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Borja Albi, Anabel (2005): Es posible traducir realidades jurdicas? Restricciones y prioridades en la traduccin de documentos de sucesiones britnicos al espaol en E. MONZ NEBOT Y A. BORJA ALBI (ed.) (2005): La traduccin y la interpretacin en las relaciones jurdicas internacionales, Castell de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I.

Es posible traducir realidades jurdicas? Restricciones y prioridades en la traduccin de documentos de sucesiones britnicos al espaolAnabel Borja Universitat Jaume I 1. INTRODUCCIN La traduccin de testamentos ha adquirido en los ltimos aos una gran relevancia dentro del mbito de la traduccin jurdica debido a la creciente demanda de este tipo de encargos en zonas de costa en las que se han instalado un gran nmero de residentes extranjeros y, como consecuencia de ello, es uno de los gneros que ms se traducen en la prctica profesional. Aparte de motivos profesionales, este gnero reviste tambin un gran inters desde el punto de vista del anlisis textual, pues permite ilustrar los problemas, las dificultades o las restricciones tpicos de la traduccin jurdica, as como las prioridades que debe observar el traductor al elegir una solucin u otra (Zabalbeascoa, 1998; Santamaria, 2005). El objetivo que se plantea este trabajo es precisamente definir las restricciones y prioridades que afectan a este gnero para identificar las estrategias de traduccin ms adecuadas en cada caso. Para ello, intentar contextualizar el testamento espaol mediante el estudio de los principales conceptos legales del derecho de sucesiones de nuestro ordenamiento y los comparar, seguidamente, con los del testamento ingls. A continuacin, expondr las cuestiones que causan ms problemas de traduccin, tanto desde el punto de vista extratextual como textual, y analizar las distintas soluciones posibles atendiendo, entre otras cuestiones, a la necesidad de salvaguardar el efecto jurdico del texto original y a la funcin que debe cumplir la traduccin en el momento de su recepcin. Este planteamiento consistente en abordar en una primera fase el estudio de los aspectos jurdicos que contextualizan el documento est motivado por la complejidad conceptual de los textos legales y por las diferencias entre sistemas jurdicos, que hacen difcil, y a veces imposible, encontrar equivalencias, lo que obliga al traductor a crear un tercer espacio de comunicacin (Monz, 2005). En concreto, en la traduccin jurdica ingls-espaol entran en contacto los dos sistemas de derecho ms importantes del mundo (por las reas de influencia que han creado): el derecho continental, tambin llamado sistema de derecho civil, y el derecho anglogermnico o derecho consuetudinario. 2. LA SUCESIN EN ESPAA En el derecho espaol concurren una serie de circunstancias especiales por tratarse de un sistema plurilegislativo. En lo que a la sucesin se refiere, como el causante ha podido estar en relacin con diferentes ordenamientos jurdicos hay que concretar cual de ellos ha de ser aplicado a su sucesin, ya que en Espaa coexisten varios sistemas legislativos con un distinto mbito territorial de aplicacin, los denominados derechos forales de Catalua,

Navarra, Galicia, Baleares, Aragn y Pas Vasco. Hecha esta observacin, en este trabajo nos centraremos en lo que se denomina derecho comn espaol. La sucesin mortis causa ha dado lugar en los diferentes ordenamientos jurdicos a tres tipos fundamentales de sucesin: 1) la sucesin testada, llamada tambin voluntaria o testamentaria, que tiene lugar cuando existe testamento; 2) la sucesin intestada (tambin legtima o legal), que se inicia cuando no existe testamento y se est a lo dispuesto por la ley; y 3) la sucesin contractual, una modalidad no admitida en el derecho comn espaol (aunque aplicable en alguno de nuestros derechos forales). 2.1. Legislacin En el derecho espaol se distingue entre derecho pblico, que regula las relaciones en las que participa el Estado, y derecho privado, que regula las relaciones entre los ciudadanos. El derecho de sucesiones, en el que se encuadra el testamento, es parte del derecho civil. Para el traductor jurdico, el derecho civil es una de las ramas ms importantes, ya que engloba todos los actos jurdicos en los que interviene la persona, desde que nace y se le inscribe en el Registro Civil, hasta que contrae matrimonio, adquiere una vivienda o recibe bienes en herencia. Est regulado en los cuatro libros de nuestro Cdigo Civil que tratan, respectivamente, de las personas, de la propiedad, de las distintas formas de adquirir la propiedad y de los contratos. En concreto, la sucesin es una de las formas en que se puede adquirir la propiedad.

Figura 1. Modos de adquirir la propiedad previstos en el Cdigo Civil espaol.

Desde una perspectiva socioeconmica, la sucesin supone, adems, un mecanismo de distribucin de la riqueza, ya que, en el supuesto de que no existan familiares con derecho a la sucesin y el causante no haya dejado testamento, su patrimonio pasa a ser propiedad del Estado. Adems, parte de ese patrimonio se canaliza a la comunidad mediante el impuesto de donaciones y sucesiones. Este impuesto que grava la sucesin es progresivo por lo que su importe aumenta proporcionalmente de forma que grava ms a aquellos que ms tienen. Por 2

