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LOPNA « Aspectos que debemos conocer de la Ley

Orgánica para la protección de Niños, Niñas y

Adolescentes »

Elena Díaz

Elena Rodríguez

Delfina Gorrín de A.

María Teresa Martínez

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en

Noviembre de 1989.

Ratificada por Venezuela en Agosto de 1990.

Convención de los Derechos

Humanos del Niño

Antes de la Después de la

Convención Convención

Niño Niño como Sujeto

Tutelado de Derechos

Convención de los Derechos

Humanos del Niño

Paradigma Paradigma

Tutelar Protección Integral

Niño en situación Todos los niños

Irregular de 0 a los 18 años

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS DEL NIÑO

Protección Integral:

Supervivencia

Desarrollo

Participación

Protección Especial

Artículo 37: Libertad personal: No pueden ser privados de ella

Ilegal o arbitrariamente

LOPNA Artículo 54: Obligación del padre , madre o responsable

en materia de educación. El padre, la madre, representantes

o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación

de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos

oportunamente en una escuela…así como a exigirles su asistencia

regular a clases y participar activamente en el proceso educativo .

Respeto, Tolerancia,

Solidaridad,

Honestidad,

Humildad, Sentido de

Justicia y Equidad

«ARMONIZAR LOS INTERESES INDIVIDUALES CON LOS COLECTIVOS»

LOPNA

LOPNA Artículo91: Deber y derecho de denunciar amenazas y

violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las

autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones

a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de

salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las

entidades de atención y de las Defensorías de niños, niñas, y

adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza

o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales

servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben

comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre

el caso al padre, la madre, representante o responsable, salvo

cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la

vida, integridad y salud del niño, niña y adolescente. En estos

casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en

las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

LOPNA

Artículo 220: Violación de derechos y garantías

en instituciones.

Quien trabaje en una entidad de atención, en

Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en

escuelas, planteles o institutos de educación o centros

de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole,

amenace, permita la violación o impida el efectivo y

pleno ejercicio de los derechos y garantías

consagrados en esta Ley, será sancionado de acuerdo

con la gravedad de la infracción, con multa de quince

unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades

tributarias (90 U.T.

LOPNA

Artículo 93: Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes. Todos

los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del

ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus

atribuciones dicten los órganos del poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o

responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y

garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento,

religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro que sea establecido por la ley.

LOPNA

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