abc-decreto ley 4635 de 2011

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ABC-DECRETO LEY 4635 DE 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. AFROS Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal LerO rde n LierO rde n Libertad y Orden LierO rde n

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ABC-DECRETO LEY4635 DE 2011

Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparaciónintegral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Liberta y Orden

AFROSPrograma Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal

Liberta y Orden

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¿Por qué hay un decreto con fuerza de ley que es especial para las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales?

Las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales gozan del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, consagrada por el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993. De acuerdo con estas normas y tratados interncionales, el Estado colombiano tiene la obligación de consultar previamente con estas comunidades, aquellas medidas legislativas que puedan afectar su integridad física y cultural.

Cuando fue expedida la Ley 1448 de 2011, al no haber surtido el proceso de consulta previa antes de ser radicado el proyecto de ley ante el Congreso de la República, como medida excepcional se estableció en el artículo 205 que el Presidente de la República tendría facultades extraordinarias para realizar en seis (6) meses la consulta previa para expedir un decreto que definiese el marco legal de la política pública para la atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales de las víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Luego de la consulta previa a nivel nacional y territorial, el 9 de diciembre de 2011 se firmó el Decreto ley 4635 de 2011, que define medidas especiales de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las víctimas individuales y colectivas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

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¿Qué es la reparación integral?

Con la reparación se busca que las víctimas sean restituidas en sus derechos, de modo que se mejoren las condiciones de vida y sea posible volver a construir el proyecto de vida que tenían antes de haber sufrido la violación de sus derechos. La reparación es integral porque incluye varias medidas: la restitución de territorios, la indemnización, la rehabilitación, medidas de satisfacción y las garantías de no repetición tanto para las personas como para los colectivos o comunidades. La reparación incluye también el derecho a conocer, difundir y comunicar la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y a acceder a la justicia, es decir, que el Estado adelante una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones, la identifi cación de los responsables y su respectiva sanción.

¿Qué es la reparación simbólica?

La reparación simbólica se entiende como toda medida adoptada para reconocer el daño causado y asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Las personas o comunidades cuyo hecho victimizante haya sucedido con anterioridad al 1o de enero de 1985 tienen derecho a la reparación simbólica.

¿A quiénes beneficia el Decreto ley 4635 de 2011?

En materia de prevención y protección este decreto favorece al conjunto de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales del país. En materia de atención, asistencia, reparación integral y restitución, este decreto favorece a las comunidades que hayan sido víctimas del confl icto de manera colectiva, así como a las personas de las comunidades que individualmente hayan sufrido violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

De acuerdo con la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y

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tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Las comunidades palenqueras son aquellas provenientes de San Basilio de Palenque, ubicado en municipio de Mahates. Se caracterizan por contar con un dialecto propio y expresiones culturales y religiosas particulares. Las comunidades raizales son originarias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, también cuentan con un dialecto propio, el creole, y con expresiones culturales y religiosas propias de las Antillas y el Caribe Anglosajón.

¿Quiénes son las víctimas en el marco del Decreto ley 4635 de 2011?

Las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, así como las personas pertenecientes a estas comunidades, que hayan sufrido:

• Daños colectivos a la integridad cultural, al ambiente y el territorio, y daños por racismo y discriminación racial.

• Daños individuales a la vida, la libertad y la integridad.

Por hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

También se reconoce a las víctimas pertenecientes a las comunidadesnegras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, cuando estos hechos guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno, como es el caso de la presencia de actividades económicas lícitas o ilícitas propiciadas o auspiciadas por actores armados ilegales, que afecten directamente los derechos de las comunidades.4

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¿Son víctimas también las familias?

Sí. Son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejasdel mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (papá, mamá,o hijos), primero civil de la víctima directa (pareja, cónyuge o compañero), encasos de asesinato o desaparición forzada. A falta de estas, lo serán los quese encuentren en el segundo grado de consanguinidad (hermanos).

