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CAPITULO V REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTION PEDAGOGICA Y PROTECCION A LA
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
1.- REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO
MANANTIAL
2018-2019
Puestos en vigencia los Decretos Supremo de Educación En base a los Decretos Nº 511
de 1997 y sus Modificaciones (Nº 158/1999 y Nº 107/2003), Nº 112 de 1999, Nº 158 de
1999, Nº 83 de 2001, Nº 291/1999, Nº 924/83; establece Objetivos de Aprendizaje y
Contenidos para la Enseñanza Básica y Enseñanza Media, es que se hace necesario un
nuevo reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas que sea coherente
con los nuevos lineamientos curriculares.
De esta manera, el Colegio Manantial, dentro del marco reglamentario basado en los
Reglamentos de Evaluación para la E.G.B y E. Media y con el fin de mejorar la calidad de
los procesos de aprendizaje, otorgando la oportunidad a todos los alumnos y alumnas a
avanzar en sus aprendizajes, ha dispuesto lo siguiente:
I. DISPOSICIONES GENERALES
a. El equipo de Profesores y Directivos docentes de este establecimiento
educacional, serán quienes planifiquen el proceso de evaluación y determinen los
aspectos administrativos complementarios, los cuales serán comunicados de
manera oportuna a la Dirección Provincial de Educación y a los Padres y
Apoderados y alumnos.
b. Todos los alumnos y alumnas del Colegio Manantial, serán evaluados sin
exención temporal y/o indefinida en todas las asignaturas de aprendizaje o
actividades de aprendizaje del plan de estudio es períodos semestrales. No
obstante, el Director del establecimiento podrá autorizar eximiciones en casos
debidamente fundamentados y respaldados con documentación actualizada. En
ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje y
Matemática.
c. El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,
funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los
periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el
Calendario Escolar del Ministerio de Educación.
d. La evaluación de los procesos de aprendizaje estará orientada por el concepto de
Evaluación Continua, el cual exige al docente la atención constante al desarrollo del
proceso educativo de sus alumnos. Lo dinamiza y se integra en el binomio
enseñanza – aprendizaje y actitudes - perfeccionamiento. Este tipo de evaluación
se apoya en la fijación de los objetivos instructivos como educativos y en la
programación subsiguiente, en contenidos y actividades adecuadas a los mismos.
e. En relación al concepto de Evaluación Continua, los alumnos y alumnas serán
evaluados en todo momento del proceso de aprendizaje, mediante diferentes tipos
de evaluaciones tales como: Parciales, globales, síntesis y certámenes, utilizando
diversos instrumentos de evaluación como por ejemplo: pruebas de desarrollo,
pruebas con alternativas, informes, proyectos, entrevistas, completación de guía,
paneles, foros y otros, para los cuales los alumnos deben estudiar en forma
constante y preparando sus conocimientos referentes a los contenidos tratados.
f. Se aplicará el Protocolo de Evaluación Diferenciada a todos aquellos alumnos y
alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias y aquellos
alumnos que presenten Necesidades Emergentes que afectan el aprendizaje del
alumno(a): Trastornos emocionales y/o embarazos. Tipificados en el siguiente
Protocolo:
II. FUNDAMENTOS:
De acuerdo al decreto 511, que emana del Ministerio de Educación, indica en su artículo
3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener,
entre otras: Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
En consecuencia, la comunidad del Colegio Manantial, comprenderá la Evaluación
Diferenciada, como: “La aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para
atender a la diversidad de alumnos existente en cualquier grupo curso” www.educarchile.cl.
Es decir, el docente proveerá procedimientos evaluativos que constituyan estrategias de
apoyo a los y las estudiantes de transición, enseñanza básica y hasta 2° año de enseñanza
media, que presenten Necesidades Educativas Especiales. Dichas estrategias de apoyo,
podrán ser aplicadas: antes, durante y después del momento de aprendizaje, tomando en
cuenta la situación evaluativa, como un proceso permanente
1.1.- Consideraciones y requisitos para aplicar la Evaluación Diferenciada:
a. El Colegio Manantial aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos y alumnas
que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. El Colegio Manantial incorporará la Evaluación Diferenciada en los estudiantes
que presenten Necesidades Emergentes que afectan el aprendizaje del alumno(a):
Trastornos emocionales, embarazos.
c. El requisito 1 y 2, deben estar avalados por informe de especialista tratante para
cada caso, los cuales deben ser vigentes (dentro del año en curso) a la fecha de
solicitud. Cuando se trate de un especialista externo, el Equipo Directivo se podrá
reservar la posibilidad de: Solicitar una segunda opinión profesional y hacer valer
los procedimientos evaluativos del establecimiento, los cuales se detallarán más
adelante.
