“anÁlisis del procedimiento ejecutivo frente al

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TEMA: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO” AUTORES: XIOMARA ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA JOSÉ LUIS FIERRO VALLE TUTOR: ABG. LEOPOLDO LARREA SIMBALL, MGS GUAYAQUIL, ABRIL 2021

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Page 1: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

TEMA: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL

ECUATORIANO”

AUTORES: XIOMARA ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA

JOSÉ LUIS FIERRO VALLE

TUTOR: ABG. LEOPOLDO LARREA SIMBALL, MGS

GUAYAQUIL, ABRIL 2021

Page 2: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

II

1. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y

SUBTÍTULO:

“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL

PROCESAL ECUATORIANO”

AUTOR: Xiomara Estefanía Estrada Medina

José Luis Fierro Valle

REVISOR:

TUTOR:

Ab. Nelson Fernando Rojas Barros Msc.

Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs.,

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE

PUBLICACIÓN:

ABRIL 2021 No. DE

PÁGINAS:

62

ÁREAS TEMÁTICAS: Civil, Mercantil.

PALABRAS CLAVES/

KEYWORDS:

Ejecutivo, deuda, término, vulneración, celeridad, justicia, procesal.

Executive, debt, term, violation, speed, justice, procedural.

RESUMEN: El procedimiento ejecutivo en nuestra legislación procesal ecuatoriana es un

proceso de que busca el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer de manera clara,

precisa y exigible que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para que el

juez resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde. Dentro del contexto que se

caracteriza este proceder los denominados títulos ejecutivos que llegan hacer documentos que

contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad, que son: ser pura, liquida y de

plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un título que pueda generar merito ejecutivo,

directrices que no son debidamente respetada dando de por sí a la vulneración de principio

procesales como el de celeridad por motivos de los extensivos términos establecido en la

normativa desde su etapa de inicio, disputa y la pronta decisión que toma el debido juez o jueza

Page 3: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

III

X

competente, por lo tanto consideramos un cambio a la mejora al ámbito procesal para que se

llegue a priorizar a los principios y demás normativas para brindar esa administración de justicia

de calidad, calidez, pronta y ágil que tanto a los conciudadanos ecuatorianos buscamos y

queremos.

ABSTRACT: The executive procedure in our Ecuadorian procedural legislation is a process

that seeks to comply with the obligations to do and not to do in a clear, precise and enforceable

manner that have been agreed between the parties through judicial action for the judge to resolve

and grant the creditor what by law corresponds to him. Within the context that characterizes this

procedure, the so-called executive titles that come to make documents that contain obligations

with certain conditions of enforceability, which are: be pure, liquid and expired, these being the

requirements for a title that can generate executive merit, guidelines that are not duly respected,

inherently giving rise to the violation of procedural principles such as speed for reasons of the

extensive terms established in the regulations from their initiation stage, dispute and the prompt

decision made by the proper judge or competent judge, Therefore, we consider a change to the

improvement of the procedural field so that the principles and other regulations are prioritized to

provide that quality, warm, prompt and agile administration of justice that Ecuadorians seek and

want so much.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON

AUTOR:

Teléfono

0995951078

E-mail:

[email protected]

CONTACTO CON

AUTOR:

Teléfono

0999688648

E-mail:

[email protected]

CONTACTO CON LA

INSTITUCIÓN:

Nombre: Universidad de Guayaquil

Teléfono:

E-mail: www.ug.edu.ec

Page 4: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

IV

2. ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

Nosotros, Xiomara Estefanía Estrada Medina con C.I. No. 120759388-8 y José Luis

Fierro Valle con C.I. No. 092535270-0, certifico que los contenidos desarrollados en este

trabajo de titulación, cuyo título es “Análisis Del Procedimiento Ejecutivo Frente al Principio

de Celeridad en el Ámbito Legal Procesal Ecuatoriano” son de mi absoluta propiedad y

responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso

de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente

obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso

del mismo, como fuera pertinente

XIOMARA ESTEFANIA ESTRADA MEDINA JOSÉ LUIS FIERRO VALLE

C.I:120759388 C.I: 0925352700

Page 5: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

V

3. ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs., tutor del trabajo de titulación

certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por XIOMARA

ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA con C.I. No 1207593888 y JOSÉ LUIS FIERRO

VALLE con C.I. No. 0925352700, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial

para la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.

Se informa que el trabajo de titulación: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL

PROCESAL ECUATORIANO” ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en

el programa anti plagió (URKUND) quedando el 4% de coincidencia.

https://secure.urkund.com/old/view/92942956-828875-

332183#q1bKLVayijY00zE01zE21DEx1DG10DEz0jEzjtVRKs5Mz8tMy0xOzEtOVbIy0DMw

NrA0NjI1MzeytDQxNjE2qwUA

Page 6: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

VI

4. ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENNTE-TUTOR DEL TRABAJO DE

TITULACIÓN

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

Guayaquil, 08 de marzo del 2021

Señor Doctor

Jaime Hurtado Del Castillo, PhD

DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Ciudad. –

De mis consideraciones:

Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación

“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO” los

estudiantes, ESTRADA MEDINA XIOMARA ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA y

FIERRO VALLE JOSÉ LUIS indicando que han cumplido con todos los parámetros

establecidos en la normativa vigente:

El trabajo es el resultado de una investigación.

El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.

El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.

El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del

trabajo de titulación con la respectiva calificación.

Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines

pertinentes, que los estudiantes están aptos para continuar con el proceso de revisión final.

Atentamente,

Page 7: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

VII

5. ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR

Guayaquil, 19 de marzo de 2021

Sr.

Dr. Jaime Hurtado del Castillo Phd.

DIRECTOR (A) DE LA CARRERA.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Ciudad. -

De mis consideraciones:

Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO, de los estudiantes:

JOSÉ LUIS FIERRO VALLE y XIOMARA ESTEFANIA ESTRADA MEDINA.

Las gestiones realizadas me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos

los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes

aspectos:

Cumplimiento de requisitos de forma:

El título tiene un máximo de 15 palabras.

La memoria escrita se ajusta a 1a estructura establecida.

El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la

Facultad.

La investigación es pertinente con la línea y sublíneas de investigación de la carrera.

Los soportes teóricos son de máximo 10 años.

La propuesta presentada es pertinente.

Page 8: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

VIII

Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico:

El trabajo es el resultado de una investigación.

La estudiante demuestra conocimiento profesional integral.

El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.

El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la

valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el

trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos.

Una vez concluida esta revisión, considero que las estudiantes están aptas para continuar el

proceso de titulación. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Firmado electrónicamente por:

NELSON FERNANDO ROJAS BARROS

Ab. Nelson Fernando Rojas Barros Msc.

DOCENTE TUTOR REVISOR

C.I. 0603031162

Page 9: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

ix

DEDICATORIA

Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mis padres, la Ing. Gabriela Medina y el

Ing. Eduardo Estrada por siempre haber confiado en mí y haberme apoyado tanto

moralmente como económicamente, por haber sacrificado muchas cosas para que yo

pueda lograr esta meta más en mi vida, a mi querido hermano que siempre me ha dado

el apoyo que he necesitado.

Xiomara Estefanía Estrada Medina

DEDICATORIA

En dedicación de este trabajo más que nada a Dios por permitirme lograr luchar por mis

metas por lograr, a mis padres por ser un factor importante de apoyo, a mis amistades y

docentes universitarios por el gran ayuda dentro de este contexto de enseñanza y

aprendizaje.

José Luis Fierro Valle

Page 10: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

x

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por bendecirme siempre, por guiarme y ser mi apoyo y fortaleza en

mis momentos de dificultad y debilidad.

A mis padres quienes siempre han sido mi ejemplo a seguir, y por demostrarme siempre

su cariño y apoyo incondicional.

A un gran amigo a quien estimo tanto y a quien le agradezco por su apoyo

incondicional, por su paciencia, y motivarme para poder lograr cumplir esta meta y por

nunca dudar de mi capacidad.

A mis dos mejores amigos, por ser parte de mi vida, por ser de gran apoyo en momentos

difíciles y por su gran amistad

A mi compañero de tesis, le agradezco por su paciencia y compromiso para la

realización de la presente tesis y por su apoyo a lo largo de nuestra carrera universitaria

Agradezco a mi tutor de Tesis el Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs, que gracias a sus

consejos y correcciones hoy puedo culminar este trabajo. A los Profesores de la

prestigiosa Universidad de Guayaquil que me han visto crecer como persona, y gracias a

sus conocimientos podré consagrarme como una gran profesional.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida, a lo largo de mi carrera

universitaria a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y

compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y

otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las

gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus

bendiciones.

Xiomara Estefanía Estrada Medina

Page 11: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

xi

AGRADECIMIENTO

Mi cordial agradecimiento ante que todo a Dios, por permitirme cada día lograr alcanzar

mis metas en la que me he propuesto a pesar de la emergencia sanitaria del Covid-19

por la que hemos pasado.

