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DERECHO COMERCIAL II REGULACIÓN DEL MERCADO ASEGURADOR NORMAS DEL CONTRATO DE SEGUROS PROF: FERNANDO PEREZ JIMENEZ

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Cátedra Derecho Comercial II, U. Bernardo O´Higgins.

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Page 1: Apunte Seguro

DERECHO COMERCIAL II

REGULACIÓN DEL MERCADO ASEGURADOR

NORMAS DEL CONTRATO DE SEGUROS •

PROF: FERNANDO PEREZ JIMENEZ

Page 2: Apunte Seguro

GeneralidadesMercado y ConsumidoresFiscalización y Control de la Actividad

AseguradoraModalidades de Contratación de SegurosSeguros de Personas

Contenidos

Page 3: Apunte Seguro

Generalidades del Seguro

Breve noción histórica del seguroEl seguro en ChileDesde 1928 a 1980Gran participación estatal y mercado fuertemente regulado. Sistema no competitivo, rígido y uniforme. A contar de 1980Desregulación del mercado asegurador, protección a los asegurados.En la actualidad- Ley N° 20.667 Nuevas normas sobre el contrato de seguro.- Normativa administrativa.

Page 4: Apunte Seguro

Importancia del Seguro

Page 5: Apunte Seguro

Nuevo Consumidor

Page 6: Apunte Seguro

Mercado y Consumidores

Masificación y penetración del seguro.

Ampliación de mercados y sectores que acceden al seguro.

Nuevas formas de comercialización. Modelo de negocios de contratación masiva

y colectiva. Seguros estandarizados o masivos, volúmenes de primas, bajos costos de administración, canales no tradicionales de distribución.

Alianzas estratégicas: bancaseguros, retail, empresas de servicios.

Page 7: Apunte Seguro

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora . Orden Público Económico.

ROL DEL ESTADO

DERECHOS DE LAS PERSONAS

REGULADOR

FISCALIZADOR

IGUALDAD ANTE LAS CARGAS

MECANISMOS DE TUTELA DE LOS DERECHOS

LIBERTAD DE EMPRENDERNO DISCRIMINAR

DERECHO DE PROPIEDAD

Page 8: Apunte Seguro

Régimen Normativo de Seguros. Fundamentos y Objetivos.

• Marco General: Libertad contractual, libre iniciativa privada y autonomía.

• Control de la actividad aseguradora. Compromiso de confianza, fe pública y seguridad.

• Protección de los intereses de los asegurados. Transfieren riesgos (personales, bienes y patrimonio) al asegurador.

Page 9: Apunte Seguro

Régimen Normativo de Seguros. Fundamentos y Objetivos.

Marco General: Libertad contractual, libre iniciativa privada y autonomía.

Control de la actividad aseguradora. Compromiso de confianza, fe pública y seguridad.

Protección de los intereses de los asegurados. Transfieren riesgos (personales, bienes y patrimonio) al asegurador.

Page 10: Apunte Seguro

ESTRUCTURA DEL MERCADO DE SEGUROS

Organismo Supervisor y Fiscalizador

SVS

Clasificadores de Riesgos

Auditores Externos

ReasegurosCompañías Nacionales Entidades Extranjeras

Corredores de Reaseguros

Empresa de SegurosCompañías de Vida, Generales, Crédito

Oferta y ContrataciónCorredores de Seguros

Agentes de VentasLiquidación Siniestros Liquidadores externosLiquidadores directos

Mercado de Capitales

Demanda de SegurosPersonas naturales y

jurídicas

Page 11: Apunte Seguro

Leyes Reguladoras de Seguros Leyes Generales

DL 3.538, de 1980, Ley Orgánica SVS. DFL 251, de 1931, Ley de Seguros. Legislación de Mutualidades DL 1092, de 1975.

Leyes Especiales Código de Comercio. Normas del Contrato de Seguro. Arts. 512 a 601 del Seguro

en General y de los Seguros Terrestres en Particular. Arts. 1158 a 1202 de los Seguros Marítimos.

Ley N° 18.490 Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. DL N° 3.500, de 1980, Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y

Sobrevivencia. Código Penal: Art. 470 N° 10 Fraude de Seguros.

Proyectos de Ley Sistema de Supervisión Basado en Riesgo para las compañías de seguros. (Boletín N° 7958-05.)

Page 12: Apunte Seguro

Clasificación de los Seguros Seguros Privados y Seguros Sociales

Seguros Terrestres, Marítimos y Aéreos

Seguros de Daños y de Personas (Art. 8 DFL 251)

Seguros de Daños Reales Patrimoniales

Seguros de Personas

Seguros de Primer Grupo y Segundo Grupo (Arts. 8 y 11) Primer Grupo: Seguros Generales Segundo Grupo: Seguros de Vida Seguros Especiales: Accidentes Personales, Salud, Crédito, Garantía y Fidelidad.

Page 13: Apunte Seguro

SUPERVISION DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Velar por la solvencia, seguridad, transparencia, desarrollo y promoción del mercado.

Normativa reguladora e imperativa.

Compromiso de confianza, fe pública y seguridad del comercio.

Libertad económica e iniciativa privada.

Contratos por adhesión (regla general).

Principio de tutela del asegurado.

Page 14: Apunte Seguro

Atribuciones y Obligaciones

Órgano administrativo encomendado de velar por el cumplimiento y aplicación de la ley. (Art. 3 DL 3.538).

Debe ejercer sus atribuciones dentro del ámbito de su competencia. Principio de Legalidad.

Potestad normativa y reguladora. Impartir órdenes e instrucciones.

Facultades de fiscalización y supervisión.

Potestad sancionadora.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Autoridad Reguladora SVS.

Page 15: Apunte Seguro

Formación y constitución: (Art. 126 Ley S.A., 4, 9, 16 y 37, 37 bis, 38, 39, 39 bis DFL 251).

Compañías extranjeras podrán establecer una sucursal y constituirse como una agencia del Título XI y obtener la autorización del Título XIII. (art. 4 bis DFL 251).

Reserva de la actividad a entidades nacionales que tengan por objeto exclusivo el desarrollo del giro de seguros y reaseguros y las actividades afines o complementarias, que autorice la SVS mediante NCG. Regla especial para seguros transporte marítimo internacional, aviación comercial y mercancías en tránsito.

Prohibición de establecimiento de asociaciones mutuales que aseguren riesgos a base de cuotas y no de primas (art. 5 DFL 251). Regla especial inc. 2° art. 5 y DL 1092, de 1975.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regulación sobre Compañías de Seguros.

Page 16: Apunte Seguro

Libre contratación de seguros en el extranjero (art. 4 inc. 3, 46 y 51 DFL 251). Excepción seguros obligatorios por ley Seguros del DL 3.500, de 1980.

Prohibición de participación en la actividad aseguradora (Art. 44 bis)

Sanciones (Arts. 41, 43, 44, 45 DFL 251, 27 y 28 DL 3.538).

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regulación sobre Compañías de Seguros.

Page 17: Apunte Seguro

Principales Características del Negocio

Capital mínimo (Arts. 7 y 16 DFL 251).

División de Compañías: Primer y Segundo Grupo.

Libertad de tarifas, primas y comisiones.

Reajustabilidad de seguros, primas e indemnizaciones (Art. 10)

Contratación con modelos depositados, salvo excepciones.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regulación sobre Compañías de Seguros.

Page 18: Apunte Seguro

Principales Características del Negocio

Exigencias de solvencia Margen de solvencia Límites máximos de endeudamiento.

Régimen de Reservas Técnicas: Reserva de riesgos en curso Reserva matemática Reserva de siniestros Reserva adicional a la de riesgo en curso Reserva de descalce, reserva de valor del fondo.

Normas de inversión.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regulación sobre Compañías de Seguros.

Page 19: Apunte Seguro

Reaseguro de contratos celebrados en Chile

Principio general: Independencia del reaseguro (art. 28 DFL 251 y 585 C. de C. Con compañías de seguros o reaseguros constituidas en Chile. Las compañías de seguros solo pueden reasegurar riesgos del mismo grupo en que tiene

autorización para operar. Las compañías de reaseguro constituidas en Chile pueden reasegurar riesgos del primer o segundo

grupo o ambos siempre que cuenten con capitales independientes y contabilidad separadas. Reaseguradores extranjeros clasificados al menos en categoría BBB, designando un representante

en Chile, con amplias facultades. Corredores reaseguro nacionales o extranjeros inscritos en SVS (Art. 16 inc. 2). NCG N° 139, establece normas relativas a la contratación de reaseguros y registro de los corredores

de reaseguro. Normas C .de C. Arts. 584 a 587. Imperatividad Arts. 585 y 586. Art. 4º letra b) Ley N° 20.667, agrega inciso segundo al art. 29 del DFL 251, de 1931: Faculta a las

partes acordar la resolución de controversias sobre reaseguros, conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regulación sobre Reaseguro.

Page 20: Apunte Seguro

Principales Funciones SVS (Art. 3 DFL 251).

Autorizar la existencia, aprobar estatutos y modificaciones de compañías de seguros y reaseguros.

Fiscalizar sus operaciones e imponerse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen la ley, y dictar normas de valorización de inversiones.

Convocar al Directorio o Junta General de Accionistas, suspender juntas, asistir a juntas de accionistas.

Asumir la administración o liquidación

Mantener el sistema de Depósito de Pólizas

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora.

Page 21: Apunte Seguro

Principales Funciones SVS (Art. 3 DFL 251).

Comprobar la exactitud de las reservas técnicas y estados financieros.

Mantener el Registro de los Auxiliares del Comercio de Seguros (corredores, liquidadores).

Actuar como Arbitro Arbitrador.

Fijar normas de información calce de activos y pasivos.

Formar y publicar estadísticas de las operaciones de compañías y auxiliares del comercio de seguros.

Establecer las exigencias técnicas y patrimoniales y normas para la intermediación, contratación de seguros y liquidación de siniestros

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora.

Page 22: Apunte Seguro

Procedimiento de Regularización (arts. 65 y ss. DFL 251)

• Déficit de patrimonio.• Déficit de inversiones o sobreendeudamiento.• Déficit de patrimonio e inversiones o sobreendeudamiento conjuntamente.• Régimen especial de regularización (art. 73 bis).

Cesión de Cartera entre Compañías (Art. 27 DFL 251)

Transferencia total o parcial de negocios a otra compañía. Requisitos: Consulta a los asegurados y no gravar sus derechos o modificar sus garantías.

Liquidación (Art. 74 y 75 DFL 251)

Convenios y Quiebra (Art. 76 y ss. DFL 251): Acuerdos de Reorganización y Liquidación. Ley 20.720 vigencia a contar de octubre de 2014.

Fiscalización y Control de la Actividad Aseguradora. Regularización de Compañías, Cesión, Liquidación.

Page 23: Apunte Seguro

ASPECTOS NORMATIVOS SOBRE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

Fuente legal

Art. 3º letra i) del DFL 251, de 1931. Condiciones de las pólizas de seguros (Cláusula Compromisoria). Art. 543 C de C .

Arbitraje Justicia Ordinaria: Requisitos legales

Arbitraje SVS

Función institucional, organismo público, tribunal especial, especialidad de la materia de seguros, cuantía de lo disputado.

Seguros obligatorios (Justicia Ordinaria, art. 36 DFL 251).

Page 24: Apunte Seguro

ASPECTOS NORMATIVOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Depósito de Pólizas. Condiciones Generales

Letra e) artículo 3° del DFL 251. NCG. N° 342 Normas relativas al Depósito Pólizas y disposiciones

mínimas del contrato de seguro. Condiciones Particulares. NCG N° 342

Control administrativo SVS

Mandato legal: Claridad, comprensión y legalidad. No inducción a error o confusión a los asegurados.

Page 25: Apunte Seguro

Responsabilidad por el uso de las pólizas. Acciones del Asegurado.

Reglas de Interpretación. Art. 16 letra g) LPC

Prohibición de modelos de pólizas por SVS.

Excepción: Libertad para contratar con textos no depositados:

Requisitos Legales.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL POR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Alcances y efectos

Page 26: Apunte Seguro

ASPECTOS NORMATIVOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Casos especiales: Aprobación de pólizas SVS Seguro de Renta Vitalicia, D.L. 3.500, de 1980. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, Ley Nº 18.490. Seguros autorizados como Ahorro Previsional Voluntario. Seguros exigidos como condición para el ejercicio de determinadas

actividades sujetas a fiscalización: Garantía de Asesores Previsionales y Corredores de Seguros. RC profesional Asesores Previsionales, Corredores de Seguros, Liquidadores de

Siniestros, Corredores de Bolsa, entre otros).

Page 27: Apunte Seguro

Arts. 57 y ss. DFL 251, de 1931. Reglamento DS N° 1055.

Agentes de Ventas de Compañías de Seguros

Intermediación de seguros

Corredor: Auxiliar independiente del comercio de seguros.

Funciones: Asesorar e ilustrar sobre las condiciones del contrato al momento de contratar, durante la vigencia y en caso de siniestro.

Asesores Previsionales (Título XVII DL 3.500, Ley N° 20.255).

Liquidación de siniestros

Liquidador: Independencia y autonomía en su cometido. Debe garantizar imparcialidad y objetividad en el proceso de liquidación.

Debe emitir opinión fundada en criterios técnicos.

Liquidador directo de las aseguradoras.

Auxiliares y Agentes del Comercio de Seguros

Page 28: Apunte Seguro

Modificación Normas del Contrato de Seguro

Principales reformas Nuevas definiciones

Contrato de seguro Conceptos de aplicación frecuente Contratos de seguros especiales Nuevas formas de contratación, prueba del contrato y sus condiciones

Imperatividad de las normas del contrato Situaciones de seguros especiales Excepciones a la imperatividad

Page 29: Apunte Seguro

Modificación Normas del Contrato de Seguro

Principales reformas (cont…)

Contratación colectiva de seguros Declaración de estado de riesgo Agravación del riesgo Prima y sus efectos Terminación anticipada y retracto Obligaciones del asegurador Solución de Conflictos. Medios Probatorios. Reaseguro Prescripción Fraude al seguro

Page 30: Apunte Seguro

Contrato de Seguro • Art. 512 Contrato de seguro. Por el contrato de seguro se

transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.

• Los riesgos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio como un todo y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. No sólo la muerte sino que también la sobrevivencia constituyen riesgos susceptibles de ser amparados por el seguro. Las normas de este título rigen a la totalidad de los seguros privados. No son aplicables a los seguros sociales, a los contratos de salud regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, ni al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Page 31: Apunte Seguro

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO

Consensual (Distintos medios de acuerdos). Bilateral Nominado Oneroso Aleatorio Puro y simple De buena fe De adhesión (regla general) Dirigido Principal

Page 32: Apunte Seguro

NORMAS GENERALES DEL DERECHO DE SEGUROS

Contenidos

Principales características del contrato de seguro La propuesta y la póliza de seguro Elementos del contrato

El riesgo asegurado La estipulación de prima La obligación condicional del asegurador de indemnizar

El interés asegurable Obligaciones de las partes La prescripción Mecanismos de solución de conflictos

Page 33: Apunte Seguro

BILATERALIDAD DEL CONTRATO

CONTRATO: ACTO JURÍDICO BILATERAL O CONVENCIÓN QUE CREA DERECHOS. REQUIERE ACUERDO DE VOLUNTADES .

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: EXTERIORIZARSE POR MEDIO DE UNA DECLARACIÓN O COMPORTAMIENTO.

CONTRATO BILATERAL: LAS PARTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE.

PRODUCE EFECTOS QUERIDOS POR AUTOR O LAS PARTES Y QUE EL DERECHO SANCIONA.

Page 34: Apunte Seguro

El contrato de seguro es consensual

• La existencia y estipulaciones del contrato se podrán

acreditar por todos los medios de prueba que

contemplen las leyes

• siempre que exista un principio de prueba por escrito

• que emane de cualquier documento que conste en

télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general,

cualquier sistema de transmisión y registro

digital o electrónico de la palabra escrita o

verbal.

Perfeccionamiento del contrato

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 35: Apunte Seguro

Redacción clara y entendible de las pólizas.

Principio de interpretación más favorable al asegurado.

Responsabilidad del asegurador por uso de pólizas.

Prohibición de comercialización con modelos no depositados, salvo excepciones legales.

Deber de incorporar las exigencias de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

CONDICIONES GENERALESDEL SEGURO

Page 36: Apunte Seguro

Definiciones

• Cotización: oferta escrita del asegurador para celebrar

un contrato de seguro.

• Propuesta: oferta escrita de contratar el seguro,

formulada al asegurador por el contratante, el

asegurado o por un tercero a su nombre.

• Póliza: documento justificativo del seguro.

• Otras definiciones: certificado de cobertura o certificado

definitivo, certificado provisorio, endoso, póliza de

seguro flotante.

Formación del consentimiento

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 37: Apunte Seguro

Propuesta “informada”: Contenido y alcance

• Expresar la cobertura, antecedentes y circunstancias

necesarios para apreciar la extensión de los riesgos.

• Deber de entrega, por escrito, de información

precontractual al tomador.

• Comprende toda la información relativa al contenido

del contrato que se celebrará.

Formación del consentimiento

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 38: Apunte Seguro

Propuesta. Información mínima.

• Tipo de seguro

• Riesgos cubiertos

• Exclusiones

• Cantidad asegurada, forma de determinarla y los

deducibles

• Prima o método para su cálculo

• Período de duración del contrato

• Fecha de inicio y término de la cobertura.

Perfeccionamiento del contrato

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 39: Apunte Seguro

Propuestas intermediadas por corredor

Leyenda obligatoria

“Con la emisión de la presente

propuesta, no se obtiene cobertura

alguna al riesgo que se procura asegurar.

La cobertura comienza a regir

únicamente a partir del momento en que

esta propuesta sea aceptada por el

asegurador y se inicie la vigencia de la

póliza.”

Perfeccionamiento del contrato

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 40: Apunte Seguro

Seguro intermediado por corredor

• Deber de asesoría y asistencia al cliente.

• Hacer constar por escrito las propuestas.

• Firmar toda propuesta o cotización y verificar que cumplan con las exigencias legales y reglamentarias.

Venta directa por el asegurador

• Prestar asesoría al asegurado, ofrecer las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones, y asistirlo durante la vigencia.

• Responsabilidad del asegurador por infracciones, errores, omisiones y perjuicios.

Perfeccionamiento del contrato

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 41: Apunte Seguro

Perfeccionamiento del contrato

Tratamiento de preexistencias.

Enfermedades, dolencias o situaciones de salud

diagnosticadas o conocidas por el asegurado o

por quien contrata en su favor.

Importancia de la suscripción y evaluación del riesgo

al momento de la contratación.

Exigencia especial de información en seguros de

salud.

Relevancia especial en seguros masivos y de

aceptación de riesgo “inmediata”.

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 43: Apunte Seguro

CONTENIDO DE LA POLIZA

Art. 518 C. de C.

Individualización de las partes (intervinientes) Materia asegurada Interés asegurable Riesgos Duración Suma o cantidad asegurada Valor del bien asegurado Prima Fecha Firma del asegurado (cuando se requiera conforme a la ley).

Page 44: Apunte Seguro

Emisión y entrega de la póliza

• Perfeccionado el contrato se debe emitir la póliza, con las menciones mínimas exigidas por la ley.

• Deber de entrega al contratante o corredor, dentro del plazo de 5 días contado de desde la perfección del contrato.

• Responsabilidad del asegurador o corredor por incumplimiento.

Perfeccionamiento del contrato

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 45: Apunte Seguro

Contratación colectiva

• Reglas especiales para seguros contratados en forma colectiva .

• Deberes de asesoría del corredor y compañía

• Regulación relativa a la propuesta, solicitud de incorporación y certificado de cobertura.

• Tipos de propuestas

• De aceptación inmediata: Certificado de cobertura definitiva.

• De aceptación diferida: Deber de informar rechazo o aceptación.

Modalidades especiales de contratación

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 46: Apunte Seguro

Seguros colectivos de créditos hipotecarios

Licitación pública con bases preestablecidas.

Entidades crediticias por operaciones hipotecarias con personas naturales.

Seguros de desgravamen por muerte o invalidez e incendio y coberturas complementarias, protección de bienes en garantía o pago de la deuda.

Superintendencias: Fijan condiciones y coberturas mínimas de los seguros asociados a los créditos hipotecarios y bases de licitación.

Modalidades especiales de contratación

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 47: Apunte Seguro

Seguro celebrado a distancia.

• Convenido mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.

• Requisitos y contenido de información precontractual.

• Reglas especiales de la aceptación de la oferta. Manifestación expresa e inequívoca de la voluntad.

• Derecho de retracto del asegurado.

• Exigencias de seguridad del sistema de oferta y promoción y autenticación de la información.

Modalidades especiales de contratación

CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO

Page 48: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Requisitos esenciales Riesgo asegurado Estipulación de prima Obligación de indemnizar

Interés asegurable Seguros de daños Seguros de personas

Page 49: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Requisitos esenciales

Riesgo asegurado

Definición: Art. 513 t) Requisito esencial de validez: Art. 521. Lo que debe estar expuesto al riesgo cuya cobertura se contrata es el

objeto de la relación aseguradora: cosa, patrimonio, salud, integridad corporal o la vida de una persona.

Materialización del riesgo: Siniestro. Genera pérdida o necesidad económica. Art. 513 x).

Especificación y delimitación del riesgo: Arts. 518 N°s 3, 4 y 5, 523, 524 N° 5, 526, 530, 531, 548.

Page 50: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Requisitos esenciales

Riesgo Asegurado: Características y Condiciones

Debe constituir un peligro individualizado, vinculado causal, temporal y objetivamente al objeto de la cobertura.

Cumplir los requisitos técnicos relativos a la frecuencia y peligrosidad de los eventos que lo constituyen: dispersión, variabilidad vs homogeneidad, etc.).

Suceso que los constituye debe ser de ocurrencia incierta, al menos en cuanto a la oportunidad en que se produzca.

Debe ser un acontecimiento futuro Su ocurrencia no puede depender de la sola voluntad del asegurado.

Page 51: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Requisitos esenciales

Riesgo Asegurado: Clasificación

Naturaleza de los intereses: personales, reales y patrimoniales Periodicidad y extensión: puros y simples (comunes) y catastróficos Variaciones que puedan afectarlos constantes o variables, y estos últimos

progresivos o decrecientes. Provenir de acaecimiento de un hecho o de algo que no ocurra: ocurrencia

de hechos dañosos (robo, incendio) o riesgos provenientes de omisiones con consecuencias perjudiciales o negativas (mora o incumplimiento obligación)

Hechos naturales (terremoto) o hechos humanos (robo). Objetivos que dependen de condiciones o circunstancias materiales y

subjetivos dependen del carácter, ocupación y circunstancias personales.

Page 52: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Riesgo y cosa expuesta al riesgo: Riesgos asegurables

Riesgos emanados del evento de caso fortuito son siempre asegurables Se comprenden los hechos provenientes de actos culpables o

intencionales de terceros.

No pueden asegurarse hechos o daños provenientes de actos voluntarios o intencionales del propio asegurado o que emanan de su extrema negligencia. Dolo no es asegurable.

¿Culpa grave propia? Art. 535

El vicio propio no es caso fortuito. Art. 549

Page 53: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Tratamiento de los riesgos: Responsabilidad del asegurador

Riesgos o casos en que el asegurador responde naturalmente, aun sin expresa mención, salvo estipulación en contrario.

Riesgos o casos en que el asegurador no responde, salvo se haya estipulado que los cubrirá en forma expresa

Riesgos o casos de los cuales el asegurador no responde en caso alguno o no puede constituirse responsable.

Page 54: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO Tratamiento de los riesgos

Casos en que el asegurador responde naturalmente, salvo estipulación. Art. 535 responde de todos los riesgos indicados en la póliza, que correspondan

a eventos de casos fortuitos, culpa leve o levísima del asegurado, según el ramo del contrato.

Puede eximirse vía exclusiones de determinados casos fortuitos constitutivos del riesgo del ramo.

Hechos ajenos que afecten civilmente la responsabilidad del asegurado Hechos causados por dolo o culpa grave de terceros (caso fortuito).

Casos en que el asegurador no responde, a menos de estipulación expresa Riesgos de vicio propio de la cosa asegurada. Art. 549 Riesgos causados por culpa grave del propio asegurado. Art. 535

Casos en que el asegurador no responde en caso alguno

Dolo del asegurado. Art. 470 N° 10 CP

Page 55: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Cosa expuesta al riesgo

Que existan al tiempo del contrato o época en que principian a correr los riesgos

Que tengan valor estimable en dinero

Que sean objeto de especulación lícita

Que se hallen expuestas a perderse por el riesgo

Page 56: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Cosas no asegurables

Ganancias o beneficios esperados. Situación del lucro cesante.

Objetos de ilícito comercio

Cosas íntegramente aseguradas, salvo seguro de tipo diverso o riesgos distintos

Cosas que han corrido el riesgo, háyanse salvado o perecido.

Page 57: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Obligaciones del asegurado

Al tiempo de contratar Deber de sinceridad Declaración de otros seguros

Durante la vigencia Pagar la prima Emplear el debido cuidado y prevenir el siniestro No agravar los riesgos

Al momento del siniestro Adoptar la providencias para salvar o recobrar la cosa Notificar el siniestro Declarar otros seguros Probar las circunstancias que hacer responsable al asegurador Cesión de derechos y subrogación

Page 58: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Obligaciones del asegurador

Pagar la indemnización debida Principio indemnizatorio (Seguros de daños: valuación de los perjuicios,

suma asegurada, valor de los objetos asegurados, valor de reposición) Requisitos

Contrato válido Cumplimiento por el asegurado de sus obligaciones Pérdida de la cosa por un riesgo asegurado Pérdida durante la vigencia del contrato Pérdida ocurra estando las cosas en el lugar señalado en la póliza

Forma de indemnizar

Page 59: Apunte Seguro

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Reglas generales de pago de la indemnización

El asegurador debe la suma asegurada o parte de ella según si la pérdida es total o parcial

En ningún caso responde por una suma mayor que la cantidad asegurada No responde más allá del valor del objeto dañado aunque se haya hecho

responsable de una suma que lo exceda El monto de los perjuicios y la indemnización se regulan en base al valor

del bien asegurado al tiempo del siniestro.

Regla Proporcional, Sobreseguro.