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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GAYO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde) SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION

ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2011.

En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintinueve

de junio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos

de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,

con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:

Por el Grupo Municipal Popular:

D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ

Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ

Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO

D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ

D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE

Dª LAURA NISTAL MARCOS

Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI

Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN

Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO

D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ

Por el Grupo Municipal Socialista:

D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO

D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO

Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA

D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ

Por el Grupo Municipal UPYD:

Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN

D. JAVIER GIL CACHO

Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO

Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:

D. JUAN SANTANA URIARTE

Dª SARA GARCÍA GAYO

Por el Grupo Municipal Centrista:

Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO

D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

CONCEJALES QUE NO HAN ASISTIDO: Dª M. JOSÉ MONTÓN

ROSAENZ (excusada por el Sr. Alcalde)

SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano

INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Sr. Secretario pide disculpas porque se ha cometido un error

involuntario ya que no se han incluido los puntos de “Mociones de

urgencia conforme a lo previsto en el artículo 91.4 del ROF” y

“Ruegos y preguntas”. Indica que, por tratarse de una sesión ordinaria,

esos dos puntos son obligatorios por lo que se incluirán como puntos

11 y 12 de esta sesión.

1.(74/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE

BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES

ANTERIORES (11 Y 15 DE JUNIO DE 2011)

La Portavoz Adjunta del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. García, indica que en la primera hoja del borrador del

acta de la sesión celebrada el día 11 de junio de 2011, al reflejarse los

asistentes a dicha sesión, se ha cometido un error en su segundo

apellido y, donde figura “Dª Sara García Gayo” debe figurar “Dª Sara

García Gallo”.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

manifiesta que en el borrador del acta de la sesión celebrada el día 11

de junio de 2011 se reitera en muchas ocasiones que los integrantes de

la Mesa de Edad son mayores de edad o menores de edad y se dice que

ella es Concejal de mayor edad y el Sr. Gil el Concejal menor de edad

cuando todos saben que es mayor de edad.

Considera seguidamente que quizá la redacción hubiera podido

ser más liviana y no hacer tantas referencias a la Mesa de Edad y dice

esto porque cree que efectivamente se debe constituir una Mesa de

Edad pero después se debe hablar de Presidenta y Vocal, cuestiones

que le gustaría que fueran corregidas.

Sigue diciendo que en la página 79 del borrador del acta del

Pleno del 15 de junio se debe aclarar que lo que ella quería transmitir

era que no se gastó ningún euro de la asignación consignada del medio

año que correspondía al Grupo Centrista por lo que, donde dice “... su

Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación que le

correspondía por lo que el resto sigue en poder del Ayuntamiento.”,

debe decir “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto

de la consignación anual asignada a su Grupo.”

El Sr. Secretario indica que en el borrador del acta de la sesión

celebrada el 11 de junio de 2011 no se dice que el Concejal Sr. Gil sea

menor de edad sino que es el Concejal electo de menor edad.

El Sr. Presidente indica que los borradores de actas deben

corregirse cuando se hace constar algo en contra de lo manifestado y

cree que mejorar su redacción no está entre sus funciones ya que

puede ocurrir que la discusión se produjera de la forma en que se hace

constar en el borrador del acta pero está de acuerdo en que se aclare

que el Grupo Centrista solo gastó la cantidad asignada a los meses de

enero a mayo.

Sometido este asunto a votación, la Corporación por

unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de acta de 11 y 15 de

junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas.

2.(75/11) APROBACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE

SERVICIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS

NORMAS MUNICIPALES A LA DIRECTIVA

2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO (8.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,

constan los siguientes documentos:

A) Moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad de

16-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

“A la vista de la aprobación por el Parlamento Europeo de la

Directiva de 2.006/123/CE (Directiva de Servicios), se impone

realizar, en lo que a nuestro término municipal se refiere, una

modificación de la normativa municipal para cumplir con el

Pleno ordinario 29-6-2011

4

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

mandato de transposición de la citada Directiva Europea. Por

ello, tramítese el oportuno expediente administrativo con tal

finalidad.

B) Informe jurídico y texto de la Instrucción de Servicio,

realizada por la Técnico de Administración General de

Secretaría General y el Vº Bº del Secretario General, de 16-6-

2011, cuyo texto es el siguiente:

“Como consecuencia de la aprobación por el Parlamento

Europeo de la Directiva de 2.006/123/CE (en adelante Directiva

de Servicios), se impone realizar, en lo que a nuestro término

municipal se refiere, una modificación de la normativa

municipal para su adaptación a la misma, cumpliendo así con el

mandato de transposición de la citada Directiva Europea.

La Directiva de Servicios nace con la inspiración de

establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar

el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores

y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la

calidad de los mismos. Esta manifestación del Derecho

Comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el

Ordenamiento Jurídico Español mediante la trasposición de la

Directiva a través de una ley estatal de carácter horizontal,

denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley

Paraguas”) y, en paralelo, una ley modificativa de de la

legislación estatal, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de

modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre

el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (“Ley

Ómnibus”).

Partiendo de este nuevo marco legal, todas las

Administraciones deben acomodar su normativa a los dictados

de la Directiva y a las modificaciones legislativas operadas por

la Ley 25/2009 y, por tanto, resulta obligado e inaplazable

adaptar al mismo la normativa municipal a los principios de

este nuevo marco jurídico. A modo enunciativo, las

modificaciones más relevantes en el ámbito local consistirían en

la revisión del régimen de autorización, mediante la

implantación de la Comunicación Previa y la Declaración

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Responsable, la revisión del régimen del silencio administrativo

en los procedimientos regulados por ordenanzas locales, y el

establecimiento de un sistema de Ventanilla Única. El resultado

ha de conducir a un sistema administrativo más ágil y de mayor

confianza en el ciudadano, a la interrelación con otras

Administraciones y, en definitiva, a reactivar la economía al

potenciar el sector de los servicios.

De conformidad con lo anterior, y con el objeto de

racionalizar este proceso de adaptación de las normas locales a

la nueva normativa de servicios y posibilitar el cumplimiento de

las funciones atribuidas a esta Entidad Local como responsable

de la transposición en el Municipio de Majadahonda de la

normativa de producción propia local afectada por la misma, de

conformidad con el art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la

aprobación de la Instrucción de Servicio por la que se ha de

dirigir el proceso de transposición de la Directiva 2006/123/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de

2006 en el marco del municipio de Majadahonda, que se incluye

a continuación.

PRIMERO: La presente Instrucción tiene por objeto establecer

las reglas e instrucciones por las que se han de regir las tareas

de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a

los servicios de mercado interior, en las normas locales del

municipio de Majadahonda.

SEGUNDO: Para ello se establecen las siguientes fases de

adaptación a la Directiva mencionada:

Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local

afectada por la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá

culminar en el plazo máximo de 15 días, dándose cuenta a la

Junta de Gobierno Local de los resultados de su conclusión.

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Dentro de esta fase podrá asimismo plantearse la posibilidad de

creación de otras ordenanzas locales.

Todos los servicios, dependencias o unidades

administrativas encargados de la tramitación de las licencias,

autorizaciones, permisos que puedan afectar a actividades

económicas, de prestación de servicios o referidas a

establecimientos, deberán comunicar la existencia de dichos

trámites a la Comisión constituida, en el plazo máximo de 10

días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida por

dicha Comisión.

Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la

Directiva de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras

ordenanzas que corresponda. Toda vez se hayan concluido los

trabajos determinados en la Etapa I, se incoará el

correspondiente expediente de modificación de la normativa

municipal afectada, para lo que se redactarán las

correspondientes propuestas de adaptación por parte de la

Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe

previsto en el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Concluso dicho expediente, se entregará en la Secretaría

General que, después de examinado, lo someterá a la Alcaldía,

o Concejalía correspondiente, para su elevación al Pleno

Municipal, previo informe de la Comisión Informativa que

corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo máximo de

4 meses.

TERCERO: Para la realización de las labores de estas dos

etapas descritas anteriormente, así como la finalidad de

promover y coordinar las acciones que con tal motivo se lleven

a cabo por los distintos órganos y dependencias

administrativas, se crea, dependiendo de la Alcaldía, la

Comisión de Estudio/Grupo de Trabajo, que deberá redactar los

correspondientes estudios y evaluaciones en los plazos

determinados anteriormente, y las modificaciones normativas

que correspondan. Esta Comisión estará integrada por un

representante de Secretaría General, otro de la Intervención

municipal, el responsable de los servicios informáticos y la

Administración electrónica, y el responsable/Jefe de Servicio del

Pleno ordinario 29-6-2011

7

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

servicio afectado en cada caso, en función de la normativa que

se pretenda modificar.

CUARTO: Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la

presente Instrucción, el régimen de funcionamiento será el

previsto con carácter general para los órganos colegiados en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

QUINTO: La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y

se considerará extinguida cumplidos los objetivos y

cumplimentados los actos de transposición de la Directiva de

Servicios en la normativa local del Municipio de Majadahonda

que determinan su creación.

SEXTO: Publíquese la presente Instrucción en el Tablón de

Anuncios, en la página web institucional, con traslado a las

Jefaturas de Dependencia y servicios municipales, y a las

personas designadas para la integración de la Comisión de

Estudio, sin perjuicio del resto de publicaciones que resulten

convenientes para una mayor difusión.

No obstante el órgano competente acordará lo que estime

más conveniente.”

C) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad de

22-6-2011, favorable.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica

que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la propuesta

de aprobación de la Instrucción de Servicio para la aplicación, en este

Ayuntamiento, de la Directiva 2006/123 CE, lo que supone una

revisión y modificación de la normativa municipal en varios aspectos

para cumplir de esa forma con el mandato de trasposición.

Termina su intervención indicando que, básicamente, esta

Directiva conlleva un proceso de liberalización del acceso y la

Pleno ordinario 29-6-2011

8

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

prestación de los servicios públicos y lo que se propone es la

constitución en este Ayuntamiento de una comisión técnica para ir

adaptando todas las ordenanzas municipales a dicha Directiva y a lo

que dispone la Ley “Ómnibus” aprobada por el Parlamento Español

hace dos años.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión técnica, su Grupo

va a votar a favor aunque realmente este tema se vaya a aprobar con

un retraso de dos años.

Termina su intervención diciendo que su Grupo quiere dejar

claro que su deseo es que el Ayuntamiento de Majadahonda sea más

rápido y más ágil y por ello piensa que más vale tarde que nunca.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo va a votar a favor de

esta Instrucción de Servicio pero le preocupa que no haya sido

aprobada a su debido tiempo y dice esto porque todas las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas, deberían estar en vigor desde

diciembre de 2009.

Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por

qué se ha producido ese retraso y pregunta si ello puede suponer algún

tipo de sanción para el Ayuntamiento y dice esto porque determinadas

Directivas de la Unión Europea determinan la imposición de sanciones

en caso de que no se cumplan los plazos.

La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de

esta Instrucción porque se trata de un proceso de adaptación que

necesariamente debe llevarse a cabo.

Sigue diciendo que esta Directiva es del año 2006 y la Ley

Estatal del año 2009 por lo que está claro que es mejor adaptar, cuanto

antes, nuestras normas municipales.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que su Grupo va a estar

pendiente del proceso que se desarrolle y espera que se haga con la

mayor eficacia y agilidad posible.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su Grupo también va a votar a favor de este punto del Orden del

día y cree que en este expediente también está incluida la Ley de

Economía Sostenible del año 2011 que modificó la Ley de Haciendas

Locales.

A continuación pregunta qué plazos se han fijado para poner en

marcha la adaptación y hace esta pregunta porque su Grupo duda de

que algunas de las tasas que se están cobrando en estos momentos se

puedan cobrar de la forma en que se hace por lo que cree necesario

agilizar el proceso de adaptación.

Termina su intervención aclarando que a su Grupo le gustaría

recibir información sobre el trabajo que va realizando la comisión

técnica y reitera su petición para que, si es posible, el concejal

Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos y Seguridad, indique el plazo que se ha establecido para

terminar con la adaptación.

El Sr. Presidente indica que las sanciones se impondrán a los

estados miembros de la Unión Europea y no a los ayuntamientos.

Sigue diciendo que hay que tener en cuenta que el Estado

Español se retrasó y esa es precisamente una de las causas que ha

provocado el retraso del Ayuntamiento.

A continuación asegura que este Ayuntamiento es de los

primeros que está trasponiendo esa Directiva Europea.

Termina su intervención diciendo que no cree que se produzca

ninguna sanción por el retraso pero, si existiera, no se debería imponer

a este Ayuntamiento porque la gran mayoría de ayuntamientos

españoles no la han traspuesto y añade que el plazo que se ha

establecido para realizar la adaptación es de tres meses.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA aprobar la Instrucción de Servicio de 16 de

junio de 2011 anteriormente transcrita y adaptar las normas

municipales a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo en

las siguientes fases:

Etapa I. Identificación y evaluación de la normativa local afectada por

la Directiva 2006/123/CE. Dicha fase deberá culminar en el plazo

máximo de 15 días, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local de

los resultados de su conclusión. Dentro de esta fase podrá asimismo

plantearse la posibilidad de creación de otras ordenanzas locales.

Todos los servicios, dependencias o unidades administrativas

encargados de la tramitación de las licencias, autorizaciones, permisos

que puedan afectar a actividades económicas, de prestación de

servicios o referidas a establecimientos, deberán comunicar la

existencia de dichos trámites a la Comisión constituida, en el plazo

máximo de 10 días, debiendo prestar la colaboración que sea requerida

por dicha Comisión.

Etapa II. Modificación de la normativa local afectada por la Directiva

de Servicios y, en su caso, creación de aquellas otras ordenanzas que

corresponda. Toda vez se hayan concluido los trabajos determinados

en la Etapa I, se incoará el correspondiente expediente de

modificación de la normativa municipal afectada, para lo que se

redactarán las correspondientes propuestas de adaptación por parte de

la Comisión de Estudio, a lo que se acompañará el informe previsto en

el art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales. Concluso dicho expediente, se

entregará en la Secretaría General que, después de examinado, lo

someterá a la Alcaldía, o Concejalía correspondiente, para su

elevación al Pleno Municipal, previo informe de la Comisión

Informativa que corresponda. Esta fase deberá culminar en el plazo

máximo de 4 meses.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3.(76/11) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS

FISCALES DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2011

(8.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) Acuerdo Plenario de 30-3-2011, por el que se aprueba

provisionalmente la actualización de las siguientes Ordenanzas

Fiscales:

- Ordenanza Fiscal nº 9. Tasa por prestación de servicios de

alcantarillado y recogida de escombros.

- Ordenanza Fiscal nº 10. Tasa por retirada de vehículos de

la vía pública.

- Ordenanza Fiscal nº 11. Tasa por prestación de servicios

urbanísticos.

- Ordenanza Fiscal nº 13. Tasa por prestación de servicios

del Cementerio Municipal.

- Ordenanza Fiscal nº 15. Tasa por Expedición de

documentos.

- Ordenanza Fiscal nº 16. Tasa por utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público local

- Ordenanza Fiscal nº 17. Tasa por prestación de diversos

servicios administrativos de competencia local.

- Ordenanza Fiscal nº 19. Tasa por aparcamiento de

vehículos.

Igualmente se aprueba exponer el acuerdo en el Tablón de

Anuncios, publicar anuncio en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión

de la provincia y facultar al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución de dicho acuerdo.

B) Anuncio publicado en el Diario La Razón de 6-4-2011.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

C) Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid de 18-4-2011, con diligencia del Sr. Secretario de fecha

30 de mayo de 2011, acreditativa de que dicho anuncio ha estado

expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 18-

4-2011 hasta el 28-5-2011.

D) Escrito de alegaciones presentado por D. Juan Santana Uriarte

como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de Izquierda

Unida, que ha tenido entrada en el Registro General el 25-5-

2011, nº 987.

E) Informe de la Jefe de Negociado de Información y Registro

de 27-6-2011 y certificado del Secretario General de 27-6-

2011 que acredita que durante el periodo de exposición pública

de este expediente se presentó una reclamación por D. Juan

Santana Uriarte como Portavoz Adjunto del Grupo Municipal de

Izquierda Unida.

F) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero

Municipal de 8-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

“El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30

de marzo adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la actualización y

modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos

correspondientes a cuotas y tarifas:

A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de

alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas

establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:

1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.

1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble

beneficiario del servicio.

2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.

Pleno ordinario 29-6-2011

13

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la

vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5

fijándose las siguientes:

C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios

urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los

artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:

Epígrafe punto Importe €

1 a) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 23,72

2

Cuando se realice el servicio

completo 47,43

1 b) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 22,59

2

Cuando se realice el servicio

completo 42,91

1 c) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 47,43

2

Cuando se realice el servicio

completo 93,72

1 d) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 50,82

2

Cuando se realice el servicio

completo 144,53

1 e)

Retirada de vehículos de más 5.000

Kg 20,45

2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17

2 Motocarros y vehículos análogos 10,17

3 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

hasta 2.500 kg. de tonelaje

10,17

4 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

desde 2.500 hasta 5.000 kg. de

tonelaje

14,69

5

Toda clase de vehículos de más de

5.000 kg de tonelaje 19,20

Pleno ordinario 29-6-2011

14

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del

Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el

artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.

E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.

Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2

estableciéndose en 1,033 euros.

F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes

señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas

que se indican:

Artículo Epígrafe punto Importe €

6 A) 1.a.

Que no precisen búsqueda de

archivos 31,34

1.b.

Que precisen búsqueda de

archivos de ult. cinco años 62,68

1.c.

Que precisen búsqueda de

archivos ant. ult. cinco años 94,02

2 Por toros informe técnicos 31,34

7 B) 1

Cédulas urbanísticas,

agrupaciones y segregaciones 31,34

9 D) 1.a. cuota básica 620,98

15 J) 1. Por cada solicitud 7,08

16 K) de vivienda a otros usos 3,03

de otros usos a vivienda 3,03

17 L) 1.a)

con presupuesto inferior a 18.000

euros 94,02

20 O)

Cambio de titularidad obras

mayores 311,39

22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76

Pleno ordinario 29-6-2011

15

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 1

Por apertura de zanja o

canalización 99,08

Epígrafe

c) 4

Por entrada garajes

individuales 12,13

Por entradas a aparcamientos

colectivos de viviendas 7,08

Por entradas a aparcamientos

de uso distinto a vivienda 13,15

Por instalación de isletas en la

entrada de garaje 64,70

Epígrafe

d) i

Por licencia de publicidad en

valla publicitaria (8x3) 775,44

Por licencia de publicidad en

Mupis dos caras

Por licencia de publicidad en

Mupis una cara

1.467,97

734,99

Por licencia de publicidad en

Monoposte 4.908,41

Por licencia de publicidad en

Monoposte luminoso 6.509,83

Por licencia de publicidad en

reloj publicitario 1.292,06

Por licencia de publicidad en

cabina de teléfonos, fotográfica

o similar 454,95

Por cada metro cuadrado de

publicidad en lona en

reparación de fachadas. 9,10

Por banderola sobre mástil de

farolas o similares 9,10

Por publicidad móvil sin

megafonía

Reducción en los conceptos

anteriores por exhibición en el

interior de edificios si su

naturaleza lo permite.

165,80

50%

Epígrafe

f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66

ii

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones durante ferias 1,93

iii Casetas de partidos durante 413,45

Pleno ordinario 29-6-2011

16

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ferias

iv

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones fuera ferias

b) resto de los casos 0,78

v Por Circos 303,30

vi

Rodajes cinematográficos y

videográficos

372,05

Si fuera necesaria la presencia

de personal municipal

775,44

Tasa mínima de licitación 3.639,60

Epígrafe

g) i Quioscos permanentes 21,23

ii Quioscos de temporada 27,28

iii

Quioscos sin fijación de tiempo

ni lugar 2,02

Epígrafe

h)

Utilización de salones cónyuge

empadronado 127,39

Resto de los casos 254,77

2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la

siguiente forma:

1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u

otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.

2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81

euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en

metálico de 96,05 euros

3. Vallado de obras:

a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.

El importe de la tasa se obtendría de aplicar la

fórmula

T=V x CT x CS, siendo:

T = el importe de la tasa

V = 1,50 €

CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por

situación se determina con base en las siguientes

tablas:

Pleno ordinario 29-6-2011

17

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

COEFICIENTE CT

TIPO DE OBRA

DURACIÓN EN MESES

3 6 9 12 15 18 >18

Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra nueva con más de 1

planta bajo rasante

1 1 1 2 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración integral o refuerzo

estructural general

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración parcial o refuerzo

estructural localizado

1 1,5 2,5 5 10 20 20

Obra de restauración o

ampliación en altura

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20

COEFICIENTE CS

Obras en el casco 1,0

Obras en zonas del primer ensanche 0,9

Obras en barrios periféricos 0,8

Obras en zonas rústicas 0,2

1. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o

fracción al mes 1,42 euros.

2. Instalación de Grúas de obra, por cada metro

cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.

3. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.

4. Reserva de espacio y señalización. Estará

constituida por la suma de la tasa fija más la tasa

variable.

a.- Tasa fija: 35 €/día

b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30

€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en

viales o plazas de aparcamiento. Cuando la

ocupación afecte parcialmente a plazas de

estacionamiento de vehículos, se

contabilizará la superficie total de la plaza

que quede inutilizada.

La señalización será por cuenta del

solicitante, previa aprobación de la Policía

Municipal y del Servicio de Infraestructuras.

Pleno ordinario 29-6-2011

18

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los

epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 3.I

Por reposición de acerado de

terrazo 91,00

3.II

Por reposición de acerado de

baldosa hidráulica 85,94

3.III

Por reposición de acerado de

calzada 86,95

3.IV

Por reposición de acerado de

terrizo 42,46

3.V

Por reposición de acerado de

zona ajardinada 45,50

Epígrafe

e) Circos 606,60

4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de

veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el

siguiente:

III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del

aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en

caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la

correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el

siguiente cuadro:

Grupo

Vías €/metro

1 No comprendido en resto de grupos 39,43

2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65

3

Gran vía, plaza de Colon y zona

peatonal Cr. Boadilla 80,88

Pleno ordinario 29-6-2011

19

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local.

1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,

apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.

2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,

epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que

es la que a continuación se señala

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos

SERVICIO índice

Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales

identificados y/o con dueño

44,53

Recogida de animal muerto en clínica 22,26

Recogida de animal muerto a protectora reconocida

oficialmente

22,26

Por cada animal adicional 18,55

Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61

Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49

Vacunación antirrábica y registro e identificación por

microchip

22,26

Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13

Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28

Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26

Esterilización de perros 41,74

Esterilización de gatos 27,83

Eutanasia 13,91

Urgencias 30%

adicional

sobre el

precio.

3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.

I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de

vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el

siguiente:

“Se establecen las siguientes tarifas:

Pleno ordinario 29-6-2011

20

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento

de obtener el ticket o documento justificativo:

a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

ordinaria:

Tiempo de estacionamiento Importe (€)

Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €

Máximo, 2 horas 1,40 €

Por cada cinco minutos o fracción, hasta

el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €

b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona

ordinaria:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €

Día completo 0,35 €

c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

especial:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €

Día completo 2,25 €

d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con

la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de

horarios 81,30 € / plaza / año.

El devengo de producirá el 1 de enero o en la

fecha de la autorización de solicitud inicial,

prorrateándose por trimestres en este último caso.

El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de

autorización.

Pleno ordinario 29-6-2011

21

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Tarifa de anulación de denuncia:

i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien

dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos

siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el

ticket.

ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá

abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de

imposición del aviso de denuncia.

C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y

con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser

prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual

se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se

realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará

acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro

vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva

acreditación.

D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:

6,80€”

SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el

tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los

cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las

reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se

han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente

aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el

día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid.

TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de

la provincia.

CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”

Pleno ordinario 29-6-2011

22

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Con fecha 18 de abril de 2011 se procedió al anuncio en

el B.O.C.M. número 159. Asimismo consta en el expediente la

publicación en un diario de la provincia y su exposición en el

tablón de anuncios.

Finalizado el periodo de alegaciones se han presentado

con fecha 25 de mayo y número de registro 9876 una alegación

por D. Juan Santana Uriarte en calidad de Portavoz del Grupo

Municipal de Izquierda Unida en este Ayuntamiento.

El estudio de las alegaciones:

Primera.- A todas las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de

Tasas. Se argumenta que “para proceder a una actualización

correcta del valor de las tasas municipales es preceptivo un

estudio riguroso de costes de los servicios objeto de tasas antes

de proceder a su modificación. Mientras se realiza este estudio

de costes, este grupo propone, con carácter general, un

incremento del valor de la cuota de diferentes tasas ... y que se

ajuste en todos los casos a la variación interanual del IPC

desde la última modificación aprobada”.

El expediente pretende modificar y actualizar diversas

Ordenanzas Fiscales relativas a las Tasas Municipales a fin de

adecuarlas al IPC de los dos últimos ejercicios que no se habían

modificado. Con carácter general, su actualización es del 1,1%,

tomando como criterio de la subida del IPC de septiembre de

2008 a septiembre de 2010. La fecha de inicio corresponde con

la de referencia utilizado en el último expediente de revisión de

tasas conforme al IPC registrado.

Esta revisión no afecta a la totalidad de las tasas. Una

parte de ellas no se ve alterada en su cuantía. Otras por el

contrario, también se revisan y modificación varios aspectos y

consta en el expediente la propuesta de los servicios

correspondientes incluyendo bien el estudio de costes bien su

referencia al valor de mercado del bien:

- Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento

especial del dominio público local.

- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos

de competencia local.

Pleno ordinario 29-6-2011

23

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento

especial del dominio público local.

En suma, para la tasa objeto de modificación coinciden

los criterios planteados por el interesado con los recogidos en el

acuerdo aprobado provisionalmente motivo por el cual la

alegación debe de ser desestimada.

Segunda.- Ordenanza Fiscal número 12 Reguladora de la

Tasa por Licencia de apertura de establecimiento

Dicha Ordenanza no es objeto de modificación por lo que

esta alegación no debe de ser admitida. Se propone establecer

un recargo de 40 por ciento sobre aquellas actividades de

bebidas calificadas. Se propone añadir un nuevo punto a los

existentes, correspondiente al Pleno apreciar las circunstancias

que determinen la oportunidad de aprobar un recargo sobre las

cuotas inicialmente determinadas.

Tercera.- Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa

por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

dominio público local.

a) En primer lugar se propone incluir un nuevo epígrafe

para someter a tributación los cajeros instalados en la vía

pública. Al igual que en el caso anterior esta alegación no

debe ser admitida al no estar contemplada en la

aprobación provisional sin perjuicio de que el Pleno

pueda apreciar las circunstancias que determinen una

nueva modificación de la Ordenanza que la contemple.

b) En segundo lugar se propone modificar el epígrafe h)

“celebración de bodas civiles” disminuyendo el importe

de la tasa sobre el acordado por el Pleno. Motiva esta

alegación “considerando injustificada y excesivas las

cuantías de la tasa, que en absoluto cabe asociarlas al

coste del servicio, máxime si se celebra en días y horario

de atención al público”.

La presente tasa grava la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público local por la

utilización de los salones municipales para celebración de

Pleno ordinario 29-6-2011

24

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

bodas civiles, artículo 2. Los acuerdos de establecimiento de

estas tasas deberán adoptarse a la vista de informe técnico-

económico en los que se ponga de manifiesto el valor de

mercado de los bienes, artículo 25 RDL 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales. No obstante, en el caso que nos

ocupa, las tarifas ya estaban establecidas y se actualizan los

precios aplicando el IPC como ya se ha comentado en la

primera alegación y con los argumentos indicados en la misma.

Por el contrario no se aporta ni consta el citado informe que

contradiga el valor de mercado del bien público. A falta del

mismo, la presente alegación debe ser desestimada.

Finalmente, visto el expediente administrativo y la

legislación vigente, se propone al Pleno de la Corporación la

adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el

Grupo Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo,

número de registro 9876 primera y tercera 2º, contra la

aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas

Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.

SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas

por el interesado.

TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las

siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos

correspondientes a cuotas y tarifas:

A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de

alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas

establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:

1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.

1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble

beneficiario del servicio.

2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.

Pleno ordinario 29-6-2011

25

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la

vía pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5

fijándose las siguientes:

C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios

urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los

artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:

Epígrafe punto Importe €

1 a) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 23,72

2

Cuando se realice el servicio

completo 47,43

1 b) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 22,59

2

Cuando se realice el servicio

completo 42,91

1 c) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 47,43

2

Cuando se realice el servicio

completo 93,72

1 d) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 50,82

2

Cuando se realice el servicio

completo 144,53

1 e)

Retirada de vehículos de más 5.000

Kg 20,45

2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17

2 Motocarros y vehículos análogos 10,17

3 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

hasta 2.500 kg. de tonelaje

10,17

4 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

desde 2.500 hasta 5.000 kg. de

tonelaje

14,69

5

Toda clase de vehículos de más de

5.000 kg de tonelaje 19,20

Pleno ordinario 29-6-2011

26

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del

Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el

artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.

E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos.

Se modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2

estableciéndose en 1,033 euros.

F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes

señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas

que se indican:

Artículo Epígrafe punto Importe €

6 A) 1.a.

Que no precisen búsqueda de

archivos 31,34

1.b.

Que precisen búsqueda de

archivos de ult. cinco años 62,68

1.c.

Que precisen búsqueda de

archivos ant. ult. cinco años 94,02

2 Por toros informe técnicos 31,34

7 B) 1

Cédulas urbanísticas,

agrupaciones y segregaciones 31,34

9 D) 1.a. cuota básica 620,98

15 J) 1. Por cada solicitud 7,08

16 K) de vivienda a otros usos 3,03

de otros usos a vivienda 3,03

17 L) 1.a)

con presupuesto inferior a 18.000

euros 94,02

20 O)

Cambio de titularidad obras

mayores 311,39

22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76

Pleno ordinario 29-6-2011

27

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 1

Por apertura de zanja o

canalización 99,08

Epígrafe

c) 4

Por entrada garajes

individuales 12,13

Por entradas a aparcamientos

colectivos de viviendas 7,08

Por entradas a aparcamientos

de uso distinto a vivienda 13,15

Por instalación de isletas en la

entrada de garaje 64,70

Epígrafe

d) i

Por licencia de publicidad en

valla publicitaria (8x3) 775,44

Por licencia de publicidad en

Mupis dos caras

Por licencia de publicidad en

Mupis una cara

1.467,97

734,99

Por licencia de publicidad en

Monoposte 4.908,41

Por licencia de publicidad en

Monoposte luminoso 6.509,83

Por licencia de publicidad en

reloj publicitario 1.292,06

Por licencia de publicidad en

cabina de teléfonos, fotográfica

o similar 454,95

Por cada metro cuadrado de

publicidad en lona en

reparación de fachadas. 9,10

Por banderola sobre mástil de

farolas o similares 9,10

Por publicidad móvil sin

megafonía

Reducción en los conceptos

anteriores por exhibición en el

interior de edificios si su

naturaleza lo permite.

