amcp revista febrero 2014

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Excelencia Profesional Avances INCLUSIÓN DE LOS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES EN UNA MIPYME M. en C. y C.P. Omar García Jiménez Aportación Especial IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO M. en D. Gerardo Sánchez de la Barquera Balderas Enlace LA CORRELACIÓN COMO HERRAMIENTA AL PROGRESO C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidencia del Sector Privado Febrero 2014 Número 168 Actual IMPARTICIÓN DE JUSTICIA TFJFA DR. MANUEL LUCIANO HALLIVIS PELAYO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Excelencia Profesional Febrero 2014 Actual: Impartición de Justicia TFJFA

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Page 1: AMCP Revista Febrero 2014

Asociación Mexicana de Contadores Públicos,Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Excelencia Profesional

AvancesINCLUSIÓN DE LOS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES EN UNA MIPYMEM. en C. y C.P. Omar García Jiménez

Aportación EspecialIMPACTO DE LA NUEVA LEY DE AMPAROM. en D. Gerardo Sánchez de la Barquera Balderas

EnlaceLA CORRELACIÓN COMO HERRAMIENTA AL PROGRESO

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidencia del Sector Privado

Febr

ero

2014

Núm

ero

168

Actual

IMPARTICIÓN DE JUSTICIATFJFADR. MANUEL LUCIANOHALLIVIS PELAYOPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Page 2: AMCP Revista Febrero 2014

DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2013-2014L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente

C.P.C. María Enriqueta Peña MoarVicepresidente General

C.P.C. Guillermo Santana TorresVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Luis Navarro OrtegaVicepresidente del Sector Docente

L.C.C. María Lucía García MejíaVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente de Servicio a Asociados

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoSecretario Propietario

VocalesC.P.C. Roberto Guzmán ÁlvarezC.P.C. Vannesa Recamier EspinozaC.P.C. Manuel Ruelas PeñaC.P.C. Graciela Hurtado CortésC.P.C. Doroteo Torres HernándezC.P.C. María Delia Ávila NavaC.P.C. José Manuel Téllez HernándezC.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mx correo electrónico:[email protected]

Teléfono: 56362370

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P.C. Eduardo Maubert ViverosC.P.C. Jorge Briones GómezC.P.C. María Guadalupe de la Fuente ArteagaC.P.C. Lucía García MejíaC.P.C. Carlos Alejandro González PachecoC.P.C. Luis Fernando Poblano ReyesL.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoC.P.C. Jaime Segura López C.P.C. Martha Angelina Valle SolísC.P.C. Lizbeth Vidals López

Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V.Calle San Francisco 1838-302Col. Del Valle, Del. Benito JuárezMéxico, D.F. www.cisecomunicacion.com.mxTeléfono: 24554334 y 35

Número 168Febrero de 2014 Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

Page 3: AMCP Revista Febrero 2014

2 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 3

COLUMNADEL EDITOR

4 | MENSAJEde la Presidencia

5 | EN NOTAS• Duró 60 minutos la reunión de Fidel Castro con Peña Nieto• Ley Antilavado pega a ventas foráneas de la industria joyera• Inflación, la causa del aumento al predial: Secretario de Finanzas

10 |ENLACELa correlación como herramienta del progresoC.P.C. Francisco Castro Lomelí, Vicepresidente del Sector Privado

12 |

16 | GESTIONESConsecuencias fiscales originadas en modificaciones al acta de nacimiento

21 | FORO DE DISCUSIÓNConsideraciones en la Auditoría para entidades de pequeña dimensión

CONTENIDO

BUZÓN DEL LECTORESTIMADOS CONTADORES:Con el objetivo de generar un constante intercambio de ideas, el Buzón del Lector es un espacio al que nos puedes enviar las dudas, preguntas o comentarios que te surjan sobre el quehacer contable.

Busca en las próximas ediciones tus aportaciones.

22 | ENTRE CONTADORESReducción de capital, CUCA, CUFIN y CUFINRE

24 | AVANCESInclusión de los efectos medioambientales en una MiPyme

P.¿Existe alguna facilidad para presentar cambio de domicilio?

R.El SAT tiene por el momento una facilidad consistente en que los contribuyentes “cumplidos”, pueden tramitar su cambio de domicilio sin necesidad de presentar comprobante del mismo.

Ciertamente no especifica el alcance y significado de cumplidos, ni tampoco la duración de esta facilidad, la cual fue otorgada mediante normatividad interna, es decir, no habrá ninguna publicación al respecto.

[email protected]. 56 36 23 70

La AMCPDF y la Comisión Editorial (que tengo la fortuna de dirigir), se esfuerzan constantemente para darte el mejor servicio posible, tomando en cuenta las necesidades y los tiempos actuales de la profesión, sabedores que todos los días buscas mantenerte vigente, no solo porque las autoridades así lo requieren, sino porque el mercado así lo demanda.

Es por ello que en la entrevista central de este número, te hemos traído al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Manuel Luciano Hallivis Pelayo, para que puedas saber de primera mano su visión sobre la impartición de justicia con total autonomía y honestidad, basados en el Código de Ética y en los Derechos Humanos, además informa sobre la situación de las plazas para peritos, que constituyen un nicho de oportunidad para los Asociados de nuestro Colegio y los juicios en línea.

Coherente con ello te traemos además, interesantes artículos sobre las reformas a la Ley de Amparo, Régimen de Incorporación, Efectos Medioambientales en las MIPYME, la respuesta a nuestro siempre interesante Foro de discusión, el artículo de nuestra Vicepresidencia del Sector Privado y el artículo ganador del Segundo Encuentro Fiscal Universitario, del cual, nuestra Asociación tuvo el agrado de ser la anfitriona.

Una vez más cumplimos con esta misión de trabajar por el solo gusto de aportar algo a la Asocaición Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., y a la profesión en general.

Nuestro buzón del editor está a tus órdenes en [email protected], y recuerda siempre que SUMANDO SOMOS MÁS Y MEJORES.

CPC Hugo H. Urbán CaudilloPresidente de la Comisión Editorial

27 | LEGISReforma Hacendaria 2014:Régimen de Incorporación Fiscal

6 | APORTACIÓN ESPECIALImpacto de La Nueva Ley de Amparo

ACTUALImpartición de Justicia TFJFADr. Manuel Luciano Hallivis PelayoMagistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)

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4 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 5

MENSAJE

MENSAJEDE LA PRESIDENCIA

Estimados Colegas:Ya vamos en el segundo mes del año, que se presenta con toda la problemática para todos nosotros de cumplir en tiempo y forma con la entrega de la información que generan nuestros clientes, tratándose de retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los pagos de Sueldos y Salarios y por la prestación de servicios profesionales. Además hay que agregar que también las empresas deben presentar al IMSS su declaración por la determinación de la prima de riesgo de trabajo derivado de la siniestralidad habida en el año 2013 porque es una labor que normalmente desarrolla el Contador.

Ya hemos podido observar los efectos en la recaudación que ha tenido la Reforma Fiscal que inició el mes anterior. Para la población en general han representado un duro golpe a nuestro bolsillo los aumentos en las tarifas del Metro, la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el transporte público foráneo, los incesantes incrementos en el precio de la gasolina y un largo etcétera que se refleja en el poder adquisitivo de todos los habitantes de este, nuestro hermoso país, y que tiene incidencia directa en el bajo nivel de ventas que han reportado varios de nuestros clientes. Ni hablar de lo sucedido en la llamada zona fronteriza que ha resentido el impacto del incremento a la tasa del 16% de Impuesto al Valor Agregado.

Seguramente muchos de nosotros ya estamos en plena revisión de los estados financieros de las empresas para dictaminarles, inclusive, con efectos fiscales. Sería muy bueno que nuestro trabajo esté siendo realizado de manera que no quede ninguna duda de que lo hacemos bajo estrictas normas de calidad, tal y como lo señalan nuestras Normas de Auditoría. A los terceros interesados en el Dictamen les será muy provechosa esta imagen que demos durante este año y en adelante.

En la AMCPDF continuamos en la búsqueda de ofrecerte más y mejores cursos de actualización que te ayudarán a lograr esa calidad tan necesaria hoy en día. Estamos trabajando junto con las autoridades para mejorar nuestro Dictamen con efectos fiscales; te pido que confíes en que este Consejo Directivo está atento a tus necesidades.

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2013-2014

EN NOTASDuró 60 minutos la reunión de Fidel Castro con Peña Nieto

Inflación, la causa del aumento al predial: Secretario de Finanzas

El Presidente Enrique Peña Nieto y el líder de la Revolución Cubana, Fidel Castro, se reunieron en la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, en la Habana, Cuba. El encuentro duró alrededor de 60 minutos y hasta el momento no ha trascendido el contenido de la conversación.

Acompañado sólo por el canciller José Antonio Meade, el jefe del Ejecutivo acudió a su visita para conocer al comandante Castro, de quien había expresado en varias ocasiones su interés por saludarlo e intercambiar impresiones. El encuentro entre el expresidente cubano y Peña Nieto habría sido gestionada por el presidente y hermano del comandante, Raúl Castro, luego de que el año pasado tuvo un encuentro bilateral en el marco de la primera cumbre de la Celac en Santiago de Chile.

Esta vez Cuba fue el anfitrión de este encuentro del organismo de diálogo político regional y el Presidente Peña Nieto fue uno de los contados mandatarios a los cuales recibió Fidel Castro en estos días. Los otros fueron las presidentas de Argentina y Brasil, Cristina Fernández, y Dilma Rousseff, la primera ministra de Jamaica, Portia Simpson Miller, y el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon.

Una vez concluida la reunión, el Presidente Peña se trasladó al Palacio de la Revolución donde fue recibido por el Mandatario Castro, recibió honores a su investidura y de inmediato se trasladaron a realizar las reuniones privadas bilaterales y una cena en honor del mexicano ofrecido por el gobierno.

El Secretario de Finanzas del Distrito Federal, Edgar Amador Zamora, aseguró que los vecinos que se han quejado por los altos cobros en el pago del predial es porque, con la aplicación del 3.8 por ciento de inflación anual, su rango de subsidio cambió.

Sin embargo, el funcionario capitalino reiteró que la administración que encabeza Miguel Ángel Mancera no aplicó incrementos adicionales, y que el porcentaje de inflación fue un acuerdo que se aprobó en el

paquete presupuestal de este año en la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

En ent rev is ta , luego de acudir a la sede de Donceles, el f u n c i o n a r i o rei teró que las quejas y

reclamos en las tesorerías,

por posibles co-bros altos, han

sido mínimos y que cada año se atienden

las aclaraciones en los montos y la explicación puntual.

“El predial aumentó en 3.8 por ciento, lo que aprobó la ALDF; los contribuyentes, que se han manifestado porque cambiaron de rango al realizarse el ajuste inflacionario, son los menos”.

Y agregó: “para el pago del predial es sólo el valor catastral y a cada uno se les aplica tasas distintas”. Respecto a la propuesta del diputado perredista, Víctor Hugo Lobo, de ampliar el pago de la tenencia tres meses, dijo que aún no es analizada, por lo que “se mantiene firme hasta el 30 de abril”.

En 2013 la industria joyera de Jalisco registró una afectación en sus exportaciones de 40 millones de dólares, un 7 por ciento, por la entrada en vigor de la Ley Antilavado, advirtió Miguel Cotero Ochoa. El presidente de la Cámara Regional de la Industria de la Joyería y Platería del Estado de Jalisco (CRIJPEJ), comentó que han pedido sea modificada esa ley, y que el sector no sea calificado de alto riesgo.

Recordó que esta legislación obliga a las empresas de joyería a identificar a sus clientes que realicen compras superiores a 52 mil pesos, incluso para las exportaciones, lo que ya ha provocado que la industria perdiera clientes internacionales, "porque están viendo a México como un país sobrerregulado".

Los empresarios joyeros piden que sólo soliciten la identificación de aquellos negocios que realicen operaciones en efectivo, para así poder cumplir con la Ley Antilavado y advirtió que de no darse esa modificación, las exportaciones de este sector para 2014 caerán 10 por ciento.

La problemática en la industria está en que si una empresa deja de exportar, esa producción no la puede soportar el mercado nacional; por lo tanto, tendríamos que reducir la producción y eso generará desempleo. En conferencia de prensa, Cotero Ochoa destacó que 70 por ciento de las exportaciones que realiza la industria son al mercado estadounidense, el resto hacia Europa, Asia y América Latina.

Ley Antilavado pega a ventas foráneas de la industria joyera

La Jornada

El Financiero

La Crónica de Hoy

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¡EUREKA! Gritó Arquímedes (lo encontré). Así grite cuando por fin, después de muchos años, salió publicada el 2 de abril del año 2013 la tan traída y llevada nueva Ley de Amparo.

Ahora sí, los Abogados tendríamos una Ley de Amparo actualizada y congruente con las Reformas recientes (junio del 2012) a la Constitución Federal, pues como sabemos, la Ley de Amparo es la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, Ley máxima. Con las Reformas a ésta, es necesario una Ley al mismo nivel y armónica con la realidad actual.

Aunque llama a la reflexión que en una sociedad democrática como la nuestra, con una Constitución Política que reconoce desde su artículo 1º, los Derechos Humanos tanto de las personas físicas, como de las personas jurídicas colectivas y de la que se desprende el respeto irrestricto por parte de TODAS las autoridades, particularmente las que administran, procuran e imparten justicia, es de creer que no habría cabida para que los individuos en nuestro país sean víctimas de autoridades que violen estos Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.

Se nos ha invadido de información por todos los medios de comunicación con la idea de que ahora sí las autoridades respetan la Ley, la aplican correctamente y desde luego no violan derechos de ningún tipo, muchísimo menos los Derechos Humanos, que debemos confiar en nuestras autoridades y en la fuerza del Estado Nación, que vela por nuestros intereses y prodiga lo necesario para sus habitantes.

Si esto es así, entonces, ¿por qué existen Comisiones Nacionales y Estatales de Derechos Humanos que se encargan de vigilar que no se violen esos Derechos Humanos? y sobre todo, ¿por qué existe una nueva Ley de Amparo que sirve para “ampararnos”, protegernos y cuidarnos, de Leyes que atenten contra nuestra Constitución y en consecuencia, atentan contra nosotros los ciudadanos o contra actos de autoridades que violan nuestras garantías o Derechos Humanos, si éstos los adquirimos desde el momento en que nacemos, y a veces conservamos después de muerto? De modo que éstos, se convierten en elementos inherentes a nosotros por la condición de seres humanos que tenemos, por lo tanto se nos tienen que respetar sin necesidad de que sean vigilados si se cumplen o no. Luego entonces y contradictoriamente, esta nueva Ley de Amparo impacta porque va a protegernos de esas

violaciones, vejaciones, injusticias etc., que en el discurso NO existen pero en el diario vivir, SÍ.

Esta nueva Ley de Amparo, conserva a las partes que constituyen el Juicio de Garantías o de Amparo, el quejoso, el tercero perjudicado o interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público Federal.

El quejoso debía anteriormente, demostrar su interés jurídico perso-nalísimo y la afectación directa que sufría por una Norma o acto de autoridad que le lesionaba su ámbito subjetivo; en la nueva Ley, ya se da la posibilidad de que el quejoso sólo tenga un interés legítimo, individual o colectivo para acceder a la protección federal, desde luego, siempre y cuando se alegue que la Norma, omisión o acto reclamado, violenta los derechos a que alude el artículo primero de nuestra Constitución.

Esto nos indica que la nueva Ley de Amparo en congruencia con la Constitución, amplía el ámbito de protección que tutela el Juicio de Amparo y adicionalmente contempla la acción colectiva, desaparece entonces la figura anterior de violación a derechos exclusivamente individuales.

Debiendo entenderse que el interés legítimo, se encuentra al centro de la figura primordial, estando de un lado el interés jurídico y por el otro lado el interés simple. Destacando que este último, no se refiere a una violación a la esfera jurídica del particular, sino únicamente indica el interés general de que todas las leyes se cumplan a cabalidad y se respeten.

Por otra parte para entender el concepto del interés legítimo, nuestro más alto Tribunal Federal, por conducto de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió de forma muy concreta que se trata de un interés cualificado, actual y real,

no potencial o hipotético, sino de un interés jurídicamente relevante.

Con lo anterior deducimos entonces que, uno de los impactos de la nueva Ley de Amparo, es la superación de la restricción que era la figura única del interés jurídico para la procedencia del Juicio de Amparo.

Ahora bien, esto traerá mucho material nuevo que dilucidar, ya que los Jueces, Magistrados y Ministros tendrán que resolver la forma en que se deberá acreditar el interés legítimo en un Juicio de Amparo y sus efectos en las sentencias que se refieran a intereses difusos o colectivos.

Y por lo que respecta a la figura de la Autoridad Responsable, es parte del impacto de esta nueva Ley de Amparo, la existencia de la posibilidad de acudir al amparo en contra de actos de particulares.

Novedosísima posibilidad que con-templa el artículo 1º, último párrafo de esta nueva Ley, el que en concordancia con lo que dispone la fracción II del artículo 5º de la Ley de Amparo, en el que se señalan los casos en que los particulares podrán tener el carácter de autoridad responsable, cuando hagan actos equivalentes a los de alguna autoridad y afecten los Derechos Humanos que consagra nuestra Constitución.

Impacto grande que ahora la nueva Ley de Amparo contiene, el que exista la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, es decir, que la llamada fórmula Otero, aquel viejo ejemplo que usaba mi maestro de Amparo, en el que nos decía que la protección de la justicia federal era como el paraguas para el que se encuentra bajo la lluvia, en el sentido de que, sólo protege al que reclamó, o al que trae el paraguas, ahora deja de existir, para convertirse en una protección erga omnes, es decir, para

todos. Claro, con ciertos requisitos contemplados también en la misma nueva Ley.

Impacto adicional de la nueva Ley de Amparo es lo referente a que, atento a lo que dispone la fracción II, párrafo cuarto del artículo 107 Constitucional, relacionado con el último párrafo del artículo 231 de dicha Ley, en el sentido de que la aplicación para todos los gobernados de una Ley declarada inconstitucional no es dable contra normas generales en materia Tributaria, lo que se puede traducir como el Estado Nación a través del gobierno que en turno esté, podrá emitir leyes que siendo inconstitucionales, los gobernados podremos atacar por la vía del juicio de amparo o de garantías cada uno y sin que la declaración general de inconstitucionalidad se dé.

Entonces me pregunto, ¿qué pasó con ése artículo 1º de la misma Constitución respecto a los Derechos Humanos?, ¿qué sucede con eso de que, el Estado Nación vela, protege y cuida a sus ciudadanos?, y además, ¿qué sucedió con esa modificación al artículo 133 de la Constitución Federal en el sentido de que esta Ley Suprema y los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por nuestro país tienen la misma jerarquía?, y todas las autoridades, particularmente las encargadas de procurar, administrar e impartir justicia, ¿deben aplicar antes que cualquier otra ley esa Constitución y/o esos Tratados o Convenios?, ¿no es violatorio de Derechos Humanos que un Estado Nación, prohíba a sus ciudadanos defenderse de leyes que eventualmente les lesionan en su patrimonio, en su economía, en su diario vivir?

Si la Constitución me garantiza acceso a la educación, a una vivienda digna y decorosa, un trabajo lícito según mi oficio o profesión, acceso a una pronta, legal y expedita impartición de justicia, sin violación a las normas

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO

APORTACIÓN ESPECIAL

Page 6: AMCP Revista Febrero 2014

8 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 9

esenciales de un proceso judicial, ¿por qué ahora me limita, me coarta y me impide hacer uso de una novedosísima Ley de Amparo, que existe para atacar esas leyes y normas ilegales por inconstitucionales o que me cuidan y protegen de las actuaciones ilícitas de la autoridad y ahora incluso de particulares que desplieguen actos de autoridad?

También habrá que preguntarse ¿qué tanto me aportan aquellas Leyes, Normas o Actos de Autoridad o de algún particular que por tratarse de una materia tributaria, me molesten, me sancionen, me dañen y por ello, pueda perder la opor tun idad de mandar a mis hijos a estudiar, perder la posibilidad de contar con una vivienda o de tener que cerrar mi negocio, mi oficina, mi em-presa?, ya que una Ley Tributaria es onerosamente dañina y afecta mi economía y patrimonio gravemente. ¡¿Eso no significa una violación flagrante e indudable de violación a mis más elementales derechos humanos?!

Al inicio de estas líneas mencionaba la congruencia de esta novedosa Ley de Amparo con la Constitución y, de pronto resulta que esta nueva Ley me impacta al prohibir mi beneficio, respecto a leyes generales en materia tributaria que sean declaradas inconsti-

tucionales sólo para el que pidió el amparo y no de forma general, como en todos los demás casos.

A esto, ¿le podemos llamar avance, actualización y moder-nidad de la Ley? Habrá que reconocer que es dinámica, cambiante y movible, pero ello no significa que sea lesiva, dañina y prohibitiva.

En palabras claras, lisas y llanas, el fisco podrá crear a través de los mecanismos correspondientes o por decretos; leyes in-constitucionales que lesionen a todos los contribuyentes y éstos no pueden reclamar la v io lac ión a sus garantías y Derechos Humanos aunque, la propia Constitución en sus primeros artículos y los Tratados digan lo contrario, ya que sólo serán protegidos quienes en lo individual, acudan al juicio de amparo, pues esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad, no es para el resto de las personas afectadas.

Es menester aclarar que estas Leyes que eventualmente sean lesivas para los gobernados, no podrán ser declaradas inconstitucionales con aplicación general para todos, sino a la vieja usanza, sólo beneficiará a aquel que lo solicite, la mencionada y conocida formula Otero, aquel ejemplo del paraguas, lo que los técnicos denominan el "Principio de Relatividad".

Lo que no significa de ninguna manera que sea correcto que sólo quien pueda pagar a un Abogado especialista,

pueda tener acceso a esta impartición de justicia. Y que una norma declarada inconstitucional no le sea aplicada a ese quejoso pero sí a todos los que no la atacaron en tiempo y forma. Lo que indudablemente es un retroceso impactante en relación al resto de las Reformas Constitucionales y que contiene entre otras, la nueva Ley de Amparo.

Lo que me hace arribar a la conclusión de que, en mi país, México, que sabemos existen grandes y severas desigualdades sociales y económicas, es injusto que permanezcan vigentes leyes inconstitucionales y que sean de aplicación obligatoria para la gran mayoría de los gobernados, por el simple hecho de no haber podido promover un Juicio de Amparo para obtener una sentencia a su favor que les quite la obligación de cumplir con esa norma inconstitucional.

Lo que además trae como conse-cuencia que, los miles de gobernados que sí puedan promover sus Juicios de Amparo, en todos y en cada uno, se tenga que dictar la sentencia que los proteja, pero para ello, se saturarán los tribunales de la materia, lo que acarrea la lentitud en la impartición de justicia por el elevado número de procesos que deben conocer los Jueces competentes.

Y vale la pena cuestionarnos, ¿qué deberán hacer los Jueces de esos tribunales competentes con la juris-prudencia que oficiosamente están obligados a aplicar en términos del artículo 217 de la reciente Ley de Amparo, en las que se haya decretado la inconstitucionalidad de una norma, para ser garantes del llamado principio de Supremacía Constitucional? Dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Control de convencionalidad ex oficio en el amparo indirecto. Si se impugna la inconstitucionalidad de una Ley, el

juez de distrito puede aplicarlo si advierte que ésta viola algún derecho fundamental reconocido en la Constitución o en Tratados Internacionales, sin requerir del agraviado planteamiento expreso al respecto, pero si éste no propone dicho control, aquél no puede efectuar una declaratoria de inconvencionalidad ni declarar la inaplicación de la norma.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, los Jueces del Sistema Jurídico Mexicano, en sus respectivas competencias, deben acatar el principio pro persona, consistente en aplicar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate y, además, al margen de los medios de control concentrado de constitucionalidad adoptados en la Carta Magna, deben ejercer un control de convencionalidad ex oficio, conforme al cual pueden inaplicar una norma cuando ésta sea contraria a los Derechos Humanos contenidos en la propia Ley Fundamental, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, en los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que México haya sido parte, y en los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando nuestro país no lo haya sido.

En ese sentido, cuando en un Juicio de Amparo Indirecto se impugna la inconstitucionalidad de una Ley, el juez de distrito puede aplicar dicho control si advierte que ésta viola algún derecho fundamental reconocido en la Constitución Federal o en tratados internacionales, sin requerir del agraviado planteamiento expreso al respecto, pues la jurisdicción nacional se complementa con la internacional, la cual puede actuar incluso subsidiariamente cuando aquélla sea insuficiente en la solución del conflicto. Sin embargo, si el quejoso omite plantear el control de convencionalidad, el Juez Federal no puede efectuar una declaratoria de inconvencionalidad ni declarar la inaplicación de la norma, pues en un sistema de control concentrado, el juzgador está facultado únicamente para pronunciarse sobre la declaratoria, en su caso, de inconstitucionalidad del precepto que se impugna, apoyado en el control de convencionalidad, pero sin declarar su inaplicación, salvo que la propia declaratoria así lo disponga.

Impacto en su redacción. Entre otras, existe una laguna que causa incertidumbre para los efectos de recurrir una sentencia de amparo indirecto, ya que el artículo 80 de la nueva Ley de Amparo establece que sólo se admiten como recursos la revisión, la queja y la reclamación y en determinados casos el de inconformidad. El artículo 81 en su inciso e), de la fracción I, determina que “procede recurso

de revisión en contra de las sentencias dictadas en La audiencia constitucional. En su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia”.

Ahora bien, el artículo 124 de esta nueva Ley de Amparo determina que “las audiencias serán públicas. Con ésto, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; “acto continuo se dictará el fallo que corresponda”.

Es decir, un medio de impugnación en el caso concreto de una sentencia de amparo indirecto, es la revisión que procede en contra de la sentencia que se dicta el día de la Audiencia Constitucional.

¿Qué sucede, si la audiencia constitucional es en el mes de septiembre y la sentencia se dicta en el mes de diciembre? y ¿la misma sentencia menciona que la audiencia se celebró en septiembre y que la sentencia se dicta tal día de diciembre?

¿Es una sentencia que no se dictó en la audiencia constitucional, ésta sentencia es impugnable en la vía de Revisión?

Porque la Queja la Reclamación y la Inconformidad no son procedentes, pero el inciso e) mencionado, fracción I del artículo 81 precisa que la revisión procede en contra de las sentencias dictadas en la audiencia.

Esta Ley de Amparo IMPACTA por lagunas como la comentada, en la que en estricto derecho, deja al recurrente sin medio de impugnación, pues válidamente el recurso de revisión se puede desechar porque la sentencia que se combate no fue dictada precisamente en la audiencia constitucional y además así lo expresa la misma sentencia.

Si bien es cierto, que la obra del hombre siempre es perfectible, también es cierto que desde 1936 hasta el 2013 transcurrieron 78 años, tiempo creo yo, más que suficiente para perfeccionar la Ley de Amparo, creyendo entonces que vendría sin distinciones, discriminación, candados, lagunas y confusiones, que realmente sería coincidente con la realidad actual, la situación social y económica de los ciudadanos, lo cual la haría accesible a todos, entonces sí podríamos gritar a los cuatro vientos… ¡EUREKA!

Dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación:Si se impugna la inconstitucionalidad de una Ley, el juez de distrito puede aplicarlo si advierte que ésta viola algún derecho fundamental reconocido en la Constitución o en Tratados Internacionales, sin requerir del agraviado planteamiento expreso al respecto, pero si éste no propone dicho control, aquél no puede efectuar una declaratoria de inconvencionalidad ni declarar la inaplicación de la norma.

M. en D. Gerardo Sánchez de la Barquera BalderasAbogado

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10 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 11

ENLACE

LA CORRELACIÓN COMO HERRAMIENTA AL PROGRESOEn su carácter de agrupación, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCPDF), busca dar a conocer los pilares de los que, en parte, se apoya dicha Institución, por ello, se han presentado las diversas Vicepresidencias y sus funciones, con el fin de que los Asociados se acerquen a éstas y colaborar en su desarrollo o bien, recibir algún tipo de orientación. En este número presentamos la Vicepresidencia del Sector Privado, la cual se encuentra a cargo del C.P.C. Francisco Castro Lomelí.

Esta Vicepresidencia centra su mayor interés en mantener una constante relación con instituciones de carácter privado, con la intención de resolver las necesidades de los Asociados y del sector en general.

Inicios y propósitosEl C.P.C. Francisco Castro Lomelí asegura que es el hecho de poder relacionarse con otras instancias como la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO), lo que originó su interés para formar parte de la Vicepresidencia del Sector Privado.

De manera que el principal objetivo de la Vicepresidencia del Sector Privado, es mantener los lazos con dicho sector y cumplir diversas metas. El más claro ejemplo es el que surgió después de la promulgación de la Reforma Financiera, pues a partir de dicho acontecimiento, el gremio Contable busca

mantener una fuerte relación con otros profesionales, tales como economistas o abogados, quienes son un apoyo y fungen como orientadores en el tema antes mencionado. Razón por la cual la correlación cumplida por dicha Vicepresidencia permite que la Contaduría, frente a las diversas vicisitudes con las que se puede enfrentar, sea capaz de resolver sus problemáticas.

Cabe hacer mención que ante la aceptación del paquete de Reformas propuestas para el 2014, Castro Lomelí considera que a pesar de que se hace una fuerte exigencia al área Contable, de alguna manera éstas benefician al crecimiento económico del país.

Por lo anterior, la Vicepresidencia del Sector Privado trabaja en la concreción de los vínculos con las diversas instituciones, a través de las cuales los Asociados pueden gozar de varios beneficios. De igual forma se busca conocer las inquietudes de la membresía para contribuir a su crecimiento profesional y realicen grandes aportes al progreso de México.

Ampliación del conocimiento profesionalComo se ha descrito, la Vicepresidencia del Sector Privado está al servicio de los Asociados, por ello entre sus principales funciones se encuentra el interés por ampliar su desarrollo profesional, pues mediante las diversas relaciones con instituciones como la CANACO o COPARMEX, el Asociado también se pueda desenvolver en áreas inherentes a su carrera o bien en otras que no lo sean.

Finalmente, lo que se pretende es que se originen procesos de comunicación entre las carreras que se encuentran relacionadas con el gremio, pues de esta manera el Contador podrá nutrirse con materias y temas que también le atañen. Se trata de fortalecer la figura de los profesionales en Contabilidad.

De modo que para que los Asociados puedan disfrutar de los diversos beneficios brindados por la

Vicepresidencia del Sector Privado, se requiere de la vinculación con otras de la AMCPDF, tales como la del Sector Público.

Ahora bien, los Asociados pueden contribuir a esta Vicepresidencia con la asistencia a los diferentes cursos que se imparten tanto de manera interna como externa, ya que a través de éstos es posible que los Contadores se documenten sobre los temas planteados, por ejemplo, necesitan estar actualizados sobre las diversas modificaciones hechas en la Ley como las nuevas Reformas, puesto que también es parte de su formación profesional contar con el conocimiento de ciertos tópicos.

Castro Lomelí recuerda que también se imparten cursos en las instituciones con las que se mantienen comunicados, pero reconoció que en 2013 se contó con una planilla bastante amplia de cursos en la AMCPDF, sin embargo, ese hecho no implicó la ruptura de las sinergias generadas.

A futuroEl titular de la Vicepresidencia del Sector Privado, el C.P.C. Francisco Castro Lomelí, reconoce que las metas que tienen son:

• Continuar ofreciendo apoyo a la AMCPDF en la preparación y solidificación del gremio Contable, para que este pueda contribuir a la economía mexicana.

• Fomentar la colaboración con las diferentes instituciones para poder ofrecer capacitación de calidad.

• Apoyar a la AMCPDF para seguir con la constante comunicación con las distintas autoridades.

Entre los proyectos en puerta, se encuentran las visitas realizadas a las diferentes Cámaras, e incluso se buscará tener relaciones con la COPARMEX.

MENSAJE A LOS ASOCIADOSEl C.P.C. Francisco Castro Lomelí hace una atenta invitación a través de la revista Excelencia Profesional, para que los Asociados colaboren en el mantenimiento de lazos entre las diversas instituciones con las cuales la AMCPDF tiene convenios.

De la misma manera, les recuerda que se encuentran abiertos los canales para poder integrase en las diferentes Comisiones con las que se cuenta, para ello sugiere que se pongan en contacto con la Vicepresidencia del Sector Privado o con el Director Ejecutivo de la Asociación.

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EJES RECTORES DEL TFJFAPor la amplia trayectoria del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y la relevancia social que implica como Institución Gubernamental, se contempla como su objetivo principal, la impartición de Justicia Fiscal y Administrativa en el orden federal con total autonomía y honestidad. El propósito es ofrecerle justicia a la sociedad a partir de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Con ello, el TFJFA busca formar parte del fortalecimiento del Estado de Derecho, así como del desarrollo del país.

PRIMEROS PASOSA partir de que el primero de enero de 1937 entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal, también abre sus puertas el Tribunal Fiscal de la Federación, sin embargo, en diciembre de 2000 se reformó la denominación de dicha Institución y tomó el nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Antes de convertirse en el organismo que actualmente es, en el año de 1967 se expide una Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se contempla la integración de 21 Magistrados y el Magistrado Presidente en 7 Salas. Del mismo modo, se incluye el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se le brindan facultades para conocer de los juicios de lesividad.

Ya para 1978 dicha Ley es sustituida por otra que a pesar de ser nueva y considerar cambios, se expide con el mismo nombre, en ésta se prevé la Regionalización del Tribunal, por lo que se crean las Salas Regionales y la Sala Superior. De igual forma, se pronostica el recurso de revisión, con el que se le otorga a ésta última, facultades para supervisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.

Así es como en los siguientes años surgen diversas Leyes que le brindan jurisdicción al Tribunal, algunas de éstas recaen en materia de comercio exterior.

Otro ejemplo de la evolución del TFJFA es que el proyecto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reconoce sus cimientos en el actual desarrollo previsto en el título VI, “Juicio Contencioso Administrativo” del Código Fiscal de la Federación. Cabe mencionar que a este último, se le hicieron las adecuaciones pertinentes para conformar un nuevo procedimiento caracterizado por su agilidad y transparencia.

CÓDIGO DE ÉTICAEl Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Dr. Hallivis Pelayo, asevera que el Organismo que preside es de excelencia y se basa en los principios de transparencia, honestidad y eficiencia.Menciona que el Código de Ética ha sido una guía fundamental en la actuación de todos los miembros del Tribunal, el cual cuenta con el respeto de la gente y que además se debe a ella, pues están conscientes de que su deber es hacia los justiciables. Basado en el artículo 18, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, surge el Código de Ética de dicha Institución, normatividad fundamental en su actividad diaria.

El propósito que persigue la implementación del Código, es establecer una serie de principios, reglas y virtudes a través de los cuales se guíe la conducta de los Magistrados y personal Jurisdiccional y Administrativo del TFJFA; sin embargo, no sólo plantea un conjunto de reglas que se deben seguir, pues también busca la reflexión ética acerca de las funciones que dicho personal desempeña.

Por lo anterior las actividades llevadas a cabo por el servidor público del TFJFA se basan en los siguientes principios:

• Independencia jurisdiccional. Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias distintas al

El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, quien ofreció una entrevista a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., para la revista Excelencia Profesional, cuenta con un Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ha sido Presidente de la Primera y Segunda Sección del TFJFA, así como Magistrado de la Sala Superior de dicho Organismo. Asimismo, fue profesor en la UNAM, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana.

El Dr. Hallivis Pelayo es autor de los libros: “Tratado de Derecho Fiscal y Administración Tributaria de México”, “Fisco, Federalismo y Globalización en México”, “Teoría General de la Interpretación” e “Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios”. De la misma forma ha presentado ponencias sobre temas de Control Jurisdiccional, Amparo Directo e Indirecto, Argumentación Jurídica, entre otros.

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

TFJFA

ACTUAL

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orden jurídico. Consiste en juzgar conforme al Derecho, evitando siempre la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin permitir presiones o intereses extraños y con perspectiva de género.

• Imparcialidad. Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad.

• Objetividad. Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.

• Profesionalismo. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

• Excelencia. Es el máximo grado de perfección al que debe aspirar todo impartidor de justicia, aspiración que implica el afán constante de cultivar en la práctica todos los principios y virtudes que la sociedad espera encontrar en las personas que dicen el Derecho.

• Motivación y fundamentación. Los integrantes del Tribunal deben inspirar seguridad a las partes y confianza en la sociedad, a través de resoluciones que se justifiquen por sí mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados.

• Vocación de servicio. Los servidores públicos de este Tribunal, tienen como finalidad primigenia servir a la sociedad que depositó su confianza en ellos al otorgarles el cargo que ostentan.

• Responsabilidad en el uso de los elementos materiales. Los integrantes de este Tribunal, están conscientes de que todos los materiales suministrados tienen por finalidad exclusiva el desempeño de sus funciones y no el beneficio personal.

ESTRUCTURA ACTUAL DEL TRIBUNALEl Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está integrado por la Sala Superior y la Junta de Gobierno. En el país hay un total de 46 Salas Regionales, cada una formada por 3 Magistrados, quienes llevan a cabo todo el procedimiento hasta la sentencia, es decir, son Jueces tanto de Instrucción como de Sentencia, designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado o la Comisión Permanente.

El Magistrado Presidente Manuel Luciano Hallivis Pelayo, en entrevista para la revista Excelencia Profesional, comenta que el TFJFA, es un órgano que cuenta con autonomía, dada en dos vertientes: técnica desde su creación, en 1936, y presupuestaria.

La Sala Superior está integrada por un pleno jurisdiccional de 10 Magistrados y un Presidente, quienes se dividen a su vez en dos secciones de 5 personas cada una, a esto último se le llama Pleno Jurisdiccional que actúa tanto en Secciones, como en Pleno, donde se revisan los asuntos más importantes.

Resuelven básicamente asuntos de primera interpretación de Ley, contradicciones de sentencias, de tesis o de jurisprudencia entre las dos Secciones, ade-más de excitativas de justicia, contravenciones a jurisprudencia, excusas, recusaciones, es decir, Jurisdiccionalmente hablando es el órgano máximo. En el caso de las Secciones, se resuelven los asuntos relacionados con tratados de Libre Comercio y evitar la Doble Tributación.

En la Junta de Gobierno, se revisan los asuntos administrativos del Tribunal, es un equivalente al Consejo de la Judicatura, está integrada por 2 Magistrados repre-sentantes de Salas Regionales, 2 de la Sala Superior y el Presidente del Tribunal, que lo es tanto para el Pleno Jurisdiccional, para el Pleno de la Sala Superior como para la Junta de Gobierno.

EL JUICIO EN LÍNEA Y PLAZAS DE PERITOSOtras de las temáticas abordadas por el Magistrado Hallivis, fueron el Juicio en Línea y las Plazas de Peritos.

Con respecto a las últimas, comenta que se está realizando un análisis concienzudo sobre la situación de los Peritos del Tribunal, así como del registro de los mismos. Están tomando en cuenta qué es lo que sucede en el Poder Judicial.

En relación al Juicio en Línea, el cual inició el 11 de agosto de 2011, destaca que México es el único país en el mundo que lo lleva a cabo, específicamente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este Juicio es el sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, administrar y notificar el procedimiento contencioso admi-nistrativo que se sustancie ante el Tribunal. Mediante este Sistema, se sustancia desde la presentación de la demanda, hasta la sentencia del juicio contencioso a través de Internet.

EL TFJFA Y LOS DERECHOS HUMANOSEl Dr. Manuel Hallivis, hace mención que uno de los nuevos instrumentos con los que cuenta el Tribunal, es el Control Difuso y Control Conven-cional de Constitucionalidad en materia de Derechos Humanos. La Constitucionalidad de un ordenamiento jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos, debe haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace.

Lo anterior y en palabras del Magistrado Presidente, es a raíz del caso de Rosendo Radilla Pacheco, que se permitió a los jueces de cualquier instancia en todo el país, poder juzgar de conformidad como lo establecido en el artículo 1º antes mencionado, con base al principio por persona.

Otro caso similar ocurrió cuando en noviembre de 2013, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados, realizar las gestiones correspondientes para otorgar al nigeriano Adebola Michael Adesina la calidad de refugiado, en virtud de que éste no desea regresar a su país donde es perseguido debido a la religión que profesa. De la misma forma, se condenó a la PGR a reparar el daño causado a las indígenas otomíes del Estado de Querétaro, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.

Con la reforma al artículo 1° Constitucional llevada a cabo en el año 2011, en la que se transforman las Garantías Individuales en Derechos Humanos, y se establece la obligación para todos los Jueces y Magistrados Judiciales y Administrativos de tomar en cuenta por encima de la Legislación Nacional, lo que dicen los tratados internacionales en dicha materia, de acuerdo a principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la Corte, la obligación de aplicar este control convencional ex oficio al mismo tiempo de dejar de emplear aquellas normas que se consideren inconstitucionales.

Esto quiere decir que el Control Difuso de la Constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial Federal.

El Magistrado Presidente Manuel Luciano Hallivis Pelayo, reitera su respeto por la profesión Contable y los invita a que se acerquen al Tribunal para resolverles cualquier tipo de duda que pueda surgir en aspectos relacionados con la materia. Así como también, muestra su disposición para trabajar en conjunto en caso de que sea necesario.

MENSAJE A LOS ASOCIADOS

EN CIFRAS• En enero de 2011, el inventario de asuntos del TFJFA (sin contar los asuntos de la Sala Superior) era de: 89,727.

• En diciembre de 2013, el inventario era de 55,570, lo que significó una reducción de 38% del inventario.

• Esto significa que el TFJFA sentencia mas asuntos que los que recibe.

• Desde que el Sistema Juicio en Línea inició operaciones el 11 agosto de 2011 y hasta noviembre de 2013, se habían presentado 2,899 asuntos con un valor de 31 mil 461 millones de pesos.

• En ese mismo periodo se habían dictado 1,264 sentencias definitivas y practicado 34,982 notificaciones electrónicas.

• Desde que entró en vigor el Juicio Sumario (11 de agosto de 2011) a noviembre de 2013, se habían presentado 86,577 juicios sumarios, que representan poco más de 26% del total de las demandas presentadas ante el Tribunal en el mismo periodo. De ese total, 651 juicios sumarios fueron presentados en línea, es decir, vía Internet.

• A noviembre de 2013 se han resuelto ya 75, 529 y se encontraban pendientes de resolver 11,048.

C.P.C. Álvaro de Anda y Zamora, C.P.C. Carlos González Pacheco y el Magistrado Presidente Manuel Luciano Hallivis Pelayo

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CONSECUENCIAS FISCALES ORIGINADAS EN MODIFICACIONES AL ACTA DE NACIMIENTO

El acta de nacimiento es el documento oficial y permanente que acredita la existencia de una persona y su relación con sus familiares, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales, por lo que resulta fundamental para el cumplimiento de sus Derechos Humanos. La carencia de ésta implica el incumplimiento de la garantía a su Derecho a la Identidad y una clara negación de los derechos consignados en nuestras Leyes y en Tratados Internacionales.

El Registro Civil es el organismo administrativo encargado de inscribir, entre otros hechos o actos, los nacimientos de las personas, así como sus nombres, apellidos y filiación. Estas inscripciones se convierten en verdades oficiales aunque con presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de su exactitud registral.

a) Rectificación o modificación, la cual no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones del Código Civil. El juicio se lleva a cabo en los términos del Código de Procedimientos Civiles. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al juez del Registro Civil, quien hará una referencia de ésta al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Son causas de rectificación o modificación:• Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó.• Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.

b) Aclaración, la cual procede cuando en el Registro Civil existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales del acta de nacimiento y deberán tramitarse ante la oficina central de dicha Institución. Las aclaraciones deben solicitarse en un formato especial ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Civil.

En el caso del Distrito Federal, las causas de aclaración de actas de nacimiento son:• “y” conjuntiva o copulativa.• Apellidos paterno o materno.• Nombres de pila.• Fecha de nacimiento.• Fecha del registro.• Omisión del lugar de nacimiento.

Un caso interesante fue el Juicio de Amparo Directo promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El inconforme planteó la inconstitucionalidad señalada en el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece las anotaciones marginales, tales como el método para rectificar un acta registral, argumentando que tal procedimiento resultaba violatorio de sus derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 Constitucionales, ya que la nota marginal que se asiente en el acta de nacimiento rectificada, hará evidente, frente a todos, que inicialmente fue registrado como un hombre, pero con

el paso de los años decidió ser mujer, cambiando su nombre y sexo; siendo que en su caso, debió aplicarse de manera análoga lo previsto para la adopción y el reconocimiento de hijos, en donde se privilegia el derecho a la privacidad.

El 10 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicaron Reformas tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, donde ya se reconoce de manera expresa, el levantamiento de actas por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, trasladándose el mismo sistema de anotación establecido para efectos de la adopción, de tal manera que se levanta un acta de nacimiento nueva y la anotación correspondiente se asienta en el acta de nacimiento primigenia, la cual queda reservada, sin que se publique o expida constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Respecto a los efectos fiscales de la rectificación o aclaración de las actas de nacimiento, sólo se producen cuando existe una corrección o cambio en el nombre, caso en el cual el contribuyente deberá dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el primer párrafo1 , décimo primero2 y décimo segundo3 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como de los artículos 254, 265 y 276 de su Reglamento (RCFF). El procedimiento para dicho aviso se establece en la Regla II.2.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)7, atendiendo a lo dispuesto por la Ficha 81/CFF del Anexo 1 de la mencionada Resolución.

De acuerdo a la ficha 81/CFF, el mencionado aviso se manifiesta ante cualquiera de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos, presentando los siguientes documentos:

• Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.• En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.• En su caso, original de la constancia de la CURP.• En caso de representación legal, copia certificada del

El penúltimo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que “Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan”. Esto significa que la CPEUM impone una obligación positiva a las Entidades Federativas para darle valor pleno a las actas del Registro Civil. Las actas de nacimiento son susceptibles de:

GESTIONES

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poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. • Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por Fedatario Público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.• Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

En el caso de que la documentación indicada se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.

Los documentos que se obtienen con este trámite son:1. Acuse de actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes.2. Cédula de identificación Fiscal.3. Constancia de Registro.

El trámite es personal y es deseable acudir a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (ALSC) con cita, en un horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 15:00 horas, comprometiéndose en SAT a una duración máxima de 40 minutos para su realización. (Estos datos pueden cambiar sin previo aviso).

De acuerdo al SAT, los pasos para manifestar el cambio de nombre son los siguientes:1. Reúna los documentos y requisitos para realizar la actualización.2. Acuda a cualquier ALSC con la documentación del trámite.3. Entregue la documentación y solicite le realicen su trámite.4. Concluido éste reciba y conserve el acuse de actualización.

Para poder realizar las distintas modificaciones al acta de nacimiento, se deben seguir los siguientes requisitos.

Requisitos 1Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Original y copia de cualquier documento público que no contenga la "y" que entrelaza los apellidos paterno y materno.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

1Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

2El Servicio de Administración Tributaria realizará la inscripción o actualización del Registro Federal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.

3La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

4Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:III. Corrección o cambio de nombre;

5Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:...II. El aviso de corrección o cambio de nombre, se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables;

6Artículo 27.- Para los efectos del artículo 27, décimo primero y décimo segundo párrafos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, asignará nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.7II.2.4.2. Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A:III. El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

Requisitos 3Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Cuando se trate de registros anteriores a 1995. Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, RFC, filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

Cuando se trate de registros posteriores a 1995. Diccionario de nombres de recién nacidos o impresión de la pantalla cuando se realice la búsqueda en Internet, para acreditar la manera correcta de escribir el nombre a aclarar.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

Requisitos 4Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Copia certificada del acta de nacimiento del contrayente que desea aclarar su nombre en el acta de matrimonio.Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, RFC, filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

Requisitos 2Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, para acreditar que el apellido se encuentra inscrito de manera incorrecta en el acta que se desea aclarar. En caso de no contar con las copias certificadas del acta de nacimiento de los padres, podrán presentar copias certificadas acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.

Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, RFC, filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

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Requisitos 5Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Copia certificada del acta de nacimiento del contrayente cuyo nombre se desea aclarar en el acta de matrimonio.

Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, RFC, filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

Requisitos 6Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Copia del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento. Cuando el nacimiento sea posterior a 1994, deberá solicitar copia certificada del expediente o apéndice que se conformó cuando se registró al menor.Documentos públicos, privados o religiosos en los que se acredite la fecha correcta de nacimiento, en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, cartilla del servicio militar nacional, RFC, filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares que contengan la fecha de nacimiento.

Solicitar copia del archivo judicial con su asesor en la unidad departamental de Aclaración de Actas. Cuando el nacimiento haya sido anterior a 1979.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

Requisitos 7Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Copia certificada de la acta anterior y posterior a las que se desea aclarar, para acreditar el error en la fecha de

registro. Estas se solicitan en el mismo lugar donde se obtuvo la copia del acta que se va a aclarar. Ejemplo: si su acta es la 341, se deberá solicitar el acta 340 y la 342 (serán proporcionadas en el área).

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

Requisitos 8Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar el lugar de nacimiento. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla del servicio militar nacional, RFC, pasaporte, CURP, copia de la Guía Roji o impresión de Google Maps ubicando el lugar de nacimiento.

Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

En todos los casos mencionados anteriormente, aplica lo siguiente:

Si el interesado no acude, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple de papelería con identificación oficial de quien otorga el poder, quien lo acepta y de dos testigos. La carta poder deberá ser dirigida al C. Director General del Registro Civil con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.

Si el titular es finado, y desee realizar la aclaración una persona que presente interés jurídico para ello, favor de comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil del Distrito Federal.

El tiempo aproximado de respuesta: 10 días hábiles (este plazo no contempla la anotación marginal) Este trámite es totalmente gratuito.

C.P.C. y E.D.F. Martha Valle SolísPresidenta de la Comisión de Certificación

Debido a las consideraciones y fundamentos que a continuación se emiten, es necesaria una aplicación diferente de NIF’s para este tipo de entidades económicas:

• Tanto en México como a nivel internacional, existe una gran demanda para la emisión de disposiciones contables para entidades conocidas como “Pequeñas y Medianas Empresas” (PyMES).

• Las PyMES ven difícil cumplir con los requerimientos complejos de Contabilidad contenidos en las Normas de Información Financiera (NIF).

• Este tipo de entidades al no cotizar en los mercados financieros, no tiene afectaciones para con terceros.

• El International Accounting Standards Board (IASB) no ha estado lejos de sugerir que sí se debe considerar esta situación.

• Las PyMES no aplican temas por ser poco relevantes, tales como:

Información financiera intermedia.Presentación de reportes por segmentos.Activos no-corrientes tenidos para la venta.

• La aplicación no está relacionada con aspectos cuantitativos, (por ejemplo ingresos ordinarios, valores de activos, números de empleados), y no requieren un proceso especial de aprobación por los propietarios de la entidad que sea elegible.

Como resultado de la emisión de NIF para PyMES, en forma enunciativa y no limitada algunos de los aspectos de reflexión serían los siguientes:

• Se tendrían que adoptar en su totalidad para que exista consistencia y comparabilidad.

• No confundir la necesidad de aplicación diferente, a la no

aplicación para determinadas entidades de alguna o algunas NIF.

• La aplicación diferente de la Norma, no podría estar en un contexto radical con base en la Norma General NIF.

• Las consideraciones serían aplicables para entidades que no tengan Contabilidad Pública y que estén requeridas, o elijan publicar estados financieros de propósito general para usuarios externos.

• Se requerirá que la norma establezca tanto la definición de PyME, así como de cuáles entidades podrían calificar para tomar una adecuada decisión.

• No deben estar en conflicto con las disposiciones fiscales en cuanto al Ámbito Normativo Contable.

Finalmente, la norma actual ya trae la estructura de las NIF, que constituye la primera fase en el establecimiento de dicho soporte teórico, en donde se presenta un marco integral de conceptos básicos, estructurados en forma lógica y deductiva que tiene como objetivo esencial, dotar de sustento racional a la emisión de NIF’s.

En adición a lo anterior, ya se cuenta con reglas de elaboración y presentación de los estados financieros conocidas de forma generalizada.

Desde emitidas las NIF, se utilizó el término de “usuario general” situación que no podía ser sustentada de forma abierta.

El tiempo lo ha demostrado, para el caso en cuestión, ni las NIF ni los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), contemplan en su estructura la existencia de las PyMES como tal. En el entendido que cualquier disposición normativa siempre será de carácter general y no particular. Sin embargo, este tipo de entidades presentan esquemas diferentes a la generalidad y requiere de enfoques en relación a su entorno general.

En el mes anterior se planteó la siguiente interrogante: ¿Estarías de acuerdo en que las NIF fueran aplicables en forma diferente para PyMES, por qué?, de la cual se desprendió lo siguiente:

FORO DE DISCUSIÓN

Derivado del interés mostrado por los Asociados, es que se lanza la siguiente pregunta:Conforme los resultados obtenidos a la fecha, ¿consideras que la Reforma Fiscal fomentará el crecimiento del país?

Envíanos tus aportaciones y comentarios a [email protected]

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22 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 23

2• Al reembolso por acción se le restará la CUCA por acción.

Del resultado anterior obtenemos la utilidad distribuida por acción.

3• La utilidad distribuida por acción se multiplicará por el número de acciones a reembolsar, obteniendo así la utilidad distribuida total.

4• La utilidad distribuida total podrá provenir de CUFIN, para esto determinaremos la CUFIN proporcional:

Multiplicamos por el número de acciones reembolsadas

A la utilidad distribuida total, le daremos un tratamiento idéntico a los dividendos, es decir que restaremos la CUFIN proporcional. Si ésta es mayor que la utilidad distribuida total, ya no se procede al cálculo del impuesto. Si es menor, se determinará el impuesto a la utilidad gravable no proveniente de CUFIN.

5• La utilidad gravable no proveniente de CUFIN se multiplicará por el factor de piramidación vigente, para incluir el impuesto (1.4286 para 2013).

6• A la Utilidad Gravable Piramidada, se le aplicará la tasa del artículo 10 de la LISR vigente (30% para 2013). Obteniendo así el impuesto causado por la fracción I.

Fracción II1• Al capital contable según estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas para dicha reducción, se

le restará el saldo de la CUCA actualizada a la fecha del reembolso, obteniendo así la utilidad distribuida total; se considerará utilidad distribuida gravable para la fracción II, el importe del reembolso hasta por la cantidad que resultó de la resta anterior.

2• A la utilidad distribuida gravable para la fracción II, se le restará la utilidad distribuida gravable para la fracción I, ya que por ésa utilidad ya se determinó un impuesto.

3• Adicionalmente la utilidad distribuida gravable restante puede provenir de CUFIN, por tanto se le restará el saldo de CUFIN actualizado a la fecha del reembolso (Saldo después de lo aplicado en la fracción I) hasta por el importe de dicha utilidad distribuida.

4• A la utilidad distribuida gravable no proveniente de CUFIN, se le aplicará el factor de piramidación (1.4286 para 2013).

5• A la utilidad gravable piramidada, se le aplicará la tasa del artículo 10 de la LISR vigente (30% para 2013). Obteniendo así el impuesto causado por la fracción II.

Las personas morales que lleven a cabo el reembolso de capital deberán enterar conjuntamente el impuesto determinado conforme a la fracción I y II del artículo 89 de la LISR.

CONCLUSIONESEn el cálculo del impuesto por reducción de capital, son necesarias las cuentas fiscales CUFIN, CUFINRE (en su caso) y CUCA, sin ellas no es posible hacer el cálculo, es por ello que es de suma importancia tener ambas cuentas correctamente determinadas y actualizadas a la fecha del rembolso.

Antes de realizar una reducción de capital, es necesario determinar el cálculo del ISR por el rembolso y otro cálculo por el ISR por el Capital Contable aprobado para la reducción de capital, ya que la operación de reducción puede ser, en sí, bastante costosa pues involucra descapitalizar a la empresa, reducir el balance general y la cantidad de acciones en circulación principalmente, motivo por el cual, es necesario analizar las necesidades de la empresa para determinar si es conveniente o no hacer la reducción de capital y determinar el impuesto.

CUCA por acción

CUCA actualizada a la fecha de reembolso

No. de acciones en circulación

CUFIN por acción

CUFIN actualizada a la fecha de reembolso

No. de acciones en circulación

CUFIN proporcional CUFINpor acción

No. de acciones reembolsadas

Hoy en día existen múltiples operaciones fiscales de gran importancia que implican tener un control adecuado del patrimonio de la empresa. Para llevar dicho control, las disposiciones fiscales obligan a las empresas a tener una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) y una Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) ya que las tres son esenciales en operaciones fiscales como la repartición de dividendos a los socios, la enajenación de acciones y la reducción de capital.

Nos enfocaremos principalmente en la reducción de capital, pues por diversos motivos una empresa puede decidir disminuir su capital, lo que significa reembolsar las acciones a sus tenedores, y en consecuencia, devolverles el dinero que alguna vez aportaron para la creación de la empresa.

No obstante lo anterior, ésta operación puede ser de un alto costo para la empresa, ya que la reducción de capital está gravada para efectos fiscales en dos ámbitos, habrá que pagar el ISR por las acciones reembolsadas, pero además, se pagará por el Capital Contable que se queda en la empresa, razón por la cual es menester tener las cuentas CUFIN, CUFINRE y CUCA correctamente definidas, ya que jugarán un papel de alta relevancia en la determinación de impuestos por ésta operación.

CUCAEl artículo 89, fracción II, párrafo 13 de la Ley del ISR, menciona que las personas morales deberán llevar dicha cuenta, que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas

por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital.

Dicha cuenta es susceptible de actualizarse, el procedimiento se llevará a cabo multiplicando el saldo de la CUCA por el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de cierre del ejercicio de que se trate, entre el INPC del mes en que se realizó la última actualización. En el supuesto que dicha actualización se haga durante el primer ejercicio fiscal de la entidad, el factor se obtendrá dividiendo el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del mes en que se realizó dicha aportación.

En el caso que realicen aportaciones o reducciones de capital posteriores a la primera actualización mencionada en el párrafo anterior, el saldo de la cuenta se actualizará multiplicando el saldo por el factor que resulte de dividir el INPC del mes en que se pagó el reembolso o se realizó la aportación, entre el INPC del mes en que se efectuó la última actualización.

Reducción de CapitalEl procedimiento para determinar la utilidad distribuida por reembolso de capital se encuentra señalada en el artículo 89 de la Ley del ISR en sus dos fracciones, las cuales se presentan a continuación:

Fracción I1• Determinar el reembolso por acción.

El pasado 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo el Segundo Encuentro Fiscal Universitario organizado por la AMCPDF, como resultado de ello, el ganador del primer lugar de este evento fue el equipo denominado “Los Especialistas” representando a la Escuela Superior de Comercio y Administración, del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Tepepan, con el tema “Reducción de Capital, CUCA, CUFIN Y CUFINRE”.

De conformidad con las bases del evento y los premios asignados, el resumen de los trabajos entregados por los tres primeros lugares se publicarán en la Revista Excelencia Profesional de la AMCPDF, dentro de los números correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2014.

En base a lo anterior, a continuación presentamos el trabajo correspondiente al primer lugar:

Reembolso por acción

Cantidad a distribuir o a reembolsar

No. de acciones en circulación

ENTRE CONTADORES

22 | EXCELENCIA PROFESIONAL

REDUCCIÓN DE CAPITAL, CUCA, CUFIN Y CUFINRE

Febrero 2014 23

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24 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 25

INCLUSIÓN DE LOS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES EN LAS MIPYME

AVANCES

Uno de los principales retos a los que se enfrentan las MIPYMES, es tratar de cuantificar los efectos del medio ambiente que rodean o circunscriben a la misma y por lo tanto llevar un registro en una Contabilidad tradicional. Una vez que se logra cuantificar y registrar dentro de los Estados Financieros el impacto ambiental, se obtiene un valor económico incluso superior a su valor en libros, y con ello una serie de probables beneficios como una certificación, acceso a créditos bancarios y principalmente la aceptación por parte de la comunidad.

El objetivo de este trabajo es hacer una propuesta a los accio-nistas de las MIPYMES para que consideren incorporar los beneficios (perjuicios) de los impactos ambientales dentro de una Contabilidad Financiera con enfoque ambiental, es decir, obtener un fin lucrativo lícito pero con un enfoque realmente sostenible.

Algunos supuestos de las MIPYMES se refieren a la simplicidad en la toma de decisio-nes, bajos costos operativos y organizacionales, por citar algunos ejemplos. Ante ello, no resulta extraño que los propietarios o dueños de este tipo de empresas se enfoquen en la operación diaria de la organización, sin necesariamente planificar su futuro, ya sea por la falta de profesionalización o del tiempo necesario para invertir en su negocio.

La carencia de información, de políticas y procedimientos de control ambiental no se cuantifican dentro de los sistemas contables. Es por ello que dentro de estas organizaciones es necesario que se reconozcan los impactos ambientes (ya sean positivos o negativos), los costos o inversiones necesarios, y por último tratar de cuantificar los beneficios futuros.

Por otro lado, una vez que se logran implementar las accio-nes para reducir el deterioro d e l a f l o r a y l a f a u n a , s e obtienen algunos beneficios adicionales y no necesariamente corresponden a una certificación para ser Empresa Socialmente

Responsable (ESR), pues va más allá de ésta.

Con el paso del tiempo, los beneficios serán medidos y se obtendrían al plantar árboles dentro de la organización, ya que generarían mayor oxígeno o sombra en época de calor, también se llevaría a cabo el tratamiento de aguas residuales así como el aprovechamiento de la captación de aguas pluviales, el uso de paneles solares, de energía eólica, de impermeabil izantes pa-ra ref lejar la luz solar y descender la temperatura al in-terior de las empresas; con lo anterior se reduciría el consumo de energía eléctrica evitando el uso de ventiladores o aire acondicionado, entre otras.

Es por ello que se destina una inversión en activos intangibles, así como un conjunto de accio-nes necesarias para lograr este objetivo y así no impactar al medio ambiente dentro de la comunidad.

Sin embargo, lo más importante es tratar de medir estas acciones positivas dentro de la organización y por supuesto incorporarlas en los estados financieros, situación altamente compleja, ya que no resulta sencillo obtener mediciones exactas en este sentido, debido a las situaciones de la naturaleza, a la estimación de los periodos de recuperación, descuento de los efectos positivos a valor presente y cálculo de la tasa de descuento. Asimismo, se debe pensar en cómo se revertirá el efecto negativo en la flora y fauna.

La falta de información, de políticas y procedimientos de control ambiental no se cuantifican dentro de los sistemas contables. Es por ello que dentro de estas organizaciones es necesario se reconozcan los impactos ambientales (ya sean positivos o negativos), los costos o inversiones necesarias, y por último tratar de cuantificar los beneficios futuros.

24 | EXCELENCIA PROFESIONAL

Page 15: AMCP Revista Febrero 2014

26 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 27

M. en C. y C.P. Omar García JiménezProfesor investigador TESOEM

¿Qué es la Contabilidad Medioambiental?Se refiere al reconocimiento y revelación de los costos que generan los efectos medioambientales dentro de un sistema contable, los cuales permiten conocer sus beneficios para después poder tomar decisiones.

La Contabilidad Financiera mide el consumo humano a partir de los recursos de capital, mientras que la Ambiental está orientada a la cuantificación y registro de las medidas establecidas para la protección del medio ambiente de los recursos de capital natural, siempre y cuando jueguen dentro del proceso de producción o comercialización.

Es importante que al iniciar la aplicación de criterios de Contabilidad Ambiental en una empresa se realicen los siguientes pasos:

1. La empresa debe establecer políticas para la protección del medio ambiente.

2. Crear planes y estructurar las políticas en acciones.

3. Establecer los razonamientos de cuantificación y medición.

4. Supervisar las acciones y los resultados obtenidos.

5. Informar permanentemente de los logros alcan-zados a los propietarios, al gobierno y a la comunidad.

Desafíos de la Contabilidad Ambiental:1. Mejorar las normas y registros contables en materia ambiental.2. Contribuir a las prácticas ambientales por medio de la administración.3. Contribuir a la limpieza de los balances que se emiten sin tomar en cuenta los efectos ambientales.

El éxito en la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental y como consecuencia de un sistema de Contabilidad Medioambiental, se basa en principios básicos entre los que destacan: el compromiso de la dirección superior con relación al mejoramiento del desempeño de la organización, donde se deberán establecer claramente los objetivos y metas ambientales, así como un necesario involucramiento coordinado y responsable en todos los niveles de la estructura organizacional.

Beneficios de la Contabilidad Medioambiental:1. Contribución al desarrollo sostenible, con la incorporación de medidas que preservan el entorno.

2. Reducción de los gastos de consumo energético.

3. Minimización de residuos y mejora de su gestión.

4. Mejora de la imagen pública de la empresa.

5. Incorporación de criterios ambientales en las decisiones de compra del colectivo consumidor.

Podemos concluir que hoy en día la protección al medio ambiente es una oportunidad de éxito en los negocios, por lo cual es importante tomarla en cuenta en la gestión empresarial, pero sin perder de vista los propósitos de la empresa como es el nivel de competitividad que se desea alcanzar. Es necesario destacar que la implementación de una Contabilidad de este tipo no sólo se debe hacer a partir de una certificación o como elemento de mercadotecnia, sino que debe promover y concientizar el uso y protección al medio ambiente como una necesidad social.

REFORMA HACENDARIA 2014:

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Después de una intensa labor de cabildeo de los diferentes

sectores económicos, la propuesta de Reforma

Hacendaria para el Ejercicio Fiscal 2014, presentada por

el Ejecutivo Federal, fue dictaminada por las Cámaras

de Diputados y Senadores, para posteriormente turnarla

a la Cámara Baja del Poder Legislativo para la emisión del

Dictamen definitivo.

Derivado de lo anterior y como consecuencia de la aprobación

de una nueva Ley del ISR, se eliminaron varios artículos que integran el Sistema de Renta en la Ley vigente, y

se creó el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Derivado de la eliminación del Régimen Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes de las personas físicas, que eran regulados por la Ley del ISR vigente en 2013, se integran en un solo régimen a todas aquellas personas con actividades empresariales y prestadoras de servicios que no requieran un

título profesional, con la finalidad de que inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizando un esquema más sencillo.

El Régimen de Incorporación Fiscal tiene las siguientes características:

1. Sólo se aplicará a las personas físicas que

LEGIS

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28 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 29

realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios, por los que no se requiera un título profesional para su realización.

2. Los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no deben exceder la cantidad de dos millones de pesos.

3. Sólo podrán optar por tributar en este régimen quienes estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de dos millones de pesos.

4. También tributarán en este Régimen, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por dichas actividades, sin deducción alguna, no exceda los dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, este monto tampoco debe ser excedido por la suma del ingreso que le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad y del ingreso derivado de las ventas de activos fijos del mismo copropietario.

5. Los pagos del impuesto serán de forma bimestral y de carácter definitivo.

6. Se podrán deducir las adquisiciones de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagadas en el ejercicio.

7. El cálculo del impuesto será tomando como base en el flujo de efectivo y considerando los ingresos efectivamente cobrados en el bimestre, a los cuales se les disminuirán las deducciones efectivamente pagadas para determinar la base.

8. En caso de que los ingresos sean inferiores a las deducciones del periodo, la diferencia se podrá considerar como deducible en los que continuarán.

