audiencia-preliminar juicio oral civil

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AUDIENCIA PRELIMINAR

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AUDIENCIA PRELIMINAR DEL JUICIO ORALFecha y hora fijada: se constituye el Tribunal Verifica la presencia de las partes y La disponibilidad de testigos, peritos, etc, por lo que el secretario los protesta Se procede al acuerdo sobre hechos no controvertidos Juez preside: Depura el procedimientoEn caso de existir excepciones procesales, se desahogan las pruebas y se resuelven El juez intenta la conciliacin o mediacin

La fijacin de acuerdos probatorios

Se admiten las pruebas

Se cita para la audiencia de juicio

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AUDIENCIA PRELIMINAR Contestada la demanda o la reconvencin, Se sealar fecha y hora para la audiencia preliminar, Dentro de los 10 das siguientes. Se admitirn las pruebas ofrecidas en relacin con las excepciones procesales opuestas. Se rendirn a ms tardar en la audiencia preliminar. De no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararn desiertas por causa imputable al oferente.( Artculo 1390 bis 38 C.C.) y (1006 del C.P.C. D.F.)3

AUDIENCIA PRELIMINAR

Se llevar: Con o sin la asistencia de las partes. Inasistencia injustificada (juez) Una sancin a favor del colitigante (El C.C. no establece que sea a favor del colitigante) No menor < de $2000 ni > de $5000. El juez dictar provedo de ejecucin en contra de quien no asisti. Artculo 1390 bis 33 y 1001 CPCDF

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DEPURACIN DEL PROCEDIMIENTOExaminar la legitimacin procesal y en su caso, resolver las excepciones procesales. (Artculo 1390 bis 34 y 1002 C.P.C. D.F.)

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EXCEPCIONES PROCESALES

I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condicin a que est sujeta la accin intentada;

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EXCEPCIONES PROCESALES VI. La divisin y la excusin; ( en el C.P.C. D.F. , esta fraccin esta derogada) VII. La improcedencia de la va, y VIII. Las dems al que dieren ese carcter las leyes. (el C.P.C. D.F. contempla cosa juzgada)7

DESAHOGO DE PRUEBAS Se rendirn: A ms tardar en la audiencia preliminar. De no desahogarse en la audiencia, Se declararn desiertas por causa imputable al oferente.

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Pruebas para acreditar las excepciones procesalesExcepciones de: falta de personalidad, conexidad, Litispendencia falta de capacidad procesal, slo se admitir la prueba documental, Se debe ofrecer en los escritos respectivos.9

Falta de personalidad Fundada: Si fuere subsanable el defecto, Se conceder un plazo no mayor de 10 das para subsanarse Demandado: No fuere subsanable - se continuar el juicio en rebelda Actor: No fuera subsanable - se sobreseer el juicio La falta de capacidad en el actor obliga al juez a sobreseer el juicio.10

EXCEPCIONESPROCESALES SUBSANABLESLa nica excepcin personalidad. subsanable, es la falta de

El juez ordenar con claridad y precisin en que forma deben subsanarse. Otorgar un plazo mximo de 10 das, para que en la continuacin de la audiencia preliminar se resuelva conforme a derecho proceda. Si no se cumple se sobresee el juicio. Se condena al pago de gastos y costas. sin perjuicio a dejar a salvo el derecho de las partes11 11

Incompetencia del juez.

Cuestiones de competencia por declinatoria o por inhibitoria En la audiencia preliminar se resuelven las excepciones procesales (REGLA GENERAL), sin embargo no ocurre as con la

incompetencia.12

Declinatoria Ante el juez pidindole se abstenga del conocimiento del negocio. Se admitir y ordenar la remisin del testimonio al superior Vista a las partes por 3 das Si se admiten pruebas - sealar audiencia en 10 das y se dictar resolucin. No se ofrecen pruebas - citar para sentencia dentro de 10 das siguientes. Procedente : comunica al juez y en su caso al competente Improcedente: comunica al juez ante quien se opuso.13

Inhibitoria Ante el juez que se considera competente. Plazo = 9 das. (art. 1390 Bis 14-1114) El juez dirigir oficio al incompetente para que remita testimonio al superior (del requirente) para que decida la cuestin de competencia. El requirente remitir los autos a su superior. El superior dar vista y resolver en 10 das. Decidida la competencia se comunicar a los jueces contendientes.