165,80

50%

Epígrafe

f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66

ii

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones durante ferias 1,93

iii Casetas de partidos durante 413,45

Pleno ordinario 29-6-2011

28

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ferias

iv

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones fuera ferias

b) resto de los casos 0,78

v Por Circos 303,30

vi

Rodajes cinematográficos y

videográficos

372,05

Si fuera necesaria la presencia

de personal municipal

775,44

Tasa mínima de licitación 3.639,60

Epígrafe

g) i Quioscos permanentes 21,23

ii Quioscos de temporada 27,28

iii

Quioscos sin fijación de tiempo

ni lugar 2,02

Epígrafe

h)

Utilización de salones cónyuge

empadronado 127,39

Resto de los casos 254,77

2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la

siguiente forma:

1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u

otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.

2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81

euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en

metálico de 96,05 euros

3. Vallado de obras:

a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.

El importe de la tasa se obtendría de aplicar la

fórmula

T=V x CT x CS, siendo:

T = el importe de la tasa

V = 1,50 €

CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por

situación se determina con base en las siguientes

tablas:

Pleno ordinario 29-6-2011

29

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

COEFICIENTE CT

TIPO DE OBRA

DURACIÓN EN MESES

3 6 9 12 15 18 >18

Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra nueva con más de 1

planta bajo rasante

1 1 1 2 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración integral o refuerzo

estructural general

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración parcial o refuerzo

estructural localizado

1 1,5 2,5 5 10 20 20

Obra de restauración o

ampliación en altura

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20

COEFICIENTE CS

Obras en el casco 1,0

Obras en zonas del primer ensanche 0,9

Obras en barrios periféricos 0,8

Obras en zonas rústicas 0,2

4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o

fracción al mes 1,42 euros.

5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro

cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.

6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.

7. Reserva de espacio y señalización. Estará

constituida por la suma de la tasa fija más la tasa

variable.

a.- Tasa fija: 35 €/día

b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30

€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en

viales o plazas de aparcamiento. Cuando la

ocupación afecte parcialmente a plazas de

estacionamiento de vehículos, se

contabilizará la superficie total de la plaza

que quede inutilizada.

La señalización será por cuenta del

solicitante, previa aprobación de la Policía

Municipal y del Servicio de Infraestructuras.

Pleno ordinario 29-6-2011

30

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los

epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 3.I

Por reposición de acerado de

terrazo 91,00

3.II

Por reposición de acerado de

baldosa hidráulica 85,94

3.III

Por reposición de acerado de

calzada 86,95

3.IV

Por reposición de acerado de

terrizo 42,46

3.V

Por reposición de acerado de

zona ajardinada 45,50

Epígrafe

e) Circos 606,60

4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de

veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el

siguiente:

III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del

aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en

caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la

correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el

siguiente cuadro:

Grupo

Vías €/metro

1 No comprendido en resto de grupos 39,43

2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65

3

Gran vía, plaza de Colon y zona

peatonal Cr. Boadilla 80,88

Pleno ordinario 29-6-2011

31

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos servicios Administrativos de competencia local.

1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,

apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.

2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,

epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que

es la que a continuación se señala

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos

SERVICIO índice

Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales

identificados y/o con dueño

44,53

Recogida de animal muerto en clínica 22,26

Recogida de animal muerto a protectora reconocida

oficialmente

22,26

Por cada animal adicional 18,55

Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61

Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49

Vacunación antirrábica y registro e identificación por

microchip

22,26

Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13

Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28

Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26

Esterilización de perros 41,74

Esterilización de gatos 27,83

Eutanasia 13,91

Urgencias 30%

adicional

sobre el

precio.

3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.

I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de

vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el

siguiente:

Pleno ordinario 29-6-2011

32

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Se establecen las siguientes tarifas:

A. En los casos que el importe se satisfaga en el momento

de obtener el ticket o documento justificativo:

a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

ordinaria:

Tiempo de estacionamiento Importe (€)

- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €

- Máximo, 2 horas 1,40 €

Por cada cinco minutos o fracción, hasta

el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €

b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona

ordinaria:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €

Día completo 0,35 €

c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

especial:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €

Día completo 2,25 €

d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con

la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de

horarios 81,30 € / plaza / año.

El devengo de producirá el 1 de enero o en la

fecha de la autorización de solicitud inicial,

prorrateándose por trimestres en este último caso.

El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de

autorización.

Pleno ordinario 29-6-2011

33

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Tarifa de anulación de denuncia:

i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien

dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos

siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el

ticket.

ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá

abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de

imposición del aviso de denuncia.

C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y

con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser

prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual

se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se

realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará

acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro

vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva

acreditación.

D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:

6,80€

CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en

el B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-

administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos

meses a contar desde al día siguiente a su publicación.

QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos

sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”

G) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda

de 15-6-2011, que dice:

“Visto el expediente así como el informe Propuesta de

Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al

Pleno para su aprobación de la propuesta realizada por el

Tesorero a las alegaciones presentadas a la aprobación

Pleno ordinario 29-6-2011

34

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

provisional en sesión de Pleno de 30 de marzo de 2011, para su

aprobación definitiva en el siguiente Pleno.”

H) Informe nº 18/11, del Sr. Secretario General de 16 de junio de

2011, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local (LRBRL).

“1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y

exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado

reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las

Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos

en aquélla.

2.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia

tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras

de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión,

recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán

emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”

2.- En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas

Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo

16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de

Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos

de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener

la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas

de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”

3.- Tramitación:

Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de

aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo

dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley

de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005:

“1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones

Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y

para la fijación de los elementos necesarios en orden a la

determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las

aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas

fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante

Pleno ordinario 29-6-2011

35

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados

podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que

estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios

de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el

de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones

provinciales, los órganos de gobierno de las entidades

supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000

habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor

difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones

locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo

las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la

redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las

modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de

que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá

definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin

necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el

apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados

automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas

o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín

Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a

cabo dicha publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y,

en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea

superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las

ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer

cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias

de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”

4.- Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley

Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85

(según la redacción dada por la disposición adicional

primera, apartado 1, de la L.H.L.):

Pleno ordinario 29-6-2011

36

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales

comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en

el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra

fecha.”

5.- El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe

contener la nueva redacción de las normas afectadas y las

fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación,

conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L.

Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener

el correspondiente estudio económico de costes del

servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la

actualización del valor del mercado de los bienes según se

trate de la regulación relativa a prestación de servicio u

ocupación del dominio público.

Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que

para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición

de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el

artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas

Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente

informe.

6.- Se ha seguido la tramitación prevista en la normativa

aplicable.

7.- Por el Sr. Tesorero se ha evacuado el oportuno informe-

propuesta de resolución que se eleva al Pleno.

El informe-propuesta sobre las alegaciones efectuadas y

propuesta de aprobación definitiva se ajusta a la

legalidad, ya que se trata de expedientes de modificación

de ordenanzas y no de aprobación de nuevas Ordenanzas.

En ese sentido, la desestimación e inadmisión de las

alegaciones que se recoge en la propuesta es adecuada a

derecho, sin perjuicio de que las que son objeto de

inadmisión, si se considera conveniente, se puedan

considerar como propuestas al equipo de gobierno y al

Pleno ordinario 29-6-2011

37

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Pleno, que podrá tomarlas o no consideración, pero en el

marco del oportuno expediente que, en su caso, se pudiera

instruir al efecto, ya que son posibles legalmente si así se

considerara oportuno. En particular, sobre la posibilidad

de imposición de tasas por instalación de cajeros

automáticos en las vías públicas se han pronunciado entre

otras las SSTSJ de Madrid de 12 de marzo, 31 de mayo y

12 de julio de 2004, STSJ de Castilla y León de 13 de

octubre de 2006, STSJ de Castilla-La Mancha de 8 de

febrero de 2005 y SSTSJ de Cataluña de 12 de febrero de

2004 y 25 de abril y 9 de mayo de 2005.”

I) Informe de Intervención de fecha 20-6-11, que dice:

“I.- NORMATIVA APLICABLE

Constitución Española de 1978 (CE).

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local (LBRL).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28

de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

(TRLHL).

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(LGT).

Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento

General de Recaudación (RGR).

Reglamento de procedimientos administrativos

municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su

sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).

II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES

El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el

establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la

fijación de los elementos necesarios en orden a la

determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como

las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes

Ordenanzas Fiscales. De dicho procedimiento, hasta ahora se

han sustanciado los siguientes trámites:

Pleno ordinario 29-6-2011

38

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos

provisionales y recepción, en su caso de las reclamaciones

presentadas:

La modificación de las ordenanzas fiscales de Tasas

para 2011 fue objeto de aprobación inicial por el Pleno de la

Corporación, en sesión celebrada el 30/03/2011.

El acuerdo provisional fue publicado en el BOCM el

18/04/2011 y se expuso en el tablón de anuncios de esta entidad

durante treinta días. Dentro de ese plazo se presentó una

reclamación, fechada el 25/05/2011, suscrita por D. Juan

Santana Uriarte en representación del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, con registro de entrada nº 9876 de esa misma

fecha.

A partir de ahora, el expediente deberá sujetarse a la

siguiente tramitación

Resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y

publicación de dicho acuerdo:

Finalizado el período de exposición pública, procede la

aprobación resolviendo la reclamación presentada y aprobando

la redacción definitiva de la Ordenanza.

En este sentido el informe de Tesorería de 08/06/2011

indica los motivos expuestos por los reclamantes y, como

conclusión, según consta en la propuesta del Concejal de

Hacienda, se propone al Pleno la desestimación de los apartados

primero y tercero, así como la inadmisión del resto de los

apartados de la reclamación presentada. Por este motivo no

procede un nuevo informe por parte de esta Intervención, toda

vez que el texto de las modificaciones que se presentan para su

aprobación definitiva no difiere del aprobado inicialmente, que

ya fue objeto de informe de Intervención.

Una vez adoptado por el Pleno el acuerdo definitivo, éste,

junto con los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, deben

ser objeto de publicación íntegra en el BOCM. Como garantía

adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el

Pleno ordinario 29-6-2011

39

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades

locales con población superior a 20.000 habitantes que las

Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo

caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten.

Entrada en vigor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la

LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL:

“Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los

términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada

en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y

permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las

mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa”.

Impugnación de los acuerdos:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL,

contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas

fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro

recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma

previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:

Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en

virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la

respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios

de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.”

J) Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 22-6-11, favorable

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,

indica que, una vez transcurrido el periodo de exposición pública y

presentadas alegaciones, se propone desestimar las alegaciones

presentadas y aprobar definitivamente la modificación de las

Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2011.

Pleno ordinario 29-6-2011

40

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que, con carácter general, solo se sube el IPC y las únicas

excepciones son aquellas tasas que llevan aparejadas una actividad y

además se igualan las tasas que deben abonar los locales incorporados

a la Gran Vía después de la obra a las que ya venían abonando los

locales comerciales ubicados en dicha calle.

Termina su intervención reiterando que únicamente se sube el

IPC en las tasas.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que la propuesta que se realiza en este expediente está, en cierta

forma, en consonancia con el programa electoral con el que su partido

se presentó en las últimas Elecciones Locales puesto que pretendía, en

estos momentos de crisis económica general, desahogar a las familias

y empresas majariegas.

Termina su intervención diciendo que es cierto que solo se sube

el IPC y su Grupo espera y va a vigilar que, a lo largo de la legislatura,

los precios públicos, las tasas e impuestos sigan este mismo camino.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo se ha incorporado a

la Corporación después del fin de del periodo de exposición pública y

acabado el plazo para presentar alegaciones.

Termina su intervención diciendo que le parece bien la subida

del IPC en las tasas.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su Grupo sí presentó alegaciones en el periodo

de exposición pública por entender que era necesario que todas las

tasas estuvieran actualizadas por el IPC mientras que se realizaban los

necesarios estudios de costes.

Sigue diciendo que entiende que, en la propuesta que se

someterá a votación, se hace algún tipo de estudio de relación coste-

servicio pero le hubiera gustado que se hubiera tomado, como marco

general, la subida del IPC acumulado (1,1%) en todas las tasas.

Pleno ordinario 29-6-2011

41

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que, al igual que se suelen actualizar los cánones que

paga o recibe el Ayuntamiento, sería necesario actualizar las tasas y

por ello su Grupo presentó su propuesta por entender que, con los

mayores ingresos que se podrían obtener, se podría abordar el gasto

social que su Grupo ha reclamado en muchas ocasiones u otra serie de

aspectos que planteó en las alegaciones a las Ordenanzas Fiscales de

Impuestos y que se referían al IBI socialmente justo o concesión de

bonificaciones.

Indica a continuación que su Grupo alegó que se podían buscar

nuevas formas de generar ingresos como podía ser la implantación de

una tasa a los cajeros automáticos por estar situados en la vía pública o

recargar la tasa a los establecimientos que venden bebidas alcohólicas.

Aclara que, en muchas ocasiones, se dice que el Grupo Izquierda

Unida-Los Verdes solo hace propuestas que generan mayor gasto pero

no es verdad porque también presentan propuestas encaminadas a

generar mayores ingresos que puedan sufragar, en cierta forma, esos

mayores gastos.

Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo presentó alegaciones y sigue manteniendo que esas

alegaciones eran pertinentes.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su Grupo se va a abstener en esta votación por creer que se han

realizado, de alguna forma, estudios de costes en algunas tasas pero en

otras tasas los estudios que se han realizado no son demasiado

exhaustivos.

Sigue diciendo que no entiende por qué se ha cambiado la tasa

por ocupación del dominio público que costaba 75 € y ahora va a

costar 35 € y además se van a tener en cuenta los metros ocupados

cuando anteriormente se debían pagar 75 € hasta 100 m2. de

ocupación.

Insiste en que los costes de algunas tasas no están claros y

recuerda que la ley dice que las tasas deben cubrir el coste de la

actividad que se desarrolla pero su Grupo entiende que, en algunos

casos, hay que hacer verdaderos actos de fe para creerlo.

Pleno ordinario 29-6-2011

42

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo cree que algunas tasas están correctas pero otras

no han sido suficientemente estudiadas y por ello, como se plantean

todas las tasas de forma conjunta, su Grupo se va a abstener en esta

votación.

El Sr. Presidente indica que le gustaría saber qué hubiera

ocurrido si el Equipo de Gobierno hubiera planteado una subida de

tasas.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por trece (13)

votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2)

votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-

Los Verdes y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos

Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista,

ACUERDA:

PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Grupo

Municipal de Izquierda Unida el pasado 25 de mayo, número de

registro 9876 primera y tercera 2º, contra la aprobación provisional de

la modificación de Ordenanzas Fiscales de tasas para el ejercicio 2011.

SEGUNDO.- INADMITIR el resto de alegaciones presentadas por el

interesado.

TERCERO.- APROBAR la actualización y modificación de las

siguientes Ordenanzas Fiscales en sus artículos correspondientes a

cuotas y tarifas:

A.- Ordenanza Fiscal nº 9.- Tasa por prestación de servicios de

alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica las tarifas

establecidas en el artículo 5 fijándose las siguientes:

1.a) 0,21 € por metros cúbico o fracción de agua consumida.

1.b) 0,017 € por metro cuadrado o fracción del inmueble

beneficiario del servicio.

2. Por cada 800 kilogramos o fracción: 347,61 euros.

Pleno ordinario 29-6-2011

43

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B.- Ordenanza Fiscal nº 10.- Tasa por retirada de vehículos de la vía

pública. Se modifica las cuotas establecidas en el artículo 5 fijándose

las siguientes:

C.- Ordenanza Fiscal nº 11.- Tasa por prestación de servicios

urbanísticos. Se modifica el importe de las cuotas reflejadas en los

artículos que se indican por las reflejadas en el cuadro:

Epígrafe punto Importe €

1 a) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 23,72

2

Cuando se realice el servicio

completo 47,43

1 b) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 22,59

2

Cuando se realice el servicio

completo 42,91

1 c) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 47,43

2

Cuando se realice el servicio

completo 93,72

1 d) 1

Cuando se acuda y no se consume

el servicio 50,82

2

Cuando se realice el servicio

completo 144,53

1 e)

Retirada de vehículos de más 5.000

Kg 20,45

2 1 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,17

2 Motocarros y vehículos análogos 10,17

3 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

hasta 2.500 kg. de tonelaje

10,17

4 Automóviles de turismo, camiones

furgonetas y vehículos análogos

desde 2.500 hasta 5.000 kg. de

tonelaje

14,69

5

Toda clase de vehículos de más de

5.000 kg de tonelaje 19,20

Pleno ordinario 29-6-2011

44

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

D.- Ordenanza Fiscal nº 13.- Tasa por prestación de servicios del

Cementerio Municipal. Se modifica la cuota básica señalada en el

artículo 6.4 quedando fijada en 1,0962 euros.

E.- Ordenanza Fiscal nº 15.- Tasa por Expedición de documentos. Se

modifica el importe de la cuota base establecida en el artículo 5.2

estableciéndose en 1,033 euros.

F.- Ordenanza Fiscal nº 16.- Tasa por Utilización privativa o el

aprovechamiento especial del dominio público local.

1.- Se introducen nuevos conceptos y modifican los importes

señalados en los siguientes epígrafes del artículo 4 por las tarifas

que se indican:

Artículo Epígrafe punto Importe €

6 A) 1.a.

Que no precisen búsqueda de

archivos 31,34

1.b.

Que precisen búsqueda de

archivos de ult. cinco años 62,68

1.c.

Que precisen búsqueda de

archivos ant. ult. cinco años 94,02

2 Por toros informe técnicos 31,34

7 B) 1

Cédulas urbanísticas,

agrupaciones y segregaciones 31,34

9 D) 1.a. cuota básica 620,98

15 J) 1. Por cada solicitud 7,08

16 K) de vivienda a otros usos 3,03

de otros usos a vivienda 3,03

17 L) 1.a)

con presupuesto inferior a 18.000

euros 94,02

20 O)

Cambio de titularidad obras

mayores 311,39

22 Q) Por cada petición de prórroga 621,76

Pleno ordinario 29-6-2011

45

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 1

Por apertura de zanja o

canalización 99,08

Epígrafe

c) 4

Por entrada garajes

individuales 12,13

Por entradas a aparcamientos

colectivos de viviendas 7,08

Por entradas a aparcamientos

de uso distinto a vivienda 13,15

Por instalación de isletas en la

entrada de garaje 64,70

Epígrafe

d) i

Por licencia de publicidad en

valla publicitaria (8x3) 775,44

Por licencia de publicidad en

Mupis dos caras

Por licencia de publicidad en

Mupis una cara

1.467,97

734,99

Por licencia de publicidad en

Monoposte 4.908,41

Por licencia de publicidad en

Monoposte luminoso 6.509,83

Por licencia de publicidad en

reloj publicitario 1.292,06

Por licencia de publicidad en

cabina de teléfonos, fotográfica

o similar 454,95

Por cada metro cuadrado de

publicidad en lona en

reparación de fachadas. 9,10

Por banderola sobre mástil de

farolas o similares 9,10

Por publicidad móvil sin

megafonía

Reducción en los conceptos

anteriores por exhibición en el

interior de edificios si su

naturaleza lo permite.

165,80

50%

Epígrafe

f) i Mercadillo de Majadahonda 0,66

ii

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones durante ferias 1,93

iii Casetas de partidos durante 413,45

Pleno ordinario 29-6-2011

46

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ferias

iv

Tómbolas, barracas, puestos,

atracciones fuera ferias

b) resto de los casos 0,78

v Por Circos 303,30

vi

Rodajes cinematográficos y

videográficos

372,05

Si fuera necesaria la presencia

de personal municipal

775,44

Tasa mínima de licitación 3.639,60

Epígrafe

g) i Quioscos permanentes 21,23

ii Quioscos de temporada 27,28

iii

Quioscos sin fijación de tiempo

ni lugar 2,02

Epígrafe

h)

Utilización de salones cónyuge

empadronado 127,39

Resto de los casos 254,77

2.- Se modifica el Epígrafe b) del artículo 4 quedando redactado de la

siguiente forma:

1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u

otros por cada m2 o fracción al día 1,00 €.

2. Contenedores, por cada metro cuadrado o fracción 0,81

euros. Asimismo deberá depositarse una fianza en

metálico de 96,05 euros

3. Vallado de obras:

a) Aceras y zonas de tránsito peatonal en general.

El importe de la tasa se obtendría de aplicar la

fórmula

T=V x CT x CS, siendo:

T = el importe de la tasa

V = 1,50 €

CT = coeficiente por tiempo y CS = coeficiente por

situación se determina con base en las siguientes

tablas:

Pleno ordinario 29-6-2011

47

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

COEFICIENTE CT

TIPO DE OBRA

DURACIÓN EN MESES

3 6 9 12 15 18 >18

Obra nueva en general 1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra nueva con más de 1

planta bajo rasante

1 1 1 2 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración integral o refuerzo

estructural general

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra de rehabilitación o

restauración parcial o refuerzo

estructural localizado

1 1,5 2,5 5 10 20 20

Obra de restauración o

ampliación en altura

1 1 1,5 2,5 5 10 20

Obra en locales comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20

COEFICIENTE CS

Obras en el casco 1,0

Obras en zonas del primer ensanche 0,9

Obras en barrios periféricos 0,8

Obras en zonas rústicas 0,2

4. Casetas de obra, por cada metro cuadrado o

fracción al mes 1,42 euros.

5. Instalación de Grúas de obra, por cada metro

cuadrado o fracción al mes 1,42 euros.

6. Solicitud de corte de calle, al día 99,08 euros.

7. Reserva de espacio y señalización. Estará

constituida por la suma de la tasa fija más la tasa

variable.

a.- Tasa fija: 35 €/día

b.- Tasa variable, Por cada m2 o fracción 0,30

€/día, en zonas peatonales y 0,80 €/día en

viales o plazas de aparcamiento. Cuando la

ocupación afecte parcialmente a plazas de

estacionamiento de vehículos, se

contabilizará la superficie total de la plaza

que quede inutilizada.

Pleno ordinario 29-6-2011

48

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La señalización será por cuenta del

solicitante, previa aprobación de la Policía

Municipal y del Servicio de Infraestructuras.

3.- Se modifica el importe de las fianzas señaladas en los

epígrafes del artículo 4 quedando fijados en los siguientes:

Epígrafe Apartado Importe €

Epígrafe

a) 3.I

Por reposición de acerado de

terrazo 91,00

3.II

Por reposición de acerado de

baldosa hidráulica 85,94

3.III

Por reposición de acerado de

calzada 86,95

3.IV

Por reposición de acerado de

terrizo 42,46

3.V

Por reposición de acerado de

zona ajardinada 45,50

Epígrafe

e) Circos 606,60

4.- Se da una nueva redacción al epígrafe e) Terrazas de

veladores, mesas y sillas, apartado III, cuyo texto pasa ser el

siguiente:

III.- La cuantía estará en función de la naturaleza del

aprovechamiento y de la categoría del vial a efectos fiscales, en

caso de que se sitúe en la esquina de dos vías se tomará la

correspondiente al grupo de mayor importe, de acuerdo con el

siguiente cuadro:

Grupo

Vías €/metro

1 No comprendido en resto de grupos 39,43

2 Categoría de la calle 1ª o 2ª 59,65

3

Gran vía, plaza de Colon y zona

peatonal Cr. Boadilla 80,88

Pleno ordinario 29-6-2011

49

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

H.- Ordenanza Fiscal nº 17.- Tasa por Prestación de diversos

servicios Administrativos de competencia local.

1.- Se modifica la cuota base establecida en el artículo 5,

apartado 2, quedando fijada en 1,0777 euros.

2.- Se da una nueva redacción al artículo 5, apartado 3,

epígrafe A Servicios de recogida de animales domésticos que

es la que a continuación se señala

Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales

domésticos

SERVICIO índice

Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales

identificados y/o con dueño

44,53

Recogida de animal muerto en clínica 22,26

Recogida de animal muerto a protectora reconocida

oficialmente

22,26

Por cada animal adicional 18,55

Entrega de animales por sus propietarios en el CICAM 30,61

Permanencia del animal en el CICAM por día 6,49

Vacunación antirrábica y registro e identificación por

microchip

22,26

Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 11,13

Lavado y desparasitado de perro pequeño 9,28

Adopción (con identificación y vacuna oficial) 22,26

Esterilización de perros 41,74

Esterilización de gatos 27,83

Eutanasia 13,91

Urgencias 30%

adicional

sobre el

precio.

3.- Se suprime el epígrafe B del artículo 5, apartado 3.

Pleno ordinario 29-6-2011

50

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

I.- Ordenanza Fiscal nº 19.- Tasa por aparcamiento de

vehículos. Se modifica el artículo 6 cuyo texto modificado es el

siguiente:

“Se establecen las siguientes tarifas:

b) En los casos que el importe se satisfaga en el momento

de obtener el ticket o documento justificativo:

b) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

ordinaria:

Tiempo de estacionamiento Importe (€)

- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €

- Máximo, 2 horas 1,40 €

Por cada cinco minutos o fracción, hasta

el máximo permitido por la Ordenanza 0,056 €

b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona

ordinaria:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 €

Día completo 0,35 €

c) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona

especial:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,15 €

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,15 €

Día completo 2,25 €

d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con

la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de

horarios 81,30 € / plaza / año.

El devengo de producirá el 1 de enero o en la

fecha de la autorización de solicitud inicial,

prorrateándose por trimestres en este último caso.

Pleno ordinario 29-6-2011

51

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de

autorización.

B.- Tarifa de anulación de denuncia:

i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien

dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos

siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el

ticket.

ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por

carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá

abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de

imposición del aviso de denuncia.

C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y

con validez de un año natural: 33,90€. Este importe podrá ser

prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual

se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se

realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará

acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro

vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva

acreditación.

D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente:

6,80€

CUARTO.- PUBLICAR el texto íntegro de la presente modificación en el

B.O.C.M. indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-

administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses

a contar desde al día siguiente a su publicación.

QUINTO.- FACULTAR al alcalde para la firma de cuantos documentos sean

necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Pleno ordinario 29-6-2011

52

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4.(77/11) DAR CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE

2011 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,

constan los siguientes documentos:

A) Informe del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 2-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

“0.- Consideraciones previas.

El art. 207 del TRLRHL dispone que

“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad,

por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los

presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones

presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su

situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.”

En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de

contabilidad establece el contenido de dicha información: “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos

relativos a:

a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.

b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.

c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente

pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el

importe correspondiente a:

a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos

definitivos.

b) Los gastos comprometidos.

c) Las obligaciones reconocidas netas.

d) Los pagos realizados.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los

gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones

reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados

respecto a las obligaciones reconocidas netas.

3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos

corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al

menos el importe correspondiente a:

a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones

definitivas.

b) Los derechos reconocidos netos.

c) La recaudación neta.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los

Pleno ordinario 29-6-2011

53

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la

recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos.

4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería

pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el

período a que se refiera la información, así como las existencias en la

tesorería al principio y al final de dicho período.”

1.- Estados de Gastos

En el expediente se encuentran los listados de la ejecución

presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos,

los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por

concejalías, programas presupuestarios y partidas, esto es,

quién, para qué, y en qué se ha gastado.

a) Modificaciones de créditos.

CAP. DEFINICIÓN Créditos

Iniciales

Modificacion

es

Créditos

Totales % Modificaciones

1 GASTOS DE

PERSONAL 31.498.944,00 -7.500,00 31.491.444,00 -0,02%

2

GASTOS BIENES

CORRIENTES Y

SERVICIOS

27.847.919,00 -18.156,11 27.829.762,89 -0,07%

3 GASTOS

FINANCIEROS 1.254.000,00 10.000,00 1.264.000,00 0,79%

4 TRANSFERENCIA

S CORRIENTES 2.406.838,00 25.400,00 2.432.238,00 1,04%

Total Gastos

corrientes 63.007.701,00 9.743,89 63.017.444,89 0,02%

6 INVERSIONES

REALES 152.000,00 57.416.988,55 57.568.988,55 99,74%

7 TRANSFENCIAS

DE CAPITAL 130.000,00 271.993,63 401.993,63 67,66%

8 ACTIVOS

FINACIEROS 30,00 8.100,00 8130,00 99,63%

9 PASIVOS

FINANCIEROS 2.386.900,00 2.386.900,00 0,00%

Total Gastos de

capital 2.668.930,00 57.697.082,18 60.366.012,18 95,58%

Suma Total Gastos. 65.676.631,00 57.706.826,07 123.383.457,07 46,77%

Se han contabilizado diez expedientes de modificación de

créditos a 30 de septiembre.

Pleno ordinario 29-6-2011

54

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MAJADAHONDA

(MADRID)

Nº Expediente Fecha Contabilización

Descripción Tipo M.C.

001/1/ES/01 18/03/2011

Modificación de créditos 1/2011 créditos extraordinario en el programa recogida, eliminación y tratamiento de residuos.