1.2.- De la Evaluación Diferenciada:
a. El Docente a cargo de la asignatura, es el responsable de aplicar la Evaluación
Diferenciada.
b. El Docente que tenga en su clase a estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales, detectados e incorporados a equipos de trabajo del Establecimiento,
tendrá el compromiso y la obligación de leer el Informe Psicopedagógico y/o
Psicológico. El cual se encontrará archivado en una carpeta especialmente
acondicionada para esto, en la oficina de Inspectoría.
c. El acto de acceder a los informes Psicopedagógicos y Psicológicos, le permitirá al
Docente, tener mayor información acerca del diagnóstico del estudiante. En
consecuencia, se encontrará preparado para efectuar una evaluación diferencial,
acorde a la necesidad de los estudiantes.
d. El docente podrá implementar un sistema de puntuaciones, antes de la evaluación
sumativa, por ej.: revisión de cuadernos, actividades logradas en clases, trabajos
complementarios, entre otros.
e. El docente implementará de forma paralela al curso, una evaluación diferencial. Por
lo tanto:
1. Cuando el docente presente la evaluación del curso a la Dirección del
establecimiento, de forma paralela presentará la evaluación diferencial.
Cabe recordar, que siempre es la Dirección del establecimiento quien
aprueba o desaprueba las evaluaciones.
2. Lo anteriormente mencionado se dará en todas las evaluaciones, dando a
conocer también las modificaciones diferenciales aplicables en la pauta
institucional para disertaciones.
f. En casos especiales, la Dirección del establecimiento y/o la Psicopedagoga en jefe,
podrá solicitar una re-evaluación, previo acuerdo con el equipo psicopedagógico.
Cuando esto suceda, será el Departamento de Psicopedagogía, quien vuelva a
tomar la evaluación, prestando las ayudas didácticas necesarias para velar por la
adquisición de los aprendizajes del o la estudiante. En consecuencia, esto será
informado, vía correo electrónico o entrevista directa con el Docente a cargo, con
copia al Equipo Directivo.
g. Cuando el punto 6 sea aplicado, se tomará como evaluación final, la tomada por el
Departamento de Psicopedagogía, quien posteriormente devolverá la evaluación al
Docente a cargo para que valore la evaluación y gestione los cambios pertinentes,
desde el punto de vista administrativo. En ningún caso la calificación inicial y la
obtenida posterior a la Evaluación Diferenciada, deberán ser promediadas para
obtener una calificación final.
1.3.- Del proceso administrativo de ingreso y egreso de la Evaluación Diferencial.
La proyección en el tiempo de la Evaluación Diferenciada en un alumno o alumna, será
validada desde el ingreso que realiza el Departamento de Psicopedagogía, hasta el final
del año en vigencia. También puede suceder que el ingreso o egreso, puede generarse en
cualquier época del año, siendo avisado por escrito, debido a causales específica y propia
del área.
Cuando un estudiante ingresa a Evaluación Diferencial durante el año escolar, se
entenderá que ésta no será retroactiva. Es decir, que regirá a partir del ingreso a la
Evaluación Diferenciada.
Cuando el ingreso a la Evaluación Diferencial se realice, los docentes serán informados,
en primera instancia mediante listado oficial, publicado en sala de profesores, para que
tomen conocimiento de los alumnos y alumnas que forman parte de este proceso. Dando
por entendida su lectura e interiorización.
Cuando a un alumno o alumna se le retire la Evaluación Diferencial, se publicará un
nuevo listado, indicando el cambio generado.
Como medida complementaria, se realizará una pequeña simbología en la lista del curso
de la asignatura (con lápiz destacador). Esta medida será de ayuda visual inmediata para
el docente a cargo:
a. Evaluación diferencia: La simbología consiste en un pequeño punto azul, en el
inicio del nombre.
b. Eximición: La simbología consiste en: “ex” al finalizar el nombre del estudiante y se
efectuará una línea sobre el espacio dispuesto para calificaciones, en el primer y
segundo semestre.
1.4.- De las exigencias y compromisos para acceder a la Evaluación Diferenciada.
a. El Colegio Manantial se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de
Evaluación Diferenciada, en función de la infraestructura real del establecimiento y
de acuerdo a los recursos humanos, para una atención y seguimiento responsable
del alumno o alumna.
b. El apoderado titular deberá firmar una Carta Compromiso, donde se estipule el
cumplimiento del apoyo necesario desde el hogar al estudiante, para su tránsito
adecuado en su proceso de aprendizaje con Evaluación Diferenciada.
c. Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado del alumno
o la alumna, hasta la superación de sus dificultades y/o, hasta que el desempeño
académico esté dentro de rangos esperables.
d. El seguimiento de la Evaluación Diferenciada, es un proceso de carácter
permanente, realizado en primera instancia por el Departamento de
Psicopedagogía, dicho estamento podrá citar (con copia al Equipo Directivo del
Colegio) a los Docentes con el fin de consultar sobre las estrategias específicas que
están abordando con determinados estudiantes, a fin de generar cambios cuando
sea necesario. Los temas, alcances y acuerdos de dichas entrevistas, serán
registradas de forma escrita, entregando una copia al docente.
e. Cuando el seguimiento de calificaciones se ha efectuado, se le entregará al docente,
vía correo electrónico, una nómina de estudiantes, de los cuales tendrá que citar al
apoderado o apoderada, para asesorar el proceso de aprendizaje; entregando las
herramientas necesarias, desde un punto de vista estratégico y atingente, para
superar las necesidades.
f. El hecho de que un alumno o alumna esté con Evaluación Diferenciada, no altera la
aplicación de: a) Reglamento de Evaluación y Promoción b) Normas de Convivencia
Escolar. En ningún caso exime a los alumnos y alumnas, de asistir regularmente a
clases.
1.5.- La Evaluación Diferenciada otorgada a un alumno o alumna, podría revocarse
por alguna de las siguientes causas:
a. Rechazo explícito del apoderado (por escrito), para que el estudiante sea evaluado,
por equipo psicopedagógico o psicológico.
b. Inasistencias a intervenciones psicopedagógicas al aula de recursos. Cuando un
estudiante falte más de tres veces, sin justificativo escrito por parte del apoderado.
c. Evidente, amplio y frecuente rechazo del alumno o alumna, al recibir
acompañamiento en aula, por parte del equipo psicopedagógico; habiendo, el
especialista, probado con distintas técnicas de mediación.
d. Suspensión de tratamientos externos, por parte del apoderado, por ej.: negarse a
seguir tratamiento farmacológico debidamente prescrito.
Incurrir el alumno o alumna en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de compromiso
personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas que se ha otorgado
Evaluación Diferenciada (sin tareas, sin materiales, interrumpir constantemente, ausencias
reiteradas a clases sin justificativo médico, etc.) u otras situaciones que sea incompatibles
con el Reglamento Interno y Reglamento Interno Escolar.
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1.6.- Del registro de evidencias.
Todas las actuaciones del alumno(a) que evidencien incumplimiento de su compromiso
escolar, como ausencias reiteradas sin justificativo médico, falta de responsabilidad ante
los trabajos académicos asignados, deberán ser registrados en la hoja de vida del
estudiante y avaladas por entrevistas con el apoderado, dejando el respectivo registro de
ellas. Considerando todo lo anterior, como apoyo complementario de prevención que
abran espacios de reflexión y fundamenten futuras decisiones.
1.7.- De la eximición de asignaturas
a. Las eximiciones de asignaturas, se efectuará con el informe del especialista que
determine tal situación. En el caso de ser especialista externo al establecimiento:
Psicólogo(a), Neurólogo(a), Fonoaudiólogo(a), Psicopedagogo(a), Psiquiatra, entre
otros.
b. En el caso de ser especialista interno del establecimiento.
c. En el caso del departamento de psicología, debe ser solicitado mediante informe
debidamente avalado, al departamento de psicopedagogía.
d. En el caso de que el Departamento de Psicopedagogía determine la necesidad de
una eximición, tal eximición se deberá efectuar una vez recabada toda la
información de los y las estudiantes que pertenecen al taller de psicopedagogía.
Esto permitiría una visión general que favorecería la toma de decisiones.
e. El apoderado debe firmar acuerdo o desacuerdo de la eximición: Dicha decisión
debe quedar por escrito y adjuntarse al certificado de eximición. El formato de
autorización será el mismo para todos los apoderados.
f. De los plazos: La eximición se podrá realizar hasta la quincena del mes de octubre:
Dependiendo de las decisiones de los especialistas involucrados, y respondiendo a
necesidades cognitivas de los y las estudiantes. Se subentiende que un apoderado
responsable es aquel que se preocupa por el bienestar del estudiante y por lo tanto
ha sido consecuente en la preocupación del niño/a efectuando una consulta
oportuna con el especialista. Posterior a esta fecha se comenzará con dicho
certificado y tratamiento desde el año escolar siguiente.
g. En el caso de un estudiante nuevo que se incorpora posterior al 15 de octubre y que
venga con una eximición previa, la dirección del establecimiento determinara su
situación.
