

marse como deducible solo la parte que correspondería a sus demás ingresos gravados, sino que puede tomárselos enteramente como deducibles.

2.784.000

Page 46: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Renglón Detalle Valor

52 Total Costos y deducciones 11.044.000

53 Renta líquida del ejercicio (renglón 46 - 52 ) 71.556.000

55 Compensaciones 0

56 Renta líquida (renglón 45-47) 71.556.000

57 Renta presuntiva (supuesta para completar el ejercicio) 15.000.000

59 Renta exenta-aportes obligatorios a fondos de pensiones 3.393.000

60 Renta exenta-aportes a fondos de pensiones voluntarias 5.000.000

61Renta exenta-aportes a cuentas AFC (los valores de los renglones 59+60+61, juntos no deben exceder del 30% del valor del ingreso bruto del renglón 40,

y al mismo tiempo el 30% no debe exceder de 3.800 UVT ($101.996.000)0

63

Rentas exentas-Por pagos laborales (25%) y pensionesEn este caso se debe hacer lo siguiente:

Valor de las rentas laborales del renglón 40 ……………………................…….…………82.600.000

Menos: valor que de esas rentas ya se haya restado como

ingreso no gravado en renglones 41 a 45……………………………….....................………........…..(0)

Menos: valores que ya figuran restados como deducciones ………………………....(11.044.000)

Menos valores ya restados como rentas exentas en los

Renglones 57 a 61………………………………………………………..................………………….(8.393.000)

Subtotal…………………………………………………………………………………..................……….63.163.000

Tarifa…………………………………………………………………………………........................………………….25%

Valor a restar como exento…………………………………………………....................…………15.791.000

Como los $15.791.000 no excede de $77.302 000 (240 UVT x 12 meses), se la puede tomar en su totalidad sin limitarlos

15.791.000

64 Total rentas exentas 24.184.000

66Renta líquida gravable

Al mayor entre el renglón 56 y 57, reste 6447.372.000

La renta líquida gravable del renglón 66, al buscarla en la tabla del artículo 241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2013, produciría un impuesto de $3.601.000, el cual iría en el renglón 84 del formulario. Pero luego, en el renglón 97, el asalariado podrá restar el valor de las retenciones

en la fuente que le certificó el empleador ($3.700.000).

Además, en el cálculo del IMAN (renglones 73 a 83 y el 85), este asalariado liquidaría una renta gravable alternativa (RGA) en la siguiente forma:

Renglón Detalle Valor

72 Total ingresos obtenidos periodo gravable (lo mismo que llegue a declarar en el renglón 40) 82.600.000

75Menos: Aportes al sistema de seguridad social a cargo del em-pleado (los aportes obligatorios a salud y pensiones: 2.784.000 + 3.393.000).

6.177.000

83 Total renta gravable alternativa 76.423.000

85 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN (al renglón 83 se le aplica tabla del artículo 333 del E.T.) 1.492.000

Por tanto, el impuesto de renta definitivo que iría al renglón 91 del formulario 210 es $3.601.000, pues es el mayor entre el valor del renglón 84 y 85. Si este asalariado opta por la declaración alternativa del IMAS en el formulario 230, y la RGA de $76.423.000 es inferior a 4.700 UVT, o sea, inferior a $126.152.000, en el formulario 230 el impuesto de renta será de $2.263.000, pues la RGA se busca en la otra tabla del artículo 334 del E.T. En definitiva, lo más lógico será que este asalariado se pasará al formulario 230 y liquidará en el renglón 51 de este formulario el impuesto con el valor de $2.263.000, y luego en el renglón 57 restará la retención de $3.700.000 y colocará $0 de “anticipo al impuesto de renta del 2014” en el renglón 58, por lo cual el formulario 230 arrojaría un saldo a favor de $1.437.000, y adicionalmente la declaración en el 230 le quedaría en firme solo seis meses después de la presentación.

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Análisis

COSTOS, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES

MOMENTO PARA DEDUCIR LOS COSTOS Y GASTOS Y SOPORTE DE LOS MISMOS

LÍMITE A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES DE PROFESIO-NALES INDEPENDIENTES

DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTORES DE RENTA

DEDUCIBILIDAD DE ALGUNOS IMPUESTOS PAGADOS DURANTE EL AÑO

COSTOS Y/O GASTOS CON INDEPENDIENTES QUE NO CO-TIZAN A SEGURIDAD SOCIAL

CUOTAS ANUALES A DEDUCIR DURANTE 2013 PARA QUIENES MANEJARON LEASING OPERA-TIVO EN DICHO AÑO

COMPRAS DE BIENES Y SERVI-CIOS A PERSONAS Y/O EMPRESAS UBICADAS EN EL EXTERIOR

PÉRDIDAS NO ACEPTABLES FISCALMENTE

LÍMITE DE INTERESES DEDUCI-BLES POR APLICACIÓN DE LA SUBCAPITALIZACIÓN

COMPENSACIÓN DE EXCESOS DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE RENTA LÍQUIDA

COSTOS Y GASTOS POR OPE-RACIONES GRAVADAS CON IVA EFECTUADAS CON PERSONAS NATURALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

DEDUCCIÓN ESPECIAL FISCAL POR INVERSIÓN EN, O DO-NACIONES A, PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

Adicional a la importante restricción contenida en el artículo 177-1 del E.T. acerca de que no son deducibles los costos y gastos asociados a los “ingresos no gravados”, existen otros puntos importantes para el año gravable 2013 en

relación con los costos y/o gastos que se pueden llevar a la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Momento para deducir los costos y gastos, y soporte de los mismos

Según lo indican los artículos 58 y 104 del E.T., las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a

llevar contabilidad deducirán los costos y gastos que hayan sido causados duran-te el año 2013, sin importar si fueron efectivamente pagados o no, en dinero o en especie, dentro del respectivo año fiscal. En cambio, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad solo pueden dedu-cir los costos y gastos que hayan sido efectivamente pagados en el año, sin importar que se los hayan facturado en años anteriores.

Así mismo, los costos y gastos que se puedan deducir, aparte de cumplir con

las reglas básicas como tener relación de causalidad con el ingreso, ser necesario y ser proporcional, también deben estar respaldados en facturas de venta o documentos equivalentes (como los tiquetes de máquina registradora), en los cuales esté plenamente identificado el declarante (no exigido en el caso de los documentos equivalentes a factura de venta) y que cumplan todos los requisitos de ley.

Además, si se trata de mercancías importadas, se debe demostrar que las mismas hayan sido legalizadas correctamente con las respectivas declaraciones aduaneras de importación.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Límite a los costos y deducciones de profesionales independientesSobre este punto, el artículo 87 del E.T. establece:

Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento

(90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

Al respecto se debe aclarar que el monto que finalmente se tome como costos o gastos deducibles, debe estar soportado en facturas o documentos equivalentes a factura, pues los porcentajes a los que se refiere la

norma no se relacionan con costos que se “presuma” tuvo el independiente, sino con costos efectivamente cubiertos, a los cuales se les pone un límite específico.

La limitación no se aplicará si el contribuyente “factura la totalidad de las operaciones”, implica que si hay alguna norma como la del artículo 616-2 del E.T. que exonera a las personas naturales del régimen simplificado del IVA de expedir factura, para efectos del artículo 87, esta persona sí debe haber facturado aunque fuese voluntariamente, y en tal caso, se le aceptará un mayor valor deducible de costos y gastos asociados a sus ingresos. Además, no basta con facturar, sino que también los clientes debieron haberle practicado retenciones cuando fuera el caso.

Deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta

Para el año gravable 2013 solo los contribuyentes que hayan alcan-zado a incluir este beneficio antes

de noviembre 1 de 2010 en los contra-tos de estabilidad jurídica tributaria, podrán seguir tomándolo por todos los años en que les haya quedado apro-bado dicho contrato, que pueden ser entre tres y veinte años.

Los contratos de estabilidad jurídica existen desde la aprobación de la Ley 963 de 2005, sin embargo, a partir de diciembre de 2012 no se pudieron seguir firmando nuevos contratos, puesto que el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, derogó totalmente esta Ley.

Por tanto, en el 2013, solo los contribuyentes (tanto personas jurídicas como personas naturales) que

tenían incluida la norma del artículo 158-3 (Deducción por inversión en activos fijos) en sus contratos de estabilidad jurídica, son los únicos que pueden optar por tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho durante el 2013 en bienes tangibles que constituyan activo fijo de la empresa y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente.

Esta es una deducción especial que se concede aparte de la deducción por depreciación normal que sobre dichos activos se pueden tomar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pero se imponen las siguientes restricciones básicas:

1) El activo fijo debe ser de naturaleza depreciable y/o amortizable;

2) Debe participar directamente en las actividades generadoras de renta;

3) Si el contribuyente lleva contabilidad y lo deprecia, fiscalmente lo puede depreciar solo por el método de línea recta;

4) No pudo haber sido adquirido a través de un leasing operativo (sí se acepta el leasing financiero, pero sin incluir el “lease back”); y

5) No puede haber sido adquirido a un vinculado económico.

Las principales características para este beneficio son:

¿Quiénes pueden tomarse el beneficio?

Lo pueden aplicar todos los

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49

Análisis

“Contribuyentes declarantes del Régimen Ordinario”, obligados y no obligados a llevar contabilidad. Para aquellos que tomen el beneficio, no existe ningún límite máximo en cuanto al valor que se obtenga de tomar el valor del activo y multiplicarlo por el 30%. En consecuencia, con esta deducción incluso se pueden producir “pérdidas fiscales”, y en tal caso el impuesto del año se calcularía sobre “renta presuntiva”.

¿Qué características debe tener el activo?

Debe ser un bien tangible, por tal razón no aplicaría a bienes intangibles tales como “licencias de software”. Debe tratarse como “activo fijo”, por tanto no puede figurar ni como “inventario para la venta” ni como “cargo diferido”. Debe ser de naturaleza depreciable o amortizable, lo que deja por fuera, por ejemplo, a los terrenos. Debe participar directamente en la actividad productora de renta; por consiguiente, los activos fijos que solo se adquieren para fines administrativos y no operativos, como no participan directamente en la generación de los ingresos de la empresa, no es posible sacarles el beneficio.

En la práctica, aplica sobre bienes que la persona jurídica o persona natural adquiera por primera vez, así sea nuevo o de segunda mano, razón por la cual se exceptúan las mejoras o adiciones de los activos que ya se traían. El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si el vinculado económico está en el exterior.

Para aquellas personas jurídicas o naturales que los adquieran bajo el mecanismo de arrendamiento financiero, están obligadas a darle manejo de “leasing financiero”, es decir, haciéndolo figurar en el activo, aun cuando el contrato tenga características de “leasing operativo”. Por lo tanto, para quienes adquieran activos con el sistema de leasing y efectúen las contabilizaciones propias del leasing operativo, donde todo el canon se

lleva al gasto y no se refleja nada en el activo, no es posible tomarse el beneficio. En cuanto al IVA que se haya pagado en la adquisición del activo, si queda sumando dentro del activo, a este valor registrado se le descuenta el 30% como deducción.

¿Qué sucede si se deja de usar el activo, se vende, o no se hace uso de la opción de compra cuando se había tomado mediante un “leasing financiero”?

En este caso se aplicaría lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3, y el artículo 5 del Decreto 1766 de 2004, que disponen:

“Artículo 3. Inciso 4. Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario], teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.

Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la

declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra [ver el renglón 63 del formulario].

Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.”

1.400 UVT

es el nuevo tope de ingresos brutos, que lo convierten en obligado a

declarar renta, de acuerdo al artículo 592 del E.T.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Deducción especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica

A través de los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo para

los años 2010 a 2014) se efectuaron dos importantes modificaciones al Estatuto Tributario Nacional para que las per-sonas naturales y jurídicas obtengan importantes beneficios fiscales con los dineros que el Estado y los particulares destinen a programas de investigación científica y tecnológica.

Con el artículo 37 de la Ley 1450 se agregó al Estatuto Tributario el

artículo 57-2, de acuerdo con la cual, si algún contribuyente, persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, recibe recursos (donaciones o subsidios) en dinero o en especie, en los años 2012 y siguientes, sin importar quién se los entregue, es decir, si se los da el Estado o un particular, pero estos son destinados al desarrollo de proyectos calificados de carácter científico, tecnológico o de innovación aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, el 100% de estos ingresos o recursos los podrá tratar como ingreso no gravado en la declaración de renta.

Lo anterior significa que cuando el Estado o un particular le quieren dar estos recursos al contribuyente, sobre tales recursos no le deberán practicar retenciones en la fuente a título de renta.

Los honorarios o sueldos que se le pague a las personas naturales que

trabajen para este contribuyente, siendo encargados de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación (ejemplo los pagos al personal científico), también serán ingreso no gravado para dichas personas naturales, y por tanto no se les hará retención en la fuente, y al mismo tiempo, si la persona natural declara renta, los reportará como ingreso no gravado.

De otra parte, con el artículo 36 de la Ley 1450 se modificó un artículo ya existente

en el Estatuto Tributario (el artículo 158-1), mejorando sustancialmente los beneficios dados para las entidades que desarrollen proyectos de investigación científica o tecnológica, y también se aumenta el beneficio a todos aquellos que les entreguen donaciones a tales entidades.

Después de la modificación que se dio sobre este tema en el artículo 36 de la Ley 1450, Esta norma quedó indicando, que si alguna “persona”, natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma los recursos, propios o los recibidos como donaciones del Estado o de los particulares, o los recursos provenientes de préstamos recibidos, etc., y los destina a “inversión” en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, el valor “invertido”, lo podrá deducir en un 175% en la declaración de Renta. Lo anterior significa que todo lo que se capitalizaría en la cuenta de “activos intangibles-Patentes”, o de “activos fijos” necesarios para el proyecto, son valores o inversiones que podrá dejar como activos contable y fiscalmente, pero al mismo tiempo podrá calcularles un 175% y llevarlos como una deducción fiscal especial que figuraría en la parte fiscal, pero no en la contable (si es obligado a llevar contabilidad), lo cual es muy similar, e incluso mejor, a la deducción por inversión en activos fijos productivos del artículo 158-3 del E.T. Adicionalmente, si los recursos que recibió del Estado o de los particulares, que luego invirtió en los proyectos, los va a tratar como “ingreso no gravado”, no es aceptable al mismo tiempo la deducción especial antes comentada, calculada sobre las inversiones realizadas con estos mismos recursos.

Lo anterior significa que solo cuando los activos de las inversiones se hayan formado o adquirido con recursos propios o con préstamos, se podrá tomar el valor de lo que se invirtió con

estos recursos y calcular la respectiva deducción especial fiscal del 175%.

El valor que lleve como deducción especial fiscal, no puede exceder del 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar la mencionada deducción. Pero este no es el único límite que se debe tener presente para saber si se puede deducir todo el gasto, también se deberá tener en cuenta el límite anual en valores absolutos que el Consejo de Beneficios Tributarios (que funciona al interior de Colciencias) definirá cada año según el tamaño de cada empresa.Para el 2013, el límite quedó definido en el Acuerdo 06 de diciembre de 2012.

Si el monto que se pretende deducir supera el 40% de la renta líquida fiscal, determinada antes de restar la deducción, el exceso se podrá tomar en los años siguientes y siempre se deberá volver a revisar que el valor a tomar como gasto en los otros años no exceda el 40% de la renta líquida calculada antes de restar la deducción.

Así mismo, si la inversión quedó representada en activos fijos o en activos intangibles, y logra el beneficio de calcular un 175% como en una deducción fiscal especial, la depreciación o amortización que le calculen a dichos activos figurará contable, pero no fiscalmente; en ello se diferencia de la inversión en activos fijos productores de renta del artículo 158-3, pues éste dejaba tomar fiscalmente la depreciación del activo como gasto fiscal.

Más beneficios para los que realicen donaciones a los proyectos de investigación científica

Además, si alguien no quiere desarrollar directamente los proyectos, pero quiere hacerle donaciones a los centros de investigación, ya no tendrá “activos fijos” ni “activos intangibles”, sino que

1

2

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Análisis

contable y fiscalmente tendrá un “gasto donación”.

Pero en la parte fiscal el “gasto donación” lo podrá restar en un 175% de lo que fue su verdadero valor. La deducción por este “gasto donación” tendrá que sujetarse igualmente a dos límites:

1. no puede exceder el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar el respectivo gasto donación, y

2. que no exceda el límite anual de los cupos de deducción que le asigne el Consejo de Beneficios Tributarios.

Para ilustrar la forma en como se aplica en el año gravable 2013 la Deducción especial fiscal por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica, planteamos el siguiente caso.

Supóngamos que una persona natural comerciante calificada como "grande empresa" en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, durante el 2013 recibió aprobación del Consejo de Beneficios Tributarios de Ciencia y Tecnología para hacer inversiones en proyectos tecnológicos por $150.000.000. Luego de recibir la aprobación, la persona recibió donaciones de los particulares para este proyecto por un monto de $50.000.000, y al mismo tiempo, con recursos propios, destinó $100.000.000 que junto con los $50.000.000 de las donaciones los usaron para comprar activos fijos por $150.000.000.

La empresa tomará los $50.000.000 recibidos como donaciones y los tratará como un "ingreso no gravado" en la declaración de renta (ver artículo 57-2 del E.T. creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011); y con los otros $100.000.000 de recursos propios invertidos en los activos fijos del proyecto, se tomará la deducción especial fiscal del 175%, pero no podrá restar fiscalmente la depreciación que contablemente había calculado sobre estos activos, y que en el 2013 daba $1.000.000.

La siguiente sería la depuración contable y fiscal:

Detalle Parciales Totales

Ingresos

Donaciones recibidas del Estado y de particulares para desarrollar el proyecto 50.000.000

Ventas del producto 20.000.000

Menos: Costos y Gastos

Gastos de personal y otros varios (cubiertos con recursos de las ventas del producto) 8.000.000

Depreciación de máquinas compradas con los recursos donados y propios 1.000.000 (9.000.000)

Utilidad contable antes de impuesto: 61.000.000

Menos: Impuesto de renta y ganancia ocasional

Impuesto de renta

Utilidad contable antes de impuesto…. 61.000.000

Menos: Ingresos no gravados (las donaciones recibidas; artículo 57-1) (50.000.000)

Mas: Gastos no deducibles

La depreciación contable sobre activos de los cuales se tomará la deducción del artículo 158-1 1.000.000

Subtotal renta líquida hasta antes de restar la deducción del artículo 158-1 12.000.000

Menos: deducción por inversión en ciencia y tecnología del artículo 158-1. Se tomará el menor entre los siguientes dos valores

a) Valor invertido con recursos propios en activos fijos x 175% (100.000.000 x 175%) 175.000.000

b) Límite al que se debe sujetar la deducción (el 40% de la renta líquida hasta antes de restar la deducción) 4.800.000 (4.800.000)

Renta líquida ordinaria (o pérdida Líquida) 7.200.000

Menos: Compensaciones 0

Renta líquida ordinaria del ejercicio 7.200.000

Renta presuntiva 0

Rentas exentas 0

Rentas gravables 0

Renta líquida gravable 7.200.000

Tarifa Tabla del artículo 241

Subtotal impuesto de renta 0

Impuesto de ganancia ocasional

Utilidades que constituyen ganancia ocasional

-Utilidad en venta de activo fijo poseído por más de dos años 0

Ganancia ocasional gravable 0

Tarifa Tabla del artículo 241

Subtotal impuesto de ganancia ocasional 0 (0)

Utilidad neta 61.000.000

El exceso que no se pudo usar en este año (que serían $175.000.000 - $4.800.000 = $170.200.000), se podrá usar en los siguientes años hasta agotarse, pero siempre sujeto a no exceder el 40% de la renta líquida de dichos años, calculada hasta antes de restar la deducción.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Deducibilidad de algunos impuestos pagados durante el año

En el segundo inciso del artículo 115 del E.T., en la aplicación para el año gravable 2013, posterior-

mente aclarado por la DIAN con el Concepto 025808 de abril 12 de 2011, indica que durante el 2011 y el 2012 se seguirá tomando la deducción del 25% de lo pagado por concepto del GMF, pues inicialmente se creía que para el 2011 y el 2012, por la literalidad de la norma, desaparecía la posibilidad de usar esta deducción, y que solo a partir del 2013 la deducción aumentaba al 50%.

De la interpretación del artículo 115 se establece que solo los “gastos” o “costos” por impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial y hasta el 25% del GMF (mejor conocido como “4 x mil”) serán deducibles. Hay que tener presente que para poder deducir el 25% de lo pagado por el “4xmil” se requiere tener la certificación respectiva de la entidad

financiera. En consecuencia, los demás gastos o costos por impuesto que figuren en la información de los contribuyentes (de registro, de vehículos, de timbre, de vinos y licores, etc.) no podrán ser tratados como deducibles.

Incluso, la sobretasa de energía eléctrica que se cobra a los usuarios industriales y a los comerciantes y los ubicados en estrato 5 y 6, tiene justamente la característica de un “impuesto”, y como no figura en la lista del artículo 115, también constituye un gasto no deducible. A partir del 2012, a los industriales ya no se les seguirá cobrando sobretasa en las empresas de energía eléctrica ni de gas y por tanto, a quienes les haya correspondido pagar esta sobretasa de energía eléctrica, el 100% de lo que hayan causado o pagado será un gasto no deducible. Al respecto, conviene destacar que el Consejo de Estado, en la Sentencia

16557 de marzo de 2010 indicó, que los gastos por estampillas, a pesar de que no figuren en la lista de impuestos deducibles del artículo 115 del E.T., se pueden deducir cuando sean necesarios para la obtención de las rentas del contribuyente.

La DIAN, en el Concepto 003397 de enero 24 de 2014 establece, que es deducible el gasto por estampillas, pues no lo considera un “im-puesto” sino una “tasa” que califica como una “expensa necesaria” para muchos declarantes y sería deducible según el artículo 107 del E.T.

De otra parte, es importante recordar que entre los gastos del 2013 de muchas personas naturales podría figurar el “gasto impuesto

al patrimonio”, el cual tuvieron que liquidar en mayo de 2011 e ir pagando por cuotas entre los años 2011 a 2014. Por tanto, el “gasto impuesto al patrimonio” tampoco es deducible en la renta fiscal 2013.

Se debe aclarar que en el caso de las empresas no responsables del IVA, el valor del impuesto sobre las ventas que pagan en las compras y/o costos y que termina sumado con el costo o gasto, será un “impuesto” que se acepta al 100% entre los costos y gastos de la declaración de renta. Solamente deben tener presente que si el costo o gasto en el cual incurrieron y por el cual pagaron IVA, era no deducible en renta (ejemplo, las anchetas de diciembre a los empleados), el IVA tampoco lo será. A su turno, las empresas responsables del IVA deben saber que todo IVA pagado en los costos y gastos y que debió ser tratado como descontable en

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Análisis

Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA efectuadas con personas naturales del régimen simplificado del IVA

Costos y/o gastos con independientes que no cotizan a seguridad social

La Ley 863 de diciembre de 2003, la cual creó el artículo 177-2 del E.T., dispuso que todas las empre-

sas y/o personas naturales (sean o no responsables del IVA) que efectúen compras de bienes y servicios grava-dos con IVA, pero se las hayan hecho a personas naturales del régimen simplificado de dicho impuesto, debían cumplir con ciertos requisitos para que el costo o gasto se los acepten como deducible. De la interpretación de esta norma tenemos:

a. Si durante el año 2013 se firmaron contratos para comprarle bienes o servicios gravados, y la cuantía individual de ellos supera 3.300 UVT ($88.575.000 a 2013), los

valores de estos contratos no serán deducibles, pues la persona natural vendedora debía haberlos facturado con IVA, es decir, perteneciendo al régimen común.

b. Si durante el año 2013 se firmaron varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados a la misma persona natural, y aunque dichos contratos no superaban, individualmente considerados, la cifra de 3.300 UVT, se debe examinar si en algún momento del año la acumulación de estos contratos sí sobrepasó la cifra antes mencionada. Si esto sucedió, hasta los primeros 3.300 UVT de los valores de costos y

gastos originados de los contratos serán deducibles, pero el exceso no, pues desde el momento en que se superara el tope, la persona natural debía haberse pasado al régimen común y facturar con IVA los bienes y/o servicios.

c. Si se hicieron compras a personas naturales que decían pertenecer al régimen simplificado sin que previamente se firmaran contratos, se les debió exigir, en la primera compra que se les haya hecho, una copia del respectivo RUT, en el cual se pruebe que estaban inscritas en la DIAN con la responsabilidad “12-Régimen simplificado”.

En mayo 28 de 2013, mediante artículo 3 del Decreto 1070, se es-tableció la reglamentación sobre

las Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Lo dispuesto en este decreto indica que por el 2013 se aceptarán como deducibles los valores por prestación de servicios (eximiendo los relacionados con venta o fabrica-ción de bienes) cancelados o causados a contratistas que cada mes hayan recibido pagos o abonos en cuenta inferiores a 1 SMMLV ($589.000 en el

2013), sin que ellos hayan demostrado que efectuaban los aportes obligatorios a la seguridad social, lo cual se hizo para facilitar la contratación con prestadores de servicios a los cuales se les vinculaba solo unos meses y con ello eran expul-sados del SISBEN. En cambio, si el con-tratista por servicios, a partir de mayo de 2013, recibió pagos mensuales por valores superiores a 1 SMMLV, el costo o gasto con dicho contratista solo sería deducible, si demostró estar realizando los aportes a la seguridad social.

Cuando el valor de lo que se haya pagado o abonado en cuenta a un contratista por servicios exceda cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la DIAN indicó en los Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013, que se puede considerar la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista, solo si el contrato es de duración superior a tres meses.

las declaraciones de IVA, no lo pueden tomar como deducible en la declaración de renta. Sí se puede llevar a la declaración de renta, y como deducible, aquel IVA pagado en los costos y gastos relacionados indistintamente con la generación de ingresos gravados, exentos y excluidos y que afecta los mayores costos y gastos, pero producto

del prorrateo mencionado en el artículo 490 del E.T.

Es deducible así mismo, el nuevo Impuesto Nacional al Consumo (INC), que durante el 2013 se empezó a cobrar en los servicios de telefonía móvil, servicios de restaurantes y bares, y en la compra de la mayoría de vehículos nuevos.

En el caso del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM), regulado en los artículos 167 a 176 de la Ley 1607, y que se cobra solo del productor al distribuidor, la norma del artículo 167 confirma que para el distribuidor que pagó el impuesto, sí será deducible en la declaración de renta.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Cuotas anuales a deducir durante 2013 para quienes manejaron leasing operativo en dicho año

Con el Decreto 618 de marzo 3 de 2004, el Gobierno nacional reglamentó la de-ducción que por arrendamiento financiero bajo la figura de “leasing operativo” existe en el Estatuto Tributario.

El leasing operativo se puede aplicar cuando se adquieren los siguientes tipos de activos y en los siguientes plazos:

Tipo de activo que se puede adquirir bajo leasing

Plazo al que se debe pactar para que el leasing sea operativo

Bienes inmuebles: -En cuanto a la edificación

Igual o superior a 60 meses

-En cuanto al terrenoNo aplica. Es decir, sin importar los plazos, los leasing sobre terrenos siempre son “financieros” (numeral 2 del artículo 127-1)

Maquinaria, equipo, muebles y enseres Igual o superior a 36 meses

Vehículos de uso productivo y equipo de computación

Igual o superior a 24 meses

En el caso de los “lease back” (figura en que una empresa o persona es dueña del activo y se lo vende a una compañía especializada en leasing, pero inmediatamente se lo vuelve a tomar en “arrendamiento”), estos contratos siempre se considerarán como “leasing financiero” sin importar el tipo de activo o el plazo pactado. Por consiguiente, cuando una persona adquiere un activo bajo la modalidad de “leasing operativo”, en realidad está tomando en “arriendo” este activo, y todo lo que pague mensualmente (capital más intereses) debe llevarlo al costo o gasto de su renta y no podría reflejar ningún valor en el “activo fijo”, salvo cuando al final de los cánones se haga uso de la “opción de compra” que algunas veces se pacta; el valor de la “opción de compra” será el único valor que podrá llevar al final del contrato como “activo fijo”.

La reglamentación del Gobierno, a través del Decreto 618 de 2004, consistió en limitar a máximo doce, las cuotas que en un mismo año gravable (en nuestro caso el 2012) se pueden llevar al costo o gasto. Si el contrato inició en medio del

año, solo son deducibles las cuotas que se determinen desde tal mes hasta diciembre. En consecuencia, si durante 2013 se hicieron “pagos extraordinarios”, es decir, que el arrendatario decidió acelerar el pago de los cánones, o que dio lo que muchas empresas especializadas en leasing llaman “la cuota inicial” (que en realidad es un canon extraordinario), tales cánones pagados los deberá controlar en un activo o cargo diferidos y llevarlos al estado de resultados o la renta fiscal del 2013 y siguientes, de tal forma que sí pague el contrato en todos los cánones que se habían pactado, afectando cada año con lo que inicialmente se había pactado, que sería el gasto máximo permitido para cada año. No podrá deducir todos los cánones extras en la renta del 2013.

Sobre el tema de los contratos de leasing operativo, desde enero de 2013 quedó prohibido seguir firmando nuevos contratos bajo esta modalidad, y los nuevos contratos deben ser bajo leasing financiero. Sin embargo, los contratos de leasing operativo que ya se habían firmado se seguirán ejecutando en esta modalidad hasta culminarse.

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Análisis

Compras de bienes y servicios a personas y/o empresas ubicadas en el exterior

En el artículo 124-2 del E.T., creado con el artículo 3 de la Ley 863 de diciembre de 2003, se dispuso que

quienes compraran bienes y/o contra-taran servicios a personas naturales, ju-rídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funciona-miento en países considerados como

“paraísos fiscales”, tales pagos, si se habían hecho como opera-

ciones no registradas ante el Banco de la República,

serían no deducibles, a menos que se les

practicaran las reten-ciones en la fuente a título de renta. En primera instancia esta norma causó revuelo, por cuanto para practicar reten-ciones en la fuente

a título de renta se debe establecer que

el ingreso que percibe una persona o empresa

del exterior le constituya “ingreso de fuente nacional”

en Colombia.

Es claro que, por ejemplo, para quien vende mercancías desde el exterior hacia Colombia, no existe “ingreso de fuente nacional”, y por tanto, quien hace la compra en Colombia no debe practicar retenciones en la fuente. Por consiguiente, sin esta precisión dentro de la norma, es decir, aclarar que el pago a ese país paraíso fiscal estará sometido a retenciones solo cuando constituya ingreso de fuente nacional, se entiende que la norma está obligando a la empresa ubicada en Colombia a que “asuma” estas retenciones, so pena de que no le acepten el costo o gasto.

Fue solo en octubre 7 de 2013, mediante el Decreto 2193, cuando

el Gobierno colombiano señaló los primeros 44 países y/o territorios que, a partir del año gravable 2014, empezarán a ser tratados como “paraísos fiscales” a los ojos del Gobierno colombiano. Por tanto, al menos hasta el año gravable 2013 todas las compras de bienes y servicios a las empresas y/o personas ubicadas en el exterior son deducibles (tanto en renta como en CREE), sin importar en qué país se hallaran y que no se les hayan practicado retenciones en la fuente asumidas.

En todo caso se deben observar las normas de los artículos 121 a 124, y 406 a 418 del E.T., que señalan límites a este tipo de gastos e indican taxativamente en cuáles casos estos pagos al exterior debieron sufrir retenciones en la fuente a título de renta. Pero a partir del año gravable 2014, quienes efectúen operaciones con terceros ubicados en países que estén calificados como “paraísos fiscales”, deberán responder por la respectiva retención en la fuente, de la cual se eximen solo si los pagos se efectúan como operaciones registradas ante el Banco de la República; adicionalmente, enfrentarán las tareas de que las operaciones con estos terceros, por el solo hecho de estar ubicados en paraísos fiscales, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia, con obligación de preparar y enviar a la DIAN la respectiva documentación comprobatoria; de lo cual se salvan si las operaciones con los ubicados en paraísos fiscales no superan en todo el año el equivalente a 10.000 UVT.

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Pérdidas no aceptables fiscalmente

Los artículos 147 a 156 del E.T. mencionan los casos en que una determinada operación del año

gravable haya producido una “pér-dida”. Algunas son aceptadas en la depuración de la renta, mientras que otras no. Entre las que no son acepta-das se encuentran:

a. La pérdida que se produzca por vender activos fijos o movibles a los vinculados económicos. Esto aplica igualmente si la venta del activo se debe denunciar en la sección de ganancias ocasionales.

b. La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social

Límite de intereses deducibles por aplicación de la subcapitalización

La novedosa norma del artículo 118-1 del E.T., mejor conocida como “subcapitalización”,

establecida dentro del capítulo de “normas antievasión” de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, se creó para evitar que en especial los socios o accionistas del exterior siguieran aportando dineros a empresas en Colombia con la figura de “pasivos” y no “aportes sociales”, pues con éste se generaban “gastos por intereses” que le rebajaban la renta fiscal a la sociedad, tributando poco y al mismo tiempo, cuando el socio se quisiera llevar su dinero prestado, en este caso sería más fácil pagar un “pasivo” que “disminuir un capital social”.

a cualquier persona.

c. La pérdida en venta de bonos de financiamiento presupuestal, o especial o de los bonos forzosos de la Ley 487 de 1998.

d. Con la modificación que el artículo 57 de la Ley 863 de 2003 efectuó al inciso 4 del artículo 90 del E.T., se entiende que durante el 2012, al momento de vender bienes raíces (sea que constituyan “activo fijo” o “inventario”, como es el caso de las empresas constructoras), estos no pudieron venderse a “pérdida”, es decir, fijando un precio de venta inferior

al costo, pues tal “pérdida” no es aceptada fiscalmente, lo que significa que al declarar tal operación, el ingreso se reporta por el valor fijado como precio de venta, pero el costo debe limitarse hasta el precio de venta. En cuanto a los demás activos fijos, entre los cuales se incluyen las “acciones y aportes”, sí es posible venderlos a pérdida, solo que el inciso 5 y 6 del artículo 90 menciona que la DIAN puede objetar el precio de venta si éste se aparta en más de un 25% del valor comercial, en la fecha de venta, para bienes de la misma clase y condición.

Además, en las épocas en que existió el “impuesto al patrimonio”, muchos accionistas desinflaban el patrimonio de la sociedad aportando dineros como “préstamos”.

Esta norma la deben aplicar los “contribuyentes”, personas naturales o jurídicas con las excepciones mencionadas dentro de la misma norma en los parágrafos 3 y 4. Además, aplica sin importar con quién hayan tenido las deudas que les generaron los intereses (si con bancos, o con particulares, o con sociedades donde se es socio o accionista, o si con terceros ubicados en Colombia o con terceros en el exterior, etc.).

Por su parte el Decreto 3027 (artículo 2 y 3 ) fijó la obligación de hacer cálculos un poco complicados con los cuales se determinará el monto de endeudamiento “promedio” permitido para el contribuyente durante el año fiscal y el consecuente nivel de intereses deducibles.

Para ilustrar este concepto y la forma de aplicación en el año gravable 2013, planteamos el siguiente caso.

Suponga que durante el 2013 un contribuyente, cuyo patrimonio líquido en el 2012 era positivo y era de $20.000.000, tuvo dos deudas financieras con los siguientes detalles:

a. En enero 1 de 2013 tomó un préstamo de $200.000.000 y lo cubrió en cuotas iguales mensuales hasta junio de 2013 con una tasa de 2,5% mensual.

b. En septiembre 1 de 2013 tomó otro préstamo de $80.000.000 y lo cubrió en cuotas iguales mensuales hasta noviembre 30 de 2013 con una tasa de 2,5% mensual.

Con los datos anteriores, y aplicando lo que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto 3027, se tendrían que hacer los siguientes cálculos:

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Análisis

Periodos en los cuales hizo los abonos a la

deuda

Valor cuota total del mes para abonar a la

deudaAbona a capital Abona a intereses Saldo capital (A)

Días depermanencia del

saldo de la deuda (B)

Periodo depermanencia

(A x B)

Caso de la deuda 1: 200.000.000 31 6.200.000.000

Enero 1 a enero 31/13 36.309.994 31.309.994 5.000.000 168.690.006 28 5.060.700.174

Febrero 1 a febrero 28/13 36.309.994 32.092.744 4.217.250 136.597.262 31 4.097.917.852

Marzo 1 a marzo 31/13 36.309.994 32.895.063 3.414.932 103.702.199 30 3.111.065.972

Abril 1 a abril 30/13 36.309.994 33.717.439 2.592.555 69.984.760 31 2.099.542.794

Mayo 1 a mayo31/13 36.309.994 34.560.375 1.749.619 35.424.385 30 1.062.731.538

Junio 1 a junio 30/13 36.309.994 35.424.385 885.610 0

Caso de la deuda 2: 80.000.000 30 2.400.000.000

Septiembre 1 a 30/13 28.010.973 26.010.973 2.000.000 53.989.027 31 1.673.659.825

Octubre 1 a 31/13 28.010.973 26.661.248 1.349.726 27.327.779 30 819.833.367

Noviembre 1 a 30/13 28.010.973 27.327.779 683.194 0

(D) (E)

Totales (C) 21.892.885 272 26.525.451.522

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D) 72.672.470

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3) 60.000.000

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) 12.672.470

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 17%

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 3.722.000

Como puede verse, a pesar de que durante el 2013 el contribuyente manejó unos préstamos muy altos (de 200 y de 80 millones cada uno) los cuales excedían mucho a simple vista el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido pequeño del año 2012, la fórmula del Decreto 3027 lo llevó al cálculo de que el “endeudamiento promedio” durante el 2013 fue solo de $72.672.000, y por tanto solo tuvo que rechazarse como no deducibles el 17% de los intereses que había pagado durante el año 2013.

Ahora bien, entre todos los cálculos ilustrados anteriormente, el que quizás se pueda prestar para polémicas sobre la forma en que se debería efectuar, es el que mostramos bajo la letra “F”. Nótese que en este cálculo interpretamos que la división que se requiere hacer en ese punto no fue entre todos los 365 días calendario que en total tenía el año 2013, sino que solo se dividió entre los 272 días en que las deudas de la empresa del ejemplo sí estuvieron generando deudas. Es de esta forma como entendemos que sería más razonable interpretar la norma del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3027, donde se lee: “El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda ponderada

total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable”.

Para reforzar el punto de por qué la división del punto “F” se debe hacer entre los días en que las deudas hayan generado intereses, y no hacerlo siempre entre 365 o 366 días que puede tener el año fiscal (como también podría interpretarse la lectura de la norma), pensemos que la empresa del ejemplo solo hubiera tenido la deuda de los $200.000.000, y que esta deuda solo la hubiese tenido durante 31 días (el mes de enero de 2013), pues la tomó y la pagó completamente en ese mismo mes. ¿En este caso sería válido multiplicar 200.000.000 x 31 días y luego dividir entre 365 días? Esto llevaría a reducir muchísimo el resultado (el resultado sería el “endeudamiento promedio”), y por consiguiente, el contribuyente se beneficiaría excesivamente, debido a que el resultado nos daría que el “endeudamiento promedio” fue de $16.986.000, y como $16.986.000 quedan por debajo de los $60.000.000 de endeudamiento permitido, esto llevaría a que el contribuyente sí se pueda tomar los $5.000.000 de intereses que

habría pagado en enero de 2013. Es decir, si siempre se divide entre 365 o 366 días, el contribuyente se beneficiaría excesivamente, pues disminuiría mucho el resultado del punto “F” (“endeudamiento promedio), y con ello se tomaría la mayor parte de los intereses como deducibles, lo cual es justamente lo que quiere impedir la norma del artículo 118-1.

Además, el artículo 7 del mismo Decreto 3027 indica que solo en los casos de entes jurídicos que se constituyan durante el año, y que por obvias razones no tienen patrimonio líquido “en el año anterior”, podrán deducir todos los intereses del año, pues no podrían aplicar la norma de subcapitalización, pero en tal caso deberán tener cuidado con no caer en figuras que luego puedan ser investigadas por “abuso tributario”, regulado en el artículo 869.

De igual forma, y sabiendo que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad deben tener en cuenta adicionalmente la otra norma que también les pone límites a los intereses deducibles, a saber, la norma del “componente inflacionario” (ver artículos 41, 81, 81-1 y 118), es claro que

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

este tipo de personas deberán primero definir con la norma de subcapitalización antes explicada, el porcentaje de intereses que sí pueden deducir, y luego, al subtotal que obtengan hasta ese momento, aplicarle el otro porcentaje de no deducibilidad por “componente inflacionario”. Usando los datos del ejercicio anterior, se diría que de los $21.893.000 pagados en el año, la norma de subcapitalización le advierte que solo puede deducir $18.170.000 (pues los otros $3.722.000 son no deducibles). Pero luego, deberá tomar los $18.170.000 y aplicarle el 11,05%

Compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida

Hoy día, en el parágrafo del artículo 189 del E.T. (Depuración de la base de cálculo y determinación), artículo

modificado con el artículo 10 de la Ley 1111 de diciembre de 2006, se lee lo siguiente:

“Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente."

Pero este parágrafo solo fue cambiado de sitio con la Ley 1111 de diciembre de 2006, pues es el mismo que hasta diciembre de 2006 figuraba como parágrafo del artículo 191 (Exclusiones de la renta presuntiva).

En consecuencia, si en alguno de los años 2008 hasta 2012, es decir, los cinco años anteriores al 2013, el contribuyente, obligado o no obligado a llevar contabilidad, debió liquidar una renta presuntiva que fue mayor a la “renta líquida”, dichos excesos de cualquiera de tales años, reajustados primero con los respectivos reajustes fiscales, se pueden traer hasta la declaración del 2013 e incluirlos en el renglón de “compensaciones” (renglón 59 del formulario 110, o renglón 55 del formulario 210), siempre y cuando la declaración 2013 arroje una “renta líquida del ejercicio” (renglón 57 del formulario 110, o renglón 53 del 210). El valor que se coloque en dicho renglón de “compensaciones” no puede ser superior al que se liquide en el renglón 57 del formulario 110, o 53 del formulario 210.

de componente inflacionario definido para año el gravable 2013 en el artículo 3 del Decreto 629 de marzo de 2012, con lo cual la parte deducible que le queda sería: $18.170.000-($18.170.000 x 11,05%)=$16.162.000.

Si lo anterior lo aplicamos a otra particularidad que tienen las personas naturales, a saber, que en los intereses del crédito de vivienda que manejen solo pueden deducir hasta 1.200 UVT (que son $32.202.000 en el 2013; ver artículo 119 del E.T.), imaginemos, entonces, que el primero de los dos préstamos del

ejercicio (el de $200.000.000) fue el que tuvo para adquisición de vivienda. En este caso, los intereses pagados solo en este préstamo serían de $17.858.000, y sería necesario aplicarles ambos límites (el del 17% que nos arrojaron los cálculos de subcapitalización y luego el del 11,05% del componente inflacionario del Decreto 629 de marzo de 2014), pero el valor que finalmente nos queda como deducible, a saber, $13.184.000, no excede los 1.200 UVT, y por tanto sí se pueden deducir en su totalidad los $13.184.000.

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Análisis

RENTA PRESUNTIVA

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no

residentes, deben forzosamente hacer un estimativo de lo que el patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior produjo en forma “presuntiva” durante el año fiscal que se cerró. Solo serían exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo, y también todas las personas comerciantes que durante el 2013 hayan formado una pequeña empresa acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Incluso, para los que pertenezcan al universo de empleados, y por tanto deban definir primero el impuesto sobre la depuración ordinaria (sistema ordinario), para luego compararlo con el IMAN y escoger el mayor de los dos como el impuesto definitivo del año, la renta presuntiva sí formará parte del proceso de la depuración ordinaria, pues así lo dispuso expresamente el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 3032. Para los declarantes que puedan y en efecto decidan presentar la declaración en los formularios 230 o 240 (IMAS de

empleados o IMAS de trabajadores por cuenta propia), no se debe calcular renta presuntiva, dado que el impuesto solo se obtiene de forma directa con la renta gravable alternativa de los artículos 332 o 339 del E.T.

El valor de lo que el patrimonio líquido produjo en forma presuntiva, es el mínimo valor sobre el cual se debe liquidar el impuesto de renta. Sin embargo, recordemos que por la manera en que el renglón de la “renta presuntiva” está ubicado dentro del formulario de la declaración, si es mayor al de la “renta líquida”, se le restarán las “rentas exentas”, y se le sumarán las “rentas gravables especiales”. Por tanto, si el contribuyente cuenta con “rentas exentas”, por ejemplo las laborales y no tiene “rentas gravables especiales” puede ser que la “renta líquida gravable” sea cero o menor de los 1.090 UVT (primer rango que produce impuesto de renta en la tabla del artículo 241 del E.T.), y frente a ello es claro que no habría tampoco base para liquidar el impuesto de renta.

Para ilustrar lo anterior, supóngase que el señor David Gómez al cerrar el año 2012 tenía los siguientes datos:

Acciones en la sociedad ZZZ S.A. 600.000.000

Total Patrimonio bruto a diciembre de 2012 600.000.000

Menos: Deudas (100.000.000)

Total Patrimonio líquido a diciembre de 2012 500.000.000

Durante el 2013 la sociedad ZZZ S.A. le distribuyó dividendos al señor David Gómez por $50.000.000, de los cuales $40.000.000 eran gravados. Por tanto, por el año 2013 el señor David Gómez puede calcular la renta presuntiva en dos formas:

Conceptos 1ª opción 2ª opción

Patrimonio líquido a diciembre de 2012 500.000.000 500.000.000

Menos: Valor patrimonial neto a diciembre de 2012 de:-Acciones en la sociedad ZZZ

(500.000.000x600.000.000)600.000.000

(500.000.000) (0)

Base 0 500.000.000

Tarifa 3% 3%

Subtotal 0 15.000.000

Más: Dividendos gravados recibidos durante el 2013 de parte de la sociedad ZZZ

40.000.000 0

Total renta presuntiva del año 2013 40.000.000 15.000.000

Como se puede ver en la opción 2, si no se excluyeron las acciones en la depuración del patrimonio líquido al inicio del año, no era necesario sumar $40.000.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2013, los cuales fueron la “renta gravada” que tales acciones produjeron, y de esta forma la renta presuntiva es menor.

Las personas naturales que

perciben ingresos por pensiones de jubilación,

invalidez, vejez, de sobrevivientes

y sobre riesgos laborales, se

encuentran obligados a calcular el

impuesto de renta sólo por el sistema

ordinario

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

ANTICIPO DE RENTA

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

El anticipo al impuesto de renta del año siguiente (2014), contemplado en los artículos 807 a 810 del

E.T., debe ser calculado por todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, extranjeras o nacionales), sin importar en cuál de los cuatro formularios presentan la declaración de renta.

Además, según los artículos 808 y 809 del E.T., si el contribuyente logra demostrar que por causas ajenas a su voluntad las rentas que obtendrá durante el año siguiente se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo para el 2014 del que realmente le corresponde y hacer la solicitud a la DIAN para que le sea aceptado este valor. En ningún caso el anticipo a liquidar para el 2014 puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta del 2013.

El anticipo al impuesto de renta para el año 2014 no se deberá calcular en los siguientes casos:

• Cuando en el formulario para declaración de renta 2013 no se liquide “impuesto neto de renta”.

• Si el año 2013 fue el último año que declara, porque la sucesión ilíquida quedó ejecutoriada durante este año, como no habrá un siguiente año para declarar, entonces no se debe calcular anticipo.

Cuando se deba liquidar anticipo, se procederá de la siguiente forma:

Si el año 2013 es la primera vez que la persona natural o sucesión ilíquida está presentando una declaración de renta, se toma el renglón del “impuesto neto de renta”, se le aplica el 25%, a este subtotal se le resta el total de retenciones en la fuente del 2013 sin importar que en ellas estén incluidas las retenciones sobre ganancias ocasionales. Si el resultado final que se obtiene es mayor que cero, se diligencia con dicho valor el renglón del formulario correspondiente. Si es negativo, se escribe cero.

Si el año 2013 es la segunda declaración que presenta en su historia tributaria, debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:

• Promediar el impuesto neto de renta 2012 con el impuesto neto

de renta 2013, aplicar el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2013. Al “promediar”, no interesa si incluso el impuesto del 2012 había sido cero, pues igual se puede “promediar”. Para quienes van a declarar el año gravable 2013 en un formulario 230 o 240, no importa que no existieran por el año gravable 2012, pues el promedio se hará tomando el impuesto neto de renta que figure en el formulario 110 o 210 del 2012.

• Tomar el impuesto neto de renta 2013, aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2013.

Entre los dos cálculos anteriores, se toma el que menor resultado le arroje. Recuerde que si dan cálculos negativos, se toman como “cero”.

Cuando el año 2013 sea la tercera o posterior declaración que presenta, debe optar por uno de los dos cálculos anteriores, pero aplicando el 75%. Entre los dos cálculos se toma el que menor resultado le arroje y si dan negativos, se toman como “cero”.

El renglón denominado “impuesto neto de renta” es un factor impor-tante dentro de la liquidación del

impuesto a cargo, pues con él se llega al “impuesto neto de renta” y de este últi-mo dependen otros cálculos tributarios (como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente). Así las cosas, es impor-tante examinar cómo los “descuentos tri-butarios” pueden lograr que el “impuesto de renta” se pueda disminuir hasta llegar a un “impuesto neto de renta” que con-vierta en más llevadera la carga tributaria final. Los impuestos se pueden restar en cualquiera de los cuatro formularios que usarán las personas naturales.

Por el año gravable 2013, los descuentos tributarios que pueden afectar el impuesto de renta son:

IVA descontable en la adquisición de bienes de capital (artículo

498-1 del E.T.). Permite que las personas jurídicas y naturales, responsables del IVA en el régimen común, si hacen compras o importaciones de “bienes de capital” (principalmente maquinarias productivas) gravadas al 16%, sea en forma directa o mediante leasing financiero con opción de compra, puedan descontar, en el impuesto de renta del año de la compra y que se presentaría en el año calendario siguiente, una parte del IVA (el descuento se someterá al límite de los descuentos del artículo 259 del E.T.).

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que

cotizan en bolsa (artículo 249 del E.T.).

Se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida (renglón 60 del formulario 110 y 53 del 210).

Por reforestación(artículo 253 del E.T.).

Por impuestos pagados en el exterior (artículo 254 del E.T.).

El artículo 96 de la Ley 1607 modifica al artículo 254 del E.T. indicando que cuando las “personas naturales residentes” hayan obtenido rentas en el exterior sobre las cuales les hicieron pagar impuestos de renta de esos países, podrán restar este impuesto como un “descuento” en el formulario colombiano del impuesto de renta.

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Análisis

A empresas colombianas de transporte internacional (artículo

256 del E.T.) Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado con el CREE (si debe declararlo), un porcentaje equivalente a la proporción que en el respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria

pesada para industrias básicas (artículo 258-2 del E.T.). Se contemplan la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

Descuento tributario para empresas de servicios públicos

domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado (artículo 104 de la Ley 788 de 2002). 40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.

Ley 1429 de 2010 (artículos 9 a 13). Si durante el año se otorgaron

nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionadas en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, más el aporte al Fosyga (1,5%, que está incluido en el 8% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1,5%, que está incluido en el 12,5% del aporte a Pensiones), y llevar estos valores durante los primeros dos o tres años del contrato laboral no como una deducción en renta, sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del artículo 259 del E.T.). Este beneficio solo lo pueden

tomar empresas que existían en el año anterior y tenían una nómina a diciembre del año anterior, sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal (ver numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4910 de 2011). Este beneficio seguirá existiendo en los años 2013 y siguientes (pues no fue derogado por la Ley 1607), pero dejará de ser tan atractivo, ya que justamente, si los

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salarios que se van a cancelar sobre estas personas especiales son inferiores a 10 salarios mínimos, la persona natural empleadora que tenga dos o más trabajadores empleados, ya no pagará los aportes del SENA, el ICBF y EPS (sí pagará caja de compensación), y por tanto no habrá mucho valor para restar en el renglón “descuentos del impuesto” (ver artículo 25 Ley 1607 de 2012).

Límite de los descuentos tributariosEl artículo 259 del E.T. establece:

“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,

antes de cualquier descuento tributario.

Para ilustrar lo anterior, supongamos que el señor Diego Coronel, obligado a llevar contabilidad y que liquida el impuesto con la tabla del artículo 241 del E.T., tiene los siguientes datos para la declaración de renta 2013:

Los descuentos tributarios con que se puede afectar el “Impuesto de renta” son:

Renglón Detalle Valor

60 Renta líquida del ejercicio 100.000.000

61 Renta presuntiva 80.000.000

62 Renta exenta 40.000.000

64 Renta líquida gravable 60.000.000

69 Impuesto de renta 7.422.000

El señor Coronel pretende tomarse un “descuento tributario” (renglón 70) que asciende a $7.000.000. Si se tomara los $7.000.000, el “impuesto neto de renta” (renglón 71) quedaría en $422.000. Pero esta cifra es inferior al valor de “renta presuntiva – rentas exentas x tabla artículo 241 del E.T. x 75%”, o sea, es inferior a: ($80.000.000-$40.000.000) x tabla x 75% = $2.041.000. Por tanto, como “descuento tributario” solo se podrá tomar la cifra de $5.381.000, pues de esta forma sí se llega a

un “impuesto neto de renta” de $2.041.000. Este tipo de límite en los descuentos aplica incluso si la declaración se presenta en los formularios 230 o 240, y por tanto, si en ellos nunca se calcula renta presuntiva, el dato de la renta presuntiva y el cálculo del 75% del impuesto obtenido sobre dicha renta presuntiva, se deberá manejar solo de forma informativa dentro de los anexos de las declaraciones 230 o 240, y únicamente al momento de definir el límite de los descuentos.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

SANCIONES A continuación presentamos el cálculo de las sanciones aplicables a la presentación de la declaración de renta:

Por Extemporaneidad

Cuando la declaración no es presentada dentro del plazo estipulado por el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, la sanción de extemporaneidad se calcula de alguna de las cuatro siguientes formas, siguiéndolas en el estricto orden en que se mencionan.

Cuando existe “impuesto a cargo”: Se toma el “Total impuesto

a cargo”, se le aplica el 5% por cada mes o fracción de mes que se tenga de atraso, sin que el resultado llegue a exceder del 100% de dicho total. En cualquier caso, el valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014, año de la presentación, es de $275.000, equivalente a 10 UVT.

Cuando no existe “impuesto a cargo”, pero existen “ingresos

brutos”: Se toman los “ingresos brutos” y se les aplica el 0.5% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder la cifra menor entre:

• El 5% de tales ingresos brutos;

• El doble del saldo a favor 2013 si lo hubiere;

• La suma de 2.500 UVT, valuando

dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (en el 2014 $68.713.000).

El valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014 es de $275.000, equivalentes a 10 UVT.

Cuando no existe ni “impuesto a cargo”, ni “ingresos brutos”:

Se tomará el renglón “Total patrimonio líquido del año anterior (2012), declarado o no, y solo si era positivo se le aplica el 1% por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder la cifra menor entre:

• El 10% de dicho patrimonio líquido;

• El doble del saldo a favor si lo hubiera;

• La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (en el 2014 $68.713.000).

El valor que se liquide no podrá quedar por debajo de la “sanción mínima” que para el año 2014 es de $275.000, equivalentes a 10 UVT.

Cuando no existe ni “impuesto a cargo”, ni “ingresos brutos”, ni

“patrimonio líquido del año anterior”: La sanción de extemporaneidad debe ser igual a la “sanción mínima” que durante el 2014 sería de $275.000..

Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se debe liquidar por causa de que la DIAN lo “emplace por no declarar”. Así que es mejor, si la declaración queda extemporánea, tratar de presentarla antes de que llegue el “emplazamiento por no declarar” de parte de la DIAN.

Por no declarar

La DIAN tiene cinco años para detectar que un contribuyente estuvo obligado a declarar y no lo hizo. Si una vez que lo detecta, el contribuyente sigue como “omiso”, es decir, no presenta voluntariamente la declaración, la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”) y le liquidará la sanción por “no declarar”, la cual será el mayor valor entre:

a. El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado, o

b. El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.

Es importante aclarar que las “sanciones” son distintas a “los intereses de mora”, pues estos últimos se liquidan solo sobre el valor de los “saldos a pagar por impuestos”, es decir, sólo si el renglón correspondiente en el formulario muestra algún valor.

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CONCILIACIÓN PATRIMONIAL

Si el patrimonio líquido que la persona natural o sucesión ilíquida denunciará en la

declaración de renta 2013 es mayor al patrimonio líquido que denunció o que poseía a diciembre de 2012, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, pues de lo contrario la DIAN convertirá la

diferencia no justificada en una “renta líquida por comparación patrimonial” que se registrará en el renglón 63 del formulario 110 o el renglón 65 del formulario 210, aumentando la base del impuesto de renta y liquidándole adicionalmente una sanción de inexactitud del artículo 647 del E.T. La justificación del incremento

que se pueda producir entre el patrimonio líquido de diciembre de 2012 y el de diciembre de 2013, que podemos llamar una “conciliación patrimonial”, se debe efectuar con las rentas líquidas, ganancias ocasionales gravables y otras partidas especiales que estarían reflejadas en la declaración del 2013.

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Ejercicio Práctico

EJERCICIO PRÁCTICO

PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

Diligenciamiento de formularios 110 y 240 para la declaración de renta de unapersona natural comerciante

Diligenciamiento de formularios 210 y 230 para la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad

Diligenciamiento de formularios 110 y 240 para la declaración de renta de unapersona natural comercianteLiquidador “Formularios 110 y 240 para declaración 2013 con anexos y formato 1732”

Instrucciones de utilización

Como se ha mencionado en los capitulos anteriores, las 12 hojas del formato 1732 y sus 451 renglones solo deben ser diligenciadas por los obligados a llevar contabilidad que figuren expresamente señalados en el artículo 2 de la Resolución 0060 de febrero de 2014. La función del liquidador es elaborar el borrador del formato 1732 y la información que allí se consigne debe ser posteriormente digitada manualmente en el archivo de excel del “prevalidador tributario formato 1732”, herramienta independiente elaborada directamente por la DIAN, que tiene la capacidad de convertir este archivo en formato XML, el cual es finalmente el que se entrega a través del portal de la DIAN.

Metodología

El liquidador en excel alojado en la zona

de descargas denominado “Formularios 110 y 240 para declaración 2013 con anexos y formato 1732”, contiene un total de 28 hojas de trabajo. Esta herramienta es una ayuda eficaz para entender de donde provienen los datos registrados en cada uno de los formularios y formatos.

A continuación explicamos la forma de utilizarla por quienes la quieran emplear como plantilla en sus propios casos particulares. Debe tener presente que las hojas de trabajo que componen el archivo son flexibles para que cada quien les efectúe los ajustes que considere pertinentes. En color amarillo se ha destacado los renglones del formato 1732 que no serían diligenciados por una persona natural comerciante, pues son exclusivos de las personas jurídicas; tal es el caso de los renglones 114 y 196 sobre “cuentas por cobrar a los socios” o “cuentas por pagar a los socios”, o también los renglones de la hoja 3 sobre detalles de las “Reservas” en el patrimonio contable.

Debe advertirse que quien utilice este

Iconografía del liquidador

Hojasfor40

fo

rmulario 110

Comentarios a ciertas partidas de la depuración

Las

29 Rentas bru(*-3)

4150104150154215

Notas sobre los ajustes para llegar a saldos fiscales y/o contables

000 ( c )

Comentariosflotantes

5.525.973.000

0

000

000

112.250.000

0.474.576.00014.022.000

00.000

000

El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la “Renta líquida ordinaria del ejercicio”

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente formulado.

Enlace de descarga de Formularios

archivo como una plantilla ha de tener precaución con las fórmulas para no alterarlas y tener en cuenta todos los comentarios de la parte final de cada hoja y los comentarios flotantes insertados en las celdas.

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64

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Descripción

Al utilizar la herramienta en excel, hay que tener en cuenta las siguientes descripciones y recomendaciones por cada una de ellas:

FORMULARIO 110

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 84 del formulario 110. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Detalle renglón 110

En esta hoja, según los renglones del formulario 110, se introdujeron los códigos de las cuentas del PUC de comerciantes y sus nombres, con las cuales se alimenta la información de los renglones del formulario 110. Al mismo tiempo, para diligenciar en forma automática la información de las hojas 2 hasta 12 del formato 1732, en esta hoja se hicieron todas las

inserciones de subcuentas o partidas especiales que la DIAN solicita en las hojas 2 a 12. Por tanto, en esta hoja solo se debe digitar manualmente la información del Balance General de la Contabilidad a diciembre 31, con lo cual, luego de hacer manualmente los ajustes para que las cifras contables se conviertan en cifras fiscales, se puedan obtener automáticamente los saldos fiscales de activos y pasivos a diciembre 31 de 2013 (en estos “ajustes para llegar a saldos fiscales” cada quien tendrá que examinar cuáles le aplican y cuáles no, y tener presente que la herramienta no contempla todos los posibles ajustes que se puedan llegar a dar en el año 2013 para cada declarante). Igualmente, en el caso de los activos correspondientes

a “acciones y aportes en sociedades”, “activos fijos” e “inventario de semovientes”, su saldo contable y fiscal se puede obtener automáticamente si primero se diligencian los datos de las hojas “acciones y aportes”, “semovientes bovinos” y “activos fijos”. También se incluyeron las cuentas del PUC de comerciantes para ingresos y gastos, pero éstas se pueden alimentar automáticamente si primero se diligencia la hoja denominada “Conciliación utilidades”. Igualmente, se incluyó la información sobre “renta presuntiva” y “anticipo al impuesto de renta 2014”, pero estas dos informaciones se obtienen de forma automática si previamente se diligencian las hojas denominadas “renta presuntiva” y “anticipo impuesto de renta”.

FORMULARIO 240

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 59 del formulario 240. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle Renglones 240”.

Detalle renglón 240

En esta hoja se toma, en su mayor

parte en forma automática, la información que se haya digitado en la hoja “Detalle renglón 110”, pues es claro que la declaración del formulario 240, si se tienen las condiciones para usarlo y se deciden a usarlo, se hace básicamente con la misma información del patrimonio, ingresos brutos y algunos ingresos no gravados que también estarán en un formulario 110. Pero otros

renglones exclusivos del 240 (como el 38 a 42 para depurar la renta gravable alternativa del trabajador por cuenta propia) se deben alimentar manualmente. Además, si cuando se utiliza el formulario 110 se inserta algún tipo de filas y registros nuevos en la hoja “Detalle renglón 110”, se deberá hacer lo mismo en forma manual dentro de la hoja “Detalle renglón 240”.

CONCILIACIÓN UTILIDADES

En esta hoja se ilustran las cuentas del Estado de Resultados contable del año 2013 para la persona natural declarante cuyos saldos se alimentan manualmente para luego llevarlos de forma automática a las partes pertinentes dentro de la hoja “Detalle renglón 110”. En esta misma hoja “conciliación utilidades” se ilustran los cálculos más comunes con los cuales se concilia la utilidad y/o pérdida contable hasta llevarla a la “Renta y/o

pérdida líquida fiscal”; igualmente se ilustran las contabilizaciones de los respectivos impuestos corrientes y diferidos al cierre del ejercicio 2013.

TABLA DEL ARTÍCULO 241

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o sucesión ilíquida residente, las cuales en un formulario 110 definen su impuesto con los rangos establecidos en la tabla del

artículo 241 del E.T. El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 110”.

TABLA DEL ARTÍCULO 340

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o sucesión ilíquida residente, que pueda y decida presentar su declaración en el formulario 240. Este impuesto se

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65

Ejercicio Práctico

define con los rangos establecidos en la tabla del artículo 340 del E. T. (IMAS del trabajador por cuenta propia). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón”.

FORMATO 1732

Describe la información de identificación del declarante que debe elaborar el formato

1732 y también los renglones especiales 546 a 557 con varias preguntas importantes a las cuales solo se debe responder con un simple “sí” o “no” en el momento en que esa información se esté diligenciando en el prevalidador tributario especial que la DIAN publicó en la nueva versión 6.0 del formato 1732.

Describe la información para los renglones 100 a 148 de la formato (detalle de lo llevado a

los renglones 33 a 36, y parte del 37, del formulario 110 , es decir, del ”efectivo”, “acciones y aportes”, “cuentas por cobrar”, “inventarios” y “activos fijos”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 149 a 196 del formato (detalle del resto de

lo llevado al renglón 37-Activos fijos, de lo llevado al renglón 38-Otros activos, y parte de lo llevado al renglón 40-Pasivos, del formulario 110). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 197 a 243 del formato (detalle del resto de

lo llevado al renglón 40-Pasivos del formulario 110, y detalle de las partidas que componen el patrimonio contable a diciembre 31 de 2013). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 244 a 267 del formato (detalle de lo llevado al

renglón 42 del formulario 110, es decir, de los “Ingresos brutos operacionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón110”.

Describe la información para los renglones 268 a 291 del formato (detalle de lo llevado

al renglón 43 y 65 del formulario 110, es decir, de los “ingresos brutos no operacionales” y de los “ingresos por ganancias ocasionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 292 a 317 del formato (detalle de las

partidas llevadas al renglón 43 y 65 del formulario 110, es decir, de los “ingresos brutos no operacionales” y de los “ingresos por ganancias ocasionales”; y detalle de lo llevado al renglón 44 del formulario 110, “ingresos por intereses y rendimientos financieros”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 318 a 363 del formato (detalle de lo llevado a

los renglones 49, 50 y 66 del formulario 110, es decir, del “costo de ventas”, “otros costos” y “costos de ganancias ocasionales”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 364 a 412 del formato (detalle de lo

llevado a los renglones 52 y 53 del formulario 110, es decir, de los “gastos operacionales de administración” y “gastos operacionales de ventas). Esta información que se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 413 a 458 del formato (detalle del resto

de lo llevado al renglón 53-Gastos de ventas”, y de lo llevado a los renglones 54-“Deducción por inversión en activos fijos productivos”, 55-“Otras deducciones”, y renglones 57 a 64, “renta líquida”, “compensaciones”, “renta presuntiva”, “rentas exentas”, “rentas gravadas” y “renta líquida gravable”, del formulario 110). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información para los renglones 459 a 505 del formato (cálculo automático

del impuesto de renta según la tarifa que le corresponda al declarante; ampliación de la información llevada a los reglones 65 a 68 del formulario 110 sobre ganancias ocasionales; detalle de los descuentos tributarios tomados en el renglón 70; detalle de los renglones 72 a 82 del formulario 110 sobre “impuesto de ganancia ocasional”, “anticipos”, “retenciones en la fuente” y “sanciones”). Esta información se obtiene en forma automática con lo que se haya diligenciado en la hoja “Detalle renglón 110”.

Describe la información de los renglones 506 a 545 del formato (detalle de lo

llevado a los renglones 30 a 32 del formulario 110 sobre gastos de nómina y sus respectivos aportes pagados durante el año a seguridad social y parafiscales; detalles sobre el impuesto de renta contable, la utilidad o pérdida contable del ejercicio 2013 después de impuestos, y otros datos solicitados por la DIAN). La mayor parte de la información de esta hoja se diligencia automáticamente con lo que se haya diligenciado en las hojas “Detalle renglón 110” y “conciliación utilidades”. El resto de la información se debe diligenciar manualmente.

1HOJA

4HOJA

5HOJA

7HOJA

8HOJA

9HOJA

6HOJA

2HOJA

3HOJA

10HOJA

11HOJA

12HOJA

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66

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Acciones y aportes

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Semovientes bovinos

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Activos fijos

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información contable y fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Intereses presuntivos

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos

por préstamos en dinero de un socio a una sociedad. El cálculo que se obtenga en esta hoja se podrá amarrar en forma automática a la parte pertinente dentro de la hoja “Conciliación utilidades”.

Subcapitalización

En esta hoja, cuya información se introduce en su mayor parte de forma manual, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gravable 2013, tal como lo indican el artículo 118-1 del E. T. y su Decreto reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014), y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “conciliación utilidades”.

Renta presuntiva

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gravable 2013, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle Renglón 110”.

Anticipo impuesto de renta

En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente,

se incluye un modelo para efectuar este importante cálculo, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente tanto de la hoja “Detalle Renglón 110” como de la hoja “Detalle renglón 240”. Téngase presente que si se quiere declarar en el 110, al anticipo al impuesto de renta 2014 se calcula de forma diferente de cuando se quiere declarar en el 240. En esta hoja se hacen los dos tipos de cálculos.

Sanción extemporaneidad

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se ilustran los cálculos que se deben hacer cuando se necesite definir esta sanción.

Conciliación patrimonial

En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente y en parte automáticamente con lo que se haya diligenciado en las demás hojas, se incluye un modelo para efectuar una conciliación entre el patrimonio neto contable a diciembre de 2013 y el patrimonio neto fiscal a diciembre 31 de 2013, y entre el patrimonio líquido fiscal a diciembre de 2012 y el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013.

ANEXOS

Page 67: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

67

Ejercicio Práctico

Patr

imon

ioCo

stos

Ded

ucci

ones

Ingr

esos

Rent

a

Firma del declarante o de quien lo representa

983. No. Tarjeta profesionalColoque el timbre de la máquina

registradora al dorso de este formulario

996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

ESP

ECIA

L D

IREC

CIO

N D

E IM

PUES

TOS

Y A

DU

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UN

IDA

D A

DM

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UN

IDA

D A

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TOS

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DU

AN

AS

NA

CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

S U

Dat

osin

form

ativo

s

28. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”)

26. Cód.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)

Dato

s del

de

clar

ante

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.

11. Razón social

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

4. Número de formulario1. Año

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

ESP

ECIA

L D

IREC

CIO

N D

E IM

PUES

TOS

Y A

DU

AN

AS

NA

CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

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L D

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N D

E IM

PUES

TOS

Y A

DU

AN

AS

NA

CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

DIR

2 0 1 3

12. Cód. Dirección Seccional

27. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:

981. Cód. Representación

982. Código Contador o Revisor Fiscal

24. Actividad económica

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad 110

Gan

anci

asoc

asio

nale

s

29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)

Privada

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

Ingresos no constitutivos de rentani ganancia ocasional

Total patrimonio líquido (39 - 40, si el resultado es negativo escriba 0)

Liqu

idac

ión

priv

ada

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

Acciones y aportes(Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)

85. No. Identificación signatario 86. DV

980. Pago total $

Total costos y gastos de nómina

Aportes al sistema de seguridad social

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

Efectivo, bancos, otras inversiones

Cuentas por cobrar

Inventarios

Activos fijos

Otros activos

Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)

Pasivos

Ingresos brutos operacionales

Ingresos brutos no operacionales

Intereses y rendimientos financieros

Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas

Total ingresos netos (45 - 46 - 47)

Costo de ventas y de prestación de servicios

Otros costos

Total costos (49 + 50)

Gastos operacionales de administración

Gastos operacionales de ventas

Deducción inversión en activos fijos

Otras deducciones

Total deducciones (Sume 52 a 55)

o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0)

Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (Casilla 84 declaración 2012)

Anticipo renta por el año gravable 2013 (Casilla 80 declaración 2012)

o Pérdida líquida del ejercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida ordinaria del ejercicio (48 - 51 - 56, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63)

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0)

Compensaciones

Renta líquida (57 - 59)

Renta presuntiva

Renta exenta

Rentas gravables

Ingresos por ganancias ocasionales

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Ganancias ocasionales gravables (65 - 66 - 67)

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Descuentos tributarios

Impuesto neto de renta (69 - 70)

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo (71 + 72 - 73 )

Autorretenciones

Otras retenciones

Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78)

Anticipo renta por el año gravable 2014

Sanciones

Total saldo a pagar (81 + 82)

486.000

10.250.387.000

24.217.000

889.885.000

139.921.000

53.209.000

295.957.000

8.735.920.000

4.562.389.000

588.108.000

69.275.000

14.275.866.000

4.025.479.000

14.061.338.000

279.419.000

800.000

14.341.557.000

1.095.358.000

13.245.713.000

1.475.658.000

0

1.475.658.000

1.066.795.000

1.231.498.000

60.000.000

2.154.971.000

4.513.264.000

0

0

0

0

7.256.791.000

7.117.980.000

0

2.989.710.000

0

7.256.791.000

229.032.000

138.811.000

0

22.000.000

2.000.000

0

20.000.000

2.333.768.000

0

2.333.768.000

4.000.0000

2.337.768.000

0

4.500.000

4.500.000

656.442.000

0

2.989.710.000

01

47456-T

2.989.710.000

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012. Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43 Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).

Al actualizar primero los datos en la hoja de trabajo nombrada "Detalle Renglón", en ese caso las cifras de estos renglones 30 hasta 85 se actualizan automáticamente.

Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)

Una persona natural nunca llenaría este renglón puesto que los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas (ver resolución 4074 de Mayo de 2005)

Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso de que la declaración se presente con intereses de mora incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó.

Las declaraciones de persona natural obligada a llevar contabilidad solo serían firmadas por "Contador" solo si cumple el tope de 10.000 UVT al cierre del mismo 2013 (ver art. 596 del E.T.). No llevarían firma de "Revisor Fiscal" pues esa es una figura que solo aplica en los entes jurídicos.

Véase el artículo 597 del E.T.. Si el contador firma "Con salvedades", debe hacer entrega al contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.

Con la resolución 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuración en los códigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUT.

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Page 68: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

68

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Formulario 110. Detalles por renglón

Datos Informativos

Patrimonio

(a-1) Aportes a seguridad social y parafiscales De estos valores en los renglones 31 y 32, se declaran los valores realmente pagados y no simplemente los causados, es decir no se tienen en cuenta los valores por estos conceptos pagados por el período “diciembre del 2013”, pues fueron pagados en enero del 2014, pero lo pagado por el período “diciembre del 2012” si se tiene en cuenta, pues estos debieron ser pagados en enero del 2013. (Ver artículo 108 y 114 del E.T.)

Page 69: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

69

Ejercicio Práctico

[R33] Efectivo, bancos, cuentas de ahorro, inversiones mobiliarias Para gestores en contratos de cuentas en participación, o los contratistas en contratos de administración delegada, deberán incluir en estos renglones de la declaración las cuentas auxiliares que estén a su nombre, las cuales están incluidas dentro de las “cuentas de orden especiales” de la contabilidad. En el caso de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o el mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente.

(e) Bancos: Se debe tener en cuenta el saldo en extracto, no en libros.

(k) Inversiones: Si la inversión cotiza en bolsa, el valor que se debe declarar según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013. Los intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero registrados contablemente se registraron en la cuenta 1345, no se deben tener en cuenta en las cuentas por cobrar (renglón 35) sino declarados con la respectiva inversión en el renglón 33.

(b-1) Fideicomiso: Los derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso.

(a) Provisiones: Estas provisiones contables no son aceptables fiscalmente.

[R34] Acciones y aportesLos contribuyentes personas naturales (no incluye a las sucesiones ilíquidas), pueden determinar directamente el valor patrimonial a diciembre de 2013 de las acciones y cuotas sociales tomando el costo histórico de adquisición y aplicándole el factor del artículo 73 del E.T.

[R35] Cuentas por cobrar clientes

(e) Cuentas por cobrar clientes: Se debe disminuir las cuentas por cobrar que a diciembre 31 del 2013 los clientes consignaron, aunque no hayan sido registradas en contabilidad y hayan quedado como partida conciliatoria, pues el saldo que se reporta en bancos es el del extracto.

(k) Intereses por cobrar: Recuerde los intereses causados y no cobrados a diciembre 31, deben estar

registrados contablemente en la cuenta 1345, por tanto se disminuyen y no se deben tener en cuenta en este renglón, sino declarados con la respectiva inversión en el renglón 33.

(a) Provisiones: Estas provisiones contables no son aceptables fiscalmente.

[R36] Inventarios

(a-2) Semovientes: En el caso de que la persona natural posea inventario de “Semovientes Bovinos”, aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, sí se debe declarar fiscalmente, pero hay que reflejarla junto con el costo de los bovinos en este renglón.

[R37] Activos fijos

(d) Valorizaciones: Se debe tener en cuenta las diferencias que se originan porque se aplicaron los “reajustes fiscales” a los bienes raíces. Además, la cuenta contable de “Valorizaciones” (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos.

[R38] Otros activos

(g) Impuestos diferidos – Impuesto al patrimonio: Estos activos no representan bienes ni derechos “apreciables en dinero”, y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente, por lo anterior deben acreditarse en la hoja de trabajo. En el caso del impuesto al patrimonio pendiente de amortizar, cuando se amortice formará un gasto no deducible por tanto tampoco se tiene en cuenta.

(g-1) Derechos: Si en el año siguiente (para nuestro caso el 2014) se llega a vender un intangible que no figura fiscalmente, es obligatorio declararlo fiscalmente en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma dejarían enfrentar este valor fiscal declarado en el año anterior como un “costo de venta” en el año siguiente.

(g-2) Know how: El valor contable de este activo debe acreditarse fiscalmente debido a que es un activo simplemente estimado pero no se ha pagado nada por él. Si se piensa vender en el año siguiente debe procederse de la misma manera descrita en el ítem derechos (g1).

(g-3) Amortización cargos diferidos: Debe corresponder

a la amortización que se le está haciendo al valor del cargo diferido por “impuesto al patrimonio”, que como se explico en el punto (g) no se tiene en cuenta fiscalmente, por tanto se debe debitar en la hoja de trabajo.

(d) Valorizaciones: Estos valores no se toman como parte del valor fiscal de los activos.

[R39] Total patrimonio brutoEs la suma de los renglones 33 al 38, que es el valor de los activos del contribuyente.

[R40] Pasivos Debe tenerse en cuenta que debido a que la Ley 1607 derogó el artículo 298 del E.T., los pasivos con vinculados en el exterior se aceptarán fiscalmente en el período 2013.

(c) Cuentas por pagar impuestos: Aunque la mayoría del gasto por impuestos no es aceptado fiscalmente o en ocasiones es deducible solo lo pagado, en todo caso el pasivo sí es aceptado, pues esta es una deuda real al cierre del período.

(h) Provisiones: Las provisiones de los pasivos, por ser simplemente estimados, no son aceptados fiscalmente. La única excepción son la provisiones para pensiones de jubilación – cálculo actuarial (h-1), siempre y cuando cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T.

[R41] Total Patrimonio líquidoEs la diferencia que resulta de restar al total de los activos (patrimonio bruto - renglón 39) el total de los pasivos (renglón 40). Aunque el patrimonio neto contable puede llegar a ser negativo, si también es el caso, fiscalmente en el formulario debe diligenciarse como “0” (cero).

De acuerdo a lo anterior, en la parte fiscal no se colocan estos detalles, pues el patrimonio líquido se obtiene de una simple resta aritmética entre el patrimonio bruto y los pasivos fiscales.

Page 70: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

70

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Ingresos[R42] Ingresos brutos operacionales

(*-24) Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios, lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación.

(j) Ingresos por método de participación: Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial, no son valores que afecten la renta fiscal.

[R43] Ingresos brutos no operacionales

(b) Ingreso por reintegro de provisiones: Recordemos que cuando se produce el “gasto provisión contable” sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas “ provisiones”, dicho ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.

(f) Ingresos por utilidad en venta de acciones: Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de “ingreso bruto”, y el costo fiscal de venta, en el renglón “otros costos”. Además, si el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de “Ganancias ocasionales”.

(j-2) Ingresos ejercicios anteriores: Los “ingresos de ejercicios anteriores” no son fiscales, pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que realmente correspondían.

[R44] Intereses y demás rendimientos financieros

(j-1) Intereses por préstamos a una sociedad donde se tengan acciones o aportes: Si el socio no cobró intereses reales a la sociedad por los préstamos en dinero que les hizo, o si le cobró intereses reales usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T.

[R45] Total ingresos brutos

En esta casilla se diligencia el valor de la suma de todos los ingresos del período: operacionales (renglón 41), no operacionales (renglón 42) e intereses y demás rendimientos financieros (renglón 43).

Page 71: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

71

Ejercicio Práctico

Costos

[R46] Devoluciones, descuentos y rebajas En este renglón no se hace ningún ajuste fiscal y se declaran los mismos valores contables

[R47] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalEn el numeral 3 del artículo 28 de la Resolución 273 de diciembre de 2013, se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de “ingresos no gravados” que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2013.

Utilidad en la venta de acciones: Si lo que se resta como “ingreso no gravado” es solo la “utilidad”, significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada en el reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.

Cabe recordar que las partidas que se declaran en el

renglón 47 del formulario, son datos solamente fiscales y no deben aparecer en la contabilidad.

[R48] Total ingresos netos Este valor se forma de la diferencia entre el total ingresos brutos (renglón 45), menos las devoluciones, descuentos y rebajas (renglón 46), y menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (renglón 47).

[R49] Costo de ventas y prestación de serviciosAunque el artículo 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el Concepto 39740 de junio 2004 que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para for-mar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema es cuando la actividad exonerada arroje "pérdida", pues estaría implícitamente afectando a las otras actividades que

sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado el concepto, ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas.

[R50] Otros costos Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años: Contablemente lo que se hace es mostrar

una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas en la parte contable no se usarán.

[R51] Total costos Es la suma del renglón 49 (costo de venta y prestación de servicios) y el renglón 50 (otros costos).

Deducciones

Page 72: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

72

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

[R52] Gastos operacionales de administración y [R53] Gastos operacionales de ventas

(a-1) Gasto aportes a la seguridad social: Se declaran los valores pagados realmente y no simplemente los causados, es decir, no se tienen en cuenta los valores por estos conceptos pagados por el período “diciembre del 2013”, pues fueron pagados en enero del 2014, pero lo pagado por el período “diciembre del 2012” si se tiene en cuenta, pues estos debieron ser pagados en enero del 2013.

(a-3) Honorarios, servicios pagados a no residentes: Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tener en cuenta las limitaciones del artículo 122 a 124-2 y siguientes del E.T.

(c) Impuestos: Aunque la mayoría del gasto por impuestos no es aceptado fiscalmente o en ocasiones es deducible solo lo pagado, en todo caso el pasivo sí es aceptado, pues esta es una deuda real al cierre del período.

(a) Provisiones: Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta, y siempre y cuando dicha provisión sobre estas cuentas por cobrar se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.

(j) Ingresos por método de participación: Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial, no son valores que afecten la renta fiscal.

[R54] Deducción inversión en activos fijos Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del artículo 158-3 en los contratos de estabilidad jurídica firmados con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

Cabe recordar que son deducciones fiscales y no contables.

[R55] Otras deducciones

(f) Perdida en venta y retiro de bienes: Para denunciar fiscalmente la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos". Si el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de "ganancias ocasionales".

(f-1) Intereses de mora y sanciones tributarias: Por no tener relación de causalidad no son deducibles fiscalmente.

(f-2) Deducciones no imputables a los ingresos no gravados: No son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados.

(f-3) Subcapitalización: Se debe calcular la parte no deducible por el pago de los intereses por aplicación de la norma de subcapitalización.

[R56] Total deducciones En este renglón debe registrarse la suma de los renglones del 52 al 55 que son aquellos donde se declaran los gastos permitidos del período.

[R57] Renta líquida ordinaria del ejercicio En este renglón se registra la utilidad del ejercicio que es el resultante de tomar el total ingresos netos (renglón 48) y restarle el total costos (renglón 51) y el total deducciones (renglón 56).

[R58] Pérdida líquida del ejercicioSi se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años.

[R59] CompensacionesLas compensaciones solo pueden ser usadas por las sociedades comerciales. A las personas naturales

con pérdidas en actividades agropecuarias se les permite usarlas pero a manera de deducción (y no de "compensación") dentro de los 5 años siguientes.

[R60] Renta líquida En este renglón se refleja el resultado de la renta líquida ordinaria del ejercicio (renglón 57) menos las compensaciones (renglón 59).

[R61] Renta presuntiva La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio del contribuyente y corresponde al 3% sobre el total del patrimonio líquido.

En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de depuración de ingresos y gastos les obliga a declarar por el sistema de renta presuntiva, deben aplicar el 3% de la tarifa de

renta presuntiva sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.

Recuerde que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en los primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento).

[R62] Rentas exentas Por desarrollar actividades del artículo 207-2 del E.T. Son valores fiscales no contables.

[R63] Rentas gravables Se incluyen los activos omitidos en declaraciones años anteriores y/o pasivos inexistentes. Estos son valores únicamente fiscales, no aparecen en contabilidad.

Page 73: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

73

Ejercicio Práctico

[R64] Renta líquida gravableEn este renglón se reflejará el resultante de tomar el mayor valor entre la renta líquida (renglón 60) vs la renta presuntiva (renglón 61), sumar a ese monto el valor de rentas gravadas (renglón 63) y disminuir las rentas exentas (renglón 62).

Ganancias Ocasionales

[R65] Ingresos por ganancias ocasionales

(f) Pérdida en venta y retiro de bienes: Entre otras, la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, se debe denunciar en la sección de "ganancias ocasionales".

(*-45) Ingresos por loterías, rifas y similares: Este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías, rifas y similares" es valor mínimo que se debe reflejar en el renglón 68 de "ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre la ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo

tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por loterías.

(*-44) Precio de venta de activos fijos poseídos por mas de dos años: Contablemente lo que se registra es una, "utilidad" en venta. Pero fiscalmente se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente (renglón 66) estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido.

[R66] Costos por ganancias ocasionales

(*-46) Costo fiscal de activo fijo poseídos por mas de dos años: Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta y luego como "costo contable" el costo neto del activo.

En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.

[R67] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Recuerde que los artículos 307 y 308 del E.T. fueron modificados con la Ley 1607 y contienen nuevas instrucciones sobre cómo calcular la parte no gravada.

[R68] Ganancias ocasionales gravables En el formulario 110, el resultado de este renglón es la diferencia de tomar los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 65) y disminuirle los costos por ganancias ocasionales (renglón 66) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas (renglón 67).

Liquidación Privada

[R69] Impuesto sobre la renta gravable Se calcula el impuesto tomando como base lo establecido en el artículo 241 del E.T.

[R70] Descuentos tributarios El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

[R71] Impuesto neto de renta En este renglón se diligencia el valor del impuesto sobre la renta gravable (renglón 69) menos los descuentos

tributarios (renglón 70).

[R72] Impuesto de ganancias ocasionales Por ser impuesto por la ganancia obtenida de loterías, rifas y similares reflejado en el reglón 65 por $20.000.000, la tarifa de retención es del 20%, por eso se reflejan $4.000.000.

[R73] Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionalesAunque la instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación.", el artículo

254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto, sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar doble tributación. Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72.

[R74] Total impuesto a cargo En el formulario 110, en este renglón se refleja el resultante del impuesto neto de renta (Renglón 71), mas el impuesto de ganancias ocasionales (Renglón 72), restando el valor por los descuentos por impuestos pagados en el exterior (Renglón 73).

Page 74: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

[R75] Anticipo por el año gravable 2013Este valor que disminuirá el valor a pagar del contribuyente por este año, corresponde al valor pagado el año anterior en la declaración de renta 2012, como anticipo para el año 2013, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos establecidos en el articulo 807 del E.T.

[R76] Saldo a favor del 2012 sin solicitud de devolución En caso de tener saldo a favor por el año anterior, se debe registrar en esta casilla y este disminuirá el valor a pagar del año 2013.

[R77] Autorretenciones Una persona natural o sucesión ilíquida nunca llenaría este renglón, pues los que pueden ser autorretenedores de renta son solo las personas jurídicas.

[R78] Otras retenciones Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron y certificaron en el año 2013, por todos los conceptos.

[R79] Total retenciones año gravable 2013 En este renglón se diligencia la suma de las autorretenciones (renglón 77 ) mas otras retenciones (renglón 78).

[R80] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014 Siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta)

tenga valor, se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente". Pero, si la declaración 2013 es la última a presentarse (sucesión ilíquida que se liquidó durante el año 2013), no se liquida anticipo al año.

Para el cálculo del anticipo se pueden utilizar cualquiera de dos procedimientos establecidos en el artículo 807 del E.T.

[R81] Saldo a pagar por impuestosEn este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el valor del total del impuesto a cargo (renglón 74) + anticipo al impuesto de renta por el año 2014 (renglón 80) – anticipo por el año gravable 2013 (pagado en el año 2013, renglón 75) – saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución (renglón 76) – total retenciones año gravable 2013 (renglón 79).

[R82] Sanciones Si en la declaración por cualquier motivo debe calcular alguna sanción (extemporaneidad, inexactitud, etc.), el valor a pagar por dicho concepto debe registrarse en este renglón.

[R83] Total saldo a pagar En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el valor del total impuestos a cargo (renglón 74), más anticipo al impuesto de renta por el año 2014 (renglón 80), más sanciones (renglón 82), menos el anticipo por el año gravable 2013 (renglón 75),

menos saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución (renglón 76), menos total retenciones año gravable 2013 (renglón 79).

[R84] Total saldo a favorEn este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el anticipo por el año gravable 2013 (renglón 75), más el saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución (renglón 76), más el total retenciones año gravable 2013 (renglón 79), menos el anticipo al impuesto de renta por el año 2014 (renglón 80), menos sanciones (renglón 82).

En caso de obtener saldo a favor en el renglón 84, se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder solicitarlo en devolución o compensación. Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a que se refiere el artículo 596 del E.T. (100.000 UVT), y que para la declaración 2013 señala un monto de $2.684.100.000.

Page 75: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

75

Ejercicio Práctico

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Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

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996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario1. Año

UN

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2 0 1 3

60. No. Identificación signatario 61. D.V.

Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple(IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia 240

981. Cód. Representación980. Pago total $

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

s del

decl

aran

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eter

min

ació

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grav

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va (R

GA)

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Total patrimonio bruto

Deudas

Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia

Otros ingresos

Total ingresos brutos recibidos por concepto de renta (30 + 31)

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos para los trabajadores por cuenta propia

Total ingresos netos (32 - 33)

Dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Costo fiscal de los bienes enajenados

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable alternativa - RGA (34 - 35 a 42, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas

Ganancias ocasionales gravables (44 - 45 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS

Impuesto de ganancias ocasionales

Descuentos tributarios

Total impuesto a cargo (48 + 49 - 50, si el resultado es negativo escriba 0)

Anticipo renta por el año gravable anterior

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable siguiente

Saldo a pagar por impuesto (51 + 55 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)

Sanciones

Total saldo a pagar (51 + 55 + 57 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)

o Total saldo a favor

14.275.866.000

1.924.233.000

12.351.633.000

13.675.738.000

665.819.000

14.341.557.000

1.095.358.000

13.246.199.000

486.000

0

0

0

0

0

0

0

13.245.713.000

22.000.000

2.000.000

0

20.000.000

232.522.000

4.000.000

0

236.522.000

0

0

4.500.000

111.761.000

343.783.000

0

343.783.000

0

0

(52 + 53 + 54 - 51 - 55 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

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48

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50

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Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

En la zona de descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Page 76: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

76

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Formulario 240. Detalles por renglón

PatrimonioVer detalle de renglón Patrimonio, en formulario 110 (renglones del 33 al 41)

[R27] Patrimonio bruto Aunque en el formulario 110 del patrimonio bruto se diligencian los activos en renglones diferentes del formulario (renglón 33 a 39), en el formulario 240 no se deben detallar de la misma manera sino que se debe agrupar todo el valor en su totalidad en este renglón.

[R28] Pasivos Ver [R40] Pasivos, en formulario 110

[R29] Total patrimonio líquido Ver [R41] Total patrimonio líquido, en formulario 110

Determinación de la Renta Gravable Alternativa – RGA

[R30] Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia Se deben declarar los ingresos de los independientes que pertenecen al universo de “trabajadores por cuenta propia”, pueden pertenecer a esta categoría los trabajadores independientes que al menos el 80% de los ingresos brutos provienen de solo una cualquiera de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del E.T.

[R31] Otros ingresos

Se registran los ingresos por los demás conceptos, no puede exceder el 20% del total de los ingresos del trabajador por cuenta propia.

[R32] Total ingresos brutosEn esta casilla se diligencia el valor de la suma de los ingresos del período: Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia (renglón 30), más otros ingresos (renglón 31).

[R33] Devoluciones, rebajas y descuentos En este renglón no se hace ningún ajuste fiscal y se declaran los mismos valores contables.

[R34] Total ingresos netos Este valor se forma de la diferencia entre el total ingresos brutos (renglón 32), menos las devoluciones, rebajas y descuentos (renglón 33).

Conceptos que disminuyen la renta del trabajador por cuenta propia

[R43] Renta gravable Alternativa-RGA Es el valor base del IMAS, se calcula tomando el total ingresos netos (renglón 34), y restando todos los valores establecidos desde los renglones 35 hasta 42 de este formulario; si el resultado es negativo escriba cero. Tenga presente que si este renglón excede de 27.000 UVT (27.000 x $26.841= $724.707.000), no puede usar esta declaración.

Ganancias Ocasionales Ver detalle de renglón Ganancias ocasionales, en formulario 110 (renglones del 65 al 68)

[R44] Ingresos por ganancias ocasionales Ver [R65] Ingresos por ganancias ocasionales, en formulario 110

[R45] Costos por ganancias ocasionales Ver [R66] Costos por ganancias ocasionales, en formulario 110

[R46] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Ver [R67] Costos por ganancias ocasionales no gravadas y exentas, en formulario 110

[R47] Ganancias ocasionales gravables El resultado en este renglón es la diferencia de tomar los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 44) y

disminuirle los costos por ganancias ocasionales (renglón 45) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas (renglón 46).

Page 77: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

77

Ejercicio Práctico

Liquidación PrivadaVer detalle de renglón Liquidación privada, en formulario 110 (renglones del 69 al 84)

[R48] Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMASSe calcula dependiendo de cualquiera de las diez y seis (16) actividades económicas a que se dedique el contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del E.T.

[R49] Impuesto de ganancias ocasionalesVer [R72] Impuesto de ganancias ocasionales, en formulario 110

[R50] Descuentos tributariosEl monto total de los descuentos del impuesto de renta que se puede tomar, tiene que guardar el límite del artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

Los descuentos permitidos son entre otros: por impuestos pagados en el exterior, por los pagos de

parafiscales y una parte de la seguridad, generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años o personas en situación de desplazamiento o mujeres mayores de 40 años, por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, etc.

[R51] Total impuesto a cargoEn este renglón se refleja el resultante del impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS (renglón 48), mas el impuesto de ganancia ocasional (renglón 49), restando el valor por los descuentos tributarios (renglón 50)

[R52] Anticipo por el año gravable 2013Ver [R72] Impuesto de ganancias ocasionales, en formulario 110

[R53] Saldo a favor 2012 sin solicitud de devoluciónVer [R76] Saldo a favor del 2012 sin solicitud de devolución, en formulario 110

[R54] Total retenciones año gravable 2013Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron y certificaron en el año 2013, por todos los conceptos.

