guÍa para efectuar un petitorio minero
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INDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................. 2
GUÍA PARA EFECTUAR UN PETITORIO MINERO .......... 3
2.1 GENERALIDADES................................................................................3
2.1.1 DENUNCIO O PETITORIO......................................................................................3
2.1.2 CARACTERÍSTICAS DE UN PETITORIO MINERO..................................4
2.1.3 CLASES DE PETITORIO MINERO SEGÚN EL AREA EN DONDE
ESTÁ UBICADA............................................................................................................5
2.1.4 EXTINCION DE PETITORIOS...............................................................................8
2.1.5 MARCO LEGAL.............................................................................................................9
2.2 PASOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR UN PETITORIO MINERO. .10
2.2.1 REQUISITOS PARA FORMULAR UN PETITORIO MINERO.............10
2.2.2 FORMULARIOS..........................................................................................................10
2.2.3 PAGOS............................................................................................................................11
2.2.4 INSTRUCCIONES PARA LLENAR CORRECTAMENTE EL
FORMULARIO DEL PETITORIO........................................................................11
2.2.5 PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO....................................................15
2.2.6 EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA
FORMULACIÓN..........................................................................................................16
CONCLUSIONES .............................................................. 18
ANEXOS ............................................................................ 19
BIBLIOGRAFIA………………………………………………37
1
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es: Tener una visión general de lo que
concierne a lo que son los petitorios y de cómo se debe proceder a
realizar su tramite, además en como se debe ubicar los puntos o vértices
de las cuadrículas de un petitorio minero dentro de nuestro territorio.
Su propósito es que sirva como una guía de referencia para el
conocimiento en lo que a trámites se refiere y por que no decirlo también
Legal, a tener en cuenta, por parte de los profesionales que en algún
momento será necesario realizar un denuncio y por lo cual se debe saber como
proceder. También puede servir a la Industria, a los consultores, y al
personal del gobierno y público en general a comprender la manera de
cómo se resuelve un problema asociado con el manejó de la ubicación de
un derecho minero en el terreno así como de su registró y control por parte de
la autoridad competente.
Al final del informe se encuentran anexados los distintos formularios que
son necesarios llenar y presentar ante las oficinas encargadas del registro de
los derechos mineros, como las normas legales publicadas en el diario El
Peruano.
2
GUÍA PARA EFECTUAR UN PETITORIO MINERO
1.1GENERALIDADES
1.1.1 DENUNCIO O PETITORIO
Es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del D.
L. N° 708, Ley de Promoción a la Inversión Minera. Este se presenta ante
la sede central del INACC.
UBICACIÓN DE UN PETITORIO MINERO. Conocer la ubicación
exacta de un petitorio minero, nos conlleva necesariamente a que se
cuente con un registro de cada uno de ellos conteniendo los datos de sus
coordenadas, en este caso UTM a través de un catastro. A través de la
historia minera de nuestra Legislación los diferentes dispositivos legales
referidos a la ubicación en el espacio de los Petitorios o Concesiones
Mineras no fueron uniformes, teniendo estos aspectos positivos como
negativos. El tiempo demostró que eran insuficientes para una adecuada
exploración del Yacimiento Minero, presentándose generalmente
confusión respecto de la exacta ubicación de las concesiones
ocasionando así múltiples conflictos. Toda concesión minera se
encuentra ubicada en algún lugar del a Tierra. Por lo tanto, para
establecer su localización se necesita información que nos permita ubicar
a la misma, para lo cual debe tomarse en cuenta, aspectos geográficos
referidos a orientaciones creadas y adoptadas por el hombre. Para tratar
de encontrar la ubicación en el espacio de la concesión minera y por la
naturaleza de las actividades mineras, se ha tomado elementos de
diversas ciencias, algunas de las cuales son apreciadas en la Legislación
Minera, como por ejemplo la Geodesia, Cartografía entre otras porque se
encuentran orientadas a permitir hallar un punto en le espacio, que
implica la ubicación del mismo en la superficie de la Tierra.
Actualmente, para ubicar el área de un petitorio minero se debe
hacer tomando como referencia el cuadro de empalmes de la Carta
3
Nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. (Cuadro de
Empalmes)
PETITORIOS SIMULTÁNEOS. Son dos o más solicitudes de
concesiones mineras presentadas en una misma fecha y hora, sobre una
misma área en forma parcial o total.
Advertida la simultaneidad, el área común es sacada a remate, en
dicho acto el solicitante que presente una mayor oferta se hace acreedor
del área
1.1.2 CARACTERÍSTICAS DE UN PETITORIO MINERO
- Un petitorio minero es un procedimiento administrativo denominado:
Procedimiento Ordinario Minero, el mismo que lo encontramos
regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
aprobado por D.S. N° 014-92-EM (en adelante el TUO) y en el
Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por D.S. N° 018-
92-EM (en adelante el Reglamento).
- Este procedimiento administrativo esta sustentado por los principios
de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia, mediante
esta declaración que emana de la misma la Ley el Estado como
sujeto actor en la relación jurídica minera: “Estado – Titular Minero”,
fija pautas en el ordenamiento legal minero en donde se encuentran
comprendidos todos los procesos administrativos para la adquisición
de derechos mineros en general.
- Otro de los principios fundamentales en el procedimiento ordinario
minero es el Principio de Prioridad en el Tiempo, que se sustenta en
el aforismo “priore in tempore, priore in jure” (primero en el tiempo,
primero en el derecho). A manera de ejemplo en la aplicación de este
principio, nos encontramos en la situación en la que se presentan
dos o más personas a solicitar un petitorio minero sobre una misma
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área, en éste supuesto se ampara al primero en el tiempo que
presentó su solicitud.
- Podríamos afirmar que existe una excepción a la aplicación de este
principio cuando se presenta la situación jurídica de la simultaneidad
de petitorios mineros, hecho que se produce cuando dos o más
petitorios mineros son formulados el mismo día, a la misma hora y
sobre una misma área, situación que se aclara más delante de este
trabajo de investigación, específicamente el caso de simultaneidad
de petitorios mineros.
- No se admitirá ninguna solicitud de petitorio minero sobre la un área
en la cual se encuentre en trámite un petitorio de concesión minera y
no haya sido resuelta definitivamente su validez, de acuerdo al art.
113 señalado en el TUO, esto en base al Principio de Exclusividad.
Poniéndonos en el caso que la autoridad administrativa minera
compruebe la existencia de una superposición entre derechos
mineros tendría una primera posibilidad para resolver esta situación:
si la superposición es total a otro anterior será cancelado el
pedimento posterior y archivado su expediente y, la segunda
situación: si la superposición es parcial el nuevo peticionario deberá
reducir su pedimento respetando el área del derecho minero más
antiguo.
- Una vez formulado el petitorio minero, la autoridad minera no se hace
responsable de la importancia geológica del área y sólo se limitará a
llevar a cabo el procedimiento administrativo el cual concluirá con el
otorgamiento del título de la concesión minera.
1.1.3 CLASES DE PETITORIO MINERO SEGÚN EL AREA EN DONDE ESTÁ UBICADA
a) Petitorios en Áreas Urbanas
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Solamente se pueden realizar cuando exista una Ley Especial que
autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en
dichas áreas. (Términos Frecuentes)
b) Petitorios en Áreas de Expansión Urbana
Es posible realizar petitorios en áreas de expansión urbana,
debiendo adjuntar la Información Técnica del petitorio, el trámite que
prosigue es el siguiente:
Se oficia a la Municipalidad Provincial, adjuntando la Información
Técnica presentada y solicitando su pronunciamiento en un plazo de 60
días calendarios. La Municipalidad puede:
- Emitir un pronunciamiento favorable, en este caso se oficia al MEM
solicitando la expedición de una Resolución Ministerial que autorice el
otorgamiento de título de concesión minera, expedida la misma se
continua con el trámite del petitorio según su estado.
- Emitir un pronunciamiento desfavorable, en este caso si el petitorio se
ubica totalmente en área de expansión urbana se procede al rechazo
y se declara el área como no peticionable; si la superposición es
parcial, se ordena la reducción del petitorio al área libre.
- No emitir ningún pronunciamiento, vencido el plazo de 60 días
calendarios se configura el silencio negativo.
c) Petitorios en Áreas Agrícolas
Es posible realizar petitorios en áreas agrícolas, siempre que la
sustancia solicitada en concesión minera sea metálica.
Si la sustancia solicitada fuera no metálica, se prosigue el siguiente
trámite:
Se oficia a la Dirección Regional Agraria del departamento donde
se ubicado el petitorio, solicitando informe en un plazo de 30 días hábiles
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si el petitorio se encuentra ubicado total o parcialmente en zona agrícola.
La Dirección Regional Agraria puede:
- Informar que el petitorio se ubica totalmente sobre zona agrícola,
cancelándose el petitorio minero.
- Informar que el petitorio no se encuentra sobre zona agrícola o se
encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales o sólo ocupa
parcialmente tierras agrícolas, ante lo cual se continúa con el tramite.
- No emitir ningún informe, ante lo cual se expiden los avisos y se oficia
a la Dirección Regional Agraria haciéndole conocer la continuación del
procedimiento.
d) Petitorios en Áreas Naturales Protegidas (ANP)
Se pueden realizar sólo cuando el petitorio se ubique en ANP de
Uso Directo y el INRENA haya opinado favorablemente para su
otorgamiento.
El petitorio es CANCELADO si se ubica totalmente sobre un ANAP
de Uso Indirecto.
e) Petitorios en Áreas de No Admisión de Denuncios
(ANAD)
Solamente se pueden realizar en estas áreas cuando el petitorio ha
sido formulado con fecha anterior a la ANAD, éstos continúan su trámite y
se les otorga el título de concesión minera.
Si el petitorio es posterior al ANAD, es declarado INADMISIBLE.
f) Petitorios en Zona de Frontera
Sólo se puede realizar en caso que la persona natural o jurídica
solicitante tenga la nacionalidad peruana.
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Los peticionarios naturales o jurídicos extranjeros, deben presentar
el Decreto Supremo que los autorice a ejercer dicha actividad en la zona
de frontera.
1.1.4 EXTINCION DE PETITORIOS
Las causas de la extinción de petitorios son las siguientes y se
producen conforme se indica:
a) Rechazo
Si no adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite
o vigencia al formular un petitorio minero.
Cuando no consigna las coordenadas UTM.
Por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad
provincial y distrital respecto del petitorio minero
b) Inadmisible
Cuando no identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas. Por error en las coordenadas UTM.
Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de
cuadrículas solicitadas.
Cuando el área solicitada excede la extensión máxima ó es inferior
a la mínima establecida por la Ley.
Por error u omisión de las Zonas 17, 18 o 19.
c) Nulo
Cuando es formulado por persona inhábil.
d) Cancelación
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Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro
Derecho Minero o área restringida a la actividad minera.
e) Abandono
Por incumplir con las obligaciones o plazos establecidos en las
normas de Procedimiento Minero.
f) Caduco
Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia ó
penalidad por dos (2) años consecutivos produce la caducidad
1.1.5 MARCO LEGAL
La Dirección General de Concesiones Mineras (DGCM), es el
órgano de línea del INACC, que tiene como función tramitar y resolver las
solicitudes de concesiones mineras (petitorios) presentadas al amparo del
Decreto Legislativo N° 708. Ley de Promoción a la Inversión Minera.
Además las solicitudes para realizar petitorios mineros se
encuentran amparadas en las siguientes leyes:
- Resolución Ministerial Nº 320-91- EM/DGM (Aprueban sistema de
cuadriculas).
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-92-EM.
- Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto
Supremo N° 018-92-EM.
- Resolución Ministerial Nº 118-96- EM/VMM (Fijan radio urbano).
- Ley del Catastro Minero Nacional, Ley 26615.
- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal, Ley N° 27651.
- Reglamento de la Ley N° 27651, aprobado por Decreto Supremo N°
013-2002-EM
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1.2 PASOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR UN PETITORIO MINERO
1.2.1 REQUISITOS PARA FORMULAR UN PETITORIO MINERO
Se debe presentar en la sede central del INACC:
1. Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda,
en original más dos copias simples.
2. Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en
original más dos copias simples.
3. Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias
simples.
4. Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias
simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de
Vigencia original y vigente, más dos copias simples.
5. Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores
Mineros presentarán una copia simple de su calificación otorgada por la
Dirección General de Minería.
Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del
INACC se adjuntará tres copias simples de cada uno de los documentos
mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4.
El horario de atención en cualquiera de las sedes del INACC es de
8:15 am. a 04:30 pm.
1.2.2 FORMULARIOS
Se debe llenar los formularios con letra de imprenta legible.
Solicitar gratuitamente los formularios en cualquiera de las sedes
del INACC o imprímalos desde la página web del INACC.
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El formato de los formularios se encuentra anexado al final de este
trabajo de investigación, tanto el Formulario del Petitorio, como también el
Formulario del compromiso previo
1.2.3 PAGOS a) Derecho de Trámite
El derecho de trámite equivale a S/. 330 nuevos soles y se pagará
en la caja de la sede central del INACC o en la cuenta corriente en soles
0000282715 del Banco de la Nación.
b) Derecho de Vigencia
El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o
fracción solicitada y se pagará en el Banco Wiesse Sudameris indicando
que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INACC; o, en el Banco
Sudamericano indicando sólo que se trata de un nuevo petitorio.
El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $
0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente otorgada por
la Dirección General de Minería.
El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia $ 1
dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente otorgada por la
Dirección General de Minería (anexada al final de este informe).
1.2.4 INSTRUCCIONES PARA LLENAR CORRECTAMENTE EL FORMULARIO DEL PETITORIO
a) Información del Petitorio Minero
NombreDebe ser diferente al de los otros derechos mineros
vigentes. Puede verificarlo en las sedes del INACC.
Distrito(s),
província(s) y
departamento(s
)
Puede verificar en las sedes del INACC los datos de
la demarcación política.
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Sustancia Marque el tipo de sustancia metálica o no metálica.
Extensión
La unidad básica de medida superficial del petitorio es una
figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con
una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de
Cuadrículas, salvo las excepciones establecidas en la ley.
EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEYLa limitación de forma y área no se aplica en los siguientes casos:1.: Petitorio ubicado en zona urbana y/o de expansión urbana.2.: Petitorio ubicado en franja de traslape.
3.: Petitorio ubicado en la zona de frontera.
4.: Petitorio solicitado conforme el articulo 12 de la Ley Nº 26615.
Para cada uno de estos casos se recomienda solictar orientación en las sedes del INACC.
Los petitorios se solicitarán en extensiones de 100 a
1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de
cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo
en el dominio marítimo, donde podrán solicitarse en
cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.
Número y
nombre de la
Hoja
Corresponde al número y nombre de las Cartas
Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
ZonaMarque la que corresponde al área que solicita (17, 18
ó 19).
Coordenadas
UTM
Ver instrucciones para consignar las coordenadas
UTM
Escala Consigne 1/100 000.
b) Instrucciones para consignar las coordenadas UTM del
petitorio
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Identifique el área de su interés de acuerdo al sistema de
cuadrículas en las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) a escala 1/100,000, determinando las coordenadas UTM de sus
vértices y la zona (17,18 ó 19) que le corresponda.
El área mínima es de 100 hectáreas (una cuadrícula de 1 Km. por
lado) y el área máxima es de 1000 hectáreas, con las excepciones que
establece la ley.
Se recomienda verificar si el área a solicitar está libre o no, en el
sistema de consulta en pantalla en cualquiera de las sedes del INACC.
Las coordenadas UTM de los vértices del área de su interés debe
consignarlas en el sistema PSAD 56 en sentido horario y deben formar un
polígono cerrado, como se observa en el ejemplo:
c) Información de los solicitantes
(1) Persona
natural
Consigne sus nombres y apellidos, nacionalidad,
L.E., D.N.I. o carné de extranjería y estado civil. Si
fuere casado(a) señale los nombres, apellidos y
nacionalidad del cónyuge.
(2) Persona
jurídica
Consigne los datos de su Inscripción en la
SUNARP y los datos generales de su representante
legal
(3) dos o más
personas
Llenar de acuerdo a (1)
por cada peticionario.
En estos casos deben
designar un
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naturales
APODERADO COMUN,
que los representará
ante la autoridad minera.
(3) dos o más
personas jurídicas
Llenar de acuerdo a (2)
por cada peticionario.
(3) Personas
naturales y
jurídicas
Llenar de acuerdo a (1)
y (2) por cada
peticionario.
d) Domicilio
El domicilio debe estar dentro del radio urbano minero de la sede
del INACC donde se presente el petitorio. El solicitante puede modificar
su domicilio en cualquier momento
Es importante consignar un domicilio confiable e identificable por el
servicio postal. Las notificaciones serán enviadas al domicilio señalado en
la solicitud de concesión minera.
e) Firmas
Los solicitantes y los representantes legales de las personas
jurídicas deberán firmar el formulario del petitorio y el compromiso previo
en forma de declaración jurada.
f) Propietario del terreno superficial
Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial
donde se ubique el petitorio, en caso fuere conocido.
g) Rubro Observaciones
Consigne otros datos que complemente la información
proporcionada a la autoridad minera. Ejem.: Si el área se formula sobre
derechos mineros extinguidos y publicados de libre denunciabilidad.
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1.2.5 PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
1) La DGCM tiene 7 hábiles días para revisar el petitorio y si éste
cumple con todos los requisitos notificará los carteles al solicitante
2) El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los
diarios que indique la DGCM, y 60 días calendarios para presentar
las páginas enteras y originales de los diarios donde consten las
publicaciones al INACC.
3) La DGCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días
hábiles para remitir el expediente al jefe del INACC.
4) El jefe del INACC aprobará el título no antes de 30 días desde la
última publicación del cartel.
5) El INACC publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente.
Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso
de requerirse la opinión del INRENA, PETT, Dirección Regional Agraria,
INADE, Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, etc.
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Trámite del solicitanteTrámite del INACC
DGCM: Dirección General de Concesiones Mineras
INACC: Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
Nacional
1.2.6 EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓN.
La Dirección General de Concesiones Mineras declarará la
extinción del petitorio en los siguientes casos:
- Petitorio solicitado por un extranjero sin contar con carné de
extranjería.
- Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho
de trámite.
- Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho
de vigencia
- Por pago del derecho de vigencia en dólares por un monto
menor al que corresponde.
- Por pago del derecho de vigencia en soles por un monto
menor al 95% del que corresponde
- Petitorio formulado por una persona jurídica que no esté
inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de
la presentación del petitorio.
- Petitorio formulado por una persona jurídica cuya inscripción
en el registro correspondiente de la SUNARP, se solicitó con
posterioridad a la presentación del petitorio
- Cuando la designación del representante legal de la persona
jurídica no se encuentra inscrita en el registro correspondiente
de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio
- Cuando la inscripción de la designación del representante
legal de la persona jurídica se solicitó a la SUNARP con
posterioridad a la presentación del petitorio.
- Petitorio formulado sin consignar las coordenadas UTM.*
- Petitorio formulado con error en las coordenadas UTM.*
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- Petitorio mal formulado por falta de colindancia por un lado
dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el
área máxima establecida por la Ley.*
- Petitorio formulado sin cumplir con lo establecido por los
artículos 65 y 68 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.*
- Petitorio formulado por personas inhábiles para ejercer la
actividad minera, descritas en los artículos 31, 32 y 33 del
Decreto Supremo N° 014-92-EM.
* En éstos casos se devolverá el derecho de vigencia a través de
Certificados de Devolución.
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CONCLUSIONES
- Como una ayuda y documento de referencia, este trabajo ha
intentado explicar los temas, problemas y soluciones del manejo de
la problemática en lo que a tramitación precisa de un derecho,
tratando inicialmente un poco los conceptos y normas legales.
- Cuando la tramitación de un petitorio está mal realizada entonces
el INACC procederá a dar por extinguido dicho trámite por las
causas expuestas arriba.
- Como hemos podido ver hay que tener en cuenta si una zona ya
ha sido solicitada o si es que se produjese el caso de que se
presenten simultaneidad de petitorios, por lo cual habrá que
proceder según las normas establecidas.
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ANEXOS
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23
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DECLARACION JURADA
COMPROMISO DEL PETICIONARIO
(Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM.)
I. COMPROMISO
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, cum(plo) (plimos) con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en el caso de desarrollar proyectos mineros en el área de mi petitorio denominado .........................................................................., me comprometo a :
1. Realizar actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.2. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales,
manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
3. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
4. Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
5. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas
6. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
II. DATOS DEL PETICIONARIO (S) 1
PERSONAS NATURALES
APELLIDOS, Nombres DNI / CE FIRMA
PERSONAS JURIDICAS
Representante legal / Razón Social RUC FIRMA
Lugar día mes Año
1 Los declarantes son los peticionarios; en el caso que fuese más de una persona, todos deben indicar sus datos y firmar la presente Declaración Jurada.
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