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Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) En el anio 1948, surgio con el Institiuto Domnicano de Seguros Sociales un intento de dar respuesta a la inseguridad en la que se encontraba la poblacion doinicana en relacion a los temas de salud y prevision para la vejez. Sin embargo, este no dio frutos y permanecio en el intento del surgimiento. En 1998, nacen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como respuesta a la necesidad de la sociedad. Se caracterizan por ser instituciones financieras dedicadas a la administración de cuentas personales 1 brindadas a los trabajadores afiliados, cuya finalidad es captar ahorros depositados por el cliente de manera regular, emanados de un porcentaje de su salario. Al momento de finalizar su vida laboral (ya sea por jubilación, enfermedad o accidente laboral) se le otorga una pension para que este pueda depender de dicho fondo acumulado.Tambien, las AFP pueden proveer dicha pensión a los familiares del trabajador en caso de su muerte. 1 Comunmente conocidas como “Cuenta Individual de Retiro” (CIR)

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Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

En el anio 1948, surgio con el Institiuto Domnicano de Seguros Sociales un intento de dar respuesta a la inseguridad en la que se encontraba la poblacion doinicana en relacion a los temas de salud y prevision para la vejez. Sin embargo, este no dio frutos y permanecio en el intento del surgimiento. En 1998, nacen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como respuesta a la necesidad de la sociedad.

Se caracterizan por ser instituciones financieras dedicadas a la administración de cuentas personales1 brindadas a los trabajadores afiliados, cuya finalidad es captar ahorros depositados por el cliente de manera regular, emanados de un porcentaje de su salario. Al momento de finalizar su vida laboral (ya sea por jubilación, enfermedad o accidente laboral) se le otorga una pension para que este pueda depender de dicho fondo acumulado.Tambien, las AFP pueden proveer dicha pensión a los familiares del trabajador en caso de su muerte.

A diferencia de las cuentas bancarias tradicionales, las ganancias que se generan se devuelven a la cuenta. La AFP se dedicara a que cada vez mas pueda lograr mayor beneficios a sus clientes con el menor riesgo posible.

La ley 87-01 sobre seguridad social en la República Dominicana, obliga a las empresas a proveer las facilidades y servicios necesarios, a fin de que sus trabajadores puedan estar cubiertos en materia de Seguridad Social, como forma de garantizarles una vida económicamente estable luego de su cesantia en el area laboral al trabajador afiliado a la seguridad social.

1 Comunmente conocidas como “Cuenta Individual de Retiro” (CIR)

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El Sistema de Pensiones Dominicano se fundamenta en el principio de capitalización individual, esto quiere decir que cada trabajador posee una cuenta personal en la cual se registran los aportes que realiza el afiliado y su empleador, así como la rentabilidad generada por los mismos.

La suma de estos ahorros, está destinada a los aportes de Seguridad Social para la cuenta personal, seguro de vida, comisión de AFP y para comisión para pago operativo de la Superintendencia de Pensiones.

En la siguiente tabla se detalla el porcentaje del salario que provee el afiliado y la contribución que le compete al empleador, así como la forma en que se distribuyen.

Partidas Porcentaje del Salario Cotizable

Cuenta Personal 8.00%

Seguro de Vida Afiliado 1.00%

Fondo de Solidaridad Social 0.40%

Comisión AFP 0.50%

Operación de la superintendencia 0.07%

Total Aporte 9.97%

Distribuicion del Aporte

Afiliado 2.87%

Empleador 7.10%

Total Aporte 9.97%

NOTA: Las comisiones fijas pagadas a la AFP y la SIPEN, como por ciento del aporte mensual que ingresa a la CCI (0.50%), están entre las más bajas de los paises de Latinoamerica.

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¿Cómo afiliarse a una AFP?

La afiliación es un proceso sencillo y sin mayores complicaciones. Solo basta con acudir a una oficina de la AFP elegida y llenar un formulario que recoge tus datos personales y laboralescon el proposito de que la entidad de pensiones pueda empezar a procesar las informaciones del solicitante. Algunas AFP brindan estas facilidades de manera virtual, para lo que solo hará falta ingresar a su portal Web y llenar la solicitud o solicitar una cita con un representante en tu hogar o lugar de trabajo.

En caso de que ya se esté afiliado a una AFP y se desee cambiar a otra, generalmente se puede hacer a través de una solicitud a la AFP de origen de cambio o traspaso, siempre y cuando se haya cotizado durante seis meses en al misma y contactar a un representante de la AFP a la que se desee transferir la administración de los fondos de pensión.

En todo caso, el ciudadano podrá ser empleado público o privado, o empleado por cuenta propia y dependiendo del caso que sea, podrá contar con varias opciones, con la salvedad que mientras mayor sea el monto ahorrado para este fin, mayores serán sus beneficios a la hora de empezar a percibir su pensión.

¿Cómo saber a qué AFP pertenecemos? Muchas personas que hacen sus aportes al fondo de pensiones no tienen conocimiento sobre las informaciones de su balance y estados de cuenta referentes a sus fondos de pensiones. Esto sucede porque en algunos casos, los

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estados de cuenta que emite físicamente las AFP, destinados a sus afiliados y que son enviados por correspondencia, suelen no llegar a sus destinatarios. Sin embargo, esta información puede ser obtenida, al consultar una página Web y agotar un procedimiento de simples pasos.

Ingresando al portal de la Superintendencia de Pensiones y elegir la opción de consultar AFP, donde aparecerá una casilla que solicitará el ingreso del número de cédula, así como una verificación de seguridad y de inmediato el sistema arrojará los datos sobre la persona en cuestión.

Una vez se tenga identificada la AFP, se puede poner en contacto con su aseguradora de Fondos de Pensiones de forma física, virtualmente o a través de una llamada telefónica, con la intención de solicitar las informaciones necesarias.

SUPERVISION DE LAS AFP

En el país existen varias Administradoras de Fondos de Pensiones, las cuales, son reguladas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), creada en la Ley 87-01 como entidada estatal autonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio, con la misión de proteger los derechos previsionales de los afiliados y beneficiarios, así como velar por la transparencia del mercado y el cumplimiento de las leyes que regulan el sistema.

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¿Por qué debo afiliarme?La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre a otro país, o cambie de Administradora de Fondo de Pensión (AFP). Todas las personas, sin distinción, tienen derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y su capacidad productiva.

Principales AFP de Republica Dominicana

AFP Reservas, entidad financiera dependiente del Banco de Reservas. AFP Siembra, fundada en el año 1998. AFP Popular, empresa filial del Grupo Popular, cuyo objetivo es diseñar y administrar planes de pensión bajo el esquema de cuentas de capitalización individual. AFP Scotia Crecer, filiar del Banco Scotia. Finalmente esta la Administradora de Fondo de Pensiones Romana S. A. empresa establecidas en la ciudad de la Romana y que administra los fondos de pensiones de las empresas pertenecientes al grupo Central Romana.

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Con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, como resultado del consenso entre los sectores público y privado, a través de un esquema abierto y participativo, la República Dominicana se une al grupo de países Latinoamericanos que en décadas recientes han implementado una de las reformas estructurales de mayor trascendencia en el área social y humana, orientada a transformar los sistemas existentes de previsión, salud y riesgos laborales, para proteger a los trabajadores y a toda la población, contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y  riesgos laborales.

 La administración del Sistema de pensiones se sustenta en la capitalización individual, que se caracteriza por la aplicación del interés compuesto a los montos acumulados en la cuenta individual propiedad exclusiva del afiliado, compuesta tanto por los aportes obligatorios y voluntarios realizados por el trabajador y el empleador, como por la rentabilidad que se genera como consecuencia de las inversiones de los Fondos de Pensiones.

 La Ley 87-01 consagra los principios de universalidad y de gradualidad  para garantizar la cobertura de toda la poblacion mediante el establecimiento de tres regímenes: 

• Régimen Contributivo, que beneficia a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. 

• Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al salario mínimo, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado por el Estado.

 • Régimen Contributivo-Subsidiado, que comprende a los profesionales y técnicos independientes, así como a los trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores al salario mínimo.

El pago de la pensión se realiza con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) optando por una de las modalidades siguientes:

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Retiro Programado:

Modalidad de pensión que la AFP paga al pensionado mensualmente, con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual. En esta modalidad el afiliado conserva la propiedad de sus fondos. Si el pensionado fallece, el saldo de la CCI se entrega a los beneficiarios legales.

Renta Vitalicia:

Modalidad de pensión que contrata el afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros, y esta  paga al afiliado mensualmente y de por vida una renta.  Dicha compañía asume el riesgo de longevidad a cambio de la propiedad del fondo, por lo que, si el pensionado fallece la compañía conserva el saldo de la CCI

 

Pensión por VejezSe tiene derecho a la Pensión por Vejez al llegar a los 60 años de edad y cuando se ha aportado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. También se tiene derecho a esta pensión cuando el afiliado acredite haber cumplido 55 años de edad y tenga acumulado un fondo que le permita disfrutar de una pensión que supere en un 50% o más la pensión mínima establecida.Pensión mínima: equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo.Pensión por Edad AvanzadaEl afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando haya cumplido 57 anios de edad, quede privado de un trabajo remunerado, quede cotizado un minimo de 300 meses, entre otros requisitos.

Pensión por SobrevivenciaEste seguro se financia con el 1.0% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el

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empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiaries definidos por Ley, recibiran una pension de sobreviviencia en los porcentajes indicados en la Ley, siempre y cuando el afiliado fallecido a dicho plan se encuentre al dia con el pago correspondiente a la cobertura.

Pension por Ingreso Tardio

Los afiliados de Ingreso Tardío son aquellos que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenía cuarenta y cinco (45) años o más de edad.

¿Cuál es el salario máximo considerado para la realización de aportes y cuál es el mínimo?El salario máximo cotizable es igual a 20 salarios mínimos nacional y el mínimo es equivalente al salario mínimo legal correspondiente el sector donde trabaja el afiliado.Desde el 01 de agosto del 2013, el salario mínimo nacional (SMN) para calcular el límite superior del salario cotizable del régimen contributivo del seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, es de RD$ 8,645.00. Este monto puede

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variar con autorización del Consejo Nacional de Seguridad Social.

¿Es "mucho" un 0.50% de comisión administrativa? Internacionalmente, parece que no, según vemos en la segunda gráfica. Conjuntamente, las comisiones fijas pagadas a la AFP y la SIPEN, como por ciento del aporte mensual que ingresa a la CCI, están entre las más bajas de América Latina, por lo menos a 2010 según la AIOS.

CONTROL DE LOS FONDOSLas AFP no tiene control alguno de los fondos una vez los invierte, por el motivo de que la custodia de los titulos le corresponde a una tercera institución, la cual puede ser fiscalizada por cual cualquiera de los afiliados en todo momento. Con esto se busca evitar que la AFP pueda hacer efectivo alguno de estos valores para otro uso que no sea el volverlos a invertir. Aun para mayor seguridad de los mencionados fondos, los mismos no solo se invierten en empresas solidas, sino que se procura la mayor variacion posible entre tipos de instrumentos, tipos de empresas y sectores economicos con el motivo de minimizar el riesgo de perdidad de rentabilidad de la cartera de inversion del fondo.

Los clientes tienen la libertad de especificar como desean recibir el dinero acumulado, las AFP ofrecen diversas

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posibilidades al momento de retirar los fonodos. El afiliado puede retirar la totalidad de los fondos acumulados, puede hacerlo tambien retirando una mensualidad hasta agotar el fondo, recibir una renta vitalicia (de por vida) o cualquier combinacion de las anteriores. Cabe recalcar, en cuanto a la seguridad de los fondos, los mismos estan totalmente aislados del patrimonio de las AFP.

EXPERIENCIAS DEMAS PAISES

Podemos tomar como punto de referencia a Chile. Los trabajadores han lograron acumular en 18 anios unos 37 mil millones y solo aportaron unos 14 mil millones. El resto han sido intereses que dichos ahorros han generado a razon de un 12% por encima de la tasa de inflación. Un trabajador que durante 30 anios ahorre 300 mensuales y obtenga un interes promedio del 12% anual, tendra la posibilidad de acumular un fondo de 1,058,974. Ese fondo le permitira retirarse con un ingreso mensual de 12,604 durante 20 anios. Este calculo simplifica el ejemplo y no considera la inflación (que implicaria aumentos de salario y por ende aportes, incrementando el monto acumulado y con este la pension). Deto de 25 a 30 anios de ahorro para el retiro, una gestion eficiente podria lograr

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que los intereses representan hasta un 65% del fondo acumulado.

Gaceta Judicial 20 de enero a 3 de febrero del 2000

Argentarium

http://www.pulso.cl/noticia/trader/2013/10/15-32073-9-la-leccion-argentina-en-materia-de-afp-estatal.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Administradora_de_Fondos_de_Jubilaciones_y_Pensiones