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$149.00 MN EXHIBIRSE HASTA EL 02/10/2009 BOLETÍN QUINCENAL AÑO 23 · 4a ÉPOCA 213 15/SEPTIEMBRE/2009 Pagos en moneda extranjera Esté al tanto de las repercusiones financieras, fiscales y laborales de pactar el pago de ciertas obligaciones en divisas extranjeras Tratamiento fiscal de las 0 fluctuaciones cambiarias Casos prácticos 0 Adquisición de 0 dólares Compra de EUROS 0 Tratamiento laboral 0 y fiscal del pago de salarios, así como cláusulas aplicables JURÍDICO CORPORATIVO Sociedades Cooperativas: del consumo al ahorro Conozca a detalle como deben conformarse, así como las nuevas normas a observar por las de ahorro y préstamo 2 CONTABILIDAD FISCAL Y LABORAL Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT SEGURIDAD SOCIAL Ayuda por desempleo ¿de veras ayuda? Cómo afecta la opción legal de retirar dinero de la cuenta individual 2 LABORAL Situación de la contratación en el mundo Aprecie las acciones, tendencias y oportunidades de empleo a nivel mundial 8 COMERCIO EXTERIOR Acta final, prepare su defensa Identifique los aspectos revisables por la autoridad en una visita domiciliaria en materia aduanera y las irregularidades más frecuentes 2 IDC ON LINE No herede deudas: Realice su testamento Respuestas a las dudas más frecuentes en torno a cómo realizar este trámite FISCAL ¿Sin ingresos? Suspenda obligaciones Cuándo y cómo comunicar este hecho a las autoridades hacendarias para evitar multas 2

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Page 1: al Contribuyente del SAT Pagos en moneda extranjera · Paola Figueroa CONSULTORES L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas COLABORADORES

$149.00 MNEXHIBIRSE HASTA

EL 02/10/2009BOLETÍN QUINCENALAÑO 23 · 4a ÉPOCA213 15/SEPTIEMBRE/2009

Pagos en moneda extranjeraEsté al tanto de las repercusiones financieras, fiscales y laborales de pactar el pago de ciertas obligaciones en divisas extranjeras

Tratamiento fiscal de las 0

fluctuaciones cambiariasCasos prácticos 0

Adquisición de 0

dólaresCompra de EUROS 0

Tratamiento laboral 0

y fiscal del pago de salarios, así como cláusulas aplicables

JURÍDICO CORPORATIVO

Sociedades Cooperativas: del consumo al ahorroConozca a detalle como deben conformarse, así como las nuevas normas a observar por las de ahorro y préstamo 2

CONTABILIDAD FISCAL Y LABORAL

Lic. Carlos Garza Cantú AguirreAdministrador General de Servicios al Contribuyente del SAT

SEGURIDAD SOCIAL

Ayuda por desempleo ¿de veras ayuda?Cómo afecta la opción legal de retirar dinero de la cuenta individual 2

LABORAL

Situación de la contratación en el mundoAprecie las acciones, tendencias y oportunidades de empleo a nivel mundial 8

COMERCIO EXTERIOR

Acta final, prepare su defensaIdentifique los aspectos revisables por la autoridad en una visita domiciliaria en materia aduanera y lasirregularidades más frecuentes 2

IDC ON LINE

No herede deudas: Realice su testamentoRespuestas a las dudas más frecuentes en torno a cómo realizar este trámite

FISCAL

¿Sin ingresos? Suspenda obligacionesCuándo y cómo comunicar este hecho a las autoridades hacendarias para evitar multas 2

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02 15SEPTIEMBRE2009

Los EditoresVisite nuestro portal:

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Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Seguridad Social y LaboralC.P. Erika María Rivera Romero

Coordinador ConsultoríaL.C. Francisco Brito Márquez

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EDITORES Comercio Exterior

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Jurídico CorporativoLic. Virginia Flores Andaluz

LaboralLic. Leopoldo Gama García

Seguridad SocialLic. Lucía Pérez López

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ARTEGerenteFelipe Castro Villegas

Coeditor GraficoSaúl Miranda Sandoval

IlustracionesOldemar

FotografíaAdán Gutiérrez PRODUCCIÓNEder Guzmán G.

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Relaciones PúblicasPaola Figueroa

CONSULTORES L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas

COLABORADORES PERMANENTESLic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo

COLABORADORES ESPECIALESLic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Compañia Impresora EL UNIVERSAL, Allende No.176 Col. Guerrero, Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06300, Tel.: 5117 0190.

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Efectos de la crisis y globalización

La crisis mundial ha llegado a perjudicar el ingreso de las empre-sas, y con ello, el empleo; pero de ninguna manera pueden dejarse de cumplir las obligaciones fiscales. Por ello, de no contar con in-gresos, se recomienda suspender las actividades, para disminuir

gastos, y legalmente dejar de cumplir las obligaciones tributarias; en la Sección Fiscal le dicen cómo.

Uno de los efectos de la globalización es la realización de opera-ciones en las cuales se pacta el cumplimiento de obligaciones en mo-nedas distintas al peso mexicano, lo cual pudiera generar utilidades o pérdidas por la fluctuación cambiaria con diversas repercusiones, entre ellas las de carácter fiscal. Por lo anterior, en la Sección de Contabilidad Fiscal se da a conocer el procedimiento para determinar correctamente los ajustes por las variaciones en el tipo de cambio.

Otra de las consecuencias de la apertura de economías es la contra-tación de extranjeros, sobre todo, de altos ejecutivos y funcionarios, lo cual da origen al pago de sus salarios en moneda extranjera. Descubra en la Sección Laboral, de qué forma podría efectuar dichos pagos, sin contravenir la ley.

En la Sección de Seguridad Social se analizan las ventajas y/o des-ventajas que tendría el trabajador, si en estos tiempos de crisis hace uso de la “ayuda de desempleo”, pues en opinión de nuestro colaborador, tendría más riesgos que aciertos. Analice este criterio y saque sus pro-pias conclusiones.

Desde el 2001 ha sido pospuesta la entrada en vigor y regulari-zación de las sociedades de ahorro y crédito popular, por lo que han estado fuera de supervisión y marco legal; de ahí la importancia de la emisión de una nueva Ley que las regula, pues son diferentes a las de consumo y producción. En la Sección Jurídico Corporativo le decimos cómo funcionan.

Los elementos del acta final, levantada por la autoridad, con la cual concluye el proceso de la visita domiciliaria, incide en la defensa que pudiese adoptar el importador; por lo que en la Sección de Comercio Exterior se señalan las obligaciones a cumplir y recomendaciones para una defensa eficaz.

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0315SEPTIEMBRE

2009

INFORMACIÓN MENSUAL DE IDCElaborado por: Edith Ávila*

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* Edith Ávila Romo, Licenciada en economía por la Universidad Panamericana, con estudios de posgrado en derechos humanos, finanzas y comunicación, áreas en las que se ha desarrollado en su desempeño profesional.

El marco del Tercer InformeTercer Informe de Gobierno y los cuestionamientos se afilan, los

resultados no impactan y los temas pendientes siguen esperan-do su momento para ser atendidos. Hay presión por el desem-pleo, las inversiones, la agenda educativa y la ineficiencia de la

burocracia gubernamental. La soberbia presidencial quedó atrás.En IDC somos aficionados al seguimiento de los reportes tri-

mestrales de Escenarios políticos 2007-2009: cambio y continui-dad, que elaboran GEA-ISA, y esta undécima entrega resulta muy oportuna con su análisis de tendencias en la Cámara de Diputados y los principales grupos políticos, notas a recordar sobre la crisis económica y el impacto que la seguridad tiene en el bienestar de la población y en la recuperación del ánimo nacional. Principales grupos en la Cámara de Diputados

Legisladores afines a algunos gobernadores, principalmente del 0

Estado de México y Veracruz, dominarán la Cámara. El grupo cercano a Felipe Calderón resulta minoritario incluso 0

dentro de la bancada del PAN, donde prevalecen los intereses de gobernadores y otras figuras locales. Los diputados afines a López Obrador en el PRD (Izquierda 0

Unida), PT y Convergencia se acercan en número a los modera-dos identificados con Nueva Izquierda A través de suplentes, el PVEM logró ingresar a muchas figuras 0

asociadas a los medios masivos de comunicación. Esto le ha valido el título de la “telebancada” El PANAL, logró escaños para allegados a su dirigente y a la 0

lideresa del SNTE. Sindicatos y sector campesino incluyen a legisladores en el PRI, 0

el PANAL, el PRD e incluso el PAN. Destacan también familia-res y allegados de políticos.

Crisis económica y seguridadLa evaluación de la imagen de la administración parece responder a una percepción más severa sobre los efectos de la recesión eco-nómica a nivel doméstico, afectando el empleo y la capacidad de consumo de las familias.

Existe división de opiniones respecto a la oportunidad de las acciones tomadas por el gobierno federal, pero es creciente percep-ción de que dichas medidas son todavía insuficientes.

Se registra un estancamiento en la “recuperación” de las expec-tativas económicas, coincidente con los niveles observados al inicio de la crisis económica (entre el 3° y 4° trimestres de 2008).

NarcotráficoLuego de la contingencia sanitaria por la Influenza, la violencia recobró fuerza y el bimestre mayo-junio terminó siendo uno de los más sangrientos (mil 52 ejecuciones), en tanto que el bimestre de julio-agosto contabiliza más de 600 ejecuciones violentas. Hasta ahora, la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado ha costado 13,230 muertes.

Riesgo-paísStandard & Poor’s revisó la perspectiva de la deuda pública de “estable” a “negativa”, debido al deterioro de las cuentas externas y fiscales. S&P estima que el déficit fiscal de 2009 ascenderá a 4% del PIB y que la deuda neta crecerá a 44%-45% del PIB.

La Secretaría de Hacienda anticipa un faltante de ingresos pú-blicos de 2.5% del PIB para 2010, lo que valida el temor de las calificadoras. Las acciones para reponer este faltante de ingresos tienen inconvenientes. La más riesgosa sería elevar la deuda públi-ca, ya que además de debilitar las finanzas públicas eventualmente podría elevar tasas de interés y paridad.

Consenso para las reformas Una vez pasada la elección intermedia vuelven a debate las accio-nes ineludibles del gobierno para hacer frente a la crisis. Como mencionamos, el peso de la economía fue determinante en los comicios y, en consecuencia, se da la opinión mayoritaria de vo-tantes y abstencionistas respecto de que los temas económicos y de pobreza deberán ser los prioritarios para los futuros diputados.

El consenso respecto de la viabilidad de una reforma fiscal ha caído. Por el lado impositivo, el gravamen a alimentos y medicinas sigue siendo políticamente inviable, lo que reduce las opciones gu-bernamentales para una reforma fiscal más equitativa.

Y la incertidumbre sobre la política que debiera aplicar el go-bierno federal ha devenido en abrumadora mayoría a favor de la reducción del gasto en tiempos de crisis.

Las reformas para favorecer el crecimiento y el empleo (laboral, competencia económica, energética, educativa) estarán previsible-mente estancadas. La lógica sana sería aprovechar la mayoría del PRI, vía coalición, y allanar el camino para que el país desarrolle su crecimiento potencial de 5%-6% anual. Pero la racionalidad po-lítica probable será minimizar o eliminar riesgos de costo político para el PRI y acrecentar el número de votos.

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21302

06 EN OPINIÓN DE...AVANCES EN LA SIMPLIFICACIÓN DE PAGOS 0

El esquema electrónico implementado recien-temente por la autoridad tributaria trae consi-go dudas sobre su eficiencia. ¡Resúelvalas!

10 PARA TOMARSE EN CUENTAIVA AL VENDER COMIDA 0

COBRO PERSUASIVO DEL SAT 0

PTU DISMINUYE VÁLIDAMENTE LA UTILIDAD 0

POSIBLE COBRO INCONSTITUCIONAL DEL AGUA 0

NOTA DEL EDITOR 0

13 LA EMPRESA CONSULTACÁLCULO DE PTU DE CONSTRUCTORAS 0

INGRESOS POR DERECHOS DE AUTOR 0

LIBROS ¿A TASA CERO O EXENTOS? 0

SERVICIOS DE IAP ¿GRAVADOS? 0

DICTAMEN POR LIQUIDACIÓN 0

14 DE ACTUALIDADSÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA 0

FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 29 DE AGOSTO

La suspensión de actividades es una alternativa para evitar requerimientos de la autoridad cuando ya no existe actividad económica

¿Sin ingresos? Suspenda obligaciones

CASOS PRÁCTICOS

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15SEPTIEMBRE200902

¿Sin ingresos? Suspenda obligaciones*La suspensión de actividades es un trámite que debe seguirse cuando la actividad del contribuyente ya no puede llevarse a cabo.

Hoy en día, la crisis económica que aqueja al mundo, incluyendo a México, ha provocado que el curso de algunos negocios en nuestro país, tanto de personas físicas como morales haya sido interrumpido.

Esta circunstancia conlleva a que no se contribuya al gasto público por falta de generación de riqueza; sin embargo, el hecho de no obtener ingresos no libera al contribuyente de sus cargas fiscales, pues debe seguir cumpliendo con ciertas formalidades como: la presentación de declaraciones de infor-mación de las razones por las cuales no se realiza pago, decla-raciones anuales, informativas, etcétera, que de no cumplirse provocan sanciones o infracciones cuantiosas, afectando así su deteriorada economía.

En este tipo de situaciones es recomendable suspender las actividades, al ser un camino legal, fácil y seguro para dejar de cumplir obligaciones tributarias.

A continuación se desglosará la forma de llevarse a cabo este trámite ante las autoridades hacendarias.

GeneralidadesEl aviso de suspensión de actividades se presenta cuando el con-tribuyente interrumpe las actividades por las cuales está obli-gado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago por sí mismo o por cuenta de terceros –artículos 14 y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)–.

Fecha de presentación Se presentará a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar la declaración en caso de haber realizado actividades.

Autoridad ante la que se presentaEn la página electrónica del Servicio de Administración Tri-butaria (SAT) o en la sala de Internet de cualquier Adminis-tración Local de Servicios al Contribuyentes (ALSC) sin previa cita.

Trámite Como ya se mencionó, puede llevarse a cabo la suspensión de actividades en dos formas, que a continuación se presentan.

PRESENCIALLa empresa Chocolates Reina de México, SA de CV desea sus-pender sus actividades, al verse afectado su giro por las pocas ventas del producto, en consecuencia, su representante legal Sr. Rubén Casanova Jiménez va acudir a la ALSC que le co-rresponde a su domicilio fiscal para el realizar el trámite:

*Colaboración de la licenciada Berenice Chávez Islas, consultora fiscal de IDC

No se confunda utilice el aviso correcto

Aviso de suspensión de actividades. El contribuyente no obtiene ingresos y continúa vivo legalmente, pero desea liberarse de presentar declaraciones periódicas

Aviso de liquidación de sociedades. La sociedad está en proceso de disolución legal y no realizará más operaciones

Aviso de cancelación del RFC. Sólo procede cuando las personas físicas fallecen y se culmina con la sucesión de sus bienes, y en el caso de personas morales se presenta cuando se disuelven

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15SEPTIEMBRE

200903

La autoridademitirá: 3Acudir a la ALSC

sin previa cita

Firma ElectrónicaAvanzada

(FIEL) de la sociedad

Correo

electrónico

Representación

de la sociedad

Acta constitutivade la sociedad(original y copia)

1 Un servidor público de la ALSCsolicitará la documentacióny la FIEL para llevar a cabola suspensión en “Mi portal”

2

Acuse de laSuspensión de

actividades

Poder notarial para acreditar la personalidad (copia certificada y copia simple)

Identificación del representante legal

Pasos a seguir

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15SEPTIEMBRE200904

POR “ MI PORTAL” A TRAVÉS DE INTERNET EN LA PÁGINA DEL SATLos pasos a seguir podrán verificarse en el Boletín 197, del 15 de enero de 2009, en la Sección de Contabilidad Fiscal o bien www.idconline.com.mx; en ambas publicaciones el título del tema es: “Suspensión de actividades en cinco minutos”.

REPECOS Desde el ejercicio 2003, los pequeños contribuyentes (REPE-COS) son administrados por las Entidades Federativas corres-pondientes a su domicilio fiscal, en virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados.

En estos convenios se ha facultado a las Entidades Federa-

tivas en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para recibir los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten los contribuyentes, lo cual abre la puerta a que los avisos de suspensión de actividades deban presentarse en el Estado correspondiente con estricto apego al RCFF.

IDC se dio a la tarea de investigar el trámite de suspensión de actividades en dos Entidades Federativas: Jalisco y Distrito Federal, que en seguida se desarrolla.

JALISCOEl señor Eligio Márquez Alcocer se dio de alta como REPECO el 18 de septiembre de 2004; sin embargo, su actividad (venta de abarrotes) ya no le genera ingresos, por consiguiente ha de-cidido suspender actividades con fecha 10 de agosto de 2009.

1 32

Acta de nacimiento

Formato SEFIN 1 Solicitud de Inscripción o Movimientos posteriores al RFC, régimen de pequeños contribuyentes (Se presenta por duplicado)

CURP (clave única del registro de población), en caso de tenerla

Comprobante de domicilio fiscal reciente no mayor a tres meses de antigüedad, (recibo de luz, agua, gas, teléfono, etc.)

Identificación oficial con fotografia

Pasos a seguir

El REPECO acude a la Oficina Recaudadora Metropolitana que le corresponde a su domicilio sin previa cita

Presenta al servidor público que lo atiende la siguiente documentación (original y copia):

El servidor público hace los movimientos pertinentes en el sistema de cómputo, recibe los dos juegos del formato y sella uno de ellos para ser entregado al contribuyente como constancia de la suspensión de actividades

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15SEPTIEMBRE

200905

DISTRITO FEDERALEn el Distrito Federal, las Tesorerías argumentaron que el trámite se lleva a cabo en la página del SAT y el acuse de suspensión de actividades otorgado por tal entidad se presenta con un escrito libre en la Tesorería correspondiente al domi-cilio fiscal del REPECO, tal y como se muestra en el siguiente caso:

El señor Enrique Trejo Miranda ha tributado bajo el régi-men de REPECO durante tres años, con un negocio propio, una tintorería. Con motivo de la crisis suspendió actividades el 13 de agosto de 2009, llevando el trámite ante la ALSC del SAT e informó del cambio de situación fiscal a la Tesorería del Distrito Federal de Iztacalco presentando el siguiente escrito libre.

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15SEPTIEMBRE200906

Cabe mencionar que las Entidades Federativas han determinado que para suspender actividades es necesario que no se tenga adeudo alguno de con-tribuciones, de lo contrario no se podrá efectuar la suspensión.

Otras consideraciones El aviso de suspensión de actividades libera de la presentación de declaraciones periódicas, excepto: la declaración anual correspondiente al ejercicio por el cual se interrumpieron actividades y por contribuciones causadas no cubiertas o de declaraciones co-rrespondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de suspensión de actividades.

Durante el período de suspensión el contribu-yente no queda liberado de presentar en su caso los demás avisos a que hace referencia el artículo 14 del CFF.

En caso de haber reanudación de actividades, no podrá presentarse dentro del mismo ejercicio fiscal un nuevo aviso de suspensión.

Conclusión Como se observa, la suspensión de actividades hoy en día es un trámite muy simple de realizarse por

los contribuyentes y los libera del cumplimiento formal de obligaciones fiscales, así como de actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

SEGURIDAD SOCIAL

Suspensión de activi- 0

dades ¿cambia prima? (15 de mayo de 2007)

FISCAL

¿Válido suspender 0

actividades? (24 de septiembre de 2007)

SEGSSEGURIURIDADDAD SO SOCIACIALL

Avances en la simplificación de pagosAprecie la forma en que está funcionando el actual esquema electrónico de pagos y el rumbo que tomará, en dicho de la propia autoridad.

Al iniciar el nuevo sistema electrónico de pagos, conocido como de declaraciones y pagos, se han presentado una serie de inquietudes por parte de los contri-buyentes, sobre todo en lo tocante a su aplicación, por lo que IDC buscó la opi-nión autorizada del Administrador Ge-neral de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria licenciado Carlos Garza Cantú Aguirre, para aclararlas y puntualizar los aspec-tos primordiales del referido sistema.

Asimismo, y dada la íntima vinculación con este tema, se abordaron algunas cuestiones relacionadas con los compro-bantes digitales.

¿Por qué se decidió iniciar con los grandes contribuyentes para implementar el nuevo servicio?No hay una definición legal de grandes contribuyentes, di-gamos que sí está definida una competencia de una manera general, pero obviamente cuando se habla de ellos es porque son personas que tienen una mayor complejidad en sus ope-raciones y tienen volúmenes mucho mayores, además de ser

un número reducido de contribuyentes. Luego entonces, la decisión de entrar primero con ellos fue precisamente para permitirnos probar la parte más compleja de la construcción de la herra-mienta, y tener un universo pequeño de contribuyentes que nos permitiera reci-bir mucha retroalimentación y tenerlos controlados.

No iniciamos precisamente con los grandes contribuyentes, sino hicimos una invitación a cierto número de ellos para

ir mejorando muchas cuestiones que a lo mejor la propia ce-guera de escritorio pudiera impedir ver en la operación normal de una empresa.

De esta manera ya se generó una herramienta mejorada para tratar de tener cubiertos los frentes más complejos de sus usos y empezar a tener conocimiento de la misma, es decir, de voz en voz, así ya todo mundo se entera de su existencia.

Estamos en una etapa donde lo que realmente pretende-mos es ser consecuentes con el sector, porque hubo una peti-ción concreta de algunas organizaciones que agrupan sectores de contribuyentes consistente en no liberar el esquema de de-

...la mejor manera es empezar con las personas morales, y el siguiente año con las físicas...

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15SEPTIEMBRE

200907

claraciones y pagos como lo teníamos pensado en la siguiente etapa, o sea, en la parte de las empresas que dictaminan que necesariamente son grandes contribuyentes.

Por ello estamos esperando la presentación de los dictáme-nes, para incorporarse posteriormente al nuevo esquema.

¿Realmente el uso de la herramienta permite un cumpli-miento más sencillo de las obligaciones?Un error que tenemos es ponerle nombre a las herramientas para que suenen más bonito; ahora se llama NEPE (nuevo esquema de pagos electrónicos), pero hay que situar tres etapas de la relación de los contribuyentes con el pago de impuestos.

Una primera etapa fue una que duró mucho tiempo (la del papel), donde las declaraciones se compraban en las papele-rías, contenían mucha información que obviamente tenía una complejidad para el llenado, y para la captura implicaba tener mucha gente destinada a ello, pues no se contaba realmente un control sobre la misma.

A partir de 2003 comenzó la segunda etapa: el pago elec-trónico, donde hubo una reeducación de cómo hacer las cosas. Lo que se hacía era presentar en el portal bancario la decla-ración del impuesto y el monto declarado. Esto permitió, por un lado, que la gente tuviera un cambio muy sencillo en la cuestión electrónica, y por el otro, que se fueran educando a realizar sus pagos electrónicos. El problema ocurrido en ese entonces es que se perdía toda la información de la determi-nación del pago del impuesto, esa información que el con-tribuyente tiene en ese momento, porque precisamente para poder reflejar un saldo a favor y en contra, pues debió haber hecho sus operaciones, pero no poseía una herramienta, como hoy (tercera etapa), donde él va asentando precisamente todos los datos que está tomando para hacer sus cálculos y abre la posibilidad de, por lo menos, hacer actualizaciones de sus ope-raciones matemáticas que antes hacía en papel. Si a lo mejor el contribuyente tiene una diferencia con el cálculo realizado por la herramienta, entonces puede meter la información que se desee sin utilizar el validador de la propia herramienta.

Así las cosas, se continúa con la idea principal (autode-terminación del impuesto), pero con una utilidad adicional: realizar la validación de cálculos, y otros muchos beneficios como la validación con la información que nosotros tene-mos del propio contribuyente, entonces técnicamente cuando se pone el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la herra-mienta automáticamente proporciona el domicilio, teléfono, las obligaciones que se tienen.

La segunda parte de la herramienta es algo que estamos recuperando de la época en papel, obtener los datos necesa-rios para poder determinar el impuesto que obviamente está combinado con la posibilidad de hacer los cálculos necesarios para llegar, finalmente, a la parte de los saldos. Quizá la di-ferencia que tienes hoy es llenar la declaración a través de la página de Internet del SAT, mediante la aplicación de declara-

ciones y pagos, para obtener una línea de captura, para poder pagar con ella entrando al portal bancario.

Hay un cambio importante para ser más eficientes, porque muchas veces el problema de los contribuyentes es que a lo mejor tienen toda la información, pero a la hora de tener que presentarla a final del año se hace muy complejo; creemos que es mejor mes con mes.

En relación con los contribuyentes que se han integrado, es factible afirmar que terminando el período de presenta-ción del dictamen pudieran entrar las personas obligadas a dictaminarse, pero para el resto de los contribuyentes, ¿se tiene una fecha estimada para ello? Teníamos la intención original de calendarizar y que todos los contribuyentes estuvieran pagando con este sistema du-rante 2009, sin embargo, con este espacio de tiempo otorgado creemos que la mejor manera es empezar con las personas morales, y el siguiente año con las físicas que son las que comprenden el mayor volumen, lo cual implica más tiempo de difusión y enseñanza de la propia herramienta.

Debemos ser más cautos por el hecho de ser un nuevo cambio de sistema y paradigma, no tan violento como cuando se modificó del papel al sistema electrónico, empero sí pudiera representar en algún momento una carga administrativa; la ventaja de llevar una correcta administración es precisamente tener esta herramienta.

Si por desconocimiento se efectúa un pago con el anterior sistema, ¿cómo se puede regularizar?No se tiene hoy una sanción, quizá sólo la recomendación de utilizarla, pero si ya lo hicieron, la recomendación es no volverla a presentarla porque tendríamos dos declaraciones, obligando al mismo contribuyente a cancelar una de ellas, o presentar otra donde se esté corrigiendo la anterior.

Ha habido capacitación para los grandes contribuyentes y seguimiento; hemos buscado a los contadores para ser el

Puntos sobresalientes del nuevo esquema

En este momento aplica a grandes contribuyentes y dictaminados 0

Durante 2009 sólo lo harán las personas morales 0

En 2010 se incorporarán las personas físicas 0

No habrá período de transición entre el anterior esquema y el 0

nuevoNo se prevé sanción para quien estando obligado a aplicar el nuevo 0

sistema hubiese utilizado el anteriorSe está rediseñando el portal Pymes 0

La visión del SAT es que la mayoría de los contribuyentes expidan 0

comprobantes digitales

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15SEPTIEMBRE200908

vínculo del conocimiento de la misma, para que cuando la liberemos en la siguiente etapa éstos sean voceros de las bon-dades que representa.

De todas maneras, hoy tratamos de tener un acercamiento personal con el universo pequeño con el que contamos ahora. Claro, en algún momento vamos a cerrar el esquema anterior.

Dentro de lo que es el pago electrónico, en noviembre de 2006 se derogaron una serie de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, porque en aquel entonces iba a entrar la nueva plataforma electrónica del SAT, empero, posterior-mente volvieron a estar vigentes, lo que daba a entender que había una especie de transición. Ahora con este nuevo esquema, ¿todavía no se han planteado algunas reglas específicas que regulen una transición entre el anterior esquema y el nuevo?La diferencia de cuando estábamos en 2006 y ahora, es que no es necesaria una transición, porque para cuando funcione, aunque parecería sofisticada, nos llevará de la mano a todos los campos a llenar, está acompañada de todas las ayudas.

Si nosotros, una vez implantado este sistema, seguimos dejando vivo el viejo esquema de pagos, pues estaríamos co-metiendo un error; adicionalmente porque éste último requiere al día de hoy adecuaciones por el propio software que tienen los bancos y técnicamente no es nuestro interés darle mante-nimiento a una herramienta que ya no nos va a servir. Precisa-mente en el nuevo esquema se tienen previstas algunas funcio-nalidades que le permiten ser flexible, incluso cuando vengan cambios a las disposiciones legales, lo que el otro no tiene.

Hoy, por supuesto, para los bancos el cambio les resuelve la vida, puesto que, técnicamente, lo único que ponen en sus portales es la recepción del pago referenciado y se acabó.

¿También gana el contribuyente?Al final se cuenta con una herramienta de gana-gana, pues si nosotros tenemos a tiempo toda la información del contribu-yente, no es necesario molestarlo.

El único punto es el hecho de que cuando se presenta una declaración, ello no implica que se esté haciendo adecuada-mente. Esta herramienta sí nos va a permitir ver que se esté determinando correctamente el impuesto.

Por ejemplo, si yo eventualmente tengo una operación no reportada, pero un tercero lo hace, a través de él y con los comprobantes fiscales digitales, se conseguirá información valiosa.

IDC conoce de la existencia de contribuyentes que ya se encontrarían obligados a utilizar este sistema de pago por haber rebasado el monto para considerarse como grandes contribuyentes, sin embargo, el sistema no les permite su uso, ¿qué deben hacer?La accesibilidad a la herramienta es mediante la habilitación

del RFC de la persona que la puede utilizar, para mantener un control de las etapas de ella. Si existen personas que en prin-cipio ya estén obligadas porque el límite de sus ingresos en el ejercicio anterior superó los 500 millones de pesos, tendremos que verificar nosotros que los estemos dando de alta, pues ya los deberíamos tener. La problemática sucede porque esta he-rramienta se empezó a utilizar antes de la presentación de la declaración anual de las personas morales, pero a lo mejor no hemos sido cuidadosos de subir a todos los contribuyentes.

Si se llega a dar, requerimos que lo hagan de nuestro co-nocimiento, lo peor que puede pasar es que no declaren en ese período, pero obviamente no se puede sancionar a una persona que no pudo accesar, y tendrá que realizar su pago en los términos conocidos.

¿Se tendrían que acercar a la Administración Local o direc-tamente a la de Grandes Contribuyentes?Como en este momento los obligados son los grandes con-tribuyentes, dudo mucho que tengamos a uno con este pro-blema; si llegase a haber algún caso, no tienen que ir a la Administración Local, dado que se trata de contribuyentes claramente identificados.

Para ponerse en contacto con nosotros, lo pueden hacer a través de dos medios:

telefónicamente al 01800INFOSAT 0

con el acceso a “Mi portal”, en la parte de orientación; se 0

hace la consulta y existe la opción de que en el mismo portal le damos la respuesta o que nos pongan un correo electrónico para mandarles la respuesta a la duda que tie-nen. Lo del correo personalizado institucional hace mucho tiempo que no lo usamos

¿Qué pueden hacer los contribuyentes cuando ya ingre-saron a la página del SAT, capturaron la información, enviaron la declaración, se les genera una línea de captu-ra, pero una vez que acceden al portal del banco, éste no se las reconoce?No es que no les reconozca la línea de captura, ésta es un al-goritmo estándar proporcionado por la banda, la única opción es que se tratara de una línea inválida o incorrecta, pues ésta tiene una vigencia. Un supuesto es que esté caduca.

Lo que debe hacerse es volver a declarar para obtener otra línea de captura con recargos y actualización vigente. Otro posible supuesto es que los bancos tienen horarios de servi-cio, y si lo intenta hacer después de ese horario no hará la aplicación.

Son los únicos casos en los que pudiera suceder. La línea de captura no es algo nuevo, está totalmente probada.

Un asunto paralelo al nuevo esquema de pagos es el compro-bante digital, ¿cuál es la visión de la autoridad en este tema?Un tópico que eventualmente va a impactar poco a poco; es

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200909

nuevamente un cambio de mentalidad respecto al uso de las facturas.

Hoy estamos tratando de hacer un símil en la época de la factura en papel, y la intención es mu-darnos a un esquema de comprobación electrónica. Independientemente de que la mayoría de los pagos obviamente mayores a 2,000 pesos, ya tienen una connotación de pago electrónico, es menester ade-más obtener un comprobante digital en vez de una factura de papel.

Esto se ve desde la óptica de tres usuarios de ese servicio, primero, quien emite el comprobante acude con un impresor autorizado, lleva su cédula, el impresor hace una verificación de cuáles son los folios que se tienen ante el SAT y emite un block de facturas. Si se expide un comprobante se necesita una copia del mismo o un talón que sirve para llevar la contabilidad. El costo del papel y almacenamiento es muy caro. Si se muda a un sistema de comprobación digital donde el almacenamiento va a ser en un disco duro o un cd el ahorro es mucho.

Segundo, para quienes reciben el comprobante es un me-dio que ayuda a documentar una erogación que se traducirá en una deducción o en un acreditamiento. Hoy puede ocurrir que se proporcione un comprobante apócrifo, del cual te enterarás cuando, por ejemplo, te nieguen tu devolución, lo cual es una molestia. Por el contrario, el comprobante fiscal digital es seguro en cuanto a ello, pues se puede verificar en la página de Internet del SAT la validez del mismo.

El tercero es la autoridad tributaria, quien tiene mayor con-trol y cierra de alguna manera la rendija a los comprobantes apócrifos.

Para terminar la idea, hoy quien emite el comprobante di-gital lo único que debe llevar es su contabilidad por medios electrónicos, y que le permita signar los números de folio, enton-ces técnicamente con tu Firma Electrónica Avanzada haces tu solicitud de folios al SAT, éste regresa una serie de folios que están sellados electrónicamente, así que cargas esos folios al sistema, y cada vez que emitas un comprobante va jalando un folio. Esta funcionalidad es mínima en tu sistema que te permite ahorrar el costo de un impresor autorizado.

En el evento de no tener el sistema contable, actualmente se tienen 15 proveedores autorizados que pueden prestar el servicio de facturación digital, y se pueden contratar. Hoy to-davía la gente requiere el papel, y esta opción da la posibilidad de imprimirlo, y al final se llevará los datos de la información y una serie de algoritmos que es la representación gráfica del sello digital.

Por supuesto, estamos ofreciendo este producto como bueno, bonito y barato. Vamos a empezar a impulsarlo con mayor profundidad, hoy tenemos este esquema de comprobantes fiscales digitales, que actualmente empresas que tienen gran emisión de comprobantes lo están usando, prácticamente el 10% de los grandes contribuyentes ya tienen hoy el uso de comprobantes digitales. Vamos a buscar juntarnos con empresas que venden softwares co-merciales de contabilidad para que éstos contengan la funcionalidad para lograr una mayor penetración en el mercado.

Esto se está haciendo en Latinoamérica (Brasil, Chile, Ecuador), y el Centro Interamericano de Ad-ministraciones Tributarias (CIAT) está muy intere-

sado en ayudar a los países de América Latina a adoptar el comprobante fiscal digital.

Ha habido algunas pláticas en Ecuador para hablar del tema y, por supuesto, hemos tenido presencia, y obviamente compartiendo las experiencias que en todos los lugares han sido exitosas. México tiene el primer comprobante fiscal digi-tal funcionando en 2007, que es cuando se estabiliza, y ahora contamos con aproximadamente 150 millones de operaciones reales (no folios asignados), el volumen mayor fue el año pa-sado de 75 millones de operaciones y este año vamos en 55, o sea que vamos muy bien.

Ello traerá un efecto multiplicador, porque en la medida en que se sumen más contribuyentes, tendremos muchísimas más operaciones.

El portal tenía contemplado por medio del SAT manejar los comprobantes digitales además de otras herramientas para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), ¿qué sucede con ese proyecto?Se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Economía donde cambiaron el concepto de Pymes, por lo que es menester replantear a quien va dirigido. En esa nueva definición, las microempresas tienen un nivel de ingresos de cuatro millones de pesos. Obviamente eso hizo que tuviéramos que rediseñar completamente la página. Hoy por hoy no hay un portal Pymes, porque estamos diseñando un producto para las microempresas y no para las Pymes. La idea es que este portal pueda tener esta misma funcionalidad sin ser exclusiva del SAT, sino que si queremos una mayor pene-tración, requerimos salir al mercado y ofrecer la posibilidad de que también en uso no comercial se pueda tener vincula-ción con el esquema del comprobante fiscal digital.

FISCAL

Vía crucis del nuevo 0

esquema de pagos (15 de junio de 2009)

¿Soy o no grande 0

contribuyente? (29 de junio de 2009)

Sálvese del nuevo 0

esquema de pago (2 de julio de 2009)

Nuevo esquema de 0

pagos electrónicos (10 de julio de 2009)

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IVA al vender comidaEl pasado 11 de agosto de 2009 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio no vinculativo 03/IVA. Alimentos preparados, don-de afirma que las tiendas de autoservicio que prestan el ser-vicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hubiesen preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combi-nados, están afectas a la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA).

Además, las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados ali-mentos, sin mediar preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente está sujeta a la indicada tasa.

Este criterio, cuyo antecedente es el criterio normativo 75/2007/IVA Alimentos preparados, genera una serie de in-quietudes respecto al tipo de alimentos al que se deberá apli-car la tasa del 15% (o 10% en zona fronteriza), al no precisar si se trata de:

únicamente los alimentos que se enajenan en las cafeterías 0

de las propias tiendas comerciales (lo cuales podrían que-dar incluidos en el primer párrafo del criterio)a los 0 alimentos preparados que se venden a granel tales como ensaladas, arroz, guisados, etcétera vendidos a granel para ser consumidos fuera del establecimiento. Este punto resulta criticable pues se trata de una mera enajenación de alimentos, distinta a la proporcionada por los estableci-

mientos citados en el primer párrafo, los cuales en realidad sí prestan un servicioDada la vaguedad del criterio, éste pudiera considerarse

aplicable al pan, tortillas y productos de salchichonería, aun-que a éstos les sería aplicable la tasa del 0% de conformidad con la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC).

El criterio es controvertido, y seguramente en el evento de querer aplicarlo en una revisión será impugnado por el contribuyente, pues es una interpretación demasiado extensa del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA que a la letra señala: “Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”.

Como se aprecia, el artículo en estudio claramente exige que los alimentos sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se enajenen, por lo que si las tiendas de autoservicio exclusivamente adquieren los alimen-tos preparados sin hacerles modificación alguna, no se ubica-rían en la hipótesis normativa, por ende, debiera causarse el IVA a la tasa del 0%.

Se espera que la autoridad sea más precisa en este aspecto a fin de evitar confusiones a las tiendas de autoservicio, lo cual impactaría en un incremento inmediato en el precio de los alimentos.

Cobro persuasivo del SATEl área de recaudación del SAT ha empezado a emitir “cartas invitación” por correo electrónico, donde manifiesta que los datos del contribuyente e información de adeudos pendientes de pago, han sido reportados a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito).

La misiva también señala que, para que dicha informa-ción desaparezca del historial crediticio del contribuyente, se deberá realizar el pago correspondiente previa obtención de los formularios, y reportarlo al centro de atención telefónica al número 01 800 46 36 728 marcando la opción 9. Posterior-

mente el SAT procederá a actualizar la información sobre el adeudo ante las Sociedades de Información Crediticia.

El envío de tales comunicados obedece a la campaña im-plementada por la autoridad hacendaria, bajo el programa deno-minado “cobro persuasivo” y con ello combatir la evasión fiscal.

Es importante resaltar que de los meses de febrero a agos-to de este año, se han emitido 365,880 cartas invitación, según información que la autoridad ha publicado en su página de Internet.

Con el fin de evitar actos de molestia, es preciso que los

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contribuyentes observen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en su caso solventen o acla-ren cualquier crédito fiscal que tengan con la auto-ridad.

Estas cartas invitación son distintas a aquéllas emitidas con el objeto de solicitar determinada documentación al contribuyente, sin embargo, am-bas carecen de toda validez jurídica, la diferencia es que si

el contribuyente tiene un adeudo fiscal firme pen-diente con la autoridad tributaria, ésta cuenta con la facultad de proporcionar la información a las referidas Sociedades, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, lo cual puede afectar a la empresa para la contratación de crédi-tos, consecuentemente en su operación.

FISCAL

Carta invitación: 0

llamada a misa (27 de enero de 2009)

FISCAL

¿PTU deducible? 0

(30 de abril de 2006)

PTU disminuye válidamente la utilidadLa disminución de la participación de los trabajado-res en la utilidad de las empresas (PTU) en la utilidad fiscal se encuentra regulada por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual respeta la capacidad contributiva y al mismo tiem-po los derechos laborales, pues permite tomar en cuenta el impacto de la erogación en el haber patri-monial del patrón y, simultáneamente, logra que no se afecte el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de la utilidad que efectivamente contribuyeron a generar.

Con ello no se viola el principio de proporcionalidad tribu-taria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior fue el criterio sustentando por la Primera Sala de la SCJN, mismo que a continuación se detalla:

RENTA. CON LA INCORPORACIÓN EN LA ME-CÁNICA DEL IMPUESTO RELATIVO DE LA “DIS-MINUCIÓN” DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE RESPETA EL PRINCIPIO DE PRO-PORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005). La prohibición de la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conforme al artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, continúa vigente; no obstante, con la incorporación de la disminución de dicho concepto, establecido a través de la reforma del artículo 10 de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, el vicio de inconstitucionalidad del indicado artículo 32 queda subsanado. En efecto, en la declara-toria de inconstitucionalidad del artículo mencionado en último término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que resultaba necesario admitir el im-pacto de la erogación relativa al reparto de utilidades en la capacidad contributiva, todo ello en torno al cálculo del impuesto sobre la renta, lo cual no se lograba al no reconocerse la deducibilidad de dicho concepto como

erogación necesaria e indispensable en el desa-rrollo ordinario de la empresa. En este contexto, esta Primera Sala advierte que con la reforma al señalado artículo 10, la aparente falta de reconocimiento de un concepto deducible pro-veniente del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se corrige median-

te una figura sustractiva excepcional: la “disminución”, que permite tomar en cuenta el impacto de la erogación en el haber patrimonial del patrón y, simultáneamente, logra que no se afecte el derecho de los trabajadores a percibir un porcentaje de la utilidad que efectivamente contribuyeron a generar. En tal virtud, se concluye que con la incorporación en la mecánica del impuesto sobre la renta, de la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que la deci-sión de generar un concepto “disminuible” correspondía plenamente al ámbito de configuración del sistema tri-butario que es propio del legislador, y que la creación de tal figura –conjuntamente con la decisión de conservar la prohibición reclamada– no trasciende hasta el grado de provocar la inconstitucionalidad del precepto, dado que el mecanismo referido permite reconocer la capacidad contributiva sin perder de vista los derechos laborales.Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, Tesis 1a. LXXIII/2009, pág. 89.

De alguna manera, la reforma al artículo 10 de la LISR ma-tizó la abierta inconstitucionalidad de no permitir la deducción de la PTU, pero en realidad lo que hace el Alto Tribunal es no entrar a la problemática de fondo, y prácticamente adoptar

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un criterio de “no puedes esto”, pero “sí lo otro”, por ende, “ya no hay nada que reclamar”, cuando la justicia constitucional

debe analizar el fondo de cualquier asunto y demanda otra calidad.

Posible cobro inconstitucional del aguaLas autoridades del Distrito Federal han mencionado como una reforma fiscal para el 2010, el cobro de los derechos del suministro del agua en relación directa con el consumo indis-criminado que se efectúe del vital líquido; esto es, quien con-suma más del límite que el Código Financiero de la entidad señalara, tendría que cubrir una cantidad mucho mayor, en algunos supuestos hasta del 100%.

Este tratamiento contravendría los principios de propor-cionalidad y equidad tributarias prescritos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de México, dado que para su cálculo no se estaría atendiendo ni al tipo de servicio prestado ni a su costo.

El suministro del agua representa un servicio proporcio-nado por el Estado, por lo que su cobro no debe vincularse a aspectos del potencial económico del gobernado, pues la

naturaleza jurídica de este tipo de contribución es distinta de los impuestos.

En este tenor, para fijar el monto de los impuestos se obser-va la capacidad económica del gobernado, mientras que tra-tándose del pago de servicios públicos (como sucede en este caso) es menester acudir al costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y las cuotas deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos, cuestión que no se verificaría en la reforma pretendida.

Además, si se aplica se interpondrá una cascada de am-paros, cuyos alcances no se pudieran definir con precisión en este momento, pero pudiera llegarse al absurdo de que quie-nes consumen más no pagaran los derechos por la declarato-ria de inconstitucionalidad de la norma.

Nota del editorEn la edición 210, del 31 de julio de 2009, de esta misma Sección, se señaló como nombre del Administrador General Jurídico del SAT al licenciado Jesús Rojas Benítez, el cual es

impreciso, ya que el nombre correcto del funcionario es Jesús Rojas Ibáñez, una disculpa a nuestros lectores.

CÁLCULO DE PTU DE CONSTRUCTORASEn el ejercicio 2008 aplicamos el estímulo fiscal consistente en la deducción de adquisición de terrenos, dado que nuestra actividad es la construcción de desarrollos inmobiliarios. En la revisión que nuestros auditores realizan respecto de la deter-minación de la PTU de dicho ejercicio, nos están rechazando la mencionada erogación, exponiendo que es un estímulo fiscal y no una deducción. ¿Cuál sería el argumento legal que podemos utilizar para defender nuestra posición?

Es procedente disminuir la deducción de los terrenos al momento de determinar la participación de los traba-jadores en las utilidades de la empresa (PTU) corres-

pondiente al ejercicio 2008, pues si bien se contempla en el Capítulo de “Estímulos Fiscales”, no deja de tener la naturaleza de una deducción autorizada por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), amén de incidir directamente en la utilidad fiscal del contribuyente.

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INGRESOS POR DERECHOS DE AUTORSoy escritor de novelas y permito a terceros su publicación en revistas. ¿La exención prevista en la LISR, aplica por obra, o bien, por los ingresos obtenidos en todo el ejercicio indepen-dientemente del número de obras que los generen?

La exención relativa a los derechos de autor corresponde al monto de los ingresos percibidos en el ejercicio, inde-pendientemente del número de novelas que los generen. La misma asciende al equivalente a 20 salarios mínimos

generales del área geográfica del contribuyente elevado al año, de acuerdo con la fracción XXVIII, del artículo 109 de la LISR.

Al respecto, resulta pertinente recordar la siguiente tesis aislada visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, Tesis I.8o.A.95 A, página 2097, aplicable por analogía donde claramente señala esta circunstancia:

RENTA. LA REGLA 3.16.2., PUBLICADA EN LA DÉ-CIMA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIO-NES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002, NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVIII Y 127, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. El artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención parcial a favor de los autores por los ingresos derivados de la explotación de derechos de autor que perciban, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográ-fica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación, siempre y cuando se destinen para su enajenación al pú-blico y el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo; por tanto, por el excedente, no exento, se deberá pagar el impuesto respectivo, en los términos del título IV del ordenamiento en cita. Por otra parte, de los numerales 121, fracción VIII y 127, último párrafo, de la referida ley, se advierte que son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, entre otras, las personas que reciban ingresos por la explotación de obras escritas en libros, periódicos, revistas, en las pá-ginas electrónicas vía Internet; así como la obligación a cargo de las personas morales de retener como pago provisional, respecto de los ingresos gravables, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos efectuados al contribuyente, de lo que se colige que el pago que la persona moral editor efectúe a quien el autor le permite la publicación de sus obras, se hará vía retención del impuesto que corresponda por el excedente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, lo cual implica que se descuente de la cantidad total que originalmente le corresponda recibir al autor, el impues-

to correspondiente. En este sentido, el hecho de que la regla 3.16.2., publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción, el diecisiete de febrero de dos mil tres, señale que la exención contenida en la fracción XXVIII del artículo 109 del ordenamiento en cita, debe ser respecto de todos los ingresos de un año y no por cada obra escrita, no excede lo dispuesto en este último precepto, ni el artículo 127, último párrafo, de la ley. Ello en razón, de que de una interpretación estricta de los referidos preceptos, no se advierte que estén exentos los ingresos respecto de cada obra, pues la mencionada fracción XXVIII del artículo 109 de la ley de que se trata, no establece dicha mecánica, en tanto que, al tratarse de un norma de excepción al hecho generador del tributo, como lo es la exención, debe estar expresamente establecida esa disposición en la hipótesis normativa, lo que no aconte-ce en el caso. De ahí que la exención para efectos de la mecánica del tributo, se da por ejercicio anual y sobre tantas permisiones de obras de un autor hacia el editor existan, pues la citada exención es respecto de ingresos que se obtengan hasta el equivalente de veinte salarios mí-nimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas, sin que se realice distingo alguno de que se trate de una exención para cada obra. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 771/2003. Carlos Arellano García. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guada-lupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

Es importante mencionar que si bien, la regla 3.16.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2002 a que se hace referencia en la tesis fue derogada en la Séptima Resolución de Modificaciones a la misma Resolución para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 diciembre de 2003, resulta aplicable, debido que el contenido de esa regla se incorpora a partir de 2004 en el artículo 135 del Reglamento de la LISR.

LIBROS ¿A TASA CERO O EXENTOS?Como casa editorial obtuve los derechos para explotar una obra literaria que pienso editar. La venta directa que haga del libro respectivo, ¿está exenta o causa el IVA a tasa del 0%?

La venta de libros en las condiciones indicadas está gravada a la tasa del 0%, toda vez que la enajenación la va a realizar el editor, de conformidad con el inciso i), de la fracción I, del artículo 2-A de la LIVA.

Lo anterior se corrobora con la resolución favorable emiti-da por el Servicio de Administración Tributaria de fecha 18 de noviembre de 2008.

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SERVICIOS DE IAP ¿GRAVADOS?Creamos una institución de asistencia privada (IAP) en el Distri-to Federal, cuyo objeto es brindar atención médica a sectores de escasos recursos, y por supuesto la prestación de los servi-cios respectivos son gratuitos, sin embargo, ocasionalmente se brindan los mismos servicios a personas que no están contem-pladas en tales sectores a quienes se les repercute una cuota. Por ésta, ¿se causa el impuesto al valor agregado (IVA)?

La redacción de la LIVA permite inferir la causación del impuesto en el caso planteado, en virtud de que la prestación de servicios profesionales de medicina está exenta cuando se requiera título de médico conforme

a la ley, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles (artículo 15, fracción XIV).

Una IAP tiene una naturaleza jurídica distinta a una socie-dad civil, ya que la primera se constituye conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y una sociedad civil de acuerdo con el Código Civil de cada entidad federativa, por lo que en estricto sentido no le resultaría aplicable la norma de referencia.

No obstante, es evidente la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción XIV de la LIVA, pues se estaría dando un tratamiento inequitativo sin existir una causa que lo justifique, máxime al tratarse de una institución que ni siquiera persigue un objeto de carácter predominantemente económico como la sociedad civil.

Por tal motivo, se recomienda consultarle a la autoridad fiscal que por los servicios médicos prestados no se causa el IVA, y en el evento de no confirmarle el criterio promover un juicio de amparo argumentando la violación al principio de equidad tributaria.

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el período del 15 al 29 de agosto.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Anexo 15 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2009 publicada el 7 de agosto de 2009(17 de agosto)

Se publica este anexo que contiene las tarifas, cantidades y claves necesarias para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

DICTAMEN POR LIQUIDACIÓNEstamos domiciliados en Toluca, Estado de México, y en mayo de 2008 nuestra asamblea de accionistas tomó la decisión de entrar en proceso de liquidación. Durante los tres años que nuestra empresa estuvo operando, su plantilla de personal nunca excedió de cincuenta trabajadores, y la nómina mensual en promedio fue de $275,000.00, y a pesar de ello, nuestro despacho de auditores nos informa que estamos obli-gados a dictaminarnos respecto al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (IERTP). ¿Cuál es su opinión sobre este tópico?

El artículo 47-A, fracción X del Código Financiero del Estado de México prevé como sujeto obligado a dictaminar por contador público autorizado la determi-nación del IERTP, a las personas jurídicas colectivas que

hubiesen entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el que la sociedad esté en liquidación.

En este sentido, sin importar el tamaño de su plantilla de personal ni el monto promedio mensual de sus erogaciones por remuneración al trabajo personal, la empresa se encuentra obligada a presentar dicho dictamen, por el hecho de haber entrado en liquidación, por el ejercicio 2008 en que esto ocurrió, y durante todo el tiempo en que este proceso dure.

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16 INDICADORESFACTORES DIVERSOS 0

Tipo de cambio del dólar norteamericano 1

Costo de captación porcentual para pesos, 1

UDI´S y dólaresTasa general de recargos federales 1

Valor de las unidades de inversión 1

LEGISLACIONES LOCALES 0

Tasa de recargos en el Distrito Federal 1

Tratamiento que debe aplicarse a las variaciones obtenidas en sus transacciones, derivadas de la paridad cambiaria de la moneda extranjera respecto al peso

Efectos de la fluctuación cambiaria

CASOS PRÁCTICOS

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15SEPTIEMBRE200902

Efectos de la fluctuación cambiariaProcedimiento para determinar correctamente los ajustes por las variaciones en el tipo de cambio para empresas que celebran operaciones en moneda extranjera.

1. GENERALIDADES2. TRATAMIENTO FISCAL3. CASOS PRÁCTICOS 3.1. ADQUISICIONES EN DÓLARES 3.1.1. DESDE UNA CUENTA BANCARIA EN MONEDA EXTRANJERA 3.1.1.1. CONTROL CONTABLE Y FISCAL 3.1.1.2. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA 3.1.1.3. MONTOS DEDUCIBLES Y ACREDITABLES 3.1.2. CUANDO SE ADQUIERE LA MONEDA EXTRANJERA

3.1.2.1. CONTROL CONTABLE Y FISCAL 3.1.2.2. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA 3.1.2.3. MONTOS DEDUCIBLES Y ACREDITABLES 3.2. INGRESOS EN EUROS 3.2.1. CONTROL FISCAL 3.2.1.1. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA FISCAL 3.2.2. CONTROL CONTABLE 3.2.2.1. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA CONTABLE4. CONCLUSIONES

CASOS PRÁCTICOS

1. Generalidades

Cada vez es más común para las empresas el reali-zar operaciones en monedas distintas al peso, de-bido a la apertura comercial mundial.

Cuando una operación, ya sea de compra, venta o préstamo, se pacte en moneda extranjera, gene-

rará una utilidad o pérdida para el contribuyente, derivado de la variación en el tipo de cambio (T.C.) de la divisa pactada y la moneda nacional.

Dicha variación, conocida como ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, puede tener considerables efectos en las finanzas de una empresa, y por consiguiente importantes re-percusiones en materia fiscal.

Para determinar cuándo se obtiene una ganancia cambiaria o pérdida cambiaria, no solo se atenderá a la fluctuación de la moneda extranjera, sino también a la naturaleza de la opera-ción que se hubiera realizado como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuentas de naturalezaDeudora

(Bancos, clientes, deudores diversos, etc.)Acreedora

(Proveedores, acreedores a corto o largo plazo, etc.)

Ganancia cambiaria El tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación (1) de una operación, es superior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de dicha operación

El tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación (1) de una operación, es inferior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de dicha operación

Pérdida cambiaria El tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación (1) de una operación, es inferior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de dicha operación

El tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación (1) de una operación, es superior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de dicha operación

Nota: (1) Será la valuación que se efectúe al cierre contable y/o fiscal de los estados financieros

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15SEPTIEMBRE

200903

Considérense los siguientes ejemplos:

Cuentas de naturalezaDeudora Acreedora

Ganancia cambiaria

El día “X”, se venden mercancías por 10,000.00 dólares a un tipo de cambio de $10.00. En la cuenta de clientes se registra a su equivalente de $100,000.00 (10,000.00 por $10.00).El día “Y”, se liquida la operación a un tipo de cambio de $10.50, cuyo equivalente en moneda nacional es de $105,000.00 (10,000.00 por $10.50). La empresa obtiene un ingreso adicional de $5,000.00, respecto a su venta de $100,000.00. Es decir, se obtiene una ganancia cambiaria de $5,000.00

El día “A”, se compran mercancías por 5,000.00 dólares a un tipo de cambio de $9.90. En la cuenta de proveedores se registra a su equivalente de $49,500.00 (5,000.00 por $9.90).El día “B”, se liquida la operación a un tipo de cambio de $9.00, cuyo equivalente en moneda nacional es de $45,000.00 (5,000.00 por $9.00). La empresa obtiene una “disminución” real de su deuda de $4,500.00.Es decir, se obtiene una ganancia cambiaria de $4,500.00

Pérdida cambiaria

El día “Z”, se venden mercancías por 20,000.00 dólares a un tipo de cambio de $11.00. En la cuenta de clientes se registra a su equivalente de $220,000.00 (20,000.00 por $11.00).El día “W”, se liquida la operación a un tipo de cambio de $10.20, cuyo equivalente en moneda nacional es de $204,000.00 (20,000.00 por $10.20). La empresa obtiene una disminución de la venta original de $16,000.00.Es decir, se obtiene una pérdida cambiaria de $16,000.00

El día “C”, se compran mercancías por 3,000.00 dólares a un tipo de cambio de $12.00. En la cuenta de proveedores se registra a su equivalente de $36,000.00 (3,000.00 por $12.00).El día “D”, se liquida la operación a un tipo de cambio de $12.50, cuyo equivalente en moneda nacional es de $37,500.00 (3,000.00 por $12.50). La empresa liquidará su adeudo en un monto superior por $1,500.00, respecto del adeudo inicial de $36,000.00.Es decir, se obtiene una pérdida cambiaria de $1,500.00

Clientes

X) 100,000.00 100,000.00 (Y

Ventas

100,000.00 (X

Bancos

Y) 105,000.00

Ganancia cambiaria

5,000.00 (Y

Clientes

Z) 220,000.00

0.00 0.00

204,000.00 (W16,000.00 (Ajuste por fluctuación)

220,000.00 (Z

Ventas

Bancos

W) 204,000.00

Pérdida cambiaria

16,000.00 Ajuste por fluctuación)

Proveedores

D) 36,000.00 36,000.00 (C

C) 36,000.00

Compras

Bancos

37,500.00 (D

Pérdida cambiaria

D) 1,500.00

Proveedores

B) 45,000.004,500.00

Ajuste por fluctuación)0.00 0.00

49,500.00 (A

A) 49,500.00

Compras

Bancos

45,000.00 (B

Ganancia cambiaria

4,500 (Ajuste por fluctuación

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15SEPTIEMBRE200904

Los efectos por fluctuación cambiaria, se verán reflejados en los mismos casos, tanto para el aspecto contable como para el fiscal, no obstante, en algunos supuestos podrán existir di-ferencias en ambos casos, derivadas del tipo de cambio que se considere para cada registro (art. 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

Esto es así pues contablemente serán diversos los aspectos que cada empresa evalúa para fijar la paridad que se tomará para el registro de sus operaciones en moneda extranjera.

2. Tratamiento fiscalPara determinar los impuestos a cargo de una empresa, las transacciones que se pacten en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio en que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México (BM)

publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el BM no publique tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones (artículo 20 del Código Fiscal de la Fede-ración –CFF–).

Esta disposición será la norma general para valuar las ope-raciones en divisas extranjeras, pero adicionalmente deberá estarse a lo que en materia particular establezca la legislación aplicable a cada contribución.

Para el impuesto sobre la renta (ISR) se prevé el mismo tratamiento de los intereses, a las ganancias o pérdidas cam-biarias, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo (art. 9, penúltimo párrafo de la LISR).

Conforme a dicha disposición, el tratamiento para cada contribuyente es el siguiente:

Contribuyente Tratamiento

Personas morales La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR y la pérdida cambiara una deducción autorizada (arts. 20, fracción X y 29, fracción IX de la LISR)

Personas físicas por actividades empresariales o profesionales

No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican conforme son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio de la fecha del pago

Si bien el CFF establece que para determinar las contribu-ciones, se estará al tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera en cuestión (cuando se dé este supuesto), también debe considerarse que la LISR establece: la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior), correspondiente al día en el cual se sufra la pérdida. Es decir, aun cuando se obtuviera una pérdida cambiaria de $1,000.00

como resultado de aplicar el tipo de cambio de adquisición, si la pérdida determinada con base en el T.C. publicado en el DOF hubiera sido de $920.00, para efectos fiscales se conside-rará ésta última. Para determinar la ganancia cambiaria no se tendrán limitantes.

Es decir, en los casos en que sí exista adquisición de mone-da se estará a lo siguiente:

Supuesto La pérdida cambiaria La ganancia cambiaria

Tipo de cambio en que se hubiera adquirido la moneda extranjera

> Tipo de cambio publicado en el DOF (el día inmediato anterior)

Se limitará considerando el T.C. publicado en el DOF. Si bajo este ajuste se generara una ganancia cambiaria, no se le dará efecto fiscal y se considerará como pérdida cambiaria cero

Se determinará considerando el T.C. en que se hubiera adquirido la moneda extranjera= Se determinará considerando el T.C. en que se hubiera adquirido

la moneda extranjera<

El impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto al valor agregado (IVA), se causan conforme las contrapresta-ciones sean efectivamente cobradas o pagadas, por lo tanto la ganancia o pérdida cambiaria no tendrá ningún efecto para estos impuestos (arts. 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– y Tercero de la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Única –LIETU–).

Así, cuando el ingreso proveniente de una operación pacta-da en moneda extranjera se encuentre gravado para el IETU, se considerará como monto gravado el efectivamente cobrado en su equivalente en moneda nacional, considerando el T.C. de la fecha en que sea efectivamente cobrada la transacción.

Tratándose de un gasto deducible para el IETU, el importe a considerar será el efectivamente erogado conforme a la pari-dad existente a la fecha de liquidación de la operación.

Para determinar el IVA, se aplicarán estos mismos criterios ya sea para el IVA trasladado por el contribuyente o el que le hubieran trasladado al mismo.

3. Casos prácticosPara comprender mejor los efectos fiscales aplicables a la fluc-tuación cambiaria determinada por una persona moral del régimen general, se tomarán los siguientes ejemplos

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15SEPTIEMBRE

200905

3.1. ADQUISICIONES EN DÓLARES3.1.1. DESDE UNA CUENTA BANCARIA EN MONEDA EXTRANJERALa empresa “Laminados de Aluminio, S.A. de C.V”, desea ela-borar el auxiliar de la cuenta de su proveedor “Importación de Aluminio, S. de R.L. de C.V.”, para determinar la ganancia y pérdida cambiaria contable y fiscal a considerar por las com-pras a crédito de junio y julio de 2009.

La empresa “Laminados de Aluminio, S.A. de C.V”, tiene una cuenta de cheques en dólares desde la cual efectúa los pagos a su proveedor a una cuenta en dólares de éste en la

fecha de vencimiento de cada factura. Contablemente se regis-tra la compra a crédito al mismo tipo de cambio que el fiscal, es decir, el publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha de cada operación. Sin embargo, como los pagos los realiza directamente con su cuenta en dólares, no hay efecto cambiario a la fecha del pago (es decir el cargo a la cuenta de proveedores se realiza al tipo de cambio que se encuentre valuado el pasivo correspondiente) y bastará con revaluar los saldos de las cuentas por cobrar, pagar y de bancos al T.C. al cierre de cada mes.

3.1.1.1. CONTROL CONTABLE Y FISCALAUXILIAR DE PROVEEDORES EN MONEDA EXTRANJERA

En moneda extranjera En moneda nacional Registro contable

Fecha Concepto Debe Haber SaldoTipo de cambio

contableDebe Haber Saldo

01-Jun Compra de mercancía factura AF4568 3,568.00 3,568.00 $13.2337 $0.00 $47,217.84 $47,217.8404-Jun Liquidación de la factura AF4568 3,568.00 0.00 13.2337 47,217.84 0.00 0.0010-Jun Compra de mercancía factura AF4965 4,856.00 4,856.00 13.4500 0.00 65,313.20 65,313.2015-Jun Compra de mercancía factura AF5236 1,354.00 6,210.00 13.4581 0.00 18,222.27 83,535.4719-Jun Pago parcial de la factura AF4965 2,428.00 3,782.00 13.4500 32,656.60 0.00 50,878.8723-Jun Compra de mercancía factura AF5485 2,548.00 6,330.00 13.3248 0.00 33,951.59 84,830.4626-Jun Liquidación de la factura AF4965 2,428.00 3,902.00 13.4500 32,656.60 0.00 52,173.8630-Jun Revaluación de saldos 3,902.00 13.2023 658.49 0.00 51,515.3703-Jul Liquidación de la factura AF5236 1,354.00 2,548.00 13.2023 17,875.91 0.00 33,639.4608-Jul Pago de la factura AF5485 1,274.00 1,274.00 13.2023 16,819.73 0.00 16,819.7314-Jul Liquidación de la factura AF5485 1,274.00 0.00 $13.2023 16,819.73 0.00 $0.00 Sumas 12,326.00 12,326.00 $164,704.90 $164,704.90

AUXILIAR DE LA CUENTA DE BANCOS EN MONEDA EXTRANJERA

En moneda extranjera En moneda nacional Registro contable

Fecha Concepto Debe Haber SaldoTipo de cambio

Debe Haber Saldo

31-May Saldo inicial 86,000.00 $13.2337 $1,138,098.2004-Jun Liquidación de la factura AF4568 3,568.00 82,432.00 13.2337 $47,217.84 1,090,880.3619-Jun Pago parcial de la factura AF4965 2,428.00 80,004.00 13.4500 32,656.60 1,058,223.7626-Jun Liquidación de la factura AF4965 2,428.00 77,576.00 13.4500 32,656.60 1,025,567.1630-Jun Revaluación de saldos 77,576.00 13.2023 1,385.54 1,024,181.6203-Jul Liquidación de la factura AF5236 1,354.00 76,222.00 13.2023 17,875.91 1,006,305.7108-Jul Pago de la factura AF5485 1,274.00 74,948.00 13.2023 16,819.73 989,485.9814-Jul Liquidación de la factura AF5485 1,274.00 73,674.00 13.2023 $16,819.73 972,666.2531-Jul Revaluación de saldos 73,674.00 $13.2643 $4,567.79 $977,234.04

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15SEPTIEMBRE200906

Fluctuación fiscalComo el IETU y el IVA se causan con base en flujo de efectivo, las operaciones deberán valuarse al T.C. de la fecha de pago. Esta misma situación aplicaría en el ISR tratándose de perso-nas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sin embargo, tratándose de personas morales deben consi-derar que para efectos del ISR, registrarán la operación al T.C. vigente en la fecha en que aquella se realice, y darán a la fluc-tuación cambiaria el mismo tratamiento que a los intereses.

