7.- audiencia de juicio oral

Upload: jesus-reynaldo-puerta

Post on 07-Jan-2016

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Audiencia de Juicio Oral

TRANSCRIPT

LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA FAMILIAR

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Dr. Nelson Luis Ramallo SalazarDra. Roxana Carmen Duran ACTUACIONES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar se cumplirn las siguientes actuaciones:

a)Se instalar la audiencia a cargo de la autoridad judicial y sta ordenar que por secretara se verifique la asistencia de las partes y sus abogados.Art. 427b)Ante la inasistencia de algunas de las partes se suspender la audiencia por nica vez bajo apercibimiento. Si la parte demandante no se hiciere presente al segundo sealamiento, se tendr por desistida la pretensin siempre que se tratase de derechos disponibles. En caso de ausencia del demandado y existiendo la prueba suficiente se podr dictar sentencia en la audiencia.

Art. 427

c)Se explicar a las partes sus derechos y deberes, y el objeto del proceso aplicado al caso concreto.d)Homologacin del acuerdo de partes, si es presentado en audiencia.Art. 427Conciliacin instada de oficio o a peticin de parte, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos en los casos permitidos por este Cdigo. Art. 427f) Aprobacin o rechazo de la conciliacin. En caso de existir acuerdo total, el acta ser aprobada en Auto Definitivo poniendo fin al proceso en el mismo acto. Si la conciliacin es parcial, ser aprobada en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados.Art. 427h)Saneamiento procesal y resolucin de incidentes planteados o las que la autoridad judicial hubiese advertido.i) Resolucin de las excepciones opuestas. Art. 427j) Establecimiento de los hechos a probar, fijacin del objeto de la prueba, admisin o rechazo de la prueba ofrecida. En caso de admisin, dispondr el momento de su recepcin, antes o durante la audiencia complementaria.Art. 427k)Se podr ofrecer o presentar otras pruebas que no hayan sido propuestas en la demanda o contestacin. l) Se decidir sobre la admisin o rechazo de la prueba ofrecida o presentada.Art. 427

Art. 428FIJACIN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIAAl concluir la audiencia preliminar, la autoridad judicial fijar fecha y hora para la realizacin de la audiencia complementaria, dentro de los quince (15) das siguientes.La audiencia no podr suspenderse por ningn motivo ni dejar de recepcionarse la prueba por ausencia de alguna de las partes.ACTOS DE LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIAEn la audiencia complementaria se realizarn las siguientes actuaciones:a)Se instalar la audiencia a cargo de la autoridad judicial y sta ordenar que por secretara se verifique la asistencia de las partes y sus abogados.Art. 429b)La autoridad judicial en uso de sus facultades podr disponer la forma y el orden de la produccin de la prueba, podr disponer adems la permanencia de testigos y peritos en sala, a los efectos de eventuales declaraciones complementarias o careos, cuando considere necesario.Art. 429

c)La autoridad judicial otorgar la palabra al demandante y al demandado, si la solicitan, a efectos de que stos puedan expresar sus motivaciones conclusivas en un tiempo mximo de diez (10) minutos. d)A continuacin, la autoridad judicial pronunciar sentencia.Art. 429

DISPONIBILIDAD DE LA SENTENCIAI. Dentro de los tres (3) das siguientes se notificar a las partes con la sentencia.II. Si la sentencia no fuera apelada en el plazo establecido en el presente Cdigo, la autoridad judicial de oficio o a peticin de parte, la declarar ejecutoriada.Art. 430