A mi familia que desde mis inicios hasta ahora ya al culminar mis estudios siempre me

han apoyado, guiado y aconsejado a no rendirme y lograr alcanzar esta ardua lucha de

llegarme a consagrarme un buen Profesional.

A mis compañeros universitarios por el apoyo mutuo, las buenas recomendaciones y

enseñanzas que, dadas dentro de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y

Políticas, de la carrera de Derecho.

A mi compañera de tesis, agradecido desde el momento que acepto acompañarme en

este proceso de tesis en el que pasamos buenos, arduos y comprometidos tiempos para

la finalización de nuestro trabajo.

A mi tutor de tesis. Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs por su esfuerzo y dedicación

que gracias a sus excelentes conocimientos y experiencias que nos supo brindar he

podido concluir mis debidos estudios con buenas bases académicas.

José Luis Fierro Valle

Page 12: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

xii

INDICE

DEDICATORIA .............................................................................................................. ix

DEDICATORIA .............................................................................................................. ix

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... x

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... xi

INDICE ........................................................................................................................... xii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiv

INDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA ...................................................................................... 2

1.1. Planteamiento del Problema .............................................................................. 2

1.1.1. Formulación del problema ............................................................................. 2

1.1.2. Interrogantes de la Investigación ................................................................ 3

1.1.3. Delimitación de la investigación. ................................................................... 3

1.2. Objetivo ............................................................................................................. 3

1.2.1. Objetivo General: ....................................................................................... 3

1.2.2. Objetivos Específicos: ................................................................................ 3

1.3. Justificación ....................................................................................................... 3

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................................ 5

2.1. Antecedentes Históricos .................................................................................... 5

2.2. Antecedentes Del Juicio Ejecutivo En El Ecuador ............................................ 6

2.3. MARCO CONTEXTUAL ................................................................................. 8

2.3.1. Procedimiento ejecutivo ............................................................................. 8

2.3.2. Obligaciones ............................................................................................... 9

2.3.3. Titulo Ejecutivo ........................................................................................ 10

2.3.4. Demanda ................................................................................................... 14

Page 13: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

xiii

2.3.5. La Contestación A La Demanda ............................................................... 16

2.3.6. Excepciones .............................................................................................. 19

2.3.7. Audiencia .................................................................................................. 23

2.3.8. Procedimiento de ejecución ...................................................................... 24

2.3.9. Recursos ................................................................................................... 26

2.3.10. Principio de Celeridad .......................................................................... 27

CAPÍTULO V: PROPUESTA ....................................................................................... 30

4.1. Antecedentes de la Propuesta........................................................................... 31

4.2. Objetivos .......................................................................................................... 31

4.2.1. Objetivo General....................................................................................... 31

4.2.2. Objetivos específicos ................................................................................ 31

4.3. Análisis de factibilidad ................................................................................... 31

4.3.1. Factibilidad Legal ..................................................................................... 32

4.3.2. Factibilidad social ..................................................................................... 32

4.3.3. Factibilidad Económica ............................................................................ 32

4.4. Causa N° 12331-2018-00281 ....................................................................... 32

4.5. Causa 12331-2018-00240 ............................................................................ 33

4.6. Propuesta .......................................................................................................... 34

4.7. Reforma ........................................................................................................... 34

CONCLUSIÓN .............................................................................................................. 36

RECOMENDACIÓN ..................................................................................................... 37

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 38

ANEXOS ........................................................................................................................ 41

Page 14: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

xiv

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INDICE DE ANEXOS

1. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ................................ II

2. ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO

Page 15: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

xv

NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS ......................... IV

3. ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ...................................... V

4. ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENNTE-TUTOR DEL TRABAJO DE

TITULACIÓN .................................................................................................................. VI

5. ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR ......................................... VII

6. ANEXO XIII.- RESUMEN DEEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL) ............... XVI

7. ANEXO XIV.- RESUMEN DGEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLES)................. XVII

8. ANEXO IV.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL ................ 44

Page 16: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

XVI

6. ANEXO XIII.- RESUMEN DAEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO”

Autores: Xiomara Estefanía Estrada Medina

José Luis Fierro Valle

Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs

El procedimiento ejecutivo en nuestra legislación procesal ecuatoriana es un proceso de

que busca el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer de manera clara,

precisa y exigible que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para

que el juez resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde. Dentro del

contexto que se caracteriza este proceder los denominados títulos ejecutivos que llegan

hacer documentos que contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad,

que son: ser pura, liquida y de plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un

título que pueda generar merito ejecutivo, directrices que no son debidamente respetada

dando de por sí a la vulneración de principio procesales como el de celeridad por

motivos de los extensivos términos establecido en la normativa desde su etapa de inicio,

disputa y la pronta decisión que toma el debido juez o jueza competente, por lo tanto

consideramos un cambio a la mejora al ámbito procesal para que se llegue a priorizar a

los principios y demás normativas para brindar esa administración de justicia de calidad,

calidez, pronta y ágil que tanto a los conciudadanos ecuatorianos buscamos y

queremos.

Palabra Clave: Ejecutivo, deuda, termino, vulneración, celeridad, justicia, procesal.

Page 17: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

XVII

7. ANEXO XIV.- RESUMEN DBEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLES)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS CARRERA DE DERECHO

"ANALYSIS OF THE EXECUTIVE PROCEDURE AGAINST THE PRINCIPLE OF

CELERITY IN THE ECUADORIAN PROCEDURAL LEGAL FIELD"

Authors: Xiomara Estefanía Estrada Medina

Jose Luis Fierro Valle

Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs

The executive procedure in our Ecuadorian procedural legislation is a process that seeks

to comply with the obligations to do and not to do in a clear, precise and enforceable

manner that have been agreed between the parties through judicial action for the judge

to resolve and grant the creditor what by law corresponds to him. Within the context

that characterizes this procedure, the so-called executive titles that come to make

documents that contain obligations with certain conditions of enforceability, which are:

be pure, liquid and expired, these being the requirements for a title that can generate

executive merit, guidelines that are not duly respected, inherently giving rise to the

violation of procedural principles such as speed for reasons of the extensive terms

established in the regulations from their initiation stage, dispute and the prompt decision

made by the proper judge or competent judge, Therefore, we consider a change to the

improvement of the procedural field so that the principles and other regulations are

prioritized to provide that quality, warm, prompt and agile administration of justice that

Ecuadorians seek and want so much.

Key Word: Executive, debt, term, violation, speed, justice, procedural.

Page 18: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

1

INTRODUCCIÓN

El procedimiento ejecutivo desde toda su trayectoria desde su vigencia del Código

Orgánico General de Proceso ha ido desempeñándose de manera paulatina debido a que

este proceder a llegado a convertirse en muy demandado para la determinada solución

de las confrontaciones de dicha deuda que está pendiente de pago de uno de los sujetos

procesales que son participes de aquellos, pero su tramitación y la pronta solución se ha

convertido en términos muy extenso hasta se podría decir de años para llegar aquello, es

decir yéndose por encima de preceptos constitucionales ya establecido en ley como son

los principios y en este caso el principio netamente vulnerado que es el de celeridad.

El procedimiento ejecutivo se ha desempeñado a lo largo de los años con sus

respectivas e únicas características que son los de títulos ejecutivo que son documentos

que contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad, que son: ser pura,

liquida y de plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un título que pueda

generar merito ejecutivo, así como tenemos la letra de cambio, pagaré a la orden,

testamento, transacciones extrajudiciales, entre otros, vale aclarar que en la actualidad ,

la ejecución de la deuda no está permitida en nuestro país estar privado de libertad. Esto

solo aplica para el caso del pago de una pensión alimenticia, solo puede ser garantía de

utilizar los activos del deudor para pagar la deuda.

En nuestra legislación ecuatoriana dentro del sistema judicial ingresan diversas causas

dentro del procedimiento ejecutivo, pero la gran mayoría de las demandas ingresadas de

manera correcta y cumpliendo a las formalidades de ley desde ese instante donde se

podría indicar el inicio del proceso hasta su etapa final de la decisión de la o el juzgador

competente para sustanciar el proceso, se vuelve un proceso extenso y tardío y fuera del

contexto de lo establecido en la normativa y con este proceder se llega al vulnera

derechos y principios como el de celeridad que son directrices que el estado plantea en

sus leyes para velar y garantizar los derecho de los ciudadanos en lo debidos procesos

en los que acuden al Órgano Jurisdiccional para su solución. La debida solución que

este trabajo plantea es de la implementación de nuevas directrices claras, y de manera

obligatoria a los términos establecidos desde el inicio del proceso hasta la sentencia que

se encuentran ya tipificados en el Código Orgánico General de Procesos acerca del

procedimiento ejecutivo para evitar que exista la vulneración del principio de celeridad.

Page 19: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

2

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

La presente tesis corresponde al estudio del principio de celeridad procesal, en el

Ecuador el trámite ejecutivo le compete a la normativa del Código Orgánico General de

Procesos su respectiva regulación y funcionalidad, pero debido a que el procedimiento

ejecutivo se ha vuelto muy extenso al momento de realizarse, ya que dicho

procedimiento hoy en día es muy demandado por la sociedad al recurrir al Órgano

Jurisdiccional de administración de justicia, así mismo se percata que existe una gran

cantidad de procesos sin darle esa atención prioritaria de la manera más comedida en la

que se debe tratar para con ello la sociedad ecuatoriana, como toda sociedad de derecho

en busca de seguridad jurídica y certeza, necesita de una estructura procesal idónea para

exigir el cumplimiento, y de ser el caso la ejecución forzosa, de sus derechos vulnerados

por el deudor fallido.

Es por eso que se requiere una vía que brinde ciertos beneficios y entregue la seguridad

jurídica necesaria, inclusive con el apoyo de la fuerza pública. Quienes pretenden

ejercer el derecho de acción a través del procedimiento ejecutivo, lo hacen porque

esperan beneficios tangibles dentro del desenvolvimiento procesal, es por aquello que es

de mayor interés tratar de resolver lo más pronto y de manera eficaz y ágil estos

debidos procesos siempre y cuando acogiéndose a los tipificado en la normativa legal

ecuatoriana así como instrumentos de instancias internacionales, para que con ello se

pueda dar por finalidad a la problemática en el que las personas se encuentra en esta

determinada situación del proceso ejecutivo.

1.1.1. Formulación del problema

¿De qué manera se ve vulnerado el principio de celeridad en el procedimiento ejecutivo

contemplado en la legislación ecuatoriana?

Variable independiente: Procedimiento Ejecutivo

Variable dependiente: Principio de Celeridad

Page 20: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

3

1.1.2. Interrogantes de la Investigación

¿Qué es el procedimiento ejecutivo, cuales son los títulos ejecutivos,

procedencia del título ejecutivo?

¿Conceptualización del principio de celeridad en base a las garantías procesales

tipificadas en las diferentes legislaciones?

¿Realizar la respectiva indagación de los mecanismos factibles de solución a la

problemática señalada?

1.1.3. Delimitación de la investigación.

Delimitación del contenido: Principio de celeridad y Procedimiento ejecutivo

Campo de acción: Derecho

Área: Civil.

1.2.Objetivo

1.2.1. Objetivo General:

Determinar si existe vulneración al principio de celeridad procesal en el

procedimiento ejecutivo contemplado en la normativa legal ecuatoriana.

1.2.2. Objetivos Específicos:

Analizar el tema del procedimiento ejecutivo, para determinar las falencias

jurídicas existentes frente al principio de celeridad.

Explicar las incidencias ocasionadas en la tramitación del procedimiento

ejecutivo.

Elaborar un análisis crítico, constructivo y jurídico señalando la debida solución

a la problemática planteada.

1.3. Justificación

Esta debida tesis investigativa en la que se va a desarrollar dentro del marco del derecho

en el que se va determinar el cómo se ha ido aplicando el respectivo funcionamiento del

Page 21: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

4

procedimiento ejecutivo al momento de desempeñar el rol de administración de justicia

para así sea efectiva y cumplida garantías de los derechos que el Estado da los

ciudadanos, por lo que se buscará que en los juicios de procedimiento ejecutivo se

implemente la rapidez y transparencia para lograr la pronta solución de las causas, lo

que permitiría una mejora en la administración de justicia en el ámbito civil, cuya

finalidad que se buscaría alcanzar es la de una pronta solución a los conflictos y a su vez

un incremento en la eficacia procesal.

Este tipo de investigación es de interés para toda la colectividad debido a que es un tema

en el cual va a permitir conocer si se respeta el principio de celeridad en los procesos

ejecutivos, siendo que en las Unidades Judiciales Civiles y mercantiles del país los

títulos ejecutivos son las mayores causas iniciadas ya que la existencia de esto es que

por motivos de comercio se busca mediante este tipo de procedimiento el pago de los

valores pendientes.

Page 22: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

5

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes Históricos

Los juicios ejecutivos se remontan a la época romana, cuando el deudor utilizaba sus

bienes o su libertad para saldar deudas. Dentro de la historia del juicio ejecutivo se

divide en dos etapas claras: a saber:

En la época de los romanos quienes eran ejecutados con coacción personal: en esta

etapa, era esa persona el deudor responsable, y el acreedor tenía a su disposición de que

el deudor puede ser encarcelarlo hasta que él o cualquiera de sus familiares cumplen con

sus obligaciones a pagar.

Durante este período, si el deudor o sus familiares no llegan al respectivo cumplimiento

de pago de la deuda, el acreedor tenía la potestad de poder vender a la o el deudor o

deudora e inclusive podrían a optar a quitarles la vida por no llegar al efectivo

cumplimiento que ambas partes había acordado (López W. , 2007).

En la antigua Roma, los acreedores disfrutaban de los derechos de los deudores, es decir

de su vida, si no cancela la deuda, incluso podían venderlos, el derecho coercitivo

imperaba en el derecho romano y no solo violaba derechos humanos, de igual forma

para los familiares que también tenían que conllevar la carga que les generaba este

proceder y llegar lo más pronto posible a la cancelación de la deuda, ante de que se

pueda dar lugar a los abusos por parte de los acreedores.

Existen disposiciones para el pago con activos del deudor. En la ejecución de la familia

real romana: aquí (...) Un deudor es una persona que garantiza el cumplimiento de las

obligaciones. Aquí se reemplaza La propiedad del deudor muestra indudablemente

Formular leyes y regulaciones (...) para hacerlas más razonables y justas (López W. ,

2007).

El derecho romano ya garantiza el pago de la deuda a través de los bienes del deudor,

sustituya la fuerza coercitiva y garantizar mejores condiciones para los deudores, lo que

Page 23: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

6

promueve establecer los derechos humanos y tratar de prevenir abusos por parte de los

acreedores a los deudores y garantizar mejor el pago de las deudas.

Con lo antes señalado se interpreta que en épocas remota de unas de las grandes

civilizaciones que se han caracterizado en brindarnos grandes aportaciones tanto en la,

cultura, historia, medicina, entre otras, que al momento de la consagración de un

determinado prestamos, estos se comprometían responsablemente al pago de lo

acordado por un tiempo fijado.

Así aquello en lo que no se cumplían, la persona que se la consideraba la acreedora

pasaba ser amo y dueño de la persona deudora y por lo que podía ir en contra sus

derechos hasta la potestad de quitarle la vida, siempre y cuando él o como sus familiares

llegasen a finiquitar la totalidad del pago para quedar absuelto de toda la

responsabilidad que adeudaba.

2.2. Antecedentes Del Juicio Ejecutivo En El Ecuador

Actualmente, la ejecución de la deuda no está permitida en nuestro país estar privado de

libertad. Esto solo aplica para el caso del pago de una pensión alimenticia, solo puede

ser garantía de utilizar los activos del deudor para pagar la deuda.

El autor Manuel De la Plaza refleja un mayor aporte teórico con respecto a este tema

que es:

En cuanto al origen histórico de los títulos ejecutivo, "iudis" el "innitium" en el

proceso de implementación es antes de la implementación el auge de las

instituciones notariales, en función de las cuales se proporcionan a las partes Si

el contrato lo estipula, continuar la incautación preventiva de la mercancía

(Plaza, 1943).

Por tanto, llegaron a un acuerdo mediante la denominada "cantidad suficiente";

Para el mismo propósito, también es legal que utilicen procedimientos obvios, la

aparición del mismo poder otorgado por los acreedores. En segundo lugar,

también es el principio romano "proesus proyudicatum abetur ", su

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7

particularidad radica en la confesión provocada en este caso la factura autorizada

por el juez es igual a la boleta de pago, y estar autorizado para continuar la

ejecución, como si estuviera condenado (Plaza, 1943).

Para garantizar el pago de la deuda, la legislación comenzó a incluir en la notarización,

la cláusula de ejecución, que produjo el veredicto ejecutivo para asegurarse de que el

deudor reembolsará la deuda en un acordado tiempo. Por la necesidad de garantizar una

mayor protección de responsabilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales,

para con aquello llegar a una nueva presión para llegar a un acuerdo.

Las cláusulas de ejecución de los documentos notariados, con el tiempo comenzaron en

tomar mayor énfasis en la legislación ecuatoriana para garantizar el pago de las deudas

en un plazo determinado sección.

Así como lo define el catedrático Giuseppe Chiovend:

“El proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente

de competencia de jueces especiales, destinado al ejercicio de la acción

ejecutiva; se admitía en el “processus executivus”, así que la “cognitio

summaria”, tenía el fin, no de declarar la existencia del crédito, sino solamente

de decidir si se debía o no proceder a la ejecución” (Chiovenda G. , 1989).

La sencillez y rapidez del juicio ejecutivo radica en conocer la situación del imputado

para que luego el juez decida si aún no se implementan títulos ejecutivos, porque la

existencia de aquellos títulos será la existencia completa de todas las deudas.

En resumen, el proceso de ejecutivo es un proceso simplificado, por lo general, bajo la

jurisdicción de un juez especial, el propósito es ejercer una acción ejecutiva por la que

los acreedores se dirigen al juez que falló en su contra. Emitir las debidas y legítimas

órdenes de pago a los deudores con base en el conocimiento de la existencia de títulos

ejecutivos.

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2.3. MARCO CONTEXTUAL

2.3.1. Procedimiento ejecutivo

Concepto

Antes de poder realizar una conceptualización del procedimiento ejecutivo es

importante señalar que cada concepto va a variar dependiendo de la legislación y de la

naturaleza estudiada.

Para José de Vicente y Cervantes el procedimiento ejecutivo “se trata de llevar a efecto

lo que ha resuelto ya la autoridad judicial o que consta de un título a que la ley da la

misma fuerza que a una ejecutoria” (Jose de Vicente y Caravantes, 2000).

Carlos Prieto define el procedimiento ejecutivo “Como la actuación jurisdiccional

regulada por las leyes de procedimiento mediante la cual el titular de un derecho

formalmente probado puede hacerlo exigible, por intermedio de la manifestación de un

juez” (Prieto Monroy, 2010).

Lino Enrique Palacio expresa que “el juicio ejecutivo es un “proceso especial, sumario

(en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una

obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales

administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad” (Palacio, 2016)

En la legislación española, el procedimiento ejecutivo es un proceso de conocimiento

“que tiene por objeto la satisfacción de pretensiones que tienden a facilitar la ejecución

para dar cumplimiento al pago de una deuda dineraria, líquida y vencida contenida en

una letra de cambio, cheque o pagaré”. (Guasp & Aragoneses, 2006)

Por el contrario en la legislación ecuatoriana el procedimiento ejecutivo, es un proceso

de ejecución que busca el cumplimiento de las obligaciones claras, precisas y exigibles

que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para que el juez

resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde.

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9

2.3.2. Obligaciones

Obligación y prestaciones de dar, hacer y no hacer

Antes de iniciar el estudio de la obligación de dar, hacer o no hacer es importante tener

claro que es la obligación en su forma general. (Albaladejo, 1960) Establece que la

obligación es “La total relación o vínculo entre el acreedor y deudor, pero también se

llama obligación a la parte pasiva de ese vínculo, es decir, a la deuda que pesa sobre el

sujeto pasivo de la relación”. (Pág. 489)

De lo anterior citado, se puede destacar que en la obligación van a existir dos sujetos

que van a ser el acreedor y el deudor en donde tendrán la obligación de dar hacer y no

hacer alguna cosa, de ser el caso en que no se cumplan las obligación que fueron

contraídas por las partes estas pueden recurrir al poder estatal para solicitar el

cumplimento de la obligación.

Para (Torres Proaño, 2015) el principal efecto que se deduce de las obligaciones: “Crear

un vínculo entre el acreedor y el deudor, de tal forma que regula el derecho del acreedor

de exigir el cumplimiento; y, al mismo tiempo regula la forma para la cual, el deudor

podrá librarse de su obligación” (pág. 267)

Teniendo más claro el concepto de obligación, podemos explicar las distintas clases de

obligaciones como son:

1. Obligación de dar

2. Obligación de hacer

3. Obligación de no hacer

Obligación de Dar

Es una acción positiva en donde el deudor tendrá que entregar una cosa hasta cumplir la

obligación, no necesariamente se debe entregar el dominio de la cosa pero si se debe

transmitir el dominio ya sea por venta, permita, dación de pago, o dominación; también

es una obligación de dar transmitir la posesión cuando sea el caso de arrendamientos o

de construir un derecho real en el caso del Usufructo.

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Obligación de dar especie o Cuerpo cierto

El deudor tendrá la obligación de conservar la cosa como un buen padre de

familia, entregar la cosa pactada y cumplir con la entrega en el plazo pactado. En

caso de que el deudor incumpla el acreedor tiene la potestad de pedir la

restitución de la cosa mediante acción judicial.

Obligación de dar dinero o bienes de género

Esta obligación tiene características similares a la anterior, el deudor deberá

entregarle al acreedor cualquier cosa determinada en caso de que exista perdida

de la cosa debido a que el género no se extingue.

Obligación de Hacer

Es en donde el deudor tiene la obligación de la realización de una cosa, como lo puede

ser la prestación de un servicio. Tiene efectos similares a lo de las obligaciones de dar

en caso de que el deudor se niegue a la realización de la acción no se podrá pedir la

ejecución de manera forzosa puesto que se trata de una obligación de hacer solo en el

caso de que el acreedor le hubiera entregado algún tipo de adelanto el deudor tendría

que restituirlo.

Obligación de No Hacer

Las obligaciones de no hacer son aquellas obligaciones caracterizadas porque el

comportamiento o conducta del deudor consiste en una omisión o en una abstención. De

existir el incumpliendo el acreedor podrá pedir la indemnización de daños y perjuicios,

también este podrá ordenar la destrucción de lo ya realizado y que sea devuelto a su

estado anterior. El riesgo será asumido por el deudor y el acreedor ya que se devolver al

estado anterior en caso de incumplimiento.

2.3.3. Titulo Ejecutivo

Definición

(CASARINO VITERBO, 1995), define al título ejecutivo como:

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“Aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga, específicamente, la

fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Otros,

en cambio, prefieren expresar que es aquel documento que da cuenta de un

derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el

cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene” (pág. 87)

Los títulos ejecutivos son documentos que contienen obligaciones con ciertas

condiciones de ejecutividad, que son: ser pura, liquida y de plazo vencidos siendo estos

los requisitos para que un título que pueda generar merito ejecutivo.

El código general de procesos en el artículo 347 establece cuales son los títulos

ejecutivos:

Art. 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan

obligaciones de dar o hacer:

1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgado

competente.

2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión

judicial.

4. Letras de cambio.

5. Pagarés a la orden.

6. Testamentos.

7. Transacción extrajudicial.

8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

(Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,

2015)

Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgado competente.

(Chiovenda G. , 2002) Define a la declaración de parte como “la declaración que hace

una parte de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y perjudican al que

confiesa.” (pág. 504)

Para (Alvarado Velloso, 2009) es “Confesión es el resultado que puede lograrse

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mediante la declaración de una de las partes del proceso y que contiene la aceptación

que ella hace respecto de hechos propios o del conocimiento que tiene ciertos hechos.

En ambos supuestos, el resultado es contrario a su propio interés.”

Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

(Cabanellas, 2003), en su diccionario jurídico define a la copia como “ el traslado fiel de

cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público, hace fe y tiene el

valor del original” (pág. 531)

(Logroño Veloz ) Determina “Que la copia de escritura, es el documento a donde se

traslada todo el contenido de la escritura matriz sin sufrir ninguna variante, para su

completa validez, dejando constancia de su número en el registro respectivo” (pág. 49)

Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

Para el Código General de Procesos en su Art. 216 define al Documento privado como

“el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario

público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo”. (Asamblea Nacional

del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Letras de cambio.

Para (Quevedo Coronado , 2008) la Letra de Cambio “es un documento literal que

contiene la orden incondicional de pago dad por una persona llamada girador a otra

persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario,

cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento”. (pág. 161)

Las características de la letra de cambio son:

a) Ser un documento al alcance de todos,

b) Su valor causa obligación

c) Forma un compromiso

d) Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

a) El girador, o sea la persona que suscribe el documento

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b) El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento;

esto es, la que debe pagarlo.

c) El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el

documento, es decir, la que debe cobrarlo.

Datos que debe contener:

a. Lugar y fecha en que se expide.

b. Plazo en que debe pagarse.

c. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

d. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

e. Lugar donde debe cubrirse el documento.

f. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

g. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

h. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en

cuenta, etc.)

i. Firma del girador.

j. Nombre y dirección del girado o pagador

Pagarés a la orden.

(PINEDA Sandoval, 2007) Define al pagare como “promesa escrita de pago hecha por

el suscriptor a favor de otra persona cuyo nombre se especifica en el documento”.

Testamentos.

El testamento es un acto jurídico en el que se expresa la última voluntad de una persona,

y para que éstas lo realicen deben sentirse seguro y confiado, que su querer después de

muerto se respete y se cumpla sin que exista vulneración alguna, sea por falta de

seguridad o por diversas circunstancias que se pueden dar para que un testamento sea

tomado por personas cuyo interés prevalece.

Transacción extrajudicial.

“La transacción es un contrato por medio del cual las partes terminan una controversia

surgida, o previenen una controversia por surgir”. “Este contrato debe ser redactado por

escrito” (Derecho Civil-Contratos. Tomo II, 1959) .

Page 31: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

14

2.3.4. Demanda

Procedencia

El procedimiento ejecutivo en el Ecuador solo va a proceder cuando exista la obligación

clara, pura, determinada y actualmente exigible por parte del deudor como lo establece

el Código General de Procesos.

Art. 348.- Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida

en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la

obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable

mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un

indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también

la referencia de este.

Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya

anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de

pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá

ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se

ejecutará en la parte líquida.

Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación

pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título. (Asamblea

Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Requisito de procedibilidad

La demanda del procedimiento ejecutivo debe reunir los requisitos previstos en el

código general de procesos que son:

Art. 142.- Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y

contendrá:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o

ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección

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domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su

defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de

procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos

de la o del representado.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se

requiera.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al

demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de

fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos

con claridad y precisión.

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se

acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales

declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las

diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de

peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o

periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en

que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del

caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del

defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no

sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá

ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva

razón.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

(Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)

La demanda deberá estar acompañada por el título ejecutivo, de no contener este

Page 33: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

16

requisito fundamental no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.

2.3.5. La Contestación A La Demanda

“La contestación de la demanda es también una pretensión excepción procesal que se

opone al actor, y sea en forma escrita u oral” (Urbina, 1975)

Raúl Fernández, jurista chileno, hace una comparación muy clara entre el deber y la

carga:

“Ello porque si la contestación es un deber o una obligación procesal impuesta

al demandado la admisión tacita constituiría una sanción para esta parte. En

cambio, si es una carga procesal la admisión tacita es la consecuencia del

incumplimiento de esa carga procesal mas no una sanción” (Fernández R. ,

2017)

La notificación legal de la demanda hace nacer la relación procesal. Pero, en verdad, es

con la contestación de la demanda que la relación viene a quedar completamente

integrada; pues, desde ese momento, se tiene una determinación completa de sus

sujetos, o sea, de demandante y demandado y del objeto de la misma, vale decir, de las

cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez, elementos que, durante la existencia

de la relación procesal, ya no podrán variar (Viterbo, 1983)

Constituye el núcleo del principio de contracción en donde la debida persona

demandada no estuvo de acuerdo con las presunciones en las que fueron presentadas en

su contra por la parte actora desde este momento es cuando el demandado hace valer

sus derechos consagrados en las respectivas normativas legales ecuatoriana que es la

debida contestación a la demanda , por lo que una vez cumplido el debido proceso y

entregada la contestación el juez tenga proyectado una imagen más clara donde pueda

corroborar y cerciorarse de las circunstancias ocurridas para que con ello se pueda

decidir a la correcta administración de justicia, siempre y cuando se fundamente en los

preceptos legales y respetando los derechos que carecen ambas partes acompañados de

sus defensores del meritorio cumplimiento del proceso.

Después de la citación del demandado, él asumirá la carga procesal de responder a la

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17

debida demanda propuesta en su contra, pero esta a su vez no es una obligación

procesal, porque la falta de respuesta no conllevará ninguna sanción. Por el contrario,

puede obtener resultados desfavorables en este proceso, aun así vale recalcar que en el

Código Orgánico General de Proceso no tipifica los específicos términos que tiene

como potestad el supuesto deudor para realizar, más bien en la misma normativa

señalada nos aclara en su artículo 355 como norma supletoria de este proceso viene a

estar inmerso el proceso sumario, de tal manera de puede interpretar mientras no se

llegue a subsanar este vacío legal según lo planteado en ley el deudor tendría el termino

de quince días para realizar dicho requerimiento de contestar a la demanda.

Dentro del marco del proceso ejecutivo la contestación de la demanda tendrá la

posibilidad de proceder a las siguientes directrices interpuesta por el Código Orgánico

General de Procesos en su articulado 351 inciso 5

1. Pagar o cumplir con la obligación

2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este

código

3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada,

lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la

secuencia

4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo (Ecuador. Asamblea Nacional,

2015).

1.- Pagar o cumplir con la obligación. – Una vez conllevado al pago recaído de la

obligación de una determinada deuda se cumpliría con el fin de que persigue el

procedimiento ejecutivo, que por omisión de la deuda que tenía pendiente la persona en

la que estaba obligada a pagar es que se implementó el procedimiento ejecutivo, esto en

concordancia con el Código Civil en su articulado 1583 numeral 2 que tipifica la

extinción de las obligaciones

Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

2.- Por la solución o pago efectivo (Ecuador. Asamblea Nacional , 2005).

Page 35: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

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2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este

código. – Para Monroy Cabra la oposición comprende dos clases de conducta, una

negativa y otra positiva, en la primera “el demandado se limita a negar las afirmaciones

del actor” y en la segunda “afirma otros hechos que desvirtúan las afirmaciones de la

demanda.” En todo caso, formulada la oposición se delimita el objeto procesal al cual

deberá circunscribirse la actividad decisoria del juez (Cabra, 1996).

Para la debida respuesta de la demanda, el propio COGEP ha establecido los mismos

requisitos, por lo que es inútil e inútil volver a citar el contenido. Es importante

considerar que la personada demandada debe adjuntar la prueba en la contestación de la

demanda, así mismo debe probarlo todas las excepciones planteadas.

3.-Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo

cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la secuencia

Al presentarse esta directriz para dictaminar u administrar una providencia preventiva,

Creemos con entusiasmo que incluso de acuerdo con nuestra COGEP, se puede

confirmar que no hay parte afectada, pero lógicamente se puede permitir que la parte

suspenda las medidas preventivas que se tomen en su contra, por lo que, en ese sentido,

el artículo 128 de la COGEP establece:

“La o el deudor podrá interrumpir las providencias preventivas prevista en los

artículos precedentes, asegurando con caución suficiente” (Ecuador. Asamblea

Nacional, 2015).

Por tanto, de las normas anteriores se desprende que es beneficioso para el demandado

admitir explícitamente la posibilidad de suspender las medidas cautelares ordenadas en

su contra. Cabe señalar que, a través de este artículo, el demandado es posible que

suspenda la ejecución de la medida preventiva en lugar de interrumpir la medida.

4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo. -Esto significa que actualmente al

responder la demanda, el demandado puede presentar una reconvención contra el actor.

Por lo tanto, los actores también tendrán la posibilidad de responder a la reconvención

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en un plazo de 15 días, es decir procesando con la demanda

2.3.6. Excepciones

Concepto

“Las excepciones son poderes jurídicos que facultan al demandado a ejercer su derecho

de contradicción, denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida

para extinguir el derecho de acción del demandante” (Delgado, 2013).

Para Cabanellas “las excepciones son todos los motivos que, como medio de defensa,

contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o negar la acción

demanda del actor” (Cabanellas, 2003).

De acuerdo a Velasco “las excepciones es todo lo referente a las impugnaciones al

`proceso, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal manera que no

ofrezca dificultad alguna para el jugador” (López J. V., 2010).

Al respecto, el tratadista Fernando Canosa Torrado, a su criterio, sostiene que las

excepciones previas conforman verdaderos impedimentos procesales en virtud a que

aluden directamente al procedimiento y no al hecho sustancial en controversia, sin

embargo, aclara que son previas solamente cuando dichas excepciones impiden el

adelantamiento del proceso, ya que, si aquellas obligan a su terminación, constituyen

verdaderas excepciones dilatorias de fondo (Torrado, 1994).

Marco legal

En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas

excepciones:

1. Título no ejecutivo.

2. Nulidad formal o falsedad del título.

3. Extinción total o parcial de la obligación exigida.

4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento

privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo

figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del

procedimiento ejecutivo sea el procesado.

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En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a

la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su

suspensión.

5. Excepciones previas previstas en este Código. (Ecuador. Asamblea Nacional,

2015)

De lo anterior se desprende que el legislador busca limitar las excepciones, el debido

procedimiento ejecutivo no dará lugar a nada más que lo que pueda transmitirse. Estos

juicios también ayudan a que sean breves y rápidos

Título no Ejecutivo

Se entiende por título ejecutivo el documento o los documentos auténticos, que

constituyan plena prueba, de cuyo contenido conste la existencia a favor del

demandante y a cargo del demandado, de una obligación expresa clara y exigible, que,

además, debe ser líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética si se

trata de pago de sumas de dinero. Porque los títulos son documentos que para tener

validez deben de manera obligatoria cumplir con todos los requisitos de formalidad que

se establece dentro de la Ley.

En el caso de que se considere que el titulo no se encuentra completo y enmarca en lo

que la ley dispone para el mismo, para citar un ejemplo de un título ejecutivo que no se

enmarque o cumpla con lo que la ley prevé para los mismo sería un cheque que no haya

sido protestado dentro de los veinte días, no cumpliendo con ese presupuesto procesal

se convertiría en un título no ejecutivo el cual no podría considerarse como medio

autosuficiente para demostrar la obligación e instar a su ejecución.

Nulidad Formal o falsedad de Título

En efecto, para que se pueda alegar la nulidad formal del título, debe faltar algún

requisito que la ley prescribe para la validez de un acto, estableciendo como

consecuencia de dicha omisión tal sanción. Por ejemplo, si la letra de cambio no fue

girada conforme a los vencimientos establecidos en el artículo 441 del Código de

Comercio, la misma es nula.

Por su parte, un título es falso cuando no es auténtico, es decir, cuando no ha sido

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21

realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresa.

En consecuencia, para que pueda calificarse de falso un título, es menester que haya

habido suplantación de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan

cambiar la naturaleza del título (Espinosa, 1965)

Se ha resuelto, entre otros casos, que procede la excepción de falsedad cuando se ha

escrito sobreraspado el nombre del tomador, sin salvarse la enmienda; el avalista arguye

que en el respectivo documento se han agregado subrepticiamente las palabras que lo

hacen aparecer como obligado en aquel carácter; en el cheque aparecen alteraciones

(Lino, 1997).

Extinción total o parcial de la obligación

Se entiende por modo de extinguir las obligaciones, de manera general, a aquellos actos

y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio

que une al deudor y al acreedor. Sin embargo, aquello no es absoluto ya que existen

modos de extinguir las obligaciones que no producen la total liberación del deudor

(Fernández G. O., 2008)

De conformidad con lo establecido en el artículo 1583 del Código Civil, las

obligaciones, en todo o en parte, se extinguen:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer

libremente de lo suyo: Este modo, que puede ejecutarse a través de un contrato,

convención o acto unipersonal, tiene como fundamento principal la autonomía

de la voluntad de las partes, quienes libre y voluntariamente pueden solucionar

sus conflictos (patrimoniales o económicos) a través de varios actos jurídicos

(Ecuador. Asamblea Nacional , 2005).

Señala el profesor Ospina que el referido postulado tiene su sostén en las afirmaciones

que realiza la propia ley cuando señala que “Todo contrato legalmente celebrado es ley

para las partes” y que “no puede ser invalidado sino por su mutuo consentimiento o por

causas legales”, de ahí que el acto jurídico que estos celebren puede crear, modificar o

extinguir relaciones jurídicas, cual si dicho acto emanase del propio legislador que lo

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autoriza.

2. Por la solución o pago efectivo: No cabe duda que la finalidad de una obligación

es lograr su satisfacción, a fin de que el acreedor y deudor solucionen su vínculo

jurídico, sin que puedan exigirse o reclamarse nada a futuro. Resulta entonces

que el pago, que es la prestación de lo que se debe (1584 C.C.) es el modo que

abarca a todo tipo de obligaciones, sin limitarse al pago de dinero, de ahí que

pueda operar el pago por consignación (Art. 1615 C.C.) (Ecuador. Asamblea

Nacional , 2005)

Hay lugar al pago por consignación cuando el acreedor no comparece o se niega

injustamente a recibirlo y consiste en la consignación que el deudor, o quien esté

autorizado por él, entrega la cosa debida en manos de un depositario designado por un

juez (Fernández G. O., 2008).

Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento

privado no justificado

Para que la existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o

enriquecimiento privado no justificado pueda ser oponible, es necesario que la parte

demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante

del proceso penal, y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.

Es decir, debe existir identidad subjetiva en ambos procesos. El artículo 309 del Código

Integral Penal (COIP) tipifica a la usura de la siguiente manera:

Art. 309.- La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y

estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con

pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo

usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o

Page 40: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

23

prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal. (Ecuador.

Asamblea Nacional, 2015).

Se puede decir que se trata de una excepción creada por una indebida práctica crediticia

en nuestro país. Es común que, quienes prestan dinero sin la intervención del sistema

financiero, establezcan intereses superiores a los permitidos por la ley, exigiendo como

garantía del pago del capital o de dichos intereses, la emisión de letras de cambio a su

favor.

2.3.7. Audiencia

La debida e única audiencia que se realiza dentro de este proceso ejecutivo se sustancian

bajo dos fases, pero antes del inicio de este proceder se debe dejar en claro y acotar el

tema de las excepciones previas presentadas de manera oral y una vez concluida esta

fase previa se da inicio a la parte del saneamiento que en aquella intervienen los auto

interlocutorios que son aquellas que pueden ser susceptibles de apelación que pueden

tener varios efectos que serían:

Efecto Directo. - en el que se realiza solo en audiencia y la mecánica de la

audiencia continua.

Efecto Suspensivo. - La facultad que tiene el Juzgador en esta directriz de

suspender el proceso

Efecto No Suspensivo. - EL Juzgador no pierde la competencia y resuelve

sobre la apelación interpuesta en el auto interlocutorio

Así mismo se da la parte de la valides procesal, que se verifican que no existe vicios de

nulidad, que se le concederá a las partes que se aleguen sus respectivos fundamentación.

En esta misma fase también se procede con el objeto de la controversia que debe útil

pertinente y conducente basándose en las pruebas presentadas, la fundamentación dada

en la narrativa de los hechos, en la pertinencia y la respectiva fundamentación de

Derechos y por último en esta fase la conciliación en la que las partes actora y

demandada ante la o el juez o jueza deciden acordar a una conciliación de la obligación

que debe de pagar el demandado.

Page 41: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

24

En la segunda fase comienza el debate probatorio en el que consiste el anuncio de

prueba en el que ambas partes anuncian y contestan sus pruebas dadas y en la cual una

vez presentada estas pueden ser admitidas o rechazadas en auto interlocutorio, de igual

manera se da inicio a los alegatos iniciales de manera cronológica, las prácticas de las

pruebas admitidas y por último los alegatos finales.

Una vez terminada estas dos fases en la audiencia en determinado juzgado en el que

estuvo a cargo de este proceder ejecutivo dictamina su sentencia que esta a su vez puede

ser apelada únicamente con efecto suspensivo.

Así como lo establece en art 354 del Código Orgánico General de Procesos en su tercer

inciso:

De la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme

con las reglas generales previstas en este Código. Para la suspensión de la

ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la

obligación. Para la caución se estará a lo dispuesto en este Código (Ecuador.

Asamblea Nacional, 2015).

No será admisible el recurso de casación para este tipo de procesos (Ecuador.

Asamblea Nacional, 2015)

2.3.8. Procedimiento de ejecución

Principios que rigen el procedimiento de ejecución

Los principales principios que rigen el procedimiento de ejecución son:

Celeridad: Este principio es utilizado para que los procesos sean resueltos de

manera ágil y así lograr hacer las diligencias en el menor tiempo posible por lo

que este principio tiene una estrecha relación con el principio de eficacia y

eficiencia.

Economía procesal: La utilización de este principio ayuda a la partes a tener un

menor gasto y una pronta solución de manera justa y pacífica, con un menor

gasto de dinero y tiempo.

Buena fe y lealtad procesal: Este principio se utiliza para que dentro del

proceso solamente sean utilizados procedimientos que pertenezcan para que no

Page 42: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

25

se aleje de la sinceridad y la leal procesal el juez

En nuestra normativa legal vigente se le dan muchas facilidades al acreedor para que

pueda interponer ante la ley las pretensiones de una sentencia o de un fallo que se

encuentres en incumplimiento por parte del deudor.

El artículo 362 del Código General de Procesos establece que la ejecución “es el

conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título

de ejecución” (Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,

2015)

El Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos dispone al referirnos “de la

ejecución de un título que no es ni sentencia o auto ejecutoriado, se presentará una

solicitud, que contendrá los requisitos de la demanda y también la identificación del

título de ejecución que sirve de habilitantes para presentar la solicitud” (Asamblea

Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Es al juez a quien le corresponde calificar a trámite la solicitud y ordenará un perito para

que realice la liquidación, calculando el capital, costas e intereses. Igualmente el actor u

ofendido tiene el tiempo de cinco días para presentar los documentos que respalden sus

gastos para que entren dentro de la liquidación.

El Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos establece que:

Recibida la liquidación, la o el juzgador expedirá el mandamiento de ejecución

que contendrá:

1. La identificación precisa de la o del ejecutado que debe cumplir la obligación;

2. La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando

3. copia de la liquidación, de ser el caso;

4. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término

5. de cinco días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución

6. forzosa.

Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la

notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en

persona o mediante tres boletas. De cumplirse con la obligación se la declarará

Page 43: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

26

extinguida y se ordenará el archivo del expediente. (Asamblea Nacional del

Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)

El Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos establece que el deudor puede

oponerse al mandato de ejecución mediante: “pago o dación de pago; transacción;

novación; confusión; compensación; pérdida o destrucción de la cosa debida en un

término de cinco días”

Art. 373.- La causa que se invoque deberá estar debidamente justificada, así

como el hecho de haberse producido luego de la ejecutoria de la sentencia o de

la exigibilidad del título de ejecución respectivo. No será admisible la oferta de

presentación de esta prueba. De igual forma se procederá en caso de que se

aleguen pagos parciales.

Para el caso de pérdida o destrucción de la cosa debida, el ejecutado deberá

demostrar el caso fortuito o fuerza mayor, de lo contrario la o el juzgador en la

audiencia de ejecución ordenará el pago del valor de la cosa o indemnización

que correspondan según la ley.

La oposición no suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de

ejecución.

De aceptarse alguna causa de oposición, que demuestre el cumplimiento total de

la obligación contenida en el título, la o el juzgador deberá declarar terminada la

ejecución disponiendo su archivo definitivo. (Asamblea Nacional del Ecuador ,

Código Orgánico General de Procesos, 2015)

2.3.9. Recursos

De conformidad a lo que establece el Artículo 354 del código general de procesos, el

procedimiento ejecutivo solo podrá ser susceptible de apelación con efecto no

suspensivo conforme con las reglas generales previstas en el código. Para la suspensión

de la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la

obligación.

Page 44: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

27

Recurso de apelación

El Tribunal de la sala Especializada de lo Civil y Mercantil establece que:

La apelación es el recurso ordinario por antonomasia, se caracteriza por ser

abierto, es decir, procede, por regla general, contra todas las resoluciones de

instancia, salvo las limitaciones propias de la naturaleza de la causa.(...) La

apelación oportunamente interpuesta y legalmente concedida genera la segunda

instancia, en efecto, permite al órgano jurisdiccional superior conocer de todas

las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan ventilado en primera

instancia, excepto el evento que el recurrente, por propia iniciativa, restrinja o

limite el recurso a una parte de lo que impugna. (2014) (pág. 1-15)

El artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos establece: “El recurso de

apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la

primera instancia, así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley

conceda expresamente este recurso. Podrá interponerse de manera oral en la respectiva

audiencia” (Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,

2015)

2.3.10. Principio de Celeridad

Etimología

Etimológicamente el término “celeridad” proviene de “la expresión latina celeritas que

significa velocidad, prontitud, agilidad” (Vega, 2014).

Concepto De Celeridad

Guillermo Cabanellas, confiere a esta palabra el significado de “Velocidad. Prontitud,

rapidez. El vocablo se valora como cualidad siempre que configure diligente actividad”

(Cuevas, 2014). De tal forma que se entiende por celeridad la agilidad, la prontitud en la

realización de todo acto o actividad (Guerrero, 2016) .

Partiendo de este significado, según Carrión se puede conceptuar a la celeridad procesal

como “la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste

último concebido como un sistema de garantías” (Carrión, 2007).

Page 45: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

28

Entonces, conforme al concepto citado, “la celeridad como un principio procesal, hace

referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo

procedimiento y en la potestad de administrar justicia” (Zurita, 2014).

Antecedente de principio de celeridad

Este principio primigeniamente se instituyó en las Partidas y en el Fuero Juzgo de

España en el siglo XVIII. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los

procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no

cumplían con el principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la

legislación española (Carrión, 2007).

En el siglo XIX el Derecho Inglés promulgó un decreto en el cual constaba, dentro de

sus normativas jurídicas de carácter constitucional, disposiciones en las que se prohibía

la prolongación de los plazos y elimina trámites procesales superfluos; se consideraba

que la justicia era completa y perfecta cuando era eficaz y ágil; además esto obedecía a

que las clases sociales medias y bajas no tenían los suficientes recursos económicos

como para iniciar trámites judiciales, ni para afrontar los gastos durante el proceso hasta

su culminación (Flores, 2014).

Concepto De Principio De Celeridad

Para Larrea (2009), “el principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas

instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad e improrrogabilidad de los

plazos. Está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y

sancionadoras de la dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el

avance del proceso” (Holguín, 2009).

El principio de celeridad se evidencia en la tutela efectiva de los jueces y tribunales al

garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,

sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; tienen derecho al juez ordinario

predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la

acusación formulada contra ellos, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su

defensa y a un proceso público con todas las garantías, sin dilaciones indebidas

(Garrido, 2016).

Page 46: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

29

Marco legal

De forma explícita en el artículo 169 se manifiestan los principios que se fundamenta el

sistema procesal, entre los que se normaliza el principio de celeridad.

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”

( Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Además, en el artículo 172, inciso 3, respecto al principio de celeridad se expresa lo

siguiente:

“Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los

otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los

procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables

por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de

justicia o quebrantamiento de la ley”. ( Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Este artículo prevé no solo la aplicación del principio por parte de las juezas y jueces,

también atribuye ese encargo a los otros operadores de justicia y enfatiza en la

responsabilidad por su quebrantamiento, imputable a las juezas y jueces.

Estas disposiciones constitucionales se recogen en el Código Orgánico de la Función

Judicial, donde se expresa:

“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están

obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar

petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley” (Asamblea Nacional del Ecuador,

2009).

Page 47: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

30

En tal sentido (Quiñónez, 2013), expresa que,

“en la mayoría de materias, una vez iniciado el proceso legal, las juezas y jueces

están obligados a continuar la causa dentro de los términos previstos por la Ley,

de oficio y no a petición de parte a excepción de los casos establecidos en las

leyes”.

Características

Según el autor y tratadista ecuatoriano Juan Larrea Holguín las características que

presenta la celeridad procesal se encuentra: Agilidad procesal.-

“Es decir desarrollar el proceso judicial dentro de los plazos preestablecidos por

la ley y evitar retrasos injustificados en la administración de justicia, y evitar

causar perjuicio al ejercicio de los derechos fundamentales de los sujetos

procesales, la autoridad judicial deberá procurar que la adopción de sus

resoluciones se las haga mediante la aplicación del sistema oral para disminuir

las formalidades innecesarias en ciertos casos y procurar que el procedimiento

sea rápido y ágil” (Holguín, 2009)

Una de las características de la celeridad procesal es la agilidad en el desarrollo y

tramitación de los procesos, que no es otra cosa que evitar retrasos injustificados y

perentorios en la administración de justicia, ya que lo único que se provoca que al caer

bajo esta situación jurídica es que se perjudique en el ejercicio de los derechos

fundamentales y reconocidos por las normativas legales al que tienen acceso las partes

procesales. La agilidad procesal esta conexa con el sistema de oralidad por cuanto

implica la adopción de resoluciones a través del contacto inmediato con la parte

procesal y evitar la realización de formalidades innecesarias que retrasan el proceso

judicial.

CAPÍTULO V: PROPUESTA

Datos Informativos

Título: “Proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral

2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial”

Page 48: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

31

4.1.Antecedentes de la Propuesta

Cada año en el Ecuador son ingresados al sistema judicial múltiples causas de

procedimiento ejecutivo, pero la mayor parte de estos procesos se encuentran sin una

solución oportuna y pronta debido a la vulneración del principio de celeridad y esto es

por la demora del proceso lo que hace que exista un retardo en la debida decisión

tomada por el juez; por lo antes ya mencionado consideramos necesario que exista la

reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la

Función Judicial.

4.2. Objetivos

4.2.1. Objetivo General

Presentar un proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.

105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial.

4.2.2. Objetivos específicos

Redactar el proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.

105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial”

Contribuir con ideas a la función legislativa para la aplicación de la reforma del

Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la

Función Judicial

Socializar y concientizar a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de

la Función Judicial y auxiliares de la justicia, que de no existir el cumplimiento

al principio de celeridad serán sancionados como mayor rigurosidad.

4.3. Análisis de factibilidad

La propuesta de la presente tesis es factible, debido a que existen diversos factores que

permiten que sea viable una reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y

3 del Código Orgánico de la Función Judicial con el fin de llegar a la mayor aplicación

y prioridad a preceptos constitucionales que en nuestro caso, es el principio de

celeridad.

Page 49: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

32

4.3.1. Factibilidad Legal

La propuesta de un Proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.

105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es factible dado que es

la función legislativa la encargada de “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio” ( Asamblea Nacional del Ecuador,

2008), para el debido cumplimiento de los principios establecidos en las normativas

vigentes del Ecuador.

4.3.2. Factibilidad social

La propuesta de la presente tesis es factible socialmente, debido a que beneficia no

solamente a los abogados en libre ejercicio, sino que permitirá que exista la plenitud de

la efectiva administración de justicia en los juicios ejecutivos, también disminuirá la

carga procesal ya que este tipo de procesos serán más rápidos y agiles.

4.3.3. Factibilidad Económica

La propuesta de la presente tesis es factible en el ámbito económico, porque evitara que

exista un gasto excedido para la administración de justicia, por el contrario al

implementar esta reforma aportaremos a que exista la aplicación del principio de

economía procesal en este tipo de procedimientos.

4.4. Causa N° 12331-2018-00281

A continuación se procederá a realizar el análisis cronológico de un caso por el cobro de

una letra de cambio para demostrar la vulneración que existe al principio de celeridad en

los procedimientos ejecutivos.

La presente causa es de materia civil, el tipo de proceso es un procedimiento ejecutivo,

interpuesta para el cobro de una letra de cambio por la ACTORA GAMARRA ALVA

BETTY INOCENCIA en contra de ZAMBRANO ZAMBRANO JENNY

NARCISA.

24 de abril del 2018.- Acta de sorteo.

7 de Mayo del 2018.- Avoca conocimiento el juez de la Unidad Civil y

Mercantil del Quevedo, Provincia de los Ríos.

9 de mayo del 2018.- Completacion de la demanda.

Page 50: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

33

15 de mayo de 2018.- Orden de prohibición de enajenar.

29 de mayo del 2018.- Envió de citación.

11 de julio del 2018.- Acta de citación

23 de julio del 2018.- Remisión del expediente para la contabilización de los

días de contestación de la demanda.

16 de agosto del 2018.-Auto para constatar si la parte accionada compareció a

juicio dentro del término concedido esto es 15 días.

4 de septiembre del 2018.- Sentencia al no haber contestado la demanda la parte

accionada.

Ahora bien si analizamos el orden cronológico de la presente causa podemos constatar

que no se cumplen los términos establecidos en el Código Orgánico General de

Procesos, el Juez debió calificar la demanda en el término de 3 días según lo establecido

en el Art. 351 de la mencionada ley; termino que en la presente causa no es cumplido

debido a que el juez avoco conocimiento el día 7 mayo del 2018 por lo que

transcurrieron el termino de 8 días.

Consecuentemente se pudo comprobar que existen más vulneraciones al principio de

celeridad establecido en el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, el

Código Orgánico General de Procesos tipifica en su Art. 352 que de no existir

contestación de la demanda en el término establecido en este caso de 15 días el juez

debe inmediatamente pronunciar sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la

obligación con lo antes mencionado también se pudo percatar el incumpliendo de

preceptos legales procesales propiamente establecidos en ley, debido a que desde el auto

para constatar si la parte accionada compareció a juicio dentro del término 30 días para

la emisión de sentencia.

4.5. Causa 12331-2018-00240

A continuación se procederá a realizar el análisis cronológico de un caso por el cobro de

pagare a la orden para demostrar la vulneración que existe al principio de celeridad en

los procedimientos ejecutivos.

La presente causa es de materia civil, el tipo de proceso es un procedimiento ejecutivo,

Page 51: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

34

interpuesta para el cobro de un pagare a orden por la parte actora ZALDUMBIDE

BRAVO DARWIN LENIN en contar de CUENCA MÉNDEZ FANNY DOLORES,

CORONEL MACÍAS MANUEL VICENTE.

09 de Abril del 2018.- Acta de sorteo.

25 de Abril del 2018.- Calificación de la demanda.

10 de Mayo del 2018.- Envió de citaciones

19 de Junio de 2018.- Acta de citación

19 de Junio de 2018.- Calificación de contestación de la demanda.

17 de Julio de 2018.- Audiencia Única

15 de Agosto de 2018.- Sentencia

Analizando el expediente se puede constatar que no se cumplen con los términos que

establece el Código Orgánico General de Procesos en lo que es la calificación de la

demanda, que determina que se debe realizar dentro del término de 3 días y en el

expediente puesto a análisis la demanda es califica en el término de 11 días.

4.6. Propuesta

Reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de

la Función Judicial.

4.7. Reforma

Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será

rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la

ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la

justicia, será sancionado de conformidad A LO QUE ESTABLECE EL ART.

Page 52: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

35

105 NUMERAL 2 Y 3 DE LA PRESENTE LEY. (Asamblea Nacional del

Ecuador, 2009)

Art. 105.- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones

disciplinarias serán de las siguientes clases:

1. Amonestación escrita;

2. Sanción pecuniaria que no exceda del TREINTA por ciento de su

remuneración mensual;

3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que

no exceda de SESENTA DÍAS; y,

4. Destitución. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)

Page 53: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

36

CONCLUSIÓN

En conclusión tenemos de que el procedimiento ejecutivo en el cual

debidamente recurrimos ante la o el juzgador competente para dar fin al

incumplimiento de una deuda pendiente por una o varias personas, en nuestra

legislación ecuatoriana es un trámite netamente tardío por motivos de que para

llegar a la administración de justician suelen transcurrir mucho tiempo más de lo

establecido en la normativa por lo cual existe una vulneración el principio de

celeridad.

En el procedimiento ejecutivo, se tiene como principal falencia del retardo del

trámite y la solución de la confrontación entre las partes la falta de impulso

procesal ya que si no existe este carácter los administradores de justicia no le

dan mayor relevancia a las causas de este tipo de procedimiento aun cuando en

nuestra normativa se trata de un procedimiento garantista, eficaz y ágil para la

solución de conflictos.

El respectivo retardo de este proceder que no solo afecta los correspondientes

preceptos, principios y derechos consagrados en la Constitución de la República

del Ecuador, sino que también dan un disgusto y desagrado de las normativas

legales ecuatorianas puesto que en el instante en el que queremos activar el

órgano jurisdiccional competente para velar los derechos no son cumplidos en su

rápida y ágil solución, lo que provoca que exista desconfianza de la justicia en

nuestro país.

Page 54: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

37

RECOMENDACIÓN

Es necesario tomar en cuenta que se debe realizar una reforma a las sanciones

disciplinarias que reciben las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de

la Función Judicial y auxiliares de la justicia, en el desempeño de sus funciones

por el retardo injustificado de este tipo de procedimientos, que al existir estas

circunstancias se incurre a la violación del principio de Celeridad.

Concientizar a los Abogados en libre ejercicio del cantón Quevedo, provincia de

Los Ríos de la importancia de proseguir en el procedimiento ejecutivo y no dejar

a un lado la lucha de los derechos que han sido vulnerados y de que no son

velados de manera pronta y oportuna por el Estado mediante el organismo

competente de administración justicia.

Implementar nuevas directrices claras, entendibles y de manera obligatoria a los

términos establecidos desde el inicio del proceso hasta la sentencia que se

encuentran ya tipificados en el Código Orgánico General de Procesos acerca del

procedimiento ejecutivo para evitar que exista la vulneración del principio de

celeridad.

Page 55: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

38

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Page 58: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

41

ANEXOS

Encuesta

1. ¿Conoce Usted que procedimiento del Código General de Procesos debe de

seguir en casos de tener una deuda líquida y vencida?

Si

No

2. De las siguientes opciones señale el procedimiento idóneo para llegar al

cobro de una deuda liquida y vencida

Procedimiento Voluntario

Procedimiento Monitorio

Procedimiento Ejecutivo

Procedimiento Contencioso Tributario

3. ¿Conoce cuáles son los Títulos Ejecutivos?

Si

No

4. ¿De las siguientes alternativas indique cual creería usted que estarían

dentro de los llamados Títulos Ejecutivos?

Letra de Cambio, Pagare, Testamento Transacción extrajudicial.

Letra de cambio y Pagare

Pago por consignación, rendición de cuentas e inventario

Sentencia ejecutoriada, laudo arbitral y acta de mediación.

5. Considera usted que los términos dados por el Código General de Procesos

para el trámite del procedimientos ejecutivos son respetados por el órgano

jurisdiccional competente.

Si

No

6. Cree usted que se respete el principio de celeridad en el procedimiento

ejecutivo

Si

No

7. Que factores usted cree que incidan en retraso para la administración de

justicia en el procedimiento ejecutivo

Page 59: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

42

Factor Carga procesal

Retardo en las citaciones a la parte demandada

Falta de impulso de procesal

8. Piensa usted que se debe reformar el Código General de Procesos en la

parte de los términos del procedimiento ejecutivo.

Si

No

9. Considera usted que el retardo en la sentencia del procedimiento ejecutivo

vulnera principios constitucionales.

Si

No

10. Cree usted oportuno la reforma de las sanciones administrativas a los

funcionarios judiciales que excedan los términos planteados en el código

general de procesos para la administración de justicia en el procedimiento

ejecutivo.

Si

No

Page 60: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

43

Causa N° 12331-2018-00281

Causa 12331-2018-00240

Page 61: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

44

8. ANEXO IV.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL

Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs.

Tipo de trabajo de titulación: Estudio De Caso

Título del trabajo: “Análisis del procedimiento ejecutivo frente al principio de

celeridad en el ámbito legal procesal ecuatoriano”

Carrera: Derecho

Page 62: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL

45