1.8.- El Equipo de Psicopedagogía, será la entidad responsable de:
a. Efectuar una línea sobre el nombre y calificaciones del o la estudiante, en el 1er y
2do semestre.
b. Encargarse de gestionar que la calificación de su asignatura, sea eliminada
del registro informático y que por ende el alumno/a, no tenga promedio en la
asignatura, y que no afecte su promedio general.
c. Todo lo anterior será informado al Profesor/a de asignatura y al Grupo Profesional
de Trabajo, en el momento que se haya gestionado por completo.
d. Emisión de certificado eximición: El Departamento de Psicopedagogía,
emitirá certificado de eximición, enviando una copia virtual de certificación al Grupo
Profesional de Trabajo, para avalar dicha acción.
e. En todos los casos debe ser la directiva del establecimiento, quien entregue
la decisión final, respecto de una posible eximición de asignatura en los plazos
establecidos.
f. Es importante destacar que el hecho de eximir a un estudiante, por ej.: de la
asignatura de idioma extranjero, se debe fomentar el aprendizaje de los contenidos
del currículo, es decir el estudiante debe participar en la clase, al igual que su propio
curso, contando con:
I. Cuaderno
II. Materiales específicos
III. Asistencia
IV. Rendir evaluaciones formativas (l - ml - nl). Dicho de otro modo, solo
se excluirá de la calificación en el libro de clases y cartola virtual.
A.- DE LAS CALIFICACIONES
I. El proceso de aprendizaje, será evaluado en el transcurso del semestre con una
escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse
solamente al rendimiento escolar.
II. La calificación mínima para registrar una evaluación es la nota 2.0, la cual debe
estar debidamente respaldada con argumentos en la hoja de vida del alumno.
III. Las calificaciones se asignarán de acuerdo a una escala única de exigencia de
rendimiento la cual establece la nota mínima de aprobación en un 4,0 para un logro
de un 60 % de los objetivos planteados.
IV. Cada docente de asignatura deberá registrar su evaluación en la cartilla o cartola
del libro de clases siguiendo la siguiente normativa:
V. Se debe registrar todas las evaluaciones sumativas (calificadas) en la cartola
del Libro de Clases.
VI. Cuando se trate de plazos de entrega y éstos involucren a todo el curso en un
mismo día, se debe dejar registro en dicha cartola. (Ejemplo: Entrega de Maqueta)
VII. No podrá coincidir, en un mismo día, la anotación de dos evaluaciones
pertenecientes al área Humanista, Matemática y/o Científico. No obstante, se podrá
realizar una evaluación de las áreas nombradas, más una del área. Artístico -
Deportivo - Tecnológico:
i. Ejemplo 1: Prueba de Matemática y Música.
ii. Ejemplo 2: Historia y entrega de Maqueta de la célula.
iii. Ejemplo 3: Prueba de Lenguaje y prueba de Ed. Física.
iv. Ejemplo 4: Prueba del Libro y Prueba de Tecnología.
Nota: Todas estas calificaciones se registran en el Libro de Clases.
VIII. En ningún caso podrá registrar una tercera prueba calificada.
IX. En cuanto a las Disertaciones de cualquier área, deben ser informadas y
registradas, sin embargo, cuando en la planificación se estipule que destinará más
de un día en esta evaluación (Ejemplo: todos los lunes del mes) no se registran,
dando la oportunidad a otra asignatura que requiera realizar una evaluación. Lo
mismo para maquetas, trabajos y otros.
X. Los trabajos realizados exclusivamente en clases y finalmente calificados deben
ser necesariamente informados a los apoderados, destacando que la nota mide el
proceso del trabajo en aula y no solo lo finalizado en casa.
XI. En la relación a los 3° y 4° Medios, podrán registrar dos evaluaciones
simultáneas, correspondiente al plan común más un electivo:
i. Ejemplo 1: inglés más Electivo de Historia.
ii. Ejemplo 2: Matemática (común) más Electivo de Ciencias.
XII. Para obtener el promedio general del alumno en cada semestre y el promedio
general de promoción, serán promediadas en forma aritmética las calificaciones de
todas las asignaturas de aprendizaje, expresándose con dos decimales y con una
aproximación.
XIII. El profesor mantendrá informado al apoderado del rendimiento de su alumno/a, a
través del horario de atención de apoderados y /o reuniones de apoderados
programadas durante el transcurso del año lectivo, momento en el cual, los padres
recibirán un informe parcial de calificaciones.
XIV. En la asignatura de Religión, la nota será expresada en conceptos, por lo que no
incidirá en los promedios generales de cada semestre ni en la situación final de
promoción.
XV. Al término del año lectivo, los alumnos y alumnas de 7º a 3º año de E. Media
rendirán un Certamen Global (C/2) considerando las dos Unidades más importantes
del año escolar, en las asignaturas de: Lengua Castellana, Matemática, Historia y
Geografía y Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Cs. Sociales, inglés y Biología
según corresponda.
