amcp revista enero 2016

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Número 191 ENERO 2016 Jurídico Reglamento de tránsito del DF; la recaudación de última hora Comercio Exterior Nuevas declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia AMCPDF Estatutos REFORMA FISCAL Aspectos relevantes de la para el 2016

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Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para el 2016.

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NER

O 2

016

Jurídico Reglamento de tránsito del DF; la recaudación de última hora

Comercio ExteriorNuevas declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia

AMCPDFEstatutos

REFORMA FISCAL

Aspectos relevantes de la

para el 2016

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DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

L.C.P. Martín Ernesto Quintero GarcíaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez BravoVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido con-forme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,

C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoDr. Jorge Eduardo González Guayda

Edición y diseño

Número 191Enero 2016

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

enero 2016 [ 1 ]

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Fiscal ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2016

CONTENIDOColumnadel EDITORCon la edición del mes de enero iniciamos el año 2016. Afrontamos nuevos retos para la contaduría, derivados de la situación de la economía del país y también a nivel interna-cional; y la forma en la que el contador públi-co puede afrontar estos retos, es a través de la capacitación y prestando servicios de ca-lidad que aporten beneficios a sus clientes.

En la parte fiscal de la revista, incluimos el artículo “Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para 2016”, tema por demás impor-tante, ya que el contador será el encargado de implementar estas reformas a las leyes, en la contabilidad de los contribuyentes.

En la sección de normatividad, se presenta el artículo “Inscripción en el Registro Fede-ral de Contribuyentes”, relacionado con la forma de cómo se lleva a cabo la inscripción de una persona moral ante el SAT.

En seguridad social “El Infonavit como orga-nismo fiscal autónomo”, se aborda el tema de las facultades del Infonavit para vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte del patrón. Otro artículo con un tema muy importante, es en relación a las obligaciones que tienen los patrones en el mes de febrero de cada año, sobre la revisión de la sinies-tralidad y presentación de la declaración de riesgos de trabajo.

En la sección de tecnología una reseña de como la tecnología ha definido el estilo de vida del ser humano.

En comercio exterior cubrimos el tema de “Las Nuevas declaraciones en materia de transfe-rencia”, que se aborda de forma muy precisa y completa para cumplir con esta obligación.

En la parte jurídica, se analiza el tema de las multas de tránsito en el distrito federal y el sistema de penalización de puntos en las li-cencias de manejo.

En esta edición se publican los estatutos de la AMCPDF. Con modificaciones que fueron aprobadas en asamblea de asociados de fe-cha 27 de noviembre de 2015.

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

18 I

19 I

23 I

26 I

27 I

29 I

Normatividad INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Seguridad Social EL INFONAVIT COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

Seguridad Social DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DERIVADA DE LA REVISIÓN ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA

Tecno EL NUEVO ESTILO DE VIDA

Comercio Exterior NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Jurídico LA RECAUDACIÓN DE ÚLTIMA HORA

31 I

31 I

Difusión

AMCPDF ESTATUTOS

Fe de erratas: En nuestro número anterior el autor del artículo Análisis de Implicaciones Fiscales por adquisición de software por un residente en México a un proveedor en el extranjero (República de Corea) es : LCC Álvaro Byrd Godínez., en lugar de LCC Laura Schacht Hernández.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

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diciembre 2015 [ 3 ]

MensajeDE LA PRESIDENCIA

Estimados Amigos

Es un placer informarles que en la Asamblea General Extraordinaria del pasado 27 de noviembre de 2015, se aprobó la reforma a los Estatutos que nos rigen. Dada la importancia, los damos a conocer de manera impresa en esta edición especial de nuestra revista Excelencia Profesional.

Dentro del marco de nuestra mejora continua, nos encontramos modernizando la plataforma del sis-tema de Asociados que opera el área administrativa; con el objetivo de optimizar nuestros procesos y brindar atención eficiente en beneficio a los asociados.

A todos aquellos colegas interesados en la Certificación del Contador Público, les informo que ya se encuentra abierta la convocatoria al Diplomado de Certificación del Contador Público 2016 que se llevará a cabo del 1° de abril al 18 de junio. Para más información pueden consultar nuestro sitio web www.amcpdf.org.mx o enviar un correo a: [email protected].

Preocupados por la oportuna capacitación, continuamos con las conferencias sobre la Reforma Fiscal 2016, los invito a la conferencia magistral que impartirá el C.P.C. y L.D. Jesús Patiño Soto, el próximo miércoles 13 de enero de 16:00 a 21:00 horas.

Tenemos preparada una interesante agenda académica para su actualización profesional y el cum-plimiento de la Norma de Actualización Academica. Los invito a consultar la programación en nuestra página web www.amcpdf.org.mx.

A nombre del Consejo Directivo que me honro en presidir les deseo que este 2016 sea un año lleno de éxitos profesionales y personales, así mismo, les deseo prosperidad para ustedes y sus familias.

Respetuosamente,

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

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FISCAL

Por: C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla C.P. Salvador López Camacho

Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal para 2016

E

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

l día 18 de Noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria y el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.

A continuación se destacan los aspectos más relevantes de los citados decretos, considerando la misma estructura contenida en la propuesta del Paquete Económico para 2016, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre del año en curso.

A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Medidas para promover el ahorro y la inversión I. Deducciones personales La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente hasta 2015 permite que las personas físicas efectúen la

deducción de los siguientes recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo:

Concepto Límite deducible actualAportaciones a cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas corres-pondientes.

Las personas físicas pueden deducir al año hasta el 10% de sus ingresos acumulables, sin exceder de 5 sa-larios mínimos anuales.

Aportaciones a cuentas personales especiales para el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones y compra de acciones de sociedades de in-versión autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las personas físicas pueden deducir cada año hasta $152,000 por el monto total de los depósitos, pagos y adquisiciones.

Adicionalmente, estas deducciones están sujetas al límite global anual a las deducciones personales, equiva-lente a la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contri-buyente, o el 10% de sus ingresos totales.

Para fomentar el ahorro de largo plazo, se reforma el artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR y a partir de 2016 a las aportaciones antes mencionadas no les será aplicable el límite global de deducciones, manteniendo únicamente los límites individuales antes referidos.

De igual forma, se incrementa el límite de las deduc-ciones personales que las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual, de cuatro a cinco salarios míni-mos generales elevados al año y de 10 a 15% el porcentaje de los ingresos totales de los contribuyentes, consideran-do como deducible la cantidad que resulte menor.Artículo 151, último párrafo de la Ley del ISR.En el Artículo Segundo fracción VII de las disposiciones transitorias se establece que los depósitos, pagos o ad-quisiciones efectuados a los instrumentos de ahorro du-rante los ejercicios 2014 y 2015, en términos del artículo 185, fracción II de la Ley del ISR, serán acumulables en el momento en que sean recibidos o retirados en la misma

cantidad en que fueron deducibles al momento del depó-sito, pago o adquisición correspondiente.Artículo Segundo Fracción VII Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.A partir de 2016 también serán deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacida-des a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se cumpla con lo siguiente: a Se cuente con el certificado o la constancia de in-

capacidad correspondiente expedida por las institu-ciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

a Se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley

a En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deduc-ción sólo será procedente cuando dicha incapacidad

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enero 2016 [ 5 ]

o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

a El comprobante fiscal digital deberá contener la es-pecificación de que los gastos amparados con el mis-mo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

A la deducción antes mencionada no le será aplicable el límite global de las deducciones personales.Artículo 151, Fracción I tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR.II. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos Se adiciona una disposición de carácter temporal (dos años) en la Ley del ISR, para permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de me-nor escala, definidas como aquéllas con ingresos propios de su actividad empresarial (personas morales del Título II y personas físicas del Título IV Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte (tales como: carreteras, caminos y puentes) y de la inver-sión en equipo utilizado en el sector energético.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmedia-ta de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios de 2016 y 2017, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente

los por cientos establecidos.La opción no podrá ejercerse cuando se trate de

mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Se precisa que se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR, adicionarán la utilidad fiscal o en su caso reducirán la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata.

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales de ISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos pro-visionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR.

Se deberá llevar un registro específico de las inversio-nes por las que se tomó la deducción inmediata, anotan-do los datos de la documentación comprobatoria que las

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 6 ]

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enero 2016 [ 7 ]

respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deduc-ción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

Los contribuyentes podrán aplicar también la de-ducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.Artículo Tercero Fracciones II, III y IV Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR.III. Inversión en energías renovables Con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos de in-versión en energías renovables y potenciar la efectividad de la deducción al 100% vigente en la Ley del ISR, se adiciona un artículo 77-A a la Ley del ISR, para establecer una regulación complementaria e integral consistente en determinar el ISR a pagar en la distribución de utilida-des utilizando una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada), la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta. La modificación permitirá potenciar la deducción inmediata de la inversión, alentando este tipo de proyec-tos.Artículo 77-A de la Ley del ISR.IV. Capitalización delgada para la industria eléctrica Se reforma el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR, con el fin de excluir del cálculo de la capitalización delgada a las deudas contraídas con mo-tivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

Con esta modificación el tratamiento fiscal del sector será idéntico al que existía antes de la publicación de la reforma constitucional en materia energética.Artículo 28, Fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR.V. Reinversión de utilidades en el impuesto adicional a dividendos Con el fin de fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas, se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del ISR, derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

El crédito fiscal que se determine será acreditable

únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley (ISR adicional sobre dividendos).

Lo anterior únicamente será aplicable cuando los divi-dendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales y se cumpla con lo siguiente: a Identifiquen en su contabilidad los registros corres-

pondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas,

a Presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se gene-raron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades,

a Deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En el caso de personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesiona-das en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y aplique el estímulo antes citado, deberán optar por dic-taminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (Código).

El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acu-mulable para efectos del ISR.Artículo Tercero Fracción I Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR.VI. Inversión inmobiliaria y en capital de riesgoCon la finalidad de seguir fomentando el mercado inmo-biliario y en capital de riesgo, se reforman los artículos 187 y 192, fracción I, de la Ley del ISR, a fin de reconocer como institución fiduciaria a las Casas de Bolsa. Lo an-terior considerando que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores son consideradas como intermedia-rios del mercado de valores y que pueden participar en la colocación de fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS), así como en las inversiones de sociedades promovidas de fideicomisos de inversión en capital de riesgo (FICAPS).

Asimismo y con el objeto de acelerar el desarrollo de la infraestructura nacional, se elimina el requisito de du-ración de 10 años de los fideicomisos para la inversión de capital de riesgo del sector energético, considerando que dicho sector requiere de periodos de implementación y maduración mayores.Artículos 187 Fracción I y 192 Fracción I y V de la Ley del ISR.VII. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Ante el entorno económico global que prevalecerá en 2016, se establece un programa temporal para la repatria-ción de capitales mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 y no reportados en México, inclu-yendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

Para tal efecto, deberá cumplirse con lo siguiente: a Los ingresos derivados de inversiones mantenidas en

el extranjero por los que se podrá ejercer la opción son los gravados en los términos de los Títulos II, IV y VI de la Ley del ISR.

Año de distribución del dividendo o utilidad

Porcentaje aplicable al monto del dividendo o

utilidad distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 8 ]

a Se pague el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que retornen al país los recursos, ac-tualizado a partir del mes en que se debió de haber pagado el impuesto en territorio nacional y hasta el mes en que se pague.

a Quienes paguen el ISR, no pagarán las multas y los recargos correspondientes y podrán efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

a Cuando las inversiones mantenidas en el extran-jero de las cuales derivan los ingresos constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá com-probar el pago correspondiente

a Los ingresos y las inversiones mantenidas en el ex-tranjero se retornen al país en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto y dichos recursos se inviertan durante 2016 conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

a Los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

a No aplicará el beneficio a los contribuyentes a quienes se les hubieran iniciado facultades de comprobación, que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento juris-diccional.

Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con estable-cimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:1. Adquisiciones de activo fijo que utilicen los contri-

buyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de tres años contados a partir de su fecha de ad-quisición.

2. Investigación y desarrollo de tecnología.3. El pago de pasivos que hayan contratado con par-

tes independientes con anterioridad a la fecha de entrega en vigor de este decreto.

La persona moral deberá acreditar que la inversión incrementó el monto de sus inversiones totales en el país.

Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recur-sos en el país:1. Cuando la inversión se realice a través de las institu-

ciones del sistema financiero de México en instru-mentos financieros y siempre que dicha inversión se mantenga por un periodo mínimo de tres años, con-tados a partir de la fecha en que se efectúe la misma

2. El contribuyente acredite que esta inversión in-crementó el monto de sus inversiones financieras totales en el país.

Artículo Segundo Fracción XIII Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR.

2. Sector Primario I. Pequeños productores del campo personas físicas Se adiciona un artículo 74-A a la Ley del ISR con la finali-dad de apoyar a los pequeños productores personas fí-sicas y que además obtienen ingresos de otras fuentes, como son los salarios.

Por lo anterior, no pagarán el ISR hasta por un monto en el ejercicio de un salario mínimo general, elevado al año, cuando cumplan con lo siguiente: a Obtengan ingresos por actividades agrícolas, gana-

deras, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terre-nos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades.

a Que sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general, elevado al año.

En disposiciones transitorias se establece que lo an-terior será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Los contribuyentes que hubieran pagado del ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo antes señalado y en su caso obtener algún saldo a favor el cual podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a de-volución alguna.Artículo 74-A y Artículo Segundo Fracción II Disposicio-nes Transitorias de la Ley del ISR.II. Ejidos y comunidades De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas

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enero 2016 [ 9 ]

morales que se dedican exclusivamente a las activida-des agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el ISR por los ingresos obtenidos por dichas acti-vidades que no excedan de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contri-buyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Al respecto, se reforma el citado artículo para esta-blecer que este límite no será aplicable a los ejidos y comunidades.

En disposiciones transitorias se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán aplicar lo dis-puesto anteriormente y en su caso obtener algún saldo a favor, el cual podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.Artículo 74 y Artículo Segundo Fracción I y XVII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.III. Pagos realizados a contribuyentes del sector pri-mario Se reforma el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR, para establecer que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, serán de-ducibles hasta el momento en que efectivamente se eroguen.

Artículo 27, Fracción VIII de la Ley del ISR.3. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) I. Actualización de la tarifa del ISR para el RIF Se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 111 de la Ley del ISR, para establecer que la tarifa bimestral aplicable a los contribuyentes del régimen de incorpo-ración fiscal, se deberá actualizar cuando la inflación observada acumulada exceda del 10%.

Para tal efecto se considerará al mes de diciembre de 2013, como el mes más antiguo cuando se actualice la citada tarifa.Artículo 111 de la Ley del ISR, Artículo Segundo Frac-ción V Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.II. Fortalecimiento del RIF Con el propósito de fortalecer el régimen de incorpora-ción fiscal (RIF), se incorporan a la Ley del ISR algunos beneficios que estaban contenidos en la Resolución Mis-celánea Fiscal, los cuales se mencionan a continuación: a Podrán tributar en el RIF las siguientes personas

físicas: ✔ Que adicionalmente a los ingresos que perci-

ban derivados del RIF, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses, siem-pre que el total de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 2 millones de pesos.

✔ Que sean socios o integrantes de personas morales que tributan en el Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de sus ingresos no excedan de dos millones de pesos.

✔ Sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Perso-nas Morales, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

✔ O bien que el contribuyente tenga vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

a Los contribuyentes del RIF podrán efectuar tam-bién el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efec-to autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

a Se establece que en los casos de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la con-

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

traprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

a Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 112 de la Ley del ISR, para señalar que tra-tándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal, cuando los adquirentes de los bienes o los receptores de los servicios no lo soliciten.

Adicionalmente y con el fin de facilitar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales de los contribuyen-tes que tributan en el RIF, mediante la figura legal de la copropiedad, se establece que cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se podrá nombrar a un repre-sentante común para que, a nombre de los copropieta-rios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en el citado Régimen.

Con relación al pago de la participación de los traba-jadores en las utilidades de las empresas, se establece que la base gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio y se precisa que el plazo de los 60 días deberá contarse a partir del día 17 del mes inme-diato posterior al que corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio.

Por último, se establece que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos ve-ces en forma consecutiva, o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en el régimen de incorporación fiscal y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del ISR, según corres-ponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.Artículos 111 y 112 de la Ley del ISR.4. Sector autotransporte Definición de actividad exclusiva de autotransporte te-rrestre de carga y de pasajeros, y opción para tributar en el Régimen de los Coordinados

Con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contri-buyentes del Régimen de Coordinados, se reforma el ar-tículo 72 de la Ley del ISR para establecer expresamente que para efectos del citado Régimen, se considera que realizan exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos contribuyen-tes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin in-cluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Podrán aplicar el tratamiento fiscal de los Coordina-dos, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siem-pre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranje-ro, que se considere parte relacionada.

Lo antes dispuesto será aplicable desde el 1 de ene-ro de 2014.

Los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016:

a El aviso de actualización de actividades económi-cas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso:

a Las declaraciones complementarias de pago pro-visional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR co-rrespondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del Régimen General de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.Artículo 72 y Artículo Segundo Fracción XIV de las Dis-posiciones Transitorias de la Ley del ISR.5. Otras medidas I. Previsión social En materia de previsión social se reforma la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, para eliminar las dispo-siciones relativas al límite de deducción de las presta-ciones de previsión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados.

Por lo anterior, se derogan el cuarto y último párra-fos de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, y se reforman los párrafos quinto y penúltimo de dicha fracciónArtículo 27 Fracción XI de la Ley del ISR.II. Sociedades financieras de objeto múltiple A partir del 19 de julio de 2013, quedaron derogados los artículos que les son aplicables a las sociedades finan-cieras de objeto limitado, por lo que, las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Púbico, quedarán sin efecto por ministerio de Ley.

En este sentido, se eliminan en la Ley del ISR diversas referencias que se hacen a las sociedades financieras de objeto limitado y se sustituyen por la de sociedades financieras de objeto múltiple.Artículos 27, Fracción VII, 7 y 166 de la Ley del ISR.III. Fondos de Inversión Mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Finan-cieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 2014, se reformó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión, por la de Ley de Fon-dos de Inversión, en tal virtud, sólo con la finalidad de dar certeza jurídica a los contribuyentes, se modificaron diversos artículos de la Ley del ISR, para reflejar el cam-bio de denominación correspondiente.IV. Intereses Pagados a Bancos Extranjeros Con el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, se incorpora en la Ley del ISR, una disposición transi-toria para permitir que los intereses pagados a bancos extranjeros, se encuentren sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebra-do con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.

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Artículo Segundo Fracción VI Disposiciones Transito-rias de la Ley del ISR.V. Inversiones en AutomóvilesA partir del 1 de enero de 2016, las inversiones en au-tomóviles serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00, en lugar del monto de $130,000.00 que estuvo vigente en 2014 y 2015.Artículo 36 Fracción II de la Ley del ISRVI. Exención de ingresos por la enajenación de casa habitaciónSe reforma el artículo 93, fracción XIX inciso a) de la Ley del ISR, a fin de establecer que la exención aplicable a los ingresos derivados de la enajenación de la casa ha-bitación del contribuyente será aplicable siempre que:

Durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención.

Manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.Artículo 93 Fracción XIX inciso a) de la Ley del ISR.6. Combate a la Evasión y Elusión Fiscal Declaraciones informativas en materia de precios de transferenciaMéxico, como miembro de la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económico (OCDE), ha asumi-do compromisos ineludibles en el ámbito internacional para el combate de la “erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS por sus siglas en inglés).

Este plan tiene como objetivo evitar que los grupos empresariales multinacionales trasladen artificialmente utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pa-gar cantidades bajas de impuesto o incluso generar una doble no imposición (tanto en el país donde obtienen el ingreso, como en el de residencia del corporativo), perjudicando así la imparcialidad e integridad del sis-tema fiscal.

En este sentido, México se ha comprometido a implementar en su legislación fiscal, medidas que obli-guen a los contribuyentes a proporcionar a la adminis-tración tributaria la información prevista en el Capítulo V, de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por el Consejo de la OCDE, para que, con el debido resguardo y con-fidencialidad sea recopilada y analizada y, cuando haya reciprocidad en el marco de los acuerdos internaciona-les suscritos por nuestro país, sea intercambiada con las autoridades fiscales de otros países.

Es por ello que se incorpora en la Ley del ISR la obli-gación para los contribuyentes de presentar las declara-ciones informativas siguientes, cuyo contenido ha sido concertado entre los países miembros de la OCDE:I. Declaración informativa maestra de partes relacio-

nadas del grupo empresarial multinacional,II. Declaración informativa local de partes relacio-

nadas.

III. Declaración informativa país por país del grupo em-presarial multinacional.

Al respecto se adiciona el artículo 76-A a la Ley del ISR, el cual será aplicable a los contribuyentes señala-dos en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, los cuales se mencionan a con-tinuación:1. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley

del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus de-claraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o supe-riores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en-tre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR.

3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

Los contribuyentes que se encuentren en los su-puestos anteriores, deberán proporcionar las declara-ciones anuales informativas a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato poste-rior al ejercicio fiscal de que se trate.

Mediante disposiciones transitorias se establece que las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.Artículo 76-A y Artículo Segundo Fracción III de las Dis-posiciones Transitorias de la Ley del ISR.7. Disposiciones Transitorias Proceso de desconsolidaciónMediante disposiciones transitorias se establecen me-didas para agilizar y simplificar el proceso de salida del régimen de consolidación fiscal vigente hasta 2013, conocido como “desconsolidación”, a fin de otorgar certeza a los contribuyentes. Las medidas se refieren a los siguientes aspectos:

i) ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación.ii) ISR diferido por concepto de pérdidas fiscales en enajenación de acciones.iii) ISR diferido con pérdidas fiscales del grupo pen-dientes de amortizar.

Artículo Segundo Fracciones VIII, IX, X, XIX y XII Dispo-siciones Transitorias de la Ley del ISRB. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios Combustibles automotrices

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Se modifica el esquema para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios a un esquema de cuota fija en lugar de variable, respecto de las tasas aplicables a los combustibles automotrices, es decir, se aplicarán cuotas distintas a los siguientes combustibles fósiles: a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92 octanos o más y a los combustibles no fósiles y al diesel.

Esas cuotas se ajustarán cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.Artículo 2o, Fracciones I, inciso D), Reforma y Fracción I, inciso E), Derogación Ley del IEPS.Exportación de alimentos con alta densidad calóricaSe gravará a la tasa 0% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la enajenación de pro-ductos de alta densidad calórica cuando sean exportados, siempre que los enajenantes sean a su vez fabricantes o productores de tales productos y hayan utilizado insu-mos considerados de alta densi-dad calórica, por los que hayan pagado el referido impuesto en su importación o adquisición.Artículo 2o, Fracción III, Adición Ley del IEPS.Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohó-lico del régimen de incorpora-ción fiscalSe modifica el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS a efecto de incor-porar las siguientes obligaciones para los contribuyentes del RIF:

Reportar las características de los equipos que se utilizarían para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de bebidas con contenido alcohóli-co, así como de los contenedores para el almacenaje de estos bie-nes cuando no se trate de equipo; igualmente, reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, y acompañar la información sobre las existencias de producto en ese momento y la fecha en que finalice el proceso con la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.

En el caso de productores, envasadores e importa-dores de bebidas alcohólicas, presentar bimestralmen-te un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, así como proporcionar, con motivo de la soli-citud de marbetes o precintos que realicen, la informa-ción o documentación que sea necesaria para compro-bar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les

hayan sido entregados.Art. 5-D, sexto y último párrafos, Reforma; Adición de un sexto párrafo de la Ley del IEPS.Obligación de trasladar el IEPS a contribuyentes que enajenen combustibles automotricesSe reforma el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, para establecer que tratándose de contribuyentes que enajenen combustibles automotrices, estarán obliga-dos a emitir comprobantes fiscales con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.Artículo 19 Fracción II de la Ley del IEPS.C. Código Fiscal de la Federación 1. Lotería fiscalDe acuerdo con la autoridad los sorteos o loterías fis-

cales son una herramienta ampliamente utilizada en di-versos países para promover el cumplimiento tributario y facilitar la tarea de la autoridad en sectores de difícil fiscalización.

Consisten en la asignación aleatoria de premios, monetarios o en especie, entre contribuyentes que realizaron consumos que cumplen la normatividad im-positiva.

Para tal efecto, se adiciona el artículo 33-B del Código para facultar al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que par-ticipen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine dicho órgano des-concentrado, en la adquisición de bienes o servicios,

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siempre que: a Estén inscritas en el Registro Federal de Contribu-

yentes y a Obtengan los comprobantes fiscales digitales por

Internet correspondientes a dichas adquisiciones.Los premios se otorgarán a las personas físicas ga-

nadoras del sorteo, siempre que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el primer párrafo del artículo 32-D del Código, situación que será verificada previa-mente por el SAT.

Mediante disposiciones transitorias se establece que con el fin de contar con estudios que permitan evaluar los mejores mecanismos para promover la cul-tura tributaria, el SAT deberá realizar, por sí o a través de una institución educativa de educación superior, un estudio comparativo de experiencias sobre monederos electrónicos para acumular puntos, así como de sorteos semejantes a la Lotería Fiscal, para determinar la conve-niencia o no de establecer un esquema de monedero electrónico.

El estudio antes mencionado deberá darse a cono-cer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar en el mes de septiembre de 2016.Artículo 33-B y Artículo Séptimo Fracción II de las Dis-posiciones Transitorias del CFF.2. Intercambio automático de informaciónEn virtud de los compromisos internacionales en mate-ria de intercambio de información asumidos por Méxi-co, se incorpora al Código el artículo 32-B Bis relativo a la implementación del Estándar de Reporte Común (el Estándar), al que se refiere la recomendación adop-tada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, con el fin de que las instituciones financieras reporten infor-mación de los contribuyentes de conformidad con el referido Estándar.

Lo anterior es acorde con la política seguida por México, como es el caso de las reglas existentes para recabar información de las instituciones financieras.Artículo 32-B Bis del CFF3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferenciaSe adiciona como una medida que desincentive la falta de presentación de las nuevas declaraciones informa-tivas en materia de precios de transferencia, a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del ISR, establecer que dicho incumplimiento también será un supuesto que im-pida al infractor contratar adquisiciones, arrendamien-tos, servicios u obra pública con el sector Gobierno.

De manera complementaria, también se modifica el Código, a fin de establecer las consecuencias legales por el incumplimiento de la obligación que se adiciona a la Ley del ISR.

Derivado de lo anterior, la multa por no proporcio-nar la información o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a la señala-

do en las disposiciones fiscales será de $140,540.00 a $200,090.00.Artículos 32-D, Fracción IV y 81 Fracción XL y 82, Frac-ción XXXVII del CFF.4. Comprobantes fiscalesEn concordancia con la reforma al artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS para establecer la obligación de trasladar el IEPS en forma expresa y por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de combustibles automotrices, se reforma el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del Código, en donde se establecen cuáles son los impuestos que pueden trasladarse en forma expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.Artículo 29-A Fracción VII inciso a) del CFF.5. Revisiones electrónicasSe reforma el artículo 53-B del Código para aclarar que las revisiones electrónicas se inician con la no-tificación de una resolución provisional que dará a conocer las irregularidades o hechos que detectó la autoridad con la información que cuenta en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de preliquida-ción en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento la garantía de audiencia de la que gozan los contribuyentes.Artículo 53- B del CFF.6. Programa crediticio a PYMESMediante disposiciones transitorias se establece que Na-cional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institu-ción de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que facilite a las pe-queñas y medianas empresas acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos otorga-dos por dichas instituciones a las pequeñas y medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficien-te, así como capacidad y viabilidad crediticia.

Para los efectos del párrafo anterior, Nacional Finan-ciera desarrollará, en coordinación con las instituciones de banca múltiple, un sistema de calificación crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las pequeñas y medianas empresas, bajo un modelo financiero.

El SAT deberá proporcionar a Nacional Financiera, la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre ambas entida-des.Artículo Séptimo Fracción I Disposiciones Transitorias del CFF.7. Otras ModificacionesNueva Multa por el no envío de la contabilidad electrónica Se adiciona una fracción XLI al Artículo 81 del Código,

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para establecer que se considera como una infracción no ingresar la información contable a través de la pági-na de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresar-la fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general, así como ingresarla con alte-raciones que impidan su lectura.

A quien cometa esta infracción se le impondrá una multa de $5,000.00 a $15,000.00.Artículo 81 Fracción XLI y 82 Fracción XXXVIII del CFF.Facultades de comprobación para devolución de im-puestosSe establece que cuando con motivo de la solicitud de

devolución la autoridad fiscal inicie facultades de com-probación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos establecidos para solicitar infor-mación adicional, atender requerimientos y para efec-tuar la devolución, se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

Para tal efecto se adiciona el artículo 22-D al Código, en el cual se señala el procedimiento que deberán se-guir las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación.Artículos 22 noveno párrafo y 22-D del CFF.Ley de Ingresos de la Federación para 2016

INGRESOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL DEL EJERCICIO FISCAL 2016 (MILLONES DE PESOS)

CONCEPTO 2016 2015 VARIACIÓN %

Impuesto Sobre la Renta 1,249,299.5 1,059,206.2 17.95%

Impuesto Empresarial a Tasa Única 0 0 0%

Impuesto al Valor Agregado 741,988.7 703,848.5 5.42%Impuesto Especial Sobre Producción y Servi-cios 348,945.2 159,970.6 118.13%

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 0 0 0%

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 7,299.1 6,638.7 9.95%

Impuesto a los rendimientos petroleros 4,067.1 2,200.0 84.87%

Impuestos al Comercio Exterior 36,289.1 27,875.9 30.18%

Impuesto a los Depósitos en Efectivo 0.0 0.0 0%

Accesorios 24,911.1 22,704.7 9.72%

Temas Fiscales Relevantes

Tasa mensual de recargos

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Créditos fiscales en materia aduaneraSe refrenda la facilidad de no determinar créditos fis-cales por: a Infracciones a disposiciones aduaneras, cuando no

excedan de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. (estimación valuada al 1º. de enero de 2016, en $18,900.00).

Aplica en el caso de reconocimiento, verificación, mercancía en transporte, etc. conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, con las condicionantes de que la: a Infracción sea antes del 1 de enero de 2016 y a La sanción no haya sido impuesta antes del 1 de

enero de 2016.Artículo 15, primer párrafo de la LIFReducción de multasSe mantiene la reducción de multas para 2016, cuando sean descubiertas por la autoridad con motivo del ejer-cicio de facultades de comprobación con independen-cia del ejercicio que se revise, relacionadas con: a RFC a Presentación de declaraciones a Solicitudes o avisos a Llevar contabilidad a No efectuar pagos provisionales

Se aplicará el 50% de disminución, cuando:El contribuyente realice la autocorrección conforme a lo siguiente:

Si efectúan el pago después de que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y antes de que se le levante el acta final de la visita domi-ciliaria, o se notifique el oficio de observaciones.

Se aplicará la disminución del 40% cuando:Corrijan su situación fiscal y paguen las contribu-

ciones omitidas junto con sus accesorios. En su caso, después de que se levante el acta final de la visita do-miciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. a No aplica la reducción a multas por: a Declarar pérdidas fiscales en exceso. a Oponerse a visita. a No suministrar datos. a No proporcionar contabilidad.

Artículo 15 de la LIFEstímulos fiscalesAcreditamient o del IEPSSe mantiene el acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para: a Contribuyentes que adquieran diésel para consu-

mo final, en vehículos para el transporte público y privado de personas o de carga.

a También para personas con actividad empresarial (no incluye minería) que paguen diésel para su maquinaria en general, excepto vehículos, siempre que se desglose el IEPS.

a Para personas con actividades agropecuarias o sil-vícolas que paguen diésel con factor o devolución.

Los estímulos anteriores, se acreditan contra ISR a car-

go y retenciones del mismo impuesto y que correspon-dan al mismo ejercicio.Artículo 16, Fracciones I, II, III y IV de la LIF Acreditamiento del 50% de PeajeEl acreditamiento contra el ISR a cargo de hasta al 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se de-diquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, parra efectos del ISR de deduce y acumula.Artículo 16, Fracción V de la LIF Disminución de la PTU en pagos provisionales de ISRA los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artí-culo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

El citado monto de la PTU de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

El monto de la PTU que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

Para los efectos de lo previsto en la presente frac-ción, se estará a lo siguiente: a El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de

la utilidad fiscal determinada. a En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente

de utilidadArtículo 16 Fracción VIII de la LIFDonacionesA los contribuyentes que entreguen en donación bienes

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básicos para la subsistencia hu-mana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.

El estímulo consiste en una deducción adicional por un mon-to equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera corres-pondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bru-ta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación, hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera me-nor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Artículo 16, Fracción IX de la LIFEmpleo a discapacitadosPara los contribuyentes, perso-

nas físicas y morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de in-videntes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

Para estos efectos, se deberá considerar la totali-dad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabaja-dor expedido por el Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del ISR.Artículo 16, Fracción X de la LIFProducción Cinematográfica NacionalLos contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR, por las aportaciones efectuadas a proyectos de

inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacio-nales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del ISR.Artículo 16, Fracción XI de la LIF Facilidad de constancia de retenciónLas personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA podrán optar por no proporcionar la constancia de retención siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fis-cal digital, podrán considerarlo como constancia de retención de los ISR y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en el párrafo anterior en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.Artículo 16, Fracción XII de la LIF Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.Artículo 16 de la LIF ExencionesPrevalece la exención del: a ISAN, para automóviles con propulsión por baterías

eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

a DTA, en importaciones de gas natural.Artículo 16, Apartado B de la LIF Se faculta al SAT para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previs-to en el artículo 16 de esta Ley.Tasa de retención de ISR para interesesLa tasa de retención de ISR tratándose de pago de inte-reses pagados por el sistema financiero, será del 0.50% anual en 2016.En 2015 la tasa fue del 0.60% anual.Artículo 21 de la LIF.Régimen de Incorporación FiscalLos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incor-poración Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 300 mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en dicho régimen y no excedan el monto de ingresos menciona-do, podrán aplicar la reducción del 100% del IVA e IEPS.Artículo 23 de la LIF.

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NORMATIVIDAD

Por: LCPC Leónides Jerónimo Solano Presidente de la comisión de síndicos

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

E

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

l RFC tiene como base una clave alfanumérica (letras y números) de trece caracteres o doce que identifica a la persona física o moral, permite a la autoridad fiscal y al contribuyente tener un control y seguimiento de las con-tribuciones. La persona física o moral debe de conocer su RFC y la manera en cómo se tramita.

Un ciudadano que desarrolla actividades empresaria-les ya sea como persona física o moral posee obligacio-nes a partir de la actividad de negocios que realiza. En este sentido es muy importante que conozca la manera de inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes, que es la llave para tener el control de sus contribuciones al Estado. Tramitar el RFC permite a la persona física o moral iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y al gobierno registrar el cumplimiento de éstas. Tal como lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22 al 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y Resolución miscelánea fiscal para 2015, 4.2.0 a 4.2.13Requisitos para el trámite de una Persona moral:1. Copia certificada del documento constitutivo debi-

damente protocolizado.2. Original del comprobante de domicilio fiscal.3. Copia certificada del poder notarial con el que acre-

dite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexi-cano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

4. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Fe-deral, Estatal o Municipal del representante legal.

5. Cuestionario que deberá contestar el representan-te legal.

6. Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmen-te se presentará la solicitud de inscripción al RFC., ante la autoridad fiscal.

Estimado lector, en esta ocasión me voy a permitir dis-traer su atención en el numeral 5.anterior, “Cuestionario que deberá contestar el representante legal de la persona moral”

La autoridad fiscal, está poniendo mucho interés en

las respuestas que proporciona el representante legal y su reacción ante esas preguntas. Esto pasa cuando el representante legal acude en la ventanilla de las oficinas del SAT a dar de alta la empresa (persona moral), a través de estas preguntas la autoridad ha detectado que:a. Algunos accionistas designan como representante

legal a personas de escasos recursos o personas de la tercera edad, con nulo conocimiento de lo que se va dedicar la empresa y mucho menos conocimiento de su responsabilidad ante la autoridad fiscal.

b. Algunas personas llevan a cabo esta práctica para dar de alta empresas pantalla con objeto de erosionar la base de las contribuciones en perjuicio del fisco.

c. El representante legal no es el que contesta el cues-tionario, sino, otra persona conocedora del negocio es la que da respuesta a los cuestionamientos en lugar del representante legal y él solamente se con-creta a firmar. Esto ha llevado a que el representante legal sin conocimiento del negocio ha resultado per-judicado hasta comprometer su libertad.

Derivado de lo anterior, la autoridad fiscal ha estado tomando acciones como las que a continuación describo:a. Permite que solamente el representante legal sea

quien conteste las preguntas sin la ayuda de otra per-sona, con la finalidad de conocer si está consciente y sabedor de sus responsabilidades, así como, las implicaciones que conlleva ser representante legal de una empresa.

b. Evaluar si conoce la actividad básica de la empresa, para continuar con el trámite de alta de la empresa en el RFC.

c. Evitar, en la medida de lo posible, que personas ma-lévolas involucren a inocentes o por necesidades económicas en situaciones comprometedoras, o inclusive hasta la privación de su libertad.

Recomendaciones:Evitar en la medida de lo posible designar como repre-sentante legal a personas de escasos recursos o personas de la tercera edad.

Se recomienda, capacitar al representante legal de-signado, en conocimiento del negocio, administración y legalmente para que desarrolle sus funciones adecuada-mente, no comprometer su libertad y a fin de no entorpe-cer los trámites ante las autoridades administrativas.

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Por: Jaime Jesús Saldaña Orozco Gerente Sr. de lo Contencioso y Consultivo Fiscal del Infonavit

El Infonavit como organismo fiscal autónomo

SEGURIDADSOCIAL

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, como lo señala expresamente el artículo 2º de la Ley del propio Instituto. Tiene como principal objetivo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabaja-dores obtener crédito barato y suficiente destinado a la adquisición de una vivienda en propiedad.

Para cumplir con dicho fin, las empresas se encuen-tran obligadas a pagar por concepto de aportaciones al Infonavit el cinco por ciento sobre el salario de los traba-jadores a su servicio, para su abono en la Subcuenta de Vivienda de cada uno de ellos, así como hacer y enterar los descuentos correspondientes en sus salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otor-gados por el Instituto.

Ante el incumplimiento de esta obligación constitu-cional, el Infonavit está dotado de facultades en materia fiscal, a efecto de llevar a cabo las acciones y competen-cias que salvaguarden los intereses jurídicos y patrimo-niales de los trabajadores y del propio Instituto.

En este sentido, es importante conocer el carácter fiscal de las aportaciones de seguridad social y la activi-dad tributaria que se le ha atribuido al Infonavit, a efecto de hacer más fácil su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.I. II. Aportaciones de seguridad social al InfonavitEl Código Fiscal de la Federación define las aportaciones de seguridad social como “las contribuciones estableci-das en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

Las aportaciones de seguridad social son considera-das como “parafiscales”, porque se refieren a una activi-dad financiera lateral a la del Estado, es decir, no es una actividad del Estado pero tampoco privada, que cumple fines generales previstos en la Constitución.

Las aportaciones al Infonavit son consideradas apor-taciones de seguridad social por las siguientes razones:

a. Son prestaciones en dinero, carácter que comparten con los tributos.

b. Son contribuciones de derecho público, de origen gremial, pues efectivamente resultan de las relacio-nes de trabajo entre patrones y trabajadores.

c. El carácter de aportaciones fiscales lo tienen en su as-pecto de pago, para efecto de hacer más fácil su cobro.

d. La Ley les ha dado el carácter de créditos fiscales, para efectos de que puedan ser recaudados me-diante el procedimiento administrativo de ejecución. Además, para conocer de las controversias que sus-citen estos créditos, tiene competencia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

e. Tienen fundamento constitucional diverso al que se le reconoce a los tributos (art. 123 Apartado “A”, fracción XII Constitucional). Las aportaciones al Info-navit cumplen la obligación de los patrones que les impone la Constitución de proporcionar viviendas a los trabajadores a su servicio.

f. El acreedor, es decir el Infonavit, es un organismo des-concentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que recauda las aportaciones de los patrones, las cuales tienen el carácter de depósitos de dinero a favor de los trabajadores, a quienes se identifica indi-vidualmente y se les lleva una cuenta propia.

g. En consecuencia, no tienen el destino de satisfacer los gastos públicos del Estado.

h. Se manejan fuera del presupuesto directo de la Federación.

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EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

Naturaleza de las aportaciones habitacionalesLas aportaciones de vivienda tienen una naturaleza dual: desde el punto de vista laboral, son los pagos que deben efectuar los patrones por cada uno de los trabajadores a su servicio para dar cumplimiento a su obligación constitucional y legal de proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas; asimismo, son obli-gaciones a cargo de los patrones y correlativamente derechos en favor de los trabajadores, en virtud de los cuales los primeros pagan en favor de los segundos el equivalente a un 5% de sus salarios, pagos que constitu-yen depósitos que integran el patrimonio laboral de los referidos trabajadores a título de fondo de ahorro.

Desde el punto de vista fiscal, y acorde a lo estable-cido por los artículos 29, fracción II, y 30 de la Ley del Infonavit, en relación con el 2°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son contribuciones establecidas a cargo del patrón, mediante las cuales se da cumplimiento a la obligación de proporcionar a los trabajadores a su servicio habita-ciones cómodas e higiénicas.

Desde el punto de vista laboral, las aportaciones habitacionales constituyen, correlativamente, tanto una obligación del patrón como un derecho de cada trabajador a su servicio, ya que al constituir los pagos respectivos, depósitos acreditables en favor de dichos trabajadores a título de fondo de ahorro, los mismos se incorporarán a su patrimonio laboral, del cual podrán disponer en los términos y condiciones que la legisla-ción habitacional establece.

Esta prestación laboral se encuentra contemplada en el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo.

Autoridad fiscalLas aportaciones de las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda se destinan a la constitución de depósitos a favor de los trabajadores, lo cual sirve de base a un mecanismo institucional de financiamiento e inversión de carácter nacional, que satisface las demandas de vivienda de los trabajadores, les facilita su adquisición y les asegura el patrimonio familiar.

Con el objeto de llevar una adecuada supervisión de lo anterior, el artículo 30 de la Ley del Infonavit atribuye expresamente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el carácter de Or-ganismo Fiscal Autónomo y lo faculta en los términos del Código Fiscal de la Federación para determinar, en caso de incumplimiento, el monto de las aportaciones habitacionales y de los descuentos no cubiertos por los patrones; para señalar las bases de su liquidación, fijar-los en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan. Todo, con el propósito de facilitar a los empleadores el pago oportuno de los conceptos citados y garantizar el correcto cumplimien-to de sus obligaciones.

Al atribuírsele la calidad de organismo fiscal autóno-

mo, se le invistió al Infonavit de las facultades idóneas para asegurar de una manera expedita el cumplimiento de las obligaciones patronales, garantizando con ello la oportuna captación de los recursos necesarios para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.

En esa tesitura, corresponde al Infonavit tutelar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia habitacional mientras persista la relación obrero-patro-nal, mediante la implantación de los mecanismos que permitan la adecuada protección de las garantías en materia de vivienda de todos los trabajadores y vigilar su cumplimiento.

Facultades como autoridad fiscalLas obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos por parte de los patrones, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

Las facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo se encuentran reguladas en términos de lo señalado en su propia Ley de creación, el Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Código Fiscal de la Fe-deración y su Reglamento.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autóno-mo, cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: a Determinar, en caso de incumplimiento, el importe

de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y re-cargos que se generen, señalar las bases para su

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liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domicilia-rias, auditorías e inspecciones a los patrones, requi-riéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la Ley.

a Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse.

a Realizar el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos.

a Requerir a los patrones que omitan el cumplimien-

to de las obligaciones que la Ley establece, la in-formación necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aporta-ciones omitidas.

a Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos pro-porcionados por otras autoridades fiscales.

El crédito fiscalEl artículo 4º del Código Fiscal de la Federación esta-blece que “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamien-tos o de sus accesorios, incluidos los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exi-gir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”

Los créditos fiscales son, como cita la ley, los dere-chos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, como es el caso del Infonavit, los cua-les se integran por: a Contribuciones a Recargos a Sanciones (multas) a Gastos de ejecución

En este sentido, cuando en ejercicio de sus facul-tades una autoridad fiscal determina la obligación in-cumplida cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina crédito fiscal.

Como ya quedó precisado, el Infonavit se encuentra facultado para determinar el monto de las aportaciones y amortizaciones omitidas en los términos siguientes:

Competencia para emitir créditos fiscalesEl Infonavit, a través de su personal facultado al efecto, es competente para determinar, en caso de incumplimiento de los patrones, el importe omitido de sus obligaciones fiscales ante el Instituto, señalar las bases para su liqui-dación y requerir su pago, en términos de los artículos 23, fracción I, último párrafo, y 30, párrafos primero y segundo, fracciones I, III, V, párrafo segundo, VI y XI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1° y 3°, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII y XLII, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autó-nomo, así como los artículos 2º, fracción II y penúltimo párrafo, y 63 del Código Fiscal de la Federación.

Formalidades del crédito fiscalEn términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Fe-deración, los actos administrativos que se deban noti-ficar al contribuyente deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:I. Constar por escrito en documento impreso o digital.II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución,

objeto o propósito de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en

su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los da-tos suficientes que permitan su identificación.

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EXCELENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

La falta de alguna de las formalidades antes se-ñaladas, puede traer como consecuencia la invalidez del acto.

En el caso particular del Infonavit como autoridad fiscal, se encuentra obligado a cumplir con las forma-lidades citadas y a señalar además, en el crédito fiscal, los siguientes datos:I. El nombre o nombres de las personas a las que vaya

dirigido.II. Constar por escrito en documento impreso.III. Ostentar la firma autógrafa del funcionario compe-

tente.IV. El nombre de la autoridad competente.V. Señalar expresamente:

a. Lugar y fecha de emisión.b. Que se trata de una determinación de omisio-

nes de pago en materia de aportaciones pa-tronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Infonavit.

c. Periodo requerido.d. Facultad de fiscalización que se llevó a cabo

para determinar el incumplimiento de las obli-gaciones patronales.

e. La información y documentación que se tuvo en cuenta para emitir el crédito fiscal.

f. Nombre de los trabajadores por los cuales se determina el crédito fiscal, identificando en cada caso el número de seguridad social, nombre, registro federal de contribuyentes, días laborados, salario diario integrado y clave, descripción y fecha de movimiento afiliatorio; además, tratándose de trabajadores que hayan obtenido crédito por parte de este Instituto, el número de crédito, el porcentaje o cantidad a descontar de su salario destinados a la amorti-zación del crédito.

g. El cálculo aritmético para determinar los adeudos.

h. Los fundamentos de hecho y de derecho para la determinación de las omisiones.

Notificación del crédito fiscalEn términos de lo señalado por los artículos 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, su notificación deberá hacerse perso-nalmente o por correo certificado, o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cumpliendo con las formalidades previstas en el citado Código. Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron efectuadas.

La notificación es generalmente la última fase de elaboración de un acto administrativo. Es la operación que complementa una resolución de la administración, que comprende la determinación (acto de autoridad) y hace del conocimiento del contenido del mismo (notifi-cación) al contribuyente para que sea eficaz.

El crédito fiscal, al ser un acto de autoridad es ne-cesariamente un acto de molestia y por ello necesita cumplir con la disposición constitucional que regula dichos actos. Sin embargo, la notificación no constituye una resolución administrativa sino únicamente la comu-nicación de ésta, a través de la cual crean, modifican o extinguen por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los contribuyentes. Es por ello que se requiere que la misma se efectúe en los términos legales, para que la resolución pueda surtir sus efectos frente al patrón.

No obstante lo anterior, la notificación tiene vida jurídica independiente y para su validez se requiere cumplir con los requisitos y formalidades que establece el Código Fiscal de la Federación.

Para que exista el acto jurídico de molestia y priva-ción de los contribuyentes no basta que el Infonavit ten-ga competencia para determinar situaciones jurídicas, es necesario que éstas se hagan del conocimiento del patrón para que surtan efectos legales.

De ahí la importancia de que la notificación se efec-túe en los términos de ley, ya que a partir de ella:1. Nace la obligación del patrón de dar cumplimiento

al acto de molestia.2. Comienza a correr el término para que pueda inter-

poner algún medio de defensa, e incluso consentir la legalidad del acto.

3. Inicia el cómputo de plazos para continuar con las acciones de fiscalización.

Si la notificación no se efectúa cumpliendo con las formalidades legales, trae como consecuencia la inexis-tencia del acto de molestia y en consecuencia la no obligación del patrón del cumplimiento de dicho acto.

Exigibilidad del crédito fiscalLa ejecutividad del crédito fiscal consiste en que el In-fonavit esté debidamente facultado para exigir al con-tribuyente el pago del mismo, cuando éste no se haya pagado o garantizado dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. En referencia a esto, el pri-mer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal establece que: “Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o ga-rantizados dentro de los plazos señalados por la ley, me-diante el procedimiento administrativo de ejecución”.

A partir de aquí encontramos la figura del Proce-dimiento Administrativo de Ejecución, y sólo por este medio el Infonavit podrá hacer efectivo el cobro de los créditos omitidos por los contribuyentes, siempre y cuando se cumplan las reglas, plazos y demás requisi-tos que la ley indique.

Sin embargo, mientras transcurre o se vence el pla-zo establecido por la ley, los créditos fiscales no pueden ser exigidos por el Infonavit, y a lo más que puede llegar, de conformidad con el citado artículo 145 del Código Fiscal (párrafo segundo), es a practicar embargo pre-cautorio para asegurar el interés fiscal, si se dan los supuestos y requisitos necesarios.

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De conformidad con lo establecido por la Ley del Segu-ro Social (LSS) y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para la determinación de la prima que deben considerar para el pago de las cuo-tas obrero patronales, correspondientes al seguro de riesgos de trabajo.

La Ley Federal de Trabajo (LFT) define que los ries-gos de trabajo se clasifican en accidente de trabajo, enfermedad profesional o de trabajo y accidentes de trayecto, este último para efectos de la LSS, no se con-sideran para determinar la siniestralidad.

Así mismo, se establece que el patrón debe cumplir con la seguridad e higiene, así como la prevención de los riesgos de trabajo. La responsabilidad del trabajador consistirá en observar y cumplir las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que establecen los reglamentos y normas oficiales, así como las que indiquen los patro-nes para la prevención de los riesgos de trabajo.Los efectos y consecuencias de un riesgo de trabajo son:

a incapacidad temporal a incapacidad permanente parcial a incapacidad permanente a muerte

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, ten-drán derecho a: a Asistencia médica y quirúrgica. a Rehabilitación. a Hospitalización. a Medicamentos y material de curación. a Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. a Prestaciones en dinero (indemnizaciones y subsidios).

Para el debido cumplimiento de esta obligación, las empresas deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a más tardar el 29 de febre-ro, la declaración de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión de siniestralidad correspondiente al ejercicio 2015, manifestando la prima con la que cubrirán las cuotas de este seguro a partir del 1° de marzo próximo al último día de fe-brero de 2017.

Por: C.P. Juvenal Villaverde

Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad de la empresa

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PERÍODO DE VIGENCIA DE LA NUEVA PRIMAPERÍODO DE CÓMPUTO

2015 2016 201731 29 2811

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De acuerdo a la prima en el seguro de riesgos de tra-bajo conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato ante-rior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados, estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respec-tivamente.

ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERARPara determinar el total de días subsidiados por in-capacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de riesgos de trabajo.

Los accidentes en trayecto, (los ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o viceversa) no deben incluirse en el cálculo de la prima, de conformidad con el artí-culo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS.

Las recaídas, únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en el entendido de que son una secue-la de un siniestro ocurrido con anterioridad.

Las reevaluaciones de las incapacidades permanentes par-ciales efectuadas por el IMSS, tampoco deben considerarse como un nuevo riesgo de trabajo, por tratarse de un efecto secun-dario de un siniestro suscitado con anterioridad, en tal virtud, para el cálculo de la prima, sólo deben considerarse los incre-mentos de dichos porcentajes. Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos, respecto a la fecha de la baja, deberá presentar la determina-ción correspondiente.

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que co-rresponda a su actividad. Si el período fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que ve-nía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.

Tratándose de empresas que cuenten con un registro patronal único, éstas deberán considerar la totalidad de la exposición al riesgo, así como la totalidad de los riesgos de trabajo terminados y sus consecuencias, sin importar la localidad en donde éstos se hayan presentado.

En ese contexto, todo patrón debe informar al Seguro Social su prima de riesgo, excepto cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a Cuando sus operaciones no hubiesen abarcado el

periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 porque se haya dado de alta ante el IMSS o cambia-do de actividad después del 1º de enero del 2015.

a La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior. a Que en el ejercicio 2015

hubiesen presentado un aviso de baja patronal y posteriormente uno de alta con la misma activi-dad, y entre ambos movimientos hubiesen transcurrido más de seis meses. a No haber tenido trabajado-

res a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente. a Si el periodo transcurrido

entre la baja y el alta, o el lapso en que el patrón dejó de tener traba-jadores a su servicio es menor o igual a seis meses durante el 2015, está obligado a cotizar para este seguro con la prima que aplicaba antes de darse el suceso respecti-vo. Por lo tanto, debe calcular su siniestralidad laboral y presentar su declaración anual (artículo 32, fracción VII, RACERF). a Conforme al artículo 72 de

la Ley del Seguro Social, último párrafo las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda con-forme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. a La empresa que estando

obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva du-rante el período establecido no lo

hiciere, el IMSS le notificará de oficio el Dictamen de Determinación de la Prima en el Seguro de Ries-gos de Trabajo.

a De conformidad con los artículos 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social (LSS) se establecen las infracciones y sanciones en materia de Riesgos de Trabajo:

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Las reevaluaciones de las incapacidades

permanentes parciales efectuadas por el

IMSS, tampoco deben considerarse como un

nuevo riesgo de trabajo

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 24 ]

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2015FRACCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN

XI No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realiza-ción de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empre-sas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

$ 1,402.00 a $ 5,257.50

XII No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las insta-laciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

$ 1,402.00 a $ 24,535.00

XV No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.

No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

$ 1,402.00 a $ 14,721.00

No se impondrá esta multa cuando los patrones pre-senten la declaración en forma voluntaria y espon-tánea (sin que medie requerimiento), aun cuando lo hagan fuera del término legal, o bien hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (artículo 304-C de la LSS).

Los medios para presentar la declaración son: Mediante el IDSE a través de internetEn la Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio fiscal del centro de trabajo con formato impreso.

Posteriormente el IMSS procederá a revisar la in-formación presentada y en caso de existir diferencias en la información, modificará la prima de riesgo de trabajo, mediante resolución de rectificación de de la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo generando el pago de diferencias con sus respectivos accesorios, recargos y actualización, así como la imposición de multas.

Algunos casos más comunes por los que el IMSS rectifica la prima de una empresa son los siguientes:

✔ Accidentes en trayecto ✔ Riesgos terminados después de concluido el

ejercicio de revisión ✔ Confirmación o revaluación de porcentajes de

Incapacidades Permanentes Parciales (IPP) otor-gados en una previa pensión temporal de 2 años

✔ Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas dentro del ejercicio de revisión, pero que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS.

✔ Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas después de concluido el ejercicio de revisión, que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS.

✔ El patrón en su declaración no manifestó prima alguna.

✔ El patrón no presentó declaración.De acuerdo a lo que establece el Reglamento de

Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Se-guro Social (RPMIMSS) en su artículo 19, señala que el Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dic-támenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

Por lo anterior es recomendable que los patrones presenten al IMSS un escrito de solicitud de valida-ción de los datos con que cuenta la empresa.

Sobre todo si tuvieron accidentes en los que haya posibilidades de una expedición de Incapa-cidad Permanente Parcial, ya que esta se otorga varios meses después de que el trabajador le fue expedida su alta médica.

Esto con la finalidad de disminuir las posibilida-des de rectificación de la prima por riesgos de traba-jo y adicionalmente contar con elementos legales en caso de un litigio.

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TECNO

Cada día nos adentramos más y más en un estilo de vida que es dominado por los dispositivos

tecnológicos que sin poderlo evitar ya forman parte de nuestro día a día, por ejemplo el uso del GPS, el uso del correo electrónico desde el celular, dispositivos que miden nuestro desempeño mien-tras hacemos ejercicio y sobretodo, un sinnúmero de equipos que utilizamos en nuestro trabajo de manera cotidia-na. Por si lo descrito anteriormente no fuese suficiente, aún se puede hablar de que hay mucho por avanzar en te-mas tecnológicos y la tendencia ahora se llama “El internet de las cosas”. El término por si sólo es un poco extraño, sin embargo así se denomina la nueva tendencia tecnológica que consiste en conectar la mayoría de dispositivos tecnológicos a la red.

Orígenes del internetEn la década de 1960, se efectuaban experimentos con sistemas de comu-nicación entre computadoras, con la finalidad de superar las limitaciones que el tiempo y la distancia implicaban. De acuerdo a estudios del MIT, en 1969 comenzó el primer tráfico de paquetes de información entre dicha casa de estu-dios y la Universidad de California en Los Ángeles a través de computadoras co-nectadas a una misma red, lo cual con-firmó el funcionamiento del intercambio de datos. El internet significó una revo-lución completa para el flujo de la infor-mación, su crecimiento ha sido tal, que actualmente existen 2 mil millones de personas conectadas a la red en todo el mundo y la cifra continúa creciendo de manera rápida y contundente. Existe una cifra que pronostica un cambio radical en la manera en que los seres humanos percibiremos el internet en los próximos años, ya que actualmente se estima que para el año 2020, existirán 50 mil millo-nes de dispositivos conectados a la red, es decir 6 dispositivos por cada habitan-te del planeta aproximadamente, lo cual genera la nueva tendencia del internet de las cosas.

Los sentidos de las cosasKevin Ashton es considerado el pione-ro y fundador del concepto “internet de las cosas”, de acuerdo a su pro-puesta, actualmente las cosas son todas y cada una de nuestras perte-nencias que no tienen la capacidad de entender el mundo que les rodea, por ejemplo una computadora, no puede interpretar lo que sucede a su alrede-dor, su única fuente de información es la que introducimos a través del tecla-do. En un aspecto comercial las rutas de abastecimiento y logística, han visto bastantes avances y crecimiento debido a que los puntos de venta son capaces de reportar el producto que hace falta sin la necesidad de que un ser humano intervenga en el proceso contando y valuando los productos vendidos, el más claro ejemplo son los refrigeradores automatizados de refrescos en Estados Unidos que son capaces de comunicar al repartidor el producto que existe en su inventario y solicitar que sea abastecido, lo que significa que los dispositivos están estableciendo comunicación entre sí, y únicamente están indicando lo que se debe realizar. En un estricto sentido el internet de las cosas está dotando a los dispositivos que nos rodean, de sentidos a través de sensores que les va a permitir entender lo que sucede en su entorno e incluso poder reaccio-nar ante cada acontecimiento. Es im-portante mencionar que actualmente los objetos son capaces de avisar o reportar cuando detecta alguna falla en su propio funcionamiento, la inno-vación radica en que dicho objeto ten-ga la capacidad de comunicarlo con la persona correcta, para que se pueda realizar la reparación sin la necesidad de que el propietario tenga que co-municarse personalmente y solicitar el servicio, por ejemplo si el refrige-rador en casa detecta que ya no hay leche, verduras, mantequilla o algún producto específico, podrá solicitarlo al supermercado garantizando que nunca exista desabasto de producto

y ahorrando tiempo para la persona que antes tenía que ir al supermerca-do y cargarlo hasta su refrigerador. La finalidad del internet de las cosas en primera instancia es crear un nuevo estilo de vida, más inteligente con más comodidades y aminorando el riesgo que se presenta al usar algún objeto de nuestra propiedad como lo puede ser nuestro auto.

La otra cara de la monedaA pesar de que se trata de una evolu-ción que promete mucho, no todo el mundo se encuentra entusiasmado con éste nuevo avance, la razón se debe a un manejo muy delicado de la información compartida, ya que dispo-sitivos en casa como refrigeradores, básculas, televisores e incluso ropa y lavadoras, podrán compartir en una base de datos, todos los resultados que deriven de su uso cotidiano y eso implica, que si dicha información es vulnerada, otras personas tendrán ac-ceso a prácticamente nuestros hábitos y estilos de vida. La privacidad es un punto muy importante que considera Kevin Ashton en su propuesta, habrá sin duda que atender la información que se desea proporcionar a los dis-positivos con la finalidad de no revelar datos personales que puedan caer en manos de un tercero sin consentimien-to previo.

El futuro nos ha alcanzado, estan-do conscientes o no de ello hemos modificado ya nuestros hábitos por todos los dispositivos que actualmen-te utilizamos. Hornos automatizados, celulares con la capacidad de identifi-car si estamos en casa o en el trabajo y modificar su interfaz de acuerdo a su ubicación, automóviles capaces de detectar si el conductor está cansado y mostrar la ubicación de un hotel cercano, todos éstos dispositivos ya están a nuestro alcance, sin embargo no tarda el momento en el que com-praremos nuestro refrigerador capaz de llamar al supermercado para reali-zar las compras por nosotros.

Por: Luis Alonso Hurtado Colín

El nuevo estilo de vida

[ 26 ] EXCELENCIA PROFESIONAL

Page 29: AMCP Revista Enero 2016

El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 76-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se

establecen tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia: Archivo Maestro, Archivo Local y Reporte País por País.

AntecedenteEstas medidas surgen en respues-ta al compromiso adquirido por México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 res-pecto de la adopción de nuevos estándares mínimos acordados mediante el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

Nuevas Declaraciones Informativas en materia de Precios de TransferenciaDe acuerdo con el nuevo artículo 76-A, los contribuyen-tes que formen parte de un grupo multinacional, que celebren operaciones con partes relacionadas y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:i. Obtengan ingresos acumulables superiores a los

$644,599,005 pesos; ii. Coticen en la Bolsa de Valores; iii. Sean sociedades mercantiles que pertenezcan al

régimen fiscal opcional de grupos de sociedades; iv. Sean entidades paraestatales; y v. Sean residentes en el extranjero con establecimien-

to permanente en el país, deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato pos-terior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones:i. Declaración informativa maestra de partes relacionadas (Master File) del grupo empresa-rial multinacional que contenga información respecto de la estruc-tura organizacional; descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas; así como de

la posición financiera y fiscal.ii. Declaración informativa local de partes relacio-

nadas que contenga información sobre la es-tructura organizacional, actividades estratégi-cas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas; así como información financiera del contribuyente obligado y de las

Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

Nuevas declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia

COMERCIOEXTERIOR

Estas medidas surgen en respuesta al compromiso

adquirido por México ante la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE) y el G-20

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operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

iii. Declaración informativa país por país que contenga información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, así como un listado de todas las entidades integrantes del grupo, incluyendo las principales actividades econó-micas, jurisdicción de constitución, residencia fiscal, entre otros indica-dores por cada una de las jurisdic-ciones fiscales en las que opera el Grupo.

Es importante mencionar que este últi-mo reporte de país por país, sólo será apli-

cable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:1. Sean personas morales controladoras

multinacionales, que reúnan los si-guientes requisitos: (i) sean residentes en México; (ii) tengan empresas subsi-diarias definidas en términos de las NIF, o bien, establecimientos permanentes en el extranjero; (iii) no sean subsidia-rias de otra empresa residente en el ex-tranjero; (iv) estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las NIF; (v) Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones; y (vi) hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.

2. Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento per-manente en el país, que hayan sido

designadas por la persona moral controladora del grupo empresa-rial multinacional residente en el extranjero como responsable de proporcionar la declaración infor-mativa país por país a que se refiere la presente fracción.

El Servicio de Administración Tribu-taria (SAT) establecerá reglas de carác-ter general para la presentación de las declaraciones referidas. Asimismo, se le faculta para poder solicitar informa-ción adicional o la declaración de país por país a las personas morales resi-dentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, cuando dicha autori-

dad no pueda obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de inter-cambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor. El contribuyente conta-rá con 120 días hábiles para proporcio-nar dicha declaración.

Sanciones por IncumplimientoAsimismo, se adiciona al artículo 32-D que de no cumplir con las declaraciones informativas de precios de transferencia establecidas el artículo 76-A de la LISR, los contribuyentes no podrán realizar operaciones con la Administración Pú-blica Federal y Procuraduría General de la República

Además, se prevén sanciones que van de $140,540 a $200,090 pesos por no proporcionar la información a que se refiere el artículo 76-A de la LISR o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 28 ]

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Entre las obligaciones de los automovilistas en la Ciu-dad de México y otras entidades federativas, está la de realizar la verificación vehi-

cular cada seis meses conforme al calendario establecido en función del número de terminación de la placa del vehículo.

A efecto de forzar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), así como el pago de las multas de tránsito que tenga registradas el vehículo, la autoridad condiciona la posi-bilidad de realizar la verificación aludida, al pago del ISTUV (que ya no lo exige el verificentro, o al menos algunos de ellos) y de las multas en cita.

Sin embargo, el tema de las infracciones de tránsito, hemos podido constatar, se ha convertido en un asunto recaudatorio de cierta importancia, y para ello ha surgi-do el fenómeno conocido como las “multas fantasma”.

Se trata de multas por infracciones desconocidas por el automovilista que podría o no haberlas cometi-

do, pero que no le son notificadas debidamente y que al pretender realizar la verificación vehicular, la persona en el verificentro, le in-forma que no es posible proceder porque tiene multas pendientes de pago.

Supongamos que está por concluir el plazo para realizar la verificación vehicular, lo que em-pieza a estresarnos, pues hay que investigar por todos los medios posibles el monto de la multa, generar la línea de captura, rea-lizar el pago y esperar a que se

vea reflejado en el sistema (24 a 48 horas en ocasiones menos) para que estemos en posibilidad de acudir nuevamente al verificentro. Para entonces podría en-contrarme fuera del plazo de realizar la verificación y hacerme acreedor a una multa de 20 veces la Unidad

Por: L.D. Tania Joanne González CovarrubiasDirectora Jurídica TJ Abogadoswww.tjabogados.com.mx

La recaudación de última hora

El tema de las infracciones de tránsito, hemos

podido constatar- se ha convertido en un asunto

recaudatorio de cierta importancia, y para ello ha surgido el fenómeno

conocido como las “multas fantasma”

Las multas de tránsito en el Distrito Federal y el sistema de penalización por puntos en las licencias de manejo

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JURÍDICO

de Cuenta de la Ciudad de México vigente a la fecha, $1,399.00 (Un mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 MN).

Después de verificar, empezamos a tener los si-guientes cuestionamientos: a ¿De dónde vino esa multa? a No recuerdo haber sido infraccionado, ni que un

agente me haya entregado boleta de sanción al-guna,

a ¿Me la habrá dejado en el parabrisas y no me di cuenta?

Es posible que ni siquiera haya mediado la conducta de un agente de tránsito para la detección de la infrac-ción, pues la autoridad utiliza ya nuevas tecnologías para el registro de infracciones de tránsito, particular-mente las relativas a exceso de velocidad, pues emplea los llamados “radares” que funcionan sin necesidad de que persona alguna lo opere, registrando, fecha, hora, velocidad, placa del vehículo y lugar de comisión de la infracción.

Lo anterior no exime a las au-toridades de dar a conocer a los particulares, las respectivas bole-tas de infracción.

Sin embargo no lo hace opor-tunamente, y en una acción re-caudatoria de último momento, al cierre del año o al inicio del siguiente, envía de manera masiva a los domicilios de los infractores las boletas respectivas, con la multa y el formato de pago.

El problema pues de la veri-ficación vehicular con las multas de tránsito puede generar situaciones controversiales. Tomemos un caso real y concreto: a El sujeto X debe verificar en abril y mayo así como

en octubre y noviembre de cada año, y las fechas en que efectivamente llevó a cabo el proceso en 2015 fueron: el 27 de mayo y el 25 de noviembre.

a El sujeto X no conoció de la infracción y correlativa multa hasta que se lo informaron en el verificentro cuando pretendió realizar la verificación para el segundo semestre de 2015.

a Para conocer el monto de la multa y poder pagarla debió consultar en la liga http://www.finanzas.df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php, para gene-rar línea de captura. Esa misma liga constató entre otros pocos datos, la fecha en que supuestamente cometió la infracción que fue el 15 de marzo de 2015.

Lo anterior nos lleva a concluir: a Para cuando el sujeto X realizó la primera verifica-

ción de mayo, la infracción ya se había cometido dos meses antes y sin embargo el sujeto X pudo realizar la verificación sin problema alguno, puesto que no existía ninguna multa en el verificentro.

a Ocho meses después, apareció la multa.Sin importar lo real o no de la multa, si se cometió o

no la infracción, cabe preguntarse, si no debiera exigir-se a la autoridad un plazo máximo para la notificación

de infracciones, en atención a las garantía de legalidad y certeza jurídica, conforme a las cuales, todo acto de autoridad debe estar limitado en tiempo y espacio.

En esta situación, se permite a la autoridad traer al presente infracciones cometidas en un pasado indefi-nido, y poder cobrarlas en el presente, sin que la ley prescriba un plazo específico para notificarlas. Esta irregularidad ha generado una conducta sistemática de la autoridad recaudadora en el DF, donde práctica-mente todas las multas detectadas mediante el “radar” se acumulan al final del ejercicio y es cuando “apare-cen” y deben cubrirse, por lo que el particular termina siempre enterándose de manera sorpresiva, cuando quizá ni siquiera incurrió en la infracción o bien ya ni lo recuerda.

En cualquier caso, se tiene una multa, ya se pagó y ya se pudo realizar la verificación semestral, y parece que ahí concluye el problema. Sin embargo debemos

empezar a considerar que el pro-blema no acaba con el pago de multa.

En el Distrito Federal y des-de hace algunos años, se tiene un sistema de penalización de puntos en donde cada infracción suma puntos a nuestra licencia y si bien se trata de un sistema que la autoridad no ha decidido aplicar, ello que no quiere decir que no lo llegue a hacer.

Conforme a dicho sistema, re-gulado en el Reglamento de Trán-sito del DF, cada infracción genera

un número determinado de puntos que se adjudican a la licencia del conductor infractor (por lo que no importa el vehículo sino el conductor). Una vez que se acumulen 12 puntos en un año, la autoridad procederá a cancelar la licencia. Y sólo es posible tramitarla de nuevo tres años después de la cancelación referida.

Lo anterior significa que deberemos replantearnos el concepto “costo beneficio” ya que pagar la multa para “salir del paso” aun cuando no se haya cometido la infracción, no será lo más molesto, ya que ello pone en peligro la validez de nuestra licencia de conducir.

La atención del automovilista, ya no debe centrarse en pagar una multa aun cuando sea improcedente, sino en anular los puntos que están aplicando a la licencia, en virtud de un acto arbitrario o abusivo.

Sólo una sentencia que declare la nulidad de la infracción y la sanción respectiva podrá eliminar los puntos de penalización.

Por lo anterior y con motivo del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en vigor desde el 15 de diciembre de 2015, debemos tomarnos en serio las nuevas disposiciones y en caso de actos arbitra-rios de las autoridades de tránsito, acudir al Tribunal competente en el D.F., a impugnar las multas improce-dentes o que se hayan impuesto en contravención de la normativa aplicable, para obtener su nulidad y así evitar la penalización ilegal y la generación de actos de corrupción.

En el Distrito Federal y desde hace algunos años,

se tiene un sistema de penalización de puntos

en donde cada infracción suma puntos a nuestra

licencia, al acumular 12 puntos en un año la licencia será cancelada

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DIFUSIÓN

Como es tradición la AMCP ofreció un brindis navideño a sus Asociados. En este emotivo encuentro convivieron en sus insta-laciones, Asociados y personal administrativo para brindar por un año que concluyó, lleno de logros y realizaciones, y hacer votos porque en el 2016 continuen los éxitos, y que todos los propósi-tos se cumplan a lo largo del año.

Una sociedad mejor preparada academicamente, podrá superar los retos que la modernidad y la globa-lización demanda. La AMCP esta consiente que el fu-turo de nuestro país está en manos de los estudiantes que enfrentarán grandes retos. La Asociación piensa firmemente que con la preparación y motivación su-ficientes, lograrán sus objetivos. Es por eso que se preocupa por apoyarlos para que continúen sus estu-dios, otorgando 30 becas a alumnos de las siguientes instituciones: aFacultad de Contaduría y Administración de la UNAM aESCA Santo Tomás y ESCA Tepepan del IPN aTecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México aTecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco

Una de las funsiones de la AMCP es ofrecer las mejores herramientas a sus Asociados, para que estén actuali-

zados y puedan brindar un servicio profesional. Como parte de la actualización continua, la Asociación impar-tió una serie de conferencias sobre la Reforma Fiscal 2016, las cuales continuarán en el mes de enero. Con esta actividad se cumple el propósito fundamental de mantener actualizados a los Asociados.

Actualización sobre La Reforma Fiscal 2016

Otorga la AMCP apoyo a estudiantes

Brinda la AMCP por un futuro mejor

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Exposición de motivosLa importancia de la Contaduría Pública en nuestra Nación ha sido primordial, por ello, a diferencia de otras profesiones, desde hace tiempo se requirió la cole-giación de las actividades especializadas a efecto de garantizar la permanente, congruente y necesaria actualización de nuestros conocimientos, dando con ello certeza a las acciones que requieren la prestación de nuestros servicios, que son primordiales en la actividad del Esta-do y de los particulares.

La modernidad, exigente de una ca-pacitación permanente, para colocarse a la vanguardia que la excelencia profe-sional requiere, y que se logra a través de la constante actualización y certi-ficación; estas circunstancias exigen normatividad acorde a que se logren los objetivos de una Asociación, que como la nuestra, siempre en forma dinámica pretende estándares de excelencia en el total de sus actividades.

Las Asociaciones requieren de for-talezas, que surgen de la existencia y cohesión de sus miembros, por ello se pretende la inclusión de Profesionales afines, de Pasantes y de Estudiantes, así como integración de personalidades destacadas en el ámbito contable, para en conjunto continuar en la conquista, siempre de excelentes horizontes.

Las cualidades de los Asociados, se optimizan cuando cumplen cabalmente con sus derechos y obligaciones, in-tegrando sólido equilibrio a cualquier institución, por lo que la normatividad relativa al ser diáfana, privilegia su de-sarrollo, en un ámbito de claridad, que permite su total aplicación, en aras de la armonía integral.

Las Asambleas Generales, dada su importancia y jerarquía, deben tener un orden formal, a cargo del Consejo Direc-

tivo, quien deberá realizar actividades, a efecto de lograr plena legalidad en su celebración en las que deben surgir los acuerdos que permitan la ejecución de actividades de singular importancia para nuestro Colegio, al resultar medu-lares los asuntos que en ellas se traten, se adecuan las formas de convocatoria, los contenidos de las órdenes del día a tratar, privilegiando los asuntos genera-les que se han de verificar en la corres-pondiente, independiente de los puntos primordiales que ordenan nuestros Es-tatutos, con el afán de que todos y cada uno de nuestros miembros en forma regulada, realicen los planteamientos que se traten y se acuerden.

Por tal razón se otorga plena impor-tancia a los puntos que deben tratar en los asuntos generales, por ello se fijan reglas específicas al efecto, siendo los Asociados quienes impondrán tales puntos, con un procedimiento transpa-rente que no desvíe los objetivos que se han de plasmar en las convocatorias al evento colectivo inherente.

Al ser cada vez mayor el afán de nuestros integrantes de participar en las actividades de nuestra Asociación y por ende una mayor pluralidad de ideas, siendo de suma importancia que los órganos de gobierno dirijan los rumbos necesarios, se impone adecuar nuestra normatividad a las actuales ne-cesidades, en la que existan de la mejor manera posible, las reglas que permitan el acceso y funcionamiento del mismo a través de los órganos mencionados, así como de las actividades que permitan cumplir diáfana y eficazmente con el objeto de nuestra institución.

La integración de los Consejos Di-rectivos, cada bienio, se tornan más complejos, debido a la entusiasta par-ticipación de los miembros aspirantes

a realizar tan honrosa e importante actividad, lo que ha generado con la existencia de los Estatutos actuales, algunas posibilidades de conflicto, que se estima no deben existir; pero, al ser el objeto de la Asociación la sana com-petencia entre los aspirantes, se han de cambiar los procedimientos en los que dirija el procedimiento electivo, una Comisión conformada por miembros de los Órganos de Dirección, y con la importante y plena participación de representantes de las agrupaciones o planillas que participen en las contien-das inherentes.

La nueva dinámica propuesta, obliga a realizar transformaciones en las facul-tades y funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno, sobresalien-do el aspecto de proteger el patrimonio de la Asociación en la adquisición de deudas y enajenación de bienes, intro-duciendo normas específicas al efecto.

Sobre la base de lo anterior se pre-senta la siguiente Reforma Estatutaria Integral.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESDE LA DENOMINACIÓNArtículo 1. La denominación es “Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C.” en adelante se denominará la Asociación.

DE LA DURACIÓNArtículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.

DEL DOMICILIO Y LA NACIONALIDADArtículo 3. El domicilio de la Asociación es en la Ciudad de México, Distrito Fe-deral, siendo netamente Mexicana, por lo que todo extranjero que en el acto

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de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protec-ción de su Gobierno, bajo la pena de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIOArtículo 4. Constituyen el patrimonio de la Asociación:A. Las cuotas ordinarias y extraordi-

narias y de cualquier especie que paguen los Asociados.

B. Los donativos o subsidios que se reciban de Asociados y de otras personas físicas o morales.

C. Cualesquiera otros bienes o dere-chos que por cualquier título ad-quiera en lo futuro.

D. Los remanentes de ejercicios ante-riores, actual y los que en su caso, se generen en ejercicios futuros por las operaciones propias de su objeto social.

E. Los logotipos, tipografía, colores y todo aquello que identifique a la Asociación, mismos que requerirán aprobación de la Asamblea General de Asociados para ser modificados.

F. Obras de tipo técnico producidas o recibidas en donación por sus autores, Asociados o simpatizantes en general.

G. Nombres de revistas, órganos de difusión y otros, con que la Asocia-ción identifica sus publicaciones de cualquier índole.

H. Nombres y palabras que identifi-quen salones, bibliotecas o áreas con destino específico, cuando hayan sido aprobadas por la Asam-blea General de Asociados.

I. Las obligaciones que de todo tipo, adquiera la Asociación.

FINES DEL PATRIMONIOArtículo 5. El patrimonio de la Asocia-ción queda afecto estrictamente a los fi-nes de ella, por lo que ningún Asociado, ni persona extraña a la Asociación tiene derecho respecto de los bienes que lo constituyan.

LIMITACIÓN A LOS FINESArtículo 6. La Asociación, por su na-turaleza, no intervendrá en asuntos de carácter religioso o político, por lo que

estará estrictamente prohibido usar el nombre de la Asociación o sus instala-ciones para estos fines.

EJERCICIO SOCIALArtículo 7. El ejercicio social de la Aso-ciación será anual y concluirá el día treinta y uno de diciembre de cada año, excepto en el caso de terminación anti-cipada de los fines sociales.

DERECHO DE ASOCIACIÓNArtículo 8. La Asociación podrá afiliarse a cualquier organismo federado, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, con el que se identifique por su ideología y programas a favor del desa-rrollo de la Contaduría Pública Nacional.

TÍTULO IIOBJETOArtículo 9. El objeto de la Asociación es:A. Agrupar a los profesionales de la

Contaduría Pública, preponderan-temente en el Distrito Federal y Zona Metropolitana para realizar la difusión de ideas, estudios, pro-yectos o iniciativas tendientes al progreso, estabilidad y elevación del profesional en Contaduría. Para efectos de estos Estatutos, cuando se mencione la expresión de Conta-dores Públicos se entenderá que se refiere además de los Contadores Públicos propiamente dichos, tam-bién a todos los profesionales de licenciaturas afines, aun cuando se les reconozca con otras denomina-ciones actuales o futuras, nacional o internacionalmente.

B. Promover la investigación y de-sarrollo de la Contaduría Pública, mejorando la imagen y prestigio de la profesión.

C. Capacitar y actualizar permanen-temente a sus Asociados, con la finalidad de elevar su nivel profe-sional, cultural y social, otorgando las constancias o certificados que acrediten esta circunstancia.

D. Dar impulso al estudio, desarrollo y reconocimiento profesional y moral de la Contaduría Pública.

E. Establecer vínculos profesionales de unión entre los Asociados con otros grupos profesionales, o de los organismos que los agrupen, del país y del extranjero, así como el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales.

F. Definir normas técnicas y criterios

en cada una de las especialidades de la Contaduría Pública que per-mita prestar sus servicios con ma-yor seguridad y eficiencia, o sugerir la adaptación de normas técnicas y criterios emitida por otras entida-des nacionales o extranjeras.

G. Promover un centro de información y documentación técnica que auxi-lie a los Asociados en la prestación de servicios.

H. Fomentar en los estudiantes la vo-cación de la Contaduría Pública a efecto de que estén debidamente orientados para elegir esta carrera.

I. Difundir y aplicar el Código de Éti-ca Profesional de la Asociación que asegure la integridad profesional de los Asociados y eleve sus bue-nas relaciones con la comunidad.

J. La organización y celebración pe-riódica de reuniones regionales, para fomentar y sostener la unión entre todos los profesionales de la Contaduría Pública, o participar en los que organicen otras agrupacio-nes.

K. Defender los intereses individuales y colectivos de los Asociados en los términos de los Estatutos.

L. Proporcionar asesoría y asistencia técnica para el mejor desempeño de su profesión.

M. La edición y publicación de revistas y otros medios de comunicación destinados a difundir estudios, in-vestigaciones, trabajos e informes relativos a la Contaduría Pública, mediante los mecanismos que tiendan a la comunicación en ge-neral por medios electrónicos y de cualquier otra naturaleza actuales y futuros.

N. La creación de instalaciones per-manentes destinadas para la rea-lización de sus propósitos tanto a nivel nacional como internacional.

O. Adquirir los bienes muebles e in-muebles para el cumplimiento de los objetos sociales.

P. Coadyuvar con las autoridades fe-derales y locales en el cumplimien-to de las obligaciones que emanen de nuestra Constitución Política y de las leyes secundarias cuando estén vinculadas con el servicio de la Contaduría Pública.

Q. Cumplir con los propósitos que es-tablece el artículo quincuagésimo de la Ley Reglamentaria del artículo quinto Constitucional, relativo al

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 34 ]

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ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

R. Realizar convenios y asociaciones a nivel internacional a efecto de que los Asociados desarrollen su profe-sión en otros países.

S. Celebrar convenios con todo tipo de instituciones a efecto de obte-ner beneficios para los Asociados.

T. Fomentar entre los Asociados el uso de tecnologías de la informa-ción y sistematización de la función contable y de otros idiomas para fortalecer las habilidades, herra-mientas y conocimientos de los agremiados.

U. En general ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que tengan como finalidad el cumplimiento de dichos objetos.

TÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOSCLASES DE ASOCIADOSArtículo 10. Los Asociados podrán ser:A. ActivosB. Foráneos C. Honoríficos D. EspecialesE. Vitalicios.Asimismo, los Asociados se clasifican en:I. Profesionales cuya actividad sea el

dictamen para efectos financieros, fiscales y para otros efectos espe-ciales, la consultoría financiera, contable, fiscal, la asesoría empre-sarial y a organizaciones guberna-mentales.

II. Profesionales al servicio de las em-presas.

III. Profesionales al servicio del sector público, y

IV. Profesionales al servicio del sector docente.

ADMISIÓN DE ASOCIADOSArtículo 11. Para aspirar a ser Asociado se requiere haber obtenido el título de Contador Público o de carrera profesio-nal afín.

Para ingresar a la Asociación se deberá presentar ante el Consejo Direc-tivo, una solicitud de admisión preesta-blecida, en los términos del artículo 18 de los Estatutos.

El Consejo Directivo por mayoría de votos resolverá acerca de la solicitud de ingreso, que será al primer día hábil del mes posterior a dicha petición.

De admitirse al aspirante la resolu-

ción se comunicará al correspondiente en forma inmediata.

ASOCIADOS ACTIVOS Y FORÁNEOSArtículo 12. Son Asociados Activos, los que hayan sido admitidos y cumplan con todas sus obligaciones.

Son Asociados Foráneos, los que radiquen fuera del Distrito Federal y Zona Metropolitana y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior.

ASOCIADO HONORÍFICOArtículo 13. La Asamblea General Ordi-naria podrá designar como Asociados Honoríficos a las personas que se distin-gan notoriamente como profesionales de la Contaduría Pública, que gocen de reputación a nivel nacional o internacio-nal por sus conocimientos y por su alta calidad moral.

Igualmente podrán ser designados miembros honoríficos de la Asociación, cualesquiera otras personas que por sus méritos personales, antigüedad, cultura y honorabilidad, sean aceptados con tal carácter por la Asamblea Gene-ral Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo por haber coad-yuvado a la elevación y prestigio de la Contaduría Pública.

ASOCIADOS ESPECIALES Y VITALICIOSArtículo 14. Se considera Asociados Especiales a las personas que contando con título profesional diferente al de Contador Público, cuya actividad se encuentre vinculada con los fines de nuestra Asociación y que manifiesten su interés de coadyuvar con los fines que persigue la Asociación.

Se considera Asociados Vitalicios, a aquellos que cumplan treinta años de pertenecer a la Asociación, computa-dos en los términos establecidos en el artículo 21 de los Estatutos y que han dejado de tener la obligación de cubrir las cuotas ordinarias anuales, decretán-dolo el Consejo Directivo.

A todo tipo de Asociados se les otor-gará reconocimiento de antigüedad, a partir del cumplimento de quince años de actividad, reiterándose cada cinco anualidades.

Se otorgará reconocimiento al Aso-ciado que con sus actividades merezca tal distinción.

Todo tipo de reconocimientos se

otorgarán en la Asamblea General Or-dinaria posterior a los supuestos esta-blecidos, en la forma que establezca el Consejo Directivo

La antigüedad de los Asociados, ini-ciará desde su aceptación.

PASANTE Y ESTUDIANTEArtículo 15. A efecto de promover la pre-afiliación a la Asociación de prospectos a Asociados, se realizarán campañas de promoción con Estudiantes que hayan obtenido más del cincuenta por ciento de los créditos escolares de la carrera de Contaduría Pública o licenciaturas afines, en escuelas y universidades que cuenten con reconocimiento oficial.

Así también con Pasantes, conside-rándo a los egresados de la carrera de Contaduría Pública, o licenciaturas afi-nes, que estén en proceso de titulación.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOSArtículo 16. Son derechos de los Aso-ciados:A. Hacer mención de tal calidad en su

gestión profesional.B. Participar en las actividades de la

Asociación.C. Ser representado por la Asociación

para los efectos de la Ley Regla-mentaria del artículo 5° Constitu-cional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

D. Ser defendidos por la Asociación en los casos de acusación o de imputaciones deshonrosas previo acuerdo de la Comisión de Honor y Justicia a solicitud del interesado.

E. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, excepto los especiales, que sólo tendrán voz pero no voto.

F. Ser electos como integrantes de Consejo Directivo, formar parte de las Comisiones de Trabajo para el desempeño de los cargos en que se distribuyan las funciones del mismo Consejo, cuando reúnan cabalmente los requisitos que para estas responsabilidades establecen estos Estatutos.

G. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos les conceden y en general, de todas aquellas que acuerde la Asociación.

H. Recibir las revistas técnicas que edite la Asociación.

I. Votar y ser votados para puestos de elección de esta Asociación, en los términos a que se refiere el artículo

enero 2016 [ 35 ]

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36 de los Estatutos.J. Representar en la Asamblea Gene-

ral a un Asociado, mediante carta poder simple que cumpla con los requisitos de la fracción III del ar-tículo 2551 del Código Civil para el Distrito Federal, otorgada con ante-rioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, excepto cuando se trate de la votación para renovar el Consejo Directivo de conformidad con lo previsto en el inciso G del artículo 51 de estos Estatutos.

Los derechos establecidos en los incisos A, E, F, H, I, y J solo podrán go-zarlos los Asociados Activos y Vitalicios.

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOSArtículo 17. Son obligaciones de los Asociados:A. Cumplir con todo lo previsto en la

normatividad general de la Asocia-ción.

B. Señalar en forma escrita domicilio en la zona metropolitana y correo electrónico, mismo que se tendrá como único para recibir informa-ción de todo tipo, y que se tendrá por existente mientras no sea mo-dificado en la misma forma.

C. Cuando se presente inconformidad de los Asociados, entre sí, o con algún miembro de los Órganos de Gobierno, que no sea del ámbito de los procedimientos de queja, se presentará en forma escrita, pru-dente y respetuosa, ante el Conse-jo Directivo, quien deberá resolver, pudiendo dar intervención a la Co-misión de Honor y Justicia a efec-to de que en forma institucional, dentro del seno de la Asociación se resuelva lo concerniente, en un lap-so no superior a diez días hábiles, quedando siempre el Asociado en libertad de acudir ante las instan-cias legales que considere idóneas.

D. Coadyuvar al cumplimiento general de los objetivos de la Asociación.

E. Cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional.

F. Cubrir el pago de las cuotas que fije el Consejo Directivo, de conformi-dad con la siguiente pauta:Las cuotas de admisión en el mo-mento de su inscripción; las cuotas anuales a más tardar el treinta y uno de marzo del año de que se trate; y las cuotas extraordinarias a más

tardar treinta días después de que sean autorizadas por el Consejo Directivo y dadas a conocer formal-mente a la membresía.

G. Desempeñar con eficacia, los cargos y las Comisiones que les encomienden los órganos de la Asociación.

H. Asistir con puntualidad por sí o por Asociado activo, acreditado con Carta Poder a las Asambleas que fueren convocados, así como a la entrega de cédula de votación para renovación del Consejo Directivo.

I. Someter a la Comisión de Honor y Justicia para su visado, los con-venios de corresponsalía con des-pachos de Contadores Públicos Extranjeros, y;

J. Las que emanen de la legislación y de la normatividad general de la Asociación.

TRAMITE DE ADMISIÓN DE ASOCIADOSArtículo 18. Las personas que reunien-do los requisitos a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 14 de los presentes Estatutos, según el caso, deseen ingre-sar a la Asociación deberán presentar ante el Consejo Directivo, una solicitud de admisión apoyada por dos Asocia-dos. La falta de este último requisito se suplirá con la entrega de dos cartas de recomendación y una manifestación bajo protesta de decir verdad que no han sido sancionados por otro Colegio Profesional.

Los Pasantes deberán presentar una solicitud de admisión y anexar copia de su carta que lo acredite, expedida por la institución académica donde terminó sus estudios.

Los Estudiantes deberán presen-tar una solicitud de admisión y anexar copia de su última boleta de estudios cursados en una institución académica con una antigüedad no mayor a seis meses en donde demuestre que ha ob-tenido más del cincuenta por ciento de los créditos de la carrera de Contaduría Pública o licenciaturas afines.

A los Estudiantes y Pasantes les será computada su fecha de antigüedad a partir del momento que sean Asociados activos

El Consejo Directivo resolverá sobre la admisión de los aspirantes, en la se-sión más próxima a la solicitud recibida.

SEPARACIÓN DE ASOCIADOSArtículo 19. Los Asociados podrán

separarse temporalmente de la Asocia-ción; previo aviso por escrito al Consejo Directivo, con dos meses de anticipa-ción, que se aprobará, sí se ha cumplido con las obligaciones institucionales.

VIOLACIÓN A LA NORMATIVI-DAD DE LA ASOCIACIÓN Artículo 20. Los Asociados que violen la normatividad de la Asociación podrán ser suspendidos provisionalmente por el Consejo Directivo, previa aprobación de la Comisión de Honor y Justicia, y se iniciará a petición de parte o en forma unilateral por esta Comisión, el proce-dimiento de queja, aplicándose en su caso las sanciones correspondientes, que serán inapelables y no serán trata-das en Asambleas Generales Ordinarias.

SUSPENSIÓN DEL ASOCIADO POR NO PAGAR SUS CUOTASArtículo 21. Los Asociados están obliga-dos a pagar puntualmente sus cuotas, por el retraso de un sólo día se com-putará como mes vencido, debiendo pagar los intereses que comunique el Consejo Directivo cada primer día hábil de la anualidad.

Al Asociado que deje de pagar sus cuotas por más de dos meses, se le pri-varán de sus derechos; pero no de sus obligaciones, sin procedimiento algu-no, por el Consejo Directivo.

Cuando el Asociado suspendido por este motivo, realice el pago de las cuotas pendientes, más el interés mora-torio señalado, será inmediatamente re-instalado en sus derechos, el tiempo de suspensión del Asociado no computará para efectos de su antigüedad.

Los Asociados que por causa de fuerza mayor, se ausenten sin el aviso correspondiente, peticionarán al Con-sejo Directivo su reinstalación, quien re-solverá lo conducente, no pudiéndose contabilizar la separación para efectos de antigüedad.

El Consejo Directivo, tendrá dis-crecionalidad en los montos a pagar, atendiendo las argumentaciones que pruebe el Asociado moroso.

Para efecto de poder asistir a las Asambleas Generales, los Asociados deben estar al corriente de sus pagos.

TÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOArtículo 22. Para organización y funcio-namiento de la Asociación, existirán los

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siguientes Órganos de Gobierno:A. La Asamblea General de Asociados.B. El Consejo Directivo.C. El Consejo Consultivo de Expresi-

dentes.D. La Comisión de Vigilancia.E. La Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO IDE LAS ASAMBLEAS Artículo 23. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y se integra por todos los Asociados activos que se reúnan de conformidad con las convocatorias res-pectivas, sus resoluciones serán legal-mente adoptadas, obligan a todos los Asociados, aun los que estén ausentes y a los disidentes, estando limitadas sus decisiones a resolver sobre la base de los Estatutos vigentes, no pudiendo dar a sus acuerdos efectos retroactivos.

CLASES DE ASAMBLEAS Artículo 24. La Asamblea General de Asociados puede tener el carácter de ordinaria o extraordinaria.

ASUNTOS QUE SE TRATAN EN ASAMBLEA ORDINARIAArtículo 25. La Asamblea General Ordi-naria de Asociados se reunirá por lo me-nos una vez al año en el mes de febrero, en el lugar, fecha y horario que señale la convocatoria que al efecto realice el Consejo Directivo y se ocupará de los siguientes asuntos:A. Conocer, aprobar u observar el in-

forme del Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas en el año inmediato anterior, el cual terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año.

B. Conocer, aprobar u observar las cuentas de la tesorería y los es-tados financieros que presente el vicepresidente de finanzas del Consejo Directivo.

C. Conocer el informe del supervisor de ejercicio presupuestal y el informe sobre la de gestión administrativa.

D. Conocer el dictamen sobre los estados financieros elaborado por Contador Público comisionado al efecto, correspondiente al cierre del ejercicio.

E. Tomar protesta a los nuevos miem-bros del Consejo Directivo electos en los años correspondientes y siempre a los nuevos Asociados.

F. Conocer el establecimiento de rela-

ciones técnicas con otros Colegios profesionales.

G. Tratar dentro del punto de asuntos generales, previa aprobación de ser incluido en la orden del día por la Asamblea, cualquier otro asunto que sea importante para la Asocia-ción o de interés para los Asocia-dos, a propuesta del Consejo Direc-tivo, de las Comisiones Consultiva de Expresidentes y/o de Honor y Justicia o de cualquier Asociado activo presente.

H. Aprobar la revocación de los pode-res conferidos al Consejo Directivo saliente y el otorgamiento respecti-vo al nuevo Consejo Directivo, ante la intervención de un Fedatario Público.

I. Conocer y resolver sobre la afilia-ción a organizaciones de Contado-res Públicos que tengan ideología y código similares a los de la Aso-ciación, o de profesionales de otras ramas ya sean de carácter nacional o internacional.

J. Conocer y resolver sobre la renun-cia o sustitución del Presidente o Vicepresidente General en funcio-nes, cuando esta circunstancia se presente ante el seno de la Asam-blea General de Asociados.

K. En general, tomar las resoluciones sobre asuntos no reservados para las Asambleas Extraordinarias.

CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.Artículo 26. Las Asambleas Generales Ordinarias se consideran legalmente instaladas en primera convocatoria con un mínimo del cincuenta por ciento de los Asociados activos y en segunda convocatoria con cualquiera que fuera el número de los mencionados, debién-dose expresarse esta circunstancia en la convocatoria respectiva.

La convocatoria para la Asamblea Ge-neral Ordinaria se efectuará con quince días naturales de anticipación, por medio de mensaje colectivo en la página elec-trónica de la Asociación y publicación en un diario de circulación nacional.

Cuando convoque a estas asam-bleas el Presidente del Consejo Consul-tivo de Expresidentes o el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, serán convocados los Asociados por medio de correo electrónico y en un periódico de circulación nacional.

En todos los casos la convocatoria

deberá contener los puntos de la orden del día y la firma del Presidente del Con-sejo Directivo y, en caso de ausencia, la del Vicepresidente General, en su caso por los Presidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y/o de la Comisión de Honor y Justicia.

Para tomar válidamente los acuer-dos de la Asamblea General Ordinaria, se requiere mayoría simple de votos.

ASUNTOS QUE SE TRATAN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 27. Se consideran Asambleas Generales Extraordinarias de Asocia-dos, las que se reúnan para tratar:A. Reformas o aprobación de nuevos

Estatutos de la Asociación.B. Disolución de la Asociación.

Esta procederá por las causas y forma que emanen de los Estatu-tos, por haber concluido el término fijado para su duración, por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación, haberse vuelto inca-paz de realizar el fin para que fuera fundada, o por resolución dictada por autoridad competente.Su convocatoria será efectuada por el Consejo Directivo, firmada por su Presidente y en caso de ausencia, por su Vicepresidente General, y en forma mancomunada y firmada por los Presidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA REFORMAR ESTATUTOSArtículo 28. Las Asambleas Generales Extraordinarias que traten sobre refor-mas a Estatutos, se considerarán legal-mente instaladas en los mismos térmi-nos y condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 26 de estos Estatutos, tanto para la primera como para la segunda convocatoria.

La convocatoria se efectuará con se-senta días naturales de anticipación, por medio de correo que la Asociación ten-ga registrado para cada uno de los Aso-ciados, además de una sola publicación en un periódico de circulación nacional.

El Consejo Directivo enviará, conjun-tamente con la convocatoria, un ejem-plar de las reformas que se pretenden realizar, para que los Asociados realicen su análisis y estudio previo a la asamblea.

Asimismo se pondrán a disposición

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de los Asociados en la sede de la Aso-ciación, un ejemplar de las propuestas correspondientes.

En la publicación del periódico se señalará que las pretendidas reformas, estarán a su disposición en la sede de la Asociación.

El Asociado, que del análisis y estudio de la propuesta desprenda sugerencias que a su juicio la mejoren, deberá hacerlas llegar por escrito a la Asociación, a más tardar con veinte días naturales de antici-pación a la celebración de la asamblea.

En el texto sujeto a la consideración de la Asamblea se tendrán señaladas con claridad las últimas sugerencias recibidas.

ASAMBLEA PARA ACORDAR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.Artículo 29. La Asamblea General Ex-traordinaria que trate sobre la disolu-ción de la Asociación, se realizará en cuanto a forma de convocatoria y tem-poralidad en los mismos términos que la de reformas a Estatutos.

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADORES DE LAS ASAMBLEAS.Artículo 30. Actuarán como Presidente y como Secretario de las Asambleas Ge-nerales, quienes sean Presidente y Pri-mer Secretario Propietario del Consejo Directivo; en ausencia de ellos, actuarán el Vicepresidente General y el Segundo Secretario propietario y a falta de éstos últimos, quienes designe la Asamblea General, siempre y cuando reúnan el requisito de una antigüedad no menor a tres años como Asociados activos.

Los Escrutadores serán designados por el Presidente de la Asamblea General.

REPRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOSArtículo 31. Los Asociados ocurrirán a las Asambleas personalmente, o se harán representar por otro Asociado activo, mediante carta poder simple otorgada en escrito firmado por el otor-gante y dos testigos, sin ratificación de firmas, extendida expresamente para la celebración de la Asamblea corres-pondiente, debiendo acompañar copia de identificación oficial validándola con firma autógrafa, sin que en ningún caso se pueda representar a más de un Asociado.

Para efectos de representación de Asociados activos se exceptúa a los Asociados Especiales.

Cuando se ejerza representación por carta poder se hará constar en la lista de asistencia, que forzosamente se integrara al apéndice del acta que se verifique.

CASOS EN QUE LOS ASOCIADOS NO PODRÁN VOTARArtículo 32. Los Asociados activos no podrán votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesa-dos él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

DEL RESPONSABLE DE LEVANTAR EL ACTA DE ASAMBLEAArtículo 33. De todas las Asambleas Generales de Asociados, el Secretario Propietario, o quien le suceda, levantará un acta que contendrá los puntos trata-dos y las resoluciones adoptadas.

El acta será asentada en el libro de actas de Asociados y será firmada por el Presidente, el Secretario Propietario y los Escrutadores que hubieren actuado.

El acta se deberá protocolizar ante Notario Público, quien en su caso, expedirá los mandatos de representa-ción correspondientes y el testimonio respectivo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVODE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRACIÓN Y ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo responsable de la Asociación que velará por el cabal cum-plimiento de la normatividad.

Estará a su cargo la planeación, di-rección, promoción y coordinación de todas las actividades de la Asociación, así como la administración del patri-monio, la capacitación de Asociados y en general, para prestar los servicios que requiera la membresía, así como mantener estrechas relaciones con las dependencias gubernamentales vincu-ladas con la profesión.

La Asociación estará legalmente re-presentada, dirigida y administrada por el Consejo Directivo.

Éste será elegido por votación per-sonal mayoritaria y secreta de los Aso-ciados de conformidad con el procedi-

miento establecido en Estatutos.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 35. El Consejo Directivo estará formado por:A. Un Presidente.B. Un Vicepresidente General.C. Un Vicepresidente del Sector Exter-

no y un Vocal Suplente.D. Un Vicepresidente de Sector Priva-

do y un Vocal Suplente.E. Un Vicepresidente del Sector Públi-

co y un Vocal Suplente.F. Un Vicepresidente de Sector Do-

cente y un Vocal Suplente.G. Un Vicepresidente de Finanzas y un

Vocal Suplente.H. Un Vicepresidente de Servicios a

Asociados y un Vocal Suplente.I. Un Vicepresidente de Capacitación

y un Vocal Suplente.J. Un Primer Secretario Propietario y

un Vocal Suplente.K. Un Segundo Secretario Propietario

y un Vocal Suplente. El desempeño de estos cargos será

honorífico, quedando facultados dichos miembros a percibir honorarios, para el exclusivo caso de que impartan cursos de capacitación o actualización profe-sional en la Asociación.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años y no po-drán ser reelectos para el mismo cargo en el bienio siguiente.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 36. Para ser electos en algún cargo del Consejo Directivo se requiere que las personas propuestas:I. Gocen de buena reputación.II. En el momento del registro de pla-

nillas, no estén sancionados por la Comisión de Honor y Justicia, o administrativamente por faltas internas o en la presentación de dictámenes o responsabilidades profesionales, por alguna de las siguientes dependencias: Servicio de Administración Tributaria, Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Finanzas del Gobier-no del Distrito Federal, e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, alguna otra dependencia oficial, o estén ente-rados del procedimiento relativo ante dichas instancias.

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III. No haber sido suspendidas o inha-bilitadas en el ejercicio de su profe-sión por sentencia firme que haya causado ejecutoria.

IV. No se encuentren sujetas a proceso por la comisión de delitos de carác-ter fiscal.

V. No hayan sido condenados por de-lito doloso. Tratándose de delitos patrimonia-les, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

VI. No estar sujeto a procedimiento de queja ante la Asociación.

Asimismo, deberán reunir adicional-mente los siguientes requisitos:

A. Para Presidente:I. Ser Contador Público Certificado o Li-

cenciado en Contaduría Certificado.II. Ser Asociado activo de la Asocia-

ción, con una antigüedad de diez años como Asociado activo.

III. Haber participado activamente en algún Consejo Directivo anterior, o bien, como Auditor Propietario de la Asociación o como Presidente de alguna Comisión de trabajo.

B. Para Vicepresidente General y para Vicepresidentes:I. Ser Contador Público Certificado o Li-

cenciado en Contaduría Certificado.II. Ser Asociado activo de la Asociación,

con una antigüedad de seis años.III. Haber participado activamente

en alguna Comisión de trabajo o como expositor o investigador de la Asociación.

C. Para Secretario Propietario y Vocales.I. Ser Contador Público Certificado o Li-

cenciado en Contaduría Certificado.II. Ser Asociado Activo de la Asociación,

con una antigüedad de tres años.III. Haber participado activamente

en alguna Comisión de trabajo o como expositor o investigador de la Asociación.

No podrá formar parte del Consejo Directivo el Presidente, el Vicepresi-dente General, los Vicepresidentes, el Secretario Propietario y los Vocales que hubieren renunciado al cargo, sin causa justificada o hubieren sido destituidos en cualquier época.

Tampoco podrán formar parte del Consejo Directivo, los Asociados que hayan sido o estén sancionados por el Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia en la fecha del registro de planillas.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán ocupar ningún otro cargo o ser parte de alguna comisión por el bie-nio que estén ejerciendo y sus funcio-nes serán exclusivamente las consigna-das al cargo que se les haya conferido.

OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 37. El Consejo Directivo deberá cumplir con las siguientes obligaciones a través del Presidente:A. Se reunirá en sesión ordinaria cuan-

do menos una vez al mes, y en se-sión extraordinaria cuando sea con-vocado por el Presidente o cuando lo peticione al menos el cincuenta por ciento más uno de sus miem-bros, para conocer y resolver sobre los asuntos presentados a su consi-deración, las decisiones del Conse-jo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes.Se considerará legalmente instala-da la sesión ordinaria o extraordina-ria con un mínimo del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.

B. El Consejo Directivo deberá con-vocar cuando menos una vez cada dos meses, a sesión ordinaria abier-ta para propiciar el intercambio de ideas, el desahogo de inquietudes profesionales y el acercamiento ge-neral entre todos los miembros de la Asociación. Las sesiones ordinarias abiertas tendrán carácter informativo, no deliberativo y estarán sujetas a la orden del día correspondiente, de-biéndose enviar a los Asociados vía correo electrónico, con al menos siete días naturales de anticipación, a la fecha de su realización, además de la publicación de la misma en la página electrónica de la Asociación.

C. Contratará, dirigirá, coordinará y en su caso rescindirá la relación laboral del personal técnico y admi-nistrativo de la Asociación.

D. Designará a los Presidentes de las Comisiones que se requieran para el desarrollo del objeto y activida-des de la Asociación.

E. Convocará a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en los términos que fijan los Estatutos.

F. Aprobará y difundirá los trabajos técnicos que presenten las Comi-siones o los Asociados.

G. Fijará las cuotas de admisión de Asociados, así como las ordinarias

anuales y las extraordinarias que se requieran para cumplir con el obje-to, social, sostenimiento y perma-nente desarrollo de la Asociación

H. Emitirá un resumen informativo tri-mestral de actividades, turnándolo al Consejo Consultivo de Expresi-dentes.

I. Admitirá a los aspirantes a Asocia-dos que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Estatutos

J. Enviará al Consejo Consultivo de Expresidentes para su estudio y dictamen:I. Proyecto de reformas a los Es-

tatutos.II. Proyecto de reglamentos a Es-

tatutos.III. Proyecto de reformas al Códi-

go de Ética.IV. Proyecto de reforma a los

reglamentos que rijan los procedimientos y actividades internas de la Asociación.

V. Solicitud para afiliación de la Asociación a organizaciones de Contadores Públicos o de profesionales de otras ramas.

K. Conocerá y resolverá sobre la re-nuncia o sustitución del Presidente, Vicepresidente General, Vicepresi-dente de Finanzas y del Secretario Propietario del Consejo Directivo, nombrando en su caso como titula-res a los suplentes, con excepción del Presidente que provisionalmen-te deberá ser suplido por el Vice-presidente General.

L. Estará obligado a cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las Asambleas Generales de Aso-ciados, por el Consejo Consultivo de Expresidentes y por la Comisión de Honor y Justicia en los tiempos y oportunidad que estos requieran.

M. Auxiliar durante un periodo que sea necesario, posterior a la ter-minación de su cargo al nuevo Consejo Directivo, con el objeto de garantizar la continuidad del objeto, funciones y desarrollo de la Asociación.

N. Las demás que le fijen los presentes Estatutos.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 38. Las facultades y obligacio-nes del Presidente del Consejo Directi-vo serán las siguientes:

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A. Representar legalmente a la Aso-ciación en todos los actos en que intervengan, con las siguientes facultades generales de represen-tación, para lo cual contará con:

I. Poder General para pleitos y cobranzas en términos del pri-mer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en todas las entidades de la Repú-blica Mexicana, con todas las facultades generales y las espe-ciales que requieren mención o cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna e inclusive las facultades a que se refiere el Artículo 2582 del Código Civil mencionado, aún las enunciadas en el artículo 2587 del mismo Código y sus correlativos de las entidades citadas, que se tienen aquí por mencionados y reproducidos de una manera enunciativa y no limitativa tendrá las siguientes facultades: desistirse del juicio de amparo; otorgar toda clase de documentos públicos y pri-vados; hacer manifestaciones, renuncias, protestas para arti-cular y absolver posiciones en juicio o fuera de él, presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistir-se de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público; otorgar per-dón judicial, en su caso, aportar pruebas y, en general, proseguir y dar término en cualquier for-ma a toda clase de recursos, arbitraje y procedimientos de cualquier orden, para delegar representación procesal a pro-fesionistas del derecho.

II. Poder para actos de adminis-tración en materia laboral, a fin de asistir en representación de la Asociación a las audien-cias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimientos y admisión de pruebas, que se ce-lebren en los juicios laborales, con facultades para conciliar, transigir, celebrar convenios con los trabajadores deman-dantes, para que represente a la Asociación jurídica o extra-judicialmente, ante cualquier autoridad y especialmente ante

las autoridades del trabajo, re-lacionadas con el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, ante las que comparecerá con el carácter de administrador y, por lo tanto, representante de la Asociación, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para delegar repre-sentación procesal a profesio-nistas del derecho.

III. Poder General para actos de administración para realizar todo género de actos de esta naturaleza, en tales condicio-nes, podrá hacer, otorgar y sus-cribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos públicos y privados, manifes-taciones, renuncias, protestas de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra, en especial, aquellas a las que se refiere el artículo 27 Constitucional y las leyes reglamentarias del mismo, que es consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se le confieren.

IV. Poder General para realizar ac-tos de riguroso dominio como vender, usufructuar, comprar o en cualquier otro concepto, adquirir, adjudicar, repudiar o transmitir toda clase de bienes muebles e inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que le son inherentes.En caso de enajenación de bienes inmuebles deberá ser ra-tificado y aprobado por la Comi-sión de Vigilancia, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo de Expresidentes y ratificado por el cincuenta por ciento más uno de los Asocia-dos activos ante Notario Público observando lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal.

V. El Presidente, en forma manco-munada con el Vicepresidente General o el Vicepresidente de Finanzas, tendrán facultades para suscribir títulos de crédito, en los términos de la Ley Gene-ral de Títulos y Operaciones de Crédito.El Presidente del Consejo Di-rectivo quedará facultado para otorgar y revocar poderes ge-nerales o especiales para plei-tos y cobranzas y para actos de

administración en general y de carácter laboral, de conformi-dad con sus facultades, mismas que se aluden en los incisos anteriores, las que ejercitarán los apoderados ante toda clase de personas físicas o morales y ante todo tipo de autoridades administrativas, judiciales, civi-les, penales, del trabajo, ya sean federales o locales.

VI. Presidir las Asambleas Ordina-rias, Extraordinarias y las sesio-nes del Consejo Directivo, así como designar a las personas que le apoyen como escrutado-res o cualquier otra responsabi-lidad auxiliar.

VII. Verificar y hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas Generales, de las sesiones del Consejo Directivo, y las resolu-ciones del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comi-sión de Honor y Justicia.

VIII. Acordar y despachar los asun-tos ordinarios de la Asociación.

IX. Citar al Consejo Directivo a se-sionar cuando lo estime conve-niente o necesario.

X. Integrar las Comisiones de tra-bajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las activi-dades.

XI. Nombrar o remover al personal administrativo, con abstención de contratar o permitir la con-tratación de familiares por con-sanguinidad o afines, fijando las remuneraciones respectivas.En el caso de personal contra-tado para la realización de tra-bajos específicos, someter a la aprobación del Consejo Directi-vo los contratos y el monto de los honorarios respectivos.

XII. Firmar la correspondencia ofi-cial.

XIII. Elaborar, en coordinación con el Vicepresidente de Finanzas el pre-supuesto anual de la Asociación y sus eventuales modificaciones; mismos que deberán de someter a la aprobación del Consejo Direc-tivo, y una vez aprobados obser-var su correcta aplicación. Las modificaciones, o con-ceptos no contemplados en el presupuesto de egresos y con montos superiores al diez por ciento del previsto, deberán ser

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aprobados por la Asamblea Ge-neral Ordinaria de Asociados.

XIV. Someter a la aprobación del Consejo Directivo la modificación y/o propuestas de programa de trabajo de la Dirección Ejecutiva, así como los manuales Adminis-trativos, que se instrumenten.

XV. Las demás atribuciones y obliga-ciones que deriven de la norma-tividad de la Asociación y leyes aplicables.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE GENERALArtículo 39. Son facultades y obliga-ciones del Vicepresidente General del Consejo Directivo, las siguientes:A. Ejercer la representación legal de

la Asociación a falta del Presidente del Consejo Directivo, en los mis-mos términos y condiciones a que se refiere el artículo 38.

B. Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades de las comisiones de trabajo y del Direc-tor Ejecutivo.

C. De acuerdo con el Presidente, for-mular la convocatoria y la orden del día para las Asambleas Generales de Asociados.

D. Verificar que se levante la minuta correspondiente a cada una de las Asambleas.

E. Auxiliar en general al Presidente del Consejo Directivo en las activida-des que a éste le correspondan.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES.Artículo 40. Son atribuciones y obli-gaciones de los Vicepresidentes las establecidas en el Reglamento de Vice-presidencias de la Asociación.Además:A. El Vicepresidente General suplirá

en ausencia al Presidente del Con-sejo Directivo. Si el Vicepresidente General también estuviere ausente, será suplido por los demás Vicepre-sidentes en el siguiente orden:Vicepresidente del Sector Externo.Vicepresidente del Sector Privado.Vicepresidente del Sector Público.Vicepresidente del Sector Docente.Vicepresidente de Finanzas.Vicepresidente de Servicios a Aso-ciados.Vicepresidente de Capacitación.El Vicepresidente General, será

suplido por las Vicepresidencias citadas, observando el orden esta-blecido.

B. Auxiliar al Presidente en los casos en que éste lo requiera o cuando lo acuerde la Asamblea General Ordinaria.

C. Las demás que fijen estos Estatutos y el Reglamento de Vicepresidencias.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRIMER SECRETARIO PROPIETARIO Y SEGUNDO SECRETARIO Artículo 41. Las facultades y obligacio-nes del Primer Secretario Propietario y Segundo Secretario serán las siguien-tes:A. Copresidir las Asambleas Ordina-

rias, Extraordinarias y las Sesiones del Consejo Directivo.

B. Coordinar y supervisar las activida-des de las Comisiones integradas.

C. Llevar el control de las actas de las Asambleas y de las Sesiones del Consejo Directivo.

D. Formular y expedir las convocato-rias y órdenes del día para las asam-bleas de acuerdo con el Presidente.

E. Informar por acuerdo del Presiden-te en forma oficial a quien corres-ponda de los acuerdos tomados en las Asambleas o en las sesiones de Consejo Directivo.

F. Las demás que fijen los Estatutos.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES SUPLENTES DE LOS SECRETARIOS PROPIETARIOSArtículo 42. Las facultades y obliga-ciones de los Vocales Suplentes de los Secretarios serán las siguientes:A. Colaborar y auxiliar a los Secreta-

rios Propietarios en las atribuciones y obligaciones que les correspon-dan.

B. Suplir en su caso las ausencias de los Secretarios Propietarios en el cumplimiento de sus deberes.

C. Las demás que fijen los Estatutos.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZASArtículo 43. Son facultades y obligacio-nes del Vicepresidente de Finanzas:A. Formular los presupuestos anuales

de ingresos y egresos y manejarlos durante su ejercicio, así como res-ponsabilizarse del estricto ejercicio

del presupuesto que en su caso apruebe el Consejo Directivo.

B. Hacer el cobro de las cuotas que deben cubrir los Asociados y or-denar la expedición de los recibos correspondientes.

C. Cuidar el incremento del patrimo-nio y vigilar su correcta aplicación.

D. Administrar los bienes y recursos de la Asociación.

E. Sancionar y autorizar conjuntamen-te con el Presidente del Consejo Di-rectivo los gastos de la Asociación.

F. Presentar a la Asamblea General Ordinaria anualmente un informe de ingresos y egresos.

G. Cumplir con toda la normatividad contable, fiscal y legal que le co-rresponda a la Asociación.

H. Presentar los estados financieros mensuales y de cada ejercicio de la Asociación.

I. Crear e implementar las políticas y procedimientos de control que garanticen la salvaguarda de los activos de la Asociación.

J. Las demás que fijen estos Estatu-tos.

SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 44. El Consejo Directivo fun-cionará de conformidad a lo previsto en los Estatutos; sin embargo, en casos de ausencia o enfermedad prolongada de alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo que afecten el des-empeño de este órgano de gobierno, será facultad exclusiva del Presidente nombrar transitoriamente la sustitución de algunos miembros del Consejo Di-rectivo para su mejor funcionamiento.

SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 45. Procede la sustitución de algún miembro del Consejo Directivo por las siguientes causas:A. Por fallecimiento.B. Por renuncia ante el Consejo Direc-

tivo.C. Por comportamiento inadecuado

en el desempeño de su cargo, ca-lificado por el voto mayoritario del Consejo Directivo.

D. Por inasistencia a más de tres sesio-nes consecutivas o cinco no con-secutivas al Consejo Directivo sin solicitud expresa para ausentarse.

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PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR LAS VACANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO.Artículo 46. El procedimiento para sustituir las vacantes por las causas anteriormente mencionadas, será el siguiente:A. Para los cargos de Presidente y Vi-

cepresidente General, el Consejo Directivo propondrá una terna al Consejo Consultivo de Expresiden-tes quien aprobará la sustitución.

B. Para los demás cargos, la desig-nación recaerá en los Vocales Su-plentes.

C. En el caso de los Vocales Suplentes su sustituto será designado por acuerdo del Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIA DE PLANILLAS PARA RENOVACIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 47. El Consejo Directivo perma-necerá en su cargo, sólo en el caso de que no hayan sido registradas planillas para elección, o cuando por cualquier causa no exista un Consejo Directivo electo; no obstante haberse convocado cubriendo todos los requisitos legales establecidos en estos Estatutos.

Este periodo extraordinario no de-berá exceder de seis meses, plazo en el que se deberá agotar el procedimiento de elección.

De considerarlo conveniente, el Pre-sidente del Consejo Directivo podrá pro-poner a la asamblea de manera directa, el ajuste de hasta el cincuenta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo, incluido el Vicepresidente General.

En caso de ser aceptados los cam-bios, los nuevos integrantes del Con-sejo Directivo rendirán protesta en la misma Asamblea General Ordinaria y permanecerán en el encargo sólo du-rante el periodo extraordinario máximo de seis meses.

DEL NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.Artículo 48. El Presidente en coordina-ción con el Vicepresidente General y con los demás miembros del Consejo Directivo, formarán las Comisiones de trabajo que se denominarán de acuerdo a las actividades que vayan a realizar y durarán en su encargo hasta la fecha en que termine el periodo del Consejo Directivo que las integre.

Cada Comisión tendrá un Presidente cuya designación la harán el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Di-rectivo y la someterán a la aprobación mayoritaria de todos los miembros de este órgano de gobierno.

Para ser Presidente de una Comisión se requerirá una antigüedad mínima de tres años como Asociado y para los de-más integrantes un año.

Los puestos de las comisiones de tra-bajo serán honoríficos y sin remuneración.

NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO.Artículo 49. La administración de la Asociación estará a cargo de un Direc-tor Ejecutivo, que será nombrado, ratifi-cado o removido por el Presidente del Consejo Directivo.

El Director Ejecutivo formará par-te del personal remunerado y deberá cumplir con el horario y las demás responsabilidades que se establezcan en toda relación laboral que contrate la Asociación.

CAPÍTULO IIIDE LA COMISIÓN ELECTORAL.PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PERIODO DE GESTIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SU RENOVACIÓNArtículo 50. El periodo normal de ges-tión del Consejo Directivo será de dos años y sus integrantes serán elegidos por votación directa de los Asociados activos de conformidad con lo pre-visto en el siguiente artículo de estos Estatutos.

En el supuesto del artículo 47 de estos Estatutos, éste periodo será re-ducido en su gestión considerando el periodo extraordinario. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOArtículo 51. La renovación del Consejo Directivo se ajustará a los siguientes procedimientos, en los casos que se señalen fechas ciertas y de no poder actuarse en el día fijado, se actuará al día hábil siguiente.

Para el procedimiento de renova-ción se nombrará cada bienio la Co-misión Electoral, que será un organis-mo autónomo e independiente en su funcionamiento y toma de decisiones, encargado de organizar las elecciones

para el trámite correspondiente.Estará integrado por tres miembros,

representantes de cada uno de los Ór-ganos de Gobierno: uno de la Comisión de Honor y Justicia, uno de la Comisión de Vigilancia y un tercero del Consejo Consultivo de Expresidentes, este últi-mo será quien la presida.

Para el funcionamiento de la Comi-sión, habrá apoyo irrestricto del Conse-jo Directivo.

Se incorporarán a esta Comisión con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las planillas registradas.

La Comisión Electoral tendrá por objeto:

Asegurar a los Asociados el ejercicio de sus derechos electorales y debido cumplimiento del proceso correspon-diente en forma legítima y armónica. A. La Comisión se instalará formal-

mente los días diez de junio de los años de elección y hasta que concluya el proceso electoral, debiendo sesionar conforme a las necesidades correspondientes.El día de instalación se requerirá al Consejo Directivo la relación de Asociados Activos, quien deberá entregarla dentro de los tres días hábiles siguientes.

B. Entre el veinticinco de junio y quince de julio del periodo co-rrespondiente, la Comisión Elec-toral deberá emitir convocatoria a elecciones para la renovación del Consejo Directivo, enviándola por correo electrónico a los Aso-ciados, invitando a los interesa-dos se integren en planillas, para conformar los cargos del mismo, descritos en el artículo 35 de es-tos Estatutos.La relación de miembros activos, se deberá colocar en la puerta princi-pal de la sede de la Asociación.Las planillas que deseen participar en el proceso, deberán presentar su solicitud de inscripción en las oficinas de la Asociación, ante el Director Ejecutivo, debiendo pre-sentar constancia escrita en la que conste un apoyo no menor del cin-co por ciento del total de Asocia-dos activos derivados de la relación correspondienteAdemás en forma escrita, cada pla-nilla deberá proporcionar:I. El nombre con el cual se osten-

tará durante el proceso electoral.II. Los nombres y cargos de las

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personas que integrarán el nue-vo Consejo Directivo.

III. El nombre de la persona que representará a la planilla ante la Comisión Electoral.

IV. El currículum de cada integran-te propuesto.

V. El programa de trabajo a ejecu-tar durante la gestión corres-pondiente.

VI. Manifestación escrita de todos los integrantes bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos establecidos.

C. El cierre de inscripción de planillas será el último día hábil del mes de agosto a las dieciocho horas.Cerrada la inscripción de planillas estará prohibido realizar cambios de cargos, salvo por las siguientes causas:I. Por fallecimiento de algún inte-

grante.II. Por caso fortuito o de fuerza

mayor.Los supuestos anteriores deberán ser debidamente verificados por la Comisión Electoral y en caso de la sustitución del Presidente o Vicepresidente General de la pla-nilla contendiente, sólo podrán ser substituidos: el Presidente por el Vi-cepresidente General y el Vicepresi-dente General por cualquiera de los otros Vicepresidentes, en los demás casos, por las personas que ocupen la jerarquía inmediata inferior.

D. Para aprobar el registro de una planilla, la Comisión Electoral so-licitará al Consejo Directivo los expedientes de los miembros de las Planillas que le deberán ser entregados dentro de los tres días hábiles siguientes.Para la aprobación de la inscripción de las planillas aspirantes, la Comi-sión Electoral, deberá cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos.Cuando haya omisión o irregulari-dad en los requisitos relativos, se notificará al representante de la planilla, vía correo electrónico, para que los subsane dentro de los tres días hábiles siguientes: I. Cuando exista falta de un re-

quisito para inscripción.II. Cuando alguno de los miem-

bros de las planillas, excep-tuando a los aspirantes a Presidente o Vicepresidente

General, se encuentren dentro de alguna de las faltas des-critas en el artículo 36 de los Estatutos, previa solicitud del representante de planilla, se escuchará dentro de los tres días siguientes al Asociado as-pirante, para que con pruebas documentales justifique la cau-sa y resultado de la sanción.Para el caso de que no se jus-tifique la sanción del Asociado aspirante, se permitirá su susti-tución por otro miembro, que se deberá efectuar en forma escrita y firmada dentro de los tres días siguientes.Para el caso de que el sustituto no cumpla con los requisitos artículo 36 mencionado, se procederá a la no inscripción de la planilla correspondiente, sin procedimiento alguno.Para el caso de que el aspiran-te a Presidente o Vicepresiden-te General se encuentre dentro de los supuestos del artículo 36 descrito, se procederá a la no inscripción de la planilla correspondiente. En las actuaciones de la Comi-sión Electoral, podrán estar los representantes de las planillas, sin derecho a voto alguno pu-diendo presentar observacio-nes escritas. Las decisiones se emitirán al día siguiente y se aprobarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Comisión, notificándose vía electrónica a todos los representantes de planillas y en su caso a los afectados, cuya resolución será inapelable y no se podrá tratar en las Asambleas Generales.

E. La Comisión Electoral a partir del treinta y uno de agosto, remitirá por correo electrónico a todos los Asociados, los datos de las plani-llas cuyo registro fue aceptado. Para tal efecto, cada planilla dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de la aceptación de su registro deberá entregar los ejemplares necesarios en un folle-to impreso, un disco magnético o memoria USB, que contendrá los siguientes datos:I. Nombre de la planilla.

II. Los nombres y cargos propues-tos de las personas que integra-rían el Consejo Directivo.

III. El currículum profesional de cada integrante o persona pro-puesta.

IV. El programa de trabajo pro-puesto durante su gestión.

V. El nombre de la persona que representará a la planilla ante la Comisión Electoral.

VI. Una foto tamaño infantil de cada integrante.

De no entregarse esta información completa, la Comisión Electoral dará por revocado el registro de la planilla incumplida.

F. Las planillas cuyo registro haya sido aceptado por la Comisión Electoral, podrán promover su candidatura o voto ante los Asociados, a partir del día siguiente al de la aceptación de su registro y hasta el último día de octubre, siempre y cuando la sometan previamente para su co-nocimiento.

G. Durante la primera quincena del mes de octubre, la Comisión Elec-toral remitirá a todos los Asociados activos, la Cédula de votación para la emisión del voto correspondien-te, la cual deberá contener como mínimo:I. La integración total de las pla-

nillas que hayan obtenido su registro.

II. La fecha del cierre del período de votación que será el quince de noviembre del año electo-ral, y sí éste es inhábil, el día hábil siguiente.

III. La mención expresa de que el voto es personal, no pudiendo realizarse a través de un terce-ro, excepto por lo mencionado en el inciso f.

IV. La mención expresa de que la cédula de votación deberá entregarse en las oficinas de la Asociación, obteniendo cons-tancia o acuse de recibo de la misma.

V. La mención expresa de que las cédulas de votación podrán ser remitidas a las oficinas de la Asociación, mediante correo postal con acuse de recibo.

VI. La mención expresa de que el Asociado que por causa ma-yor o caso fortuito, no pueda entregar personalmente su

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cédula de votación o enviarla por correo postal con acuse de recibo, podrá presentarla ante las oficinas de la Asociación, a través de un apoderado, me-diante carta poder simple otor-gada en escrito, firmada por el otorgante y dos testigos, sin ratificación de firmas, otorga-da con anterioridad a la fecha de cierre del proceso electoral, debiendo acompañar copia de identificación oficial validán-dola con firma autógrafa, con la expresión de que se otorga para dicho evento.

VII. La mención expresa de que el tercero apoderado, solo podrá presentar ante las oficinas de la Asociación, una cédula de votación. Cualquier cédula de votación presentada violando esta limi-tación, será automáticamente cancelada por la Comisión Electoral.

H. Para la validez del voto de los Aso-ciados se requiere:I. Ser Asociado activo y estar al

corriente del pago de sus cuo-tas ordinarias y extraordinarias.

II. Tener al día primero de octubre del año electoral, una antigüe-dad de seis meses como Aso-ciado activo de la Asociación.

III. Que la cédula de votación sea entregada en las oficinas de la Asociación, por el Asociado votante o por su apoderado o por correo postal con acuse de recibo, a más tardar el día quince de noviembre del año electoral, y sí éste es inhábil, al día hábil siguiente. No serán computadas las células de votación recibidas con poste-rioridad.

I. La Comisión Electoral efectuará el cómputo dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la votación, haciendo constar el resul-tado en un acta que señale a la pla-nilla ganadora y el número de votos que cada planilla haya obtenido.

J. La Comisión Electoral enviará, antes del treinta de noviembre a los Asociados, el resultado de las elecciones, debiendo comunicarlo también a la Dirección General de Profesiones, en tiempo y forma.

K. El Consejo Directivo Electo, tomará

posesión de sus cargos durante la primera quincena del mes de diciembre correspondiente y se le tomará la protesta formal en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el mes de febrero del siguiente año de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

L. El nuevo Consejo Directivo iniciará su gestión a partir del primero de enero del año siguiente al año elec-toral, y mientras esto sucede, el Consejo Directivo saliente, realizará la entrega correspondiente, levan-tando el acta de entrega en forma integral, para lo cual en cuanto a las cuentas bancarias deberán de darse de alta dos firmas de los in-tegrantes del nuevo Consejo Direc-tivo, dentro de la primera quincena del mes de diciembre.Los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Directivo saliente, inde-pendientemente de la entrega-re-cepción que realicen los Presiden-tes entrantes y salientes, deberán correr traslado a sus respectivas contrapartes del Consejo Directivo entrante de los asuntos a su cargo, así como de los expedientes que pudieran tener bajo su resguardo asentando esto es un ademdum del acta de Entrega-Recepción del Bienio, a más tardar el día hábil pos-terior a su toma de protesta.

M. Los integrantes de Consejo Direc-tivo electo deberán tomar un cur-so de inducción sobre el manejo administrativo de la Asociación y los asuntos en trámite, previo a su toma de protesta, que será impar-tido por al menos dos integrantes del Consejo Directivo saliente.

EL PRESIDENTE NO PODRÁ REELEGIRSEArtículo 52. El Presidente del Consejo Directivo y todos los anteriores no po-drán ser reelectos para dicho cargo, los demás miembros podrán participar en las planillas que se presenten para elegir al nuevo Consejo Directivo ocu-pando distintos cargos a los que venían desempeñando anteriormente.

CAPÍTULO IVDE LA COMISIÓN DE VIGILANCIAINTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Artículo 53. La Comisión de Vigilancia

se integrará por dos Asociados acti-vos y sus correspondientes suplentes, siempre que tengan una antigüedad mayor de cuatro años como Asociados activos.

Sus miembros durarán en su encar-go el mismo periodo que los integran-tes del Consejo Directivo.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIAArtículo 54. Son facultades y obligacio-nes de la Comisión de Vigilancia:A. Vigilar el desarrollo y los resultados

de la auditoria a los estados finan-cieros de la Asociación, a través de un servicio externo y sujeto a hono-rarios que autorizara previamente el Consejo Consultivo de Expresi-dentes con licitación de dos o más prospectos.

B. Vigilar la ejecución de los pre-supuestos anuales en cualquier tiempo, verificando que el destino de los fondos de la Asociación co-rrespondan a las partidas original-mente asignadas y/o modificadas, reportándola en caso de variacio-nes relevantes e importantes tanto al Consejo Directivo, Consejo Con-sultivo de Expresidentes, así como a la Comisión de Honor y Justicia en su caso.

C. Elegirá a uno de sus miembros para integrarse a la Comisión Electoral, cumpliendo este en dichos perio-dos con las responsabilidades que establecen los Estatutos para dicha Comisión, sin dejar sus funciones en la Comisión de Vigilancia.

D. Reunirse con el Consejo Directivo o el Vicepresidente de Finanzas previa solicitud, para tratar asuntos propios de su esfera de competen-cia.

E. Sesionar al menos cada trimestre, con el propósito de determinar la conveniencia de realizar auditorías previas.

F. Rendir un informe anual sobre sus actividades.

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Artículo 55. Los integrantes serán de-signados por el Consejo Consultivo de Expresidentes.

El Presidente saliente de la Comisión de Honor y Justicia tomará protesta a la

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Comisión de Vigilancia elegida.Los cargos de la Comisión de Vi-

gilancia serán honoríficos, excepción hecha de los auditores contratados en forma externa señalados en el inciso A del artículo anterior.

CAPÍTULO VDE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIADE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 56. La Comisión de Honor y Justicia velará por la correcta aplica-ción de la normatividad, imagen y buen nombre de la Asociación.

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 57. La Comisión de Honor y Jus-ticia estará formada por los últimos tres Expresidentes del Consejo Directivo.

En todo caso la Comisión será pre-sidida por el Expresidente con mayor antigüedad.

La Comisión de Honor y Justicia se reunirá en sesión ordinaria cuando me-nos una vez al mes para conocer y dic-taminar sobre asuntos que le competen.

El cargo de miembro de la Comisión de Honor y Justicia es honorífico e in-compatible con el desempeño simultá-neo de miembro del Consejo Directivo.

INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN. Artículo 58. Cada dos años al concluir su gestión el Presidente del Consejo Directivo pasará a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia y el Expre-sidente de mayor antigüedad dejará de ser integrante de esta Comisión y pasa-rá a formar parte del Consejo Consulti-vo de Expresidentes, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.Artículo 59. Los Expresidentes serán integrantes de la Comisión de Honor y Justicia por un periodo de seis años.

Sin embargo, su gestión podría ser por un tiempo mayor cuando sea llama-do para sustituir algún miembro activo de esta Comisión, en los siguientes ca-sos: fallecimiento, incapacidad, renun-cia u otra causa que impida continuar desempeñando el cargo de integrante

de esta Comisión.Asimismo, procederá la sustitución

de algún o algunos miembros de la Co-misión en los siguientes casos:A. Cuando algún integrante de la Co-

misión esté impedido por causas de fuerza mayor para formar parte de la Comisión, deberá solicitar al resto de los integrantes su sustitu-ción.

B. Cuando un integrante de la Comi-sión falte, sin causa justificada, en tres ocasiones consecutivas a las sesiones de trabajo a las que sea convocado.

En ambos casos el procedimiento de sustitución se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los pre-sentes Estatutos.

EL PRESIDENTE SUSTITUTO Y SU INTEGRACIÓN A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.Artículo 60. Si durante el periodo de gestión del Consejo Directivo, el Pre-sidente hubiera sido sustituido por: fallecimiento, renuncia, suspensión, expulsión u otra causa grave, pasará a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia, el Presidente sustituto y no el Presidente electo.

En caso de que la sustitución del Presidente, se hubiese ocasionando por suspensión, expulsión o por otra causa grave, será excluido de cualquier distin-ción por parte de la Asociación, como pudieran ser la inscripción de su nom-bre en la sala de juntas o la colocación de su fotografía en el auditorio.

FACULTADES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 61. Son facultades de la Comi-sión de Honor y Justicia:A. Conocer y dictaminar sobre la afi-

liación de la Asociación a organi-zaciones de Contadores Públicos y profesionales de otras ramas de acuerdo a lo que establezcan los presentes Estatutos.

B. Cuando el caso lo amerite, solicita-rá al Presidente del Consejo Direc-tivo que convoque a Asamblea Ge-neral Ordinaria o Extraordinaria, y en caso de negativa, convocará ella misma, siguiendo los lineamientos que para la convocatoria estable-cen los presentes Estatutos.

C. Velar por el decoro y buen nom-bre de la Asociación y porque la

conducta de los Asociados no se aparte de las normatividad de la Asociación.

D. Conocer previa queja u oficiosa-mente, los casos de violación de dichas normas por los miembros de la Asociación y emitir resolucio-nes respecto de los casos plantea-dos, tomando en cuenta todos los elementos y pruebas que juzguen necesarios en atención a las cir-cunstancias.

E. Auxiliar en la forma que juzgue conveniente, ya sea a solicitud del interesado o de oficio, a cualquiera de los Asociados que fuera acusa-do ante tribunales o autoridades administrativas, que pueda afectar su decoro y buena reputación.

F. Visar los convenios de correspon-salía entre los Asociados y des-pachos de Contadores Públicos extranjeros.

G. En la Asamblea General Ordinaria de Asociados asistirá en calidad de observadora, rendir informe de actividades y en su caso, de san-ciones impuestas a los Asociados.

H. Tomar protesta a los Asociados de nueva admisión en la Asamblea Anual General Ordinaria.

I. Vigilar el cumplimiento de la actua-lización y certificación continua, así como la certificación y recerti-ficación que establezca el Consejo Directivo.

J. Las demás que le fijen los presentes Estatutos.

QUÓRUM PARA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 62. Para que pueda funcionar la Comisión de Honor y Justicia se re-querirá la presencia de dos integrantes.

Las resoluciones se tomarán por ma-yoría de votos, teniendo voto de calidad el Presidente de la Comisión.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 63. Serán facultades y obliga-ciones generales de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia:A. Asistir personalmente y puntual-

mente a las sesionesB. Atender las actividades propias de

su cargo y las comisiones espe-ciales que sean encomendadas al

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Presidente por la asamblea general de asociados.

C. Representar a la Asociación ante terceros, en eventos y actividades relacionados con la posición que ocupa como órgano de gobierno.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 64. Serán facultades y obli-gaciones específicas del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:A. Convocar y presidir las sesiones de

la Comisión.B. Firmar conjuntamente con los

demás integrantes de esta Comi-sión, las resoluciones que emitan sobre las quejas que se hayan planteado.

C. Nombrar al Vicepresidente de la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de que lo supla en caso de ausencia temporal, asumiendo las atribuciones y obligaciones que a éste le correspondan.

D. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en la que se señale la orden del día, de conformidad con las facultades que le otorgan estos Estatutos.

E. Colaborar en las actividades del Presidente del Consejo Directivo cuando le sea solicitado.

DE LAS QUEJAS CONTRA ASOCIADOSArtículo 65. En caso de queja contra alguno de los Asociados, ésta deberá formularse por escrito y presentarse por triplicado ante el Director Ejecutivo en el domicilio legal de la Asociación.

Toda queja deberá presentarse en forma confidencial, discreta y respe-tuosa dirigida a la Comisión de Honor y Justicia.

La Comisión de Honor y Justicia podrá en forma oficiosa iniciar proce-dimientos de queja por violación a la normatividad de la Asociación.

La Comisión de Honor y Justicia, tendrá competencia para conocer de las siguientes controversias:A. Violación grave no administrativa a

la normatividad de la institución.B. Quejas contra o entre Asociados.C. Quejas contra actos o hechos que

lesionen la imagen social de la ins-titución.

D. De resoluciones administrativas externas en relación a Asociados, que le deberá presentar el Consejo Directivo.

Las partes que intervengan en el procedimiento relativo, deberán com-parecer por sí, no aceptándose repre-sentación e intervención de persona ajena al mismo.

Toda queja deberá contener el do-micilio electrónico de las partes, en el cual se le practicaran todo tipo de noti-ficaciones en relación al proceso.

En caso de no señalar las partes su domicilio se le notificará en el correo electrónico que se tenga registrado, no se les buscará para practicarles notifi-cación alguna.

Además todos los escritos de queja, deberán contener:

I. Los datos de identificación y hechos que la generan

II. Las causas por las que se esti-ma su procedencia, y;

III. Acompañar las pruebas docu-mentales, mencionado en su caso a los testigos de los he-chos correspondientes.No se admitirán pruebas diver-sas a documentos y hasta dos testigos, que siempre deberá presentar el quejoso.

IV. Deberá ser firmada por el que-joso.

Sin los requisitos señalados no se dará trámite a la queja correspondiente.

El procedimiento observará las si-guientes formalidades:A. La Comisión de Honor y Justicia

admitirá de inmediato la queja abriendo el expediente con número progresivo que haga referencia al año de que se trate y lo comunicará mediante notificación electrónica en el correo señalado al efecto, o al que se posea del quejoso dentro de los cinco días siguientes a su pre-sentación.

B. Asimismo dentro de los tres días siguientes a su admisión se correrá traslado en forma personal al o a los presuntos infractores, quienes dentro del término de diez días há-biles, deberán otorgar la respuesta correspondiente.

C. El escrito de contestación de queja deberá contener el domicilio elec-trónico del presunto infractor, en el cual se le practicaran todo tipo de notificaciones en relación a este proceso.

En caso de no señalar este domi-cilio se le notificará en el correo electrónico que se tenga registrado como del Asociado presunto in-fractor al efecto.No se buscará al presunto infractor para practicarle notificación alguna.

D. Los presuntos infractores deberán precisar puntualmente los hechos que generaron la queja, las causa por las que se estima su improce-dencia y acompañar las pruebas documentales, mencionando en su caso a los testigos de los he-chos correspondientes, dentro de un término que no excederá de diez días hábiles.

E. No se admitirá reconvención o con-trademanda alguna.

F. La Comisión de Honor y Justicia una vez recibida la contestación del acusado, la revisará y estudiará las pruebas que sean aportadas, y sí procede citará a audiencia a ambas partes para conciliar dichas diferencias, lo que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes.Si las partes logran su conciliación se dará por concluido el procedi-miento.La no asistencia del total de las partes, dará como resultado la no conciliación y continuara el proce-dimiento correspondiente.

G. De no lograrse la conciliación, la Comisión de Honor y Justicia ad-mitirá las pruebas aportadas por las partes y señalara fecha para su desahogo, la que se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes, en la que se expon-drán alegatos de las partes, que no podrán ser dictados; pero si presentados en forma escrita en dicho evento.

H. Para el caso de que no haya prue-bas para desahogo, se fijará fecha para audiencia de alegatos, misma que se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes, en la que se expondrán únicamente los alegatos de las partes, no pu-diéndose dictar; pero si podrán presentarlos en forma escrita en la fecha indicada.

I. Una vez verificada la audiencia correspondiente, se emitirá resolu-ción definitiva que será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles y será irrevocable.

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CASOS EN QUE EL QUEJOSO O ACUSADO SEA MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIAArtículo 66. Cuando el quejoso o el acusado sea miembro de la Comisión de Honor y Justicia no podrá tomar par-te de las actuaciones correspondientes.

Asimismo no podrá intervenir algu-no de sus miembros cuando haya con-flicto de intereses.

ALLANAMIENTO DEL ACUSADOArtículo 67. Si el acusado no da contes-tación a la queja, se considerará que se allana a la pretensión del quejoso; sin embargo la Comisión de Honor y Justi-cia dictará su resolución con los datos que obren en su poder, siempre tenien-do facultades de allegarse pruebas de manera oficiosa.

RESOLUCIÓN Y SANCIONES Artículo 68. La Comisión de Honor y Justicia para emitir sus resoluciones deberá considerar la gravedad de la conducta cometida, considerando la afectación a las personas o institucio-nes, así como a la profesión y la respon-sabilidad que directa o indirectamente le corresponda.

Las sanciones que podrá imponer la Comisión de Honor y Justicia serán:A. Amonestación privada.B. Amonestación pública.C. Suspensión temporal, por un perio-

do de seis meses y hasta dos años de los derechos como Asociado, sin excepción en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.

D. Expulsión definitiva perdiendo to-dos sus derechos.

Para los efectos del cómputo de sanciones, el periodo se contará a partir del día siguiente en que se notifique la resolución y concluirá en el mismo día, mes o año siguiente, según se cumpla el plazo.

Las resoluciones descritas son irre-vocables, no pudiendo ser tratadas en Asambleas Generales de Asociados.

DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 69. En los casos de sanciones la Comisión de Honor y Justicia notifica-rá su resolución al Consejo Directivo, al quejoso y al infractor.

Asimismo, la Comisión de Honor y Justicia notificará por conducto del Consejo Directivo su resolución al Ser-

vicio de la Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y a cualquier otra dependencia oficial interesada cuando se trate de Contadores Públicos que es-tén registrados para dictaminar estados financieros para efectos fiscales o de otras situaciones específicas o espe-ciales y en todo caso, las resoluciones se comunicarán a la Dirección General de Profesiones para los efectos legales procedentes, siendo facultad de dicha comisión omitir las notificaciones men-cionadas, atendiendo lo dispuesto por las leyes correspondientes.

DISPOSICIONES SUPLETORIASArtículo 70. En todo lo no previsto en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente el Código de Procedi-mientos Civiles Vigente para el Distrito Federal.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCESOSArtículo 71. Todos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter confidencial.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXPRESIDENTESArtículo 72. El Consejo Consultivo de Expresidentes será el órgano de gobier-no auxiliar de todos los demás órganos de gobierno y funcionará como asesor de todos ellos.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVOArtículo 73. El Consejo Consultivo de Expresidentes se integrará por todos los Asociados que ocuparon el cargo de Presidentes electos y sustitutos del Consejo Directivo a lo largo de la vida social de la Asociación, excepto los que integren la Comisión de Honor y Justi-cia.

Funcionará permanentemente y estará presidido por un Presidente y un Vicepresidente, designados en cada bienio por la mayoría de sus miembros.

QUÓRUMArtículo 74. El Consejo Consultivo de Expresidentes se considerará legalmen-te instalado con la presencia de por lo menos tres de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de

calidad. Estos cargos serán honoríficos.

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.Artículo 75. El Consejo Consultivo de Expresidentes tendrá las siguientes fun-ciones:A. Reunirse en sesión ordinaria cuan-

do menos una vez al mes para co-nocer, dictaminar y resolver sobre asuntos que le competen.

B. Vigilará permanentemente la ges-tión del Consejo Directivo de la Asociación, con particular atención al cumplimiento del programa de trabajo que ofrecieron desa-rrollar durante su campaña y los incrementos que en función de los requerimientos urgentes e impor-tantes de la institución se vayan perfilando, analizando y aprobando en el ejercicio de sus funciones.El Consejo Consultivo de Expresi-dentes estará permanentemente en contacto con el Consejo Directivo, tendrá acceso cuando lo solicite a las reuniones periódicas de dicho Consejo y su participación tendrá la finalidad de opinar y propiciar un ambiente de superación y mejor logro de resultados.

C. Nombrar a alguno de sus miembros para conformar y presidir la Comi-sión Electoral en los términos del Capítulo III de estos Estatutos.

D. Proponer las reformas de los Es-tatutos y demás normatividad, convocando a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo pre-visto en los presentes Estatutos.El proyecto de reformas a Estatutos deberá ser turnado a esta Comi-sión a través del Consejo Directivo, quien intervendrá conjuntamente con una Comisión específica desig-nada por el Presidente del Consejo Directivo a efecto de que proceda a su estudio.Analizado y aprobado el proyecto correspondiente, se convocará a Asamblea General Extraordinaria por parte del Consejo Directivo o del Consejo Consultivo de Ex-presidentes a efecto de que en la asamblea en su caso se aprueben las reformas mediante votación, no pudiéndose tratar ninguna modifi-cación adicional.En la convocatoria respectiva se enviará el proyecto de reformas en Estatutos a cada asociado para su

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conocimiento y análisis previo. E. Convocar a asamblea general cuan-

do lo considere conveniente, expo-niendo sus razones para ello.

F. Designar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el artículo 53 de estos Es-tatutos.

G. Por su experiencia y profesionalis-mo, asesorar permanentemente a los órganos de gobierno que así lo requieran.

H. Conocerá y resolverá sobre cual-quier asunto que no sea compe-tencia de la Comisión de Honor y Justicia.

I. En relación a la fracción J del artí-culo 37 incisos I, II, III Y IV de estos Estatutos se dará respuesta en un plazo máximo de treinta días, en caso de no expedir contestación se tendrán por aprobados.

J. Aprobar la sustitución para los car-gos de Presidente y Vicepresidente General, que le proponga el Conse-jo Directivo

K. Las demás que establezcan estos Estatutos.

TÍTULO V.DEL SERVICIO SOCIAL.Artículo 76. La Asociación cumplirá con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos al servicio social.El Consejo Directivo designará una Co-misión para desarrollar las siguientes funciones:A. Llevar registro de todos los Aso-

ciados que deseen prestar servicio social.

B. Determinar la forma y términos en que los Asociados prestarán servi-cio social.

C. Determinar el método para resolver consultas, ejecutar trabajos y el re-sultado de sus investigaciones en el ejercicio profesional.

D. Celebrar convenios con institucio-nes de investigación.

E. Recabar los informes a que se refie-re el artículo 58 de la ley invocada para publicar y divulgar los más relevantes.

F. Expedir las constancias que acredi-ten al Asociado su participación en los programas de servicio social.

G. Rendir un informe sobre la actua-ción de los profesionales, al Conse-

jo Directivo y a la Dirección General de Profesiones.

TÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓNArtículo 77. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profe-sional en el Distrito Federal, A.C. podrá disolverse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo dos mil seis-cientos ochenta y cinco, fracciones I, II, III Y IV del Código Civil para el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en el inciso B. del artículo 27 de estos Estatutos y requerirá:A. Que el Consejo Directivo, el Con-

sejo Consultivo de Expresidentes y la Comisión de Honor y Justicia convoquen a Asamblea General Ex-traordinaria de Asociados cuando menos con treinta días naturales de anticipación, en un periódico de circulación nacional, por medio de correo electrónico, así como al domicilio que la Asociación tenga registrado para cada uno de los Asociados.En todos los casos la convocatoria deberá contener los puntos de la orden del día y las firmas del Pre-sidente del Consejo Directivo y, en caso de ausencia, la del Vicepresi-dente General, además de los Pre-sidentes del Consejo Consultivo de Expresidentes y de la Comisión de Honor y Justicia.

B. Se considerará legalmente instala-da esta asamblea con la asistencia de cuando menos sesenta y seis por ciento de los Asociados acti-vos inscritos hasta la fecha en que se publique la convocatoria y sus resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes.En caso de que no se instale váli-damente la asamblea en la primera convocatoria, se realizará una se-gunda convocatoria cuando menos con treinta días naturales de antici-pación a través de los mismos me-dios en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la asamblea no realizada.Se considerará legalmente insta-lada la asamblea en segunda con-vocatoria con las asistencias de cuando menos el cincuenta y un porciento de los Asociados activos

inscritos hasta la fecha en que se publique la convocatoria, siempre y cuando se exprese esta circunstan-cia en la misma, y sus resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes.

DESTINO DE LOS BIENESArtículo 78. Una vez acordada la di-solución de la Asociación, sus bienes se entregarán a la institución o institu-ciones mexicanas que la asamblea de-signe cuya finalidad sea el estudio o la investigación de la Contaduría Pública, o si lo decide la asamblea se procederá a su venta y el producto se entregará de acuerdo a lo señalado en la ley de la materia.

LOS ASOCIADOS CARECEN DE DERECHO A LOS BIENES.Artículo 79. Los Asociados no tendrán derecho alguno a los bienes de la Aso-ciación.

COMITÉ DE LIQUIDACIÓNArtículo 80. Una vez acordada la diso-lución de la Asociación por la Asamblea Extraordinaria, en ese mismo acto se nombrará a un Comité Liquidador que se integrará con el Presidente del Con-sejo Directivo, el Auditor Propietario de la Comisión de Vigilancia y los Pre-sidente del Consejo Consultivo de Ex-presidentes y de la Comisión de Honor y Justicia, los cuales se encargarán de:A. Liquidar a todos los acreedores de

la asociación.B. Proceder a la venta de los bienes.C. Entregar los bienes o el producto de

su venta de acuerdo a lo que señala el artículo 78 de estos Estatutos.

TransitoriosArtículo Primero. Los presentes Esta-tutos entrarán en vigor a partir el día siguiente de su aprobación en la Asam-blea General Extraordinaria de Asocia-dos de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince.Artículo Segundo. Se dejan sin efecto el contenido de los Estatutos emitidos en fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Dados en la sede de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Cole-gio Profesional en el Distrito Federal, A. C., por los Presidentes del Consejo Di-rectivo, Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Normatividad Institucional.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 48 ]

Page 51: AMCP Revista Enero 2016

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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*CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

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En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

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5 PUNTOS N.A.A.

MARTES 5

09:00 a14:00 hrs.

JUEVES 7

09:00 a14:00 hrs.

VIERNES8

09:00 a15:00 hrs.

LUNES11

16:00 a21:00 hrs.

MARTES12

16:00 a21:00 hrs.

LUNES18

16:00 a21:00 hrs.

MARTES19

09:00 a14:00 hrs.

MIÉRCOLES20

16:00 a21:00 hrs.

JUEVES21

09:00 a14:00 hrs.

LUNES25

16:00 a21:00 hrs.

MARTES26

16:00 a21:00 hrs.

MIÉRCOLES27

09:00 a14:00 hrs.

VIERNES29

09:00 a14:00 hrs.

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISREXPOSITOR: M.C. Y L.C.C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS

5 PUNTOS N.A.A.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016)E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

PENSIONES IMSS, R.C.V. Y R.T.(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2016)

EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOSEXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

CONTABILIDAD ELECTRÓNICAEXPOSITOR: E.I. Y C.P. ALBERTO MONROY SALINAS

NIF´S SERIE “A”EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

BALANZA DE CIERREEXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ

CONFERENCIA MAGNAREFORMAS FISCALES 2016

6 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMOEXPOSITOR: M.C. Y E.F. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

COSTOS DE VENTASEXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALEXPOSITOR: C.P. RICARDO QUINTANAR ORTIZ

(indispensable traer Laptop)

DECLARACIÓN ANUAL DE P.M. CON FINES NO LUCRATIVOSEXPOSITOR: E.F. Y L.C.C. MA. LUCIA GARCÍA MEJÍA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCALEXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA

$1,400.00IVA INCLUIDO

FISCAL

FISCAL

SEGURIDADSOCIAL

SEGURIDADSOCIAL

NORMATIVIDADCONTABLE

FISCAL

FISCAL

FISCAL

NORMATIVIDADCONTABLE

JURÍDICO

COSTOS

GUBERNAMENTAL

FISCAL

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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