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EXPEDIENTE: 1151/07 C.
VS PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
S E G U N D A S A L A
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la
ejecutoria número DT.- 1328/2011 que emitió el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos
relacionados con el conflicto planteado por el C.
en contra de la PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. -------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos
legales, pronunció laudo con fecha 28 de febrero de 2011 de cuyos
puntos resolutivos a la letra dicen: --------------------------------------------- ”. SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar sus actividades administrativas en el horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” -------------------------------------------------------------------------------------------
“TERCERO.- Con la salvedad de las condenas contenidas en el
resolutivo que antecede, se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora las demás prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” ---------
“CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las prestaciones
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que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.” -------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado,
la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL promovió juicio de amparo Nº DT.- 1328/2011 que se
tramitó ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para
el siguiente efecto: -----------------------------------------------------------------
“ de que la Sala responsable lo deje insubsistente y en su
lugar emita otro, en el que, siguiendo los lineamientos de la presente
ejecutoria, prescinda de estimar que con base en el artículo 6 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el actor tiene derecho
a que se le respete el horario y adscripción que precisó en su demanda, y
hecho lo anterior, resuelva lo que conforme a derecho proceda respecto a
dichas prestaciones reclamadas; lo anterior, sin perjuicio de reiterar los
aspectos que sean ajenos a esta concesión.” -------------------------------------
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 80 de la
Ley de Amparo, esta Sala en cumplimiento a la ejecutoria de
cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo del 28 de
febrero de 2011 y en su lugar dicta una nueva resolución,
siguiendo los lineamientos señalados en la misma en los siguientes
términos. ------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Con fecha 7 de marzo de 2007 el C.
demandó de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal las siguientes
prestaciones: 1. El respeto del horario de trabajo correspondiente
de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, ya que
injustificadamente le fue modificado e incrementado sin causa
alguna. 2. El pago de las diferencias salariales que se generen por
el tiempo extra que se ha generado derivado del indebido e
injustificado incremento y cambio de horario que en forma ilegal le
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ha sido impuesto a partir del 10 de enero de 2007 y los que se
sigan generando en el trayecto del presente juicio, de las 18:00 a
las 21:00 horas de lunes a viernes como tiempo extra que deberá
cubrirse al 200% las 9 primeras y al 300% las restantes. 4. La
restitución y reincorporación en el área original de adscripción; es
decir respetar la actividades, horario técnico profesional y funciones
en el área en la que se encontraba laborando y que corresponde al
área Política Criminal dependiente de la Dirección General de
Política y Estadística Criminal con la categoría de Asistente
Administrativo en PGJDF "F” y funciones administrativas. 6. Se
reconozca la relación jurídica como de carácter laboral. 7. Se
basifique, otorgue y respete en definitiva la titularidad o propiedad
de la plaza de base de Asistente Administrativo en PGJDF “F” con
adscripción en la Dirección General de Política y Estadística
Criminal. 8. el otorgamiento de las prestaciones que corresponden
a un empleado de base sindicalizado como la inamovilidad en el
empleo, días económicos, licencias con y sin goce de sueldo y
todas aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. 9. El
nombramiento definitivo como trabajador de Base en el cual se le
especifiquen las remuneraciones que percibe a la fecha así como
el horario de labores como Asistente Administrativo. 10. El pago de
intereses que se generen hasta el total cumplimiento, a los que se
refiere el artículo 951 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, ello
en el caso de resultar laudo favorable y el demandado no dé
debido cumplimiento dentro de las 72 horas siguientes a que surta
efecto su notificación. Fundó su demanda en los siguientes
HECHOS: A) Ingreso a laborar parte actora la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal a partir del 15 de febrero de
1995, con la plaza de Auxiliar Analista Técnico adscrito al área de
Política Criminal dependiente de la Dirección General de Política y
Estadística Criminal; actualmente con la categoría de Asistente
Administrativo en PGJDF “F”, percibiendo como salario quincenal
$5,610.72, con una antigüedad de 12 años en un horario de 9:00 a
18:00 horas los lunes y viernes, laborando bajo las órdenes de su
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Jefe Inmediato. C) Con fecha 10 de enero de 2007 fue notificado
por el Jefe de Unidad Departamental de Enlace Administrativo que
a partir de la fecha en mención tendría un nuevo horario de labores
de las 9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las 21:00 horas de lunes a
viernes, mediante un memorándum de 8 de enero de 2007, sin que
en él se estableciera el motivo legal o la necesidad del servicio
para pretender cambiarme el horario laboral, aunado a que dicha
situación me resultó perjudicial toda vez que se encontraba
realizando por las tardes el Diplomado en Informática en la
Universidad CNCI de México. D) Que a partir del 10 de enero de
2007, se le envió al área de Estadística Criminal, cambiándole las
actividades que anteriormente venía desempeñando, realizando
ahora la captura de datos de averiguaciones previas, violando a
todas luces los términos y condiciones de la relación laboral al
variarle el horario y funciones y área de trabajo, sin que exista
fundamento legal alguno debidamente motivado, afectándole en
sus actividades vespertinas normales fuera de su horario original
de trabajo. E) En virtud de ello, ha acatado las órdenes sin
fundamento legal del cambio de horario, área y funciones sin
embargo cabe mencionar que no existe un motivo justificable o
apegado a derecho conforme lo establecen las leyes laborales. F)
Ha solicitado ante las autoridades administrativas correspondientes
se le informe su situación laboral de respetarle su horario original
de labores que corresponde de 9:00 a 18:00 horas, sin embargo
hasta la fecha de la presentación de la demanda no se le ha dado
respuesta favorable. G) Manifiesta que dicho horario es una
decisión unilateral por parte de sus Jefes Superiores y una
imposición arbitraria situación que se considera violatoria de sus
derechos e injustificada. H) Por otro lado menciona que las
necesidades del servicio deben ser debidamente justificadas para
que opere válidamente el cambio de horario y que requiere que se
demuestren los elementos concretos que constituyen esas
necesidades, lo que jamás se le explicó. Ofreció como pruebas las
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que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.-----------
QUINTO.- Con fecha 11 de mayo de 2007 la
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL dio contestación por conducto de su apoderada legal a
la demanda instaurada en su contra por el C.
Opone la excepción de Prescripción de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113 fracción I,
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, ya que el actor contaba con el término de un año a efecto
de hacer valer los derechos que creyese le fueron vulnerados ante
los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las acciones para
solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a partir del 1 de
junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la plaza de
asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de confianza, y al
haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo de 2007, es
evidente que transcurrió en exceso el término que señalan los
preceptos invocados. Asimismo opone la excepción de falta de
acción y derecho para reclamar el horario de 9:00 a 18:00 horas así
como las demás prestaciones que menciona, en virtud de que se
trata de un trabajador de confianza, por lo que sólo tiene derecho a
las medidas protectoras del salario y de seguridad social, por ello
resultan improcedente las pretensiones del actor. Opuso también la
excepciones de: plus petitio en el supuesto no consentido de que
se considere procedente la acción intentada por el actor, derivada
del pago de las horas extras deberán de cuantificarse en función al
salario base el cual es de $2,699.00 quincenales, aunado a que el
actor no acredita tener derecho para exigirlas; y de oscuridad ello
derivada de las prestaciones reclamadas en los numerales 1, 2, 3,
7, 8 y 9. Aceptó lo relacionado al memorándum que se le notificó el
19 de enero de 2007, fechado el 8 de los mismos. Negando el
resto de los hechos narrados por el actor. Por otra parte ofreció las
pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que
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hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables
al presente asunto. -----------------------------------------------------------------
SEXTO.- Con fecha 15 de mayo de 2007 el Titular del
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL dio contestación por
conducto de su representante legal a la demanda instaurada en su
contra por el actor, manifestando que carece de acción y derecho
para reclamar las prestaciones que menciona, ya que no se
encuentra en los supuestos a que se refieren los artículos 2, 124 y
124 B de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
ya que jamás existió relación jurídica de trabajo o de otra
naturaleza. Oponiendo las excepciones de falta de acción y
derecho, inexistencia de la relación laboral o jurídica o de cualquier
otra naturaleza, de oscuridad e imprecisión de la demanda. Negó
los hechos narrados por el actor. Por otra parte ofreció las pruebas
que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo
valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al
presente asunto. --------------------------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó
turnar los autos para su resolución definitiva. -------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción
I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --------
II.- La litis en el presente asunto se constriñe a
determinar si el actor tiene derecho a que se le respete del horario
de trabajo correspondiente de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a
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viernes, debiéndose de respetarle las actividades, horario y
funciones en el área en que se encontraba laborando y que
corresponde al área Política Criminal dependiente de la Dirección
General de Política y Estadística Criminal con la categoría de
ASISTENTE ADMINISTRATIVO en PGJDF “F” y funciones
administrativa, ya que injustificadamente le fue modificado e
incrementado sin causa alguna y se le cambió de adscripción, así
como al pago de las diferencias salariales que se generen por el
tiempo extra que se ha generado derivado del indebido e
injustificado incremento y cambio de horario que en forma ilegal le
fue impuesto a partir del 10 de enero de 2007 y los que se sigan
generando en el trayecto del presente juicio, de las 18:00 a las
21:00 horas de lunes a viernes, así como a que le otorgue la
basificación en la plaza de asistente administrativo en PGJ "F”, con
adscripción a la Dirección General de Política y Estadística
Criminal; o bien si carece de acción y derecho como lo afirma la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL ya que la acción de la parte actora esta prescrita de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113 fracción I,
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, ya que el actor contaba con el término de un año a efecto
de hacer valer los derechos que creyese le fueron vulnerados ante
los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las acciones para
solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a partir del 1 de
junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la plaza de
asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de confianza, y al
haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo de 2007, es
evidente que transcurrió en exceso el término que señalan los
preceptos invocados, además de que también carece de acción y
derecho para reclamar el horario de 9:00 a 18:00 horas así como
las demás prestaciones que menciona, en virtud de que se trata de
un trabajador de confianza, en términos del artículo 5 fracción II
último párrafo, 7, 8 y 20 de la Ley burocrática y el Catálogo de
Puestos del Titular demandado, por lo que sólo tiene derecho a las
medidas protectoras del salario y de seguridad social, por lo mismo
no tiene derecho a solicitar la base en el puesto de asistente
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administrativo PGJ "F”, o bien si como afirma el GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL la parte actora carece de acción y derecho ya
que no se encuentra en los supuestos a que se refieren los
artículos 2, 124 y 124 B de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, ya que jamás existió relación jurídica de
trabajo o de otra naturaleza. De la forma en la cual se planteó la
litis, corresponde al Titular demandado demostrar que la parte
actora es un empleado de confianza y que carece de estabilidad en
el empleo y a la parte actora le corresponde demostrar que tuvo
vínculo laboral con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. --------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio,
como lo es la excepción de prescripción que opuso la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL al afirmar que la acción de la parte actora esta prescrita
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112 y 113
fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, ya que contaba con el término de un año a
efecto de hacer valer los derechos que creyese le fueron
vulnerados ante los Tribunales laborales y/o para llevar a cabo las
acciones para solicitar la nulidad de su nombramiento, contados a
partir del 1 de junio de 2000 en la que fue promovido para ocupar la
plaza de asistente administrativo en PGJ “F” la cual es de
confianza, y al haber presentado su demanda hasta el 7 de marzo
de 2007, es evidente que transcurrió en exceso el término que
señalan los preceptos invocados, se procede en primer término a
su análisis. ---------------------------------------------------------------------------
Considerando que la perentoria planteada no es
procedente en los términos en que opuso el demandado, ya que no
está dirigida a la acción intentada, pues el reclamante en modo
alguno solicitó la nulidad de su nombramiento, sino el respeto de
condiciones de trabajo que tenía en el que ostenta, para lo cual
debe de aplicarse el término genérico de un año y si en la especie
su inconformidad se originó con el cambio de horario que se le hizo
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a partir del 10 de enero de 2007, a partir de ese día contaba con un
año para hacer valer la acción de su inconformidad derivada de
cambios en su nombramiento, y al haber presentado su demanda
el 7 de marzo de 2007, es indudable que lo hizo dentro del término
legal de un año a que se refiere el artículo 112 de la Ley
burocrática. ---------------------------------------------------------------------------
Siendo aplicable al caso las siguientes jurisprudencias: - PRESCRIPCION, ES INOPERANTE EN RELACION A HECHOS
DIVERSOS DE LOS QUE SE INVOCARON EN APOYO DE LA ACCION EJERCITADA. Si la excepción de prescripción es un medio jurídico para oponerse a la acción ejercitada, debe estar directamente relacionada con los hechos en que se funda ésta, que son los que determinan el momento a partir del cual corre la prescripción; de modo que si el demandado al oponerla la hace derivar de hechos distintos de aquello en que se funda la acción intentada, la excepción es inoperante. Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Tésis I.2º. T.J/12, Gaceta número 40, pág. 105; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág.114.------------------------
“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA SU
PROCEDENCIA, DEBE ESTAR REFERIDA AL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN. La excepción de prescripción en materia de trabajo debe estar referida al hecho generador de la acción y no al en que se fundó la excepción, pues únicamente prescriben las propias acciones y no así las excepciones”.- Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Noviembre de 1998, Tesis: I.9o.T. J/33, Página: 469. -------------------------------------------------------
IV.- Con relación a las pruebas aportadas por la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL se considera: ----------------------------------------------------------
♦ La confesional a cargo del actor desahogada en
audiencia de 7 de diciembre de 2007, carece de valor probatorio en
atención a que el absolvente negó la totalidad de las posiciones
que se le articularon. --------------------------------------------------------------
♦ La copia simple del memorándum núm. 003 de 8 de
enero de 2007 que obra a foja 118, a pesar de haber sido objetado
en autenticidad de contenido y firma a foja 166 vuelta, la misma fue
ofrecida por la parte actora en el numeral II inciso b),
desahogándose por su propia y especial naturaleza, y de la misma
se desprende que el Titular demandado notificó al actor mediante
dicho oficio su cambio de horario a partir del 10 de enero de 2007,
siendo su nuevo horario de las 9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las
21:00 horas de lunes a viernes. ------------------------------------------------
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♦ El informe rendido por la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desahogado
mediante promoción 58911 de 9 de septiembre de 2009, (f. 218),
tiene valor probatorio para acreditar que las literales “CF", sí
identifica a puestos clasificados como de confianza. ---------------------
♦ La copia simple del Catálogo de Puestos Cédula de
Identificación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal del 20 de junio de 2003 que obra a fojas 116 y 117, que se
perfeccionó mediante su cotejo desahogado en diligencia actuarial
de 10 de septiembre de 2009 (f. 214), tiene valor probatorio para
acreditar las funciones asignadas en el profesiograma para el
puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F”, observando
que dentro del Catálogo de Puestos pertenece al grupo
denominado confianza y a la rama de APOYO ADMINISTRATIVO,
nivel 92.5, teniendo asignadas las siguientes funciones: ----------------
• Recopila y analiza información contable, de
presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y
de informática para el desarrollo de los estudios que
sobre la materia le son encomendados al área según su
especialidad. ---------------------------------------------------------
• Apoya los estudios de evaluación que se realicen a los
programas y proyectos encomendados al área. ------------
• Elabora propuestas de mejoramiento de los sistemas y
procedimientos administrativos que se desarrolla en el
área. --------------------------------------------------------------------
• Coadyuva y supervisa en su caso, la elaboración de los
mensuales administrativos y de operación que se
desarrollen en el área. ---------------------------------------------
• Participa en actividades administrativas, técnicas y de
apoyo generales que se lleven a cabo antes, durante y
después de reuniones de trabajo, conferencias y
presentaciones en los que el titular del área participe. ----
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• Recopila, analiza y elabora diagnósticos de la
información generada por el desarrollo de los proyectos,
programas y subprogramas encomendados al área. ------
• Colabora en el análisis y revisión de propuestas de
modificaciones al propuesto, catálogo de puestos,
estructura orgánica y funciones asignadas al área. --------
• Participa en la integración del catálogo de
puestos/plantilla de personal del área donde se
encuentra adscrito. -------------------------------------------------
• Coordina y controla las acciones de los servicios
administrativos, técnicos y de apoyo que se realizan en
el área. -----------------------------------------------------------------
• Emite opinión y presenta informes de los avances y
resultados obtenidos de las funciones encomendadas.
• Participa en la implantación de normas y lineamientos
que regulan la operación del área. -----------------------------
• Observa y apoya la aplicación de las normas e
instructivos vigentes y reporta al jefe inmediato las
desviaciones correspondientes. ---------------------------------
• Propone al jefe inmediato las modificaciones necesarias
por aspectos no considerados en las normas y
lineamientos generales establecidos, así como de
mejoramiento a los sistemas y procedimientos
administrativos del área. ------------------------------------------
• Lleva el control de la agenda diaria del titular del área,
en su caso auxilia en el mismo, así como de los
documentos recibidos y para su trámite de acuerdo a
las directrices establecidas por el titular de área. ----------
• Captura y procesa la información que se recibe y
genera en el área. --------------------------------------------------
• Atiende las llamadas telefónicas que se recibe, así
como las que se generen en el área. --------------------------
Además de las funciones anteriores desempeña: ---------------
• Formula opiniones y/o elabora síntesis sobre el estado
que guarda el logro de metas. -----------------------------------
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• Participa en la integración del catálogo de
puestos/plantilla de personal del área donde se
encuentra adscrito. -------------------------------------------------
♦ Las copias simples de los recibos de pago número
11410, 11394 y 11382 del 16 al 31 de marzo y del 1 al 30 de abril
de 2007 que obran a foja 119 de autos, fueron perfeccionados
mediante su cotejo desahogado en diligencia actuarial de 10 de
septiembre de 2009 (f. 214), tienen valor probatorio para acreditar
las percepciones y deducciones que se le realizaron al actor en las
fechas mencionadas; que tenía el puesto de Asistente
administrativo en PGJ “F”, con el código de puesto CF34205. ---------
♦ La inspección realizada en los Controles de
Asistencia del 8 de enero al 15 de mayo de 2007 de los CC.
, ,
, ,
, desahogada mediante
diligencia actuarial de 15 de enero de 2009 (f. 202), tiene valor
probatorio para acreditar que respecto al C.
por ser chofer del Director General, no existen
controles de asistencia para él; y que de los demás mencionados,
se desprende que tenían el nivel 92.5 y un horario de las 9:00 a las
21:00 horas de lunes a viernes. ------------------------------------------------
Respecto de las pruebas supervenientes que ofreció la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL a fojas 196 y 197, que se desahogaron por su propia y
especial naturaleza, acreditan que el Jefe de la Unidad
Departamental de Enlace Administrativo remitió al Director General
de Recursos Humanos una solicitud de cambio de adscripción,
requisitado por el actor, para ser readscrito a la Dirección General
o Fiscalía de Servicios a la Comunidad, para su autorización, sin
que del documento se desprenda que el cambio de adscripción fue
autorizado y mucho menos que la litis en el presente asunto perdió
su razón de ser, pues no se demuestra que el horario del actor
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haya sido respetado dentro de la jornada comprendida de las 9:00
a las 18:00 horas de lunes a viernes, que se le hayan respetado
sus funciones y adscripción en la Dirección General de Política y
Estadística Criminal, área muy diferente a la que se hace mención
en la solicitud de cambio de adscripción. ------------------------------------
V.- Respecto de las pruebas aportadas por el
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se considera: -------------------
♦ La confesional a cargo del actor desahogada en
audiencia de 7 de diciembre de 2007 (f. 186) carece de valor
probatorio en atención a que el absolvente negó la totalidad de las
posiciones que se le articularon. -----------------------------------------------
VI.- En cuanto a las pruebas aportadas por la parte
actora, se considera: --------------------------------------------------------------
♦ La copia simple de la Constancia de nombramiento
y/o modificación de situación de personal que obra a foja 18, que
hace suya el Titular demandado a foja 104, al ser prueba común de
las partes, se desahoga por su propia y especial naturaleza, tiene
valor probatorio para acreditar que el Titular demandado otorgó a la
parte actora el nombramiento de AUX. ANALISTA TECNICO a
partir del 1 de enero de 1997, con una jornada 0800, que implica de
8 horas. -------------------------------------------------------------------------------
♦ El memorándum número 003 de 8 de enero de 2007,
al haberlo hecho suyo el Titular demandado PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ya fue
valorado con antelación. ----------------------------------------------------------
♦ Los originales de los Talones de pago del 1 al 15 y
del 16 al 28 de febrero de 2007, que obran a foja 20, que hace
suya el Titular demandado a foja 105, al ser prueba común de las
partes, se desahoga por su propia y especial naturaleza, tienen
valor probatorio para acreditar las percepciones y deducciones que
se le realizaron al actor en el periodo mencionado; que tenía el
14
puesto de ASISTENTE ADMINISTRATIVO en PGJ “F”, con el
código de puesto CF34205. -----------------------------------------------------
♦ La copia simple de la credencial de 7 de septiembre
de 2004, que obra a foja 21, al no haber sido objetada en
autenticidad de contenido y firma se desahoga por su propia y
especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que el
actor tiene el puesto de ASIT, ADMVO, en PGJ “F”, con
adscripción en la DIR. GRAL. POL. ESTAD. CRIM. ----------------------
♦ La copia simple del Reconocimiento Oficial de 2 de
febrero de 2001, que obra a foja 22, al no haber sido objetada en
autenticidad de contenido y firma se desahoga por su propia y
especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que el
Titular demandado reconoció al actor su participación en la
integración de la información estadística que sirvió de apoyo para
el diseño del Programa de Combate a la Delincuencia en las 10
Colonias de Mayor Índice Delictivo. --------------------------------------------
♦ El original del oficio No. 413-189-09-94 de 26 de
septiembre de 1994, que obra a foja 23, se desahoga por su propia
y especial naturaleza a foja 174 vuelta, tiene valor probatorio para
acreditar que el actor participó en la actualización de la cartografía
digitalizada del Sistema de Consulta de Información Censal. ----------
♦ La inspección ocular de las tarjetas de asistencia de
los meses de enero a diciembre de 2002, carece de relevancia en
atención a que se decretó la deserción de dicha probanza en
audiencia de 24 de marzo de 2010 a foja 225 vuelta. --------------------
♦ El original de la Constancia de Estudios de la
Universidad CNCI de México, de 26 de enero de 2007, que obra a
foja 24 de autos, se desahoga por su propia y especial naturaleza a
foja 186, tiene valor probatorio para acreditar que el actor se
encontraba estudiando en esa fecha el diplomado en informática. ---
VII.- El demandado GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL al producir su contestación a la demanda, negó la
existencia de la relación laboral con los actores afirmando que la
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relación laboral se dio con la PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y fundó su afirmación el
artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. -------------
Al respecto esta Sala considera que tomando en cuenta
el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, en lo que interesa, prevé que el Jefe de Gobierno
será el titular de la administración pública del Distrito Federal,
correspondiendo a él originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito
Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos
mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal para su entrada en vigor y en su caso, en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas
que por disposición jurídica no sean delegables. --------------------------
El artículo 15 de la misma ley, en lo conducente
establece que el Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus
atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho
de los negocios del orden administrativo, en los términos de la
propia ley, se auxiliara entre otras dependencias de la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL. ----------------------------------------------------------------------------
Por su parte el artículo 16 de la citada ley, establece
que los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General De
Justicia Del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría
General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: “
IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos,
convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su
competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su
caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia.
16
El jefe de gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las
facultades a que se refiere esta fracción:”. ----------------------------------
Por otra parte el artículo 5º fracción IV, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone
que además de las facultades que establece la ley, los titulares de
las dependencias tienen las siguientes facultades: “IV.- Nombrar y
remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y
demás personal de las unidades administrativas y de apoyo
técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos.” ---------
El artículo 13 del Estatuto del GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL prevé que las relaciones de trabajo entre ese
gobierno y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el
apartado B del artículo 123 constitucional y la ley que se emita al
respecto. ------------------------------------------------------------------------------
El artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, establece que esa ley es de observancia
general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los
poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de las
instituciones que en el propio artículo se enumeran.----------------------
Por su parte, el artículo 2 de la misma ley establece:
“Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se
entiende establecida entre los titulares de las dependencia e
instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio…”. -----
Conforme a las disposiciones antes enunciadas se
obtienen las siguientes conclusiones: -----------------------------------------
a) El Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
en principio, es quien tiene a su cargo el Ejecutivo y la
Administración Pública en esa entidad, por lo que originariamente
le corresponden todas las facultades establecidas en los
ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal. ---------------------
b).- No obstante, esas atribuciones puede delegarlas a
los servidores públicos subalternos, toda vez que en el ejercicio de
sus funciones se auxilia de diversas dependencia, como lo es la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, quien cuenta con diversa atribuciones, entre ellas, la de
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nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos,
directores de área y demás personal de las unidades
administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de las
áreas adscritas a ellos. -----------------------------------------------------------
c).- La relación jurídica de trabajo se entiende
establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones
mencionadas en el artículo 1º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado de base a su servicio. -------------
Por lo tanto, si el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
tiene la facultad de delegar funciones a las dependencias de la
administración pública del Distrito Federal, y los titulares de éstas,
a su vez cuentan con facultades para nombrar y remover
libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás
personal de la unidades administrativas y de apoyo técnico
operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos, es
incuestionable que la relación laboral de los trabajadores del
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se entiende con el titular
de las Secretarías o Dependencias de dicha entidad en las que el
trabajador preste sus servicios y no con el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, pues aunque éste es el titular de la Administración
Pública, al delegar las facultades a las secretarías, los titulares de
éstas son los encargados y responsables directos de la
administración de dicha entidad, y por ende, del personal que ahí
presta sus servicios; de ahí que si el actor estaba adscrito y
prestaba sus servicios a la PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la relación de trabajo se dio
con el titular de dicha Dependencia y no con el Titular del
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. -------------------------------------
Es aplicable a lo anterior la tesis jurisprudencial de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada con el número 138/2006, en la página cuatrocientos
dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de dos mil seis,
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época que dice: --------------------------------------------------------------------
“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS
18
DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis…”.-------
En consecuencia se absuelve al GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una
de las prestaciones que reclamaron en su escrito inicial de
demanda. -----------------------------------------------------------------------------
VIII.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por
las partes, esta Sala estima que la PROCURADURIA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL no acreditó que el actor
como ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN PGJDF “F” fuese un
personal de confianza en términos del artículo 5 fracción II último
párrafo, 7, 8 y 20 de la Ley burocrática y el Catálogo de Puestos
del Titular demandado, pues si bien dentro del Catálogo que
exhibió el Titular demandado a fojas 116 y 117, se desprenden las
funciones asignadas en el profesiograma para el puesto de
ASISTENTE ADMINISTRATIVO PGJ “F”, consistentes en: -------------
• Recopila y analiza información contable, de
presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y
de informática para el desarrollo de los estudios que
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sobre la materia le son encomendados al área según su
especialidad. ---------------------------------------------------------
• Apoya los estudios de evaluación que se realicen a los
programas y proyectos encomendados al área. ------------
• Elabora propuestas de mejoramiento de los sistemas y
procedimientos administrativos que se desarrolla en el
área. --------------------------------------------------------------------
• Coadyuva y supervisa en su caso, la elaboración de los
mensuales administrativos y de operación que se
desarrollen en el área. ---------------------------------------------
• Participa en actividades administrativas, técnicas y de
apoyo generales que se lleven a cabo antes, durante y
después de reuniones de trabajo, conferencias y
presentaciones en los que el titular del área participe. ----
• Recopila, analiza y elabora diagnósticos de la
información generada por el desarrollo de los proyectos,
programas y subprogramas encomendados al área. ------
• Colabora en el análisis y revisión de propuestas de
modificaciones al propuesto, catálogo de puestos,
estructura orgánica y funciones asignadas al área. --------
• Participa en la integración del catálogo de
puestos/plantilla de personal del área donde se
encuentra adscrito. -------------------------------------------------
• Coordina y controla las acciones de los servicios
administrativos, técnicos y de apoyo que se realizan en
el área. -----------------------------------------------------------------
• Emite opinión y presenta informes de los avances y
resultados obtenidos de las funciones encomendadas.
• Participa en la implantación de normas y lineamientos
que regulan la operación del área. -----------------------------
• Observa y apoya la aplicación de las normas e
instructivos vigentes y reporta al jefe inmediato las
desviaciones correspondientes. ---------------------------------
• Propone al jefe inmediato las modificaciones necesarias
por aspectos no considerados en las normas y
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lineamientos generales establecidos, así como de
mejoramiento a los sistemas y procedimientos
administrativos del área. ------------------------------------------
• Lleva el control de la agenda diaria del titular del área,
en su caso auxilia en el mismo, así como de los
documentos recibidos y para su trámite de acuerdo a
las directrices establecidas por el titular de área. -----------
• Captura y procesa la información que se recibe y
genera en el área. ---------------------------------------------------
• Atiende las llamadas telefónicas que se recibe, así
como las que se generen en el área. --------------------------
Además de las funciones anteriores desempeña: ----------------
• Formula opiniones y/o elabora síntesis sobre el estado
que guarda el logro de metas. -----------------------------------
Participa en la integración del catálogo de
puestos/plantilla de personal del área donde se encuentra adscrito. -
Del profesiograma solo se desprenden las funciones
asignadas al puesto, pero no que dichas funciones correspondan a
las reservadas a los trabajadores de confianza, específicamente a
las que hacen referencia los incisos del a) al l) del artículo 5
fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, pues si bien en dicho numeral se hace mención que la
clasificación de los puestos de confianza de cada una de las
dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de
puestos, ello no implica que al libre arbitrio de los Titulares se
incluyan puestos que cataloguen de confianza, pues lo que
determina la calidad de confianza de un trabajador son las
funciones desempeñadas y no la denominación del puesto, pues
en el caso, en el propio profesiograma se indica que la categoría
pertenece a la rama de APOYO ADMINISTRATIVO. ---------------------
Siendo aplicable al caso las siguientes jurisprudencias: -- “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV
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del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta.” Emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página siete, del Tomo XIX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época.------------------------------------------------------------------------------------------------ “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL. FUERZA PROBATORIA DEL CATALOGO DE PUESTOS EN LA DETERMINACION DEL CARACTER DE.- La interpretación sistemática y armónica de los artículos 5o., fracción II, 7o., y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que para determinar los puestos de confianza al Servicio del Poder Ejecutivo, el legislador siguió el sistema fundamental de catalogar como de confianza diversos tipos o clases de funciones, dejando a los titulares de las dependencias y a los sindicatos respectivos, la elaboración de catálogos de puestos en los que han de asentar, entre otros datos, el correspondiente a si son de base o de confianza, debiendo hacerse notar que esa labor de clasificación consiste, fundamentalmente, en cotejar las labores realizadas en cada puesto, con las funciones relacionadas en la fracción II, del citado artículo 5o. De aquí se deduce que si el catálogo sólo revela el acuerdo de las partes mencionadas sobre qué puestos son de base o de confianza, y si para ese acuerdo deben tener en consideración la clasificación de la Ley, la fuerza probatoria del catálogo no es, necesariamente, decisiva para resolver a qué grupo pertenece el puesto del trabajador, sino que debe estimarse sólo como un elemento más para descubrir su verdadera naturaleza, la que deriva de las funciones desempeñadas”.- Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de mayo de 1993. Cinco votos.- Cuarta Sala, Apéndice de 1995, Octava Época, Tomo V, Parte SCJN, Pág. 383.-----------------------------------------------------
Por lo que al no ser el actor un empleado de confianza,
se entiende que al haberse desempeñado desde el 1 de enero de
1997, como se desprende del nombramiento que exhibió la propia
parte actora, reúne los requisitos del artículo 6 de la Ley
burocrática para adquirir la inamovilidad, pues el Titular
22
demandado no indicó que tuviese alguna nota desfavorable en su
expediente, por lo que al contar con la inamovilidad referida, tiene
derecho a que se le otorgue al actor el documento que ampare su
nombramiento como trabajador de base. ------------------------------------
Ahora bien, con relación al reclamo de que se le
respete el horario en el que se venía desempeñando de 9:00 a
18:00 horas de lunes a viernes (horario en el que la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL aceptó se desempeñaba antes de que le fuera
modificado (foja 99)), así como la adscripción en la que se
desempeñaba como DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y
ESTADISTICA CRIMINAL (como se desprende de la credencial
que exhibió la parte actora a foja 21) y con las funciones
administrativas que le corresponden, pues como se dijo, el puesto
de la parte actora pertenece a la rama de APOYO
ADMINISTRATIVO, el Titular demandado manifestó en la
contestación a la demanda que el cambio de horario se originó por
las necesidades del servicio y en especial las de su área de
adscripción (foja 93); al respecto, esta sala estima que el actor
desde su ingreso contaba con un horario dentro de los máximos
legales permitidos por la Ley burocrática, pues siendo la jornada
laboral máxima de 48 horas semanales (ya que el artículo 22 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece
una jornada máxima diaria de 8 horas y el artículo 27 del mismo
ordenamiento señala que por cada 6 días de trabajo, el trabajador
disfrutará de un día de descanso, por lo que al laborar 9 horas
diarias por 5 días de trabajo, nos da la jornada semanal de 45
horas, inferior a la máxima semanal de 48), hacen concluir a esta
Sala que el horario en el que se desempeñaba hasta antes de su
modificación en enero de 2007, de las 9:00 a las 18:00 horas,
horario que como ya se dijo fue reconocido por el Titular
demandado, está dentro de la jornada máxima legal y si bien el
nuevo horario asignado a partir del 10 de enero de 2007 de las
9:00 a las 15:00 y de las 18:00 a las 21:00 horas de lunes a
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viernes, también implica una jornada de 9 horas diarias durante 5
días a la semana, el Titular demandado no demuestra las
necesidades del área de adscripción del actor para efectuar la
modificación en la distribución de su jornada diaria de 9 horas de
trabajo en cinco días a la semana, lo que tiene como consecuencia
que sea procedente condenar a la PROCURADURIA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar las actividades
administrativas del actor en el horario de 9:00 a 18:00 horas de
lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO
PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE
POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al
actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador
de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas. -------------
Con relación al tiempo extra pretendido, afirma el actor
que lo demanda por el tiempo generado de las 18:00 a las 21:00
horas de lunes a viernes desde el 10 de enero de 2007 y hasta que
se regularice su jornada de trabajo, al respecto el Titular
demandado señaló que el tiempo extra es improcedente porque el
demandante ostentaba una plaza de confianza y además no se le
están conculcando sus derechos, en virtud de que esta laborando
las mismas horas, es decir de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00
horas. ----------------------------------------------------------------------------------
Al respecto esta Sala considera que en efecto, el
horario que solicitó la parte actora le fuera respetado de las 9:00 a
las 18:00 horas, implica una jornada laboral de 9 horas y el horario
discontinuo que se le asignó de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00
horas de lunes a viernes, también implica nueve horas, por lo que
siendo la jornada laboral máxima de 48 horas semanales (pues el
artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado establece una jornada máxima diaria de 8 horas y el
artículo 27 del mismo ordenamiento señala que por cada 6 días de
trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo que 9
horas diarias por 5 días de trabajo, nos da la jornada semanal de
45 horas, tres horas menos de la máxima legal semanal de 48
horas), hacen concluir a esta Sala que no se genera el tiempo extra
24
pretendido por la parte actora, por lo que, se absuelve a la
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL de pagar al actor las horas extras reclamadas. --------------
Toda vez que la parte actora no exhibe las Condiciones
Generales de Trabajo que pretende le sean aplicadas en el
apartado 8 de sus prestaciones, se absuelve a la PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL de otorgarlas
al actor, pues son prestaciones no previstas en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, de igual forma se le
absuelve de incluir en sus descuentos la cuota sindical, ya que el
trabajador debe de demostrar primero que se encuentra inscrito en
el Sindicato correspondiente. ----------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
28 de febrero de 2011 en los términos de la ejecutoria DT.-
1328/2011. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor parcialmente probó su acción y
el Titular demandado parcialmente justificó sus excepciones y
defensas, en consecuencia. -----------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena a la PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL a respetar sus
actividades administrativas en el horario de 9:00 a 18:00 horas de
lunes a viernes, en la categoría de ASISTENTE ADMINISTRATIVO
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PGJ “F” y con adscripción en la DIRECCION GENERAL DE
POLITICA Y ESTADISTICA CRIMINAL, debiendo de otorgar al
actor el documento que ampare su nombramiento como trabajador
de base, con las condiciones de trabajo antes precisadas, lo
anterior en los términos precisados en la parte considerativa de
esta resolución. ---------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Con la salvedad de las condenas
contenidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora las demás
prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo
anterior en los términos precisados en la parte considerativa de
esta resolución. ---------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las
prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo
anterior en los términos precisados en la parte considerativa de
esta resolución. ---------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de
informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número
DT.- 1328/2011 remitiéndole copia certificada de la presente
resolución. ----------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como
total y definitivamente concluido. -----------------------------------------------
Con fundamento en los artículos 118, 124 B, 128 y
demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, se hace del conocimiento de las partes que con fecha
26
tres de mayo de dos mil once, el C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ,
protestó como Magistrado Representante de los Trabajadores en
esta Segunda Sala. ----------------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS,
en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------
SIGP/mam* 15/febrero/2012
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
.C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO
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SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 1151/07
ACTOR:
VS.
DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
PRESTACIONES: RESPETO DE HORARIO
PROYECTADO POR LA LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- SENTIDO DEL PROYECTO: