algunos aspectos

Upload: amina-bittar

Post on 05-Oct-2015

31 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

procesos concursales

TRANSCRIPT

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    1/53

    Universidad de Buenos AiresFacultad de Ciencias Econmicas

    Seminario de Integracin yAplicacin

    1 Cuatrimestre 2002

    Profesor titular: Dr. Kiperman

    Ayudantes: Dra. Anita BrescianiDr. Paulo Adorno

    Tema:

    ALGUNOS ASPECTOS SOBREALGUNOS ASPECTOS SOBRELOS PROCESOSLOS PROCESOSCONCURSALESCONCURSALES

    Autor: Rodr!ue"# $ara %aura

    0

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    2/53

    INDICE

    &'TR(D)CC&*' +&. %A %,- D, C('C)R( - /)&,BRA

    1. %a eolucin de la ley concursal 2. Reformas introducidas por la %ey 23.34+ 3

    5eto del Poder ,6ecutio 7+. %a reforma de la reforma 10. Repercusin del ndice C,R so8re los concursos 11

    .1. Caractersticas !enerales del C,R 11

    .2. &mplicancias del C,R en un concurso preentio 12Tratamiento de los intereses 12Tratamiento del C,R 1+

    3. Bree descripcin del proceso concursal y de la 9uie8ra 13.1. Concurso preentio 13.2. /uie8ra 13

    &&. ,% TRATA$&,'T( D, %( D&,R,'T, &$P),T( -TAA ,' )' C('C)R( PR,5,'T&5( ( /)&,BRA

    1. &mpuesto al 5alor A!re!ado 1;1.1.,n el concurso preentio 1;1.2. ,n la 9uie8ra 1usticia 2

    &&&. 5,R&&CAC&*' D, )' CR,D&T( D, %A A&P1. &ntroduccin 2;2. Determinacin del cr?dito por parte de A..&.P. 2;

    2.1. 5erificacin tempestia se!@n art. +2 de la%ey 2.322. 2;2.2. Determinacin oficiosa con 'otificacin a la 5ista. 2ue". Adems constituyen uncr?dito para el acreedor# lo 9ue demuestra 9ue la oluntad del le!islador a8rasido 9ue el acreedor est pa!ando un adelanto para !astos y no un onorario.

    $ientras 9ue dico arancel est? respaldado por los compro8antes de!astos respectios# no puede ser considerado como onorario sino 9ue esclaramente un anticipo de !astos# por lo 9ue no est alcan"ado por el &5A.

    17

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    21/53

    Tam8i?n podra darse el caso de 9ue el total so8rante de los arancelessupere el monto determinado como onorario. ,n tal supuesto# si se u8ierain!resado el &5A# se a8ra eco en eEceso.

    ($ Imp&e'to a la' Ganancia'

    ,n la normatia 9ue re!ula el impuesto a las !anancias Fley 20.42< ymodif.G se contempla la posi8ilidad de deducir de las !anancias de terceracate!ora# tanto los cr?ditos 9ue se consideran inco8ra8les# como una preisinpor los mismos.

    ,l decreto re!lamentario considera como preisiones normales las 9uese constituyan so8re la 8ase del porcenta6e promedio de 9ue8rantosproducidos en los tres @ltimos e6ercicios con relacin al saldo de cr?ditoseEistentes al inicio de cada uno de los e6ercicios mencionados.

    %os contri8uyentes de8en imputar los malos cr?ditos del e6ercicio a estapreisin# sin per6uicio de su dereco a car!ar los resultados del e6ercicio conlos 9ue8rantos no cu8iertos con la preisin reali"ada.

    %as sumas 9ue se recuperen de8ern ser incluidas entre los 8eneficiosimpositios.

    Para implantar la preisin por malos cr?ditos se de8e comunicar a laA&P preiamente. ,l importe correspondiente a la preisin del primer ao nose afectar al 8alance impositio del e6ercicio de implantacin# pero serdeduci8le# en el supuesto de desistirse del sistema# en el ao en 9ue elloocurra.

    Cual9uiera sea el m?todo 9ue se adopte para el casti!o de maloscr?ditos# se de8ern 6ustificar las deducciones se!@n los ndices 9ue seesta8lecen en el artculo 1+4 de decreto re!lamentario 1+7

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    22/53

    de la fuente 9ue los produce y su a8ilitacin. Con la simple lectura de esteapartado parecera ser 9ue los 8eneficios o8tenidos por una 9uita en lasdeudas preconcursales no estaran encuadrados# por no ser a8ituales. Peroen el apartado si!uiente# la ley esta8lece 9ue Jlos rendimientos# rentas#8eneficios o enri9uecimientos 9ue cumplan o no las condiciones del apartado

    anterior# o8tenidos por los responsa8les incluidos en el artculo 47 y todos los9ue derien de las dems sociedades o de empresas o eEplotacionesunipersonales se encuentran !raados. ,l artculo al 9ue ace referenciaeste apartado nom8ra a las sociedades Fannimas# de responsa8ilidadlimitada# en comandita por acciones# entre otrasG# asociaciones y fundaciones#fideicomisos# entes eEtran6eros y sociedades de economa miEta.

    Por lo tanto# los 8eneficios o8tenidos en las mencionadas 9uitasencuadraran en la cate!ora de !anancia !raada en el caso de 9ue elconcursado sea una persona incluida en el artculo 47 de la ley de =anancias ouna empresa unipersonal.

    'o es procedente considerar a estas 9uitas eEentas por ser unenri9uecimiento a ttulo !ratuito# ya 9ue la ley ace una enumeracin taEatiade las eEenciones por esa causa# estando solamente eEentas por esteconcepto las Jdonaciones# le!ados y los 8eneficios alcan"ados por la %ey de&mpuesto a los Premios de Determinados >ue!os y Concursos Deportios Finc.uG del art. 20G.

    Por otro lado la ley tam8i?n !raa los resultados 9ue proen!an de laena6enacin de todo tipo de 8ien mue8le amorti"a8le# cual9uiera fuera el su6eto9ue los o8ten!a. ,n consecuencia la li9uidacin de una empresa fallida podra!enerar un impuesto a pa!ar# si se o8tuieron 8eneficios.

    ,n contrapartida# la deduccin de los !astos 9ue ocasiona todo elproceso# no siempre es admitida. Para 9ue sea procedente es menester 9uedicos !astos sean necesarios o est?n eEpresamente contemplados por la ley.

    %a ley del impuesto a las !anancias no le!isla so8re las empresas en9uie8ra pero en el decreto re!lamentario se considera 9ue Jlas sociedades enli9uidacin# mientras no efect@en la distri8ucin final# estn su6etas a lasdisposiciones de la ley y este re!lamento 9ue les alcancen Fart.4 DR 1.+7

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    23/53

    $odernas doctrinas entienden 9ue la 9uie8ra no constituye un su6eto dedereco sino 9ue se trata de un simple proceso de e6ecucin colectia.

    Aora 8ien# considerando 9ue el fallido de8e tri8utar impuesto por ele6ercicio de su li9uidacin# ca8e pre!untarse con 9u? fondos ser cancelado elmismo si es 9ue la li9uidacin final del impuesto arro6a !anancias. A tal efectose de8e anali"ar los priile!ios 9ue otor!a la ley 2.322.

    ,n el artculo 20 se esta8lece 9ue los !astos de conseracin y de6usticia tienen priile!io so8re el resto de los cr?ditos# salo a9uellos 9ueten!an priile!io especial. Adems sostiene 9ue los pa!os de estos cr?ditosde8e acerse cuando resulten eEi!i8les y sin necesidad de erificacin.

    Pero# es considerado el impuesto a las !anancias un !asto necesariopara la Jconseracin# administracin y li9uidacin de los 8ienesU. ,n elartculo 24 inc. ; de la ley 17.331 se aclara8a 9ue Json !astos del concursolos impuestos y tasas posteriores a la 9uie8ra 9ue recai!an so8re 8ienesdeterminados# por e6emplo el alum8rado# 8arrido y limpie"a# el impuestoinmo8iliario# entre otros.

    Por lo tanto el impuesto a las !anancias# al no recaer so8re undeterminado 8ien# no podra ser considerado como un !asto necesario delconcurso.

    ,Eiste doctrina 9ue interpreta 9ue dico impuesto de8era a8onarse conel remanente 9ue pudiera eEistir# lue!o de pa!arse a los acreedoreserificados# como si se tratara de una se!unda masa concursal.

    Anali"ando el tratamiento 9ue merece el arancel mencionado en el puntoanterior Fel arancel esta8lecido en el art.+2 de la %.C./G# se podra sostener 9ue

    en lo referido al &mpuesto a las =anancias# asta tanto no eEista una re!ulacinfirme# los importes so8rantes de dico arancel constituyen para el sndico unpasio# por lo 9ue no estaran alcan"ados como !anancias asta tanto sere!ulen los onorarios.

    ,$ Imp&e'to a la Ganancia 53nima Pre'&nta

    ,ste impuesto est re!ulado por la ley 23.04+. %a misma# en su primerartculo# esta8lece 9ue se determinar so8re la 8ase del actio aluado al cierredel e6ercicio de acuerdo a las normas del impuesto en cuestin.

    ,n el calculo de este impuesto se incluye el total de los cr?ditos 9ueestuieran en el actio. ,n el art. inc. cG se permite deducir del total de loscr?ditos los mismos importes 9ue esta8lece la ley de =anancias. ,nconsecuencia# si el acreedor consider una preisin por el deudor 9ue sepresent en concurso Fo 9uie8raG# dico cr?dito no estara alcan"ado por esteimpuesto.

