el derecho colectivo del trabajador2

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE ALDEA BOLIVARIANA “JUAN BAUTISTA CASTRO” PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO 8VO. SEMESTRE EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Facilitadora: Triunfadora: Abog (a) Maritza Colón Joselia Parra Maestre

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Page 1: El derecho colectivo del trabajador2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAMISIÓN SUCRE

ALDEA BOLIVARIANA “JUAN BAUTISTA CASTRO” PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO8VO. SEMESTRE

EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Facilitadora: Triunfadora:

Abog (a) Maritza Colón Joselia Parra Maestre

Page 2: El derecho colectivo del trabajador2

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Caracas, Abril de 2015

INTRODUCCION

En Venezuela, los trabajadores tienen derecho de asociarse en sindicatos

autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y

confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos e

intereses tanto individuales como colectivos, así como alcanzar el mejoramiento

social, económico y moral de sus asociados.

Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte

de uno y ejercer funciones de dirección y representación no existen, ya que todos

los ciudadanos son titulares de la libertad sindical, derecho fundamental

establecido en el texto de nuestra Constitución, las leyes y garantizado adema´s

por diversos pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados

por la República.

En el presente trabajo estudiaremos las principales los principales elementos del

Derecho Colectivo del Trabajo venezolano, las libertades sindicales, sus bases

legales, entre otras.

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Page 3: El derecho colectivo del trabajador2

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Derecho Colectivo del Trabajo

Concepto

El Derecho colectivo del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones entre patronos y trabajadores, no de modo individual, sino en atención a

los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en

su artículo 87 establece el derecho al trabajo, como derecho fundamental, de igual

manera en el artículo 95 de la ley esjudem, se destaca el principio rector de las

relaciones colectivas de trabajo y de todos asuntos que se deriven de las mismas,

el mismo establece que:

“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.” (Art. 95 CRBV)

SUJETOS

En la legislación venezolana los sujetos del derecho laboral colectivo se

encuentran mencionados de forma implícita en el Articulo 353 de la vigente Ley

Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), a propósito

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de esto, la misma establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción

alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir

libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor

defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de

conformidad con esta Ley.

Así mismo, que da expresado en el artículo 360 que los patronos y patronas tienen

derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales

suscritos y ratificados por la República.

Los Sindicatos

Concepto

Un sindicato es una organización de carácter democrático integrada por

trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y

profesionales, relacionados con su actividad laboral y se encargan de negociar las

condiciones de contratación respecto al centro de producción (fábrica, taller,

empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan las

negociaciones colectivas con las empresas o asociaciones de empresas. Los

salarios, los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias

son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con la patronal,

dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos

libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como

un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 95 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las

consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses

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Page 5: El derecho colectivo del trabajador2

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concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden

asociarse para tal fin.

Las principales funciones de un sindicato son las de representar a los trabajadores

en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo,

cuando sean requeridos por los asociados, velar por el cumplimiento de las leyes

del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades

administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que

den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

Además de promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su

convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales y propenda al mejoramiento del nivel de

empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

El rol de los sindicatos dentro de la organización.

Los sindicatos han efectuado tradicionalmente tres papeles principales con los

empleadores individuales, asociaciones de negocios, el Estado y el público en

general:

El rol económico: de facilitar la producción y asegurar una distribución

equitativa del valor agregado. Esto ha sido logrado mayormente a través de

la negociación colectiva y las negociaciones a nivel empresarial, nivel sector

industrial o nacional.

El papel democrático y representativo: de proveer voz e identidad del trabajo

en el centro de trabajo y en la sociedad en general haciendo escuchar las

opiniones laborales sobre políticas económicas y sociales en todos los

niveles. Promover la cooperación entre el capital y el trabajo con una visión

de asegurar empleo, condiciones mejores de trabajo y estándares de vida

consistentes con un crecimiento sostenible.

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Page 6: El derecho colectivo del trabajador2

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El rol social: minimizar el riesgo de exclusión en una sociedad industrial

Funciones de los Sindicatos de Trabajadores.

- Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados

ante los organismos y autoridades publicas.

- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de

trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de

trabajo y exigir su cumplimiento.

- Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten,

aunque no sean miembros del sindicato en el ejercicio de sus intereses y derechos

individuales en los procesos administrativos que se relacionen con el trabajador, y

en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la

representación; y en sus relaciones con los patronos.

- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores,

especialmente las de previsión: higiene y seguridad social. Las de prevención:

Condiciones y medio ambiente de trabajo. Las de construcción de viviendas para

los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y

actividades sanas y mejoramiento durante el tiempo libre.

- Ejercer vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la

igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y

familia, menores y aprendices.

- Crear fondos de socorro y ahorro y cooperativas, escuelas industriales o

profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la

recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de

producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización

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Page 7: El derecho colectivo del trabajador2

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expresa de la misma. La administración y funcionamiento de las cooperativas se

regirá por las disposiciones pertinentes a ellas.

- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional,

industrial o comercial o de servicios costos y niveles de vida, educación,

aprendizaje y cultura. En general todas aquellas que les permita promover el

progreso social, económico y cultural de sus asociados y presentar proposiciones a

los poderes públicos para la realización de dichos fines.

- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación

y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación

técnica de los trabajadores.

- Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por las

autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con

las leyes.

- Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los

trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de

estupefacientes y sustancias psicotropicas y hábitos dañinos para su salud física y

mental, y para la sociedad.

- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el

mejor logro de sus fines.

Funciones de los Sindicatos de Patrones.

- Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los

organismos y autoridades publicas.

- Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de

trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

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Page 8: El derecho colectivo del trabajador2

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- Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de

trabajo.

- Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque

no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos

individuales, en los procedimientos administrativos que se relacionen con el

patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley de Abogados, y,

en sus relaciones con los trabajadores.

- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la

maternidad y a la familia.

- Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o

comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura

y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social,

económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes

Públicos para la realización de dichos fines.

- Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación

y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación

técnica y colocación de los trabajadores.

- Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las

autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las

leyes.

- Realizar campanas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha

activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.

- En general las que señalen sus estatutos, o resuelvan sus asociados para el

mejor logro de sus fines

CLASES DE SINDICATOS

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Page 9: El derecho colectivo del trabajador2

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Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras (Artículo 371 LOTTT)

Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo,

profesionales, de industria o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de

cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de

trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y

regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por

trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de

profesiones u oficios similares o

c) conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán

constituir sindicatos profesionales las personas que des empeñen

profesiones u oficios en forma no dependiente.

d) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al

servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun

cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes , o al servicio de un

mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.

e) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al

servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial,

agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones

u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea

el único existente en la rama.

De igual manera el artículo 360 de la misma ley establece que los patronos y

patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados

internacionales suscritos y ratificados por la República.

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Page 10: El derecho colectivo del trabajador2

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Según el artículo 372 Las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial de

actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales. Se entiende por

región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales

colindantes.

Artículo 373 las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer,

segundo o tercer grado.

Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian

directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el

caso.

Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a

organizaciones sindicales de primer grado. Las Federaciones de trabajadores y

trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y

trabajadoras. Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un

determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones

sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una

organización sindical a ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos

nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.

Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que

afilian a federaciones. Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos

nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el

sindicato nacional.

LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS

Estriba en primer término, en que estos se constituyen en un factor que facilita el

intercambio y la convivencia; la posibilidad de incrementar el nivel de participación

democrática del trabajador dentro de las decisiones que se toman en su entorno

laboral.

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Page 11: El derecho colectivo del trabajador2

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La organización sindical democrática y participativa, que sea genuinamente

representante de la fuerza de trabajo es la reserva y defensa primaria con que

cuentan los trabajadores en defensa de sus derechos a percibir una mayor

remuneración y mejorar sus reivindicaciones para elevar su calidad de vida, y como

garantía para mantener sus fuentes de trabajo estables y económicamente

saludables.