Extraordinario

002/11/TC/01 28/01/2011 Modificación crédito 2/2011 programa Secretaria General y Recursos Humanos

Transferencia

003/11/TC/02 21/02/2011 Modificación de créditos 3/2011 por transferencia de crédito programa Vías Públicas

Transferencia

004/11/R/2011 21/02/2011 1ª Incorporación de remanente 2010-2011 expediente 4/2011

Remanentes

005/11/G/01 01/03/2011 Modificación de créditos 5/2011 programa Formación Empleo

Generación

006/11/TC/03 10/03/2011 Modificación 6/2011 Transferencia

007/11/TC/04 24/03/2011 Modificación de créditos por transferencia de crédito programa Acción Sanitaria sobre Adicciones

Transferencia

008/11/R/02 22/03/2011 Modificación de créditos 2ª Incorporación Remanente 2010 -2011

Remanentes

009/11/TC/05 24/03/2011

Modificación de créditos por transferencia de créditos en el programa ""Gestión de la Deuda y de la Tesorería""

Transferencia

010/11/AM/01 29/03/2011 MODIFICACION DE CREDITOS 010/2011 AMPLIABLES PRESTAMOS AL PERSONAL

Ampliación

i.Los más importantes cuantitativamente, han sido las

incorporaciones de remanentes, que han incorporado a la

contabilidad de 2011, los créditos necesarios para

continuar las inversiones en curso de ejercicios

anteriores. Asciende la cuantía a 57,18 millones de euros.

No es el total de los créditos incorporables, que se han

contabilizado en el segundo trimestre.

ii.Se ha tramitado un crédito extraordinario, necesario para

la licitación del contrato de obras de construcción de

rampa de acceso de la planta de compactación de

residuos sólidos urbanos de Los Negrillos de

Majadahonda, ya que la misma no podía entrar en

funcionamiento y dar servicio a los vecinos afectados

Pleno ordinario 29-6-2011

55

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

hasta que se ejecutara dicha obra. Se estimaba adecuado

habilitar 500.000,00€.

iii.La generación de crédito ha ascendido a 18.700,00€ en el

programa Formación y empleo, y la ampliación de crédito

ha sido en ejecución de los acuerdos de comisión

paritaria, por importe de 8.100,00€.

iv.El resto de los expedientes han sido necesarios para

transferir créditos entre distintos programas, o entre

distintos capítulos dentro del mismo programa

presupuestario. La cuantía total de los fondos transferidos

ha ascendido a 102.555,51€.

Los orígenes y destinos de créditos, por capítulos,

han sido los siguientes:

Capítulo Variación Importe

Total capítulo 1 Créditos origen -7.500,00

Total capítulo 2 Créditos origen -36.856,11

Total capítulo 3 Créditos destino 10.000,00

Total capítulo 4 Créditos destino 25.400,00

Total capítulo 6 Créditos destino 8.956,11

Con relación a los programas presupuestarios,

todas las modificaciones han sido entre programas de la

misma política de gasto, o dentro del mismo programa, de

aplicaciones con distinto nivel de vinculación de créditos,

ello motivado en la estructura presupuestaria vigente:

Cap. Aplicación Programa Den.Proy. Importe

2 002 1550 22603 1550 Vías públicas -8.956,11 6 002 1550 60900 1550 Vías públicas 8.956,11

2 005 2300 21200 2300 Administración General de servicios sociales.

230,00

Pleno ordinario 29-6-2011

56

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MAJADAHONDA

(MADRID)

Cap. Aplicación Programa Den.Proy. Importe

2 005 2320 22699 2320 Promoción social. -230,00

2 008 3130 22703 3130 Acciones públicas relativas a la salud

3.269,77

2 008 3130 22715 3130 Acciones públicas relativas a la salud

-3.269,77

2 008 3131 22703 3131 Acción sanitaria sobre adicciones

3.269,77

2 008 3131 22703 3131 Acción sanitaria sobre adicciones

-3.269,77

2 008 3131 22717 3131 Acción sanitaria sobre adicciones

-17.900,00

4 008 3131 48004 3131 Acción sanitaria sobre adicciones

17.900,00

2 012 3200 22703 3200 Administración general de educación.

6.153,68

2 012 3210 22703 3210 Educación preescolar y primaria.

-6.153,68

2 010 3300 22703 3300 Administración general de Cultura

-8.672,18

2 010 3320 22703 3320 Bibliotecas y archivos 8.672,18 2 012 3390 22703 3390 Juventud 1.422,41 2 012 3390 22717 3390 Juventud -1.422,41

2 013 3400 22703 3400 Administración General de Deportes.

-34.152,59

2 013 3400 22104 3400 Administración General de Deportes.

-127,54

2 013 3420 22703 3420 Instalaciones deportivas. 34.280,13

2 016 4930 22703 4930 Oficinas de defensa al consumidor.

901,46

2 016 4930 22799 4930 Oficinas de defensa al consumidor.

-901,46

1 006 9201 11000 9201 Secretaria general -7.500,00 4 006 9202 48004 9202 Recursos humanos 7.500,00

2 003 9340 22712 9340 Gestión de la deuda y de la tesorería

-10.000,00

3 003 9340 35200 9340 Gestión de la deuda y de la tesorería

10.000,00

TOTAL 0,00

De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado

cuenta, o han sido dictaminados en la Comisión informativa de

asuntos económicos.

Pleno ordinario 29-6-2011

57

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

b) Ejecución presupuestaria.

CAP DEFINICIÓN Créditos Totales

Saldos de compromisos y retenciones

Obligaciones Reconocidas

Suma gastos en tramitación

% en tramitación

1 GASTOS DE PERSONAL

31.491.444,00 107.350,00 6.529.415,90 6.636.765,90 21,07%

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

27.829.762,89 14.239.860,42 1.038.333,64 15.278.194,06 54,90%

3 GASTOS FINANCIEROS

1.264.000,00 623.208,81 37.306,18 660.514,99 52,26%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.432.238,00 695.835,51 7.162,00 702.997,51 28,90%

Total Gastos corrientes

63.017.444,89 15.666.254,74 7.612.217,72 23.278.472,46 36,94%

6 INVERSIONES REALES

57.568.988,55 34.150.465,73 34.150.465,73 59,32%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

401.993,63 265.264,81 265.264,81 65,99%

8 ACTIVOS FINACIEROS

8130,00 0,00 0,00%

9 PASIVOS FINANCIEROS

2.386.900,00 1.751.218,07 1.751.218,07 73,37%

Total Gastos de capital

60.366.012,18 36.166.948,61 0,00 36.166.948,61 59,91%

Suma Total gastos.

123.383.457,07 51.833.203,35 7.612.217,72 59.445.421,07 48,18%

A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos,

considerando como ejecución la suma de las obligaciones

reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos

de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende

al 36,94% en gastos corrientes y al 59,91% en gastos de capital.

En el capítulo VI Inversiones reales no se han llegado a

reconocer obligaciones debido a que la incorporación de los

remanentes de crédito se ha contabilizado el 22 de marzo, y no

ha habido tiempo de registrar las facturas recibidas. En el

registro de entrada de facturas, a 31 de marzo se habían

recibido justificantes a imputar al capítulo VI por importe de

4.557.142,05€ cuya contabilización se ha producido a partir del

1 de abril, en todas las que han sido conformes por los

responsables del gasto.

Pleno ordinario 29-6-2011

58

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.

CAP. DEFINICIÓN Obligaciones Reconocidas

Pagos Líquidos

% Pagado

1 GASTOS DE PERSONAL 6.529.415,90 6.411.631,01 98,20%

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

1.038.333,64 567.695,99 54,67%

3 GASTOS FINANCIEROS 37.306,18 23.288,54 62,43%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.162,00 7.162,00 100,00%

Total Gastos corrientes 7.612.217,72 7.009.777,54 92,09%

6 INVERSIONES REALES 0,00%

7 TRANSFENCIAS DE CAPITAL 0,00%

8 ACTIVOS FINACIEROS 0,00%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00%

Total Gastos de capital 0,00 0,00 0,00%

Suma Total Gastos. 7.612.217,72 7.009.777,54 92,09%

Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el

capítulo I es cercano al 100%, al igual que en el capítulo IV.

Algo menor en el resto de los capítulos, por el período que

transcurre entre el reconocimiento de las obligaciones y los

cincuenta días de que dispone la administración para realizar el

pago de las mismas.

2.- Estados de Ingresos.

I.Modificaciones de créditos.

Los datos relativos a las modificaciones de créditos

aprobadas en el ejercicio, son los siguientes:

Cap.

Denominación de los capítulos

Previsiones Iniciales

Modificaciones Previsiones Definitivas

% Modificaciones

1 IMPUESTOS DIRECTOS

37.162.540,00 37.162.540,00 0,00%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS

962.240,00 962.240,00 0,00%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS

8.821.010,00 8.821.010,00 0,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

16.039.896,00 19.351,57 16.059.247,57 12,06%

Pleno ordinario 29-6-2011

59

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Cap.

Denominación de los capítulos

Previsiones Iniciales

Modificaciones Previsiones Definitivas

% Modificaciones

5 INGRESOS PATRIMONIALES

2.422.696,00 2.422.696,00 0,00%

Total de operaciones corrientes:

65.408.382,00 19.351,57 65.427.733,57 2,96%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

130.000,00 2.505,96 132.505,96 192,77%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

152.000,00 1.394.738,20 1.546.738,20 91.759,09%

8 ACTIVOS FINANCIEROS

30,00 56.290.230,34 56.290.260,34

9 PASIVOS FINANCIEROS

Total de operaciones de capital:

282.030,00 57.687.474,50 57.969.504,50

Total Ingresos 65.690.412,00 57.706.826,07 123.397.238,07 8784,66%

En consonancia con las modificaciones de créditos de

gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas que

financian inversiones. El capítulo VIII Activos financieros,

acapara casi el total de los incrementos, por las desviaciones de

financiación positivas derivadas de la enajenación de unas

parcelas municipales en 2006, que fueron recaudadas al 100%,

mientras que las inversiones que financiaban se van ejecutando

a lo largo de varios ejercicios.

b) Ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.162.540,00 1.613.606,53 4,34%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 962.240,00 131.743,63 13,69%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 8.821.010,00 1.024.535,50 11,61%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.059.247,57 2.550.408,33 15,88%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.422.696,00 941.067,44 38,84%

Total de operaciones corrientes:

65.427.733,57 6.261.361,43 9,57%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

132.505,96 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.546.738,20 -276.773,62 -17,89%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 56.290.260,34 0,00%

Pleno ordinario 29-6-2011

60

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

9 PASIVOS FINANCIEROS

Total de operaciones de capital:

57.969.504,50 -276.773,62 -0,48%

Total Ingresos 123.397.238,07 5.984.587,81 4,85%

Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el

capítulo I presenta una baja ejecución, al no recoger los

derechos de las principales figuras impositivas, por no haber

dado comienzo el período de pago voluntario.

Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros

ingresos, refleja un porcentaje de ejecución del 13,69%. Aunque

podría pensarse que debería ascender al 25%, hay que recordar

que la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades

recaudadas en las entidades bancarias, tiene un retraso

superior al mes, por el procedimiento establecido de

recaudación según el convenio con SUMA.

El resto de los capítulos presentan una ejecución normal,

con excepción del capítulo VII Transferencias de Capital, donde

se ha producido devoluciones de ingresos de subvenciones de

ejercicios anteriores, por actuaciones no realizadas o gastos

menores a los inicialmente previstos.

Los ingresos pendientes de aplicación a 30 de septiembre

ascendían a 4.401.808,28 millones de euros.

c) Seguimiento de la recaudación.

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos

Recaudación líquida

% recaudado

1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.613.606,53 964.542,99 59,78%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 131.743,63 131.743,63 100,00%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.024.535,50 891.844,78 87,05%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.550.408,33 2.587.359,14 101,45%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 941.067,44 920.625,68 97,83%

Total de operaciones corrientes:

6.261.361,43 5.496.116,22 87,78%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

Pleno ordinario 29-6-2011

61

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos

Recaudación líquida

% recaudado

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -276.773,62 15925,34 -5,75%

8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

Total de operaciones de capital:

-276.773,62 15.925,34

-5,75%

Total Ingresos 5.984.587,81 5.512.041,56 92,10%

El porcentaje de recaudación del 87,78% en ingresos

corrientes no indica una situación anormal teniendo en cuenta

los períodos habituales de cobro.”

B) Dictamen Comisión Informativa de Economía y Hacienda de

22-6-2011, tomando conocimiento del estado de ejecución

presupuestaria del primer trimestre de 2011.

C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Interventor con el

Conforme de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de

24-6-2011, cuyo texto es el siguiente:

“El art. 207 del TRLRHL, dispone:

“La Intervención de la entidad local

remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la

presidencia, información de la ejecución de los

presupuestos y del movimiento de la tesorería por

operaciones presupuestarias independientes y

auxiliares del presupuesto y de su situación, en los

plazos y con la periodicidad que el Pleno

establezca.”

Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de

Economía y Hacienda de fecha 22 de junio de 2011, y en

cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que el Pleno Municipal se dé por enterado del

Estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de

Pleno ordinario 29-6-2011

62

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2011, a tenor del art. 207 del TRLRHL, cumpliéndose el

trámite dispuesto por dicho precepto.”

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,

indica que en este punto del Orden del día se va a dar cuenta del

estado de ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2011.

Sigue diciendo que esta dación de cuenta está dividida en

ingresos y gastos y, a su vez, los gastos están divididos en

modificaciones de créditos y seguimiento de pagos.

Manifiesta, respecto a las modificaciones de crédito, que se ha

producido un crédito extraordinario, tres transferencias de crédito, dos

créditos que provienen de remanentes de años anteriores, una

generación de crédito por ampliación de capital y otra ampliación

directa de capital.

Aclara que las incorporaciones de remanentes se efectuaron en el

mes de febrero y una de las transferencias de crédito más importantes

fue la que se realizó para ejecutar determinadas obras como, por

ejemplo, la rampa de acceso a la planta de compactación.

Indica que la ejecución presupuestaria es importante y asciende

al 36,94% en gasto corriente y el 59,91% en gasto de capital y añade,

respecto al seguimiento de pagos presupuestarios, que los capítulos I y

IV están, lógicamente, al 100% y el porcentaje es menor en el resto de

los capítulos por el periodo que transcurre entre el reconocimiento de

obligaciones y los 50 días de que dispone la administración para

realizar el pago de las mismas y recuerda a continuación que este

Ayuntamiento es de los pocos que cumplen totalmente la Ley de

Morosidad.

Manifiesta, respecto al estado de ingresos, que las operaciones

corrientes del capítulo I presentan una baja ejecución porque todavía

no se han puesto al cobro los padrones más importantes (Impuesto

sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica).

Pleno ordinario 29-6-2011

63

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara, respecto a los ingresos de los capítulos II y III (ingresos

indirectos y tasas), que el porcentaje de ejecución es del 13,69%.

Considera que, en este caso, los Grupos de la Oposición podrían decir

que, al tratarse del primer trimestre, ese porcentaje debería ser del 25%

pero lo cierto es que la ampliación al presupuesto de ingresos de las

cantidades recaudadas en las entidades bancarias sufren un retraso de,

aproximadamente, un mes lo que se debe al convenio de recaudación

suscrito con SUMA.

Añade que el resto de los capítulos presentan una ejecución

normal con excepción del capítulo VII (Transferencias de capital) en

el que se han producido devoluciones de ingresos de subvenciones de

ejercicios anteriores por actuaciones aún no realizadas o gastos

menores a los inicialmente previstos.

Termina su intervención diciendo, respecto al seguimiento de la

recaudación en los estados de ingresos, que el porcentaje de

recaudación en este momento está al 87,78% de ingresos corrientes lo

que no indica una situación anormal teniendo en cuenta los periodos

habituales de pago.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez, indica

que su Grupo desea realizar tres objeciones políticas al grado de

ejecución presupuestaria.

Sigue diciendo que la primera de esas objeciones es la

incorporación de una modificación de crédito por un importe de 57

millones de euros. Indica que, desde un punto de vista formal, es

irreprochable puesto que se trata de una técnica contable muy usual y

no tiene ningún efecto pero, a juicio de su Grupo, ello implica la

incorporación de unos remanentes de dinero como consecuencia de la

venta de las parcelas del patrimonio de los majariegos, de forma

paulatina a lo largo de los años, para planificar un conjunto de

inversiones que no se ejecutan lo que significa que se están

planificando inversiones que después no se ejecutan. Añade que, si

esta forma de actuar se transforma en un discurso político más crítico,

significaría que se anteponen los artificios contables legítimos y

legales,a los intereses y satisfacción de las necesidades de los

majariegos como ocurre, por ejemplo, con la parada de la construcción

Pleno ordinario 29-6-2011

64

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de viviendas de protección pública para los jóvenes y más

desfavorecidos. Aclara que su Grupo considera necesario que ese

dinero, o una parte del mismo, se invierta en ejecutar esas

promociones de vivienda para jóvenes, sobre todo en alquiler.

Sigue diciendo que la segunda de las objeciones que su Grupo

desea plantear tiene que ver con las formas puesto que se trata del

Presupuesto Municipal que es el principal instrumento que tiene este

municipio para ejecutar sus políticas. Aclara que el Presupuesto fue

aprobado el año pasado pero ha sido modificado, en los tres primeros

meses de 2011, en 10 ocasiones por lo que está claro que en este caso

no se puede hablar de mucho rigor ya que cada semana,

aproximadamente se está realizando una modificación de créditos.

Añade que el Concejal Delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad hacía un símil

curioso en la última Comisión Informativa de Régimen Interior puesto

que hacía referencia a que el Ayuntamiento venía ser algo parecido a

una multinacional porque la multinacional producía un conjunto de

productos que saca al mercado y el Ayuntamiento produce una serie de

servicios pero él cree que el puesto del director financiero de esa

multinacional estaría en duda si hubiera realizado un presupuesto que

tuviera que modificarse 10 veces en los tres primeros meses del

ejercicio en el que debe funcionar.

A continuación hace referencia al control del gasto, sobre todo

en lo que se refiere al capítulo II (luz, agua, etc.) y añade que en los

tres primeros meses del año se ha comprometido el 55% de la

consignación total del Presupuesto y pregunta qué credibilidad tendría

un presupuesto de una familia si, por ejemplo, compromete en los tres

primeros meses del año la cantidad de 55 € de los 100 previstos para

todo el año.

Continúa diciendo que a su Grupo le gustaría ver que el

Presupuesto que se aprueba se ajusta a los gastos y los gastos se

ajustan al Presupuesto y que el Ayuntamiento no gasta más de lo

previsto pero, si se sigue el ritmo actual, no va a ser así y el

Ayuntamiento va a gastar más dinero por lo que se tendrán que

tramitar reconocimientos de deuda, procedimientos que, aunque son

legales y legítimos, no deberían tramitarse.

Pleno ordinario 29-6-2011

65

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que, si la ejecución

presupuestaria de la que se da cuenta, tuviera que pasar un examen de

rigor presupuestario, seguramente suspendería y, si el examen fuera de

técnicas contables artificiosas, seguramente obtendría un

sobresaliente.

El Sr. Presidente desea puntualizar que el Ayuntamiento tiene

una alternativa a la tramitación de modificaciones presupuestarias

porque, únicamente surgen como consecuencia de la incorporación de

remanentes y esa alternativa es la que utilizan casi todos los

ayuntamientos y además no produce y es poner ese dinero en

pendientes de aplicación y, actuando de esa forma, no habría que

tramitar ningún expediente de modificación de créditos. Aclara que la

forma de actuar de este Ayuntamiento no es ningún artificio contable y

solo se hace así porque el Equipo de Gobierno cree que se refleja

mejor la realidad del Ayuntamiento y, si fuera necesario, realizar

muchísimas modificaciones de crédito, se tramitarán porque cree que

no pasa nada por hacerlo.

Sigue diciendo que las empresas privadas, en general,

presupuestan el largo plazo para saber lo que tienen que hacer a corto

plazo porque el largo plazo nunca es igual y, si lo es, algo raro pasa

porque la realidad no se puede acotar. Aclara que el Equipo de

Gobierno realiza un presupuesto para saber lo que se tiene que hacer

mañana pero siempre hay que adaptarlo a la realidad y no pasa nada

siempre que esa adaptación se haga con rigor y refleje lo que está

pasando en el Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que no entiende las

manifestaciones del Concejal del Grupo Socialista Sr. Martínez

porque, desde hace seis años, el Ayuntamiento no solo no ha gastado

ni un euro más de lo que ha ingresado sino que incluso se han

conseguido superávits importantes y se ha conseguido rebajar el

déficit del Ayuntamiento de 33 millones de euros a 6 millones de

euros.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su Grupo cree que es pronto para realizar una

Pleno ordinario 29-6-2011

66

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

valoración de la ejecución presupuestaria porque, como se ha dicho

anteriormente, se va haciendo una dotación de lo que presumiblemente

se va a ir gastando por lo que su Grupo se pronunciará más adelante

cuando la ejecución presupuestaria haya avanzado más y en este

momento solo se va a dar por enterado.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que, como se trata del primer trimestre del año, su Grupo se va a dar

por enterado y va ir viendo cómo se desarrolla la ejecución

presupuestaria durante el ejercicio.

El Pleno SE DA POR ENTERADO del Estado de Ejecución

Presupuestaria a 31 de marzo de 2011.

5.(78/11) RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA

RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL

CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN DEL SOLAR

SITO EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/

VÁZQUEZ DÍAZ EN EL ÁREA REMITIDA E-44

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DE MAJADAHONDA (12.1.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los

siguientes documentos:

A) Acuerdo Plenario de 28-7-2010, por el que se aprueba lo siguiente:

PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar

sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste

término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO)

en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error

material derivado del hecho de haberse copiado la línea de

delimitación del documento preparado para la aprobación inicial

Pleno ordinario 29-6-2011

67

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación

provisional del mismo.

SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE

LA SIERRA S.L., un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir

del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de

declaración inicial de la rectificación del error material, durante

el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones

que estime pertinentes.

TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del

error material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en

el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al

citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.

B) Escrito de Alegaciones presentadas por D. César del Río

Miguelez, actuando en nombre y representación de Terrenos de

la Sierra, S.L., que ha tenido entrada en el Registro General el

30-9-2010, nº 19647.

C) Informe del Arquitecto Municipal de 11-2-2011, cuyo texto es

el siguiente:

“La sociedad alegante expone que “en el caso de existir un

error, su corrección no puede perjudicar los derechos

edificables del solar”, por lo que se opone a cualquier

interpretación o corrección de error.

Pleno ordinario 29-6-2011

68

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Expone que estaría dispuesta a “aceptar que el uso del

solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario,

sin embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2./m2. Es

claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros

inereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el

municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2./m2.

Ante esta alegación hemos de manifestar que,

efectivamente, la edificabilidad NETA media de los suelos

urbanos residenciales en el municipio puede estar en torno a

1,10 m2/m

2., tal y como esgrime el alegante, pero que la

propuesta que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2./m2. Sobre

terreno BRUTO.

Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el

convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie

BRUTA de las fincas de 13.043 m2. lo que supone una

edificabilidad de: 0,65 m2/m

2x13.043m

2= 8.4677,95 m

2

edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela

neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se

aplicase la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m

2,

obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es

imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe

conjunto de 18 de mayo de 2010.

Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y

concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado,

proponemos que se desestime la alegación presentada y se

concluya el trámite para:

1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en

la Ctra. de Pozuelo c/v. A la calle Vázquez Díaz, de este

término municipal (Ref. Catastral

7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área

Remitida E-44, constituye un error material derivado del

hecho de haberse copiado la línea de delimitación del

documento preparado para la aprobación inicial del

PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación

provisional del mismo.

Pleno ordinario 29-6-2011

69

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error

material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso

residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda señala para dicho solar

son los señalados en el artículo 183 de las Normas

Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde

al citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m

2

Uso comercial 0,40 m2/m

2

Uso dotacional 0,65 m2/m

2

D) El solar está excluido de la obligación de

equidistribución.”

D) Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de

Administración General de Urbanismo, de 21-3-2011, con el Vº

Bº de la Concejal Delegada de Urbanismo, Infraestructuras

Públicas y Vivienda y el Vº Bº del Concejal Delegado de

Recursos Humanos y Régimen Interior para que pase el

expediente al órgano colegiado correspondiente para su

resolución, cuyo texto es el siguiente:

“Visto lo actuado en el expediente de razón, de conformidad

con el artículo 175 del R.O.F. cabe señalar los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2010 (R.E. Nº 5421) D.

Cesar del Rio Miguélez, actuando en nombre y representación

de la mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L., presenta

escrito en este Ayuntamiento en el que expone:

Pleno ordinario 29-6-2011

70

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Que TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.” es propietaria de una parcela

urbana en la Carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez

Díaz de Majadahonda (Madrid), cuya referencia catastral de los

bienes de naturaleza urbana es 7089203VK2778N0001GO.

La mencionada parcela, se encuentra clasificada como suelo urbano

en el Plan General de Ordenación vigente, y encontrándose en

proceso de finalización la redacción del Proyecto Básico preceptivo a

la solicitud de Licencia de construcción de Obra Mayor, adjunto el

Anteproyecto de edificación sobre la referida parcela, al objeto de

poner en conocimiento del Ayuntamiento de Majadahonda los

parámetros urbanísticos que como suelo urbano le corresponden, ara

su conocimiento y efectos”.

SEGUNDO: Con fecha 18 de mayo de 2010 se emite, por los

Servicios Técnicos Municipales y la Asesoría Jurídica, el

informe que a continuación se transcribe:

“ASUNTO: Consulta urbanística presentada por Don César del Río

Miguelez, en representación de TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.

respecto a la posibilidad de concesión de licencia de obra mayor para

la construcción de 186 viviendas en la carretera de Pozuelo de

Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz.

La referida consulta se ha formulado mediante la presentación de un

anteproyecto en el que se ha previsto construir un edificio de 186

viviendas, garaje, trasteros y piscina.

ANTECEDENTES

El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado

definitivamente con fecha 22 de enero de 1998, ha incluido el terreno

destinado a albergar el edificio descrito en el anteproyecto objeto de

la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 (Área Remitida

al planeamiento anterior, coincidente con el Área de Oportunidad).

El Área de Oportunidad se desarrolló en base a una modificación

puntual del Plan General de 1984 y la actuación en dicha zona quedó

concluida en su integridad, antes de la aprobación del plan vigente,

todo ello de acuerdo con lo siguiente:

A.- En el año 1993 el Ayuntamiento de Majadahonda y la

Comunidad de Madrid aprobaron un protocolo, firmado 14 de julio de

1.993, para establecer de mutuo acuerdo las líneas generales a las

que se debía sujetar la revisión del Plan General de 1984 y, entre

ellas se establecía el límite del crecimiento residencial señalando el

número exacto de viviendas con las que contaría el municipio una

vez que quedaran completamente desarrolladas las determinaciones

Pleno ordinario 29-6-2011

71

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de la revisión. Además, respecto a tres espacios concretos, se

acordó que la revisión se realizaría mediante unas modificaciones

puntuales del Plan General, en las que la ordenación que de ellas

resultase se entendería aprobada a cuenta de la revisión. Una de

dichas modificaciones puntuales fue la que ordenó el Área de

Oportunidad.

B.- En la modificación del Plan General referida al Área de

Oportunidad el terreno quedó clasificado como suelo urbanizable no

programado y se determinó que su desarrollo se realizara por el

sistema de expropiación, por lo que fue preciso la redacción de un

proyecto de delimitación, cuya aprobación supuso la declaración de

necesidad de ocupación de los terrenos.

Tras el acuerdo de incorporación de dicho suelo al proceso

urbanizador, se tramitaron de forma simultánea los expedientes para

la aprobación del PAU, del proyecto de delimitación y del plan parcial,

quedando las aprobaciones de los instrumentos de rango inferior

suspendidas hasta la aprobación de los de rango superior. Todos los

acuerdos que resolvieron los expedientes citados ya se habían

adoptado al acabar el mes de julio de 1996.

En el expediente del proyecto de delimitación se presentaron

alegaciones relacionadas con el referido terreno, que fueron

estimadas, y por ello el mismo quedó fuera de la delimitación del

Área de Oportunidad, lo cual trascendió a la ordenación que, según

lo que se acaba de indicar, desarrolló el planeamiento general.

C.- Por tal razón el plan parcial del Área de Oportunidad no ha

incluido el referido terreno en su ámbito, pero sí ha generado el

número total de viviendas que en el referido protocolo le fue asignado

a dicha unidad, número que es el que se estableció en la

modificación puntual referida y en el PAU.

D.- El Plan vigente ha respetado el techo de viviendas que se

estableció en el protocolo. En la Memoria del Plan así se explica y

para justificar su cumplimiento se relacionan de forma detallada todas

y cada una de las actuaciones destinadas a uso residencial y se

señala el número de viviendas que el Plan asigna a cada una de

ellas. El terreno en cuestión no está incluido en dicha relación.

E.- Con fecha 28 de julio de 1998 el Pleno de la Corporación

aprobó la ratificación de un convenio para la cesión de terrenos que

era necesario ocupar para el desdoblamiento de la Carretera de

Majadahonda a Pozuelo. En dicho convenio se manifiesta que el

Pleno ordinario 29-6-2011

72

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

terreno objeto de la presente consulta tiene una ordenación de

vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima y el

Ayuntamiento se comprometió a tramitar el expediente necesario

para ordenar la finca de manera que la parcela mínima fuese de 400

m2. Dicho expediente nunca se llego a incoar.

INFORME CONJUNTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y LA

ASESORÍA JURÍDICA

I.- La ordenación vigente es la establecida en el Plan General

aprobado en 1998. Pero, como se ha indicado, el momento en que se

concluyó la redacción del documento de plan que se sometió a la

aprobación provisional, (17 de julio de 1997), ya hacía un año desde

que había concluido el desarrollo del Área de Oportunidad, (30 de

julio de 1996) y, por tanto, había finalizado el proceso de

expropiación de los terrenos incluidos en dicha unidad y se sabía que

se había consumido toda la capacidad residencial establecida en el

protocolo para la misma, lo cual fue, además, ratificado en la propia

Memoria del Plan. Por ello la inclusión del terreno objeto de este

informe en el Área Remitida E-44 constituye un error material.

II.- Dicho error, que no consiste en otra cosa que el haber

copiado la línea de la delimitación del documento preparado para la

aprobación inicial y haberla pegado en el documento de aprobación

provisional, queda de manifiesto mediante el examen de la propia

documentación del plan sin necesidad de realizar mayor

razonamiento.

Además resulta también de los antecedentes que se han

explicado

III.- Dicho error debe ser declarado por el Pleno del Ayuntamiento,

previa audiencia a la entidad que ha formulado la consulta.

IV.- El terreno objeto de la consulta cuenta con todos los servicios

urbanísticos necesarios para ser considerado como solar, por lo que

el Plan General lo ha incluido dentro de la delimitación del suelo

urbano. Pero, de acuerdo con lo hasta ahora dicho, carece de ficha

urbanística, por ello es necesario determinar cuál es la tipología, el

uso y la intensidad edificatoria que debe entenderse atribuida por el

Plan General a dicho terreno y si el mismo debe ser objeto de un

proceso de equidistribución.

4.1.- La tipología contemplada en el anteproyecto es la de

bloque abierto, la cual es totalmente congruente con la de los usos

Pleno ordinario 29-6-2011

73

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

residenciales y terciarios del entorno en el que el terreno se

encuentra.

4.2.- Aunque es cierto que se aprobó el convenio que se ha

citado, en el que se admitió como antecedente que el uso atribuido al

terreno era el residencial, ya ha quedado explicado que tal afirmación

constituye un error. Así debió entenderse porque, aunque las

cesiones de suelo acordadas en dicho convenio sí llegaron a

cumplirse, el Ayuntamiento nunca inició el expediente para la

modificación del planeamiento ni el que entonces era propietario de

dicho terreno ha exigido que dicho expediente fuera incoado.

Por tanto, al quedar excluido el uso residencial, los usos que

el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el

artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General que dispone

lo siguiente:

“Son usos compatibles los que a continuación se señalan:

Industrial: Se admite el uso industrial en su clase de talleres

domésticos en situación de planta baja y semisótano.

Servicios terciarios: Es uso admisible el comercio en su clase de local

comercial situado en planta baja e inferior a la baja, oficinas en

cualquiera de sus clases siempre que se sitúe en planta baja,

inferiores a la baja o edificio exclusivo y hospedaje en edificio

exclusivo.

Dotacional: El uso es admisible en todas sus clases.”

4.3.- La intensidad edificatoria que el anteproyecto prevé es

la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y de

altura previstos en el Plan para la tipología de Bloques Abiertos, lo

que implica un coeficiente de 1,8 m2/m2 sobre parcela neta

Los coeficientes sobre parcela neta que resultan del Plan

Parcial del Área de Oportunidad son:

Uso residencial 0,9 m2/m2

Uso terciario entre 0,70 m2/m2

Uso comercial 0,4 m2/m2

Uso dotacional 0,75 m2/m2

Sin embargo, en otra ocasión, respecto a un terreno que

también carece de ficha y en la que, por las mismas razones

esgrimidas ahora, el uso no puede ser residencial, estos servicios

han informado lo siguiente:

Pleno ordinario 29-6-2011

74

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Respecto a la edificabilidad, en ningún caso podemos admitir que la

misma sea la resultante de aplicar los parámetros máximos de

ocupación y altura. El Plan señala diferentes edificabilidades para

dicha tipología en función del lugar en el que se encuentra el terreno:

dentro o fuera de la delimitación de casco. Cuando, como en este

caso el terreno está fuera de la delimitación, la edificabilidad es de

0,65 m2/m2 ...”

El artículo 5.5 de las normas urbanísticas del Plan General,

que regula los criterios de interpretación, establece lo siguiente:

“En los casos de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más

favorable a la menor edificabilidad...”

Por ello, a nuestro entender, la edificabilidad debe ser la

señalada en el Plan Parcial del Área de Oportunidad, que es el del

entorno más cercano, pero si se eligiera el uso terciario o el

dotacional en edificio exclusivo, la edificabilidad máxima que debe

atribuirse debiera ser de 0,65 m2/m2, rebajándose así la fijada para el

entorno.

4.4.- Respecto a si el terreno debe ser objeto de un proceso

de equidistribución hay que señalar que en el informe al que nos

acabamos de referir, respecto a tal cuestión se indicó lo siguiente:

“En este caso el Plan no ha incluido el terreno en ninguna

ficha. De manera que vuelve a ser preciso determinar si ello obedece

a otro error material o, por el contrario, procede interpretar que el Plan

determina que el terreno no necesita operación de urbanización ni de

equidistribución.

Realmente el terreno no necesita operación de urbanización.

Tampoco necesitaría operación de equidistribución si su edificabilidad

no se incrementara. Sin embargo, al aplicar el parámetro de 0,65

m2/m2 la edificabilidad aumenta.

En los demás casos en que ello ha ocurrido el Plan ha hecho

participar al Ayuntamiento en tal incremento del aprovechamiento.

Insistimos en que en nuestra opinión el Plan no quiso aumentar la

edificabilidad, pero al no disponer de más argumentos que los

expuestos, parece difícil que se pueda sostener que se pueda exigir

la operación de equidistribución. Por ello, la Corporación deberá

decidir previamente sobre ello. Hay que recordar que la distinción

Pleno ordinario 29-6-2011

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MAJADAHONDA

(MADRID)

entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado ha sido

introducida por una Ley posterior al Plan.”

En aquel caso el Ayuntamiento acordó que no procedía

considerar que la falta de ficha constituyera un error material. El

fundamento que motivó tal acuerdo fue el siguiente:

“Aunque en el informe se indica que en los demás casos en que ha

habido incremento de aprovechamiento el Plan General ha hecho

participar al Ayuntamiento en dicho incremento, de dicho informe no

se deduce que el Plan General haya impuesto esta obligación para la

totalidad de los casos en los que este incremento de

aprovechamiento se produzca. Tampoco se deduce del informe que

haya en el Plan algún documento que permita afirmar que la ausencia

de indicación de la obligación de reparto del incremento de

aprovechamiento obedece a un error material.

La jurisprudencia considera que sólo se puede estimar la existencia

de error material en un acto administrativo cuando el error se pone de

manifiesto por la existencia de documentos de los que sin género de

duda y sin necesidad de razonamiento se desprenda dicho error

material, exigiendo, además tales documentos estén incluidos que en

el expediente que se tramitó para la adopción del acto

Por ello consideramos que no es posible considerar que la ausencia

de ficha urbanística obedezca a un error material, por lo que no

procede la tramitación de un expediente para declararlo y, por tanto,

que jurídicamente no se puede exigir la operación de

equidistribución.”

Este fundamento es, a nuestro juicio, plenamente aplicable al

terreno objeto de la consulta.

Pero, además, en el caso presente, sí ha habido un proceso

de equidistribución, mediante la cesión realizada en el convenio

citado. Por ello consideramos que el terreno objeto de la consulta no

debe someterse a proceso de equidistribución.

Por todo ello estos Servicios consideran que la consulta debiera

resolverse en el sentido siguiente:

A.- La inclusión del terreno objeto de la consulta dentro de la

delimitación de la unidad E-44 ha obedecido a un error material. Para

que sea eficaz dicha consideración es necesario tramitar un

expediente a fin de que así se declare. La notificación de la resolución

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de la consulta servirá, a su vez, de audiencia para que el interesado

alegue lo que estime conveniente sobre la existencia de dicho error

material.

B.- En dicho terreno está excluido el uso residencial.

C.- Los usos que el Plan General señala para dicho terreno son

los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan

General.

D.- El coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado terreno

depende del uso que se elija. Tales coeficientes son los siguientes:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

E.- El terreno citado está excluido de la obligación de equidistribución.

Majadahonda, a 18 de mayo de 2010. El letrado del Servicio de

Urbanismo, Fdo.: Ignacio Moreno de Barreda; El Jefe del Servicio de

Urbanismo, Fdo.: Pedro J. Sánchez Sánchez”.

TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2010 se emite por el

TAG de Urbanismo eleva al Pleno propuesta de acuerdo,

en los términos seguidamente trascritos:

“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar

sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de

éste término municipal (Ref. Catastral

7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida

E-44, constituye un error material derivado del hecho de

haberse copiado la línea de delimitación del documento

preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla

pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA

SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del

día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de

declaración inicial de la rectificación del error material, durante

el que podrán alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estime pertinentes.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TERCERO: Fruto de la rectificación del error material, declarar

igualmente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los

señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas

del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al

citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de

equidistribución.

No obstante, el Pleno acordará lo que estime más

conveniente”.

CUARTO: Previo dictamen favorable de la comisión

Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad

de 22 de julio de 2010, con fecha 28 de julio de 2010 el

Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la

Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término

municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la

denominada Área Remitida E-44, constituye un error material

derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del

documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla

pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.

SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA

SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día

siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración

inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán

alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime

pertinentes.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error

material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son

los señalados en el artículo 183 de las Normas

Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al

citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de

equidistribución”.

QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº

19647) D. Cesar del Río Miguelez, actuando en nombre y

representación de TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L.,

presenta en plazo escrito de alegaciones frente al Acuerdo

del Pleno de fecha 28 de julio de 2010 y que fuera

notificado al interesado con fecha 15 de septiembre del

mismo año, con las siguientes,

MANIFESTACIONES

PRIMERA.- La Sociedad a la que representó, adquirió un solar en la

carretera de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda,

con las expectativas urbanísticas que el vigente Plan General de

Ordenación Urbana establece sobre el mismo (ver plazo 2.2.2. del

P.G.O.U.) por lo que cualquier actuación del Ayuntamiento de

Majadahonda tendente a variar dichas características urbanísticas del

solar, estarían sujetas a indemnización, si los aprovechamientos

resultantes fueran menores que los existentes en la actualidad.

SEGUNDA.- Con respecto al error material que el Ayuntamiento de

Majadahonda pretende corregir, esta Sociedad entiende que si

existiese dicho error, su corrección no puede perjudicar los derechos

edificables que corresponden al solar, por tanto nos oponemos a

cualquier interpretación o corrección de error que suponga una

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

minusvaloración de los derechos edificables del solar. Esta sociedad

podría aceptar las razones expuestas por el Ayuntamiento en cuanto

a la imposibilidad de conceder el uso residencial, ya que según

manifiesta no dispone de exceso de viviendas para adjudicar el solar

que nos ocupa, sin embargo del razonamiento expuesto por el

Ayuntamiento se desprende que al solar le corresponde la

edificabilidad asignada al uso residencial en la misma cuantía que a

los solares colindantes de igual uso, edificabilidad ésta a la que

TERRENOS DE LA SIERRA , S.L. no puede renunciar.

TERCERO: La Sociedad que represento, estaría dispuesta a aceptar

que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso

terciario, sin embargo la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es

claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestro intereses

máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentran

en el entorno de 1,10 m2 edificables por cada metro cuadrado de

suelo neto.

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA

Se tenga a esta Sociedad como opuesta a la tramitación de error o

interpretación que suponga una disminución de los derechos

consolidados del solar de nuestra propiedad”.

SEXTO: Con fecha 11 de febrero de 2011 se emite informe

por los Servicios Técnicos en contestación al escrito de

alegaciones presentado con fecha 30 de septiembre de

2010 por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. Informe cuyo

contenido integro seguidamente se transcribe:

“Asunto: Alegación presentada por TERRENOS DE LA

SIERRA, S.L. en contestación a la notificación de la resolución

recaída en el expediente de rectificación de error material

consistente en la inclusión del solar sito en la carretera de

Pozuelo c/v a calle Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 del

Plan General de Ordenación Urbana vigente de Majadahonda.

INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS

La sociedad alegante expone que "en el caso de existir un

error, su corrección no puede perjudicar los derechos

edificables del solar", por lo que se opone a cualquier

interpretación o corrección de error.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Expone que estaría dispuesta a "aceptar que el uso del solar

dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin

embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es

claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros

intereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el

municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2/m2."

Ante esta alegación hemos de manifestar que, efectivamente,

la edificabilidad NETA media de los suelos urbanos

residenciales en el municipio puede estar en torno a 1,10

m2/m2, tal y como esgrime el alegante, pero que la propuesta

que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2/m2 sobre terreno

BRUTO.

Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el

convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie

BRUTA de las fincas de 13.043 m2 lo que supone una

edificabilidad de: 0,65 m2/m2 x 13.043 m2 = 8.477,95 m2

edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela

neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se

aplicáse la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m2,

obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es

imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe

conjunto de 18 de mayo de 2010.

Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y

concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado,

proponemos que se desestime la alegación presentada y se

concluya el trámite para:

1. Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la

Ctra. de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz, de éste

término municipal (Ref. Catastral

7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área

Remitida E-44, constituye un error material derivado del

hecho de haberse copiado la línea de delimitación del

documento preparado para la aprobación inicial del

PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación

provisional del mismo.

2. Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error

material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso

residencial.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda señala para dicho solar

son los señalados en el artículo 183 de las Normas

Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde

al citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de

equidistribución.

A los anteriores hechos, son de aplicación los

siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: De conformidad con el artículo 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las Administraciones Públicas

podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a

instancia de los interesados, los errores materiales

existentes en sus actos.

SEGUNDO: El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del

Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda

señala, entre otros extremos: 1º.- Que las Normas del

Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y

finalidad de mismo expresados en la memoria, según el

sentido propio de las palabras en relación con el contexto;

2º.- Que corresponde al Ayuntamiento la facultad de

interpretar dichas Normas, teniendo carácter ejecutivo el

acuerdo de interpretación, sin perjuicio de los recursos

procedentes; 3º.- Que en caso de duda o imprecisión

prevalecerá la solución más favorable a la menor

edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento

comunitario.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TERCERO: Que en el informe conjunto emitido con fecha

18 de mayo de 2010 por los Servicios Técnicos y la

Asesoría Jurídica se evidencia que existe un error

material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en

cuanto que, para llegar a esta conclusión, no es necesario

acudir a detallados informes arquitectónicos, jurídicos o

técnicos que precisen poner en juego diversos criterios

que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del

PGOU y no a la rectificación del error material. En este

sentido, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal

Supremo referida a los errores materiales o de hecho en

aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de

noviembre de 1998 (RJ 1998\8127) en su Fundamento de

Derecho Segundo, “por ser ostensible, manifiesto e

indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del

mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y

exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación

(frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una

declaración basada en ella, que ostenta el error de

derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo

procedimental de rectificación de errores materiales o de

hecho, se requiere que concurran, en esencia, las

siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples

equivocaciones elementales de nombres, fechas

operaciones aritméticas, o transcripciones de

documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que

cuenta exclusivamente los datos del expediente

administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea

patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones

de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de

oficio a la revisión de actos administrativos firmes y

consentidos; 5) que no se produzca una alteración

fundamental en el sentido del acto (pues no existe error

material cuando su apreciación implique un juicio

valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo

es decir, que no genere la anulación o revocación del

mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las

debidas garantías para el afectado, pues el acto

administrativo rectificador ha de mostrar idéntico

contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto

rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto

de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una

auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo

criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de

la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de

noviembre de 1998 (R.J. 1998\8127)

CUARTO: En cuanto a la PRIMERA de las

MANIFESTACIONES a que se refiere TERRENOS DE

LAS SIERRA, S.L., en su escrito de 30 de septiembre de

2010, referida a que estarían sujetas a indemnización la

merma en las expectativas urbanísticas fruto de una

disminución en los aprovechamientos asignados al solar

que nos ocupa, debemos recordar que por encontrarnos

ante un error material o de hecho y no así ante una

modificación de Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda, según ya expusiéramos anteriormente, no

serían de aplicación los supuestos indemnizatorios

recogidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo

2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo.

QUINTO: Con respecto al resto de manifestaciones a que

se refiere TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. en su escrito

de 30 de septiembre de 2010, las mismas han sido

contestadas por el Arquitecto Municipal en su informe de

11 de febrero de 2011. A éste respecto, establece el

artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que “la aceptación

de informes o dictámenes servirá de motivación a la

resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

SEXTO: De conformidad con el artículo 123.1 del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las

Comisiones Informativas tienen por función el estudio,

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

informe o consulta de los asuntos que hayan de ser

sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de

Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas

por el Pleno. El artículo 126.1 del mismo Reglamento

señala que los dictámenes de las Comisiones Informativas

tienen carácter preceptivo y no vinculante.

SÉPTIMO: El artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que se

refiere a la Publicación y vigencia de los Planes de

Ordenación Urbanística.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho

expuestos, SE PROPONE AL PLENO de la Corporación

previo dictamen de la Comisión Informativa

correspondiente, adopte el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones en que se

fundamenta el escrito presentado por TERRENOS DE LA

SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº

19647) dentro del trámite de audiencia concedido por un

periodo de 15 días a la citada mercantil, previo a la

adopción por el Pleno, con carácter definitivo, del

acuerdo relativo a la corrección de error material

consistente en la inclusión del solar sito en la Ctra. De

Pozuelo c/v a C/Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44

del Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda. Desestimación que procede de

conformidad con el informe emitido por los Servicios

Técnicos con fecha 11 de febrero de 2011 y fundamentos

de derecho que anteceden.

SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión

del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle

Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral

7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área

Remitida E-44, constituye un error material derivado del

hecho de haberse copiado la línea de delimitación del

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

documento preparado para la aprobación inicial del

PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación

provisional del mismo.

TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación

del error material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso

residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación

Urbana de Majadahonda señala para dicho solar

son los señalados en el artículo 183 de las Normas

Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde

al citado solar depende del uso que se elija. Tales

coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de

equidistribución.

CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte al

interesado, ordenando la publicación simultánea del

punto SEGUNDO de éste acuerdo en el Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid.

No obstante, el Pleno acordará lo que estime más

conveniente.”

E) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio

Ambiente y Seguridad de 24-3-2011, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que hoy se presenta al Pleno, para

su aprobación definitiva después de la resolución de alegaciones, la

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

corrección de un error material consistente en la inclusión del solar

sito en la Carretera de Pozuelo c/v. a c/ Vázquez Díaz, en el Área

Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana de

Majadahonda.

Sigue diciendo que, a raíz de una consulta urbanística que

presentaron los propietarios de la parcela junto con un anteproyecto,

se descubrió la existencia de un error material en el Plan General, error

que se produce porque al pintar una línea en un plano, se incluye una

parcela en el Área de Oportunidad cuando realmente no debería estar

incluida porque es un Área Remitida que pertenece a una normativa

urbanística de un plan parcial anterior.

Termina su intervención indicando que, al descubrirse ese error

material, el Ayuntamiento puso en marcha el procedimiento para la

rectificación del error material, rectificación que fue aprobada

inicialmente en la sesión plenaria de 24 de julio de 2010 y, después de

desestimar las alegaciones que interpuso el propietario de la parcela,

se presenta al Pleno para la aprobación definitiva.

El Sr. Presidente indica que, con el reconocimiento del error

cometido, se reduce la edificabilidad de dicha parcela.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su Grupo se va a abstener en este punto del Orden del día porque

el expediente y la corrección del error material fueron tramitados hace

tiempo.

Continúa diciendo que su Grupo se va a abstener para poder

calibrar el error cometido con mucho más tiempo y añade que está de

acuerdo, en principio, con la propuesta del Equipo de Gobierno para

que esta parcela tenga un uso terciario o dotacional.

Termina su intervención reiterando que este tema viene de

tiempo atrás y, al no poder calibrarlo con rigor y exactitud, su Grupo

se va a abstener en esta votación.

Pleno ordinario 29-6-2011

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MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo acaba de entrar a

formar parte de esta Corporación y, al estudiar este expediente antes

de la Comisión Informativa y del Pleno, ha detectado que fue

aprobado inicialmente en una sesión plenaria celebrada en julio de

2010, Pleno en el que a su vez se hacía referencia a otro acuerdo del

año 1998. Añade que, en algunos momentos del debate, se dice que

los propietarios no constaban en el Registro de la Propiedad por lo que

considera necesario que su Grupo investigue mucho más este tema

para poder posicionarse.

Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo se va a abstener en esta votación aunque, en

principio, no les parece mal la forma en que se ha planteado la

corrección del error material.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que este expediente es confuso y ha seguido una

tramitación rocambolesca porque comienza cuando un determinado

propietario realiza una consulta y, al tramitarla, el Ayuntamiento

descubre que existe un error material en el Plan General. Añade que en

el mes de julio de 2010 se aprueba inicialmente la corrección del error

material y los otros aspectos que figuran en la propuesta de resolución

pero en septiembre de 2010, se presentan alegaciones por ese

propietario (febrero de 2010), alegaciones que tardan 5 meses en

resolverse y pregunta por qué se ha tardado tanto tiempo en contestar

esas alegaciones.

Sigue diciendo que en marzo de 2011 y, por vía de urgencia, se

incluye este expediente en una Comisión Informativa de Urbanismo

sin que los Grupos de la Oposición conocieran el expediente. Aclara

que en dicha Comisión Informativa se explica que es urgente porque el

propietario podría solicitar del Ayuntamiento una indemnización y, a

pesar de la urgencia en marzo de 2011, este expediente se presenta al

Pleno a finales de junio de 2011, con una Corporación nueva y sin

poder tratarlo nuevamente en Comisión Informativa puesto que ya

había sido dictaminado en marzo de 2011. Reitera que este expediente

se ha presentado al Pleno para desestimar todas las alegaciones que

presentó el propietario sin que los Grupos de la Oposición hayan

recibido la suficiente información puesto que en la Comisión

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Informativa en la que se incluyó, por vía de urgencia, no se facilitó

ninguna información.

Continúa manifestando que cuando se aprobó inicialmente este

expediente, en julio de 2010, su Grupo indicó que debía referirse

solamente a la rectificación del error material que se había cometido y

que no debía someterse a votación el resto de la propuesta de

resolución porque no se refería a ninguna de las figuras utilizadas

habitualmente en los cambios urbanísticos que se realizan en el

Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que es cierto que la propuesta

que se plantea es restrictiva pero su Grupo tiene una serie de dudas

que hubiera querido que fueran resueltas en la Comisión Informativa y

por ello, al no haberse hecho así, su Grupo se va a abstener aunque

entiende que la propuesta de resolución que se plantea puede ser

interesante puesto que es restrictiva ya que evita la construcción de

más viviendas y convierte ese suelo en dotacional.

El Sr. Presidente indica que el Portavoz del Grupo Izquierda

Unida-Los Verdes, Sr. Santana, ya formaba parte de la anterior

Corporación.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que ella también formó parte de la anterior Corporación y por ello va a

facilitar la información que ha estado buscando desde la celebración

de la Comisión Informativa de Urbanismo en la que se incluyó este

expediente por vía de urgencia.

Sigue diciendo que en este expediente figura que se consumió la

edificabilidad para viviendas en el Área de Oportunidad y ha

comprobado que la parcela afectada por este expediente estaba fuera

del Área de Oportunidad. Añade que los propietarios de la parcela, Sr.

Vizán y sus hijos, presentaron alegaciones, cuando se tramitó el Área

de Oportunidad, para que su parcela quedara fuera. Aclara que una

parte de esta parcela (parcela nº 60 de unos 4.000 m2.) se anexionó al

Área de Oportunidad y piensa que en esos momentos sus propietarios

recibirían la edificabilidad que le correspondiera pero esos

propietarios presentaron otras alegaciones y finalmente esa parcela se

quedó fuera del desarrollo del Área de Oportunidad. Indica que con

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

posterioridad un conocido promotor de Majadahonda compró esa

parcela pero el Sr. Vizán conservó el usufructo de la misma.

Aclara que ha seguido buscando información y ha comprobado

que, en el año 1998, el Ayuntamiento firmó un convenio con Afar-4

(propietario de esta parcela en ese momento) para que se cediera un

trozo de la misma para realizar la Carretera de Pozuelo. Añade que

Afar-4 cede la superficie que figura en el convenio urbanístico pero

alcanza un acuerdo con el Ayuntamiento para el resto de la parcela

(10.000 m2. aproximadamente).

Manifiesta que ha comprobado, por los linderos que figuran en

el Registro de la Propiedad, que se trata de la misma parcela que

figura en el convenio urbanístico y añade que en ese convenio se dice

que Afar-4 desea que al resto de finca (en la actualidad ordenada como

suelo urbano vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima),

se le asigne una superficie mínima de parcela de 400 m2. según el

artículo 186 del Plan General de Ordenación Urbana.

Insiste en que esa parte de la parcela no está dentro del Área de

Oportunidad sino que está afectada por el convenio urbanístico por el

que el Ayuntamiento se compromete a tramitar, tan pronto como sea

posible, el expediente necesario para ordenar, en la forma en que se

indica en el manifiesto tres (parte a la que ha aludido en el párrafo

anterior), el resto de la finca propiedad de Afar-4 S.A.

Continúa diciendo que el Sr. Vizán, hasta entonces usufructuario

de esta parcela, murió coincidiendo con la venta de las parcelas

municipales y su finca lindaba con la parcela RN-1 que fue vendida a

Vallehermoso por el Ayuntamiento y que era precisamente la “parcela

de la discordia”. Aclara que seguramente Afar-4 ha vendido la parcela

a Terrenos de la Sierra, S.L. pero piensa que no se puede decir que la

edificabilidad de esta parcela está incluida en el Área de Oportunidad

porque precisamente el Sr. Vizán peleó porque quedara fuera de dicho

desarrollo urbanístico y realmente lo consiguió y, si se miran los

planos, se puede comprobar que está fuera del Área de Oportunidad.

Aclara que le ha llevado mucho tiempo conseguir la información

que ha facilitado y por ello pide al Sr. Alcalde que deje este

expediente encima de la mesa para poder estudiarlo más a fondo

porque es mucho más complicado de lo que parece y, desde el punto

Pleno ordinario 29-6-2011

90

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de vista de su Grupo, no se trata de un error material y, aunque los

propietarios piden edificabilidad para construir 186 viviendas, no

parece que con el convenio que se suscribió tengan derecho a ellas y

tampoco cree conveniente que las 23 parcelas de 400 m2. se

conviertan en “urbanismo a la carta” y dice esto porque todos saben

que, en la actualidad, es muy difícil vender viviendas y también que el

suelo comercial es mucho más rentable y la aprobación de este punto

del orden del día supondría que ese suelo pasaría a tener más de 6.000

m2. de uso comercial.

Insiste en que en este punto del Orden del día no se va a corregir

simplemente un error material sino que es un tema mucho más

complicado y por ello su Grupo va a votar en contra pero seguirá

investigando sobre ello porque cree que tiene la suficiente entidad para

hacerlo.

A continuación reitera su petición de dejar este asunto sobre la

mesa y, si no se hace así, su Grupo votará en contra y continuará

estudiándolo y hará lo que considere oportuno pero, insiste, los

cambios que se van a producir no se pueden tramitar por el

procedimiento de corrección de un error material.

Termina su intervención diciendo que el expediente del Área de

Oportunidad comenzó en el año 1996 y en el año 1998 se firmó el

convenio entre el entonces Alcalde (Sr. Romero de Tejada) y el Sr.

Cubo (propietario de Afar-4 y dueño de la parcela en cuestión en

aquellos momentos).

El Sr. Presidente indica que la Portavoz del Grupo Centrista ha

contado una historia rocambolesca que casi no ha entendido y en la

que parece sugerir algo ya que parece que la parcela se vendió pero

después parece que no pero sobre todo lo más importante y que desea

dejar claro es que no se está aprobando nada de lo que dice la Portavoz

del Grupo Centrista puesto que lo que se hace es pronunciarse sobre

las alegaciones que ha presentado un vecino en la que pide más

edificabilidad en una parcela y esas alegaciones se desestiman

denegando esa mayor edificabilidad.

Manifiesta que, si fuera cierto lo que la Portavoz del Grupo

Centrista ha indicado, mañana mismo se podrían ir él como Alcalde y

el Grupo Centrista al Juzgado a presentar la denuncia y también se

Pleno ordinario 29-6-2011

91

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

podría denunciar a todos los técnicos municipales que han permitido

que esa situación se produzca.

Añade que, si fuera cierto, él es el primero que está de acuerdo

en denunciarlo pero hay que tener mucho cuidado con las denuncias

faltas y, para presentar una denuncia en el Juzgado, hay que hacerlo

con la documentación que lo acredite pero, desde su punto de vista,

eso no tiene nada que ver con lo que se propone en este expediente

porque, reitera, un vecino de Majadahonda ha presentado unas

alegaciones para que una parcela tenga mayor edificabilidad y el

Ayuntamiento no se la concede. Indica que el Grupo Centrista ha

planteado este tema como si se tratara de una trama

“pseudogürteliana” que parte del año 1998 y él no admite este tipo de

cosas.

Considera que hay que decir las cosas claras y, si fuera cierto lo

que plantea el Grupo Centrista, no se debe votar simplemente en

contra o abstenerse sino que se debe acudir al Juzgado a presentar

denuncia pero, insiste, en este caso solo se deniega la solicitud de un

vecino por la que pide mayor edificabilidad a una parcela.

Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno no

va a dejar este expediente sobre la mesa porque quiere decir a ese

vecino que no tiene derecho a una mayor edificabilidad.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que es cierto que el Sr. Alcalde no ha debido entender nada de su

intervención porque ella no ha dicho nada sobre el “Caso Gürtel”.

Aclara que lo único que su Grupo pide es que se deje este expediente

sobre la mesa porque ese propietario no pide más edificabilidad sino

que pretendía construir viviendas y el Ayuntamiento le dice que no

puede construirlas pero sí que ese terreno es de uso comercial.

Considera seguidamente que se deniega la edificabilidad para la

construcción de viviendas porque se considera que la parcela tiene su

edificabilidad en el Área de Oportunidad pero su Grupo sabe que esta

parcela no está integrada en el Área de Oportunidad lo que puede

comprobar el Equipo de Gobierno porque cree que no pasaría nada si

el acuerdo se adopta un mes después.

Sigue diciendo que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no

quiere aclarar el tema que ha planteado -aunque le ha costado bastante

Pleno ordinario 29-6-2011

92

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

trabajo conseguir- y va a votar a favor de la propuesta de resolución

pero, reitera, su Grupo ha pedido que se deje sobre la mesa porque

cree necesario que se reconsidere lo que se propone por las

explicaciones que ha dado.

El Sr. Presidente aclara que no ha dicho nada sobre el Caso

Gürtel y solo ha hecho un símil de una historia “pseudogürteliana”.

Añade que está de acuerdo con el Grupo Centrista en que, si es cierto

lo que ha explicado, es necesario acudir al Juzgado pero piensa que

ello no tiene nada que ver con la denegación de las alegaciones que se

han presentado por una empresa. Indica que podría entender la

propuesta de dejar este expediente sobre la mesa si se propusiera

estimar las alegaciones pero, reitera, este expediente se va a resolver

desestimando la alegación presentada por un ciudadano.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

interrumpe la intervención del Sr. Alcalde y por ello éste le pide que

cuando él esté en el uso de la palabra no le interrumpa porque él

respeta el turno de palabra del Grupo Centrista.

El Sr. Presidente sigue diciendo que ese ciudadano presenta una

alegación contra el acuerdo plenario de 28 de julio de 2010 por lo que

está claro que no se está aprobando algo nuevo y lo que se va a hacer

es desestimar la alegación que se ha presentado.

Termina su intervención indicando que el Equipo de Gobierno

no va a dejar este expediente sobre la mesa y va a desestimar la

alegación presentada y, si fuera necesario, mañana acudirá con el

Grupo Centrista al Juzgado pero para ello dicho Grupo Municipal

debe presentarle las pruebas que sustenten la denuncia.

Sometido este asunto a votación, la Corporación por trece (13)

votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2)

votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Centrista y

nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los

Verdes, ACUERDA:

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

PRIMERO: DESESTIMAR, de conformidad con el informe técnico

de 11 de febrero de 2011 y jurídico de 21 de marzo de 2011,

anteriormente transcritos, las alegaciones presentadas por TERRENOS

DE LA SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº

19647) .

SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión del solar sito

en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de este término

municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la

denominada Área Remitida E-44, constituye un error material

derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del

documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla

pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.

TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error

material, lo siguiente:

A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial.

B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana

de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el

artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al

citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:

Uso terciario 0,65 m2/m2

Uso comercial 0,40 m2/m2

Uso dotacional 0,65 m2/m2

D) El solar está excluido de la obligación de equidistribución.

CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte al interesado, ordenando

la publicación simultánea del punto SEGUNDO de este acuerdo en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

6.(79/11) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA

MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE

INICIATIVA PARTICULAR DE LAS PARCELAS

21, 22, 23, 24, 25 Y 26 DEL PLAN PARCIAL DEL

SECTOR IV “EL CARRALERO I” (12.1.5)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de

Administración General de Urbanismo, de 17-6-2011, constando

el Conforme del concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y el Vº Bº del Concejal

Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización,

Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:

“Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de razón y

los siguientes,

HECHOS

Primero. Con fecha 4 de marzo de 2011 (R.E. núm. 4205), D.

Ignacio Carrasco Cosano en nombre y representación de

INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L., Unipersonal, formula

solicitud para la aprobación de la modificación del Estudio de

Detalle de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial

del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda, “El

Carralero I”, acompañándose a la citada solicitud documento

técnico redactado por el Arquitecto D. Santiago Vellisca

Rodriguez, Colegiado por el C.O.A.M. con el núm. 6573.

Segundo. Con fecha 11 de Abril de 2011, se emite informe

favorable por el Arquitecto Municipal que dice lo siguiente:

“ASUNTO: Informe técnico sobre aprobación inicial de la Modificación

del Estudio de Detalle relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26

del Plan Parcial El Carralero I.

SOLICITANTE: Inmobiliaria Leroy Merlin, S.L.

Pleno ordinario 29-6-2011

95

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Antecedentes.-

Con fecha 4 de marzo de 2.011 se solicita la Modificación del

citado Estudio de Detalle acompañando proyecto técnico.

Con fecha 25 de marzo de 2.011 se emite por los SS.TT.

informe sobre deficiencias detectadas.

El 29 de marzo de 2.011 se emite informe jurídico sobre una

consulta urbanística presentada por Leroy Merlin.

Con fecha 30 de marzo de 2011 se emite propuesta de

resolución admitiendo a trámite este expediente y requiriendo

para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Con fecha 31 de marzo de 2.011 se firma el decreto

correspondiente.

Con fecha 1 de Abril se presenta nueva documentación

contestando al requerimiento de deficiencias efectuadas.

INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS:

Una vez revisada la nueva documentación aportada hemos de

informar lo siguiente:

- El objeto del E.D. es realizar las siguientes operaciones:

1. Modificar el área de movimiento del anterior E.D.

2. Modificar la altura máxima de la edificación señalada en el

anterior E.D.

3. Modificar, al alza, la ocupación máxima permitida en las

parcelas por el anterior E.D.

4. Permitir la edificación en planta sótano, que no estaba

contemplada en el anterior E.D.

Todo ello es posible realizarlo con esta Modificación del Estudio de

Detalle vigente, siempre y cuando no se superen los parámetros

urbanísticos establecidos en el Plan Parcial y en las normativas

urbanísticas de rango superior, de aplicación sobre esta parcela. Así

tenemos:

1) La Modificación del Area de Movimiento se ajusta a los

retranqueos mínimos y demás características impuestas por el

Plan Parcial, por lo que se informa favorablemente esta

operación.

2) Respecto a la Modificación de la altura máxima permitida por el

vigente E.D. es preciso señalar que el E.D. vigente señala como

altura máxima de 5,50 metros y por el Plan Parcial se establece

una altura máxima de 7,00 metros.

Pleno ordinario 29-6-2011

96

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El presente Estudio de Detalle propone 7,00 metros y las

edificaciones del entorno tienen todas unas alturas similares a la

que ahora se propone, por lo que no encontramos

inconveniente técnico para aprobar el E.D. respecto a este

asunto.

3) Respecto a la ocupación máxima, el vigente Estudio de Detalle

establece un 47,11 % de ocupación, el presente E.D. propone el

49,79%.

Como ya se ha informado por estos Servicios Técnicos en

varias ocasiones la ocupación máxima de aplicación en este

Plan Parcial es del 50%, por lo que consideramos ajustada la

propuesta del presente E.D. al ser inferior a esta cifra.

4) Respecto a permitir la construcción de una planta sótano,

destinada a usos permitidos por el planeamiento estos SS.TT.,

considerando que el Plan Parcial si admite este tipo de plantas,

entiende que esta propuesta se ajusta al planeamiento vigente.

Por otro lado es preciso advertir al solicitante que la parte no ocupada

de la parcela por la edificación ha de destinarse a aparcamiento en

superficie o zona verde, no admitiéndose ningún otro uso en la misma

(art. 7 b) de las NN.UU. del Plan Parcial).

Por todo ello informamos favorablemente la aprobación inicial de la

Modificación del E.D. de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan

Parcial El Carralero I, condicionado a lo ya expuesto en el presente

informe.”

Tercero. Con fecha 12 de Abril de 2011 por el Técnico de

Administración General se emite informe – propuesta de

Resolución en el que se propone lo siguiente:

“ADMITIR A TRÁMITE CON APROBACIÓN INICIAL del proyecto de Estudio

de Detalle presentado por LEROY MERLIN, S.L., Unipersonal, relativo a las

parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del

P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”; y

ORDENAR la apertura del trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de

20 DÍAS mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y

notificación individual a todos los afectados, de conformidad con el art. 60 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el art.

140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

No obstante, el órgano competente adoptará el acuerde que estime más

conveniente.”

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Cuarto. Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 800/2011 de

12 de Abril de 2011 se acordó:

“Visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 11 de Abril de 2.011 y el

informe-propuesta de resolución formulado por el Técnico de Administración

General de Urbanismo de fecha 12 de Abril de 2.011 y, de conformidad con

los mismos,

“ASUNTO: Modificación del Estudio de Detalle de iniciativa particular de las

parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero I”

INFORME - PROPUESTA

Visto el expediente de modificación de Estudio de Detalle de las

parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del

P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”, cabe señalar de conformidad con

lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre, los siguientes:

HECHOS

Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2011 (R.E. núm. 4205), D. Ignacio

Carrasco Cosano en nombre y representación de LEROY MERLIN, S.L.,

Unipersonal, formula solicitud para la aprobación de la modificación del

Estudio de Detalle de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del

Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda, “El Carralero I”,

acompañándose a la citada solicitud documento técnico redactado por el

Arquitecto D. Santiago Vellisca Rodriguez, Colegiado por el C.O.A.M. con el

núm. 6573.

Segundo.- Con fecha 25 de marzo de 2011, se emite informe de los

Servicios Técnicos integrado en el expediente 1/2011 indicando que el

documento técnico presentado contiene las siguientes deficiencias:

“1. Página 2.- Punto 1.2 Planteamientos previos se dice lo siguiente:

“El artículo 65 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto

2159/1978) y artículos 543 y 54 de la Ley del Suelo de la CAM (Ley

9/2001) fija los límites a que han de ajustarse las determinaciones de

un Estudio de Detalle. Este tipo de planeamiento de rango inferior

debe atenerse solamente a lo establecido ó adaptación de

alineaciones y rasantes ya señaladas en el P.G.O.U. en su Plan

Parcial del Sector IV y a ordenar los volúmenes a realizar haciendo

una redistribución de los parámetros de edificabilidad y ocupación

dentro de las áreas de movimiento definidas por las citadas

alineaciones

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En cualquier caso además de las especificaciones del Plan Parcial del

Sector IV del S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “El Carralero I” y

del P.G.O.U. de Majadahonda deben ser respetadas las siguientes

condiciones:

a) Mantener el viario público, tanto rodado como peatonal, cuyo

trazado según el Planeamiento tenga carácter vinculante.

b) Mantener la agrupación de las parcelas definidas en el Estudio

de Detalle redactado por Dña. Carmen Alvarez Carrasco, arquitecto

colegiado nº 7713 del C.O.A.M., visado el día 13 de Julio de 1.987 y

aprobado definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda

de 24 de Marzo de 1.988.

c) Mantener las determinaciones que el Plan Parcial establece

para el ámbito, en particular las relativas a la ocupación, promoción

de usos y a la edificabilidad y aprovechamiento globales.

d) No sobrepasar la altura máxima de la edificación que el Plan

Parcial establezca en el área correspondiente.

e) Mantener, en su caso, la superficie de las “áreas de

movimiento” señaladas en el Plan Parcial deducida de la aplicación

de los retranqueos a las alineaciones exteriores y a colindantes.

La inserción de este texto como planteamiento Previo y su redacción

no es entendible, puesto que los puntos a), c) y d) ya están recogidos

en el propio Plan Parcial, y el punto e) dice “mantener en su caso” ha

de definirse si se mantiene o no en este Estudio de Detalle.

2. Página 3, punto 2.2.- Condicionantes previos. El texto es

incomprensible sobre todo los párrafos tercero y último.

En cualquier caso, si el objeto del Estudio de Detalle es la restitución

de los parámetros urbanísticos del Plan Parcial, frente a los

parámetros señalados, aprobados y vigentes del actual Estudio de

Detalle y, teniendo en cuenta que se pretende aumentar altura y

ocupación, ha de justificarse, en la Memoria del presente Estudio de

Detalle adecuadamente los motivos y consecuencias de dichos

cambios, cosa que no se realiza en el presente documento.

3. Página 4, punto 2.3. Solución propuesta.

Ha de definirse en el Estudio de Detalle, la zonas que albergarán una

planta y las zonas con dos plantas, tal y como se hace en el Plan

Parcial y en el vigente Estudio de Detalle.

4.Página 5, punto 3.3.- Usos, Edificaciones e Infraestructuras

existentes del ámbito de actuación.

Párrafo Segundo:

Es preciso señalar si para ese adosamiento de hecho, existe la

correspondiente licencia, y definir la situación respecto al Plan Parcial

y al vigente Estudio de Detalle.

Párrafo Tercero.-

Es preciso justificar y documentar esa afirmación.

Párrafo Cuarto.-

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Es preciso justificar y documentar a nivel gráfico tal afirmación y

definir y cuantificar la superficie ilegalmente ocupada.

5.Página 6.- punto 4.- Justificación de la Conveniencia de la

Redacción de la Modificación del Estudio de Detalle.

Este punto no contiene ninguna justificación eficaz respecto a la

propuesta de ampliación de parámetros urbanísticos que realiza

el propuesto Estudio de Detalle respecto al vigente Estudio de

Detalle.

Deberá realizarse dicha justificación, incluyendo en la misma el

estudio de los parámetros urbanísticos que variaran, ocupación

y altura en los edificios existentes del ámbito, y se deberá

demostrar la no incompatibilidad de la propuesta con la

situación urbanística del Suelo consolidado.

6.Página 7, punto 5.- Normativa urbanística.

Primer párrafo de la página.- Será necesario justificar la

eliminación de la restricción impuesta por el vigente Estudio de

Detalle.

Ocupación:

Se justificará, en el seno del Plan Parcial, Estudio de Detalle

vigente y Plan General, la ocupación bajo rasante propuesta y

se establecerán las limitaciones que proceda.

Altura:

La altura de la planta sótano, según el art. 106 de las NN.UU.

del Plan General estará entre los 2,20 mínimo y 3,00 metros

máximo.

Se especificará el modo de medición de la altura máxima.

Retranqueos y alineaciones:

El Estudio de Detalle no es el instrumento urbanístico adecuado

para establecer y concretar las obligaciones respecto al

mantenimiento del viario.

Se definirá altura y materiales de las vallas.

7.Página 8.- Usos.-

Ha de remitirse a la Ordenanza de usos del Plan Parcial o en su

defecto transcribir íntegramente la misma.

Estética de las edificaciones:

Lo establecido en este apartado contraviene la normativa

estética del Plan Parcial que dispone lo siguiente: “mantendrán

un carácter uniforme para todo el conjunto”.

Dotación de aparcamiento:

Se reducen las 78 plazas mínimas señaladas en el vigente

Estudio de Detalle y no se justifica esta reducción. Respecto a los Planos:

Plano A-00.03.- “Arquitectura” “Definición geométrica de

la parcela estado Actual”.

Pleno ordinario 29-6-2011

100

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

No se entiende la denominación de plano con A

“Arquitectura” ni su numeración 00.03.

No se incluye en el Estudio de Detalle plano de

zonificación ni ordenación del Plan Parcial ni el plano de

Areas de Movimiento del Estudio de Detalle vigente.

La definición geométrica de la parcela nº 1 del Carralero

II es incorrecta en sus límites.

La definición de los límites de las parcelas agrupadas

del Carralero I incluye un espacio de aparcamiento en

la calle Ronda del Carralero que en la actualidad es de

público acceso y que contribuye a mejorar el

aparcamiento público en el ámbito. No se aclara en el

documento presentado que se pretende realizar con

ese espacio.

Plano A-00.04 “Arquitectura” “Ordenación”

Sirva lo ya dicho sobre numeración y denominación de

los planos con anterioridad.

Este plano no se debe denominar “Ordenación” sino

“Alineaciones y Rasantes”.

Falta la definición de la altura del futuro edificio y la

forma de medir esta, así como las cotas altimétricas del

terreno.

El Area de Movimiento, señalada no fija la zona de dos

plantas de la edificación y solo se señala la aplicación

de los retranqueos, para lo que no sería necesario

redactar ningún Estudio de Detalle.

Tampoco se fijan las condiciones del adosamiento.

Plano A-00.05 “Arquitectura” “Ejemplo de aplicación del

Estudio de Detalle, no vinculante”.

Este plano parece corresponderse con el de Imagen Final no

vinculante, salvo que en el mismo se definen los colores,

materiales, acabados de fachada, etc, tanto de la parcela que

se pretende ordenar con el Estudio de Detalle como de la

colindante en el Carralero II.

Este plano no es obligatorio, por lo que si no aporta nada

nuevo, es recomendable que desparezca el documento.”

Tercero.- Con anterioridad a la presentación del Estudio de Detalle,

el Solicitante presentó dos consultas urbanísticas a esta

Administración.

(i) Primera Consulta

El 29 de diciembre de 2010 (R.E. 25.999), el Solicitante consultó la

posibilidad de ampliar la superficie de la tienda sita en el Parque

Pleno ordinario 29-6-2011

101

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Industrial Carralero II, sobre la parcela colindante, propiedad de

terceros, y situada en el ámbito de un plan parcial diferente, el

Carralero I. El Solicitante hacía constar que dicha construcción

conllevaría la eliminación de las zonas de retranqueo entre ambos

inmuebles, al tiempo que indicaba entonces que el uso edificatorio

que en su caso se haría en la parcela colindante sería en condición

de arrendatario o propietario.

En contestación a esta consulta, los Servicios Técnicos municipales

emitieron informe el 24 de enero de 2011, notificado el mismo día,

en los siguientes términos:

“Se consulta sobre la posibilidad de edificar una única nave

sobre dos parcelas colindantes que pertenecen a ámbitos

diferentes, desarrollados con planes parciales diferentes.

Entendemos que ello sólo puede ser posible si se

contempla así en un instrumento de planeamiento que se

tramite y apruebe tal como un plan parcial o un plan especial.

Respecto al régimen de tenencia del suelo (propiedad o

alquiler) al no tratarse de un asunto con trascendencia

administrativa (las licencias se otorgan dejando a salvo

derechos de terceros) no puede ser objeto de este informe.

La pretendida actuación estará sujeta, además de al

trámite citado, a la obtención de las oportunas licencias de obra

mayor, primera ocupación, actividad, apertura y funcionamiento

del edificio que se construya.”

(ii) Segunda Consulta

Con posterioridad a la emisión del anterior informe municipal

(aunque con anterioridad a su notificación formal), el interesado

pidió aclaración del mismo, añadiendo esta vez, que sobre la

parcela colindante se acordaría un derecho de superficie por 40

años de duración. En esta ocasión el Solicitante especificaba

también que él mismo llevaría a cabo la construcción de un único

inmueble de nueva creación sobre ambas parcelas, a resultas, se

entiende, del incendio que recientemente destruyó la tienda del

Solicitante.

En el nuevo informe que se solicita se pide mención especial en los

siguientes aspectos:

A. Confirmación sobre la posibilidad de construcción por

parte de Leroy Merlin de una única nave sobre ambas

parcelas (un único edificio)

B. Sobre si la eliminación de los 5 m de retranqueo

obligatorio de la parcela colindante (Carralero I) con la

Pleno ordinario 29-6-2011

102

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

parcela del Carralero II puede realizarse con un simple

acuerdo de colindantes o si por el contrario se necesita

tramitar o modificar alguna otra figura de planeamiento.

C. Sobre si es posible ejecutar una nave de 7 metros de

altura en las parcelas del Carralero I y si no es posible qué

figura de planeamiento es necesario tramitar o modificar

para conseguirlo.

D. Sobre si es posible ocupar el 50 % del suelo de las

parcelas del Carralero I y si no es posible qué figura de

planeamiento es necesario tramitar o modificar para

conseguirlo

E. Sobre si es posible construir un aparcamiento

subterráneo en las parcelas del Carralero I y unirlo al que se

construya en el Carralero II y si no es posible qué figura de

planeamiento es necesario tramitar o modificar para

conseguirlo”

En contestación a esta consulta, los Servicios Técnicos municipales

emitieron informe, fechado el 11 de marzo de 2011, en los

siguientes términos:

“Hemos de informar lo siguiente:

El Estudio de Detalle citado indica (sobre parcelas del Carralero

I)

Edificabilidad: 3.282’50 m2

Sótano: no se contempla su ejecución

Ocupación: 47’11 %

Retranqueos: 6 m a viales

5 m a colindantes

Nº de plantas: 2

Altura: 5’50 m

Nº de plazas de aparcamiento: 78 mínimo

El Proyecto de Reparcelación del ámbito contiene unas

fichas de cada parcela, cuya copia unimos a este informe, y que

señalan una ocupación máxima de parcela del siguiente modo: Parcela 21 Superficie: 1.011’01 m2 Ocupación: 33’04%= 334’03 m2

Parcela 22 Superficie: 1.022’33 m2 Ocupación: 32’68%= 334’09 m2

Parcela 23 Superficie: 1.027’46 m2 Ocupación: 32’52%= 334’12 m2

Parcela 24 Superficie: 1.026’95 m2 Ocupación: 32’54%= 334’16 m2

Parcela 25 Superficie: 1.280’43 m2 Ocupación: 44’09%= 564’54 m2

Parcela 26 Superficie: 1.038’42 m2 Ocupación:49’79%= 517’02 m2

TOTAL 6.406’60 m2 37’44 % 2.417’97 m2

El Plan Parcial del Carralero I establece en sus normas

urbanísticas lo siguiente:

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“7. RETRANQUEOS Y ALINEACIONES.

7a) Las edificaciones que se realizaran dentro de las parcelas

están obligadas a un retranqueo mínimo a la vía pública de 6

metros y 5 metros a colindantes, salvo en el caso de la

medianería, que permite el adosamiento por cada dos parcelas.

En cualquier caso y como la edificación es modulada en todo el

Sector, se respetarán todos los posibles sobrantes y se

considerará como alineación definitiva los cerramientos de las

edificaciones una vez fijado el retranqueo de 5 metros a la vía

pública.

El Plan Parcial del Carralero II establece en sus

normas urbanísticas lo siguiente:

“4.6 RETRANQUEOS Y ALINEACIONES

4.6.1. Con carácter general se establecen los siguientes

criterios mínimos:

6 metros a frentes de calle

5 metros a laterales y fondos, excepto en la zona de

adosamiento en el caso de parcelas que permitan

edificios pareados

No obstante, al objeto de mantener la homogeneidad

edificatoria del conjunto y de cumplir los parámetros

establecidos en cuanto a plazas de aparcamiento, alturas y

ocupación, se establecen en el plano nº 10 las

correspondientes áreas de movimiento de la edificación dentro

de las parcelas, que tendrá carácter de obligatorio

cumplimiento”

Así mismo en el plano de zonificación, en el que se fija en Área

de movimiento, se señala la posibilidad de adosamiento de la

edificación a las parcelas colindantes del Carralero I.

Por otro lado es preciso señalar que es práctica habitual de

este Ayuntamiento, sobre todo en la tipología de vivienda

unifamiliar, permitir el adosamiento o la disminución del

retranqueo entre colindantes previa autorización expresa de los

mismos.

A la vista de estas consideraciones pasamos a contestar a las

preguntas realizadas

Respecto a la pregunta A y E hemos de señalar que estos

Servicios Técnicos no encuentran inconveniente técnico alguno,

con permiso del colindante en eliminar el retranqueo

establecido en el Estudio de Detalle y realizar dos edificios

adosados. No obstante es preciso señalar que para el

funcionamiento de los mismos como un único edificio, será

preciso realizar rampas y elementos comunes que constituirán

servidumbres diversas entre unas y otras parcelas, aspecto

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

éste, junto con las normas sobre retranqueos que deberán ser

informadas por los Servicios Jurídicos de estos Servicios

Técnicos.

Respecto a la pregunta B ya ha sido contestada en parte con

anterioridad, no obstante si la respuesta jurídica fuese contraria

al adosamiento con permiso del colindante, sería necesario

tramitar una modificación del Estudio de Detalle por el que se

ordenan las parcelas del Carralero I y plantear en él el

adosamiento con la parcela del Carralero II.

Respecto a la pregunta C estos Servicios Técnicos no

consideran posible, a la vista de la normativa, ejecutar una nave

de 7 metros de altura, puesto que el Estudio de Detalle de

aplicación establece una altura máxima de 5’50 metros. Es

necesario modificar dicho Estudio de Detalle para poder

acogerse a la altura máxima establecida en el Plan Parcial (7

metros).

Respecto a la pregunta D se contesta en el mismo sentido que

la anterior, con la salvedad de que deberá informarse

jurídicamente si a través de una modificación del Estudio de

Detalle es posible modificar la ocupación al 50 % cuando el

Proyecto de Reparcelación aprobado (y no rectificado)

establece unas ocupaciones menores en su ficha.”

Del informe emitido por los Servicios Técnicos se dio traslado al

Servicio Jurídico de Urbanismo el 15 de marzo de 2011 con el fin de

informar sobre algunos extremos. El 29 de marzo de 2011 se emitió

el informe jurídico con los siguientes fundamentos de derecho:

“PRIMERO.- Objeto del informe.

Los Servicios Técnicos solicitan informe jurídico sobre los

siguientes extremos:

(i) Posibilidad de eliminación de las zonas de retranqueo

entre ambos inmuebles.

(ii) Posibilidad de constituir servidumbres entre ambas

parcelas que permitan la comunicación interna del

edificio.

(iii) Posibilidad de modificar la ocupación al 50% a través de

una modificación del estudio de detalle, cuando el

proyecto de reparcelación aprobado (y no rectificado)

establece unas ocupaciones menores en sus fichas.

SEGUNDO.- Eliminación de las zonas de retranqueo.

Las alineaciones, retranqueos y linderos laterales son

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

determinaciones de ordenación pormenorizada previstas por lo

general en los planes parciales, y en su caso, de forma

complementaria, en los estudios de detalle (arts. 35, 48 y 53 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de

Madrid).

De este modo, para determinar la procedencia de eliminar las

zonas de retranqueo habrá de estarse a lo dispuesto en los

planes parciales de las parcelas objeto de consulta, tanto la del

Solicitante como la del tercero sobre cuyo terreno pretende

ampliar aquél sus instalaciones.

(i) Parcela del Solicitante

La parcela del Solicitante está situada, bajo el núm. 1, dentro

del ámbito de ordenación del Plan Parcial del Sector V de

S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “Carralero II”. Sus

ordenanzas reguladoras establecen en su punto 4.6.1, sobre

retranqueos y alineaciones, lo siguiente:

“Con carácter general se establecen los siguientes

criterios mínimos:

- 6 m. a frentes de calle

- 5 m. a laterales y fondos, excepto en la zona de adosamiento en el caso de parcelas que permitan edificios pareados

No obstante, al objeto de mantener la homogeneidad

edificatoria del conjunto y de cumplir los parámetros

establecidos en cuanto a plazas de aparcamiento,

alturas y ocupación, se establecen en el plano nº 10

las correspondientes áreas de movimiento de la

edificación dentro de las parcelas, que tendrá carácter

de obligatorio cumplimiento.”

Y asimismo, el punto 4.1 especifica:

“Tipologías

Las tipologías establecidas en el presente Plan Parcial,

tienden a dar solución al mayor número de demandas

posibles.

[…]

Las parcelas números 4, 9 y 37, quedan establecidas

para edificación aislada, dada la singularidad de sus

tamaños. En la parcela nº1, lindante al parque Industrial Carralero I, podrá adosarse la edificación a la actualmente existente en Carralero I, en el caso de

que resultara ser adjudicada al mismo propietario;

si no cumplirá el requisito establecido en el párrafo

Pleno ordinario 29-6-2011

106

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

anterior.

En el resto de las parcelas, la tipología establecida es

la edificación pareada, que permiten amplio abanico de

posibilidades en cuanto a distintas necesidades de m2

de superficie.”

(ii) Parcela de tercero

Las parcelas del tercero están situadas, bajo los núm. 21, 22,

23, 24, 25 y 26 dentro del ámbito de ordenación del Plan Parcial

del Sector IV (Industrial/Servicios) “Carralero I”. Sus ordenanzas

reguladoras establecen en su punto 7.a), sobre retranqueos y

alineaciones, lo siguiente:

“Las edificaciones que se realizaran dentro de las

parcelas están obligadas a un retranqueo mínimo a la

vía pública de 6 metros y 5 metros a colindantes, salvo en el caso de la medianería, que permite el

adosamiento por cada dos parcelas. En cualquier

caso y como la edificación es modulada en todo el

Sector, se respetarán todos los posibles sobrantes y se

considerará como alineación definitiva los cerramientos

de las edificaciones una vez fijado el retranqueo de 5

metros a la vía pública.”

Asimismo, es de interés resaltar la siguiente determinación:

“1. TIPOLOGÍA

La tipología que se propone tiende a dar una solución

lo más amplia posible a toda una serie de demandas

que de hecho se producen en Majadahonda […]

La edificación pareada, que es la que se propone,

permite un amplio abanico de posibilidades en cuanto

a distintas necesidades de M2 de superficie.”

A resaltar, que todas estas parcelas fueron agrupadas en una

sola mediante estudio de detalle, aprobado definitivamente el

24 de marzo de 1988.

(iii) Análisis

La redacción de los Planes Parciales objeto de la consulta, y su

necesaria coordinación, no es muy afortunada y plantea

algunas dudas.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Plan Parcial Carralero I prevé el adosamiento por cada dos

parcelas. Esta posibilidad parece en primer término que se

pensara para los edificios sitos en el ámbito del Plan Parcial,

pero sería posible, nada lo excluye, que el adosamiento se

hiciera con un edificio del ámbito de un plan parcial diferente,

siempre que estuviera en conformidad con las determinaciones

de ordenación pormenorizada de este último.

En nuestro caso, el Plan Parcial Carralero II permite de forma

expresa el adosamiento con el edificio de Carralero I, dando a

entender así que este último plan también permitía esta

posibilidad. Se prevén por tanto entre ambos planes parciales

unas posibilidades constructivas para esas parcelas que son las

que ahora se plantean. (Debe aclararse no obstante, que el

Plan Parcial Carralero II permite el adosamiento al “edificio

existente”, dice, en el ámbito del Carralero I. Sin embargo, este

edificio se construyó con un retranqueo respecto al lindero

lateral de la parcela del Carralero II de 5m de conformidad con

la licencia de obras y el estudio de detalle.)

De otro lado, el adosamiento está condicionado, según el Plan

Parcial Carralero II, a que el adjudicatario de la parcela de este

ámbito deba ser al tiempo el titular del suelo (o edificio)

existente en la parcela de Carralero I. Tal condición se puede

interpretar de diversas formas: que se dé la circunstancia de

igual titularidad dominical al momento de la adjudicación de la

parcela de Carralero II, con independencia de posteriores

transmisiones; o bien que se dé tal circunstancia en cualquier

momento posterior, sin que el término “adjudicación” se refiera

a la realizada mediante la reparcelación o compensación

correspondiente.

La racionalidad de la norma y su finalidad, que según las

antecedentes y circunstancias concurrentes sería la de prever

desde el origen la posibilidad de adosamiento (de ahí la

descripción de la zona de movimiento prevista para la parcela

del Carralero I), nos hace inclinarnos por esta segunda opción

(art. 3.1 del Código Civil). Además, si se interpretara de otra

forma, se podría llegar pensar que hubo una especie de reserva

de dispensación reglamentaria a favor de un propietario

concreto con nombre y apellidos, algo que evidentemente no

puede hacerse (véase el art. 57.3 del Texto Refundido de la Ley

del Suelo de 1976, de recobrada vigencia tras la Sentencia del

Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, en aplicación

del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos).

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Asimismo, la norma urbanística parece establecer el requisito

de la identidad de la titularidad dominical entre el propietario del

“suelo” (o “edificio”) entonces existente del Carralero I, y el

propietario del “suelo” de la finca colindante del Carralero II,

como si la propiedad del “edificio” no pudiera estar separada del

titular del “suelo”, circunstancia que si bien pudiera no darse a

la redacción del plan parcial, no tiene por qué mantenerse en el

tiempo.

Por ello, creemos que la identidad en la titularidad dominical no

tiene por qué darse necesariamente respecto del “suelo”, sino

que puede referirse también al “edificio”, pudiendo ambas

titularidades ser diversas, y sin perjuicio, eso sí, para la

salvaguarda de los derechos de todos los interesados, de la

exigencia del consentimiento de todos ellos en la realización de

dicha construcción: propietario de la parcela y edificio de

Carralero II, y propietarios de parcela y edificio de Carralero I.

(iv) Conclusión

En el presente caso, las diversas titularidades de “suelo” y

“edificio” se darían al constituir, como pretende el interesado, un

derecho de superficie. El Solicitante, en su condición de

superficiario, tendría la propiedad temporal de la edificación

correspondiente hasta el momento de su reversión al

propietario del suelo al finalizar el plazo de duración (arts. 40 y

41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio).

En consecuencia, las parcelas objeto de la consulta, la

agrupada del Carralero I y la colindante del Carralero II, pueden

quedar adosadas la una a la otra, admitiéndose así la

eliminación de las zonas de retranqueo previstas entre ellas, y

siempre que se obtenga el consentimiento de todos los

afectados en la realización de dicha construcción: propietario de

la parcela y edificio de Carralero II, y propietarios de parcela y

edificio de Carralero I.

A resaltar, que si nuestras conclusiones fueran distintas, y se

informara la improcedencia del adosamiento, sería necesaria la

modificación del Plan Parcial, y no del estudio de detalle como

señala el informe técnico.

TERCERO.- Constitución de servidumbres.

En cuanto a la posibilidad de constituir servidumbres entre

Pleno ordinario 29-6-2011

109

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ambas edificios que permitan la comunicación interna del

edificio, poco puede decirse. Se trata de una cuestión

fundamentalmente privada que afecta a los particulares, que

deberán atender a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley

Hipotecaria.

Deben ser asimismo los Servicios Técnicos municipales,

cuando se solicite en su caso la licencia de obras, los que

determinen la procedencia de las comunicaciones entre ambos

edificios a los efectos de seguridad y demás aspectos

urbanísticos que deben concurrir en unas construcciones que

en la práctica van a operar como un único edificio solo.

CUARTO.- Modificación de la ocupación mediante un estudio de detalle.

Se consulta la posibilidad de modificar la ocupación al 50% a

través de una modificación del estudio de detalle, cuando el

proyecto de reparcelación aprobado y no rectificado establece,

según se dice, unas ocupaciones menores en sus fichas.

La consulta acepta de inicio que el estudio de detalle puede

modificar la ocupación de las parcelas y que el plan parcial

establece una ocupación máxima del 50%; la duda en la

consulta, por tanto, se centra en saber si la modificación del

estudio de detalle debe suponer también una modificación del

proyecto de reparcelación.

De ser cierta la premisa de la que se parte, la respuesta sería

que el art. 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, establece:

“Cualquier alteración de las determinaciones de los

Planes de Ordenación Urbanística deberá ser

establecida por la misma clase de Plan y observando

el mismo procedimiento seguido para su

elaboración…”

Por tanto, la modificación del estudio de detalle, como

instrumento de ordenación que ultima los contornos del derecho

a edificar, se llevaría a cabo por el procedimiento seguido para

su aprobación, sin que sea necesaria la modificación del

proyecto de reparcelación, que no deja de ser mero instrumento

de ejecución, no de ordenación, del planeamiento urbanístico.

Sin embargo, no está clara la validez de las premisas de las

que se parten, es decir, (i) si cabe aumentar la ocupación del

Pleno ordinario 29-6-2011

110

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

suelo mediante un estudio de detalle y hasta el límite permitido

por el plan parcial; y (ii) si el plan parcial verdaderamente

determina el límite máximo de ocupación de las parcelas en un

50%.

(i) Aumento de ocupación mediante Estudio de Detalle

El art. 53 LSCM establece:

“1. El Estudio de Detalle, que deberá comprender

manzanas o unidades urbanas equivalentes

completas, tiene por función, en las áreas y los

supuestos previstos por los Planes Generales y, en su

caso, los Planes Parciales, la concreta definición de los

volúmenes edificables de acuerdo con las

especificaciones del planeamiento y el señalamiento

de alineaciones y rasantes.

2. En el cumplimiento de su función, los Estudios de

Detalle: […]

b) En ningún caso podrán alterar el destino del suelo,

incrementar la edificabilidad y desconocer o infringir las

demás limitaciones que les imponga el correspondiente

Plan General o Parcial.”

Y el art. 65.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento de Planeamiento aún vigente

establece:

“La ordenación de volúmenes no podrá suponer

aumento de ocupación del suelo ni de las alturas

máximas y de los volúmenes edificables previstos en el

Plan, ni incrementar la densidad de población

establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o

predominante asignado por aquél. Se respetarán en

todo caso las demás determinaciones del Plan.”

A la vista de la normativa vigente la alteración de la ocupación

parece exceder del objeto y función de los estudios de detalle.

Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 24

septiembre 1996 (RJ 1996\8215) dispone:

“El Estudio de Detalle como instrumento formal de

planeamiento municipal, del que constituye el último

tramo en su encadenamiento jerárquico, está

absolutamente subordinado a las prescripciones del

Pleno ordinario 29-6-2011

111

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Plan General que complementa, siendo su existencia

eventual o no necesaria, ya que su incorporación al

planeamiento sirve simplemente para facilitar el mismo

mediante la ordenación puntual de algunas

determinaciones del Plan General -o en su caso Plan

parcial y Normas Complementarias y Subsidiarias del

Planeamiento- cuando la dificultad y complejidad del

desarrollo y ejecución del Plan General -o Normas

Subsidiarias-, en suelo urbano, exija complementarlo o

adoptarlo en esas concretas determinaciones que -

artículo 14 de la Ley del Suelo de 9 abril 1976- no son

otras que el señalamiento de alineaciones y rasantes y

la ordenación de volúmenes, pero respetando siempre

las determinaciones del Plan General al que

complementan, con prohibición de establecer toda

determinación propia de los Planes Generales -o

Normas Subsidiarias- ni de variarla, de tal modo que tales prescripciones sobre alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes, no pueden nunca dar lugar a incremento alguno en la ocupación del suelo, ni alteración de los usos asignados por el Plan rector, ni de los volúmenes edificables o alturas permitidas, ni en definitiva modificar un ápice del aprovechamiento e intensidad del mismo permitido por el Plan General.”

Véase también, entre otras muchas, las Sentencias del

Tribunal Supremo de 30 junio 2004 (RJ 2004\6266), de 3

diciembre 1991 (RJ 1991\9729) y 20 de diciembre de 1988;

y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de

6 abril de 2005 (RJCA 2005\471).

En el presente caso, de acuerdo con el estudio comparativo de

la edificabilidad del estudio de detalle, el plan parcial fijó un

máximo de ocupación del 50% s/Neta (apartado 5.3), remitiendo

de este modo a los estudios de detalle su concreción. Se

trataría, pues, de una especie de delegación normativa en el

ámbito urbanístico, una técnica que no sería la más apropiada y

correcta, máxime cuando, con carácter general, la utilidad y

conveniencia de utilizar los estudios de detalle es cuestionada

por la doctrina, incluso para los casos previstos en la ley, ya

que tienden en ocasiones, se dice, a complicar excesiva e

innecesariamente el proceso de planificación urbanística

remitiendo cuestiones, sin causa aparente que lo justifique, a

los estudios de detalle, cuando pudieran quedar perfectamente

resueltas en el plan parcial. (Sobre la posible “deslegalización”

Pleno ordinario 29-6-2011

112

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de los planes véase, entre otras, las Sentencias del Tribunal

Supremo de 20 marzo 1990, RJ 1990\2246; de 15 noviembre

1993, RJ 1993\8503; de 22 marzo 1993 RJ 1993\1780; de 6

febrero 1995 RJ 1995\1071; y de 15 febrero 1999 RJ

1999\1706.)

En cualquier caso, y al margen de estas cuestiones, esta

determinación urbanística no habría sido objeto de discusión o

impugnación. Por ello, si el plan parcial fija sólo un máximo,

podríamos quizás a aceptar, dadas las circunstancias, que en el

presente caso cabe la modificación de la ocupación de las

parcelas mediante un simple estudio de detalle, tal y como se

hizo con el estudio de detalle actualmente vigente, que al

agrupar las parcelas de referencia, fijó la ocupación en un

47,11%. Sin embargo, como se argumenta en el apartado

siguiente, ni existe dicho máximo del 50%, ni dicha delegación.

(ii) Límite máximo de ocupación fijado en el Plan Parcial

En efecto, el Plan Parcial no hace mención alguna a la

ocupación máxima de las parcelas, y señala únicamente, en el

anexo de la memoria y no como determinación propia del plan,

la ocupación individualizada para cada una de ellas. Es cierto

no obstante, que en el expediente de tramitación del Plan

Parcial consta un informe de los Servicios Técnicos a la

Consulta Previa formulada por D. Carlos Iturrieta Gil, de 19 de

septiembre de 1983, en el que se establece que “la ocupación

en planta es correcta pues no supera el 50%”, índice máximo

que era establecido en el Plan General de 1974 (12.2 de las

Normas Urbanísticas), vigente a la emisión de dicho informe

(Expte. 1.184/1984-85, págs. 6-7). Sin embargo, este máximo

no fue contemplado en el posterior plan de 1984 (vigente a la

entrada en vigor del Plan Parcial referido) ni en el actual de

1998.

A pesar de que ni el Plan Parcial, ni el Plan General de 1984,

establecían una ocupación máxima del 50%, el estudio de

detalle aprobado en 1987 indicaba que el Plan Parcial sí fijaba

ese límite (apartado 5.3). Por ello sorprende que el informe de

los Servicios Técnicos sobre la aprobación del estudio de

detalle, de 7 de septiembre de 1987, mencionara que: “Resulta

del estudio de detalle lo siguiente: […] b.- Ocupación 47,11%

inferior al 50% permitido” (Expte. 13/1987, pág. 3). Consta

también en dicho expediente un informe posterior del asesor

jurídico externo, D. Ignacio Moreno de Barreda, de 17 de

Pleno ordinario 29-6-2011

113

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

octubre de 1987, justificando la ampliación de la ocupación por

el estudio de detalle en estos términos (págs. 6-9):

“En realidad el Plan Parcial no establece de forma

expresa la determinación de que la ocupación máxima

es del 50 por 100, pero dicha determinación que fue

impuesta por la C.I.O.P.U. de 4 de noviembre de 1983

para la redacción del Plan ha sido observada. Y ello se

justifica al final del anexo de la memoria en la relación

que se hace de las características de las parcelas

resultantes.

A nuestro entender, esta determinación de la

ocupación máxima del 50 por 100 es fundamental y un

Estudio de Detalle no la puede modificar.

Ahora bien la indicación concreta de la ocupación de

cada parcela que se contiene en la relación de

parcelas del Plan Parcial no es en absoluto una

determinación fundamental sino la explicación

individualizada de la ordenación de volúmenes, que

por definición legal es reajustable mediante un Estudio

de Detalle.

Por esa razón, cualquier agrupación de parcelas, salvo

que se trate sólo de dos y que no se altere la

ocupación individualizada de cada una de ellas, es

decir que no se altere la ordenación de volúmenes,

exige la tramitación de un Estudio de Detalle que

además deberá respetar la determinación de la

ocupación máxima del 50% y no modificar el

aprovechamiento del conjunto de las parcelas a que

afecta, condiciones que se dan en el presente caso.”

No hemos podido consultar los datos sustanciales en los que se

basa el informe, ni en particular la contestación de la Comisión

Informativa a que se hace referencia. Pero no podemos en

cualquier caso compartir que la comisión pudiera imponer nada

a partir de su contestación a la Consulta Previa ni que el estudio

de detalle pudiera modificar determinaciones no fundamentales

del plan parcial.

Los Estudios de Detalle tienen funciones muy limitadas (art. 53

LSCM), y no pueden infringir las limitaciones que les impongan

el correspondiente Plan General o Plan Parcial (art. 53.2b)

LSCM). Además, la distinción entre ordenación pormenorizada

y estructurante que introdujo la ley valenciana de 1994, y que

rompía con el tradicional régimen español, basado en planes

Pleno ordinario 29-6-2011

114

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

jerarquizados y rígidos, se establece fundamentalmente a los

efectos de las modificaciones entre el Plan General y el Plan

Parcial (art. 67.1 LSCM). (Véase también, sin embargo, la

legislación y jurisprudencia vigente a la emisión del informe

jurídico: art. 14.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de

1976 y las primeras manifestaciones jurisprudenciales de la

superación del modelo legal: Sentencias del Tribunal Supremo

de 29 octubre 1982 RJ 1982\6454; de 29 abril 1983, RJ

1983\2859 y de 28 marzo 1983 RJ 1983\1630: todas ellas del

mismo ponente.)

Se deriva además del expediente del Estudio de Detalle que el

particular solicitante pidió durante la tramitación del

procedimiento la modificación del apartado 5.3 citado, para que

sustituyera la redacción por otra que reprodujera, entre otros

aspectos, la tabla con las ocupaciones máximas para cada

parcela previstas en el anexo de la memoria del Plan Parcial. La

modificación fue informada favorablemente por los Servicios

Técnicos el 16 de noviembre de 1987, con la conformidad del

Secretario (pág. 20), pero no se incluyó en el estudio de detalle

que se aprobó definitivamente. Las actas del pleno no parecen

aclarar esta circunstancia.

Con todo, y a pesar de estas cuestiones y de las posibles

discrepancias con anteriores informes, lo cierto es que nos

encontramos ante el hecho de que las parcelas de Carralero I,

objeto de la consulta, tienen según la ordenación válida vigente

un ocupación del 47,11%. Este índice ha sido utilizado durante

más de 20 años y pudiera resultar para el particular,

injustificado, arbitrario y discriminatorio, que un cambio del

criterio jurídico pueda suponer incluso una ocupación menor

ahora.

De otro lado, una mayor ocupación no supondría en ningún

caso una modificación de las edificabilidades u

aprovechamientos urbanísticos establecidos en el planeamiento

superior. De hecho, parece ser que la mayor ocupación

solicitada deviene de la necesidad de querer aprovechar toda la

edificabilidad prevista en el plan para esas parcelas, y hacerla

al tiempo compatible con la solución constructiva propuesta,

que incluye de forma esencial su articulación o unión con las

construcciones a realizar en el Carralero II, a fin de que todas

ellas operen como un único edificio. Además, la solución

constructiva que se propone por el particular parece afectar

principalmente (en cuanto tráfico de personas, vehículos...),

Pleno ordinario 29-6-2011

115

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

según información por él facilitada, al ámbito del plan parcial del

Carralero II (que establece, aquí sí, un máximo de ocupación

del 50%).

Aún así, nos resistimos a admitir que se llegue a la cifra de

ocupación del 50% en este ámbito, ya que este índice no está

establecido en ningún sitio, permitiendo todo lo más, dadas las

circunstancias concurrentes, que se llegue al 49,79%,

porcentaje máximo que se establece en la tabla, y asignada a

una de las parcelas objeto de agrupación. Con ello, el particular

no puede verse perjudicado por posibles interpretaciones que

rebajen el límite de ocupación, y este índice tendría ahora sí, en

nuestra opinión, un soporte reglamentario. No se nos escapa

tampoco, el hecho de que la tabla de ocupaciones máximas

venga establecida no como una determinación concreta del

plan sino como anexo a la memoria, lo que facilita en cierto

modo llegar a soluciones positivas y constructivas, dentro de los

límites establecidos en los planes, que traten de ponderar el

rigor positivista de sus disposiciones reglamentarias con la

equidad y la protección jurídica de la buena fe.

QUINTA.- OTRAS CUESTIONES: USOS PERMITIDOS.

El informe técnico únicamente solicita informe jurídico sobre los

anteriores extremos, pero no puede dejarse de lado el análisis

de los usos permitidos en las parcelas, cuestión que no ha sido

abordada en aquél y que pudiera constituir, a primera vista, un

problema para el Solicitante.

El punto 4.8 de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial

Carralero II permite unos usos industriales, de servicios y

comerciales en categoría 1º. Según el art. 121.5 de las Normas

Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Majadahonda

anterior, estos últimos comprendían los edificios con más de

40% de la superficie total destinada a usos comerciales, es

decir, a la compraventa o permuta de mercancías al por menor.

Por su parte, el punto 9.4 de las ordenanzas del Plan Parcial

Carralero II establece:

“No se permite uso comercial minorista. Se

exceptúa el constituido por servicio de interés general

para los usuarios del Polígono, tales como:

- Bar, Cafetería, Restaurante

- Oficina Bancaria

Pleno ordinario 29-6-2011

116

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Farmacia, etc. - Exposición y venta de productos industriales. En casos especiales, previo informe favorable de la Corporación Municipal y debidamente justificados se podrá permitir el establecimiento de instalaciones de comercio al por mayor.”

Según documentación facilitada por el Solicitante, la actividad

comercial de Leroy Merlin está dada de alta en el Impuesto de

Actividades Económicas en los siguientes epígrafes:

Sección Primera. Actividades Empresariales

División 6 Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones

Agrupación 61 Comercio al por mayor

Grupo 615 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero

Epígrafe 6153 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y

ferretería

Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no

alimenticios realizado en establecimientos permanentes

Grupo 653 Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero

Epígrafe 6536 Comercio al por menor de artículos de “Bricolaje”

El uso comercial minorista está prohibido por el Plan Parcial

Carralero I, pero se exceptúa la exposición y venta de

productos industriales. Entre éstos, sin embargo, y según las

tablas del IAE, se encuentran los artículos de bricolaje, bajo

cuyo epígrafe está dado de alta el Solicitante.

Quizá por ello, el estudio de detalle que comprendía todas estas

parcelas y que las agrupó en una sola estableció, en relación

con los usos, lo siguiente:

“3.3 COMPOSICIÓN: El edificio que se construirá

sobre la parcela resultante dispondrá de una zona de

nave para almacenaje, exposición y venta de

elementos industriales de Bricolaje y Jardinería…

3.7 USOS: El edificio tendrá los siguientes usos según

las zonas que componen el mismo:

- Exposición y venta de productos industriales de

bricolaje y jardinería.

- Almacén.

- Oficinas.

Pleno ordinario 29-6-2011

117

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Todos ellos permitidos en el Plan Parcial

aprobado.”

Debe resaltarse sin embargo, que el Solicitante también está

dado de alta por un uso comercial mayorista sujeto en este

caso, según la disposición del Plan Parcial transcrita, a un

informe favorable previo de la corporación municipal

debidamente justificado.”

La secuencia cronológica de las consultas, informes y

prestación del Proyecto de Estudio de Detalle, trae causa de la

rapidez con que el Solicitante está ejerciendo su derecho a

conocer el contenido del expediente, antes incluso de

producirse la notificación formal de los actos y trámites, lo que

le permite en su interés anticipar los siguientes pasos que le

podría corresponder dar.

Cuarto.- Con fecha 4 de marzo de 2011, el Técnico de la

Administración General emite informe jurídico y propuesta de

resolución:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Aspectos formales.

El art. 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de

la Comunidad de Madrid, establece:

“El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las

formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo

ello con la precisión suficiente para cumplir éste.”

Y en desarrollo de este artículo, el art. 66 del Real Decreto

2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento, establece:

“Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:

1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia

de las soluciones adoptadas.

2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se

efectuará, además, un estudio comparativo de la

edificabilidad resultante por aplicación de las

determinaciones previstas en el Plan y de las que se

obtienen en el estudio de detalle, justificando el

cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el

número 3 del artículo anterior.

Pleno ordinario 29-6-2011

118

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que

expresen las determinaciones que se completan, adaptan o

reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y

su relación con la anteriormente existente.”

Constan en el proyecto de Estudio de Detalle todos los

documentos exigidos. El proyecto va firmado por el redactor y

promotor pero no va visado. Este último aspecto, el visado, no

parece exigible sin embargo cuando estamos ante instrumentos

de planeamientos. Así lo entiende la Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León de 31 julio 1996 (RJCA

1996\889), que establece:

“TERCERO.- En el caso presente nos hallamos ante un Estudio

de Detalle y, por tanto, ante un instrumento de planeamiento

(art. 65.4 LS) que desde el punto de vista de su naturaleza

jurídica (siguiendo la sentencia antes citada), puede calificarse

de «ordenamiento jurídico subordinado, ocupando la escala

inferior e las disposiciones urbanísticas, y teniendo por

finalidad complementar el planeamiento, destinado a

establecer, adaptar o reajustar alineaciones, rasantes o

reordenar volúmenes determinados en los Planes Generales o

Parciales ... siendo su carácter el de instrumento de

planeamiento, fundamentalmente interpretativo en aplicación

de determinaciones ya concretas y pormenorizadas del Plan».

En estos supuestos (instrumentos de planeamiento), a

diferencia de lo que sucede en el de proyectos técnicos

precisos para la obtención de licencias urbanísticas, es la Administración Municipal la que tiene atribuida la potestad de velar sobre su ajuste a la normativa urbanística («visado urbanístico»), control que como mucho podrá extenderse al del examen de la titulación y cualificación

profesional del técnico actor, en los términos que establece

el art. 9 Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales, pero no, por dificultades incluso prácticas, a otros

aspectos atribuidos a la competencia o control de los Colegios

Profesionales en los términos que se especifican en el

razonamiento primero de la presente en cita del art. 5 de la Ley

Reguladora de Colegios Profesionales y 1 y 2 del Reglamento

Orgánico Regulador del Visado Colegial del COACYLE

(cumplimiento de Reglamentos, normas y acuerdos vigentes

relacionados con el ejercicio de la profesión).”

Consta en el expediente (pág. 16) certificación del C.O.A.M. de que el

redactor del proyecto, D. Santiago Vellisca Rodríguez, tiene la

titulación y cualificación precisa.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

SEGUNDO.- Aspectos sustantivos.

El objeto del Proyecto de Estudio de Detalle presentado se ajusta a las

funciones y finalidades establecidas para los mismos en el artículo 53 de

la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con

la salvedades o aclaraciones que a continuación se mencionan, relativos

a prohibición de alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad

o desconocer o infringir las demás limitaciones que imponga a los

Estudios de Detalle el correspondiente Plan General o Plan Parcial.

La ocupación máxima no podrá ser del 50%, sino únicamente del

49,79%. Tanto el delicado aspecto del aumento de la ocupación a través

de un estudio de detalle, como el rechazo a un aumento hasta el 50%, se

tratan en el informe jurídico emitido a resultas de la consulta urbanística

previa del Solicitante. La argumentación allí expuesta, y transcrita

anteriormente en los Hechos, se da por reproducida.

Las demás cuestiones que trata dicho informe jurídico, también antes

transcritas, se dan asimismo por reproducidas en estos fundamentos, y

en especial las referidas a los usos y a la posibilidad de adosamiento y

eliminación de retranqueos entre las parcelas objeto del Estudio de

Detalle y la parcela colindante del ámbito del Plan Parcial del Sector V de

S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda “Carralero II”.

TERCERO.- Procedimiento.

Visto que el informe técnico observa numerosas deficiencias

subsanables, procede admitir la solicitud a trámite, con simultáneo

requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la

documentación presentada en el plazo que se señale, conforme el art.

59.4 LSCM.

No habiéndose señalado en el informe técnico plazo de subsanación, se

entiende que debe darse un plazo de 10 días de acuerdo con lo

establecido el art. 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ampliar dicho plazo

de oficio o a instancias del interesado de acuerdo con el art. 49 LRJPAC.

La admisión a trámite, y en su caso, posterior resolución de aprobación

inicial, corresponde al Alcalde de acuerdo con el art. 21.1 j) de la Ley

7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta

atribución no ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, en

aplicación de la habilitación prevista en el art. 21.3 LBRL.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En base a estos Hechos y Fundamentos de Derechos, se eleva al

Alcalde-Presidente la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por LEROY MERLIN,

S.L., Unipersonal, de aprobación de la modificación del Estudio de

Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26

del Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de

Majadahonda, “El Carralero I”; y

REQUERIR simultáneamente al Solicitante, por una sola vez y con

suspensión del plazo máximo para resolver, para que en el plazo de

10 días SUBSANE y, en su caso, mejore la documentación

presentada conforme a lo indicado en el informe de los Servicios

Técnicos de fecha 25 de marzo de 2011, y en el informe-propuesta de

30 de marzo de 2011, que establece la necesidad de que la

ocupación sea del 49,78% y no del 50% propuesto; y todo ello de

acuerdo con los arts. 59 y 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid.

Y asimismo, NOTIFICAR al Solicitante la presente resolución, junto

con el informe de los Servicios Técnicos de fecha 25 de marzo de

2011, para que proceda a la subsanación y, en su caso, mejora su

solicitud, con carácter previo, en su caso, a la aprobación inicial del

proyecto de Estudio de Detalle de iniciativa particular y posterior

trámite de información pública por 20 días.”

Quinto.- Con fecha 1 de abril de 2011, el Solicitante presenta la

documentación para la subsanación de las deficiencias observadas, y

a la vista de ella, los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento emiten

informe de 11 de abril de 2011 con el siguiente contenido:

“ASUNTO: Informe técnico sobre aprobación inicial de la Modificación

del Estudio de Detalle relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26

del Plan Parcial El Carralero I.

SOLICITANTE: Inmobiliaria Leroy Merlin, S.L.

Antecedentes.-

Con fecha 4 de marzo de 2.011 se solicita la Modificación del

citado Estudio de Detalle acompañando proyecto técnico.

Con fecha 25 de marzo de 2.011 se emite por los SS.TT.

informe sobre deficiencias detectadas.

El 29 de marzo de 2.011 se emite informe jurídico sobre una

consulta urbanística presentada por Leroy Merlin.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Con fecha 30 de marzo de 2011 se emite propuesta de

resolución admitiendo a trámite este expediente y requiriendo

para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Con fecha 31 de marzo de 2.011 se firma el decreto

correspondiente.

Con fecha 1 de Abril se presenta nueva documentación

contestando al requerimiento de deficiencias efectuadas.

INFORME DE LOS SERVICIOS TECNICOS:

Una vez revisada la nueva documentación aportada hemos de

informar lo siguiente:

- El objeto del E.D. es realizar las siguientes operaciones:

1. Modificar el área de movimiento del anterior E.D.

2. Modificar la altura máxima de la edificación señalada en el

anterior E.D.

3. Modificar, al alza, la ocupación máxima permitida en las

parcelas por el anterior E.D.

4. Permitir la edificación en planta sótano, que no estaba

contemplada en el anterior E.D.

Todo ello es posible realizarlo con esta Modificación del Estudio de

Detalle vigente, siempre y cuando no se superen los parámetros

urbanísticos establecidos en el Plan Parcial y en las normativas

urbanísticas de rango superior, de aplicación sobre esta parcela. Así

tenemos:

La Modificación del Area de Movimiento se ajusta a los retranqueos

mínimos y demás características impuestas por el Plan Parcial, por lo

que se informa favorablemente esta operación.

1) Respecto a la Modificación de la altura máxima permitida por

el vigente E.D. es preciso señalar que el E.D. vigente señala

como altura máxima de 5,50 metros y por el Plan Parcial se

establece una altura máxima de 7,00 metros.

El presente Estudio de Detalle propone 7,00 metros y las

edificaciones del entorno tienen todas unas alturas similares a

la que ahora se propone, por lo que no encontramos

inconveniente técnico para aprobar el E.D. respecto a este

asunto.

2) Respecto a la ocupación máxima, el vigente Estudio de Detalle

establece un 47,11 % de ocupación, el presente E.D. propone

el 49,79%.

Como ya se ha informado por estos Servicios Técnicos en

varias ocasiones la ocupación máxima de aplicación en este

Plan Parcial es del 50%, por lo que consideramos ajustada la

propuesta del presente E.D. al ser inferior a esta cifra.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3) Respecto a permitir la construcción de una planta sótano,

destinada a usos permitidos por el planeamiento estos SS.TT.,

considerando que el Plan Parcial si admite este tipo de

plantas, entiende que esta propuesta se ajusta al planeamiento

vigente.

Por otro lado es preciso advertir al solicitante que la parte no ocupada

de la parcela por la edificación ha de destinarse a aparcamiento en

superficie o zona verde, no admitiéndose ningún otro uso en la misma

(art. 7 b) de las NN.UU. del Plan Parcial).

Por todo ello informamos favorablemente la aprobación inicial de la

Modificación del E.D. de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Plan

Parcial El Carralero I, condicionado a lo ya expuesto en el presente

informe.”

Sexto.- Se da traslado del expediente al Servicio Jurídico de

Urbanismo, ese mismo día el 11 de abril de 2011.

A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el informe técnico emitido se ha

cumplimentado en forma el requerimiento. Por ello, procede ahora

que el Alcalde adopte la resolución de admisión de la solicitud a

trámite con aprobación inicial del proyecto del estudio de detalle, de

conformidad con el art. 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se dan por reproducidas, en cuanto sean aplicables, los fundamentos

realizados en el anterior informe propuesta de 4 de marzo de 2011.

La admisión a trámite y aprobación inicial corresponde al Alcalde de

acuerdo con el art. 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local. Esta atribución no ha sido delegada

en la Junta de Gobierno Local, en aplicación de la habilitación

prevista en el art. 21.3 LBRL.”, por el presente

HE RESUELTO

ADMITIR A TRÁMITE CON APROBACIÓN INICIAL del proyecto de

Estudio de Detalle presentado por INMOBILIARIA LEROY MERLIN,

S.L., Unipersonal, relativo a las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del

Plan Parcial del Sector IV de S.U.P. del P.G.O.U. de Majadahonda,

“El Carralero I”; y

Pleno ordinario 29-6-2011

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MAJADAHONDA

(MADRID)

ORDENAR la apertura del trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA por

plazo de 20 DÍAS mediante publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor circulación

de la provincia, y notificación individual a todos los afectados, de

conformidad con el art. 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo

de la Comunidad de Madrid y el art. 140 del Real Decreto 2159/1978,

de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento

Urbanístico.

Lo decretó el Sr. Alcalde en Majadahonda a doce de Abril de dos mil

once.””

Quinto. Que en fecha 6 de mayo de 2011 se publicó en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. Núm.

106) la admisión a trámite de la solicitud, la aprobación inicial

del Estudio de Detalle de referencia así como la apertura de

trámite de información pública, en los términos recogidos en el

Decreto de la Alcaldía 800/2011, de 12 de abril, anteriormente

indicado. De la misma forma se procedió a la publicación del

anuncio en el Diario ABC de 20 de abril de 2011 y en el tablón

de edictos del Ayuntamiento desde el 13 de abril de 2011 hasta

el 31 de mayo de 2011 así como la notificación individual a los

propietarios afectados.

Sexto. Que dentro del preceptivo trámite de información

pública no han sido presentadas alegaciones, de acuerdo con el

informe del Jefe de Negociado de Urbanismo de 1 de junio de

2011.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículo 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid y 65 del R.D. 2159/1978, de 23 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Planteamiento, en cuanto a las funciones, límites y

determinaciones de los Estudios de Detalle.

Pleno ordinario 29-6-2011

124

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. El artículo 60 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio; y

artículo 140 del igualmente citado R.D. 2159/1978, de 23 de

junio y, finalmente, Ficha u-7 del Reglamento de

Procedimientos Municipales, aprobado definitivamente por

el Pleno en Sesión de 28 de enero de 1997, por lo que se

refiere al procedimiento de aprobación de los Estudios de

Detalle.

3. Conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 61.5 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, corresponde al Pleno del

Ayuntamiento la aprobación definitiva de los Estudios de

Detalle y sus modificaciones.

4. Según establece el artículo 123.1 del R.D. 2568/1986, de 28

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, las Comisiones Informativas tienen por

función el estudio, informe o consulta de los asuntos que

hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la

Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias

delegadas por el Pleno.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente

expuestos, y previo dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad procede según lo

dispuesto en el artículo 169.1 a) del Texto Refundido 781/1986,

de 18 de abril, elevar al Pleno Municipal la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO: Aprobar Definitivamente la Modificación del

Estudio de Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21,

22, 23, 24, 25 y 26 del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero

I” presentado por D. Ignacio Carrasco Cosano en nombre y

representación de INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L.

Unipersonal.

SEGUNDO: El presente Acuerdo de aprobación definitiva se

publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se

comunicará en el plazo de 10 días a la Comisión de Urbanismo

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de Madrid, así como a los interesados, conforme a lo dispuesto

en los arts. 140.5 y 6 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

No obstante, el Ayuntamiento en Pleno decidirá lo que

estime más conveniente.”

B) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio

Ambiente y Movilidad, de 22-6-2011, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del Orden del

día se presenta al Pleno la aprobación definitiva de la Modificación

del Estudio de Detalle, a iniciativa particular, de varias parcelas del

Plan Parcial Sector IV “El Carralero” lo que supone que Leroy Merlin

adquiere la parcela de al lado de su edificio comercial que se quemó,

parcela de BMW, y va a construir un edificio con la edificabilidad que

le corresponde a esas dos parcelas.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su Grupo está de acuerdo con este tema porque puede suponer un

desarrollo económico para Majadahonda aunque le gustaría conocer

los beneficios económicos que puede suponer para nuestros vecinos.

Termina su intervención diciendo que le gustaría contar con el

informe que se haya emitido sobre la investigación del incendio que se

produjo hace unos seis meses.

El Sr. Presidente aclara que la Guardia Civil está realizando esa

investigación y el Ayuntamiento no cuenta con el informe que se

solicita y la única información que tiene es la que apareció en los

medios de comunicación y es que el incendio se produjo de forma

fortuita en la zona de ese edificio destinada a venta de artículos de

electricidad (lámparas, etc.) pero pedirá el informe oficial a la Guardia

Civil aunque no siempre lo facilitan pero, si en este caso, se entrega al

Ayuntamiento, lo facilitará al Grupo Socialista.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que más de 100 trabajadores de ese edificio

comercial no se han ido al paro porque han sido absorbidos por otras

tiendas aunque el coste ha sido asumido por la propietaria del edificio

de Majadahonda y por ello Leroy Merlin está metiendo prisa al

Ayuntamiento porque asume ese coste y su intención es construir, lo

antes posible, el nuevo edificio.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

plantea al Sr. Alcalde la posibilidad de mantener reuniones con Leroy

Merlin para que la contratación de personal para ese nuevo edificio, se

realice entre los majariegos.

El Sr. Presidente indica que posiblemente sean los mismos

trabajadores que prestaban sus servicios en el antiguo edificio pero

desea dejar claro que el Ayuntamiento ya tiene convenios suscritos

para el caso de que se necesite contratar más personal aunque aclara

que esos convenios serán revisados porque considera bueno el

planteamiento que ha realizado el Grupo Socialista.

Termina su intervención diciendo que se mantendrán

conversaciones con Leroy Merlin para que, si necesitan contratar más

trabajadores, los contraten del entorno de Majadahonda.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que está de acuerdo con el

planteamiento que ha realizado el Portavoz del Grupo Socialista y

añade que su Grupo va a votar a favor de este expediente porque

considera que ello puede ser beneficioso para el empleo en

Majadahonda.

El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica

que, para su Grupo, este expediente no es tan sencillo como ha

expuesto el Concejal Delegado de Urbanismo y cree que tiene mayor

dificultad e incluso le hubiera gustado poder ver el Estudio de Detalle

aprobado y también su modificación, documentación que ha pedido

estos días y no ha conseguido ver y lo único que obtenido son los

informes de los técnicos municipales.

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que su Grupo comparte que será mejor para

todos los trabajadores que Lery Merlin abra cuanto antes el nuevo

espacio comercial y por ello su Grupo no se va a oponer pero, reitera,

el expediente le genera algunas dudas, sobre todo el que se pueda

cambiar por un Estudio de Detalle la ocupación de la parcela cuando

realmente el Plan Parcial determinó unas determinadas ocupaciones.

Aclara que ya el propio Plan estableció unas ocupaciones en El

Carralero I y el Estudio de Detalle aumentó la ocupación de esa

parcela y ahora se ha emitido un informe técnico que, haciendo

referencia a la ocupación de las parcelas originales, consiente que se

aumente la ocupación hasta la máxima que tenía la parcela que mayor

ocupación tenía, lo que parece un poco raro.

Manifiesta además que en este caso Leroy Merlin solicita la

modificación de un Plan Parcial sobre un terreno que no es de su

propiedad y dice esto porque realmente no compra la otra parcela por

lo que está claro que va a construir sobre un terreno que no es suyo y

además pide adosar las dos parcelas. Aclara que el Plan Parcial

establece unas determinadas condiciones para el adosamiento de las

parcelas que sean del mismo propietario pero no del edificio aunque

ello tampoco supondría ningún problema para su Grupo.

Sigue diciendo que lo que sí le preocupa es que Leroy Merlin

vaya a crecer y añade que su Grupo nunca compartiría que se

concediera más edificabilidad (se debe conceder la misma) y le da

miedo que se construyan más plantas en ese edificio. Aclara que lo

que su Grupo pretende hacer ver es que se va a pasar del antiguo Leroy

Merlin que todos conocen cómo era (en una sola planta tenía

almacenes, oficinas y superficie de venta) a otro mucho más grande

con sótano en el que seguramente se meterán los almacenes por lo que

la superficie comercial y de venta será mucho mayor (se va a pasar de

tener un Leroy Merlin pequeño a un super-Leroy Merlin). Considera

que esas nuevas condiciones deberán ser tenidas en cuenta y

analizadas en profundidad para ver la viabilidad del proyecto y

estudiar sus accesos por las consecuencias que para el tráfico pueda

tener.

Termina su intervención diciendo que su Grupo no acaba de

tener clara que la ocupación de la parcela de al lado se pueda aprobar

por las condiciones que regulan esas parcelas por lo que se va a

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

abstener en esta votación ya que también piensa que será mejor para

los trabajadores que el nuevo Leroy Merlin pueda abrir cuanto antes.

El Sr. Presidente indica que facilitará al Grupo Centrista el

Estudio de Detalle original y le extraña que no se le haya facilitado.

Añade que él no es arquitecto ni ingeniero pero hay que tener en

cuenta que los informes técnicos que se han emitido son favorables a

la modificación del Estudio de Detalle y eso es lo que el Equipo de

Gobierno tiene en cuenta. Aclara que los grupos de la oposición tienen

derecho a ver los proyectos originales y el Equipo de Gobierno no va a

negar esa posibilidad.

Termina su intervención reiterando que todos los informes

técnicos que se han emitido sobre este expediente son favorables

aunque es cierto que hay que tener en cuenta el crecimiento del

edificio comercial pero también que la parcela de al lado (Movilnorte)

va a reducirse aunque recuerda que Leroy Merlin nunca ha producido

grandes problemas de tráfico lo que no ocurre con, por ejemplo, Media

Markt.

Termina su intervención diciendo que Leroy Merlin es una

tienda muy implantada en Majadahonda y la mayoría de nuestros

ciudadanos compraban allí por lo que será bueno que puedan volver a

abrir cuanto antes aunque está de acuerdo en que habrá que prever los

posibles problemas de tráfico que puedan surgir pero, reitera, el

Ayuntamiento no puede prohibir algo a lo que se tiene derecho.

Sometido este asunto a votación, la Corporación por dieciséis

(16) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular

y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y ocho (8)

abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar definitivamente la Modificación del Estudio de

Detalle de iniciativa particular de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25 y 26

del Plan Parcial del Sector IV “El Carralero I” presentado por D.

Ignacio Carrasco Cosano en nombre y representación de

INMOBILIARIA LEROY MERLIN, S.L. Unipersonal.

Pleno ordinario 29-6-2011

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SEGUNDO: El presente acuerdo de aprobación definitiva se publicará

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se comunicará en

el plazo de 10 días a la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como a

los interesados, conforme a lo dispuesto en los arts. 140.5 y 6 del Real

Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Planeamiento.

7.(80/11) DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL

AYUNTAMIENTO EN LA ASAMBLEA GENERAL

DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL

SUR DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE

RESIDUOS URBANOS (4.1.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,

constan los siguientes documentos:

A) Escrito del Presidente de la Comisión Promotora de la Mancomunidad de Municipios del Sur (Alcalde del Ayuntamiento

de Móstoles) para el establecimiento y administración conjunta

de los servicios municipales de gestión, tratamiento y

eliminación de residuos urbanos, que ha tenido entrada en el

Registro General el 15 de junio de 2011, nº 11.330, cuyo texto

es el siguiente:

“Con fecha de hoy han sido publicados en el Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid los Estatutos de la Mancomunidad, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley

2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid.

El artículo 71.1 de dicha Ley establece que “en el plazo

de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos, los

Municipios mancomunados designarán sus representantes en

los órganos de gobierno de la Mancomunidad en los términos

previstos en los Estatutos, comunicándolo al Presidente de la

Comisión promotora.”

Por otra parte, el artículo 8 de los Estatutos de la

Mancomunidad dispone lo siguiente:

Pleno ordinario 29-6-2011

130

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“1.- La Asamblea General estará integrada por los vocales Concejales

de las Entidades Mancomunadas, nombrados por los Plenos de sus

respectivos Ayuntamientos.

2.- Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal en la

Asamblea General, y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de

cada uno de los representantes en la Mancomunidad.

3.- El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas

Corporaciones.

4.- Los Vocales de la Asamblea General de la Mancomunidad

perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o

así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.

5.- Todas las votaciones de la Asamblea General estarán regidas por

el voto ponderado asignado a cada uno de los Municipios

mancomunados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4”.

Por consiguiente, formando parte ese Ayuntamiento de la

Mancomunidad creada y con el fin de dar cumplimiento al artículo 71.1 de la

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de

Madrid, deberá acordarse por el Pleno de esa Corporación el nombramiento

del Vocal que representará al Ayuntamiento en la Asamblea General de la

Mancomunidad, así como un vocal suplente; en ambos casos, han de ser

Concejales.

Una vez hecha la designación por el Pleno, le ruego me comunique el

Acuerdo adoptado para, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en

los artículos 72.1 de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo y 9.3 de los

Estatutos, convocar a los representantes de cada Ayuntamiento a la sesión

constitutiva de la Asamblea General de la Mancomunidad.”

B) PROPUESTA DE LA ALCALDÍA de 17-6-2011, cuyo texto es el

siguiente:

“Habiendo recibido escrito del Alcalde de Móstoles, D. Esteban

Parro del Prado, como Presidente de la Comisión Promotora de

la Mancomunidad, con Registro de Entrada en este

Ayuntamiento nº 11330, de fecha 15 de junio de 2011,

informando de la publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de los Estatutos de la Mancomunidad en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley

2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid y del artículo 71.1 de dicha Ley.

Pleno ordinario 29-6-2011

131

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se establece que “en el plazo de un mes a contar desde la

publicación de los Estatutos, los Municipios mancomunados

designarán sus representantes en los órganos de gobierno de la

Mancomunidad en los términos previstos en los Estatutos,

comunicándolo al Presidente de la Comisión promotora ....”

Por esto,

Esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente

acuerdo:

Nombrar vocal representante del Ayuntamiento en la

Asamblea General de la Mancomunidad a D. Pablo García

González, Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y

vocal suplente a D. Juan Carlos Pérez González, Concejal de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.”

C) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio

Ambiente y Movilidad, de 22-6-2011, favorable.

El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica

que en este punto del Orden del día se presenta la propuesta de

nombramiento de representantes del Ayuntamiento en la recién creada

Mancomunidad de Municipios del Sur para el tratamiento y

eliminación de residuos urbanos.

Termina su intervención diciendo que lo lógico es nombrar

como representante al Concejal Delegado de Medio Ambiente, D.

Pablo García González y, como suplente, al Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos

Pérez González y eso es precisamente lo que se propone.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que se va a abstener en esta votación porque su Grupo no va a

participar en la Asamblea General de dicha Mancomunidad.

Pleno ordinario 29-6-2011

132

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también se abstendrá

en la votación.

Sometido este asunto a votación, la Corporación por trece (13)

votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún

(0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA nombrar vocal

representante del Ayuntamiento en la Asamblea General de la

Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y

administración conjunta de los servicios municipales de gestión,

tratamiento y eliminación de residuos urbanos, a D. Pablo García

González, Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y vocal

suplente a D. Juan Carlos Pérez González, Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2

DE ABRIL

8.(81/11) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES

DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES

DELEGADOS DEL NÚM. 161/11 AL 660/11, AMBOS

INCLUSIVE.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por

fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la

Alcaldía y Concejales Delegados núms. 161/11al 660/11, ambos

inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos

por todos los miembros de la Corporación.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales

Delegados del núm. 161/11 al 660/11, ambos inclusive.

Pleno ordinario 29-6-2011

133

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

9.(82/11) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS

SESIONES DE 4, 11, 20, 25 Y 27 DE ABRIL DE 2011

Y 3, 9, 16, 23 Y 30 DE MAYO DE 2011.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de

4, 11, 20, 25 y 27 de abril de 2011 y 3, 9, 16, 23 y 30 de mayo de

2011.

10. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS:

10.1(83/11) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA

UNIDA PARA QUE LOS PLENOS

MUNICIPALES SE RETRANSMITAN

VÍA WEB (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido

entrada en el Registro General el 22-6-2011, nº 11901, cuyo texto es el

siguiente:

“En el Pleno municipal del pasado día 15 de junio se aprobó que la

celebración de los plenos ordinarios fueran los últimos miércoles de

cada mes a las diez horas. Esta medida, que fue rechazada por todos

los grupos municipales de la oposición, restringe la participación de

una gran parte de los vecinos y vecinas de Majadahonda, dado que

coincide con su horario laboral.

En la actual coyuntura nacional, en la que son miles las

personas que están reclamando no solo una mayor participación en la

vida política sino también una mayor transparencia y conocimiento de

las decisiones que les afectan, las instituciones públicas deben tomar

medidas para facilitar un acercamiento de la gestión municipal a la

ciudadanía.

Pleno ordinario 29-6-2011

134

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Son numerosos los ayuntamientos que ya retransmiten en

directo los Plenos municipales por su web municipal, además de

exponer en la misma las convocatorias, órdenes del día y las actas

completas de las sesiones plenarias. Igualmente, desde hace años, el

Congreso de los Diputados, el Senado y los Parlamentos autonómicos

lo tienen incorporado en sus páginas web.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de

Majadahonda ha hecho un esfuerzo inversor en los últimos años para

adecuarse a la modernización de la Administración Pública, la

llamada E-Administración, y que para fomentar el uso de las nuevas

tecnologías se está poniendo a disposición de la ciudadanía la

posibilidad de conectarse a internet vía wi-fi desde diversos puntos

del municipio y que incluso contamos con un proyecto de televisión

web local (TV Majadahonda), sería importante que los majariegos

pudieran conocer lo que se debate y decide en los Plenos municipales

aunque no puedan estar presentes en ellos.

Por todo, el Grupo Municipal de IU-LV propone, para su

aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente moción:

1. Que se retransmitan íntegramente y en directo los Plenos

municipales a través de la página web institucional del

Ayuntamiento, permitiendo el acceso y descarga a posteriori de

las grabaciones completas de todas las sesiones plenarias, tras

las adaptaciones técnicas necesarias.

2. Que se publiquen en la página web institucional las

convocatorias y las órdenes del día de los Plenos municipales, y

se cuelguen íntegras las actas de los puntos tratados.”

La Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sra. García Gallo, indica que su Grupo ha considerado que ésta es una

de las primeras mociones que debía presentar en la nueva legislatura y

ello para conseguir que los plenos municipales se puedan retransmitir

vía web. Aclara que en el pasado Pleno, el Equipo de Gobierno

aprobó, con el voto en contra de todos los grupos de la Oposición, el

que las sesiones plenarias se celebren por las mañanas por lo que

numerosos vecinos, por cuestiones laborales o de otro tipo, no van a

poder acudir con lo que se reducen sus posibilidades de participar en

Pleno ordinario 29-6-2011

135

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

la vida municipal y de recibir información sobre las decisiones que les

afectan.

Sigue diciendo que por esos motivos, su Grupo ha considerado

que la medida que se propone en esta Moción es buena ya que puede

favorecer la transparencia en la actividad municipal, lo que para su

Grupo es fundamental y esa medida es que los plenos municipales se

retransmitan a través de la web institucional del Ayuntamiento para

que cualquier vecino pueda consultar, en cualquier momento, los

temas que se han debatido y que, de forma directa o indirecta, les

afectan en su vida diaria.

Manifiesta que esta Moción pretende dar información a los

vecinos y facilitar su participación en la actividad municipal y añade

que, además de la retransmisión en directo de las sesiones plenarias,

esta Moción solicita también que se permita el acceso a las

grabaciones completas para que se puedan consultar, en cualquier

momento y no solo por las mañanas y que se publiquen, en la página

web, todas las convocatorias de las sesiones plenarias, los órdenes del

día y las actas íntegras de los Plenos.

Termina su intervención aclarando que lo que se solicita en esta

Moción no es algo nuevo y ya se está realizando en numerosos

ayuntamientos y también se hace en el Senado y en el Congreso de los

Diputados y ello generaría un coste mínimo para el Ayuntamiento.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su Grupo está de acuerdo con esta Moción porque también

deseaba que las sesiones plenarias se celebraran por la tarde.

Manifiesta a continuación que su Grupo está de acuerdo con

todo lo que suponga facilitar el acceso a los vecinos y por ello está de

acuerdo en todo lo que sea facilitar que los vecinos puedan conocer,

desde su casa y a cualquier hora, lo que está pasando en el municipio.

Termina su intervención reiterando que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo está totalmente de acuerdo con esta Moción

aunque no sabe si podrían surgir problemas por la descarga de

documentos y dice esto porque parece que en algunos organismos se

han manipulado los documentos descargados y considera peligroso

que alguien pudiera manipular alguno de los acuerdos adoptados por

Pleno ordinario 29-6-2011

136

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

el Pleno pero, reitera, está totalmente de acuerdo en que se puedan

consultar y leer.

La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Madrigal, indica que su Grupo está totalmente de acuerdo con esta

Moción y precisamente éste era de los puntos recogidos en su

programa electoral.

Sigue diciendo que su Grupo ya dijo en la última reunión de la

Comisión Especial de Comunicación, que quería proponer la

retransmisión de los Plenos en la página web por lo que va a votar a

favor de esta Moción y añade que siempre va a apoyar todo lo que se

haga a favor de la transparencia y de acercar la administración a los

vecinos.

Manifiesta que su Grupo sí ha realizado un estudio sobre el coste

que esta medida supondría y la cuantía que ha obtenido es bastante

asequible ya que ha calculado que el coste fijo mensual para

retransmitir las sesiones plenarias en directo y “a la carta” para

consulta, es de aproximadamente 100 €+IVA mensuales y 0,2 por cada

giga por lo que cree que ese coste no debe suponer ningún problema

para el Ayuntamiento.

Termina su intervención reiterando que su Grupo, por los

motivos que ha expuesto, va a votar a favor de esta Moción.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción porque es una

de las cuestiones que su Grupo consideró primordiales en su campaña

electoral por lo que celebra la Moción que ha presentado Izquierda

Unida-Los Verdes.

Manifiesta que Majadahonda tiene una fantástica oportunidad

para comenzar a ser un municipio puntero porque es un municipio

preparado y sus ciudadanos también tienen una buena preparación y

cree que la penetración de internet en las viviendas es del 87% por lo

que, al igual que su Grupo abogaba porque las sesiones plenarias se

celebraran por las tardes, ahora aboga porque se retransmitan a través

de la web municipal.

Pleno ordinario 29-6-2011

137

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Continúa diciendo que los que han oído sus intervenciones en

las Comisiones Informativas, han comprobado que ha insistido mucho

en que, aprovechando el halo de modernidad que se quiere implantar,

se digitalicen todas las comunicaciones, expedientes, etc., propuesta

que hace porque piensa que el funcionamiento de este Ayuntamiento

es del siglo pasado.

Termina su intervención indicando que la Moción que se ha

presentado aboga por la transparencia y por la participación ciudadana

que es por lo que los ciudadanos de Majadahonda y de toda España

están abogando en sus manifestaciones.

El Sr. Presidente indica que el Grupo Popular está de acuerdo

con esta propuesta y además “Majadahonda transparente” es uno de

los ejes más importantes de su campaña electoral y por ello es

necesario abundar en esa transparencia y por ello el Equipo de

Gobierno va a votar a favor de esta Moción con la única salvedad, si

Izquierda Unida-Los Verdes está de acuerdo, de que no se puedan

descargar los contenidos porque parece ser que en algún ayuntamiento

ya han existido manipulaciones y además cree recordar que, desde un

punto de vista legal, los servicios jurídicos municipales pusieron

objeciones a las descargas aunque quiere confirmar esa información.

Aclara que si Izquierda Unida-Los Verdes acepta su propuesta

de que no se puedan descargar contenidos, el Equipo de Gobierno

votará a favor de esta Moción pero, si no la acepta, también votará a

favor con esa salvedad.

Termina su intervención diciendo que está totalmente de

acuerdo con el Portavoz del Grupo Socialista sobre la modernización

del Ayuntamiento y añade que ya se ha constituido una Comisión para

dotar al Ayuntamiento de mayor agilidad en lo que se refiere a

organización y uno de sus pilares más importantes va a ser la

modernización, no solo de las comunicaciones sino del Ayuntamiento

en general, y dice esto porque todavía existen estructuras muy antiguas

y piensa que ha llegado el momento de modernizarnos.

La Concejal Delegada de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones, Sra. Nistal, indica que el Sr. Alcalde

ha transmitido la opinión del Grupo Popular respecto al apartado

Pleno ordinario 29-6-2011

138

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

primero de la parte dispositiva de esta Moción. Aclara que todos saben

que el Grupo Popular se presentó a las elecciones locales con un

programa en el que aparecía la creación de una administración local

ágil y transparente y también la modernización en la administración

gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías.

Aclara que lo que se propone en esta Moción ya se estaba

realizando y se han dado ya los primeros pasos con la implantación de

la Web TV cuya parte técnica está preparada y ahora se está

estudiando la forma de hacerlo con el menor coste posible y, cuando

esté preparada, el Equipo de Gobierno estará encantado de ponerlo en

marcha.

Sigue diciendo que esta Moción sigue la línea del modelo de

ciudad que el Equipo de Gobierno quiere para Majadahonda y que se

basa en la innovación y la transparencia.

Manifiesta a continuación que la Técnico de Administración

General ha emitido un informe en el que consta que la descarga de la

grabación de la sesión plenaria no se puede realizar por peligro de

manipulación y, si los Grupos de la Oposición lo desean, puede

entregarles una copia de dicho informe.

Termina su intervención diciendo que ya se está ejecutando lo

que se solicita en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta

Moción y en www.majadahonda.org se cuelgan las convocatorias y

órdenes del día de todos los Plenos y también las actas pero se hace en

la forma que indican los artículos 109 y 110 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, es decir, en extracto.

La Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sra. García Gallo, indica que su Grupo puede prescindir de la descarga

de las grabaciones completas de las sesiones plenarias pero siempre

que se puedan ver en cualquier momento y no solo en directo.

Termina su intervención diciendo que su Grupo cree que las

actas se tendrían que ver completas en la página web aunque la ley

exija que se publique solamente un extracto.

Pleno ordinario 29-6-2011

139

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Sr. Presidente indica que, siempre que sea posible, está de

acuerdo en colgar las actas completas de las sesiones plenarias pero, si

la ley dice que tiene que ser en extracto, se hará, como es lógico,

cumpliendo la ley.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA

Primero.- Retransmitir íntegramente y en directo los Plenos

municipales a través de la página web institucional del Ayuntamiento,

permitiendo el acceso a posteriori de las grabaciones completas de

todas las sesiones plenarias, tras las adaptaciones técnicas necesarias.

Segundo.- Que se continúe, como se viene haciendo, la publicación en

la página web institucional de las convocatorias y los órdenes del día

de los Plenos municipales, y se cuelguen íntegras las actas de los

puntos tratados.

10.2(84/11) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA

UNIDA PARA QUE LA ESCUELA

INFANTIL PREVISTA EN LA CALLE

LAS NORIAS SE INCLUYA EN EL

PROGRAMA DE INVERSIONES

INMEDIATAS (4.1.7).

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido

entrada en el Registro General el 22-6-2011, nº 11902, cuyo texto es el

siguiente:

“Majadahonda cuenta con más de 3500 menores de 0 a 3 años y solo

dispone de cuatro Escuelas Infantiles públicas que permiten

escolarizar a unos 450 de ellos. La escasez manifiesta de plazas

públicas de primer ciclo de educación infantil se constata curso a

curso, como puede comprobarse una vez más en el momento actual

Pleno ordinario 29-6-2011

140

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

por encontrarnos en pleno proceso de escolarización para el curso

2011-2012.

A falta de conocer cifras definitivas de solicitantes que se han

quedado sin plaza (información que se tendrá dentro de unas

semanas), los primeros datos recabados muestran que otra vez serán

centeneras las familias que no podrán escolarizar a sus criaturas en

ninguna escuela infantil pública. Solo la Escuela Infantil La Tarara,

que ofrece el mayor número de plazas (90), tiene 211 solicitudes, lo

que da una idea de la gravedad del problema.

El Grupo Municipal de IU ha reclamado reiteradamente la

construcción inmediata de una nueva Escuela Infantil en el solar de la

calle Las Norias destinado a tal fin, cuya financiación a cargo de

fondos obtenidos por la venta de dos parcelas municipales en 2006, se

previó en su momento.

Recientemente hemos podido comprobar, según datos

proporcionados por la Intervención municipal con fecha 21 de marzo

de 2011, que hay casi 18 millones de euros para inversiones,

procedentes del importe obtenido por las citadas parcelas, sin destino

concreto alguno; y que no aparece la Escuela Infantil mencionada

entre los proyectos de inversión a llevar a cabo, a pesar de estar

prevista desde 2005 y de la necesidad imperiosa existente al respecto.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone,

para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente

MOCIÓN:

Se incluya en el programa de inversiones inmediatas la construcción

de una Escuela Infantil en el solar de la calle Las Norias destinado a

tal fin, con cargo a los fondos pendientes de afectar, procedentes de la

venta de dos parcelas municipales.”

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que esta Moción es idéntica a la que presentó,

como Grupo Municipal Izquierda Unida, en el último Pleno que se

celebró en la anterior legislatura. Añade que la vuelve a presentar

porque sigue pensando que existe esa necesidad y porque la

justificación que se dio en la anterior sesión plenaria para no incluir la

escuela infantil en el Plan de Inversiones fue que, como la

Pleno ordinario 29-6-2011

141

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Corporación estaba acabando su legislatura, no podía adoptar ese

acuerdo e incluso se llegó a decir que, aunque no era el momento

oportuno para acometer esa nueva infraestructura, como el Sr. Alcalde

estaba de acuerdo, si volvía a resultar elegido, como ha ocurrido, la

construcción de esa escuela infantil sería una de sus primeras

inversiones.

Termina su intervención diciendo que Izquierda Unida-Los

Verdes vuelve a presentar esa misma Moción porque, al término del

proceso de escolarización, se ha vuelto a poner de manifiesto la

imperiosa necesidad de plazas en escuelas infantiles públicas y dice

esto porque son cientos los niños/as los que todos los años se quedan

sin plaza y, aunque Majadahonda cuenta con cuatro escuelas infantiles

(tres de titularidad municipal y una autonómica), es necesario seguir

invirtiendo en nuevas escuelas infantiles para poder solucionar los

problemas de falta de plazas que tienen gran parte de las familias

majariegas.

El Sr. Presidente indica que le gustaría que Izquierda Unida-Los

Verdes utilizara ese mismo argumento en la petición de creación de

colegios concertados porque en Majadahonda también hay miles de

niños que todos los años se quedan sin plaza en los colegios

concertados y, hasta este momento, dicho Grupo no ha pedido la

creación de un nuevo colegio concertado.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su Grupo está de acuerdo con esta Moción porque cree que se

necesitan esas plazas en escuelas infantiles y además hay que tener en

cuenta que esta guardería se proyectó, aproximadamente, en el año

2005 y cree que la consignación necesaria debe figurar entre los

remanentes que se incorporan desde entonces.

Termina su intervención reiterando que su Grupo está de

acuerdo con esta escuela infantil por creer que es una demanda de los

ciudadanos y piensa que es mejor hacer este tipo de inversiones con

cargo al dinero procedente de la venta de parcelas municipales, que

otras en las que el Ayuntamiento ha gastado dinero.

Pleno ordinario 29-6-2011

142

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también está de

acuerdo con esta Moción y, según los cálculos que ha realizado,

faltarían en Majadahonda unas 1.000 plazas escolares de 0-3 años y

ello a pesar de que muchas madres las necesitan.

Termina su intervención diciendo que para su Grupo ya ha

llegado el momento de construir esta escuela infantil que, como todos

saben, fue proyectada hace muchos años.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, aclara

que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción y aprovecha

esta ocasión para volver a solicitar la realización de un plan de

inversiones para que sean ejecutadas ya que, como consecuencia de

una modificación de créditos, se ha producido una incorporación de 57

millones de euros.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica

que el Equipo de Gobierno no está en contra del fondo de esta Moción

y tampoco de su filosofía pero hay que tener en cuenta que

Majadahonda tiene ya cuatro escuelas infantiles y, aunque es cierto

que existe una cierta demanda, el Equipo de Gobierno no tiene

conocimiento de que sean miles los niños de 0-3 años que se quedan

sin plaza.

Sigue diciendo que el Equipo de Gobierno está manteniendo

conversaciones con la Comunidad de Madrid para que sea dicho

organismo (es el que tiene la competencia en escuelas infantiles y no

los ayuntamientos) el que cree la quinta escuela infantil en

Majadahonda.

Manifiesta además que hay que tener en cuenta que una

infraestructura como una escuela pública infantil, supone un coste

corriente, tanto en personal como en mantenimiento, que en estos

momentos ha sido cifrado en unos 350.000 euros aproximadamente,

cifra importante y difícil de afrontar en estos momentos pero entra

dentro del estudio que el Equipo de Gobierno llevará a cabo.

Pleno ordinario 29-6-2011

143

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención aclarando que el Equipo de Gobierno

no va a votar a favor de esta Moción por necesitar más tiempo para

proceder al estudio de esa infraestructura aunque se compromete a

intensificar las negociaciones que se están realizando con la

Comunidad de Madrid para que sea dicha entidad la que construya la

quinta escuela infantil pública de Majadahonda.

El Sr. Presidente indica que las escuelas infantiles no son

competencia de los ayuntamientos y además todos los ayuntamientos

se vienen quejando de que no tienen financiación por lo que van a

dejar de asumir temas impropios que deben ser asumidos por las

administraciones que tengan la competencia.

Sigue diciendo que el Ayuntamiento tiene dinero suficiente para

realizar inversiones pero tiene problemas con el gasto corriente y, si en

este caso, la Comunidad de Madrid no asume los 350.000 euros de

gasto corriente que supone el funcionamiento de esta escuela infantil,

es necesario que todos los Grupos estudien muy bien este tema porque

son todos los que tienen que decidir de dónde va a salir ese dinero (si

va a ser subiendo el impuesto sobre bienes inmuebles a los vecinos o

determinar los programas presupuestarios municipales de los que se va

a sacar) y decir a los ciudadanos que se van a dejar de hacer, por

ejemplo, determinadas actuaciones en deportes, servicios sociales, etc.

aunque sean de competencia municipal.

Insiste en que adoptar esta decisión no es sencillo y desea dejar

claro que el Equipo de Gobierno no está en contra de la construcción

de una nueva escuela infantil en Majadahonda pero, reitera, es

necesario estudiar de dónde se pueden sacar los 350.000 euros de

gasto corriente y, sobre todo, que hay que intentar que esa inversión

sea realizada por la Comunidad de Madrid que es quien tiene la

competencia.

Termina su intervención que el Ayuntamiento tiene que

conseguir que la construya la Comunidad de Madrid porque, de las

cuatro escuelas infantiles que tenemos actualmente, tres están

gestionadas por el Ayuntamiento y una por la Comunidad de Madrid y

ello es así a pesar de que el Ayuntamiento no tiene competencia en

esta materia y, si finalmente la escuela infantil de la c/ Norias la tiene

que construir Majadahonda, se hará pero, reitera, hay que estudiar de

dónde se puede sacar el dinero.

Pleno ordinario 29-6-2011

144

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que adoptar esta decisión no es urgente en

este momento porque realmente fue adoptada en el año 2005 al

presupuestar esta escuela infantil.

Aclara que su Grupo ha calculado los gastos que las escuelas

infantiles públicas suponen al Ayuntamiento y es muy diferente al que

ha facilitado el Equipo de Gobierno. Añade que las escuelas infantiles

son sufragadas en un tercio por el Ayuntamiento, un tercio por la

Comunidad de Madrid y otro tercio por los padres. Manifiesta que

Majadahonda paga por la parte de las escuelas infantiles que nos

corresponde unos 60.000 euros por una escuela infantil y unos

100.000 euros por las dos escuelas infantiles de titularidad municipal

(Talín y Tamaral).

Continúa diciendo que su Grupo está de acuerdo en mantener

conversaciones con la Comunidad de Madrid pero entiende que la

construcción de esta escuela infantil es algo prioritario porque hay

muchos padres/madres que no tienen plaza para sus hijos de 0-3 años,

argumento que no se repite en los colegios concertados porque los

colegios públicos pueden absorber toda la demanda pero, reitera, no

hay escuelas infantiles públicas para absorber la demanda.

Añade que es cierto que no son miles de niños, sino cientos, los

que han solicitado plaza y no la han obtenido, también es verdad que

hay una demanda oculta puesto que si hay 3.500 menores de 0-3 años

y las cuatro escuelas infantiles públicas que tenemos permiten

escolarizar a 450 niños, está claro que hay unos 3.000 niños/as que no

tienen plaza por lo que, con la ayuda de 100 euros que da la

Comunidad de Madrid a algunos padres/madres, puede ir a las

escuelas infantiles privadas que cuestan aproximadamente 500 euros o

quedarse en su casa dejando sus padres de trabajar para cuidad a sus

hijos.

Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo considera prioritario realizar esta escuela infantil y

cree que el Equipo de Gobierno también lo vio así cuando la

presupuestó, entre las inversiones a realizar, en el año 2005 pero, seis

años más tarde, se sigue sin saber nada.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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El Sr. Presidente manifiesta que no desea discutir sobre las cifras

a las que ascienden los gastos que asume actualmente el Ayuntamiento

pero considera que sí es necesario discutir la cantidad que el

Ayuntamiento tenga que asumir.

Indica que la situación económica actual no es igual a la de 2005

porque en esos momentos los ayuntamientos estaban en una situación

boyante y podían asumir competencias que no les correspondían

porque podían pagar las propias y las que no lo eran pero esa situación

ha cambiado y ahora, con dificultad, se pueden pagar las obligatorias.

Insiste en que el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes tiene razón

en la necesidad de contar, al menos, con una nueva escuela infantil en

Majadahonda pero hay que tener en cuenta que ello no es una

competencia municipal y por ello tiene que estudiarse en profundidad

porque, como se ha dicho en muchas ocasiones, no se puede gastar un

euro más de lo que se ingresa por lo que, cada vez que se tome una

decisión de este tipo, tiene que ser muy estudiada y, si finalmente la

Comunidad de Madrid no construye esta escuela infantil por no tener

fondos pero sigue existiendo la necesidad de plazas de 0-3 años, se

estudiará, entre todos los grupos municipales, de dónde se puede

obtener el dinero y adoptar la decisión que corresponda pero sabiendo

que con ello se están contradiciendo en las argumentaciones que se

hacen en el Pleno como que no hay que subir el impuesto sobre bienes

inmuebles, etc.

Termina su intervención indicando que la Corporación tiene que

ser consecuente y, si mañana hay que sacar de algunos programas la

cifra de 150.000 euros ó 300.000 euros, todos los grupos municipales

que voten a favor deben decir a los vecinos que se va a construir, sin

ser competencia municipal, una escuela infantil y que el dinero se va a

quitar de alguna competencia que sí puede ser propia.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo

Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida y Centrista.

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MAJADAHONDA

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11. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F.

El Sr. Presidente indica que no se va a presentar ninguna

Moción de urgencia pero desea hacer constar que el Grupo Unión

Progreso y Democracia había presentado una sobre la presión que

BILDU ejerce en el País Vasco contra los concejales de los llamados

“grupos políticos nacionales”.

Sigue diciendo que se consideró que esta Moción debía

presentarse de forma consensuada pero parece que algunos grupos

municipales no querían ir más allá de lo que sí querían ir los Grupos

Municipales Unión Progreso y Democracia y Popular y por ello no se

ha presentado.

Aclara que el Grupo Popular no quiere ser tibio con este tema y

por ello, si esa Moción no se puede consensuar, la presentará en el

próximo Pleno junto con Unión Progreso y Democracia si está de

acuerdo y lo hará incluso planteando un texto más duro del que se

había pensado.

Termina su intervención diciendo que no se ha presentado esta

Moción porque se había ofrecido la posibilidad de realizar un pacto

entre todos los grupos municipales pero realmente no se ha podido

conseguir y porque se rompía la regla al presentar, por vía de urgencia,

una moción no pactada de antemano y por ello esta moción será

presentada en la siguiente sesión plenaria y aclara que si algún grupo

municipal no desea suscribir esa moción, tiene el derecho de no

hacerlo.

12. RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Alcalde, a petición del Portavoz del Grupo Municipal

Socialista, explica que en este momento se abre un turno de ruegos y

preguntas y normalmente, para que los vecinos puedan intervenir lo

antes posible, se entregan por escrito al Sr. Secretario y el Equipo de

Gobierno las contesta también por escrito pero, en ocasiones, hay

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

grupos municipales que las quieren realizar “in voce” aunque

posteriormente sean contestadas por escrito y también formulan, con

el deseo de que sean contestadas en ese momento, otras que

consideran urgentes. Sigue diciendo que es cierto que, en algunas

ocasiones, el Equipo de Gobierno no cuenta en ese momento con los

datos necesarios y no puede contestarlas en la misma sesión en la que

se han formulado.

Termina su intervención reiterando que, con carácter general,

los ruegos y preguntas se realizan por escrito aunque los grupos

municipales tienen el derecho de plantearlas “in voce” en este punto

del Orden del día.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

indica que su Grupo desea realizar unos ruegos y preguntas que serán

formulados por el Sr. Ventura.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura,

realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas

1. Indica que su Grupo está recibiendo información sobre la

preocupación de algunos vecinos por el estado del tráfico en

determinadas zonas de la ciudad, como ocurre, por ejemplo, en

la c/ Granadilla en la que, de forma permanente y durante todo

el día, se estacionan los vehículos en las aceras sin que la

Policía Local intervenga. Aclara que eso mismo ocurre los

domingos y festivos en la rotonda de la Parroquia Santa María

en la que es difícil circular un domingo a las 11 horas por los

vehículos aparcados en doble fila, etc. Ruega que se intenten

subsanar esas deficiencias de funcionamiento.

2. Indica que en la Avda. de Reyes Católicos está situado un

bingo que, de forma permanente, obstruye la circulación por la

actuación de los aparcacoches de ese establecimiento,

actuación que cree que goza con la anuencia de la Policía Local

y dice esto porque esos aparcacoches aparcan los vehículos

ocupando dos o tres espacios de aparcamiento y además no

sabe si los vehículos que aparcan cumplen la normativa de la

zona ORA o no. Pide que a su Grupo y a los vecinos afectados

se les facilite alguna información sobre este tema.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con

bastantes de las cuestiones que ha planteado el Concejal del

Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura porque es cierta la

situación que se produce en la rotonda de la Parroquia Santa

María y aclara que se va a realizar una actuación urgente en esa

zona.

Sigue diciendo que se enterará de la situación que se

produce en la c/ Granadilla porque no tiene constancia de lo

que ocurre.

Manifiesta además que el tema del bingo es histórico y

recurrente y, aunque se realizan acciones y la situación se

normaliza momentáneamente, al cabo de unos meses vuelve a

repetirse esa misma situación lo que no es una disculpa sino la

constatación de un hecho.

Termina su intervención indicando que el Equipo de

Gobierno volverá a realizar acciones para intentar acabar, para

siempre, con esa situación.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, realiza “in voce” varias preguntas que le han sido trasladada por

los vecinos:

3. Indica que en el centro comercial del Monte del Pilar se corta

el tráfico a los vehículos los fines de semana lo que permite

que el espacio sea ocupado por mesas pero no se permite que

los niños jueguen con la pelota en el parque. Aclara que varios

vecinos le han comentado que guardias de seguridad les han

indicado que está prohibido que los niños jueguen a la pelota

en todos los parques de Majadahonda. Pregunta si la

información que ha recibido es cierta.

El Sr. Presidente considera que la medida de cerrar al

tráfico de vehículos esta zona, los fines de semana, es buena

porque de esa forma se permite que los padres puedan estar en

la terraza de un bar y que sus hijos jueguen en el parque sin los

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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peligros que supone la circulación de vehículos. Aclara que se

han producido algunos problemas porque determinados

establecimientos habían ocupado parte de las calles con

terrazas pero no tenía constancia de que se hayan prohibido los

juegos de pelota en los parques por lo que se informará y

contestará al Grupo Socialista por escrito.

4. Indica que hay una fábrica abandonada “Norton” que parece

que se ha convertido en un mercado de chatarra puesto que

entran y salen camiones constantemente durante todos los días,

incluidos los fines de semana. Manifiesta que la Policía Local

ha intervenido en varias ocasiones pero los camiones siguen

entrando y saliendo y uno de ellos, hace unos días, estuvo a

punto de tirar un poste de la luz. Pregunta si se está haciendo

algo para evitar esta situación.

El Sr. Presidente indica que se están adoptando medidas

pero hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento mantiene

tres pleitos con el propietario de esos terrenos e incluso este

señor ha interpuesto pleitos contra su propio patrimonio.

Sigue diciendo que ese propietario quiere una

exageración de edificabilidad en esa parcela que el

Ayuntamiento no puede conceder porque está fuera de los

parámetros de Majadahonda y además esa persona es también

el propietario del edificio situado en la c/ Neptuno en la que se

han instalado “okupas”. Añade que también ha realizado todo

tipo de presiones tanto a él como Alcalde como al Arquitecto

Municipal para conseguir sus fines.

Manifiesta que esa parcela es privada y por ello el

Ayuntamiento solo puede intervenir cuando afecta a temas de

seguridad y, si el propietario no interpone denuncia por la

chatarra que se llevan, el Ayuntamiento no puede presentarla a

menos que afecte a temas de seguridad.

Indica, respecto al edificio de la c/ Neptuno, que

personalmente ha acudido a hablar con el juez porque no

admite que el Ayuntamiento se persone como parte ya que el

edificio es privado y aparentemente es el propietario quien

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

permite la existencia de okupas y dice esto porque ese

propietario no ha interpuesto ninguna denuncia por ello.

Reitera que el tema es complicado y, por cuestiones de

seguridad, el Ayuntamiento ha tomado medidas y por ello ha

precintado en varias ocasiones la fábrica “Norton”, acuden

patrullas de la Policía Local, etc. pero, como no se sabía la

situación que se estaba produciendo en el interior de la fábrica,

el Juzgado autorizó la entrada al Ayuntamiento en un par de

ocasiones.

Añade que hace poco tiempo se ha pedido autorización

para que los Bomberos entraran a inspeccionar ese edificio

porque incluso se están llevando vigas de hierro lo que puede

afectar a la seguridad del propio edificio. Aclara que se está a

la espera del informe de los Bomberos y cree muy probable que

ese informe diga que el edificio está en un estado muy

peligroso por lo que posiblemente deba clausurarse por

motivos de seguridad.

Continúa diciendo que también es probable que el

Ayuntamiento tenga que entrar a derruir el edificio pasando el

coste al propietario del terreno.

Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento

ha iniciado un expediente de embargo del edificio porque su

propietario no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles y

recientemente se ha pasado a una fase del procedimiento para

subastar el terreno y, si finalmente se realiza esa subasta, los

majariegos se habrán quitado de encima un problema serio y

grave.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

realiza “in voce” la siguiente pregunta:

5. Indica que ha recibido información de que ya no hay aparatos

de rayos X en el Centro de Salud Cerro del Aire.

El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal

Socialista que presente esa pregunta por escrito para que quede

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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constancia y la contestación se realizará también por escrito

porque no tiene información sobre ello.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar un escrito al Sr.

Secretario en el que constan todos los ruegos y preguntas que su

Grupo desea realizar en esta sesión pero “in voce” desea realizar un

ruego y una pregunta:

1. Indica que muchos vecinos han presentado una queja a su

Grupo, y cree que también a todos los grupos municipales,

porque, por las obras de remodelación de la Plaza de la

Constitución ha desaparecido la calle que lleva el nombre de

Fernando Bertolá. Aclara que en estas fechas se cumplen 14

años de su desgraciado asesinato y por ello su Grupo ruega que

se vuelva a poner el nombre de esta persona a otra calle y que

se ponga una placa en el sitio en que estaba situada la calle.

El Sr. Presidente indica que le parece bien la propuesta

de Izquierda Unida aunque tiene que estudiarla para que afecte

lo menos posible aunque cree recordar que en esa calle no

había vecinos pero, reitera, se hará algo en el sentido

solicitado.

2. Indica que su Grupo ha tenido conocimiento de que, con

motivo de la visita que el Papa va a realizar en el mes de

agosto a España, este Ayuntamiento va a ceder una serie de

instalaciones municipales para que se alojen las personas que

lo deseen. Pregunta qué instalaciones se van a ceder, qué coste

supondría para el Ayuntamiento y, si son polideportivos, se

justifique por qué se van a cerrar esas instalaciones a los

vecinos.

El Sr. Presidente indica que contestará esta pregunta de

forma rigurosa y por escrito pero desea aclarar que, durante el

mes de agosto, se va a ceder una gran parte de los

polideportivos de Majadahonda e incluso de algunos colegios

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

públicos y se ha actuado así porque más del 80% de los

ciudadanos de Majadahonda se confiesan católicos.

Considera que no va a haber coste directo y los únicos

costes serán lo que se deriven de la apertura de un edificio,

gastos de luz o de agua y ni siquiera se sabe si habrá o no

conserje porque se han presentado voluntarios para ello.

Termina su intervención diciendo que el Equipo de

Gobierno ha decidido hacer esa cesión porque la gran mayoría

de nuestros ciudadanos son católicos y están de acuerdo con

esa medida y añade que entregará a Izquierda Unida el listado

de instalaciones afectadas.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas:

1. Algunos vecinos de la c/ Isaac Albeniz se han quejado porque,

en verano, las terrazas del Centro Comercial Equinoccio tienen

la música muy alta y los fines de semana la tienen hasta las 5 ó

6 de la mañana y esos vecinos, al tener abiertas sus ventanas,

no pueden dormir por lo que pide que se vigile si ocurre lo que

dicen los vecinos porque cree la música debe pararse a una

hora determinada y no debe permitirse que siga funcionando

hasta esas horas. Reitera su ruego para que se compruebe si los

vecinos tienen razón o no en sus quejas.

2. Indica que el Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr.

Ventura, ha aludido, en su intervención anterior, a las

situaciones que se producen por el estacionamiento de

vehículos en las aceras. Piensa que el correo de ese vecino en

el que envía fotos de vehículos subidos a las aceras, ha debido

llegar a todos los grupos municipales y cree que el

Ayuntamiento debería adoptar alguna medida para evitarlo

porque personalmente ha comprobado que, en la zona de la

Plaza de Juan Sanz, algunos vehículos están permanentemente

subidos en la acera y da la sensación que sus propietarios han

decidido que esa sea su plaza de aparcamiento.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Termina su intervención pidiendo que se compruebe

esa situación, se adopten medidas y, sobre todo, que se conteste

al vecino que presenta constantemente fotografías de los

vehículos.

3. Indica que en este punto del Orden del día se ha hablado

también del cierre al tráfico en la zona comercial del Monte del

Pilar. Aclara que su Grupo está de acuerdo, en principio, con

esa medida porque los vehículos, en ocasiones, circulan muy

rápido en la zona pero también ha recibido quejas de los

dueños de los bares de la c/ Veneros porque durante la semana

los vehículos entran por la calle Valgrande, giran y van hacia la

calle donde están sus locales pero los fines de semana los

vehículos circulan por la c/ Valgrande pero no pueden seguir

hacia la c/ Veneros porque hay una señal de dirección

prohibida por lo que está claro que los comerciantes de la c/

Veneros protestan porque sus negocios se resienten.

Indica que su Grupo piensa que habría que estudiar una

solución que podría ser que se prohibiera la entrada de

vehículos por esa calle salvo los domingos y días festivos

porque de esa forma los vehículos podrían entrar por las dos

calles (por la c/ Valgrande y por la c/ Veneros) aunque sería

necesario estudiar una solución para la salida del parking pero

cree que no habría problemas para ello porque, por la

información que ha recibido, el parking casi siempre está

vacío.

Termina su intervención reiterando su petición para que

se estudie la solución que ha planteado porque evitaría que los

negocios de la c/ Veneros se resientan.

4. Indica que, en ocasiones, ha visto una patrulla de la Policía

Local en la Plaza de la Constitución y pregunta si de forma

permanente hay una patrulla de la Policía Local vigilando esa

plaza y también por qué se sitúa ahí y no en otros lugares del

municipio.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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El Sr. Presidente indica que todos los veranos se

reciben quejas por el ruido del Centro Comercial Equinoccio

aunque todos los días pasan patrullas de la Policía Local y los

fines de semana hay patrullas de forma permanente de la

Policía Local y también de la Guardia Civil.

Sigue diciendo que el Equipo de Gobierno no está muy

de acuerdo en presionar demasiado esa zona porque así se evita

que “el botellón” se desplace a otro lugar y, aunque no es

deseable que se produzca “el botellón”, si se hace, ese es el

mejor sitio para ello pero a su vez el Ayuntamiento tampoco

puede permitir que se haga muy grande y por ello se ejerce

presión.

Aclara que “el botellón” se realiza en toda España y

cree que el ruido que produce es lo que molesta realmente a los

vecinos y no la música y dice esto porque todas las

comprobaciones de música que se han realizado son correctas

como lo demuestran las actas de la Policía Local y también son

correctos los horarios de cierre de los locales comerciales y

añade que para el Equipo de Gobierno el descanso de los

vecinos es algo muy importante.

Continúa diciendo que no tiene constancia de que la

música dure hasta las 5 ó 6 de la madrugada pero lo va a

comprobar porque, reitera, el Equipo de Gobierno está de

acuerdo con lo planteado.

Sigue diciendo, respecto a los vehículos aparcados en

las aceras en la c/ Granadilla, que le han confirmado que esa

situación se produce y por ello el Ayuntamiento va a realizar

acciones concretas para evitarla.

Indica, en cuanto al centro comercial del Monte del

Pilar, que también ha recibido las quejas de los propietarios de

determinados locales y piensa que se producen no tanto por el

cierre al tráfico de esa calle sino porque por las mañanas da el

sol directamente en las terrazas.

Manifiesta que la medida que se ha adoptado es buena

para los ciudadanos de Majadahonda pero siempre hay

determinadas personas a las que afecta negativamente lo que

Pleno ordinario 29-6-2011

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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ocurre con casi todas las medidas que se adoptan en un

ayuntamiento.

Aclara que la medida que propone el Grupo Centrista le

preocupa muchísimo aunque va a plantearla al Ingeniero

Municipal encargado de las cuestiones de tráfico porque cree

que prohibir el tráfico de vehículos solo los fines de semana y

permitirlo el resto de días puede provocar accidentes por los

despistes que se puedan producir.

Reitera seguidamente que estudiará este tema pero hay

que tener en cuenta que esa solución es buena para los

ciudadanos aunque, siempre que se adopta alguna medida,

alguien puede resultar perjudicado aunque el Equipo de

Gobierno intentará resolver esta situación.

Sigue diciendo, respecto a la Plaza de la Constitución,

que cuando se abre un nuevo espacio peatonal en

Majadahonda, siempre se vigila de forma especial, sobre todo,

al principio y se hace así hasta que el Ayuntamiento compruebe

el uso que se hace de esos espacios, por las pintadas porque los

nuevos espacios son objeto de deseo por los grafiteros, por

conocer cómo se comporta un nuevo espacio peatonal en temas

de seguridad, por saber qué concentraciones de personas se

producen, etc.

Termina su intervención diciendo que esa vigilancia

sobre la Plaza de Constitución se irá espaciando y terminará

siendo vigilada como, por ejemplo, la calle Gran Vía pero,

reitera, al principio de realizarse la Plaza de la Constitución,

todos los temas de seguridad aconsejaban esa vigilancia

especial.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de

las preguntas realizadas “in voce” anteriormente reflejadas, las

siguientes:

3. ¿Van a ser respetados los abetos y encinas centenarias que han

quedado dentro del vallado del terreno para la construcción de

la nueva sede de la Policía Local? ¿Está autorizada la tala de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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árboles de esas características? Se incluye, en caso de ser

necesario, como ruego, que se respeten dichos árboles, ya que

de lo contrario supondría un verdadero atentado contra la

naturaleza.

4. Hemos recibido diversas quejas por los ruidos y por la música

del quiosco del Bulevar Cervantes y de que con su terraza se

ocupa gran parte del paseo central que debería estar destinado

al paso de los transeúntes. ¿Tiene constancia el Ayuntamiento

de estas quejas? ¿Tiene la terraza de dicho quiosco la

autorización permanente para ocupar esa superficie?.

5. Ante el potencial peligro de accidentes sería necesario

señalizar de forma más contundente en la rotonda entre las

calles Cementerio y Rosalía de Castro, para que los coches que

acceden a ella por la Carretera de Boadilla sean siempre

conscientes de que no tienen prioridad.

6. Vecinos de la zona denuncian que en la fábrica abandonada de

la Avda. de España, al lado del Centro de Salud, se están

generando serios problemas de suciedad, ruidos e incluso

inseguridad, debido a que coches y camiones entran a llevarse

la chatarra desde que los propietarios retiraron la vigilancia de

la instalación. ¿Tiene el Ayuntamiento pensado adoptar algún

tipo de medida de vigilancia de la zona para evitar esos

problemas? ¿En qué situación legal e encuentran estas

instalaciones?

7. Las luminarias de la calle Granadilla, a la altura del número 26

estaban encendidas cada día desde las 19 h. Esto mismo sucede

en el aparcamiento que ocupó el establecimiento Urende en el

Carralero. ¿Por qué no se adecúan al horario de verano dejando

así de malgastar energía?

8. ¿Cuál es la razón de que un mes después de terminar las obras

de la Plaza de la Constitución ya existan goteras o filtraciones

que reparar? ¿Están cubiertas por alguna garantía? ¿Cuándo se

prevé esté terminado y en funcionamiento el nuevo

aparcamiento de esta plaza? ¿Entre dentro de la limpieza de la

plaza el adoquinado, o solo la limpieza de papeleras? Por otra

parte como consecuencia de dicha sobras los pinos se han

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MAJADAHONDA

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secado. ¿Quién es el responsable de esta situación y qué

soluciones se van a tomar?.

9. Hemos podido constatar que numerosos establecimientos no

respetan la Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores en

lo relativo al espacio libre para el tránsito peatonal, con el

consiguiente perjuicio para los vecinos del entorno de la Plaza

de los Jardinillos, del bar “La Alternativa”, etc. ¿Tiene

constancia el Ayuntamiento de estos hechos? ¿Quién vela por

el cumplimiento de la normativa?

10. ¿Tienen conocimiento de la situación de abandono y suciedad

del talud de la Iglesia de Santa Catalina? ¿Qué medidas se van

a adoptar para solucionarlo?

11. Existe un expediente relativo a la denuncia en el Ayuntamiento

de las comunidades nº 4 y 6 de la calle San Andrés por las

obras ilegales llevadas a cabo hace un año por el

bar/restaurante “La Alternativa” mediante las cuales se conectó

el extractor de la cocina de dicho bar a un tubo de aireación

que a su patio interior. ¿Cuál es el estado de este

procedimiento? ¿Qué medidas se van a tomar para acabar con

esta situación que tantas molestias le está provocando a los

vecinos?

12. ¿Se ha tomado alguna medida contra la situación tantas veces

denunciada por los vecinos de coches aparcados en doble fila o

encima de la acera en la calle Granadilla, en las inmediaciones

del mercadillo o frente al bar “La Alternativa”?

13. El IVIMA puso el pasado marzo a la venta las dos parcelas

situadas en el Valle de la Oliva y destinadas a la construcción

de VVP-O desde 2007 que faltaban por adjudicar, la RO8 (para

no empadronados) y la RO6 (para empadronados). Sin

embargo, tras la finalización del plazo para presentar ofertas la

parcela RO6 se ha quedado sin comprador, lo que parece va a

alargar aún mucho más la ya de por sí larga espera de los

vecinos. ¿Tienen el Ayuntamiento/PAMMASA conocimiento

de esta situación y saben cuáles pueden ser las consecuencias

prácticas de que esa parcela no consiga tener constructora ni

enajenando la parcela? ¿Está prevista alguna actuación por

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

parte del Ayuntamiento/PAMMASA para hacer frente a esta

situación que afecta a tantos vecinos jóvenes del municipio?

14. La empresa responsable del servicio de alquiler de bicicletas

tiene abierta una oficina de atención al público en la c/ Oriente,

en un local que, por lo que tenemos entendido, es propiedad

municipal. Según el pliego de condiciones del contrato del

servicio de alquiler y préstamo de bicicletas, el adjudicatario

debería disponer de dos locales propios en el municipio, uno de

los cuales debía estar destinado a la atención al público. ¿En

qué situación se encuentra esta local? ¿Paga la empresa

adjudicataria por el alquiler de dicho espacio?. En caso

contrario, ¿se ha producido algún tipo de rebaja de la cuantía

del canon en concepto de alquiler?

15. ¿Se ha realizado ya el informe solicitado reiteradamente a

Secretaría General sobre la manera de aplicar la Sentencia del

Acuerdo de Funcionarios? ¿Cuándo se va a notificar a los

interesados? Y si aún no se ha realizado ¿cuáles son las

razones de la demora y para cuándo se prevé que estará listo?

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó

la sesión siendo las once horas cincuenta minutos del día veintinueve

de junio de dos mil once, en prueba de lo cual se levanta el presente

acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy

fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO