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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02041 ( 14 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 0966 de 2017 y 1603 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada con No. 2018112914-1-000 del 21 de agosto de 2018, el señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.833.960, presentó solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, para la ejecución del proyecto denominado: “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”, a desarrollarse en los departamentos del Caquetá, Meta, Valle del Cauca, Cesar, Nariño y Risaralda. Que mediante el Auto No. 05076 del 27 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. Que el Auto en mención fue notificado el día 03 de septiembre de 2018 al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, con fecha de ejecutoria del 04 de septiembre de 2018; comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Risaralda -CARDER-, Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de Amazonía -CORPOAMAZONIA-, Corporación Autónoma Regional del cesar -CORPOCESAR-, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA-, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena -CORMACARENA- y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, el día 25 de septiembre de 2018. Que el Auto No. 05076 del 27 de agosto de 2018, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el día 04 de septiembre de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 1 . 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones”

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02041( 14 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 0966 de 2017 y 1603 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación radicada con No. 2018112914-1-000 del 21 de agosto de 2018, el señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.833.960, presentó solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, para la ejecución del proyecto denominado: “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”, a desarrollarse en los departamentos del Caquetá, Meta, Valle del Cauca, Cesar, Nariño y Risaralda.

Que mediante el Auto No. 05076 del 27 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.

Que el Auto en mención fue notificado el día 03 de septiembre de 2018 al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, con fecha de ejecutoria del 04 de septiembre de 2018; comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Risaralda -CARDER-, Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARIÑO-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de Amazonía -CORPOAMAZONIA-, Corporación Autónoma Regional del cesar -CORPOCESAR-, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA-, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena -CORMACARENA- y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, el día 25 de septiembre de 2018.

Que el Auto No. 05076 del 27 de agosto de 2018, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el día 04 de septiembre de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones”

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante oficio con radicado No. 2018125153-2-000 del 11 de septiembre de 2018, solicito a PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, un pronunciamiento frente a las actividades de recolección en áreas de su jurisdicción, en el marco del proyecto denominado: “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”, a desarrollarse en los departamentos del Caquetá, Meta, Valle del Cauca, Cesar, Nariño y Risaralda, solicitado por el señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ.

Que en consecuencia, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, emitió el Concepto Técnico No. 05327 del 14 de septiembre de 2018, en el cual se indica, la necesidad del pronunciamiento por parte de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, para emitir la decisión que resuelve de fondo, respecto a la solicitud del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, para la ejecución del proyecto denominado: “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”. Que con radicado No. 2018137692-2-000 del 02 de octubre de 2018, esta Autoridad informó al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, que teniendo en cuenta que el proyecto denominado “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales” abarca áreas de jurisdicción de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, se solicitó a la citada entidad, un pronunciamiento frente a las actividades de recolección, con el fin de incluirlo como parte integral de la evaluación de la solicitud presentada.

Que a través del radicado No. 2018146313-1-000 del 19 de octubre de 2018, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, allegó comunicado a esta Autoridad, informando que según Concepto Técnico No. 20187180002113 realizado por el PNN Cordillera de los Picachos, las localidades relacionadas en la información enviada bajo el radicado No. 2018125153-2-000 del 11 de septiembre de 2018, se encuentran fuera del polígono del área protegida del PNN Cordillera de los Picachos, por lo que no pueden emitir concepto sobre la viabilidad del proyecto denominado “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”, debido a que la zona donde se realizará la investigación, no se encuentra dentro del Área protegida.

Que una vez evaluada la documentación allegada, la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, dando alcance Concepto Técnico No. 05327 del 14 de septiembre de 2018, procedió a emitir el Concepto Técnico No. 06701 del 01 de noviembre de 2018, adjunto al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2 ANALISIS DE LA SOLICITUD

La presente solicitud es el resultado de la reunión sostenida por el Área Jurídica y el Área Técnica de Permisos de estudios de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA, en la cual se acordó dar alcance al Concepto Técnico 5327 del 14 de septiembre de 2018; en el sentido de incluir el pronunciamiento de PNN del 19 de octubre de 2018, respecto a la evaluación de las localidades en su jurisdicción y la información que reposa en el Expediente RCI0005-00-2018, allegada por el investigador mediante radicado No. 2018112914-1-000 del 20 (sic) (21) de agosto de 2018.

2.1 APARTE DEL CONCEPTO TÉCNICO OBJETO DE ALCANCE

A continuación, se realizan los ajustes a los numerales 2.2 y 3 objeto de alcance del Concepto Técnico 5327 del 14 de septiembre de 2018, los cuales quedarán así:

(…)

2.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

2.2.1 Ámbito de aplicación

Las actividades de recolección del proyecto “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales” se encuentran en el ámbito de aplicación del permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial (Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015; toda vez la investigación tiene como fin la generación de conocimiento y formación académica.

2.2.2. Duración

El Investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, solicitó el Permiso Individual de Recolección con fines de Investigación Científica, por un periodo de 60 meses. El plazo se encuentra en el término que puede otorgarse de acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.3 del Decreto 1076 de 2015

2.2.3. Metodología de muestreo

La metodología planteada se considera adecuada para la obtención de las muestras solicitadas, procurando un uso racional de los recursos y evitando la sobrecolecta.

Los métodos propuestos demandan cierto grado de experticia para la captura y manipulación de los especímenes, así como para la preservación y movilización de los mismos. La investigadora cuenta con la capacitación necesaria para la aplicación de las técnicas de muestreo y recolección de especímenes.

Es importante resaltar que de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 5, articulo 2 del Decreto 1376 de 2013 y; la (sic) parágrafo 2, artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, los procedimientos que involucran herramientas moleculares en el proyecto evaluado, no constituyen un Acceso a Recursos Genéticos. Sin embargo, si en desarrollo del proyecto la finalidad de investigación científica cambia y se pretende acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica de los especímenes recolectados, el usuario deberá suscribir con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente

2.2.4. Localidades para la recolección

El pronunciamiento de Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN con radicado 20182300060951 del 18 de octubre de 2018 (sic) (2018146313-1-000 del 19 de octubre de 2018), en respuesta a la solicitud de pronunciamiento realizada por esta Autoridad establece: “(…) según concepto técnico No. 20187180002113 realizado por el PNN Cordillera de los Picachos las localidades relacionadas en la información enviada, se encuentra fuera del polígono del área protegida del PNN Cordillera de los Picachos, como lo muestra la Figura 1.

(Ver Figura 1. Localidad de recolección proyecto Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales, página 3 del Concepto Técnico No. 06701 del 01 de noviembre de 2018).

Por lo anterior, Parques Nacionales Naturales no puede emitir concepto sobre la viabilidad del proyecto, debido a que la zona donde se realizará la investigación se encuentra fuera del Área protegida.”

De conformidad con lo anterior, las localidades en donde se pretende realizar la recolección de material biológico se encuentran bajo la jurisdicción de las siguientes autoridades Ambientales:

(Ver localidades, páginas 3 y 4 del Concepto Técnico No. 06701 del 01 de noviembre de 2018).

En consideración a que las coordenadas describen un solo punto de muestreo ubicado en las localidad, vereda y municipio en jurisdicción de cada una de las autoridades ambientales listadas en la tabla anterior; en consecuencia, el investigador deberá georreferenciar las coordenadas definitivas en las cuales realice la recolección definitiva de los especímenes.

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Respecto a la realización de consulta previa, de acuerdo con el oficio OFI18-21025-DCP-2500 del 31 de mayo de 2018 expedido por el Ministerio del Interior para el proyecto “DIVERSIFICACION DE ANFIBIOS Y REPTILES NEOTROPICALES”: No se requiere adelantar proceso de certificación y por consiguiente de consulta previa, toda vez que éste proceso responde a un tema de investigación científica, en el cual no hay una afectación directa a sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos, entendida dicha afectación directa como intromisión intolerable a su calidad de vida y costumbres.

2.2.5 Muestras de la diversidad biológica

El investigador relaciona la colecta de quince (15) especímenes por especie, al respecto, se establece que el número de especímenes a recolectar por el investigador se considera adecuado y no causarán afectación relevante a sus poblaciones.

Dado que para las clases de anfibios y reptiles algunas de las especies objeto de recolección son endémicas y/o se encuentran en alguna categoría de amenaza, se recomienda al investigador ejercer autocontrol en relación con la prevención hacia la sobrecolecta y realizar el estudio sin comprometer la supervivencia de las especies, el bienestar de los individuos o interferir con la dinámica de las poblaciones

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, las muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar se resumen en la siguiente tabla:

(Ver Tabla, página 5 del Concepto Técnico No. 06701 del 01 de noviembre de 2018).

2.2.6 En relación con el cobro de tasa por caza

En relación con el cobro de tasa por caza: Según lo establecido en el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 , Resolución 1372 del 22 de agosto de 2016 y Resolución 589 del 9 de marzo de 2017, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial, serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la institución para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente también detallada en los actos administrativos referenciados.

2.2.7 Seguimiento

La ANLA deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso individual de recolección que sea otorgado, en consecuencia, ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ deberá brindar la información y apoyo logístico necesario para efectuar el seguimiento de las obligaciones establecidas en el permiso.

(…)”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974, señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables, puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

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“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Que los artículos 56 y siguientes del referido Decreto, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que la Ley 29 de 1990, dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y dispone que corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 165 de 1994, por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que el artículo 2.2.2.8.1.5 del Decreto 1076 de 20152 , señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Individual de Recolección, el cual establece en el artículo 2.2.2.8.3.1 ibidem, lo siguiente:

“PERMISO INDIVIDUAL DE RECOLECCIÓN. Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. (…)”

Que el artículo 2.2.2.8.3.3., de la norma en mención, señala respecto a las obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección, que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente:

“(…)

a) Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexánder von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente;

b) Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente;

c) Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto;

d) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema;

e) El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras”.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.8.3.4 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad, podrá solicitar al titular del Permiso Individual de Recolección, ajustar el número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera sustentada, por considerar que la recolección puedo afectar las especies o los ecosistemas en razón de la sobre-colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Que el artículo 2.2.2.8.6.5. ibídem señala: Cobro. Como estímulo a la investigación científica, las autoridades competentes no realizarán ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección.

Que es importante precisar, que en el numeral 3.5 del Concepto Técnico No. 6701 del 01 de noviembre de 2018, se señala la obligación de presentación de “tres informes parciales”, por lo que se hace la aclaración, determinando que corresponden a –cuatro informes parciales-, respecto a que la vigencia del permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo es de cinco años; así las cosas, la obligación de presentación de informes parciales es de cuatro (4) y uno (1) final, de la manera como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente proveído.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo la recomendación de los Conceptos Técnicos Nos. 05327 del 14 de septiembre de 2018 y 06701 del 01 de noviembre de 2018, esta Autoridad considera que es VIABLE otorgar al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y, en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que el numeral 2° del artículo 10 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, asignó al Despacho del Director General, la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto Ley, asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que mediante Resolución 00966 del 15 de agosto del 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, delegó entre otras funciones, en el numeral 3° del artículo 3, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, otorgar o negar los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, nombró al señor CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-.

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía No. 1.143.833.960, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto denominado: “DIVERSIFICACIÓN DE ANFIBIOS Y REPTILES NEOTROPICALES”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. - El Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial que se otorga en este acto administrativo, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara la recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad dentro del territorio nacional, que sean realizadas dentro del desarrollo del proyecto denominado: “DIVERSIFICACIÓN DE ANFIBIOS Y REPTILES NEOTROPICALES”, y de acuerdo con lo establecido en el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección radicado bajo el No. 2018112914-1-000 del 21 de agosto de 2018 y, demás información técnica adicional presentada por el señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ. ARTÍCULO TERCERO. – Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico No. 05327 del 14 de septiembre de 2018, con alcance No. 06701 del 01 de noviembre de 2018, adjuntos al presente acto administrativo, y el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección radicado, la metodología de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad que se autoriza es la siguiente:

Metodología de muestreoLa metodología planteada se considera adecuada para la obtención de las muestras solicitadas, procurando un uso racional de los recursos y evitando la sobrecolecta.

Los métodos propuestos demandan cierto grado de experticia para la captura y manipulación de los especímenes, así como para la preservación y movilización de los mismos. La investigadora cuenta con la capacitación necesaria para la aplicación de las técnicas de muestreo y recolección de especímenes.

Es importante resaltar que de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1376 de 2013 y; el parágrafo 2, artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014; los procedimientos que involucran herramientas moleculares en el proyecto evaluado no constituyen un Acceso a Recursos Genéticos. Sin embargo, si en desarrollo del proyecto la finalidad de investigación científica cambia y se pretende acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica de los especímenes recolectados, el usuario deberá suscribir con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO CUARTO. – Las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad que se autorizan son las siguientes:

Sitio Localidad Departamento Municipio Vereda Autoridad Ambiental Coordenadas decimales

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

X Y

1

PARQUE NACIONAL NATURAL PICACHOS

CAQUETA SAN VICENTE DEL CAGUAN SAN JORGE CORPOAMAZONIA -74,87934200 2,79120300

2

RESERVA NATURAL Y ECOTURISTICA LAS DALIAS

CAQUETA LA MONTAÑITA MORRO CORPOAMAZONIA -75,40480600 1,48916700

3 CARTAGENA DEL CHAIRA CAQUETA CARTAGENA DEL

CHAIRAAGUAS CLARAS CORPOAMAZONIA -74,60923000 1,27697400

4 LA VANGUARDIA META VILLAVICENCIO VANGUARDIA CORMACARENA -73,62983300 4,17488900

5

RESERVA NATURAL QUEBRADA PERICOS

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA CORDOBA CVC -76,78125000 3,85531700

6RESERVA EL CERRO DEL INGLES

VALLE DEL CAUCA EL CAIRO SAN JOSE

DEL CAIRO CVC -76,30025500 4,74068600

7 NUEVA GRANADA CESAR LA JAGUA DE

IBIRICOALTO DE LAS FLORES CORPOCESAR -73,10319400 9,60000000

8 RESERVA DEL RIO ÑAMBI NARIÑO BARBACOAS LA SONORA CORPONARIÑO -78,02500000 1,54900000

9 LA TIGRA CAQUETA SAN JOSE DEL FRAGUA CAFETALES CORPOAMAZONIA -76,01961111 1,34608333

10 EL CERRO DE LA HORQUETA

VALLE DEL CAUCA CALI SAN ANTONIO DAGMA -76,62337900 3,49748800

11 SANTA CECILIA RISARALDA PUEBLO RICO ITUARY CARDER -76,12800000 5,33800000

12 AGUACLARA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA LLANO BAJO CVC -76,959342 3,630758

13CARRETERA NEIVA-FLORENCIAS

CAQUETA FLORENCIA CORPOAMAZONIA -75,720324 1,721571

ARTÍCULO QUINTO. – La cantidad de individuos y muestras de la biodiversidad que se autorizan son:

Nombre científico Tipo de muestra Localidad Cantidad de muestras a recolectar

Clase Anfibios Especímenes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12

Máximo 15 especímenes por especie por localidad.

Clase Reptiles Especímenes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12

Máximo 15 especímenes por especie por localidad.

ARTÍCULO SEXTO. - El responsable del proyecto y el grupo de trabajo que se autoriza es:

Participación en el ProyectoInvestigador Formación académicaResponsable Grupo de trabajo

Andrés Felipe Jaramillo Martínez

Estudiante de segundo año de Doctorado en Zoología.Maestría en Zoología2017.Biólogo. Universidad del Valle Cali 2017.

X

ARTÍCULO SÉPTIMO. – El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, deberá presentar a esta Autoridad un informe parcial al mes de finalizar cada año de vigencia del permiso (cuatro -4- informes parciales) y un informe final al mes de finalizar la vigencia del permiso, de actividades de recolección relacionadas con el mismo, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el formato para la relación del material recolectado del medio silvestre, además de georreferenciar las coordenadas definitivas en las cuales realice la recolección de los especímenes.

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO OCTAVO. – Las investigaciones adelantadas en el marco del proyecto que involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso al recurso genético, y por tanto, no son actividades amparadas por el Permiso Individual de Recolección.

PARAGRÁFO. – El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, deberá diligenciar la información correspondiente en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado del Medio Silvestre” y presentar los soportes respectivos de la entrega de las publicaciones derivadas del proyecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a esta Autoridad.

ARTÍCULO NOVENO. - Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica de los especímenes recolectados en el marco del Permiso Individual de Recolección, deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO DÉCIMO. – Informar al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ que, el Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Biodiversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial, NO AMPARA la recolección de especímenes de especies silvestres de la Diversidad Biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica; ni tampoco podrán ser aprovechados con fines comerciales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Informar al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ que, en caso de requerirse exportación de especímenes o muestras de la diversidad biológica, se deberá atender a lo señalado en las disposiciones para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexánder von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente;

b) Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente;

c) Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto;

d) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema;

e) El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, deberá mediante comunicación escrita informar a la ANLA acerca de los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, de manera previa a la realización de cada una de las salidas de campo. Dicha comunicación junto con la copia del Permiso Individual de Recolección deberá ser portada durante la ejecución de las actividades de recolección del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o los ecosistemas que serán intervenidos con la ejecución del Permiso que se recomienda otorgar.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Esta Autoridad verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente permiso individual de recolección, y, en consecuencia, deberá brindar la información y apoyo logístico necesario para efectuar el seguimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el presente permiso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – El presente Permiso de Recolección podrá ser suspendido o revocado de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante acto administrativo motivado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, y de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - El señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 104 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, referente a la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Decreto 1272 del 20165 y las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 20166 y 0589 del 9 de marzo de 20177.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANDRÉS FELIPE JARAMILLO MARTÍNEZ, o a su Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo

3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.4 Adicionado por el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 “Por el cual se adiciona un capitulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la parte 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 11 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 de noviembre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

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Resolución No. 02041 Del 14 de noviembre de 2018 Hoja No. 12 de 12

“Por la cual se otorga Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y

se toman otras determinaciones”

Revisor / L�der

Expediente No. RCI0005-00-2018Concepto Técnico N° 05327 del 14 de septiembre de 2018Concepto Técnico N° 06701 del 01 de noviembre de 2018Fecha: 07 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018158381

Archívese en: RCI0005-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-50

CONCEPTO TECNICO DE EVALUACION

PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECIMENES DE LA BIODIVERSIDAD CON FINES DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Página 1 de 4

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

RP-F-50- Concepto Técnico de Evaluación

2018127718-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05327 del 14 de septiembre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: RCI0005-00-2018INTERESADO: ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZNIT o C.C.: 1.143.833.960DIRECCION: Calle 62 # 12b-140; apto: 6-302; Cali – ColombiaTELEFONO(S) - FAX: 3113494331CORREO ELECTRONICO: [email protected]: Requerimiento de Información Adicional

1 ANTECEDENTESDOCUMENTOS

TIPO No. FECHA DESCRIPCIÓN

Auto 507627 de

agosto de 2018

La ANLA inicia el trámite de evaluación de la solicitud de permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial en su modalidad Individual para el proyecto: “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales”

Oficio 2018125153-2-000 11 de

septiembre de 2018

La ANLA solicitó a PNN allegar a esta Entidad dentro del término de quince días (15) días hábiles, el pronunciamiento que considere relevante y necesario frente a las actividades de recolección en su jurisdicción

2 EVALUACIÓN

2.1 CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 2.2.2.8.3.1 y 2.2.2.8.3.2 del Decreto 1076 del 20151, las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar el trámite de permiso para la recolección de especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán obtener un Permiso Individual de Recolección y cumplir con una serie de requisitos. La evaluación que se realiza a continuación se basa en la información contenida en el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección radicado bajo el número No. 2018112914-1-000 del 20 de agosto de 2018 y demás información complementaria presentada por el investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.143.833.960.

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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Fecha: 02/06/2015

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Código: EP-F-50

CONCEPTO TECNICO DE EVALUACION

PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECIMENES DE LA BIODIVERSIDAD CON FINES DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Página 2 de 4

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

RP-F-50- Concepto Técnico de Evaluación

El investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, presentó los documentos necesarios para evaluar dicha solicitud, según lo establecido en el Artículo 2.2.2.8.3.2 (Solicitud), del Decreto 1076 de 2015, los cuales se mencionan a continuación:

Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección (FUN). Documento de identificación del responsable del proyecto. Curriculum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. Oficio respuesta del Ministerio del Interior en donde se le informa al usuario que no requiere

adelantar proceso de certificacion ni de consulta previa para la realización de las actividades en las localidades objeto de este permiso (OFI18-21025-DCP-2500 del 31 de mayo de 2018).

2.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

De acuerdo con la información presentada por ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ mediante el radicado No. 2018112914-1-000 del 20 de agosto de 2018, en relación con la solicitud de Permiso Individual de Recolección con fines de Investigación Científica, esta Autoridad concluye que NO SE PUEDE PRONUNCIAR con respecto obtención de un Permiso Individual de Recolección, dado a que se evidencia lo siguiente:

2.2.1 El proyecto “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales” tiene contemplado realizar algunas de las actividades de recolección definitiva de especímenes de la Diversidad Biológica en el Parque Nacional Natural Cordillera de Los Picachos y según lo establecido en el literal c, del ARTÍCULO 2.2.2.8.1.4.del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad competente, para el otorgamiento de esa recolección es Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN, no obstante como las actividades se pretenden desarrollar en otras jurisdicciones, la ANLA es competente para adelantar este trámite, no sin antes contar con un pronunciamiento de la Autoridad de Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN.

Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad mediante el radicado No 2018125153-2-000 del 11 de septiembre del 2018, solicitó a PNN allegar a esta Entidad dentro del término de quince días (15) días hábiles, el pronunciamiento que considere relevante y necesario frente a las actividades de recolección en su jurisdicción, para posteriormente incluirlo como parte integral de la evaluación que realiza actualmente esta Autoridad.

Como consecuencia, se considera pertinente recomendar la suspensión de los tiempos del trámite por el tiempo que se estableció para obtener este pronunciamiento.

3 CONCEPTO TÉCNICO

En virtud del análisis de la información aportada que hace parte del expediente RCI0005-00-2018 y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el Decreto 1076 de 2015 (Capítulo 8 sección 3), la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA considera:

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CONCEPTO TECNICO DE EVALUACION

PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECIMENES DE LA BIODIVERSIDAD CON FINES DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Página 3 de 4

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

RP-F-50- Concepto Técnico de Evaluación

3.1 Que con la información aportada por el investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.143.833.960., no se puede pronunciar con respecto a la viabilidad para otorgar el Permiso Individual de Recolección con fines de Investigación Científica, de acuerdo con las consideraciones hechas en este documento.

3.2 Suspender los tiempos de evaluación por el término establecido a Parques Nacionales Naturales De Colombia -PNN, para su pronunciamiento frente a este trámite.

Firmas:

CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

Johanna Perez SanchezProfesional Técnico

EjecutoresJOHANNA PEREZ SANCHEZProfesional Técnico Revisor / L�derCAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

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PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECIMENES DE LA BIODIVERSIDAD CON FINES DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Página 4 de 4

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RP-F-50- Concepto Técnico de Evaluación

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITESAMBIENTALES

SUBPROCESO: EVALUACION

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE Página 1 de 7

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

2018153857-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06701 del 01 de noviembre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: RCI0005-00-2018INTERESADO: ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZNIT o C.C.: 1.143.833.960DIRECCION: Calle 62 # 12b-140; apto: 6-302; Cali – ColombiaTELEFONO(S) - FAX: 3113494331CORREO ELECTRONICO: [email protected]

ASUNTO: Alcance al Concepto Técnico de Evaluación No.5327 del 14 de septiembre de 2018

1 ANTECEDENTESDOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Concepto Técnico 532714 de

septiembre de 2018

Esta Autoridad evalúo la información y consideró suspender el tiempo de evaluación por el término establecido a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN a fin de incluir el pronunciamiento en la localidad de su jurisdicción

Comunicado 2018146313-1-000 19/oct./2018

Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN estableció que la localidad relacionada en el Permiso se encuentra por fuera del polígono del área protegida del PNN Cordillera de los Picachos.

2 ANALISIS DE LA SOLICITUD La presente solicitud es el resultado de la reunión sostenida por el Área Jurídica y el Área Técnica de Permisos de estudios de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA, en la cual se acordó dar alcance al Concepto Técnico 5327 del 14 de septiembre de 2018; en el sentido de incluir el pronunciamiento de PNN del 19 de octubre de 2018 respecto a la evaluación de las localidades en su jurisdicción y la información que reposa en el Expediente RCI0005-00-2018, allegada por el investigador mediante radicado No. 2018112914-1-000 del 20 de agosto de 2018.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITESAMBIENTALES

SUBPROCESO: EVALUACION

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE Página 2 de 7

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

2.1 APARTE DEL CONCEPTO TÉCNICO OBJETO DE ALCANCE

A continuación, se realizan los ajustes a los numerales 2.2 y 3 objeto de alcance del Concepto Técnico 5327 del 14 de septiembre de 2018, los cuales quedarán así:

(…)2.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

2.2.1 Ámbito de aplicación

Las actividades de recolección del proyecto “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales” se encuentran en el ámbito de aplicación del permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial (Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015; toda vez la investigación tiene como fin la generación de conocimiento y formación académica.

2.2.2. Duración

El Investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, solicitó el Permiso Individual de Recolección con fines de Investigación Científica, por un periodo de 60 meses. El plazo se encuentra en el término que puede otorgarse de acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.3 del Decreto 1076 de 2015

2.2.3. Metodología de muestreo

La metodología planteada se considera adecuada para la obtención de las muestras solicitadas, procurando un uso racional de los recursos y evitando la sobrecolecta.

Los métodos propuestos demandan cierto grado de experticia para la captura y manipulación de los especímenes, así como para la preservación y movilización de los mismos. La investigadora cuenta con la capacitación necesaria para la aplicación de las técnicas de muestreo y recolección de especímenes.

Es importante resaltar que de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo 5 Articulo 2 del Decreto 1376 de 2013 y la Parágrafo 2 Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, los procedimientos que involucran herramientas moleculares en el proyecto evaluado no constituyen un Acceso a Recursos Genéticos. Sin embargo, si en desarrollo del proyecto la finalidad de investigación científica cambia y se pretende acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica de los especímenes recolectados, el usuario deberá suscribir con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente

2.2.4. Localidades para la recolección

El pronunciamiento de Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN con radicado 20182300060951 del 18 de octubre de 2018, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento realizada por esta Autoridad establece: “(…) según concepto técnico No. 20187180002113 realizado por el PNN Cordillera de los Picachos las localidades relacionadas en la información enviada, se encuentra fuera del polígono del área protegida del PNN Cordillera de los Picachos, como lo muestra la Figura 1.

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITESAMBIENTALES

SUBPROCESO: EVALUACION

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE Página 3 de 7

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

Figura 1. Localidad de recolección proyecto Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales

Por lo anterior, Parques Nacionales Naturales no puede emitir concepto sobre la viabilidad del proyecto, debido a que la zona donde se realizará la investigación se encuentra fuera del Área protegida.”

De conformidad con lo anterior, las localidades en donde se pretende realizar la recolección de material biológico se encuentran bajo la jurisdicción de las siguientes autoridades Ambientales:

Coordenadas decimalesSitio Localidad Departamento Municipio Vereda Autoridad Ambiental X Y

1PARQUE NACIONAL NATURAL PICACHOS

CAQUETA SAN VICENTE DEL CAGUAN SAN JORGE CORPOAMAZONIA -74,87934200 2,79120300

2RESERVA NATURAL Y ECOTURISTICA LAS DALIAS

CAQUETA LA MONTAÑITA MORRO CORPOAMAZONIA -75,40480600 1,48916700

3 CARTAGENA DEL CHAIRA CAQUETA CARTAGENA DEL

CHAIRA AGUAS CLARAS CORPOAMAZONIA -74,60923000 1,27697400

4 LA VANGUARDIA META VILLAVICENCIO VANGUARDIA CORMACARENA -73,62983300 4,17488900

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PROCESO: GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITESAMBIENTALES

SUBPROCESO: EVALUACION

FORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCE Página 4 de 7

Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

Sitio Localidad Departamento Municipio Vereda Autoridad Ambiental Coordenadas decimalesX Y

5RESERVA NATURAL QUEBRADA PERICOS

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA CORDOBA CVC -76,78125000 3,85531700

6RESERVA EL CERRO DEL INGLES

VALLE DEL CAUCA EL CAIRO SAN JOSE DEL

CAIRO CVC -76,30025500 4,74068600

7 NUEVA GRANADA CESAR LA JAGUA DE

IBIRICOALTO DE LAS FLORES CORPOCESAR -73,10319400 9,60000000

8 RESERVA DEL RIO ÑAMBI NARIÑO BARBACOAS LA SONORA CORPONARIÑO -78,02500000 1,54900000

9 LA TIGRA CAQUETA SAN JOSE DEL FRAGUA CAFETALES CORPOAMAZONIA -76,01961111 1,34608333

10 EL CERRO DE LA HORQUETA

VALLE DEL CAUCA CALI SAN ANTONIO DAGMA -76,62337900 3,49748800

11 SANTA CECILIA RISARALDA PUEBLO RICO ITUARY CARDER -76,12800000 5,33800000

12 AGUACLARA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA LLANO BAJO CVC -76,959342 3,630758

13CARRETERA NEIVA-FLORENCIAS

CAQUETA FLORENCIA CORPOAMAZONIA -75,720324 1,721571

En consideración a que las coordenadas describen un solo punto de muestreo ubicado en las localidad, vereda y municipio en jurisdicción de cada una de las autoridades ambientales listadas en la tabla anterior; en consecuencia, el investigador deberá georreferenciar las coordenadas definitivas en las cuales realice la recolección definitiva de los especímenes.

Respecto a la realización de consulta previa, de acuerdo con el oficio OFI18-21025-DCP-2500 del 31 de mayo de 2018 expedido por el Ministerio del Interior para el proyecto “DIVERSIFICACION DE ANFIBIOS Y REPTILES NEOTROPICALES”: no se requiere adelantar proceso de certificación y por consiguiente de consulta previa, toda vez que éste proceso responde a un tema de investigación científica, en el cual no hay una afectación directa a sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos, entendida dicha afectación directa como intromisión intolerable a su calidad de vida y costumbres.

2.2.5. Muestras de la diversidad biológica

El investigador relaciona la colecta de quince (15) especímenes por especie, al respecto se establece que el número de especímenes a recolectar por el investigador se considera adecuado y no causarán afectación relevante a sus poblaciones.

Dado que para las clases de anfibios y reptiles algunas de las especies objeto de recolección son endémicas y/o se encuentran en alguna categoría de amenaza se recomienda al investigador ejercer autocontrol en relación con la prevención hacia la sobrecolecta y realizar el estudio sin comprometer la supervivencia de las especies, el bienestar de los individuos o interferir con la dinámica de las poblaciones

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, las muestras de la biodiversidad que se recomiendan autorizar se resumen en la siguiente tabla:

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Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

Nombre científico Tipo de muestra Localidad Cantidad de muestras a recolectar

Clase Anfibios Especímenes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12

Máximo 15 especímenes por especie por localidad.

Clase Reptiles Especímenes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12

Máximo 15 especímenes por especie por localidad.

2.2.6 En relación con el cobro de tasa por caza

En relación con el cobro de tasa por caza: Según lo establecido en el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 , Resolución 1372 del 22 de agosto de 2016 y Resolución 589 del 9 de marzo de 2017, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la institución para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y será cobrada por la autoridad ambiental competente también detallada en los actos administrativos referenciados.

2.2.7 Seguimiento

La ANLA deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso individual de recolección que sea otorgado, en consecuencia, ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ deberá brindar la información y apoyo logístico necesario para efectuar el seguimiento de las obligaciones establecidas en el permiso.

3 CONCEPTO TÉCNICO

En virtud del análisis de la información aportada que hace parte del expediente RCI0005-00-2018, y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el Decreto 1376 de 2013 (compilado en el artículo Decreto 1076 de 2015), la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

3.1 Desde el punto de vista técnico es VIABLE otorgar Permiso Individual de Recolección a ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, identificado con cédula 1.143.833.960

3.2 Se recomienda otorgar el permiso por cinco años para todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas dentro del desarrollo del proyecto “Diversificación de anfibios y reptiles neotropicales” y de acuerdo con lo establecido en el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección radicado bajo el número 2018112914-1-000 del 20 de agosto de 2018 (adjunto al presente documento).

3.3 Se autoriza la recolección de máximo 15 especímenes por especie por localidad. Ver numeral 4.2.5 del presente concepto técnico.

3.4 El Permiso Individual de Recolección ampara todas las movilizaciones de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, realizadas en el marco del permiso. ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ deberá informar a la ANLA de manera previa a la realización de las actividades de recolección (mediante comunicación escrita) acerca de los especímenes

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Expediente: RCI0005-00-2018ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ

Concepto Técnico de Alcance

que serán objeto de recolección y movilización de cada una de las localidades. Dicha comunicación junto con la copia del Permiso Individual de Recolección deberá ser portada por el investigador, durante la ejecución de las actividades de recolección en cada localidad.

3.5 El investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ deberá presentar un informe parcial al mes de finalizar cada año de vigencia del permiso (tres informes parciales) y el informe final al mes de finalizar la vigencia del permiso.

3.6 El investigador deberá georreferenciar las coordenadas definitivas en las cuales realice la recolección de los especímenes de anfibios y reptiles.

3.7 El investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en los Decretos: 1272 del 3 de agosto de 2016, y 0589 del 9 de marzo de 2017. El cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016.

3.8 El investigador ANDRES FELIPE JARAMILLO MARTINEZ, titular del permiso individual de recolección deberá dar cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.8.3.3 del Decreto 1076 de 2015.

3.9 Se recomienda a la ANLA emitir copia del acto administrativo que otorgue el Permiso Marco/Individual de Recolección al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales e Institutos de Investigación que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia –SINA

Firmas:

MARIA AMELIA MONCADA SUAREZProfesional Universitario - 204408

Cristian Rincón AlvarezTécnico

EjecutoresMARIA AMELIA MONCADA SUAREZProfesional Universitario - 204408 Revisor / L�derCRISTIAN RINCÓN ALVAREZTécnico

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Revisor / L�der