capital propio tributario determinación razonabilidad

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Capital Propio Tributario Determinación – Razonabilidad – Mecanismo de tributación de las empresas Diciembre 2020 Relator: Jorge Narbona Trujillo Contador Público y Auditor (UTAL) Magister en Planificación y Gestión Tributaria (USACH) e-mail: [email protected] 1 Universidad de Santiago de Chile Magíster en Legislación Tributaria

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Page 1: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Capital Propio TributarioDeterminación – Razonabilidad – Mecanismo

de tributación de las empresas

Diciembre 2020

Relator: Jorge Narbona TrujilloContador Público y Auditor (UTAL)Magister en Planificación y Gestión Tributaria (USACH)e-mail: [email protected]

1

Universidad de Santiago de Chile

Magíster en Legislación Tributaria

Page 2: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.- Definiciones:

1.1 Capital

2

En términos económicos el capital se entiende como aquel factor de producciónconstituido por inmuebles, maquinarias o instalaciones de cualquier género, que

en colaboración con otros factores principalmente el trabajo, se destina a la Producción de bienes y servicios.

El Capital constituye una deuda de la sociedad con respecto a sus socios.

Page 3: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.2 Capital Contable o Patrimonio Financiero

Representa el valor aportado por los dueños de la empresa a título

de aporte de capital.

Incluyendo las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades

financieras retenidas o no distribuidas.

¿Capital = Patrimonio ?

¿Si tengo pérdidas acumuladas se generará un patrimonio negativo?

¿El endeudamiento afecta al monto del patrimonio?

3

+ Capital Aportado

+ Revalorización Capital

+/- Utilidades o Pérdidas Acumuladas

+/- Resultado del Ejercicio

- Retiros o distribuciones dividendos

= Patrimonio Financiero

Page 4: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.3 Capital Propio Tributario

El artículo 2 N°10 de la LIR, expresa:

“Por capital propio tributario”, el conjunto de bienes, derechos y

obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa.

Dicho capital propio se determinará restando al total de activos

que representan una inversión efectiva de la empresa, el pasivo

exigible, ambos a valores tributarios. Para la determinación del

capital propio tributario deberán considerarse los activos y pasivos

valorados conforme a lo señalado en el artículo 41, cuando

corresponda aplicar dicha norma.

Tratándose de una empresa individual, formaran parte del

capital propio tributario los activos y pasivos del empresario

individual que hayan estado incorporados al giro de la empresa,

debiendo excluirse los activos y pasivos que no originen rentas

gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro,

actividades o negocios de la empresa.

4

Page 5: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.3 Valorización de Activos y Pasivos:

Los activos y pasivos de la empresa se deben valorizar de acuerdo a las reglas

establecidas en el articulo 41 de la LIR. Por ejemplo, los activos inmovilizados se

valorarán de acuerdo a su valor de adquisición, reajustado por la variación del IPC

entre el ultimo día del mes anterior al de adquisición y el ultimo día del mes anterior

al del balance, las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables,

existente a la fecha del balance, se reajustarán de acuerdo a la cotización de la

respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, en su caso, y así

sucesivamente.

Ejemplo: CM de inversiones en el exterior (Circular N°48 del 2016)

Por lo tanto, no se admite plusvalías, estimaciones, como tampoco provisiones y

obligaciones que no tengan un sustento real de pago.

En su determinación, se deben depurar, tanto activos, como los pasivos.

• ¿Qué pasa con los ajustes IFRS?

• ¿No es justo contabilizar a valor justo?5

Page 6: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

De acuerdo a lo determinado en la Ley de la Renta, en su artículo 2 N° 5, lo

define como:

5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

1.4 Capital Efectivo

6

Intangibles

Nominales

Transitorios

Orden

TOTAL DE ACTIVOS - VALORES INTO

Page 7: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.5 Contribuyentes obligados a determinar el Capital Propio Tributario a

parir del 1 de enero del año 2020. Ley 21.210

7

CONCEPTO RÉGIMEN GENERAL CLAUSULA PYMERÉGIMEN

TRANSPARENTE

Tributación de la

EmpresaDevengado

Ingresos percibidos /

Gastos pagados

Ingresos percibidos /

Gastos pagados

Tributación de dueños Efectiva Efectiva Atribuida

Crédito IRPC 65% 100% No hay IRPC

Tasa IRPC 27% 25% 0%

RegistrosContabilidad

Completa

Contabilidad

SimplificadaLibro Caja

Registros

Empresariales

RAI-DDAN-REX-SAC

Solo SAC

RAI-REX-SAC

Solo SACSin Registros

Requisitos TodosIngresos menores a

75.000 UF

Ingresos menores a

75.000 UF; Dueños =

Contribuyentes de

Impuestos Finales

CPT CPT CPT Simplificado CPT Simplificado

Page 8: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

ConceptoDesde Hasta

Haberes entregados por los empresarios y socios

Art 33 N°1 letra a) LIR

Art 41 inciso 1° N°9 de laLIR

1974 1990 Intereses reajustes o diferencias de cambio pagados a socios gastos rechazado y por tanto disminición del CPT

1990 2014 Haberes entregados por los empresarios y socios forman parte del CPT

2015 2020 Haberes entregados por los empresarios y socios NO forman parte del CPT, se considrean pasivo exigible Art 41 inciso 1° N°9 de laLIR

Ley 20.780 de 29.09.2014

Vigencia desde 1/1/2015

solo formarán parte del CPT, los aportes reales efectuados por los socios que correspondan a desembolsos

o inversiones que impliquen un sacrificio económico para aquél y siempre que se cumplan con las formalidades

propias de un aporte o aumento de capital.

Escritura pública de aumento de capital suscrita ante notario, extracto inscrito en el Registro de Comercio

y publicado en el Diario Oficial.

Utilidades retenidas (Haberes socios)

1974 2010 Utilidades retenidas (Haberes socios) formaban parte del costo tributario de derechos sociales. Circular N° 69, de 04.11.2010

2013 2020 No forman parte del costo tributario de los derechos sociales las utilidades retenidas (VPP Tributario) Ley 20.630 D.O 27/09/2012

Vigencia desde 1/1/2013

CPT como elemento central de tributacion de los empresas y socios

2017 2019 Regimen B alimenta RAI de acuerdo a variación del CPT Ley 20.780 /2014

01-01-2020 Régimen de la letra A del artículo 14 LIR utiliza la variación del CPT para determinar RAI Ley 21.210 D.O. 24/02/2020

Perfeccionamiento de la definición del CPT Art °2 N°10 LIR

Empresas PYME determinan un CPT simplificado

Nueva regularización de las diferencias del Capital Propio Tributario AT 2020-2021

(letra D artículo 14LIR)

Art. trigésimo 2do. transitorio

Ley 21.210 D. O 24/02/2020

Fuente juridica

Un poco de historia: ASPECTOS RELEVANTES RELACIONADO CON LA

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CPT FRENTE A LAS EMPRESAS Y SOCIOS

Año

8

Page 9: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

2.- DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO

TRIBUTARIO

Contabilidad Financiera

(Bajo IFRS y Normativas especiales)

V/S

Contabilidad Tributaria (¿Existe?)

Balances:

¿8 Columnas o Balance Tributario?

2.1¿Por qué es diferente el CPF al CPT?

9

Page 10: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

2.1 DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO

TRIBUTARIO

Por lo tanto:

• Norma financiera Norma tributaria

• Entonces tenemos diferencias a nivel de RLI

entre el Resultado financiero v/s Resultado

tributario

• En RLI algunos ajustes son obligatorios y otros

voluntarios

• Esto también genera diferencias en los

patrimonios10

Page 11: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

2.2 Método del ACTIVO.

Total Activo $

Más:

Estimaciones que hayan disminuido valores de activo, no

aceptados por la LIR (ejemplo: Estimación deudores

incobrables)

$

Menos:

Valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que

no representen inversiones efectivas.

$

Menos:

Otras deducciones:

Bienes que no originen rentas gravadas en la primera

categoría o que no correspondan al giro.

Mayor valor por retasación técnica del activo fijo

Bienes de actividades sujetas a presunciones de renta.

$

Capital Efectivo $

Partidas que Inciden en la Determinación del CPT

11

Page 12: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Una vez depurado el activo, corresponde deducir el Pasivo Exigible:

“Formarán parte del pasivo exigible todas aquellas cantidades adeudadas por

la empresa y cuyo pago puede ser exigido en cualquier plazo por terceros,

debiendo excluirse de dicho Pasivo los valores del empresario o socios que

hayan estado incorporados al giro de la empresa, los cuales formarán parte

del Capital Propio.”

(Circular N°100 de 1975, SII).

• Modificación Art. 41 LIR por Ley 20.780 de 2014 (Haberes socios).

• A partir del 01.01.2015, los haberes de los socios no forma parte del CPT

salvo que se trate de aumentos de capital debidamente escriturados y de

las utilidades retenidas. Cualquier otro valor será considerado un préstamo

y por tanto, pasivo exigible.

• Cualquier otro haber, se debe considerar pasivo

exigible. (Circular Nº1 del 02.01.2015).

2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT

12

Page 13: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Una vez depurado el activo, corresponde deducir el Pasivo Exigible:

• Cuentas por Pagar.

• Documentos por Pagar.

• Acreedores Varios.

• Prov. para Gratificaciones y Participaciones Legales o Contractuales.

• Prov. para Indemnización por Años de Servicios Pactadas a Todo Evento (a

valor corriente).

• Provisiones para Participaciones de Directores de Sociedades Anónimas.

• Impuestos Retenido.

• Leyes Sociales.

• Dividendos no Cobrados por los Accionistas.

• Acreedores a Largo Plazo.

Pasivo Exigible: Obligaciones reales de la sociedad con terceros.

Si los impuestos son reales y debo pagarlos, ¿por qué no se acepta la provisión de

impuesto a la renta como pasivo exigible? La respuesta está en la LIR

Art. 31 Se acepta como gasto: 2º.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley.

2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT

13

Page 14: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Por lo cual el esquema seguiría de esta forma:

Menos: $

Pasivo exigible (corto y largo plazo)

Del pasivo exigible se excluyen:

Provisiones para el pago de Impuesto a laRenta.

Provisiones de gasto, que la Ley no acepta comotales.

$

= Capital Propio Tributario Final / Inicial $

2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT

14

Page 15: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

15

Page 16: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Este método plantea como punto de inicio las cuentas patrimoniales del

contribuyente, valorizadas desde un punto de vista financiero, las cuales

después de los ajustes pertinentes reflejan el valor el Capital Propio Tributario.