    ,n el caso de concursados cuyos e6ercicios arro6en p?rdidas o!anancias inferiores al 1I del actio# este impuesto !enera una importantecar!a ya 9ue si su actio tiene un alor superior a S200.000 F mnimo noalcan"adoG se er o8li!ado a in!resar el 1I en concepto de &mpuesto a la=anancia $nima Presunta.

    22

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    24/53

    Anali"ando una 9uie8ra# al li9uidarse el actio no eEistira 8aseimponi8le# por lo 9ue no se !enerara impuesto a pa!ar.

    e de8e tener presente 9ue# si en los aos anteriores# el &mpuesto a la=.$.P. fue superior al &mpuesto a las =anancias# y este fue in!resado# alcalcular el impuesto a las =anancias 9ue de8era a8onarse por los resultadoso8tenidos en la li9uidacin de los actios# se podra computar como un pa!o acuenta lo in!resado en concepto de &mp. =.$.P. en los cinco aos anteriores.

    2$ Imp&e'to 'o.re lo' Biene' Per'onale'

    ,n el caso de personas fsicas# nuestra le!islacin esta8lece unimpuesto 9ue !raa sus 8ienes personales. %a ley 9ue lo re!ula es la 2+.744.

    Dentro de los 8ienes alcan"ados# el art. 17 inc. lG menciona 9ue seencuentran alcan"ados todos los cr?ditos y sus intereses deen!ados al cierre

    del e6ercicio. %a aluacin de los mismos est especificada en el art. 22 inc. dG.'o se especifica nin!una deduccin por inco8ra8les# por lo 9ue si el cr?dito esde un deudor 9ue se present en un proceso concursal# i!ual estara incluidodentro de la 8ase imponi8le.

    Considerando 9ue el concursado o fallido fuera una persona fsicatam8i?n se era alcan"ada por este impuesto siempre 9ue el total de sus8ienes sea superior a S102.+00 Fart. 2G.

    *$ Imp&e'to 'o.re lo' Ingre'o' Br&to' en la Ci&dad de B&eno' Aire'

    ,ste impuesto !raa Fart. 117 de la ley 31 de la Ciudad de Bs. As.G ele6ercicio a8itual y a ttulo oneroso del comercio# industria# profesin# oficio#ne!ocio# locacin de 8ienes# o8ras y sericios# cual9uiera sea el resultadoo8tenido y la naturale"a del su6eto.

    %a ley esta8lece 9ue en !eneral# el impuesto se determina so8re losin!resos deen!ados en el e6ercicio Fart. 1+G.

    ,n el artculo 14 esta8lece como eEcepcin a este principio !eneral#9ue el impuesto se determinar so8re el total de los in!resos perci8idos en elcaso de contri8uyentes 9ue no ten!an o8li!acin de confeccionar estados

    conta8les.Asimismo se esta8lecen presunciones de deen!amiento en el artculo

    1; de la ley mencionada.

    Por lo tanto# en el caso de entas reali"adas por contri8uyenteso8li!ados a tri8utar se!@n lo deen!ado# el impuesto de8er ser in!resado seaya o no perci8ido. Pero a diferencia del impuesto al alor a!re!ado# este!raamen posi8ilita la deduccin de los cr?ditos inco8ra8les producidos en eltranscurso del perodo fiscal 9ue se li9uida 9ue u8ieran inte!rado la 8aseimponi8le en cual9uiera de los perodos no prescriptos Fart.14 inc.2GG.

    ,ntre los ndices 9ue 6ustifican la deduccin se encuentran la cesacin

    de pa!os real y manifiesta# la 9uie8ra y el concurso preentio.

    2+

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    25/53

    Adems se esta8lece 9ue en el caso de un posterior recupero# total oparcial de los cr?ditos deducidos por este concepto# se de8e considerar unin!reso !raado imputa8le al perodo en 9ue el eco ocurra.

    ,n consecuencia# este impuesto no a!raa la situacin del acreedor# ya9ue permite la mencionada deduccin.

    Con respecto al deudor# las entas de 8ienes de uso 9ue se realicen enuna posi8le li9uidacin no se encontraran alcan"adas por este impuesto.

    +$ Ta'a de 8&'ticia

    %as tasas 6udiciales se encuentran re!uladas por la ley 2+.

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    26/53

    omolo!acin del acuerdo# o la resolucin 9ue declara erificados los cr?ditoscon posterioridad# en su caso.

    ,l sndico es el encar!ado de li9uidar la tasa de 6usticia# 8a6o lasuperisin del secretario. Adems de8e considerarla al calcular la resera 9uese esta8lece en el art. 2 de la %.C./.

    %a Tasa de8e ser a8onada dentro de los cinco das de notificada. Casocontrario se co8rarn multas e intereses. )na e" encidos los pla"os 9ueesta8lece la ley# el secretario li8rar de oficio el certificado de deuda# el 9ueser ttulo a8ilitante para 9ue se proceda a su co8ro.

    ,s importante resaltar 9ue no es admisi8le el pa!o de la tasa en cuotas#en irtud de la ausencia de preisin so8re tal fraccionamiento en la ley 2+.

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    27/53

    %a >urisprudencia a esta8lecido 9ue en los casos de conclusin poraenimiento sin 9ue lle!ase a concretarse la li9uidacin de 8ienes# la Tasade8era calcularse so8re el pasio erificado# por ser ?sta la @nica pauta aconsiderar al efecto.

    ,n cam8io# en el supuesto 9ue se u8iera endido parcialmente elactio# eEisten diersos criterios 6urisprudenciales# uno de ellos esta8lece 9ue la8ase imponi8le de8era formarse con el producido de esa li9uidacin y con elimporte del pasio erificado.

    (tra posi8ilidad# poco com@n# 9ue se puede dar es la conclusin de la9uie8ra por ineEistencia de acreedores. ,n este caso al no eEistir pasio# seraa8surdo li9uidar los 8ienes. Por lo tanto# al no concretarse la ena6enacin de8ienes es imposi8le calcular la Tasa. )na posi8ilidad sera aplicar la alcuotale!al so8re el alor del actio determinado por el fallido en su presentacininicial o el calculado por la sindicatura# si es 9ue la 9uie8ra no fue pedida por elpropio deudor.

    24

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    28/53

    CAPITULO III

    7ERI6ICACIN DE UN CREDITO DE LA A6IP

    #$ Introd&ccin

    De acuerdo a lo eEpresado anteriormente el proceso concursal ase!urala concurrencia de todos los acreedores so8re la masa concursal esta8leciendouno de los fuertes principios de la ley concursal 9ue es la Jpars condiciocreditorum# es decir la i!ualdad de condiciones frente al concurso# para todoslos acreedores por causa anterior a la presentacin# siendo la @nica distincinadmisi8le la 9ue emana de la propia caracterstica del cr?dito Fpriile!ioG.

    Para erificar el cr?dito por impuestos o proenientes de lascontri8uciones de la e!uridad ocial# el isco no esta eEcluido de lapresentacin a erificar el monto del cr?dito# ya sea en forma tempestia otarda# a incidental o 9ue prefiera continuar en sede 6udicial los 6uicios deconocimiento en 9ue resultare demandante.

    A pesar de ello el isco suele eEi!irle a los sndicos 9ue estosaconse6en el cr?dito en forma oficiosa# aun9ue no eEista para ello nin!@nsupuesto le!al 9ue lo le!itime.

    Adems el isco impone una car!a adicional a la sindicatura 9ue es lapresentacin del formulario ;+3 Festa8lecido por la R.=. ;377 9ue msadelante ser anali"adaG por el cual se pone en conocimiento del isco# atra?s de la A&P# el monto de la deuda 9ue el sndico tiene posi8ilidad dedeterminar.

    ,sta nuea o8li!acin 9ue se le impone al funcionario concursal# tienela intencin de solucionar el pro8lema 9ue se le plantea en esta situacin a laA&P para calcular la deuda impositia# en forma determinada y l9uida.

    ($ Determinacin del cr9dito por parte de A$6$I$P$

    %a A&P de8e intentar acer aler sus cr?ditos: insinuando su cr?dito atra?s de la erificacin tempestia se!@n artculo +2H y en el caso de 9ue poral!una ra"n no se realice por esta a tiene la posi8ilidad de reclamar sucr?dito a8riendo el proceso de determinacin oficiosa con la notificacin a laista# en el caso de impuestos# y notificando el acta de inspeccin la8rada# enel caso de determinacin de deuda por recursos de la se!uridad social .

    2.1. 5erificacin tempestia se!@n art. +2 de la %ey 2.322.

    ,n este caso el isco se presenta a erificar su cr?dito en i!ualdad decondiciones 6unto al resto de la masa de acreedores concursales# y dico

    2;

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    29/53

    cr?dito estar sometido al anlisis del sndico de acuerdo con lo 9ue esta8leceel art. +3 de la ley y a la sentencia de erificacin del art. +4. de la misma#sometiendo sus cr?ditos a decisin 6udicial.

    Desde el punto de ista concursal# la erificacin de cr?ditos es elresultado de una sentencia de conocimiento pleno y por lo tanto tiene efecto decosa 6u"!ada.

    A instancias de este art. +2 es 9ue en este aspecto la erificacinconstituye por un lado un proceso contradictorio atenuado Ffase necesariaG# 9uese reali"a en la esfera del sndico constituyendo una erdadera demanda y es aa9uel a 9uien corresponde eEpedirse so8re la le!itimidad de la causa# monto ypriile!ioH y otra etapa 9ue se llea a ca8o ante el ma!istrado Ffase eentualGde pleno conocimiento claramente contenciosa y por lo tanto dispositia# dadapor el incidente de reisin.

    2.2. Determinacin oficiosa con notificacin a la 5ista.

    ,n este supuesto el isco opta por no presentarse a erificar su cr?ditoen forma tempestia# y lo si!ue por la a administratia.

    ,sto si!nifica 9ue se!uir los tramites como lo esta8lece elprocedimiento en materia tri8utaria 8a6o la determinacin de oficio# con ista alcontri8uyente.

    %a determinacin de oficio se!@n la ley 'V 11.4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    30/53

    ,l estado de cesacin de pa!os de un concursado o el estado de9uie8ra ace presuponer 9ue la persona o sociedad ya iene incumpliendo consus o8li!aciones comerciales# la8orales y no estaran eEcluidas laso8li!aciones con el fisco# lo 9ue ace suponer 9ue el contri8uyente#

    concursado o en 9uie8ra no a presentado las declaraciones 6uradas o#cumpliendo con la presentacin# no a podido in!resar los pa!os. 'uestrosistema tri8utario esta8lece 9ue ante la falta de presentacin# o la falta de pa!oo cuando la misma resultare impu!nada# la autoridad administratia estafacultada para esta8lecerla de oficio mediante dos procedimientos sa8er:

    aG estimacin directa# so8re 8ase cierta

    8G so8re 8ase presuntaH

    +.1. ,stimacin so8re 8ase cierta

    e 8asa en informaciones ciertas# suministradas por el contri8uyente#responsa8le o terceros# o8tenidas a tra?s de una directa accin del entefiscali"ador. ,n otras pala8ras la A&P reali"a las tareas 9ue de8i reali"ar elcontri8uyente.

    ,sta forma de determinacin de las deudas fiscales es la re!la enmateria de determinacin tri8utaria y no la eEcepcin. Con acierto las X5>ornadas Tri8utarias del Cole!io de =raduados en Ciencias ,conmicasrecomendaron 9ue la estimacin oficiosa so8re 8ase presunta ten!a carctersu8sidiario frente a manifiestas imposi8ilidades de determinar so8re 8asecierta.

    +.2. Determinacin so8re 8ase presunta

    ,sta determinacin no se encuentra li8rada a la discrecionalidad de laadministracin sino a la posi8ilidad de determinacin cierta# por conocimientode la materia imponi8le.

    Para esto tiene 9ue eEistir un eco cierto FindicioG# 9ue permita arri8ar auna conclusin Fla presuncinG# y no a una con6etura partiendo de una

    presuncin# pues esto constituye un polisilo!ismo.%a aplicacin de presunciones para fi6ar el 9uantum de la 8ase imponi8le

    marca la procedencia del principio de oficialidad o in9uisitio Frespecto deldispositio 9ue marca el CPCC para procesos ordinariosG# eEtendiendo as elpoder del 6ue" no solo a la aplicacin de las leyes sino al alcance material de lacausa.

    ,n el m8ito procesal 9ue nos ocupa# la determinacin de oficio daori!en al proceso contencioso tri8utario# como proceso in9uisitio# conaplicacin de estimaciones presuntas Findicios# presunciones y ficcionesle!alesG.

    %a fuente de la prue8a de8e estar acreditada en las presunciones# y elloimplica 9ue el eco de8e estar acreditado para deducir de ?l# el eco 9ue da

    27

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    31/53

    nacimiento a la o8li!acin tri8utaria. ,sto trae apare6ado la car!a de la prue8apor parte del tri8unal fiscal.

    ,n el caso de Jonus pro8andis se faorece a la parte pues no tiene 9uepro8ar lo 9ue la ley da carcter de plena prue8a pero si tendr 9ue pro8ar laeEistencia del eco. ,n cam8io en el caso de Jiuris tantum Fdiseadas afaor del fiscoG# la prue8a es condicin para su i!encia# y la parte 9ue lasnie!a de8e pro8arlo Fen este caso el contri8uyenteG# y el fisco 9ueda li8eradode acerlo.

    ,n sntesis las presunciones son medios de prue8a indirectos# fi6adospor ley pero facti8les de someterse a prue8a en contrario# colocando so8re elcontri8uyente la ardua tarea de recolectar prue8as contra la autoridadadministratia# 9uien ya !o"a de una presuncin de le!itimidad.

    +.+. ,misin de la 8oleta de deuda

    %a 8oleta de deuda constituye en instrumento pu8lico Fa6ustado a lodispuesto en el art. 7;7# inc 2G y 3G del Cdi!o CiilG# creado unilateralmente porla A&P# y por ser emitido por autoridad administratia !o"a de presuncin dele!itimidad y alide".

    Como esta 8oleta de deuda constituye un ttulo e6ecutio 9ue serir de8ase del procedimiento de8e cumplir con determinados re9uisitos# de8iendocontener:

    %u!ar y feca de emisin

    'om8re del o8li!ado

    &ndicacin precisa del concepto# con especificacin del tri8uto#e6ercicio fiscal al 9ue corresponda# tasa y periodo de inter?s

    &ndiiduali"acin del eEpediente# constancias de si la deuda sefunda en declaraciones 6uradas del contri8uyente# o si se ancumplido los procedimientos le!ales para la determinacin deoficio o para la aplicacin de sanciones

    'om8re y firma del funcionario 9ue emiti el documento yespecificacin del car!o 9ue e6erce de8idamente autori"ado alrespecto.

    i no se cumplen los re9uisitos en la instancia e6ecutia corresponderacer lu!ar a la ina8ilitacin de titulo# ya 9ue de8en eEtremarse los recaudospor tratarse de un procedimiento de e6ecucin fiscal. De no ser as se estaranconfrontado normas constitucionales.

    Tam8i?n es condicin sine 9ua non 9ue la deuda aya sido notificada en

    instancia administratia al presunto o8li!ado# corri?ndole ista de las

    +0

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    32/53

    actuaciones# y confiri?ndole el pla"o para 9ue eEprese su descar!o por escritoy ofre"ca las prue8as 9ue a!an a su dereco.

    Por consi!uiente# la 8oleta de deuda en tanto sea un titulo a8stracto#como prue8a tri8utaria cede ante la car!a de la prue8a en proceso concursal#siendo o8li!acin del fisco demostrar monto causa y priile!io# eEi!idas paraotor!ar le!itimidad a la masa pasia concursal.

    ,s importante tener presente 9ue tanto el Jcertificado de deuda como laJresolucin de la A&P son slo instrumentos e6ecutios insuficientes en elproceso uniersal# donde el principio rector es la mencin y demostracin decul es la causa de la o8li!acin contemplada en el instrumento. ,l artculo +2de la ley 2.322 es imperatio en cuanto determina 9ue a los fines erificatorioses necesario 9ue todo acreedor de feca anterior a la presentacin enconcurso preentio de8e indicar la causa de la o8li!acin.

    i una determinacin de deuda fuera impu!nada# y a su e" laimpu!nacin fuera dene!ada por una resolucin administratia# y el deudor noiniciar la apelacin ante la Cmara por a8erse presentado en concurso Flaapelacin importara un depsito a cuenta 9ue iolara la i!ualdad entre losacreedores por causa o ttulo anteriorG# dica resolucin no se encuentra firme#y a@n cuando se considerase 9ue dica resolucin importa una suerte desentencia administratia firme# en nin!@n caso ara cosa 6u"!ada frente alconcurso# 9ue es un tercero.

    Por lo tanto es posi8le o86etar el cr?dito 9ue la A&P presente inocandocomo causa 9ue esa resolucin 9ue no se encuentra firme.

    ,n referencia a este tema en un fallo4reciente se esta8leci 9ue Jla sola

    eEi8icin de los instrumentos p@8licos no conduce mecnicamente a laestimacin de la pretensin erificatoria# mEime si del contenido de loscertificados de deuda a!re!ados por el insinuante# @nicos disponi8les paraponderar la prue8a de la causa de la o8li!acin# no sur!e una eidencia clara#ni la composicin del cr?dito 9ue se afirma insatisfeco.

    (tra posi8ilidad 9ue se puede plantear es 9ue lue!o de la omolo!acindel acuerdo preentio# la concursada decida allanarse a un incidente dereisin presentado por la A&P# en el 9ue se reclama el capital priile!iado!eneral y los intereses 9uiro!rafarios. ,n ese caso solo de8er a8onar losintereses de la parte priile!iada de la deuda de la A&P sin computar elperodo desde la presentacin asta la omolo!acin. Por otro lado# losintereses de la parte 9uiro!rafaria de la deuda# si eEisten# slo se computarnlue!o de la presentacin si el acuerdo para 9uiro!rafarios lo preiera. De locontrario estn eEtin!uidos y no de8en ser a8onados.

    ,sto es as# de8ido a 9ue el curso de todos los intereses# incluidos los delos cr?ditos priile!iados# se suspenden el da de la presentacin en concurso ysolo renacen# lue!o de la omolo!acin# los intereses de los cr?ditospriile!iados. %os intereses de los cr?ditos 9uiro!rafarios 9uedan su6etos a lo9ue se conen!a en el acuerdo.

    +.. uero de atraccin6Atraiesa .A. sConcurso Preentio s&ncidente de erificacin por el =o8ierno de la Ciudadde Bs.As.M C.'.C($.M A%A D N 12112001

    +1

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    33/53

    ,s muy pro8a8le 9ue al momento de la presentacin en concurso# eldeudor tuiera otros 6uicios en tramite. ,sta situacin se era afectada desdeel pedido de concurso preentio o 9uie8ra ya 9ue la ley esta8lece unaradicacin de todos los 6uicios de contenido patrimonial ante el 6ue" delconcurso. Pero se esta8lecen ciertas pautas 9ue ordenan estas acciones.

    ,sto si!nifica el despla"amiento de la autoridad 6udicial de la cualdepende el proceso# 9ue de8ern declarar de oficio la suspensin del tramite#ante la autoridad del 6ue" del concurso. %a eentual prosecucin del 6uicio 9uela ley de6a en manos de la actora se limita a los procesos de conocimiento Fosea ordinarios y sumariosG# pero no ri!e as en cuanto a los e6ecutios.

    ,n casi todos los supuestos el isco estara en situacin de erificarH seaesto en cuanto el cr?dito:

    a- aya sur!ido de declaraciones presentadas por el propio

    contri8uyente#

    .- como consecuencia de una presentacin de oficio ante ladeterminacin oficiosa no firme# en la 9ue el fisco renunciara altramite administratio y se sometiera al 6uicio concursal

    Pero el pro8lema se plantea cuando la determinacin de oficio u8ieresido o86eto de recurso# de reconsideracin o de apelacin ante el Tri8unaliscal de la 'acin# o 9ue estuiere en instancia de apelacin ante el ueroederal# o tratndose de la se!uridad social se u8iere planteado impu!nacin

    ante el fisco# o ante la Cmara ederal de la e!. ocial.,s en este plano en donde se plantean situaciones conflictias en cuanto

    a las competencias y el fuero de atraccin# superponi?ndose los poderes yafectndose los principios constitucionales en cuanto al funcionamiento de la6usticia frente a los actos administratios teniendo en cuenta la situacin actualmuy particular del pas por la cual las necesidades de atender a los recursosdel erario p@8lico parecen estar en un pi? de i!ualdad o antepuestos a losmismos derecos emanados de la autoridad suprema.

    ,l 6uicio contencioso tri8utario solo ser tal cuando se sustancie ante elTri8unal de >usticia# pues de lo contrario la resolucin 9ue dicte no sale de la

    esfera de la administracin. Por consi!uiente solo los procesos 9ue sesustancien ante la 6usticia# frente a la incompetencia so8reiniente# sernatrados al proceso concursal y tramitarn por a incidental conforme lasprescripciones en materia de fuero de atraccin.

    +2

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    34/53

    CAPITULO I7

    7ERI6ICACIN DE UN CREDITO LABORAL

    #$ A'pecto' generale'

    Tradicionalmente# nuestra le!islacin concursal trat con 8eneolencia alos acreedores de ori!en la8oral# otor!ndoles importantes priile!ios ytendiendo a faorecer el rpido co8ro de sus acreencias.

    in em8ar!o# estas 8uenas intenciones se tornaron anas en la mayora

    de los eEpedientes 6udiciales# dado 9ue para reconocer la eEistencia de cr?ditoel acreedor de8a erificar# lo 9ue moti importantes demoras.

    ,n la le!islacin i!ente se 8usca a!ili"ar este trmite procesal. %ainsinuacin del acreedor la8oral se puede efectuar de diersas maneras.Puede re9uerir el pa!o de su cr?dito mediante el denominado pronto pa!o# oproceder a la erificacin como el resto de los acreedores# si es posi8le a surespecto continuar o iniciar una accin de conocimiento y en determinadossupuestos e6ercer su accin mediante el proceso la8oral.

    ,l dereco de pronto pa!o de los acreedores la8orales# es consa!radopor la ley en el art. 14 en proteccin de los derecos de los tra8a6adores de la

    empresa concursada# teniendo en cuenta la naturale"a alimentaria de suscr?ditos. ,n tal sentido se pre? un trmite rpido en el cual slo se necesita eldictamen del sndico# sin necesidad de erificacin del cr?dito ni sentencia en6uicio la8oral preio.

    ($ Cr9dito' comprendido' en el pronto pago

    %os re9uisitos le!ales para 9ue sea procedente el pronto pa!o sur!endel art. 14 de la %ey 2.322# en irtud del cual proceder tal dereco en tanto yen cuanto los cr?ditos se encuentren comprendidos entre los 9ue la leypriile!ia con esta posi8ilidad.

    ,l pronto pa!o alcan"a las remuneraciones de los tra8a6adores ycual9uier cr?dito emer!ente de la relacin la8oral 9ue !oce del priile!io!eneral y especial. e incluyen en el pronto pa!o los si!uientes conceptos:

    1. Remuneraciones

    2. &ndemni"aciones por accidentes

    +. &ndemni"acin sustitutia de preaiso

    . &nte!racin del mes de despido

    ++

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    35/53

    3. Dems indemni"aciones preistas en los art. 23 a 23 de la ley deContrato de Tra8a6o

    4. ueldo anual complementario# por considerarse concepto remuneratio

    ;. 5acaciones no !o"adas y no a8onadas conforme el art. 133 de la ley

    de Contrato de Tra8a6o. ,n el caso de las acaciones no !o"adas# estaen discusin su inclusin dentro de estos conceptos priile!iados.

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    36/53

    i el pronto pa!o es reca"ado# el tra8a6ador de8e erificar su cr?ditoconforme al procedimiento preisto en el art. +2 y si!uientes# eEcepto si supretensin lo es por un accidente de tra8a6o y pretende sustentarla en la%e!islacin %a8oral y no en la Ciil# en cuyo caso de8er prose!uir lapertinente accin la8oral# ante los tri8unales competentes en dica materia.

    %as consecuencias del reca"o del pronto pa!o son muy ne!atias parael tra8a6ador. Para el momento en 9ue la resolucin del 6ue" se dicte# espro8a8le 9ue el pla"o para presentar los pedidos de erificacin ya u8ieranencido# por lo 9ue el acreedor se er o8li!ado a presentar un incidente deerificacin tarda a8onando tanto las costas del proceso como el patrocinioletrado.

    2$ Solicit&d de %eri)icacin de cr9dito'

    ,l acreedor la8oral puede optar por erificar su cr?dito como cual9uierotro acreedor.

    ,l proceso de concurso preentio atrae los 6uicios la8orales 9ue seencuentran en trmite# los 9ue se acumulan a los pedidos de erificacin decr?ditos. Dicos 6uicios son a!re!ados al proceso de erificacin sin continuarsu trmite.

    i el 6uicio se refiere a accidentes de tra8a6o# el mismo de8e continuar ensede la8oral. i en cam8io la accin es fundada en normas del Cdi!o Ciil# nopuede continuar su trmite ante el Tri8unal Ciil y de8er remitirse al 6ue" delconcurso# como anteriormente se eEpuso. ,l acreedor la8oral tiene en este

    caso la posi8ilidad de optar por continuar el trmite de los procesos deconocimiento asta el dictado de la sentencia# la 9ue estar a car!o del 6ue"del concurso.

    Con respecto a la indemni"acin 9ue corresponde por al conclusin dela relacin la8oral# el art. 231 de la %ey de Contrato de Tra8a6o esta8lece 9ueser el 6ue" de la 9uie8ra el 9ue determine al momento de erificar el cr?dito#merituando la responsa8ilidad 9ue le compete al fallido respecto a su situacinfalencial. Dica indemni"acin podr ser determinada se!@n el art. 23# en loscasos de 9ue se considere responsa8le al fallido por la 9uie8ra# o la del 2;F9ue es la mitad de la esta8lecida en el mencionado art. 23G cuando no seconsidere 9ue u8o responsa8ilidad por parte del deudor.

    Con relacin a este tema podemos citar lo eEpuesto por la Cmara'acional Comercial;: Jno 8asta la inocacin de una crisis recesia !eneralpara la procedencia de la indemni"acin reducida del art. 2; de la ley 20.;#pues ?sta# por su propia notoriedad# ale6a el concepto de impreisi8ilidad.Tampoco puede inocarse lo ineita8le de la misma si el empleador no pro8feacientemente 9ue las causas 9ue dieron lu!ar al despido se de8en ara"ones de fuer"a mayor# de8iendo a8er acreditado 9ue tom todos losrecaudos de sana administracin como fundamento para poder trasladar# enparte# el costo de la crisis al tra8a6ador. Por lo tanto# para 9ue laindemni"acin por conclusin de la relacin la8oral sea reducida# el fallido de8e

    7=me"# Ramn Ale6andro cempresa central ,l Rpido .A.T.A. ssumario N C.'.C($. N alaB N 3112001

    +3

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    37/53

    demostrar 9ue lle! a esa situacin por motios a6enos a sus actos y 9ueadems no lo pudo preenir o8rando como un 8uen om8re de ne!ocios.

    *$ Tarea' de la 'indicat&ra

    e!@n un tra8a6o pu8licado en la reista ,l 'otificadorulin =uti?rre" ,an!elina (rti"# $a8el P?re" yAle6andra TraelliH JR?!imen del pronto pa!o la8oral. Procedimientos de Auditoria a aplicar porel sndico. Alternatias para su efectia cancelacin. ,l 'otificador n 73 2001 pp. 772M7304

    +4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    38/53

    ,n cuanto a los procedimientos de auditoria aplica8les para determinarla procedencia de los cr?ditos la8orales se pueden mencionar los si!uientes:

    a- Cote6o de la documentacin aportada por el acreedor con ladocumentacin del ente.

    .- Compro8aciones matemticas

    c- Audiencias con administradores y empleados del ente

    d- (8tencin por escrito de las informaciones y eEplicaciones solicitadas

    e- &nspecciones oculares

    ,l artculo 14# en cuanto a los motios 9ue eEpresa como causales de

    dene!acin# no de8e ser interpretado en una forma literal. ,sto se de8e a 9uede esa manera sera prcticamente imposi8le otor!ar el 8eneficio# por ser lamayor parte de estos cr?ditos controertidos.

    ,l empleado cuenta solo con los duplicados de los reci8os 9ue elempleador le entre!a en el momento de a8onarle su remuneracin. Podra ser9ue el deudor no lleare li8ros la8orales o# si los tuiera# est?n desactuali"ados.,n este caso el cr?dito no de8era cuestionarse# salo 9ue se dude de laautenticidad material de la documentacin aportada por el tra8a6ador. %a6urisprudencia a esta8lecido 9ue se pueden reconocer sueldos o so8resueldos Jen ne!ro cuando los ecos demuestren 9ue efectiamente se

    a8an pactado. Al respecto se puede citar el considerando 2 del falloC'Com.# ala A# 0122001. N anta $ara sConc. Pre. sinc. de erif. por:Koury# >uan A.# el 9ue esta8lece: JCierto es 9ue los pa!os Yen ne!roZ de8en serfeacientemente pro8ados. o8re el punto# considera este Tri8unal 9ue elerificante a cumplido con la car!a 9ue le impone el CPCC:+;;. i 8ien lasdeclaraciones testimoniales de Ru8?n Cancinos y >uan Carlos Cancinos de8enser o8seradas con estricte" por tratarse de eEMdependientes 9ue efectuaranreclamos por similares motios# ellas de8en con6u!arse con el alor de laconfesin ficta7de la deudora F...G y el reconocimiento de pa!os no re!istradosrespecto del primero en sede la8oral....

    %a ley dispone 9ue el pronto pa!o sea cancelado prioritariamente con elresultado de la eEplotacin# es decir por los fondos l9uidos 9ue 9ueden lue!ode cancelar los !astos necesarios para la continuacin de la eEplotacin.

    ,l punto de partida para la determinacin de los resultados# loconstituye:

    a- Para el concurso preentio: el estado alorado de actios y pasiospresentado por el o8li!ado en cumplimiento del art. 11

    9e!@n el art. 1; del CPCC una confesin es ficta cuando el citado no compareciere adeclarar dentro de la media ora de la fi6ara para la audiencia# o si a8iendo comparecido

    reusare responder o respondiere de una manera easia. ,l 6ue" lo tendr por confeso so8relos ecos personales# teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las dems prue8asproducidas.

    +;

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    39/53

    .- Para la 9uie8ra con continuacin de la eEplotacin: el actio de8eraser el 9ue corresponde al inentario 9ue de8er reali"arse dentro de los +0das de la sentencia

    c- ,n caso de conersin de la 9uie8ra en concurso preentio: tam8i?nse cuenta con la informacin 9ue el deudor de8e 8rindar en cumplimientode los re9uisitos formales.

    %os momentos si!uientes a este instante inicial# con relacin a los cualesde8er determinarse el resultado# de8ern ser fi6ados por el 6ue".

    e!@n sea un concurso o una 9uie8ra# el o8li!ado a informar elresultado puede ser el deudor Fen el caso del concurso# ya 9ue no a sidodesapoderado y contin@a en la administracin de sus 8ienesG o el sndico enlos casos de 9uie8ra con continuacin de la eEplotacin Fya 9ue el fallido fue

    desapoderadoG.Para 9ue el pronto pa!o sea procedente es necesario 9ue los fondos

    con 9ue se a a satisfacer eEistan efectiamente# de8iendo la resolucin6udicial contener la orden de pa!o con imputacin a fondos determinados. itales fondos no eEisten corresponde 9ue el 6ue" dicte una resolucindene!atoria del pronto pa!o# resolucin 9ue no produce en este caso# efectode cosa 6u"!ada# ya 9ue cuando eEistan fondos disponi8les# el 6ue" puedeordenar su afectacin para el pa!o de los cr?ditos.

    ,n la li9uidacin 9ue se reali"a en los casos de 9uie8ra# el sndico de8epracticar la necesaria resera antes de proceder a la cancelacin del pronto

    pa!o. De no ser as# estara poniendo en ries!o su propio onorario. ,natencin a esto de8eran ar8itrarse los medios para 9ue so8re la 8ase de losprimeros elementos informatios# se pueda determinar preiamente si losactios del deudor resultan suficientes para satisfacer nte!ramente los pasio#considerando para ello los priile!ios 9ue esta8lece la ley.

    i los actios no fueran suficientes# se de8e considerar la posi8ilidad deatender a los pedidos de pronto pa!o en proporcin a lo 9ue en definitiareci8irn esta clase de acreedores.

    +$ Pri%ilegio' reconocido' por la ley conc&r'al a lo' cr9dito' la.orale'

    %a ley esta8lece en el art. 2+7 9ue eEistiendo concurso preentio# slo!o"arn de priile!io los cr?ditos enumerados en el Captulo & del Ttulo &5. %oscr?ditos priile!iados en el concurso preentio mantienen su !raduacin en la9uie8ra.

    Tam8i?n eEiste la posi8ilidad de renunciar al priile!io. ,n el caso de9ue el priile!io proen!a de la relacin la8oral# la renuncia de8e ser ratificadaen audiencia ante el 6ue" del concurso# con citacin a la asociacin !remialle!itimada. i el tra8a6ador no estuiera comprendido en un r?!imen deconenio colectio# no es necesaria la citacin a la asociacin !remial. %arenuncia del priile!io no puede ser inferior al einte por ciento del cr?dito# y losacreedores la8orales 9ue u8ieran renunciado a su priile!io se incorporarn a

    +

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    40/53

    la cate!ora de 9uiro!rafarios la8orales por el monto del cr?dito a cuyopriile!io u8ieran renunciado.

    ,l priile!io renunciado renace para a9uellos acreedores la8orales 9ueu8ieran otado faora8lemente el acuerdo en los casos de 9uie8ra posteriorcon ori!en en la falta de eEistencia de acuerdo preentio# o en el caso de noomolo!arse el acuerdo.

    ,l art. 21 esta8lece 9ue tienen priile!io especial las remuneracionesde8idas al tra8a6ador por seis meses y los montos proenientes deindemni"aciones de accidentes del tra8a6o# anti![edad o despido# falta depreaiso y fondo de desempleo. ,l asiento del priile!io recae so8re lasmercaderas# materias primas y ma9uinarias 9ue# siendo de propiedad delconcursado# se encuentran en el esta8lecimiento donde aya prestado sussericios o 9ue siran para su eEplotacin.

    ,l priile!io !eneral es esta8lecido en el art. 24. e 8enefician con estepriile!io las remuneraciones y su8sidios familiares de8idos al tra8a6ador porseis meses y los proenientes por indemni"aciones por accidentes de tra8a6o#por anti![edad o despido y por falta de preaiso# acaciones y sueldo anualcomplementario# los importes por fondos de desempleo y cual9uier otroderiado de la relacin la8oral. 'o se a especificado en la norma le!al cual esel tratamiento 9ue se de8e aplicar a los tra8a6adores remunerados tam8i?n oeEclusiamente con comisiones# porcenta6es# a8ilitaciones# participaciones o!ratificaciones# cuya li9uidacin de8e efectuarse a fin de cada e6ercicioeconmico financiero o en pla"os 9ue eEcedan los seis meses. e!@n el Dr.assi 10: Jay 9ue eEtender el priile!io al porcenta6e 9ue so8re el monto totalcorresponde matemticamente a un perodo de seis meses# a no ser 9ue se

    pueda determinar la remuneracin propia de tal perodo.,stos acreedores co8ran so8re el producido de la enta de los 8ienes

    del deudor# una e" deducidas las sumas para el pa!o de los cr?ditos porresera de !astos# los cr?ditos con priile!io especial y los cr?ditos por !astosde conseracin y 6usticia. 'o concurren con el resto de los acreedores conpriile!io !eneral sino 9ue co8ran primero y# de no alcan"ar# co8rarn aprorrata.

    ,n oportunidad de re!ular la continuacin de las relaciones la8oraleslue!o de declarada la 9uie8ra# los cr?ditos por sueldos# 6ornales y demsretri8uciones 9ue en lo futuro se deen!uen con motio del contrato de tra8a6o

    son considerados !astos del 6uicio# ad9uiriendo la preferencia del art. 20.,sto si!nifica 9ue no necesitan si9uiera pedir erificacin por esos cr?ditosposteriores ni le son aplica8les los pla"os de pa!o de la 9uie8raH reci8irn susalario en los pla"os preistos por la ley la8oral y contemplando todos losaccesorios 9ue se u8ieran deen!ado.

    10assi# antia!o C. y =e8ardt $arcelo# Concursos y Quiebras# ; ed. F,d. Astrea# 2000G#p.

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    41/53

    CAPITULO 7I

    RESPONSABILIDADES DEL SINDICO

    #$ Introd&ccin

    ,n el concurso preentio# por no estar el deudor desapoderado# elsndico solo de8e reali"ar los informes 9ue le eEi!e la ley# erificar elcumplimiento del pa!o de las cuotas concursales y autori"ar los actos 9ue seanre9ueridos# se!@n se esta8lece en el art. 14 %.C./.

    ,n cam8io en la 9uie8ra# el sndico es responsa8le no solo de laconfeccin de los informes# sino tam8i?n de la administracin y li9uidacin delos 8ienes del fallido.

    %a ley esta8lece 9ue el fallido 9ueda desapoderado de pleno dereco desus 8ienes eEistentes a la feca de la declaracin de la 9uie8ra# impidiendodico desapoderamiento el e6ercicio de los derecos de disposicin yadministracin.

    )na e" dictada la sentencia de la declaracin de 9uie8ra se procede ala incautacin de los 8ienes y papeles del fallido# los 9ue le son entre!adospreio inentario. A9uellos 8ienes 9ue sean imprescindi8les para la

    su8sistencia del fallido y su familia de8en ser entre!ados al deudor 8a6o reci8o#preio inentario de los mismos.

    A partir de la citada incautacin# el sndico es responsa8le# so8re lostri8utos# so8re los 8ienes a su car!o# y en el caso de continuacin empresariade los aportes y contri8uciones a los distintos or!anismos de la e!uridadocial.

    ,l sndico reiste fundamentalmente la condicin de funcionario p@8lico9ue o8ra en inter?s de la 6usticia# por lo 9ue en ocasiones puede reali"ar actoscontrarios a los intereses del deudor y o del acreedor.

    %os lmites de su funcin estn dados por la ley concursal# en especialen el art. 232# en el 9ue se determina la indele!a8ilidad de la funcin# de8eactuar personalmente# sin per6uicio del desempeo de los empleados.

    (tro de los lmites est dado en el art. 233# el 9ue determina 9ue nopuede renunciar a las desi!naciones 9ue le correspondan# salo 9ue eEistacausa 6ustificada para ello.

    %a renuncia comprende la totalidad de las sindicaturas en 9ue elfuncionario act@e y de8e ser 6u"!ada por la Cmara de Apelaciones con criteriorestrictio. ,l renunciante de8e se!uir en sus funciones asta la aceptacin delcar!o por el reempla"ante.

    0

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    42/53

    %a le!islacin en !eneral y en particular# la %ey concursal# la %ey 11.4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    43/53

    Adems de la remocin del car!o en todos los concursos en 9ueinteren!a el sndico# la ley esta8lece como sanciones la ina8ilitacin parae6ercer el car!o en el futuro durante el t?rmino de cuatro a die" aos# contadosdesde la resolucin de remocin# pudiendo !raduarse estos topes por el 6ue"interiniente# mediante resolucin fundada.

    ,l 6ue"# asimismo# tiene la facultad de adicionar a la ina8ilitacin unasancin referida a los onorarios: puede reducir los onorarios 9ue de8eco8rar el sndico por su actuacin profesional entre un treinta y un cincuentapor ciento# lmites 9ue pueden ser de6ados de lado# si se detectare el dolo delfuncionario en la !eneracin de la causal de remocin.

    ,n lo referido a la ina8ilitacin cuando la sancin de8e ser aplicada aun estudio# eEisten doctrinas12 9ue estima ra"ona8le interpretar 9ue laina8ilitacin de8e alcan"ar al estudio como tal y a 9uienes se inscri8ieroncomo formando parte de a9uel. ,n el caso contrario sera muy fcil 8urlar laina8ilitacin a tra?s de la disolucin del estudio y separacin de sus

    miem8ros para conformar otros estudios.Tam8i?n eEiste la posi8ilidad de aplicar un aperci8imiento o una multa

    e9uialente a la remuneracin mensual de un 6ue" de primera instancia.

    ,n lo referido al aperci8imiento F9ue es la ms lee de las sanciones 9uepre? la leyG y a la multa# se aplican las mismas re!las procesales antesmencionadas# incluso su apela8ilidad por ante la Cmara.

    ,$ Re'pon'a.ilidade' e'ta.lecida' en la Ley ##$+;,

    +.1. %a Resolucin =eneral ;377

    Antes de anali"ar las o8li!aciones y responsa8ilidades 9ue impone la leyde Procedimiento Tri8utario# se de8e acer referencia a las nueaso8li!aciones impuestas al sindico por la A&P.

    ,l 20 de diciem8re de 1777 fue pu8licada la Resolucin =eneral de laA&P n@mero ;377. %a misma esta8lece o8li!aciones para el sindico.

    %a primer o8li!acin 9ue esta8lece es la de re9uerir dentro de los die"das 8iles de a8er aceptado el car!o# las constancias de las deudas 9uemantiene el fallido o concursado por los tri8utos y !ramenes 9ue le

    corresponda a8onar a dico ente recaudador. Para cumplimentar dicotrmite# de8er completar el formulario de declaracin 6urada ' ;+3 con losdatos del contri8uyente y del >u"!ado y ecretara donde se tramita la causa.

    'o resulta ra"ona8le para la A&P 9ue la tarea de recopilacin de lainformacin complementaria del formulario ;+3 se le endose al sndico y 8a6oaperci8imiento de seeras sanciones# toda e" 9ue u8iere resultado mse9uitatio 9ue la presentacin de a9uellas se eEi!iera a los propioscontri8uyentes.

    ,n el artculo + de dica resolucin se eEi!e del sndico 9ue cola8orecon los funcionarios autori"ados y 9ue realice todas las !estiones necesarias

    12Ba!lieto# e8astin > y ,nri9ue ,. $ilone Sindicatura Concursal: acciones, deberes y

    responsabilidades, %%. 1777 B pp. 1210M1217

    2

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    44/53

    para la determinacin y ulterior in!reso de los tri8utos adeudados por losresponsa8les.

    (tra medida tomada en la resolucin fue la de incorporar en los edictos6udiciales 9ue anuncian la apertura del concurso o la declaracin de 9uie8ra# laC.).&.T. del contri8uyente# o en su defecto el tipo y n@mero de documento deidentidad. %a ra"n de esta eEi!encia est eEpuesta en los considerandos dela resolucin. ,n ellos se seala 9ue al no contar con este dato se de8e 8uscarinformacin complementaria en los 6u"!ados# incrementndose las tareas 9uepadecen las respectias mesas de entradas.

    Con respecto a la informacin 9ue se le re9uiere al funcionarioconcursal# el Dr. DZAn!elo 1+adierte + seria omisiones:

    a- %a feca 9ue eentualmente u8iera dispuesto el Tri8unal enoportunidad de dictar el auto de apertura# para presentar ante el sndicolas contestaciones de las impu!naciones y o8seraciones.

    .- %as precisiones relatias a la feca del dictado de la Resolucinerificatoria preista por el art. +4# para determinar con a8soluta precisinel pla"o en el 9ue podr plantearse la reisin de la resolucin 6udicial 9ueeentualmente u8iere declarado parcial o totalmente inadmisi8le elcr?dito o priile!io.

    c- %as eentuales modificaciones de las fecas procesalmente puntuales

    ,l art. 3 prescri8e 9ue la falta de cumplimiento de las o8li!aciones 9ue

    se esta8lecen sern pasi8les de las sanciones preistas en el art. +7 de la %ey11.4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    45/53

    alcance para satisfacer el monto total de la o8li!acin adeudada# el patrimoniodel sndico no puede ser afectado a dica acreencia.

    ,n cam8io# si el sndico u8iera incurrido en una omisin u accin 9ueper6udi9ue la recaudacin fiscal# por e6emplo: no re9uerir las constancias dedeuda para 9ue la A&P ten!a oportunidad de presentarse a erificar# o en elcaso de continuacin de la eEplotacin# no !estionar los medios necesariospara determinar e in!resar el tri8uto correspondiente# en estos casos# supatrimonio puede erse afectado# atento a 9ue la ley lo casti!a con unaresponsa8ilidad su8sidiaria y solidaria.

    ,s su8sidiaria en el caso del art. < inc. aG# es decir cuando el deudor nou8iere in!resado el tri8uto oportunamente y no cumplen con la intimacinadministratia de pa!o. ,sta responsa8ilidad no eEiste si el sndico demuestra9ue el deudor lo a colocado en la imposi8ilidad de cumplir correcta yoportunamente con sus de8eres. )n e6emplo de esto sera 9ue el deudor no leentre!ar la documentacin necesaria para determinar el 9uantum de la

    o8li!acin.%a responsa8ilidad es solidaria en el supuesto esta8lecido en el inc. 8G

    del artculo mencionado en el anterior prrafo# ya 9ue el isco puedereclamarle al concursado o al sndico indistintamente# sin per6uicio del derecode reem8olso de este @ltimo. ,n este inciso no solo se ace responsa8le alsndico por la falta de in!reso del tri8uto# sino tam8i?n cuando no u8ierare9uerido de la A&P las constancias de las respectias deudas con unaanticipacin de 9uince das al encimiento del pla"o para la erificacin decr?ditos.

    ,l sndico# en los casos de aplicacin de las normas de procedimiento

    impositio# al ser responsa8le del pa!o del tri8uto y accesorios por elcontri8uyente lo ser como responsa8le por deuda a6ena# pero no comoresponsa8le por ttulo p@8lico Fart.4 ley 11.4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    46/53

    ,n cuanto a la o8li!atoriedad de la demanda de erificacin la leyconcursal esta8lece en el art. +2 9ue Jtodos los acreedores por causa o ttuloanterior a la presentacin y sus !arantes# de8en formular al sndico el pedidode erificacin de sus cr?ditos# indicando monto# causa y priile!io. ,nconsecuencia la responsa8ilidad de la erificacin le compete a la A&P#

    aun9ue el sndico tiene la nuea o8li!acin de informar el inicio de un procesoconcursal o falencial# eniando el formulario ;+3 9ue esta8lece la R.=. ;377.

    &&.5encidas con posterioridad al auto de 9uie8ra

    %a responsa8ilidad tri8utaria le compete al sndico.

    Para la confeccin de las declaraciones 6uradas puede solicitar ayuda alfallido. As mismo el sndico puede solicitar 9ue las mismas sean determinadasde oficio pudiendo ser tanto so8re 8ase cierta o so8re 8ase presunta#dependiendo de la documentacin con la 9ue se cuenta.

    .- Deudas deen!adas con posterioridad al auto de 9uie8ra

    &.Con continuacin de la eEplotacin

    Como se anali" anteriormente# el sndico es responsa8le por deudaa6ena# por lo 9ue de8er procurar todas las medidas tendientes a determinar ya8onar las deudas impositias.

    &&.in continuacin de la eEplotacin

    A9uellos impuestos y tasas 9ue se aplican particularmente adeterminados 8ienes tienen# se!@n el art. 21 de la %.C./.# priile!io especial#por lo 9ue sern cancelados con el producido de la li9uidacin de los 8ienesasiento del priile!io.

    Antes de cancelar los cr?ditos con priile!io especial# el sndico de8ereali"ar una resera para !astos del concurso.

    2$ Re'pon'a.ilidade' penale'

    .1. 'ormas !enerales

    %a reforma introducida en la normatia concursal en 1773 a de6ado sinefecto el tradicional instituto de la Jcalificacin de conducta.

    e!@n el art. 2+7 de la ley 17.331# la conducta del sndico concursal eracalificada como fraudulenta cuando participara# reali"are o silenciareinde8idamente al!uno de los actos fraudulentos preisto en el artculo 2+3# ocuando fuere condenado por delitos cometidos en e6ercicio o con motio de sufuncin.

    ,n tales casos se le aplica8an las disposiciones de los artculos 23Fina8ilitacinG# 2;7# se!unda parte FremocinG# de8a reparar los daos 9ue se

    3

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    47/53

    determinaran por a incidental# y sin per6uicio de las sanciones 9ue pudierencorresponderle.

    %a dero!acin de esta norma de6a el punto sometido a las normascomunes# tanto de dereco concursal como las de responsa8ilidad ciil y decarcter penal 9ue resulten aplica8les con motio del e6ercicio irre!ular de susfunciones.

    %a responsa8ilidad en materia penal se funda en dos presupuestossu86etios: la imputa8ilidad Fla aptitud para delin9uirG y la culpa8ilidad Fponer ene6ercicio dica aptitudG.

    %a culpa8ilidad supone una conducta culpa8le o dolosa frente a uneco concreto# de modo 9ue la autora le!al de8e medirse en funcin de lafi!ura penal de 9ue se trate# pues la mayora de los delitos contra la propiedadFsalo la 9uie8ra culposa del art. 1;;# Cdi!o ProcesalG# slo son puni8les attulo de dolo# y no frente a una conducta culpa8le.

    'uestro sistema penal no permite la aplicacin de normas represias poranalo!a# de modo 9ue si las conductas no estn preistas taEatiamente ydescriptas con precisin en un tipo penal no podrn ser incriminadas.

    %os procesos penales# como re!la !eneral# se inician por denuncia# por9uerella# de oficio# o por preencin. %os delitos contra la propiedad son todosde accin p@8lica# pero en la prctica# salo los 9ue an acompaados deecos notorios de iolencia# se desarrollan como de instancia priada.

    %os funcionarios p@8licos tienen la o8li!acin de denunciar los delitosperse!ui8les de oficio# si es 9ue toman conocimiento de ellos en e6ercicio desus funciones. %a iolacin de este de8er lo ara incurrir en el delito de

    omisin de denuncia preisto en el artculo 2;;# inc. 1G del Cdi!o Penal.e puede entender 9ue el sndico cumple aca8adamente con su de8er

    cuando pone los ecos dudosos en conocimiento del 6ue" concursal# y es entodo caso a este ma!istrado a 9uien incum8e formular la denuncia pertinente.13

    (tro delito penado por el Cdi!o Penal# en lo referente a los funcionariosp@8licos# es el esta8lecido en el art. 27. \ste se refiere a los funcionarios 9ueile!almente omitieren# reusaren acer o retardaren al!@n acto de su oficio. %apena impuesta es la de multa e ina8ilitacin especial.

    Para 9ue se confi!ure este delito se re9uiere una conducta

    maliciosamente encaminada a la o8struccin del proceso.

    .2. %a %ey Penal Tri8utaria

    %as responsa8ilidades 9ue esta8lece esta ley Penal Tri8utaria# sonaplica8les al sndico especialmente en los casos de continuacin de laeEplotacin# en lo referente a la easin de tri8utos nacionales o de lase!uridad social# siempre 9ue se superen las condiciones o86etias depuni8ilidad esta8lecidas en la norma.

    15aierMDu8ois# ,duardo $.# (as derivaciones penales del concurso y el desempe)o de lasindicatura# Doctrina ocietaria ,d. ,rrepar# ' 14 12000 pp 343M3;

    4

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    48/53

    Para la aplicacin de la %ey Penal Tri8utaria es necesaria 9ue eEistaculpa8ilidad# como anteriormente se mencion. De8e reali"ar una manio8racapa" de proocar error o en!ao en el or!anismo recaudador# a tra?s delconocimiento e intencionalidad del su6eto de cometer determinado delito pormedio de manio8ras o ardides.

    Pese a tratarse de delitos especiales# es de aplicacin el art. delCdi!o Penal# 9ue dice: Jlas disposiciones !enerales del presente cdi!o seaplicarn a todos los delitos preistos por leyes especiales# en cuanto estas nodispusieran lo contrario.

    ,llo llea a considerar 9ue el r?!imen penal tri8utario no puede seranali"ado en forma aislada# pues ri!en al respecto las nociones de accin#anti6uricidad# tipicidad# culpa8ilidad y puni8ilidad del Cdi!o Penal# 6untamentecon fi!uras de autora# participacin criminal# tentatia# concurso de delitos yencu8rimiento.

    on aplica8les al sndico las disposiciones esta8lecidas en los art. 1+ y13. ,l primero mencionado se refiere a 9ue se aumentarn las penas en untercio del mnimo y del mEimo# para el funcionario p@8lico 9ue# en e6ercicio desus funciones# tomase parte de los delitos preistos en esta ley. Adems se leimpone la ina8ilitacin perpetua para desempearse en la funcin p@8lica.

    Por otra parte# el art. 13 sanciona con la ina8ilitacin profesional por eldo8le de tiempo de la condena# al 9ue Ja sa8iendas# dictaminare# informare#diere fe# autori"are o certificare actos 6urdicos# 8alances# estados conta8les odocumentacin para facilitar la comisin de los delitos preistos en esta ley.,sta sancin es complementaria de las penas 9ue le correspondan por suparticipacin criminal en el eco.

    %a responsa8ilidad !en?rica 9ue compete al sndico concursal# tanto enconcurso preentio como en 9uie8ra# es la de denunciar los delitoscontemplados en la ley 2.;47# ya sea 9ue u8ieran ocurrido antes de laapertura del proceso concursal como los 9ue aconte"can en el concursopreentio o 9uie8ra

    ,l sndico se alla en condiciones de sa8er si el concursado o fallido atomado preio conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administratioo 6udicial tendiente a la determinacin o co8ro de o8li!aciones tri8utarias o deaportes y contri8uciones de la se!uridad socialH y si en consecuencia a estainformacin a proocado la insolencia patrimonial con el o86eto deimposi8ilitar el co8ro de dicos tri8utos.

    ,n este caso se estara confi!urando el delito de insolencia fiscalfraudulenta penado por el art. 10.

    ,ntre los actos 9ue proocan la insolencia patrimonial se puedennom8rar: distraer# ocultar# disimular o destruir 8ienes del actio# simular osuponer deudas# contraerlas sin causa# denunciar cr?ditos fra!uados oineEistentes# ad9uirir a nom8re de terceras personas 8ienes o derecossuscepti8les de desapoderamiento# y en !eneral actuar en forma dolosa demanera de producir o a!raar la insolencia del deudor.

    %os actos !eneradores de la insolencia efectuados por el deudor# para9ue sean considerados como el delito de Jinsolencia fraudulenta de8ern ser

    ;

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    49/53

    posteriores al conocimiento de la iniciacin del procedimiento administratio o6udicial# y efectuados en actitud dolosa con el o86eto de imposi8ilitar el co8ro delas o8li!aciones impositias y preisionales. De eEistir esta situacin el sndicode8era denunciar el delito .

    Para cumplir las leyes tanto tri8utarias como preisionales el sndicode8e14:

    a- ,fectuar las peticiones necesarias para la rpida tramitacin delconcurso# y desentraar la erdadera situacin patrimonial del deudor#tam8i?n tiene la o8li!acin de a6ustar toda la situacin del deudor en elm8ito fiscal.

    .- Como administrador de los 8ienes falenciales a su8astar# de8ecumplir con el re9uerimiento so8re dicos 8ienes# ar8itrar los mediosnecesarios para las compensaciones de saldos acreedores o re9uerir las

    acreencias del remanente respectio o reinte!ro a faor de la masaacreedora. Asimismo de8e cumplir con todos los de8eres formales 9ueesta8lece la le!islacin fiscal# y desde ya# el de8er formal por eEcelenciaes presentar las declaraciones 6uradas determinatias del impuesto# en laforma y pla"o 9ue esta8le"ca la A&P. Dicas declaraciones 6uradas si8ien estn su6etas a la erificacin administratia# acen responsa8le aldeclarante N sndico N# tanto por el impuesto resultante como por laineEactitud de los datos 9ue dicas declaraciones conten!an# sin 9uepresentaciones posteriores a!an desaparecer dica responsa8ilidad.

    16 $iani# =astn Armando: (8. cit. en nota 1

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    50/53

    CONCLUSIN

    %a sindicatura concursal es una de las incum8encias del ContadorP@8lico donde se de8en aplicar todos los conocimientos y destre"as ad9uiridosa lo lar!o de las distintas asi!naturas 9ue componen el plan de estudios de lacarrera.

    u desarrollo a conciencia demanda no solo una capacitacin especificay una actuali"acin constante dentro del campo conta8le e impositio# comotam8i?n en el rea del dereco procesal.

    ,n el desarrollo de las tareas de sindicatura tanto en el caso deconcursos como de 9uie8ras# el ndico de8e tener especial atencin en

    detectar# impedir e informar so8re la reali"acin o la posi8le concrecin demanio8ras 9ue impli9uen una actitud dolosa o fraudulenta# ya 9ue como emosisto la aceptacin de este car!o# implica la aceptacin de altasresponsa8ilidades tanto dentro del campo patrimonial como del penal lle!andoasta la responsa8ilidad solidaria y su8sidiaria del sndico. ,sto co8ra particularimportancia en los concursos preentios a la ora de la erificacin de cr?ditospor parte de los acreedores# donde es el sndico 9uien de8e recomendar al>ue" cuales de8en ser erificados# cuales no y en 9ue medida correspondenlos priile!ios insinuados por los acreedores.

    Al momento y teniendo en cuenta una disputa 9ue posee una anti![edad

    similar a la ley concursal# no se puede esta8lecer una lnea eEacta de diisindesde la cual determinar donde termina la incum8encia natural de losprofesionales de la a8o!aca y donde se inicia la tarea del Contador Pu8lico. i8ien en la ley se esta8lece de manera intrnseca 9ue am8os especialistasde8eran tra8a6ar en con6unto# al nom8rar a un contador como funcionario del6ue"# no esta definido eEactamente 9ue as de8a acerse en todos los casos.,n mi opinin# de8ido a 9ue esta diisin de tareas es imposi8le de determinarcon certe"a y tendiendo a !enerar un e9uipo de tra8a6o donde la interaccin deam8as disciplinas !eneren la siner!ia necesaria en 8eneficio del proceso y delresultado del mismo para la empresa en pro8lemas# considero coneniente 9uela reforma 9ue esta prEima a ser tratada por el Parlamento contemple la

    o8li!atoriedad de 9ue los estudios inte!ren profesionales a8o!ados en suconformacin# y 9ue los sndicos clase B cuenten con un a8o!ado asociado aefectos de llear adelante en me6or forma el proceso. Por otra parte# con estaasesora letrada# el sndico e disminuida la posi8ilidad de incurrir en faltas alas normas procesales.

    De la misma# considero oportuno 9ue los a8o!ados cuenten en formao8li!atoria con el concurso de un Profesional en Ciencias ,conmicas en todosa9uellos asuntos donde se re9uiera una tarea multidisciplinaria. Citamos comoe6emplo la sindicatura societaria para las empresas comprendidas dentro delart. 277 de la ley de sociedades comerciales# en donde el sndico puede ser

    tanto un a8o!ado como un contador# siendo indiscuti8le 9ue la tarea 9ue se

    7

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    51/53

    de8e reali"ar en este car!o est relacionada mayormente con las incum8enciadel Contador P@8lico.

    Tam8i?n es necesario# con el o86etio de acer ms e9uitatia ypredeci8le la aplicacin de las normas# 9ue estas no conten!an acos 9ue denori!en a la multiplicidad de interpretaciones y posteriores recursos. Tam8i?n esnecesario el anlisis de las leyes impositias en con6unto con las leyesconcursales# a efectos 9ue la interaccin de unas con otras no 9uedetotalmente li8rada a la interpretacin de las mismas# creando incertidum8re nosolo para el concursado o fallido# sino para todos los actores 9ue lleanadelante el proceso.

    ,n el desarrollo del presente tra8a6o# tam8i?n se a podido detectar unasuerte de desinculacin o falta de inter?s de parte de los or!anismos derecaudacin respecto de la materia concursal# pese a la cantidad depu8licaciones de profesionales 9ue dan sus opiniones a cerca de las carencias9ue se o8seran en las normatias.

    ,s reiterado en opinin de diersos profesionales 9ue act@an en elmedio# a los cuales e entreistado# las desproli6idades 9ue se o8seran en elproceso de erificacin de cr?ditos por parte de los or!anismos recaudadores#cometiendo arias eces los mismos errores# o no contando con la celeridadnecesaria en el cumplimiento de los pla"os procesales. Adems# como ya seeEpres# no es una 8uena solucin para estas inoperancias car!ar al sndicocon mayores tareas# como por e6emplo la tarea de completar el formulario ;+3Fo8li!acin esta8lecida en la R.=. ;3G.

    Con una le!islacin mas adecuada a las circunstancias reales de lapro8lemtica concursal# y con el auEilio de profesionales 9ue desempeen sus

    tareas con la especiali"acin necesaria para entender en la materia# se podraacer de los procesos concursales# soluciones mas efectias para lasempresas 9ue se encuentran en dificultades financieras.

    ]oy en da esta posi8ilidad parece remota# ya 9ue en mi opinin no sele!isla en funcin de me6orar las relaciones comerciales# como sera si sepreiera un proceso aplica8le a empresas con dificultades financieras oeconmicas pero sin lle!ar al estado de cesacin de pa!os Fpresupuestoesencial en la normatia i!enteG. ino# por el contrario nuestra le!islacin esproMdeudor# sin importar el per6uicio 9ue se le ocasiona a los acreedores.

    /ui"s no se puedan conocer cuales son las erdaderas intenciones delos le!isladores 9ue los llean a sancionar reformas tan trascendentales con unses!o poltico tan marcado# para tres meses mas tarde comen"ar a tratar unareforma con o86etios diametralmente opuestos a los apro8ados ace tanescaso tiempo. /ui"s respondan a intereses polticos o a presioneseconmicas muy fuertes. Pero lo 9ue s se puede conocer son lasconsecuencias 9ue ellas proocan: un deterioro total de la economa ar!entinay nin!una lu" al final del camino.

    30

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    52/53

    BIBLIOGRA6IA

    Ale!ra# ]?ctor# J%a emer!encia# el Dereco Concursal y otros alcances. %a %ey23.34+

    Ba!lietto e8astin >. - ,nri9ue ,. $ilone. Jindicatura concursal: acciones#de8eres y responsa8ilidades# %a %ey 1777 N B pp1210M1217

    Bar8ieri. J'ueo R?!imen de Concursos y /uie8ras. 2 ,d. ,ditorial )niersalBarcelo Boari# %eticia# Adrin Doi!o# >ulin =utierre" ,an!elina (rti"#

    $a8el P?re" y Ale6andra TraelliH JR?!imen del pronto pa!o la8oral.Procedimientos de Auditoria a aplicar por el sndico. Alternatias para suefectia cancelacin. ,l 'otificador n 73 2001 pp. 772M7304

    Bru""o# $ario. JPromul!acin de la %ey 23.34+: Aspectos modificatorios de la%ey 2.322 de Concursos y /uie8ras# p!ina ^e8 Conse6o Profesionalde Cs.,s. F$ar"o# 2002G

    DZAn!elo Armando $. Jindico concursal: responsa8ilidades fiscales. 'ueasformalidades a su car!o. Doctrina ocietaria. ,d. ,rrepar mayo 2000 pp.737M7;< ' 130

    Dasso# Ariel A. J%a reforma de la ley de Concursos y 9uie8ras: transitoria yconflictia

    Doctrina ocietaria y Concursal# Consultas. ,d. ,rrepar ' 14< 112001 pp.34M3;

    Doctrina ocietaria y Concursal# Consultas. ,d. ,rrepar ' 1;1 22002 pp.

  • 5/19/2018 Algunos Aspectos

    53/53

    %ey 2+.744%ey 2.322%ey 2.;47%ey 23.04+%ey 23.34+

    %ey 23.341%ey 31 FCiudad de Buenos AiresG$iani# =astn Armando. JResponsa8ilidad Tri8utaria del ndico en los

    concursos y en las 9uie8ras. T?cnica &mpositia ' 107 112000 pp 4;M;+Prisant# usana# %iliana ,.Cicero# ,.]. Kiperman y &.. =a6st. J%os impuestos

    en las 9uie8ras# &X ,6ercicio profesional en el rea Concursal FCon!reso'acional de profesionales de Cs. ,s. 1772 pp. 17M141

    Ra8anal Ru8?n. JConfirman cam8ios en la ley de /uie8ras# Diario _m8itofinanciero del 1< de a8ril de 2002 p.3

    Rainoic de %andau. JTemas impositios relacionados con los concursos ylas 9uie8ras# Con!reso de Actuali"acin del profesional de Cs. ,s. en la

    >usticia# 'oiem8re de 177+ pp. +41M+4;R.=. ;377 A&Parde!na# $i!uel An!el. J%ey de Contrato de Tra8a6o: y sus reformas# ;

    ,dicin# ,d. )niersidad .R.%.eindel ei!en8aum# Re8eca y Armando tolQiner. J%a insolencia fraudulenta

    en la ley penal tri8utaria y la responsa8ilidad del sindico concursal#Con!reso 'acional de profesionales de Cs. ,s. 1772 pp. 2M11

    uplemento de Concursos y /uie8ras# ,d. %a %ey 3 de a8ril de 2002 pp1M17)lniQ# >uan y $ario 5olman. JConsideraciones a cerca de los impuestos 9ue

    puedan !raar el arancel preisto por el art.+2 Yin fineZ %ey 2.322. 5&Con!reso ao 1773 pp. 1+M1+4

    32