XVI. Al término de cada semestre, los alumnos y alumnas de 1º a 6º básico de E. Básica
rendirán en todas las asignaturas una evaluación Coeficiente 2, considerando a una
o a más unidades importantes del año Escolar.
XVII. Los alumnos de 4º E. Medio, no rendirán Certamen Global a fin de año. No
obstante, se les aplicará un trabajo práctico que tendrá una equivalencia de un 20
% de la calificación anual. Este será en las asignaturas de: Lengua Castellana,
Matemática, inglés, Historia, Geografía y Cs. Sociales, Biología. Educación Física y
Deportes y Actividades Recreativas. El trabajo práctico puede consistir en la
Representación de una obra teatral, Análisis Estadístico del rendimiento en las
diferentes asignaturas, trabajos de Investigación, Proyectos, maquetas u otros. La
idea es demostrar a través de estos trabajos las competencias y destrezas
trabajadas y adquiridas durante la E. Media por los alumnos.
XVIII. La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en el
informe de desarrollo personal y social del alumno escolar el que se entregará
semestralmente a los padres y apoderados, junto con el informe escolar de
evaluación del rendimiento. Tanto la evaluación de los Objetivos de aprendizaje
transversales como la asignatura de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en
la promoción escolar de los alumnos.
XIX.
B.- DE LA PROMOCIÓN
Visto lo dispuesto en los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar Nº
107/2003; 112/1999 y 83/ 2001 de Enseñanza Básica y Enseñanza Media y sus
modificaciones, se presenta a continuación las causales de Promoción:
I. Serán promovidos todos los alumnos que hayan cumplido con el requisito de
asistencia (85 %) No obstante, el Director del establecimiento conjuntamente con el
profesor jefe de curso, podrán autorizar la promoción del alumno con porcentajes
inferiores al 85 %, siempre y cuando, las inasistencias estén debidamente
justificadas.
II. También serán promovidos los alumnos de 1º a 8º Básico y de 1º a 4º Medio que
hayan aprobado todas las asignaturas y aquellos alumnos que hayan reprobado una
asignatura, siempre que su promedio general sea igual o superior a 4,5 incluyendo
la asignatura reprobada con el requisito de asistencia.
III. Podrán ser promovidos también los alumnos de 1º a 8º Básico y de 1º a 4º Medio
que presenten dos asignaturas reprobadas, siempre que su promedio general sea
igual o superior a 5,0 incluyendo las asignaturas reprobadas y cumpla con el
requisito de asistencia
IV. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, los alumnos de 3º y 4º Año de E.
Media que reprueben la asignatura de Lengua Castellana y/o Matemática deberán
acreditar un promedio general igual o superior a 5,5 para aprobar el año escolar.
(ejemplo1: Artes y Lenguaje: promedio General Anual = 5, 5//ejemplo 2: Lenguaje y
Matemática: Promedio General Anual= 5, 5//ejemplo 3: Artes Biología: Promedio
General Anual= 5.0; artículo 16) ( Decreto N°83/01).
V. Repetirán curso los alumnos que no cumplan con el requisito de rendimiento
académico establecido anteriormente y /o no cumplan con el requisito de asistencia
mínima.
VI. En conformidad con lo dispuesto en el Decreto 107/ 03 que modifica al 511 / 99
serán reprobados los alumnos de 1º y 3º Básico respectivamente, que no cumplan
con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del presente reglamento y con todas
las medidas que a continuación se indican:
i. Apoyo pedagógico oportuno y permanente durante el año escolar.
ii. Registro escrito de la toma de conocimiento oportuna de los padres de
la situación de peligro de asistencia.
iii. Registro escrito del historial de medidas remediales para el apoyo del
alumno durante el año escolar.
C.- DE LA SITUACIÓN FINAL Y PROMOCIÓN
1. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más
tardar en diciembre del año lectivo. Una vez, finalizado el proceso, el
establecimiento, otorgará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que
indique las asignaturas de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
2. Las actas de registro de calificaciones y promociones, serán confeccionadas,
conforme lo indica la normativa vigente, SIGE.
3. Serán promovidos:
• Todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que
hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se
dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos
de Aprendizaje correspondientes a estos cursos.
4. El Director del establecimiento y el Profesor/a Jefe del respectivo curso podrán
autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Decreto:
107/ 2003).
5. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor/a
Jefe del curso de los alumnos/as afectados/as no promover de 1º a 2º año básico o
de 3º a 4º año básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas
de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Decreto: 107/ 2003).
6. Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera
tal de posibilitar una labor en conjunto.
7. Los alumnos/as con necesidades educativas especiales integrados/as a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada
caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su
caso, la exigencia de un informe fundado del profesor/a y de los especialistas
(Psicopedagogos y Psicólogas).
8. Los(as) alumnos(as) no podrán repetir un curso más de una vez en el Colegio,
independientemente del ciclo donde ocurra.
D.- DISPOSICIONES Y AUSENCIAS A EVALUACIONES:
1. Se notificará por escrito las evaluaciones de cada contenido de Aprendizaje. No
obstante, es deber del alumno estudiar clase a clase y estar preparado en cualquier
momento para ser evaluado a través de diferentes actividades, por ejemplo: guías,
trabajos en clases, interrogaciones, otros, sin previo aviso.
2. Siempre se realizarán las pruebas planificadas y/o programadas por los o las
Docentes, independiente del número de alumnos/as presentes en clases, haciendo
directamente alusión a los días de lluvia y mal tiempo. Sin embargo, por causas de
desastres naturales, por normativas Ministeriales o por disposición de la Dirección
del Colegio se podrían suspender toda actividad establecida, planificada y
calendarizada.
3. Si un alumno(a) no se presenta a una evaluación fijada con anterioridad deberá
presentar certificado médico en un plazo de 48 horas como máximo, señalando su
imposibilidad de presentarse a dicha evaluación o en su efecto presentarse con su
apoderado. En consecuencia, Inspectoría otorgará un pase cuya finalidad es dar
crédito a la justificación, permitiendo a la vez rendir las evaluaciones en las que
los(as) estudiantes se debieron ausentar.
4. Si un alumno(a) de 1° a 5° Básico no se presenta a una evaluación, previamente
fijada, el o la apoderado(a) deberá justificar mediante la agenda escolar y rendir así
la evaluación en el plazo que fije el o la Docente.
5. Si un alumno(a) de 6° a 4° Medio no se presenta a una evaluación programada,
el o la apoderado(a) deberá justificar en los plazos establecidos para obtener el pase
y con este presentarse en un día determinado, por la Dirección del Colegio, a rendir
la prueba atrasada con el Coordinador de Enseñanza Media en una sala
establecida. En aquellos casos que él o la alumna(a) deba más de una evaluación
la realizará viernes tras viernes hasta completar todas las atrasadas.
6. El día Convenido para realizar evaluaciones atrasadas, sólo se aplicarán
instrumentos de evaluaciones sumativas, específicamente pruebas escritas.
7. Disertaciones, maquetas, informes, coreografías, ejercicios deportivos y toda
evaluación medida por rúbricas de desempeño deberán ser tomadas por el propio
profesor(a) en la hora que éste (a) la fije.
8. Para todos los (as) alumnos(as) de 6°básico a 4° Medio, es inexcusable
presentar documentación necesaria y en las horas determinadas, la justificación de
la ausencia a una evaluación pre establecida por los (as) Docentes, de no ser así,
serán calificados con la nota mínima 2,0; dejando el registro en la hoja de vida e
informando por escrito al apoderado(a).
9. En aquellas instancias de rendición de evaluaciones atrasadas, no estará
presente el/a profesor/a de asignatura correspondiente, para responder las posibles
inquietudes de los/as alumnos/as.
10. En las evaluaciones atrasadas el/a profesor/a podrá variar el tipo de
instrumento a aplicar, manteniendo los objetivos a evaluar.
11. El o la estudiante que llega tarde a una prueba o que se retira antes, regirá el
mismo criterio de una ausencia, es decir deberá tener pase para rendirla atrasada
los días viernes.
E.- CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
1. El establecimiento educacional al término del año escolar, extenderá a sus
alumnos un certificado anual de estudios el que indicará las asignaturas de
aprendizajes cursados, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
2. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, tanto las
calificaciones finales en cada asignatura como la situación final de los alumnos.
3. Al término del Año Escolar se enviarán copias del acta de evaluación según
los formatos que establezca la Dirección Provincial de Educación.
4. Las situaciones especiales de evaluación y promoción no previstas en este
reglamento, serán resueltas por una comisión; la cual será presidida por el Rector
del establecimiento educacional, y cuando lo estime conveniente, se hará asesorar
por el consejo General de Profesores, dentro del período escolar correspondiente
F.- ANEXO UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA
I. Planificaciones:
En el Colegio Manantial se entregan dos modalidades de planificaciones:
i. Planificaciones Semestrales: Son elaboradas por cada Docente, basados en las
normativas Ministeriales vigentes, a su especialidad y cursos correspondientes.