¿Cómo declaro mi condición de víctima o la de mi comunidad para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral?

Debe dirigirse a la Personería de su municipio, a la Defensoría del Pueblo oa la Procuraduría. Estas entidades cuentan con funcionarios que deberán recoger su declaración, diligenciar el Formulario de Declaración Individual o el Formato para Víctimas Colectivas y remitirlo a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para su valoración. La Unidad contará con 60 días hábiles para emitir una resoluciónen la que se incluya o se rechace la inscripción en el Registro Único de Víctimas. En caso de rechazo, el solicitante podrá interponer un recurso dereposición ante la Unidad de atención y reparación a las víctimas dentro delos cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

En toda declaración se presume la buena fe de las víctimas individuales y colectivas, es decir, que los hechos narrados son verdaderos hasta tanto el Estado no demuestre lo contrario. Adicionalmente, las víctimas podrán entregar pruebas del daño sufrido, a través de cualquier medio legalmente aceptado (oral u escrito).

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¿Si soy desplazado por el conflicto y ya estaba incluido en el Registro Único de Población Desplazada, debo volver a declarar?

No, las personas desplazadas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales son reconocidas como víctimas y son beneficiarios de las medidas previstas por el decreto ley.

Las personas desplazadas entre 1985 y 2011, que no hayan declarado y no hayan sido incluidas en el Registro Único de Población Desplazada, podrán hacerlo en un plazo de dos años a partir de la expedición del Decreto ley 4635 de 2011, solo en los casos que los hechos victimizantes no hayan sido declarados anteriormente.

Las víctimas de desplazamiento forzado podrán declarar los hechos dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento.

Si estoy en riesgo o mi comunidad lo está, ¿a qué medidas de protección tenemos derecho?

Las Comunidades y las personas gozarán de protección especial contra las agresiones generadas en el marco de las violaciones e infracciones ocurridas en el marco del conflicto armado, así como de medidas diferenciales de prevención y atención frente a las violaciones a sus derechos individuales o colectivos. Estas medidas contemplan también la atención especial en casos de confinamiento1.

1 Confinamiento: la situación de vulneración de derechos y libertades –que implica la restricción a la libre movilización así como al acceso a bienes indispensables para la supervivencia– a que se ve sometida la población civil como consecuencia de prácticas –explícitas o implícitas– de control militar, económico, político, cultural, social o ambiental que ejercen los grupos armados –legales o ilegales– en el marco del conflicto armado” – CODHES.

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¿Dónde puedo acudir para recibir orientación?

• A los Centros Regionales de Atención y Reparación, donde habrá presencia de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

• A la Defensoría del Pueblo.

• A la Personería Municipal o Distrital.

• Procuradurías Regionales.

• A las Alcaldías y Gobernaciones.

Tenga en cuenta que la atención y orientación que se preste a las víctimas será libre de todo tipode trato discriminatorio y deberá garantizarse la traducción para aquellas víctimas que no hablen elcastellano como primera lengua, como es el caso de las comunidades de San Basilio de Palenque y las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

¿Qué medidas de asistencia pueden recibir las víctimas?

• Ayuda Humanitaria: deberá contar con enfoque étnico, ser fl exible y adecuada a las características culturales y las necesidades propias de las víctimas en cuanto a alimentación y dieta, vestimenta y abrigo, aseo personal, atención médica y psicosocial, alojamiento transitorio y, en general, para garantizar el mínimo vital de las víctimas.

• Educación: Debe ser libre de discriminación y permitirá a las víctimas mantener vivas sus tradiciones y cultura y dará continuidad a los procesos etnoeducativos a las víctimas de desplazamiento forzado. Se desarrollarán líneas especiales de crédito para educación superior para las víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas,

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palenqueras y raizales, y las instituciones de educación superior otorgarán cupos especiales para las víctimas, en el marco de su autonomía.

• Salud: Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata

a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

• Vivienda: Las víctimas cuyas viviendas hayan sufrido despojo, abandono, pérdida o menoscabo, y cuya intención sea el asentamiento urbano, serán atendidos de forma prioritaria y diferencial, para lo cual tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda, establecidos por el Estado.

¿Cómo llevar a cabo procesos de retorno o reubicación para víctimas de desplazamiento forzado?

• A nivel colectivo: Se formularán planes de retorno o reubicación para las Comunidades, que se encuentren en situación de desplazamiento forzado en eventos masivos. Estos Planes deberán ser diseñados de manera concertada con las Comunidades y sus representantes. Los retornos y las reubicaciones solo ocurrirán bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, que serán verificadas por el Comité de Justicia Transicional2 del municipio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación.

2 Comités de justicia transicional: encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.

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• A nivel individual: el retorno de las personas o familias víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a las Comunidades será coordinado con los consejos comunitarios, autoridades propias o instancias repre-sentativas, con el fin de garantizar la implementación de las medidas de atención y asistencia necesarias, tanto a los integrantes de la comunidad receptora como a los directamente afectados.

¿Cómo se lleva a cabo la reparación colec-tiva a las comunidades víctimas?

Si una comunidad sufrió un daño individual con efectos colectivos (el asesinato de un líder, por ejemplo) o un daño colectivo (desplazamiento masivo, masacre, despojo de tierras, etc.), podrá solicitar la reparación colectiva mediante declaración ante la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación.

Para llevar a cabo la reparación colectiva integral se realizará una caracterización de los daños y afectaciones y se formulará un Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) para definir las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, respetando su identidad étnico cultural particular y teniendo en cuenta la dimensión colectiva, étnica, cultural y ecológica de las violaciones sufridas. El PIRC será formulado mediante consulta previa con la comunidad víctima y sus autoridades representativas, y con el concurso de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, el Ministerio del Interior y la Unidad de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y el resto de entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 9

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¿Qué es la indemnización y cómo se aplica?

La indemnización individual y la indemnización colectiva son medidas materiales de reparación que buscan restituir los daños causados y brindarle a las víctimas, mediante la entrega de una suma de dinero, la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida y contar con una reparación transformadora, es decir, que los lleve a una condición de vida mejor que la que tenían antes de sufrir la victimización. Los recursos de indemnización serán entregados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Para acompañar a las víctimas y orientarlas en la inversión adecuada de los recursos recibidos atítulo de indemnización, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizaráun módulo de capacitación especial en manejo de recursos destinado a asesorar en la materia a los miembros de la Comunidad.

¿A cuáles medidas de rehabilitación tengo derecho?

La rehabilitación permite a las víctimas recuperarse física y emocionalmente por los daños causados.

A nivel individual: se lleva a cabo mediante la rehabilitación física, psicológica y el acompañamientojurídico.

A nivel colectivo: se lleva a cabo rehabilitación social y cultural.

Se creará también un Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral, el cual contendrá un módulo especial para atender los impactos colectivos causados por los daños sufridos por las Comunidades en la dimensión comunitaria, familiar e individual y las afectaciones generadas sobre los derechos colectivos, como la identidad, el territorio, la autonomía y la participación.

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¿Cuáles son las medidas de satisfacción?

Como parte del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), o a nivel individual, las víctimas podrán solicitar:

• Reconocimiento público a las víctimas y publicaciones sobre las mismas.

• Divulgación de fallos judiciales.

• Actos conmemorativos, homenajes públicos y monumentos.

• Inclusión en los currículos escolares de programas de enseñanza en los que se narre la victimización que sufrieron las comunidades a causa del conflicto armado.

• Fortalecimiento de la cultura propia.

• Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

• Difusión del perdón público y aceptación de responsabilidades hechas por los victimarios.

• Exención del servicio militar obligatorio (siempre y cuando hagan los trámites correspondientes y no pagarán ningún valor por la Libreta Militar).

• 9 de abril, día nacional de la memoria y la solidaridad con las víctimas.

• Difusión pública del relato de la víctima e investigaciones en materia de memoria histórica que contribuyan a la verdad.

• Publicación de los mapas de los territorios de propiedad colectiva y su inclusión en los textos de geografía que se usan en el sistema público educativo.

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¿Cuáles son las Garantías de No Repetición?

El estado garantizará que los hechos ocurridos no volverán a suceder.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso de restitución de derechos territoriales colectivos?

Cuando una comunidad negra, afrocolombiana, palenquera o raizal haya sufrido el despojo de su territorio colectivo o ancestral o haya tenido que abandonarlo por causa del confl icto armado (incluidos los casos de confi namiento), esta podrá presentar ante la Personería, la Defensoría, la Procuraduría o la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la respectivasolicitud de restitución.

Podrá presentar la solicitud de restitución:

• El representante legal del Consejo Comunitario.• Las juntas de los Consejos Comunitarios o sus integrantes, de acuerdo a las normas

especiales que regulan la materia.• Organizaciones de víctimas del territorio afectado.• Cualquier miembro de la comunidad del territorio afectado.• La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de ofi cio.• La Defensoría del Pueblo.

GARANTÍAS

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Una vez recibida la solicitud, la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de manera conjunta con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá llevar a cabo la caracterización de daños y afectaciones, que incluye la identifi cación de afectaciones al goce pleno de los derechos territoriales y ambientales.

Luego de la caracterización, si se identifi can y documentan casos de despojo o abandono de territorios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras o raizales, la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras incluirá el caso en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados y recogerá las pruebas necesarias para presentarlo ante el juez de restitución. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras cumple con una labor de acompañamiento judicial y de recolección de pruebas para elaborar el caso. En el proceso judicial existe la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, lo que presume que solo con el relato es sufi ciente y será responsabilidad del Estado hacer la investigación pertinente.

El juez de restitución analizará el caso y emitirá un fallo judicial que permitirá la restitución efectiva de los derechos territoriales y ambientales de la comunidad víctima de despojo o abandono de su territorio.

La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas seleccionará los casos de restitución mediante criterios de gradualidad y focalización.

RESTITUCIÓN

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¿Cuáles son los espacios de participación?

En las Mesas de Víctimas se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de las Comunidades, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.

Un representante de las comunidades víctimas del área de infl uencia tendrá asiento en el Comité Territorial de Justicia Transicional. Este representante promoverá la armonización de los programas de víctimas pertenecientes o no a las Comunidades y participará en los procesos relacionados con la formulación del PIRC de su comunidad, según el caso.

¿Cuáles con mis derechos y los de mi comunidad como víctima?

1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.

2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

3. Derecho a ser benefi ciario de las acciones afi rmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

5. Derecho a participar a través de sus autoridades y representantes en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación íntegra (salud, educación, vivienda).

6. Derecho a la reunifi cación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

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7. Derecho a retornar a su lugar de ori-gen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguri-dad nacional.

8. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella.

9. Derecho a la información sobre las medidas y procedimientos de acce-so a las medidas que se establecen en el decreto ley.

10. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

11. Derecho al territorio.

12. Derecho a la consulta previa.

13. Derecho a la colaboración armónica y el respeto mutuo entre el Estado y las Comunidades.

14. Indivisibilidad de los derechos colec-tivos de las comunidades.

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Línea Nacional 01 8000 911119 - Bogotá 743 0000

Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para elDesarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal.

RENÉ ARCOS VARELADirector (e).

www.afrocolombianos.gov.coE-mail: [email protected].

Carrera 10a No. 24-55 - Piso 4 - Calle 7a No. 6-54 DAPRE - correspondencia.Tels.: 5946735 y 5946741

@PAfrocolombiano

PAULA GAVIRIADirectora

Calle 16 No. 6-66 Piso 19 Edificio Avianca

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