el derecho colectivo del trabajador2
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISIÓN SUCRE
ALDEA BOLIVARIANA “JUAN BAUTISTA CASTRO” PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO8VO. SEMESTRE
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Facilitadora: Triunfadora:
Abog (a) Maritza Colón Joselia Parra Maestre
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Caracas, Abril de 2015
INTRODUCCION
En Venezuela, los trabajadores tienen derecho de asociarse en sindicatos
autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y
confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos e
intereses tanto individuales como colectivos, así como alcanzar el mejoramiento
social, económico y moral de sus asociados.
Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte
de uno y ejercer funciones de dirección y representación no existen, ya que todos
los ciudadanos son titulares de la libertad sindical, derecho fundamental
establecido en el texto de nuestra Constitución, las leyes y garantizado adema´s
por diversos pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados
por la República.
En el presente trabajo estudiaremos las principales los principales elementos del
Derecho Colectivo del Trabajo venezolano, las libertades sindicales, sus bases
legales, entre otras.
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Derecho Colectivo del Trabajo
Concepto
El Derecho colectivo del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre patronos y trabajadores, no de modo individual, sino en atención a
los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en
su artículo 87 establece el derecho al trabajo, como derecho fundamental, de igual
manera en el artículo 95 de la ley esjudem, se destaca el principio rector de las
relaciones colectivas de trabajo y de todos asuntos que se deriven de las mismas,
el mismo establece que:
“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.” (Art. 95 CRBV)
SUJETOS
En la legislación venezolana los sujetos del derecho laboral colectivo se
encuentran mencionados de forma implícita en el Articulo 353 de la vigente Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), a propósito
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de esto, la misma establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor
defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de
conformidad con esta Ley.
Así mismo, que da expresado en el artículo 360 que los patronos y patronas tienen
derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República.
Los Sindicatos
Concepto
Un sindicato es una organización de carácter democrático integrada por
trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales, relacionados con su actividad laboral y se encargan de negociar las
condiciones de contratación respecto al centro de producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan las
negociaciones colectivas con las empresas o asociaciones de empresas. Los
salarios, los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias
son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con la patronal,
dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos
libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como
un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 95 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las
consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses
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concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden
asociarse para tal fin.
Las principales funciones de un sindicato son las de representar a los trabajadores
en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo,
cuando sean requeridos por los asociados, velar por el cumplimiento de las leyes
del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades
administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que
den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
Además de promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales y propenda al mejoramiento del nivel de
empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
El rol de los sindicatos dentro de la organización.
Los sindicatos han efectuado tradicionalmente tres papeles principales con los
empleadores individuales, asociaciones de negocios, el Estado y el público en
general:
El rol económico: de facilitar la producción y asegurar una distribución
equitativa del valor agregado. Esto ha sido logrado mayormente a través de
la negociación colectiva y las negociaciones a nivel empresarial, nivel sector
industrial o nacional.
El papel democrático y representativo: de proveer voz e identidad del trabajo
en el centro de trabajo y en la sociedad en general haciendo escuchar las
opiniones laborales sobre políticas económicas y sociales en todos los
niveles. Promover la cooperación entre el capital y el trabajo con una visión
de asegurar empleo, condiciones mejores de trabajo y estándares de vida
consistentes con un crecimiento sostenible.
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El rol social: minimizar el riesgo de exclusión en una sociedad industrial
Funciones de los Sindicatos de Trabajadores.
- Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados
ante los organismos y autoridades publicas.
- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de
trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de
trabajo y exigir su cumplimiento.
- Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten,
aunque no sean miembros del sindicato en el ejercicio de sus intereses y derechos
individuales en los procesos administrativos que se relacionen con el trabajador, y
en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la
representación; y en sus relaciones con los patronos.
- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores,
especialmente las de previsión: higiene y seguridad social. Las de prevención:
Condiciones y medio ambiente de trabajo. Las de construcción de viviendas para
los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y
actividades sanas y mejoramiento durante el tiempo libre.
- Ejercer vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la
igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y
familia, menores y aprendices.
- Crear fondos de socorro y ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de
producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización
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expresa de la misma. La administración y funcionamiento de las cooperativas se
regirá por las disposiciones pertinentes a ellas.
- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional,
industrial o comercial o de servicios costos y niveles de vida, educación,
aprendizaje y cultura. En general todas aquellas que les permita promover el
progreso social, económico y cultural de sus asociados y presentar proposiciones a
los poderes públicos para la realización de dichos fines.
- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación
y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica de los trabajadores.
- Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las
autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con
las leyes.
- Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los
trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de
estupefacientes y sustancias psicotropicas y hábitos dañinos para su salud física y
mental, y para la sociedad.
- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el
mejor logro de sus fines.
Funciones de los Sindicatos de Patrones.
- Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los
organismos y autoridades publicas.
- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de
trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
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- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de
trabajo.
- Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque
no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos
individuales, en los procedimientos administrativos que se relacionen con el
patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley de Abogados, y,
en sus relaciones con los trabajadores.
- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la
maternidad y a la familia.
- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o
comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura
y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social,
económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes
Públicos para la realización de dichos fines.
- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación
y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica y colocación de los trabajadores.
- Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las
autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las
leyes.
- Realizar campanas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha
activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.
- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el
mejor logro de sus fines
CLASES DE SINDICATOS
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Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras (Artículo 371 LOTTT)
Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo,
profesionales, de industria o sectoriales:
a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de
trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y
regiones.
b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por
trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de
profesiones u oficios similares o
c) conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán
constituir sindicatos profesionales las personas que des empeñen
profesiones u oficios en forma no dependiente.
d) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al
servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun
cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes , o al servicio de un
mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
e) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al
servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial,
agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones
u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea
el único existente en la rama.
De igual manera el artículo 360 de la misma ley establece que los patronos y
patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República.
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Según el artículo 372 Las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial de
actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales. Se entiende por
región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales
colindantes.
Artículo 373 las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer,
segundo o tercer grado.
Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian
directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el
caso.
Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a
organizaciones sindicales de primer grado. Las Federaciones de trabajadores y
trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y
trabajadoras. Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un
determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones
sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una
organización sindical a ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos
nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que
afilian a federaciones. Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos
nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el
sindicato nacional.
LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS
Estriba en primer término, en que estos se constituyen en un factor que facilita el
intercambio y la convivencia; la posibilidad de incrementar el nivel de participación
democrática del trabajador dentro de las decisiones que se toman en su entorno
laboral.
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La organización sindical democrática y participativa, que sea genuinamente
representante de la fuerza de trabajo es la reserva y defensa primaria con que
cuentan los trabajadores en defensa de sus derechos a percibir una mayor
remuneración y mejorar sus reivindicaciones para elevar su calidad de vida, y como
garantía para mantener sus fuentes de trabajo estables y económicamente
saludables.
En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol
que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general
de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y
necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.
Causas de disolución de una organización sindical (Artículo 426, LOTTT)
1. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
2. Las consagradas en los estatutos.
3. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas
asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
4. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse
en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones
sindicales para crear una nueva organización sindical.
5. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se
requirió para su constitución.
6. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su
constitución.
7. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
8. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
FUERO SINDICAL
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La protección del Estado del derecho de sindicalización también se manifiesta en el
conferimiento inmediato de un fuero especial a todos los solicitantes, aun antes que
el sindicato haya sido registrado, pues para gozar de ella basta la simple
notificación a la autoridad administrativa de la intención de formar uno.
Concepto
Se define el fuero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores que
promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas
sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones
de trabajo sin justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo de las
jurisdicción.
Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido;
en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es
decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer
es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda
despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa
debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.
El texto constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad. No
obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de la
constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la ley la precisión de ese tipo de
protección, no habla de fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la
de 1999 de forma expresa menciona que esa protección es la inamovilidad.
Artículo 418 los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o
inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser
despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas
en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el
Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad
laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los
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trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas
para justificar el despido, traslado o desmejora.
La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga
para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las
funciones sindicales.
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.
Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes gozarán de fuero sindical durante el
registro de una organización sindical, la negociación colectiva o la tramitación de
un conflicto de trabajo.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) nos da el concepto legal de
la Convención Colectiva:
"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios
sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y
los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de
trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones
laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
El artículo 341 de la LOTTT establece que todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de
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trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el
proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
Características de la Convención Colectiva
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir:
1) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de
convención, y ese deposito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará
plena validez a partir de la fecha y hora de su deposito surtirá todos los efectos
legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen
obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras.
4.) Según establece la LOTTT a través de su principio de progresividad La
convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos
de trabajo vigentes.
BASE CONSTITUCIONAL
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los
trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo
que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención
colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y
solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos
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los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen
posteriormente.
Los derechos colectivos del trabajo en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del
Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización
sindical, las negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la
Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una
rama de actividad.
El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del
sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos
que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán
a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
TÉCNICAS DE DISCUSIÓN DE LOS CONVENCIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
La ley establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos:
la autocomposición, donde son las propias partes en conflicto las que proveen a su
solución, sin intervención de un tercero (negociación directa); y la
heterocomposición, representada por las técnicas en las que interviene un tercero
ajeno a las partes. Éstas, a su vez, se subclasifican en judiciales y extrajudiciales.
En la primera categoría se encuentran: la negociación, la conciliación, la mediación
y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión
judicial.
La mediacion: Es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado
mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que
sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir,
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sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que
simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar
los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni
resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en
conjunto, éste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.
Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación
entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto,
quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra
parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y
económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse
a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar
beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto,
para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.
Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén
dispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de
tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia
sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier
conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin
embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la situación,
luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso en
concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.
La negociacion: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las
partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose
mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero.
Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus
sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino
lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La
negociación bien hecha colleva consigo un resultado justo para ambas partes de
modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que
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generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda
de una satisfacción común a todos.
Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que
ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus
intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los
argumentos del contrario, la negociación no será efectiva. En tal sentido,
recomendamos este método sólo a aquellas partes que estén conscientes de que
la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un
acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.
El arbitraje.
Concepto.
Es un método privado para la solución de conflictos en el que las partes
interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y
que esté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado "arbitro" para que
les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio, esto es lo que
conocemos como "encomendar la solución a un tercero".
G. Cabanellas. En la esfera del derecho del trabajo lo conforma un acto, un
procedimiento y una resolución. Acto: Lo integran la comparecencia o audiencia de
las partes cuando presentan su causa e impugnan la ajena. Procedimiento: Lo
constituyen las diversas formalidades y tramites desde que se inicia este sistema
hasta que se dicta y cumple la decisión que en el recae. La resolución: imperativa
se denomina laudo arbitral o sentencia arbitral y contiene el fallo del árbitro o de los
arbitradores.
En nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de
solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga
o el cierre de la empresa.
Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de
un tercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que
un proceso judicial.
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Desventajas: Al igual que en todos los otros métodos, las partes deben estar
dispuestas a aceptar el resultado, más aún si se trata de un arbitraje "no
vinculante", en el cual las partes no renuncian a su derecho a una acción judicial.
Se solucionaría de la misma manera que los anteriores, aplicándose sólo en
aquellos casos en los que las partes estén dispuestas a aceptar el método sin
mayores inconvenientes.
Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las
partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano
judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral),
resuelve la controversia.
Clase de arbitraje.
El arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por
las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una
heterocomposición del conflicto.
El Arbitraje obligatorio. Contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre
contratación colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que
"La controversia sólo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del
Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su
propósito de ejercer el derecho
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LAS CLÁUSULAS
La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de
los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con
posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la
posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y
los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que
disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los
demás trabajadores.
La doctrina más extendida sobre la materia suele distinguir entre el conjunto de
estipulaciones de las convenciones colectivas los siguientes grupos de cláusulas:
a) Normativas: integrado por las cláusulas de carácter económico y social
destinada a incorporarse a los contratos individuales de trabajo. Este es, sin
duda, el más importante de todo el contrato: su naturaleza le imprime
carácter de fuente de derecho objetivo a la convención; ya que su ausencia
conlleva a la inexistencia del convenio.
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b) Obligacionales: contienen el conjunto de obligaciones que ambas partes
contratantes asumen directamente. Estas cláusulas generan derechos y
obligaciones contrapuestas y la consecuente relación bilateral de acreedor y
deudor, a diferencia de las normativas, generales y obligatorias que no
crean situaciones jurídicas subjetivas para el sindicato. Son de este genero:
la de descontar ls cuotas sindicales; las de no despedir a los trabajadores
sin el previo consentimiento del sindicato.
c)
En tanto que los representantes del patrono, están excluidos, en principio,
simplemente en razón de que tienen sobre sí un conflicto de intereses, aunque en
el sector privado el patrono puede incluirlos, no así en el sector público donde la
prohibición es absoluta. Igualmente sus efectos alcanzan a todos los trabajadores
estén o no afiliados al sindicato que la haya suscrito, y también abrazan sus
efectos a aquellos trabajadores que laboren en sucursales ubicadas en zonas
geográficas distintas, salvo pacto en contrario, en razón de las particularidades del
trabajo en esas áreas.
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CONCLUSIONES
Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan las
negociaciones colectivas con las empresas o asociaciones de empresas. Los
salarios, los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias
son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con la patronal,
dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos
libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como
un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 95 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Del Fuero Sindical, artículo 418: Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de
fuero sindica lo inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este
Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas,
desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido,
traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero
sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no
se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las
razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.
La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.
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BIBLIOGRAFIA
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Venezuela/39758.html
2. http://www.monografias.com/trabajos51/derecho-colectivo-trabajo/derecho-
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3. http://enoriente.com/constitucion/articulo95.htm
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