[R55] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014Ver [R80] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014, en formulario 110

[R56] Saldo a pagar por impuesto Ver [R81] Saldo a pagar por impuestos, en formulario 110

[R57] Sanciones Ver [R82] Sanciones, en formulario 110

[R58] Total saldo a pagar Ver [R83] Total saldo a pagar, en formulario 110

[R59] Total saldo a favor Ver [R84] Total saldo a favor, en formulario 110

Page 78: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

78

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Diligenciamiento de formularios 210 y 230 para la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidadLiquidador “Formularios 210 y 230 para declaración 2013 con anexos”.

Metodología

El liquidador en excel alojado en la zona de descargas denominado “Formularios 210 y 230 para declaración 2013 con anexos”, contiene un total de 28 hojas de trabajo. Esta herramienta es una ayuda eficaz para entender de donde provienen los datos registrados en cada uno de los formularios y formatos.

A continuación explicamos la forma de utilizarla por quienes la quieran emplear como plantilla en sus propios casos particulares. Debe tener presente que las hojas de trabajo que componen el archivo son flexibles para que cada quien les efectúe los ajustes que considere pertinentes.

Debe advertirse que quien utilice este archivo como una plantilla ha de tener precaución con las fórmulas para no alterarlas y tener en cuenta todos los comentarios de la parte final de cada hoja y los comentarios flotantes insertados en las celdas.

Descripción

Al utilizar la herramienta en excel, hay que tener en cuenta las siguientes descripciones y recomendaciones por cada una de ellas:

FORMULARIO 210

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 102 del formulario 210. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle renglón 210”.

Detalle Renglón 210

En esta hoja, según los renglones del formulario 210, se introducen algunos de los tipos de datos más comunes a la hora de diligenciarlos, acompañados incluso de algunos comentarios pertinentes ubicados en la parte final de la hoja . Por tanto, en esta hoja los datos se deben digitar manualmente y el liquidador se encargará solamente de las sumas y otros cálculos

automáticos (como la definición de los respectivos impuestos sobre la depuración ordinaria o el IMAN sobre la RGA). Igualmente, en el caso de los activos correspondientes a Acciones y aportes, Bienes raíces, Vehículos e Inventario de semovientes, sus saldos se pueden obtener automáticamente si primero se diligencian los datos de las hojas “Acciones y aportes”, “Inventarios bovinos”, “Bienes raíces” y “Vehículos”. Adicionalmente, en esta misma hoja se incluye la información sobre “Renta Presuntiva” y “Anticipo al impuesto de renta 2014”, pero estas dos informaciones se obtienen automáticamente si primero se diligencian las hojas denominadas “Renta Presuntiva” y “Anticipo impuesto de renta”.

FORMULARIO 230 - IMAS

En esta hoja de trabajo está contenida la información de las casillas y/o renglones 1 a 62 del formulario 230. La información de estos renglones se obtiene en forma automática si primero se diligencia la información de la hoja “Detalle renglones 230”.

Detalle renglón 230

En esta hoja se toma, en su mayor parte en forma automática, la información que se haya digitado en la hoja “Detalle renglones 210”, pues es claro que la declaración del formulario 230, si se tienen las

condiciones para usarla y se decide a usarla, se hace básicamente con la misma información del patrimonio, ingresos brutos y algunos ingresos no gravados que también estarán en un formulario 210. Pero otros renglones exclusivos del 230 (como los renglones 37 a 39 para depurar la renta gravable alternativa del empleado) se deben alimentar manualmente. Además, si cuando se usa el 210 se inserta algún tipo de filas y registros nuevos en la hoja “Detalle renglón 210”, se deberá hacer lo mismo en forma manual dentro de la hoja “Detalle renglón 230”.

Page 79: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

79

Ejercicio Práctico

TABLA IMPUESTOARTÍCULO 241

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o sucesión ilíquida residente, las cuales en un formulario 210 definen su impuesto con los rangos establecidos en la tabla del artículo 241 del E. T. El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

TABLA IMANARTÍCULO 333

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del IMAN que se calcularía sobre la renta gravable que se denuncie dentro del formulario 210. Este impuesto se define con los rangos establecidos en la tabla del artículo 333 del E. T. (IMAN de empleado). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

TABLA IMASARTÍCULO 334

En esta hoja se efectúan de forma automática los cálculos del impuesto de renta para la persona natural o sucesión ilíquida residente que pueda y decida presentar su declaración en el formulario 230. Este impuesto se define con los rangos establecidos en la tabla del artículo 334 del E. T. (IMAS del empleado). El valor obtenido en esta hoja es luego trasladado automáticamente a la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 230”.

Acciones y aportes - A

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte perti-nente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Inventarios bovinos - B

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte perti-nente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Bienes raíces - C

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón210”.

Vehículos - D

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para administrar la información fiscal de este tipo de activos, y con ella se alimenta automáticamente la parte perti-nente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Interés presuntivo

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para determinar el ingreso por intereses presuntivos por préstamos en dinero de un socio a una sociedad. El cálculo que se obtenga en esta hoja se podrá amarrar en forma automática a la parte pertinente dentro de la hoja “Detalle renglones 210” o “Detalle renglón230”.

Subcapitalización

En esta hoja, cuya información se introduce en su mayor parte de forma

manual, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año grava-ble 2013, tal como lo indican el artículo 118-1 del E. T. y su Decreto reglamenta-rio 3027 de diciembre 27 de 2013 (mo-dificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014), y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Renta presuntiva - E

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se incluye un modelo para efectuar este cálculo para el año gravable 2013, y su resultado alimenta automáticamente la parte per-tinente de la hoja “Detalle renglón 210”.

Anticipo al 2014

En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente, se incluye un modelo para efectuar este importante cálculo, y su resultado alimenta automáticamente la parte pertinente tanto de la hoja “Detalle renglón 210” como de la hoja “Detalle renglón 230”. Téngase presente que si se quiere declarar en el 210, el anticipo al impuesto de renta 2014 se calcula de forma diferente de cuando se quiere declarar en el 230. En esta hoja se hacen los dos tipos de cálculos.

Sanción extemporaneidad

En esta hoja, cuya información se introduce manualmente, se ilustran los cálculos que se deben hacer cuando se necesite definir esta sanción, lo que sería diferente si se quiere usar el formulario 210 o el 230.

Conciliación patrimonial

En esta hoja, cuya información se intro-duce en parte manualmente y en parte automáticamente con lo que se haya di-ligenciado en las demás hojas, se incluye un modelo para efectuar una conciliación entre el patrimonio líquido fiscal a di-ciembre de 2012 y el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013.

ANEXOS

Page 80: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

80

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

UN

IDA

DA

DM

INIS

TRAT

IVA

ESPE

CIA

LDIR

ECC

ION

DEI

MPU

ESTO

SYA

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AC

ION

ALE

SUN

IDA

DA

DM

INIS

TRAT

IVA

ESPE

CIA

LDIR

ECC

ION

DEI

MP

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario1. Año

UN

IDA

D A

DM

INIS

TRAT

IVA

ESP

ECIA

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CIO

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UN

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INIS

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IVA

ESP

ECIA

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IREC

CIO

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E IM

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TOS

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DU

AN

AS

NA

CIO

NA

LES

UN

IDA

D A

DM

DIR

2 0 1 3

103. No. Identificación signatario 104. D.V.

Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad 210

981. Cód. Representación980. Pago total $ 17.870.000

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

s del

decl

aran

te

29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)27. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”) 28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”)

Total saldo a pagar (94 + 98 + 100 - 95 - 96 - 97, si el resultado es negativo escriba 0)

Det

erm

inac

ión

de la

rent

a gr

avab

le

alte

rnati

va -

IMAN

, par

a em

plea

dos

Rent

aPa

trim

onio

Ingr

esos

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

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46

47

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49

50

51

52

53

54

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59

60

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62

63

64

65

66

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68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

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84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

101

102

Anticipo renta por el año gravable 2012 (Casilla 65 declaración 2011)

Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolucióno compensación (Casilla 70 declaración 2012)

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN, para empleados

o Total saldo a favor (95 + 96 + 97 - 94 - 98 - 100, si el resultado es negativo escriba 0)

Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos profesionales

No

cons

tituti

v. re

nta

ni g

anan

cia

ocas

iona

l

Pagos a terceros (salud, educación y alimentación)

Gastos de nómina incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales

Rent

a ex

enta

Gastos de representación y otras rentas de trabajo

Gan

anci

aO

casi

onal

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior

Costos por ganancias ocasionales

Cost

os y

ded

ucci

ones

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Liqu

idac

ión

priv

ada

Des

cuen

tos

Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales

105. No. Identificación dependiente 106. Parentesco

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Dividendos y participaciones

Donaciones

Otros ingresos no constitutivos de renta

Total ingresos recibidos por concepto de renta(Sume 33 a 39)

Total ingresos no constitutivos de renta(Sume 41 a 44)

Renta líquida ordinaria del ejercicio (46 - 52, si el resultado es negativo escriba 0)o Pérdida líquida del ejercicio(52 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57, reste 64 y sume 65, si el resultado es negativo escriba 0)

107. Total dependientes

Total patrimonio bruto 481.389.000

26.161.000

455.228.000

102.000.000

11.394.000

62.000.000

756.000

10.000.000

0

17.845.000

203.995.000

2.000.000

2.800.000

10.000

45.000

4.855.000

199.140.000

0

10.200.000

26.496.000

44.925.000

0

81.621.000

117.519.000

0

23.132.000

94.387.000

14.687.000

11.894.000

300.000

0

0

0

50.168.000

62.362.000

0

32.025.000

120.000.000

20.000.000

90.000.000

0

50.000.000

192.601.000

2.000.000

45.000

300.000

0

0

0

0

0

500.000

0

189.756.000

2.392.000

15.144.000

0

0

0

0

0

15.144.000

9.000.000

0

24.144.000

12.000.000

1.800.000

23.000

7.549.000

17.870.000

0

17.870.000

0

Deudas

Recibidos como empleado

Honorarios, comisiones y servicios

Intereses y rendimientos financieros

Dividendos y participaciones

Otros (Arrendamientos, etc.)

Obtenidos en el exterior

Total ingresos netos (40 - 45)

Deducción por dependientes económicos

Deducción por pagos de intereses de vivienda

Otros costos y deducciones

Costos y gastos incurridos en el exterior

Total costos y deducciones (Sume 47 a 51)

Compensaciones

Renta líquida (53 - 55)

Renta presuntiva

Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior del literal d) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

Total ingresos obtenidos período gravable

Dividendos y participaciones no gravados

Gastos de representación exentos

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Costo fiscal de los bienes enajenados

Otras indemnizaciones Art. 332 Lit. i) E.T.

Impuesto sobre la renta líquida gravable

Impuesto de ganancias ocasionales

Total impuesto a cargo (91 + 92 - 93)

Anticipo renta por el año gravable 2013

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable 2014

Saldo a pagar por impuesto (94 + 98 - 95 - 96 - 97)

Sanciones

Aportes obligatorios al fondo de pensión

Aportes a fondo de pensiones voluntarios

Aportes a cuentas AFC

Otras rentas exentas

Por pagos laborales (25%) y pensiones

Total renta exenta (Sume 58 a 63)

Total patrimonio líquido (30 - 31, si el resultado es negativo escriba 0)

Rentas gravables

Ganancias ocasionales gravables (67 + 68 - 69 - 70)

Renta Gravable Alternativa (Base del IMAN) (72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82)

Impuesto neto de renta (Al mayor valor entre 84 y 85, reste 90, si el resultado es negativo escriba 0)

Otros

Total descuentos tributarios (Sume 86 a 89)

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Sii se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas, pues dicho formato es obligatorio solo para quienes sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014.

Ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio.

Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.En la zona de

descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Page 81: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

81

Ejercicio Práctico

Formulario 210. Detalles por renglón Patrimonio

Según el artículo 261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos apreciables en dinero". Por regla general, los activos se declaran por el "costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particular.

Efectivo

(*-2) Se debe tener en cuenta el saldo en extracto, no el saldo en libros.

(*-3) Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a diciembre 31. (En 2013 fue $1.926,83). Para los no obligados a llevar contabilidad, este ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales, pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad.

(*-4) Cuando se posean títulos, bonos, CDT o demás documentos que coticen en bolsa, en este caso el costo de adquisición se multiplicará por el índice de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 y con ello se obtendrá el valor patrimonial a diciembre 31. Sobre este mismo valor patrimonial, se calcularían también los respectivos intereses causados y no cobrados hasta diciembre 31 de 2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial del título. En la sección de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen este tipo de ingresos por intereses en el año en que los reciban efectivamente en dinero o en especie.

Acciones y aportes

(*-5) Para los contribuyentes personas naturales (no incluye las sucesiones ilíquidas), el artículo 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se

declararán por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 (por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del artículo 73 del E.T. En resumen para nada se toma en cuenta el valor intrínseco que le certifiquen las sociedades donde tiene las acciones o aportes.

Inventarios

(*-6) Las personas que sí realizan el oficio completo de "ganadería" (cría, levante, ceba), les corresponde declarar los semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 o el valor comercial. El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a diciembre 31 a los bovinos. Por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes, tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

(*-7) Estos inventarios se declararían por el costo fiscal a diciembre de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente, pues tal reajuste solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos".

Activos fijos

(*-8) Bienes raíces: Los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el mayor valor, entre el costo fiscal y el Avalúo Catastral a diciembre 31. El "costo fiscal" es el indicado en el artículo 69 del E.T. (adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del E.T. (año 2013 - 3,04%). Pero el costo fiscal a diciembre de 2013 también se puede determinar con la opción del artículo 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno.

(*-9) Vehículo: Siempre se deben declarar por el costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del artículo 70 del E.T., pero nunca se deben tener en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no pueden calcular depreciación sobre los activos fijos pues el artículo 141 del E.T. exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad".

(*-10) Maquinaria y equipo: Los no obligados a llevar

contabilidad las declaran por el costo fiscal. No deben calcularles depreciación.

Otros activos

(*-11) Cuentas por cobrar: Solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de las cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con las cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente, si se demuestra su incobrabilidad.

(*-12) Aportes a los fondos de pensiones: El Concepto DIAN 8755 de febrero de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes voluntarios (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes obligatorios.

Igual sucede con los saldos a diciembre 31 en fondos de cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad.

(*-13) Intangibles (patentes, licencias, franquicias): Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, se declararían por estos respectivos costos. Pero si son solo "estimados", se debe seguir la regla del artículo 75 del E.T. por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014.

[R30] Total patrimonio bruto Es la suma de todos los activos descritos anteriormente (efectivo, inventarios, activos fijos, etc.), teniendo en cuenta los ajustes y reclasificaciones mencionados en cada nota explicativa.

[R31] Deudas

(*-14) Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por préstamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar

(*-15) La Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí serán aceptados fiscalmente los pasivos con vinculados económicos en el exterior.

[R32] Patrimonio líquido Es la diferencia que resulta de restarle al total de los activos (total patrimonio bruto - renglón 30) el total de los pasivos (renglón 31).

Aunque el patrimonio neto contable puede llegar a ser negativo, si también es el caso, fiscalmente en el formulario debe diligenciarse como "0" (cero).

Ingresos

[R33] Recibidos como empleados En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie por concepto de salarios prima legal, prima extralegal, cesantías, viáticos, emolumentos eclesiásticos, etc.

(*-16) El empleador solo certifica las cesantías que le haya pagado al trabajador durante el año, pero no certifica las que le envió al fondo, solo cuando el asalariado las retire del fondo es cuando las debe sumar como ingreso.

(*-17) Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al universo de "empleados" (artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013) también

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Ejercicio Práctico

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

[R41] Ingresos no gravados-dividendosSe registra los valores recibidos por dividendos y participaciones por parte de los socios, accionistas, asociados, comuneros, etc.

[R42] Ingresos no gravados- donaciones recibidas para campañas políticasIngresos que reciban las personas naturales que destinen exclusivamente a financiar partidos o movimientos políticos. También si el declarante es un candidato político debe declarar en este renglón los valores recibidos para la financiación de su campaña.

[R43] Ingresos no gravados-por pagos laborales indirectos recibidos en el año y que eran pagos a tercerosEn este renglón se registran los pagos realizados por parte de los patronos a terceros por los conceptos mencionados.

[R44] Ingresos no gravados-Otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalEn este renglón se incluyen los ingresos que por Ley no se someten al impuesto de renta y que no están incluidos en los renglones 41, 42 y 43 (gananciales,

daños emergentes por indemnizaciones, etc.).

[R45] Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasionalEn este renglón se diligencia la suma de los renglones 41 al 44.

[R46] Total ingresos netosEn este renglón se diligencia el valor de la diferencia entre el total ingresos recibidos por concepto de renta (renglón 40) y el total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (renglón 45).

colocarían en este renglón 33 los ingresos por prestación de servicios, honorarios, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglón 35 para este tipo de ingresos.

[R34] Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionalesEn este renglón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie por concepto de cualquier tipo de pensión (jubilación, invalidez, de sobreviviente, e indemnizaciones por riesgos laborales).

[R35] Honorarios, comisiones y servicios En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie por concepto de honorarios (trabajo intelectual sin subordinación o dependencia) comisiones (ingreso por gestiones, encargos, mandatos, actos, etc., por cuenta de terceros) y servicios (trabajo donde no prevalece el factor intelectual sin subordinación o dependencia).

(*-18) Si el declarante no obligado a llevar contabilidad llega a pertenecer al régimen común, por este solo

motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver Concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente.

[R36] Intereses y rendimientos financieros

(*-19) En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos por rendimientos financieros (gravados y no gravados).

En el tema de los intereses presuntos debe tenerse en cuanta lo establecido en el artículo 35 del E.T. y el artículo 4 del Decreto 652 de abril de 2013.

[R37] Dividendos y participaciones En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos por dividendos, gravados y no gravados que hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

[R38] Otros ingresos Se registran los ingresos por los demás conceptos que no hayan incluido anteriormente, el monto a diligenciar es el valor neto, es decir sin el valor por los descuentos, devoluciones y rebajas.

(*-20) Para los ingresos por “gananciales” debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del artículo 299 del E.T.

[R39] Obtenidos en el exterior Se registran los ingresos obtenidos u originados en el exterior, ya sea por la prestación de servicios en el exterior, por la explotación o venta de bienes ubicados en otros países, por la venta de cualquier título que se encuentre en el exterior en el momento de la enajenación.

[R40] Total ingresos recibidos por concepto de rentaEn esta casilla se diligencia el valor de la suma de todos los ingresos del período (renglones 33 al 39).

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Costos y deducciones

[R47] Costos y gastos-de nóminas, incluyendo aportes a seguridad social y parafiscales como empleador

(*-21) Estos valores, hasta el formulario 210 del 2012, se reportaban en los renglones informativos 29 a 31, ren-glones que a partir del año 2013, no figuran en este nuevo formulario 210. Así que en el renglón 47 se reportan las de-ducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo se deben incluir los valores que hayan sido efectivamente pagados en el año y sin incluir la parte del trabajador (ver artículo 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron puestos de trabajo a dos o más trabajadores, sobre los sal-arios de estos, si el total devengado del mes era inferior a 10 Salarios mínimos mensuales, el empleador no tenía que pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA e ICBF pero aun así los salarios pagados son deducibles.

[R48] Deducción por dependientesSe registra el valor pagado por los dependientes del contribuyente y se aplica solo para el tipo de personas mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 387 del E.T. El monto máximo a deducir es hasta el 10% de lo llevado a los ingresos como empleados (renglón 33) el cual no podría exceder de 384 UVT (32 UVT por cada mes).

[R49] Deducción por pagos intereses de vivienda

(*-22) Intereses pagados en el año 2013 por préstamos para adquisición de vivienda y por leasing habitacional, ambos para vivienda del trabajador. Si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, el préstamo siempre debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección monetaria, está limitada a las primeras 4.553 UVR del respectivo préstamo. En ningún caso esta deducción puede exceder de 1.200 UVT (1.200 x $26.841=$32.209.000). Y adicionalmente, se entendería que estos intereses se deben sumar con todos los otros intereses pagados a particulares, que pretendan ser deducibles, y todos ellos se sumarían para efectos del límite de la norma de sub-capi-talización del artículo 118-1 del E.T.

[R50] Otros costos y deducciones

(*-23) En este renglón se diligencian el valor de los pagos en dinero o especie durante el 2013, diferentes a los registrados anteriormente, y que estén asociados con los ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria, tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos

financieros certificados por el agente retenedor, y los pagos por salud del artículo 387 del E.T.

(*-24) Los intereses pagados en el año 2013 con bancos o particulares sin incluir el interés pagado por vivienda, se deben someter al límite de la norma de subcapitalización (artículo 118-1 y Decreto 3027 de diciembre de 2013) y luego adicionalmente al límite del "componente inflacionario" (artículo 81, 81-1 y 118 del E.T. y Decreto 629 de marzo de 2014).

[R51] costos y gastos incurridos en el exterior

(*-25) Valor pagado en dinero o especie durante el año 2013, pagados en el exterior, que tengan relación de cau-salidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el 15% de la renta líquida (ver artículos 122 a 124-2 del E.T.).

[R52] Total costos y deduccionesEn este renglón se diligencia el resultante de sumar lo registrado en los renglones 47 al 51.

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Ejercicio Práctico

Renta

[R53] Renta líquida del ejercicio En este renglón se registra la utilidad del ejercicio resultante de tomar el total ingresos netos (renglón 46) y restarle el total costos y deducciones (renglón 52).

[R54] Pérdida líquida del ejercicio En este renglón se registra la perdida del ejercicio que es el valor positivo que arrojaría de tomar el total de los costos y deducciones (renglón 52) y restarle el total ingresos netos (renglón 46).

En las cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho que si la declaración arroja pérdida, quedaría en firme a los 5 años. Sin embargo, dichas declaraciones deberían ser solo las de personas jurídicas, pues solo ellas pueden tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de los años siguientes a modo de compensación (renglón 55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas

declaraciones de personas naturales que arrojen pérdida queden abiertas 5 años, pero las personas naturales no pueden tomar estas pérdidas y compensarlas en las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntar-iamente se limitan los costos y gastos que se pensaban llevar como deducibles a la declaración.

[R55] Compensaciones Las compensaciones solo pueden ser usadas por las sociedades comerciales. A las personas naturales con pérdidas en actividades agropecuarias se les permite usarlas pero a manera de deducción (y no de "compensación") dentro de los 5 años siguientes.

[R56] Renta líquida En este renglón se refleja el resultado de la renta líquida del ejercicio (renglón 53) menos el valor de las compensaciones (renglón 55).

[R57] Renta presuntiva La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio del contribuyente y corresponde al 3% sobre el total del patrimonio líquido.

En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre el patrimonio líquido del año inmed-iatamente anterior, sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.

Recuerde que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en los primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento).

Renta Exenta

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[R58] Renta exenta-gastos de representación y otras rentas de trabajoSe registran los dineros recibidos por gastos de representación de varios funcionarios públicos establecidos en el artículo 207 del E.T. También se registran los dineros recibidos y originados por una relación laboral como las cesantías o indemnizaciones.

[R59], [R60], [R61] Aportes obligatorios y voluntarios al fondo de pensión y voluntarios a cuentas AFC

(*-28) En estos renglones se diligencia la sumatoria de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceder el 30% del ingreso laboral o tributario del año (es decir, el 30% del renglón 40). Además, este porcentaje, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al año (3.800 x $26.841= $101.996.000) ver artículos 126-1 y 126-4 del E.T.

[R62] Otras rentas exentas

(*-29) El listado del tipo de rentas exentas que se pueden tomar por el 2013, se encuentra en el numeral 4 del artícu-lo 28 de la Resolución DIAN 273 de diciembre de 2013.

[R63] Por pagos laborales (25%) y pensiones

(*-30) Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden también aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo deberán aplicar al valor que hayan recibido en el año por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), las cuales primero deben quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos; ver el parágrafo 2 del artículo 103 del E.T.). De igual forma se entendería que también lo pueden calcular los prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen al universo de empleados, y lo harían sobre los valores que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior

por cuanto a lo largo del 2013 los pagadores en el cálculo mensual de la retención le restaban también este 25% de "rentas exentas" (ver artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013).

[R64] Total renta exenta Es el resultante de los renglones 58 al 63.

[R65] Rentas gravables Se incluyen los activos omitidos en declaraciones años anteriores y/o pasivos inexistentes. Estos son valores únicamente fiscales, no aparecen en contabilidad.

[R66] Renta líquida gravable En este renglón se reflejará el resultante de tomar el mayor valor entre la renta líquida (renglón 56) vs renta presuntiva (renglón 57), sumar a dicho monto el valor de rentas gravables (renglón 65) y disminuir el total renta exenta (renglón 64).

Ganancia Ocasional

[R67] y [R68] Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior respectivamente Son ingresos por ganancia ocasional, los siguientes: Venta y retiro de bienes: Entre otras, la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, se debe denunciar en la sección de "ganancias ocasionales".

Ingresos por loterías, rifas y similares: Este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías, rifas y similares" es valor mínimo que se debe reflejar en el renglón 68 de

"ganancias ocasionales en el exterior", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre la ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una

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Ejercicio Práctico

"pérdida en venta de activo fijo", lo que se deberá hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta, para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por loterías.

Precio de venta de activos fijos poseídos por más de dos años: Contablemente lo que se registra es una, "utilidad" en venta. Pero fiscalmente se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto.

[R69] Costos y deducciones por ganancias ocasionalesSi en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterías y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseídos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo

el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre estas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglón 92, se neutralice con la retención del 20% que estará en el renglón 97. En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con lo cual se terminaría afectando este valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en el renglón 71.

[R70] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raíces urbanos y/o rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y calcularle hasta 7.700 UVT como

parte no gravada. Así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un único bien raíz urbano, y este lo reciben varios herederos al mismo tiempo, se deberán poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada.

[R71] Ganancias ocasionales gravables El resultado en este renglón es la diferencia de tomar los ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior (renglón 67 y 68 respectivamente) y disminuirle los costos y deducciones por ganancias ocasionales (renglón 69) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas (renglón 70).

Determinación de la Renta Gravable Alternativa IMAN para empleadosLa mayoría de los renglones 72 a 82 se diligencian automáticamente pero solo para los casos en que este formulario 210 esté siendo utilizado por un "residente" que al mismo tiempo sea "empleado" por el 2013. Los renglones 77, 78, 79 y 82 sí se tendrían que diligenciar manualmente, pues son deducciones que no están en la depuración ordinaria y que solo aparecerán en la depuración de la RGA.

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[R72] Total ingresos obtenidos en el período Quienes de acuerdo al artículo 329 del E.T. pertenezcan a la categoría de empleados, y diligencien el formulario 210, el valor de esta casilla se registrará de manera automática, y será el resultante de la sumatoria de los ingresos establecidos en los renglones 33, 35, 36, 37, 38 y 39.

[R73] Ingresos no gravados-dividendos y participaciones no gravadasSe registran los dividendos y participaciones que se declararon en el renglón 41 de manera automática.

[R74] Ingresos no gravados-indemnizaciones por dañoSe registra de manera automática el valor recibido por indemnizaciones en dinero por daño emergente. Artículo 45 del E.T.

[R75] Deducción-aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleadoSe registran de manera automática los aportes obligatorios a salud, pensión, ARL, y fondos de solidaridad (si es el caso).

[R76] Renta exenta-gastos de representación exentosPara los jueces los gastos de representación corresponden

al 25% de los salarios, también los gastos de representación que reciban los rectores y profesores de la universidades oficiales, sin que este valor exceda el 50% de lo recibido por salario. [R77] Deducción-pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POSPagos debidamente certificados no cubiertos por el POS, planes complementarios o medicina prepagada, sin que este monto no supere el 30% del ingreso bruto del declarante.

[R78] Deducción-pérdidas por desastres o calamidades públicasDeben ser declaradas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

[R79] Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domésticoSe puede deducir el valor pagado por el SSS de un empleado doméstico. Si esta persona es contratada por medio de una Empresa de Servicios Temporales, no aplica.

[R80] Costo fiscal de los bienes enajenadosSe debe determinar de acuerdo a lo establecido en el

capítulo II del título I del libro I del E.T. de los bienes enajenados y que no formen parte del giro ordinario del negocio.

[R81] Rentas exentas: otras indemnizacionesLo recibido por indemnizaciones por seguro, exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de las FFMM y la política nacional, indemnización por enfermedad general, licencia de maternidad, gastos funerarios.

[R82] Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFCDeben cumplir con lo establecido en el artículo 56 – 2 del E.T.

[R83] Renta gravable Alternativa (Base del IMAN)Es el valor base del IMAN, se calcula tomando el total ingresos obtenidos en el período (renglón 72), y restando todos los valores establecidos desde los renglones 73 hasta el 82 de este formulario; si el resultado es negativo escriba cero.

Liquidación Privada

[R84] Impuesto sobre la renta líquida gravableSe calcula el impuesto tomando como base el valor de la renta líquida gravable establecida en la casilla 66, y se liquida teniendo en cuenta el artículo 241 del E.T.

[R85] Impuesto mínimo alternativo nacional–IMANSe calcula teniendo en cuenta la RGA del renglón 83, de acuerdo a la tabla de impuesto IMAN establecida en el artículo 333 del E.T.

Descuentos Tributarios

R86 al R89] Descuento-por impuestos pagados en el exterior

(*-35) Recordar que el valor de los descuentos por im-puestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el monto del impuesto que la renta obtenida en el exterior estaría produciendo en este formulario con las tarifas colombianas.

El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar, tiene que guardar el límite del

artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

[R90] Total descuentos tributarios Se registra la suma de los renglones 86 al 89.

(*-36) El impuesto neto de renta después de descuentos tributarios (renglón 91), no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el

sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a los renglones 86 a 89 para lograr que en el renglón 91 sí se produzca este impuesto neto que como mínimo se debe reflejar allí (obtenido mediante tomar la renta presuntiva como si fuera la renta líquida gravable, buscándole el impuesto en la tabla del artículo 241 o con la tarifa que le aplique al no residente, y al resultado calcularle el 75%).

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Ejercicio Práctico

Liquidación Impuesto

[R91] Impuesto neto de rentaEste renglón se diligencia tomando el mayor valor entre el renglón 84 (impuesto sobre la renta líquida gravable) y el renglón 85 (IMAN), y restarle el total descuentos tributarios (renglón 90).

[R92] Impuesto de ganancias ocasionales Por ser un impuesto por la ganancia obtenida por loterías, rifas y similares reflejado en el reglón 67 y 68 por $40.000.000, la tarifa de retención es del 20%, por lo cual se reflejan $8.000.000.

[R93] Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionalesAunque la instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación.", el artículo 254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar, sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto, sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar doble tributación. Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 91.

[R94] Total impuesto a cargo En este renglón se refleja el resultante de sumar el impuesto neto de renta (Renglón 91), más el impuesto de ganancias ocasionales (renglón 92), restando el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales (renglón 93).

[R95] Anticipo de renta año 2013Este valor que disminuirá el valor a pagar por el

contribuyente por este año, corresponde al valor pagado el año anterior en la declaración de renta 2012, como anticipo para el año 2013, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 807 del E.T.

[R96] Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensaciónEn caso de tener saldo a favor por el año anterior, se debe registrar en este renglón, y este disminuirá el valor a pagar del año 2013.

[R97] Retenciones en la fuente año gravable 2013 Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron y certificaron en el año 2013, por todos los conceptos.

[R98] Anticipo al impuesto de renta 2014 Siempre que el renglón 71 (ganancias ocasionales gravables) tenga valor, se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente". Pero, si la declaración 2013 es la última a presentarse (sucesión ilíquida que se liquidó durante el año 2013), no se liquida anticipo al año.Para el cálculo del anticipo se pueden utilizar cualquiera de dos procedimientos establecidos en el artículo 807 del E.T.

[R99] Saldo a pagar por impuestos En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el valor del total impuesto a cargo (renglón 94) + anticipo al impuesto de renta 2014 (renglón 98) – anticipo de renta año 2013 (pagado en el año 2012 renglón 95) – saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (renglón 96) – retenciones en la fuente año gravable 2013 (renglón 97).

[R100] Sanciones Si en la declaración por cualquier motivo debe calcular

alguna sanción (extemporaneidad, inexactitud, etc.), el valor a pagar por tal concepto debe registrarse en este renglón.

[R101] Total saldo a pagar En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el valor del total del impuesto a cargo (renglón 94), más anticipo al impuesto de renta 2014 (renglón 98), más sanciones (renglón 100), menos anticipo de renta año 2013 (renglón 95), menos saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (renglón 96), menos retenciones en la fuente año gravable 2013 (Renglón 97).

[R102] Saldo a favor En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el resultante de tomar el anticipo de renta año 2013 (renglón 95), más el saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (renglón 96), más retenciones en la fuente año gravable 2013 (renglón 97), menos total impuesto a cargo (renglón 94), menos el anticipo al impuesto de renta 2014 (renglón 98), menos sanciones (renglón 100).

En caso de obtener saldo a favor en el renglón 84, se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder solicitarlo en devolución o compensación. Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en la declaración de renta, ello no obliga a la firma de contador. Esto solo opera en las declaraciones del IVA. En las declaraciones de renta, la firma de contador solo se origina cuando se superen los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a que se refiere el artículo 596 del E.T. (100.000 UVT), y que para la declaración 2013 señala un monto de $2.684.100.000.

Page 90: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

90

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

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996. Espacio para el n úmero interno de la DIAN / Adhesivo

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)Firma del declarante o de quien lo representa

4. Número de formulario

63. No. Identificación signatario 64. D.V.

Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple(IMAS) para Empleados 230

981. Cód. Representación980. Pago total $ 0

Privada

7. Primer apellido5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV. 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12. Cód. Dirección Seccional

24. Actividad económica 25. Cód. 26. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:Dato

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1. Año 2 0 1 3

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Total patrimonio bruto

Deudas

Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos brutos del empleado

Otros ingresos

Total ingresos (30 + 31)

Dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Gastos de representación exentos

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico

Costo fiscal de los bienes enajenados

Indemnizaciones por seguro de vida, por accidente de trabajo o enfermedad

Licencia de maternidad y gastos funerarios

Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de las FFMM y la Policía Nacional

Seguro por muerte y compensación por muerte de las FFMM y la Policía Nacional

Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable alternativa - RGA (32 - 33 a 45, si el resultado es negativo escriba 0)

Ingresos por ganancias ocasionales

Costos por ganancias ocasionales

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas

Ganancias ocasionales gravables(47 - 48 - 49, si el resultado es negativo escriba 0)

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS

Impuesto de ganancias ocasionales

Descuentos tributarios

Total impuesto a cargo (51 + 52 - 53)

Anticipo renta por el año gravable anterior

Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación

Total retenciones año gravable 2013

Anticipo renta por el año gravable siguiente

Saldo a pagar por impuesto (54 + 58 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

Sanciones

Total saldo a pagar (54 + 58 + 60 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)

o Total saldo a favor

478.957.000

18.864.000

460.093.000

102.000.000

90.601.000

192.601.000

2.000.000

45.000

300.000

0

0

0

0

0

500.000

0

0

0

0

189.756.000

140.000.000

90.000.000

0

50.000.000

10.279.000

9.000.000

0

19.279.000

12.000.000

1.800.000

23.000

5.117.000

10.573.000

0

10.573.000

0(55 + 56 + 57 - 54 - 58 - 60, si el resultado es negativo escriba 0)

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración, sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.En la zona de

descargas indicada al inicio encuentras

este liquidador debidamente

formulado.

Page 91: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

91

Ejercicio Práctico

Formulario 230. Detalles por renglón PatrimonioVer detalle de renglón Patrimonio en formulario 110 (renglones del 33 al 41)

[R27] Patrimonio bruto Aunque en el formulario 110 se diligencian los activos en renglones diferentes del formulario (renglón 33 al 39), en el formulario 230 no se deben detallar de la misma manera sino que se debe agrupar todo el valor en su totalidad únicamente en este renglón.

[R28] Deudas Ver [R40] Pasivos, en formulario 110

[R29] Total patrimonio líquido Ver [R41] Total patrimonio líquido, en formulario 110

Determinación de la Renta Gravable Alternativa – RGA

[R30] Ingresos brutos del empleadoEn este renglón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie por concepto de salarios, prima legal, prima extralegal, cesantías, viáticos, emolumentos eclesiásticos, etc.

(*-16) El empleador solo certifica las cesantías que le haya pagado al trabajador durante el año, pero no le certifica las que le envió al fondo. Solo cuando el asalariado las retire del fondo es cuando las debe sumar como ingreso.

Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al universo de "empleados" (artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de diciembre de 2013) también colocarían en este renglón 33 los ingresos por prestación de servicios, honorarios, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no perten-ezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglón 35 para ese tipo de ingresos

[R31] Otros ingresos En este renglón se registran los demás ingresos, entre los que se encuentran:

(*-18) Honorarios, comisiones y servicios: En este reng-lón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie por concepto de honorarios (trabajo intelectual sin subordinación o dependencia), comisiones (ingreso por gestiones, encargos, mandatos, actos, etc., por cuenta de terceros) y servicios (trabajo donde no prevalece el factor intelectual sin subordi-nación o dependencia).

Si el declarante no obligado a llevar contabilidad llega a pertenecer al régimen común, por este solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver Concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimes-tre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero en esta declaración de renta, como es un declarante no obligado a llevar contabilidad, solo

informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente.

(*-19) Rendimientos Financieros: En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos por rendimientos financieros (gravados y no gravados).

En el tema de los intereses presuntos debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 35 del E.T. y el artículo 4 del Decreto 652 de abril de 2013.

(*-20) Gananciales: Ver artículo 47 del E.T. Además, este tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del artículo 299 del E.T.

[R32] Total ingresos recibidos En esta casilla se diligencia el valor de la suma de los ingresos del período: Ingresos brutos del empleado (renglón 30), más otros ingresos (renglón 31).

Conceptos que disminuyen la renta del trabajador por cuenta propia

Page 92: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

92

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

[R33] Ingresos no gravados-dividendos y participaciones no gravadosSe registra los valores recibidos por dividendos y participaciones por parte de los socios, accionistas, asociados, comuneros, etc.

[R34] Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de dañoSe registra de manera automática el valor recibido por indemnizaciones en dinero por daño emergente. Artículo 45 del E.T.

[R35] Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleadoSe registran los aportes obligatorios a salud, pensión, ARL, y fondos de solidaridad (si es el caso).

[R36] Renta exenta-Gastos de representación exentosPara los jueces los gastos de representación corresponden al 25% de los salarios, también los gastos de representación que reciban los rectores y profesores de

las universidades oficiales, sin que este valor exceda el 50% de lo recibido por salario.

[R37] Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POSPagos debidamente certificados no cubiertos por el POS, planes complementarios o medicina prepagada, sin que este monto supere el 30% del ingreso bruto del declarante.

[R38] Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicasDeben ser declaradas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

[R39] Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domésticoSe puede deducir el valor pagado por el SSS de un empleado domestico. Si esta persona es contratada por medio de una Empresa de Servicios Temporales, no aplica.

[R40] Costo fiscal de los bienes enajenadosSe debe determinar de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título I del libro I del E.T. de los bienes enajenados y que no formen parte del giro ordinario del negocio.

[R45] Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC Deben cumplir con lo establecido en el artículo 56-2 del E.T.

[R46] Renta gravable alternativa-RGA: Es el valor base del IMAS, se calcula tomando el total ingresos recibidos (renglón 32), y restando todos los valores establecidos desde los renglones 33 hasta el 45 de este formulario; si el resultado es negativo escriba cero. Tenga presente que si este renglón excede de 27.000 UVT (27.000 x $26.841= $724.707.000), no puede usar esta declaración.

Ganancias OcasionalesVer detalle de renglón Ganancias Ocasionales en formulario 110 (renglones 65 al 68)

[R47] Ingresos por ganancias ocasionales Ver [R65] Ingresos por ganancias ocasionales,en formulario 110

[R48] Costos y deducciones por ganancias ocasionales Ver [R66] Costos por ganancias ocasionales,en formulario 110

[R49] Ganancia ocasional no gravada y exentas Ver [R67] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas,en formulario 110

[R50] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas El resultado en este renglón es la diferencia de tomar los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 47)

y disminuirle los costos y deducciones por ganancias ocasionales (renglón 48) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas (renglón 49).

Page 93: Cartilla de declaracion de renta 2013 PN

93

Ejercicio Práctico

Liquidación PrivadaVer detalle de renglón Liquidación Privada en formulario 110 (renglones 69 al 84)

[R51] Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simpleEl valor del impuesto se calcula tomando la Renta Gravable Alternativa del renglón 46, se expresa en UVT y se lleva a la tabla del artículo 334 del E.T.

[R52] Impuesto de ganancias ocasionalesVer [R72] Impuesto de ganancias ocasionales,en formulario 110

[R53] Descuentos tributariosEl monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tiene que guardar el límite del artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

Los descuentos permitidos son entre otros: por impuestos pagados en el exterior, por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad, generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, o personas en situación de

desplazamiento, o mujeres mayores de 40 años, por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, etc.

[R54] Total impuesto a cargoEn este renglón se refleja el resultante del impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple (renglón 51), mas el impuesto de ganancias ocasionales (renglón 52), restando el valor por los descuentos tributarios (renglón 53).

[R55] Anticipo de renta año 2013Ver [R75] Anticipo por el año gravable 2013,en formulario 110

[R56] Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensaciónVer [R76] Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución,en formulario 110

[R57] Retenciones en la fuente año gravable 2013Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones en la fuente que le practicaron y certificaron en el año

2013, por todos los conceptos.

[R58] Anticipo al impuesto de renta 2014Ver [R80] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014,en formulario 110

[R59] Saldo a pagar por impuestos Ver [R81] Saldo a pagar por impuestos, en formulario 110

[R60] Sanciones Ver [R82] Sanciones, en formulario 110

[R61] Total saldo a pagar Ver [R83] Total saldo a pagar, en formulario 110

[R62] Saldo a favor Ver [R84] Total saldo a favor, en formulario 110

Para visualizar y descargar los liquidadores, vídeos explicativos, normatividad, casos prácticos y demás material que complementa la correcta elaboración de tus declaraciones hemos generado una zona web donde las podrás encontrar digitando el siguiente link: actualicese.com/declaracion-renta-personas-naturales-2013/index.php

e ingresar el siguiente password de acceso:

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MATERIAL COMPLEMENTARIO A ESTA CARTILLA PRÁCTICA

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

MARCO NORMATIVO

LEYES

DECRETOS

RESOLUCIONES

ACUERDOS

CIRCULARES

CONCEPTOS DIAN

FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO

FALLOS DE INEXEQUIBILIDAD SOBRE NORMAS TRIBUTARIAS EXPEDIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

Es importante destacar que en la aplicación por el año gravable 2013, la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas (obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no) se deberá

elaborar teniendo en cuenta los múltiples cambios normativos que en materia sustantiva y/o de procedimiento tributario introdujeron las siguientes normas:

Decretos

Decreto 2763 dediciembre 28 de 2012

Reglamentó el artículo 150 de la Ley 1607, norma en la cual se dispuso que solo por los años 2013 a 2017 las nuevas empresas que se instalen en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán tratar como 100% exentas las rentas operacionales si son provenientes de ciertas actividades económicas.

Decreto 099 de enero 25 de 2013

Reglamentó depuración para efectos de la retención básica y mínima a “empleados”.

Decreto 186 de febrero 12 de 2013

Reglamentó la devolución de retenciones en exceso practicada a los domiciliados en España en desarrollo del Convenio para evitar la doble tributación que se tiene con este país.

Decreto 255 de febrero 20 de 2013

Con los artículos 10 a 14 modificó los artículos 17 a 19 del Decreto 352 de 2004, el cual regula los requisitos para acceder a la deducción por inversión en, o donación a, los proyectos de cine nacional (beneficio que se encuentra en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el cual fue modificado con el artículo 195 de la Ley 1607).

Decreto 489 de marzo 14 de 2013

Reglamenta varios de los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010.

Decreto 568 de marzo 21 de 2013(modificado con el Decreto 3037 de diciembre 27 de 2013)

Reglamenta el Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM (INGA) creado con la Ley 1607, indicando que una parte de dicho INGA es descontable en IVA y la otra parte es mayor valor del costo o gasto y es deducible en renta y en CREE.

Decreto 652 de abril 5 de 2013

En el artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios, o de estos a las sociedades durante el 2013 (5,27% anual).

Decreto 654 de abril 5 de 2013

Deroga y a la vez reemplaza al 4956 de diciembre de 2011 con los requisitos para que a los usuarios de gas industrial no se les cobre sobretasa en el uso de dicho gas.

Decreto 721 de abril 15 de 2013

En el artículo 12 exige que el empleado(a) del servicio doméstico esté afiliado(a) a caja de compensación para poder restar las prestaciones sociales en el cálculo de la Renta Gravable Alternativa del artículo 332 del E.T. que deben determinar los empleadores que pertenezcan al universo de empleados.

Decreto 862 de abril 26 de 2013 (modificado con el Decreto 1102 de mayo 28 de 2013)

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95

Marco Normativo

Reguló entre mayo y junio de 2013 el proceso de las retenciones y autorretenciones a título del CREE y el desmonte del aporte a SENA e ICBF a partir de mayo de 2013.

Decreto 1070 de mayo 28 de 2013

En el artículo 3 (modificado con el artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) reglamentó la norma del parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. (que había sido agregado con la Ley 1393 de julio de 2010) estableciendo que los contratantes deben verificar la seguridad social de sus contratistas personas naturales que les presten servicios, solo cuando reciban pagos mensuales superiores al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, so pena de que el costo o gasto con ese contratista no sea aceptado como deducible para el contratante ni en renta, ni en CREE. Adicionalmente, en los artículos 8 y 9 se reglamentó cuáles personas naturales podrán liquidar el IMAS de empleados y el IMAS de trabajadores por cuenta propia. En el artículo 10 reglamentó la partida por concepto de pagos por eventos catastróficos en salud, con la cual se puede disminuir la RGA tanto de los empleados como de los trabajadores por cuenta propia.

Decreto 1240 de junio 14 de 2013

Con los artículos 8 y 9 modificaron el artículo 2 del Decreto 1258 de junio de 2012 el cual regula la deducción del 100% en el impuesto de renta por las inversiones en escenarios de las artes escénicas, deducción que se encuentra contemplada en el artículo 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011.

Decreto 1794 deagosto 21 de 2013

En el artículo 17 dispuso que los productores de bienes agropecuarios exentos de IVA del artículo 477 del E.T. (entre los cuales quedaron los productores de animales vivos de la especie bovina), si demuestran tener los requisitos del artículo 499 del E.T. (régimen simplificado del IVA), ya no serían considerados como productores de bienes exentos obligados a llevar

contabilidad, facturar y declarar bimestralmente el IVA con saldo a favor.

Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 (modificado con el Decreto 3048 de diciembre 27 de 2013 y el 014 de enero 9 de 2014)

Derogó totalmente al 862 de abril de 2013 y reglamentó la autorretención del CREE a partir de septiembre de 2013 y el desmonte de aportes a SENA e ICBF a partir de mayo de 2013, y el desmonte del aporte a las EPS a partir de enero de 2014.

Decreto 2193 de octubre 7 de 2013

Señaló los primeros 44 países y/o territorios que a partir del 2014 serán considerados como paraísos fiscales.

Decreto 2418 de octubre 31 de 2013

Redujo las tarifas de retención a título de renta para el concepto de “otros ingresos” entre noviembre y diciembre de 2013 y también a partir de enero de 2014.

Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013

Derogó al 2788 de agosto de 2004 y volvió a reexpedir todas las normas que regirán de allí en adelante los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.

Decreto 2860 de noviembre 9 de 2013

Reemplaza al 2915 de agosto de 2011 y fija los requisitos para que a los usuarios industriales los exoneren de la sobretasa de energía eléctrica.

Decreto 2877 dediciembre 11 de 2013

Modificó los artículos 1, 2, 4, 5 y 13 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, el cual regulaba desde dicha fecha los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA pero que se debían modificar a causa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 en esa materia.

Decreto 2921 dediciembre 17 de 2013

En el artículo 1 fijó la tabla actualizada con los factores del artículo 73 del E.T. que se usarán para definir el costo fiscal de venta de las acciones o bienes raíces activos fijos de las personas naturales que fueron vendidos durante el 2013, y en el artículo 2 fija el reajuste fiscal para el 2013.

Decreto 2926 de diciembre 17 de 2013

El director de la DIAN señalará mediante resoluciones a las personas naturales que podrán usar firmas electrónicas en las declaraciones, pero sin uso de mecanismo digital, y con este tipo de firmas (que deben cumplir los requisitos del Decreto 2364 de diciembre de 2012) se ahorrarán la presentación presencial en los bancos.

Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 (modificado con el Decreto 214 de febrero 10 de 2014)

El cual contiene en el artículo 7 las instrucciones sobre cuáles personas naturales quedan exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2013. En el artículo 14 contiene el calendario de plazos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2013, y en los artículos finales contiene las instrucciones sobre las formas de pago de las declaraciones tributarias durante el 2014.

Decreto 2975 dediciembre 20 de 2013

Reglamenta al artículo 498-1 del E.T. y la posibilidad de que una parte del IVA en la adquisición de bienes de capital sea usado como descuento en la declaración del impuesto de renta del mismo año y que se presenta en el año siguiente. Esa posibilidad no se pudo aplicar en la declaración de renta del año gravable 2013 pues si durante el 2013 la DIAN hubiera tenido excesos de recaudo en el IVA, entonces en febrero 1 de 2014 el Ministro de Hacienda hubiera sacado el decreto autorizando la parte del IVA de los bienes de capital adquiridos durante el 2013 que se hubiera podido tratar

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

como descuento en el impuesto de renta.

Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013

Autorizó al director de la DIAN para que pudiera solicitar de forma especial la información exógena tributaria del año gravable 2013, pues el verdadero plazo para hacerlo, según los cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012 le había hecho al artículo 631 del E.T., era hasta octubre 31 de 2012 (cuando ni siquiera existía la Ley 1607).

Decreto 3026 dediciembre 27 de 2013

Reglamenta los artículos 20-1 y 20-2 sobre la tenencia en Colombia de establecimientos permanentes por parte de personas y entidades en el exterior y la obligación de declarar renta por cada establecimiento.

Decreto 3027 dediciembre 27 de 2013(modificado con el Decreto 627 de marzo 26 de 2014)

Reglamenta el artículo 118-1 del E.T. sobre subcapitalización y el límite de

intereses deducibles anualmente en el impuesto de renta. Decreto 3028 dediciembre 27 de 2013

En los artículos 1 a 7 reglamenta la tenencia de patrimonios en Colombia y en el exterior, y el efecto que esto tiene en el proceso de catalogar a una persona natural como “residente” o “no residente”.

Decreto 3030 dediciembre 27 de 2013

Reglamenta de nuevo el tema del régimen de precios de transferencia y para ello deroga el Decreto 4349 de 2004.

Decreto 3032 de diciembre 27 de 2913

Reglamenta la clasificación de las personas naturales entre “empleado”, “trabajador por cuenta propia” y “otros contribuyentes”.

Decreto 121 de enero 28 de 2014

Reglamentó el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 y por tanto el Gobierno

entra a reglamentar las funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en ciencia y tecnología, el cual es el organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del artículo 158-1 del E.T.

Decreto 629 de marzo 26 de 2014

Definió el componente inflaciario sobre los ingresos y/o gastos por intereses que deberán calcular por el año gravable 2013 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Decreto 685 de abril 7 de 2014

Amplía plazos para la declaración de renta año gravable 2013 de personas en el exterior que tuvieron en el 2013 establecimientos permanentes en Colombia.

Importante destacar que todos los decretos que hayan alcanzado a salir antes de diciembre 31 de 2013, aplican dentro del mismo ejercicio 2013, pues son solo “decretos reglamentarios”. Son las “leyes” las que al producir cambios, aplican a partir del ejercicio siguiente.

Fallos de inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional

Sentencia C-015 de enero 23 de 2013

Declaró inexequibles por falta de unidad de materia algunas expresiones del artículo 15 de la Ley 1527 de abril de 2012 (Ley de Libranzas) y con las cuales se derogaban algunas normas tributarias, las cuales vuelven a revivir pero a partir de enero 23 de 2013. Entre las que reviven se encuentra el parágrafo 4 del artículo 127-1, el cual establece que a las pequeñas empresas de la Ley 590 de 2000, mencionadas en el parágrafo 3 del mismo artículo 127-1, no les es permitido firmar contratos de leasing en modalidad de Leasing Operativo. Lo anterior significa que

los contratos que se hayan firmado entre abril de 2012 y enero 23 de 2013 como Leasing Operativo se pueden acabar de ejecutar con tratamiento de Leasing Operativo pero que no se pueden firmar nuevos contratos con este tratamiento, pues los nuevos deben tener tratamiento de Leasing Financiero.

Sentencia C-249 de abril de 2013

Declaró exequible la norma del artículo 771-5 del E.T., creada con la Ley 1430 de 2010, estableciendo que a partir del 2014 empezará el rechazo (en renta y en CREE) de los costos y gastos cubiertos con simple efectivo pero que superen cierto límite anual permitido.

Sentencia C-833 denoviembre 21 de 2013

Declaró inexequible el art. 163 de la

Ley 1607 de 2012 y por tanto en la declaración 2013 no se podrá utilizar el saneamiento patrimonial fiscal especial que establecía dicha norma y con el cual el mayor patrimonio líquido saneado se hubiera declarado como ganancia ocasional liquidando sobre ella un impuesto de ganancia ocasional con tarifa del 10% y pagando dicho impuesto hasta en cuatro cuotas iguales anuales. Ahora quienes saneen sus patrimonios fiscales en la declaración de renta 2013 tendrán que denunciar una “renta gravable” (renglón 63 en el formulario 110 o el 65 en el 210 ) y sobre ella liquidar el impuesto de renta con la tarifa que le corresponda a cada quien (ya sea la tabla del artículo 241 del E.T. si son residentes, o las del 7% y 33% para los no residentes)

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Marco Normativo

Resoluciones

Resolución 00138 de noviembre de 2012 (DIAN), fija el UVT para el 2013.

Resolución 0227 de octubre 31 de 2013 (DIAN), fijó el valor de la UVT para el año 2014.

Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 (DIAN) (modificada con la 074 de marzo 6 de 2014)

Definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. por el año gravable 2013, información que debe coincidir en su mayor parte con la que se haya de llevar a la declaración de renta del año gravable 2013.

Resolución 0027 de enero 23 de 2014 (DIAN) (modificada con la 0059 de febrero 20 de 2014)

La cual establece los ocho criterios que según el artículo 562 del E.T., modificado con el artículo 100 de la Ley 1607, serán tenidos en cuenta para que cada año, a más tardar en diciembre 15, el Director de la DIAN defina quiénes deben pertenecer al grupo de grandes contribuyentes. Solo a quienes aplique uno cualquiera de los ocho criterios seguirá en la lista o entrará a ella, pero los demás seguirán sin figurar o serán retirados.

Resolución 0041 deenero 30 de 2014 (DIAN)

Definió los grandes contribuyentes para el ejercicio 2014.

Resoluciónes del Minagricultura 106 y 107 de enero 30 de 2014

Fijaron precios de ganado bovino a diciembre 31 de 2013.

Resolución 0049 defebrero 5 de 2014 (DIAN)

Expidió el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2014.

Resolución 0060 defebrero 20 de 2014 (DIAN)

Expidió el formulario 110 y el formato 1732 para el año gravable 2013 indicando quiénes quedan obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 y por la fracción de año gravable 2014.

Resolución 0057 defebrero 20 de 2014 (DIAN)

Modificó la Resolución 0151 de noviembre 30 de 2012 (reglamentaria del artículo 22 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero de 2014 se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital deberán hacer

la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.

Resolución 072 de marzo 4 de 2014

Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Único Tributario - RUT para las personas naturales declarantes de renta año gravable 2013, de forma que puedan hacerlo ordenadamente entre el 6 de marzo y el 31 de julio de 2014.

Resolución 0087 de marzo 26 de 2014 (DIAN)

Reexpide el formulario 110 y formato 1732 para año gravable 2013, pues los que se expidieron en la Resolución 0060 de febrero de 2014 tenían deficiencias menores en algunos de sus renglones.

Resolución DIAN 0093 de abril 8 de 2014

Define los formularios 230 y 240 que podrán usarse como declaraciones del año gravable 2013 con el IMAS de Empleados o el IMAS de Trabajadores por cuenta propia.

Proyecto de Resolución de marzo 18 de 2014

Por la cual se homologan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia.

Fallos del Consejo de Estado

Fallo del 23 de mayo de 2013 para el expediente 19306

Anuló varias frases del art. 2 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 las cuales exigían que los beneficiarios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 discriminaran en su

contabilidad las rentas operacionales y las no operacionales de forma que el beneficio de dicha Ley solo se pudiera tomar sobre las operacionales.

Fallo del 9 de diciembre de 2013 para el expediente 18068

Decidió declarar nulas varias frases de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 667 de marzo de 2007 el cual regula

el valor del descuento en el impuesto de renta por comprar acciones en empresas agropecuarias, artículo 249 del E.T.

Fallo del Consejo de Estado expediente 19159 de 3 de julio 2013

No es deducible fiestas de fin de año.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Leyes

Ley 1536 de junio 14 de 2012

Homenaje a Gloria Valencia de Castaño, con el artículo 6 creó el artículo 126-5 en el E.T. para establecer la deducción por donaciones para el cuidado de parques naturales (la cual solo aplicaría en las depuraciones ordinarias de los formularios 110 o 210, pero no aplicaría en las depuraciones de la Renta Gravable Alternativa de los formularios 230 ni 240).

Ley 1537 de junio 20 de 2012

Normas para facilitar el acceso a la vivienda (mejor conocida como la Ley de las 100.000 viviendas gratis); con el artículo 63 agregó el parágrafo 3 al artículo 61 de la Ley 388 de 1997, estableciendo que se tomarán como ingreso no gravado (solo en el impuesto de renta más no en el CREE) los valores de las ventas voluntarias de bienes raíces al Estado para el desarrollo de programas de interés social.

Ley 1607 de diciembre 26 de 2012

Reforma Tributaria, la cual introdujo múltiples cambios a los aspectos sustantivos y procedimentales del impuesto de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Dichos cambios se aprecian mejor en el siguiente cuadro temático en el cual solo se citan los artículos que de la Ley 1607 sí hayan afectado de alguna forma al impuesto de renta de las personas naturales, y por tanto no se citan los otros cambios que la misma Ley 1607 efectuó a otros temas como el IVA, o el Impuesto Nacional al Consumo, etc.

Leyes que establecían convenios para evitar la doble tributación internacional (CDI).

En este punto debe mencionarse que al cierre del 2013 existían en aplicación cinco leyes diferentes con las cuales se han establecido diferentes CDI.

• Ley 1082 julio de 2006,

con España, aplicable desde octubre 23 de 2008;

• Ley 1261 diciembre de 2008, con Chile, aplicable desde diciembre 22 de 2009;

• Ley 1344 julio 31 de 2009, con Suiza, aplicable desde enero 1 de 2012;

• Ley 1459 junio 29 de 2011, con Canadá, aplicable desde junio 12 de 2012;

Para el 2014 entrará a tener aplicación el convenio suscrito con México (Ley 1568 de agosto de 2012 y Decreto 1668 de agosto de 2013) y quedarían pendientes la Ley 1667 de junio de 2013 (convenio con Corea), Ley 1668 de junio de 2013 (con India), Ley 1690 de diciembre 17 de 2013 (con República Checa) y Ley 1692 de diciembre 17 de 2013 (con Portugal), pues a estas cuatro leyes les falta todavía el trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas. La implicación de las leyes que ya estén en aplicación es que si, por ejemplo, una persona natural (colombiana o extranjera) ubicada en dichos paises se ganó en Colombia algún tipo de ingreso, sin tener en Colombia ningún tipo de establecimiento permanente (oficina, sucursal, agencia, minas, etc; ver artículo 20-1 del E.T.), y esta persona natural queda obligada a presentarle al Gobierno colombiano la declaración de renta por causa de que no le hicieron retenciones en la fuente (ver numeral 2 del artículo 592 del E.T. y artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013), solo le denunciaría al Gobierno colombiano los ingresos que se ganó en Colombia, pero sobre ellos no liquidaría ni el impuesto de renta ni el de ganancia ocasional, excepto para ciertos tipos de ingresos mencionados dentro de estas leyes, tales como dividendos, intereses y otros a los cuales incluso les fijaron una tarifa de impuesto de renta especial y una tarifa de retención a título de renta especial.

Lo anterior porque se trata justamente es que los ingresos que se ganaron en Colombia solo les deben producir impuesto cuando se los declaren al país en donde residen. Los ingresos que no le producirían impuesto ante el Gobierno colombiano los llevaría al renglón de ingresos brutos respectivos (ejemplo renglones 42 a 45, y el 65 del formulairo 110) y luego los restaría en el renglón de rentas exentas (renglón 62) o en el de ganancias ocasionales exentas (renglón 67; ver el Concepto 8120 para hacer el formato 1011 de información exógena tributaria año gravable 2013, el cual está mencionado en el ítem 12 del numeral 4 del artículo 28 de la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013).

Ley 1695 de diciembre 17 de 2013

Desarrolla la norma del artículo 334 de la Constitución Política sobre “impacto fiscal”, artículo que había sido modificado con el acto legislativo 003 de julio de 2011.

De otra parte, durante el 2013 se expidió la Ley 1676 de agosto de 2013 que con su artículo 88 modificó el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 (regulatoria de lo relativo a la factura de venta cuando se convierte en título valor negociable), y en el parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 se lee:

“Para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos”.

En consecuencia, se elevó a nivel de ley lo que ya en el pasado se había reconocido mediante fallos del Consejo de Estado, y por tanto quien compra una cartera puede hacer cálculos de

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Marco Normativo

provisión sobre la misma formando un gasto deducible a pesar de que el nuevo dueño de la cartera no fue el mismo que en el pasado había declarado el ingreso que la formó . Así mismo, el artículo 88 de la Ley 1676 modificó al artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, el cual indica que a partir de febrero de 2014 solo las personas jurídicas (y no las personas naturales) pueden seguir dedicándose a las operaciones de compra de cartera. Este tipo de cambios en la parte sustantiva del impuesto de renta (deducciones) solo empezaría a aplicar a partir del ejercicio 2014 y siguientes, por expreso mandato del artículo 338 de la Constitución Nacional.

Debe destacarse además que a partir del 2014 será cuando empiece a tener aplicación el artículo 771-5 del E.T. (creado con la Ley 1430 de 2010 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-249 de abril de 2013), y por tanto empezará el rechazo (en renta y en CREE) de los costos y gastos cubiertos con simple efectivo (monedas y billetes), pero que superen cierto límite anual permitido. Esta nueva regla se establece para evitar que los contribuyentes tramposos sigan haciendo pasar por deducibles costos que eran ficticios, a los cuales les falsificaban todo, desde la cuenta de cobro, el RUT y el comprobante de egreso. Por consiguiente, al aceptar como deducibles solo una cierta parte de lo que se pague con simple efectivo, el contribuyente queda obligado a pagar a sus proveedores y terceros con medios de pago (como cheques girados a “primer beneficiario”, o consignaciones, o pagos con tarjetas) que demuestren la realidad del pago y que no sean desconocidos por el beneficiario .

Así mismo se puede destacar que la Ley 1694 de diciembre 17 de 2013 modificó el artículo 872 del E.T. y por tanto durante el 2014 se seguirá pagando el impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros con la misma tarifa del 4 x mil (es decir, se aplazó el desmonte que debía empezar en el

2014 para el 2015). En consecuencia, si durante el 2014 se sigue pagando el 4 x mil en los retiros de recursos del sistema financiero, el valor que se pague por este concepto seguirá tomándose en un 50% como deducible en renta.

Debe tener presente que el beneficio de auditoría del artículo 689-1 (tal como fue modificado en su momento con el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010), solo fue aplicable hasta el año gravable 2012, pues no fue prolongado con la Ley 1607. De ahí que, es claro que quienes declaren en los formularios 110 o 210 deberán esperar dos o cinco años a que la declaración quede en firme, dependiendo de si no declaran o compensan pérdidas fiscales de años anteriores, o de si declaran y/o compensan pérdidas fiscales anteriores (ver artículos 147 y 714 del E.T.). En cambio, los que declaren en los formularios 230 o 240 podrán esperar a que la declaración quede en firme a los seis meses siguientes a la presentación, dado que en estos casos les aplicaría la norma especial de los artículos 335 y 341 del E.T.

En cuanto al impuesto al patrimonio, debe recordar que la versión más reciente de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). El valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos hasta en ocho cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas siete y ocho se pagarán durante mayo y septiembre de 2014 según lo indicado en el artículo 40 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Por tanto, los patrimonios líquidos de enero 1 de 2014 no estarán sujetos a nuevos impuestos al patrimonio. Además, quienes lo declararon durante el 2011 deben tener presente que una de las opciones para contabilizarlo

(en lugar de afectar la cuenta del gasto o la cuenta de revalorización del patrimonio) es registrarlo como un cargo diferido y amortizarlo a lo largo de los años 2011 a 2014 (ver Decreto 859 de marzo de 2011 y el Concepto de Supersociedades 115-00819 de enero de 2011, que luego fue actualizado con el Concepto 046673 de abril 1 de 2011). Recuerde que mientras haya saldo contable a diciembre 31 de cada año para el activo diferido, éste será un activo contable, pero no un activo fiscal, pues no representa un bien que se pueda convertir en dinero o que pueda usarse para formar un gasto deducible.

Debe destacarse también que aunque el artículo 14 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 indica que los vencimientos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sin importar el formulario que utilicen y sin importar si es residente en Colombia o en el exterior) transcurrirán entre agosto 12 y octubre 22 de 2014. Muchas de ellas están en la obligación de preparar dicha declaración desde antes de abril de 2014, pues si son personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a entregar la información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. solicitada para el año gravable 2013 con la Resolución DIAN 273 de diciembre 10 de 2013, dicha información exógena se vencerá primero (entre abril 21 y junio 4 de 2014), se entregará únicamente en forma virtual, y debe coincidir con la misma información que deba quedar consignada en la declaración de renta. Es decir, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas las ponen a madrugar más que a las demás en la preparación de la declaración de renta 2013. Sin embargo, tienen plazo hasta agosto de 2014 para presentarla y pagarla. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a entregar información exógena tributaria del año 2013, son las que en el año anterior (2012) obtuvieron ingresos brutos fiscales denunciables al Gobierno colombiano, de renta más ganancia ocasional,

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

superiores a $500.000.000, sean o no declarantes de renta por el 2013, y sin importar si son obligados o no a llevar contabilidad, o si son residentes o no residentes, y sin importar en cuál de los cuatro formularios vayan a presentar su declaración de renta 2013.

Por último, es importante destacar que la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011 (modificada con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) sigue siendo la norma única que define quiénes son los obligados a declarar virtualmente. En esta resolución se indica que a quienes en ese momento (diciembre 9 de 2011) los cobijó por primera vez alguno de los 14 criterios fijados en el artículo 1 de la Resolución, debieron empezar a declarar virtualmente comenzando con las declaraciones que tuvieran vencimientos a partir de julio 1 de 2012, pero deja claro que todos los que estaban obligados a declarar virtualmente según la Resolución anterior 1336, siguen obligados a hacerlo. Entre los criterios fijados por la Resolución 012761 de diciembre de 2011, y que convierten a alguien en declarante virtual, figura el de ser un reportante de información exógena a la DIAN, o el de ser el representante

Conceptos DIAN

Concepto 7795 de febrero de 2013

En los hoteles explotados mediante contratos de cuentas en participación, el beneficio de renta exenta es para el gestor y no para los partícipes ocultos.

Concepto 18090 marzo de 2013

Cálculo del IMAN en empleados de la fuerza pública.

Concepto 24059 de abril de 2013

Los comerciantes pueden hacer aportes a fondos de pensiones y con ello reducen base de la retención en la fuente.

Concepto 31455 de mayo de 2013

Primera cuota de grandes contribuyentes no se debe pagar si la declaración arrojará saldo a favor.

Concepto 32672 mayo de 2013

Cálculo del IMAN en empleados de la fuerza pública.

Concepto 051245 de agosto de 2013

Deducción para el empleador por aportes al fondo de pensiones voluntarias del trabajador luego de la Ley 1607.

Concepto 053060 de agosto de 2013

No se requiere estar a paz y salvo para ganarse la exoneración de aportes que concede la Ley 1607 de 2012.

Concepto 054120 de agosto de 2013

Consideraciones sobre la figura del abuso tributario establecida en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del E.T. creados con la Ley 1607.

Circulares

Circular 003 defebrero 12 de 2014 (DIAN)

Definió los valores de las tasas representativas del dólar a todo lo largo del 2013. Al cierre del 2013 dicha tasa fue de $1.926,83.

Circular 004 defebrero 12 de 2014 (DIAN)

Definió los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 para bonos y otros documentos que cotizan en bolsa, y que es una norma importante para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2013 tal como lo dispone el artículo 271 del E.T.

Acuerdos

Acuerdo de Colciencias 06 de diciembre de 2012

Fija monto máximo de la deducción especial fiscal del artículo 158-1 del E.T. para el año gravable 2013.

legal, el contador o el revisor fiscal que firma digitalmente en personas jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones virtualmente. En consecuencia, toda persona natural a quien le esté aplicando alguno de los criterios de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 queda obligada a presentar la declaración de renta 2013 en forma virtual. Si lo hace en papel, se tomará como no presentada. Al respecto, deberán tenerse en cuenta los cambios que el artículo 136 de la Ley 1607 le hizo al artículo 579-2, en cuanto a los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o por causas de fuerza mayor para el declarante, ya que la nueva versión de la norma establece que no deben presentarlas en papel, sino que las podrán presentar virtualmente y en forma extemporánea sin sanciones cuando se hayan superado los inconvenientes (ver el artículo 7 de la Resolución 0060 de febrero de 2014, con el cual se definieron los formularios 110 y 210, e igualmente el artículo 3 de la Resolución 0093 de abril de 2014 con el cual se definieron los formularios 230 y 240).

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Marco Normativo

Concepto 702 de septiembre de 2013

El cierre de bancos por paros y protestas públicas sí es fuerza mayor para dejar de presentar la declaración física.

Concepto 056135 deseptiembre de 2013

Comentarios sobre el artículo 319 del E.T. creado con la Ley 1607 y el aporte en especie a una sociedad.

Concepto 058446 deseptiembre de 2013

Cultivadores de peces hacen parte del sector agropecuario para beneficiarse en cálculo de renta presuntiva.

Concepto 056878 deseptiembre de 2013

Beneficio del artículo 158-1 (sobre inversiones en, o donaciones a, proyectos de investigación y desarrollo tecnológico) luego de los cambios de la Ley 1607.

Concepto 57623 de septiembre de 2013

El 50% solo de la parte salarial es la que se puede tratar como renta exenta por gastos de representación para los profesores de universidades públicas, numeral 7 del artículo 206 del E.T.

Concepto 060032 de septiembre de 2013

El control a la seguridad social de un

independiente indicada en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, solo se hace si el contrato tiene duración superior a tres meses.

Concepto 70848 de noviembre de 2013

Efectos de las fusiones luego de la Ley 1607 de 2012.

Concepto 71403 de noviembre de 2013

Operaciones con vinculados en zonas francas luego de la Ley 1607 y el régimen de precios de transferencia.

Concepto 73430 de noviembre de 2013

Aporte en especie de un bien raíz recibiendo a cambio acciones que valen más que el bien raíz aportado.

Concepto 80766 de diciembre de 2013

En 2014 comienza la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T. y el rechazo por el exceso de costos y gastos cubiertos en efectivo.

Concepto 003397 de enero de 2014

La DIAN cambia de posición y dice ahora que sí es deducible el gasto por estampillas pues no lo considera un “impuesto” (que no sería deducible por no estar en la lista de “impuestos”

deducibles del artículo 115 del E.T.) sino una “tasa” que califica como una “expensa necesaria” para muchos declarantes, y sería deducible según el artículo 107 del E.T. El nuevo concepto al final dice que revoca al “14148 de marzo de 2012”, pero el número correcto que debía revocar era el 18148 de marzo de 2012 que fue el que se citó desde el comienzo en este nuevo concepto de enero de 2014.

Concepto 19732 de marzo de 2014

Luego de la Ley 1607 el asalariado queda obligado a declarar renta cuando los ingresos brutos anuales superen 1.400 UVT.

Al respecto, es necesario recordar que las doctrinas o conceptos de la DIAN no son de obligatorio acatamiento por parte de los declarantes, solo lo son para los funcionarios de la DIAN (ver artículo 264 de la Ley 223 de diciembre de 1995). Pero en caso de que los declarantes quieran acogerse a ellos, pues algunos se benefician, es importante mencionar que tales conceptos deben estar vigentes hasta el momento en que se presente la declaración y no solamente a diciembre 31 cuando se consolida la obligación tributaria (ver fallo del Consejo de Estado de octubre 27 de 2005).

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102

CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

APÉNDICE

CONSECUENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O SUCESIÓNES ILÍQUIDAS OBLIGADAS O NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD POR EL AÑO 2013

Para definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 2013, de allí se desprenden múltiples consecuencias no solo contables, sino también tributarias, a saber:

Asunto Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013

y obligado a llevar libros de contabilidad

1. ¿Debe llevar una sola contabilidad de todas las operaciones conforme a las normas del Decreto 2649/93?

NoSí. (Ver artículo 2 del Decreto 2649 de 1993).

2. ¿Cómo debe informar los ingresos, costos y gastos?

Lo debe hacer por el sistema de “caja” (es decir, que solo los declara cuando los haya recibido y/o pagado efectivamente, ya sea en dinero o en especie; ver artículos 27, 58 y 104 del E.T.). En todo caso, adviértase que existen ciertos ingresos, que aun cuando no los haya recibido en dinero o en especie en el mismo 2013, sí los debe reconocer en su declaración de renta. Tales ingresos son: a) Las ventas de bienes raíces y b) los dividendos y/o participaciones distribuidos por las sociedades anónimas o limitadas (ver artículo 27 del E.T., literal b y c). Sobre este punto, se debe aclarar que si la persona no está obligada a llevar contabilidad solo denuncia el ingreso en el año en que efectivamente lo haya recibido en dinero o en especie, la DIAN ha expresado que en el mismo año en que lo declare también usará las retenciones en la fuente que le haya practicado el agente de retención, a pesar de que dicho agente las haya practicado en un año anterior (ver artículo 14 del Decreto 1000 de 1997 y los Conceptos DIAN 093628 de septiembre 2000 y 034535 de abril 7 de 2008). De ahí que el fenómeno de que los agentes de retención sí practican la retención por causación y la persona natural beneficiaria del ingreso solo lo reconoce fiscalmente en el año en que se lo paguen, es algo que cambiará cuando se empiecen a aplicar, desde mediados del 2014 (según el Decreto 1101 de mayo de 2013), las medidas del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 que reglamentó al artículo 376-1 del E.T. creado con la Ley 1430 de 2010 (la retención que deba practicar el agente de retención ya no será registrada por causación sino por caja, pues el agente debe usar a sus bancos para efectuar el pago a los terceros, y será su banco el que en el momento del pago practique las retenciones y le haga llegar los dineros directamente a la DIAN). Así mismo, aunque la persona natural no haya recibido efectivamente el ingreso, y por tanto no lo tenga que declarar en ese año, sí debe incluir en su patrimonio a diciembre 31 las cuentas por cobrar que nacieron a su favor por causa de los ingresos pendientes de recibir (por ejemplo el caso de los asalariados y los saldos de sus prestaciones sociales pendientes de cobro a diciembre 31, o de los agricultores y ganaderos con las ventas que hicieron y que aún no se las hayan cancelado), pues las cuentas por cobrar constituyen un derecho a su favor y estos derechos forman parte del patrimonio a declarar. En ese último caso se puede generar un aparente “incremento no justificado en el patrimonio” (artículo 236 y siguientes del E.T.), ya que figurará un “activo” sin que se haya declarado un “ingreso”. Pero esto este es un tema que se debe explicar en el anexo de “conciliación patrimonial” que toda persona natural debería elaborar como otro anexo importante a su declaración de renta (ver el numeral 7.6 de esta publicación).

Lo debe hacer por el sistema de “causación” (es decir, que aunque no los hayan recibido y/o pagado efectivamente en dinero o en especie, aun así los debe registrar en los libros y denunciarlos en la declaración de renta. (ver artículo 27 E.T.).

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103

Apéndice

Asunto Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013

y obligado a llevar libros de contabilidad

3. ¿Qué pasa con el valor patrimonial de ciertos activos que se denuncian en la declaración, como los bienes raíces y las cuentas por cobrar?

No puede afectar las cuentas por cobrar con “provisiones de cuentas incobrables”. Pero sí puede castigar o dar de baja, formando un gasto deducible, las cuentas por cobrar que demuestre que son incobrables (ver artículo 270, 145 y 146 del E.T.).

En cuanto a los bienes raíces, el valor patrimonial se determina mediante tomar el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 y el avalúo o autoavalúo catastral del mismo año (ver artículo 277 del E.T.).

Sí puede afectar sus cuentas por cobrar con “provisiones de cuentas incobrables”. Además, puede castigar o dar de baja formando un gasto deducible las cuentas por cobrar que demuestre que son incobrables (ver artículo 270, 145 y 146 del E.T.).

En cuanto a los bienes raíces, el valor patrimonial se determina tomando siempre el costo fiscal a diciembre 31, por lo cual no es necesario hacer comparaciones entre dicho costo fiscal y el avalúo o autoavalúo catastral del mismo año.

(ver artículo 277 del E.T.).

4. ¿Puede aplicar el reajuste fiscal a los activos fijos, mencionado en el artículo 70 y 280 del E.T.?

Sí puede. El “reajuste fiscal” es opcional, y para el año 2013 fue fijado en 2,04% (ver artículo 2, Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013). Pero si en lugar de aplicar tal reajuste decide aplicar (solamente al costo de adquisición de sus acciones o de sus bienes raíces) el factor de ajuste contenido en la tabla del artículo 73 del E.T. (tabla que para el año fiscal 2013 fue actualizada con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013), no puede utilizar al mismo tiempo el “reajuste fiscal”.

Igual situación. El reajuste fiscal solo se aplica al saldo fiscal o valor patrimonial de sus activos fijos, pero no se reflejará en los saldos contables de dichos activos (en la contabilidad solo se lleva un control en cuentas de orden deudoras de control con las diferencias que se forman entre el saldo contable y el saldo fiscal).

5. ¿Está sujeto a los cálculos del “componente inflacionario” con el que puede tomarse como “ingreso no gravado” cierta parte de los ingresos por intereses, al igual que debe desconocerse como “gasto no deducible” una parte de los costos o gastos por intereses?

Sí está sujeto al cálculo de dicho “componente inflacionario” (ver artículo 41 del E.T.)Por el 2013 constituye ingreso no gravado el 43,69% de los intereses financieros obtenidos en las entidades mencionadas en los artículos 38 y 39 del E.T. Igualmente, no se acepta como costo o gasto deducible el 11,05% de los costos o gastos por intereses con entidades o personas colombianas, y el 19,78% si fueron costos o gastos por intereses en moneda extranjera (ver Decreto 629 marzo26 de 2014). Este límite del componente inflacionario en sus costos y gastos se debe combinar con el otro límite que impone el nuevo artículo 118-1 del E.T. sobre subcapitalización.

No está sujeto a dicho cálculo (ver artículo 41 del E.T.). Todos sus ingresos por intereses obtenidos en las entidades de los artículos 38 y 39 serían 100% gravados, y todos sus costos o gastos por intereses, que no hayan excedido la tasa de usura y que no correspondan a intereses de mora en obligaciones fiscales y parafiscales, serán deducibles siempre y cuando guarden el límite de la nueva norma de subcapitalización del artículo 118-1 creado con el artículo 109 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 (ver artículo 11, 117 y 118 del E.T.).

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

Asunto Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013

y obligado a llevar libros de contabilidad

6. ¿Puede registrar el “gasto de depreciación” sobre sus activos fijos depreciables?

No puede, pues no lleva libros (ver artículo 141 del E.T. y el Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001).

Sí puede. Esta deducción solo está permitida a los obligados a llevar contabilidad, y tanto contable como fiscalmente solo se debe practicar sobre los activos fijos que participen en la generación de los ingresos (ver artículo 141 E.T., y el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993). En todo caso, cuando se calcule la depreciación fiscal, y si al activo fijo depreciable se le han efectuado los reajustes fiscales mencionados en la pregunta 4, tales reajustes fiscales no deben sumar en la base sometida a depreciación fiscal (ver artículo 68 del E.T.).

7. ¿Pueden hacer uso de la “deducción” por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el artículo 158-3 del E.T.?

Luego de los cambios que el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 le hiciera al artículo 158-3 del E.T. este beneficio solo lo podrán seguir utilizando aquellos inversionistas (personas naturales o jurídicas) que hayan incluido esta norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria, los cuales se firman con el Estado colombiano por periodos de entre tres y veinte años (ver Ley 963 de 2005 y Decreto 2930 de agosto de 2005; y a partir del 2013 ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de la Ley 963, pues dicha ley fue totalmente derogada con el artículo 166 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012). En consecuencia, para un inversionista persona natural con contrato de estabilidad jurídica y no obligado a llevar contabilidad, en armonía con lo que se señaló en el punto 6 de este cuadro (de que estas personas no pueden depreciar sus activos fijos por no llevar libros de contabilidad) y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 indica que el beneficio del artículo 158-3 del E.T. solo se otorga sobre activos “que se deprecian fiscalmente”, debería ser claro que las personas naturales que no llevan libros no podrán tomarse el beneficio del artículo 158-3, pues no podrán hacer los cálculos indicados en el último inciso del artículo 3 del mismo Decreto reglamentario 1766 de 2004. Sin embargo, la DIAN, en su Concepto 83393 de septiembre 26 de 2006, indicó que lo que importa es que el activo tenga naturaleza de depreciable así no se pueda calcular dicha depreciación y por tal razón hasta las personas no obligadas a llevar contabilidad pueden hacer uso de este beneficio.

Luego de los cambios que el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 le hiciera al artículo 158-3 del E.T., este beneficio solo lo podrán seguir utilizando aquellos inversionistas (personas naturales o jurídicas) que hayan incluido esta norma del artículo 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria, los cuales se firman con el Estado colombiano por periodos de entre tres y veinte años (ver Ley 962 de 2005 y Decreto 2930 de agosto de 2005; y a partir del 2013 ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de la Ley 963, pues dicha ley fue totalmente derogada con el artículo 166 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012). En consecuencia, un inversionista persona natural con contrato de estabilidad jurídica y obligado a llevar contabilidad, sí puede tomarse este beneficio pues como llevan libros de contabilidad, por lo tanto pueden cumplir con todos los requisitos del Decreto 1766 de junio de 2004 (ver renglón 54 que volvió a figurar en el formulario 110 que se usará para la declaración de renta año gravable 2013).

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105

Apéndice

Asunto Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante y NO obligado a llevar libros de contabilidad

Persona natural o sucesión ilíquida comerciante en el 2013

y obligado a llevar libros de contabilidad

8. ¿Debe presentar las declaraciones tributarias con firma del revisor fiscal?

Nunca.

Nunca. La figura de revisor fiscal solo existe en las personas jurídicas, ya sean sociedades comerciales o entes no comerciales como las copropiedades de edificios con actividad comercial; (ver artículo 203 del Código de Comercio, artículo 13 parágrafos 1 y 2 de Ley 43 de 1990; y Ley 675 de 2001).

9. ¿Debe presentar la declaración de renta con firma del contador?

No aplica, pues no lleva libros de contabilidad. Por ello el formulario 210 que utilizan para su declaración nunca trae las casillas para indicar que la declaración puede incluir firma de contador.

Depende de si cumple o no con los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos que señala el artículo 596 del E.T. Por tanto, este tipo de personas naturales obligadas a llevar contabilidad necesitarán firma de contador en sus declaraciones de renta 2013 (sea que declaren en el formulario 110, en el 230 o en el 240) si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, o sus ingresos brutos del 2013 (de renta más ganancia ocasional), llegaron a superar los 100.000 UVT (100.000 x $26.841= $ 2.684.100.000; ver numeral 6 del artículo 596 del E.T.).

10. ¿Qué pasa si estando obligado a llevar contabilidad no la lleva o la lleva pero en forma indebida?

No aplica.

Para efectos contables, ante un pleito mercantil le pueden probar como cierto todo lo que se argumente en su contra (ver artículo 67 del Código de Comercio). Para efectos fiscales, no solo le imponen una sanción en dinero, sino que además le desconocen todos los costos y deducciones. También le pueden cerrar el establecimiento de comercio (ver artículo 654, 655 y el 657 literal b, del E.T.).

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

CUADRO RESUMEN.CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE CADA TIPO DE PERSONA NATURAL PARA DEFINIR LA DEPURACIÓN DE LAS BASES DE SUS IMPUESTOS DE RENTA Y DE GANANCIA OCASIONAL, Y LAS RESPECTIVAS TARIFAS QUE SE LE APLICARÁN A DICHAS BASES

Detalles

Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) Sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

ResidentesNo residentes Residentes No residentes

Empleado Trabajador por cuenta propia Otros Contribuyentes

1. ¿Cuándo pertenecen a este grupo?

Básicamente cuando sus rentas por prestación de servicios (laborales y no laborales) representen el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, trabajen por cuenta y riesgo del contratante y no usen máquinas especializadas (véase más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Básicamente cuando el 80% o más de sus in-gresos brutos ordinarios provengan de solo una de las 16 actividades económicas del artículo 340 del E.T. (ver más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Cuando no sean ni "empleados" ni "trabaja-dores por cuenta propia" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras"

2. ¿Si no quedaron obligadas a presentar declaración de renta, lo podría hacer en forma voluntaria?

Sí podría Sí podría Sí podría No podría No podría No podría

3. ¿Cuáles depuraciones tienen que realizar para definir el impuesto de renta?

Depuración ordinaria, y adicionalmente cálculo del IMAN. En la Depuración or-dinaria involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. En la depuración de su IMAN primero tendrá que calcular la RGA con-forme al artículo 332 del E.T., y aplicarle luego las tarifas de la tabla del artículo 333 de E.T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obte-nido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAN obtenido sobre la RGA (ver artículo 8 Decreto 3032 de diciembre de 2013).

Depuración ordinaria en la cual involucra-rá hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depu-ración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E. T. Además, si residen en países con los cuales Colom-bia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencio-nadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcu-larán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cál-culo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplica-rá la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.T. Ade-más, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tri-butación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

4. ¿Pueden optar por hacer cálculos de IMAS?

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 332 del E.T, es inferior a 4.700 UVT. En este caso a la RGA le aplicará las tarifas de la tabla contenida en el artícu-lo 334 del E. T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obte-nido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

Solo si la RGA, calculada conforme al artícu-lo 339 del E.T, es inferior a 27.000 UVT y si adicionalmente en el año anterior al grava-ble su patrimonio líquido fiscal era inferior a 12.000 UVT. En este caso a la RGA se le aplicarán las tarifas del artículo 340 del E.T., la cual es diferente según el tipo de actividad económica explotada por el declarante y que le permitió pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

No puede No puede No puede No puede

5 ¿En cuál formulario presentará la declaración de renta?

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su de-claración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 230.

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cál-culo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 240.

Siempre la hará en el 110 o el 210, depen-diendo de si está o no obligado a llevar con-tabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

6. Para liquidar el impuesto de ganancia ocasional ¿qué tarifas aplicarán?

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gra-vables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o simi-lares), o un impuesto del 20% sobre cual-quier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario decidan de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corres-ponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por con-ceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier mon-to si son ganancias por loterías rifas y simila-res (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o si-milares), o un impuesto del 20% sobre cualquier mon-to si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

Sin importar en cual formulario le corresponda de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ga-nancia por conceptos diferentes a loterías rifas o simi-lares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganan-cias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

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Apéndice

Detalles

Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) Sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)

ResidentesNo residentes Residentes No residentes

Empleado Trabajador por cuenta propia Otros Contribuyentes

1. ¿Cuándo pertenecen a este grupo?

Básicamente cuando sus rentas por prestación de servicios (laborales y no laborales) representen el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, trabajen por cuenta y riesgo del contratante y no usen máquinas especializadas (véase más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Básicamente cuando el 80% o más de sus in-gresos brutos ordinarios provengan de solo una de las 16 actividades económicas del artículo 340 del E.T. (ver más detalles en el numeral 1.4 de esta publicación)

Cuando no sean ni "empleados" ni "trabaja-dores por cuenta propia" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras" Siempre pertenecerá al grupo de "otras"

2. ¿Si no quedaron obligadas a presentar declaración de renta, lo podría hacer en forma voluntaria?

Sí podría Sí podría Sí podría No podría No podría No podría

3. ¿Cuáles depuraciones tienen que realizar para definir el impuesto de renta?

Depuración ordinaria, y adicionalmente cálculo del IMAN. En la Depuración or-dinaria involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. En la depuración de su IMAN primero tendrá que calcular la RGA con-forme al artículo 332 del E.T., y aplicarle luego las tarifas de la tabla del artículo 333 de E.T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obte-nido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAN obtenido sobre la RGA (ver artículo 8 Decreto 3032 de diciembre de 2013).

Depuración ordinaria en la cual involucra-rá hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depu-ración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E. T. Además, si residen en países con los cuales Colom-bia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencio-nadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcu-larán depuración del IMAN.

Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cál-culo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplica-rá la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.T. Ade-más, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tri-butación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.

4. ¿Pueden optar por hacer cálculos de IMAS?

Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 332 del E.T, es inferior a 4.700 UVT. En este caso a la RGA le aplicará las tarifas de la tabla contenida en el artícu-lo 334 del E. T. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obte-nido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

Solo si la RGA, calculada conforme al artícu-lo 339 del E.T, es inferior a 27.000 UVT y si adicionalmente en el año anterior al grava-ble su patrimonio líquido fiscal era inferior a 12.000 UVT. En este caso a la RGA se le aplicarán las tarifas del artículo 340 del E.T., la cual es diferente según el tipo de actividad económica explotada por el declarante y que le permitió pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta propia”. Además, si el declarante es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas empresas), las reducciones que concede esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.

No puede No puede No puede No puede

5 ¿En cuál formulario presentará la declaración de renta?

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su de-claración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 230.

Cuando no pueda y no quiera pasarse al cál-culo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad. Pero cuando pueda y quiera optar por el IMAS, se pasará al formulario 240.

Siempre la hará en el 110 o el 210, depen-diendo de si está o no obligado a llevar con-tabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.

6. Para liquidar el impuesto de ganancia ocasional ¿qué tarifas aplicarán?

Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gra-vables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o simi-lares), o un impuesto del 20% sobre cual-quier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario decidan de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corres-ponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por con-ceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier mon-to si son ganancias por loterías rifas y simila-res (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o si-milares), o un impuesto del 20% sobre cualquier mon-to si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

Sin importar en cual formulario le corresponda de-clarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ga-nancia por conceptos diferentes a loterías rifas o simi-lares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).

Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganan-cias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).

El siguiente cuadro resumen es una ayuda para visualizar de forma práctica y resumida las diferencias básicas entre las personas naturales y las sucesiones ilíquidas a la hora de definir cómo depurarán las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional y de definir los tipos de tarifas que aplicarán a dichas bases. Debido a que cada impuesto (el de renta y el de ganancias ocasionales) tiene su propia depuración

y tarifas, se debe ser muy cuidadoso de no equivocarse con el lugar donde debe ser denunciada una determinada renta o ingreso junto con sus respectivos costos y gastos deducibles (las partidas que sean rentas ordinarias irán en la zona de “rentas ordinaras” del formulario y las que sean “ganancias ocasionales irán en la zona de “ganancias ocasionales”) para no afectar ninguna de las dos bases de estos impuestos y su respectiva liquidación final.

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CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013

CUADRO RESUMEN.REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUEDAR EXONERADO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL AÑO 2013

Requisito

Subcategoría

Empleado Trabajador por cuenta propia

Las demás personas naturales residentes (clasifican también las personas naturales no residentes

e igualmente las sucesiones ilíquidas, sean residentes o no

residentes)

1. El patrimonio bruto (suma de to-dos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, según su condición de residente o no resi-dente, valuados con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2013 de…

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

Tenga presente que según lo indica el artículo 8 del E.T, para los tres ti-pos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, que los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión, los sigue totalizando 100% cada cónyuge o compañero. Los que se adquirien durante la relación, son totalizados

según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, los totaliza 100% ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, cada uno totaliza según la proporción que

se indique en el documento de compra.

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

2. Los Ingresos Brutos (ordinarios y extraordinarios) del año 2013, obte-nidos en Colombia y/o en el exterior (según su condición de residente o no residente en Colombia), no debieron exceder de...

$37.577.000 (1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe declarar renta 2013; pero si es responsable del IVA y es régimen simplificado, en el 2014 puede seguir figuran-

do en dicho régimen, pues el artículo 499 del E.T. establece que para estar en este régimen sus ingresos gravados con IVA en el año anterior (2013) no debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=

$107.364.000).

$37.577.000(1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe declarar renta 2013; pero si es responsable del IVA y es régimen simplificado, en el

2014 puede seguir figurando en dicho régimen, pues el

artículo 499 del E.T. establece que para estar en este régi-men sus ingresos gravados con IVA en el año anterior

(2013) no debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=

$107.364.000).

$37.577.000(1.400 UVT x $26.841)

Si supera este tope debe declarar renta 2013; pero si es responsable

del IVA y es régimen simplificado, en el 2014 puede seguir figurando en

dicho régimen, pues el artículo 499 del E.T. establece que para estar en este

régimen sus ingresos gravados con IVA en el año anterior (2013) no debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=

$107.364.000).

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia...

No debió ser responsable de IVA en el régimen común, ni al cierre del año ni en algún momento dentro del año. Ello significa que si fue

responsable del IVA, pero en el régimen simplificado, o no fue respon-sable del IVA, sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto DIAN 39683 junio 2 de 1998, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio

de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del

Consejo de Estado).

Igual situación que con “empleado”.

Igual situación que con “empleado”.

4. Los consumos con tarjetas de cré-dito durante el año 2013 no debie-ron exceder de...

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

5. Las compras y consumos totales en el año 2013 (sin importar si fueron a crédito o de contado, ni el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las tarjetas de crédito o débito, efectivo o cheque, etc.) no debieron exceder de...

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

$75.155.000(2.800 UVT x $26.841)

6. El valor total de las consignaciones bancarias más depósitos o inversio-nes financieras, en Colombia y en el exterior, durante el año 2013 no de-bieron exceder de...

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120.785.000(4.500 UVT x $26.841)

$120. 785.000(4.500 UVT x $26.841)

Los requisitos que deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 ante el Gobierno colombiano, son (ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 17 de 2013):

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