ltimo, la ley de sucesiones (tanto la espaola como la inglesa) prev una sucesin forzosa de las personas dependientes del causante. El derecho de sucesiones est regulado por la legislacin espaola en el libro III del Cdigo Civil titulado De las sucesiones y constituye una de las ramas ms importantes del derecho civil que ha sido tratada y regulada por todas las civilizaciones. El derecho de sucesiones no slo regula la transmisin del patrimonio del fallecido (lo que se denomina sucesin mortis causa), tambin se ocupa de cuestiones como la tutela o el reconocimiento de hijos, o el mantenimiento de personas dependientes. Hay que tener en cuenta que a la muerte de una persona concurren siempre una serie de circunstancias de muy diversa naturaleza: la persona fallecida deja bienes y es posible que tambin deudas, se crean una serie de derechos a favor de las personas dependientes y parientes prximos del fallecido, o pueden quedar hijos para los que se dispone el nombramiento de tutores y la creacin de fideicomisos. El ttulo III del libro III se denomina De las sucesiones y sus disposiciones generales comienzan con el artculo 657: Los derechos a la sucesin de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. El artculo 659 reza as: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. 2.2. Fases de la sucesin en Espaa La sucesin en Espaa pasa por una serie de fases que dan lugar a numerosos trminos de especialidad. El proceso se inicia una vez certificado el fallecimiento del testador, momento que debe ser determinado con precisin, ya que el heredero, para adquirir tal condicin, tiene que haber sobrevivido al causante y tener capacidad para heredar. El albacea es la persona que se designa en el testamento para asegurar el cumplimiento de las ltimas voluntades. Suele ser un familiar o un amigo del testador y es el encargado de pagar las deudas, organizar el funeral y realizar los trmites necesarios para que la sucesin se lleve a acabo siguiendo los deseos del causante. Una vez abierta la sucesin se hacen efectivos los llamamientos a la sucesin, lo que se denomina tambin vocacin. A continuacin, se produce otro momento importante que es la delacin en la que los llamados a heredar pueden ejercer su ius delationis, es decir, su derecho a aceptar o repudiar la herencia. Si la aceptacin es pura y simple, el heredero responde de las deudas y las cargas inherentes a la herencia con sus bienes propios. Para evitar esta situacin se le atribuye a la persona que vaya a heredar la facultad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, la acepta a condicin de que el resultado de su liquidacin sea positivo. Cuando hay varios herederos, la siguiente fase es la particin (que a su vez se subdivide en: inventario, avalo y liquidacin), el acto por el que se atribuyen bienes y derechos concretos a los coherederos. Esta particin la puede efectuar el causante en las disposiciones testamentarias o un contador-partidor designado por el mismo. Tambin la pueden hacer los propios coherederos, un albacea o el juzgado. Antes de la adjudicacin de lotes, mediante el procedimiento de la colacin se revisan las donaciones hechas en vida a los coherederos para ajustar el caudal hereditario. 2.3. Forma del testamento El testamento es un acto unilateral a diferencia de los contratos que son actos bilaterales, es decir, aceptados por dos partes. En derecho espaol, los testamentos mancomunados carecen de valor legal (aunque s que estn reconocidos en alguno de

nuestros derechos forales). Adems, siempre debe ser obra de una sola persona, pues se trata de un acto personalsimo y, como su funcin principal consiste en ser el reflejo de la voluntad de una persona, puede ser revocado tantas veces como se modifique dicha voluntad. Asimismo, al tratarse de un acto jurdico solemne deben observarse en el mismo ciertas formalidades legales que variarn en funcin del tipo de testamento de que se trate. En derecho espaol existen dos categoras de testamentos, los comunes y los especiales. Dentro del segundo grupo se encuentra el testamento martimo, el militar o el otorgado en el extranjero. Estos ltimos tienen unos requisitos legales especiales por las excepcionales circunstancias en que se otorgan. En el caso de los testamentos comunes la forma consiste bsicamente en la recepcin de la declaracin de voluntad, normalmente por un notario que se encarga de redactar el contenido de conformidad con lo manifestado por el testador. Esto sucede en el testamento comn abierto y en el testamento comn cerrado. El ms habitual es el abierto en el que el testador manifiesta al notario su voluntad y este ltimo lo redacta de forma que sea eficaz en derecho. En el testamento comn cerrado, el testador entrega al notario un sobre cerrado que este sella con lacre y firma sin conocer su contenido. La manifestacin de ltimas voluntades tambin puede contenerse en un testamento olgrafo (del latn hologrphus. El adjetivo olgrafo, con el significado de escrito de mano del autor o autgrafo, tambin se acepta con la grafa holgrafo) redactado por el testador. El testamento olgrafo ser siempre un documento manuscrito, firmado por el testador y con expresin de la fecha. Por lo tanto, no se admiten los olgrafos escritos a mquina y, como dato anecdtico, existe jurisprudencia rechazando los testamentos olgrafos redactados por personas sin brazos. A diferencia de los testamentos abiertos o cerrados, que producen efectos por s mismos, el testamento olgrafo debe ser adverado por un juez, es decir reconocido como autntico. Otros testamentos que tambin deben ser adverados mediante la declaracin de testigos son los testamentos hechos en peligro de muerte, tiempo de epidemia, naufragio o peligro de accin de guerra. Un ejemplo sera el testamento escrito en la pared de una celda por un preso que va a ser ejecutado. 2.4. Contenido del testamento El anlisis del contenido del testamento tambin es relevante para el traductor pues de nuevo genera cuestiones lxicas y semnticas dignas de consideracin. Su contenido suele ser de carcter patrimonial, pero tambin puede contener manifestaciones de voluntad de carcter no patrimonial tales como el reconocimiento de hijos, el nombramiento de personas para cargos tutelares, etc. Cuando su contenido es esencialmente de carcter patrimonial, la disposicin de los bienes puede ser por institucin de heredero o por va de legado, y tambin puede suceder que un mismo testamento contemple ambas vas. Aqu uno de los conceptos que debe dominar el traductor es la diferencia que existe entre heredero y legatario. Mientras que el primero hereda a ttulo universal (tanto los bienes como las deudas del causante), el legatario hereda a ttulo particular (una cosa o varias en concreto y nunca deudas). A modo de ejemplo el legatario puede recibir el Ferrari rojo, el anillo de diamantes o la casa de la playa del testador, mientras que el heredero recibe una parte proporcional del caudal hereditario. No obstante, el derecho espaol establece limitaciones a la facultad de disponer de aquellas personas que tienen hijos, ascendientes o dejan cnyuge viudo. Se trata del sistema de legtimas, que implica una limitacin a la libertad de testar. El Cdigo Civil espaol regula el derecho de sucesin testada siguiendo el sistema romano, otorgando libertad al 4

testador para disponer libremente de su patrimonio con la salvedad de la legtima a favor de los parientes prximos y el cnyuge del causante. La legislacin visigoda introdujo el sistema de legtima y mejora, inspirado en el derecho germnico, restringiendo el anterior sistema que reconoca la libertad casi absoluta para testar. El sistema de legtimas se caracteriza por su complejidad, pero a grandes rasgos la herencia se distribuye de la manera que se expone a continuacin. La cantidad de la legtima que se percibir vara dependiendo del legitimario de que se trate. A los hijos y descendientes les corresponden dos tercios de la herencia (un tercio de legtima estricta y un tercio de mejora). En su defecto, la mitad de la herencia pasara a los padres y ascendientes, si no queda cnyuge viudo, y aumentara a un tercio de la herencia, si queda cnyuge viudo. Al cnyuge viudo le corresponderan dos tercios en usufructo, si no hay descendientes ni ascendientes, y un tercio de la herencia, si los hubiera. Por ltimo, la sustitucin es el llamamiento que hace el testador a favor de una persona distinta del heredero bien por si este no llegara a serlo o bien para serlo despus de que el heredero lo haya sido. Aparece en el testamento con una frase del tipo: En caso de que mi cnyuge me premuriera, nombro heredero a mi hermano y si este ltimo no pudiera o no quisiera aceptar la herencia, nombro heredero a, es decir, se van proponiendo sustitutos al heredero inicialmente designado. La sustitucin puede ser de diversos tipos: sustitucin vulgar, sustitucin pupilar, sustitucin ejemplar, sustitucin fideicomisaria (fideicomiso condicional y a trmino), fideicomiso de residuo. Segn el Diccionario Espasa Jurdico (2004) es vulgar la sustitucin en que el testador sustituye al heredero o herederos instituidos por una o ms personas, para caso de premoriencia, incapacidad de suceder o repudiacin del caudal relicto. Se da sustitucin pupilar cuando los padres y dems ascendientes nombrasen sustitutos a sus descendientes menores de catorce aos, para caso que mueran antes de llegar a dicha edad. Por ltimo, se da la sustitucin fideicomisaria cuando el llamado recibe facultades, pero con la obligacin de conservar y transmitir a su vez todo o parte del caudal relicto a un tercero, que es llamado conjuntamente con aqul a la herencia. Como modalidades de sustitucin fideicomisaria se ofrecen dos: condicional y a trmino, segn que la eficacia de la sustitucin dependa de un evento futuro e incierto o que se produzca al transcurrir un plazo determinado. La diferencia es importante, pues en la condicional, como la eficacia de la delacin depende del evento, puede no darse el ius transmisiones. 2.5. Recepcin y registro del testamento El testamento espaol no requiere recepcin, es decir, no es obligatorio que el testador haga entrega o registre el testamento. Puede guardarlo l mismo en su domicilio, si se trata de un testamento olgrafo. En caso de otorgamiento ante notario (el sistema ms habitual en Espaa), se guarda copia en el protocolo de la notara y se inscribe en el Registro de Actos de ltima Voluntad, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. El Registro General de Actos de ltima Voluntad se encuentra en Madrid y orgnicamente depende de la Direccin General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdireccin General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Las personas que, residan o se hallen accidentalmente en el extranjero, pueden otorgar testamento ante funcionario del pas en que se hallan y hacer constar el hecho de este otorgamiento ante el agente diplomtico o consular de Espaa. El representante diplomtico o consular de Espaa dar referencia de dichas actas, con trascripcin de todos sus datos, al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

2.6. Organizacin conceptual del testamento espaol El grado de profundizacin al que podramos llegar es, por supuesto, mucho mayor del que hemos desarrollado en el epgrafe anterior. Si tomamos como ejemplo el concepto de legado, encontramos distintos tipos: legados de cosas especficas, de cosas ajenas, genricos, alternativos, de pensin, de cosa debida, de crdito, de liberacin. Sin embargo, los conceptos anteriores ya nos premiten comenzar a elaborar un mapa conceptual o un rbol de campo bsico a partir del cual podremos organizar la terminologa de forma personalizada.

Figura 2. Conceptos bsicos del derecho de sucesiones espaol.

3. LA SUCESIN EN EL REINO UNIDO En el Reino Unido la rama del derecho que se ocupa de la sucesin puede encontrarse bajo varias acepciones: Wills, Succession, Inheritance, Intestacy, Administration. El derecho ingls considera que el fallecimiento de un individuo supone el fin de su existencia como persona fsica, pero no como persona para el derecho: Whilst death destroys a mans human personality, it does not terminate his legal personality. His assets and liabilities will live on after him as his Estate is being held by his personal representatives. Aparece aqu el concepto Estate, que equivaldra al concepto de herencia en derecho espaol. Si existe testamento, la distribucin del caudal hereditario se realiza atendiendo a las disposiciones del mismo. De la persona que fallece (the decedent) habiendo otorgado testamento se dice que has died testate y se le denomina Testator. De la persona fallecida sin testamento se dice que ha fallecido intestate. En caso de que no exista testamento conocido, se denomina sucesin intestate y el caudal hereditario se distribuye de acuerdo con lo previsto en la legislacin.

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3.1. Legislacin Segn la Common Law a man could dispose of his property as he wished (destitute his family) except several old doctrines (dower, escheat and curtesy). A partir de 1833 se promulgan los primeros instrumentos legislativos al respecto basados en la filosofa de Laissez-faire law que reconoca el derecho a disponer libremente de los bienes. En el sistema de derecho britnico, la legislacin sobre sucesiones, al carecer de un sistema de derecho codificado como el nuestro hay que buscarla en distintos instrumentos legislativos como la Inheritance Act 1938 o la Inheritance Act 1975, por citar algunos ejemplos. La libertad de testar es prcticamente total, aunque en 1938 (Family provision) y sobre todo en 1975 (Provision for Family and dependants) se limit en beneficio de ciertos parientes, pero sin que podamos llegar a calificar el mtodo de legtima, tal como se entiende en Espaa. 3.2. Fases de la sucesin en el Reino Unido En contraste con el sistema espaol que acabamos de sistematizar muy sucintamente, en el sistema ingls la transmisin se efecta en dos etapas, ya que entre el difunto y los beneficiarios se interpone la figura de un intermediario: el Personal Representative que recibe la misin de liquidar la sucesin. Este intermediario debe acudir con el testamento a un tribunal especial, Court of Probate, que funciona como un registro de testamentos, para legalizarlo o adverarlo (file a petition with the Court of Probate to admit the will to probate). No todos los bienes requieren probate. Los bienes en copropiedad (en los que se ha hecho constar que la titularidad pasar de forma automtica al superviviente), las indemnizaciones por seguros de vida y los fondos de pensiones pasan directamente al copropietario o beneficiario. El testamento no tiene ningn valor legal hasta haber sido adverado. Si existe testamento, normalmente aparece nombrado un albacea o Executor que es la persona designada por el testador para liquidar la herencia. Si no existe testamento, ser el Court of Probate quien nombre a un Administrator, administrador, para que la liquide. Este administrador puede ser una persona fsica, un banco, un despacho de abogados o una trust company. 3.3. Forma del testamento En cuanto a la forma, el testamento es un acto totalmente privado y la voluntad no debe ser recogida necesariamente por ningn funcionario pblico. Pueden otorgar testamento todas las personas mayores de 18 aos que tengan pleno uso de sus facutades mentales (of sound mind) y siempre que cumplan con los requisitos formales establecidos en la section 9 of the Wills Act 1837. Debe estar por escrito y firmado por el testador. Puede ser manuscrito, mecanografiado e incluso tratarse de un formulario. El testamento puede ser olgrafo (holographic) o mecanografiado (typed). Si no se trata de un testamento olgrafo el testador debe firmar al final del documento y siempre ante dos testigos, que firmarn sin que haga falta que queden enterados de su contenido. En este ltimo caso podra considerarse que el testamento es self proving si se incluyen ciertas clusulas de notarizacin y tendra valor legal sin necesidad de ser adverado por los testigos en el Court of Probate. Si no se cumplen estos requisitos, se considerar que el causante ha fallecido intestado (intestacy). Como en el caso del sistema espaol, tambin existen formas especiales (privileged wills) para soldados, marinos, etc. El testamento puede ser revocado (revoked) o modificado tantas veces como el testador lo considere oportuno. Si el testador realiza una modificacin (amendment) a un

testamento anterior sin que este deba perder su validez, tal modificacin se har constar en un documento nuevo que se adjuntar al mismo, un codicilo (codicil). Las modificaciones no pueden incorporarse al texto del testamento. Si las modificaciones son sustanciales es ms recomendable redactar un nuevo testamento revocando el anterior. 3.4. Contenido del testamento Al igual que el espaol, el testamento ingls puede contener disposiciones patrimoniales y no patrimoniales. Comienza habitualmente con una clusula de revocacin revoking all previous wills, pasando a continuacin al nombramiento de personal representatives (executors o administrators, como ya hemos visto) para que se ocupen de liquidar la herencia y se hagan cargo de todas sus deudas y gastos funerarios y de testamentara (debts, funerary and testamentary expenses). Seguidamente se especifican los legados (bequeaths) de bienes tangibles (tangible property) y los nombres de los beneficiarios de los mismos (beneficiaries) indicando las personas que los sustituiran en caso de que no pudiran o no quisieran aceptar dichos legados. En caso de que hubiera hijos menores (minor children) podran incluirse clusulas designando un tutor o curador (guardian, curator). Por ltimo se designa a la persona que heredar el caudal hereditario relicto (residue of the estate) que, en realidad, suele ser la parte ms importante de la herencia. Por tanto, estas clusulas suelen ser las ms extensas e incluyen, en ocasiones, la consitucin de trusts a favor de hijos menores. Ms adelante desarrollamos el concepto de trust con ms detenimiento. Al contrario de lo que sucede en derecho comn espaol, en Inglaterra la legislacin s que contempla el testamento mancomunado (joint will). 3.5. Recepcin y registro del testamento Su recepcin tampoco es obligatoria y el testador puede guardar el testamento en casa, depositarlo en un despacho de abogados o, por el mdico precio de 1 libra, registrarlo en el juzgado de testamentara, el Probate Registry. 3.6. Organizacin conceptual testamento ingls De nuevo, el grado de profundizacin al que podramos llegar es mucho mayor, sin embargo, con los conocimientos que hemos trabajado hasta este punto podemos elaborar el mapa conceptual del testamento ingls con los elementos de contrastividad conceptual que ya hemos apuntado y con los que se comentarn a continuacin. Tras este repaso a la realidad extratextual en la que se produce el testamento espaol y el ingls, dedicaremos el siguiente apartado a los problemas de traduccin ms frecuentes y exploraremos las posibles soluciones que se les puede dar.

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Figura 3. Conceptos bsicos del derecho de sucesiones ingls.

4. RESTRICCIONES Y PRIORIDADES DE TRADUCCIN Las diferencias entre sistemas jurdicos que ya hemos sealado van a plantear restricciones textuales y extratextuales relacionadas con la complejidad del campo temtico y con la falta de equivalencias que, como ya se ha dicho, slo podrn resolverse con un buen conocimiento de los dos sistemas jurdicos (Borja, 2000; Engberg, 2002) que fundamente la toma de decisiones en el sistema de prioridades que le plantee el encargo al traductor. Hemos podido observar que el sistema legal espaol, que constituye el contexto de los testamentos espaoles, est estructurado de forma algo distinta al britnico. El ordenamiento jurdico depende de la cultura y esta circunstancia se refleja tanto en el lenguaje como en las convenciones de gnero de los textos jurdicos. En este apartado consideraremos algunas restricciones textuales, tanto de carcter lxico y conceptual (lagunas terminolgicas, falsos amigos), como las restricciones impuestas por las convenciones de gnero, que varan enormemente de una cultura a otra. Nos referimos a las restricciones de tipo textual dependientes del gnero, tales como la distinta situacin comunicativa (registro, estilo, redaccin), la macroestructura y la fraseologa. Restricciones extratextuales Complejidad del campo temtico. Diferencias entre ordenamientos jurdicos. Restricciones textuales Lxico especializado Diferentes campos semnticos. Inexistencia de equivalencias Necesidad de precisin.

Distinta situacin comunicativa Registro, estilo, persona. Forma Macroestructura. Fraseologa. 4.1. Restricciones y prioridades lxicas y conceptuales El testamento ingls es uno de los gneros ms interesantes desde el punto de vista del anlisis lingstico porque ha conservado muchos vestigios del carcter de registro de ceremonias orales que tienen estos documentos. El lenguaje del derecho de sucesiones, el utilizado en concreto en los testamentos ingleses, es una mezcla del francs, el lenguaje de los herederos de la tierra en Inglaterra, y el latn del derecho romano que el derecho cannico haba mantenido vivo en las Courts of Probate, los tribunales que se ocupaban de los casos de herencias. Prueba de ello son trminos como ademption, aliquot, administrator, assets, assigns, bequeath, chattels, devise, endowment, entre otros. Tambin se caracteriza por ser un lenguaje en el que abunda el uso de dobletes y tripletes (will and testament; give, devise and bequeath, etc.) y de trminos de especialidad con distintos campos semnticos.Para ayudarnos a tomar decisiones de traduccin conscientes e informadas respecto al lxico de testamentos, har una muy breve digresin histrica que nos ayudar a comprender mejor los actuales modelos de testamentos. Una referencia histrica importante en la evolucin del lenguaje legal en Inglaterra la constituyen los sesenta y dos testamentos anglosajones que se conservan del periodo comprendido entre el ao 805 y 1066. Estos testamentos ilustran el paso de una sociedad analfabeta que no recoga sus compromisos legales por escrito y se limitaba a realizar una serie de rituales y ceremonias orales, a una sociedad acostumbrada a registrar los actos legales en documentos con una estructura formal compleja y convencional. Puesto que el acto de legar consista en una ceremonia ritual, los documentos de esta poca eran testimonios del acto oral que haba tenido lugar. La impronta de la oralidad queda reflejada en textos como muestra el ejemplo tomado de un fragmento de este testamento de thelstan, fechado en 1015 (Whitelock 1986 [1930]: 62-3):Now I pray all the councillors, both ecclesiastical and lay, who may hear my will read, that they will help to secure that my will may stand.

Otros vestigios del carcter de registro de ceremonias orales que tienen estos documentos son las curses o anatemas que aparecen al final de muchos testamentos anglosajones para reforzar sus disposiciones como el testamento de Wulfgyth de 1046, en el que lanza una maldicin contra todos aquellos que se atrevieran a incumplir la voluntad recogida en su testamento amenazndoles con el abismo de Satans y el castigo eterno junto a todos los enemigos de Dios (Whitelock 1986 [1930]):And he who shall detract from my will which I have now declared in the witness of God, may he be deprived of joy on this earth, and may the Almighty Lord who created and made all creatures exclude him the fellowship of all saints on the Day of Judgment, and may he be delivered into the abyss of hell to Satan the devil and all his accursed companions and there suffer with God's adversaries, without end, and never trouble my heirs.

Lo que es cierto es que los testamentos anglosajones tenan una impresionante fuerza potica que han conservado los testamentos actuales y quiz uno de los fenmenos que ms contribuyen a esta poesa mgica del lenguaje jurdico es el de los dobletes o expresiones binmicas que han desaparecido de muchos otros gneros, pero siguen vigentes en el 10

lenguaje jurdico y especialmente en los testamentos tal como se puede apreciar en las primeras frases del siguiente testamento tomado de mi archivo profesional:John Smith of Normaton in the County of York.I give devise and bequeath all my real and personal estate (including all real and personal estate which I have power to appoint or dispose of by Will) unto my wife Mary for her own absolute use and benefit.

Algunos autores atribuyen el uso de estos dobletes y tripletes a razones etimolgicas, es decir, que los escritores de la Edad Media y el Renacimiento utilizaban un trmino de origen latino o francs acompaado del trmino equivalente anglosajn como glosa del trmino extranjero. Es el caso de goods and chattels (ingls antiguo y francs antiguo). Otros apuntan que el fenmeno podra ser tambin un recurso retrico sin ninguna finalidad explicativa o deberse, nicamente, a la ignorancia de los juristas que prefieren utilizar todos los trminos sinnimos, por si alguno de ellos no indica exactamente lo que pretenden (Danet, 1984). Ejemplos de dobletes cuyos trminos tienen el mismo origen seran: by and with, each and every, have and hold (todos del ingls antiguo) y aid and abet, cease and desist, null and void (todos del francs o del latn a travs del francs). En los testamentos, los primeros dobletes y tripletes que encontramos son Will and testament y Give, devise and bequeath. Conviene sealar que no se trata de sinnimos en ingls, Will se refiere a la ltima voluntad respecto a los bienes inmuebles del testador, mientras que testament se refiere a las disposiciones sobre bienes muebles. Ahora bien, en espaol no tenemos un doblete para reflejar estos matices semnticos y en ingls actual, al utilizarse de forma conjunta, tampoco tienen un valor significativo especial. En el caso del triplete Give, devise and bequeath, el primer trmino (give) abarca los dos siguientes, y estos dos ltimos se diferencian entre s (de nuevo) por la naturaleza de los bienes de que dispone el testamento: devise hace referencia a bienes inmuebles y bequeath a bienes muebles. Las soluciones de traduccin posibles son varias: podemos eliminar trminos y hablar slo de testamento y podemos intentar conservar ese carcter ceremonial, ese tono arcaizante que tienen los testamentos ingleses. Con la primera opcin, ganamos en economa del lenguaje, mientras que con la segunda conservamos el sabor tan caracterstico del original. En cualquier caso, es importante que el traductor sea consciente del grado de libertad de que dispone ante los problemas que le plantea la traduccin. En el caso de los dobletes y tripletes hay que asegurarse de que al reducir trminos no se est eliminando significado, sino slo modificando el estilo. Otro de los escollos de la traduccin jurdica al que hemos aludido es el de los trminos del lenguaje general que en un determinado mbito jurdico adquieren un sentido especial. Como fase previa a la traduccin tambin ser preciso aclarar el significado de los trminos de especialidad del testamento atendiendo a su interpretacin, valor y eficacia en derecho. Si tomamos como ejemplo el trmino children, la ley indica que incluye a los hijos legtimos e ilegtimos, as como a los adoptados. Sin embargo, no incluye a los hijastros, stepchildren, a menos que se haga constar expresamente o que todos los hijos sean hijastros. Otro caso interesante es el de legacy, un falso amigo ya que en espaol legado se refiere a la sucesin a ttulo particular de un bien que puede ser tanto mueble como inmueble, mientras que en ingls carece de la carga semntica de universalidad o particularidad y sin embargo se refiere a la naturaleza de los bienes, de nuevo, bienes muebles. Vemos que la solucin a este tipo de problemas es sencilla si se investigan bien los trminos de especialidad. Un caso distinto es el de la falta de equivalencia como sucede en el caso del trmino trust, un clsico de los testamentos ingleses y un verdadero quebradero de cabeza para los traductores. El trust angloamericano es una figura jurdica que no tiene equivalente exacto

en el sistema espaol y que tiene un fuerte arraigo en la tradicin jurdica inglesa. Es un instrumento de uso muy extendido en todo el mundo y cuenta con antiguas races en el derecho romano. Los trusts permiten aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Existe trust cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta ltima la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condicin. El trustee administra los bienes y deber actuar con prudencia y diligencia, sobre la base de la confianza depositada en l, en defensa de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo propietario) y los objetivos del fideicomiso. Si no es as, el fiduciante o el beneficiario pueden exigir la retribucin por los daos y perjuicios causados. Existen trusts de muchos tipos: de garanta, de seguros, inmobiliario, financiero, testamentario, etc. En un trust testamentario el trustee (fiduciario) es el dueo jurdico de los bienes a quien se le ha encargado su administracin durante un periodo de tiempo o hasta que se cumpla una condicin, mientras que el beneficiary (fideicomisario) es el receptor del beneficio real de los mismos y el propietario final en el momento que se cumplan las circunstancias previstas por el testador trustor (fideicomitente o comitente). En derecho civil espaol debemos buscar la equivalencia en el mbito del derecho civil (negocio fiduciario) y en el del derecho de sucesiones (sustitucin fiduciaria) (vase la figura 4, Fragmento del Tesauro de Derecho CINDOC). Tanto el trmino ingls trust como el espaol, fiducia, significan fe, confianza, etc. Segn el Diccionario Jurdico Espasa, el negocio fiduciario es aquel por virtud del cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho para lograr una finalidad prctica (de garanta fiducia cum creditore o de administracin fiducia cum amico) para la cual no es jurdicamente necesaria tal transmisin. Pero el trust no se corresponde exactamente con el negocio fiduciario, ya que en Espaa el fiduciario no ostenta la propiedad de los bienes, sino su posesin. En el derecho de sucesiones espaol encontramos la institucin de la sustitucin fiduciaria o fideicomisaria que se halla regulada en nuestro Cdigo Civil, artculos 781-789. Se da la sustitucin fideicomisaria cuando el llamado recibe facultades, pero con la obligacin de conservar y transmitir a su vez todo o parte del caudal relicto a un tercero, que es llamado conjuntamente con aqul a la herencia. Su carcter fideicomisario deriva del origen romano de la figura, en que el testador, frecuentemente por instrucciones privadas o casi siempre alejadas del modo iure civile, designaba un heredero, encargndole a ste dependiendo la eficacia del encargo de la buena fe del instituido la transmisin de bienes a un tercero.FIDEICOMISO DE RESIDUO ------DERECHO CIVIL ------SUSTITUCION FIDEICOMISARIA CONDICIONAL ------SUSTITUCION FIDEICOMISARIA ------SUSTITUCIONES HEREDITARIAS ------SUCESION HEREDITARIA DE CATALUA FIDEICOMMISSUM ------DERECHO ROMANO ------HEREDITAS ------SUCCESSIO ------DERECHO ROMANO ... FIDUCIA ------DERECHO CIVIL ------FIDUCIA CUM AMICO ------FIDUCIA CUM CREDITORI ------FIDUCIA DE GARANTIA ------GARANTIA FIDUCIARIA ------CONTRATOS ------DERECHO DE OBLIGACIONES ------DERECHO CIVIL ------FIDUCIARIOS

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------NEGOCIOS FIDUCIARIOS FIDUCIA CUM AMICO ------FIDUCIA FIDUCIA CUM CREDITORI ------FIDUCIA FIDUCIA DE GARANTIA ------FIDUCIA FIDUCIA MONETARIA ------PATRON FIDUCIARIO FIDUCIA SUCESORIA ------DERECHO CIVIL ------SUSTITUCION FIDEICOMISARIA ------SUSTITUCIONES HEREDITARIAS ------TESTAMENTO

Figura 4. Fragmento del Tesauro de derecho CINDOC (Pez, 1997).

La sustitucin fideicomisaria puede ser condicional o a trmino. La cuestin de si el fiduciario llega a ostentar la titularidad de los bienes hereditarios durante el periodo de su comisin vara en uno y otro caso y el Diccionario Espasa Jurdico lo argumenta del siguiente modo:Por el propio alcance de la sustitucin, el heredero adviene a ser titular de los bienes hereditarios, si bien sus facultades dominicales aparecen limitadas con la propia sustitucin; aunque en nada guarda relacin aquella situacin con la del usufructuario, como pensaba la antigua jurisprudencia. De otro lado, la imponrsele la diligencia de un buen padre de familia respecto de los bienes que debe transferir, no se le prohbe disponer de los mismos, ya que puede hacerlo en todo caso en que la falta de disposicin pudiera generar perjuicios. Pero tampoco se le puede considerar como un simple administrador, por cuanto recibe dichos bienes en dominio. Se explica, as, la timidez de los autores para calificar el instituto, problema que se evade mediante un anlisis de sus probables facultades, en cuya regulacin el Cdigo Civil no es, precisamente, generoso en su expresin. En los casos en que la sustitucin se determina por la condicin, el sustituto no adquiere absolutamente nada, por lo que cabra configurar la posicin del heredero como una adquisicin resolutoria. Pero de no existir condicin, adquiere desde la apertura de la sucesin derecho sobre los bienes, pudiendo, en consecuencia, actuar lo necesario para asegurarse la recepcin (inventario). De otro lado, como heredero final y autntico destinatario de los bienes, a l corresponde la responsabilidad por las deudas del causante (porque, adems, no se produce estricta identificacin entre el caudal relicto y los bienes del heredero, precisamente porque ste debe apartar los dirigidos al sustituto).

Figura 5. Comparacin del trust angloamericano con la sustitucin fiduciaria del derecho espaol.

Tras esta revisin del concepto de trust y de sustitucin fiduciaria, nos atreveramos a afirmar que en el contexto de traduccin de testamentos se podra utilizar sustitucin fiduciaria como traduccin funcional de trust, pero lo cierto es que los juristas prefieren a menudo que se mantenga el trmino trust en ingls. En algunas traducciones de documentos de sucesiones tambin encontramos trust traducido como fideicomiso. Esta ltima solucin nos parece menos adecuada por dos razones. En primer lugar, porque la encontramos con ms frecuencia en los textos sobre derechos forales que en los de derecho comn espaol, y en segundo lugar porque el trmino fideicomiso en espaol se ha utilizado tradicionalmente para denotar un sistema de administracin de determinados territorios por parte de un Estado soberano, bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de acuerdos especiales que sustituy al antiguo Sistema de Mandatos. Con la aplicacin de este mtodo de investigacin al trmino trust pretendemos ilustrar el sistema de trabajo que proponemos para todos los trminos que planteen dificultades de traduccin de carcter lxico o conceptual. 4.2. Restricciones y prioridades relacionadas con las convenciones de gnero: La situacin comunicativa y la macroestructura Pasemos ahora a otro problema, el de las diferencias en la situacin comunicativa. Como hemos visto en la descripcin de los requisitos formales en ambos sistemas, en el espaol el testamento est redactado por el notario, mientras que en el ingls el que est en disposicin de la palabra es el testador, lo que va a dar lugar a diversas dificultades para el traductor. Aunque la mayora de los textos jurdicos ingleses estn redactados en tercera persona, incluso los contratos que expresan la voluntad de dos partes, los testamentos y las sentencias judiciales se redactan en primera persona por su carcter de voluntad u opinin personal, 14

respectivamente. En Espaa y debido a la intervencin del notario, la redaccin ms habitual es en tercera persona. Por este mismo motivo, la macroestructura va a ser diferente, y el estilo tambin. Aqu se plantean varios interrogantes: Cmo redactamos la traduccin al espaol? En primera persona tal como est en ingls o en tercera persona para ajustarnos a las convenciones del gnero espaol? Adaptamos la macroestructura? Adaptamos el estilo? Qu hacemos con la puntuacin y el uso de maysculas? Y qu hacemos con la estructura formal? La adaptamos o la dejamos tal como est en ingls? This is the last Will and Testament of me, John Smith of Normaton in the County of York. I GIVE DEVISE AND BEQUEATH all my real and personal estate (including all real and personal estate which I have power to appoint or dispose of by Will) unto my wife Mary for her own absolute use and benefit. TESTAMENTO En Barcelona, a 10 de mayo de 2003. Ante m, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, con domicilio en COMPARECE Don Fulanito de Tal, con domicilio en Asegura tener , y a mi juicio tiene la capacidad legal suficiente para testar, y la ejercita otorgando en los siguientes trminos su testamento abierto: 1. Lega a sus nombrados hijos la legtima que les corresponde en su herencia. 2. Instituye heredera universal...Figura 6. Plasmacin en las macroestructuras y el estilo de las diferencias en la situacin comunicativa.

Si estamos hablando de traducir la opcin indicada ser la de respetar la macroestructura del original. No podemos tomar los datos de un testamento britnico e incluirlos en un modelo de testamento espaol. Si hiciramos esto, estaramos adaptando, y no traduciendo, con lo que estaramos traicionando, en cierto modo, al lector, pues podra pensar que el documento se redact originalmente en espaol y que buscaba unos efectos legales en el ordenamiento espaol. El estilo de los documentos legales ingleses est muy marcado por la sintaxis. La sintaxis de los testamentos britnicos se caracteriza por su densidad y por la profundidad de la subordinacin. La puntuacin es prcticamente nula y la progresin textual depende exclusivamente de la gramtica. Uno de los mayores peligros de la traduccin jurdica es la literalidad excesiva. Por temor a perder algn matiz de significado, algunos traductores aplican un mtodo mucho ms literal en la traduccin jurdica que en otras especialidades (Ferrn, 2004):Having realized that both in theory and practice of legal translation literalism is still present, we think that it may be interesting to recall that a pragmatic translation of legal documents is the rule for the translator to follow. This pragmatic interpretation/translation of the legal document is the opposite of a literal interpretation/translation of such a document.

We define a literal interpretation on the part of the translator as in fact abandoning his real task: that of interpreting the legal document as a whole. Although the theory of legal translation is starting to formulate such communicative principles in interpretation, it has not as yet found ways of fostering and stimulating such an attitude in the translator.

Sin embargo, no es necesario reproducir las estructuras lingsticas del original para conseguir el mismo efecto, normalmente con ello slo se consiguen calcos sintcticos que generan falsos sentidos, sin sentidos o pobreza de estilo. El traductor debera tener la competencia suficiente para encontrar estructuras sintcticas que cumplan la misma funcin que las del original sin calcarlas, aunque tenga que puntuar de nuevo todo el documento. No se trata de reproducir el original palabra por palabra, sino de entenderlo de forma precisa y generar un texto en lengua meta que tenga el mismo efecto jurdico. Un buen ejemplo de esta afirmacin son los fragmentos referidos a la sustitucin que encontramos en la mayora de los testamentos britnicos. Si decidimos traducir palabra por palabra llegaramos a una expresin forzada y poco natural como la traduccin 1 que se propone a continuacin. Si observamos los testamentos espaoles, comprobaremos que el notario expresa esa misma idea con una frmula mucho ms sencilla que podemos utilizar para generar la traduccin 2 con la seguridad de que el efecto jurdico es el mismo.ORIGINAL: In the event of my said husband dying in my lifetime or of failing for any cause to take the property aforesaid whether by reason of any uncertainty as to his having survived me or by virtue of any presumption in law as to my being the survivor or otherwise in other words if we meet our deaths in the same accident then I GIVE DEVISE AND BEQUEATH all my said real [] TRADUCCIN 1: EN CASO de que mi esposo falleciera antes que yo, o de que por algn motivo fuera incapaz de tomar posesin de los bienes antes mencionados - ya sea debido a la incertidumbre sobre si me hubiera sobrevivido o por virtud de cualquier presuncin legal o de otra naturaleza que me considerara a m como su superviviente, o si hallamos la muerte en el mismo accidente - en tal caso, DOY, DEJO Y LEGO [] TRADUCCIN 2: En caso de comoriencia o premoriencia instituyo heredero [...]

Otra cuestin es la traduccin de frmulas como la de conclusin y firma de los documentos ingleses. Su dificultad radica en que son un reflejo de los requisitos legales britnicos a que nos hemos referido sobre la firma de dos testigos, que deben estar presentes y firmar en el mismo acto el testamento. Si, huyendo del literalismo, adpatamos esta frmula a la conclusin tpica de los documentos legales espaoles (traduccin 1), se podra interpretar como un testamento no vlido al desaparecer ciertos requisitos legales en derecho anglosajn. La traduccin 2 sera un ejemplo de literalidad excesiva y la propuesta como traduccin 3, una solucin de compromiso entre la 1 y la 2. La frmula en un solo acto, ininterrumpido est tomada de los testamentos espaoles y refleja los requisitos de formalizacin de forma ms sencilla que la traduccin 2.ORIGINAL: Signed and acknowledged by the said John Smith as and for his last Will and testament in the presence of us both being present at the same time who in his presence and at his request and in the presence of each other have hereunto subscribed our names as witnesses.

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TRADUCCIN 1: Y para que asi conste firmamos el presente a [...] de [...] de 2005. Johnn Smith Testigo Testigo

TRADUCCIN 2: Firmado por el citado John Smith como su ltima Voluntad y Testamento en presencia de los infraescritos quienes, a peticin del mismo y hallndonos presentes en el mismo acto, firmamos el presente documento en calidad de testigos. TRADUCCIN 3: Firmado por John Smith y por los testigos infraescritos, en un solo acto, ininterrumpido.

5. CONCLUSIONES Es evidente que no existe una solucin nica e ideal de traduccin. Hay unas restricciones y el traductor debe establecer sus prioridades en cada encargo. En el caso de las restricciones contextuales que plantean problemas de tipo lxico, de distinta carga semntica, falsos amigos, etc. tenemos soluciones muy claras. No sencillas, pero s claras. Habr que investigar el sentido exacto de los trminos y buscar un equivalente en espaol. Si no existiera (restriccin por falta de concepto equivalente) podemos utilizar recursos como dejarlo en el idioma original (prioridad: respetar el sentido del original por encima de cuestiones estilsticas o de concesiones al lector), hacer una traduccin explicativa (prioridad: que de alguna manera el lector entienda el significado aunque el texto pierda ritmo y se haga ms penosa su lectura) o utilizar una traduccin funcional aunque el significado no sea absolutamente el mismo en encargos que admitan este procedimiento (prioridad: que el texto suene natural y se lea con facilidad). El proceso ideal ante cualquier encargo sera comparar ambos sistemas jurdicos en aquellos puntos que puedan plantear problemas traductolgicos y, sin perder de vista la funcin que va a tener la traduccin, reflexionar sobre la estrategia ms apropiada. La falta de equivalencias entre instituciones jurdicas slo se puede solucionar con un profundo conocimiento de los ordenamientos jurdicos, que la traduccin como acto de comunicacin intercultural pone en contacto. No obstante, no se trata de una tarea fcil, ya que el derecho comparado es una disciplina muy especializada que exige un trabajo de investigacin jurdica intenso para resolver los frecuentes conflictos de leyes y las diferentes interpretaciones posibles. Ahora bien, en el caso del estilo, la forma, las frmulas etc., la libertad del traductor jurdico es, en principio, mucho mayor y ah entran en juego en primer lugar cuestiones como el skopos, es decir, la funcin que va a tener la traduccin, pero tambin el gusto y el ideolecto del traductor. As, no traduciramos igual un testamento si nos lo pide un ciudadano sin formacin jurdica que simplemente desea obtener una idea de lo que le ha dejado en herencia un hermano suyo fallecido en Estados Unidos, que si ese mismo cliente nos solicita traduccin jurada para iniciar una accin judicial. Sin embargo, la realidad nos demuestra que el 95% de los encargos de traduccin jurdica se ajustan al segundo supuesto, y van destinados a lectores expertos para su uso en entornos legales. En estos casos, el objetivo principal de la traduccin es generar un texto en lengua meta que, sin pretender crear la ilusin de ser un documento original, salvaguarde la funcin jurdica del texto original utilizando un estilo y un registro jurdico apropiados y respetuosos con las convenciones de gnero. No se trata de reproducir elementos lingsticos, sino de encontrar recursos para mantener la identidad expresiva entre el original y la traduccin.

Por otra parte, la traduccin jurdica debe abordar necesariamente el problema que supone trasponer la funcin del original, y en concreto el efecto jurdico pretendido con el mismo. Los textos jurdicos se redactan para tener una funcin jurdica concreta, un efecto legal especfico y regulado por la legislacin del pas de origen. Esta funcin jurdica pretendida quizs no tenga equivalente funcional en la cultura jurdica de llegada o incluso puede ir contra los preceptos jurdicos de dicho ordenamiento. A todo ello hay que aadir que el texto meta ser ledo e interpretado por alguien que, en principio, no est familiarizado con el sistema legal de la cultura de partida y en la mayora de los casos espera un texto legal que responda a las convenciones de los textos en la cultura meta. En la prctica profesional nos hemos encontrado juristas que al leer una traduccin la han tachado de incorrecta por ir en contra de la legislacin y hemos tenido que explicarles que se trata de una traduccin de los contenidos de un documento extranjero que fue redactado conforme a la legislacin del pas de origen y que en ningn caso pretenda ajustarse a lo dispuesto en la legislacin del pas de la lengua meta. Por ltimo, cabe citar la necesidad de actualizacin constante de conocimientos que tiene el traductor jurdico. Los conceptos legales relacionados con la sucesin no se caracterizan por su carcter innovador como podra afirmarse sobre otros temas objeto de traduccin jurdica como la legislacin sobre reproduccin asistida o los productos financieros. En principio, podramos afirmar que se trata de una rama del derecho muy conservadora pues regula (entre otras cosas) la transmisin de propiedades, inmobiliarias, en muchos casos, y todo el derecho sobre propiedad privada tiende a ser conservador, tanto en el fondo como en la forma. Efectivamente, los documentos que encontramos en este mbito se caracterizan por su alto grado de formalidad y convencionalismo. Sin embargo, los cambios sociales y legislativos que se estn registrando en Espaa y el Reino Unido (leyes sobre parejas de hecho o matrimonio entre homosexuales, nuevos sistemas de gestin de patrimonios en forma de statutory trusts, popularizacin del testamento vital, etc.) obligan al traductor a actualizar sus conocimientos de forma continuada. BIBLIOGRAFA ALBADALEJO, M. (1991): Curso de Derecho Civil V. Derecho de Sucesiones, Barcelona, Bosch. BERCOVITZ RODRGUEZ-CANO, R. y J. C. ERDOZIN LPEZ (coord.) (2002): Cdigo Civil, Madrid, Tecnos. BORJA ALBI, A. (2000): El texto jurdico ingls y su traduccin al espaol, Barcelona, Ariel. DANET, B. (1984). The Magic Flute: A Prosodic Analysis of Binomial Expressions in Legal Hebrew in Brenda Danet (ed.) Studies of Legal Discourse. Special Issue. Text 4, 1-3: 143-172. DOMINGO AZNAR, A. (1999): El fideicomiso y la sustitucin fideicomisaria, Barcelona, Marcial Pons. ENGBERG, J. (2002): Legal meaning assumptions. What are the consequences for legal interpretation and legal translation?, International Journal for the Semiotics of Law, 15 (4), pp. 375-388. FERRAN LARRAZ, E. (2004): El literalismo en la traduccin de documentos jurdicos: una va para su solucin, LSP & Professional Communication, 4 (2). FUNDACIN TOMS MORO (coord.) (2001): Diccionario jurdico Espasa, Madrid, EspasaCalpe. MONZ NEBOT, E. (2005): Els lmits de la innovaci en traducci jurdica en L. Santamaria (ed.): XII Seminari sobre la Traducci a Catalunya, Barcelona, Associaci d'Escriptors en Llengua Catalana, pp. 39-51. 18

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