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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL 1 CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE PRIMERA CONVOCATORIA CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE” Enero del 2012

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE PRIMERA CONVOCATORIA

CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA:

“MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO

DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”

Enero del 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE

NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)

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PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la

fecha señalada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL

− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante la Ley.

− Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus

modificatorias y complementarias. − Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. − Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

− Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

− Código Civil. − Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

− Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

− Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al

empleo decente, Ley MYPE. − Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias

y conexas, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas

previstas en las presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de

propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento.

La persona natural o jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá

acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y

apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.

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PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de

correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE

prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a

través del SEACE.

1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un período mínimo de cinco (5) días

hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas

constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos

electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma

del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas.

La absolución de consultas que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que

sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.

1.7 ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE y a

los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento, en la fecha señalada

en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no debe exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

La absolución de las observaciones se considerará como parte integrante de las Bases y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

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1.8 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones al OSCE es de tres (3) días hábiles,

computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del

SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el

acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre

contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan

relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar

la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es

contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la

normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de

observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de

actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el

participante. 1.9 INTEGRACIÓN DE LAS BASES

El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han

presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por

autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso

por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como

consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de

la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la

admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público

juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en

folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.

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Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o

electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,

incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple

(Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o

a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne

la designación del representante legal (Formato Nº 01).

1.11 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas

en el calendario del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus

propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se

le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni

conformar más de un consorcio.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres

que contienen la propuesta técnica de cada postor.

El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean

los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su

disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor

formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de

Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica.

A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los

sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité

Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el

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PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o

Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

1.12 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme

a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores

que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de

ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser

expresados con más de dos decimales.

b) Garantía de seriedad de oferta

1.13 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la

evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

1.13.1 Evaluación Técnica

Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación

obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las

presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de

evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a

los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos,

serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2 Evaluación Económica

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento

(90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, en aplicación del artículo 33° de la Ley y el artículo 39° del Reglamento.

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La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje

inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i

Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo

PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

1.14 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro

a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el

puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el

procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se determinará de conformidad con lo indicado en el

numeral 1.12.3 de la presente sección.

El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o

juez de paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de

otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro

se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber

quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

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1.16 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de

haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición

de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 Recurso de apelación

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo

del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de

selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por

el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

El Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los

procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de

tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de

haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe

interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la

Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al

consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10)

días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no

se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 148° del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador de la Buena Pro, ya sea directamente

o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona

jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del Reglamento.

Según el artículo 141° del Reglamento, para suscribir el contrato, el postor ganador de

la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de

la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento; Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha

vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por

una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén

consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA

Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están

obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

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Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó

el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2)

meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

3.4.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%)

del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán

aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista

el consentimiento de la liquidación final.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de

fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma

prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.4.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como

mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de

las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el

artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones

objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el

contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º

del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto

del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7 ADELANTOS

La Entidad no otorgará adelantos.

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3.8 PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios prestados. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva

prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por los servicios contratados en

cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el

contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas

de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

Plazos para los pagos

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de

dar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en

que el pago debió efectuarse.

3.9 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

La Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene

y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la

responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

3.10 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente,

en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

3.11 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado el servicio no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un plazo de responsabilidad no menor de un (01) año. Las Bases deberán establecer el plazo

máximo de responsabilidad del contratista.

3.12 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, conformidad, liquidación del contrato, pago, entre otros, no contemplados en las Bases

se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las

instrucciones indicadas)

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PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN

RUC N°: 20147103299

1.2 DOMICILIO LEGAL Pedro Ruíz N° 579 - Ciudad Eten - Chiclayo

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso tiene por objeto la contratación de la Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”.

1.4 VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 828,661.03 (Ochocientos Veintiocho Mil

Seiscientos Sesenta y Uno con 03/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley

y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultoría de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de ENERO 2012.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial Valor Referencial

S/. 745,794.93

(Setecientos Cuarentaicinco

Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 93/100 Nuevos

Soles)

S/. 828,661.03

(Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 03/100 Nuevos

Soles)

Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por

ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.

.

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ESTRUCTURA DE COSTOS DEL VALOR REFERENCIAL

Parcial Sub Total

A. SUELDOS Y SALARIOS (Incluido Leyes Sociales) 328,000.00

A.1. EQUIPO PROFESIONAL PRINCIPAL

Jefe de Supervisión Pers. 1.00 8 100% 10,000.00 80,000.00

Asistente de Supervisión Pers. 1.00 8 100% 8,000.00 64,000.00

Especialista en Estructuras Pers. 1.00 8 50% 6,000.00 24,000.00

Especialista en Mecánica de Suelos Pers. 1.00 8 50% 5,000.00 20,000.00

Especialista en Impacto Ambiental Pers. 1.00 8 50% 5,000.00 20,000.00

Especialista en Valorizaciones, Metrados y Presupuesto Pers. 1.00 8 50% 4,000.00 16,000.00

Especialista en Instalaciones Eléctricas Pers. 1.00 8 50% 4,000.00 16,000.00

A.2. PERSONAL TECNICO

Topógrafo Pers. 1.00 8 100% 2,000.00 16,000.00

Técnico de Laboratorio Pers. 1.00 8 50% 2,000.00 8,000.00

Técnico Controlador Pers. 2.00 8 100% 1,500.00 24,000.00

Cadista Pers. 2.00 8 50% 1,500.00 12,000.00

A.3. PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIO

Administrador Pers. 1.00 8 100% 2,000.00 16,000.00

Secretaria Pers. 1.00 8 100% 1,500.00 12,000.00

B. EQUIPAMIENTO 184,000.00

Camioneta (Incluye chofer y combustible) Unid. 2.00 8 100% 8,000.00 128,000.00

Laboratorio de Mecánica de Suelos y Concreto Unid. 1.00 8 50% 2,500.00 10,000.00

Equipo de Cómputo Unid. 3.00 8 100% 750.00 18,000.00

Equipo de Impresión (A4 y A3) Unid. 2.00 8 100% 500.00 8,000.00

Equipo de Comunicaciones (Teléfono celular RPM) Unid. 10.00 8 100% 150.00 12,000.00

Equipo de Topografía (Estación Total, accesorios) Unid. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

C. MATERIALES Y OTROS 73,212.59

Materiales de oficina Glb. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

Presentación de informes (fotocopias, fotografias, etc) Glb. 1.00 8 100% 500.00 4,000.00

Ploteo de planos Glb. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

Pasajes y similares mes 1.00 8 100% 2,500.00 20,000.00

Viáticos, alojamiento y similares mes 1.00 8 100% 2,500.00 20,000.00

Movilización y desmovilización del personal de la Supervisión Glb. 2.00 5,000.00 10,000.00

Imprevistos Glb. 1.00 3,212.59 3,212.59

D. COSTO DIRECTO (A+B+C) 585,212.59

E.- GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS (D * 0.10) 10% 58,521.26

F.- UTILIDAD (D * 0.10) 10% 58,521.26

G. SUB TOTAL (D + E + F) 702,255.11

H. I.G.V. (18%, G * 0.18) 18% 126,405.92

I. TOTAL (G + H) 828,661.03

Monto (S/.)

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA SUPERVISION (DESAGREGADO)

DESCRIPCION UNIDAD CANT.TIEMPO

(mes)

% de

Participación

Costo

Mensual

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1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N° 010-2012-MDCE/A de fecha 10 de enero del 2012.

1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios.

1.7 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.8 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de

la presente Sección en el Capítulo III.

1.9 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA La consultoría de obra se ejecutará en el plazo de 240 DIAS CALENDARIO. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.10 BASE LEGAL

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fiscal 2012. Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la

Ley.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Código Civil.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública

Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

D.S. N° 119-2011-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias

Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de

Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento para proyectos de inversión del Programa

Agua para Todos.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

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CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Convocatoria………………………………………….… : 16/01/2012 Registro de Participantes……………………………… : Del 17/01/2012 al 08/02/2012 Formulación de Consultas ……………………………. : Del 17/ 01 /2012 al 23/01/2012 Absolución de Consultas ……………………………. : El 24/01/2012 Formulación Observaciones a las Bases……….. : Del 25/00/2012 al 31/01/2012 Absolución de Observaciones a las Bases……. : El 02/02/2012 Integración de las Bases……………………………... : El 07/02/2012 Presentación de Propuestas…………….……….... : El 17/02/2012

El Acto Público se realizará a partir de las 07:45 horas, En la Sala de Sesiones de los

Regidores, sito en calle Pedro Ruíz N° 579 - Cuidad Eten. Calificación y Evaluación de Propuestas Acto privado: del 17/02/2012 al 20/02/2012 Otorgamiento de la Buena Pro….………………… : El 20/02/2012

El Acto Público se realizará a partir de las 15:00 horas, En la Sala de Sesiones de los

Regidores, sito en calle Pedro Ruiz N° 579 - Ciudad Eten.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de los participantes se realizará en la Sub Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, sito en la calle Pedro Ruiz N° 579 – Ciudad Eten, en las fechas señaladas en el

cronograma, en el horario de 7:45 a 15:45 horas de lunes a viernes, previo pago en la Oficina de Caja-Tesorería de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, de la suma S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación.

En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o

cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción.

Además debe solicitar a la Entidad el cargo de registro como participante del SEACE, siendo este el único documento que sirve para acreditar el registro de participante del

presente proceso.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten,

sito en la calle Pedro Ruiz N° 579 - Ciudad Eten, distrito de Chiclayo, en las fechas

señaladas en el cronograma, en el horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:30 horas de lunes a viernes, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2012-MDCE/CE, pudiendo acompañar opcionalmente

un CD conteniendo las consultas y/u observaciones.

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Actos de la Entidad, sito en

calle Pedro Ruiz N° 579 - Ciudad Eten, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario Público. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

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Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2012-MDCE/CE, conforme al siguiente

detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA: Se presentarán en un (1) original y 2 copias

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos la siguiente

documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de consultor de obra. ESPECIALIDAD EN OBRAS DE

SANEAMIENTO Y AFINES.

Señores

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Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 001-2012-MDCE/CE, Objeto del proceso: Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

Señores

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN

Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 001-2012-MDCE/CE, Objeto del proceso: Consultoría para la Supervisión de la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”

SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

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b. Declaración Jurada de datos del postor, según el Anexo Nº 01. Cuando se trate de consorcio, esta Declaración Jurada será presentada por cada uno de

los consorciados.

c. Declaración Jurada y documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente Sección

(Anexo Nº 02).

d. Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. (Anexo Nº 03). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo

que sea presentada por el representante legal común del consorcio.

e. Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el

representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. (Anexo Nº 04).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se

presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos

exigidos en las Bases del proceso.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para

actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

f. Declaración Jurada de plazo de ejecución de la consultoría de obra. (Anexo Nº 05).

MUY IMPORTANTE: La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta. Documentación de presentación facultativa:

a) Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:

Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” y “Experiencia en la

especialidad” deberá requerirse: Contratos con su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago, ya sea voucher de

depósito, reporte de estado de cuenta cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto”

deberá requerirse: Constancias o certificados.

Si el postor fuera una persona natural, la experiencia que se acredite como tal, podrá

acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, deberá

requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para

acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.

b) Consignar cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los

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factores de evaluación “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” y las referidas al “Objeto de la convocatoria”.

2.5.2 SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

a) Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos,

tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o

corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo Nº 06).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán

ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

El monto total de la Propuesta será en Nuevos Soles.

b) CARTA FIANZA como Garantía de seriedad de oferta por el monto de S/. 16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES).

2.6 Determinación del puntaje total

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones,

obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.80 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.20

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal; b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente

actualizado; d) Copia del RUC de la empresa;

e) Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder. f) Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.

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Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una Carta Fianza emitida por Empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central

de Reserva del Perú, para efectos de garantizar lo siguiente:

- El fiel cumplimiento del contrato.

- Prestaciones accesorias (de ser el caso).

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida

para la suscripción del contrato en el plazo de 08 (ocho) días hábiles. La citada documentación deberá ser presentada en calle Pedro Ruíz N° 579 - Ciudad Eten.

2.9 ADELANTOS

La Entidad no otorgará adelantos

2.10 PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo máximo de 10

(diez) días calendario de otorgada la conformidad de recepción de la prestación.

2.11 FORMA DE PAGO

De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad cancelara la prestación en

forma mensual en 08 armadas mensuales la Entidad deberá contar con la siguiente

documentación:

- Recepción y conformidad de la Gerencia de infraestructura de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten y el Informe del funcionario responsable del área usuaria

emitiendo su conformidad del servicio prestado.

- Factura.

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CAPÍTULO III

01.00.00.- ANTECEDENTES

La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, convoca mediante CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012 MDCE/CE. “Primera Convocatoria”, por el Sistema A Suma Alzada la Consultaría de Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”, por cuanto se cuenta con la aprobación del Expediente Técnico con Resolución. 02.00.00.- UBICACIÓN Y LÍMITES DEL AREA DE INFLUENCIA: Políticamente, el Distrito de y sus anexos que serán beneficiados por el Proyecto pertenece a:

Distrito : Ciudad Eten

Provincia : Chiclayo

Departamento : Lambayeque

Región : Lambayeque

03.00.00.- PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE OBRA: La ejecución de la consultoría para la supervisión de la obra, se realizará en un plazo de 240 días calendarios.

04.00.00.- ALCANCES DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN: La Supervisión suministrará totalmente en la ejecución de la obra los servicios necesarios para la supervisión y control de la obra: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”; estos servicios comprende todo lo relacionado con la Supervisión, control técnico, legal, económico, contable, ambiental, administrativo y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del contrato de Supervisión de Obra, sin exclusión de las obligaciones que corresponden al supervisor, conforme a ley e inherentes como tal entre otros. La supervisión y control de esta obra estará obligado a:

o Disponibilidad a tiempo completo del Jefe de Supervisión y su Asistente. Requiriéndose específicamente para resolver casos puntuales a los profesionales y especialistas, responsables de la supervisión de la obra, indicados en el desagregado del Valor Referencial del Servicio de Consultoría.

o A partir del día que se firma contrato, realizar una revisión integral del Expediente Técnico (esto luego que la entidad haga entrega oficial del mismo a la supervisión), identificando todos los aspectos técnicos involucrados en la elaboración del mismo, a fin de que durante la ejecución de la obra no se produzcan adicionales o ampliaciones de plazo producidas por una mala elaboración o revisión del Expediente Técnico. Presentar a la brevedad posible el Informe de Revisión del Expediente Técnico.

o Anotar diariamente en el cuaderno de obra lo acontecido en la ejecución de la obra y según criterio del profesional responsable todas las ocurrencias o hechos resaltantes.

o Ejecución integral del control y supervisión de la obra, verificando oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigente, así

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como la calidad de los materiales que intervienen en las obras.

o Verificar que el residente de obra cumpla con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en las obras.

o Controlar el avance de la obra a través de un programa PERT-CPM y cronogramas de avance de obra valorizados con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión. Deberá presentar su plan de supervisión y cronogramas de avance de obra valorizados tanto en físico como digital, el cual será previamente aprobado por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten.

o Ejecutar el control físico, administrativo, económico, legal y contable de la obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de la obra ejecutadas mediante programas de computación.

o Paralelamente a la ejecución de la obra, el Supervisor irá verificando y controlando las modificaciones de metrados de las obras autorizadas por la Entidad, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del presupuesto de obra, así como ir progresivamente practicando la pre liquidación de obra, para contar con metrados finales y planos de replanteo paralelo al avance de obra, firmados por el Residente y Supervisor.

o Vigilar y hacer que el Residente de obra cumpla con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en las obras, mediante control diurno y nocturno de ser el caso.

o Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales y equipos, de acuerdo al expediente técnico aprobado, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado.

o Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

o Revisar los estudios de suelos, verificar antes del inicio de las obras, las características de los materiales de canteras para los diferentes usos, así como sus potencias y rendimientos, diseño de mezclas y diseños en general; dando su conformidad y en caso necesario proponer alternativas y/o soluciones.

o Durante la etapa previa, ejecución y recepción de obra el supervisor tomará en cuenta para la conservación ambiental, las medidas ambientales exigidas en el estudio de impacto ambiental, especificaciones técnicas del proyecto.

o Revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en general.

o Recomendar y asesorar a la Municipalidad Distrital de en lo referente a sistemas constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el Residente de obra.

o Revisar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre ampliaciones de plazo y otros dentro del período previsto en la normatividad que rige los contratos.

o En caso de que la entidad deba pronunciarse ante algún hecho o acontecimiento, deberá laborar en el menor tiempo posible toda la documentación técnica necesaria para que la entidad pueda procesarla y en todo caso poder cumplir dentro del plazo establecido por ley.

05.00.00.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR:

A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea

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limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades, también puede proponer mejoras o aportes a las ya especificadas, para enriquecer su propuesta.

5.1. Supervisión en Etapa de Ejecución de Obra:

5.1.1 Actividades durante la ejecución de la obra

5.1.1.1 Movilización e instalación del personal de supervisión de obra

5.1.1.2 Apertura de cuaderno de obra

5.1.1.3 Entrega del terreno

o Asesoramiento en la entrega del terreno

o Delimitación del área de trabajo y ubicación de puntos de control topográfico

o Suscripción del acta de entrega del terreno

Como resultado de la evaluación in situ y la verificación de la concordancia del expediente técnico y propuesta técnica – económica de la obra, el Supervisor deberá proponer modificaciones al proyecto original si fuera necesario; también debe advertir los posibles adicionales que pudieran generarse como consecuencia de mayores metrados o actividades no considerados en el expediente técnico.

5.1.1.4 Control técnico de la obra

o Plan de trabajo

o Evaluación de los procesos constructivos

o Revisión de las instalaciones, equipos, materiales y personal

o Revisión y aprobación de diseños de ejecución

o Recomendaciones sobre cambios y modificaciones al expediente técnico

o Control de uso de equipos

5.1.1.6 Control de calidad de la obra

o Cumplimiento de las especificaciones técnicas del expediente técnico aprobado

o Cumplimiento de las normas y manuales técnicos que correspondan

o Realización de pruebas de control de calidad en materiales

o Realización de ensayos de laboratorio

5.1.1.7 Control de avance de la obra

o Control de la programación de obras y avance valorizaciones mensuales

o Presentación de informes y valorizaciones mensuales y otros que requiera la entidad.

o Asesoramiento por controversias con el contratista y terceros por daños.

5.1.1.8 Control de medio ambiente

o Demarcación y aislamiento de área de trabajo

o Rutas alternas o Control de ruidos

o Información y comunicación social

o Eliminación de material excedente

o Uso de canteras

o Almacenamiento de materiales

o Control de agentes contaminantes

o Política de campamento de la obra

o Limpieza de obra

5.1.1.9 Control de seguridad

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o Control de accidentes de obra

o Charlas de seguridad al personal de obra (personal profesional, técnico,

administrativo, obrero y otros)

o Control de cumplimiento de seguridad en obra

o Verificación de facilidades de emergencias médicas

o Informe de accidentes

o Procedimientos de emergencia

5.1.1.10 Control Económico Financiero

o Control de los adelantos en efectivo y por materiales

o Formulación de adicionales y/o deductivos de obra

o Análisis de los precios unitarios para partidas nuevas y negociación con el

contratista

o Control del cronograma valorizado y real

o Control de cartas fianzas

o Control de Pago de valorizaciones

o Control de materiales de construcción.

5.1.1.11 Otras actividades:

o Constatar el replanteo general de la obra y efectuar el control topográfico de la

construcción.

o Programar y coordinar reuniones periódicas con el residente de obra.

o Asistir y participar en las reuniones que organice la Municipalidad Distrital de

Ciudad de Eten, relacionados con la ejecución de la obra.

o Efectuar, interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos realizados

o Ejecutar pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.

o Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto del proyecto, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (sustento de metrados, etc.)

o Remisión de los informes especiales para La Entidad cuando esta la requiera o las circunstancias lo determinen.

o Mantenimiento del archivo general del proyecto objeto del contrato. Copia de este archivo será entregado a la Municipalidad Distrital de Ciudad de Eten con la liquidación de obra.

5.1.2. Actividades de recepción de la obra, revisión de liquidación de obra, Informe final y presentación de liquidación de contrato de supervisión.

5.1.2.1 Fecha de Recepción de Obra

o Comunicación de recepción de obra a la entidad, conforme a los plazos

establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

o Presentar el informe de situación de obra.

o Solicitar la conformación de comité de recepción

o Revisión de los planos de post construcción de obra

o Revisión de los metrados de obra

06.00.00.- RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

6.1 En Etapa de Ejecución de Obra:

6.1.1 El supervisor de obra será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad.

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6.1.2 El supervisor de obra será responsable de la entrega de informes mensuales, valorizaciones, adicionales, deductivos, liquidaciones de obra y de su contrato y otra documentación necesaria en los plazos y condiciones necesarias.

6.1.3 Es responsabilidad del supervisor de obra controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, así como exigirle el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral.

6.1.4. Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las cartas fianzas del contratista, comunicando a la entidad los vencimientos con un mes de anticipación.

6.1.5 La Consultora responsable de la supervisión de obra si tendrá derecho a retribución de sus servicios que tengan por origen alguna ampliación de plazo o adicional.

6.1.6 El supervisor de obra mantendrá un control permanente sobre los adelantos por materiales otorgados al contratista, si corresponde; debiendo reflejarse tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las cartas fianzas.

6.1.7 Vigilar que las señalizaciones cumpla con lo requerido por La Entidad y los organismos competentes.

6.1.8 El supervisor de obra, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.

6.1.9 El supervisor de obra no tendrá autoridad para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la entidad.

6.1.10 El supervisor de obra, será responsable de valorizar obra adicional en la planilla respectiva, no en la planilla de obra contratada.

6.1.11 El supervisor de obra será responsable del control de calidad de las obras, realizando las pruebas de control requeridas.

6.1.12 En el caso de consorcio, las empresas integrantes son solidariamente responsables frente a LA ENTIDAD.

6.1.13 Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente a las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además a las que conforme a Ley le corresponden para lo cual LA ENTIDAD iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.

6.1.14 En caso se produzca la necesidad de ejecutar obras adicionales, el supervisor deberá aprobar u observar el expediente técnico completo a ser elaborado por el contratista para su ejecución dentro del plazo legal.

07.00.00 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA SUPERVISIÓN:

7.1 La supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes.

7.2 Los procedimientos de control se efectuarán de acuerdo al expediente técnico aprobado, el Reglamento Nacional de Edificaciones y, cuando no estuviese especificado, se efectuará en cumplimiento a las normas peruanas vigentes.

7.3 El supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades, relacionadas para la ejecución del proyecto.

7.4 La supervisión entregará un Informe Técnico de la ejecución del proyecto.

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El informe técnico será presentado a LA ENTIDAD y se incluirá en el informe de situación de la obra, que presenta el Supervisor anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la recepción de la obra.

7.5 El supervisor de obra debe controlar permanentemente la calidad de la tubería y accesorios a instalar, terraplenes, pases aéreos diseños hidráulicos y estructurales y la calidad el concreto a utilizar, en tal sentido los resultados finales del control deben estar dentro de los parámetros exigidos.

7.6 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, la supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos. Sin embargo, el supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de la sanción y aplicación de penalidad indicada en el contrato, en consideración a que entre el supervisor y el contratista debe haber una conjunción de esfuerzos eficientes orientados a que las obras sean ejecutadas de acuerdo a los diseños y especificaciones aprobadas en el expediente Técnico, velando por la calidad de la obra.

08.00.00 RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARA EL CONSULTOR:

8.1 La Supervisión deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes términos de referencia y en su propuesta técnica.

8.2 La Supervisión de la obra proporcionará y dispondrá adecuadamente una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones y mobiliario necesarios, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

8.3 El postor que obtenga la buena pro de la Supervisión de la presente obra ejecutada bajo la modalidad de Suma Alzada, deberá presentar a la firma del Contrato los certificados de habilidad otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú de los profesionales presentados en su propuesta. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el postor que haya obtenido la Buena Pro entregará a LA ENTIDAD, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio de Ingenieros del Perú, el que será reemplazado profesionalmente por el Certificado otorgado por el CIP, cuando se inicien sus servicios.

8.4 El personal asignado al Proyecto, el Jefe de Supervisión y su asistente deberá ser con carácter de dedicación exclusiva por el tiempo y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica; con respecto a los Especialistas, serán requeridos durante todo el periodo de ejecución de Obra para resolver casos específicos de su competencia.

8.5 Para la realización de las actividades, la supervisión deberá conformar, un equipo profesional básico integrado por:

Cant. CARGO PROFESIÓN Experiencia mínima en (Meses)

1 Jefe de Supervisión

Ing. Civil o Ing. Sanitario, con experiencia como supervisor de Obra en la ejecución de obras similares.

24

1 Asistente de Supervisión

Ing. Civil o Sanitario con experiencia en la Supervisión y/o Residente de Obras similares.

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1 Especialista en Estructuras Ing. Civil con experiencia en Supervisión o Estudios de

Proyectos de Obras iguales o similares.

18

1 Especialista en Mecánica

de Suelos

Ing. Civil o Geólogo, con experiencia en la

elaboración de estudios de mecánica de suelos para la elaboración de estudios definitivos de proyectos o

para la ejecución de Obras iguales o similares.

18

1

Especialista en Valorizaciones, Metrados y

Presupuesto.

Ing. Civil, con experiencia en valorizaciones metrados

y presupuestos (liquidaciones) de Obras similares.

24

1 Especialista en Mitigación

de Impacto Ambiental

Ing. Civil o Agrónomo o Sanitario o Ambiental, con estudios de maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental, experiencia en Estudios de impacto ambiental para estudios definitivos y ejecución de Obras iguales o similares.

12

PERFIL DEL PERSONAL PROFESIONAL:

A. JEFE DE SUPERVISION.-

Ingeniero Jefe de Supervisión, Ingeniero Civil o Sanitario.

Profesional colegiado debe contar con experiencia mínima de 24 meses de

experiencia acumulada como supervisor y/o Jefe de Supervisión de Obras similares, sustentado con contratos y certificados o constancias de prestación

del servicio, adicionalmente deberá de presentar copia del Título Profesional y diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú.

Estos servicios no podrán acreditarse para el otorgamiento de puntaje referido a la experiencia y calificación del personal propuesto.

Se considerarán obras similares a: mejoramiento y ampliación de obras de

saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de

desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados,

lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

B. ASISTENTE DE SUPERVISION.-

Ingeniero Civil o Sanitario

Profesional colegiado debe contar con experiencia mínima de 18 meses de experiencia acumulada como Residente y/o supervisor de Obras similares, sustentado con constancias, certificados y/o contratos presentando.

Adicionalmente deberá de presentar copia del Título Profesional y Diploma de

incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú.

Estos servicios no podrán acreditarse para el otorgamiento de puntaje referido

a la experiencia y calificación del personal propuesto.

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Se considerarán obras similares a: mejoramiento y ampliación obras de

saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción,

líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

C. INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS.

Ingeniero Civil.

Debe contar con experiencia mínima de 18 meses como Especialista en Diseño Estructural, en ejecución de Obras, Supervisión o Estudios de Proyectos, en

obras iguales o similares, sustentado con constancias, certificados y/o contratos. Estos servicios no podrán acreditarse para el otorgamiento de

puntaje referido a la experiencia y calificación del personal propuesto.

Se considerarán obras similares a: obras de saneamiento, redes de conducción

de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de

bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones

domiciliarias de agua y desagüe.

D. INGENIERO ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS.

Ingeniero Civil o Geólogo.

Debe contar con experiencia mínima de 18 meses en la elaboración de estudios de mecánica de suelos para la elaboración de estudios definitivos de proyectos

o para la ejecución de Obras iguales o similares, sustentado con constancias,

certificados y/o contratos.

Se considerarán obras similares a: obras de saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües,

líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de

bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

E. INGENIERO ESPECIALISTA EN VALORIZACIONES METRADOS Y

PRESUPUESTOS.

Ingeniero Civil y/o Sanitario.

Profesional colegiado debe contar con experiencia mínima de 24 meses de

experiencia acumulada en valorizaciones metrados y presupuestos (liquidaciones) de Obras similares, sustentado con contratos y/o certificados

y/o constancias de prestación del servicio, Adicionalmente deberá de presentar copia del Título Profesional y diploma de incorporación al Colegio de Ingenieros

del Perú.

Se considerarán obras similares a: obras de saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de

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bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

F. ESPECIALISTA EN MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL.-

Ingeniero Civil o Agrónomo o Sanitario o ambiental.

Profesional colegiado, con estudios de maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental, lo cual se demuestra con el diploma del Grado Académico

de Maestro emitido por una Entidad Universitaria.

Debe contar con experiencia mínima de doce meses en estudios de impacto ambiental para estudios definitivos y ejecución de obras iguales o similares, o

especialista en medio ambiente de obras iguales o similares, sustentado con

constancias, certificados y/o contratos presentando además deberá de presentar copia del Título Profesional y diploma de incorporación al Colegio de

Ingenieros del Perú. Estos servicios no podrán acreditarse para el otorgamiento de puntaje referido a la experiencia y calificación del personal propuesto.

Se considerarán obras similares a: mejoramiento y ampliación obras de saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de

desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados,

lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

8.6 El personal técnico-administrativo del consultor que trabaje para el proyecto, será específicamente indicado. Debiendo considerarse el eventual trabajo en días domingos, festivos y jornadas nocturnas, cuando así lo requiera el proyecto, con respecto a los especialistas estos serán requeridos cuando sea necesaria su participación, sin que esto signifique costo adicional al pactado en el contrato.

8.7 Para la prestación de los servicios de supervisión y control, LA SUPERVISIÓN utilizará el personal calificado especificado en su propuesta técnica, no estando permitido cambios.

8.8 La Supervisión con relación al jefe de proyecto, se considerará como representante de LA ENTIDAD.

8.9 LA ENTIDAD podrá solicitar cambios del personal del supervisor, en cualquier momento, cuando considere conveniente en beneficio del proyecto.

8.10 El personal de la supervisión deberá observar en todo momento las normas de seguridad vigentes en la obra, debiendo todo el personal estar provistos de cascos, chalecos, botas, guantes, etc.

8.11 El Personal de Supervisión deberá obligatoriamente permanecer en el lugar de las obras, con los siguientes recursos mínimos:

Una (01) camioneta, para atender trabajos de supervisión.

Equipo de topografía, conformado por una (01) estación total y (01) nivel topográfico. Tres (03) computadoras y dos (02) equipo de impresión.

El requerimiento mínimo de los equipos es de carácter obligatorio (podrá ser propio o arrendado y deberán permanecer en el lugar de las obras).

09.00.00 RECURSOS QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD:

La Municipalidad Distrital de, proporcionará apoyo al supervisor en las coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la obra.

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10.00.00 DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL CONSULTOR COMO RESULTADO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

La Supervisión presentará a la entidad la siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios:

10.1 ETAPA DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA:

10.1.1Las valorizaciones mensuales por avance de obra del contratista dentro del plazo estipulado por ley.

10.1.2Fichas mensuales de obra (de acuerdo al modelo aprobado, previa presentación del modelo de ficha por el supervisor a LA ENTIDAD dentro de los 10 días de suscrito el contrato).Las fichas serán remitidas el primer día hábil, siguiente a la quincena, correspondiente.

10.1.3Informes mensuales de las actividades técnico -económico de la obra; estos informes se presentarán en un (01) original y dos (02) copias, y en medio magnético respectivo dentro de los primeros 05 días calendario siguientes al cumplimiento del mes, adjuntando la ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo contener además, en una relación enumerativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

Área de Supervisión:

o Actividades desarrolladas por el supervisor de obra

o Memoria explicativa de los avances de obra y asuntos más saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección.

o Relación de todos los ensayos realizados en la obra y controles efectuados por el supervisor de obra, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados e interpretación estadística. Si corresponde, indicarán medidas correctivas y responsabilidades.

o Programa de sus actividades para el mes siguiente.

o Personal y equipos empleados en la supervisión de Obra, durante el período comprendido en el informe.

o Estado contable del contrato de supervisión discriminado por partidas. Cuadro resumen de pagos a cuenta, relación de cartas fianza vigentes.

o Gráficos y fotografías, que mostrarán el estado de avance de la obra.

o Dará cuenta del trámite que con su opinión haya dado a los reclamos a planteamientos que el contratista hubiera formulado, pero cuya decisión excediendo a sus facultades deberá resolverse a un nivel superior.

o Apreciaciones de la supervisión, relacionado con el ritmo de avance de la obra, desempeño del personal asignado a la obra, abastecimiento de materiales a la obra, juicio crítico sobre la actuación del contratista, etc.

o Valorización mensual de los servicios de supervisión:

o Esta secuencia informativa no es limitativa, la supervisión puede proponer una mejor estructuración y/o ampliación del contenido de los Informes y de común acuerdo y aceptación de la Entidad.

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Área Ejecutor o Contratista de Obra:

o Informe acerca de los avances físicos y valorizados del contratista, breve descripción de los trabajos ejecutados, métodos de construcción propuestos y/o ejecutados, cuadros y gráficos que muestren el programa real en comparación con el programado.

o Estado de avance económico y financiero de la obra: incluirá los avances económicos por partidas, gastos generales, utilidad, adelantos y amortizaciones, cuadro y diagrama de avance mensual y acumulado por rubros o partidas genéricas (incluido adicionales y deductivos), comparación con el avance vigente. El estado financiero de la obra incluirá un cuadro resumen de pagos a cuenta, un cuadro de adelantos concedidos al contratista y relación de cartas fianza vigente, donde corresponda.

o Pronosticar los "avances" para el siguiente mes, tanto físico como valorizado.

o Lista de personal y equipo empleado por el contratista durante el período respectivo, indicando variaciones con lo programado, si las hubiese.

o Llevar record de índices de seguridad y accidentes de obra.

o Comparará entre el avance programado y el realmente ejecutado, explicando las causas que hayan motivado atrasos, si las hubiera, y de las disposiciones tomadas para superarlos.

o Previsibles dificultades futuras y las soluciones que se propone adoptar o que ya adoptó, sugiriendo la intervención de La Entidad, si lo considera indispensable.

o Juicio crítico sobre la actuación del ejecutor de obra o contratista en su conjunto.

Esta secuencia informativa no es limitativa, la supervisión puede proponer una mejor estructuración y/o ampliación del contenido de los Informes, de común acuerdo y aceptación de la Entidad.

10.1.4Informes Especiales: serán presentados dentro del plazo de cinco días hábiles, pudiéndose presentar:

o Informes solicitados por la entidad, si el Informe especial amerita un plazo mayor.

o Informes de Oficio, sin que lo pida La entidad, cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de la entidad promoviendo un expediente administrativo; o se trate de hacer conocer a la entidad importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. En los Informes mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.

10.2 ETAPA DE RECEPCION Y LIQUIDACIÓN DE OBRA:

10.2.1 Informes de situación de obra (Previo a la recepción de obra); el supervisor presentará el Informe de situación de la obra ejecutada dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la anotación en cuaderno de obra que efectué el ejecutor de obra o el contratista indicando que ha terminado la obra y solicita la recepción de aquella. En dicho informe se indicará en qué fecha se produjo el término de la misma y, de ser el caso, informará respecto de las observaciones pendientes de cumplimiento. Incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la obra ejecutada.

10.2.2 Informe final, incluirá la medición final de la obra.

El resumen de rendimientos unitarios de los equipos y partidas.

El informe final incluirá el registro de las medidas y obras de protección y recuperación

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ambiental. Revisión y conformidad a la memoria valorizada presentada por el ejecutor de obra o contratista y de los planos "Conforme a Obra" que aquel haya presentado.

El Informe final incluirá las recomendaciones para el mantenimiento del sistema de alcantarillado y un panel fotográfico, en el cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de las obras.

10.2.3Liquidaciones de Obra y Liquidación de Contrato: El supervisor de obra presentará a La entidad, el informe de revisión y conformidad de la liquidación de la obra, presentada por el contratista. Asimismo, presentará la liquidación de su contrato.

En general, la estructura de la liquidación final será la siguiente:

o Antecedentes de las obras o Datos Generales o Descripción de las obras y cumplimiento de metas o Metrados valorizados y ejecutados o Presupuestos de obra o Adicionales (de ser el caso) o Deductivos (de ser el caso) o Valorizaciones contrato Principal o Valorizaciones adicionales (de ser el caso) o Valorizaciones deductivos (de ser el caso) o Resumen de valorizaciones contrato principal o Resumen de valorizaciones adicionales (de ser el caso) o Resumen de valorizaciones deductivos (de ser el caso) o Liquidación final o Planos post-construcción o Cuaderno de obra. o Conclusiones y recomendaciones. o Panel fotográfico (que muestre la secuencia constructiva) o Resumen de valorizaciones deductivos (de ser el caso) o Liquidación final o Planos post-construcción o Cuaderno de obra. o Conclusiones y recomendaciones. o Panel fotográfico (que muestre la secuencia constructiva)

Esta estructura no es limitativa, la supervisión puede proponer una mejor estructuración y/o ampliación del contenido de las liquidaciones de obra y de la Supervisión, de común acuerdo y aceptación de la Entidad.

11.00.00 DE LOS PLAZOS DEL SERVICIO:

11.1 El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta que la liquidación quede consentida.

11.2 Los plazos de ejecución del servicio deben computarse del siguiente modo:

11.2.1Etapa de supervisión de obra, el plazo del servicio de consultoría para esta etapa se inicia a partir del inicio del plazo de ejecución de obra.

11.2.2Etapa de recepción y liquidación de contratos, el plazo se inicia a partir del día siguiente de la fecha de culminación de obra.

11.3 En el caso que el inicio del plazo del supervisor por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas sea posterior a la fecha de inicio de la obra, debe efectuarse el deductivo que corresponda en la etapa de supervisión de obra.

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12.00.00 FACULTADES DEL SUPERVISOR:

12.1 El supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las especificaciones técnicas de construcción, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al jefe de proyecto como al residente de obra.

12.2 El supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las presentes bases, términos de referencia y contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de LA ENTIDAD.

13.00.00 CONDICIONES GENERALES:

13.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipos, sistema de comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para la Obra, será responsabilidad de éste.

13.2 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de LA ENTIDAD (Municipalidad Distrital de Ciudad Eten)

13.3 La Supervisión podrá ser llamado en cualquier momento por LA ENTIDAD, para informar o asesorar en asuntos concernientes a la elaboración y ejecución de la obra.

13.4 La Supervisión deberá absolver las consultas del contratista con conocimiento de LA ENTIDAD, en todas las actividades relacionadas a la elaboración y ejecución de la obra.

13.5 La Supervisión efectuará una revisión detallada de las especificaciones de construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos de diseño y construcción. En caso contrario, el supervisor está obligado a informar a LA ENTIDAD recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.

13.6 El supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el jefe de supervisión y el Residente de la obra. Tanto la Supervisión como el contratista utilizarán sus propios laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el supervisor utilice el laboratorio del contratista y/o que los ensayos los haga en forma conjunta.

13.7 El supervisor obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del contrato de supervisión y posibles ampliaciones del plazo.

13.8 La Supervisión, al término de la obra, deberá entregar a LA ENTIDAD, todo el acervo documental técnico y administrativo del proyecto, conjuntamente con la liquidación final y cuadernos de obra. Esto no exime al supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con el proyecto.

13.9 La Supervisión deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de LA ENTIDAD para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.

13.10 La Supervisión estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe LA ENTIDAD quienes verificarán la permanencia en la Obra del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su contrato y su oferta técnico-económico, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes mensuales de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones mensuales del supervisor.

13.11 La Supervisión apoyará a LA ENTIDAD durante la contestación de las demandas arbítrales que pudieran generarse durante la ejecución y liquidación de la obra, asimismo de ser necesario será llamado para asesorar la presentación de exposiciones orales de la Entidad.

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14.00.00 PENALIDADES:

14.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD aplicará a la SUPERVISIÓN las penalidades contempladas en el Articulo N° 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establece el contrato.

14.2 LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, en caso de incumplimiento por parte de la SUPERVISIÓN de alguna de sus obligaciones que haya sido observada previamente. Sin ser limitativa, estas deficiencias, faltas u omisiones pueden ser:

14.2.1 Autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado el respectivo expediente técnico con los presupuestos adicionales que sean requeridos y obtenido la aprobación de LA ENTIDAD.

Valorizar sin ceñirse a las bases de pago y/o por valorizar obras adicionales dentro de la planilla del contrato principal.

No absolver y/o regularizar en la valorización siguiente, cualquier partida de una valorización observada por LA ENTIDAD.

No controlar eficientemente la ejecución de la obra y/o adoptar oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo.

No tramitar oportunamente los presupuestos adicionales, a LA ENTIDAD

No comunicar a LA ENTIDAD dentro de los plazos de ley de haber recibido de parte del residente de obra, la solicitud de recepción de obra.

Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros, la SUPERVISIÓN asumirá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente dichos costos.

15.00.00 ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DEL CONSULTOR

El consultor deberá presentar la estructura de su presupuesto considerando como mínimo a los profesionales considerados en el párrafo 8.5 de los presentes Términos de Referencia.

16.00.00 CONOCIMIENTO DE LOS POSTORES DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Los postores deberán examinar cuidadosamente el alcance de los términos de referencia; así como tener pleno conocimiento de los alcances de la obra, condiciones del terreno, condiciones climáticas, condiciones de tránsito, condiciones particulares del trabajo a ejecutar, que juzguen útil para adquirir una cabal competencia de las condiciones de ejecución de la consultoría (tener conocimiento de las especificaciones de materiales y métodos de construcción comúnmente aplicados en la ingeniería, las normas y especificaciones de códigos y reglamentos de construcción y demás disposiciones legales vigentes que regulan las construcciones civiles en el país).

La falta, por parte del postor, de un completo conocimiento de los detalles de la obra y de las condiciones de ejecución de los trabajos, no será excusa válida para reclamaciones de ninguna índole.

17.00.00 DOCUMENTOS QUE SERAN ENTREGADOS A LOS POSTORES.

Los documentos que se entregaran al momento del registro de participantes son los siguientes:

o Las bases administrativas del proceso de selección para la supervisión del proyecto bajo la modalidad de A Suma Alzada.

o Los presentes Términos de referencia aprobados.

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18.00.00 VALORIZACIONES Y PAGOS

Las valorizaciones serán de periodicidad mensual por días trabajados (independientemente del porcentaje de avance físico de la obra el mismo que le compete únicamente al contratista ejecutor), es decir se pagaran en 08 armadas mensuales proporcionalmente al plazo de ejecución del servicio de supervisión y tendrán el carácter de pagos a cuenta, serán presentadas hasta el día siete del mes siguiente al que corresponde los servicios de supervisión.

Los pagos se efectuarán sólo después de ejecutada la prestación del servicio, previa presentación del informe mensual de supervisión del mismo y conformidad del área usuaria. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación o aprobación de las facturas entre la supervisión y LA ENTIDAD, la controversia se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. En todo caso las valorizaciones y sus pagos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 180° y 181° del Reglamento y dispositivos legales vigentes.

19.00.00 REAJUSTE DE PRECIOS

Las valorizaciones se reajustaran conforme al procedimiento que se establezca en el contrato. Asimismo, de la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponde por adelanto directo, en caso que la entidad otorgará dicho adelanto. El reajuste del valor referencial de la supervisión será de la siguiente manera: Para la valorización mensual en días trabajados, que corresponda en base a los servicios efectivamente prestados en la Consultoría y en conformidad con la propuesta técnica y económica, deduciendo la parte proporcional al adelanto concedido. Los montos a pagar se reajustarán de acuerdo a la fórmula polinómicas siguiente: Vr = Vo (Kr – A/C- A/C(Kr-Ka))

Donde:

Vr = Monto de la valorización mensual reajustada

Vo = Monto de la valorización mensual a precios contractuales

Kr = Coeficiente de Reajuste (Ir/Io)

Ka = Coeficiente de Reajuste del Adelanto (Ir/Io)

Ir = Índice General de Precios al Consumidor que corresponde al mes que se efectúa el pago.

Io = Índice General de Precios al Consumidor que corresponde al mes del Valor Referencial.

Ia = Índice General de Precios al Consumidor que corresponde al mes en que se pago el adelanto.

A = Monto del Adelanto Otorgado.

C = Monto del Contrato

20.00.00 DEL POSTOR

o Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – OSCE en el capítulo de

Registro de Consultores de Obras en la Especialidad de Consultoría en Obras de Saneamiento y afines.

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o No estar impedido para ser postor, en estricto cumplimiento al Artículo 10º.- Impedimentos para ser Postor – Ley de Contrataciones del Estado, el que a la letra

dice: “Están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan

intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas. En el ámbito

establecido en el literal precedente a los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.”

21.00.00VALOR REFERENCIAL

El valor referencial para la Supervisión de la Obra es de S/. 828,661.03 (Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 03/100 Nuevos Soles). Incluido IGV, Utilidad y Gastos Generales.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial Valor Referencial

S/. 745,794.93

(Setecientos Cuarentaicinco

Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 93/100 Nuevos

Soles)

S/. 828,661.03

(Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 03/100 Nuevos

Soles)

Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.

.

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39

Parcial Sub Total

A. SUELDOS Y SALARIOS (Incluido Leyes Sociales) 328,000.00

A.1. EQUIPO PROFESIONAL PRINCIPAL

Jefe de Supervisión Pers. 1.00 8 100% 10,000.00 80,000.00

Asistente de Supervisión Pers. 1.00 8 100% 8,000.00 64,000.00

Especialista en Estructuras Pers. 1.00 8 50% 6,000.00 24,000.00

Especialista en Mecánica de Suelos Pers. 1.00 8 50% 5,000.00 20,000.00

Especialista en Impacto Ambiental Pers. 1.00 8 50% 5,000.00 20,000.00

Especialista en Valorizaciones, Metrados y Presupuesto Pers. 1.00 8 50% 4,000.00 16,000.00

Especialista en Instalaciones Eléctricas Pers. 1.00 8 50% 4,000.00 16,000.00

A.2. PERSONAL TECNICO

Topógrafo Pers. 1.00 8 100% 2,000.00 16,000.00

Técnico de Laboratorio Pers. 1.00 8 50% 2,000.00 8,000.00

Técnico Controlador Pers. 2.00 8 100% 1,500.00 24,000.00

Cadista Pers. 2.00 8 50% 1,500.00 12,000.00

A.3. PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIO

Administrador Pers. 1.00 8 100% 2,000.00 16,000.00

Secretaria Pers. 1.00 8 100% 1,500.00 12,000.00

B. EQUIPAMIENTO 184,000.00

Camioneta (Incluye chofer y combustible) Unid. 2.00 8 100% 8,000.00 128,000.00

Laboratorio de Mecánica de Suelos y Concreto Unid. 1.00 8 50% 2,500.00 10,000.00

Equipo de Cómputo Unid. 3.00 8 100% 750.00 18,000.00

Equipo de Impresión (A4 y A3) Unid. 2.00 8 100% 500.00 8,000.00

Equipo de Comunicaciones (Teléfono celular RPM) Unid. 10.00 8 100% 150.00 12,000.00

Equipo de Topografía (Estación Total, accesorios) Unid. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

C. MATERIALES Y OTROS 73,212.59

Materiales de oficina Glb. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

Presentación de informes (fotocopias, fotografias, etc) Glb. 1.00 8 100% 500.00 4,000.00

Ploteo de planos Glb. 1.00 8 100% 1,000.00 8,000.00

Pasajes y similares mes 1.00 8 100% 2,500.00 20,000.00

Viáticos, alojamiento y similares mes 1.00 8 100% 2,500.00 20,000.00

Movilización y desmovilización del personal de la Supervisión Glb. 2.00 5,000.00 10,000.00

Imprevistos Glb. 1.00 3,212.59 3,212.59

D. COSTO DIRECTO (A+B+C) 585,212.59

E.- GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS (D * 0.10) 10% 58,521.26

F.- UTILIDAD (D * 0.10) 10% 58,521.26

G. SUB TOTAL (D + E + F) 702,255.11

H. I.G.V. (18%, G * 0.18) 18% 126,405.92

I. TOTAL (G + H) 828,661.03

Monto (S/.)

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA SUPERVISION (DESAGREGADO)

DESCRIPCION UNIDAD CANT.TIEMPO

(mes)

% de

Participación

Costo

Mensual

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40

22. 00 : DEL EQUIPO MÍNIMO:

El equipo mínimo requerido para la ejecución del servicio de consultoría de supervisión de obra será:

RELACION DE EQUIPO CANTIDAD MÍNIMA

CAMIONETA 4x4 1.0

EQUIPO DE COMPUTO 3.0

EQUIPO DE IMPRESIONES 2.0

ESTACION TOTAL CON TRES PRISMAS 1.0

NIVEL TOPOGRAFICO 2.0

NOTA:

El equipo propuesto no deberá ser mayor de Tres (03) años de fabricación, puede ser propio, arrendado o con promesa de arrendamiento. El Postor sustentará la tenencia de

los equipos mediante copia simple de facturas y/o cartas compromiso de alquiler y/o tarjetas de propiedad. Los documentos originales deberán ser presentados por el postor

que obtenga la Buena Pro, en forma previa a la firma del contrato.

(*) El no cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos de Admisibilidad será

causal de perder la condición de postor.

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CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

A.- Factor “Experiencia en la actividad”

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta una (1.0) vez el valor referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.

Incluye a todas las consultorías de obras ejecutadas por los postores en Supervisiones de obras en general. Máximo 10 servicios. Igual ó Mayor a 1.0 vez el valor referencial 10 puntos

Igual ó mayor a 0.75 el VR y Menor a 1.0 V.R 06 puntos Igual ó mayor a 0.50 el VR y Menor a 0.75 V.R 03 puntos Menor a 0.50 V.R 00 puntos

Tales experiencias se acreditaran mediante la presentación de Contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de

pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

10 puntos

B.- Factor “Experiencia en la Especialidad” Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta una (1.0) vez el valor referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.

Incluye a todas las consultorías de obras ejecutadas por los postores en Supervisiones de obras similares o iguales al objeto de la convocatoria. Máximo 10 servicios.

Igual o Mayor a 1.00 el VR y Menor a 1.50 V.R 10 puntos Igual ó Mayor a 0.75 el VR y Menor a 1.00 V.R 06 puntos Igual ó Mayor a 0.50 el VR y Menor a 0.75 V.R 03 puntos Menor a 0.50 V.R 00 puntos

NOTA:

Los servicios prestados para acreditar la experiencia en la especialidad sirve

para acreditar la experiencia en la actividad. Se consideran supervisiones

de obras similares a las supervisiones ejecutadas por el postor en:

mejoramiento y ampliación de obras de saneamiento, redes de conducción

de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües,

líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de

bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación,

conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

10 Puntos

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Tales experiencias se acreditaran mediante la presentación de Contratos y

su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante

comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y

fehacientemente.

C) Experiencia del personal profesional propuesto:

1. Supervisor de Obra: Máximo 10 puntos

Igual ó Mayor a 2.0 años 10 Puntos

Igual ó Mayor a 1.0 y menor a 2.0 años 05 Puntos

Menor a 1.0 00 Puntos

Se calificará la experiencia profesional como Supervisor y/o Jefe de Supervisión de obras de saneamiento similares, adicional a los requerimientos técnicos mínimos. La Experiencia se acreditará con Copia simple de contratos y Acta de Recepción de Obra o conformidad; constancias o certificados emitidos por autoridad competente. Los documentos deben precisar la información necesaria para la calificación: periodo de trabajo, tipo de obra, nombre y cargo del profesional. Se considerarán obras similares a: mejoramiento y ampliación de obras de saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe.

2. Asistente de supervisor de Obra: Máximo 10 puntos

Igual ó Mayor a 2.0 años 10 Puntos

Igual ó Mayor a 1.0 y menor a 2.0 años 05 Puntos

Menor a 1.0 00 Puntos

Se calificará la experiencia profesional como Asistente y/o Residente y/o supervisor de obras similares, adicional a los requerimientos técnicos mínimos La Experiencia se acreditará con Copia simple de contratos y Acta de Recepción de Obra o conformidad; constancias o de certificados emitidos por autoridad competente. Estos documentos deben precisar la información necesaria para la calificación: periodo de trabajo, tipo de obra, nombre y cargo del profesional Se considerarán obras similares a: mejoramiento y ampliación de obras de saneamiento, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones

domiciliarias de agua y desagüe.

3. Ing. Especialista en Impacto Ambiental: Máximo 10 puntos

Igual ó Mayor a 12 meses 10 Puntos

Igual ó Mayor a 06 meses y menor de 12 meses 05 Puntos

Menor a 06 meses 00 Puntos

Se calificará la experiencia de la misma naturaleza pero adicional a los

requerimientos técnicos mínimos. La acreditación se realizará de la misma forma que la de los requerimientos técnicos mínimos respectivos.

30 puntos

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D.- Factor “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” Se otorgara puntaje al postor, en función a sus significativos aportes, mejoras, sugerencias a los términos de referencia consignados en las Bases. Se calificara de la siguiente manera: a) El Consultor que realice y formule 05 o más aportes y/o mejoras o sugerencias

a los Términos de Referencia correctamente desarrollado….… 20 puntos b) El Consultor que realice y formule de 04 aportes y/o mejoras y/o sugerencias a

los Términos de Referencia correctamente desarrollado….…… 15 puntos c) El Consultor que realice y formule 03 aportes y/o mejoras o sugerencias a los

Términos de Referencia correctamente desarrollado .…….… 10 puntos d) El Consultor que realice y formule 02 aportes y/o mejoras o sugerencias a los

Términos de Referencia correctamente desarrollado ...…….… 05 puntos Se considerara como Aporte de los términos de referencia al Aumento de Ítems o puntos inherentes a las funciones y obligaciones del Consultor: (incremento de Funciones y obligaciones ya descrito en los términos de referencia). Se considerará como Mejora o enriquecimiento de los términos de referencia al Aumento de la calidad del servicio con respecto a las funciones y obligaciones del Consultor ya descritas en los términos de referencia. Nota: La extensión máxima de los documentos que se presenten para acreditar este factor será de 02 páginas.

20 Puntos

E.- “OBJETO DE LA CONVOCATORIA” Se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento. Se otorgará puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto al grado de identificación de las facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución que proponga. Se calificara de la siguiente manera:

30 Puntos

F.1 Conocimiento del proyecto e identificación de dificultades y propuestas de solución.(Hasta 20 puntos) Se otorgara puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto al grado de identificación de las dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución que proponga. Se calificara de la siguiente manera:

a) El postor que describa y analice 05 dificultades y propuestas de solución en la

prestación del servicio: correctamente desarrollado…………… 20 puntos b) El postor que describa y analice 04 dificultades y propuestas de solución en la

prestación del servicio correctamente desarrollado….……….. 15 puntos c) El postor que describa y analice 03 dificultades y propuestas de solución en la

prestación del servicio correctamente desarrollado………….. 10 puntos d) El postor que describa y analice 02 dificultades y propuestas de solución en la

prestación del servicio correctamente desarrollado………….. 05 puntos Nota: La extensión máxima de los documentos que se presenten para acreditar

este factor será de 02 páginas.

F.2. Descripción de Metodología y Plan de Trabajo para ejecutar el servicio.

(Hasta 10 puntos) El postor presentará el desarrollo de las siguientes fases: Planificación y

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Programación. Se otorgará puntaje al postor, en función al desarrollo de lo antes descrito. Se calificará de la siguiente manera:

a) El Consultor que desarrolle la fase de Planificación, donde detalle las

actividades, que le permita cumplir con las exigencias de los términos de referencia correctamente desarrollado ……………………05 puntos

b) El Consultor que desarrolle la fase de Programación, donde detalle las

actividades, que le permita cumplir con las exigencias de los términos de referencia correctamente desarrollado ……………………05 puntos

PUNTAJE 100 PUNTOS EN

TOTAL

LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

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CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de ……….., que celebra de una

parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en

…………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en

………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal,

……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la

Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE, para la contratación de servicio de “SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE” cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Contratar a un consultor para realizar la SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO,

AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a ……………………………… a todo costo, incluido

IGV (de corresponder).

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO1 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES en

el plazo de 10 días hábiles de su aprobación luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos

recibidos.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo

establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …..……… hasta

……………………….(deberá indicarse desde cuándo se computa el plazo de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cuándo se extienden éstas).

1 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte

pertinente a efectos de generar el pago.

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CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria,

irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA

ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto

total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda consignar lo siguiente: - Garantía por prestaciones accesorias: S/………………, de ser el caso, …………………., a

través de la ………………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

NOTA 8 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.2

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original,

conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma

prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo

164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la

suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a

la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la

subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción,

debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas

del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a

reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de ………………(Indicar tiempo en años). CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES3

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la

ENTIDAD le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el

caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la

ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la

prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso

c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley

3 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

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de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias

aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo

apropiado y calidad satisfactoria. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte

aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA

La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo

179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que

haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por

la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40º de la Ley de

Contrataciones del Estado.

En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de

conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias

que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS4 Todos los conflictos que deriven de la ejecución, validez e interpretación del presente contrato

serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje institucional de derecho y bajo la organización y administración de la Cámara Peruana de Arbitraje Mercantil

(WWW.camaradearbitraje.org) y de acuerdo a sus normas y reglamentos.”

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia,

4 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte

necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.

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sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta

como una sentencia.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del

presente contrato.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al

…………………………

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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PRIMERA CONVOCATORIA COMITÉ ESPECIAL

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FORMATO N° 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

(Fecha) …………………………………..

Señores

COMITÉ ESPECIAL

CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MD/CE Presente.-

………………………………………(nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC

Nº ……………………………… , debidamente representado por ………………. (nombre del representante legal de la persona jurídica), identificado con DNI Nº ……………….tenemos el

agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-

MDCE/CE, a fin de acreditar a nuestro apoderado: ………………………….………. (nombre del apoderado) identificado con D.N.I. Nº ………………………………quien se encuentra en virtud a este

documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.5

………………………….…………………..

Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor

5 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas y siempre y cuando el Representante Legal de éste no

concurra personalmente al proceso de selección, de lo contrario, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65º del Reglamento.

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ANEXO N° 01

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores

COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

Estimados señores:

El que se suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............., con poder inscrito en la localidad de

................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC Teléfono Fax

(Fecha) …………………………………..

.......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO

Señores COMITÉ ESPECIAL

CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

Estimados Señores:

El que suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado

con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los

documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad ……………………y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de

……………………(Describir el objeto de la convocatoria), de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican

en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

(Fecha) …………………………………..

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el

cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del Sobre Técnico.

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ANEXO N° 03

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL

CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe……………………………. (postor y/o Representante Legal de …………………….), identificado con DNI Nº ................ y RUC Nº …………………., domiciliado en

..........................................; que se presenta como postor del CONCURSO PÚBLICO Nº

001-2012-MDCE/CE, para la CONSULTORÍA DE LA OBRA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN CIUDAD ETEN, DISTRITO DE ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE", declaro bajo juramento:

1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.

2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección.

3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para

efectos del presente proceso de selección.

4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(Fecha) …………………………………..

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL

CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el

lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en el CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE, responsabilizándonos solidariamente por

todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de

consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. ..................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de

participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común

en.........................................

OBLIGACIONES DE ……..: % Participación

OBLIGACIONES DE ……: % Participación

(Fecha) …………………………………..

………………………………………….. …..………………………………….

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2

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ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA

Señores

COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

Estimados Señores:

El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº .............................,

Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declaro que mi representada se compromete a realizar la consultoría de la Obra ………………………(incluir denominación), materia de ……………………………….(incluir denominación del proceso):

PLAZO OFERTADO: ………………… calendario (Indicar plazo fijado, ya sea en días, meses o años).

(Fecha) …………………………………..

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

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ANEXO Nº 06

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores

COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-MDCE/CE

Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto

referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO

COSTO TOTAL (Consignar moneda)

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas,

y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a

contratar.

NOTA: Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.6 de la sección específica.

(Fecha) …………………………………..

-----------------------------------------------------------

Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

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FORMATO Nº 2

(De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica)

PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS

CANT.

RELACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TÉCNICO

EQUIPOS REQUERIDOS

CANT.

RELACIÓN DEL EQUIPO

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor