apunte acción resolutoria

6
ACCIÓN RESOLUTORIA I. CONCEPTO La acción resolutoria es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante. Es el caso concreto del art. 1489 en que el legislador confiere la opción al contratante diligente para solicitar el cumplimiento (acción de cumplimiento) o la resolución, en virtud de la acción resolutoria y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios, pero no se puede solicitar conjuntamente el cumplimiento y la resolución, pues son incompatibles. Sin embargo, las acciones de cumplimiento y resolución pueden interponerse subsidiariamente, de conformidad al art. 17 del C.P.C., solicitándose el cumplimiento y, si ello no es posible, la resolución; incluso la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad que una vez intentada una de las acciones se abandone dicha acción para intentar la otra, porque no hay cosa juzgada entre un juicio y otro. II. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA La acción resolutoria procede en aquellos casos en que es necesario declarar la resolución por sentencia judicia l, lo que ocurre en los siguientes casos: a.) Condición resolutoria tácita b.) Pacto comisorio simple c.) Pacto comisorio calificado dentro del contrato de compraventa Por consiguiente, no procede acción resolutoria en aquellos casos en que la resolución opera de pleno derecho , esto es, tratándose del pacto comisorio fuera de la compraventa 1

Upload: carol-arcos-carvajal

Post on 23-Jun-2015

9.710 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apunte Acción Resolutoria

ACCIÓN RESOLUTORIA

I. CONCEPTO

La acción resolutoria es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.

Es el caso concreto del art. 1489 en que el legislador confiere la opción al contratante diligente para solicitar el cumplimiento (acción de cumplimiento) o la resolución, en virtud de la acción resolutoria y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios, pero no se puede solicitar conjuntamente el cumplimiento y la resolución, pues son incompatibles.

Sin embargo, las acciones de cumplimiento y resolución pueden interponerse subsidiariamente, de conformidad al art. 17 del C.P.C., solicitándose el cumplimiento y, si ello no es posible, la resolución; incluso la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad que una vez intentada una de las acciones se abandone dicha acción para intentar la otra, porque no hay cosa juzgada entre un juicio y otro.

II. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA

La acción resolutoria procede en aquellos casos en que es necesario declarar la resolución por sentencia judicial, lo que ocurre en los siguientes casos:a.) Condición resolutoria tácitab.) Pacto comisorio simplec.) Pacto comisorio calificado dentro del contrato de compraventa

Por consiguiente, no procede acción resolutoria en aquellos casos en que la resolución opera de pleno derecho, esto es, tratándose del pacto comisorio fuera de la compraventa o dentro de la compraventa, pero fuera de la obligación de pagar el precio.

III. CARACTERÍSTICAS

La acción resolutoria presenta las siguientes características:

1ª Es una acción personal que le asiste al contratante diligente en contra del contratante no cumplidor.

No obstante ello, existen casos contemplados en los arts. 1490 y 1491 en los que la resolución puede afectar a terceros de mala fe.Ej: Diego vende su auto a Mario en 6.000.000 de pesos y Mario queda debiendo 2.000.000 de pesos. Antes de pagar el dinero que adeuda Mario enajena el auto a

1

Page 2: Apunte Acción Resolutoria

Pablo; si Pablo esta de mala fe en los términos del art. 1490 procede la resolución del contrato y Diego puede reivindicar el auto respecto de Mario.

Estos casos podrían hacer pensar que la acción resolutoria es real o mixta, porque en ciertos casos podría afectar a terceros. Sin embargo, esto no es efectivo, porque la acción resolutoria, como ya se ha indicado, es siempre de carácter personal. La acción real que procede respecto de terceros es la reivindicatoria.

Estas acciones pueden y deben deducirse en una misma demanda conjuntamente; la acción resolutoria respecto del contratante no cumplidor y la acción reivindicatoria respecto de los terceros, dado que la acción reivindicatoria contra terceros procede sólo una vez que se declara la resolución.

2ª Es una acción patrimonial, puesto que es susceptible de avaluación pecuniaria y procede respecto de actos patrimoniales y no en los actos de familia.

3ª Es una acción renunciable, dado que el acreedor puede renunciar a la acción resolutoria y exigir el cumplimiento del contrato, discutiéndose por la doctrina si esta renuncia puede ser expresa o tácita.

4ª Es una acción transmisible, esto es, se transmite a los herederos del acreedor.

5ª Es una acción transferible, toda vez que el acreedor puede transferirla a terceros.

6ª Es una acción mueble o inmueble dependiendo de las cosas objeto del contrato.

7ª Es una acción Divisible para algunos autores e Indivisible para otros.

ABELIUCK sostiene que la acción es de carácter indivisible desde un punto de vista objetivo como subjetivo. Que la acción sea divisible objetivo significa que el acreedor no puede pedir en parte el cumplimiento o en parte la resolución. En cambio la indivisibilidad subjetiva supone que, para intentar la acción resolutoria en contra del contratante incumplidor, los acreedores condicionales deben optar por demandar o la resolución o el cumplimiento forzado.

MESA BARROS y VITORIO PESCIO, en cambio, opinan que esta acción es de carácter divisible objetiva y subjetivamente lo que implica que algunos coacreedores podrán demandar la resolución y otros el cumplimiento forzado en forma separada, invocando como argumento el art. 1690 a propósito de los efectos relativos de la nulidad, en virtud del cual la nulidad sólo produce efectos respecto de quienes se hubiere declarado.

8ª En cuanto a la prescripción hay que distinguir las siguientes situaciones:

a.) Si se trata de una condición resolutoria tácita el plazo es de 5 años desde que se hizo exigible la obligación.

2

Page 3: Apunte Acción Resolutoria

b.) Si es pacto comisorio simple o calificado dentro de la compraventa a propósito del pago del precio es de 4 años desde la fecha que se celebró el contrato.

c.) Si se trata de un pacto comisorio simple fuera de la compraventa el plazo de prescripción es de 5 años, dado es una condición resolutoria estipulada expresamente por las partes.

d.) Si es un pacto comisorio calificado fuera de la compraventa no existe plazo de prescripción, ya que opera de pleno derecho y el deudor puede enervar la resolución pagando dentro del plazo de 24 horas.

IV. DIFERENCIAS ENTRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Y LA PRESCRIPCION DE LOS PACTOS COMISORIOS DEL ART. 1880 .

En esta materia existen las siguientes diferencias:

1º Desde cuando comienza a correr el plazo de prescripción:

En la condición resolutoria el plazo comienza a correr desde que la obligación se hizo exigible, a diferencia del pacto comisorio, pues en este caso el plazo comienza a correr desde que se celebró el contrato, lo que acarrea problemas, porque en el caso de un incumplimiento sobreviviente pasados los 4 años la acción resolutoria emanada del pacto comisorio puede prescribir antes de nacer.

Ej: Mario celebra un contrato de compraventa con Diego en el año 2005 en virtud del cual le vende su fundo de Rancagua y estipulan que sino Diego no paga el precio dentro de 4 años el contrato quedará sin efecto. Llega el año 2009 y Diego no ha pagado el precio y como han transcurrido los 4 años la acción resolutoria ha prescrito, sin que Mario pueda demandar la resolución del contrato por incumplimiento y recuperar su fundo.

ALESSANDRI estima que no hay problema alguno, porque prescrita la acción emanada del pacto comisorio, subsiste la acción resolutoria de la condición resolutoria tácita, cuyo plazo de prescripción comienza a correr desde que la obligación se hizo exigible, en el ejemplo, desde el año 2009, de modo tal que Mario podrá recuperar el fundo.

Por consiguiente, el plazo de prescripción del art. 1880 sería inoperante, toda vez que, de acuerdo al art. 1878, el pacto comisorio no priva al vendedor del ejercicio de las acciones del art. 1873, esto es, de optar por demandar la el precio o la resolución de la venta, y, en ambos casos, la indemnización de perjuicios.

ABELIUCK opina que no es posible, porque si ha existido pacto comisorio sólo prescribe esta acción y no hay otra acción, solución que como se advierte es manifiestamente injusta.

3

Page 4: Apunte Acción Resolutoria

2º Plazo de prescripción

El plazo de prescripción de la condición resolutoria es de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. En cambio, el plazo de prescripción del pacto comisorio lo fijan las partes, lo que es excepcional, porque normalmente el plazo lo fija la ley, no puede pasar de 4 años y si las partes nada dice el plazo es de 4 años contados desde la celebración del contrato.

3º En cuanto a la suspensión

La prescripción de la condición resolutoria, cuyo plazo es de 5 años es ordinaria, de modo que se suspende en favor de las personas indicadas en el art.2509. En cambio, la prescripción del pacto comisorio es una prescripción especial de corto tiempo, 4 años, y corre respecto de toda persona, esto es, no se suspende (Art. 2524).

APUNTE Nº 14 OBJETOS DEL DERECHO (CLASE DE MARTES 16 DE MAYO DE 2006)

4