En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol

que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la

cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben

estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general

de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y

necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

Causas de disolución de una organización sindical (Artículo 426, LOTTT)

1. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:

2. Las consagradas en los estatutos.

3. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas

asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

4. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse

en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones

sindicales para crear una nueva organización sindical.

5. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se

requirió para su constitución.

6. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su

constitución.

7. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.

8. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

FUERO SINDICAL

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La protección del Estado del derecho de sindicalización también se manifiesta en el

conferimiento inmediato de un fuero especial a todos los solicitantes, aun antes que

el sindicato haya sido registrado, pues para gozar de ella basta la simple

notificación a la autoridad administrativa de la intención de formar uno.

Concepto

Se define el fuero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores que

promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas

sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones

de trabajo sin justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo de las

jurisdicción.

Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido;

en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es

decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer

es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda

despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa

debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.

El texto constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad. No

obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de la

constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la ley la precisión de ese tipo de

protección, no habla de fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la

de 1999 de forma expresa menciona que esa protección es la inamovilidad.

Artículo 418 los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o

inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser

despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas

en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el

Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un

trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad

laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los

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Page 13: El derecho colectivo del trabajador2

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trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas

para justificar el despido, traslado o desmejora.

La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga

para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las

funciones sindicales.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la

defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones

sindicales.

Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes gozarán de fuero sindical durante el

registro de una organización sindical, la negociación colectiva o la tramitación de

un conflicto de trabajo.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) nos da el concepto legal de

la Convención Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios

sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una

parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,

para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y

los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de

trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones

laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en

general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés

colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

El artículo 341 de la LOTTT establece que todos los trabajadores y trabajadoras

tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de

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Page 14: El derecho colectivo del trabajador2

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trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las

condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y

obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el

proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Características de la Convención Colectiva

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir:

1) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una

convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de

convención, y ese deposito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará

plena validez a partir de la fecha y hora de su deposito surtirá todos los efectos

legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen

obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,

inmediatas o futuras.

4.) Según establece la LOTTT a través de su principio de progresividad La

convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos

favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos

de trabajo vigentes.

BASE CONSTITUCIONAL

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los

trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva

voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo

que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención

colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y

solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos

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Page 15: El derecho colectivo del trabajador2

3

los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen

posteriormente.

Los derechos colectivos del trabajo en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del

Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización

sindical, las negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la

Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una

rama de actividad.

El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del

sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva

voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos

que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y

establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la

solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán

a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su

suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

TÉCNICAS DE DISCUSIÓN DE LOS CONVENCIONES COLECTIVAS DE

TRABAJO

La ley establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos:

la autocomposición, donde son las propias partes en conflicto las que proveen a su

solución, sin intervención de un tercero (negociación directa); y la

heterocomposición, representada por las técnicas en las que interviene un tercero

ajeno a las partes. Éstas, a su vez, se subclasifican en judiciales y extrajudiciales.

En la primera categoría se encuentran: la negociación, la conciliación, la mediación

y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión

judicial.

La mediacion: Es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado

mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que

sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir,

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Page 16: El derecho colectivo del trabajador2

3

sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que

simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar

los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni

resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en

conjunto, éste se dedica a servir de facilitador durante el proceso.

Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación

entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto,

quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra

parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y

económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse

a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar

beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto,

para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.

Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén

dispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de

tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia

sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier

conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin

embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la situación,

luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso en

concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

La negociacion: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las

partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose

mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero.

Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus

sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino

lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La

negociación bien hecha colleva consigo un resultado justo para ambas partes de

modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que

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Page 17: El derecho colectivo del trabajador2

3

generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda

de una satisfacción común a todos.

Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que

ambas partes tienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus

intereses, si alguna de ellas no lo está, o pretende imponerse sin escuchar los

argumentos del contrario, la negociación no será efectiva. En tal sentido,

recomendamos este método sólo a aquellas partes que estén conscientes de que

la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un

acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.

El arbitraje.

Concepto.

Es un método privado para la solución de conflictos en el que las partes

interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y

que esté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado "arbitro" para que

les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio, esto es lo que

conocemos como "encomendar la solución a un tercero".

G. Cabanellas. En la esfera del derecho del trabajo lo conforma un acto, un

procedimiento y una resolución. Acto: Lo integran la comparecencia o audiencia de

las partes cuando presentan su causa e impugnan la ajena. Procedimiento: Lo

constituyen las diversas formalidades y tramites desde que se inicia este sistema

hasta que se dicta y cumple la decisión que en el recae. La resolución: imperativa

se denomina laudo arbitral o sentencia arbitral y contiene el fallo del árbitro o de los

arbitradores.

En nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de

solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga

o el cierre de la empresa.

Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de

un tercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que

un proceso judicial.

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Page 18: El derecho colectivo del trabajador2

3

Desventajas: Al igual que en todos los otros métodos, las partes deben estar

dispuestas a aceptar el resultado, más aún si se trata de un arbitraje "no

vinculante", en el cual las partes no renuncian a su derecho a una acción judicial.

Se solucionaría de la misma manera que los anteriores, aplicándose sólo en

aquellos casos en los que las partes estén dispuestas a aceptar el método sin

mayores inconvenientes.

Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las

partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano

judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral),

resuelve la controversia.

Clase de arbitraje.

El arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por

las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una

heterocomposición del conflicto.

El Arbitraje obligatorio. Contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre

contratación colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que

"La controversia sólo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del

Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su

propósito de ejercer el derecho

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Page 19: El derecho colectivo del trabajador2

3

LAS CLÁUSULAS

La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de

los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con

posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la

posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y

los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que

disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los

demás trabajadores.

La doctrina más extendida sobre la materia suele distinguir entre el conjunto de

estipulaciones de las convenciones colectivas los siguientes grupos de cláusulas:

a) Normativas: integrado por las cláusulas de carácter económico y social

destinada a incorporarse a los contratos individuales de trabajo. Este es, sin

duda, el más importante de todo el contrato: su naturaleza le imprime

carácter de fuente de derecho objetivo a la convención; ya que su ausencia

conlleva a la inexistencia del convenio.

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Page 20: El derecho colectivo del trabajador2

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b) Obligacionales: contienen el conjunto de obligaciones que ambas partes

contratantes asumen directamente. Estas cláusulas generan derechos y

obligaciones contrapuestas y la consecuente relación bilateral de acreedor y

deudor, a diferencia de las normativas, generales y obligatorias que no

crean situaciones jurídicas subjetivas para el sindicato. Son de este genero:

la de descontar ls cuotas sindicales; las de no despedir a los trabajadores

sin el previo consentimiento del sindicato.

c)

En tanto que los representantes del patrono, están excluidos, en principio,

simplemente en razón de que tienen sobre sí un conflicto de intereses, aunque en

el sector privado el patrono puede incluirlos, no así en el sector público donde la

prohibición es absoluta. Igualmente sus efectos alcanzan a todos los trabajadores

estén o no afiliados al sindicato que la haya suscrito, y también abrazan sus

efectos a aquellos trabajadores que laboren en sucursales ubicadas en zonas

geográficas distintas, salvo pacto en contrario, en razón de las particularidades del

trabajo en esas áreas.

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Page 21: El derecho colectivo del trabajador2

3

CONCLUSIONES

Los sindicatos son los representantes de sus afiliados y desarrollan las

negociaciones colectivas con las empresas o asociaciones de empresas. Los

salarios, los tiempos de descanso, las vacaciones, la capacitación y las licencias

son algunas de las condiciones que los sindicatos deben acordar con la patronal,

dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos

libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como

un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 95 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Del Fuero Sindical, artículo 418: Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de

fuero sindica lo inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este

Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas,

desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa

previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido,

traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero

sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no

se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las

razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la

defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones

sindicales.

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Page 22: El derecho colectivo del trabajador2

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BIBLIOGRAFIA

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