Siguiendo como ejemplo el siguiente esquema:

2.3 Método del Patrimonio/ Pasivo:

16

Page 17: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

1.Capital Pagado

2.Fondo de Revalorización del Capital Propio

3.Reserva por Retasación Técnica del Activo Fijo

4.Otras Reservas de Patrimonio

5.Fondo de Utilidades Retenidas

6.Utilidad del Ejercicio

= Sub Total

Menos:

7.Dividendos Prov. o Retiros del Empresario o Socios de Sociedades de Personas.

8.Pérdidas de Arrastre

9.Pérdida del Ejercicio

= Sub Total (Capital Propio Financiero)

2.3 Método del Patrimonio /Pasivo:

17

Page 18: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Más (Menos) Ajustes Tributarios:

10.Más: Aportes del Empresario Individual Incorporados al Giro de Empresa bajoCualquier Concepto.

11.Menos: Estimaciones de Activos Abonados a una Cuenta de Patrimonio (Pasivo No Exigible) por Concepto de Derecho de Llave, Marca, Patentes, Fórmulas etc.

12.Más: Est. que han Disminuido la Utilidad No Aceptadas por la Ley de la Renta, tales como Estimación Deudores Incobrables, Obsolescencia, Existencias, etc.

13.Más (menos): Ajustes por depreciación distinta de la acelerada y normal del Activo Fijo.

14.Más: Provisión Impuesto a la Renta

15.Más: Provisión para Gastos No Aceptados por la Ley de la Renta, como, por ejemplo: las Vacaciones ejercicio sgte., Gratificaciones Globales Voluntarias, etc.

16.Menos: Mayor Valor Retasación Técnica del Activo Fijo

17.Más (Menos): Otros AjustesTributarios

= Capital Propio Tributario Inicial / Final

2.3 Método del Patrimonio /Pasivo:

18

Page 19: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

19

Page 20: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

3. RAZONABILIDAD DEL PATRIMONIO TRIBUTARIO.

• Cuadratura desde el CPT inicial al CPT final

• Explicación extracontable de la variación desde un

patrimonio tributario al inicio de un período a un

patrimonio tributario al final del mismo u otro

período posterior.

20

Page 21: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

La contabilidad está basada en el hecho fundamental que se encuentra

en toda empresa mercantil, que consiste en: Activo=Pasivo

Activo = Pasivo + Capital inicial o Capital inicial = Activo - Pasivo

Con las pérdidas y ganancias la ecuación comienza a tener

variaciones:

Activo

- Pasivo

= Capital inicial +/- Resultados

También se deben agregar los efectos por CM

3.1 ECUACIÓN DE INVENTARIO APLICADA AL AMBITO

TRIBUTARIO

21

Page 22: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

3.2. ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DE LA

RAZONABILIDAD DEL PATRIMONIO TRIBUTARIO

22

Page 23: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

3.2 Resumen simplificado de la Cuadratura del CPT año 1 versus

año 2

23

Page 24: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

24

Page 25: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Razonabilidad del Patrimonio Tributario

• ¿Por qué se agregan los retiros o distribuciones percibidas?

• ¿Por qué se rebaja el IDPC?

• ¿Cómo se determina?

• ¿Qué pasa con el Impuesto Adicional?

• ¿Qué pasa con el Reajuste del Artículo 72 de la LIR?

• ¿Me sirve como indicador para ver la correcta determinación del CPT o de la RLI?

25

Page 26: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

3.2 Temas a razonar

26

Efectos en RLI - CPT - RazonabilidadTodo parte de la contabilidad. Ejemplos

****************Asiento N° 1*************** RLI CPT Razonabilidad Comentario:

Vacaciones (R°) Agregado Es estimación

Impuesto Renta (R°) Agregado Nunca es gasto tributario

IAS (R°) Agregado Es estimación. Excepciones.

Provisión de vacaciones Agregado No es pasivo exigible

Provisión de Impto. Rta Agregado No es pasivo exigible

PIAS (valor actual) Agregado No es pasivo exigible

Glosa: Constitución de provisiones

****************Asiento N° 2***************

Provisión de vacaciones Deducción Gasto sobre base pagada

Provisión de Impto. Rta Deducción Hay salida de activos de la empresa

PIAS (valor actual) Deducción Gasto sobre base pagada

Banco

Glosa: Pagos

****************Asiento N° 3***************

Multas fiscales Agregado Deducción Corregidas al 31 de diciembre

Banco No se puede aumentar el Banco

Glosa: Pago de multa

****************Asiento N° 4***************

Banco N/A

Capital N/A Aumento Para explicar aumento del patrimonio

Glosa: Aumento de capital

****************Asiento N° 5***************

Ut. Acumulada N/A No es pasivo exigible

Dividendo provisorio N/A No es pasivo exigible

Retiros socio N/A No es activo tributario

Banco N/A Deducción Hay salida de activos de la empresa

Glosa: Retiro/dividendo/Remesa de Uts.

Comentario:

Al reversar el asiento una parte tiene efecto en RLI y la otra en el CPT, si no es así, puede tener efecto en la razonabilidad.

Page 27: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

4. DETERMINACION DEL RAI

27

Page 28: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

4.1 Razonabilidad de resultadosPensemos en las siguientes diferencias:

1) Patrimonio financiero v/s Patrimonio Tributario

2) Resultados acumulados Financieros v/s Resultados acumulados Tributarios

Conclusión general: Las diferencias entre patrimonios, debieran ser iguales o

muy similares a las diferencias de los resultados acumulados

Y si Patrimonio – Capital = Resultados acumulados

Entonces:

¿Es necesario llevar un control de utilidades tributarias?, si vasta con restar al

patrimonio tributario el Capital para saber cuales son los resultados tributarios

acumulados.

Esta premisa da origen al RAI

Claro, hay que depurar las utilidades tributarias y controlar los créditos 28

Page 29: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

29

A contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes adscritos al régimen parcialmenteintegrado, tuvieron que aplicar una nueva fórmula para determinar las rentas afectasa impuestos susceptibles de ser retiradas por los propietarios de la empresa. Se definióuna fórmula que consideraría como base de cálculo al capital propio tributario, con el fin de tener la seguridad que las utilidades sobre las cuales deben tributar los propieta-rios efectivamente se encuentren disponibles y sean representantivas de activos ciertos,de propiedad de la empresa.

Esta fórmula, que fue aplicada en los años tributarios anteriores y que obligo a los contribuyentes a manejar registros nuevos, que sustituyeron al FUT, fue perfeccionadapor la Ley 21.210 de 2020.

Page 30: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Rentas o

Cantidades

Afectas al

IGC o IA (RAI)

En este registro se anotarán todas aquellas rentas o

cantidades acumuladas durante la existencia

de la empresa que representan un incremento

del Capital Propio Tributario en ésta, y que, en

caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o

distribuidas, se afectarán con IDPC, IGC o IA, según

corresponda.

El saldo de este registro, utiliza como insumo principal

aquellas

Capital Propio Tributario que representa

cantidades que forman parte del

la

acumulación de activos de propiedad de la

empresa no adeudados a terceros.

El cálculo se efectuará anualmente, al término de

cada ejercicio comercial.

30

Page 31: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

31

Page 32: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

I.-

II.-

La Sociedad COVID 19 Ltda., sujeta al régimen de imputación parcial de créditos, presenta los

siguientes antecedentes para el año comercial 2018.

De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa

aportaron el capital conforme el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31-12-

2018:

Socio 1…………………………………………………………………………………………………………………… $30.000

Socio 2 …………………………………………………………………………………………………………………… $10.000

$40.000

III.- Determinación de la renta liquida imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR:

Resultado financiero según balance………………………………………………………………………………… $10.000

Agregados:

Provisiones Varias……………………………………………………………………………………………………… $200

Deducciones:

Dividendo 1 afecto IGC o IA, percibido empresa del reg. 14, letra B), con crédito 27% y restitución (historic -$800

desagregados:

No hay.

Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2018 $9.400

IDPC (RLI x 27%) $2.538

IV.- Para efectos de determinar las rentas gravadas con el IGC o IA, se proporcionan los siguientes antecedentes:

Capital Propio Tributario al 1.1.2018 actualizado al cierre del año 2018 ……………………………………… $168.751

Capital Propio Tributario al 31.12.2018……………………………………………………………………………… $178.950

V.- El control de rentas empresariales al 31.12.2017, acusa los siguientes saldos:

Ingresos no consitutivos de renta (REX)…………………………………………………………………………… $40.000

Rentas o cantidades afectas al IGC o IA (RAI)……………………………………………………………………… $85.000

VI.- El fondo de utilidades tributables al 31.12.2016 y actualizados al 31.12.2017, presentan la siguiente información:

Saldo total utilidades netas tributables $80.000

Saldo total de créditos por IDPC (FUT) $17.000

Tasa efectiva de créditos del FUT (17.000/80.000x 100)------------------------------------------------------------------- 21,25%

VII.- Durante el ejercicio comercial 2018 los socios no efectuaron retiros. IDPC cubierto totalmente con PPM.

VIII. Otrosantecedentes:

VIPC anual 2018 (supuesto)…………………………………………………………………………………………… 3%

EJEMPLO: Determinación de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, a incluir en el registro RAI, por

un contribuyente sujeto al régimen de imputación parcial de créditos.

ANTECEDENTES

32

Page 33: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Balance al 31 de diciembre de 2018CUENTAS

DEBITOS CREDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDAS GANANCIAS

1101-01 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 1 16.107.289.780 15.275.707.899 831.581.881 0 1.086.761.547 0 0 0

1101-02 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 2 909.889.897 654.580.241 255.309.656

1101-03 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 3 28.912.738 16.664.701 12.248.037

1202-01 GENERADORES 481.430.736 5.728.076 475.702.660 0 475.702.660 0 0 0

1202-02 AIRE ACONDICIONADO 10.108.464 404.339 9.704.125 0 9.704.125 0 0 0

1202-03 CHILLERS 15.339.024 613.561 14.725.463 0 14.725.463 0 0 0

1202-04 COMPRESORES 11.320.436 452.817 10.867.619 0 10.867.619 0 0 0

1204-01 EQUIPOS AUXILIARES Y OTROS 0 0 0 0 0 0 0 0

1205-01 VEHICULOS 13.550.544 1.696.185 11.854.359 0 11.854.359 0 0 0

1207-01 DEPRECIACION ACUMULADA GENERADORES (-) 0 177.795.507 0 177.795.507 0 177.795.507 0 0

1207-02 DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS 0 2.173.303 0 2.173.303 0 2.173.303 0 0

1207-03 DEPRECIACION ACUMULADA COMPRESORES 0 2.037.681 0 2.037.681 0 2.037.681 0 0

1207-04 DEPRECIACION ACUMULADA AIRE ACONDICIONADO 0 606.507 0 606.507 0 606.507 0 0

1207-05 DEPRECIACION ACUMULADA CHILLERS 0 920.340 0 920.340 0 920.340 0 0

1209-01OTRAS CUENTAS DE PASIVO 3.677.183.012 4.059.169.087 0 381.986.075 0 381.986.075 0 0

2206-02 PROVISION VACACIONES 11.624.865 24.774.519 0 13.149.654 0 13.149.654 0 0

2301-01 C A P I T A L 0 20.500.000 0 20.500.000 0 20.500.000 0 0

2302-02 REVALORIZAC CAPITAL PROPIO 0 0 0 0 0 0 0 0

2302-03 OTRAS RESERVAS 0 60.020.000 0 60.020.000 0 60.020.000 0 0

2305-04 PERDIDAS ACUMULADAS (-) 0 0 0 0 0 0 0 0

2305-05 UTILIDAD (PERDIDA) EJERC. 0 622.979.513 0 622.979.513 0 622.979.513 0 0

CUENTAS DE PÉRDIDA 1.696.197.805 121.074.161 1.575.123.644 0 0 0 1.575.123.644

CUENTAS DE GANANCIA 567.476.507 2.482.425.371 0 1.914.948.864 0 0 0 1.914.948.864

SUMAS 23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.282.168.580 1.575.123.644 1.914.948.864

Utilidades del Ejercicio 339.825.220 339.825.220

TOTALES 23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.621.993.800 1.914.948.864 1.914.948.864

23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.621.993.800 1.914.948.864 1.914.948.864

SUMAS SALDOS INVENTARIO RESULTADO

5. Veamos un ejemplo:

33

Page 34: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

34

$ $

Total de activos 1.621.993.800

Menos:

Activo fijo financiero bruto (522.854.226)

----------------- (522.854.226)

Más:

Diferencia de PPM no contabilizada 1.058.849

Activo fijo tributario neto 345.852.233

----------------- 346.911.082

-----------------

Capital efectivo (Activo depurado) 1.446.050.656

Menos:

Total de pasivos (1.282.168.580)

Más:

Capital 20.500.000

Otras reservas 60.020.000

Utilidades acumuladas 622.979.513

Provisión de vacaciones 13.149.654

Depreciación acumulada 183.533.338

----------------- (381.986.075)

-----------------

Capital propio tributario al 01.01.2019 1.064.064.581

Capital propio inicial tributario al 01.01.2019

Page 35: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

35

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CUENTAS

DEBITOS CREDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDAS GANANCIAS

1101-01 CUENTA DE ACTIVO 21.981.095.994 20.047.327.581 1.933.768.413 0 1.933.768.413 0 0 0

1202-01 GENERADORES 548.674.760 82.480.818 466.193.942 0 466.193.942 0 0 0

1202-02 AIRE ACONDICIONADO 31.507.317 872.128 30.635.189 0 30.635.189 0 0 0

1202-03 CHILLERS 14.725.463 0 14.725.463 0 14.725.463 0 0 0

1202-04 COMPRESORES 38.426.533 1.102.357 37.324.176 0 37.324.176 0 0 0

1204-01 EQUIPOS AUXILIARES Y OTROS 0 0 0 0 0 0 0 0

1205-01 VEHICULOS 13.047.325 1.192.966 11.854.359 0 11.854.359 0 0 0

1207-01 DEPRECIACION ACUMULADA GENERADORES (-) 33.580.687 285.302.654 0 251.721.967 0 251.721.967 0 0

1207-02 DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS 0 4.544.179 0 4.544.179 0 4.544.179 0 0

1207-03 DEPRECIACION ACUMULADA COMPRESORES 0 10.353.424 0 10.353.424 0 10.353.424 0 0

1207-04 DEPRECIACION ACUMULADA AIRE ACONDICIONADO 0 7.191.006 0 7.191.006 0 7.191.006 0 0

1207-05 DEPRECIACION ACUMULADA CHILLERS 0 4.601.700 0 4.601.700 0 4.601.700 0 0

2101-02 CUENTAS DE PASIVO 3.837.505.026 4.935.702.694 0 1.098.197.668 0 1.098.197.668 0 0

2206-02 PROVISION VACACIONES 13.149.654 26.529.724 0 13.380.070 0 13.380.070 0 0

2301-01 C A P I T A L 0 20.500.000 0 20.500.000 0 20.500.000 0 0

2302-02 REVALORIZAC CAPITAL PROPIO 0 0 0 0 0 0 0 0

2302-03 OTRAS RESERVAS 0 60.020.000 0 60.020.000 0 60.020.000 0 0

2305-04 PERDIDAS ACUMULADAS (-) 0 0 0 0 0 0 0 0

2305-05 UTILIDAD (PERDIDA) EJERC. 962.804.733 962.804.733 0 0 0 0 0 0

2305-06 UTILIDADES ACUMULADAS 0 962.804.733 0 962.804.733 0 962.804.733 0 0

4101-01 CUENTAS DE PÉRDIDA 1.816.314.659 28.433.547 1.787.881.112 0 0 0 1.787.881.112 0

4101-02 COMBUSTIBLE 332.545.303 2.319.602.588 0 1.987.057.285 0 0 0 1.987.057.285

SUMAS 29.761.366.832 29.761.366.832 4.420.372.032 4.420.372.032 2.494.501.542 2.433.314.747 1.925.870.490 1.987.057.285

Utilidades del Ejercicio 61.186.795 61.186.795

TOTALES 29.761.366.832 29.761.366.832 4.420.372.032 4.420.372.032 2.494.501.542 2.494.501.542 1.987.057.285 1.987.057.285

SUMAS SALDOS INVENTARIO RESULTADO

Page 36: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

36

$ $

Resultado según balance 61.186.795

Se agrega:

Corrección monetaria patrimonio financiero 0

Provisión de vacaciones 2019 13.380.070

Deficit impuesto a la renta 80.068.606

Depreciación financiera activo fijo 128.459.626

Bajas activo fijo financiero por robos 9.529.752

Costo financiero activo fijo 9.034.718

Corrección monetaria activo fijo tributario 11.155.116

Diferencia CM PPM por contabilizar 2019 741.500

Total agregados ----------------- 252.369.388

Se deduce:

Corrección monetaria capital propio tributario (27.952.230)

Diferencia CM PPM por contabilizar 2018 (1.058.848)

Provisión de vacaciones 2018 (13.149.654)

Depreciación tributaria activo fijo (126.130.537)

Cajas activo fijo tributario por robos (12.033.766)

Costo tributario activo fijo (4.640.860)

Total deducciones ----------------- (184.965.895)

-----------------

Resultado tributario al 31 de diciembre de 2019 128.590.288

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

Page 37: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

37

$ % $

Capital propio tributario 1.064.064.581 2,8% 29.793.808

Se deduce:

Pago de Impuesto primera categoria (80.068.606) 2,3% (1.841.578)

------------------

Total corrección monetaria del CPT 27.952.230

Corrección

MonetariaIPCBase

Análisis corrección monetaria del Capital Propio TributarioAl 31 de diciembre de 2019

Page 38: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

38

$ $

Total de activos 2.494.501.542

Menos:

Activo fijo financiero bruto (560.733.129)

----------------- (560.733.129)

Más:

Diferencia de PPM no contabilizada 741.500

Activo fijo tributario neto 304.226.248

----------------- 304.967.748

-----------------

Capital efectivo (Activo depurado) 2.238.736.161

Menos:

Total de pasivos (2.433.314.747)

Más:

Capital 20.500.000

Otras reservas 60.020.000

Utilidades acumuladas 962.804.733

Provisión de vacaciones 13.380.070

Depreciación acumulada 278.412.276

----------------- (1.098.197.668)

-----------------

Capital propio tributario al 01.01.2020 1.140.538.493

Capital propio inicial tributario al 01.01.2019(Método del Activo)

Page 39: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

39

$ $

Capital 20.500.000

Otras reservas 60.020.000

Utilidades acumuladas 962.804.733

Utilidad del ejercicio

Activo 2.494.501.542

Pasivo (2.433.314.747)

----------------- 61.186.795

-----------------

Patrimonio financiero al 31.12.2019 1.104.511.528

Se agrega:

Activo fijo financiero bruto (560.733.129)

Provisión de vacaciones 13.380.070

Depreciación acumulada 278.412.276

Diferencia de PPM no contabilizada 741.500

Activo fijo tributario neto 304.226.248

-----------------

CPT método del pasivo al 01 de enero de 2020 1.140.538.493

CPT método del activo 1.140.538.493

-----------------

Diferencia 0

Capital propio inicial tributario al 01.01.2019(Método del Patrimonio o del Pasivo)

Page 40: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

40

$

(+) Capital inicial 1.064.064.581

(+) Corrección monetaria CPI 27.952.230

(+/-) Resultado del ejercicio (Depurado + Pérdida) 128.590.288

(-) Pago de Impuesto (80.068.606)

(-) Dividendos pagados

(-) Gastos rechazados

(-) Multas pagadas

(-) Dividendos recibidos

(-) Multas e intereses fiscales

(+) Aumentos efectivos de capital

-----------------

Razonabilidad del patrimonio 1.140.538.493

Capital propio tributario final 1.140.538.493

-----------------

Diferencia 0

Razonabilidad del patrimonio al 01.01.2020

Page 41: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

41

$

(+) Capital Propio Tributario positivo (01/01/2020) 1.140.538.493

(+) Remesas, retiros o dividendos provisorios, reajustado 0

(+) Remesas, retiros o dividendos provisorios, reajustado 0

-----------------

(=) Capital Propio Tributario ajustado 1.140.538.493

(-) Saldo final registro REX. (pago IUS del FUT) (125.692.566)

(-) Capital aportado, más variaciones reajustado (20.500.000)

(-) Corrección monetaria capital aportado desde su inicio (1.783.456)

(-) Saldo FUR (no considerado en el valor del capital aportado) 0

-----------------

Rentas afectas a los IGC ó IA determinadas al 01.01.2020 (RAI) 992.562.471

RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS(Al 01 de enero de 2020)

Page 42: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

6. INCIDENCIA DEL CAPITAL PROPIO

TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN 14 LETRA D)

42

Page 43: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

6.1 Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) (letra D), del artículo 14 de la LIR) y Capital Propio Tributario

43

Page 44: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

6.2 Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) (letra D), del artículo 14 de la LIR) y Capital Propio Tributario

44

Determinación del Patrimonio Tributario en el régimen simplificado

Ejemplo: del año 2020 al año 2021

2020 2021 Totales

$ $ $

+ Capital aportado 300.000.000 300.000.000

+ CPT cimplificado inicial 434.000.000 0

+/- Aumentos/disminuciones de capital del ejercicio 100.000.000 100.000.000

+/- Base Imponible del IDPC (Pérdida) del ejercicio 80.000.000 70.000.000 150.000.000

+ Participaciones percibidas del ejercicio 5.000.000 3.000.000 8.000.000

- Participaciones del inciso 2° del art. 21 de la LIR del ejercicio (6.000.000) (20.000.000) (26.000.000)

- Retiros o distribuciones del ejercicio (45.000.000) (38.000.000) (83.000.000)

= CPT cimplificado final 434.000.000 449.000.000 449.000.000

Concepto

Page 45: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

7. Nueva regularización de las diferencia del

Capital Propio Tributario AT 2020-2021

(Artículo trigésimo segundo transitorio Ley

21.210 D.O 24/02/2020)

Comentarios

- Regularización de impuestos mediante

razonabilidades de patrimonio.

45

Page 46: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

REQUISITOS

• i. Contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa. (Haber estado acogidos al régimen de rentas atribuidas o semiintegrado al 31.12.2019, con contabilidad completa).

• ii. A partir 01.01.2020 sigan acogidos al régimen art. 14 A o al régimen PYME según el art. 14 D, con contabilidad completa.

• iii. Debe haber informado en el F 22 AT 2019, un CPT positivo Código 645 o negativo, código 646, un CPT mayor o menor al que correspondía, de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la LIR vigente al 31 de diciembre del 2019.

• iv. Las diferencias pueden tener origen en el año comercial 2018 o anteriores.

• v. Haber presentado oportunamente su declaración de impuesto a la renta en los años en que se generan diferencias.

46

Page 47: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

47

Podrán rectificar Form. 22 AT 2020 -

2021

Objetivo es solucionar diferencias de impuestos

No se aplicará multa ni fiscalización posterior

Se hayan informado un CPT mayor o menor

Falta de reconocimiento de anticipos

Aplicación incorrecta de corrección monetaria

Errores de cómputo

Procesos de reorganizaciones empresariales

Diferenciasen el CPT

Page 48: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

48

Diferenciasde

Impuestos

EmpresaFuente

Propietarios

Mayor IDPC

Menor IDPC

Empresas 14 A) desde

01.01.2020

Sujetos a impuestos finales

SAC

IDPCVoluntario

TratamientoEspecial

TratamientoEspecial

Podrán rectificar Form. 22 AT 2020 -

2021

Las diferencias (s) que se rectifican, son aquellas que tienen efectos en la RLI. Si no tiene efectos en RLI, como puede ser simples errores de transcripción del CPT al formulario 22, no procede su rectificación.

Page 49: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

49

Mayor IDPC

Aumento de la RLI declarada

Efecto en RLI (Mayor CPT declarado generó mayor gasto por CM de RPC).

Diferencia en Ej. Préstamo socio considerado CPT

CPT a nivel

empresa. Menor IDPC

Disminución de la RLI declarada

(Menor CPT declarado generó menor gasto por CM de RPC).

Ej. Provisión de gastos rechazados considerada pasico exigible

No es posible compensar aumentos y disminuciones de CPT. Se deben considerar cada

efecto por separado

Page 50: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

50

Propietarios

Empresa

Impuestosfinales

Agregar al REX

Rebajar al REX o SAC

Mayor Tributación

Menor Tributación

Retiros que hayan sido imputadosa rentas afectas, debiendo corresponder REX

Retiros que hayan sido imputadosa REX, debiendo corresponder rentas afectas

EmpresaFuente

Devolución de excesos pagados

Art. 21, Inciso 1°

Page 51: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

51

Diferencias de Impuestos

Imposibilidadde establecer

diferencias

Tasa OpcionalDiferencia

determinada se agrega al REX

Impuesto Único 20%

Page 52: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

52

48 3 1 +

49 18 19 2 0 +

50 110 9 1111 1113 +

51 16 4 0 16 4 1 16 4 2 +

52 18 7 18 8 18 9 +

53 10 3 7 10 3 8 10 3 9 +

54 77 74 79 +

55 10 4 0 10 4 1 +

56 10 4 2 +

57 8 2 4 8 2 5 +

58 10 4 3 110 2 10 4 4 +

59 113 10 0 7 114 +

60 9 0 8 9 0 9 +

61 9 51 9 52 +

62 753 754 755 +

63 13 3 13 8 13 4 +

64 3 2 76 3 4 +

65 16 4 3 16 4 4 +

66 113 3 113 5 +

67 113 4 113 6 +

Impuesto Específico a la Actividad M inera, según art. 64 bis LIR

Diferencia de créditos por IDPC otorgados en forma indebida o en exceso, según art. 14 letra A) N° 7 LIR

Impuesto de 40% empresas del Estado, según art. 2º D.L. N° 2.398 de 1978

Pago voluntario a título de IDPC, según art. 14 letra A) N° 6 LIR

IDPC sobre rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa

IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio tributario , según art. 32° transitorio Ley N° 21.210

Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario , según art. 32° transitorio Ley N° 21.210

Impuesto Único tasa 25% por distribuciones desproporcionadas, según artículo 39 transitorio Ley N° 21.210

IA según arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inc. 1° LIR

Impuesto Único por exceso de endeudamiento, según art. 41 F LIR

IA según ex D.L. N° 600 de 1974

B A SE IM PON IB LER EB A JA S A L

IM PU ESTO

IDPC de empresas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos, según art. 14 letra A) LIR

IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G) LIR

IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR

IA en carácter de único (activos subyacentes), según art. 58 N° 3 LIR

Impuesto Único de 10%, según art. 82 del art. 1° Ley N° 20.712

Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas de acuerdo al art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR y al art. 32° transitorio Ley N° 21.210

IM PU ESTOS

IDPC de empresas acogidas al régimen Pro Pyme, según art. 14 letra D) N° 3 LIR

Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes raíces, según art. 17 N° 8 letra b) LIR y/o art. 4 Ley N° 21.078

66

67

IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210

Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210

Page 53: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley NN°21 210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar las diferencias de IDPC que se determinen producto del aumento de la RLI de uno o más años comerciales a consecuencia de la referida rectificación

b) Base imponible a declarar en esta línea Código 1133

En el código 1133 se debe registrar la diferencia positiva que resulte de deducir a la nueva RLI determinada en el año comercial de que se trate producto de la rectificación del CPT, la RLI declarada en el F 22 correspondiente a dicho año comercial

53

66 1133 1135 +

IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida

imponible por rectificación del capital propio

tributario, según art. 32° transitorio Ley N°

21.210

Page 54: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse las diferencias positivas que se determinen conforme al párrafo anterior y registrarse en este código.

c) IDPC a declarar Código 1135

En el código 1135 se debe registrar el IDPC que resulte de aplicar a la diferencia positiva registrada en el código 1133 la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda la nueva RLI determinada

De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC determinados conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código

Del IDPC declarado en este código podrán deducirse las cantidades que se indican en las líneas 72 a la 81 del F 22 Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83 en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81 del Suplemento Tributario año 2020 debe entenderse comprendido también el código 1135 de esta línea sin número

54

Page 55: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley NN°21 210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar el IUS de 20 dispuesto en la letra c) del señalado artículo, cuando se encuentre imposibilitada materialmente de establecer el origen de la diferencia de CPT determinada

55

67 1134 1136 +

Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre

diferencia de capital propio tributario, según art.

32° transitorio Ley N° 21.210

Page 56: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

b) Base imponible a declarar en esta línea Código 1134

En el código 1134 se debe registrar la diferencia que resulte de comparar el CPT informado en el código 645 del Recuadro NN°4 del F 22 del AT 2019 y el nuevo CPT determinado para dicho año tributario

c) IUS de 20 a declarar Código 1136

En el código 1136 se debe registrar el IUS que resulte de aplicar a la diferencia registrada en el código 1134 la tasa del 20 de dicho impuesto

Del IUS declarado en este código podrán deducirse las cantidades indicadas en las líneas 72 a la 81 del F 22 Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83 en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81 del Suplemento Tributario año 2020 debe entenderse comprendido también el código 1136 de esta línea sin número

56

Page 57: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario

¿Qué obtiene a su favor el contribuyente?

i. Respecto de las diferencias rectificadas no proceden multas ni intereses.

ii. Quedan solucionadas todas las diferencias anteriores en el CPT

iii. No procede facultades de fiscalización posteriores del SII.

57

Page 58: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

58

Resumen opciones de rectificación de diferencias del CPT con impacto en la carga tributaria

Tipo de contribuyente Base Imponible Tasa % Oportunidad Medio

Régimen General Art 14

Letra A que opte por

rectificar su CPT para

declarar y pagar las

diferencias de IDPC que

se determinen producto

del aumento de la RLI

Diferencias positivas

identificadas por

rectificar el CPT que

provoca un aumento de

la RLI de uno o más años

comerciales

La tasa vigente de

dicho impuesto

vigente en el año

comercial que se

efectua la

rectificación

AT 2020 - 2021F 22, Código 1133 y

1135, línea 66

Régimen General Art 14

latre A que esta

imposibilitado

materialmente de

establecer el origen de la

diferencia de CPT

Diferencia que resulte de

comprar el CPT AT 2019 y

el nuevo CPT

determinado para dicho

año tributario.

20% AT 2020 - 2021F 22, Código 1133 y

1135, línea 67

Page 59: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

59

Page 60: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

CONCLUSIONES

I. El CPT es una componente vital, mediante su cuantificación, se determinan las utilidades afectas a los impuestos personales de los propietarios (Registro RAI).

II. los incrementos del CPT excluyendo los aportes reales y efectivos efectuados por los dueños, debidamente actualizados, representan la fortuna que han ido acumulando los propietarios.

III. Los incrementos en el CPT se explican como el reconocimiento de una renta tributable (art. 2 Nº1, LIR).

IV. El CPT determina la situación tributaria de las devoluciones o disminuciones de capital a los propietarios, que de acuerdo a lo regulado en el artículo 17 Nº7 de la LIR solamente no tributan por el capital efectivamente aportado.

V. Frente a la hipótesis que se imponga por ley un impuesto al patrimonio en Chile, este debería determinarse sobre la base de la participación en el CPT que las personas naturales tienen en las empresas, indudablemente, más otros bienes o derechos que éstos poseen al margen de las empresas.

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Page 61: Capital Propio Tributario Determinación Razonabilidad

MUCHAS GRACIAS

COLEGAS POR SU PARTICIPACIÓN

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