Estas, son entregadas a principio de cada semestre y abarcan los contenidos
mínimos obligatorios como asimismo los objetivos de aprendizajes, objetivos
Transversales de Aprendizajes, indicadores de Logro y tipo de evaluaciones que
corresponden al periodo en curso.
ii. Planificaciones Quincenales: Son elaboradas por cada Docente, basados en las
normativas Ministeriales vigentes, a su especialidad y cursos correspondientes.
Estas, son entregadas a principio de cada quincena y abarcan los contenidos
mínimos obligatorios como asimismo los objetivos de aprendizajes, objetivos
Transversales de Aprendizajes, indicadores de Logro y tipo de evaluaciones que
corresponden al periodo en curso.
II. Instrumentos de Evaluación:
Los Instrumentos evaluativos serán elaborados por los propios Docentes,
respetando el formato institucional, en el cual se consigna:
i. Título del instrumento
ii. Logo del Colegio Manantial
iii. Nombre del o la Docente
iv. Nombre del alumno, curso y fecha
v. Puntaje
vi. Objetivo de Aprendizaje.
vii. Tabla de especificación de habilidades ( 1° Evaluación del semestre y las
finales).
Los instrumentos de evaluación deberán ser remitidos a la Jefa de Estudios, a través
de la “CARPETA PRUEBAS”, con un plazo mínimo de 48 horas para su revisión y timbre
de autorización. Si la prueba es rechazada volverá a su carpeta inicial (Carpetas Pruebas)
donde el o la Docente deberá rehacer y reenviar.
En la primera evaluación del semestre y la última evaluación semestral coeficiente
dos, los instrumentos evaluativos serán enviados al Rector (Vía correo) con una semana
de anticipación para su revisión y timbre de autorización. En esta ocasión, los instrumentos
enviados consignarán, además, una tabla de especificación taxonómica para todas las
asignaturas y cursos.
El instrumento será devuelto a la sala de profesores (correspondientemente) en el
caso de ser aceptado o rechazado.
Todo resultado de pruebas escritas y no escritas, serán entregados a los alumnos con
un plazo máximo de 10 días hábiles.
G.- TIPOS DE EVALUACIÓN
Los tipos de evaluación que se reconocen en el colegio son:
I. DIAGNÓSTICO: Evaluación que se da al inicio del año escolar. En ella se miden
habilidades aprendidas en el año anterior, por los estudiantes, permitiendo conocer
y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los Alumnos
(necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las
metas propuestas.
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la
provisión y selección de actividades y procesos de aprendizajes. Este medio de
evaluación no debe considerarse como un proceso de calificación, no obstante, lleva
un puntaje de motivación, Este puntaje, deberá considerarse en la primera
evaluación parcial.
Traduciéndose de la siguiente manera:
NO logrado ( N/L) 0 PUNTO
Medianamente Logrado ( M/L) 0,5 PUNTO
Logrado ( L ) 1.0 PUNTO
II. SUMATIVAS: La evaluación sumativa, se realiza al término de un ciclo, periodo,
unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y
calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de
ellos. La escala numérica va de 1.0 al 7.0, siendo la nota 2.0 la mínima calificación
que se podrá anotar. La nota mínima de aprobación es el 4.0 que corresponde al
60% de la prueba lograda. Estas calificaciones serán coeficiente 1.
III. FORMATIVAS: Tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los
aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.
Podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico
del Profesor. En relación, al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas
ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades,
recursos y organización del tiempo
IV. COEFICIENTE DOS: Corresponde a la evaluación final del semestre, teniendo la
importancia de evaluar las unidades y /o contenidos más importantes aprendidos
durante el semestre. No obstante, no es imperioso realizar una prueba escrita,
podría ser producto de un conjunto de destrezas y habilidades unidas en la
realización de un trabajo de investigación, una disertación, maquetas, ensayos u
otros.
V. PRUEBAS DE NIVEL: Corresponde a evaluaciones aplicadas a los cursos SIMCE,
con el fin de medir los avances curriculares, nivel de aprendizaje de los alumnos/as,
pesquisar alumnos con reincidencia de malos resultados, plantear medidas
remediales y disciplinares.
VI. PRUEBAS SEP: Son evaluaciones dirigidas a todos los cursos, con el objetivo de
medir si se han cumplido las metas propuestas para la mejora de los aprendizajes
y la efectividad en los mismos. Permite tomar decisiones para cambiar las prácticas
pedagógicas e implementar otras que aludan a la mejora de los aprendizajes de los
alumnos/as. Estas pruebas se realizan en el inicio del año electivo, a final del primer
semestre y al término del año escolar. No llevan calificación, sin embargo, en una
información que permite realizar análisis para la toma de decisiones futuras con
respecto a la planificación de los recursos SEP.
VII. PRUEBAS DIFERENCIADAS: Son instrumentos evaluativos destinados a asistir a
los/las alumnos/as con Necesidad Educativa Especiales, con el objetivo de detectar
sus procesos de enseñanza aprendizaje y sus respuestas educativas, ajustadas a
la diversidad de ellos/as basándose en la implementación de estrategias
metodológicas para la diversificación de la enseñanza, de modo de otorgar mayores
oportunidades para que puedan acceder a todos los aprendizajes.
H.- EVALUACIONES
I. Para las evaluaciones y calificaciones, el Profesor podrá usar procedimientos e
instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas,
ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos
prácticos, construcciones, representaciones, u otros.
II. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo
actividades y de habilidades vistas en clases y con la forma de evidencia de
aprendizaje que se espera.
III. Cuando se trate de pruebas escritas y trabajos de distintos tipos, el o la
Docente señalará previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las
puntuaciones correspondientes.
IV. Los resultados de cualquier evaluación, que obedece a la entrega de la nota
del o la Docente a sus alumnos no debe de excederse a las dos semanas y nunca
debiese juntarse una próxima evaluación sin antes de informar a sus alumnos/as la
calificación última obtenida
I.- RETROALIMENTACIÓN
Cada vez que se entregue un instrumento de evaluación, y principalmente al final del
semestre, de calificaciones deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados y /u
objetivos de aprendizajes, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal
rendimiento escolar. En consecuencia, se deberá elaborar un plan Remedial.
Este plan remedial, consiste en una Retroalimentación de los objetivos menos
alcanzados por los alumnos, también podría analizar los objetivos más alcanzado.
El objetivo final es, evaluar y analizar los resultados obtenidos de los objetivos,
contenidos y habilidades medidos en los instrumentos evaluativos coeficiente dos y
promedios finales, con foco en los aprendizajes, con el fin de retroalimentarlos y así
asegurar el aprendizaje de todos los estudiantes.
J.- MEDIDAS REMEDIALES DE EFECTIVIDAD DE LOS APRENDIZAJES
Es un sistema de monitoreo del proceso Enseñanza - Aprendizaje, para asegurar la
cobertura curricular y aumentar la efectividad en la misma. En consecuencia, implementar
y sistematizar estrategias que permitan, revisar y replantear acciones de mejoramiento en
la enseñanza, la planificación y la evaluación, optimizando los aprendizajes de los/las
alumnos/as.
K.- CONSIDERACIONES GENERALES
I. Todo resultado de pruebas escritas y no escritas realizadas por los alumnos(as),
serán entregados e informados en un plazo máximo de 10 días hábiles.
II. La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser justificadas
mediante certificado médico o personalmente por el apoderado ante Inspectoría, en
el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases. En el caso que el
alumno(a) no presente certificado médico o no justifique su apoderado/(a); los
Docentes aplicarán la evaluación inmediatamente éste(a) se reintegre a clases.
III. En caso de no presentarse ni justificar a una evaluación recalendarizada, se le
evaluará con nota.
L.-Cierre Anticipado del Semestre
1. Los apoderados deberán presentar carta de solicitud formal de cierre de semestre
dirigida al Rector con copia a Jefatura de estudio, coordinador de Ciclo y profesor
(a) jefe, adjuntando el certificado de los(a) s especialista(s) tratante(s) que avale y
justifique el cierre anticipado. No se aceptarán informes emitidos por familiares
directos ni por especialistas que no se relacionen con el diagnóstico emitido. En el
caso de cuadros emocionales, el certificado debe ser emitido por un especialista del
área de salud mental.
2. El Colegio tendrá la facultad de comunicarse con los especialistas y solicitar nuevos
informes si lo estima necesario.
3. En el caso de cierre anticipado del II semestre, su participación en las diversas
actividades escolares y programáticas quedan suspendidas (por ejemplo:
selecciones deportivas, paseos, jornadas u otro).
4. Se establece que por ser esta una situación excepcional, los estudiantes tendrán la
posibilidad de tener solo un cierre de semestre durante su vida escolar en el Colegio.
5. En el caso de cierre anticipado ocurrido durante el segundo semestre, donde se
haya completado la segunda nota, se considerará, para su situación final el primer
y segundo semestre. De lo contrario las calificaciones parciales serán consideradas
en el primer semestre y su situación final se definirá solo con un semestre.
6. En el caso de los estudiantes que representen al Colegio en actividades deportivas,
artísticas, culturales, académicas o pastorales, podrán solicitar un permiso especial
para interrumpir sus estudios regulares por un tiempo determinado. Esta solicitud
será revisada caso a caso pudiendo ser aceptada o rechazada.