aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

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Aportar en la construcción de políticas públicas sobre drogas desde un enfoque sociosanitario basado en evidencia, que sea democrático, justo y eficaz, fundado en el respeto de los DDHH, la educación, la inclusión social, el ejercicio responsable de la libertad y el resguardo de la salud de la población.

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Page 1: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

Aportar en la construcción de

políticas públicas sobre drogas

desde un enfoque sociosanitario

basado en evidencia, que sea

democrático, justo y eficaz, fundado

en el respeto de los DDHH, la

educación, la inclusión social, el

ejercicio responsable de la libertad y

el resguardo de la salud de la

población.

Page 2: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE PROPUESTA DE CRITERIOS CUANTITATIVOS

PARA TENENCIA , PORTE Y CULTIVO DE CANNABIS

P R E S E N TA C I Ó N C O M I S I Ó N C O N S T I T U C I Ó N D E L AC Á M A R A D E D I P U TA D O S

Claudio Venegas R. Psicólogo

Director Fundación Eutopía

Page 3: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

CONTEXTO DE LA DISCUSIÓN

-2019

• El Ejecutivo propone modificaciones a la Ley 20.000 para

“hacer más eficiente la persecución del narcotráfico (”Ley

antinarcos”)

• Sociedad civil alerta que estas modificaciones no cumplirán su

cometido y, por el contrario, permitirán, nuevamente, un

recrudecimiento de la persecución penal en contra de personas

usuarias, especialmente, de cannabis (Fundación Daya, Mamá

Cultiva, Asociación Pensamiento Penal, Defensoría Cannábica;

profesionales y expert@s independientes y Fundación

Eutopía).

• Hemos presentado 2 indicaciones la comisión con el objetivo

de salvaguardar los derechos de las personas usuari@s, al

mismo tiempo, hacer más eficiente la persecusión penal de

delitos de tráfico o microtráfico.

Page 4: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

ESPÍRITU PROPUESTA

SOCIEDAD CIVIL-2019

• Apoyamos enfrentar con mayor eficiencia y eficacia control del

crimen organizado en torno a las drogas

• Actual trámite legislativo NO constituye una nueva regulación

integral del cannabis ni aborda problemas de fondo asociados a

las política de drogas en general (legales o ilegales).

• Iniciativa el ejecutivo (“ley anti narcos”) con “suma urgencia”:

acota y limita tiempos de debate y temas a tratar.

• Enfasis en Cannabis por:

- sustancia ilegalizada más consumida

- mercado ilícito de gran volumen

- menor daño potencial a la salud pública

- probados usos medicinales

• Una verdadera nueva regulación integral sigue pendiente y

debe considerar otras vías de producción y acceso al cannabis

(asociaciones, mercado regulado), así como desarrollo

industrial.

Page 5: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

PRIMERA INDICACIÓN 24/SEPT

-2019

PROPUESTA DE INDICACIÓN DESDE LA SOCIEDAD CIVIL

RESPECTO DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE

MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN

ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES

INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS

INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN

SOCIAL Boletines: 13.588-07, 11915-07, 12668-07, 12776-07

Page 6: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

SEGUNDA INDICACIÓN 24/SEPT

-2019

ARTÍCULO 8 BIS

Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos

3º, 4º, 8º y 50º, el que siembre, plante, cultive o coseche

especies vegetales del género cannabis, así como el que

tenga, posea o porte cannabis, en un número igual o menor

al dispuesto en la siguiente tabla, se entenderá que lo hace

para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo

en el tiempo, o en su caso, destinado a la atención de un

tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico

cirujano tratante mediante la correspondiente receta, y que

contenga la dosis necesaria, el tiempo de duración del

tratamiento y la mención de alguna o algunas de las

enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos

productos.

Page 7: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

SEGUNDA INDICACIÓN 24/SEPT

-2019

Propuesta definción de cantidades que presumen cultivo, posesión y porte de

cannabis para uso personal adulto y medicinal

CONDUCTA

REGULADA

Cantidad máxima

anual por usuario -

uso personal adulto

Cantidad referencial

anual por usuario -

uso medicinal

(Definido en receta

médica)

Otras definiciones

Cultivo

6 plantas exterior a

tierra

Hasta 10 plantas

exterior a tierraPlantas florecidas,

esto implica una

selección previa de

mayor cantidad

plantas pequeñas

para asegurar la

cantidad requerida

12 plantas exterior

en maceta

Hasta a 20 plantas

exterior maceta

2 m2 en interior

(carpa indoor)Hasta 4 m2 plantas

Tenencia de Flor

seca2.000 gramos Hasta 3.500 gramos

Estas cantidades se

obtienen posterior a

la cosecha y va

disminuyendo con el

transcurrir entre

ciclos de cultivo

Porte de flor seca 40 gramos 60 gramos

Considera un porte

razonable para viaje

dentro del país para

provisión por un

tiempo determinado

Page 8: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTITATIVOS (contenidos en la indicac ión)

-2019

a) Sobre estas cantidades, procede investigación para

determinar si efectivamente hay otros antecedentes indiciarios de

tráfico.

b) Por debajo o hasta estas cantidades, y habiendo indicios

concretos y reales de intención de tráfico (por ejemplo, ser

sorprendido vendiendo, dosificación para venta, etc.), procede

igualmente investigación.

b) Por debajo o hasta estas cantidades, y NO habiendo

indicios concretos y reales de intención de tráfico, no

procederá acción alguna en contra de las personas (ni

detenciones, ni incautaciones)

Page 9: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

O B J E T I VO S P R E S E N T E E X P O S I C I Ó N :

F U N DA M E N TO S T ÉC N I C O S Y J U R Í D I C O S P R O P U E S TA D E C R I T E R I O S C UA N T I TAT I VO S

-2019

1) Bases técnicas cálculo consumo y

rendimiento de la planta (Fundación Daya)

2) Convenciones internacionales

3) Regulaciones comparadas

4) Jurisprudencia Chilena

Page 10: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

1 ) BA S E S T ÉC N I C A S C Á L C U LO C O N S U M O Y R E N D I M I E N TO D E L A P L A N TA

Tabla 1: Detenciones por Infracción a la ley

o 2002-2019

Page 11: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

1 ) BA S E S T ÉC N I C A S C Á L C U LO C O N S U M O Y R E N D I M I E N TO D E L A P L A N TA

Tabla 1: Detenciones por Infracción a la ley

o 2002-2019

Page 12: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

2) CONVENCIONES INTERNACIONALES

-2019

Page 13: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

3) REGULACIONES COMPARADAS

-2019

18 ESTADOS DE LA UNION

N° Plantas

maduras uso

adulto - autocultivo

Mercado

regulado

recreativo

Mercado

regulado

medicinal

Alaska (medicinal y recreativo) 6 Si Si

Arizona (medicinal) 12 No Si

California (Medicinal y recreativo) 6 Si Si

Colorado (Medicinal y recreativo) 6 Si Si

Hawai (Medicinal y recreativo) 7 No Si

Illinois (Medicinal) 5 Si Si

Maine (Medicinal y recreativo) 6 Si SI

Massachusetts (Medicinal y

recreativo) 6 Si Si

Michigan (Medicinal y recreativo) 12 Si Si

Montana (Medicinal) 4 No Si

Nevada (Medicinal y recreativo) 6 Si Si

Nueva México (Medicinal y

recreativo) 4 No Si

Oaklahoman (medicinal) 6 No Si

Oregon (Medicinal y recreativo) 6 Si Si

Rhode Island (Medicinal) 12 No Si

Vermont (Medicinal) 2 No Si

Washington (Recreativo) 6 Si Si

Washington DC (Recreativo) 6 No Si

Page 14: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

3) REGULACIONES COMPARADAS

-2019

Países - Autocultivo recreativo

adulto y/o medicinal

N° Plantas

maduras uso

adulto -

autocultivo

Mercado

regulado

recreativo

Mercado

regulado

medicinal

Canadá (Uso personal y

medicinal) 4 Si Si

Uruguay (Uso personal) 9 Si Si

República Checa (Uso personal) 5 Si Si

Canberra, Australia (Uso

personal) 2 No Si

Blégica (Uso personal) 1 No Si

Suiza (Uso personal) 4 Si Si

España (Uso personal) 2 No Si

Holanda (Uso personal) 5 Si Si

Colombia (Uso personal) 20 No Si

Puerto Rico (Medicinal) Sin número No Si

Jamaica 5 Si Si

Sudafrica Sin número No Si

Chile Sin número No Si

Costa Rica Sin número No No

Page 15: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

3) REGULACIONES COMPARADAS

-2019

Permitido por fallos de la

Justicia

N° Plantas

maduras uso

adulto -

autocultivo

Mercado

regulado

recreativo

Mercado

regulado

medicinal

Georgia Sin número No No

Argentina Sin número No Si

Brasil Sin número No Si

Italia Sin número No Si

Page 16: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

4) JURISPRUDENCIA CHILENA

-2019

A) MINISTERIO PUBLICO

Page 17: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

4) JURISPRUDENCIA CHILENA

-2019

A) MINISTERIO PUBLICO

Page 18: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

4) JURISPRUDENCIA CHILENA

-2019

A) MINISTERIO PUBLICO

Page 19: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

4) JURISPRUDENCIA CHILENA

-2019

B) DEFENSORIA PENAL PÚBLICA

Claudio Fierro, Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoria

Nacional. Revista 93, Edición nº 15, mayo 2017

“Pareciera ser que los problemas en la aplicación de la Ley N°

20.000 están en los actores y operadores del sistema penal. El

Ministerio Publico, por ejemplo, no ha hecho especiales esfuerzos

por distinguir las hipótesis de consumo de las de tráfico, habiendo

argumentos normativos que permiten

hacerlo, asi como argumentos expuestos por la propia Corte. Asi, no

toda persona que porta o tiene droga lo hace para su

comercialización”.

“… el mensaje de la Corte Suprema es claro: se debe atender a esta

circunstancia para no cometer errores en la aplicación del derecho,

que trae aparejada la afectación de derechos fundamentales como

la autodeterminación y la libertad ambulatoria.

“El legislador deberia tener presente que el auto cultivo no puede ser

sancionado si es para un consumo personal y proximo en el tiempo, ya

sea en su modalidad recreacional, espiritual o medicinal o que la

politica criminal deberia solo sustentarse en afectaciones a bienes

juridicos, porque de lo contrario el sistema penal tendera a castigar

Page 20: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

4) JURISPRUDENCIA CHILENA

-2019

c) FALLOS TRIBUNALES

N° Causa Corte N° Plantas Grs. Uso Fallos

2595-2008 Suprema 27Medicina

lAbsolución

358-2013Tribunal de Juicio Oral en lo penal

de Concepción53 Personal Absolución

69-2019 Corte de Apelaciones de Valdivia 11 696Medicina

lAbsolución

O-125-2016Juzgado de letras del Trabajo de

Arica

Positivo THC –

Despido

Medicina

l

Acoge

demanda

T-62-2017Juzgado de Letras del Trabajo de

Calama

Positivo THC –

Despido

Medicina

l

Acoge

demanda

24-2018Tribunal del Juicio Oral de Los

Angeles19 75 Personal Absolución

98-2019Tribunal de Juicio Oral en lo penal

Santa Cruz15 1.192

Medicina

lAbsolución

621-2015 Suprema 15 2.400Medicina

lAbsolución

266-2015 Suprema 40 Personal Absolución

RIT 11-

2020

Tribunal de Juicio Oral en lo

Penal de Punta Arenas6 53 Personal Absolución

5305-2020 Juzgado de Garantía de Rancagua 19 15,3Medicina

lAbsolución

Page 21: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

OPORTUNIDAD HISTÓRICA

• Sociedad civil ha sido proactiva en la discusión presentando datos, evidencia científica, política y jurídica, que están recogidas en la indicaciones antes mencionadas.

• Esta no es la nueva regulación integral sobre cannabis que Chile necesita y hay temas pendientes como se ha esbozado.

• Sin embargo, esta discusión representa un primer gran paso y ahora los y las legisladores/as tienen la oportunidad histórica de emendar la ambigüedad y discrecionalidad jurídica, en materia de cannabis al menos, para,

• por una parte, hacer más eficiente la persecución del tráfico,

• pero sobre todo, para reinvindicar y resguardar los derechos de las personas usuarias de cannabis ya consagrados en la actual legislación.

Page 22: Aportar en la construcción de desde un enfoque sociosanitario

www.fundacioneutopia.org

[email protected]