En moneda extranjera En moneda nacional

Control fiscal

Fecha Concepto Debe Haber SaldoTipo de cambio fiscal

Debe Haber Saldo

01-Jun Compra de mercancía factura AF4568 3,568.00 3,568.00 $13.2337 $0.00 $47,217.84 $47,217.8404-Jun Liquidación de la factura AF4568 3,568.00 0.00 13.2609 47,314.89 0.00 (97.05)04-Jun Ajuste por fluctuación cambiaria 0.00 0.00 97.05 0.0010-Jun Compra de mercancía factura AF4965 4,856.00 4,856.00 13.4500 0.00 65,313.20 65,313.2015-Jun Compra de mercancía factura AF5236 1,354.00 6,210.00 13.4581 0.00 18,222.27 83,535.4719-Jun Pago de la factura AF4965 2,428.00 3,782.00 13.4698 32,704.67 0.00 50,830.8019-Jun Ajuste por fluctuación cambiaria 3,782.00 0.00 48.07 50,878.8723-Jun Compra de mercancía factura AF5485 2,548.00 6,330.00 13.3248 0.00 33,951.59 84,830.4626-Jun Liquidación de la factura AF4965 2,428.00 3,902.00 13.3051 32,304.78 0.00 52,525.6826-Jun Ajuste por fluctuación cambiaria 3,902.00 351.82 0.00 52,173.8630-Jun Revaluación de saldos 3,902.00 13.2023 658.49 0.00 51,515.3703-Jul Liquidación de la factura AF5236 1,354.00 2,548.00 13.0972 17,733.61 0.00 33,781.7603-Jul Ajuste por fluctuación cambiaria 2,548.00 142.30 0.00 33,639.4608-Jul Pago de la factura AF5485 1,274.00 1,274.00 13.2547 16,886.49 0.00 16,752.9708-Jul Ajuste por fluctuación cambiaria 1,274.00 0.00 66.76 16,819.7314-Jul Liquidación de la factura AF5485 1,274.00 0.00 $13.7052 17,460.42 0.00 (640.69)14-Jul Ajuste por fluctuación cambiaria 0.00 0.00 640.69 $0.00 Sumas 12,326.00 12,326.00 $165,557.47 $165,557.47

Respecto de la revaluación del saldo de la cuenta de ban-cos, al considerarse el T.C. publicado en el DOF, los resulta-dos contables y fiscales serán los mismos.

3.1.1.2. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIAA continuación se ilustra cómo se obtiene la ganancia o pérdi-da cambiaria del mes de junio para efectos fiscales.

La fluctuación cambiaria de julio se determinaría aplican-do el mismo procedimiento.

Para efectos de un primer ejemplo, se determinará la fluc-tuación cambiaria correspondiente a la factura AF4568, la cual se pagó en una sola exhibición en el mismo mes.

T.C. 13.2337 T.C. 13.2609

Pérdida cambiaria $97.05Factura 45683,568.00 dólares = 47,217.84 MXP

Factura 45683,568.00 dólares = 47,314.89 MXP

01junio

04junio

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15SEPTIEMBRE

200907

Tratándose de documentos que se pagan en varias exhibicio-nes, como en el caso de la factura AF4965, se tiene que deter-minar la fluctuación que se va generando al realizar cada pago.

En el ejemplo, el valor de la factura es de 4,856.00 dólares y se realizaron dos pagos por 2,428.00 dólares cada uno. Cabe preci-sar que la factura fue liquidada en el mes en que fue expedida.

El efecto neto de esta operación es de $303.75, toda vez que por el primer pago se obtuvo una pérdida de $48.07, pero en el segundo se obtuvo una ganancia cambiaria por $351.82.

Al cierre de cada mes, es menester efectuar la revalua-ción de los saldos de las cuentas en moneda extranjera, con-siderando el tipo de cambio publicado en el DOF el día in-mediato anterior a la fecha de cierre. El saldo al 30 de junio

de 2009 de la cuenta de proveedores en moneda extranjera asciende a 3,902.00 dólares, y se integra por los siguientes documentos:

factura AF5236 por 1,354.00 dólares expedida el 15 de 0

junio de 2009factura AF5485 por 2,548.00 dólares expedida el 23 de ju- 0

nio de 2009

4,856

T.C. 13.4581 T.C. 13.3248 T.C. 13.2023

Utilidad cambiaria $346.36Factura AF5236

1,354.00 dólares = 18,222.27 MXPFactura AF5236

1,354.00 dólares = $17,875.91 MXP

Utilidad cambiaria $312.13Factura AF5485

2,548.00 dólares = 33,951.59 MXPFactura AF5485

2,548.00 dólares = $33,639.46 MXP

Utilidad cambiaria por revaluación del saldo de proveedores al 30 de junio: $658.49

T.C. 13.4500 T.C. 13.4698 T.C. 13.3051

Pérdida cambiaria $48.07

50% Factura AF49652,428.00 dólares = 32,656.60 MXP

50% Factura AF49652,428.00 dólares = 32,704.67 MXP

50% Factura AF49652,428.00 dólares = 32,656.60MXP

Utilidad cambiaria $351.8250% Factura AF4965

2,428.00 dólares = 32,304.78 MXP

10junio

15junio

23junio

30junio

19junio

26junio

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15SEPTIEMBRE200908 15JUNIO2009

Asimismo, deberá revaluarse el saldo de la cuenta de ban-cos en moneda extranjera al cierre de junio conforme a lo siguiente:

PÉRDIDA CAMBIARIA

Concepto Importe

Saldo en dólares al 30 de junio de 2009 77,576.00Por: T.C. al cierre de junio $13.2023Igual: Equivalente en M.N. 1,024,181.62Contra: Saldo en libros en M.N. al 30 de junio 2009 (previo

a la revaluación)1,025,567.16

Igual: Pérdida cambiaria $1,385.54

El resumen de las operaciones del mes de junio es el si-guiente:

GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable Fiscal

Más: Liquidación de la factura AF4965 $0.00 $351.82 Más: Revaluación de saldos

proveedores658.49 658.49

Concepto Contable Fiscal

Más: Revaluación de saldos bancos 1,385.54 1,385.54Igual: Ganancia por fluctuación

cambiaria$2,044.03 $2,395.85

PÉRDIDA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable Fiscal

Liquidación de la factura AF4568 $0.00 ($97.05)Más: Pago de la factura AF4965 0.00 (48.07)Igual: Pérdida por fluctuación

cambiaria$0.00 ($145.12)

Como se observa, los resultados obtenidos para efectos contables varían respecto a los fiscales.

3.1.1.3. MONTOS DEDUCIBLES Y ACREDITABLESLos importes deducibles para el ISR, IETU y la base sobre la cual el proveedor traslado el IVA (acreditable para “Lami-nados de Aluminio, S.A. de C.V”) son los siguientes en cada operación:

COMPRAS REALIZADAS EN JUNIO QUE SERÁN DEDUCIBLES EN ISR VÍA COSTO DE VENTAS (1)

Fecha ConceptoValor de la factura IVA incluido

valuado al T.C. fecha de la operaciónMonto deducible en ISR

01-Jun Compra de mercancía factura AF4568 $47,217.84 $41,058.9910-Jun Compra de mercancía factura AF4965 65,313.20 56,794.0915-Jun Compra de mercancía factura AF5236 18,222.27 15,845.4523-Jun Compra de mercancía factura AF5485 33,951.59 29,523.12 Total $164,704.90 $143,221.65

Nota: (1) En el caso de personas físicas serán deducibles conforme se paguen y convertidas a M.N. considerando el T.C. aplicable en la fecha de pago

COMPRAS DEDUCIBLES PARA EL IETU E IVA ACREDITABLE DE JUNIO (1)

Fecha ConceptoValor de la factura IVA incluido valuado al T.C.

fecha de pagoMonto deducible para IETU IVA acreditable

04-Jun Liquidación de la factura AF4568 $47,314.89 $41,143.38 $6,171.5119-Jun Pago de la factura AF4965 32,704.67 28,438.84 4,265.8326-Jun Liquidación de la factura AF4965 32,304.78 28,091.11 4,213.67 Total $112,324.34 $97,673.33 $14,651.01

Nota: (1) Las facturas que no fueron efectivamente pagadas en junio, se considerarán para efectos de la deducción del IETU, y para el acreditamiento del IVA en el mes en que se pague

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15SEPTIEMBRE

20090915JUNIO

2009

3.1.2. CUANDO SE ADQUIERE LA MONEDA EXTRANJERALa empresa “Partes Electrónicas, S.A. de C.V.”, efectúa compras en dólares a la empresa “Cables de Cobre, S.A. de C.V.”, por las cua-les debe adquirir dólares al momento del pago de cada factura.

Por consiguiente, tanto contable como fiscalmente, las ad-

quisiciones se valúan considerando el tipo de cambio publi-cado en el DOF el día el día inmediato anterior a la fecha de cada operación y los pagos considerando el tipo de cam-bio de adquisición de la moneda extranjera para el depósito en la cuenta de su proveedor:

3.1.2.1. CONTROL CONTABLE Y FISCAL

En moneda extranjera En moneda nacional Registro contable

Fecha Concepto Debe Haber SaldoTipo de cambio

contableDebe Haber Saldo

01-Jul Compra de mercancía factura B1365

458,650.00 458,650.00 $13.1812 $0.00 $6,045,557.38 $6,045,557.38

03-Jul Compra de mercancía factura B1546

240,561.00 699,211.00 13.0972 0.00 3,150,675.53 9,196,232.91

06-Jul Liquidación factura B1365 458,650.00 240,561.00 13.6324 6,252,500.26 0.00 2,943,732.65 06-Jul Ajuste por fluctuación

cambiaria 240,561.00 0.00 206,942.88 3,150,675.53

10-Jul Compra de mercancía factura B1605

135,487.00 376,048.00 13.4333 0.00 1,820,037.52 4,970,713.05

14-Jul Pago de la factura B1546 120,280.50 255,767.50 13.901 1,672,019.23 0.00 3,298,693.82 14-Jul Ajuste por fluctuación

cambiaria 255,767.50 0.00 96,681.47 3,395,375.29

17-Jul Pago de la factura B1605 67,743.50 188,024.00 13.4013 907,850.97 0.00 2,487,524.32 17-Jul Ajuste por fluctuación

cambiaria 188,024.00 2,167.79 0.00 2,485,356.53

21-Jul Compra de mercancía factura B1795

365,846.00 553,870.00 13.3895 0.00 4,898,495.02 7,383,851.55

23-Jul Liquidación factura B1546 120,280.50 433,589.50 13.2756 1,596,795.81 0.00 5,787,055.74 23-Jul Ajuste por fluctuación

cambiaria 433,589.50 0.00 21,458.05 5,808,513.79

27-Jul Liquidación de la factura B1605

67,743.50 365,846.00 13.3651 905,398.65 0.00 4,903,115.14

27-Jul Ajuste por fluctuación cambiaria

365,846.00 4,620.11 0.00 4,898,495.03

29-Jul Liquidación de la factura B1795

365,846.00 0.00 $13.2890 4,861,727.49 0.00 36,767.54

Ajuste por fluctuación cambiaria

0.00 36,767.54 0.00 $0.00

Sumas 1,200,544.00 1,200,544.00 $16,239,847.85 $16,239,847.85

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10 15SEPTIEMBRE2009

Factura/ Fecha de

expedición

Importe en dólares

T.C. Importe en M.N. Fecha de pago T.C. de compra Equivalente en

M.N.

Utilidad (pérdida) cambiaria

B136501-Jul

458,650.00 $13.1812 $6,045,557.38 06-Jul $13.6324 $6,252,500.26 ($206,942.88)

B154603-Jul

240,561.00 13.0972 3,150,675.53

1er pago 120,280.50 13.0972 1,575,337.77 14-Jul 13.9010 1,672,019.23 (96,681.47)2o pago 120,280.50 13.0972 1,575,337.77 23-Jul 13.2756 1,596,795.81 (21,458.05) B160503-Jul

135,487.00 13.4333 1,820,037.52

1er pago 67,743.50 13.4333 910,018.76 17-Jul 13.4013 907,850.97 2,167.792o pago 67,743.50 13.4333 910,018.76 27-Jul 13.3651 905,398.65 4,620.11 B179521-Jul

365,846.00 $13.3895 $4,898,495.02 29-Jul $13.2890 $4,861,727.49 $36,767.53

No obstante de haber determinado las pérdidas cambia-rias de estas operaciones, para efectos fiscales dichas pér-didas no podrán exceder de las que resulten de considerar el T.C. publicado en el DOF, por lo cual a continuación se determinan las pérdidas de las mismas operaciones con di-cho T.C.

Factura/ Fecha de

expedición

T.C. publicado en el DOF el día

inmediato anterior a la operación

Equivalente en M.N.

Utilidad (pérdida) cambiaria

B136501-Jul

$13.1695 $6,040,191.18 $5,366.21

B154603-Jul

1er pago 13.7052 1,632,904.01 (73,130.55) 2º pago 13.2879 1,601,631.08 (22,937.49) B160503-Jul

1er pago 13.6526 924,874.91 (14,856.15)2º pago 13.1915 893,638.38 16,380.38 B179521-Jul

$13.2167 $4,835,276.83 $63,218.19

Para determinar la ganancia o pérdida cambiaria en este tipo de operaciones, debe considerarse lo siguiente:

En la liquidación de la factura B1365, se obtuvo una pér-dida contable por $206,942.88. Sin embargo dicha pérdida es superior a la que se hubiera obtenido de considerar el tipo de

cambio publicado en el DOF el día anterior a dicha fecha, con el cual incluso se obtuvo ganancia. Por lo tanto, para efectos fiscales no se considerará ni pérdida ni ganancia cambiaria.

Al realizar el primer pago de la factura B1546, se obtuvo una pérdida de $96,681.47 al considerar el tipo de cambio al que se adquirió la moneda. Sin embargo, para efectos fisca-les la pérdida deducible no podrá exceder de la resultante de tomar el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a su pago, que en el ejemplo el monto deducible sería de $73,130.55.

Respecto del segundo pago, es menor la pérdida obte-nida considerando el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera, por lo que se deducirán los $21,458.05

Por los pagos correspondientes a las facturas B1605 y B1795, se deberá acumular la ganancia determinada con el tipo de cambio al que se adquirió la moneda aun cuando resulte superior a la determinada con el tipo de cambio pu-blicado en el DOF el día anterior a la fecha del pago, debido a que el contribuyente sí adquirió moneda extranjera para poder hacer frente a sus obligaciones.

El resumen de la ganancia y pérdida inflacionarias del pe-ríodo es el siguiente:

GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable Fiscal

Más: Pago de la factura B1605 $2,167.79 $2,167.79Más: Liquidación de la factura B1605 4,620.11 4,620.11Más: Liquidación de la factura B1795 36,767.53 36,767.53Igual: Ganancia por fluctuación

cambiaria$43,555.43 $43,555.43

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15SEPTIEMBRE

2009

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PÉRDIDA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable Fiscal

Liquidación factura B1365 $206,942.88 $0.00 Más: Pago de la factura B1546 96,681.47 73,130.55Más: Liquidación factura B1546 21,458.05 21,458.05Igual: Pérdida por fluctuación

cambiaria$325,082.40 $94,588.60

En este supuesto, la pérdida cambiaria contable difiere drásticamente de la fiscal debido a la limitante establecida

para que ésta última no pueda exceder de la obtenida consi-derando el tipo de cambio publicado en el DOF el día anterior a la operación.

No se realiza ningún ajuste por revaluación de saldos pues la cuenta se liquidó antes de concluir el período de cierre mensual.

3.1.1.3. MONTOS DEDUCIBLES Y ACREDITABLESLos importes deducibles para el ISR, IETU y la base sobre la cual el proveedor trasladó el IVA son los siguientes:

COMPRAS REALIZADAS EN JULIO QUE SERÁN DEDUCIBLES EN ISR VÍA COSTO DE VENTAS (1)

Fecha ConceptoValor de la factura IVA incluido

valuado al T.C. fecha de la operaciónMonto deducible en ISR

01-Jul Compra de mercancía factura B1365 $6,045,557.38 $5,257,006.4203-Jul Compra de mercancía factura B1546 3,150,675.53 2,739,717.8510 Jul Compra de mercancía factura B1605 1,820,037.52 1,582,641.3221-Ju1 Compra de mercancía factura B1795 4,898,495.02 4,259,560.89 Total $15,914,765.45 $13,838,926.48

Nota: (1) En el caso de personas físicas serán deducibles conforme se paguen y convertidas a M.N. considerando el T.C. aplicable en la fecha de pago

COMPRAS DEDUCIBLES PARA EL IETU E IVA ACREDITABLE

Fecha ConceptoValor de la factura IVA incluido valuado al T.C. fecha de la operación

Monto deducible para IETU

IVA acreditable

06-Jul Liquidación factura B1365 $6,252,500.26 $5,436,956.75 $815,543.5114-Jul Pago de la factura B1546 1,672,019.23 1,453,929.77 218,089.4617-Jul Pago de la factura B1605 907,850.97 789,435.63 118,415.3423-Jul Liquidación factura B1546 1,596,795.81 1,388,518.10 208,277.7127-Jul Liquidación de la factura B1605 905,398.65 787,303.17 118,095.4829-Jul Liquidación de la factura B1795 4,861,727.49 4,227,589.12 634,138.37 Total $16,196,292.41 $14,083,732.53 $2,112,559.88

3.2. INGRESOS EN EUROSLa empresa “Servicios Integrales Financieros, S. de R.L.”, envió personal a España, para prestar servicios a la empresa “Gesto-res, S.L.”, generándose diversos movimientos en junio de 2009, por ello desea determinar los efectos de la fluctuación cam-

biaria en la cuenta de su cliente. Para efectuar la conversión de la facturación en euros para efectos fiscales, se utilizarán las equivalencias de moneda extranjera y el tipo de cambio publicados en el DOF, como sigue.

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12 15SEPTIEMBRE2009

3.2.1. CONTROL FISCAL

En euros

Fecha Concepto Debe Haber SaldoEquivalencia del euro respecto al

dólar para el mes de junio

03-Jun Servicios facturados documento A4586 (1) 45,856.00 0.00 45,856.00 1.4028009-Jun Servicios facturados documento A4812 31,265.00 0.00 77,121.00 1.4028012-Jun Cobro total de la factura A4586 0.00 45,856.00 31,265.00 1.4028015-Jun Cobro parcial de la factura A4812 0.00 15,632.50 15,632.50 1.4028019-Jun Servicios facturados documento A5004 35,456.00 0.00 51,088.50 1.4028023-Jun Servicios facturados documento A5165 19,654.00 0.00 70,742.50 1.4028026-Jun Cobro total de la factura A4812 0.00 15,632.50 55,110.00 1.4028029-Jun Cobro total de la factura A5004 0.00 35,456.00 19,654.00 1.4028030-Jun Cobro total de la factura A5165 0.00 19,654.00 0.00 1.40280 Sumas 132,231.00 132,231.00

Nota: (1) Cuando a la fecha en que se efectúe la conversión de la moneda extranjera a pesos, no hubieran sido publicadas las equivalencias de la moneda extranjera, podrán utilizarse las últimas publicadas, sin embargo una vez que se publiquen las aplicables al período deberá hacerse el ajuste correspondiente

En moneda nacional Registro contable y fiscal

Fecha ConceptoEquivalente en

dólaresTipo de cambio

aplicableDebe Haber Saldo

03-Jun Servicios facturados documento A4586 64,326.80 $13.1550 $846,219.05 $0.00 $846,219.0509-Jun Servicios facturados documento A4812 43,858.54 13.2768 582,301.06 0.00 1,428,520.11 12-Jun Cobro total de la factura A4586 64,326.80 13.6507 0.00 878,105.85 550,414.26 Ajuste por fluctuación cambiaria 31,886.80 0.00 582,301.06 15-Jun Cobro parcial de la factura A4812 21,929.27 13.4581 0.00 295,126.31 287,174.75 Ajuste por fluctuación cambiaria 3,975.78 0.00 291,150.53 19-Jun Servicios facturados documento A5004 49,737.68 13.4698 669,956.60 0.00 961,107.13 23-Jun Servicios facturados documento A5165 27,570.63 13.3248 367,373.13 0.00 1,328,480.26 26-Jun Cobro total de la factura A4812 21,929.27 13.3051 0.00 291,771.13 1,036,709.13 Ajuste por fluctuación cambiaria 620.60 0.00 1,037,329.73 29-Jun Cobro total de la factura A5004 49,737.68 13.2778 0.00 660,406.97 376,922.76 Ajuste por fluctuación cambiaria 0.00 9,549.63 367,373.13 30-Jun Cobro total de la factura A5165 27,570.63 $13.2023 0.00 363,995.73 3,377.40 Ajuste por fluctuación cambiaria 3,377.40 $0.00 Sumas $2,502,333.02 $2,502,333.02

3.2.1.1. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA FISCALLa ganancia y pérdida cambiaria se obtienen de la siguiente forma:

COBRO TOTAL DE LA FACTURA A4586EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE FACTURACIÓN

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado 64,326.80Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de facturación 13.1550Igual: Equivalente en moneda nacional del importe

a la fecha de facturación$846,219.05

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado $64,326.80Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de cobro 13.6507Igual: Equivalente en moneda nacional del importe

a la fecha de cobro$878,105.85

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15SEPTIEMBRE

2009

213

13

GANANCIA (PÉRDIDA) POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Equivalente en moneda nacional del importe cobrado a la fecha de cobro

$878,105.85

Menos: Equivalente en moneda nacional del importe cobrado a la fecha de facturación

846,219.05

Igual: Ganancia (pérdida) por fluctuación cambiaria $31,886.80

COBRO PARCIAL DE LA FACTURA A4812EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE COBRADO A LA FECHA DE FACTURACIÓN

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado 21,929.27Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de facturación 13.2768Igual: Equivalente en moneda nacional del importe

cobrado a la fecha de facturación$291,150.53

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado $21,929.27Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de cobro 13.4581Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de cobro$295,126.31

GANANCIA (PÉRDIDA) POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Equivalente en moneda nacional del importe a la fecha de cobro

$295,126.31

Menos: Equivalente en moneda nacional del importe a la fecha de facturación

291,150.53

Igual: Ganancia (pérdida) por fluctuación cambiaria $3,975.78

COBRO TOTAL DE LA FACTURA A4812EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE FACTURACIÓN

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado 21,929.27Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de facturación 13.2768Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de facturación$291,150.53

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado $21,929.27Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de cobro 13.3051Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de cobro$291,771.13

GANANCIA (PÉRDIDA) POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Equivalente en moneda nacional del importe a la fecha de cobro

$291,771.13

Menos: Equivalente en moneda nacional del importe a la fecha de facturación

291,150.53

Igual: Ganancia (pérdida) por fluctuación cambiaria $620.60

COBRO TOTAL DE LA FACTURA A5004EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE FACTURACIÓN

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado 49,737.68Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de facturación 13.4698Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de facturación$669,956.60

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado $49,737.68Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de cobro 13.2778Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de cobro$660,406.97

GANANCIA (PÉRDIDA) POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Menos: Equivalente en moneda nacional del importe cobrado a la fecha de cobro

$660,406.97

Equivalente en moneda nacional del importe cobrado a la fecha de facturación

669,956.60

Igual: Ganancia (pérdida) por fluctuación cambiaria ($9,549.63)

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14 15SEPTIEMBRE2009

COBRO TOTAL DE LA FACTURA A5165EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE COBRADO A LA FECHA DE FACTURACIÓN

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado 27,570.63Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de facturación 13.3248Igual: Equivalente en moneda nacional del importe

cobrado a la fecha de facturación$367,373.13

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Equivalente en dólares del monto cobrado $27,570.63Por: Tipo de cambio aplicado en la fecha de cobro 13.2023Igual: Equivalente en moneda nacional del importe a

la fecha de cobro$363,995.73

EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL DEL IMPORTE A LA FECHA DE COBRO

Concepto Importe

Menos: Equivalente en moneda nacional del importe a la fecha de cobro

$363,995.73

Equivalente en moneda nacional del importe cobrado a la fecha de facturación

367,373.13

Igual: Ganancia (pérdida) por fluctuación cambiaria ($3,377.40)

El resumen de la fluctuación cambiaria para efectos fisca-les del período por esta cuenta es el siguiente:

GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Cobro total de la factura A4586 $31,886.80 Más: Cobro parcial de la factura A4812 3,975.78Más: Cobro total de la factura A4812 620.60Igual: Ganancia por fluctuación cambiaria $36,483.18

PÉRDIDA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Importe

Cobro total de la factura A5004 $9,549.63Más: Cobro total de la factura A5165 3,377.40Igual: Pérdida por fluctuación cambiaria $12,927.03

3.2.2. CONTROL CONTABLEAhora bien, para efectuar el registro contable de la facturación y cobro de estos ingresos la empresa ha optado por considerar la equivalencia del euro respecto al peso del día de la opera-ción a la compra, que maneja la casa de cambio con la cual efectúa sus operaciones.

Esto es así, debido a que no puede esperar la publicación en el DOF de las equivalencias dadas a conocer por el Banco de México pues las correspondientes a junio son publicadas hasta el día cinco de julio de 2009.

En euros

Fecha Concepto Debe Haber Saldo

Equivalencia del euro

respecto al peso

Equivalente en pesos

03-Jun Servicios facturados documento A4586 45,856.00 0.00 45,856.00 $18.5310 $849,757.5409-Jun Servicios facturados documento A4812 31,265.00 0.00 77,121.00 18.4314 576,257.7212-Jun Cobro total de la factura A4586 0.00 45,856.00 31,265.00 18.3954 843,539.46 Ajuste por fluctuación cambiaria (6,218.08)15-Jun Cobro parcial de la factura A4812 0.00 15,632.50 15,632.50 18.6154 291,005.24 Ajuste por fluctuación cambiaria 2,876.3819-Jun Servicios facturados documento A5004 35,456.00 0.00 51,088.50 18.7654 665,346.0223-Jun Servicios facturados documento A5165 19,654.00 0.00 70,742.50 18.6840 367,215.3426-Jun Cobro total de la factura A4812 0.00 15,632.50 55,110.00 18.6540 291,608.66 Ajuste por fluctuación cambiaria 3,479.8029-Jun Cobro total de la factura A5004 0.00 35,456.00 19,654.00 18.7984 666,516.07 Ajuste por fluctuación cambiaria 1,170.0530-Jun Cobro total de la factura A5165 0.00 19,654.00 0.00 $18.4256 362,136.74 Ajuste por fluctuación cambiaria ($5,078.60) Sumas 132,231.00 132,231.00

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15SEPTIEMBRE

2009

213

15

3.2.2.1. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA CONTABLE

Factura/Fecha de

expediciónImporte en euros

Equivalencia del euro respecto al

pesoImporte en M.N.

Fecha de pago

Equivalencia a la fecha de

pago

Equivalente en M.N.

Utilidad (pérdida) cambiaria

A4586 03-Jun 45,856.00 $18.5310 $849,757.54 12-Jun $18.3954 $843,539.46 ($6,218.08) A4812 09-Jun 31,265.00 18.4314 576,257.72 1er pago 15,632.50 18.4314 288,128.86 15-Jun 18.6154 291,005.24 2,876.382o pago 15,632.50 18.4314 288,128.86 26-Jun 18.6540 291,608.66 3,479.80 A5004 19-Jun 35,456.00 18.7654 665,346.02 29-Jun 18.7984 666,516.07 1,170.05 A5165 23-Jun 19,654.00 18.6840 367,215.34 30-Jun $18.4256 $362,136.74 ($5,078.60)

FISCAL

Inversionista: calcula tu ISR anual (31 de marzo de 2008) 0

El resumen de la fluctuación cambiaria para efectos conta-bles es el siguiente:

GANANCIA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable

Más: Cobro de la factura A4812 $2,876.38 Más: Liquidación de la factura A4812 3,479.80Más: Liquidación de la factura A5004 1,170.05Igual: Ganancia por fluctuación cambiaria $7,526.23

PÉRDIDA POR FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

Concepto Contable

Liquidación factura A4586 $6,218.08Más: Liquidación factura A5165 5,078.60Igual: Pérdida por fluctuación cambiaria $11,296.68

En este caso, al haber utilizado distintos valores de la mo-neda extranjera para efectos contables y fiscales, se obtienen distintos importes por concepto de ganancia y pérdida cam-biaria, los cuales deberán considerarse como un ingreso y una deducción, respectivamente para cada tipo de registro.

4. ConclusionesCuando los contribuyentes realicen operaciones en moneda extranjera, deben conocer el correcto registro y control de las cuentas afectas a dichas operaciones, para poder determinar la ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria en el momen-to oportuno, lo cual les permitirá cumplir correctamente no solamente con sus obligaciones fiscales, sino también con los principios contables para llevar su contabilidad conforme lo establece el CFF y las Normas de Información Financiera.

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213

16 15SEPTIEMBRE2009

INDICADORES

Indicadores fiscales y financierosEn nuestro portal www.idconline.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores financieros publicados quincenalmente en esta sección. Para consultarlos sólo requiere hacer lo siguiente:

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página principal pulse sobre el vínculo “Ver todos los indicadores” y seleccione el enlace del indicador a consultar

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21302

05 PARA TOMARSE EN CUENTA16 DE SEPTIEMBRE ES INHÁBIL 0

CÓMO USAR BIEN LA TARJETA DE DÉBITO 0

06 LA EMPRESA CONSULTAAPLICACIÓN DE 0 ANTIDOPING ¿LEGAL?¿RESCISIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO? 0

DESCUENTOS POR PÉRDIDAS ¿VÁLIDO? 0

BONO POR VIDA CARA ¿OBLIGATORIO? 0

TEST 0 PSICOLÓGICO, REASIGNACIÓN DE ÁREAEVENTUALES ¿DESPUÉS DE SEIS MESES DE PLANTA? 0

08 PRODUCTIVIDADSITUACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 0

EN EL MUNDOConozca las orientaciones y tendencias actuales en la contratación a nivel internacional, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

11 LOS TRIBUNALES RESOLVIERONSI EL PATRÓN NO CONTESTA DEMANDA ¡SÍ EXISTE 0

DESPIDO!

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE AGOSTO(Sin publicación relevante)

Identifique las particularidades que rodean a esta modalidad en el pago de salarios asignados por las empresas a extranjeros y altos ejecutivos

¿Salario en moneda extranjera?

CASOS PRÁCTICOS

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15SEPTIEMBRE200902

¿Salario en moneda extranjera?Conozca las características de esta forma de pago de salarios usualmente utilizada en la contratación de extranjeros y altos ejecutivos.

Preámbulo

Una de las obligaciones patronales más importan-tes durante la vigencia de una relación laboral es el pago de salarios a los trabajadores, por lo que es necesario para las empresas conocer to-das las aristas que tiene su cumplimiento.

Comúnmente las organizaciones en la contratación de per-sonal extranjero o con perfil directivo, se enfrentan a que su incorporación laboral se condiciona al pacto del pago de salarios en moneda extranjera, situación que genera una serie de dudas.

Por ello, el presente trabajo tiene como finalidad propor-cionar a nuestros lectores algunas recomendaciones sobre el particular, a efecto de que no infrinjan la normatividad laboral vigente, así como un ejemplo de un clausulado aplicable y un caso práctico donde se ilustra el cálculo del ISR a retener al salario de estos colaboradores.

Marco legal La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A del artículo 123, fracciones VI, VII, VIII y X, prevé cuál es el ingreso (salario) mínimo que puede percibir un trabajador; la igualdad de salario en condiciones de tra-bajo iguales, sin tener en cuenta el sexo o nacionalidad del trabajador y algunas normas de protección a este concepto como la inembargabilidad, compensación o descuento.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla en su Título III, Capítulos V Salarios, VI Salario Mínimo y VII Normas Protectoras del Salario, entre otros aspectos la definición de sa-lario, sus modalidades (fijo, variable, mixto), su integración para indemnizaciones, las características de los salarios mínimos generales y profesionales, las reglas de descuentos a los sala-rios mínimos, así como una serie de disposiciones y principios tendientes a salvaguardar este importante ingreso, tales como: su libre disposición, irrenunciabilidad, nulidad de su cesión y compensación, suspensión de su pago.

Concepto de salarioSegún el numeral 82 de la LFT, es la retribución que debe pagar el patrón a su colaborador por su trabajo, es decir, por

la prestación de sus servicios personales subordinados.Para el doctor Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo

Derecho Mexicano del Trabajo “es la retribución que debe per-cibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa”.

Pago del salarioEl salario debe cubrirse a los trabajadores en moneda de curso legal, por tanto queda prohibido hacerlo a través de mercan-cías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el cual se pretenda sustituir (art. 101 LFT).

De acuerdo con los artículos 1o y 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), el peso es la unidad del sistema monetario que rige en los Estados Unidos Mexicanos y las únicas monedas circulantes serán:

los billetes del Banco de México, S A, con las denominacio- 0

nes que fijen sus estatutos, ylas monedas metálicas de 50, 20, 10, cinco, dos y un pesos, 0

y de 50, 20, 10, y cinco centavosAsimismo, el numeral 8o del citado ordenamiento legal,

establece que la moneda extranjera no tiene curso legal en el país. De ahí que no se les puede cubrir a los trabajadores su salario con divisas extranjeras.

No obstante la limitante de pago señalada, es imprescindible mencionar que no existe ninguna restricción para que los patro-nes y trabajadores pacten en sus contratos laborales una retri-bución en una divisa extranjera, siempre y cuando al momento de su pago, se realice su conversión en moneda nacional al tipo cambiario vigente dado a conocer por el Banco de México.

Esto con fundamento en el citado artículo 8o de la LMEUM, el cual señala que las obligaciones de pago en moneda extran-jera contraídas dentro o fuera de México, se solventarán entre-gando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Banco de México.

Sobre este particular los tribunales de la materia se han pronunciado de la siguiente forma:

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15SEPTIEMBRE

200903

SALARIO DEL TRABAJADOR, PUEDE FIJARSE EN MONEDA EXTRANJERA. No porque la mo-neda extranjera no tenga más va-lor que el de plaza y porque nadie está obligado a recibirla en razón de que la base de nuestro sistema monetario es el peso, puede decirse que una empresa no puede fijar a un trabajador su salario en moneda extranjera, si al hacer su pago hace la conversión a moneda nacional de acuerdo con el tipo del día. Amparo directo en materia de trabajo 2674/49. The Fresnillo Com-pany. 27 de julio de 1950. Unanimi-dad de cuatro votos. Ausente Emilio Pardo Aspe. La pu-blicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Épo-ca. Instancia Cuarta Sala, pág. 880

SALARIO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA Y CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN COMO PER-CIBIDO EN MONEDA NACIONAL. CARGA DE LA PRUEBA. Si el patrón controvierte el salario y además manifiesta haberlo pactado en moneda nacional, apo-yándose en el contrato inicial de trabajo, aun cuando este documento, si bien revela las condiciones iniciales, no comprueba las tomadas en cuenta en el momen-to de la ruptura. En tales condiciones, corresponde a éste desvirtuar ese hecho, al imponérselo el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo; carga probatoria con la que de incumplir, produce el efecto de tener por cierto lo expuesto en el libelo de demanda, sin ser obstáculo que el accionante manifieste recibir sus percepciones en dólares, porque la regla contenida en el precepto en cita no hace excepciones y, dada su amplitud, permite hacer planteamientos en otro tipo de moneda, al no impedirlo ningún dispositivo legal, con la salvedad de que su pago deberá hacerse en mo-neda de curso legal, según lo autoriza el artículo 101 de la citada ley. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1096/96. Compañía Hulera Good Year Oxo, SA de CV. 8 de abril de 1997. Mayoría de vo-tos. Disidente Enrique Pérez González. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretario José Fernando García Quiroz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-

vena Época. Tomo VI, julio de 1997, pág. 427. Tesis II.1o.C.T.49 L.

Cómo pactar el salario en moneda extranjeraEl documento donde debe plasmarse esta modalidad de pago de salario es el contrato individual de trabajo, según el artícu-lo 25, fracción VI de la LFT.

A continuación se presenta una propuesta de redacción de una cláusula del contrato laboral cuando el patrón y trabaja-dor pactan el salario en moneda extranjera:

EJEMPLO:La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, contratará al señor Luis Enrique Prado Maldonado como nuevo director de finanzas, y ambas partes han pactado una serie de condiciones de trabajo, bonos y prestaciones espe-ciales, relacionados con el puesto a ocupar. Dentro de éstas destaca la asignación de un salario en moneda extranjera (dólares), ya que frente a las fluctuaciones cambiarias del peso frente al dólar, el trabajador no desea ver afectada su capacidad económica.

Los datos considerados por la empresa al momento de ela-borar el contrato son los siguientes:

Nombre de la empresa: Envases Plásticos Industrializados, SA de CV

Nombre del trabajador: Luis Enrique Prado Maldonado

Domicilio: Av. Patria 315 México, DF Puesto: Director de FinanzasRegistro patronal ante el IMSS: Y54-89895-11-7

Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2009

Fecha de elaboración del contrato: 16 de septiembre de 2009

Salario: 7,000 dólares americanos mensuales

Institución de referencia para el tipo de cambio: Banco de México

Tipo de contrato firmado: Tiempo indeterminado

Salarios representativos de ejecutivos extranjeros en México

Puesto Sueldo Base Compensaciones Totales

General Director/CEO1 $199,668 $337,240Director de Finanzas/CFO2 142,259 218,161Director de Recursos Humanos 157,234 275,678Director de Ventas y Mercadotecnia 126,539 221,179Director de Manufactura 111,757 206,140

Notas:1Chief Executive Officer (Director o presidente Ejecutivo)2Cheif Financial Officer (Director Financiero) Fuente: www.bumeran.com.mx

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15SEPTIEMBRE200904

Cláusula Décima. El “trabajador” disfrutará de un sala-rio mensual de 7,000 dólares americanos, el cual le será cubierto por “La Empresa” en dos exhibiciones los días 15 y último de cada mes y será pagadero en moneda de curso legal, de acuerdo con el tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de rea-lizarse el pago.El pago se llevará a cabo en el domicilio de “La Empre-sa”, e incluye la proporción correspondiente a los sépti-mos días y días de descanso obligatorio.“La Empresa” hará por cuenta de “El trabajador” las deducciones y enteros legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), tomando como base el salario de referencia y efectuando, para tal efecto, su inscripción ante dichas instituciones, en los términos de las legis-laciones respectivas.

Efectos fiscalesLa empresa para efectuar la retención de impuestos a los ingresos de este trabajador, deberá considerar lo señalado en el Capítulo I, Salarios, Título IV, Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tal como se muestra en el siguiente cálculo.

Si se toma en cuenta en cuenta que el señor Luis Enrique Prado Maldonado ingresó a laborar el 16 de septiembre de este año (datos que sirvieron de base para la redacción de la cláusula anterior), el ISR a retener en la segunda quincena de septiembre y la primera de octubre de 2009 se determina a continuación.

SALARIO A PAGAR EN MONEDA NACION AL EN QUINCENA

Quincena Concepto 16 al 30 de

septiembre1o al 15 de

octubre

Remuneración quincenal en dólares 3,500.00 3,500.00Por: Tipo de cambio emitido por el Banco

de México, vigente en el momento de realizarse el pago (1)

13.6541 13.2147

Igual: Salario a pagar en moneda nacional en quincena

$47,789.35 $46,251.45

Nota: (1) Dato estimado. Corresponderá al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior a la fecha en que deba pagarse el salario, es decir el 29 de septiembre de 2009 para la segunda quincena de septiembre de 2009 y el del 14 de octubre de 2009 para la primera de octubre de 2009

El salario a pagar en moneda nacional determinado será la base gravada para aplicarse la tarifa quincenal del artículo 113 de la LISR.

ISR A RETENER EN LA QUINCENA

Quincena Concepto 16 al 30 de

septiembre1o al 15 de

octubre

Base gravable $47,789.35 $46,251.45Menos: Limite inferior 16,153.06 16,153.06Igual: Excedente del límite inferior 31,636.29 30,098.39Por: Por ciento para aplicarse al excedente

del límite inferior28.00% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 8,858.16 8,427.55Más: Cuota fija 2,864.40 2,864.40Igual: ISR a cargo 11,722.56 11,291.95Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00Igual: ISR a retener en la quincena $11,722.56 $11,291.95

Como se observa, el ISR a retener en cada período varía debido a que la base gravable se determinará con base en el tipo de cambio del dólar vigente a la fecha en que se pague cada quincena.

Efectos en materia de Seguridad SocialDerivado de la fluctuación cambiaria estas personas debe-rán ser afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como trabajadores con salario variable –con el tipo de cambio vigente al día de su ingreso– y posteriormente presentar bimestralmente los avisos de modificación de sa-lario porque se desconoce el tipo de cambio al momento de pago de los salarios. Esto porque el salario base de cotiza-ción se integra por los conceptos que percibe efectivamente el colaborador por su labor (arts. 27, 30, fracción II y 34, fracción II Ley del Seguro Social).

En el supuesto de que en el contrato de trabajo se omi-tiera establecer el tipo de cambio al momento del pago de salario, se estará a lo establecido en el numeral 8o de la

LMEUM, donde como ya se mencio-nó, se señala que las obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera, deben cumplirse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, de acuerdo con lo dis-puesto por el Banco de México.

Sin duda lo anterior debe tenerse bien presente para evitar un cumplimiento in-adecuado del pago de cuotas obrero-patro-nales al IMSS y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

LABORAL

Salario y sus diferentes 0

modalidades (2 de julio de 2007)

Finiquito en moneda 0

extranjera (25 de abril de 2007)

Efectos por pactar 0

salario en dólares (15 de abril de 2006)

SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación con salario en 0

dólares (28 de febrero de 2007)

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15SEPTIEMBRE

200905

Próximamente se llevará a cabo la conmemoración de un año más de la independencia de México, por lo tanto es convenien-te recordar que esa fecha está considerada como de descanso obligatorio en el numeral 74, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por tanto los trabajadores deberán disfrutar su asueto de acuerdo con el calendario el próximo miércoles 16 de sep-tiembre, debido a que ese día no forma parte de los conocidos fines de semana largos en donde la festividad se recorre al primer o tercer lunes del mes.

Si bien los trabajadores no están obligados a prestar servicios en el día de descanso obligatorio aludido, también lo es que si lo hacen, previa solicitud de las organizaciones, se les debe cu-

brir un salario doble adicional al que ordinariamente perciben, según el artículo 75 del ordenamiento legal en cita.

En estos casos es recomendable que los patrones avisen con la debida anticipación a sus colaboradores, sobre la necesidad de que se presenten a laborar, ello con el propósito de no afectar la productividad, ni entorpecer, en la medida de lo posible, los pla-nes personales y familiares de aquéllos en sus tiempos libres.

16 de septiembre es inhábil

Cómo usar bien la tarjeta de débitoEn la pasada edición 212 de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, de fecha 31 de agosto, sección Laboral, apartado Para Tomarse en cuenta, nota “Cuándo la tarjeta de nómina cobra comisión”, se abordó el cobro de las comisiones de las que son objeto los trabajadores, tras la pérdida de su empleo.

Como complemento a esa información, en esta oportu-nidad se dan a conocer a los colaboradores, algunas reco-mendaciones prácticas que sobre el manejo de estos “plás-ticos” deben considerar durante la existencia de su vínculo laboral, a saber:

cuidar el ingreso contenido en ellas, 0 ya que es salario no créditorealizar compras con la tarjeta para evitar la portación de 0

dinero en efectivo

elaborar 0 un registro de compras para un mejor control de los gastosusar cajeros automáticos del banco emisor de la tarjeta, 0

para la disposición de dineromemorizar su número de identificación personal (NIP) 0

reportar inmediatamente el “plástico” en caso de robo o 0

extravío, yverificar sus estados de cuenta, así como los plazos de pago 0

(pagos mínimos o planes de pagos sin intereses)Resulta significativo que las organizaciones transmitan a sus

subordinados lo anterior, para reducir los problemas inherentes al incorrecto uso de estos instrumentos tecnológicos y con ello reclamos en contra de la propia empresa por implementarlos como medio de pago.

ConclusionesSin duda esta modalidad en el pago de salarios es una opción para las empresas y los trabajadores que desean percibir sala-rios en una divisa extranjera, para evitar una pérdida del valor adquisitivo, y obtener beneficios en el manejo de sus finanzas personales o cualquier otra causa que origine su aplicación.

Finalmente se puede observar que la implementación de este esquema de pago de retribuciones laborales no infringe a la legislación laboral, mientras en el día de pago se realice la conversión a moneda nacional y se plasme en una cláusula del contrato individual de trabajo.

LABORAL

15 y 16 de septiembre 0

¿laborables? (15 de septiembre de 2008)

Pago salario de 15 a 16 0

de septiembre (31 de octubre de 2007)

En vigor los fines de 0

semana largos (15 de febrero de 2006)

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15SEPTIEMBRE200906

APLICACIÓN DE ANTIDOPING ¿LEGAL?Con cierta frecuencia aplicamos a nues-tros colaboradores pruebas antidoping con el propósito de verificar que no se encuentran bajo los efectos de alguna droga o alcohol, porque desarrollan servicios de vigilancia. Deseamos saber si con estas acciones estamos infringien-do sus derechos. ¿Cuál es su opinión al respecto?

El sometimiento a este tipo de exámenes se convierte en obligatorio para los trabaja-dores si así se estableció en

los contratos individuales de trabajo respectivos y/o en el reglamento interior de trabajo (RIT), en términos de los artículos 31 y 423, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Bajo este contexto, la oposición de los subordinados de acatar esta medida puede originar la aplicación de las medi-das disciplinarias contempladas en el RIT, las cuales pueden ir desde una simple amonestación hasta la suspensión de sus labores sin goce de salario hasta por ocho días como máximo (art. 423, fracción X LFT).

Si la compañía detecta en la aplica-ción de estos controles antidoping, que alguno de sus trabajadores efectivamen-te se encuentra dopado o alcoholizado, puede válidamente rescindirle la rela-ción laboral de acuerdo con el artículo 47, fracción XIII de la LFT.

¿RESCISIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO?Hace unos días un trabajador muy enoja-do insultó y amenazó a su jefe inmediato de propinarle una golpiza, pues se enteró por terceras personas que la compañía estaba por despedirlo. Por esos hechos determinamos rescindirle la relación laboral, pero deseamos saber si él podría demandarnos un despido injustificado. ¿Podrían ayudarnos?

No obstante que la organización estaba analizando la probabili-dad de separar al colaborador objeto de su consulta, ello no era

un hecho concreto, por lo cual la acción de presentar una demanda argumentando un despido injustificado no sería procedente, pues realmente nunca tuvo verificativo.

Por su parte, la rescisión aplicada al su-bordinado es legalmente aplicable, porque su conducta encuadra específicamente en la hipótesis contemplada en la fracción II del numeral 47 de la LFT, la cual establece como causa de rescisión imputable al traba-jador, que éste incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o su personal directivo o administrativo del centro de labores.

Para ello es recomendable elaborar previamente una acta administrativa firmada por dos testigos, donde éstos, con sus afirmaciones narren la manera en que sucedieron los hechos y puedan rendir su testimonio en el caso de un juicio laboral promovido por el colaborador.

DESCUENTOS POR PÉRDIDAS ¿VÁLIDO?Uno de nuestros trabajadores que realiza labores de esmerilado y acabado de materiales reportó en una semana un 30% más de mermas que habitualmente generan sus compañeros de área, lo cual produce una grave pérdida para la orga-nización. ¿Podemos descontarle de su salario las pérdidas aludidas sin temor a ser demandados?

Pueden realizar el descuento respectivo, sin ningún problema, con fundamento en la fracción I del artículo 110, de la LFT,

ya que las acciones llevadas a cabo por su colaborador se traducen en pérdidas económicas para la compañía.

Sin embargo, deben considerar que el monto máximo total de la deducción no debe rebasar de un mes de salario del trabajador y los descuentos parciales perió-dicos deben determinarse por las partes, mismos que no podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo, esto significa que al salario de trabajador se le debe restar el salario mínimo, y el resultado (excedente) se multiplica por el 30%.

Para prevenir este tipo de situaciones se sugiere efectuar una supervisión diaria del trabajo del personal y de ser necesario aplicar procesos de capacitación para aquellos subordinados que por su imperi-cia generen pérdidas para la negociación.

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213

15SEPTIEMBRE

200907

BONO POR VIDA CARA ¿OBLIGATORIO?Trasladaremos a Tijuana a uno de nuestros colaboradores para que preste sus servicios en esa ciudad, respetando sus condiciones laborales incluyendo su salario. Sin embargo, se empeña en exigirnos el pago periódico de un bono por vida cara, por ser fron-teriza la ciudad en comento, ya que supuestamente la LFT así lo determina. ¿Podrían decirnos si es cierto?

Ninguna disposición de la LFT, ni sus reglamentos contemplan el pago de una prestación de esta naturaleza (bono por vida cara)

a los trabajadores, por tanto el reclamo de su colaborador es improcedente.

Existen empresas que sí llegan a cubrir este tipo de bonos a los subordinados que laboran en zonas fronterizas, pero es por mutuo propio. De hecho para que su otorgamiento sea obligatorio debe plasmarse en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien en las políticas de prestaciones y compensaciones que tengan establecidas las compañías.

Finalmente, si deciden conceder este concepto a su trabajador, deben tomar en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del numeral 27 de la Ley del Seguro Social, dicho concepto formará parte integrante del salario base de cotización para efecto del pago de cuotas obrero-patronales, pues lo recibirá por la prestación de sus servicios en esa localidad.

TEST PSICOLÓGICO, REASIGNACIÓN DE ÁREARecientemente aplicamos a nuestro per-sonal un test psicológico, para lo cual les requerimos su autorización. Al momento de entregar los resultados un trabajador le indicó a su jefe que, según el perfil de su personalidad, no encajaba en la actividad que tenía asignada, razón por la cual se le debía reasignar de área o nos demandaría. ¿Podrían decirnos si es procedente su reclamo?

En la LFT no existe disposición alguna donde establezca una obligación para el patrón de reasignar a otra área a un

trabajador evaluado psicológicamente, por lo que la exigencia de su subordinado es improcedente.

No obstante, es aconsejable atender a los resultados de los test psicológicos aplicados a sus colaboradores, pues si éstos indican que aquéllos pueden ser más productivos en otras áreas o puestos y la empresa está abierta al cambio, previo acuerdo, valdría la pena realizar una rea-signación de labor, lo cual sería, sin duda, benéfico para la propia organización y los subordinados, porque tendrían la opor-tunidad de obtener un mejor desarrollo profesional.

Recuerde que realizar un cambio de esta naturaleza implica una modificación a las condiciones de trabajo, por lo que para que sea legalmente válido ambas partes (patrón y subordinado), deben celebrar un convenio escrito, mismo que debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respecti-va (art. 33, segundo párrafo LFT).

EVENTUALES ¿DESPUÉS DE SEIS MESES DE PLANTA?Escuchamos en un curso que cuando un trabajador contratado por obra o tiempo determinado se mantiene laborando en la empresa por seis meses o más obtiene su “planta laboral”, es decir su contrato se convierte en tiempo indeterminado, lo cual nos llamó la atención. ¿Pueden decirnos si es correcto el criterio del expositor?

En términos de los numerales 36 y 37 de la LFT, la vigencia de los contratos por obra o tiempo determinado se encuentra liga-

da al período de duración de los trabajos o a una fecha determinada y cierta pactada por las partes (patrón y trabajador), res-pectivamente.

Así las cosas, no puede considerarse que el simple transcurso del tiempo (seis meses) transforma la naturaleza jurídica de dichos contratos, en consecuencia es incorrecto lo señalado por el expositor del curso al cual acudieron.

Probablemente, la confusión planteada en su consulta deriva de que en el caso de contratos por tiempo determinado, si subsiste a la fecha de su vencimiento, la causa que les dio origen, éstos se prorro-gan por todo el tiempo que perdure dicha causa, sin necesidad de elaborar un nuevo contrato (art. 39 LFT).

Como puede observarse se trata de una prórroga mas no un cambio de naturaleza del contrato.

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LABORAL

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Situación de la contratación en el mundoUbique las tendencias y oportunidades del reclutamiento de personal a nivel internacional, por Ancelmo García Pineda.PreámbuloEstamos frente a la crisis económica más grave desde 1930; la actual, en su etapa más severa se inició en agosto de 2007 en los Estados Unidos, contagió a otros países desarrollados, y repuntó en 2008 en particular desde mediados de septiembre afectando finalmente a las naciones en desarrollo que hasta entonces habían evitado sus efectos.

Entre los principales impactos globales interrelacionados que golpean a las economías de los países de la región en la cual se encuentra México, están:

reducción de la demanda de las exportaciones 0

caída de los precios de las materias primas 0

alza de los costos de capital, y 0

contracción del crédito, así como la reducción de los envíos 0

de remesas y la menor demanda de servicios de turismoLa gente padece con esta situación, pues detrás de cada em-

pleo perdido hay un drama personal, una familia en grandes dificultades y una crisis social. La incertidumbre y disminución de los ingresos alimentan la inseguridad. Cuando el desempleo se prolonga, los trabajadores pierden progresivamente sus com-petencias laborales. La desocupación empeora el estrés, las enfermedades y la pérdida de la autoestima, lo que genera un estado de angustia personal. Para quienes desean traba-jar, cada día transcurrido sin empleo es sinónimo de mayores tensiones y menores probabilidades de volver a encontrar un trabajo. Este escenario está íntimamente relacionado con el aumento de la tasa de suicidios.

Y aunque la crisis tuvo su origen en el sistema financiero, sus repercusiones sobre la economía real son enormes. No hay duda que estamos frente a una crisis del empleo, que impacta en forma directa las condiciones de vida de las personas.

Lo anterior se ha reflejado de manera contundente en las compañías, así como en las relaciones laborales derivadas de las modalidades de contratación a las cuales asistimos.

Caída del empleo y búsqueda de alternativas en la contrataciónSi bien la crisis financiera, como ya se mencionó, empezó a afectar a la economía regional a mediados de septiembre de

2008, el PIB de América Latina y el Caribe creció 4.6% a lo largo del año, última etapa de crecimiento registrada.

Para 2009 se proyecta una expansión de la economía mun-dial en torno a 0.9%, aunque el Banco Mundial no descarta la posibilidad de una severa recesión global.

La crisis sigue afectando en mayor medida a los países desa-rrollados donde se prevé que el producto anualizado se contrae-ría en 2009, por primera vez en el período de la posguerra.

SITUACIÓN EN EUROPA Se prevé que en este año persistirá la tendencia negativa del crecimiento de la demanda interna y la caída de las exporta-ciones. Desde el primer semestre de 2008 el crecimiento del empleo se redujo ostensiblemente en varios países europeos, en particular en Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia, Lituania, Suecia y Reino Unido. Asimismo, se observa un re-troceso de las tendencias favorables de la tasa de desempleo en España, Italia, Irlanda y Reino Unido.

En la zona euro, el empleo disminuyó desde diciembre 2008. Aunado a ello se prevé un mayor debilitamiento del aumento de la productividad laboral, lo que seguirá limitando el crecimiento salarial.

SITUACIÓN EN ESTADOS UNIDOS (EUA)La situación económica de los hogares en EUA se ha deterio-rado considerablemente como reflejo de la disminución del empleo, la caída de las horas semanales trabajadas, el aumen-to del desempleo y estancamiento de los salarios.

A principios de 2009 el número de desempleados se in-crementó en 632,000 y la tasa de desempleo aumentó a 7.2%. Desde inicios de la recesión en diciembre 2007, el número de personas desocupadas ha aumentado en 3.6 millones y la tasa de desempleo lo ha hecho en 2.3 puntos porcentuales. Las pérdidas de empleos han sido generalizadas en la economía, con las mayores caídas en la manufactura, construcción y servicios de intermediación.

El número de personas que están trabajando a tiempo parcial por razones económicas creció en 3.4 millones durante 12 meses. El nuevo gobierno ha anunciado un plan para generar empleos

nto i d

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que considera fuertes inversiones en la infraestructura pública y tecnología.

Según una reciente encuesta de búsqueda de empleo, un 35% de los trabajadores de EUA no gozará de vacaciones este año, debido a la falta de medios económicos o por temor a que su puesto de trabajo no esté ahí a la vuelta del verano.

SITUACIÓN EN AMÉRICA DEL SUREl desempleo urbano bajó en América Latina y el Caribe por quinto año consecutivo en 2008, y la crisis internacional ya le puso fin a este ciclo positivo y se estima que en este año el número de desocupados podría aumentar entre 1,5 y 2,4 millones de personas.

Hasta 2008 se registró un aumento modesto, de los salarios reales, aunque en la región han persistido las brechas de las tasas de desempleo por sexo y edad, siempre desfavorables para las mujeres y los jóvenes. Asimismo existe todavía un déficit de trabajo decente.

Tendencias y características de la contratación en el mundoEn el último decenio, en la Unión Europea el aumento del total de horas trabajadas se refleja en un crecimiento significativo en las tasas de empleo y participación en el mercado de trabajo.

La mejora del empleo es, al menos en parte, el resultado de un aumento importante de las formas atípicas de empleo, en particular, de:

empleo a tiempo parcial y 0

trabajo temporal 0

Ambas modalidades de empleo tienden a ser menos pro-ductivas debido a que los colaboradores que ocupan este tipo de puestos tienen acceso restringido a la formación y al desa-rrollo de las competencias profesionales, y por ende un menor grado de lealtad a la empresa, así como de motivación para tratar de mejorar la productividad.

De ser fundamentadas, estas razones sustentarían la opi-nión según la cual la disminución del crecimiento de la pro-ductividad puede estar relacionada con la mejora de la situa-ción del empleo con posterioridad a 1995.

Respecto a las nuevas modalidades de contratación, los datos desglosados relativos al mercado de trabajo muestran indicios tanto alentadores como desalentadores.

Entre los aspectos positivos, cabe señalar que han mejora-do de forma espectacular las tasas de empleo de las mujeres durante el último decenio, especialmente, en algunos casos se ha registrado un incremento de unos nueve puntos porcentua-les entre 1995 y 2006 (en el mismo período, la tasa de empleo de los hombres aumentó unos tres puntos).

Desafortunadamente, las tasas de empleo de los trabajado-res jóvenes de entre 15 y 25 años han evolucionado de manera mucho menos favorable. El desempleo juvenil sigue siendo un problema muy extendido en todo el mundo.

Formas atípicas de empleo en la crisis En los últimos años las formas atípicas de empleo han desem-peñado una función importante en la expansión del empleo en todo el mundo. Existen diversos tipos de contratos innomi-nados de trabajo tales como:

a tiempo parcial 0

de duración determinada 0

temporal, estacional u ocasional 0

a través de una agencia 0

teletrabajo, y 0

formas específicas de empleo independiente que cons- 0

Algunos casos de limitación de despidos:

reducción del tiempo de trabajo, 0

separaciones parciales y 0

desarrollo de las competencias profesionales 0

Ejemplos:Canadá: Ha creado un fondo de formación de 1.500 millones de dólares para trabajadores despedidos; se ha previsto financiación para mejorar la formación de los desempleados; se da mayor apoyo a los trabajado-res de edad avanzada; se promueve el empleo de los jóvenes, y se han establecido proyectos de formación y empleo para los aborígenesChina: Programas nacionales de formación profesional para los su-bordinados migrantes que regresan a sus lugares de origen tras haber sido despedidos en las fábricas (20 millones migrantes han perdido su empleo debido a la disminución de las exportaciones); además, el Gobierno chino está elaborando programas para ayudar a seis millones de egresados de las universidades este añoFrancia: Planes de desempleo parcial con respaldo estatal para aliviar las presiones financieras sobre los colaboradores durante un período determinado; aseguran que deben permanecer en sus hogares durante la totalidad o parte de la semana y reciban del Estado un porcentaje de su salario hasta que puedan trabajar nuevamente a tiempo completoAlemania: Han adoptado medidas para evitar las reducciones de plantilla, ampliando de 12 a 18 meses la duración de la compensación por la reducción del tiempo de trabajo; a las empresas se les reembolsa el 100% de las contribuciones a la seguridad social que efectúan a nombre de sus trabajadores cuando el tiempo de inactividad (es decir, la reducción de las horas de trabajo) se destina a la formaciónIndonesia: Han intensificado los programas de transmigración voluntaria de los trabajadores despedidos por reducción de plantilla hacia zonas que tienen potencial de empleo y que se han visto menos afectadas por la crisis, así como los programas de capacitación laboral y de trabajo en redesReino Unido: Han creado una Alianza Nacional para el Empleo y se pres-ta una atención prioritaria a las alianzas locales en favor del empleo que han conseguido resultados positivos; ha reforzado el apoyo para la capa-citación en previsión del despido por medio de los centros de formación para una actividad lucrativa y la adquisición de competencias laborales

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tituyen en realidad relaciones de trabajo en-cubiertas, así como el trabajo en la economía informalSin embargo, la composición exacta de las

formas especiales de empleo difiere según las re-giones, el grado de la contratación colectiva y las características de los sectores productivos involu-crados.

Efectos desde la empresa y el empleadorComo ya se comentó, parte de la explicación res-pecto de las causas de la desaceleración que ha experimentado el crecimiento de la productividad puede ser el aumento significativo en las formas atípicas de empleo, que tienden a ser menos productivas de-bido a que se exigen menos competencias profesionales y al hecho de que los subordinados disponen de un acceso más reducido a la formación y al desarrollo de las competencias, y tienen una menor motivación para contribuir al mejora-miento de la productividad en la empresa.

Un aspecto de la respuesta requerida debe tener su origen en el plano empresarial. En las empresas se observa una renuencia comprensible a invertir en proporcionar formación para la ad-quisición de competencias a trabajadores que han de permane-cer en aquellos sólo un tiempo limitado.

Esta es la razón por la cual los estudios anteriores han constatado una relación positiva entre la permanencia en el empleo, la inversión en la formación y los niveles de producti-vidad. Los empleadores tienden asimismo a discriminar a los colaboradores de más edad, fundándose en que su productivi-dad es presuntamente más baja.

Desventajas de nuevas modalidades de contrataciónEn algunos países, los subordinados contratados a través de agen-cia, así como los contratados por medio de una relación de trabajo triangular, no tienen acceso a la seguridad social y suelen ser obje-to de discriminación en lo que concierne a la remuneración.

Los que tienen contratos temporales tienen muchas des-ventajas en comparación con las personas que realizan el mismo trabajo de manera regular.

Los trabajadores temporales suelen tener salarios más redu-cidos, menos seguridad en sus puestos de trabajo, menos acceso a la formación y los servicios que prestan las compañías, como los servicios de guardería, peor cobertura en los regímenes de seguridad social, menos posibilidades de lograr promociones en el empleo y más dificultades para acceder a los préstamos hipo-tecarios que ofrecen las instituciones financieras.

A menudo las modalidades de trabajo flexibles tienen secuelas adversas para la vida familiar y para las comu-nidades locales. La manera en que se organiza la jornada

laboral en el lugar de trabajo puede tener re-percusiones importantes, tanto en las condicio-nes de laborales, como en la competitividad de la empresa.

El trabajo a través de una agencia es un ejemplo de relación de trabajo triangular. En esas circuns-tancias, no suele quedar claro quién es responsable de asegurarse de que los colaboradores reciben las prestaciones y los derechos que les corresponden.

En los puestos de trabajo a tiempo parcial, al igual que en el trabajo temporal, se suelen ofrecer condiciones laborales de peor calidad que en los puestos similares a tiempo completo.

Por ejemplo, la determinación de los salarios por hora, las prestaciones no salariales, la cober-

tura de protección social e incluso las oportunidades de formación y de desarrollo de las perspectivas de carrera suelen ser inferiores que en los mismos puestos de trabajo ocupados a tiempo completo.

Nueva contratación del tiempo de trabajoLas negociaciones recurren cada vez más a diversas modali-dades de ordenación del tiempo de trabajo a fin de lograr una mayor flexibilidad en las horas de servicios por día, semana, mes o incluso un año completo.

En el pasado, dicha “flexibilidad” en la organización del tiempo de trabajo se había visto limitada principalmente a las horas extraordinarias y al trabajo por turnos en sus distintas formas. Sin embargo, en las últimas décadas se ha observado una marcada tendencia a dejar de lado la “semana de trabajo estándar” y a utilizar una gama mucho más variada de opcio-nes para organizar el número de horas laborales de que se trate. En el caso de México a algunas formas novedosas que afectan el empleo se le han denominado “paros técnicos”.

Algunos casos de atención al desempleo.La OIT ha afirmado que a nivel mundial, entre mayo de 2008 y febrero de 2009, el número de personas beneficiarias de prestaciones de desempleo aumentó en un promedio de 53%, calculado sobre una muestra de 19 países emergentes e in-dustrializados.

Al respecto, valga señalar que muchas naciones emergen-tes y en desarrollo carecen de regímenes de prestaciones bási-cas de desempleo. Además, las redes de seguridad social de las economías desarrolladas también adolecen de importantes lagunas, y distan mucho de dar una cobertura completa de prestaciones a los desempleados.

Recomendaciones de la OITAnte tal situación la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sugiere las siguientes medidas:

reforzar las medidas de conservación de los ingresos de 0

LABORAL

Más desempleo 0

advierte la OCDE (24 de junio del 2009)

Aumenta tasa de 0

desempleo: OCDE (23 de marzo de 2009)

Desempleo urbano, el 0

más alto en 3 años (22 de enero de 2009)

Jóvenes afectados por 0

el desempleo (2 de enero de 2008)

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los desempleados, tales como el es-tímulo de las prestaciones relacio-nadas con el desempleo (duración y cobertura), incentivos para que los patrones apliquen mecanismos de trabajo compartido y de conserva-ción de los trabajadores temporales, y programas complementarios de transferencias en efectivoinvertir en el perfeccionamiento pro- 0

fesional de los subordinados durante los períodos de menor demanda de mano de obra, a fin de prepararlos para la recuperación, yapoyar a las organizaciones, en espe- 0

cial a las pequeñas y medianas, para que puedan acceder al crédito y supe-rar sus problemas de liquidez

ConclusionesEs importante dejar claro que los im-puestos elevados sobre el trabajo pare-cen estar asociados a un incremento del desempleo, ello indica que se debería estudiar la posibilidad de reducirlos y de incluir ciertos gastos en el marco de los impuestos generales.

El aumento de las formas atípicas de empleo refuerza la importancia de la Recomendación número 198 de la OIT, sobre la relación de trabajo, en la que se insta a los Esta-dos Miembros a adoptar una política nacional encaminada a examinar periódicamente y, de ser necesario, a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de garantizar una protección efectiva a todos los trabajadores

que ejercen su actividad en el marco de una relación laboral, independientemente de la forma que ésta tenga.

El auge de los contratos de trabajo atípicos, por ejemplo, temporales, a tiempo parcial o a través de agencia, debería ser el resultado de una verdadera opción. Para ello, estas formas de trabajo deberían estar cubiertas por la protección social y exis-tir incentivos para ayudar a los colaboradores que lo deseen a ocupar puestos de trabajo regular a tiempo completo.

Si el patrón no contesta demanda ¡sí existe despido!

DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABO-RES, SI LA DEMANDA SE TUVO POR CONTESTA-DA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR EL PATRÓN. De acuerdo con el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del

Trabajo, cuando la parte demandada no concurre a la audiencia trifásica y, por ende, omite dar contestación a la demanda entablada en su contra, la sanción jurídi-ca es que el escrito inicial se le tenga por contestado en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; por tanto, la Junta al examinar el asunto sometido a su jurisdicción debe tomar en cuenta tales

Caso español de regulación de desempleo

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la autoridad laboral autorización para sus-pender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y ga-rantizando los derechos de los trabajadores.Dichos procedimientos conllevan un proceso de información, consulta y negociación con los representantes legales de los trabajado-res, que varía en función del caso concreto y del número de trabajadores afectados. El proceso de negociación en ningún caso pue-de circunscribirse a las medidas propuestas por la empresa.Analizada la documentación sobre la que la compañía sustenta el ERE y acreditada su justificación, es cuando ha de abordarse la negociación del “Plan de Viabilidad” y el Plan Social de Acompañamiento

Algunas propuestas sobre los contenidos del Plan podrían ser las siguientes:

movilidad funcional interna mediante programas 0

de formación y recalificaciónmedidas de recolocación interna, en otros 0

centros o empresas de la sociedad, como externa –creación de empresas o actividades alternativas– acuerdos temporales sobre inaplicación de 0

incrementos pactados con cláusulas de poste-rior recuperación y actualización salarial, así como sobre flexibilidad horaria y de turnos de trabajoayuda individualizada a la búsqueda de empleo 0

bolsas de empleo 0

acciones de apoyo al autoempleo 0

jubilaciones parciales, y 0

prejubilaciones e indemnizaciones 0

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circunstancias, y ante el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el de-recho del actor para ofrecer pruebas, tendrá por acredi-tadas las condiciones de trabajo y, en consecuencia, las acciones intentadas, como en el caso, el despido alegado y sus consecuencias, a pesar de que la hora en que éste ocurrió, señalada por el trabajador, se encuentre fue-ra de la jornada de labores, ya que ese hecho resulta irrelevante por ser inexacto que los motivos del despido tengan que referirse a hechos ocurridos durante la jorna-da de trabajo, porque basta que éstos hayan acontecido dentro del lugar de trabajo y que el patrón no los hubie-se desvirtuado para que se considere que opera la causa de despido alegada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1315/2008. Del Carmen y González, SA de CV y otros. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria María Guadalupe León Burguete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, mayo de 2009, pág. 1050. Tesis I.3o.T.199 L. Tesis Aislada.

Aun cuando el sentido de esta resolución es radical, IDC Asesor Jurídico y Fiscal, lo considera acertado, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 879 de la LFT, la consecuencia de que el

patrón no conteste la demanda laboral entablada en su contra es que se tengan por ciertos los hechos manifestados en el escrito inicial por el trabajador demandante (que se considere que la demanda se contestó en sentido afirmativo), incluyendo el lugar y hora en que sucedió el supuesto despido, de ahí la importan-cia de atender los juicios laborales oportunamente.

Si bien es cierto que el citado numeral le permite a la empresa ofrecer pruebas aun cuando no hubiese contestado la demanda con la finalidad de desvirtuar la supuesta separa-ción, también lo es que la disposición 880, fracción I, establece que éstas deben tener relación con los hechos controvertidos, pero al no existir controversia (porque se consideró contestada la demanda en sentido afirmativo) la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente no les dará valor probatorio.

Por ende, en estricta aplicación de la norma, la autoridad condena al patrón a cubrir al subordinado la liquidación res-pectiva, salvo que lo asentado en la demanda sea inverosímil y que no concuerde con la realidad generalmente aceptada, pues recuérdese que aquélla no necesariamente debe emitir un laudo condenatorio, si el trabajador no demuestra la pro-cedencia de su acción, de acuerdo con tesis de jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 7a época, volumen 205-216, 5a parte, sección Jurisprudencia, página 85, bajo el rubro: DEMANDA, FALTA DE CONTES-TACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,

correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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06 PARA TOMARSE EN CUENTACIRCULARES CONSAR EN AGOSTO DE 2009 0

07 NUEVA LEGISLACIÓNNUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR 0

Aspectos trascendentes de las reformas a este ordenamiento, que afectan a los trabajadores

SEGURO SOCIAL08 PARA TOMARSE EN CUENTA

JEFE DELEGACIONAL SUPLE A DELEGADO ESTATAL 0

09 CRITERIOS ADMINISTRATIVOSCOSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA 2009 0

Conozca los importes aplicables desde el 1o de enero de este año, publicados por el Seguro Social

INFONAVIT11 PARA TOMARSE EN CUENTA

¡NO MÁS PUNTOS PARA OBTENER UN CRÉDITO! 0

INFONAVIT REGALA HASTA 90 MENSUALIDADES 0

13 DE ÚLTIMA HORANUEVOS FORMATOS PARA DICTAMEN IMSS 0

Entérese de los cambios a los formatos y modelos de opinión del dictamen IMSS vigentes desde el 28 de agosto

S/P DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE 0

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE AGOSTO(Sin publicación relevante)

Conozca las consecuencias de retirar anticipadamente los recursos de su cuenta individual, en voz del actuario Carlos Contreras Cruz, profesor de la Facultad de Ciencias de la UNAM

Ayuda por desempleo ¿de veras ayuda?

SARCRITERIOS

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15SEPTIEMBRE200902

Ayuda por desempleo ¿de veras ayuda?Usos adicionales de los recursos de la cuenta individual y sus consecuencias, por el actuario Carlos Contreras Cruz.

Cuentas individuales: el origen

Al hablar de los sistemas de pensiones basados en cuen-tas individuales (capitalización individual), es inevitable pen-sar en el régimen Chileno;

sin embargo, lo que el lector probable-mente desconozca y es importante para el tema tratado en el presente texto, es que el verdadero origen de los sistemas de pen-siones basados en cuentas individuales se ubica en Asia.

Varios países del sudeste asiático cuentan con una carac-terística histórica común: hasta mediados del siglo pasado fueron colonias europeas, principalmente inglesas, por ello en materia de seguridad social, podría esperarse que sus sistemas de protección se basaran en el modelo inglés de Sir William H. Beveridge: un sistema multi-pilar que buscaba la universa-lidad de la protección, sin embargo, Mukul G. Ascher, profe-sor de la Universidad Nacional de Singapur, señala que estas naciones presentan una cierta “aversión al Seguro Social”1 y al parecer por tradición, han dependido más de los sistemas informales de protección como los otorgados por la misma familia, que de los formales, estructurados y reglamentados por el Estado.

Con excepción de Tailandia y Filipinas, países que sí han utilizado el Seguro Social como instrumento de protección social y lo han complementado con otros programas, la ma-yoría de las naciones sudasiáticas cuentan con sistemas de protección basados en fondos de previsión o previsionales, caracterizados por tener administraciones centrales, cuentas individuales y beneficios diferentes a una pensión.

Así, en la mayoría de los países que componen el bloque mencionado, mien-tras que para algunos sectores de traba-jadores que históricamente han tenido regímenes de pensiones diferenciados como la burocracia, donde se basan en el financiamiento contributivo indizado al salario de cada trabajador y se tiene un beneficio definido, el resto de la po-blación tiene acceso a la protección de un fondo de carácter público cuyas ca-racterísticas generales son:

se enfocan a un sector específico de la fuerza laboral 0

su administración es estatal y centralizada, y 0

poseen una estructura de cuentas individuales 0

Adicionalmente existen otras características menos comu-nes de estos fondos como son:

la entrega de los recursos se hace en una única exhibición 0

denominada “lump sum”facultativos, es decir, pueden ser voluntarios, y 0

excluyentes de algunos sectores de asalariados 0

Hasta este punto, y con respecto a los sistemas de pen-siones basados en cuentas individuales en algunos países de América, entre los que se encuentra México, las diferencias saltan de manera inmediata, pues en nuestro continente los sistemas intentaban ser universales; ahora su administración está en manos de la iniciativa privada; son obligatorios al per-tenecer el trabajador a ciertos sectores; y su objetivo final es que los beneficios que entreguen sean pensiones (a través de rentas vitalicias, de retiros programados o una combinación de ambos).

No obstante, entre los sistemas de cuentas individuales de Asia y América existen otras coincidencias que nos remiten

SAR

1 Ascher, Mukul G., “El Futuro de la Protección del Retiro en el Sudeste de Asia”, Revista Internacional de Seguridad Social, Ginebra, Vol. 51, núm. 1, 1998

Un desacierto del sistema de seguridad social mexicano es dejar que el trabajador corra riesgos que no debiera

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15SEPTIEMBRE

200903

al punto central de este artículo. En el caso de Malasia, por mencionar sólo un ejemplo, los recursos de los fondos previ-sionales, propiedad única y exclusiva del trabajador, pueden ser utilizados antes del retiro para cubrir otras necesidades, puntualmente: la vivienda, gastos médicos previamente esta-blecidos y educación para los hijos.

Consecuentemente, como el lector puede deducirlo, al ha-cer uso de los recursos del fondo previsional antes de la vejez, cuando se vuelven exigibles los beneficios propios del retiro, éstos son de un monto menor, situación que en los países en cuestión no es en modo alguno preocupante, pues existe una cohesión social que convierte a los ancianos en uno de los sectores más protegidos a través de la estructura familiar.

Es quizá por esta situación –la cual no se da en nuestro continente con la misma intensidad– que al implementarse los sistemas de pensiones basados en la capitalización indivi-dual en México y otros países, se decidió que los recursos de las cuentas pudieran utilizarse de forma más limitada para otras necesidades del trabajador, tal como se expone en la siguiente sección.

Cuentas individuales en México, una historia iniciada a finales del siglo XXLas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), fue-ron creadas con la Ley del Seguro Social de 1997 (LSS)2 y surgen como una copia de las Administradoras de Fondos de Pensiones chilenas, nacidas de la reforma promovida en aquel país por el economista José Piñera a principios de los años ochenta del siglo pasado.

El objetivo central de las cuentas individuales es que cada trabajador ahorre de forma obligatoria, y con ayuda de su patrón y el Estado, recursos con los que se le brinde una pen-sión al momento de llegar a la vejez; o en su caso sirvan para financiar una parte de la pensión que pudiera corresponderle en caso de sufrir un accidente o enfermedad que le deje in-válido.

Así, 10 años después, las Afore ampliaron su campo de ac-ción al modificarse la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y tras la reforma a otros sistemas de pensiones como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En el primer caso los re-cursos de la cuenta individual únicamente se pueden utilizar para otorgar pensiones de vejez, por lo cual en caso de sufrir una invalidez, a diferencia de lo ocurrido en la LSS, la cuenta de ahorro para el retiro se mantiene activa; mientras que en el segundo, existe un monto mínimo de pensión que se garan-

tiza a los trabajadores –dato que no deja de ser curioso si se toma en consideración que los sistemas de pensiones basados en cuentas individuales son de contribución definida, es decir, se sabe cuánto se aporta, pero el monto de la pensión se conoce hasta el momento en que sea exigible–.

Como puede verse hasta ahora, en cada uno de los regíme-nes hay características particulares, pero también coinciden-cias, como por ejemplo: la existencia de subcuentas, diferentes fondos a los que se encuentran asignados los recursos de cada trabajador según su edad, la garantía de una pensión mínima y la opción de retirar parcialmente recursos de la cuenta por ciertas causas y bajo condiciones expresas (al contraer matri-monio el trabajador y quedar desempleado, sea o no de forma voluntaria).

Lo que se puede esperar de una cuenta individualSiendo el objetivo central de las cuentas individuales, el ahorro para el retiro con el que los trabajadores podrán adquirir una renta vitalicia o contratar un retiro programado para vivir duran-te su vejez, es de sumo interés estimar cuál es el monto que lo-grarán acumular en su cuenta, pues de ello dependerá la pensión que podrán contratar.

Desafortunadamente a la fecha no existe una metodolo-gía actuarial estandarizada que permita estimar el monto de recursos en una cuenta individual, pues son muchos los factores de los que depende la cuantía final, entre ellos: la cantidad de las aportaciones y contribuciones, comisiones, los intereses obtenidos, la probable existencia de un bono de re-conocimiento, los años de cotización del trabajador e incluso su edad de retiro y finalmente las disposiciones parciales que pueden realizarse antes de la vejez.

Tomando en consideración todos los elementos técnicos co-rrespondientes para una buena estimación, un primer modelo efectivo utilizado en los trabajos del Seminario de Investigación en Pensiones y Seguridad Social es el siguiente:

Donde: r representa la tasa de rendimiento real a la cual se espera se acumule el fondo; fuera de la suma aparece el factor pues se supone la uniformidad de las contribuciones en el tiempo, es decir, que el monto total de las aportaciones en un año, se realiza a mitad del mismo3; ct indica el monto de las aportaciones como un porcentaje del salario St; y cs representa la comisión sobre saldo

2 La Ley fue aprobada el 12 de diciembre de 1995 y se planeba que entrara en vigor el 1o de enero de 1997, sin embargo en noviembre de 1996 se reformó para posponer el inicio de su vigencia seis meses más

3 Este supuesto se basa, en beneficio del sistema de cuentas individuales, en una densidad de cotización de 100%, es decir, que el trabajador, una vez que comienza a laborar y cotizar, jamás dejará de hacerlo hasta el momento de su retiro

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15SEPTIEMBRE200904

Al final de la vida laboral, como se mencionó previamen-te, este fondo debe ser suficiente para adquirir una pensión y un seguro de sobrevivencia (la pensión para el trabajador retirado y el seguro de sobrevivencia para poder transmitir la pensión a los probables familiares sobrevivientes en caso del fallecimiento de aquél, por lo tanto el principio de equivalen-cia actuarial4 que permite conocer el monto de la pensión se puede expresar de la siguiente forma:

Donde: representa el porcentaje del último salario que se entregará como pensión (tasa de reemplazo5); representa el número de pagos de pensión que se harán al año6; indica el capital constitutivo de una renta que se pagará al pensionado a partir de edad x (al menos 60 años en el caso de cesantía y 65 para vejez) y representa el monto del seguro de sobrevivencia que permitirá la transmisión de la pensión a los sobrevivientes de diversas edades

Bajo estos supuestos pueden esperarse los siguientes resul-tados dados en términos de la tasa de reemplazo:

Usos alternos de los recursos individuales y sus consecuenciasComo puede observarse en la gráfica, las pensiones que pue-den recibirse en un sistema de cuentas individuales pueden ser muy bajas, aun cuando la persona llegara a laborar de forma ininterrumpida un gran número de años.

Por lo anterior cabría preguntarse cuál sería el resultado que se obtendría si al modelo propuesto se le agregara un supuesto de retiros anticipados a la cuenta individual por los dos conceptos permitidos: matrimonio y desempleo.

Por concepto de ayuda para gastos de matrimonio, la LSS se-ñala que se puede recibir una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el DF, proveniente de la cuota social si es que se recibe según el monto del salario base de co-tización (SBC) –art. 168 LSS–; o de las aportaciones patronales y del Estado, debiendo cumplirse tres condiciones, que:

a la fecha del matrimonio se tengan al menos 150 semanas 0

cotizadasse demuestre, en caso de haber un matrimonio previo, que 0

éste terminó, sea por muerte del cónyuge o por divorcio, yninguno de los dos cónyuges hubiese sido registrado pre- 0

viamente ante el IMSS como cónyuge de un trabajador aseguradoEsta ayuda, por sus características y condiciones de acceso,

no representaría una merma importante en el monto final de los recursos de la cuenta individual del trabajador, sin embar-go, la ayuda por desempleo sí puede trascender en tal aspecto, porque se puede disfrutar en varias ocasiones durante la vida del trabajador.

Las características de la ayuda por desempleo, a la cual se puede acceder a partir del día 46 de estar desempleado, son las siguientes7:

si tiene al menos tres años de haberse abierto la cuenta 0

individual y en ella se han hecho al menos 12 aportaciones bimestrales, se pueden retirar hasta 30 días del último SBC, con un tope máximo de 10 veces el salario mínimo general vigente en el DFsi la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido 0

abierta, se puede retirar la cantidad menor entre dos opcio-nes:

90% 1 del SBC promedio de las últimas 250 semanas o las que se tuvieren contabilizadas, o11.5% 1 de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avan-zada y vejez

40.00%

35.00%

30.00%

25.00%

20.00%

15.00%

10.00%

5.00%

00.00% 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Años de cotización

IMSS ISSSTE

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes vigentes del Seguro Social y del ISSSTE; y valuaciones actuariales IMSS 2007 e ISSSTE 2006.Supuestos utilizados: Salario base de cotización y sueldo básico promedio; 2% comisión sobre saldo; 7.0% rendimiento real de los fondos; y salario mínimo del DF con crecimiento igual a la inflación

4 Este principio indica que “en todo momento de estudio, el monto en valor presente de los ingresos de un sistema, debe ser igual al monto en valor presente de los egresos”5 La tasa de reemplazo es una de las mejores formas de medir la eficiencia de un sistema de pensiones y se refiere al monto de pensión que se recibirá en términos del último salario del trabajador. Los estándares mundiales son variables, no obstante la Organización Internacional del Trabajo indica que debe ser de al menos del 40% para un beneficiario tipo, es decir, un trabajador retirado con cónyuge6 En las leyes mexicanas (IMSS e ISSSTE) se estipula el pago de un mes de gratificación al año, es decir, 13 pagos de 12 que se realizan (uno por cada mes)7 Características vigentes a partir de 2009, dado que en el texto original de la Ley se estipulaba que cuando un trabajador dejara de estar sujeto a una relación laboral por más de 45 días naturales, tenía el derecho a retirar de su cuenta individual la cantidad que resultara menor entre 65 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas; o el 10% del saldo de su subcuenta de retiro, pero siempre y cuando cumpliera con las siguientes condiciones: haber cotizado al menos 250 semanas y no haber hecho retiros por este concepto durante los cinco años anteriores

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15SEPTIEMBRE

200905

Uno de los argumentos con los que se ha buscado justifi-car esta ayuda por desempleo, es que el trabajador tenga un apoyo en caso de perder su empleo, al no existir un seguro que cubra tal contingencia como parte de la seguridad social, no obstante, como el objetivo central de la cuenta de ahorro para el retiro no es ese, la misma Ley estipula que la dispo-sición de recursos por desempleo, implica que el trabajador pierda cotizaciones, que como bien es sabido, son necesarias para obtener una pensión.

Erróneamente la Ley indica que las semanas de cotización reconocidas después del retiro de la ayuda por desempleo se calculan como sigue:

El cálculo es equívoco pues supone que el trabajador ha cotizado con el mismo salario, consecuentemente con el mismo nivel de aportaciones y siempre ha habido el mismo rendimiento de los recursos de su cuenta individual; sin em-bargo, es aún más preocupante el comportamiento del fon-do al término de la vida laboral del asegurado, pues restarle semanas de cotización, implica que al llegar a la edad en que puede exigir su pensión éste probablemente no cubra el segundo requisito de adquisición (número de semanas en que debió hacer aportaciones a su cuenta individual).

Usando el modelo de estimación de tasas de reemplazo mos-trado previamente, y suponiendo que un trabajador usara la ayuda por desempleo una vez cada 10 años8, los resultados son parecidos a que los que se obtendrían si nunca se recurriera a la ayuda, tal como puede observarse en el siguiente gráfico:

La merma en la tasa de reemplazo es de aproximadamente un punto por-centual, pero lo que es más importante de destacar, es el efecto del ajuste en las semanas de cotización, pues la tasa de reemplazo de un trabajador que sólo cotizó 25 años sería cero, debido a que bajo los supuestos mencionados, se pue-de perder aproximadamente entre 18 y 50 semanas de cotización (hasta casi un año), con lo que al término de su vida laboral, el asegurado corre el riesgo de no cumplir con las condiciones de adquisición y se vería en la necesidad de cotizar más tiempo; o retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición sin derecho a pensión.

Para concluir entonces este artículo cabría preguntarse si vale la pena hacer uso de la ayuda por desempleo. Y la rápida conclusión a la que podría llegarse es que tal decisión depende de cada trabajador. ¿Cómo podría decírsele a un desempleado que no use el dinero del que puede disponer por Ley cuando se enfrenta a las carencias propias de su situación?

Desafortunadamente el sistema de seguridad social mexica-no cuenta con más desaciertos que aciertos y uno de ellos es dejar que el trabajador corra con algunos riesgos que no debiera enfrentar, de hecho ese es uno de los objetivos que debiera cum-plir todo sistema de seguridad social, pues si no ofrece certeza económica ante las diferentes contingencias que puede enfren-tar todo ser humano, no deja de ser un simple esquema de ase-guramiento con características del seguro privado.

Con o sin conocimientos técnicos, con o sin preparación, debe ser el trabajador el que tome la decisión considerando que en el largo plazo deberá cotizar más tiempo para com-pensar el tiempo de cotización que perdió al usar la ayuda por desempleo.

Y si bien cierto que la reforma a la LSS permite que el trabajador restituya los recursos total o parcialmente y conse-cuentemente se le vuelvan a sumar sus períodos de cotización, es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quien dictará las reglas con que ello aplicarán y es pertinente preguntar: ¿las reglas para la adición de semanas cotizadas que dicte serán correctas o incorrectas como la regla de sus-tracción estipulada en la Ley? ¡Ojala sí!.

En este caso sólo pido al lector que se cuestione a sí mismo lo siguiente: Si no tiene suficiente dinero y por eso pretende hacer uso de los recursos de la cuenta de ahorro para el retiro, ¿cuándo tendrá dinero para restituir lo que dispuso? ¿deveras lo usará para depositarlo en su cuenta individual?

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes vigentes del Seguro Social y del ISSSTE; y valuaciones actuariales IMSS 2007 e ISSSTE 2006Supuestos utilizados: SBC y sueldo básico promedio; comisión sobre saldo; rendimiento real de los fondos; y salario mínimo del D.F. con crecimiento igual a la inflación.Notas: 1/ Únicamente se analizó el caso del IMSS, dado que la reforma en la materia implementada el presente año, no se aplicó al ISSSTE

25.00%

20.00%

15.00%

10.00%

5.00%

00.00% 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Años de servicio

10.31%

20.27%

IMSS

7% 2%

8 Este supuesto fue utilizado únicamente por un análisis cualitativo de la periodicidad de las crisis económicas que incrementan la tasa de desempleo en México

SEGURIDAD SOCIAL

Cómo tramitar ayuda 0

por desempleo (14 de agosto de 2009)

¡Es un hecho la reforma 0

a la LSS! (26 de mayo de 2009)

Se publican las 0

reformas a la LSS (26 de mayo de 2009)

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15SEPTIEMBRE200906

Circulares Consar en agosto de 2009La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, tres Circulares de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en virtud de las cua-les se modifican aspectos importantes de las Socie-dades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y del proceso de unificación de cuentas individuales.

Los puntos principales estas Circulares son los siguientes:

SieforeEl 4 y 10 de agosto se publicaron las Circulares Consar 15-23, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán su-jetarse las Siefore y 56-7, adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las Siefore, respectivamente.

Estas disposiciones entraron en vigor el día siguiente de su publicación y precisan que las Siefore podrán invertir los recursos de las cuentas individuales en los siguientes instrumentos:

de deuda: 0 activos fijos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponde a valores, títulos o documentos representa-tivos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por emisores nacionales, así como a los instrumentos bursa-tilizados, las obligaciones subordinadas convertibles y los depósitos a cargo del banco, yestructurados: 0 certificados bursátiles fiduciarios que se des-tinan a la inversión o al financiamiento de las actividades o los proyectos dentro del territorio nacional, de una o va-rias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salve-dad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores; así

como a las obligaciones subordinadas no conver-tibles emitidas por Instituciones de Crédito referi-das en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a las demás obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los requisitos se-ñalados en la Circular 15-23

En el Capítulo III Bis de la Circular Consar 56-7, se señala que las Siefore podrán vincular los instrumentos estructurados a instrumentos de deuda o valor extranjero de deuda, o en su caso,

a un cupón, sólo si el valor de amortización a vencimiento de éstos es igual o mayor al capital total invertido inicialmente en los referidos certificados.

Asimismo indica que para desvincular los instrumentos estructurados, las Siefore deberán venderlos y el instrumento de deuda o valor extranjero o el cupón podrá mantenerse en su activo.

Unificación de cuentasA fin de unificar la normatividad relativa a la elaboración y el envío del estado de cuenta a los trabajadores, el pasado 4 de agosto se publicó la Circular Consar 42-3, modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Admi-nistradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unifi-cación de cuentas individuales.

En esta circular se señala que las Administradoras trans-ferentes deberán remitir en un plazo de 10 días hábiles si-guientes a la conclusión de la concentración de recursos e información, una constancia de liquidación de traspaso, notifi-cándole al trabajador de la unificación de las cuentas.

Dicho documento deberá contener la siguiente leyenda: “En virtud de que usted gestionó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la corrección de su número de seguridad social, esta Admi-nistradora traspasó su cuenta individual como se identifica en la presente constancia de liquidación de traspaso”.

Esta disposición entró en vigor desde el 5 de agosto pasado.

SEGURIDAD SOCIAL

Circulares Consar de 0

julio de 2009 (3 de septiembre de 2009)

¿Cómo se integra la 0

cuenta individual? (14 de agosto de 2009)

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15SEPTIEMBRE

200907

Nuevo Reglamento de la Ley del SARConozca las nuevas disposiciones que dan mayor seguridad jurídica a los trabajadores acerca de la administración de su cuenta individual.

El pasado 24 de agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR) vigente a partir del 25 de agosto, mismo que abroga a su similar del 30 de abril de 2004, reformado el 2 de mayo de 2005.

Del análisis integral del nuevo RLSAR se concluye que lo que el Ejecutivo hizo fue reorganizar las normas contenidas en el mismo.

La totalidad de las disposiciones son importantes por con-tener mecanismos tendientes a proteger los recursos de las cuentas individuales de los cuentahabientes; no obstante, para efectos de este apartado, únicamente abordaremos algunas que afectan directamente a los trabajadores.

Trabajadores afiliados y no afiliadosCUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES AFILIADOS Y NO AFILIADOS

Una problemática que se sigue presentando es la existencia de diversas cuentas individuales, por ello en el precepto 28, se dispone que cuando el trabajador cuente con dos o más cuen-tas éstas se unificarán en la última abierta por aquél. Antes de la reforma la unificación se hacía en aquélla que pudiese operar todas las existentes.

Tratándose de los trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, sus cuentas individuales deberán integrarse por las subcuentas co-rrespondientes a cada uno de los regímenes de que se trate, para lo cual la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitirá las disposiciones a observar (art. 29).

Cuando los trabajadores no elijan Afore, su cuenta individual se asignará a aquélla que hubiese registrado el mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, el cual es el indicador que refleja los rendimientos menos las comisiones registrados por las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) de las Afore para efecto de participar en el

proceso de asignación de cuentas individuales (arts. 33 y 52).La asignación se llevará a cabo siempre y cuando el traba-

jador hubiese recibido cuotas y aportaciones durante al me-nos seis bimestres consecutivos –anteriormente las cuentas se asignaban a la Afore con el cobro de comisiones más bajo–.

Según lo dispuesto en la fracción VII del numeral 33, el titular de la cuenta individual tiene derecho a designar beneficiarios para que, cuando proceda, dispongan de los recursos acumu-lados en su cuenta individual. Antes se limitaba este derecho a únicamente la disposición de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.

Se contempla en un solo artículo (35) las subcuentas que inte-gran a las cuentas individuales, a saber:

RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad 0

Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social (LSS)RCV ISSSTE, relativa al Seguro mencionado previsto en la 0

Ley del ISSSTEVivienda 0

del Fondo de la Vivienda 0

aportaciones voluntarias 0

aportaciones complementarias de retiro 0

de ahorro a largo plazo, y 0

las demás que establezca la Consar mediante disposiciones 0

de carácter generalTratándose de las subcuentas de los trabajadores no afilia-

dos, la Consar podrá establecer montos mínimos de inversión por cuenta individual o por subcuenta (art. 36).

Por virtud del numeral 41, se contemplan dos nuevos supues-tos en los cuales no será necesario que transcurra un año para que puedan traspasarse los recursos de la cuenta individual de una Afore a otra, esto es cuando:

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15SEPTIEMBRE200908

la Siefore correspondiente a la edad del trabajador 0

a la cual pretenda traspasar su cuenta individual, hubiese registrado un índice de Rendimiento Neto para Traspasos, mayor al de la Siefore relativa a la edad del trabajador de la Afore que opera dicha cuenta individual, yse inicie un proceso de fusión, únicamente para los 0

trabajadores registrados en la Afore fusionadaSe elimina la posibilidad de efectuar el traspaso

anticipado tratándose de una Afore que cobre co-misiones más bajas.

Las Afore deberán establecer en sus correspondientes manua-les operativos, las medidas de control interno que les permitan cer-ciorarse de que el proceso de traspaso de las cuentas individuales se realice conforme a la libre decisión y voluntad del trabajador.

AforeCOMISIONESEl artículo 6o señala que la solicitud de comisiones presentada por las Administradoras a la Junta de Gobierno de la Consar, deberá considerar que dichas comisiones sean cobradas sobre bases uniformes y las mismas por servicios similares pres-tados en Sociedades de Inversión del mismo tipo, que no se discrimina a trabajador alguno y que no son excesivas al nivel de las que prevalecen en el mercado de conformidad con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno mencionada.

En cumplimiento a lo establecido en el precepto 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), el 7o del RLSAR dispone que la evaluación periódica del nivel de comisiones se realizará cada año, en la misma sesión en que la Junta de Gobierno de la Consar resuelva sobre la solicitud de comisiones presentada por las Afore.

De manera novedosa en la fracción IV del artículo 8o se precisa que las Afore podrán cobrar comisiones por cuota fija

a los trabajadores afiliados y no afiliados cuando éstos realicen depósitos de recursos en las subcuen-tas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro por una forma diversa del proceso de re-caudación de cuotas y aportaciones. Esto, en nues-tra opinión, lejos de incentivar al cuentahabiente a ahorrar lo desanima, lo cual contraviene a lo soste-nido por la propia Consar y diversos especialistas acerca del ahorro voluntario como la única alter-nativa que tiene el trabajador para asegurar una

pensión decorosa al retiro de su vida laboral.Las Afore podrán cobrar comisiones distintas por cada una

de las Siefore que manejen y que inviertan los recursos pro-venientes de las aportaciones obligatorias a que se refieren las leyes de seguridad social (art. 13).

Sólo en los casos en que se incrementen las comisiones de cualquier Siefore, el trabajador tendrá derecho al traspaso a otra Administradora.

INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORESEn virtud de los artículos 5o y 47, último párrafo, las Afore en-viarán información a los trabajadores a su domicilio o correo electrónico, para lo cual propiciarán que éstos les notifiquen sobre cualquier cambio y mantendrán actualizada la informa-ción en su base de datos.

Asimismo proporcionarán al trabajador en su domicilio, por lo menos tres veces al año, de forma cuatrimestral, los estados de cuenta de su cuenta individual. Anteriormente se preveía que el envío fuese semestral (arts. 33, fracción IX y 47).

En el estado de cuenta del tercer cuatrimestre del año de que se trate, darán a conocer el monto aproximado de las comisiones a cobrar en el siguiente, en términos de pesos y centavos por cada mil pesos en administración (art. 10).

Jefe Delegacional suple a Delegado Estatal

SEGURO SOCIAL

El pasado 4 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se designa a Víctor Manuel García Badd, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, para suplir las ausencias

de Raúl Figueroa García, Delegado Estatal en Querétaro.Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251-A

de la Ley del Seguro Social y para los efectos del numeral 158 del Reglamento Interior del IMSS el Delegado Estatal de

SEGURIDAD SOCIAL

Cambia Afore sin previo 0

aviso ¿válido? (12 de agosto de 2009)

Cambia Ley SAR a favor 0

de trabajadores (19 de febrero de 2009)

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15SEPTIEMBRE

200909

Querétaro, Raúl Figueroa García, designó al abogado Víctor Manuel García Badd, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos de la misma demarcación, como su suplente autorizándolo

a firmar y despachar la documentación correspondiente a la Delegación, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir.

Costos y factores de mano de obra 2009Importes a considerar en las construcciones privadas y públicas dados a conocer por el IMSS.

El pasado 24 de agosto el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2009, vigentes a desde el 1o de enero de este año.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-trucción por Obra o Tiempo Determinado.

Los costos y factores que se presentan a continuación se ac-tualizaron tomando como base para el cálculo los porcentajes de 4.20 para el Área Geográfica A; 4.51 para la B y 4.95 para la C, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1o de enero de 2009 en el DOF del 23 de diciembre de 2008.

COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA

Tipo de obraArea geográfica salarial

A B C

Bardas $269.00 $261.00 $254.00Bodegas 357.00 349.00 341.00Canchas de tenis 148.00 144.00 142.00Casa habitación de interés social

598.00 582.00 568.00

Casa habitación tipo medio 711.00 691.00 675.00Casa habitación residencial de lujo

928.00 902.00 881.00

Cines 694.00 673.00 657.00

Tipo de obraArea geográfica salarial

A B C

Edificios habitacionales de interés social

578.00 562.00 550.00

Edificios habitacionales tipo medio

674.00 655.00 639.00

Edificios habitacionales de lujo

991.00 961.00 938.00

Edificios de oficinas 578.00 562.00 550.00Edificios de oficinas y locales comerciales

764.00 743.00 725.00

Escuelas de estructura de concreto

536.00 519.00 507.00

Escuelas de estructura metálica

627.00 610.00 594.00

Estacionamientos 340.00 328.00 320.00Gasolineras 400.00 388.00 379.00Gimnasios 598.00 582.00 568.00Hospitales 1,030.00 1,000.00 976.00Hoteles 1,037.00 1,009.00 983.00Hoteles de lujo 1,395.00 1,357.00 1,323.00Locales comerciales 622.00 604.00 590.00Naves industriales 530.00 517.00 504.00Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

373.00 361.00 352.00

Piscinas 475.00 461.00 449.00Remodelaciones 610.00 593.00 579.00Templos 572.00 555.00 542.00Urbanizaciones 206.00 200.00 195.00Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,057.00 1,025.00 1,000.00

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10 15SEPTIEMBRE2009

FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Tipo de obraArea geográfica salarial

A B C

Aeropistas 14.50% 14.00% 13.75%Agua potable (material contratista) urbanización

17.00 16.50 16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00 32.00 31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50 39.25 38.00

Canales de riego 11.50 11.25 10.75Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.25Cisternas 15.50 15.00 14.50Construcciones no residenciales

29.50 28.50 27.75

Contratos de mano de obra

76.00 76.00 76.00

Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50Drenajes (material contratista) urbanización

21.00 20.50 19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00 34.00 33.00

Drenes de riego 11.50 11.25 10.75Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50 10.25 10.00

Escolleras-obras marítimas

9.00 8.75 8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50 12.00 11.75

Escuela de estructura metálica

12.00 11.75 11.25

Espigones-obras marítimas

12.00 11.75 11.25

Tipo de obraArea geográfica salarial

A B C

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00 23.25 22.50

Metro (obra civil) 30.50% 29.50% 28.75%Metro (obra electromecánica)

9.00 8.75 8.50

Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50Pavimentación (vías terrestres)

10.00 9.75 9.50

Pavimentación-urbanización

17.50 17.00 16.50

Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00Plantas para tratamiento de agua

14.50 14.00 13.75

Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50Plataformas marinas 9.50 9.25 9.00Pozos de riego 7.50 7.25 7.00Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50 11.25 10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00 20.25 19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00 19.50 18.75

Remodelaciones en general

18.00 17.50 17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00 7.75 7.50

Subestaciones 22.00 21.25 20.75Terracerías 11.50 11.25 10.75Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50Vías férreas 15.00 14.50 14.00Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

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2009

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en su por-tal electrónico: www.infonavit.org.mx la puesta en marcha del programa Precalificación Anticipada, por virtud del cual un trabajador podrá obtener un crédito de vivienda sin cumplir con el requisito de 116 puntos, siempre que tenga estabilidad laboral y al menos tres bimestres continuos de cotización.

Para saber si el trabajador puede aprovechar este benefi-cio, deberá ingresar a precalificarse en la página de Internet del Instituto donde automáticamente será evaluado por el Índice de Riesgos, en el cual, además de los requisitos de estabilidad del derechohabiente, considerará las caracterís-ticas de su patrón tales como su giro, ubicación geográfica,

antigüedad y estabilidad en la plantilla laboral.De cumplir satisfactoriamente con las exigencias

mencionadas, el trabajador podrá acceder al présta-mo el cual no excederá del 90% del valor de la vi-vienda. En este caso, podrá cubrir la diferencia entre el crédito a otorgar y el valor de la operación a través de: su saldo en la subcuenta de vivienda, una aporta-

ción personal o con apoyo de un subsidio.Con este programa el Infonavit espera incrementar en

12% el número de acreditado para llegar a los 500 mil finan-ciamientos en 2009.

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición el Índice de Riesgos aún no está funcionando.

¡No más puntos para obtener un crédito!

INFONAVIT

Infonavit regala hasta 90 mensualidadesEn su sitio de Internet, el Infonavit anunció una nueva vertiente de su programa Recompensas Mi Infonavit: un concurso en el que podrán participar los acredita-dos, con o sin relación laboral vigente, que estén al corriente de sus pagos y aquéllos que a la fecha límite de cada concurso, regularicen los pagos de su crédito, para ganar pagos de sus mensualidades y hasta la liquidación de su saldo.

Concurso por premios de condonaciones de mensualidadesLos interesados deberán inscribirse en la página electrónica del Infonavit, sección Recompensas Mi Infonavit para lo cual deberán proporcionar datos como: dirección completa, por lo menos dos números telefónicos de contacto y correo electrónico, en su caso.

Tras su registro, el sistema les indicará si son acreditados cumplidos y con cuántos boletos cuentan para participar en el concurso.

Los acreditados participarán con el número de boletos electró-nicos que acumulen según la cantidad de pagos recibidos por su

crédito a la fecha de corte de cada uno de los concursos. Esto es, el número de boletos será igual al de los pagos consecutivos realizados en tiempo y forma de su crédito a la fecha de corte de cada concurso, además de que po-drá obtener seis boletos adicionales por cada 12 pagos consecutivos que hubiese efectuado oportunamente.

MECÁNICA DEL CONCURSO1 Los supervisores designados por el Infonavit seleccionarán

a los participantes con el sistema Random2 A los seleccionados se les marcará al teléfono que hubiesen

proporcionado y pedirán que conteste la persona que hu-biese registrado sus datos y/o el nombre del acreditado

3 Los supervisores le realizarán una pregunta de cultura general, del medio del espectáculo o de los beneficios con que cuenta el Infonavit. Si contesta correctamente, ganará una o varias mensualidades como premio; si su respuesta es errónea no ganará el premio y con la misma mecánica elegirán a otro participante

SEGURIDAD SOCIAL

Acciones Infonavit para 0

ejercer créditos (23 de julio de 2009)

SEGURIDAD SOCIAL

Devolución de aporta- 0

ción y Cofinavit AG (22 de mayo de 2009)

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12 15SEPTIEMBRE2009

ASPECTOS PRINCIPALESLos aspectos principales del concurso para ganar premios de mensualidades son:

Fechas de Concurso 1 Concurso 2

Cierre de inscripción 30 de septiembre de 2009 a las 18:00 hrs 31 de marzo de 2010 a las 18:00 hrsCorte de pagos Los registrados al 30 de septiembre de 2009 Los registrados al 31 de marzo de 2010Entrega de base de datos 18 de octubre de 2009 19 de abril de 2010Concursos Del 20 al 13 de octubre, serán seleccionados los 0

ganadores REA1 ydel 26 al 28 de octubre los ganadores ROA 0 2

Del 20 al 23, 26 y 27 de abril de 2010 se 0

seleccionará a los ganadores REA1, ydel 28 al 30 de abril y 3 de mayo de 2010 los 0

ganadores ROA2

Notas:1 Aquellos acreditados que no cuentan con una relación laboral y amortizan a través del Régimen Especial de Amortización 2 Los acreditados que cubren sus amortizaciones por medio del Régimen Ordinario de Amortización

Concurso para premio de condonación de saldo totalAl igual que en el supuesto anterior, los acreditados deberán ingresar en la sección Recompensas Mi Infonavit y registrar correctamente sus datos, para que el sistema les indique si se encuentran al corriente en sus pagos y puedan consultar la asignación de boletos en los términos señalados y, en su caso, estará habilitado el campo denominado Cuéntame tu historia, donde los acreditados tendrán la oportunidad de contar el es-fuerzo que les ha representado mantenerse al corriente en el pago de su crédito Infonavit.

MECÁNICA DEL CONCURSOUn jurado integrado por personal de Televisión Azteca y del Infonavit calificará todas las historias y las 20 mejores (las más emotivas, conmovedoras y emocionantes) ganarán la cancelación del saldo actual del crédito.

En la historia relatada deberá quedar muy clara cuál era la situación anterior a la obtención del crédito y cómo se en-cuentra ahora el acreditado; para comprobar la veracidad de los testimonios se le entregarán al supervisor designado por el Instituto.

PARTICULARIDADES DEL CONCURSO

Fechas de Concurso 1 Concurso 2

Cierre de inscripción y envío de historias 30 de septiembre de 2009 a las 18:00 hrs 31 de marzo de 2010 a las 18:00 hrsCorte de pagos Los registrados al 30 de septiembre de 2009 Los registrados al 31 de marzo de 2010Período de evaluación de historias Del 1o al 16 de octubre de 2009 Del 1o al 16 de abril de 2010Resultados del jurado 19 de octubre de 2009 19 de abril de 2010Levantamiento de acta de las 10 historias ganadoras 20 de octubre de 2009 20 de abril de 2010Conocimiento de ganadores 10 de noviembre de 2009, durante la transmisión por

Azteca 710 de mayo de 2010, durante la transmisión de Azteca 7

Para conocer la totalidad de la información sobre estos concursos se recomienda ingresar a la página de Internet del Infonavit, ubicar el apartado Tú puedes ser de los miles de ga-nadores de mensualidades y saldos.

RestriccionesTanto para el concurso para ganar mensualidades como en el de condonación de saldos, imperan las siguientes limitantes:

se excluyen créditos en proceso de demanda judicial 0

el premio no: 0

puede ser canjeado por dinero en efectivo, ni transferido 1

a otro acreditado Infonavit

exime al acreditado de continuar con sus pagos, excepto 1

que hubiese ganado una condonación total del saldoel acreditado que obtenga condonación de saldo, ya no par- 0

ticipa por premio de mensualidadespara créditos otorgados con 0 Cofinavit, el premio se aplica solo para el saldo que se tenga con Instituto, yno participan las personas involucradas en este proyecto 0

del ConcursoTratándose del concurso para ganar la condonación total

del saldo, también aplican las siguientes acotaciones:la historia no puede ser adjudicada a una persona ajena al 0

acreditado ni a menores de edad y debe ser 100% verificable

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13

la selección de las historias ganadoras se realizará por un 0

jurado calificador conformado por Azteca Promociones e Infonavit

los participantes de las historias ceden sus derechos de la 0

obra a Infonavit, yla decisión del jurado es inapelable 0

Nuevos formatos para dictamen IMSSConozca las modificaciones efectuadas a los formatos y modelos de opinión del dictamen a presentar el próximo 30 de septiembre.

El pasado 27 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuer-do ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así

como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, por medio del cual da a conocer las nuevas formas y modelos de opinión a utilizar por los contadores públicos autorizados, desde el 28 de agosto, por lo cual deberán emplearse en el dictamen a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre.

FormatosLos principales cambios de los formatos son:

FormatoCambios

Formato Instructivo

DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos

Se podrá marcar en un círculo si se trata de solicitud de registro

La constancia de membresía del Colegio Profesional al que 0

pertenece y el documento de acreditación de evaluación deberán tener fecha de expedición de dos meses anteriores a la presentación de la solicitud, yya no será necesario proporcionar tres fotografías 0

DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social

El dictaminador podrá señalar si se trata de un 0

dictamen obligatorio o voluntario, anteriormente podía indicar si este último era espontáneo o inducido, yen el recuadro para uso exclusivo del IMSS deberá 0

constar el nombre y la firma del auditor que evalúa, antes sólo decía evaluador

Se pondrá una “X” en el círculo adicionado al formato, 0

cuando el aviso se presente para sustituir al contador público autorizado y se detallará la fecha de presentación del primer avisoen los datos del patrón se especifica que el RFC 0 * para personas físicas consta de 13 posiciones y para las morales de 12 anteponiendo un guión, ytratándose de la documentación anexa se precisa que en 0

caso del primer dictamen se deberá adjuntar la copia de la constancia de autorización expedida por el IMSS (antes se solicitaba la credencial)

DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal En la columna “No. total de trabajadores” se especifica que

son los del ejercicio dictaminadoDICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único

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FormatoCambios

Formato Instructivo

DICP-03, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social

Antes se llamaba DICP-04, y 0

únicamente podrá marcarse si se trata de un dictamen 0

obligatorio o voluntario (anteriormente podía manifestarse si este último era espontáneo o inducido)

En la parte de las instrucciones generales se eliminó la leyenda 0

de “Cuando el patrón cuente con un solo registro patronal, los avisos afiliatorios podrán presentarse el mismo día y conjuntamente con el propio dictamen”, yen los datos de identificación del patrón se detalla que el RFC 0 * para personas físicas consta de 13 posiciones y para las morales de 12 anteponiendo un guión

DICP-04, Carta de presentación del dictamen del Seguro Social para patrones de la industria de la construcción

Anteriormente se llamaba DICP-05, y 0

podrá tildarse la opción de dictamen obligatorio o 0

voluntario (antes podía manifestarse si este último era espontáneo o inducido)

*Nota: Registro Federal de Contribuyentes

En todos los formatos se actualizó el número telefónico de atención a la ciudadanía: 30 03 20 00.

Modelos de opiniónLas modificaciones a los modelos de opinión son las siguientes:

Modelo de opinión Modificaciones específicas

Limpia Al final del documento, al emitir la opinión, se elimina la leyenda de “bajo protesta de decir verdad”

Sin salvedades

La explicación del nombre del formato cambia, eliminándose que la opinión se realiza considerando los 0

artículos 126 y 149 del RACERF*, yen la descripción de los procedimientos efectuados por el contador se indica que revisó la conciliación del 0

total de percepciones de los trabajadores contra los registros contables, ya no contempla que lo hubiese hecho contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta

Con salvedades

Se deja de contemplar que procede cuando el dictaminador no determina omisiones o si lo hace éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 149 del RACERF* y ahora señala que resulta aplicable esta opinión cuando derivado de la revisión, el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al Régimen Obligatorio

Opinión negativaSe indica que esta opinión se emite cuando el contador público encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, anteriormente se emitía cuando los registros contables no estuviesen de acuerdo con los principios de contabilidad

Abstención de opinión No tiene modificaciones especiales, únicamente se aplican los cambios generales que se mencionan a continuación

*Nota: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Además en todos los modelos de opinión:cuando se habla de la información examinada, se especifi- 0

ca que es la presentada en los anexos I al V adjuntos y que tratándose de los patrones de la construcción también se analizan las cédulas I a III, yse adiciona un procedimiento a realizar por el dictamina- 0

dor que es la revisión y evaluación del sistema de control interno del patrón, específico al examen que lo ocupa

SEGURIDAD SOCIAL

Presentación del dicta- 0

men IMSS (25 de agosto de 2009)

Sudi listo para 0

instalarse (28 de julio de 2009)

¿Qué hay de nuevo en 0

el IMSS? (25 de junio de 2009)

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21302

09 PARA TOMARSE EN CUENTAFORMALIDADES EN LA COMPRA DE ACCIONES 1

¡NO CIRCULE EN CARRILES EXCLUSIVOS! 1

BOLSAS DE PLÁSTICO ¿A LA VENTA? 1

10 LA EMPRESA CONSULTACÁLCULO DE COSTAS EN EL DF 1

¿SEPARACIÓN DE BIENES EN CONCURSO 1

MERCANTIL?¿POSIBLE DIVISIÓN DE TÍTULO ACCIONARIO? 1

BREVE AUSENCIA DE SOCIO EN COOPERATIVA 1

12 NORMAS OFICIALES DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS 1

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE AGOSTO

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO 1

MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE AGOSTO

Conozca las diferencias entre las sociedades cooperativas integrantes del sector social, así como las particularidades en la de ahorro y préstamo, integrante del sistema finaciero

Sociedades Cooperativas: del consumo al ahorro

DE TRASCENDENCIA

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15SEPTIEMBRE200902

Sociedades Cooperativas: del consumo al ahorroAverigüe cómo deben constituirse y funcionar las sociedades cooperativas, y conozca la nueva regulación de las de ahorro y préstamo.

Mutualidad=Cooperativismo

El término de mutualidad está inmerso en la figura jurídica de la sociedad cooperativa, pues ésta tiene como fin primordial asistir a sus propios miem-bros, sea en la prestación de servicios o ayuda económica.

A pesar de que el objetivo final de las sociedades cooperativas es la ayuda entre sus socios, son diversas las opiniones respecto de la naturaleza o fin de las cooperativas, pues las han visto como:

instrumento para mejorar las condiciones económicas de 0

la colectividad nocivas para los trabajadores, pues sostienen que 0 destru-yen en ellos la conciencia de clasesimulaciones jurídicas para planeaciones fiscales 0

El maestro Manuel García Rendón señala que las socie-dades cooperativas no son un producto de la especulación jurídica, sino una respuesta al problema económico que sig-nifica para los consumidores asalariados la excesiva inter-mediación en el mercado. Es decir, son aquéllas que tienen por finalidad permitir a sus componentes obtener la máxima remuneración por su fuerza de trabajo, o el máximo de bienes o servicios por el dinero que pagan a la propia cooperativa y en la cual las utilidades se reparten en proporción a los servi-cios prestados a la sociedad o recibidos de ella.

Qué son La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en su ar-tículo 2o señala que “la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesida-des individuales y colectivas a través de la realización de ac-tividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.

Naturaleza El artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles

(LGSM) en su fracción VI declara explícitamente que la coo-perativa es una sociedad mercantil, empero el artículo 212 de la misma legislación remite a una ley especial para establecer su régimen, lo cual, lejos de ratificar el carácter mercantil de esta especie de sociedad, deja en claro la característica social de la misma.

La diferencia fundamental entre las sociedades coope-rativas y las mercantiles es el destino que la primera otor-ga a sus excedentes generados por su actividad económica, éstos tienen una orientación colectiva al ser destinados en su mayoría a los fondos sociales.

Tipos de sociedades cooperativasLas clases de sociedades que forman parte del Sistema Cooperativo, como lo señalan los artículos 21, 22, 27 y 33 de la LGSC, son de:

consumidores de bienes y/o servicios, 0 en ésta los miem-bros se asocian para obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o actividades de pro-ducción. Estas sociedades podrán realizar actividades con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que es-tablezcan sus bases constitutivas. Podrán dedicarse a las actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación u obtención de la vivienda productores de bienes y/o servicios, 0 en éstas los miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas podrán almacenar, conservar, trans-portar y comercializar sus productosahorro y préstamo, 0 tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, forman parte del sis-tema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios con fines de lucro

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15SEPTIEMBRE

200903

Órganos que la integran La dirección, administración y vigilancia interna, sólo de las sociedades cooperativas de consumo y producción, están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, de vigilancia y las comisiones establecidas por ley y la Asam-blea General.

ASAMBLEA GENERAL Es la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a la Ley y las bases cons-titutivas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNÉste es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la sociedad cooperativa. Puede designar, de entre los socios o personas no asociadas, a uno o más gerentes con facultades de representación, así como a uno o más comi-sionados encargados de administrar las secciones especiales.

El consejo se integrará por lo menos de un presidente, se-cretario y vocal. Si la sociedad cooperativa tuviera 10 o menos socios, bastará con designar a un solo administrador.

CONSEJO DE VIGILANCIAÉste ejercerá la supervisión de todas las actividades de la so-ciedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración.

Este consejo se integra por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desem-peñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, desig-nados en la misma forma que el Consejo de Administración.

Fondos socialesEl objeto económico de una sociedad cooperativa es la satis-facción de las necesidades e intereses individuales y colectivas de sus integrantes, por ello la ley obliga a éstas a crear fondos sociales que se incrementan con los excedentes del ejercicio para efectos de cubrir las contingencias más comunes de sus socios.

De acuerdo con la Ley en cita, los fondos que podrán cons-tituir las sociedades cooperativas son:

Tipo de fondo Cómo se integra

Reserva Se constituye del 0 10 al 20% de los rendimientos obtenidos por la sociedad en cada ejercicio socialSe delimitará en las bases constitutivas, pero no será menor del 0 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidoresPodrá afectarse cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, y deberá reintegrarse al 0

final del ejercicio social en que se afecteLo manejará el Consejo de Administración con la aprobación del de vigilancia 0

Previsión social No está limitado 0

Se constituye con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos determine la Asamblea General 0

Podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad 0

Está destinado a las reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiros 0

de los socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análogaLa Asamblea General fijará al inicio de cada ejercicio, las prioridades para la aplicación de este Fondo 0

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios 0

por su afiliación al IMSSEducación cooperativa Se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 0 1% de los

excedentes netos del mesSu finalidad es impulsar y fomentar la educación de los socios y sus hijos 0

Disolución y liquidación de la sociedad Este tipo de sociedades se disuelven, según el artículo 66 de la LGSC, por:

la voluntad de las dos terceras partes de los socios 0

la disminución de socios a menos de cinco 0

llegar a consumarse su objeto 0

no contar con los recursos económicos suficientes para 0

continuar operaciones

la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdic- 0

cionales

Transformación Si las sociedades cooperativas desean adoptar algún otro tipo de sociedad, sea de naturaleza mercantil o civil, previamente se disolverán y liquidarán (Art. 67 de la LGSC).

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15SEPTIEMBRE200904

Fusión de sociedadesLas sociedades cooperativas podrán fusionarse entre ellas mis-mas; en su caso la fusionante que resulte de dicha operación tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusiona-das (Art. 73 de la LGSM).

Para realizar la fusión se aplicará supletoriamente la LGSM (Art. 10, segundo párrafo de la LGSM).

Concurso mercantil y quiebra Aunque el artículo 72 de la LGSC hace referencia a la quiebra y suspensión de pagos, tales términos deberán entenderse re-feridos al concurso mercantil regulado en la Ley de Concursos Mercantiles, según el artículo tercero transitorio de esta Ley, por lo que las sociedades cooperativas pueden entrar en un proceso de concurso y quiebra, conforme a dicha regulación.

Autoridad competente en controversiasEl conocimiento y resolución de controversias con motivo de la aplicación de la LGSC, será competencia de los tribunales civiles, tanto federales como de fuero común. En su caso, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, salvo que una de las partes sea una autoridad federal, donde serán competentes los tribunales federales (Art. 9 de la LGSC).

Nulidad de las sociedades cooperativasLas sociedades que simulen constituirse en sociedades coopera-tivas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho (Art. 10 de la LGSC).

Para declarar la nulidad de pleno derecho se requiere de una contradicción entre lo dispuesto en la LGSC y en lo que efectivamente esté realizando la sociedad cooperativa, lo cual en su caso deberá determinar el juzgador después de examinar la naturaleza, móviles, circunstancias y efectos generados.

Operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamoEn virtud de que la regulación de este tipo de sociedades no era claro en la LGSC y mucho menos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), el pasado 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expi-de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Coo-perativas del Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Ahorro y Crédito Popu-lar, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establecen las reglas específicas de integración y funcionamiento de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), y se preten-de que todas estas sociedades estén reguladas y supervisadas.

Con la nueva Ley, las SCAP se integran y operan de la siguiente forma.

¿Qué son las SCAP?Son sociedades que se constituyen y organizan conforme a la LGSC independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten; su fin es realizar opera-ciones de ahorro y préstamo con sus socios. Son parte del sistema financiero mexicano, con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro (Art. 1o, frac. X de la LRASCAP).

¿Qué nombres podrá usar la SCAP?Caja, caja popular, caja cooperativa, caja solidaria, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, coopera-tiva financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo (Arts. 33 Bis 2, de la LGSC, y 3 de la LRASCAP)

¿Cómo se constituyen?Las SCAP se constituyen con un mínimo de 25 socios (Arts. 11, fracción V, y 33 Bis, de la LGSC).

¿Qué tipo de operaciones pueden efectuar?Únicamente operaciones que impliquen captación y coloca-ción de recursos en los términos establecidos en la LGSC y la LRASCAP; por ello las sociedades cooperativas de consumi-dores o producción tendrán prohibido constituir secciones de ahorro y préstamo (Art. 33 Bis 3 de la LGSC).

¿En qué se diferencian las SCAP con las Sociedades Finan-cieras Populares?Ambas figuras indebidamente se regulaban en la LACP, pues son de naturaleza distinta. Las SCAP son figuras cuyo objeto es la ayuda mutua, el interés social; tan es así que se creó la LRASCAP, misma que las define como integrantes del sector social sin ánimo especulativo, son intermediarios sin fines de lucro. Por su parte, las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), según las reformas a la LACP del Decreto antes mencionado, son sociedades anónimas que se constituyen y operan conforme a la LGSM y la LACP, cuya actividad es captar fondos y/o recursos monetarios, y los coloca mediante préstamos o créditos u otras operaciones, tanto a personas físicas o morales, sin restringirlos a sus socios.

¿Cuáles son sus órganos de administración y vigilancia?Además de los órganos señalados para las sociedades coope-rativas de consumidores o producción, contarán cuando me-nos con un:

comité de crédito o su equivalente, y otro de riesgos 0

director o gerente general 0

auditor interno 0

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15SEPTIEMBRE

200905

En su caso, dependiendo del nivel de operación de la SCAP, ésta podrá exceptuarse de tener estos órganos (Art. 34, frac-ción V de la LGSC).

¿Qué fondos están obligados a constituir?La LGSC sólo alude a la integración del fondo de reserva el cual se constituirá con por lo menos el 10% de los exce-dentes obtenidos en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a por lo menos el 10% de los activos so-ciales de la sociedad, y podrá afectarse cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes (Art. 55 Bis de la LGSC).

No obstante, en virtud de que la LGSC es supletoria a LRASCAP, las SCAP también podrán crear los fondos de previsión social y de educación cooperativa (Art. 5o de la LRASCAP).

¿Cuáles son las formalidades al constituir una SCAP?El Fondo de Protección (fideicomiso) llevará un registro de SCAP, el cual asignará folios electrónicos por cada sociedad, quien debe solicitar su inscripción dentro de los 180 días na-turales siguientes al efectuado ante el Registro Público de Co-mercio del domicilio social correspondiente.

En el citado registro se inscribirán los datos siguientes: denominación social; domicilio social; datos relativos a su constitución; número de socios; monto de activos; lugar o lu-gares donde se llevan a cabo sus operaciones; nombre de sus administradores, principales directivos y funcionarios; nivel de operaciones que corresponda; y nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada, en su caso, entre otros (Arts. 7 al 9 de la LRASCAP).

¿Las SCAP requieren de autorización?Requerirán de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las SCAP que tengan un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2´500,000 unidades de inversión (udis). En tal autorización se asignará un nivel de operaciones de entre I al IV (Art. 10 de la LRASCAP).

Las SCAP cuyo monto total de activos no rebase el límite señalado, tendrán un nivel de operaciones básico, y únicamen-te podrán realizar las siguientes actividades:

recibir depósitos de sus socios de dinero a la vista, de aho- 0

rro, a plazo, retirables en días preestablecidosotorgar préstamos a sus socios 0

transmisión de dinero con sus socios, así como que una de 0

las partes

Ahorro, Consumo o Producción ¿cuál será?Tipo de

sociedadSociedad cooperativa de consumo

y/o producción Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo

(Cajas de ahorro)Sociedad Financiera Popular

Qué ley las regula

Ley General de Sociedades Coopera-tivas

Ley para Regular las Actividades de las Socieda-des Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Naturaleza Es una sociedad mercantil con caracte-rística social

Es parte del sistema financiero mexicano, con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo

Se constituye como sociedad anónima; por lo tanto es mercantil

Cuáles son los fondos que integra

Fondo de:reserva 0

previsión social 0

educación cooperativa 0

La ley expresamente sólo hace referencia al fon-do de reserva, pero pudieran también integrar el de previsión social y educación cooperativa

Fondo de:reserva y 0

obra social 0

Autoridades supervisoras

Tiene organismos cooperativos, pero ejercen funciones de asistencia, asesoría, capacitación y formulación evaluación y elaboración de estudios, en y para estos entes

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Comité de Supervisión Auxiliar

Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Federaciones

Nombre que las distingue

Sociedad cooperativa, de producción y/o consumo, ya sean de responsabili-dad limitada o suplementada

Caja, caja popular, caja cooperativa, caja solidaria, caja de ahorro, caja solidaria, caja co-munitaria, caja rural, cooperativa: financiera, de ahorro y crédito, de ahorro y préstamo u otras con ideas semejantes en cualquier idioma que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo

Sociedad Financiera Comunita-ria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras seme-jantes en cualquier idioma, los cuales no podrán ser utilizados en el nombre denominación o razón social de personas mora-les y establecimientos distintos

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15SEPTIEMBRE200906

recibir créditos de entidades financieras nacionales o ex- 0

tranjeras, organismos internacionales, instituciones inte-grantes de la Administración Pública Federal o Estatal y fideicomisos públicosefectuar la distribución y pago de productos, servicios y 0

programas gubernamentaleslas demás operaciones necesarias para la realización de su 0

objeto socialPor otro lado, tienen prohibido recibir en garantía de los

préstamos que otorguen a sus socios, certificados de apor-tación representativos de su capital social, y autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo (Arts. 13 y 14 de la LRASCAP).

Si la SCAP con nivel de operación básico rebasa el límite de 2´500,000 udis, podrá seguir realizando las mismas opera-ciones, y dentro de los 150 días siguientes debe presentar al Comité de Supervisión Auxiliar (CSA) la solicitud de autori-

zación para operar con un nivel distinto al básico (Art. 16 de la LRASCAP).¿Cuál es el tratamiento para las SCAP con nivel superior al básico?Estas sociedades estarán sujetas a la supervisión del CSA y de la CNBV. Las características de dichas operaciones, sus límites y requisitos, así como la forma de asignación de los niveles se determinarán por las disposiciones de carác-ter general que se emitan al efecto (Art. 18 de la LRSACP). En tanto dichas disposiciones se publican, se aplicarán las que ya se hubieren dado a conocer aplicables a la LACP (artículo tercero transitorio del Decreto).

¿Cuál es el límite de cada nivel y qué operaciones puede realizar?Conforme al nivel de operaciones (Arts. 18 y 19 de la LRSACP) serán:

Nivel y activos totales

(en millones de udis)Operaciones

I, iguales o inferiores a 10 Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y con previo aviso, así como préstamos 0

y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjerosExpedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables 0

Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo 0

Otorgar: su garantía respecto de apoyos preventivos; préstamos o créditos a sus socios; créditos o préstamos de carácter laboral a sus 0

trabajadores y otras SCAP, préstamos de liquidezDescontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que 0

realicen con sus sociosConstituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito 0

Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda 0

Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias 0

Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que no implique la aceptación de obligaciones directas o 0

contingentesRealizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia 0

Distribuir entre sus socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o 0

sociedad mutualista de seguros autorizada Distribuir fianzas entre sus socios 0

Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales a favor de sus socios 0

Celebrar: como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios 0

para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos; y bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objetoRealizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo 0

inmobiliarioAdquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda 0

Recibir donativos 0

Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto 0

Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social 0

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200907

Nivel y activos totales

(en millones de udis)Operaciones

II, superiores a 10 e iguales o inferiores a 50

Además de las señaladas:realizar operaciones de factoraje financiero con sus socios o por cuenta de éstos 0

prestar servicios de caja de seguridad 0

ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina 0

realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros 0

III, superiores a 50 e iguales o inferiores a 250

Adicionales a las enlistadas: celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y prestar servicios de caja y tesorería

IV, superiores a 250 También efectuarán las referidas, y:asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval 0

de títulos de créditoexpedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus socios 0

otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren 0

¿Quién será el encargado de proteger los ahorros coopera-tivos? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso denominado Fondo de Supervisión Auxiliar de SCAP y de Protección a sus Ahorradores, conocido como Fon-do de Protección. Su finalidad es:

supervisar de manera auxiliar a las SCAP con niveles de 0

operación del I al IVrealizar operaciones preventivas tendientes a evitar proble- 0

mas financieros que puedan presentar dichas sociedadesprocurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los 0

depósitos de ahorro de sus sociosEl indicado Fondo de Protección se constituirá dentro de

los 120 días naturales siguientes al 14 de agosto de 2009, es decir, el próximo 12 de diciembre (artículo sexto transitorio de la LRASCAP).

¿Qué autoridad supervisa las funciones de las SCAP?La supervisión de las SCAP con Niveles de Operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la CNBV quien po-drá efectuar visitas; el Fondo de Protección y sus Comités, por su parte, realizarán las actividades de revisar, verificar, com-probar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, sistemas de control interno, de administración de riesgos e información, así como el patrimo-nio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los ac-tivos y, en general, todo lo que puede afectar la posición finan-ciera, económica, contable, administrativa y legal, que conste o deba constar en los registros (Art. 62 de la LRASCAP).

¿Cuáles son las conductas por las cuales podrán imponerse sanciones y/o penas?Las más relevantes son:

ConductaSanción

(Días de Salario Mínimo General Vigente para el DF)

A los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta SCAP; así como cuando actúen sin que medie la autorización de la CNBV para los casos en que sea necesaria

Multa de 1,000 a 5,000 días (Art. 94, fracción VI, de la LRASCAP)

A las personas morales y establecimientos distintos a:los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja 0

comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idiomalas reguladas por la LRASCAP que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda 0

inferirse que se trata de SCAP

Multa de 1,000 a 25,000 días de salario(Art. 95 de la LRASCAP)

Las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las SCAP, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley

Pena de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100,000 días de salario (Art. 114 de la LRASCAP)

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ConductaSanción

(Días de Salario Mínimo General Vigente para el DF)

Las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como SCAP, sin contar autorización

Prisión de uno a seis años(Art. 114 de la LRASCAP)

¿Cuál será el tratamiento de las sociedades cooperativas que actualmente captan recursos?Las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha realicen operaciones que impliquen la captación de recur-sos de sus socios para su colocación entre estos, deberán registrarse ante el CSA en un plazo de 180 días naturales contado a partir del 14 de agosto de 2009.

De las SCAP que ya hubiesen obtenido autorización, la CNBV, deberá efectuar el respectivo registro ante el CSA; asimismo, podrán continuar operando sin necesitar una nueva autorización, debiendo ajustarse a la nueva Ley y modificar sus bases constitutivas (artículos primero y se-gundo transitorios de la LRASCAP).

Las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas bajo el amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, se transformarán en SCAP, debiendo su-jetarse a la LRASCAP. Para ello, la CNBV en un plazo de 180 días naturales siguientes, contados a partir del 14 de agosto de 2009, expedirá los acuerdos respectivos (artículo décimo primero transitorio de ésta ley).

¿Qué plazo se tiene para que otras sociedades que captan recursos se regularicen? Las sociedades cooperativas de consumo y/o de producción, cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2’500,000 udis, y al 14 de agosto de 2009 realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus so-cios para su colocación entre éstos y no hubiesen presentado una solicitud de autorización ante la CNBV, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituirse como SCAP (artícu-lo tercero transitorio de la LRASCAP).

En caso de que tales sociedades no hubiesen solicitado la autorización requerida ni se hubieren ajustado a los nuevos lineamientos, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones y penas aplicables (artículos terce-ro, cuarto transitorios de la LRASCAP).

Las SCAP autorizadas por la CNBV antes del 14 de agos-to de 2009, temporalmente y hasta por un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a tal fecha, podrán continuar sujetas a la supervisión auxiliar de las Federaciones auto-rizadas por la referida Comisión en términos de la LACP (artículo séptimo transitorio de la LRASCAP).

¿Qué pasará con las agrupaciones civiles y sociales que captan recursos?Las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solida-ridad social que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, podrán transformarse dentro de los 180 días siguientes al 14 de agosto de 2009, en SCAP mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, sin que dicho acuerdo las ubique en estado de disolución y liquidación.

Las sociedades de solidaridad social podrán transformarse en SCAP mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, y en caso de transformación, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que las autorizaciones o permisos que se hubieren otorgado para que se constituyeran con el carácter de sociedad de solidaridad social quedarán sin efecto por ministerio de ley. Asimismo, dicha transformación no implicará que se ubi-quen en estado de disolución y liquidación (artículo noveno transitorio de la LRASCAP).

¿Qué pasa si la sociedad cooperativa además presta servi-cios y ofrece productos?Las sociedades cooperativas de cualquier tipo que tengan por objeto la captación de recursos de sus socios para su coloca-ción entre éstos, y que adicionalmente ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus socios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para suspender dichas actividades, salvo que se apeguen a lo dispuesto en la LRASCAP (artículo décimo y undécimo transitorio de ésta ley).

¿Cuándo entró en vigor esta nueva ley?Entró en vigor el pasado 14 de agosto de 2009 (artículo prime-ro transitorio del Decreto).

¿Qué se espera de esta nueva regulación?La nueva ley para las SCAP regula las actividades de ahorro y préstamo que desde antaño existían, incorporando los órga-nos de supervisión y vigilancia necesarios que les eviten, por un lado a los socios ser defraudados y perder los ahorros de toda su vida, y a quienes manejan estos organismos incurrir en un delito. Por ello, se busca regularizar a aquéllos entes que capten recursos del público, así como asegurar un manejo adecuado de los mismos.

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Formalidades en la compra de accionesAnte los reiterados planteamientos recibidos en este servicio de consultoría empresarial relacionados con las formalidades requeridas en una venta de acciones, se comenta lo siguiente.

Cuando una persona desea pertenecer a una empresa cons-tituida como sociedad anónima, es necesario que suscriba y exhiba el capital necesario para ello. En contraposición, la compañía deberá emitir las acciones que amparen su aporta-ción y entregárselas. Tales títulos, en la mayoría de las veces son nominativos, es decir, se expiden en favor de los accio-nistas, cuyo nombre se consigna en el texto del documento, según lo señala el artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–.

En caso de que los accionistas decidan transmitir los títulos de los cuales son propietarios, deberán hacerlo por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trans-mitirse por cualquier otro medio legal, como lo dispone el artículo 26 de la referida Ley. Si se efectuara por endoso, éste debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y tener los siguientes requisitos (artículo 29 de la LGTOC):

nombre del endosatario 0

la firma del endosante o de la persona que suscriba el en- 0

doso a su ruego o en su nombrela clase de endoso 0

el lugar y la fecha del endoso 0

Ahora bien, el hecho de que la propia Ley señala que los títulos accionarios pueden transferirse por cualquier otro me-

dio legal, da lugar a que pueda efectuarse también a través de cualquiera de las formas previstas en el Código Civil como son la compraventa, donación, permuta, y de ser el caso, la adjudicación judicial. Por lo anterior, es posible formalizar el contrato respectivo sin necesidad de acudir ante notario pú-blico, excepto que los estatutos sociales dispusieran llevar a cabo una asamblea general de accionistas para considerar que efectivamente la transmisión de las acciones se realizó.

Adicionalmente, es posible que la referida transmisión esté sujeta a la previa autorización del consejo de admi-nistración o administrador único, según el contrato social, de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en este supuesto, si el accionista desea transmitir sus acciones deberá contar con la autori-zación relativa, la cual deberá constar en el acta de la jun-ta que hubiese llevado a cabo el consejo, o bien en escrito en el que el administrador único apruebe la transmisión. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 131 de esa Ley, en caso de que la transmisión se efectúe a través de un medio distinto del endoso, constará en el título accionario la forma en la que aquélla se hizo.

En conclusión, la transmisión de las acciones no requiere de formalidad alguna, tan sólo el endoso de las mismas, o el contrato por el cual aquélla se efectuó, y la autorización del órgano de administración respectivo, si los estatutos así lo requieren.

¡No circule en carriles exclusivos!El pasado 20 de julio de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del DF el Aviso por el que se establece el corredor de trans-porte público de pasajeros eléctrico “Cero Emisiones” Eje central Lázaro Cárdenas, por lo que a partir del día 21 del mismo mes y año, operará el Organismo Público Descentrali-zado del Gobierno del Distrito Federal, Servicio de Transpor-tes Eléctricos del DF, a través de unidades de tracción eléctrica “trolebuses 9000”. En tal virtud, la Secretaría de Transportes y Vialidad reubicará en otras vialidades y/o corredores a los transportistas que acrediten derechos de explotación sobre el recorrido materia del Aviso.

Por otra parte, se han venido creando carriles exclusivos

para la circulación de transporte público de pasajeros, como el del “Metrobus”, en los que, de conformidad con los artículos 6o, fracciones II y VI, 12, 20, 20 Bis y 30 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, se prohíbe a los conductores, ciclistas y motociclistas, circular y estacionarse, pudiendo circular so-lamente: los destinados a la prestación de servicios de emer-gencia médica, los de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre, las motocicletas de apoyo vial, los vehículos de bomberos y los de la policía, cuan-do estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta.

Sin embargo, por lo que toca a la creación de este carril

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en el Eje Central Lázaro Cárdenas, denominado “Cero Emi-siones”, en el Aviso respectivo no se señaló que se trata de un carril de uso exclusivo del servicio de transporte eléctrico, por lo que la sanción equivalente a una multa de 40 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (actual-

mente $2,192.00) y remisión del vehículo al depósito el mis-mo, impuesta a quienes circulan por el carril donde transita el trolebús 9000, pudiera impugnarse alegando el razonamiento señalado.

Bolsas de plástico ¿a la venta?A partir del pasado 19 de agosto, los establecimientos mercan-tiles que para transportar, contener y envasar sus productos proporcionen bolsas de plástico a sus clientes, no podrán hacer-lo más, por lo menos no gratuitamente; sólo podrán utilizarlas en los casos en que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnolo-gías biodegradables como sustitutos. Lo anterior, en virtud del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del DF, publicado el 18 de agosto en la Gaceta Oficial del DF.

En esta tesitura se entenderá como establecimiento mer-cantil al local ubicado en un inmueble donde una persona fí-sica o moral desarrolla actividades relativas a la intermedia-ción, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro (artículo 2o, fracción XVI de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF). Por lo tanto, la prohibición abarcará desde los mercados públicos, hasta las tiendas de autoservicio y almacenes, quienes debe-rán sustituir las bolsas de plástico actuales por aquéllas que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den

la cualidad de biodegradables, y/o venderlas a sus clientes, como en algunos almacenes lo hacen desde hace tiempo.

A pesar de que la obligación del no uso de las bolsas de plástico ya inició, la disposición no se ha aplicado del todo en la práctica y podrá sancionarse a partir del 19 de agosto de 2010, según el artículo segundo transitorio del Decreto; además de que seguramente diversas empresas contarán con cientos de ellas para distribuirlas entre sus clientes, así como con grandes pedidos para abastecerse de las mismas, por lo cual se considera que su destrucción causaría un mayor daño al ambiente y a los bolsillos de éstas.

Si después de la referida fecha los establecimientos mer-cantiles siguieran proporcionando tales bolsas, incurrirían en incumplimiento de la ley y en consecuencia podrían imponerse las siguientes sanciones (artículo 69, fracción IV de la Ley de Residuos Sólidos del DF):

arresto de hasta por 36 horas 0

multa entre 1,000 y 20,000 días de salario mínimo general 0

vigente en el DF (de $54,800.00 a $1´096,000.00)

CÁLCULO DE COSTAS EN EL DFSe llevó a cabo un juicio en el que mi cliente resultó vencedor, y a la parte perdedora se le condenó, entre otros, al pago de costas, las cuales el juez indicó que debíamos señalar el monto respectivo. ¿Bajo qué parámetro debemos calcularlos?

Para calcular el monto de las costas en el Distrito Fede-ral, se aplicará lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF, el cual señala que las costas en Primera Instancia se causarán

conforme a las siguientes bases, cuando el monto del negocio:no exceda del equivalente a 3,000 días de salario mínimo ge- 0

neral vigente en el DF (SMGVDF), actualmente $164,000.00, se causará el 10%

exceda del equivalente a 3,000 días de SMGVDF y sea hasta de 0

6,000 días de SMGVDF (actualmente $328,800.00), se causará el 8%exceda del equivalente a 6,000 días de SMGVDF, se causará el 0

6%Si el asunto se resolviera a través de una segunda instancia, las 0

cuotas anteriores se aumentarán en 2%.En caso de que el negocio debiera ventilarse en los tribuna-

les de algún otro Estado de la República Mexicana, tendrá que atenderse a la legislación local, ya sea el Código de Procedi-mientos civiles del lugar o bien el arancel respectivo, de existir éste.

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¿SEPARACIÓN DE BIENES EN CONCURSO MERCANTIL?

¿POSIBLE DIVISIÓN DE TÍTULO ACCIONARIO?Se efectuaron diversas operaciones en la empresa, entre ellas la compra de un título, que ampara diversas acciones, por dos de los accionistas. A fin de determinar debidamente el número de acciones que a cada uno corresponden, deseamos dividir dicho título, pero uno de nuestros asesores nos comentó que era imposible. ¿Es correcta su apreciación?

No, pues el artículo 126 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone que los títulos de las accio-nes podrán amparar una o varias acciones, como lo es el título que adquirieron los socios en la empresa. Por

ello, sí es posible expedir los títulos con las acciones que cada uno de los socios hubiere adquirido, respectivamente.Situación diferente hubiese ocurrido si los socios hubieren adqui-rido en copropiedad diversas acciones, donde debiera aplicarse lo dispuesto en el artículo 122 de la misma Ley, el cual señala “cada acción es indivisible…”.

BREVE AUSENCIA DE SOCIO EN COOPERATIVAUno de los socios de una sociedad cooperativa de producción fue invitado a formar parte de una sociedad civil, donde reali-zará las funciones de director de servicios a clientes, por ello no podrá desempeñar sus actividades en la cooperativa, y solicitó un permiso para separarse por más de un ejercicio social. El hecho de ya no aportar su trabajo a la cooperativa ¿hará que pierda sus derechos como cooperativista y sea excluido de la misma?

En estricto sentido el socio cooperativista podría perder sus derechos, pues en las sociedades cooperativas de producción, conforme al artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), sus miembros tra-

bajan en común en la producción de bienes y/o servicios aportan-do su trabajo personal, físico o intelectual.

Sin embargo, como se trata de una separación voluntaria, deberá ponerse a consideración de la Asamblea General (artículo 36, fracción I de la LGSC), quien lo discutirá y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los propios estatutos de la sociedad.

Nos dedicamos a la renta de maquinaria y equipo. Uno de nuestros clientes, quien tiene un número importante de ellas en arrendamiento, solicitó la declaración de concurso mercan-til. Podrían decirnos si los bienes que otorgamos en arrenda-miento ¿pudieran ser afectados en el procedimiento? y ¿qué podríamos hacer para recuperarlos?

Los bienes que otorgó en arrendamiento a su cliente no podrían ser afectados si existe el soporte legal de esta operación, así como en su caso, las facturas y contratos de adquisición que amparan la propiedad de las maqui-

nas por su compañía. Si lo que desea es recuperar sus bienes en este momento, forzo-

samente tendría que celebrar un convenio con su cliente en el que se diera por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento,

o bien esperar a que la vigencia del mismo feneciera, pues de lo contrario incurriría en incumplimiento y pudiera ser demandado.

Por otra parte, cuando se hubiere emitido la sentencia de declaración de concurso mercantil, el artículo 70 de la Ley de Con-cursos Mercantiles le otorga el derecho de retirar los bienes que se encuentren en posesión del concursado (su cliente) a través de la acción de separación, siempre que pudieran identificarse plenamente y no se hubieren transferido por título legal definitivo e irrevocable. Esta acción deberá promoverla ante el juez que conozca del concurso mercantil. Si ante dicha demanda no se opone ni el comerciante declarado en concurso, el conciliador o los interventores, el juez ordenará la separación de plano a favor del legítimo propietario.

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Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de agosto.

Secretaría de Seguridad Pública

Nom y Fecha de Publicación Campo de aplicación

PROY-NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular(14 de agosto)

A los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en México, cuyos vehículos estén destinados a permanecer en dicho territorio para su circulación o comercialización

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada(18 de agosto)

A los permisionarios de este recurso

NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua(18 de agosto)

A las personas que ejecuten obras o actividades para la infiltración mediante disposición de aguas pluviales y escurrimientos superficiales al suelo y subsuelo en obras o conjunto de obras que tengan una capacidad mayor a 60 litros por segundo (Ips)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

PROY-NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos(20 de agosto)

A los expedidores, transportistas y destinatarios de estos elementos cuando sean transportados por las vías generales de comunicación terrestre

Secretaría de Energía

PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado(21 de agosto)

A las lavadoras de ropa electrodomésticas comercializadas en México

Secretaría de Economía

PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria(26 de agosto)

A los fabricantes nacionales e importadores de estos productos destinados al consumidor en territorio nacional

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Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 29 de agosto.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposición Contenido

Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento

Se da a conocer el listado integrado por 195 entidades(14 de agosto)

Secretaría de Salud

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

Continúan las modificaciones a diversas leyes para combatir el narcotráfico y la fármacodependencia; en este paquete legislativo destacan:

la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la 0

farmacodependencia, el cual será obligatorio para los prestadores de servicios de salud y los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y control de las adicciones y la fármacodependenciaen materia de narcotráfico, no se considerará narcomenudeo cuando el narcótico esté destinado para 0

su estricto e inmediato consumo personal, siempre que la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las establecidas para tal efecto

(20 de agosto)

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Se crea el Registro Único de Garantías Mobiliarias, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía (SE), e iniciará sus funciones a más tardar el 29 de agosto de 2010; en él se anotará la modificación, transmisión o cancelación de las garantías mobiliarias, así como cualquier acto jurídico que se realice respecto de ellas, a efecto de darles publicidad y así surtan efectos ante terceros. El procedimiento de inscripción de las garantías será:

inmediato, previo pago de derechos 0

automatizado 0

a través de la forma precodificada respectiva 0

efectuado por los fedatarios públicos, jueces, las oficinas habilitadas por la SE en las entidades 0

federativas; las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas autorizadas por la referida dependencia

La boleta de inscripción será vigente por un año y podrá renovarse (27 de agosto)

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14 15SEPTIEMBRE2009

Secretaría de la Función Pública

Disposición Contenido

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a conocer el listado por concepto, unidad de medida y valor unitario en pesos(27 de agosto)

Jefatura de Gobierno del DF

Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Los prestadores de servicios de seguridad privada requieren del permiso, autorización o licencia correspondiente vigentes, y previo a su contratación se les debe exigir la presentación de cualquiera de tales documentos. Estas personas solicitarán los permisos, autorizaciones, licencias y revalidaciones respectivas en el formato emitido por la Dirección General de Registro Vehicular o Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, o mediante un escrito libre que contendrá la firma autógrafa del solicitante. La revalidación de los permisos, las autorizaciones y licencias se requerirá por medio de escrito libre en donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que prevalecen las condiciones bajo las que se otorgaron, debiéndose actualizar los documentos necesarios para tal efecto(24 de agosto)

Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación para el programa de apoyo económico a las empresas que se indican

Las empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal en el DF y hubiesen contado entre uno y 60 trabajadores al mes de diciembre de 2008, podrán solicitar, del 2 de junio al 31 de diciembre de 2009, un estímulo económico equivalente al 100% del monto total que, por concepto de Impuesto sobre Nóminas, hubiesen pagado al Gobierno del DF durante el ejercicio fiscal 2008.Para que las empresas puedan ser beneficiarias del Programa deberán:

no haber disminuido su plantilla laboral, a la entrega del estímulo, en comparación al cuarto trimestre de 2008 0

haber pagado en tiempo, durante el ejercicio fiscal 2008, el Impuesto sobre Nóminas 0

estar al corriente en el pago del Impuesto Predial y los Derechos por el Suministro de Agua a su cargo 0

(21 de agosto)Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del DF

A partir del 19 de agosto, los establecimientos mercantiles no podrán regalar bolsas de plástico para transportar, contener o envasar los productos que comercialicen. En su caso sólo podrán utilizar materiales de plástico cuando por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos. Por lo tanto, la utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradablesVer mayor información en el apartado Para tomarse en cuenta de esta edición(18 de agosto)

Secretaría de Transportes y Vialidad del DF

Acuerdo que establece el procedimiento por el que se realizará el trámite de vigencia anual de la concesión y la Revista Vehicular 2009, correspondiente a la declaratoria anual del estado físico, mecánico y documental de las unidades destinadas al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el DF; y Aviso por el que se da a conocer a los concesionarios de vehículos destinados al servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi), en el DF, el procedimiento y la ubicación de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para el cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-007-SCFI-2003 con las tarifas autorizadas vigentes

Se prevé el procedimiento para que los concesionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) en el DF efectúen el trámite de la vigencia anual de la concesión y revista vehicular 2009, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de sus unidades.Asimismo, se da a conocer el procedimiento y la ubicación de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, con las tarifas autorizadas vigentes(14 de agosto)

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07 LA EMPRESA CONSULTA¿NÚMERO DE PADRÓN DE IMPORTADORES? 0

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ¿INCREMENTABLES? 0

IVA PAGADO DE MÁS EN IMPORTACIONES 0

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS: IVA 0

08 RÉGIMENQUALITY CUSTOMS BROKERS 0

En entrevista a la CAAAREM, el lic. Artemio Becerril Huett, Director General de la ANACE, expone los aspectos a considerar sobre la calidad de los agentes aduanales: normalización y evaluación de la conformidad

11 GUÍA DE IMPORTACIÓNTENIS DEPORTIVO 0

Contribuciones a pagar y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación

12 CUOTAS COMPENSATORIASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE 0

ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE JULIO AL 29 DE AGOSTO

13 DE ACTUALIDADSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS 0

RELEVANTE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 14 AL 29 DE AGOSTO

Aviso por el que se da a conocer la aplicación del 1

Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones originarias de la República Popular China, a las fracciones arancelarias que se indicanAviso por el que se da a conocer la modificación 1

a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

El Lic. Luis Fernando Martínez Serna del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., expone los elementos del acta final y proporciona tips para defenderse del fisco

Acta final, prepare su defensa

DEFENSA DEL IMPORTADOR

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Acta final, prepare su defensaConsejos prácticos para la revisión de una acta final de visita vía la preparación de la defensa del contribuyente.

En seguimiento con el desa-rrollo de una visita domici-liaria en materia de comercio exterior, el licenciado Luis Fernando Martínez Serna1,

encargado del área de comercio exterior y aduanas en la oficina de Monterrey del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C. revisa los elementos del acta final levantada por la autoridad y con la cual concluye el proceso de la visita domici-liaria, etapa importante que incide en la defensa que pudiese adoptar posteriormente el importador.

PreámbuloLa actual crisis importada de los Estados Unidos de América (EUA) ha provocado que empresas mexicanas busquen otros mercados donde vender sus productos y no centrarse sólo en los EUA. En este despacho se es testigo del esfuerzo de corpo-raciones nacionales para explorar mercados que el gobierno federal acercó con la firma de diversos tratados comerciales. Probablemente la crisis hubiera sido más difícil si éstas no hubieran tenido tales opciones.

El punto a llegar es, que con o sin crisis el intercambio co-mercial internacional seguirá creciendo en los próximos años. Esta es razón suficiente para que los importadores y exportado-res conozcan el marco legal. Como practicante apasionado de la materia, es de admitir que la legislación es vasta, compleja y cambiante; sin embargo, en las siguientes líneas se analizan partes de un oficio expedido por una autoridad fiscal (el docu-mento completo se podrá visualizar en idconline.com.mx) y se comparte con el lector algunas obligaciones importantes, con-sejos prácticos y recomendaciones para una defensa eficaz, con el lenguaje menos técnico posible.

También se incluyen decisiones de juzgadores mexicanos aplicando la ley, que técnicamente se conocen como tesis y juris-

prudencia.2 La diferencia entre una y otra es el nivel de trascendencia de cada una de ellas, que más adelante se explica.

Antes de iniciar es importante mencio-nar que México tiene un tradición legal predominantemente civil, donde el juz-gador (poder judicial) no puede hacer ley como lo hacen los juzgadores en el sistema común (como en Inglaterra e India) y de-ben limitarse a interpretar lo que dice la ley, sea ésta buena o mala, teniendo o no lagunas. Sin embargo, toda sentencia por

parte de un juzgador requiere que interprete lo que dicen las leyes, y guste o no, mediante su interpretación se “crea ley”. Por esta razón, se incluyen pies de página con estas interpretaciones que “crearon ley” para que el lector conozca en la práctica la aplicación de la legislación aduanera y de comercio exterior en México.

ÓRGANOS JURISDICCIONALESEs preciso aclarar que en México a nivel federal existen dos órganos principales que ejercen la función jurisdiccional, es decir, que resuelven controversias. Uno de ellos es el Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa (TFJFA), que téc-nicamente pertenece a la rama administrativa, es decir depen-de del Presidente de la República, aunque son autónomos en sus decisiones. Una de las justificaciones para la existencia del TFJFA es que los magistrados que la componen conocen muy bien la compleja legislación gubernamental y administrativa. El TFJFA está compuesto por una Sala Superior y varias Salas Regionales, y principalmente resuelve conflictos entre particu-lares y dependencias gubernamentales por violaciones a las leyes mexicanas. El criterio que hace una Sala del TFJFA al resolver un caso, se le llama una tesis. Estas tesis sirven de guía interpretativa en las que las demás Salas pueden basar-se para resolver asuntos similares, de lo contrario deben de justificar sus razones de porque no compartieron el mismo

La defensa debe promoverse por el jurista, dado que se requiere una interpretación armónica de la legislación

1 Agradezco enormemente la ayuda de Rodrigo Baca Bonifaz para la redacción de este artículo2 En México los Tribunales Colegiados y la Suprema Corte crean jurisprudencia

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criterio. Cuando una tesis se utiliza en el mismo sentido por tres ocasiones sin interrupción, ésta se convierte en jurispru-dencia del TFJFA (coloquialmente unos practicantes llaman a éstas tesis y jurisprudencia “administrativa”, porque repito, el TFJFA pertenece al poder administrativo). Esta jurisprudencia es obligatoria únicamente para las Salas del mismo TFJFA, siempre y cuando no sea contraria a una jurisprudencia del Poder Judicial Federal, que como se ve en el siguiente párrafo, hace la interpretación definitiva de la ley.3

El otro es, el Poder Judicial de la Federación (PJF), confor-mado por una Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales de Circuito, entre otros órganos jurisdiccionales, es propiamente unos de los tres poderes de la federación, encar-gado de la interpretación de ley, superior al TFJFA. El PJF se caracteriza por juzgar en materia de violaciones del gobierno a la Constitución mexicana y tener la última voz interpretativa de la ley. Los criterios que sostienen las salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito se les llaman tesis. Estas tesis también sirven de guía interpretativa para otros juzgadores dentro del PJF al momento de dictar sentencias, y si deciden no respetarlas deberán quedar claras las circunstancias fácticas distintas y la ley que aplica en dicho caso. Cuando una tesis se utiliza en el mismo sentido por cinco ocasiones sin interrupción, ésta se convierte en jurisprudencia del PJF. La jurisprudencia del PJF es obligatoria para todos los juzgados y tribunales en el país, de todos los niveles.4 La ju-risprudencia creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene mayor jerarquía que la jurisprudencia creada por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Revisión del oficioYa en lo que nos ocupa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene facultades para comprobar el cumpli-miento de la legislación aduanera y de comercio exterior. Las facultades de la SHCP, como autoridad aduanera incluyen:

reconocimiento aduanero durante la importación o ex- 0

portación, que puede resultar en un embargo (cuando se embarga se le llama Procedimiento Administrativo en

Materia Aduanera –PAMA–) o en una toma de muestra de la mercancía a importarse porque no es fácil distinguir el producto5

verificación de mercancía en transporte 0

visita domiciliaria 0

En este caso se analiza una visita domiciliaria, conocido comúnmente como una “auditoría”, durante la cual se embarga mercancía y se inicia paralelamente un PAMA.

FORMALIDADES DEL ACTANo obstante que el oficio mencionado (del cual se irán mos-trando sólo los extractos alusivos al comentario del colabora-dor) tiene diversos errores de formalidad que la SHCP está obligada a seguir (como la confusión si es un acta de inicio de visita o el acta final de la visita domiciliaria), es importante que la defensa legal le dé prioridad al fondo del asunto. De no hacerlo, existe la posibilidad de que la autoridad inicie nue-vos procesos, aunque ahora sí cumpliendo las formalidades y resultando en más molestias para los contribuyentes. Esto es aún más importante en una defensa en materia aduanera porque las formalidades son ligeramente menores a las que tiene que cumplir la SHCP en auditorías donde se revisa el pago de otros impuestos (sobre la renta o al valor agregado).

IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORESLo primero que ocurre es la presentación de los visitadores en el domicilio. El contribuyente tiene derecho a cerciorarse de que se encuentra frente a personas quienes efectivamen-te representan a la SHCP, así que en el acta correspondiente debe constar que los visitadores exhibieron sus identifica-ciones, la vigencia de las mismas, el nombre y puesto de quién las expidió y las normas en las que se fundamentó para expedirlas. 6

3 Artículos 75 al 79 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo4 Artículos 192 a 194 de la Ley de Amparo5 Existía controversia sobre el tiempo que la autoridad tenía para notificar al importador los resultados que el estudio de la muestra arrojó, pero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

dictó jurisprudencia en diciembre del 2008 cuyo rubro, o título dice: “ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. DEBE NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS, Y NO EN EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”

6 Una tesis del Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito de julio del 2000 establece: ORDENES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE LAS PRACTICAN. Si bien el artículo 44 fracción III del Código Fiscal de la Federación

regula el procedimiento de las visitas domiciliarias y no el procedimiento administrativo en materia aduanera; sin embargo, se debe estimar que sí es aplicable a las autoridades que en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera practican las órdenes de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito por tratarse de un acto de molestia para el gobernado, de igual entidad que la de una visita domiciliaria. Por tanto, de acuerdo al principio general de derecho que rige, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, el contribuyente tiene derecho a cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tienen facultades para practicar la revisión de su vehículo, siendo por ello importante el satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación; requisito que sólo puede constatarse si su cumplimiento queda circunstanciado en el acta, es decir, hacer constar en las actas respectivas el cargo del personal actuante, fecha de las credenciales, precisando su vigencia, quién expide las mismas e indicar no sólo el órgano, sino su titular y la norma que le da competencia para emitir dichas identificaciones, así como todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y la representación con la que se ostentan; elementos con los que el visitado puede tener plenamente conocimiento de la personalidad de los visitadores y protegerse de posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.

Revisión fiscal 242/99.- Subadministrador de lo Contencioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.- 29 de mayo de 2000.- Unanimidad de votos.

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Como regla general, para que una visita domiciliaria sea legal, debe llevarse a cabo en días y horas hábiles. Según el Código Fiscal Federal (CFF) por horas hábiles se entiende entre las 7:30 y 18:00 horas.7 Sin embargo, si se trata de au-toridades aduaneras, entonces las 24 horas del día y todos los días del año se consideran hábiles.8 Esto último tiene sentido porque el riesgo para el fisco mexicano y la industria nacional es grande dado que mercancía de procedencia extranjera puede ser transportada y “desaparecida” con facilidad.

Las visitas domiciliarias pueden durar hasta un máximo de 12 meses. No obstante, hay casos en los que éstas se pueden suspender o prorrogar (por ejemplo: si, estalla una huelga, se interponen medios de defensa o se requiere información del extranjero, entre otras causas).

Las órdenes de visita deben señalar claramente los impuestos

y contribuciones al comercio exterior que se estarán revisando durante la misma, además de los períodos en revisión, en caso contrario estarían violando el principio de certeza jurídica.9

Durante el transcurso de una visita domiciliaria, las auto-ridades pueden levantar actas parciales o complementarias para hacer constar distintas circunstancias, hechos u omisio-nes que se observen en la visita. La visita termina con un acta final10 y una copia debidamente firmada de la misma deberá dejarse,11 así como del resto de las actas parciales. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar más actas parciales o complementarias sin que primero se emita una nueva orden de visita. A partir de notificada el acta final, la autoridad solamente cuenta con un plazo de seis meses para determinar la cantidad del crédito fiscal según las irregulari-dades que detectó.

DESARROLLO DE LA VISITADurante la visita el personal de la SHCP realiza un recorrido de las instalaciones y hace una inspección ocular de las mer-cancías a la vista. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera (LA), todo importador deberá mantener un sistema de control de inventario. Se hace notar en el oficio transcrito que la persona visitada no lleva un sistema de control de in-ventarios, por lo que es acreedor a una multa de conformidad con los artículos 59, 185-A y 185-B de la LA.

En el oficio de inicio de la visita domiciliaria, la autoridad debe señalar claramente cuál es el domicilio que será visitado.

7 El rubro de una tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito de noviembre de 1988 establece: “VISITAS DOMICILIARIAS. ACTA FINAL, OBLIGACION DE LAS AUTO-RIDADES DE ASENTAR EN ESTA LA HORA EN QUE SE INICIA, SUSPENDE, REINICIA Y CONCLUYE.”

8 Artículo 18 de la Ley Aduanera9 Artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación10 Una tesis del Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito de febrero del 2000 establece: VISITA DOMICILIARIA. CONCLUYE CON LA EMISION DEL ACTA FINAL La visita domiciliaria como acto de autoridad dirigido a la revisión de la contabilidad del contribuyente, culmina con el levantamiento del acta final y no con la emisión de la resolución administrati-

va, que es el acto final del procedimiento fiscalizador de la autoridad exactora. Por tanto, si el acta final se emitió dentro del periodo de nueve meses posteriores al inicio de la visita domiciliaria, es inconcuso que no se viola el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete.

Amparo directo 22/99.- Francisco Antonio Bermúdez.- 28 de octubre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Dolores Omaña Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.- Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez

11 El rubro de una tesis del Décimo tribunal colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito de septiembre del 2000 establece: “VISITA DOMICILIARIA. DEBE ENTREGARSE AL VISITADO COPIA DEL ACTA FINAL CON LA FIRMA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN LA CITADA DILIGENCIA”

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Únicamente podrá inspeccionarse el citado en el acta. Para visitar lugares adicionales, es necesario que la autoridad le notifique previamente y por escrito al visitado.12

Al hacer el recorrido, la autoridad podrá seleccionar acti-vos aleatoriamente13 para que el poseedor14 pruebe la legal “tenencia, transporte o manejo” de la mercancía. Para lo cual, el contribuyente visitado podrá mostrar:

pedimentos de importación con sus anexos 0

nota de venta expedida por autoridad fiscal o institución 0

autorizada o factura expedida por empresario establecido y con Registro Federal de Contribuyentes que reúna los requisitos que establece el CFFEn este sentido, el CFF establece que la factura de un bien

extranjero vendido en territorio nacional deberá contener la información de cómo se importó ese bien a México, esto es:

número y fecha de pedimento de importación 0

aduana por la cual se introdujo la mercancía 0

Lo anterior es únicamente aplicable para ventas de primera mano; en ventas de segunda mano y de-más no será necesario incluir esta información.15 No obstante, se recomienda que en las ventas de segunda mano y en adelante, la factura contenga la leyenda “no son ventas de primera mano” para así auxiliar al funcionario durante una visita y prevenir mayores problemas.

IRREGULARIDADESAhora bien, el oficio transcrito señala una supuesta irregularidad detectada en los pedimentos de los bienes que la autoridad identificó durante la inspec-ción, y que declaraban que cierta mercancía es ori-ginaria de Taiwán. Sin embargo, durante la revisión física la autoridad detectó que la mercancía tenía un marcado de país distinto al de los pedimentos. Los bienes señalaban a China como el país produc-tor, por lo que la autoridad argumentó que en los

pedimentos existen datos inexactos que la LA sanciona con una multa (artículos 184, fracción III y 185 fracción II). La discrepancia entre el país de origen señalado en el pedimento de importación y el país marcado en el producto puede tener como resultado que la autoridad argumente otro tipo de in-fracciones y no la de datos inexactos, y así tratar de imponer mayores sanciones.

En nuestra experiencia, bajo los mismos hechos señalados en el acta, la autoridad intenta argumen-tar que los pedimentos mostrados no son los que corresponden a la mercancía y por consiguiente el visitado no probó la legal estancia de los bienes se-ñalados, o argumentan que los bienes son origina-rios de China y como consecuencia no se pagaron las contribuciones al comercio exterior que corres-pondían. En ambos casos se inicia un PAMA, se embarga la mercancía y la autoridad intenta cobrar los supuestos impuestos omitidos, multas, recargos y actualizaciones. Consecuentemente somos de la opinión que en este caso la autoridad actuó con mesura a favor del contribuyente.

Más adelante la autoridad hace constar en el acta final que existe otra irregularidad, derivada de una su-puesta violación de Norma Oficial Mexicana (NOM), de las llamadas “de información comercial”. Existe una gran cantidad de NOM´s publicadas en México, y todas tienen el fin común de crear estándares de ca-lidad obligatorios para productos y procesos. En este

12 El rubro de una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación de agosto del 2003 por contradicción de tesis establece: ”ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENERICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRACTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FABRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA.”

13 El rubro de una de una tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito de diciembre de 2006 establece: “EMBARGO DE MERCANCIAS DE PROCE-DENCIA EXTRANJERA DURANTE LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. PARA EFECTUARLO ES NECESARIO TENERLAS A LA VISTA Y NO SOLO ACREDITAR SU EXISTENCIA A TRAVES DEL ANALISIS DE DOCUMENTOS”

14 De conformidad con el artículo 1 de la Ley Aduanera, están obligados al cumplimiento de esa ley los “… propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías…” extranjeras

15 Mediante tesis de la primera sala regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en julio de 1999 se establece: MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- DOCUMENTACION COMPROBATORIA TRATANDOSE DE VENTAS DE PRIMERA MANO El artículo 146 de la Ley Aduanera establece con qué documentos se puede amparar la mercancía de procedencia extranjera, indicando en su fracción III que puede serlo la factura expedida por

empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 29-A del referido cuerpo de leyes en su fracción VII indica que tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, el comprobante fiscal debe contener el número y fecha del documento aduane-ro, así como la aduana por la cual se realizó la importación; por tanto, es suficiente que el actor exhiba la factura con los requisitos citados para acreditar la legalidad de la mercancía importada, resultando infundado el alegato de la representación fiscal en el sentido de que en el pedimento de importación que exhibe el demandante no se especifican las características de las mercancías materia del procedimiento administrativo en materia aduanera, pues resulta suficiente que la factura de los bienes reúna los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, inclu-yendo por supuesto el número y fecha del pedimento de importación y la aduana por la que ingresó al país la mercancía, pues en el caso se trata de ventas de primera mano; en tales condiciones resulta procedente declarar la nulidad del acto combatido, pues la demandante acredita la legal importación y tenencia de la mercancía que ampara la factura analizada

COMERCIO EXTERIOR

Acta parcial sucesiva, 0

¿qué debe constar? (15 de junio de 2009)

Negligencia favorece al 0

importador (15 de mayo de 2009)

Acta parcial de inicio 0

¿qué debe reunir? (23 de enero de 2009)

Primer combate: la 0

orden de visita (31 de octubre de 2008)

Omití impuestos, qué 0

sanción me aplica (20 de mayo de 2008)

¿Qué ley me defiende 0

mejor? (25 de abril de 2008)

CCCCOMEO ORERCICIO EO EXTEXTERIORIO

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supuesto, la NOM que argumenta la autoridad se incumplió es la NOM-004-SCFI-1994, que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de productos textiles.

Según los visitadores, las etiquetas de algunos de los produc-tos que se tienen a la vista dicen que contienen “nylon” (palabra en inglés) y que la palabra correcta en español que debió usarse es “poliamidas”, y por consiguiente embargaron la mercancía al iniciarse un PAMA. Evidentemente este argumento de la au-toridad es débil toda vez que el anglicismo “nylon” no genera confusión en el consumidor y toda vez que la palabra “nailon” es utilizada en la legislación aduanera y de comercio exterior, como es el caso de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que describe éste hilo como nailon o poliamidas indistintamente. También se puede argumentar que fue error de dedo, dado que la legislación de comercio exterior mexicana permite en algunos casos una tolerancia de hasta tres dígitos en la descripción de la mercancía.

Como se mencionó con anterioridad, un PAMA puede ini-ciar durante el despacho aduanero cuando la autoridad realiza el primer reconocimiento, o durante la verificación de mer-cancía en transporte, o incluso durante una visita domiciliaria, como en este caso. Ahora bien, el PAMA se rige por reglas de proceso distintas a las reglas de proceso de la visita domici-liaria, en otras palabras el PAMA se convierte en un proceso paralelo a la visita con los detalles que abajo se indican.

Medios de defensaEn una visita domiciliaria las autoridades pueden considerar que existen irregularidades. Tales irregularidades se pueden tra-ducir en cuantiosas multas, recargos y adeudos de contribucio-nes después del final de la visita cuando se determina el crédito fiscal. Durante el desarrollo de la visita, esto es mientras se están expidiendo las actas par-ciales, el contribuyente puede desvirtuar las conclusiones de la autoridad, en el caso que nos ocupa mediante la presen-tación de escritos con alegatos y anexando pruebas. Más aún,

después de concluida la visita al emitirse el acta final, pero hasta antes de la liquidación, es posible seguir presentando más es-critos con pruebas y argumentos de que el contribuyente actuó bajo el campo normativo.16 En caso que la autoridad revisora in-sista en la existencia de irregularidades, el contribuyente puede litigar el caso ante tres instancias escalonadas, mediante el:

recurso de revocación que resuelve la misma autoridad 0

juicio de nulidad fiscal ante el TFJFA 0

juicio de amparo, ante el poder judicial federal 0

En el caso del PAMA, la Ley otorga un plazo de 10 días há-biles para ofrecer pruebas y alegatos por escrito. Por comodidad, rapidez y precio, es común que el importador permita que su agente aduanal se encargue de litigar el PAMA (sobre todo si se inicia durante el reconocimiento aduanero). Desafortunada-mente, en muchos casos este recurso se desperdicia porque di-cho prestador de servicios aduaneros no posee las herramientas para una interpretación armónica de la legislación, actividad que hace un abogado al combatir las conclusiones de la autoridad. El agente aduanal hace muchas cosas muy bien, pero la inter-pretación de la vasta legislación aduanera y de comercio exterior es mejor dejársela a los juristas. Por esto es recomendable que sea un abogado especialista en comercio exterior quien prepare las pruebas y alegatos para desvirtuar el PAMA, ya que es mu-cho más sencillo y económico obtener una resolución favorable cuando la controversia aún se encuentra en esta etapa adminis-trativa. Después de presentado el escrito de pruebas y alegatos la autoridad que emitió el PAMA debe estudiar los argumen-tos de la defensa y resolver en no más de cuatro meses.

Comentarios finalesCon este breve análisis de un acta de visita domiciliaria, el lec-tor se podrá dar cuenta que la materia aduanera y de comercio exterior es compleja. Las sanciones por infracciones en éstas son grandes, las multas generalmente rondan entre 130% y 150% de los impuestos omitidos, más recargos y actualizacio-nes. Aunque legalmente no es necesario que un abogado de-fienda al contribuyente mediante escritos de pruebas y alegatos presentados durante la vista domiciliaria y hasta antes de la de-claración del crédito fiscal, se recomienda que sí sean abogados dado que se necesita una interpretación armónica de la legisla-

ción. Lo mismo aplica para la defensa de un PAMA, donde muchas veces el importador se vale de la experiencia del agente aduanal en el despacho aduanero, cuando pensamos que un abogado puede montar una defensa más sólida.

16 Según el artículo 14 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente se puede corregir la situación fiscal de un contribuyente hasta antes de que se determine el monto de las contribuciones omitidas, que repito, se hace en la liquidación

¿A qué debe estarse atento en la etapa final de la visita aduanera?

Errores de las formalidades del acta 0

Irregularidades detectadas con vías a: 0

autocorrección espontánea, antes de que se emita la liquidación, o 1

preparación de la defensa 1

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15SEPTIEMBRE

200907

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ¿INCREMENTABLES?Revisando el pedimento de la importación realizada el mes pasado nos dimos cuenta que el agente aduanal había considerado una cantidad mayor de incrementables lo cual no coincidía con lo indicado en la manifestación de valor y los gastos efectuados respecto a éstos. En relación a esto el agente aduanal aclara haber incluido dentro de los incrementables los montos derogados por concepto de servicios de teléfono, copias, papelería, etc. ¿Es correcto?

No, los gastos de administración generados como erogaciones por llamadas telefónicas, locales y de larga distancia, fax o copias

fotostáticas, no deben tomarse en cuenta como incrementables dado que no forman parte de los gastos inherentes a la im-portación del producto ni de los bienes o servicios suministrados por el importador a tales mercancías (artículo 65 de la Ley Aduanera –LA–).

Por lo tanto, al no ser parte de los incrementables deberá solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento para hacer la corrección respectiva.

Además, para su registro contable le deberán entregar las facturas corres-pondientes a la erogación de los gastos administrativos realizados a su nombre.

¿NÚMERO DE PADRÓN DE IMPORTADORES?Durante más de seis meses la empresa dejó de efectuar compras e impor-taciones del extranjero y ahora por necesidades de proveeduría tendremos que importar mercancías de diversos lugares del mundo. Al tener escasas tres semanas laborando en la empresa, so-licite información de la inscripción en el padrón de importadores, y el encargado de contabilidad señala que desde hace más de cinco años se está inscrito en el padrón pero no se localizó ningún do-cumento comprobatorio de esto ¿cómo podría obtener el número del registro y saber si aún está vigente?

El número de registro de padrón de importadores no existe, pues cuando la autoridad emite un padrón sólo lo da de alta en su

sistema. Por otra parte, cuando se efectúa vía Internet, sólo se tiene una impresión de la página de Aduanas donde se publica el RFC del contribuyente dado de alta; pero, cuando se realizaba en formato oficial de manera personal la autoridad no otorgaba ningún número de registro ni documento comprobatorio de la inscripción.

Ahora bien, para conocer si está vigen-te su registro en el padrón, y como una forma práctica, podría llamarse al agente aduanal para que lo revise en las pantallas de la aduana, o por otra parte, solicitar a la Administración de Padrón de Importa-dores la ratificación de la vigencia de la empresa en el padrón de importadores.

La solicitud de ratificación deberá efectuarse en escrito libre, que cumpla con las formalidades del artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), a la cual deberá anexarse copia de la iden-tificación oficial del solicitante, y si quien firma es el representante legal, se acom-pañará copia del instrumento notarial en donde se acredite su personalidad jurídica.

IVA PAGADO DE MÁS EN IMPORTACIONESEl contador de la empresa nos señala que en el pedimento de importación se calculó incorrectamente el IVA, en conse-cuencia se pagó de más, y pide solicite-mos inmediatamente al agente aduanal la rectificación de ese documento fiscal para proceder a recuperar el impuesto, ¿es viable hacer esto?

En el caso de que el agente aduanal se hubiera equivocado en la determinación del IVA en la importación de sus mercancías,

entonces, procederá la rectificación del pedimento y máxime que de esa modi-ficación se generará una cantidad a su favor al haber pagado de más tal impuesto (artículo 89 de la LA).

Respecto a la cantidad pagada de más, podrá solicitar su devolución como un pago de lo indebido de acuerdo con el artículo 22 del CFF (ordenamiento de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1o de la LA).

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS: IVAPertenecemos al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Hidalgo y queremos saber si como organismo público descentralizado ¿gozamos de algún trata-miento fiscal para no pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en las importaciones definitivas a efectuar y cuál es su fundamento?

Los organismos públicos descentralizados no gozan de beneficios fiscales como el no pago del IVA en la importación de bienes de procedencia extranjera.

Dichos organismos sólo estarán exentos del impuesto, si los bienes a importar son de los señalados en el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

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15SEPTIEMBRE200908

Quality customs brokersAprecie la aplicación de una nueva norma oficial que regulará los servicios de los agentes aduanales.

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) comparte con IDC la entrevista otorgada a su “Revista Aduanas” por el licenciado Artemio Becerril Huett, Director General de la Asociación de Normalización Aduanera y Comercio Exterior, A.C. (ANACE), sobre la Norma Oficial de calidad en los servicios proporcionados por el agente aduanal, los métodos y requisitos de su comproba-ción, la cual se presenta a continuación.

PreámbuloLa actividad aduanal se ha consolidado en el desarrollo general del país como un medio que crea más y mejores empleos, apo-ya el desarrollo regional y social, genera divisas y capta capita-les, pero sobre todo, promueve el comercio, multiplicando las oportunidades de inversión y favoreciendo así a la economía en su conjunto. De ahí, que la figura del agente aduanal tome la importancia que hoy tiene como un ente fundamental en el comercio exterior.

Su carácter es de coadyuvante de la función pública adua-nera al ser el experto en el despacho de las mercancías, quien se ocupa también de los esquemas logísticos a fin de cumplir y satisfacer las necesidades en las importaciones y exporta-ciones. Por ello, se ha convertido en asesor de comercio y lo-gística, que hace más competitivo el comercio internacional de nuestro país.

Estas razones dieron lugar a que con el apoyo del Comité Técnico de Normalización Nacional de Servicios Aduanales y de Comercio Exterior (COTENNSACE) de la Secretaría de

Economía (SE) se desarrollara la primera norma mexicana que contiene los parámetros de excelencia y calidad de los servicios de los agentes aduanales: Quality Customs Brokers (QCB). Esquema único a nivel internacional que será sinóni-mo de confianza y perfección.

¿Antecedente?El 8 de abril de 2008 se instaló el COTENNSACE, como el órgano ético y moral que elabora normas mexicanas corres-pondientes a los sectores: aduanero, de comercio exterior y los vinculados, garantizando su cumplimiento bajo el esquema de los siguientes sectores o actores principales, mismos que integran la QCB, creado por la COTENNSACE:

Organizaciones empresariales 0

Centros de enseñanza superior y de investigación 0

Asociaciones y agrupaciones de profesionales 0

Representantes de consumidores 0

Dependencias y entidades de la Administración Pública 0

Federal

¿Cómo funciona el esquema?Globalmente, los esfuerzos de normalización y evaluación de la conformidad son liderados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de facilitar la relación comercial entre las naciones, con una estructura de acreditación internacional: Organización Internacional de Normalización (ISO), Foro In-ternacional de Acreditación (IAF), regional –UE, TLC, APEC– y nacional.

Organización Mundial del Comercio (OMC)Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

Organismos regionales (UE, TLC, APEC) Nivel de definición de normas y guías

para la evaluación de la conformidad

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15SEPTIEMBRE

200909

En México, la estructura de acreditación es reglamenta-da por la SE a través de su Dirección General de Normas –DGN– y la Entidad Mexicana de Acreditación –EMA–, quie-nes regulan: las actividades de normalización en la emisión

de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas (NMX´s) y a las entidades que evalúan el cumplimiento de las normas, respectivamente.

¿Qué es QCB?La Norma Mexicana Calidad en los Servicios Proporcionados por el Agente Aduanal, Métodos y Requisitos de Comproba-ción, mejor conocida como Quality Customs Brokers, preten-de ser considerada como un distintivo de calidad, que dicta los requisitos generales que un agente aduanal deberá cumplir para que su agencia aduanal pueda ser reconocida como una empresa confiable y capaz.

Tiene una estructura enfocada a la calidad representada

con un esquema práctico y sencillo, tal como se muestra en el gráfico de la siguiente página.

Además de ser un reconocimiento a la excelencia, puede utilizarse como una herramienta sistemática para el autoaná-lisis de la organización que le permita orientar áreas, esfuer-zos y recursos hacia la consecución de resultados y consigo, una excelente imagen y reputación ante clientes, autoridad y sociedad en general: “Una empresa profesional que inspira confianza”.

Comisión Nacional de Normalización

Secretaría del Gobierno Federal

NOM Organismos Nacionales y Comités Nacionales de Normalización

NMX

Acreditación

Organismos de Certificación Laboratorios Unidad de Verificación

PersonasProducto / servicio

Sistemas Calibración Pruebas Etiquetado Comercial, etc.

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10 15SEPTIEMBRE2009

¿Qué beneficio tiene la QCB?En conclusión, esta NMX detalla los requisitos generales que un agente aduanal debe cumplir para que la agencia sea reconocida como empresa confiable y de excelencia. Pretende promover la creación y emisión del “Premio Na-

cional de Calidad del Sector Aduanero y de Comercio Exte-rior”. Un esfuerzo del gremio aduanero en materia de auto-rregulación con aras de profesionalizarse, que se traduciría en lo siguiente:

Clientes del agente aduanal Agente aduanalGremio y Comunidad del Comercio

ExteriorSociedad

Reducción de errores y re-trabajos 0

que repercuten en la disminución de tiempo y costos al evitar el pago de multas, sanciones, etcéteraclaridad en los trámites y tiempos 0

requeridos para cada operación contratada, recibiendo constante orientación en su operaciónconfianza en que su patrimonio es 0

administrado con responsabilidad por profesionales que conocen lo que se espera de ellos (consciente de sus propios alcances)referencia que le permita decidir, 0

sobre una base sólida, qué agente aduanal contratar para gestionar su operación

Seguridad jurídica, al contar con 0

estandarización y control de procesos y mecanismos que fomenten el desarrollo profesional de su personalconciencia de la importancia del 0

agente aduanal y su función no sólo de tramitación, sino de asesoríaconstante comunicación y 0

retroalimentación del cumplimiento de necesidades y expectativas de clienteidentificación y proyección de la 0

identidad organizacional como base para la visión de negocioprestigio y reconocimiento al ostentar 0

una certificación que avala la excelencia en las operaciones

Seguridad jurídica 0

imagen de un gremio moderno, 0

profesional y éticoidentificación y adopción de las 0

mejores prácticas del sectorcontribución al esfuerzo de 0

la autoridad en aras de la profesionalización del sistema aduanero mexicano

Facilitación de las operaciones 0

comerciales internacionales

Comunicación con el clienteEvaluación de la satisfacción del clienteTratamiento de Quejas

Planeación EstratégicaImparcialidad y ConfidencialidadRelación con clientes, autoridades, partes y sociedad en general

Manual de CalidadControl de Documentosy RegistrosResponsabilidad de la Alta DirecciónAuditorías InternasAcciones Correctivas y Preventivas

Sistema de Gestión de Calidad

Imagen del A.A. en su entorno

La Organización de la Agencia

Información del Proceso

Estructura legal, organizacional e infraestructuraPerfiles de PuestoPolíticas y Procedimientos de reclutamiento, selección,contratación e inducciónEvaluación del desempeño y Gestión de ambiente de trabajo

Planeación y DesarrolloProcesos (Importación, exportación, otros) ysus indicadores

QualityCustomsBrokers

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15SEPTIEMBRE

2009

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Tenis deportivoConozca las contribuciones a pagar y los requisitos no arancelarios a cumplir en la importación de zapatos de atletismo.

La demanda de bienes y servicios deportivos está vinculada a las necesidades de exhibir la figura y apariencia personal, jugando un papel importante no sólo las prácticas, vestimenta o accesorios utilizados, sino también los zapatos deportivos.

En una futura compra del calzado lo primero que viene a la mente son las líneas y marcas o así como sus características, pero nunca cuáles son los impuestos que se pagan para su im-portación, pues en su mayoría son extranjeros. Por esto, se dan a conocer los impuestos general de importación (IGI), según el país de origen, y al valor agregado, así como los requisitos no arancelarios a cumplir.

GeneralidadesProducto: Calzado deportivo con parte superior de pielFracción arancelaria: 6403.99.02Descripción: Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Unidad de medida: Par

Bloque País de Contribuciones Regulacionescomercial origen IGI IVA no arancelarias

América del Norte(TLCAN)

EUACanadá

EXEX

10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país

NOM-020-SCFI-1997, Información comercial- 0

Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materialesNOM-144- SEMARNAT-2004, sólo si el embalaje de 0

esta mercancía es de madera Anexo 17, no procederá el tránsito internacional por 0

territorio nacionalpresentación del certificado CITES, o autorización de 0

importacióninspección en los puntos de entrada y salida del 0

territorio nacional por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambienteregistro de verificación 0

Triángulo del Norte El SalvadorGuatemalaHonduras

EXEXEX

Centro América Costa RicaNicaragua

EXEX

Grupo de los 3 (G-3)1 Colombia EXAmérica del sur Chile

Uruguay Bolivia

EX12% 2

EXUnión Europea Países miembros3 EXAsociación Europea de Libre Comercio (AELC)

IslandiaNoruegaSuiza

EXEXEX

Medio Oriente Israel EXAsiático Japón 30%Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 30%Si el calzado es originario de China aplicará una medida de transición de 95%.La base para el cálculo será la diferencia entre el valor en aduana y 22.26 USD, cuando el valor en aduana sea menor al valor mínimo

1 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 20062 A partir del 19 de julio de 2009 se aplica la preferencia arancelaria de 60 (rebaja porcentual respecto a la tasa general del 30% establecida, en el momento de despacho de las mercancías)3 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

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12 15SEPTIEMBRE2009

La información se encuentra actualizada al 27 de agosto de 2009; si se pretende efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión al agente aduanal, quien proporcionará

la correcta clasificación arancelaria de los productos y corro-borará la información a considerar en la fecha a realizar la operación.

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante el período comprendido del 30 de julio al 29 de agosto.

Descripción, fracción arancelaria yfecha de publicación (DOF)

Resolución

Tubería de acero al carbono sin costura7304.39.01, 7304.39.02, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.09(30 de julio)

A partir del 22 de abril de 2009 se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de Rusia y Rumania 2

Hexametafosfato de sodio2835.39.02(4 de agosto)

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China2.Se fija como período de examen del 1o de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.La cuota compensatoria definitiva de 102.22% continuará vigente hasta que se resuelva este procedimiento

Conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y tapas en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar7307.93.01(5 de agosto)

Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China2. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1o de abril de 2008 al 31 de marzo de 20091.La cuota compensatoria definitiva de 2.07 dólares por kilogramo continuará vigente hasta que se resuelva el procedimiento

Poliestireno cristal3903.19.02 y 3903.19.99(20 de agosto)

Se declara concluido el procedimiento de examen, y se elimina a partir del 24 de septiembre de 2004 la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 23 de septiembre de 1999 a las importaciones originarias de la Unión Europea 2

Peróxido de hidrógeno2847.00.01(24 de agosto)

A partir del 20 de agosto de 2009 se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América 2

1 Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona, e inclusive el las empresas señaladas en el punto 8 de la Resolución y para el gobierno de China en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles interesadas para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas2 independientemente del país de procedencia

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Acuerdos y decretos1. Décimo Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Para efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera, se sujeta a opinión de la Secretaría de Economía (SE) el azúcar identificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05.

La opinión deberá solicitarse ante la ventanilla de aten-ción al público de la representación federal correspondiente, o bien, en la Dirección General de Comercio Exterior mediante escrito libre, que contenga: destino de la exportación tempo-ral; fracción arancelaria de la mercancía; cantidad y valor en dólares; período que estará fuera de México; país de retorno y justificación de la petición (regla 3.8.1.)

Para emitir su opinión la SE tomará en cuenta el abasto y tipo de azúcar. Dicha dependencia notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (Secretaría de Economía, 27 de agosto de 2009).

Oficios, circulares y otros 2. Aviso por el que se da a conocer la aplicación del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones originarias de la República Popular China, a las fracciones arancelarias que se indican

A partir del 26 de agosto tienen medida de transición tem-poral las prendas de vestir originarias de China, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias y conforme al calen-dario de desgravación (Anexo 1):

Fracción arancelaria 2007

Tasa ad valorem (%)2008 2009 2010 2011

6109.10.01140 130 120 806109.90.01

6110.20.99

Quedan exentos de forma inmediata (Anexo 2) los bienes textiles identificados en la fracción arancelaria 6101.90.99 (Se-cretaría de Economía, 25 de agosto).

3. Aviso por el que se da a conocer la modificación a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Se modifica la Lista de Participantes en el Sistema de Certi-ficación del Proceso Kimberley, la cual contiene los Estados, te-rritorios y las organizaciones de integración económica regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.

Documento en vigor a partir del 26 de agosto (Secretaría de Economía, 25 de agosto).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección,

comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular:

Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4144.

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Para comentarLos grandes contribuyentes fueron los pri-meros obligados a utilizar el nuevo sistema de pagos. La razón: el SAT podría probar esta herramienta y al mismo tiempo contar con retroalimentación por parte de un universo pequeño y controlado de usuarios. Se espera que en 2010 las personas físicas ya utilicen esta herramienta

Guía de trámitesDetermine correctamente la fluctua- 0

ción cambiariaCómo presentar el aviso de suspen- 0

sión de operaciones

RevisarNo existe ninguna restricción para que 0

los patrones y trabajadores pacten el salario en moneda extranjera, siempre que al momento de su pago, se convier-ta a moneda nacional al tipo cambio que publique Banxico L2

A través del programa Precalificación 0

Anticipada, los trabajadores podrán obtener crédito de vivienda sin cumplir con el requisito de 116 puntos, siempre que tengan estabilidad laboral y al menos tres bimestres continuos de cotización SS11

A fin de garantizar la excelencia y calidad 0

de los servicios de los agentes aduana-les, y con el apoyo del Comité Técnico de Normalización Nacional de Servicios Aduanales y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se desarrollará la primera norma mexicana denomina-da: Quality Customs Brokers CE8

Para contrarrestar el desempleo, se han 0

adoptado formas atípicas de contra-tación, tales como: a tiempo parcial; de duración determinada; temporal, estacional u ocasional y teletrabajo L8

Lo que aprendíLa transmisión de acciones no re- 0

quiere de formalidad alguna, tan sólo el endoso de las mismas, o el contrato por el cual se trasmiten, y la autorización del órgano de adminis-tración respectivo, si los estatutos así lo requierenA fin de desvirtuar los hechos detec- 0

tados en un PAMA, (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera del que deriva el embargo de mer-cancías), el contribuyente dispone de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos por escrito, y la autoridad deberá estudiar los argumentos de la defensa y resolver en no más de cuatro meses

¿Qué hay de nuevo?Nuevo Reglamento de la Ley del SAR 0

Nuevos formatos y modelos de opinión para 0

el dictamen IMSSLey de Sociedades Cooperativas de Ahorro 0

y PréstamoCostos de mano de obra para efectos del 0

IMSS

No olvidarPara eliminar del buró de crédito in- 0

formación sobre adeudos fiscales, el contribuyente deberá realizar el pago y reportarlo al centro de atención te-lefónica del SAT, para que éste actua-lice la información ante el buróLos establecimientos mercantiles en 0

el DF ya no podrán proporcionar bolsas de plástico a sus clientes para transportar, contener y envasar pro-ductos, salvo en aquellos casos que por cuestiones de asepsia o conser-vación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnolo-gías biodegradables. Las multas por incumplir esta disposición irán de 1,000 a 20,000 días de SMG del DF y serán aplicables a partir del 19 de agosto de 2010

PARA PROFUNDIZAR

Ayuda por desempleo: beneficio temporalQuienes pierden su empleo y soliciten la ayuda por desempleo, ade-más de cuestionarse si contarán con los recursos para restituir el monto del que dispusieron deberán cotizar por más tiempo para compensar las semanas que perdieron al usar la ayuda citada