9. A efectos de determinar la renta gravable para fines de la PTU, se sumarán las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

10. Este régimen será de aplicación temporal durante un periodo no mayor a diez años, sin posibilidad de regresar a él, una vez concluido ese tiempo, el contribuyente deberá tributar conforme al Régimen de Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.

El impuesto se determinará aplicando a la utilidad fiscal, como en la siguiente tabla:

No podrá deducirse ningún crédito o rebaja contra el impuesto reducido por concepto de exenciones o subsidios. Adicional a lo anterior, se podrán obtener descuentos en el ISR hasta por un 100% del impuesto durante el primer año, los cuales irán disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años conforme a la siguiente tabla:

¿Qué obligaciones deben cumplir quienes tributen en este régimen?a. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.b. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales únicamente cuando no se haya emitido un Comprobante Fiscal por la operación.c. Llevar la Contabilidad a través de los medios o sistemas electrónicos a los que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.d. Entregar Comprobantes Fiscales a sus clientes.e. Efectuar el pago de las erogaciones cuyo importe sea superior a $2,000.00 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.f. Presentar la declaración bimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.g. En caso de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el pago por concepto del ISR de sus trabajadores, conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.h. Pagar el ISR y presentar en forma bimestral ante el SAT la declaración informativa con los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones realizadas con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Sanciones por no cumplir con las obligaciones exigidas a quienes tributen en este régimen

I. Cuando no se presente la declaración informativa dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones, durante los seis años siguientes, el contribuyente dejará de tributar en este régimen

y deberá hacerlo en los términos del Régimen General de las personas físicas a partir del mes siguiente a aquel en el que debió presentarse la información.II. Cuando los ingresos de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio, hasta el mes de que se trate excedan de dos millones de pesos, el contribuyente dejará de tributar en este régimen.III. Bajo ningún caso, el contribuyente podrá tributar nuevamente en los términos de este régimen. IV. Una vez fuera de este régimen, el contribuyente se integrará al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial.V. Cuando el contribuyente enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF y deberá hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la Ley.VI. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del capítulo IV, del título IV de la LISR.

¿Quiénes no podrán tributar en este régimen?a. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en este régimen.

Reducción del impuesto sobre la renta por pagar en el régimen de incorporación

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Años

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

100 % 90 % 80 % 70 % 60 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 %

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 11 de diciembre de 2013.

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($)Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.01

992.15

8,420.83

14,798.85

17,203.01

20,596.71

41,540.59

65,473.67

83,333.34

125,000.01

166,666.68

500,000.01

992.14

8,420.82

14,798.84

17,203.00

20,596.70

41,540.58

65,473.66

83,333.33

125,000.00

166,666.67

500,000.00

En adelante

0.00

19.04

494.48

1,188.42

1,573.08

2,181.22

6,654.84

12,283.90

17,641.80

30,558.46

43,891.80

157,225.14

1.92

6.40

10.88

16.00

17.92

21.36

23.52

30.00

31.00

32.00

34.00

35.00

Page 17: AMCP Revista Febrero 2014

30 | EXCELENCIA PROFESIONALFebrero 2014 31

b. Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades finan-cieras.c. Aquellas personas que obten-gan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, con-signación y distribución, excepto cuando se trate de personas que perciban ingresos por los dos primeros conceptos mencionados anteriormente, y éstos no excedan el 30% de sus ingresos totales. Además, dichas personas no podrán acreditar las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación del servicio, y se considerarán como pagos definitivos para este régimen.d. No podrán tributar en el RIF las personas físicas que obtengan ingresos por con-cepto de espectáculos públicos y f ranqu ic ia ta r ios , n i los contr ibuyentes que real icen

actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Quienes tributen conforme al RIF, calcularán el impuesto en forma bimestral y efectuarán el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda; los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

Además, se exceptúan las importaciones de bienes, y se establece que no estarán obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), siempre que se presente la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, conforme a lo previsto en la Ley del ISR.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)Quienes tributen conforme al RIF, podrán presentar de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS. Dichos contribuyentes no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en

el bimestre inmediato anterior, conforme a lo previsto en la Ley del ISR.

Código Fiscal de la Federación (CFF) Contabilidad. Los contribuyentes estarán obligados a ingresar su información contable de manera mensual en la página de Internet del SAT, conforme a las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto (artículo 28, CFF).

Emisión de Comprobantes Fiscales: CFDI de manera obligatoria. Los contribuyentes de este régimen deberán emitir sus comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (CFDI).

Reglas de carácter general aplicables al Régimen de Incorporación FiscalNo obstante, el pasado 30 de diciembre de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014), en ella se contemplan las siguientes reglas aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF (Regla I.2.5.7. RMF 2014)Aquellas personas físicas que venían tributando sólo en el Régimen de Pequeños Contribuyentes conforme a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, ya que el SAT se encargará de realizarlo.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Regla I.2.5.8. RMF 2014)Aquellos contribuyentes que, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, quedarán relevados de cumplir con la obligación de

p r e s e n t a r e l a v i s o d e actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales conforme al artículo 100 de la Ley del ISR, siendo el SAT el encargado de realizarlo, esta misma situación aplicará para los contribuyentes que tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

No obstante, los contribuyentes anteriormente señalados, siempre que sus ingresos del ejercicio 2013, no hayan superado la cantidad de dos millones de pesos, y que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar el RIF, siempre y cuando presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

Sistema de registro fiscal (Regla I.2.8.2. RMF 2014)Los contribuyentes del RIF, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT. En ésta los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los contribuyentes

Quienes tributen conforme al RIF, calcularán el impuesto en forma bimestral y efectuarán el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda; los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 09 de diciembre de 2013.

Page 18: AMCP Revista Febrero 2014

32 | EXCELENCIA PROFESIONAL

ASPECTOS LEGALES E INCONSTITUCIONALES DE LA REFORMA FISCAL 2014Expositor: Lic. Claudio González Betancourt

INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS Y CARGA BACH Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez

DECLARACIÓN INFORMATIVAS. DIM Y OTRAS (INDISPENSABLE LAPTOP) Expositor: L.C.C. Julio D. Reyes Rivero

INTEGRACIÓN SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y CONCILIACIÓN DE BASES DECLARADAS (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A.DEL IMSS 2014)Expositor: L.C. Juvenal O. Villaverde Crisantos

TALLER DE CONTRIBUCIONES LOCALES, D.FExpositor: C.P.C. Y E.F. Vicente Velázquez Meléndez

REFORMA FISCAL 2014, PUNTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y FACILIDADES ADMVAS. 2014Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

PORTABILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES IMSS (PARA CUMPLIMIETO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2014)Expositor: Lic. Enrique Cortés Rodríguez

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Expositor: C.P.C. Salvador López Camacho

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL P.M. 2013 AUTOMATIZADO (INDISPENSABLE LAPTOP) Expositor: L.C.C. Julio D. Reyes Rivero

Expositor: C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

4H. 16:00 a 21:00

5H. 9:00 a 14:00

5H. 16:00 a 21:00

10H. 16:00 a 21:00

11H. 09:00 a 14:00

13H. 09:00 a 14:00

17H. 16:00 a 21:00

18H. 16:00 a 21:00

24

H. 16:00 a 21:00

25H. 16:00 a 21:00

01 feb

03 feb

03 feb

06 feb

07 feb

11 feb

13 feb

14 feb

17 feb

20 feb

21 feb

24 feb

*

*

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*

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*

*

1,000.00 743.00 1,113.00

900.00 668.00 1,000.00D

S

900.00 668.00 1,000.00D

1,000.00 743.00 1,113.00S

900.00 668.00 1,000.00D

1,000.00 743.00 1,113.00S

900.00 668.00 1,000.00D

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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2013Expositor: C.P. Fernando Robles Montiel

26H. 09:00 a 14:00

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Expositor: L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

900.00 668.00 1,000.00D

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DÍA CURSOS HASTA ASOCIADOSPERSONALASOCIADOS

CURSOS DEL MES DE FEBRERO AMCPDF

NO ASOCIADOS

19H. 16:00 a 21:00

NUEVOS COMPROBANTES FISCALES Expositor: C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación su pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A.ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 y NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865*CHEQUE: solo se aceptarán pagos con TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso, en caso de devolución del mismo, se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP

ir un mínimo de 10 personas.

* 5 puntos N.A.A. Con descuento Sin descuentoS D

que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet (Regla I.3.12.1.v RMF 2014)Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

a. Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.b. Vía telefónica al número: 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de trámite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.c. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF (Regla I.3.12.2.)Aquellas personas físicas que para 2014 opten por tributar conforme al RIF, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR hubiesen obtenido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad al 31 de diciembre de 2013, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

Prórroga para expedición de CFDI por nóminas y retenciones a terceros (Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio)Los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 2014 tributen en el RIF, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen a terceros.

Beneficios fiscales a contribuyentes del RIF Conforme al artículo 7mo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa para el ejercicio 2014, los contribuyentes que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el RIF, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estímulo fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar por las citadas actividades. Se condiciona la aplicación de este estímulo siempre y cuando no se traslade cantidad alguna por concepto del IVA y que no realicen acreditamiento alguno del IVA que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Estímulo fiscal equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por las citadas actividades. Se condiciona la aplicación de este estímulo siempre y cuando no se traslade cantidad alguna por concepto del IEPS y que no realicen acreditamiento alguno del IEPS que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

Por último, cabe comentar que este nuevo Régimen de Tributación, en definitiva, convendrá a un gran número de contribuyentes menores, tomando en consideración la reducción en el pago de impuestos de manera gradual. No obstante, habrá que evaluar con el tiempo la eficacia que tenga, ya que este régimen representa la estrategia del Gobierno Federal para incorporar el comercio informal al Registro Federal de Contribuyentes y, con ello, incrementar el número de contribuyentes cautivos.

C.P.C. Jorge Briones GómezPresidente de la Comisión Fiscal de la AMCP

Page 19: AMCP Revista Febrero 2014