articulo la cuestion integral del siglo xxi saber_cienciaylib_ene_junio_2013

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    Volumen 8, No. 1, Enero - Junio de 2013

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    Saber, Ciencia y Libertad, es una publicación de artículos,textos, capítulos resumidos de libros, avances de estudios y deresultados de investigación en Ciencias Económicas, Sociales,Humanas y Jurídicas de divulgación semestral y de caráctermultidisciplinario.

    La publicación de los artículos está sujeta a los criterios delcomité editorial y la evaluación de los pares cientícos.

    Se respeta la libertad de expresión, de ideas y teorías deindividuos y grupos de investigación académicos y cientícos.

    Las opiniones expresadas por los autores, el uso de fotografías,grácos e imágenes, son independientes y no comprometen a larevista ni a la Universidad.

    El material de esta revista puede ser reproducido o citado concarácter académico citando la fuente.

    Universidad LibrePie de la Popa, Calle Real No. 20-177Cartagena de Indias, ColombiaAmérica del Sur.

    Teléfonos: 666 1147 - 656 1379 - Ext. 128Revista Saber, Ciencia y Libertad.

    Correos Electrónicos:[email protected]

    Editora: Zilath Romero Gonzá[email protected]@yahoo.comwww.unilibrectg.edu.co/sabercienciaylibertad.html

    Junio de 2013

    c Universidad LibreSede Cartagena

    Derechos Reservados

    RevistaSABER, CIENCIA Y LIBERTAD

    www.sabercienciaylibertad.com

    Autores VariosISSN 1794 7154

    Corrector de EstiloRicardo Carpio F.

    [email protected]

    Diagramación e ImpresiónAlpha Editores

    Tels: (57-5) 664 2369 - [email protected]

    ISSN 2382-3240

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    UNIVERSIDAD LIBRE

    DIRECTIVOS NACIONALES 2013

    PresidenteVíctor Hernando Alvarado Ardila

    RectorNicolás Enrique Zuleta Hincapié

    CensorBenjamín Ochoa Moreno

    Decano Facultad de DerechoJesús Hernando Álvarez Mora

    Decano Facultad de ContaduríaClara Inés Camacho

    DIRECTIVOS SECCIONALES 2013

    Presidente Delegado Rector

    Rafael Ballestas MoralesVicerrectorCarlos Gustavo Méndez Rodríguez

    Secretario GeneralLuis María Rangel Sepúlveda

    Director Administrativo y FinancieroLucy Castilla Bravo

    Decana de la Facultad de CienciasEconómicas, Administrativas y Contables

    María Cristina Bustillo CastillejoDecano de la Facultad de Derecho

    Narciso Castro YanesDirectora Consultorio Jurídico y

    Centro de Conciliación

    Tulia del Carmen Barrozo OsorioCoordinadora de Postgrados

    Beatriz Tovar CarrasquillaDirectora Centro de Investigaciones

    Zilath Romero González

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    ADMITIDA ENPUBLINDEX: Índice bibliográco nacional de publicaciones especializadas

    en ciencia, tecnología e innovación de COLCIENCIAS (Categoría C), Colombia

    COMITÉ EDITORIAL

    PhD. Sergio Roberto Matías CamargoPhD. Rafaela Sayas Contreras

    PhD. Emperatriz Londoño Aldana

    PhD. René Julio CastilloPhD. Elizabeth Ramírez LlerenaPhD. (c) Yezid Carrillo de la Rosa

    EDITORA

    PhD. (c) Zilath Romero González

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    COMITÉ CIENTÍFICO

    Rafael Ballestas MoralesAbogado. Presidente Delegado- Rector UniversidadLibre, Sede Cartagena. Miembro de Número de laAcademia de la Historia de Cartagena y Correspon-diente de la Academia Colombiana de Historia y de laAcademia Colombiana de Jurisprudencia.

    Carlos Méndez RodríguezMédico, especialista en medicina interna. VicerrectorUniversidad Libre, Sede Cartagena. Miembro de laAcademia Colombiana de Historia y Miembro de laAcademia de la Historia de Cartagena.

    Gustavo CalvinhoMagíster en Derecho Procesal, Abogado. Profesoradjunto de la Facultad de Derecho de la Universidadde Buenos Aires, Coordinador del Departamento deDerecho Procesal Civil, Universidad Austral, BuenosAires.

    Sabrina RagoneDoctora en Derecho Constitucional por la Univer-sidad de Pisa y la Universidad Carlos III de Madrid.

    Licenciada en Derecho por la Universidad de Boloniay especializada en Derecho Parlamentario por la Uni-versidad de Florencia. Es actualmente investigadoraen el Centro de Estudios Políticos y Constitucionalesde Madrid.

    Mayra Consuelo Ruiz MalbarezDoctor en Ciencias Económicas, Magister en Conta-bilidad, Licenciada en Contabilidad. Profesora de laFacultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidadde la Habana. Profesora homologada del DiplomadoEuropeo en Administración y Dirección de Empresas.Consultora adjunta del Centro Internacional de la Ha- bana. Miembro del Consejo Cientíco y del Consejode Expertos del Departamento de Contabilidad y Au-ditoría de la Facultad de Contabilidad y Finanzas y del

    Consejo Cientíco de la Universidad de La Habana.Ponente internacional.

    Ignacio Ruiz GuerraDoctor en Ciencias Económicas, Especialista en Tu-rismo Cultural y de Interior, Licenciado en Humanida-des, Miembro de la Red Eurolatinoamericana Univer-sitaria de Investigación sobre Economía Social y Coo-perativismo. Jefe de Estudios, Análisis y Prospectivade la Fundación Caja Rural de Castilla-La Mancha.Ponente internacional.

    Campo Antonio Nova GarcíaMagister en Administración, Especialista en Geren-cia de Recursos Humanos, Especialista en Defensa ySeguridad Nacional, Especialista en Comando y Es-tado Mayor, Ingeniero Naval, Profesional en Ciencias

    Navales.

    Leticia HundeckDoctorante en Sociología Jurídica e Instituciones Po-líticas. Magister en Ciencias Políticas y Económicas,Magister en Psicología y Consejería Familiar. Depar-tamento de Investigaciones Sociojurídicas, Universi-dad del Atlántico.

    Álvaro Eduardo Garzón SalademDoctorante en Ciencias de la Educación. Magisteren Derecho. Especialista en Derecho Procesal Civily Procesal Administrativo, Especialista en DerechoEmpresarial, Conciliación y Arbitramento. Docenteinvestigador. Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasUniversidad Libre, Sede Cartagena.

    Jorge Pallares BossaAbogado de la Universidad de Cartagena. Estudiosde Maestría en Derecho en la Universidad Nacionalde Colombia. Especialista en Derecho Público de laUniversidad Externado de Colombia. Ex MagistradoAuxiliar de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.Docente en Postgrado y Pregrado de la Universidadde Cartagena, Universidad Libre de Cartagena yla Universidad del Norte de Barranquilla. Vice-presidente del Consejo Directivo de la FundaciónUniversitaria Colombo Internacional (Unicolombo).Autor de diversos libros especializados y deponencias nacionales e internacionales

    Henry Valle BenedettiMagister en Derecho Administrativo, Magister enNegocios Internacionales, Especialista en Mecanismode Resolución de Conictos, Especialista en DerechoComercial y Penal. Abogado. Facultad de DerechoUniversidad Libre, Sede Cartagena.

    Fredy GoyenecheDoctorante en Ciencias Sociales, Magister en Desarro-llo Social, Especialista en planeación del desarrollo.Especialista en gestión pública.Economista. Docenteadscrito a la Facultad de Ciencias Económicas de laUniversidad Libre, Sede Cartagena.

    Joaquín Jiménez CastroDoctorante en Ciencias Sociales, Magister en Admi-nistración, Especialista en Gestión para el DesarrolloEmpresarial, Administrador de Empresas. Docenteinvestigador. Escuela Superior de Administración Pú-

    blica.Diego Cardona ArbeláezDoctorante en Administración, Magister en DesarrolloEmpresarial, Especialista en Docencia Universitaria,Especialista en Mercadeo, Administrador de Empre-sas. Docente investigador Facultad de Ciencias Eco-nómicas, Administrativas y Contables, UniversidadLibre, Sede Cartagena.

    Sergio Suárez NievesDoctorando en Ciencias Contables. Contador Público.Decano Académico Fundación Universitaria ColomboInternacional - UNICOLOMBO.

    Eduardo Antonio Bonfante HerazoAdministrador de Empresas, Doctorando en Plani-

    cación y Gestión empresarial, Experto en proyectosde cooperación internacional. Actualmente se des-empeña como jefe de investigaciones de la Facultadde Administración Marítima de la Escuela NavalAlmirante Padilla y como docente investigador dela Facultad de Ciencias Económicas de la FundaciónUniversitaria Antonio Arévalo. Ponente nacional einternacional.

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    COLABORADORES DE LA PRESENTE EDICIÓN

    Javier Pérez CapdevilaMatemático Cubano, Premio Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba, especializado en la aplicaciónde la matemática a las ciencias sociales, naturales y de la información. Ha sido condecorado con el SelloExcepcional Forjadores del Futuro a personalidades de la Ciencia en Cuba y con el Sello Conmemorativo“Antonio Bachiller y Morales”, máxima condecoración que otorga la Sociedad Cubana de Ciencias de laInformación. Ha sido conferencista en múltiples eventos cientícos internacionales dentro y fuera de su país

    y posee variadas publicaciones cientícas entre libros y artículos. Colabora en investigaciones cientícas conuniversidades españolas y colombianas; y posee la categoría máxima que se otorga a los Doctores en Cienciascubanos: Profesor Titular.

    Yezid Carrillo de la RosaProfesor de Filosofía del derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad deCartagena y en la Universidad libre Sede Cartagena. Doctorando en Derecho, Universidad Externado deColombia, Magíster en Derecho, Universidad Nacional de Colombia, Abogado de la U. Nacional de Colombiay Licenciado en Filosofía y Letras de la U. Santo Tomas, Director del Grupo de investigaciones en Teoría jurídica y derechos fundamentales “Phronesis”. [email protected]. [email protected].

    Aura María Echeverría RodríguezFilósofa, Abogada, Especialista en Ética y Filosofía Política. Magister en Estudios Políticos y en Seguridady Defensa Nacional. Docente investigadora Corporación Universitaria Rafael Núñez. Asesora de DirecciónDerechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Ximena Espinosa Torres

    Abogada de la Universidad de Cartagena, Coordinadora del Grupo de Investigación en Filosofía del Derechoy Derecho Constitucional. Joven Investigador e Innovador Colciencias. Docente de Derecho ConstitucionalFundación Universitaria Colombo Internacional.

    Lascario Jiménez LambisHistoriador y Abogado de la Universidad de Cartagena, Estudiante de Maestría en Historia de la UniversidadUPTC. Auxiliar de la misión diplomática - Cedulación / Registros del Consulado de Colombia en Ciudad dePanamá.

    Julio Alberto Novoa RuizMagister en Negocios y Relaciones Internacionales, Especializado en Seguridad y Defensa Nacional,también en Sociología de las Relaciones Internacionales, Derechos Humanos y Resolución de conictos,Administrador de Empresas, Docente Especial en mencionada maestría, profundización estudios regionales,asignatura Estados Unidos e Investigación.

    Fredi E. Goyeneche GonzálezEconomista, Msc. en Desarrollo Social, Doctorando en Ciencias Sociales (c). Docente e Investigador.Universidad Libre de Cartagena, Tecnológico de COMFENALCO, ESAP .Líder del Grupo de Investigación:Economía, Violencia y Ciudad. Coordinador del Centro de Observación y Seguimiento del Delito, [email protected]

    Alexandra PortalanzaProfesor a tiempo completo - Universidad Espìritu Santo, UEES - Ecuador. Ingeniera Comercial, Master enAdministración de Empresas y Doctorando en Ciencias de la Dirección, Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia. [email protected]

    saludosSilvio Montiel PaterninaContador Público. Especialista en Gerencia Educativa. Maestrante en Contabilidad. Docente investigador dela Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables de la Universidad Libre, Sede Cartagena.Miembro del grupo de investigación Impuestos y Revisoría Fiscal, reconocido por Colciencias.

    Francisco Javier Maza ÁvilaMagíster en Economía y Desarrollo Territorial de la Universidad de Cádiz, España. Especialista en GestiónGerencial, Universidad de Cartagena, Cartagena de Indias, Colombia. Asistente e investigador, Vicerrectoríade Investigaciones de la Universidad de Cartagena. Director del grupo de investigación en Estudios para elDesarrollo Regional de la Universidad de Cartagena. E-mail: [email protected]

    Giovanni Pérez OrtegaIngeniero Administrativo, Especialista en Docencia Universitaria, Magister en Desarrollo Organizacional yGerencial, Profesor asociado - Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, [email protected]

    Miguel Garcés-PrettelProfesor asistente Universidad Tecnológica de Bolívar. Doctorando en Communication, Universidad delNorte. [email protected]

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    CONTENIDO

    PRESENTACIÓN 11

    EDITORIAL 13

    DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA

    ATENTADOS CONTRA LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS 19Javier Perez Capdevila

    PROBLEMAS INELUDIBLES EN LA CARACTERIZACIÓN DE LOS 25CONFLICTOS CONSTITUCIONALES Y LA PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS(PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN)Yezid Carrillo De La Rosa

    CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS A LA JUSTICIA 33

    Y LA PAZ EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA,A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSESAura María Echeverría Rodríguez

    EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN COLOMBIA: 45BASE TEÓRICA Y JURISPRUDENCIALXimena Espinosa Torres

    DERECHO INTERNACIONAL

    ASILO Y REFUGIO EN AMÉRICA LATINA: ¿ AVANCES O RETROCESOS? 63Lascario Jimenez Lambis

    DERECHO PENAL

    LA CUESTION INTEGRAL DEL SIGLO XXI 71Julio Alberto Novoa Ruiz

    EMPRESA Y SOCIEDAD

    INCIDENCIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 87EN CARTAGENA DE INDIAS 2008 - 2012Fredi E Goyeneche, Jerry Pardo Gómez, Oswaldo Mármol Pérez

    GOBIERNO CORPORATIVO UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA 117Alexandra Portalanza

    IMPACTO DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS SOBRE LOS SECTORES 125ECONÓMICOS COLOMBIANOSSilvio Montiel Paternina

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    LA INTEGRACIÓN REGIONAL EN AMÉRICA LATINA Y SU IMPACTO 131

    EN EL SECTOR AGRICOLA.Francisco Javier Maza Ávila, Anny Del Mar Agámez Arias,Juan Carlos Vergara Schmalbach

    TEORÍA CONTABLE Y FINANCIERA

    LOS ACTIVOS INTANGIBLES Y EL CAPITAL INTELECTUAL: 143UNA APROXIMACIÓN A LOS RETOS DE SU CONTABILIZACIÓNGiovanni Pérez Ortega, Patricia Tangarife Martínez

    COMUNICACIÓN Y CIUDADANÍA

    LOS CAMBIOS DEL PERIODISMO FRENTE A LAS NUEVAS 169

    TECNOLOGÍAS EN DOS CIUDADES PRINCIPALES DEL CARIBECOLOMBIANOMiguel Garcés Prettel, Dalis Botero Rivera, Huber Castro Escobar

    INSTRUCCIONES A LOS AUTORES 181

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    PRESENTACIÓN

    Con mucha satisfacción, presentamos a la comunidad cientíca este nuevo

    número de la revista SABER, CIENCIA Y LIBERTAD, la publicación insigniade la Universidad Libre, Sede Cartagena

    Esta revista le hace honor a su nombre, la calidad de los miembros de suCOMITÉ EDITORIAL y de su Comité Cientíco, así como la idoneidad y grancalifcación académico de sus pares evaluadores así lo corrobora.

    Desde sus inicios, esta revista ha sido un locus en donde pretendemos darlevisibilidad académica a las ejecutorias cientícas de los miembros de nuestrauniversidad y de otras entidades de educación superior que han tenido a bienpublicar en SABER CIENCIA Y LIBERTAD sus trabajos, una política que

    apunta a que este esfuerzo editorial no sea una labor solitaria sino que, aunadasa las de nosotros, puedan discurrir otras opiniones del conglomerado cientícoque compartan la idea de que las investigaciones deben ser divulgadas para quetengan una razón de ser.

    Uno de los pilares de nuestra razón de ser es constituir un escenario abiertopara la expresión de las distintas investigaciones que se gestan en el interiorde nuestra universidad, para ganar así en este tema no solo la legitimación queda la publicación de las ideas, sino pertinencia y diafanidad para el quehacerinvestigativo.

    Hago propicia la oportunidad en esta presentación, para convocar a losestudiosos de las otras seccionales de la Universidad Libre, interesados en elperfeccionamiento de asuntos relacionados con los que ocupan nuestra atención,para que se unan a este esfuerzo editorial.

    La revista SABER CIENCIA Y LIBERTAD acepta artículos de investigación,revisión y reexión, orientados a propugnar los principios básicos que sustentanla universidad, entre los cuales está la labor investigativa.

    CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ RODRÍGUEZVicerrector Universidad Libre, Sede Cartagena

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    INTRODUCTION

    It is with great honor that we introduce to the scientic community this newIssue from the journal SABER, CIENCIA Y LIBERTAD, the most important

    publication from the Universidad Libre de Cartagena.

    This journal pays homage to its own name, the quality of its EDITINGCOMMITTEE members and the scientic committee.

    This journal has been, from the outset, a locus where we intend to give academicdisplay to the academic works presented by the members of our university andof other institutions of higher education who have published their papers inSABER, CIENCIA Y LIBERTAD. A set of policies whose goal is to ensure thatthis editorial effort is not a single-handed effort but rather a union of our ownalong with the efforts of the scientic community, so we can share and promote

    the ideas that come from research and we can give them some meaning.

     One of the tenets of our existence is to be an open scenario for the expression ofvarious research works that are being developed wihtin our own school in orderto gain not only the legitimation that is prompted by the publication of the ideas,but also expedience and transparency in the research world.

    I want to take this opportunity to summon all the scholars from other branchesof the UNIVERSIDAD LIBRE who are interested in the perfection of mattersrelated to the aforementioned topics so they can join us in the editorial effort.

    SABER, CIENCIA Y LIBERTAD journal is accepting research, revision andreection papers that are oriented to promoting the basic principles that sustainthe university, among which we highlight the research work.

    CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ RODRÍGUEZVice president of Universidad Libre, Cartagena Campus

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    EDITORIAL

    CALIDAD COMO GUÍA DE PROCESOS DE EVALUACIÓN EN LA

    UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA

    Según la Real Academia Española (RAE), la calidad es una propiedad oconjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor. Elconcepto de calidad aplicado a las Instituciones de Educación Superior, hacereferencia a un atributo del servicio público de la educación en general y, enparticular, al modo como ese servicio se presta, según el tipo de instituciónde que se trate.1 En este sentido, la calidad de la educación superior suponeel esfuerzo continuo de las instituciones, para cumplir con las exigencias decada una de sus funciones sustantivas: docencia, investigación y proyecciónsocial.

    En Colombia, el concepto de calidad en el servicio educativo se orienta hacialos modelos de acreditación, certicación y aseguramiento de la calidad, através de acciones que conllevan a la evaluación de las IES en miras a laobtención del Registro Calicado (indispensable para ofertar programasacadémicos) y la acreditación institucional o de programas, es decir ese sellode calidad otorgado por un ente evaluador quien determina que se cumplencriterios que ameritan una distinción, en este caso, el de alta calidad.

    En Colombia existen 288 instituciones de educación superior, de las cualessolo 27 cuentan con acreditación institucional; es decir, el 9.37%. En cuantoa la acreditación de programas académicos, de 5.885 programas de pregradoque constituye la oferta nacional, 709 se encuentran acreditados, esto es elequivalente a 12%2.

    Los sistemas de acreditación evalúan la institución o el programa con relacióna sus propios procesos y a un conjunto de estándares, como consecuencia,pueden dar garantía pública de su calidad, entendida ésta como la capacidadpara cumplir tanto con los requerimientos internos (propósitos), comoexternos (estándares)3

    La Universidad Libre, Sede Cartagena, está realizando actualmenteactividades conducentes a la obtención de la acreditación institucional,forjando la calidad como un esfuerzo continuo que guía su evaluación. En estesentido, la calidad se determina por el logro de los objetivos, por la capacidadde autoevaluarse y autorregularse, por la pertinencia de los postulados de sumisión institucional, propósitos, y del proyecto educativo (PEI). Esta serie deactividades constituye un medio propicio para la construcción de un procesode autoevaluación que garantice la calidad y mejora continua de los procesosacadémicos.

    1 http://www.cna.gov.co/1741/article-187264.html2 http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-318589.html3 LEMAITRE, María José. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN AMÉRICA LATINA. Disponible en http:// www.robertoreyna.com/puertaES/CRES%20PDF/CONTRIBUCIONES%20A%20LOS%20DOCUMENTOS%20BASICOS/TEMA%20VIII/Maria%20Jose%20Lemaitre.pdf 

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    De esta manera, la necesidad de dar cuenta pública de su calidad, y elestar bajo el escrutinio de un organismo acreditador que tiene en cuentala pertinencia, perl de egreso de los estudiantes, los resultados que seobtienen a partir de los propósitos establecidos, la manera de insertarnosen el contexto social, y los recursos que garantizan la consecución de lotrazado, ha traído cambios positivos operacionalizando los recursos que

     permiten satisfacer los requerimientos del perl establecido. En este caso,se ve materializado con intercambio académico de estudiantes, profesorescursando doctorados y maestrías, acceso al aprendizaje de una nueva lengua,tanto para la comunidad estudiantil como administrativa. En n, los efectosdel proceso de calidad que guía la evaluación de nuestra sede no benecianúnicamente a los estudiantes, sino a todo el personal que está implicado enla formación de éstos.

    El desafío para el desarrollo de nuestra institución inmersa en el viaje de lacalidad como destino continuo, no es fácil. Decisiones difíciles deben sertomadas en este proceso de cambio, de implantación de una nueva culturaadaptada a los requerimientos del siglo XXI, pero que, sin lugar a dudas,contribuirán a la formación de mejores profesionales, capaces de transformarnuestro país.

    ZILATH ROMERO GONZÁLEZEditora

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    EDITORIAL

    QUALITY AS A GUIDE TO PROCESS OF ASSESSMENT ATUNIVERSIDAD LIBRE, CARTAGENA

    According to the Real Academia Española (RAE), quality is a property orgroup or properties that are inherent to something that judges its value. Theconcept of quality applied to the Institutions of Higher Education, alludes toan attribute of public service of education in general, and particularly to theway how this service is provided according to the type of institution. In thissense, the quality of higher education supposes a continuous effort of theinstitutions to meet the demands of each one of the substantive functions:teaching, research and social outreach.

    The concept of quality in the education service in Colombia is orientedtowards the models of accreditation, certication, quality assurance, throughactions that lead to the evaluation of the IES aiming to obtaining the ofcialregistration (essential to offer academic programs) and the institutional orprograms accreditaion, this is, the seal granted by an evaluating assessor, whodetermines if the criteria that merit a distinction have been met, in this case,of the highest quality.

    In Colombia there are 288 higher education institutions, out of which only 27enjoy institutional accreditation; that is, 9.37%. Regarding the accreditationof academic

    The accreditation systems evaluate the institutions or the program in relationto its own processes and a number of standards, and therefore, they can

    provide public guarantee of their quality, i.e the capacity to observe theinternal requirements (purposes), and external ones (standards).

    Currently Universidad Libre has been making activities in order to obtain theinstitutional accreditation, promoting quality as an ongoing process that leadsits evaluation. Thus, quality is determined by the achievement of the goals,by the capacity of self assesment, by the appropriateness of its institutionalmission’s postulates, goals, and the Educational Project (PEI). This series ofactivities becomes a proper venue for the creation of a self assesment processthat guarantees quality and improvement of the academic processes.

    This way, the need to be accountable for its quality and being under thescrutiny of an accrediting organization that considers the appropriateness,

     prole of the graduate students, the results thrown from the set goals, the waywe make way into the social context, and the resources that guarantee theachievement of our goals, has brought upon positive changes by operatingwith the resources that allow to satisfy the requirements of the set prole.In this case, it becomes more real for the students community and the staffthrough the academic exchange of students, professors taking doctorate andmasters courses, access to learning a new language. All in all, the effects of

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    the process of quality that our site leads, will benet not only our students butalso all the staff involved in this process.

    The challenge for the development of our institution, which is committedto quality as the nal destination, is not easy. Hard decisions must be madein this changing process of implementation of a new culture adapted to the

    requirements of the XXI century, but that will contribute to the formation ofbetter professionals capable of transforming our country.

    ZILATH ROMERO GONZÁLEZEditor

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    Derecho Constitucional, DerechosHumanos y Democracia

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    Javier Pérez Capdevila

    SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 8, No.1

    1 Matemático Cubano, Premio Nacional de la Academia de Ciencias de Cuba, especializado en la aplicación de la matemática a lasciencias sociales, naturales y de la información. Ha sido condecorado con el Sello Excepcional Forjadores del Futuro a personalidadesde la Ciencia en Cuba y con el Sello Conmemorativo “Antonio Bachiller y Morales”, máxima condecoración que otorga la SociedadCubana de Ciencias de la Información. Ha sido conferencista en múltiples eventos cientícos internacionales dentro y fuera de su paísy posee variadas publicaciones cientícas entre libros y artículos. Colabora en investigaciones cientícas con universidades españolasy colombianas; y posee la categoría máxima que se otorga a los Doctores en Ciencias cubanos: Profesor Titular.

    ATENTADOS CONTRA LASPUBLICACIONES CIENTÍFICAS

    Javier Pérez Capdevila1

    RESUMEN

    Se presenta un trabajo de crítica cientíca, en torno a aquellos aspectos relevantes que atentan contra ellogro del propósito que ha de cumplir cada publicación cientíca, es decir, el objetivo de comunicar alpúblico interesado, el resultado de las investigaciones realizadas por personas o grupos que se dedicana generar conocimientos cientícos. No se trata de un análisis exhaustivo, sino de uno que selecciona

    coherentemente aquellos factores que más se destacan en este sentido, sobre la base de la observación, elanálisis, la síntesis y la opinión de expertos, como métodos esenciales utilizados por el autor para lograrexponer de manera racional, las problemáticas que afectan sobre todo, en una medida signicativa, aautores y revistas cientícas.

    PALABRAS CLAVE

    Comunicar, conocimiento, cientícos, académicos, revistas, investigaciones, productos de investigación.

    ABSTRACT

    Hereby, we present a paper of scientic critique that deals with those relevant aspects that threaten the goalof every single scientic journal, that is, the objective of communicating to the interested reader the resultsof the research performed by people or groups that are committed to generating scientic knowledge. Thisis not a thorough analysis, but of one that coherently selects those factors that stand out the most, based onobservation, analysis, synthesis, and opinions of the experts as essential methods used by the author in orderto expose in a rational manner the problems that affect, in a meaningful way, authors and scientic journals.

    KEYWORDS

    Communicate knowledge, scientists, academics, journals, research, product research.

    Depositado en febrero 12 de 2013, aprobado en mayo 09 de 2013.

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    ATENTADOS CONTRA LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

    SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 8, No.1

    INTRODUCCIÓN

    Según la American Library Association las publicaciones cientícas son publicaciones pe-riódicas que divulgan artículos cientícos o in-formación de actualidad sobre investigación y

    desarrollo, acerca de un área cientíca determi-nada. Contienen artículos originales que pasanla llamada revisión de pares o doble ciega, paraasegurar que se cumple con las normas de cali-dad y validez cientíca. Su propósito esenciales comunicar al público interesado, el resultadode las investigaciones realizadas por personas ogrupos que se dedican a generar conocimientoscientícos.

    Actualmente, con respecto a las revistas cientí-cas (principal exponente de las publicacionescientícas), se les puede encontrar en distintosformatos y diferentes niveles de acceso, comoconsecuencia del desarrollo tecnológico al-canzado. Pero es menester, que no se pierda elmotivo real por el cual ellas son el método másusado y representado por la comunidad cientí-ca. Se hace indispensable entonces, la construc-ción y mantenimiento de instrumentos que per-mitan su evaluación, para garantizar su calidady facilitar el acceso a un tipo de información deimpacto, ya que el ujo dinámico de intercam-bio de experiencias es lo que asegura el avancecientíco de los países. Con nes evaluativos

    se solicita la participación de un consejo edi-torial, en el que intervienen diferentes expertosde la materia que se trate en el ámbito nacionale internacional, que garantizan la calidad de lapublicación.

    No obstante, persisten limitaciones que atentancontra el logro del propósito por el cualsurgieron estas publicaciones, y este trabajopretende, a partir de observaciones, análisis,síntesis y recogida de opiniones de expertos enmateria de publicaciones cientícas, exponer

    las principales causas que atentan hoy contra ellogro del referido propósito. No se procura enninguna medida, poner ejemplos particulares derevistas, sino de forma general abordar barrerasque impactan sobre un número importante deellas.

    DESARROLLO

    Un primer atentado contra las publicacionescientícas es que algunas de ellas son inter -feridas por políticas de gobierno, limitando la publicación de conocimiento cientíco gene-

    rado por autores de otros países. Un ejemplo,es Estados Unidos, que como parte del bloqueoimpuesto contra Cuba, prohíbe a importantesrevistas publicar resultados de autores cubanos,con lo cual se afectan no sólo estos, sino tam-bién esas revistas.

    Otro atentado fácilmente observable es lamagnitud de tiempo que media entre el recibodel artículo por parte de la revista y la fecha desu aprobación o no. Incluso, muchas revistaspresumen de esta característica como unaespecie de cualidad positiva o como indicadorde su calidad, limitando a los autores para lamejora de su manuscrito o para que lo sometana la consideración de otra publicación.

    Un número importante de autores, maniestaninconformidades porque revistas electrónicasque utilizan el Open Journal System, tienenmucho tiempo sus trabajos “esperando asigna-ción”. Así, caben las preguntas: ¿si en realidadla revista es tan demandada y reciben muchostrabajos de calidad, por qué no se evitan estosmomentos negativos utilizando alternativas de

    solución? , ¿Qué será de aquellos que envíansus artículos a otras revistas en las que ni si-quiera pueden saber en qué momento del pro-ceso para la posible publicación se encuentra suartículo?

    La segunda pregunta no tiene una respuestani certera ni precisa, pero acerca de la primerapueden proponerse alternativas tales como, elincremento de la cantidad de artículos por cadaejemplar o la reducción del periodo de salida decada número.

    Por otro lado, se conocen casos de artículosdenegados por una revista y luego aceptadospor otra de mayor reconocimiento y prestigio.Otro atentado contra las publicaciones es quemuchas revistas sólo aceptan trabajos queconcuerden con las opiniones (que no sonciencia constituida) de sus revisores o de su

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    Javier Pérez Capdevila

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    consejo editorial, limitando así las polémicas ycríticas cientícas. Eso, a pesar de que casi todasaclaran que “las opiniones de los autores sonde su exclusiva responsabilidad y no coincidennecesariamente con las de la revista”.

    La tendencia a citar artículos incluidos enimportantes bases de datos, dejando de citartrascendentales resultados cientícos que estándivulgados en otras revistas cientícas, es unelemento dañino que atenta contra el objetivode las publicaciones cientícas. Debe tenerseen cuenta que la excelencia de los resultados presentados en un artículo cientíco, no escorrelativo con la calidad de la revista o con suindización. Más adelante se analizarán las citascon más detalles.

    También existe la predisposición a conferirpreponderancia a las publicaciones en ingléssobre aquellas que aparecen en otros idiomas,afectando así resultados de relevantes autoresque preeren publicar en su idioma natal o quedeciden ahorrar tiempo y dinero en una ecaztraducción al inglés.

    Este último elemento está estrechamente rela-cionado con la identidad cultural de la personay puede ser considerado como un acto de discri-minación, colocando al idioma por encima dela ciencia. El no poder o no querer publicar en

    inglés, es una limitante para autores de resulta-dos trascendentales, cuyos logros cientícos noserán divulgados en las revistas que están en lasmás importantes bases de datos internacionales,corriendo el riesgo de ser poco leídos y pocoreferenciados.

    Otro atentado que pudiera parecer difícil de pro-bar, pero que se pone a disposición de los lecto-res, se reere a la vitalidad de la falsicación enlas publicaciones cientícas, donde los autoresproporcionan datos, informaciones o métodos

    falseados en un estudio dado. En la mayoría delos casos, los datos correctos existen, pero losautores alteran los valores a su convenienciacon el n de obtener un resultado que conrmela hipótesis planteada.

    El concepto de autor en las publicacionescientícas se aplica a los que redactan el

    original y a la vez contribuyen sustancialmenteal desarrollo de la investigación. Sin embargo,es visiblemente habitual el hecho de incluir aotras personas que no cumplen estos requisitos,evidenciándose el fenómeno conocido comoautoría regalada, honoraria o cticia. El regalo

    de la coautoría se utiliza para recompensar algúnfavor, como forma de halagar a un superior, ocomo un derecho del jefe del área o contextocientíco donde se realiza la investigación,también es frecuente el intercambio recíprocode autorías en otros artículos. La autoríacticia debe ser evitada ya que, al gurar comoautor, se adopta responsabilidad pública conrespecto al contenido del artículo. En varioscasos de fraude (y no es objetivo de esteartículo mencionar ejemplo alguno) se hanvisto involucrados prestigiosos cientícos, quesi bien no participaron en él, sí consintierongurar como autores de trabajos que no habíanrealizado.

    Con anterioridad se anunció tratar algunosaspectos relativos a las citas, para lo cual sehan tomado ideas que el autor de este artículocomparte y que ya han sido publicadas por otrosautores.

    El análisis de citas es un método ampliamenteusado, pero no está exento de problemas (MacRoberts y Mac Roberts, 1989). Parece claro que,

     pese a su impacto en la política cientíca, “loscienciómetras no pueden presumir de muchoséxitos” (Wouters, 1999).

    La presencia o ausencia de referencias, citas ynotas a pie de página se considera tan indicativade la seriedad de un documento que se puedetransformar un hecho en cción, o una cciónen hecho, simplemente añadiendo o eliminandoreferencias (Latour, 1992)

    En principio, los cientícos citan a los colegas

    cuyas referencias bibliográcas han usado. Deesta manera, los trabajos que reciben un mayornúmero de citas, presentan aparentemente,mayor utilidad para la ciencia que aquellosque apenas son citados (Wouters, 1999). Estautilidad, vale reiterar, es solo aparente pues confrecuencia son citados trabajos cuya calidad esmuy baja.

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    ATENTADOS CONTRA LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

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    Desde mediados del pasado siglo XX el sistemade citas se ha consolidado como la forma prin-cipal de evaluar la calidad de la investigacióncientíca (Campanario, 2003). Pero en reali-dad, el número de citas no es un indicador decalidad, y basta referir el hecho de que resul-

    tados de gran calidad no son citados, mientrasotros de muy baja o ninguna han recibido unsignicativo número de citas. También ha detenerse en cuenta que hay muchas citas que noson medidas ni captadas por los principales ins-trumentos bibliométricos internacionales.

    Otro elemento a destacar es que muchos delos artículos se citan sin ser leídos, tomándosela cita de otro trabajo, sin referenciar a ese dedonde se tomó. Es decir, se cita un trabajo queen realidad no es conocido por el autor que cita.Por otra parte, existen autores propensos a citarsus propios trabajos de forma persistente.

    Algo muy llamativo es que el número de autoresque publican sus resultados crece de maneraconsiderable, mientras que el crecimientode autores citados muestra un crecimientoextremadamente discreto. Seglen (1992) señalaque el 50 por ciento de los artículos más citadosacumulan el 90 por ciento de las citas. Resultasignicativo también que 31 países contabilicenel 98 por ciento de los artículos más citados,frente al dos por ciento que acumulan los 162

    países restantes del planeta (King, 2004).

    Los datos de citación de artículos y revistasson computados por el Institute for ScienticInformation (ISI) de Filadela mediante tresbases de datos: el Science Citation Index (SCI),el Social Science Citation Index (SSCI) y el Artsand Humanities Citation Index (A & HCI). ElISI sólo incluye las revistas impresas, quedandoexcluidas las electrónicas.

    El SCI, el SSCI y el A&HCI extractan las citas

    únicamente de revistas. Este hecho implica unadevaluación de otros formatos de publicacióncomo los libros de investigación, las tesisdoctorales y los manuales.

    Actualmente se considera que el factor deimpacto de una revista es un indicativo de lacalidad de los artículos que publica, con lo cual

    el sistema de citas conlleva a que los resultadosde las investigaciones sean más elogiados porla reputación de la revista donde aparecenpublicados, que por la calidad de su contenido.

    Últimamente se ha puesto de moda la tendencia

    a evaluar por el año de la cita y dar más valora aquella que tiene menos años de publicada,aludiendo nivel de actualidad, sin tener presente que este se dene por el poco contrasteentre la cita y el comportamiento del hecho ofenómeno que se estudia en el momento en quese investiga. Así, muchos jurados se dedican acontar el número de referencias bibliográcasde los últimos cinco años, y lo utilizanerróneamente como un indicador de calidad deltrabajo cientíco. Esto último se debe a que noexiste claridad en cuanto a las diferencias entrela bibliografía y la referencia bibliográca.

    CONCLUSIONES

    La calidad de un artículo cientíco esindependiente de la revista y del idioma en quese publique. No guarda relación alguna con elfactor de impacto de la revista. Muchos carecende citas, tan solo por el hecho de ser publicadosen una revista cientíca que no aparece en lasbases de datos más importante o tiene un factorde impacto bajo.

    Para quien de verdad dedica gran parte de sutiempo al estudio de artículos publicados enrevistas cientícas en un área del conocimientodeterminada, no es difícil percatarse de que lacantidad de veces que un artículo es citado, nosiempre es una medida adecuada de su impacto,calidad o inuencia.

    Las publicaciones cientícas, debían emplear el50 por ciento de su periodicidad para emitir susconclusiones acerca de un artículo cientíco quese les haya propuesto, y cumplir siempre con la

    máxima de que las opiniones de los autores sonde su exclusiva responsabilidad y no coincidennecesariamente con las de la revista. La revistaes eso, una revista, y las revistas no opinan,sino las personas. Lo que no debe ocurrir, esque para publicar en ella, sea una condiciónnecesaria coincidir con la opinión de quienes dealguna forma “administran” la revista.

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    Hay que tener presente que el número deautores en un artículo cientíco puede hablar enfavor de la existencia o no de la llamada autoríaregalada.

    Deben ser estudiadas las posibles soluciones

    a estos atentados contra las publicacionescientícas, pues de ellos se generan varios problemas cientícos o investigativos. Asípor ejemplo, una solución a un problema realabordado, es que aquellas revistas que tienen

    mucha demanda y sus números son cada treso cuatro meses, bien podrían disminuir superiodicidad a bimestrales o mensuales.

    Finalmente, todo aquel autor, editor o directorde una publicación cientíca que se sienta

    identicado con algo de lo mostrado en esteartículo, ya ha dado el primer paso en favor deactuar contra los atentados a los cuales se hahecho referencia.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    1. CAMPANARIO, J. M. (2003): “Citation Analysis”. En FEATHER, J. y STURGES, P. (Eds.): International

    Encyclopedia of Information and Library Science. 2ª Edición. Routledge. Londres.2. KING, D. A. (2004): “The scientic impact of nations”. Nature. Vol. 430. 15th July. P. 311-316.3. LATOUR, B. (1992): “Ciencia en Acción. Cómo seguir a los cientícos e ingenieros a través de la sociedad”. Ed.

    Labor. Barcelona.4. MAC ROBERTS, H. y MAC ROBERTS, B. (1989): “Problems of citation Analysis: A critical Review”. Journal of the

    American Society for Information Science. N. 5. Vol. 40. P. 342-349.5. SEGLEN, P. O. (1992): “The Skewness of Science”. Journal of the American Society for Information Science. N. 9.

    Vol. 43. P. 628-638.6. WOUTERS, P. (1999): “The citation culture”. Tesis doctoral. Universidad de Ámsterdam.

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    1 Profesor de Filosofía del derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena y en la Universidadlibre Sede Cartagena. Doctorando en Derecho, Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho, Universidad Nacional deColombia, Abogado de la U. Nacional de Colombia y Licenciado en Filosofía y Letras de la U. Santo Tomas, Director del Grupo deinvestigaciones en Teoría jurídica y derechos fundamentales “Phronesis”. [email protected]. [email protected].

    PROBLEMAS INELUDIBLES EN LA CARACTERIZACIÓNDE LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES

    Y LA PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS(PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN)

    Yezid Carrillo de la Rosa1

    RESUMEN

    El presente artículo reeja los avances del proyecto de investigación titulado “Argumentación y ponderaciónconstitucional”, que intenta puntualizar los posibles problemas a los que se enfrentan los teóricos delderecho que deenden una concepción racional de la ponderación, tanto en su versión particularista comouniversalista. Al constituir un avance, muestra el estado actual de la investigación y las posibles líneas dedesarrollo conceptual y teórico necesarias para llevar a término el proyecto.

    PALABRAS CLAVES

    Ponderación, racionalidad, argumentación, constitucionalismo, principios.

    ABSTRACT

    This article reects the advances of the research project titled “argumentation and weighting”, which intends

    to zero in the problems the law theorists have to tackle when defending a rational theory of weighting onits particular and universal versions. Of course, by building an advance, it shows the current status of theresearch and the possible lines of conceptual and theoretical development, which are necessary to bring theproject to completion.

    KEYWORDS

    Weighting, rationality, argumentation, constitutionalism, principles.

    Depositado en febrero 12 de 2013, aprobado en mayo 09 de 2013.

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    INTRODUCCIÓN

    La tesis comúnmente admitida es que laaplicación de los derechos se hace mediantesubsunción o mediante ponderación. Alexy, porejemplo, sostiene que las reglas se aplican por

    subsunción y los principios por ponderación.Sobre la subsunción se ha discutido bastante ypareciese existir un consenso tácito en la teoría

     jurídica; no así sobre la ponderación, sobrela que aún subsisten debates como los queveremos más adelante.

    Por lo pronto se puede armar, que la subsun-ción es un procedimiento por medio del cual seestablece que un caso individual es una instan-cia de un caso genérico para el que una regla ge-neral prevé una solución normativa determina-da. El caso genérico está denido mediante unapropiedad o una combinación de característicasrelevantes según la regla, de suerte que aque-llas características del caso individual que noconcuerden con las propiedades seleccionadapor la regla general se consideran irrelevante;por ejemplo, en el asesinato lo relevante es sise mató con alevosía y no cómo iba vestida lavíctima (Moreso, 2007: 82). La idea de ponde-ración nos remite metafóricamente al símbolode la balanza y de los pesos. Según esta metá-fora, de la misma forma que sopesamos ciertascantidades de materia, podríamos de manera

    racional e impersonal sopesar valores o prin-cipios morales para hallar un equilibrio entreellos (Prieto Sanchís, 2007: 116), para estable-cer una relación de precedencia condicionadaentre dos principios en conicto (Alexy, 2007:64) o para determinar cuál de los dos principiosvence en un caso concreto (Martínez Zorrilla,2007: 155). No obstante, como ya se dijo, sobreeste concepto subsisten intensos debates.

    1. APLICACIÓN DEL DERECHO:REGLAS Y PRINCIPIOS

    Un primer foco de discusión se centra en lo re-lativo al tipo de normas involucradas en los pro-cesos de subsunción y ponderación. En primerainstancia, nos remite a la distinción entre reglasy principios, cuya conceptualización, en su ver-sión actual, puede remontarse a las críticas queDworkin formuló a Hart. Según Dworkin, las

    reglas se diferencian de los principios porque laprimeras son aplicables de manera disyuntivas(todo o nada); esto es, si se dan determinadoshechos que caen dentro del ámbito de una re-gla válida, se actualizan las consecuencias queprevé la regla, igual a como sucede en un juego

    (beisbol o ajedrez). Por el contrario, los princi-pios son aplicables de otra manera, en primerlugar, porque no establecen consecuencias ju-rídicas frente a determinados supuestos de he-cho. Además de eso, se debe recordar que losprincipios poseen una “dimensión de peso” oimportancia que está ausente en las reglas. Fi-nalmente, si dos reglas son contradictorias unade las dos no es válida, en cambio, si dos prin-cipios son incompatibles se debe valorar el pesorelativo que cada uno de ellos tiene en el caso(Dworkin, 1999: 74-78).

    Una teoría más renada de los principios es lade Alexy, quien los concibe como mandatosde optimización que ordenan que algo serealice, en la mayor medida posible, desde laperspectiva fáctica y jurídica. A diferenciade las reglas que deben ser cumplidas, comoya lo vimos, en forma de todo o nada, losprincipios pueden ser cumplidos en diversosgrados, según las posibilidades fácticas y

     jurídicas (Alexy, 2002: 86). Los principios nocontienen mandatos denitivos, y, contrario alas reglas, que sólo pueden ser cumplidas o no

    cumplidas, no exigen un cumplimiento plenode lo que ordenan. En el caso de las reglas, sise da un supuesto de hecho que cae dentro dela regla y ésta se considera válida, se aplica, delo contrario no se aplica; los principios, comoya se dijo, pueden ser cumplidos de maneragradual, de allí su carácter  prima facie (Alexy,2002a: 30-32).

    Ahora bien, los principios no constituyen unacategoría homogénea, debido a que se puedellamar principios a normas como los derechos

    fundamentales –que se caracterizan porquepresentan de manera fragmentaria el supuestode hecho o de aplicación– y también se puedenllamar principio a las denominadas “directriceso mandatos de optimización”, que no secaracterizan por la incondicionalidad, como losanteriores, sino por el deber que incorporan, elcual exige que se siga cierta conducta nalista

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    que puede ser cumplida en diversa medida(Prieto Sanchís, 2007: 105).

    Un ejemplo de colisión de principios en el pri-mer sentido lo constituye el principio de igual-dad, que en realidad engloba dos principios:

    “el de tratar igual aquello que es igual y el detratar desigual aquello que es desigual”. Segúneste principio existe discriminación cuando ladesigualdad en el tratamiento legal no sea razo-nable; pero ¿dónde se encuentra la fuente de lorazonable? Si bien la Constitución establece elprincipio de igualdad, no dice en qué determi-nada circunstancias fácticas puede o debe ope-rar una diferenciación normativa. Es al legis-lador y al tribunal constitucional a quienes lescorresponde tal tarea; sin embargo, dicha tareano se realiza con fundamento en la Constituciónsino en el particular razonamiento, porque noexiste en aquella una condición de aplicación(Sanchís, 2007: 107).

    Los principios, vistos como directrices omandatos de optimización, están representadospor todos aquellos derechos consagrados enla Constitución que se traducen en mandatosdirigidos a los poderes públicos y que les exigenque actúen de una determinada manera (porejemplo, los derechos sociales, económicos yculturales). En este caso, la cuestión es saberhasta qué punto es exigible a los poderes

    públicos que adopten una particular conducta,pues la Constitución no establece un raseropor debajo del cual se entiende vulnerado elderecho (Sanchís, 2007:108).

    1.1. Los principios y la caracterización de losconictos constitucionales

    Es evidente que la presencia de los “principios”en los textos constitucionales bajo el rótulo de“derechos fundamentales”, “principios o valo-

    res constitucionales”, ha complejizado y poten-cializado las situaciones de conicto normativoen los sistemas jurídicos actuales.

    Un segundo foco de discusión tiene que ver conla forma como se resuelven los conictos o co-lisiones entre principios. Sobre el particular, se puede optar por considerar que estos conictos

    constitucionales son aparentes, esto es, que noson verdaderas contradicciones o colisionesnormativas. Quienes sostienen esta posiciónconsideran que, si en una circunstancia concre-ta entran en conicto el derecho al honor y lalibertad de expresión, puede que lo que suce-

    da es que se trate de expresiones no amparadaspor la libertad de expresión –caso en el cual nosencontramos fuera de su ámbito de aplicacióny se hace necesario proteger el honor– o bien,de expresiones que caen dentro del ámbito deaplicación y, por tanto, no queda lesionado elderecho de honor (Martínez, 2007: 63). Tam-bién se puede admitir, como se hace en este tra- bajo, que los conictos constitucionales entreprincipios constituirían verdaderas contradic-ciones normativas. Sin embargo, lo importantees caracterizar el tipo de incompatibilidad a quese reeren los conictos constitucionales y elprocedimiento idóneo para resolverlos.

    Una manera de identicar este tipo de contradic-ciones normativas es distinguir, entre colisionesinternas o relativas al discurso de validez –queafectan la validez de una norma y pueden iden-ticarse con independencia de las situacionesde aplicación– y colisiones externas o relativasal discurso de aplicación, debido a que única-mente pueden identicarse en las situacionesde aplicación (Gunther, 1995: 281). También se puede diferenciar entre conictos “en abstrac-

    to” o “necesario” y conictos “en concreto” o“contingente”. El primer caso ocurre cuandodos normas vinculan dos consecuencias jurídi-cas contradictorias a dos supuestos especícosque se sobreponen (en todo o en parte) desdela perspectiva conceptual. En tales circunstan-cias, no es necesario que nos encontremos anteun situación concreta para que se presente lacolisión; basta con una interpretación textualen abstracto como cuando una norma prohíbeel aborto y otra permite el aborto terapéutico.En los conictos en concreto dos normas, en el

    momento de su aplicación, vinculan dos conse-cuencias jurídicas contradictorias a dos clasesde supuestos (independientes desde el punto devista conceptual) que cobijan a un mismo casoconcreto. Estos conictos no pueden identi-carse sino en presencia de un situación particu-lar para la que dos normas resulten aplicables(Guastini, 2012: 226).

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    Prieto Sanchís, por su parte, ha distinguidoentre antinomias “internas” o “en abstracto”,y antinomias “externas” o “en concreto”. Elprimer tipo de contradicción sucede cuandoen un mismo sistema jurídico se establecenconsecuencias incompatibles para los mismos

    supuestos fácticos. En las antinomias internas oen abstracto son los supuestos de hecho de las dosnormas los que se superponen conceptualmente,de manera que siempre que se pretenda aplicaruna de ellas entrará en conicto con la otra. Enestas circunstancias, no es necesario estar anteun caso concreto para que surja la antinomia,pues las normas se encuentran en posiciónde un conicto en abstracto, como en el temadel aborto, planteado en el párrafo anterior.No sucede lo mismo con las antinomiasexternas o en concreto, en las cuales se está enpresencia de dos normas válidas, y en principiocoherentes, que pueden entrar en conictosen determinadas circunstancias concretas, sinque pueda establecerse con anticipación enqué situaciones se pueden dar esos conictosni cuáles son los criterios que deben usarsepara resolverlos; sólo en los casos concretosde aplicación se puede constatar el conicto y justicar por qué se decide en favor de una uotra norma (Prieto Sanchís, 2007: 103).

    El hecho de que lo enfrentado sean principios yno reglas conlleva importantes consecuencias,

    especialmente en relación con la forma en quese evidencian estas incompatibilidades. Comoya hemos visto, mientras las antinomias entrereglas se pueden constatar en abstracto, ello noes posible en las colisiones entre principios,porque éstos se caracterizan precisamenteporque en abstracto no son excluyentes, sóloen determinadas situaciones concretas puedenchocar produciendo una incompatibilidad; porconsiguiente, solo ante un proceso concreto sepuede evidenciar una incompatibilidad entreprincipios (Martínez, 2007: 64).

    Cuando se está ante una contradicción norma-tiva “en abstracto”, “interna” o relativa al “dis-curso de validez”, propia de los conictos entrereglas, se apela a los criterios tradicionales de

     jerarquía, temporalidad y especialidad para pro-veer una solución. Con respecto a esto, lo más probable es que una de las dos norma en conic-

    to no sea válida o no esté vigente, debido a queestá en contradicción con una norma superior oposterior, o una de las normas actúe como ex-cepción de la otra en virtud de su especialidad.Por el contrario, cuando se está ante una con-tradicción normativa “en concreto”, “externa”

    o propia del “discurso de aplicación”, como lasque se producen mayormente entre principios,se resuelve apelando a la ponderación. SegúnAlexy, mientras las incompatibilidades entre re-glas se resuelven introduciendo una cláusula deexcepción o alegando la no validez de una delas reglas (Alexy, 2002: 88), en el caso de losprincipios es diferente. Cuando dos principioscolisionan uno de los dos tiene que ceder; ental evento, el que tiene menos peso es despla-zado por el que tiene más y no por ello se de-clara inválido el principio desplazado: simple-mente, para el caso concreto, se establece unarelación de precedencia de un principio frentea otro (Alexy, 2002: 89). Después de tofo, losprincipios contienen razones que pueden serdesplazadas por otras y carecen de contenidode determinación en relación con los principioscontrapuestos.

    De lo anterior podemos colegir que los conic-tos constitucionales susceptibles de pondera-ción se caracterizan, primero, porque lo que en-tra en juego son principios y no reglas. Segun-do, porque o bien no existe superposición de su-

    puestos de hecho –haciendo improbable preveren abstracto los posibles conictos, como enel caso de los derechos fundamentales– o bienpueden preverse las condiciones de aplicación,como en el caso de principios (directrices) queordenan el cumplimiento de una conducta en elmayor grado posible, pero su exigibilidad de-pende de la concurrencia de otros principios omandatos. Tercero, porque la incompatibilidadno se resuelve declarando inválida una de lasdos normas o considerando a una de ellas comoexcepción de la otra, haciendo inadecuados los

    criterios tradicionales de solución de antinomia.Cuarto, porque la solución, que puede consis-tir en el triunfo de una norma sobre otra, o lasatisfacción de ambas, no constituye una reglageneral aplicable a otros casos en los que es-tos principios participen (Prieto Sanchís, 2007:110). Quinto, porque la solución que se da estádeterminada por las particularidades del caso,

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    de suerte que para éstas o circunstancias pare-cidas se puede establecer una relación de pre-cedencia condicionada, pero si varían las con-diciones puede que la precedencia se invierta(Alexy, 2002: 92). Finalmente, porque la solu-ción se formula en una norma de derecho fun-

    damental “adscrita” que funciona como regla ybajo la cual puede subsumirse el caso (Alexy,2002: 98).

    1.2. Concepciones sobre la ponderación

    Como se insinuó en párrafos atrás, no existeuna concepción única de la ponderación. Porun lado podemos encontrar autores que laconsideran una actividad más bien discrecionaly decisionista, no sometida a ningún controlracional, y, por otro, los que la consideran unprocedimiento racional.

    Los primeros –que podríamos denominar es-cépticos– no creen que la razón juegue un papelpreponderante en el juicio de ponderación. Paraellos, si algo es evidente en la ponderación essu indeterminación, debido a la ausencia de cri-terios jurídicos precisos y vinculantes que ga-ranticen su objetividad y racionalidad, de suerteque el juicio de ponderación constituiría másbien un procedimiento vacío y retórico que en-mascara relaciones de poder y las apreciacionesideológicas y subjetivas del juez constitucional

    (Bernal, 2009: 22). Las reservas de Habermascontra la jurisprudencia constitucional alemanaprecisamente tienen que ver con la interpre-tación que el Tribunal Constitucional hace delos principios, asimilándolos a valores que de-ben ser realizados de forma óptima y que exi-gen una ponderación orientada a nes, pues elcumplimiento del mandato de optimización nopuede determinarse a partir de lo que establecela misma norma (Habermas, 1998: 327). La-mentablemente, para Habermas, la ponderaciónno se apoya en criterios racionales, por ello se

    lleva a cabo de manera discrecional o arbitrariao de manera irreexiva (Habermas, 1998: 332).Para este autor, lo que operaría en ella sería, en-tonces, la pura subjetividad del juez y el deci-sionismo (Alexy, 2007: 18).

    Una segunda objeción sostiene que la ponde-ración compara magnitudes inconmensurables,

    principios que no pueden compararse debido asus radicales diferencias. Para llevar a cabo talprocedimiento sería necesaria una medida co-mún que permitiera saber qué cosas se compa-ran o una organización jerárquica de principiosque estableciera de antemano el peso de cada

    principio en el caso. Finalmente, también sesostiene que la ponderación no permite predecirracionalmente los resultados y por ello admitecualquier tipo de decisión (Alexy, 2007: 25), desuerte que se sacrican principios básicos delderecho como la certeza, la coherencia y la ge-neralidad del derecho (Bernal, 2009: 23).

    Guastini también considera al juicio deponderación constitucional como una operacióndiscrecional. En la ponderación se trata deotorgar un diferente peso (importancia ético-política) a las normas en juego, a través de una

     jerarquía axiológica que le asigne un ciertovalor a las normas en conicto. No obstante, alno haber sido jada esta jerarquía por el derecho(sistema de fuentes), le corresponde hacerloal juez constitucional de manera discrecional,mediante un juicio de valor comparativo cuyaforma lógica es: “el principio P1 tiene másvalor que el principios P2”. Ahora bien, esta

     jerarquía axiológica solo opera para el casoconcreto y podría invertirse para casos futurosdependiendo de las circunstancias concretasde los mismos; de allí que se trate de una

     jerarquía móvil. El principio que sucumbe noes declarado inválido ni derogado, sino quesigue jugando para próximas controversias.La discrecionalidad entonces se maniesta,no sólo en el establecimiento de una jerarquíaaxiológica, sino también en la modicación delvalor relativo de esos principios dependiendodel caso planteado (Guastini, 2012: 229-31).

    Quienes deenden una concepción racionalistade la ponderación la consideran, en términosgenerales, como un procedimiento que permite

    resolver incompatibilidades entre principios,sin que se entienda que a través de ella segarantice un orden jerárquico de principioso valores que de antemano prevea todas lassoluciones frente a todas las posibles colisionesde principios. Lo que intenta la ponderación esproveer al operador jurídico de una estructura justicativa para establecer una relación de

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    precedencia entre principios, condicionada a lascircunstancias del caso (Bernal, 2009: 29). Losracionalistas coinciden en que la ponderaciónes un procedimiento relativo a casos concretos,esto es, que ella tiene su origen en una situaciónconcreta y que la solución, por tanto, afecta a

    ese caso concreto; pero dieren en lo que debeentenderse por casos concretos. Para algunosse trata de casos estrictamente individuales(particularista), mientras que para otros decasos genéricos (universalistas) (MartínezZorrilla, 2007: 156).

    Los defensores del particularismo sostienenque la ponderación es un mecanismo relativoal caso especíco y, por tanto, la solución quese proponga para un determinado caso no esgeneralizable a otras situaciones de conictoentre los mimos principios; esto es, no se puedeestablecerse una regla general que resuelva demanera unívoca todos los supuestos posiblesde colisión que puedan darse entre los mismosprincipios ulteriormente (Martínez Zorrilla:2007:163). Detrás de la concepción particularistade la ponderación parece estar la losofía moralparticularista o el “particularismo moral”,según el cual, la corrección moral de una acciónno depende de su subsunción o inclusión enun principio sino de la adecuada comprensiónde la situación concreta del contexto en quese produce la acción, esto es, de la “justicia

    del caso concreto”, de que no se desconozcanaspectos relevantes de la situación y se tenganen cuenta las circunstancias del caso concreto,porque en un contexto diferente puede estarpresente alguna otra circunstancias que varíeel “peso moral” de ese elemento (MartínezZorrilla: 2007:165-66).

    Los partidarios de la concepción universalistade la ponderación consideran que la mejormanera de asegurar el control de la razón en elresultado de la ponderación, es relacionándola

    con reglas y casos genéricos; tal sería el caso dela teoría de Alexy, Moreso y Pietro Sanchís. Losuniversalistas, a pesar de que reconocen que elpunto de partida es el caso concreto en el que sepresenta la colisión de principios, pretenden quelas razones invocadas para justicar el mayorpeso de un principio frente a otro no se limitenúnicamente al caso y puedan extenderse a otros

    casos que compartan las mismas propiedadesrelevantes con el caso particular bajo examen.Los defensores de esta postura consideran queel propósito último de la ponderación consisteen crear un conjunto de reglas que articulencasos genéricos a soluciones, lo que permitiría

    en el futuro resolver casos parecidos medianteun procedimiento subsuntivo.

    La ponderación, en el sentido universalista, seríaun procedimiento que permitiría ir decantandoy delimitando las condiciones de aplicación decada principio (Martínez Zorrilla, 2007: 180).Habría que señalar que la posición universalistade la ponderación no es incompatible con latesis de que la solución que se proponga parael conicto de principios puede variar segúnlas circunstancias. Así, si en las circunstanciasC1 se debe aplicar el principio P1 y en lascircunstancias C2 se debe aplicar P2, debeentenderse desde la perspectiva universalistaque C1 y C2 no son las condiciones especícasdel caso particular sino un conjunto de“propiedades denitorias de casos genéricos”(Martínez Zorrilla, 2007: 181).

    2. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIO-NES PROVISIONALES: PROBLEMASRELATIVOS A LA RACIONALIDAD YLA LEGITIMIDAD EN EL JUICIO DE

    PONDERACIÓN

    La concepción racionalista de la ponderación –sea la versión particularista o universalista– debeque resolver tres cuestiones básicas. La primerade ellas tiene que ver con la cuestión del lugar ylos límites de la racionalidad en la ponderación.La segunda apunta al problema de la inclusiónde la moral en los textos constitucionales y elde la justicación racional de los juicios éticos,que nos remite a los problemas metaéticosineludibles en la ponderación de principios.

    Por su parte, la tercera se reere a la estructurade la ponderación. La investigación que nosproponemos llevar a cabo sostiene que sólo sise puede dar cuenta de los siguientes problemases posible admitir la ponderación como unprocedimiento racional, adecuado y legítimo para resolver los conictos constitucionalesentre principios.

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    cual se encuentra asociado a un grupo de textosque surgen luego de la Segunda Guerra Mundial,especialmente por los años setenta del siglo XX.Dichos textos contienen un conjunto de normasque ya no se limitan a determinar la estructura delEstado y las competencias de los poderes para

    la producción del derecho, sino que establecencriterios de carácter sustantivo o moral queinstituyen derechos, principios, valores, bienes ones (derechos fundamentales) que condicionany, en ocasiones, limitan el ejercicio del poder alinterior del Estado, en especial el del legislativo(Carbonell, 2007: 9-11).

    Este reconocimiento de la inclusión de la moralen los textos constitucionales y del deber de justicación racional de los juicios éticos porparte del juez constitucional, nos remite a unproblema metaético ineludible. Las discusionesmetaéticas giran en torno a tres problemas. Elprimero es el de si los predicados o conceptosmorales hacen referencia a propiedades realesde cosas; el segundo, si los juicios morales sonaptos para la verdad y la falsedad, y tercero,

    si podemos fundamentar racionalmente lasproposiciones morales y nuestros juicios devalor. Los desarrollos más importante de lametaética han sido aglutinados bajo dos grandescorrientes: descriptivistas (o denicionistas) yno descriptivistas (o no denicionista).

    La tercera y última cuestión nos remite a laestructura de la ponderación. Al respecto hayque señalar que Alexy ha distinguido en la ponderación tres fases. La primera busca denirde manera precisa el grado de no satisfaccióno afectación del primer principio. La segundaseñala la importancia de la satisfacción delprincipio incompatible o en pugna con elprimero. Finalmente, en la tercera se indaga sila importancia de la satisfacción del segundo principio justica la restricción o no satisfaccióndel principio afectado (Alexy, 2007: 18). En suúltima versión la estructura de la ponderaciónestá compuesta por tres elementos: la ley de laponderación, la fórmula del peso y las cargas dela argumentación (Bernal, 2009: 28).

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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     Estado Constitucional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

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    Aura María Echeverría Rodríguez

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    1 Filósofa, Abogada, Especialista en Ética y Filosofía Política. Magister en Estudios Políticos y en Seguridad y Defensa Nacional.Docente investigadora Corporación Universitaria Rafael Núñez. Asesora de Dirección Derechos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores.

    CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LOSDERECHOS A LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MARCO DE

    LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA, A PARTIRDEL ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSES

     

    Aura María Echeverría Rodríguez1

    RESUMEN

    La investigación de la cual se desprende este artículo tiene como objetivo denir los conceptos de paz yde justicia para Colombia, a partir del análisis de la experiencia de otros países. Teniendo en cuenta esteobjetivo, el presente artículo busca exponer la evolución del concepto de justicia transicional, atado a lastransformaciones históricas y a las particularidades de las sociedades donde se aplica. Dado lo anterior, seanalizan los contenidos o imaginarios que desde otros países se han dado a los conceptos de justicia, verdady paz, y se hace un estudio del marco normativo y jurisprudencial en Colombia.

    PALABRAS CLAVE

    Justicia, paz, verdad, imaginarios colectivos, transición, víctimas, reparación. 

    ABSTRACT

    The research work, from which this article stems, aims to dene the concepts of peace and justice forColombia, the present article studies the experience from other countries and presents how the conceptof transitional justice evolved in those countries linked to the historic transformations and societies’ particularities where it is applied. Based on this, we analyze the denitions that other countries have givento the concepts of justice and peace, plus we also study the regulatory and jurisprudential framework inColombia.

    KEYWORDS

    Justice, peace, truth, collective imaginaries, transition, victims, reparation.

    Depositado en febrero 12 de 2013, aprobado en mayo 09 de 2013.

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    INTRODUCCIÓN

    El objeto de la presente investigación es de-nir cuál es el signicado o el contenido de losconceptos de verdad, justicia y paz, teniendoen cuenta dos factores principalmente. El pri-

    mero de ellos está relacionado con el hecho deque la justicia transicional es un conjunto deacciones y de procesos que adquieren sentidode acuerdo con la cultura, con la historia deviolencia de la sociedad que ha querido su-perar su pasado de horror. El segundo factortiene que ver con que, a pesar de que cada so-ciedad implementa y dene los mecanismos yprocesos de acuerdo con sus particularidades,el estudio de ellos es pertinente para analizary establecer el signicado real de los concep-tos en cuestión. La idea de este trabajo es en-contrar en los casos de otros países alguna luzque permita orientar el proceso de transiciónque ocurre en estos momentos con ocasión delconicto armado que, por más de cincuentaaños, ha aquejado a Colombia.

    Para lograr esta nalidad, el trabajo planteainicialmente la necesidad de hacer un estudiode la evolución del concepto de justiciaTransicional, y cómo se ha ido deniendo y progresando desde nales de la Segunda GuerraMundial hasta el día de hoy. Esta revisión sehace desde un punto de vista político; por ello se

    relaciona con instituciones como la democracia,requisito necesario para los procesos detransición y formas culturales y sociales comolos imaginarios colectivos de los ciudadanos delos países con pasados de horror.

    Colombia –sumergido actualmente en un con-icto interno que ha dejado una estela de viola-ciones graves– aspira a hacer la transición haciala paz y la armonía social, pero garantizando losderechos de las víctimas a conocer la verdad,a ser reparadas y ver juzgados a los responsa-

    bles. Esto se encuentra determinado así en lodispuesto en el marco normativo y jurispruden-cial colombiano, Ley 975 de 2005, Ley 1448de 2011, Sentencia C-711 de 2011, entre otros.

    Luego de estudiar las formas de transición deotros países y compararlas con lo establecidoen Colombia, con las normas y la experiencia

    que se remonta a lo ocurrido con la Ley 975 de2005, es conveniente denir qué se entiende por

     justicia transicional. Resulta preciso recalcarque los dos conceptos que conforman estefenómeno (justicia y transición) hacen parte dela aspiración de dar el paso desde una condición

    de violación de derechos –en el marco de unasituación de conicto– hacia un contexto depaz, o de ruptura con el pasado, en el que sedebe reivindicar los derechos de las víctimas yel bienestar de la sociedad.

    Según el Centro Internacional de JusticiaTransicional, ICTJ, (2013) la justicia detransición abarca:

    Toda la variedad de procesos y mecanismosasociados con los intentos de una sociedadpor resolver los problemas derivados deun pasado de abusos a gran escala, a nde que los responsables rindan cuentas desus actos, servir a la justicia y lograr lareconciliación.

    Es decir, podemos armar que Colombia haempezado un proceso de transición. Frente aello no hay debate o discusión, lo que debemosdenir es cómo se da ese proceso y, si se puede,sugerir cuáles serían las mejores formas dellevarlo a cabo.

    Y las formas, tal como lo señala la ICTJ (2013),van desde “procesos y mecanismos que puedenser judiciales o extrajudiciales y comprendenuna cantidad de posibilidades bastante extensas,como lo son: las medidas de no repetición, losprocesos penales, la investigación, la reparación,las medidas de satisfacción, entre otros”. Loimportante es determinar lo que le permite aesta sociedad hacer este tránsito, y ello va de lamano con las construcciones políticas, sociales,

     judiciales e institucionales que los ciudadanosvaliden.

    Así, se puede armar que tanto el concepto comolos mecanismos que se desarrollan en cada paísque ha aplicado justicia transicional son muyamplios y puede contemplar diferencias muygrandes. Estas diferencias están marcadas porla historia, el conicto mismo y la cultura decada país. No obstante, la nalidad es la misma:

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    hacer justicia y lograr la paz; es decir, protegera las víctimas, hacerlas visibles, restablecersus derechos y, por otra parte, lograr el cesede las hostilidades, de los hechos de horror, yestablecer una armonía social duradera.

    Por todo lo anterior, y con el n de aportara nuestra realidad, es de gran importanciaestudiar, de manera comparada, el debate acercadel equilibrio que debe existir entre la justicia,la verdad y la paz para que se lleve a cabo unproceso de justicia transicional que dé comoresultado una sociedad en paz, en condicionesde construirse luego de la época de barbarie.

    El estudio de los procesos y el marco normativode justicia transicional en otros países,valorando las experiencias y las particularidadesde cada uno de ellos; el análisis y la valoraciónde ellos, pueden ayudar al proceso colombianoa denir sus mecanismo, sus herramientas, suscapacidades y limitaciones, las instituciones ypolíticas necesarias para desarrollar de maneraecaz la aplicación de la normas de justiciatransicional.

    Por último, este estudio permite analizar elconcepto de justicia en el marco del procesode justicia transicional y determinar cuál de susacepciones logra alcanzar mayor efectividadpara defender el derecho de las víctimas, en

    particular, y de los ciudadanos, en general,a la verdad y la reparación, con el objeto dematerializar la convivencia armónica de lasociedad.

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMADE INVESTIGACIÓN

    1.1. Descripción del Problema deinvestigación

    La Corte Constitucional colombiana ha denido,

    en la sentencia C-711 de 2011, que justicia tran-sicional debe entenderse como: “una respuesta alas violaciones sistemáticas o generalizadas a losderechos humanos, que busca transformacionesradicales hacia un orden político y social, conel objetivo principal de reconocer a las víctimasy promover iniciativas de paz, reconciliación ydemocracia” (Sentencia C-711 de 2011).

    En pocas palabras, teniendo en cuenta los dosconceptos (justicia y transición) que conformaneste fenómeno puede armarse que la justiciatransicional hace referencia al paso de unacondición de violación de derechos en el marcode una situación de conicto a un contexto de

    paz, o de la dictadura a la democracia; es decirque deberá considerarse en cualquier caso enque se dé una ruptura con el pasado, buscandoreivindicar los derechos de las víctimas y elbienestar de la sociedad en su conjunto.

    Lo anterior nos permite señalar que la transiciónes el paso de la guerra a la paz; de ahí queestos dos conceptos, vistos en conjunto, hacenreferencia a las acepciones del término justiciay al de paz, ya que el primero de ellos es el quepermite alcanzar el segundo, bien sea utilizandomecanismos tradicionales o no convencionalesdel mismo.

    De conformidad con lo anterior, como lo haseñalado el ICTJ (2013), justicia de transiciónabarca:

    Toda la variedad de procesos y mecanismosasociados con los intentos de una sociedadpor resolver los problemas derivados deun pasado de abusos a gran escala, a nde que los responsables rindan cuentas desus actos, servir a la justicia y lograr la

    reconciliación.

    De igual manera, señala la ICTJ que losproceso y mecanismos que se utilizan paralograr la transición pueden ser judiciales oextrajudiciales y comprenden una cantidad deposibilidades bastante extensas, como lo son:las medidas de no repetición, los procesospenales, la investigación, la reparación, lasmedidas de satisfacción, entre otros.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y resaltando

    lo indicado por ese organismo internacional,en cuanto a que la transición es un procesoque inicia cada sociedad, se puede armar quetanto el concepto como los mecanismos quese desarrollan en cada país que ha aplicado

     justicia transicional son muy amplios y puedecontemplar diferencias muy grandes.

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    Esas diferencias están marcadas por la historia,el conicto mismo, y la cultura de cada país. Noobstante, la nalidad es la misma: hacer justiciay lograr la paz; es decir, proteger a las víctimas,hacerlas visibles, restablecer sus derechos y, porotra parte lograr, el cese de las hostilidades, de

    los hechos de horror y establecer una armoníasocial duradera.

    Dicho esto, es de gran importancia estudiarde manera comparada el debate acerca delequilibrio que debe existir entre la justicia yla paz para que se lleve a cabo un proceso detransición que dé como resultado una sociedaden paz, en condiciones de construirse luego dela época de barbarie.

    Es decir, hacer el estudio del desarrollo del pro-ceso y el marco normativo de justicia transi-cional en otros países, analizando y valorandolas experiencias y las particularidades de cadauno de ellos, para ver cómo pueden ayudar a latransición en Colombia, particularmente en as- pectos como: denir los proceso, las herramien-tas, las capacidades, limitaciones, institucionesy políticas que son necesarios para desarrollarde manera ecaz la aplicación de la normas de

     justicia transicional.

    De igual manera, esta investigación nos permi-te analizar el concepto de justicia en los proceso

    de transición de otros países e ir determinandocuáles de ellos han logrado mayor efectividadal defender los derechos de las víctimas y de lasociedad en general. Lo que es en gran medidapertinente para Colombia, que está haciendo es-fuerzos por adelantar una transición del conictoa la paz o, por lo menos, de respetar los derechosy el empoderamiento de las víctimas del mismo.Por ello se hace necesario denir el equilibrio delos conceptos de justicia y paz a partir de nuestrarealidad y de las experiencias en otros países.

    Con esto se espera ampliar las posibilidadesde ecacia del marco normativo colombiano(comprendido por las Leyes 975 de 2005,denominada Ley de Justicia y Paz, 1424 de 2010y 1448 de 2011, y el nuevo marco para la Paz)permitiendo establecer un mar