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VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Decreto Ley 4635 de 2011

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Page 1: Víctimas del conflicto armado interno / comunidades negras, afrocolombianas, maizales y palanqueras / decreto ley 4635 de 2011

VÍCTIMAS DEL CONFLICTOARMADO INTERNO

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS Decreto Ley 4635 de 2011

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Decreto Ley 4635 de 2011 3.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOCOMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. Decreto Ley 4635 de 2011.

Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño”.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOCOMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS / Decreto Ley 4635 de 2011Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño”

LOGOS:GOBERNACIÓN, UNIDAD, PC - VP, ALDEA GLOBAL

GOBERNACIÓN DE NARIÑO:

Raúl Delgado Guerrero Gobernador de NariñoJaime Rodríguez Secretario de Gobierno – Gobernación de NariñoZabier Hernández Subsecretario de Gestión Pública – Gobernación de Nariño

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:Javier Patiño Mora Director Territorial Nariño Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas.

SISTEMA DE NACIONES UNIDAS:Bruno Moro Coordinador Residente ColombiaSilvia Rucks Directora País PNUDAlessandro Pretti Coordinador Área de Paz – PNUDBorja Paladini Coordinador Territorial PNUD – NariñoFlor María Díaz Coordinadora Programa Conjunto Ventana de PazCarolina Pérez Profesional Fortalecimiento Institucional Ventana de Paz

ENTIDAD EJECUTORA FUNDACIÓN ALDEA GLOBAL

Javier Rodríguez Salazar Representante Legal – Director

Equipo de Trabajo Fundación Aldea Global:Ingrid Cadena Obando Coordinadora ProyectoJavier Rodríguez Salazar Consultor VíctimasCarolina Restrepo Suesca Consultora Políticas Públicas – Derechos HumanosOscar Cadena Obando Consultor Fortalecimiento InstitucionalHenrry Góngora Facilitador Subregión SanquiangaSegundo Romelio Tarapués Facilitador Subregión FronteraNubia González Martínez Coordinadora AdministrativaYuli Pantoja Vallejo Auxiliar AdministrativaMaría Yolanda Burbano Acosta QEPD

ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIALRocío de la Espriella GuerreroOscar Cadena ObandoIngrid Cadena Obando

DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO Melissa Restrepo A. Dirección de diseño. [email protected] Restrepo A. DiagramaciónAndres F. Eraso Ilustrador

PUBLICACIÓNGobernación de Nariño – EDINARPasto – NariñoOctubre de 2012

ISBN 978-958-57660-1-3

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4. Decreto Ley 4635 de 2011 5.

Esta publicación es el resultado del proceso desarrollado en el Acuerdo de Subsidio Micro-capital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, en el marco del Programa Conjunto para el Fortalecimiento de las capacidades lo-cales para la construcción de la paz – Ventana de Paz en Nariño, con el apoyo de la Gober-nación de Nariño y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un trabajo comunitario y de campo realizado en los municipios de El Charco, Olaya Herrera, La Tola, Mosquera y Santa Bárbara de Iscuandé -Subregión Sanquianga- y los municipios de Ipiales, Cumbal y Cuaspud Carlosama -Subre-gión Ex Provincia de Obando-, con la partici-pación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y representantes de la población desplazada y víctima del conflicto armado, el Cabildo Menor de Género de Cumbal del Pue-blo de los Pastos, la Asociación de Cabildos In-dígenas Eperara Siapidaara de Nariño – ACIES-NA, la Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR.

Entre las tareas establecidas por el Progra-ma Conjunto Ventana de Paz a la Fundación Aldea Global, estuvieron: 1. Diseñar e imple-mentar un estrategia de socialización y análi-sis de las políticas y los programas de atención a las víctimas del conflicto armado, contem-plando los impactos diferenciados y ajustados al contexto territorial y cultural. 2. Fortalecer a las Secretarías de Gobierno Departamental y Municipales, a través de los Comités Terri-toriales de Justicia Transicional, para garanti-zar los derechos de las víctimas. 3. Diseñar e implementar un programa de capacitación a

INTRODUCCIÓN

consejos comunitarios, autoridades indíge-nas y organizaciones, sobre los derechos de las víctimas, rutas de acceso y mecanismos para su exigibilidad con enfoque de género.

En desarrollo de dichas tareas, se presenta como uno de los resultados para la capacita-ción y formación de las víctimas, organizacio-nes y autoridades, la elaboración de 3 carti-llas: 1. Derechos Humanos- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011); 2. Víctimas del Conflicto Armado Interno, Co-munidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto Ley 4635 de 2011); y 3. Víctimas del Conflicto Armado Interno, Pueblos y Comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011).

La Cartilla: Víctimas del Conflicto Armado Interno, Comunidades Negras, Afrocolom-bianas, Raizales y Palenqueras, tiene como objetivo la socialización y difusión del De-creto Ley 4635 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las vícti-mas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

En el marco de la Ley de Víctimas y Resti-tución de Tierras, este documento recoge los principales elementos del Decreto Ley 4635 y servirá como herramienta guía para que la población desplazada, las víctimas del con-flicto armado, las comunidades, funcionarias y funcionarios públicos, conozcan el Decreto, se apropien de él y puedan acceder a una atención diferenciada, real y oportuna para el restablecimiento y el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia, reparación y ga-rantías de no repetición.

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6. Decreto Ley 4635 de 2011 7.

“Para efectos del Decreto 4635, se entiende por Comunidades, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y por Autoridades Propias las estructuras administrativas de los consejos comunita-rios y los representantes de las comunidades ante las instancias de interlocución con el Estado”.

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES

Y PALENQUERAS. Decreto Ley 4635 de 2011.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO

En la Constitución Política de 1991 se deter-minan disposiciones sobre los derechos de los pueblos y comunidades étnicoterritoriales. Co-lombia es un Estado multicultural y pluralista, todas las culturas son iguales en valores y digni-dad, y el Estado tiene la obligación de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. To-das las personas nacen iguales ante la ley, pero el Estado adoptará medidas especiales para po-tenciar una efectiva igualdad y para proteger a los grupos discriminados y marginados.

La Ley 387 de 1997 reconoce los derechos de la población en situación de desplazamien-to forzado y la Corte Constitucional, declaró la existencia de un estado de cosas inconsti-tucional debido a las condiciones de vulnera-bilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindar una atención oportuna y efectiva, violando los derechos a una vida dig-na y a la protección especial de las personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia y a la niñez, impartiendo varias órdenes comple-jas encaminadas a asegurar su superación y a avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos de los desplazados con la expedición de la Sentencia T-025 de 2004. Igualmente, se debe destacar el Decreto 250 de 2005 en el que se define las características, condiciones y criterios que guiaran la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a la Población

Desplazada por la violencia con los enfoques diferencial, territorial, humanitario, restituti-vo y, de derechos.

Para hacer seguimiento y garantizar la pro-tección de los derechos fundamentales de la población desplazada -mujeres, niños, niñas y adolescentes, entre otras-, la Corte Consti-tucional expidió una serie de Autos, entre los que se destacan: el Auto 092 de 2008 para mu-jeres, el Auto 251 de 2007 para niños, niñas y adolescentes, Auto 004 de 2009 para pueblos y comunidades indígenas y el Auto 005 de 2009 para comunidades afrodescendientes.

En el marco de la Justicia Transicional el Es-tado colombiano reconoce que las víctimas, tienen derecho a la verdad, la justicia, la re-paración y a que las infracciones al derecho internacional humanitario o las violaciones a los derechos humanos no se vuelvan a repetir y expide la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, para la adopción de medidas que están dirigidas a la atención, asistencia y reparación de las víctimas del con-flicto armado.

Luego de realizarse la consulta previa libre e informada a que tienen derecho las comu-nidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, consagrada en el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993 y teniendo en cuenta que de acuerdo con estas normas y tratados internacionales, el Estado Colombia-no tiene la obligación de consultar con estas comunidades aquellas medidas legislativas que puedan afectar su integridad física y cul-tural. El 9 de Diciembre de 2011 el Presidente de la República de Colombia firma el Decre-to Ley 4635 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertene-cientes a comunidades negras, afrocolombia-nas, raizales y palenqueras”.

En el marco del Decreto se consideran víctimas a las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, así como las personas pertenecientes a estas comunida-des, que hayan sufrido:

Daños colectivos a la identidad cultural, al ambiente y al territorio, y daños por racismo o discriminación racial.Daños individuales a la vida, la libertad y la integridad.

“Si los hechos ocurrieron antes del 10 de enero de 1985, las víctimas tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición”.

¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS SEGÚN EL DECRETO LEY 4635?

Se consideran víctimas a las comunidades ne-gras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como sujetos colectivos y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los tér-minos definidos en el Decreto por hechos ocurridos a partir del 1 enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas in-ternacionales de derechos humanos y que guarden relación con el conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padre, madre e hijos), primero civil de la víctima directa, cuando la persona esté muerta o desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.

En el caso de la reparación colectiva se tendrá en cuenta a la familia extensa, siguiendo las normas de parentesco y filiación de cada Comunidad y tam-bién se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, como en el caso de los líderes sociales y los defensores de derechos humanos.

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8. Decreto Ley 4635 de 2011 9.

ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO. Las medidas de atención, asistencia, reparación y restitución, se basan en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las Comunidades y sus miem-bros individualmente considerados, es decir, las nor-mas, procedimientos y mecanismos diseñados para tal efecto, deben tener en cuenta la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de las Comunidades.

El enfoque diferencial establecido en la Ley 1448 reconoce que hay poblaciones con características particulares de acuerdo a su edad, género, orienta-ción sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asisten-cia y reparación integral contarán con dicho enfoque.

GARANTÍA DE PERVIVENCIA FÍSICA Y CULTU-RAL. Las medidas están orientadas a favorecer la per-vivencia física y cultural de las Comunidades.

PRINCIPIO DE RESPETO POR El DERECHO PRO-PIO DE LAS COMUNIDADES. La interpretación y aplicación de las medidas se harán en coordinación ar-mónica con las normas del derecho propio de las Co-munidades, la legislación especial para comunidades negras y las disposiciones generales de la República.

PRINCIPIO DE FAVORABILlDAD DE LAS VÍCTI-MAS. En caso de existir conflicto entre lo dispuesto en el Decreto Ley 4635 y en la Ley 1448 de 2011, se preferirá la aplicación del Decreto, excepto en los casos donde sea más favorable para el goce efecti-vo de los derechos e intereses de las Comunidades, lo manifestado en la Ley.

PROGRESIVIDAD. El Estado ga-rantizará el principio de progresi-vidad en todo lo relativo a la apli-cación del Decreto en beneficio de las Comunidades, lo cual supone el compromiso de iniciar procesos que garanticen al goce efectivo de los derechos humanos y colectivos, res-petando los principios de no discri-minación y de igualdad.

IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTU-RAL Y EL DERECHO A LA DIFE-RENCIA. Las Comunidades tienen derecho a conservar, reproducir y trasmitir los valores, tradiciones, prácticas e instituciones que susten-tan su identidad étnica y cultural, por lo tanto, los mecanismos, medi-das y procedimientos deben garanti-zar su pervivencia.

DIGNIDAD. El fundamento de los derechos a la verdad, justicia, re-paración integral y garantías de no repetición, así como las medidas de asistencia y atención integral para las Comunidades y los individuos, consiste en el respeto a la vida, la in-tegridad y autonomía, a la honra y a su buen nombre y por tanto, serán tratados con respeto y participarán efectivamente en las decisiones que les afecten.

AUTONOMÍA. El Estado respeta-rá los actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las Co-munidades, como ejercicios políticos y colectivos de autonomía, dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural.

NO DISCRIMINACIÓN. Las me-didas de reparación individual o co-lectiva para las Comunidades, deben contar con acciones que reconozcan y supriman actos de racismo, discri-minación, xenofobia y otras formas de intolerancia racial.

DIVERSIDAD ETNOLlNGÜÍSTICA. Las víctimas tienen derecho a uti-lizar su propia lengua en todos los procedimientos para su atención, asistencia, reparación y restitución y, serán informadas sobre los meca-nismos y procedimientos para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, para lo cual el Estado proporcionará intér-pretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad.

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL DECRETO

BUENA FE. Se presume la buena fe de las víctimas in-dividuales o colectivas y el daño sufrido lo podrán acre-ditar a través de cualquier medio legalmente aceptado.

PUBLICIDAD. El Estado deberá promover mecanismos de publicidad y difusión eficaces dirigidos a brindar infor-mación y orientar a las víctimas acerca de los derechos, me-didas y recursos con los que cuentan, al igual que sobre los medios administrativos y judiciales mediante los cuales po-drán acceder al ejercicio de sus derechos.

IDENTIDAD CULTURAL Y DERECHO A LA DIFEREN-CIA. En el diseño, la aplicación y el seguimiento de los meca-nismos, medidas y procedimientos, las autoridades estatales deben mantener un tratamiento sensible a la diferencia ét-nica y cultural, para brindar respuestas adecuadas en mate-ria de prevención, atención, asistencia y reparación.

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10. Decreto Ley 4635 de 2011 11.

¿CUÁLES SONLOS DERECHOS

DE LAS VICTIMAS?

Las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a las Comunidades tienen entre otros los siguientes derechos:

DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas tienen derecho a que se conozca, difunda y comunique la verdad acer-ca de los motivos, condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las violaciones cometidas en su contra y la relación de las mismas con su pertenencia étnica. El Es-tado deberá adelantar con la participación de las autori-dades y representantes de las Comunidades, las investiga-ciones correspondientes para establecer la verdad sobre los daños y los responsables de los mismos.

“El carácter constitucional inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las Comunidades, orienta el

proceso de restitución colectiva e indivi-dual de dichos territorios“.

“El uso de la expresión “concertación”, en el marco de este Decreto, hace referencia al mecanismo mediante el cual las autoridades

encargadas de adoptar decisiones en materia de asistencia, atención, reparación integral y de restitución a las víctimas ponen a consideración

de las Comunidades y las instancias represen-tativas las decisiones que pretenden adoptarse,

con el fin de llegar a un posible acuerdo“.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA CON-SULTA PREVIA. El derecho fundamental a la consulta previa del Plan Integral de Repara-ción Colectiva se desarrollará de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los términos previstos por el Acuerdo 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

PROPORCIONALIDAD Y CONCERTA-CIÓN DE LAS MEDIDAS. Las medidas de re-paración que se consulten y elaboren con las respectivas Comunidades, autoridades y repre-sentantes, guardarán relación con las violacio-nes de derechos y los impactos identificados.

COLABORACIÓN ARMÓNICA Y RES-PETO MUTUO. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en este Decreto, deberán trabajar de manera armónica y res-petuosa con las Comunidades y autoridades propias, con el propósito de garantizar el ca-rácter integral y diferenciado de las medidas de reparación.

INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES. En la definición de las medidas de reparación integral, así como de las de prevención, asistencia y atención inte-gral a las Comunidades, las violaciones a los derechos colectivos se entenderán de mane-ra interdependiente y se analizarán bajo la óptica de los daños causados a la integridad étnica y cultural.

REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tie-nen derecho a ser reparadas de manera adecua-da, transformadora, diferenciada y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de los hechos victimizantes.

DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Es-tado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones cometidas, la identificación de los responsables y su respectiva sanción.

DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO. La pervivencia de las Comunidades resalta el ejercicio efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha relación cultural que mantienen con los mismos. El te-rritorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas, su vida espi-ritual, su integridad y su desarrollo autónomo.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. El Estado garantizará los espacios para la participación real y efectiva de las Comunidades, en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan.

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12. Decreto Ley 4635 de 2011 13.

A las víctimas se las debe atender de manera adecuada, oportuna y libre de todo tipo de dis-criminación, brindándoles información, orienta-ción y acompañamiento psicosocial de acuerdo con sus características culturales, para facilitar el acceso y que conozcan sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

Para acceder a las medidas de atención, asis-tencia y reparación integral tanto individual como colectiva la víctima debe acudir a la Per-sonería, Defensoría o Procuraduría, donde se diligenciará el Formulario de Declaración In-dividual o el Formato para Víctimas Colectivas y será remitido a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para su valo-ración, quien emitirá una Resolución en la que se incluya o se rechace la inscripción al Registro Único de Víctimas. En caso de ser rechazada la solicitud, el solicitante podrá interponer un re-curso de reposición ante la Unidad de Víctimas.

En toda declaración se presume la buena fe de las víctimas individuales y colectivas, es decir, se presume que los hechos narrados son verdade-ros hasta que el Estado demuestre lo contrario.

¿QUÉ ATENCIÓN DEBEN RECIBIR LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO?

“El Estado establecerá los mecanismos para que en los casos donde las víctimas hayan sido objeto de tratos discriminato-

rios, puedan denunciar ante las autori-dades a los funcionarios responsables

para que se los investigue y sancione“.

Por el impacto desproporcionado que han pro-ducido las violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en las personas definidas por la Constitución Po-lítica y el derecho internacional como sujetos de especial protección en virtud de sus características particulares, su diversidad étnica, su ciclo vital, su género, su diversidad sexual y/o su condición de discapacidad, el Estado les dará prioridad en la pre-vención, atención, asistencia y reparación integral.

Son sujetos de especial atención:Las mujeres, jóvenes, niños

y niñas, adultos mayores, perso-nas en situación de discapacidad,

campesinos, líderes sociales, población LGBTI, defensores de

derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado,

entre otros, pertenecientes a las comunidades negras, afrocolom-

bianas, raizales y palenqueras.

Las víctimas pueden recibir atención en:

Centros Regionales de Atención y Reparación, en donde hacen presencia las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Defensoría del Pueblo.Personería.Procuraduría General de la Nación.Alcaldías y Gobernaciones.

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14. Decreto Ley 4635 de 2011 15.

¿EN CASO DE DESPLAZAMIENTO

FORZADO QUÉ DEBE HACER LA VÍCTIMA?

Si los hechos ocurrieron a partir del 1 de enero de 1985 y la víctima de desplazamiento forzado no se encuentra registrada en el Registro Único de Población Desplazada, deberá rendir decla-ración ante cualquiera de las instituciones del Ministerio Público, dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la Ley 1448, esto es desde el 10 de junio de 2011 hasta el 10 de junio de 2013 y si ya está incluida en el Registro, no debe volver a declarar porque ya está reconoci-da como víctima y es beneficiaria de las medidas previstas por el Decreto Ley.

La declaración deberá respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confian-za legítima y prevalencia del derecho sustancial y tener en cuenta las condiciones y característi-cas culturales de las víctimas pertenecientes a las Comunidades.

“Las autoridades propias, es decir los Consejos Comunitarios y los represen-

tantes de las Comunidades, deben conocer la Ley y las rutas de atención, con el fin de brindar una orientación

adecuada a las comunidades víctimas del conflicto armado“

14.

A NIVEL COLECTIVO: Los Planes de Retorno o reubicación para las Comunidades que se en-cuentren en situación de desplazamiento forza-do en eventos masivos, deben ser diseñados de manera concertada con las Comunidades y sus representantes y solo ocurrirán bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, que se-rán verificadas por el Comité Territorial de Jus-ticia Transicional del municipio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación.

Cuando no existan las condiciones para el re-torno, debe llevarse a cabo un Plan de Reubicación cuya duración temporal o definitiva, será definida con las Comunidades directamente afectadas.

PROCESOS DE RETORNO Y REUBICACIÓN PARA VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

A NIVEL INDIVIDUAL: El retorno de las per-sonas o familias víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes a las Comunidades, será coordinado con los consejos comunitarios, autoridades propias o instancias representati-vas, con el fin de garantizar la implementación de las medidas de atención y asistencia nece-sarias, tanto a los integrantes de la comunidad receptora como a los directamente afectados.

Cuando el retorno no sea posible por condi-ciones de seguridad, voluntariedad y dignidad se procederá a la reubicación, la cual se hará de manera concertada con las autoridades propias de las comunidades receptoras.

REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMASEl artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, esta-blece que las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de su promulgación para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momen-to, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entida-des que conforman el Ministerio Público.

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16. Decreto Ley 4635 de 2011 17.

Con la reparación se busca que las víctimas sean res-tituidas en sus derechos, de modo que se mejoren las condiciones de vida y sea posible volver a construir el proyecto de vida que tenían antes de haber sufrido la violación de sus derechos. La reparación es integral por-que incluye varias medidas: la atención, la restitución de territorios, la indemnización, la rehabilitación, me-didas de satisfacción y las garantías de no repetición, tanto para las personas como para los colectivos o co-munidades. La reparación incluye también el derecho a conocer, difundir y comunicar la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y acceder a la justicia, es decir, que el Estado adelante una investigación efectiva que conduzca al es-clarecimiento de las violaciones, la identificación de los responsables y su respectiva sanción.

La reparación de sujetos colectivos étnica y cultural-mente diferenciados como consecuencia de la ocurren-cia de un daño colectivo o un daño individual con efec-tos colectivos, se definirá a través de un Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC-, el cual será concertado con cada Comunidad y sus autoridades representativas. El PIRC deberá reflejar la visión étnica y cultural de la Co-munidad y recogerá los principios y medidas contenidas en el marco general del decreto.

¿EN QUÉ CONSISTE LA REPARACIÓN

INTEGRAL?

REPARACIÓN SIMBÓLICA

“Complementariedad entre las medi-das de reparación:

En todos los casos en que concurran daños individuales y colectivos, la

reparación integral se adelantará para ambos, sin que se entienda como

medida de doble reparación“.

Es toda medida adoptada para reconocer el daño causado y asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los he-chos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el res-tablecimiento de la dignidad de las víctimas. Las personas o comunidades cuyo hecho victimizante haya sucedido con anterioridad al 1 de enero de 1985 tienen derecho a la reparación simbólica.

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18. Decreto Ley 4635 de 2011 19.

EDUCACIÓN. Debe ser libre de discriminación y permitirá a las vícti-mas mantener vivas sus tradiciones y cultura, y el Ministerio de Educación en conjunto con las secretarías terri-toriales certificadas, realizará las ac-ciones necesarias para asegurar que las Comunidades desplazadas pue-dan dar continuidad a sus procesos etnoeducativos.

Se desarrollarán líneas de crédito especiales para educación superior y las instituciones otorgarán cupos es-peciales para las víctimas, en el marco de su autonomía.

SALUD. Las instituciones hospitalarias públicas o privadas del territorio nacional que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emer-gencia de manera inmediata a las vícti-mas, independientemente de la capacidad socioeconómica.

Las víctimas que se encuentren regis-tradas en el SISBEN 1 y 2, quedarán exen-tas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no estar afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régi-men subsidiado.

VIVIENDA. Las víctimas cuyas viviendas hayan sufrido despojo, abandono, pérdi-da o menoscabo, y cuya intención sea el asentamiento urbano, serán atendidas de forma prioritaria y diferencial, para lo cual tendrán acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalida-des de mejoramiento, construcción de sitio propio y adquisición de vivienda, estableci-dos por el Estado.

Los miembros de las Comunidades vícti-mas de desplazamiento forzado, accederán a los programas y proyectos diseñados por el Gobierno privilegiando a la población mujeres cabeza de familia y se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados, previa ve-rificación de condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente.

AYUDA HUMANITARIA. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará con la participación de los represen-tantes de las Comunidades un protocolo de ayuda humanitaria que establezca los elemen-tos especiales y diferenciados de atención. Di-cho protocolo contemplará las características, medidas y etapas específicas para la población desplazada perteneciente a las Comunidades.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE

ASISTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO?Las medidas deberán contar con enfoque étnico, ser flexibles y adecuadas a las características

culturales y las necesidades propias de las víctimas en cuanto a alimentación y dieta, vestimenta y abrigo, aseo personal, atención médica y psicosocial, alojamiento transitorio y, en general, para garantizar el mínimo vital de las víctimas.

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20. Decreto Ley 4635 de 2011 21.

Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:

1. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a las víctimas de las Comunidades, que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.

Esta ayuda será proporcionada por la enti-dad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento y se atenderá de manera inmediata desde el momento de la declaración hasta presentar el informe a la Unidad para la Atención y Re-paración Integral a las Víctimas.

2. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hoga-res en situación de desplazamiento, una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas. La atención humanitaria de emergencia se entregará de acuerdo con el grado de ne-cesidad y urgencia respecto de su subsis-tencia mínima.

3. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Úni-co de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Hu-manitaria de Emergencia.

¿CÓMO SE DEFINE LA ATENCIÓN HUMANITARIA EN CASOS DE DESPLAZA-MIENTO FORZADO?

Para proteger los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad para las Comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, las autoridades competentes adoptarán a través de la formulación del Programa Nacional de Protección, medidas individuales y colectivas de protec-ción integral y diferencial de carácter étnico, etario y de género, según el nivel de riesgo evaluado para cada caso y podrán extenderse a toda la comunidad, cuando su pervivencia se vea amenazada por las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Los programas de protección, los criterios para la evaluación de riesgo y las decisiones sobre las medidas deberán atender y tomar en consideración criterios diferenciales por género, capacidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sujetos de especial protección: El Estado reconoce que al interior de las Comunidades negras, afrocolom-

bianas, palenqueras y raizales, hay personas que debido a su orientación

sexual, género, edad y discapacidad física, deben recibir un tratamiento

especial y preferencial.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN?“El estudio técnico de nivel de riesgo, así como los insumos entregados por las víctimas, estarán protegidos por Habeas Data y gozarán de carácter reservado y confidencial“.

Los niños, niñas, adolescentes, las personas LGBTI, y las mujeres negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales víctimas tendrán derecho dentro de los procesos por violencia sexual a:

Que el acompañamiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con sus costumbres.

Exámenes psicológicos culturalmente adecuados que permitan establecer los daños producidos en la salud mental.

Que se garantice la presencia de traductores para recibir la declaración de los jóvenes, las mu-jeres, los mayores y los niños y niñas palenqueros o raizales que no se expresen de forma suficientemente clara en el idioma español.

Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaración o realizarse un examen médico forense.

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22. Decreto Ley 4635 de 2011 23.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL Y LA INDEMNIZACIÓN

COLECTIVA?La indemnización por vía adminis-trativa, es una medida de repara-ción que busca restituir los daños causados y brindarle a las víctimas de manera individual la entrega de una suma de dinero para recons-truir su proyecto de vida y contar con una reparación transforma-dora, es decir, que lo lleve a una condición mejor que la que tenía antes de sufrir la victimización.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad encargada de entre-gar la indemnización, acompañar a las víctimas y orientarlas en la inversión adecuada de los recur-sos recibidos. La indemnización a título colectivo, se constituye en una de las medi-das de reparación a las que tiene derecho la Comunidad registrada en razón del daño colectivo sufri-do como consecuencia de la iden-tificación de un daño individual con efectos colectivos o como con-secuencia de una afectación colec-tiva. Esta indemnización deberá destinarse a la implementación de programas, proyectos, obras y actividades que beneficien a toda la Comunidad, lo cual será objeto de definición en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas -PIRC-.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN?

La rehabilitación como medida de repara-ción, consiste en un conjunto de estrategias de carácter jurídico, médico, psicológico y so-cial, dirigidas al restablecimiento de las con-diciones físicas y psicosociales de las víctimas.

El Estado establecerá mecanismos perma-nentes para hacer seguimiento a cada caso concreto de rehabilitación física, psicosocial, social y de acompañamiento jurídico, con el fin de restablecer la autonomía de las vícti-mas afectadas para desempeñarse en el en-torno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales, dispo-niendo de intérpretes y traductores de las lenguas de las víctimas, preferiblemente que sean de las Comunidades.

El Programa de Atención Psicosocial y Sa-lud Integral contendrá un módulo especial a partir de los impactos colectivos causados por los daños sufridos por las Comunidades en la dimensión comunitaria, familiar e individual y las afectaciones generadas sobre los dere-chos colectivos, como la identidad, el territo-rio, la autonomía y la participación.

¿ENTONCES QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN?

“El Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC-, es el instrumento técnico por medio del cual se

estructuran las medidas de reparación colectiva, acordes con las necesidades de las víctimas y pre-via consulta a las Comunidades, consejos comuni-

tarios y autoridades propias, teniendo en cuenta las particularidades culturales y territoriales que

deben ser reparadas“.

Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que ayuden a mitigar el dolor de las víctimas y el Gobierno Nacional, a través del Plan Integral de Reparación Colectiva para las Víctimas, deberá realizar las acciones que tengan por objeto restablecer la dignidad del sujeto colectivo y sus miembros, y difun-dir la verdad sobre lo sucedido, de acuer-do con los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Aten-ción y Reparación a las Víctimas.

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24. Decreto Ley 4635 de 2011 25.

El Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC- podrá incluir entre otras, las siguientes medi-das de reparación:

Reconocimiento público a las víctimas y pu-blicaciones sobre las mismas.

Divulgación de fallos judiciales.Actos conmemorativos, homenajes públicos

y monumentos.Inclusión en los currículos escolares de pro-

gramas de enseñanza en los que se narre la victimización que sufrieron las comunidades a causa del conflicto armado.

Fortalecimiento de la cultura propia.Reconocimiento público de la responsabili-

dad de los autores de las violaciones de dere-chos humanos.

Difusión del perdón público y aceptación de responsabilidades hechas por los victimarios.

Exención del servicio militar obligatorio.Conmemoración del día nacional de la me-

moria y la solidaridad con las víctimas -9 de abril-.Difusión pública del relato de la víctima e in-

vestigaciones en materia de memoria histórica que contribuyan a la verdad.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA MEMORIA HISTÓRICA PARA LA SOCIEDAD?“El Centro de Memoria Histórica con la parti-cipación de representantes de las Comunida-des, creará e implementará un módulo étnico dentro del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica“.

La reconstrucción de la memoria es im-portante para que la sociedad conozca lo sucedido en el marco del conflicto armado como aporte a la realización del derecho a la verdad y la no repetición de los hechos ocurridos. Es deber del Estado propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes protagonistas, tales como: víctimas, aca-demia, centros de pensamiento, organiza-ciones étnicas y sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como las entidades e instituciones que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de recons-trucción de la memoria histórica.

El Estado garantizará la participación de las víctimas, promoverá y reconocerá las iniciativas de las organizaciones socia-les y étnicas para adelantar ejercicios de memoria histórica con un enfoque dife-rencial y con énfasis en las modalidades de violencia contra el territorio y la cultura.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN?

A través del Plan Nacional de Atención y Reparación In-tegral a las Víctimas, el Gobierno Nacional reglamentará las garantías de no repetición que correspondan, mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección.

El Estado garantizará que los hechos ocurridos no volve-rán a suceder, a través de la adopción de medidas como:

La desmovilización y el desmantelamiento de los gru-pos armados al margen de la Ley.

La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, sin poner en riesgos a las víctimas, testigos u otras personas.

Sancionar a los responsables de los hechos de violencia como consecuencia del conflicto.

Medidas especiales de prevención que tengan como propósito la superación de la discriminación contra las víc-timas y las Comunidades.

Creación de una pedagogía social para la reconciliación y así contribuir a garantizar el respeto por la pluralidad étnica y cultural.

Desminado humanitario en los territorios colectivos, te-niendo en cuenta las costumbres y tradiciones de las vícti-mas y las comunidades.

Estrategia general de comunicaciones, capacitación y pedagogía en derechos humanos y derecho internacional humanitario con enfoque diferencial.

Fortalecimiento de la participación de las Comunidades en escenarios comunitarios, sociales y políticos.

Fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.Desvinculación de niños, niñas y adolescentes de gru-

pos armados al margen de la ley y propiciar la reintegra-ción étnica y cultural.

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26. Decreto Ley 4635 de 2011 27.

La Restitución es el trámite judicial que tiene por objeto el reconocimiento de las afectacio-nes y daños territoriales, para la recuperación del ejercicio pleno de los derechos territoriales de las Comunidades vulneradas en el contexto del conflicto armado interno y se aplica a partir del 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciem-bre de 2021. Esta medida se constituye en uno de los fines esenciales de la reparación y tiene como propósito posibilitar el retorno a los terri-torios de origen.

Cuando una comunidad negra, afrocolombia-na, palenquera o raizal haya sufrido el despojo o abandono de su territorio colectivo o ances-tral por causa del conflicto armado (incluidos los casos de confinamiento), esta podrá presentar ante la Personería, la Defensoría, la Procuraduría o la Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras, la respectiva solicitud de restitución.

Las solicitudes presentadas ante los agentes del Ministerio Público y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, se remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Una vez recibida la solicitud deberán llevar a cabo la caracterización que incluye la identificación de afectaciones y al goce pleno de los derechos te-rritoriales y ambientales.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTITUCIÓN?

“Será la Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras

la encargada de seleccionar los casos de restitución mediante criterios de

gradualidad y focalización“.

Pueden presentar las solicitudes de restitución: El representante legal

del Consejo Comunitario. Las juntas de los Consejos

Comunitarios o sus integrantes. Organizaciones de víctimas

del territorio afectado. Cualquier miembro de la co-

munidad del territorio afectado. La Unidad Administrativa Es-

pecial de Gestión de Restitución de Tierras.

La Defensoría del Pueblo.

La Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras cumple con una labor de acompañamiento judicial y de recolección de pruebas para elaborar el caso e incluirlo en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, con el fin de presen-tarlo ante el juez de restitución. En el proceso judicial existe la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, lo que presume que solo con el relato es suficiente y será responsabilidad del Estado hacer la investigación pertinente.

El juez de restitución analizará el caso y emitirá el fallo judicial que permitirá la res-titución efectiva de los derechos territoriales y ambientales de la comunidad víctima de despojo o abandono de su territorio.

MESAS DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organi-zaciones de las Comunidades, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental y municipal. Para tal fin, las organizaciones de las Comunidades podrán elegir participar en las mesas de víctimas de que trata el Artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Minis-terio Público.

No es necesaria la existencia jurídica de las organizaciones representativas para participar en estos espacios, pero deberán inscribirse ante la Personería en el nivel municipal o ante la De-fensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, instituciones que a su vez ejercerán la Secretaría Técnica en el respectivo nivel.

¿CUÁLES SON LOS ESPACIOS DE PARTICIPA-CIÓN DE LAS VÍCTIMAS?“Para garantizar la participación efectiva de las víctimas y las Comunidades la Ley 1448 de 2011 establece un Protocolo de Participación, el cual debe brindar las condiciones necesarias para ejercer este derecho en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación“.

COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional definidos por el Artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, el representante de las co-munidades víctimas del área de influencia tendrá asiento en el Comité Territorial de Justicia Transicio-nal. Este representante promoverá la armonización de los programas de víctimas pertenecientes o no a las Comunidades y participará en los procesos re-lacionados con la formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC- de su comunidad.

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IDENTIFICO A MIS REPRESENTANTESEscribe el nombre y los datos de los miembros del Consejo Comunitario y de los líderes que hacen parte de la Mesa Municipal de Víctimas y el Comité Territorial de Justicia Transicional:

Organización:

Representante:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Organización:

Representante:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Organización:

Representante:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Organización:

Representante:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Identifica las Instituciones y personas encargadas de brindar orientación, atención y asistencia a las víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en tu municipio.

Institución:

Nombre funcionario/a:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Institución:

Nombre funcionario/a:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Institución:

Nombre funcionario/a:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

Institución:

Nombre funcionario/a:

Teléfono fijo o celular:

Correo electrónico:

Dirección:

CUADERNILLOCONSTRUYO MI DIRECTORIO DE ATENCIÓN

NOTAS NOTAS

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COMPARTO MIS SUEÑOS PERSONALES

MIS SUEÑOS COLECTIVOSMi Comunidad y mi Territorio.

CUENTO MI HISTORIAEste es un espacio para recordar.

MIS APUNTES

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32. Decreto Ley 4635 de 2011 33.

BIBLIOGRAFIA

República de Colombia, Congreso de la República de Colombia. 1997. “Ley 387 de 1997”, Bogotá, D.C.

República de Colombia, Corte Constitucional. 2004. “Sentencia T-025 de 2004”, Bogotá, D.C.

República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2005. “Decreto 250 de 2005”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2011. “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, D.C.

Gobernación de Nariño, Adelante Nariño 2008 – 2011. Política Pública para la Equidad de las Mujeres Nariñenses desde su diversidad étnica, social y cultural, en un territorio en construcción de Paz. San Juan de Pasto.

República de Colombia, Corte Constitucional. 2009. “Auto 005 de 2009”, Bogotá, D.C. Re-pública de Colombia, Congreso de la República. 2011. “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011”, Bogotá, D.C.

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República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2011. “Decreto 4800 del 20 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C.

República de Colombia, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2011. “ABC Decreto Ley 4635 de 2011”. Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Bogotá, D.C.

Gobernación de Nariño, Fondo para el logro de los ODM y Programa del Fondo Español para el Logro de los Objetivos del Milenio – Fortalecimiento de capacidades locales para la construc-ción de paz en Nariño Ventana de Paz. Estrategia de incorporación del Enfoque Diferencial. Voces Diferentes, Problemas Concretos. En los planes integrales únicos, para la atención integral de la población en situación de desplazamiento forzado en Nariño. 2011.

Gobernación de Nariño, Organización Internacional para las Migraciones – OIM, Programa Conjunto UNDP SPAIN MDG-F 1964 Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Cons-trucción de Paz en Nariño – Ventana de Paz y Fundación de Promoción Integral y Trabajo Co-munitario Corazón de María – Fundación PROINCO. Estrategia departamental de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Contextos de Conflicto Armado y Violencias Asociadas. 2011.

GLOSARIOOIT Organización Internacional del Trabajo.

PIRC Plan integral de reparación colectiva.

DIH Derecho internacional humanitario.

DDHH Derechos humanos.

LGBTI Lesbianas, gays, bisexual, transgenerista e intersexual.

NNAJ Niños, niños, adolescentes y jóvenes.

MAP Minas antipersonales.

MUSE Municiones abandonas sin explotar.

AEI Artefactos explosivos improvisados.

IPS Instituciones prestadoras de salud.

SISBÉN Sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de programas sociales.

OIT Organización Internacional del Trabajo.

ICBF Instituto Colombianos de Bienestar Familiar.

INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

CTJT Comité Territorial de Justicia Transicional.

PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

MDGF Fondo para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio.

ASOCOETNAR Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico territoriales en Nariño.

HABEAS DATA Ley que regula el manejo de la información, confidencialidad y protección de datos personales.

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AGRADECIMIENTOSSistema de Naciones Unidas en Nariño.

Organizaciones Ejecutoras Proyectos Programa Conjunto Ventana de Paz.

Defensoría del Pueblo, Regional Nariño.

Procuraduría General de la Nación, Regionales Tumaco e Ipiales.

Consejo Noruego para Refugiados Nariño.

International Relief and Development – IRD.

Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR.

Junta directiva de ASOCOETNAR.

Alcaldías Municipales, Personerías, Comités Territoriales de Justicia Transicional y Organizaciones de Víctimas de los Municipios de: Cumbal, Ipiales, Cuaspud – Carlosama, El Charco, Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, La Tola y Mosquera – Subregión Sanquianga.

Agradecemos de manera especial, los aportes y sug-erencias recibidas para la construcción de la cartilla a: Silvia Arias, Ayda Pantoja, María Cristina Narváez, Carlos Molina, Maribel Lasso Paz y José Rafael España.

Este documento ha sido elaborado con el financiamiento del Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo – PNUD – Programa Conjunto Ventana de Paz, su

contenido es responsabilidad exclusiva del equipo de trabajo de la Fundación Aldea Global,

en el marco del Acuerdo de Subsidio Microcapital “Fortalecimiento de las capacidades

locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño” y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión del Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo – PNUD.

El contenido de este material se puede reproducir sin necesidad de obtener permiso,

siempre que se cite la fuente.

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