análisis de la estructura de las pretensiones y excepciones

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153 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES COMO ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCESO Y DE LA SENTENCIA JUDICIAL* Felipe Pablo Mojica Cortés** Corporación Universitaria Republicana RESUMEN La administración de justicia en el área del derecho privado, especialmente en los últi- mos años, presenta varios problemas. En el presente trabajo se aborda la concepción del proceso, partiendo del análisis de una es- tructura procesal común, basada en las pre- tensiones y excepciones o defensas del demandado; haciendo uso del estudio de conceptos generales de derecho procesal y con apoyo en la hermenéutica jurídica, se es- tablece cómo se pone en movimiento el apa- rato judicial y se explica la evolución de la relación jurídico-procesal, hasta llegar a la sentencia, partiendo del desarrollo y des- composición de los elementos que integran la estructura básica del proceso judicial entendida como acción-pretensión-excep- ción-defensa. En la investigación, se utilizó primordialmente un método hermenéutico al examinar las nor- mas aplicables a la pretensión y la excepción, para dilucidar los puntos comunes a ambas instituciones y consecuentemente establecer la posibilidad de construir una estructura pro- Fecha de recepción: 20 de octubre de 2009. Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2009. * Artículo producto de la Investigación finalizada: “Principales problemas de la Justicia Civil Co- lombiana”, que se desarrolló al interior de la línea de Investigación “Estado, Sociedad y Derecho” del Grupo de investigación “Derecho y Política” de la Fundación Universitaria Los Libertadores. ** Abogado, Integrante del Grupo de investigación “Derecho y Política” de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Especialista en derecho Procesal y en Negociación, Conciliación y Arbitraje. Profesor de Derecho Procesal y Especial de la Fundación Universitaria Los Libertadores. Catedrático de la especialización en derecho procesal de la Universidad de Boyacá. [email protected] cesal común a todos los procedimientos, basándose en tales elementos del proceso. Palabras clave: proceso judicial, Juez, deman- da, pretensión, excepción, contradicción. ABSTRACT The judicial activity of the state is achieved through the judicial process, conceived as a set of actions through which it aims to transform a dispute into an act of composition. All judicial proceedings, whatever the disci- pline or specialty to which he belongs is made by two pillars: The arrogance and the excep- tion from which it is possible to understand not only the basic structure of processes, but the basic legal procedures as demand, competition, competition, jurisdiction and the nature and characteristics of the court ruling, next to the procedural principles of contradic- tion and bilaterality of the hearing. Keywords: judicial process, judge, applica- tion, exception, contradiction. Revista Republicana ISSN: 1909 - 4450 No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 153-170

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Felipe Pablo Mojica Cortés

Línea de Investigación Derecho y Familia

ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LAS PRETENSIONESY EXCEPCIONES COMO ELEMENTOS ESENCIALESDEL PROCESO Y DE LA SENTENCIA JUDICIAL*

Felipe Pablo Mojica Cortés**Corporación Universitaria Republicana

RESUMEN

La administración de justicia en el área delderecho privado, especialmente en los últi-mos años, presenta varios problemas. En elpresente trabajo se aborda la concepción delproceso, partiendo del análisis de una es-tructura procesal común, basada en las pre-tensiones y excepciones o defensas deldemandado; haciendo uso del estudio deconceptos generales de derecho procesal ycon apoyo en la hermenéutica jurídica, se es-tablece cómo se pone en movimiento el apa-rato judicial y se explica la evolución de larelación jurídico-procesal, hasta llegar a lasentencia, partiendo del desarrollo y des-composición de los elementos que integranla estructura básica del proceso judicialentendida como acción-pretensión-excep-ción-defensa.

En la investigación, se utilizó primordialmenteun método hermenéutico al examinar las nor-mas aplicables a la pretensión y la excepción,para dilucidar los puntos comunes a ambasinstituciones y consecuentemente establecerla posibilidad de construir una estructura pro-

Fecha de recepción: 20 de octubre de 2009. Fecha de aceptación: 10 de noviembre de 2009.

* Artículo producto de la Investigación finalizada: “Principales problemas de la Justicia Civil Co-lombiana”, que se desarrolló al interior de la línea de Investigación “Estado, Sociedad y Derecho”del Grupo de investigación “Derecho y Política” de la Fundación Universitaria Los Libertadores.

** Abogado, Integrante del Grupo de investigación “Derecho y Política” de la Facultad de Derecho dela Fundación Universitaria Los Libertadores. Especialista en derecho Procesal y en Negociación,Conciliación y Arbitraje. Profesor de Derecho Procesal y Especial de la Fundación UniversitariaLos Libertadores. Catedrático de la especialización en derecho procesal de la Universidad deBoyacá. [email protected]

cesal común a todos los procedimientos,basándose en tales elementos del proceso.

Palabras clave: proceso judicial, Juez, deman-da, pretensión, excepción, contradicción.

ABSTRACT

The judicial activity of the state is achievedthrough the judicial process, conceived as a setof actions through which it aims to transforma dispute into an act of composition.

All judicial proceedings, whatever the disci-pline or specialty to which he belongs is madeby two pillars: The arrogance and the excep-tion from which it is possible to understandnot only the basic structure of processes, butthe basic legal procedures as demand,competition, competition, jurisdiction and thenature and characteristics of the court ruling,next to the procedural principles of contradic-tion and bilaterality of the hearing.

Keywords: judicial process, judge, applica-tion, exception, contradiction.

Revista Republicana • ISSN: 1909 - 4450No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 153-170

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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El acceso a la administración de Justicia cons-tituye uno de los derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución Política deColombia, que permite a los ciudadanos acu-dir al Estado en procura de la solución a susconflictos jurídicos.

La problemática que genera la tramitaciónde los procesos judiciales es de diversaíndole: Congestión de los Despachos, diver-sidad de trámites en cada una de las espe-cialidades jurídicas, diferencias en loscriterios de los operadores judiciales que lle-van a decisiones diferentes ante problemassimilares, exceso de trabajo de sus funciona-rios, y otros problemas conexos.

Uno de los principales problemas ha sido elde establecer una comprensión de la institu-ción procesal desde el estudio de su finali-dad y como entidad de estructura única, queparte del reconocimiento del papel del Juezcomo representante del Estado en la deci-sión del conflicto, y de las partes como acto-res principales del proceso, en tantointeractúan entre sí y debaten ante el Juezsobre la reclamación de un derecho (deman-dante), que es requerido respecto de otrapersona que está llamada a cumplir con estedeber jurídico (demandado).

La interacción procesal entre las partes, conel lleno de los requisitos exigidos por la ley,tanto de orden sustancial como instrumen-tal, determina una unívoca comprensión delproceso judicial como la ordenación de unconjunto de actos derivados de una peticiónelevada por el demandante, y de una resis-tencia ejercida por el demandado ante unjuez que debe ser capaz de transformar ladisputa en una acto de composición llamadosentencia dicho acto, para ser legítimo, esta-rá siempre “alimentado” de las conclusionesdel juez que resultan del estudio de las pre-tensiones y excepciones.

Dentro de la línea de investigación denomi-nada “Principales problemas de la justicia ci-

vil colombiana” se abordan diferentes pro-blemas que están relacionados con la eficienteprestación del servicio de justicia; dentro deellos, se destaca lo relativo a la comprensióndel proceso judicial como una estructura ló-gica ordenada a partir del reconocimientode dos conceptos fundamentales: la preten-sión y la excepción. Ambas han tenido untratamiento diverso por los abogadoslitigantes y por los jueces de la República, enatención a que no existe una misma línea depensamiento en lo relativo a la construccióndel proceso judicial desde la base de estasestructuras, pues se dan tratamientos dife-rentes a las pretensiones del demandante ya las defensas del demandado, según sea laclase y naturaleza del proceso. Por ello, seplantean los siguientes problemas de inves-tigación: ¿Es posible estructurar el procesojudicial a partir del estudio de la actuacióndel demandante y del demandado, con res-pecto al contenido de las pretensiones y ex-cepciones, para explicar la naturaleza yfinalidades de los procedimientos judiciales?

¿Es jurídicamente viable asimilar el rol delfiscal, al del demandante, para efectos deestablecer en el escrito de acusación pe-nal una pretensión punitiva en nombre delEstado?

ESTRATEGIA METODOLÓGICA

Para dar respuesta a los problemas plantea-dos, se partirá de un marco conceptual, quepermite delimitar los conceptos de preten-sión y excepción, junto con las normas pro-cesales que permiten interpretar el alcancede los citados conceptos, de cara a estable-cer, mediante la hermenéutica y el estudiodinámico de estas instituciones procesales,la estructura del proceso en general, desta-cando la pretensión y la excepción como suscomponentes fundamentales.

Se avanzó en la construcción de un marco dereferencia teórico, en el cual se describe de-talladamente el concepto de pretensión yexcepción, para luego integrar tales

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conceptos con las normas procesales regula-doras de tales instituciones, con el fin de in-terpretar tales normas, de cara a reflejar elverdadero sentido de la norma y estructu-rar entonces todo el esquema del procesojudicial basado en el análisis de la preten-sión y de la excepción.

Se privilegia la hermenéutica de la normaprocesal como elemento principal de la in-vestigación, la cual permite dilucidar los pun-tos comunes del esquema estudiado conrespecto a la naturaleza del proceso indepen-dientemente de la especialidad jurídica a lacual pertenezca el proceso.

RESULTADOS

Una vez desarrollado el esquema metodoló-gico planteado, se encontró que es posibleexplicar la naturaleza y finalidades del pro-ceso judicial, en la mayoría de sus modali-dades y disciplinas, desde el estudioanalítico de la pretensión del demandante yde la defensa del demandado.

La figura de la pretensión es el reflejo de lavoluntad del demandante mediante la cualreclama al Estado el reconocimiento, la pro-tección o la satisfacción de un derecho con-creto a cargo del demandado.

La excepción, o defensa del demandado, esun acto jurídico cuyo objeto principal es elde impedir la prosperidad de la pretensión,planteando de forma similar a la pretensión,un esquema lógico, en el cual se introducenal proceso nuevos hechos, que tienen un efec-to jurídico diferente al pretendido por el ac-tor o demandante.

Tanto la pretensión como la excepción, demodo general, reflejan conceptos sustancia-les y procesales que satisfacen e integran dis-posiciones jurídicas reguladoras de la

existencia y validez del proceso, tales comola competencia del juez, el trámite del mis-mo, la intervención de apoderados judicia-les y la legitimación en la causa.

En materia penal, es asimilable la formulacióndel escrito de acusación y su lectura en au-diencia, a la demanda en materia de derechoprivado, pues guardadas las proporciones, elFiscal actúa en beneficio de la comunidad,reclamándole al Juez penal, la aplicación deuna consecuencia jurídica negativa para elacusado, es decir la imposición de una san-ción penal.

INTRODUCCIÓN

La actividad jurisdiccional del Estado se ma-terializa a través del proceso judicial, conce-bido como un conjunto de acciones mediantelas cuales se pretende por las partes, trans-formar un litigio en un acto de composición.

Todo proceso judicial, cualquiera que sea ladisciplina o especialidad a la que pertenez-ca, está construido por dos pilares fundamen-tales: la pretensión y la excepción, a partirde las cuales es posible comprender no solola estructura básica de los procesos, sino delas instituciones procesales básicas, como lademanda, la oposición, la competencia deljuez, la jurisdicción, y la naturaleza y carac-terísticas de la sentencia judicial, al lado deprincipios procesales como los de contradic-ción y bilateralidad de la audiencia.

Un proceso judicial consiste básicamente enuna actividad jurisdiccional cuyo objetivofundamental es el de impartir justicia pararesolver un conflicto jurídico, con fundamen-to en la justicia.

Este proceso, sobre el cual existen diversasteorías explicativas,1 dispone una relaciónentre tres sujetos: uno que es el titular de la

1 GOLDSCHMIDT, James. Principios generales del proceso. Ed. Jurídica Universitaria México: 2003,pág. 21.

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jurisdicción, y como tal, dueño del poderde decisión, por ende imparcial; y de otrolado a los contendientes, partes o sujetosdel proceso.2

Estos últimos son, además, titulares del de-recho subjetivo de acción, a partir de cuyoejercicio acceden a la jurisdicción, el cual sehace valer ante el juez, de manera que sin laconcurrencia de los tres sujetos no podríahablarse en estricto sentido de un procesojurisdiccional.

Con respecto a las partes, debe anotarse queestán en idénticas condiciones, habilitadaspara aportarle al proceso los elementos conlos cuales el juez va a adoptar la decisióncorrespondiente, porque cada uno de ellostiene un poder jurídico para participar acti-vamente en la construcción de la decisión deljuez, que se materializa en presentación delas pretensiones, por parte del demandantey de las excepciones o medios de defensadel demandado.

Es al juez a quien le corresponde decidir so-bre lo alegado por las partes, guardando lasimetría del proceso,3 pues el demandantepropone las pretensiones y el demandado lasexcepciones, las cuales forman en su conjun-to lo que va a ser la materia del proceso.

LA PRETENSIÓN, SUNATURALEZA Y ELEMENTOS

La pretensión es “la exigencia de la subordina-ción de un interés ajeno a un interés propio.”4

Si el derecho subjetivo de acción podría de-cirse que se materializa en la presentación

de la demanda, ella contiene lo querido porla parte demandante, es decir, lo que recla-ma respecto del demandado, para que le seaexigible a partir de lo ordenado por el juezen la sentencia.

La pretensión no tiene formas específicas depresentación, pues ella varía de acuerdo asu contenido; puede distinguirse porque enella se hace un enunciado en el que general-mente se enuncian unos hechos al juez, refe-ridos a un hecho o acto jurídico pero enrelación con otra persona.

Para dar sustento a la pretensión, se indicanunas normas que pertenecen al ordenamientojurídico y que otorgan significado a esos he-chos para asignarles consecuencias jurídicas.

Puede decirse, entonces, que lo que inicia ypretende impulsar un proceso parte de unasafirmaciones de uno contra otro, ante el juez,y a una petición que surge de tales asevera-ciones y fundamentos de derecho; todo pre-sentado ante un juez que sería la personallamada a establecer si le asiste o no la razónal peticionario (demandante).

La construcción abstracta descrita anterior-mente podría llamarse pretensión: es un actojurídico que va no solamente a provocar unproceso, sino que tendrá que terminar conuna decisión del juez.

En suma, podría definirse la pretensión dela siguiente forma: un enunciado que surgede la voluntad del demandante, a través delcual se reclama de una persona, mediante unapetición concreta y delimitada ante el juez,apoyada en fundamentos jurídicos y de he-cho, un determinado bien de la vida.5

2 CARNELUTTI, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. I, Trad. Nieto Alcalá Zamora y Castilloy Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires: Ed-Uteha Argentina. Reimpresión 1993.

3 VÈSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso, Bogotá: Ed. Temis, 1984, pág. 12.4 CARNELUTTI, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. I, Trad. Nieto Alcalá Zamora y Castillo

y Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires: Ed-Uteha Argentina. Reimpresión 1993.5 CARNELUTTI, Francesco. ¿Cómo se hace un proceso? Bogotá: Ed. Temis – Monografías Jurídicas,

1994, pág. 19.

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Tal propuesta de definición se podría con-cretar en este ejemplo:

En virtud de un contrato de compraventa,el vendedor hizo en debida forma la tradi-ción del bien, pero su comprador no pagó latotalidad del precio. Por ello, aquél solicitaque se le pague, no solo el precio, sino losperjuicios ocasionados con el incumplimien-to del comprador.

Este esquema pretende describir los elemen-tos estructurantes de toda pretensión en losprocesos civiles; no obstante, al interior mis-mo de la estructura se pueden identificar al-gunos elementos determinados y a la vezdeterminadores de la pretensión, para dis-tinguirla de otras peticiones o de actos pro-cesales que pudieran resultar similares.

Puede identificarse, entonces, la presencia deestos elementos:

Sujetos. Son las personas que intervienen enla elaboración de la pretensión y aquellos res-pecto de los que se reclama, debiéndose in-cluir al juez en tanto está llamado a resolver oa componer el conflicto jurídico en disputa.

Los autores Beatriz Quintero y Eugenio Prie-to6 distinguen entre sujeto activo y sujetopasivo, para diferenciar al que pide y a la per-sona respecto de la cual se reclama o se pide.

- Sujeto activo. Asociado a la parte pre-tensora, actora o demandante. Se le daesta denominación atendiendo a la cir-cunstancia de tomar la iniciativa parapromover el proceso judicial a través dela pretensión; no obstante debe tenerseen cuenta que el demandado puede ejer-cer el derecho a presentar demanda de

reconvención, caso en el cual se conver-tiría el sujeto activo, iniciador de nuevaspretensiones en el mismo proceso.

- El sujeto pasivo. Es aquel contra quiense formula o se presenta la pretensión.La persona que debe “soportar” la pre-tensión, en tanto es exigida respecto deella por el demandante, pues es en rela-ción de la que se pide.

- El Juez. Se incluye como sujeto de lapretensión, pues es a este sujeto al quele corresponde “transformar” la preten-sión y traducirla a la sentencia, sea parareafirmarla en los mismos o similarestérminos de su presentación o para pre-sentarla de otra forma, sea que el de-mandante tenga o no la razón, conformese demuestre en el proceso.

Objeto. Este elemento responde al conteni-do de la pretensión, es decir, el aspecto par-ticular de lo que se está reclamando; es elmarco sobre el cual debería versar la sen-tencia del juez, o dicho de otro modo, la so-licitud específica de lo que se pide al juez.

En este elemento, vale la pena detenersepara diferenciar las distintas pretensiones delos procesos civiles, de cara a la naturalezamisma del proceso. Parece que el código deprocedimiento civil distinguiera la clase deproceso con atención precisamente a la na-turaleza de la pretensión.7

Si se trata de un proceso de conocimiento,la solicitud concreta, la pretensión, podríaagotarse con la declaración misma de la sen-tencia y en este evento estaríamos frente auna pretensión “puramente declarativa”,8pero también puede suceder que lo preten-

6 QUINTERO, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría General del Derecho Procesal. 4ª edición. Bogotá,Temis, 2008, pág. 358.

7 El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil dispone como una de las principales clases deprocesos el “declarativo” atendida a la naturaleza de la pretensión.

8 Se define como proceso de conocimiento aquel que transforma y compone una pretensión discuti-da. La sentencia define quién tiene la razón; regula mediante declaración vinculante y definitiva a

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dido vaya más allá, para derivar de la de-claración un estado de cosas nuevo, es de-cir que no existía antes de la sentencia, y ental caso estaríamos frente a una pretensión“constitutiva”.9

También, de la declaración del juez puededesprenderse una condena, o surgir la im-posición de dar, hacer o no hacer.10

Si se profundizara más, debemos decir queen el caso del proceso ejecutivo, como sunombre lo indica, la pretensión es el cumpli-miento de una obligación, de la cual se tienetotal certidumbre, ajustando la relación en-tre los sujetos al cumplimiento efectivo deuna obligación insatisfecha.11

En suma, lo que dice la pretensión, no esotra cosa que lo que a juicio del demandan-te, debe contener la parte resolutiva de lasentencia del juez, a través de un mandatoconcreto; si el juez acogiera en su integri-dad lo dicho por el demandante en las pre-tensiones de la demanda, así mismo se veríareflejado en la sentencia.

La conclusión del proceso (sentencia) no ne-cesariamente puede ser igual o similar a lopedido por el demandante, pero sí constitu-ye el tema de decisión para el juez, junto conla contestación del demandado. De todasmaneras, la conclusión del juez puede sufrirvariaciones que son determinadas por eldecurso procesal, anotando que las modifi-caciones introducidas por el juez no podríanser arbitrarias o caprichosas.12

NECESIDAD DE FUNDAMENTARLAS PRETENSIONES

Al inicio decíamos que la pretensión se apo-yaba en razones de hecho y de derecho, puessolo así se entendería el por qué de la nece-sidad del conocimiento de un juez para re-solver las solicitudes de las partes, conmayor razón si se trata de la pretensión, quecomo se ha explicado, da origen al proceso.

Una pretensión como petición en concreto,debería ser fundada, esto es, apoyada enrazones fácticas y normativas.

Razones de hecho

Consisten en los fundamentos de hecho, en-tendidos como un conjunto de enunciadossobre sucesos anteriores a la presentación dela demanda, que son relatados por el sujetoactivo de la pretensión. Es importante dife-renciar entre los hechos, en sentido natural,y los juicios sobre los hechos, pues el deman-dante podría en la demanda, no solo narrarhechos, sino emitir juicios sobre tales hechos,lo que se traduciría en la necesidad de com-probación de unos y otros, con las consiguien-tes consecuencias de orden probatorio.13

Las razones de hecho, así como la preten-sión misma, varían según la clase de procesode que se trate, pues si se trata de un proce-so de conocimiento, se presentaría un esque-ma de relación de hechos pasados, los hechosque originan cambio en la relación preexis-

cuál de los sujetos parciales asiste la razón; el proceso de conocimiento crea la norma concreta queregula el litigio.

9 A esta clase de pretensiones se les caracteriza porque crean una situación jurídica nueva, noexistente al momento del litigio.

10 GUASP DELGADO, Jaime, La Pretensión Procesal. Madrid, Ed. Civitas S.A., 1981, pág. 45.11 Los títulos ejecutivos se encuentran en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.12 GOLDSCHMIDT, James. Principios generales del proceso. México: Ed. Jurídica Universitaria, pág. 21

2003.13 De acuerdo con los artículos 75 y 92 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de la demanda

y contestación, la mención de las pruebas que se quieren hacer valer.

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tente y el nuevo estado de cosas, que justifi-ca la decisión que se pide al juez.14

El fundamento fáctico cumple varias funcio-nes: de una parte, afinca la pretensión en con-creto respecto de una situación de hecho, yde otra delimita o fracciona “la historia” quees expuesta por el demandante; no obstantela razón de hecho es precisamente un con-junto de hechos, que fijarán el marco de ladecisión judicial.

Razones de derecho

Se conforman por la mención de las normas queresultan aplicables al caso concreto, y que a lapostre dan sentido jurídico a los hechos orazones fácticas afirmadas por el demandante.

Estas razones, aunque deban ser mencionadaspor el demandante,15 no serían en estricto sen-tido obligatorias, o de obligatoria aplicaciónpor el juez, pues es libre de aplicar las que ver-daderamente coincidan con el asunto bajo exa-men, o dicho de otro modo, la mención de lasnormas jurídicas es una orientación, mas notendrían por ese solo hecho un caráctervinculante, ya que dentro de la misión judicialestá el reconocer la norma aplicable, indepen-dientemente de lo expresado por el deman-dante, y así mismo aplicarla.16

PRETENSIÓN Y REGULACIÓNPROCESAL EN MATERIA CIVIL

Lo expresado en líneas anteriores está sus-tentado desde el punto de vista procesal, no

solo en materia civil, sino en las demás es-pecialidades, así:

El artículo 75 del C. de P. C. regula el conte-nido de la demanda. Prescribe que “La de-manda con que se promueva todo proceso deberácontener”. Tal orden da a entender que losrequisitos allí mencionados son de obligato-rio cumplimiento y que se aplican a todas lasdemandas, independientemente de la espe-cialidad de que se trate.

Sobre el sujeto que ha de resolver la preten-sión: “La designación del juez a quien se dirija”.17

Sobre los sujetos activo y pasivo, dice la nor-ma que deberá indicarse “…El nombre, edad,domicilio del demandante y del demandado...”. 18

Con este requisito se satisface la indicación,más que del nombre, de la condición de su-jeto de derecho, es decir, de la capacidadpara ser parte, pues el derecho está radica-do en cabeza de un sujeto.

El ordenamiento dispone que tiene que men-cionarse “El nombre del apoderado judicial deldemandante, si fuere el caso”.19

Con esta disposición se cumple lo previstorespecto del derecho de postulación, queenseña que “Las personas que hayan de compa-recer al proceso deberán hacerlo por conducto deabogado inscrito, excepto en los casos en que la leypermite su intervención directa”.20

Si se tiene en cuenta que la demanda presen-ta los elementos sobre los cuales debe ver-sar el proceso, es por esta misma razón que

14 Francesco Carnelutti, al fijar los alcances de la pretensión, reitera que el proceso es “una operaciónmediante la cual se obtiene la composición del litigio” (Sistema de Derecho Procesal Civil, I, pág. 49).

15 El numeral 7 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil dispone que el demandante debeindicar las normas jurídicas invocadas.

16 El artículo 86 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El juez admitirá la demanda que reúnalos requisitos legales, y le dará el trámite que corresponda, aunque el demandante haya indicado una víaprocesal inadecuada”

17 Numeral 1 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.18 Ibídem, numeral 2, norma citada.19 Ibídem, numeral 4, norma citada.20 Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.

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el actor debe dar cuenta de los requisitosmínimos sobre los cuales gira el proceso: quelas personas (sujetos) existen, que puedencomparecer por sí mismos, que se cumple(salvo en los casos excepcionalmente previs-tos) el derecho de postulación y debida re-presentación.

De otro lado, con respecto al objeto de la pre-tensión, el mismo artículo 75, en su numeral5, dispone que la demanda contendrá: “… Loque se pretenda, expresado con precisión y claridad.Las varias pretensiones se formularán por separado,con observación de lo dispuesto en el artículo 82”.

Esta norma no atañe a la pretensión misma,sino a lo que hemos descrito como el objetode la pretensión, como componente autóno-mo, como concreción de lo querido por eldemandante.

En lo que tiene que ver con la fundabilidadde la pretensión, tanto en su aspecto jurídi-co como fáctico, también se convierten des-de el punto de vista procesal en presupuestosde toda demanda; incluso la norma estable-ce la forma de presentación al decir que de-ben presentarse “…Los hechos que sirvan defundamento a las pretensiones, debidamente de-terminados, clasificados y numerados”.21

Igual suerte corre la mención de las disposi-ciones jurídicas que deben ser aplicadas a lasolución del asunto, las cuales, como ya sedijo, suelen ser puramente indicativas, nonecesariamente obligatorias para el juez.

PRETENSIÓN Y REGULACIÓNPROCESAL EN MATERIALABORAL

El Código de Procedimiento Civil, sientalas bases que son recogidas por otros

ordenamientos procesales, como en el casodel Código Procesal del trabajo respecto delo expuesto acerca de la pretensión y la es-tructura de la misma, de cara a la decisiónjudicial.

A manera de ejemplo, véase esta relación alexaminar el artículo 25 del C. de P. L:

Sujetos de la pretensión: al determinar la for-ma de la demanda laboral, el ordenamientoprocesal dispone que el destinatario de lapretensión es el juez, al señalar que debeexpresarse en la demanda “La designación deljuez a quien se dirige.”22

En idéntico sentido, aparecen los sujetos ac-tivo y pasivo, a quienes en sentido generalse les da el calificativo de partes así: “El nom-bre de las partes y el de su representante, si aque-llas no comparecen o no pueden comparecer por símismas.”23

Con respecto al objeto de la pretensión, re-clama norma en cita que debe establecerse“Lo que se pretenda, expresado con precisión y cla-ridad. Las varias pretensiones se formularán porseparado.”24

También aparece, como soporte de la pre-tensión, el fundamento de la misma, en lasmismas condiciones que el ordenamientoprocesal civil. En efecto, la ley procesal la-boral prescribe que el demandante tieneque afirmar: “Los hechos y omisiones que sir-van de fundamento a las pretensiones, clasifi-cados y enumerados.”25

El mismo tratamiento es dado a los funda-mentos legales, en cuanto son requisitos dela demanda, pero conservando el juez la po-testad de examinar las normas jurídicas apli-cables en su contexto, analizarlas de cara alcaso concreto y posteriormente aplicarlas.

21 Numeral 6 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.22 Numeral 1 del artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral.23 Ibídem, numeral 2, norma citada.24 Ibídem, numeral 6, norma citada.25 Ibídem, numeral 7, norma citada.

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PRETENSIÓN Y ELEMENTOSESTRUCTURANTES EN MATERIAPENAL

Un tratamiento similar, es decir la apariciónde unos elementos estructurantes de la pre-tensión, podría decirse que están presentesen el procedimiento penal, en donde un fun-cionario que investiga puede, si hay méritoprobatorio para ello, acusar a una personaante un juez para que le imponga una san-ción penal.

Guardadas las proporciones, y revisando lanormatividad procesal penal, se identificanno solo los sujetos, sino las razones fácticasy jurídicas junto a un claro contenido u obje-to en el proceso penal, si hablamos del escri-to de acusación que presenta la Fiscalía aljuez:

El escrito de acusación, en su estructura, con-tiene una pretensión: Que se imponga unasanción penal de acuerdo con las circunstan-cias, pruebas, y demás elementos definidoresde la acusación, pero a pesar de todo, loselementos antes descritos, y que se encuen-tran en los ordenamientos procesales civil ylaboral, son los mismos.

Son los artículos 336 y 337, del Código deProcedimiento Penal, las normas reguladorasdel escrito de acusación, y en ellas se apre-cia, respecto de los sujetos, que claramentese identifica el juez penal de conocimiento,como destinatario, esto es el sujeto que deberesolver sobre si hay o no lugar a aplicar unasanción penal.

El artículo 336 dice que “El fiscal presentará elescrito de acusación ante el juez competente paraadelantar el juicio...”

De otro lado, los sujetos-partes en la “pre-tensión penal” serían por una parte el fiscal,y por otra, el acusado.

No se trata de “unificar” la teoría generaldel proceso, respecto de un proceso único,según su disciplina o especialidad jurídica,pues debe tenerse muy en cuenta la distin-ción que existe en el derecho procesal penal,respecto de algunas instituciones jurídicaspropias de la doctrina procesal civil.

Téngase en cuenta, por ejemplo, que un Fis-cal no obra movido por intereses persona-les, como puede ocurrir en el derecho civilen donde el “querer” de las partes se poneen juego en el escenario procesal.

El Fiscal es un órgano que obra en defensade intereses públicos, en tanto acusa de lasconductas que son consideradas punibles, envirtud de la afectación de la convivenciasocial.

Obsérvese también, que la legislación proce-sal penal consagra al sujeto pasivo de lapretensión punitiva, es decir el autor de la con-ducta punible descrita en la acusación, anotan-do además que este sujeto pasivo tiene queindividualizarse en el escrito de acusación, yaque así lo exige el artículo 337 del C. de P. P. alreferirse a los requisitos del escrito de acusa-ción cuando menciona que se requiere “La in-dividualización concreta de quiénes son acusados,incluyendo su nombre, los datos que sirvan para iden-tificarlo y el domicilio de citaciones.”

Vale la pena mencionar que en lo atinente ala debida representación de los sujetos, enlo referente a la necesidad de la defensa téc-nica, la jurisprudencia de la Corte Constitu-cional ha elaborado un concepto llamado la“defensa técnica efectiva”, que exige que elsujeto pasivo de la pretensión del fiscal seaasistido por un defensor (abogado) y queeste tenga un “saber suficiente” que poten-cialmente lo habilite para hablar de maneraidónea en nombre del acusado en el procesopenal; además que real y efectivamente ejer-cite la defensa del acusado.26

26 En sentencia C-074 de 1995, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitu-cional expuso que:

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Al parecer, la intención al consagrar con tan-to celo los requisitos del defensor en el pro-ceso penal (representante judicial delacusado) es garantizar una continuada vigen-cia del derecho a ser escuchado por el esta-do, y que esa posibilidad se cumpla a travésde la asistencia de un profesional del dere-cho que reúna no solamente una sólida pre-paración académica, sino que también ejerzacomo tal en beneficio del procesado, en de-sarrollo del derecho de postulación. Es así,que el numeral 3 del artículo 337 del C. de P.P. obliga a relacionar en el escrito de acusa-ción “El nombre y lugar de citación del abogadode confianza o, en su defecto, del que le designe elSistema Nacional de Defensoría Pública.”

Con respecto al objeto de la pretensión, enmateria penal, debe decirse que el Fiscal,como sujeto activo, no pide al juez una decla-ración de responsabilidad penal determina-da y singular, y consecuentemente una penadeterminada, sino que explica cuáles fueronlas circunstancias en las cuales se produjeronlos hechos, las circunstancias del obrar y quetodo ello, con apoyo de unas determinadasnormas jurídicas, se subsume en las normasde decisión penal, es decir, en la imposiciónde la pena, dentro de los límites previstos porel principio de legalidad.

También con respecto a las razones y funda-mento de la pretensión, debe decirse quedentro de los requisitos de la acusación seencuentra el de hacer “una relación clara y su-cinta de los hechos jurídicamente relevantes, enun lenguaje comprensible.”

Ello significa que el sujeto activo está obli-gado a presentarle al juez únicamente loshechos relevantes para establecer las con-secuencias jurídicas de la conducta, de ma-

nera clara y como lo reitera la norma,comprensible.

En lo atinente a la fundamentación jurídica,si bien la regulación procesal penal no exi-ge, de modo expreso, la calificación jurídi-ca de la conducta que se imputa al sujetopasivo de la pretensión, cuando el numeralsegundo del artículo 336 usa la expresión“hechos jurídicamente relevantes” hace pensarque estas palabras reclaman un enunciadode las normas penales aplicables que dansignificación jurídica a la relación de loshechos contenida en el escrito de acusación,lo que quiere decir entonces que debe ex-presarse claramente los fundamentos dederecho.

De todas maneras, quedaría a salvo ladiscusión sobre si la adecuación típica es lamisma que el Fiscal hizo en la imputación,como acto antecedente a la acusación, y aque-lla se incorpora a esta para satisfacer el re-quisito de la adecuación jurídica, y así sehagan explícitas las normas aplicables sobreadecuación típica, o el Fiscal puede aseverarhechos sin necesidad de hacer mención a unasnormas que sirvan como fundamentos dederecho de su pretensión.

Consideramos que aún en materia penal, noexistiría una descripción completa de la con-ducta sin un ejercicio completo de adecua-ción típica, como elemento esencial dedecisión penal.

A manera de ejemplo, la codificación ante-rior al ordenamiento procesal penal de la ley906 de 2004 consagraba en el numeral 3 delartículo 398, como uno de los requisitos ma-teriales de la resolución de acusación quese indicara “La calificación jurídica provisional.”

“(...) en asuntos penales es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado,esto es, quien deba asumir su defensa, ha de ser un profesional del derecho, es decir, aquellapersona que ha optado al título de abogado y, por consiguiente, tiene los conocimientos jurídicossuficientes para ejercer una defensa técnica, especializada y eficaz, en aras de garantizar al proce-sado su derecho de defensa.

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CONCLUSIONES PARCIALES

Con respecto a toda pretensión, como insti-tución procesal, que da lugar a que un proce-so judicial inste un proceso, puede afirmarse:

La pretensión es una herramienta a travésde la cual el titular del derecho de acciónejerce su derecho de acceso a la justicia, en-tendido desde un punto de vista estricta-mente procesal; es un derecho a proponerpretensiones.

Hay tres elementos, los sujetos, el objeto yel fundamento o razón (de hecho y de dere-cho), que convergen a estructurar una pre-tensión; si faltara alguno de ellos no existiríapretensión desde el punto de vista procesal.

Puede decirse que en materia penal, si se tieneen cuenta que la acusación debidamente for-mulada27 contiene una “pretensión puniti-va”, las “excepciones” o medios defensivosdel acusado se opondrán a ella en cuanto com-portan el desarrollo del principio de sime-tría y bilateralidad de la audiencia.

LAS DEFENSAS DELDEMANDADO: EXCEPCIONES

Existe un principio de derecho procesal lla-mado de “bilateralidad de la audiencia”, queconsiste en la necesidad de contar en el pro-ceso, con la participación de ambas partes;es decir, excluir actuaciones en donde solose escuche a uno solo de los contendientes,de modo que todas las actuaciones en todaslas etapas del proceso sean conocidas, y porende, ambas partes estén en la capacidad deejercer sus derechos o participar en los actosprocesales sin restricción alguna.

La estructura del proceso, incluso desde lapropia Constitución, está pensada para que

tenga una simetría según la cual, así como eldemandante propone sus pretensiones, eldemandado goza de un derecho similar ensu contenido, para que de forma paralela yante el mismo juez proponga un acto de de-fensa, esto es la excepción.

1. Dificultades para formular excepciones

Si la pretensión es un enunciado lógico, quese estructura de la forma en que se ha expli-cado, y que está delimitado por hechos, ra-zones y normas aplicables, la excepción tienedificultades en su estructuración, pues aun-que se ha entendido como un medio dedefensa, procura también impedir la prosperi-dad de la pretensión.

Dejando a un lado las excepciones previas,que se encuentran enlistadas en la ley28, lasexcepciones de fondo, desde un punto devista general, se redactan casi siempre des-de un punto de vista “negativo”, es decircomo ausencia de requisitos de las preten-siones para su prosperidad, como, por ejem-plo, cuando se alega la “falta de título ejecutivo”,“Inexistencia o falta de exigibilidad de la obliga-ción” y otras similares.

Una excepción de fondo, o de mérito, nopuede limitarse solo al señalamiento de de-fectos en la pretensión o en sus elementosestructurantes; así como la pretensión estáclaramente delimitada, conforme se ha di-cho, la excepción tiene unas particularidadesque en la medida de lo posible se explicaránen este acápite, para aportar en una pequeñamedida a la mejor presentación de excepcio-nes en los procesos civiles, tanto en su for-ma como en su contenido jurídico.

Si retomamos el ejemplo antes mencionado,en el cual un vendedor demanda a sucomprador para que le pague el precio y losperjuicios que se hubieran ocasionado,

27 La expresión “acusación formulada” ha de entenderse escrito de acusación formulado oralmenteen la correspondiente audiencia.

28 Las excepciones previas se encuentran establecidas en el artículo 97 del Código de ProcedimientoCivil.

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podríamos suponer que el demandado con-testa la demanda, y dice lo siguiente:

Que sí celebro contrató de compraventa.Que su vendedor traditò el bien objetodel contrato.Que SÍ pagó TODO el precio determi-nado en el contrato.Que solicita que se declare infundadala pretensión.

En este caso, el demandado se opone a lapretensión, pues manifiesta lo contrario a lodicho en la demanda: que pagó la totalidaddel precio, de manera que no existiría fun-damento para la pretensión.

La anterior situación llevaría necesariamen-te a la comprobación del pago, según las re-glas generales,29 y la prosperidad de lapretensión estaría por tanto ligada a tal prue-ba, pues de no acreditarse esta situación, lasentencia sería desfavorable al demandado.

Ahora bien, el demandado puede afirmar losiguiente:

No es cierto que se celebró contrato alguno,pues para la fecha de celebración que apare-ce en el documento, el demandado se en-contraba en el extranjero.

Por lo anterior solicita que se declare infun-dada la pretensión.

En cualquiera de las dos posibilidades, eldemandado se opone, se resiste a la preten-sión, y como consecuencia lógica de la opo-sición se solicita una sentencia favorable atal oposición.

En la primera hipótesis, se utiliza una redac-ción de “SÍ – PERO”, pues el demandado re-conoce que existió el hecho principal, peroque ha pagado la totalidad del precio.

En la otra, se niega totalmente; es decir, estádiciendo que el hecho afirmado no ocurrió,pues nunca se celebró tal contrato, y ademásse pretende agregar una fuerza lógica al in-formar que el demandado al momento de lacelebración del acto jurídico se encontrabaen otro país.

Si el contrato no existió, mal podría derivar-se una consecuencia perjudicial para el de-mandado, pues este no ha sido parte en elcontrato.

En el primer caso, puede reconocerse comotal una excepción.

Ello se justifica porque se está aceptando elhecho principal de la demanda, pero afirmanhechos que tendrían unos efectos jurídicoscontrarios a lo pedido por el demandante.Se está presentando al juez un “hecho nue-vo” y sobre él se apoya una petición con-creta de sentencia favorable al demandado.Esto es lo que se denomina, estrictamente,excepción.30

En estas condiciones, una propuesta estruc-tural de excepción puede construirse a par-tir del reconocimiento del “hecho principal”afirmado por el demandante, pero adi-cionando que ocurrió otro hecho que, con-comitante o subsiguiente, varía, extingue omodifica los efectos del hecho principal afir-mado en la demanda31.

29 La definición y los efectos del pago, como forma de extinción de las obligaciones, se encuentran enlos artículos 1626 a 1686 del Código Civil.

30 Se aclara que se está tomando el término “excepción” en un sentido restringido, para intentardelimitar del modo más exacto y preciso el concepto de excepción.

31 Hernando Devis Echandía dice que “La excepción es una especial manera de ejercitar el derechode contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandado, y que consiste enoponerse a la demanda para atacar las razones de la pretensión del demandante, mediante razo-nes propias de hecho, que persigan destruirla o modificarla o aplazar sus efectos” (Subrayas fueradel texto). Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.Tomo I. 13 edición. Bogotá: Ed. Biblioteca Jurídica Dike, 1994, pág. 244.

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Así, la negación del “hecho principal” no se-ría del todo suficiente para constituir unaexcepción, pues el demandado se está resis-tiendo a la pretensión aduciendo un hechocontrario a lo aseverado por el demandan-te, y por ende, una cosa no puede ser y noser al mismo tiempo.

2. Elementos de las excepciones

En la excepción se distinguen los mismos ele-mentos definidores de la pretensión.

Sujeto activo: el sujeto pasivo de la preten-sión se convierte en sujeto activo de la ex-cepción, para obtener con ella una sentenciafavorable.

El sujeto destinatario de la excepción es eljuez, que conjuntamente con la pretensiónconstituyen el alimento de la sentencia; eljuez a su vez debe ser competente para es-tudiar la pretensión y la excepción, y tam-bién para definir cuál de las dos es fundaday cuál no. El juzgamiento es en el fondo unaopción, pues al juez le corresponde decidirentre la escogencia de una pretensión o unaexcepción.

En el mismo esquema, el sujeto pasivo de laexcepción sería el demandante, y si exten-diéramos los conceptos hasta el ámbito pe-nal, diríamos que es el Fiscal.

3. Fundamentos de las excepciones

Paralelamente a la pretensión, la excepcióntambién muestra una razón o un fundamen-to, tanto de hecho como de derecho.

La razón de hecho de la excepción

Como el demandado va a proponer la ex-cepción, que junto a la pretensión confor-ma el tema decisión, se constituyen comoelementos antagónicos pero con los mis-mos elementos.

Por ello, la excepción se apoya en razonesde hecho, así como se estableció para la pre-

tensión; porque igualmente puede asegurar-se que las razones de hecho de las excepcio-nes son los hechos que fundamentan laspeticiones del sujeto resistente a la preten-sión, el demandado.

Fijémonos en que el demandante debe de-limitar la pretensión, a través del “fraccio-namiento” de acontecimientos pasados,conformando un número plural de hechossignificativos jurídicamente que delimitan elescenario histórico del litigio que se va a darentre las dos partes.

Por otra parte, al sujeto pasivo le basta afir-mar un hecho diferente, pero conexo con loshechos fundantes de la pretensión y sobretodo, con efectos jurídicos diferentes o con-trarios a los planteados por el demandante.

Si volviéramos al ejemplo propuesto, el de-mandante recalca los hechos que constituyenun contrato de compraventa y el relativo alincumplimiento respecto del pago del pre-cio, pues tales hechos confirman su peticiónde condena al demandado.

De modo contrario, en la contestación dela demanda, el demandado afirma un he-cho extintivo de la obligación, esto es, elpago; y si ello es así, atendida esta alega-ción de cumplimiento se construirá unasentencia favorable.

La razón de hecho de la pretensión y la ra-zón de hecho de la excepción son hechos con-trarios; son sucesos que generan efectosopuestos.

En nuestro ejemplo, el contrato de compra-venta constituye obligaciones; entre otras, lade pagar el precio, pero desde el punto devista del demandado el pago es su contra-rio, es una forma de extinguir la obligaciónnacida del contrato de compraventa.

De todo lo anterior se desprende que lasrazones de hecho de las excepciones, conrespecto a las pretensiones, serían hechosjurídicamente conexos, de “modo negativo”

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con los hechos de la pretensión. Los hechosque sustentan las excepciones van a originarefectos contrarios a los que generan los he-chos fundantes de la pretensión.

En síntesis, puede decirse que así como elsujeto activo de la pretensión establece yafirma hechos que constituyen obligaciones oque generan situaciones jurídicas de “venta-ja” el demandado, como pasivo frente a lapretensión, cuando excepciona, está en la fa-cultad de afirmar hechos extintivos, obsta-tivos o modificativos que siempre tienenconexión “negativa” con los afirmados por eldemandante.

Si se tiene en cuenta que un proceso judicialrepresenta hechos pasados, el juez no tieneante sí los hechos como tales, sino la “repre-sentación de su existencia”; por ello, es de-ber del juez verificar tales enunciados y, confundamento en ellos, ponderarlos para esta-blecer los efectos que se siguen de tales he-chos, desde la aplicación de las normas quegobiernan el caso.

Decíamos al comienzo que la excepción, enestricto sentido, no está cimentada en cualquierespecie de hecho distinto que afirme el deman-dado, pues sólo es elemento de la excepciónaquel enunciado que tiene una especie de “co-nexión negativa” (en un sentido jurídico) conel hecho generador de la pretensión, y comoconsecuencia se generarán unos efectos jurídi-cos que enervan la pretensión.

Creemos que, en estricto sentido, hay excep-ción en los casos en los que el demandadoalega alguna de las formas de extinción delas obligaciones como la remisión, la pres-cripción o el pago.

Fundamento jurídico de la excepción

Tal como sucede con la pretensión, el deman-dado identifica unas razones o fundamen-tos jurídicos, de derecho, o en otras palabras,las normas que tienen como supuestosfácticos idénticos hechos afirmados por eldemandado.

Por lógica, si el demandado está reclaman-do para sí una decisión favorable, deberádeterminar una o varias normas de decisión,para sustentar esta petición.

LA PRETENSIÓN Y EXCEPCIÓNDENTRO DEL CONTEXTO DELTEMA POR DECIDIR

Tanto la pretensión como la excepción sonnociones que dicen relación con el derechode acción y el derecho de contradicción.

Ambas permiten ejercer el derecho cons-titucional de acceso a la jurisdicción; la ex-cepción es el medio a través del cual eldemandado ejercita su derecho de contra-decir al demandante, en condiciones deigualdad. Para demandante y demandado,resulta de gran importancia la correctaenunciación de hechos, fundamentos y ob-jetos de la pretensión y la excepción, puessolo en esa medida lograrán los efectos quepersiguen.

La sentencia solo puede comprendersecomo el acto mediante el cual el juez deci-de precisamente sobre las pretensiones yexcepciones.

El Código de Procedimiento Civil, consagrala posibilidad de contestar la demanda, cono sin la proposición de excepciones; es de-cir, que haya una oposición simple, o laestructuración de una excepción calificada;o sea la presentación de una excepción pro-piamente dicha.

Si el demandado se opone pura y simplemen-te, pueden presentarse dos situaciones:

Que no esté de acuerdo con los hechos de lapretensión, esto es, con los fundamentosfácticos, como cuando se contesta “No escierto” a algunos o varios de los hechos dela demanda.

Con ello, si se contradice tajantemente loexpuesto por el demandante, respecto de los

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hechos generadores, lleva a discutirprobatoriamente la existencia histórica detales hechos, so pena de una sentencia des-favorable, si el demandante logra el propó-sito probatorio de acreditar su existencia.

También pude suceder que el demandadose oponga a las razones jurídicas que susten-tan la pretensión, o las normas le otorgansentido jurídico a los hechos aseverados porel demandante.

En esta eventualidad, el demandado lo quepretende es afirmar que no hay norma apli-cable a tales hechos, o que, si bien los he-chos ocurrieron en la forma indicada por eldemandante, no tienen la “fuerza” suficien-te para desencadenar las consecuencias jurí-dicas pedidas por el actor. En este casopuede hablarse de un conflicto estrictamen-te jurídico o de “puro derecho”.32

Pues bien, la excepción, así como la preten-sión, también alimenta el tema de decisión,pues agrega nuevos ingredientes, elementosfácticos que deben ser objeto de pronuncia-miento expreso en la sentencia; así mismo leagrega elementos nuevos al tema de pruebay hace que el demandado lleve la carga33 detal excepción.

Únicamente podría llamarse pretensión alacto de la parte que se autoatribuye frentea otro sujeto una situación de ventaja jurí-dicamente significativa, gracias a unosenunciados y peticiones concretas susten-tadas en normas; y de otro lado, únicamen-te es posible llamar excepción a unaestructura lógica y especial de oposición,que presenta un modo especial de oposi-ción a la prosperidad de la pretensión me-diante hechos que comporten unamodificación o destrucción de los efectosde la pretensión.

PRETENSIÓN, EXCEPCIÓN YLITISCONSORCIOS

Con el fin de distinguir conceptualmente ala pretensión y la excepción, puede acercar-se el concepto a las dos formas de litiscon-sorcio: voluntario y necesario.

Si el litisconsorcio voluntario es una even-tualidad de acumulación de pretensionesconexas, en el cual es posible separar los ele-mentos que integran las diferentes preten-siones de un mismo proceso, este conceptopuede decirse que se relaciona con la acu-mulación, o con un proceso acumulativo.

El litisconsorcio necesario, por su parte, tie-ne una naturaleza diversa, pues hay una pre-tensión que resulta inseparable e indivisiblecomo unidad, no obstante está calificada porla presencia de una o varias partes; la parte,en sentido estrictamente procesal, sería úni-ca, pero está integrada por un número plu-ral de personas. El conjunto “parte” estáconformado entonces por una pluralidad deelementos, sin que haya lugar a una acumu-lación. De allí debe afirmarse que la deci-sión del juez también debe conservar suunidad, común a todos los litisconsortes.

En el caso del litisconsorcio necesario, lapretensión es una, y hay un solo sujeto pasi-vo y un solo sujeto activo de la pretensión,con un objeto, pero una de las partes estáconformada por un número plural de suje-tos; no obstante, hay unidad de juez, de pro-cedimiento, de partes activas y pasivas, yunidad de decisión o sentencia.

HALLAZGOS RESPECTO DE LAINVESTIGACIÓN

El proceso judicial, como fenómeno jurídico,gira en torno a una estructura dual, deter-

32 ESPINAL LÓPEZ, Juan Carlos. “Pros y contras de la reforma al Código de Procedimiento Civildesde su formulación”. En revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 2003, pág. 335. Publi-cación de la Universidad Externado de Colombia.

33 BARBOSA CASTILLO, Gerardo. Principales Transformaciones del proceso penal: un análisis estructural.Módulo de Formación Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla 2006, pág. 35.

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minada por las peticiones del demandanteal juez, en las cuales este requiere del fun-cionario una declaración con fuerza ejecuto-ria, para que someta al demandado a susintereses personales o estatales.

La aplicación práctica de la institución pro-cesal, entendida como un conjunto de actosencaminado a la composición del litigio gra-cias a la intervención del Estado representa-do en el juez, no es otra cosa que el estudiode la acción y la excepción, pues como seobserva, tales conceptos fundamentan todoel decurso procesal, desde sus inicios hastala terminación del mismo, sea cual sea la for-ma adoptada.

En materia penal, el fiscal, como autoridadinstructora, juega un papel similar al del de-mandante en cuanto reclama del juez penal,la aplicación de una sanción de orden puni-tivo en contra del acusado, bajo el entendi-do según el cual el escrito de acusación, y sucorrespondiente presentación en audiencia,constituyen una verdadera demanda encuanto reclaman, en beneficio de los intere-ses sociales, un castigo para el autor de unaconducta punible.

De lo anterior se desprende que, sin impor-tar la clase de proceso, la estructura de ac-ción-excepción se aplica íntegramente, puesen todo proceso contencioso, el estudio de es-tas instituciones permite armonizar o mediarel concepto de proceso con su finalidad prácti-ca, estableciendo una unidad hermenéutica quearticula el problema de la resolución de losconflictos con los discursos forenses que pre-tenden explicar el fenómeno procesal.

La sentencia como acto final del proceso esel juicio del juez que cumple la doble finali-dad de componer el litigio y de administrarjusticia en nombre del Estado, de modo talque sea también el producto de la pondera-ción de la acción y la excepción o defensa,presentadas por las partes.

La propia estructura de la providencia quepone fin al litigio constituye un acto comple-

jo que debe consultar precisamente el análi-sis de los elementos estructurantes de la re-lación jurídica procesal, considerada en sufundamentación desde el análisis de la pre-tensión y la excepción.

CONCLUSIONES GENERALES

- Una sentencia judicial, para consi-derarse tal, debe tener en cuenta lanoción procesal de pretensión, y ex-cepción, pues aquella como acto finalde la instancia está enmarcada por es-tos conceptos.

- El tema de decisión del juez está confi-gurado por un elemento necesario, lapretensión, y por otro contingente, laexcepción.

- No podría existir sentencia sin procesojudicial previo.

- La función jurisdiccional está en dictarsentencia o “decir el derecho” para laspartes comprometidas en un proceso,siempre y cuando se haya hecho un aná-lisis completo de lo pretendido por cadauna de las partes, sea demandante odemandado.

- El estudio de la pretensión y excepciónintegra otros conceptos de orden pro-cesal, tales como la competencia judicial,la jurisdicción y el trámite que debe se-guirse, todo ello necesario para com-prender en su conjunto el fenómenojurídico-procesal.

- El proceso jurisdiccional es el métodopara hacer sentencias, que expresa ensu acto final un juicio sobre la funda-bilidad de la pretensión.

- Todo proceso judicial necesariamentetiene que ajustarse a tres enunciadosfundamentales: la competencia delJuez (sujeto activo de decisión), el res-peto por el debido proceso, la legali-

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dad de las formas y la bilateralidadde la audiencia.

- El principio de la bilateralidad de laaudiencia permite la participación deambas partes en la construcción del pro-ceso, de forma que se pueda controlarel ejercicio del poder del Estado.

- El juez debe contar con la participaciónde las partes en todo el transcurso pro-cesal, de manera que el único momentoen el cual el juez debe estar “solo” es almomento de tomar la decisión.

- En materia penal, puede asimilarse lafunción del fiscal a la del demandante;no obstante, aquél actúa en representa-ción de los intereses de la sociedad, yno por intereses particulares, como ocu-rre con el demandante en los procesosde derecho privado.

- También en el ámbito penal, la acusa-ción como acto jurídico del “demandan-te” fiscal contiene una “pretensiónpenal”, de manera que las “excepciones”del acusado se opondrán a ella en cuan-to este rechaza la petición de su acusa-dor que solicita la imposición de unasanción penal, de modo que se desarro-lla plenamente el principio debilateralidad de la audiencia.

- Los elementos que se distinguen clara-mente en la formulación de pretensionesy excepciones consisten en la determi-nación de un sujeto activo (quien pro-mueve petición o defensa), unas razonesde hecho y de derecho, y un contenido,que generalmente dice relación con he-chos nuevos presentados ante el juezpara su consideración.

- El concepto de hechos nuevos está liga-do al de excepción, debido a que una ver-dadera excepción debe generar en lamente del juzgador, la representación deuna versión diferente de lo planteadopor el demandante, en los términos de

la demanda, para establecer finalmentea cuál de los dos se le concederá o nega-rá lo pretendido o lo excepcionado.

- El proceso es válido y eficaz, siempreque llegue a un juicio mediante el cualse declare fundada o infundada la pre-tensión, conforme está planteado en elartículo 302 del Código de Procedi-miento Civil; y lo mismo debe decirsedel análisis sobre las excepciones, quecon la misma rigurosidad se deben es-tudiar en la sentencia, ya que constitu-yen la segunda parte del insumo básicode la cuestión por decidir.

- Las normas procesales, que regulan lapretensión, tanto en materia civil comolaboral o administrativa, establecenunos elementos generales que permitenla identificación de puntos o elementoscomunes que constituyen e integran lapostura jurídica de cada una de las par-tes en el proceso, y todo ello se con-vierte en el tema de decisión, comoobjeto de estudio del juez en desarrollode su función jurisdiccional.

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