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Litispendencia Procede cuando un juez conoce de un juicio en el que hay identidad: entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carcter. 1.-Se debe sealar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, 2.- Declarar bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido.15

LitispendenciaSer sancionado el que la oponga conforme al artculo 62 del Cdigo, si: omite manifestar al juez algn dato necesario para la resolucin de la misma. como consecuencia de tal omisin vare su resultado, siempre que ello trascienda al juicio. Con independencia de sanciones en trminos del Cdigo Penal para el Distrito Federal.

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LitispendenciaSi

se

declara

procedente

EFECTO sobreseer el segundo juicio.17

Pruebas para acreditar la litispendencia

Slocon: Copiasautorizadasocertificadas Demanda contestacin y cdulas de emplazamiento deljuicioprimeramentepromovido. Debern exhibirse hasta antes de la audiencia previa, deconciliacinydeexcepcionesprocesales. Mismotratamiento Sisetratadeunjuzgadoquenopertenezcaalamisma jurisdiccindeapelacin. Seoponealasreglasdelartculo988?18

EXCEPCIN DE COSA JUZGADA Debe oponerse: contestacin a la demanda y reconvencin. Trmite incidental. Vista por tres das a la contraparte. Sentencia interlocutoria. Se pronuncia en los ocho das siguientes de desahogada la vista o concluido el trmino. Contraviene regla del artculo 988 ?

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Pruebas para acreditar la cosa juzgada Adems de: - Copia certificada o autorizada de la demanda y contestacin de la demanda. - deber exhibirse - Copia certificada o autorizada de la sentencia de segunda instancia. - O La del Juez de primer grado y del auto que la declar ejecutoria.20

Conexidad de la Causa Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; II. Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, y IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

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Requisitos Conexidad de la causa

Elquelaopongadebesealar Eljuzgadodondesetramitaeljuicioconexo,y Declararbajoprotestadedecirverdadel estadoprocesalqueguardaelmismo.

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Conexidad de la causaSer sancionado el que oponga conforme al artculo 62 del Cdigo si: Omite manifestar al juez, algn dato necesario para la resolucin de la misma, y Como consecuencia de tal omisin vare su resultado, siempre que ello trascienda al juicio. Con independencia de sanciones en trminos del Cdigo Penal para el Distrito Federal.

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Objeto de la Conexidad de la causa

La remisin de los autos del juicio en que sta se opone, al juzgado que previno en el conocimiento del asunto, para Se acumulen ambos juicios Se tramiten por cuerda separada, Se decidan en una sola sentencia.24

Pruebas para acreditar la conexidad de la causaSlocon: Copiasautorizadasocertificadasde: Demanda y contestacin de demanda formuladas eneljuicioconexoy Cdulasdeemplazamiento. Debenexhibirsehasta antesdela audiencia previa, de conciliacin y de excepciones procesales.(Artculo39) Contravienelaregladelartculo988

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No procede la excepcin de conexidad

I. Cuando los pleitos estn en diversas instancias; II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente; y III. Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.

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Excepcin de falta de cumplimiento del plazo a que est sujeta la obligacinAllanamiento - se declarar procedente de plano. De no ser as, se resolver en la audiencia preliminar, y, Si es procedente, Efecto dejar a salvo el derecho, para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio. Se contraviene la regla del artculo 1390 bis 827

Improcedencia de la va.Si es procedente Efecto Continuar el procedimiento para el trmite del juicio en la va que se considere procedente Declarando la validez de lo actuado, Sin perjuicio de la obligacin del juez para regularizar el procedimiento. Contraviene la regla del artculo 1390 Bis 8

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EXCEPCIONES PROCESALES SUPERVENIENTESEl escrito de contestacin se formular ajustndose a los trminos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harn valer simultneamente con la contestacin y nunca despus, salvo las supervenientes. Las que se hagan valer se tramitarn conforme al artculo 1390 Bis 17 CC Y 985 CPC Reglas incidentes juicio oral Artculo 1390 Bis 4029

CONCILIACIN Declaradas improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna El Juez procurar la conciliacin entre las partes, hacindoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponindoles soluciones. (Artculo 1390 bis 35 C.C.) y (1003 CPCDF)

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CONCILIACIN Las partes no podrn invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposicin, discusin, aceptacin, ni rechazo de las propuestasdeconciliacin.(artculo1390 bis35C.C.)ymediacin(1003C.P.C.D.F.)

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MEDIACIN El juez, a diferencia de la conciliacin, no propone alternativas de solucin, sino nicamente da a las partes la oportunidad de que diriman el

conflicto sensibilizndolas.

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Convenio Si hay convenio, el Juez lo aprobar de plano si procede legalmente El pacto tendr fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el Juez proseguir con la audiencia.(artculo 1390 bis 35 C.C. Y 1003 C.P.C.D.F.)33

Acuerdos sobre hechos no controvertidos Las partes podrn solicitar conjuntamente al Juez la fijacin de acuerdos sobre hechos no controvertidos.(artculo 1390 bis 36 C.C. Y 1004 C.P.C.D.F.)

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Acuerdos probatorios

El Juez podr formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cules resultan innecesarias.

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Admisin de pruebas Si no hay acuerdo probatorio El Juez proceder a pronunciarse respecto de A) La admisin de las pruebas. B) La forma en que debern prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. (artculo 1390 bis 37 C.C. y 1005 C.P.C.D.F.)36

Preparacin de pruebas La preparacin oportuna de las pruebas queda a cargo de las partes Se declararn desiertas por causas imputables al oferente. Slo se recibirn si estn permitidas por la ley y se refieren a puntos cuestionados.(1390 bis 37 C.C. y 1005 C.P.C.D.F.)37

AUDIENCIA DE JUICIO38

AUDIENCIA DE JUICIO SE CELEBRAR CON O SIN ASISTENCIA DE PARTES A QUIEN NO ACUDA SE LE IMPONDR UNA SANCIN LA AUDIENCIA SER REGISTRADA EL SECRETARIO HARA ORALMENTE LA CERTIFICACIN LAS PARTES Y TERCEROS RENDIRAN LA PROTESTA

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DESAHOGO DE PRUEBASPROTESTA PROTESTA

Juez determina el orden de desahogo de las pruebas

Indicara el secretario quien ha de quedarse en el recinto y quien ha de retirarse

Se desahoga la prueba

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Desahogndose las pruebas Concluida etapa

Alegatos (15 y 5 min) Declara visto el asunto

Difiere la audiencia de juicio (10 das)

Dictado de sentencia41

DICTADO DE LA SENTENCIA

DESAHOGADAS LAS PRUEBAS: SE DRCLARAR EL ASUNTO VISTO Y SE CITAR A LAS PARTES PARA LA CONTINUACIN DE LA AUDIENCIA DENTRO DE 10 DAS EN LA QUE SE DICTAR LA SENTENCIA

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EL JUEZ: EXPONDR ORALMENTE Y DE FORMA BREVE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON SU SENTENCIA. LEER NICAMENTE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. ACTO CONTINUO QUEDAR A DISPOSICIN DE LAS PARTES COPIA DE LA SENTENCIA SI NO ASISTEN LAS PARTES, SE DISPENSAR LECTURA

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Confesional ( Art. 1390 Bis) Por medio de interrogatorios a la contraparte, formulados libremente apegados al objeto de debate, antes examinados y calificados por el Juez. En caso que la persona que deba declarar no asista o no conteste las preguntas, de oficio se declarar confeso y se tendrn por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario.44 44

Testimonial art 1390 Bis 42

Se citar a los testigos mediante cdula por lo menos 2 das antes de la audiencia, sin contar el da de la diligencia de la notificacin, el da siguiente hbil en que surta efectos la misma, ni el sealado para recibir la declaracin. Se impondr medida de apremio a aquel que no se presente y se apercibir al citado que en caso de desobediencia se le aplicar un arresto hasta por 36 horas o se le har comparecer por medio de la fuerza pblica.45

En caso de que el sealamiento del domicilio resulte inexacto o que se compruebe que se solicit su citacin con el propsito de retrasar el procedimiento, se impondr multa al infractor y se declarar desierta de oficio la prueba testimonial. El juez podrn interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objetos de esta prueba. Las partes se limitarn a los hechos y puntos controvertidos, y se evitarn preguntas ociosas o impertinentes.46

Instrumental (Art. 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45, CC y 1012 y1013 C.P.C.D.F.)Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, sern instrumentos pblicos; harn prueba plena y acreditarn el modo en que se desarroll la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

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Los documentos que presenten las partes podrn ser objetados, durante la etapa de admisin de pruebas en la Audiencia Preeliminar; y los presentados posteriormente sern objetados durante la audiencia en que se ofrezcan. La impugnacin de falsedad se podr hacer desde la contestacin de la demanda hasta 10 das antes de la audiencia de Juicio.

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(Art. 1390 Bis 46 al 1390 Bis 48, CC y 1014 al 1016 CPCDF) Se debe presentar en la demanda y la contraparte en la contestacin o reconvencin debiendo designar perito de su parte la actora, dentro de los 5 das siguientes del auto que recaiga a los escritos de referencia. El juez admitir aquellas debidamente ofrecidas y sealar un plazo de 10 das para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa necesaria para modificar dicho plazo, en caso que no se presente dentro del trmino, precluir su derecho y la prueba quedar desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.

Pericial

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Continuacin Pericial En el supuesto en el que ninguno de los peritos exhibiera su dictamen, se dejar de recibir la prueba y se tendr por precluido su derecho. En caso de que los dictmenes sean substancialmente contradictorios el Juez designar un perito tercero en discordia, el cual rendir su peritaje en la Audiencia de Juicio, despus de haber aceptado su cargo y protestarlo dentro de los 3 das siguientes a la notificacin de su designacin, adems sealar sus honorarios, que sern pagados por ambas partes en igual proporcin, una vez autorizados por el Juez.50

Continuacin Pericial

Cuando el Perito tercero en discordia no rinda su peritaje en dicha Audiencia, se le impondr sancin pecuniaria a favor de las partes por el monto que las mismas pagaron por sus servicios, el Juez dictar provedo de ejecucin en contra de ste, adems de notificar a las instituciones o autoridades correspondientes de su actuar para los efectos respectivos que procedan.

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Continuacin Pericial Los peritos expondrn verbalmente su peritaje en la audiencia respectiva, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes formulen. En caso de que no se presenten los peritos de las partes, se tendr por no rendido su dictamen. Si el perito tercero en discordia no rinde su dictamen, el Juez adems de sancionarlo, designar a otro que los sustituya y de ser necesario se suspender la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestin.52

Prueba Superveniente (Art. 1390 Bis 49)Se deben de presentar antes de que la Audiencia de Juicio concluya y estar dentro de los 3 siguientes casos : Ser de fecha posterior a los escritos de demanda y contestacin, reconvencin y contestacin a la reconvencin en su caso.

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Continuacin Prueba Superveniente

Aquellas que la parte asevere no haber tenido conocimiento de su existencia antes de los escritos antes mencionados, bajo protestar decir verdad Los que no haya sido posibles de adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

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