cartilla renta 110

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  • Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Declaracin de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurdicas y Asimiladas,Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad

    Ao gravable 2011

  • 2NOTA

    Esta gua constituye una orientacin para el diligenciamiento de los formulariosy en ningn caso exime a los usuarios de la responsabilidad

    de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

  • 3Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

  • 4Tabla de Contenido

    Ttulo I

    Aspectos Generales

    Captulo Uno

    Generalidades del impuesto sobre la renta y complementario

    1. Impuesto sobre la renta ...................................................................................................................................... 91.1. Impuestos complementarios ....................................................................................................................... 9

    1.1.1. Ganancias ocasionales ............................................................................................................... 91.1.2. Remesas ..................................................................................................................................... 9

    1.2. Contribuyentes .......................................................................................................................................... 101.2.1. Regmenes de tributacin ......................................................................................................... 101.2.1.1. Rgimen general u ordinario ..................................................................................................... 101.2.1.2. Rgimen especial ....................................................................................................................... 11

    1.3. No contribuyentes ..................................................................................................................................... 15

    Captulo Dos

    Declaraciones relativas al impuesto de renta y complementario

    1. Clases de declaraciones ................................................................................................................................... 171.1. Declaracin de renta y complementario de ganancia ocasional .............................................................. 171.2. Declaracin de ingresos y patrimonio ....................................................................................................... 191.3. Declaracin de cambio de titular de inversin extranjera ......................................................................... 19

    2. Presentacin y pago de la declaracin ............................................................................................................. 202.1. En bancos y dems entidades autorizadas .............................................................................................. 202.2. Formularios ............................................................................................................................................... 212.3. Contenido de las declaraciones ................................................................................................................ 21

    2.3.1. Declaracin de renta y complementario - Rgimen ordinario ................................................... 212.3.2. Declaracin de renta y complementario - Rgimen especial .................................................... 222.3.3. Declaracin de ingresos y patrimonio ....................................................................................... 222.3.4. Declaracin de cambio de titular de inversin extranjera .......................................................... 22

    2.4. Firmas .................................................................................................................................................. 232.5. Requisitos y forma de presentar la declaracin en bancos ...................................................................... 242.6. Horario de presentacin de las declaraciones tributarias y pagos ............................................................ 24

    2.6.1. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo .......................................... 252.6.1.1. Grandes contribuyentes ............................................................................................................ 252.6.1.2. Entidades del sector cooperativo del rgimen tributario especial ............................................. 272.6.1.3. Entidades cooperativas de integracin del rgimen tributario especial .................................... 272.6.1.4. Personas jurdicas y asimiladas y entidades sin nimo de lucro con rgimen

    especial, diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes ..................................... 27

  • 5Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    2.6.1.5. Transporte internacional ............................................................................................................ 282.6.1.6. Personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad ............................................ 282.6.1.7. Personas naturales residentes en el exterior ............................................................................ 292.6.1.8. Plazo especial para presentar la declaracin de instituciones

    financieras y promotoras de salud intervenidas ........................................................................ 302.6.1.9. Declaracin de ingresos y patrimonio ....................................................................................... 302.6.1.10. Declaracin por fraccin de ao ................................................................................................ 312.6.1.11. Declaracin por cambio de ttular de la inversin extranjera .................................................... 312.6.1.12. Plazo para el pago de las declaraciones tributarias con saldo a pagar

    inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario ........................................................ 312.7. Declaraciones tributarias presentadas electrnicamente ......................................................................... 31

    2.7.1. Equivalente funcional o firma electrnica .................................................................................. 322.7.2. El mecanismo digital certificado y su emisin, renovacin, revocacin .................................... 322.7.3. Previsiones ................................................................................................................................ 332.7.4. Pago de obligacin tributaria a travs de canales presenciales o electrnicos ........................ 332.7.5. A qu declaraciones aplica la declaracin electrnica? .......................................................... 342.7.6. Casos en los cuales los obligados a presentar declaracin electrnica

    lo pueden hacer manualmente .................................................................................................. 342.7.7. Valor probatorio documentacin electrnica ............................................................................. 352.7.8. Actualizacin de informacin del RUT y presentacin electrnica ............................................ 35

    3. Forma de pago de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses ............................................ 35

    4. Identificacin del contribuyente o declarante .................................................................................................... 36

    5. Competencia funcional en materia tributaria y aduanera .................................................................................. 375.1. Competencia funcional en materia tributaria y aduanera .......................................................................... 375.2. Competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos ..................................................... 375.3. Competencia territorial de las Direcciones Seccionales

    de Impuestos y Aduanas en materia tributaria .......................................................................................... 385.4. Competencia territorial de las Direcciones Seccionales Delegadas

    de Impuestos y Aduanas en materia tributaria .......................................................................................... 40

    6. Declaraciones que se tienen por no presentadas ............................................................................................ 41

    7. Sanciones relacionadas con las obligaciones tributarias .................................................................................. 41

    7.1. Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias ........................................................................ 417.1.1. Sancin por extemporaneidad en la presentacin de la declaracin

    de renta y complementarios ...................................................................................................... 417.1.2. Sancin por no presentar la declaracin de renta y complementarios ..................................... 427.1.3. Sancin por incumplimiento en la presentacin de la

    declaracin de ingresos y patrimonio ........................................................................................ 427.1.4. Sancin por correccin la declaracin de renta y complementarios ......................................... 437.1.5. Sancin por correccin aritmtica ............................................................................................. 437.1.6. Sancin por inexactitud ............................................................................................................. 447.1.7. Sancin por omisin de activos o inclusin de pasivos inexistentes ........................................ 457.1.8. Sancin por rechazo o disminucin de prdidas ....................................................................... 45

  • 67.2. Sanciones relacionadas con la mora en el pago del impuesto y anticipo ................................................. 457.2.1. Intereses moratorios .................................................................................................................. 457.2.2. Actualizacin del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago ................................. 48

    7.3. Otras sanciones ........................................................................................................................................ 487.3.1. Sancin por uso fraudulento de cdulas ................................................................................... 487.3.2. Sanciones relativas al incumplimiento

    en la obligacin de inscribirse en el RUT y obtencin del NIT .................................................. 487.3.3. Sancin a administradores y representantes legales. ............................................................... 497.3.4. Sancin por evasin pasiva. ..................................................................................................... 49

    8. Obligacin de expedir certificados .................................................................................................................... 49

    9. Correccin de la declaracin del impuesto de renta y complementarios .......................................................... 509.1. Correccin de las declaraciones en bancos

    o a travs de los servicios informticos de la Direccin Seccional ........................................................... 509.2. Correccin de las declaraciones ante la Direccin Seccional ................................................................... 519.3. Correcciones de oficio o peticin de parte. Correccin de errores e inconsistencias

    en las declaraciones y recibos de pago, en materia tributaria .................................................................. 529.3.1. A solicitud del contribuyente ...................................................................................................... 529.3.2. De oficio .................................................................................................................................... 53

    10. Beneficio de auditora ....................................................................................................................................... 5310.1. Procedencia del beneficio de auditora .................................................................................................... 5310.2. Requisitos para acogerse al beneficio de auditora ................................................................................. 5410.3. Improcedencia del beneficio de auditora ................................................................................................ 54

    11. Unidad de valor tributario - UVT ........................................................................................................................ 55

    Captulo Tres

    Aspectos generales de la contabilidad

    1. Contabilidad .................................................................................................................................................. 571.1. Quines deben llevar contabilidad y en qu forma? ............................................................................... 571.2. Quines son comerciantes? ................................................................................................................... 581.3. La contabilidad como medio de prueba .................................................................................................... 581.4. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaracin de renta y complementarios ................ 581.5. Criterios para resolver los conflictos de normas ....................................................................................... 58

    2. Desmonte del sistema integral de ajustes por inflacin .................................................................................... 592.1. Valor patrimonial de los activos no monetarios ......................................................................................... 592.2. Costo fiscal de los activos no monetarios ................................................................................................. 592.3. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales ................................................................................................ 592.4. Prdidas por enajenacin de activos ........................................................................................................ 602.5. Gastos financieros capitalizados ............................................................................................................... 602.6. Componente inflacionario ......................................................................................................................... 602.7. Cuentas crdito por correccin monetaria diferida y cargo por correccin monetaria diferida ................. 612.8. Compensaciones por prdidas fiscales y excesos de renta presuntiva .................................................... 612.9. Cuenta de revalorizacin del patrimonio ................................................................................................... 612.10. Ganancias ocasionales ............................................................................................................................ 62

  • 7Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    3. Contabilidad base de la declaracin. Conciliaciones ........................................................................................ 623.1. Conciliacin entre el patrimonio contable y el fiscal .................................................................................. 633.2. Conciliacin entre la renta lquida fiscal y la utilidad contable .................................................................. 64

    Ttulo II

    Instrucciones de Diligenciamiento del Formulario

    SECCIN DATOS DEL DECLARANTE.................................................................................................................... 66

    SECCIN DATOS INFORMATIVOS......................................................................................................................... 71

    SECCIN PATRIMONIO .......................................................................................................................................... 73

    SECCIN INGRESOS .............................................................................................................................................. 96

    SECCIN COSTOS................................................................................................................................................. 1141. Generalidades de los costos .................................................................................................................... 114

    1.1. Definicin .......................................................................................................................................... 1141.2. Requisitos ......................................................................................................................................... 1141.3. Limitaciones y prohibiciones comunes a costos y deducciones ....................................................... 114

    SECCIN DEDUCCIONES .................................................................................................................................... 1251. Generalidades de las deducciones ......................................................................................................... 125

    SECCIN RENTA ................................................................................................................................................ 146

    SECCIN GANANCIAS OCASIONALES ............................................................................................................... 162

    SECCIN LIQUIDACIN PRIVADA ....................................................................................................................... 166

    SECCIN PAGOS ................................................................................................................................................ 175

    SECCIN SIGNATARIOS ....................................................................................................................................... 184

  • 8Declaracin de Renta y Complementarioso de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurdicas y Asimiladas,Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad

    Ao Gravable 2011

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales pone a disposicin de los contribuyentes obligados apresentar declaracin de impuesto sobre la renta y complementarios esta cartilla que contiene una guapara su diligenciamiento, de la Declaracin de Renta y Complementarios, o de Ingresos y Patrimoniopara Personas Jurdicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad.Al ser una orientacin general, no exime al declarante de la obligacin de aplicar, en cada caso particular,las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario deganancias ocasionales.

    As mismo, debern presentar declaracin de renta y complementarios los responsables del impuestosobre las ventas quienes en el ao 2011, cumplen con los presupuestos para pertenecer al rgimencomn.

    Tenga presente que a partir del 22 de Octubre del 2008 se modific la estructura de la Unidad AdministrativaEspecial, Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Decreto 4048. Debe entenderseque en adelante cuando se mencione en esta cartilla Administracin de Impuestos, o Administracin deImpuestos y Aduanas, se refiere a Direcciones Seccionales o Locales segn el caso.

  • 9Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Ttulo IAspectos generales

    Captulo UnoGeneralidades del impuesto sobre la renta y complementario

    1. Impuesto sobre la renta

    Es un impuesto directo, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava aquienes en la ley estn previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos - HechoGenerador del Impuesto - susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio.

    El impuesto sobre la renta y sus complementarios se consideran un solo tributo y comprende elimpuesto de renta y el complementario de ganancias ocasionales.

    1.1. Impuestos complementarios

    1.1.1. Ganancias ocasionales

    Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividadesespordicas o extraordinarias, que se obtienen por el cumplimiento de determinados hechos que nohacen parte de la actividad cotidiana -regular- del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidadde las personas, susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los percibe y que la leyexpresamente los ha catalogado como tal.

    El impuesto a las ganancias ocasionales se caracteriza por:

    - Ser un gravamen complementario al bsico de renta.

    - Ser de sujeto determinado, es decir, grava a las personas naturales, sucesiones ilquidas, sociedades,entidades y en general a quienes en la ley estn previstos como sujetos pasivos del impuesto sobrela renta.

    1.1.2. Remesas

    Por efecto de la derogatoria que mediante el artculo 78 de la Ley 1111 de 2006 se hizo de losartculos 318, 319, 320, 321, 321-1, 322, 328, 417, del inciso segundo del artculo 418 y de la expresiny de remesas del inciso 2 del artculo 408 del Estatuto Tributario, se entiende que a partir del aogravable 2007 se elimina el impuesto complementario de remesas aplicable a las sucursales desociedades extranjeras.

    Solamente habr lugar a liquidar el impuesto causado que se encontraba diferido y que se hagaexigible en el ao gravable 2011, por incumplimiento del requisito relativo al trmino de permanenciade la reinversin.

  • 10

    1.2. Contribuyentes

    Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales,jurdicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no estnexpresamente exceptuadas por la ley.

    1.2.1. Regmenes de tributacin

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden pertenecer al rgimenordinario o al rgimen especial.

    1.2.1.1. Rgimen general u ordinario

    A este rgimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del rgimen especialde tributacin.

    Pertenecen al rgimen ordinario:

    Personas naturales y asimiladas.

    Se asimilan a personas naturales:

    Las asignaciones y donaciones modales.

    Las sucesiones ilquidas.

    Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.

    Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas:

    Colectivas.

    En comandita simple.

    Ordinarias de minas.

    Sociedades de hecho con caractersticas de limitada.

    Sociedades irregulares con caractersticas de limitada.

    Asociaciones, corporaciones y fundaciones con fines de lucro.

    Comunidades organizadas.

    Fundaciones de inters privado.

    Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin nimo de lucro cuyo objeto social sea diferentea los sealados en el numeral 1, del artculo 19 del Estatuto Tributario.

    Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin nimo de lucro de que trata el numeral 1, artculo19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan la totalidad de sus excedentes en su objetosocial.

    Sociedades annimas y sus asimiladas:

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Generalidadesdel Impuesto

    sobre la renta ycomplementario

    Captulo Uno

  • 11

    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Sociedades en comandita por acciones.

    Sociedades de hecho con caractersticas de annima.

    Sociedades irregulares con caractersticas de annima.

    Sociedades por acciones simplificadas.

    Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta.

    Los fondos pblicos, tengan o no personera jurdica.

    Los fondos de inversin de capital extranjero, respecto de dividendos y participaciones que nohayan tributado en cabeza de la sociedad que gener la utilidad y por concepto de ingresos porrendimientos financieros. (Art. 18-1 E.T.)

    Las cajas de compensacin familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generadosen actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversin de su patrimonio,diferentes a las relacionadas con salud, educacin, recreacin y desarrollo social.

    Fogafn.

    El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafn y Fogacoop,como de las transferencias sealadas en el artculo 19-3 del E.T. no sern considerados en ladeterminacin del patrimonio de estos entes.

    Los patrimonios autnomos a que hace referencia el numeral 3 del artculo 102 del EstatutoTributario.

    Sociedades y entidades extranjeras: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios, nicamente en relacin a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.Para tales efectos se aplica el rgimen sealado para las sociedades annimas. (Arts. 12 y 20del E.T.)

    1.2.1.2. Rgimen especial

    El rgimen tributario especial est previsto para los contribuyentes indicados en el artculo 19 delEstatuto Tributario, en consideracin a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades queel gobierno determina como de inters para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitosque la ley y/o el reglamento en su desarrollo impongan.

    Estos contribuyentes estn sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficioneto o excedente a la tarifa nica del veinte por ciento 20%. (Art. 356 E.T.)

    Todos los contribuyentes sujetos al rgimen tributario especial estn obligados a llevar libros decontabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cmarade Comercio o ante la Direccin Seccional con competencia en el domicilio principal de la entidad, oante cualquier organismo pblico que tenga facultad para reconocer su personera jurdica. (Art. 15del Decreto 4400/04)

    El registro contable de la ejecucin del beneficio neto o excedente deber realizarse en cuentasseparadas por perodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destinode la inversin y nivel de ejecucin durante cada perodo gravable. Igual procedimiento se debeobservar cuando el beneficio neto se ejecute a travs de proyectos o programas especficos.

  • 12

    Dispone el artculo 357 del Estatuto Tributario que para determinar el beneficio neto o excedente setomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restar el valor de los egresosde cualquier naturaleza que tengan relacin de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento desu objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.

    Segn el artculo 5 del Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004, el beneficio neto o excedente gravadoser el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea sunaturaleza o denominacin, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restarde los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artculo 4 del mismo Decreto.

    La naturaleza de los ingresos hace referencia a aspectos como su origen (Operacional o nooperacional), su regularidad (Ordinarios o extraordinarios), su forma de pago (En dinero o en especie)y su tratamiento tributario conforme a la ley (Constitutivos o no constitutivos de renta, con la advertenciaimpuesta en el reglamento citado en el prrafo anterior).En los trminos de la ley, tanto la base gravable del impuesto sobre la renta como el procedimientopara su determinacin son, para los contribuyentes del rgimen especial, esencialmente distintos delos consagrados para los contribuyentes del rgimen ordinario. As, mientras en el rgimen ordinariola base gravable est representada por la renta lquida gravable determinada conforme alprocedimiento establecido en el artculo 26 del Estatuto Tributario, en el rgimen especial la base delimpuesto es simplemente el excedente o beneficio neto calculado como una diferencia entre ingresosy egresos, con la condicin de que estos ltimos tengan relacin de causalidad con los ingresos ocon el objeto de la entidad.

    Cuando como resultado del ejercicio se genere prdida fiscal, la misma se podr compensar con losbeneficios netos de los perodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artculo 147 delEstatuto Tributario. Esta decisin deber ser adoptada por la asamblea general o mximo rganodirectivo, para lo cual se deber dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar ladeclaracin de renta y complementarios del correspondiente perodo gravable en el cual se compensela prdida. (Art. 6 Decreto 4400 de 2004)El artculo 358 del Estatuto Tributario establece que el beneficio neto o excedente determinado deconformidad con el artculo 357 ibdem, tendr el carcter de exento cuando se destine directa oindirectamente, en el ao siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dichoobjeto social, a menos que el excedente o beneficio se genere en la no procedencia de los egresos,caso en que no ser objeto del beneficio.

    La parte del beneficio neto o excedente que no se destine conforme con las previsiones de la ley ydel reglamento o que no cumpla con su ejecucin y el generado en la no procedencia de los egresos,constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto noprocede deduccin o descuento.

    Para el efecto dispone el artculo 8 del Decreto 4400 que de conformidad con el pargrafo 4 delartculo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente estar exento del impuesto sobre larenta cuando:

    a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educacin, cultura, investigacincientfica o tecnolgica y programas de desarrollo social y siempre y cuando las mismas sean deinters general y a ellas tenga acceso la comunidad.

    Las actividades son de inters general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector,barrio o comunidad. Se considera que la entidad sin nimo de lucro permite el acceso a lacomunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo desu objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condicionesque los miembros de la entidad, o sus familiares.

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Generalidadesdel Impuesto

    sobre la renta ycomplementario

    Captulo Uno

  • 13

    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Son actividades de salud aquellas que estn autorizadas por el Ministerio de la Proteccin Socialo por la Superintendencia Nacional de Salud.

    Son actividades de deporte aficionado aquellas reguladas por la Ley 181 de 1995.

    Se entiende por actividades culturales las descritas en el artculo 18 de la Ley 397 de 1997 ytodas aquellas que defina el Ministerio de Cultura.

    Son actividades de investigacin cientfica o tecnolgica aquellas definidas en el Decreto 2076de 1992.

    Los programas son de desarrollo social cuando afectan a la colectividad fomentando elmejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida del hombre en sociedad.

    Se entiende por programas ecolgicos y de proteccin ambiental los contemplados en el CdigoNacional de Recursos Naturales de Proteccin del Medio Ambiente y los que defina el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial u otra entidad pblica del sector.

    Cuando las entidades sin nimo de lucro desarrollen actividades que son de inters general, peroa ellas no tiene acceso la comunidad, gozarn de los beneficios como contribuyentes contratamiento tributario especial, sin derecho a la exencin del impuesto sobre la renta. (Art. 2Decreto 4400 de 2004)

    b) Se destine y ejecute dentro del ao siguiente al de su obtencin, o dentro de plazos adicionalesestablecidos por la asamblea general o mximo rgano directivo que haga sus veces, a una ovarias de las actividades descritas, siempre y cuando las mismas sean de inters general y que aellas tenga acceso la comunidad, en los trminos del artculo 2 del Decreto 4400 de 2004. Ladestinacin total del beneficio neto se deber aprobar previamente a la presentacin de ladeclaracin del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo perodo gravable.

    c) Se destine para constituir asignacin permanente, conforme con los requisitos establecidos enlos artculos 9 y 10 del Decreto en mencin.

    Tngase en cuenta que cuando se trate de programas cuya ejecucin requiera plazos adicionalesal indicado para la reinversin o se trate de asignaciones permanentes, la entidad debercontar con la aprobacin de su asamblea general o del rgano directivo que haga sus veces.(Art. 360 E.T.)

    El clculo del beneficio neto o excedente se realizar como lo establezca la ley y la normatividadcooperativa vigente. (Art. 19 del E.T.)

    Para las entidades del sector solidario, el beneficio neto o excedente estar exento del impuestosobre la renta y complementarios en la parte que cumpla totalmente con las siguientes condiciones:(Art. 6 Decreto 640 de 2005)

    a) Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente segn lo establecido en laLey 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociacionesmutuales, y

    b) Que de conformidad con el numeral 4 del artculo 19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte porciento (20%) del excedente o beneficio neto contable, se destine de manera autnoma por las propiascooperativas a financiar cupos y programas de educacin formal en instituciones autorizadas por elMinisterio de Educacin Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estosrecursos sern apropiados de los Fondos de Educacin y Solidaridad de que trata el artculo 54 dela Ley 79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata el artculo 20 del Decreto 1480 de 1989.

  • 14

    La destinacin del excedente contable, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido en elartculo mencionado, har gravable la totalidad del beneficio neto o excedente, sin que sea posibleafectarlo con egreso o descuento alguno.

    A los contribuyentes del rgimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimientoy sanciones establecidas en el Estatuto Tributario.

    Si la Administracin de Impuestos, con ocasin de un proceso de auditora, encuentra que el beneficioneto o excedente no cumple los requisitos aqu establecidos para su exencin y ste fue ejecutadoen diferentes perodos gravables, ser adicionado como ingreso gravable en el ao en que laadministracin lo detecte. Igual procedimiento se seguir en el caso que se establezca que elcontribuyente debe tributar conforme al rgimen tributario ordinario. (Art. 18 Decreto 4400 de 2004)

    Quines son contribuyentes del rgimen especial?

    Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al rgimen tributarioespecial, de que trata el Ttulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con excepcin de las contempladasen el artculo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

    a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades de salud, deporte,educacin formal, cultura, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambientalo programas de desarrollo social;

    b) Que las actividades que realice sean de inters general, y

    c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social y stecorresponda a las actividades enunciadas en el literal a) citado. (Arts. 358 y 359 E.T.)

    De conformidad con el pargrafo primero del artculo 19 del Estatuto Tributario, las corporaciones,fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin nimo de lucro que no cumplan con latotalidad de las condiciones sealadas en el numeral primero del artculo 1 y el artculo 2 delDecreto 4400 de 2004, son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades deresponsabilidad limitada. (Art. 19 E.T.)

    Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan actividades de captacin y colocacin derecursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financierade Colombia.

    Se entiende que las entidades anteriormente descritas y que corresponden a los numerales 1 y 2del artculo primero del Decreto 4400 de 2004 no tienen nimo de lucro, cuando los excedentesobtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociadoso miembros de la entidad, ni aun en el momento de su retiro o por liquidacin de la misma. Seconsidera distribucin de excedentes la transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de losasociados, miembros o administradores, sin una contraprestacin a favor de la entidad.

    Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objetosocial perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto a estos ingresos.En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversin no realicenactividades industriales o comerciales, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobrela renta, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artculo 23 del EstatutoTributario.

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Generalidadesdel Impuesto

    sobre la renta ycomplementario

    Captulo Uno

  • 15

    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Se entiende por actividades industriales las de extraccin, transformacin o produccin de bienescorporales muebles que se realicen en forma habitual, y por actividades de mercadeo la adquisicinhabitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a ttulo oneroso.

    Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior decarcter financiero, las asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares del cooperativismo,confederaciones cooperativas, previstas en la legislacin cooperativa vigente, vigilados por algunasuperintendencia u organismo de control.

    La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artculo 108, le otorg exencin de impuestos nacionalesdiferentes del impuesto sobre las ventas a Fogacoop. El artculo 9 del Decreto 4583 del 27 dediciembre de 2006 seala que Fogacoop es contribuyente del rgimen especial.

    1.3. No contribuyentes

    No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:

    1.3.1. Las entidades de derecho pblico: La Nacin, los departamentos y sus asociaciones, losdistritos, los territorios indgenas, los municipios y las dems entidades territoriales, las corporacionesautnomas regionales y de desarrollo sostenible, las reas metropolitanas, las asociaciones demunicipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones dedepartamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indgenas, losestablecimientos pblicos y los dems establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuandono se sealen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva delas comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. (Art. 22 E.T.)

    1.3.2. Las siguientes entidades sin nimo de lucro: Los sindicatos, las asociaciones de padres defamilia, las sociedades de mejoras pblicas, las instituciones de educacin superior aprobadas porel ICFES que sean entidades sin nimo de lucro, los hospitales que estn constituidos como personasjurdicas sin nimo de lucro, las organizaciones de alcohlicos annimos, las juntas de accin comunal,las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedadhorizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidoso movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, losfondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que seanentidades sin nimo de lucro. (Art. 23 E.T.)

    La persona jurdica originada en la constitucin de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sinnimo de lucro. Su denominacin corresponder a la del edificio o conjunto y su domicilio ser elmunicipio o distrito donde ste se localiza y tendr la calidad de no contribuyente de impuestosnacionales, as como del impuesto de industria y comercio, en relacin con las actividades propiasde su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artculo 195 del Decreto 1333 de 1986.

    La destinacin de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtala calidad de persona jurdica sin nimo de lucro. (Art. 33 Ley 675 de 2001)

    1.3.3. Fondos mutuos de inversin, asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales,comerciales y financieras distintas a la inversin de su propio patrimonio. (Art. 23 E.T.)

    1.3.4. Las cajas de compensacin familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremialescuando no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversin de supatrimonio. (Art. 19-2 E.T.)

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    1.3.5. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso defuncionamiento del Ministerio de la Proteccin Social y cuyos beneficios se destinen en forma total aldesarrollo de los programas de salud. (Art. 23 E.T.)

    1.3.6. Los fondos de inversin, los fondos de valores y los fondos comunes que administren lasentidades fiduciarias. (Art. 23-1 E.T.). (Denominados hoy Carteras Colectivas, de conformidad conel Decreto 2555 de 2010)1.3.7. Tampoco son contribuyentes los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que tratael Captulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promocin Turstica de que trata la Ley 300 de1996. (Art. 23-1 E.T.)

    1.3.8. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez, y de cesantas. (Art. 23-2 E.T.)

    1.3.9. Los fondos de inversin de capital extranjero sobre las utilidades obtenidas en el desarrollo delas actividades que le son propias, excepto respecto de los ingresos por concepto de dividendos,que de haberse distribuido a un residente en el pas hubieren estado gravados, y por los ingresosque corresponda a rendimientos financieros. (Art. 18-1 E.T.)

    1.3.10. Los consorcios y las uniones temporales. (Art. 18 E.T.)

    1.3.11. La Comisin Nacional de Televisin. (Art. 16 Ley 182 de 1995)

    1.3.12. Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar. (Art. 23 del E.T.)

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    Generalidadesdel Impuesto

    sobre la renta ycomplementario

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Captulo Dos

    Declaraciones relativas al impuesto de renta y complementarios

    1. Clases de declaraciones

    Los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentarsegn el caso, cuando estn obligados a ello, las siguientes declaraciones tributarias:

    1.1. Declaracin de renta y complementario de ganancia ocasional

    Por regla general todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de gananciaocasional, personas jurdicas, sean del rgimen ordinario o del rgimen especial, y las personasnaturales obligadas a llevar libros de contabilidad, as como las asimiladas a ambas, se encuentranobligados a declarar, con excepcin de los enumerados en el artculo 592 y siguientes del EstatutoTributario y relacionados a continuacin:

    1.1.1. Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilquidas, que no seanresponsables del impuesto a las ventas y que en el ao 2011 hayan obtenido ingresos brutos inferioresa mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000) y cuyo patrimonio bruto en el ltimo da del mismoao o perodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas UVT (4.500) ($113.094.000); que losconsumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable 2011 no excedan de dos mil ochocientas(2.800) UVT ($70.370.000); que el total de compras y consumos durante el ao gravable 2011 nosupere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000); que el valor total acumulado deconsignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, durante el ao gravable 2011 noexceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). (Artculos 592 numeral 1 y 594-3E.T., Decreto 4907 de 2011, artculo 7)

    1.1.2. Las personas naturales o jurdicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando latotalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan losartculos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario, y dicha retencin en la fuente as como laretencin por remesas cuando fuere del caso (Causada hasta el ao gravable 2006), les hubieresido practicada. (Numeral 2, artculo 592 del Estatuto Tributario)

    1.1.3. Los asalariados: Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento(80%) de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsablesdel impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relacin con el ao 2011 se cumplan los siguientesrequisitos adicionales: (Artculos 593 y 594-3 E.T., Decreto 4907 de 2011, artculo 7)

    1.1.3.1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 no exceda de cuatro mil quinientas(4.500) UVT ($113.094.000).

    1.1.3.2. Que el asalariado no haya obtenido durante el ao 2011 ingresos totales superiores a cuatromil setenta y tres (4.073) UVT ($102.383.000).

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    1.1.3.3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable 2011 no excedan dedos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

    1.1.3.4. Que el total de compras y consumos durante el ao gravable 2011 no supere las dos milochocientos (2.800) UVT ($70.370.000).1.1.3.5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras,durante el ao gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

    1.1.3.6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas en el rgimen comn y que losresponsables pertenecientes al rgimen simplificado no superen los topes de ingreso y/o patrimonioindicados.

    Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cmputo a que se refieren los numerales1.1.3 y 1.1.3.2 anteriores, no deben incluirse los correspondientes a la enajenacin de activos fijos,ni los provenientes de loteras, rifas, apuestas o similares.

    Dentro de los ingresos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria, se entiendenincorporadas las pensiones de jubilacin, vejez, invalidez y muerte.

    Estos contribuyentes debern conservar en su poder los certificados de retencin en la fuenteexpedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales as lo requiera.

    1.1.4. Los trabajadores independientes: Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas,cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento(80%) o ms se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicadoretencin en la fuente, siempre y cuando en relacin con el ao 2011 se cumplan los siguientesrequisitos adicionales. (Artculos 594-1, 594-3 E.T., Decreto 4907 de 2011, artculo 7)

    1.1.4.1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 no exceda de cuatro mil quinientas(4.500) UVT ($113.094.000).

    1.1.4.2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el ao 2011 ingresos totalessuperiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).

    1.1.4.3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de dos mil ochocientas (2.800)UVT ($70.370.000).

    1.1.4.4. Que el total de compras y consumos durante el ao gravable 2011 no supere las dos milochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

    1.1.4.5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras,durante el ao gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

    1.1.4.6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas en el rgimen comn y que losresponsables pertenecientes al rgimen simplificado no superen los topes de ingreso y/o patrimonioindicados. (Art. 594-3 E.T.)

    Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientesdeben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el lmite de ingresosbrutos a partir del cual estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta.(Art. 594-1 E.T.)

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refierenlos numerales 1.1.1 y 1.1.4, para efectos del cmputo de los ingresos debern incluir tambin loscorrespondientes a enajenacin de activos fijos, loteras, rifas, apuestas o similares, as como losoriginados en herencias, legados, donaciones y porcin conyugal.

    1.1.5. Las empresas de transporte areo o martimo sin domicilio en el pas, siempre y cuando se leshubiere practicado las retenciones de que trata el artculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidadde sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

    NotaLas personas naturales pertenecientes al rgimen simplificado del impuesto sobre las ventas noestn obligadas a presentar declaracin de renta si cumplen las dems condiciones establecidaspor la ley. (Concepto DIAN No. 039683 del 2 de junio de 1998)1.2. Declaracin de ingresos y patrimonio

    Se encuentran obligados a presentar esta declaracin todas las entidades no contribuyentes delimpuesto sobre la renta, con excepcin de las que se enumeran a continuacin:

    1.2.1. La Nacin, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Tursticoy Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los territorios indgenas y las demsentidades territoriales. (Literal a), artculo 10, Decreto 4907 de 2011)

    1.2.2. Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres defamilia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal(Literal b), artculo 10, Decreto 4907 de 2011)

    1.2.3. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano deBienestar Familiar o autorizados por ste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar. . (Literal c), artculo 10, Decreto 4907 de 2011)

    No estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios ni deingresos y patrimonio, los fondos de inversin de capital extranjero. (Pargrafo del artculo 10,Decreto 4907 de 2011)

    Las entidades sealadas anteriormente estn obligadas a presentar declaraciones de retencin enla fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

    1.3. Declaracin de cambio de titular de inversin extranjera

    Estn obligados a presentar esta declaracin los titulares de la inversin extranjera, por cada operacinque realicen que implique cambio del titular, como requisito indispensable para que el organismonacional competente autorice dicho cambio. (Artculo 326 del Estatuto Tributario)

    Las declaraciones correspondientes al transcurso del ao gravable 2011 debern diligenciarse en elformato correspondiente a la declaracin de renta y complementarios o de ingresos y patrimoniopara personas jurdicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidadprescrito para el ao gravable 2011, sin que por ello se entienda que es una correccin a la declaracinde renta y complementarios. Para el efecto, se debe marcar correctamente la casilla 29 de esteformulario.

    Recuerde que las declaraciones que correspondan a aos gravables anteriores debern diligenciarseen los formularios prescritos por la DIAN para el ao respectivo.

  • 20

    2. Presentacin y pago de la declaracin

    2.1. En bancos y dems entidades autorizadas

    La presentacin fsica de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y de ingresosy patrimonio, se har por ventanilla en los bancos y dems entidades autorizadas, ubicados en elterritorio nacional. (Artculo 1, Decreto 4907 de 2011)

    Los contribuyentes declarantes sealados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionalesdebern presentar sus declaraciones tributarias, en forma virtual a travs de los servicios informticoselectrnicos, conforme con lo sealado en el Decreto 1791 de 2007, y las normas que lo modifican yadicionan. Solamente en los eventos sealados en tales normas podr presentarse la declaracinen forma litogrfica. (Pargrafo, Artculo 1, Decreto 4907 de 2011)

    Los plazos para la presentacin y pago por el ao gravable 2011, son los sealados en los artculos11 a 15 del Decreto 4907 de 2011.

    El titular de la inversin extranjera que realice la transaccin o venta de su inversin deber presentardeclaracin de renta y complementarios, con la liquidacin y pago del impuesto que se genere por larespectiva operacin, en los bancos y dems entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacionaly podr realizarlo a travs del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista,segn el caso, utilizando el formulario sealado para la vigencia gravable inmediatamente anterior oel que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transaccin o venta. Lapresentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operacinser obligatoria, an en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transaccin.(Artculo 18, Decreto 4907 de 2011)

    El pago de los impuestos, sanciones e intereses, deber realizarse en los correspondientes bancosy dems entidades autorizadas para el efecto. (Artculos 2 y 34, Decreto 4907 de 2011)

    Es importante sealar que a partir del Decreto 1791 de 2007 se reglament el pago a travs demedios electrnicos y a su vez mediante la Resolucin 15734 del 20 de diciembre de 2007 se dictarondisposiciones relacionadas con los aspectos tcnicos y procedimentales en relacin con la transaccinde pago electrnico y el proceso de recaudo de impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demstributos administrados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, a travs de las entidadesautorizadas para recaudar, aspectos que debern observarse cuando se opte por utilizar esta formade pago.

    Las entidades autorizadas para recaudar NO estn obligadas a:

    Atender las consultas, requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza.

    Expedir copias de las declaraciones y recibos de pago.

    Atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de lasdeclaraciones y de los recibos de pago o a la determinacin y liquidacin de las sumas a pagar.

    Estas consultas pueden efectuarse ante la Divisin de Gestin de Asistencia al Cliente, de la DireccinSeccional de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva.

    2.2. Formularios

    Las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio y decambio de titular de inversin extranjera, debern presentarse en los formularios oficiales que para

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    tal efecto seale la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, atravs de los servicios informticos electrnicos o documentales. (Artculo 578 E.T.)

    Es as como para el ao gravable 2011 la DIAN ha dispuesto que las personas jurdicas y susasimiladas, las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, utilicen el formulariocon el cdigo 110, denominado Declaracin de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimoniopara Personas Jurdicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevarContabilidad. Ao Gravable 2011.

    2.3. Contenido de las declaraciones

    El artculo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003, establece que el RUTconstituye el nico mecanismo de identificacin, ubicacin y clasificacin de los sujetos que debencumplir obligaciones ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia derogatcitamente los artculos 596, numeral 2; 599 numeral 2; 602 numeral 2; 606 numeral 2, en laparte que se refiere a la informacin necesaria para la ubicacin del contribuyente y no contribuyente,as como el artculo 563 del Estatuto Tributario en lo concerniente a la posibilidad de informar elcambio de direccin en la declaracin de renta o de ingresos y patrimonio. (Concepto DIAN 082229del 8 de noviembre de 2005)

    Las declaraciones debern contener:

    2.3.1. Declaracin de renta y complementarios - Rgimen ordinario: (Art. 596 del E.T. y Art. 4Decreto 88 de 1988)

    El formulario que para el efecto seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionalesdebidamente diligenciado.

    La informacin necesaria para la identificacin del contribuyente.

    La discriminacin de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuestosobre la renta y complementarios.

    La liquidacin privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y lassanciones, cuando fuere del caso.

    La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidady que de conformidad con el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia,estn obligados a tener revisor fiscal.

    Los dems contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad debern presentar la declaracindel impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador pblico, vinculado o nolaboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable,o los ingresos brutos del respectivo ao 2011, sean superiores a cien mil UVT (100.000)(2.513.200.000).

    Cuando se diere aplicacin a lo dispuesto en el presente numeral deber diligenciarse en ladeclaracin de renta el nombre completo y nmero de tarjeta profesional del contador pblico orevisor fiscal que firma la declaracin.

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    2.3.2. Declaracin de renta y complementarios - Rgimen especial

    Esta declaracin debe contener la misma informacin bsica solicitada a los del rgimen ordinario,es decir, la relativa a la identificacin del contribuyente, la discriminacin de los factores necesariospara determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios, la determinacindel beneficio neto o excedente y la liquidacin del impuesto sobre la renta de acuerdo con el rgimentributario especial y lo relativo a las firmas.

    Sin perjuicio de lo anterior, es de advertir que en el diligenciamiento especfico de algunas casillasde la declaracin habr diferencia conforme al rgimen aplicable: Ordinario o especial.

    2.3.3. Declaracin de ingresos y patrimonio

    El formulario que para el efecto seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionalesdebidamente diligenciado.

    La informacin necesaria para la identificacin de la entidad no contribuyente, as como la actividadeconmica.

    La discriminacin de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos,patrimonio, ingresos, costos y gastos.

    La liquidacin de las sanciones cuando fuere del caso.

    La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    La firma del revisor fiscal o del contador pblico, segn el caso. (Art. 203 C. Co., Par. 2 Art. 13,Ley 43/90; Art. 599 E.T.)

    Las dems entidades obligadas a llevar libros de contabilidad debern presentar la declaracinde ingresos y patrimonio firmada por contador pblico, vinculado o no laboralmente a la empresa,cuando el patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable, o los ingresos brutos delrespectivo ao 2011, sean superiores a cien mil UVT (100.000) ($2.513.200.000). En estos casosdeber diligenciarse en la declaracin de ingresos y patrimonio, el nombre completo y nmerode tarjeta profesional del contador pblico o revisor fiscal que firma la declaracin.

    La declaracin correspondiente al ao gravable 2011 deber diligenciarse en el formatocorrespondiente a la declaracin de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personasjurdicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, registrandolos datos en l solicitados hasta la seccin de deducciones. Los renglones siguientes del cuerpo deldocumento debern diligenciarse en ceros (0). (Art. 599 E.T.)

    Recuerde que las declaraciones que correspondan a aos gravables anteriores debern diligenciarseen los formatos prescritos por la DIAN para el ao respectivo.

    2.3.4. Declaracin de cambio de titular de inversin extranjera

    De conformidad con el artculo 326 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 1242 de 2003,los titulares de inversin extranjera que realicen la transaccin o venta de su inversin debernpresentar una declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por cada transaccin conla liquidacin y pago del impuesto que se genere por la respectiva operacin, en los bancos y demsentidades autorizadas, en el territorio nacional.

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Esta declaracin deber presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la transaccin o venta,en el formulario prescrito para la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios del aogravable inmediatamente anterior.

    La presentacin y pago de esta declaracin es obligatoria, aun en el evento en que no se genereimpuesto a cargo por la respectiva transaccin; de lo contrario, no se podr registrar el cambio detitular de la inversin.

    Toda declaracin de cambio de titular de la inversin extranjera que se presente dentro de un mismoperodo fiscal por cada una de las operaciones de enajenacin, es independiente. En consecuencia,las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se presenten con posterioridada la declaracin inicial, respecto de operaciones diferentes, no sern consideradas como correcciones.

    Cuando se presente una correccin a la declaracin del impuesto sobre la renta y complementariosrespecto de una misma operacin, se aplicarn las disposiciones generales contenidas en el EstatutoTributario.

    La declaracin de cambio de titular de inversin extranjera debe contener:

    La informacin necesaria para la identificacin del contribuyente, as como la actividad econmica.

    El valor de enajenacin de la inversin extranjera.

    La determinacin del costo fiscal de la inversin objeto de la transaccin.

    La discriminacin de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuestosobre la renta que se genere en la respectiva transaccin.

    La liquidacin privada del impuesto sobre la renta y complementarios y las sanciones cuandofueren del caso.

    La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. (Artculo 18, Decreto 4907 de 2011)

    La firma del contador pblico o revisor fiscal, segn el caso.

    Nombre completo y nmero de matrcula del contador pblico o revisor fiscal que firma ladeclaracin.

    2.4. Firmas

    Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio y cambio de titular deinversin extranjera debern ser firmadas por: (Artculo 5, Decreto 4907 de 2011)

    2.4.1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por mediode sus representantes a que hace relacin el artculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estospor el administrador del respectivo patrimonio. (Artculo 5, literal a) Decreto 4907 de 2011)

    2.4.2. Tratndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de laspersonas jurdicas y sociedades de hecho, se podr delegar esta responsabilidad en funcionarios dela empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber informar de tal hecho a la DireccinSeccional de Impuestos y Aduanas o a la Direccin Seccional de Impuestos correspondiente, unavez efectuada la delegacin y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal dedeclarar. (Artculo 5, literal a) inciso 2, Decreto 4907 de 2011)

  • 24

    2.4.3. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso serequiere poder otorgado mediante escritura pblica.(Artculo 5, literal b), Decreto 4907 de 2011)

    2.4.4. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de presentar la declaracin tributaria firmada porrevisor fiscal o contador pblico, cuando exista esta obligacin de acuerdo con las normas delEstatuto Tributario (Ver mayor informacin en instrucciones de la casilla 982 de la declaracin).(Art. 572-1 E.T.)

    2.4.5. Las sociedades fiduciarias presentarn una sola declaracin por todos los patrimoniosautnomos, salvo cuando se configure la situacin prevista en el numeral 3 del artculo 102 delEstatuto Tributario, caso en el cual deber presentarse declaracin por cada patrimonio contribuyente.La sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la declaracin atribuibles a cadapatrimonio autnomo, a disposicin de la DIAN para cuando sta lo solicite.

    Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligacionesformales a cargo de los patrimonios autnomos, as como de la sancin por correccin, por inexactitud,por correccin aritmtica y de cualquier otra sancin relacionada con dichas declaraciones.(Artculo 4, Decreto 4907 de 2011)

    NotaEstn obligados a inscribirse en el Registro nico Tributario las personas naturales que actan encalidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en generalque deban suscribir declaraciones, presentar informacin y cumplir otros deberes formales a nombredel contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria,aduanera o cambiaria. As mismo, deben cumplir con esta inscripcin los revisores fiscales ycontadores, que deban suscribir declaraciones por disposicin legal. (Art. 2 Res. 01767 de 2006)

    Consulte mayor informacin sobre quines deben firmar las declaraciones en las instrucciones quese dan en esta cartilla para el diligenciamiento de las casillas respectivas en el formulario.

    2.5. Requisitos y forma de presentar la declaracin en bancos

    La presentacin de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, de ingresos ypatrimonio y de cambio de titular de inversin extranjera, en los bancos y dems entidades autorizadasse efectuar diligenciando los formularios oficiales de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    2.5.1. Diligencie el formulario que para el efecto prescriba la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales.

    2.5.2. Presente la declaracin en original y una copia, acompaadas del certificado definitivo deinscripcin en el RUT, expedido por la DIAN o la Cmara de Comercio.

    2.5.3. Debe ser igual la informacin contenida en el original y copia de la declaracin.

    2.5.4. Verifique que todas las casillas del formulario estn diligenciadas con algn valor, as sea cero(0). Ningn valor debe estar separado por puntos o comas. No se debe incluir valores con decimales.

    2.5.5. Verifique que la declaracin ha sido firmada por quienes tengan esa obligacin formal.

    2.6. Horario de presentacin de las declaraciones tributarias y pagos

    La presentacin de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones,intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y dems entidades autorizadas, se

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Instrucciones dediligenciamiento

    efectuarn dentro de los horarios ordinarios de atencin al pblico sealados por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales oextendidos, se podrn hacer dentro de tales horarios. (Concepto 049231 de junio 26 de 1998 yArtculo 32 Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo

    2.6.1.1. Grandes Contribuyentes.

    Para la correcta administracin, recaudo y control de los impuestos nacionales, la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolucin, establecer los contribuyentes, responsableso agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, debanpertenecer a las administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

    A partir de la publicacin de la respectiva resolucin, la persona o entidad sealada deber cumplirtodas sus obligaciones tributarias, en la administracin u oficina que se le indique, y en los bancos oentidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Art. 562 E.T.)

    Por el ao gravable 2011, debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurdicas o asimiladas, lasentidades sin nimo de lucro con rgimen especial y dems entidades que a 31 de diciembre de2011 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa EspecialDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 562del Estatuto Tributario.

    El plazo para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelarel valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo se inicia el 10 de marzo del ao dosmil doce (2012) y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo ao, atendiendo el ltimo dgito del NITdel declarante que conste en el certificado del Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta eldgito de verificacin. (Artculo 11 Decreto 4907 de 2011)

    Estos contribuyentes debern cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a ms tardar en lassiguientes fechas:

    Pago primera cuota

    Si el ltimodgito del NIT es Hasta el da

    1 08 de febrero de 20122 09 de febrero de 20123 10 de febrero de 20124 13 de febrero de 20125 14 de febrero de 20126 15 de febrero de 20127 16 de febrero de 20128 17 de febrero de 20129 20 de febrero de 20120 21 de febrero de 2012

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    Declaracin y pago segunda cuota

    Si el ltimodgito del NIT es Hasta el da

    1 11 de abril de 2012

    2 12 de abril de 2012

    3 13 de abril de 2012

    4 16 de abril de 2012

    5 17 de abril de 2012

    6 18 de abril de 2012

    7 19 de abril de 2012

    8 20 de abril de 2012

    9 23 de abril de 2012

    0 24 de abril de 2012

    Pago tercera cuota

    Si el ltimodgito del NIT es Hasta el da

    1 08 de junio de 20122 12 de junio de 20123 13 de junio de 20124 14 de junio de 20125 15 de junio de 20126 19 de junio de 20127 20 de junio de 20128 21 de junio de 20129 22 de junio de 20120 25 de junio de 2012

    Segn el pargrafo del Artculo 11 del Decreto Reglamentario 4907 de 2011, el valor de la primeracuota no podr ser inferior al 20% del saldo a pagar del ao gravable 2010. Una vez liquidadoel impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaracin, del valor a pagar, se restar lopagado en la primera cuota y el saldo se cancelar de la siguiente manera, de acuerdo con la cuotade pago as:

    SEGUNDA CUOTA 50%

    PAGO TERCERA CUOTA 50%

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    Instrucciones dediligenciamiento

    2.6.1.2. Entidades del sector cooperativo del rgimen tributario especial.

    Debern presentar y pagar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el aogravable 2011, dentro de los plazos sealados para las personas jurdicas, de acuerdo con el ltimodgito del NIT que conste en el certificado del Registro nico Tributario (RUT), sin tener en cuenta eldgito de verificacin. (Artculo 13 Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1.3. Entidades cooperativas de integracin del rgimen tributario especial

    Podrn presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable2011, hasta el da dieciocho (18) de mayo del ao 2012. (Artculo 13, Decreto 4907 de 2011)

    Estas cooperativas de integracin son las resultantes de la integracin que les permiten a estosorganismos los artculos 92 y 93 del captulo X De la integracin cooperativa de la Ley 79 de 1988,que determinan que las cooperativas podrn asociarse entre s para el mejor cumplimiento de susfines econmicos o sociales en organismos de segundo grado de carcter nacional o regional y quea su vez, los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares delcooperativismo podrn crear organismos de tercer grado de carcter asociativo, con el fin de unificarla accin de defensa y representacin del movimiento nacional e internacional. (Concepto DIAN029509 de mayo 20 de 2002)

    2.6.1.4. Personas jurdicas y asimiladas y entidades sin nimo de lucro con rgimen especial,diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes.

    Por el ao gravable 2011 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, lasdems personas jurdicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Rgimen TributarioEspecial, diferente a las calificadas como Grandes Contribuyentes.

    Los plazos para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios y paracancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, seinician el 1 de marzo del ao 2012 y vencen en las fechas del mismo ao que se indican a continuacinatendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro nicoTributario, RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as: (Artculo 12, Decreto 4907de 2011)

    Declaracin y pago primera cuota

    Si el ltimodgito del NIT es Hasta el da

    1 11 de abril de 20122 12 de abril de 20123 13 de abril de 20124 16 de abril de 20125 17 de abril de 20126 18 de abril de 20127 19 de abril de 20128 20 de abril de 20129 23 de abril de 20120 24 de abril de 2012

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    Pago segunda cuota

    Si el ltimodgito del NIT es Hasta el da

    1 08 de junio de 20122 12 de junio de 20123 13 de junio de 20124 14 de junio de 20125 15 de junio de 20126 19 de junio de 20127 20 de junio de 20128 21 de junio de 20129 22 de junio de 20120 25 de junio de 2012

    2.6.1.5. Transporte internacional.

    Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pas, quepresten en forma regular el servicio de transporte areo, martimo, terrestre o fluvial entre lugarescolombianos y extranjeros, podrn presentar la declaracin de renta y complementarios por el aogravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, hasta el 18 de octubrede 2012, cualquiera sea el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registronico Tributario (Sin tener en cuenta el dgito de verificacin), sin perjuicio de los tratadosinternacionales vigentes. (Pargrafo Artculo 12, Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1.6. Personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.

    Por el ao gravable 2011 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios en el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, laspersonas naturales y las sucesiones ilquidas, con excepcin de las enumeradas en el artculo 8 delDecreto 4836 de 2011, as como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones yasignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructen personalmente, que deacuerdo con las disposiciones legales se encuentren obligadas a llevar contabilidad.

    El plazo para presentar la declaracin y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar porconcepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1 de marzo delao 2012 y vence en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, atendiendo a los dosltimos dgitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro nico Tributario RUT,sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as: (Artculo 14, Decreto 4907 de 2011)

    Si los dos ltimosdgitos son: Hasta el da

    96 a 00 09 de agosto de 201291 a 95 10 de agosto de 201286 a 90 13 de agosto de 2012

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    81 a 85 14 de agosto de 201276 a 80 15 de agosto de 201271 a 75 16 de agosto de 201266 a 70 17 de agosto de 201261 a 65 21 de agosto de 201256 a 60 22 de agosto de 201251 a 55 23 de agosto de 201246 a 50 24 de agosto de 201241 a 45 27 de agosto de 201236 a 40 28 de agosto de 201231 a 35 29 de agosto de 201226 a 30 30 de agosto de 201221 a 25 31 de agosto de 201216 a 20 03 de septiembre de 201211 a 15 04 de septiembre de 20206 a 10 05 de septiembre de 201201 a 05 06 de septiembre de 2012

    2.6.1.7. Personas naturales residentes en el exterior.

    Las personas naturales residentes en el exterior podrn presentar la declaracin de renta ycomplementarios ante el cnsul respectivo del pas de residencia, o debern presentarla en formaelectrnica, si estn sealados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligadosa presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo podrn efectuarlo en losbancos y dems entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el pas de residencia cuandolos bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombiapara recibir el pago de impuestos nacionales.

    El plazo para presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios en el exteriorvence en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin, sin perjuicio de los tratadosinternacionales vigentes, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificadodel Registro nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as: (Pargrafo Artculo14, Decreto 4907 de 2011)

    Si el ltimodigito es Hasta el da

    1 10 de septiembre de 20122 11 de septiembre de 20123 12 de septiembre de 20124 13 de septiembre de 20125 14 de septiembre de 2012

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    6 17 de septiembre de 20127 18 de septiembre de 20128 19 de septiembre de 2012

    9 20 de septiembre de 2012

    0 21 de septiembre de 2012

    El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la rentay complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en lasfechas del mismo ao que se indican a continuacin, sin perjuicio de los tratados internacionalesvigentes, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registronico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, as:

    Si el ltimodigito es Hasta el da

    1 08 de octubre de 20122 09 de octubre de 20123 10 de octubre de 20124 11 de octubre de 20125 12 de octubre de 20126 16 de octubre de 20127 17 de octubre de 20128 18 de octubre de 20129 19 de octubre de 20120 22 de octubre de 2012

    2.6.1.8. Plazo especial para presentar la declaracin de instituciones financieras y promotorasde salud intervenidas.

    Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de1982 o normas posteriores, podrn presentar la declaracin del impuesto sobre la renta ycomplementarios correspondiente a los aos gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescritopor la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demspersonas jurdicas por el ao gravable 2011, y cancelar el impuesto a cargo determinado dentro delos dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivosestados financieros correspondientes al segundo semestre del ao gravable objeto de aprobacin,de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero. Lo sealado tambinse aplicar a las entidades promotoras de salud intervenidas. (Artculo 15 Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1.9. Declaracin de ingresos y patrimonio.

    Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaracinde ingresos y patrimonio debern utilizar el formulario prescrito por la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales y presentarlo dentro del plazo previsto en el artculo 11 del Decreto 4907 de2011. (Ver punto 2.6.1.1. de este captulo)

    Aspectosgenerales

    Ttulo I

    Declaracionesrelativas alImpuestode renta y

    complementario

    Captulo Dos

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    Declaracinde Renta yComplementarioso de Ingresosy Patrimonio paraPersonas Jurdicas yAsimiladas, PersonasNaturales yAsimiladasObligadas a llevarContabilidad

    Instrucciones dediligenciamiento

    Las dems entidades debern utilizar el formulario que prescriba la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales y presentarlo dentro de los plazos previstos en el artculo 12 del Decreto 4907 de 2011.(Ver punto 2.6.1.4. de este captulo)

    En ambos casos se omitir el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidacin del impuesto yel anticipo.

    2.6.1.10. Declaracin por fraccin de ao.

    Las declaraciones tributarias de las personas jurdicas y asimiladas a stas, as como de las sucesionesque se liquidaron durante el ao gravable 2011 o se liquiden durante el ao gravable 2012, podrnpresentarse a partir del da siguiente a su liquidacin y a ms tardar en las fechas de vencimientoindicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del ao gravable correspondiente al cualperteneceran de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar el ltimo formulario vigenteprescrito por la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Para efectos de la liquidacin de la hijuela de gastos, las sucesiones ilquidas presentarn proyectosde las declaraciones tributarias ante la notara o el juzgado de conocimiento, sin perjuicio de lapresentacin de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. (Artculo 17Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1.11. Declaracin por cambio de titular de la inversin extranjera.

    El titular de la inversin extranjera que realice la transaccin o venta de su inversin deber presentardeclaracin de renta y complementarios, con la liquidacin y pago del impuesto que se genere por larespectiva operacin, en los bancos y dems entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacionaly para el efecto podr presentarla a travs de apoderado, agente o representante en Colombia delinversionista, segn el caso, utilizando el formulario sealado para la vigencia gravable inmediatamenteanterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transaccin oventa.

    La presentacin de la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operacinser obligatoria, aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transaccin.(Artculo 18 Decreto 4907 de 2011)

    2.6.1.12. Plazo para el pago de las declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta yuna (41) unidades de valor tributario.

    El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarentay una (41) unidades de valor tributario UVT ($1.068.000) a la fecha de su presentacin, vence elmismo da del plazo sealado para la presentacin de la respectiva declaracin, debiendo cancelarseen una sola cuota. (Artculo 36 Decreto 4907 de 2011)

    2.7. Declaraciones tributarias presentadas electrnicamente

    Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales se presentarn a travs de los servicios informticoselectrnicos de la entidad, para lo cual se establecen entre la DIAN y el contribuyente o usuario lassiguientes condiciones:

    Identificacin inequvoca de origen y destino.

    Cifrado de datos transmitidos.

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    Protocolo que impide la negacin del envo y/o recepcin de la informacin.

    Mecanismo de firma digital amparado en certificado digital para declarantes y contador pblicoo revisor fiscal.

    El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentacin electrnica de lasdeclaraciones deber diligenciar tambin a travs de este medio los recibos oficiales de pago enbancos. (Art. 1 Decreto 1791 de 2007)

    El cambio de domicilio de los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no afecta laobligacin de presentar declaraciones a travs de los sistemas informticos. (Pargrafo del Artculo1 Decreto 1791 de 2007)

    2.7.1. Equivalente funcional o firma electrnica

    Las declaraciones tributarias que se presenten virtualmente a travs de los servicios informticoselectrnicos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser firmadas electrnicamente,para tal efecto deber utilizarse el mecanismo de firma amparado con certificado digital de la personaobligada a cumplir con dicho deber formal y del contador pblico o revisor fiscal, cuando sea el caso,que sern emitidos por la DIAN a travs de dichos servicios.

    Las declaraciones tributarias que se presenten a travs de los servicios informticos electrnicos norequieren para su validez de la firma autgrafa de la persona obligada a cumplir con el deber formalde declarar ni la del contador pblico o revisor fiscal, cuando sea el caso. La firma electrnica de lasdeclaraciones presentadas virtualmente surte los mismos efectos legales de la firma autgrafa.(Artculo 2 Decreto 1791 de 2007)

    2.7.2. El mecanismo digital certificado y su emisin, renovacin, revocacin

    Para efectos de la emisin, renovacin y revocacin del mecanismo de firma amparado en certificadodigital emitido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deber seguir el procedimientoque seale dicha entidad.

    Ser responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, as como del contadorpblico o revisor fiscal, observar al interior de la empresa y respecto de terceros, las medidas deseguridad y proteccin del mecanismo de firm