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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE: PROCEDIMIENTO: EXPEDIENTE: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: A) OBJETO DEL CONTRATO. CODIGO CPA-2008 Y NOMENCLATURA CPV Código de la categoría del servicio: Código de la clasificación estadística CPA-2008: Código nomenclatura CPV: Regulación armonizada: NO División por lotes B) FORMA DE ADJUDICACIÓN Procedimiento Abierto (Arts.138, 142, 159.1, 160 y 161 TRLCSP) Procedimiento Negociado Sin Publicidad (Arts.138.1, 169 a 178 TRLCSP) Procedimiento Negociado Con Publicidad (Arts.138.1, 142 y 169 a 178 TRLCSP) Procedimiento Restringido (Arts.138.1, 142 y 162 a 168 TRLCSP) C) TRAMITACIÓN DE URGENCIA D) TRAMITACIÓN ANTICIPADA

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS

CONTRATO DE:

PROCEDIMIENTO:

EXPEDIENTE:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

A) OBJETO DEL CONTRATO. CODIGO CPA-2008 Y NOMENCLATURA CPV

Código de la categoría del servicio:

Código de la clasificación estadística CPA-2008:

Código nomenclatura CPV:

Regulación armonizada: SÍ

NO

División por lotes

B) FORMA DE ADJUDICACIÓN

Procedimiento Abierto

(Arts.138, 142, 159.1, 160 y 161 TRLCSP)

Procedimiento Negociado Sin Publicidad

(Arts.138.1, 169 a 178 TRLCSP)

Procedimiento Negociado Con Publicidad

(Arts.138.1, 142 y 169 a 178 TRLCSP)

Procedimiento Restringido

(Arts.138.1, 142 y 162 a 168 TRLCSP)

C) TRAMITACIÓN DE URGENCIA

D) TRAMITACIÓN ANTICIPADA

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E) TIPO DE LICITACIÓN MÁXIMO

TIPO DE LICITACIÓN: IVA:

PRESUPUESTO DEL CONTRATO:

COFINANCIACIÓN EUROPEA:

FEDER

FSE

OTROS

F) FINANCIACIÓN: ANUALIDADES

AÑO IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

G) FORMA DE PAGO

H) GARANTÍAS

GARANTÍA PROVISIONAL: () % sobre elpresupuesto del contratoJustificación y régimen de devolución

GARANTÍA DEFINITIVA: ()% sobre el importe deadjudicación o presupuesto base de licitación (excluidoIVA)Justificación en caso de exención

GARANTÍA COMPLEMENTARIA (en su caso): ()% sobre el importe de adjudicación o presupuesto base delicitación (excluido IVA)

I) PORCENTAJE DE VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADO (BAJA TEMERARIA)

J) PRECIOS UNITARIOS (en caso de que se hayan previsto)

CONCEPTO PRECIO MÁXIMO IVA PRECIO TOTAL UNIDAD DE MEDIDA…. .. EUR .. EUR .. EUR Unidad…… .. EUR .. EUR .. EUR Unidad

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas

K) REVISIÓN DE PRECIOS

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L) VARIANTES

M) PLAZO DE ENTREGA DE LAS SOLICITUDES (en su caso) Y PROPOSICIONES

Plazo límite:

En el supuesto de presentar las ofertas por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

N) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (en su caso) Y PROPOSICIONES

Registro General de la Administración.

Domicilio:

Localidad y código postal:

O) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICADEL LICITADOR O HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIBLE, EN SU CASO

P) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

Grupo Subgrupo Categoría

Q) DOCUMENTACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS

Documentación adicional. Compromiso art. 64.2 TRLCSP (Anexo VIII)

Medios materiales:------

Medios personales:------

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas

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R) PROGRAMA DE TRABAJO (en su caso)

S) MESA DE CONTRATACIÓN (en su caso)

- Un Presidente, que lo será el Director de Área proponente de la contratación o persona en quiendelegue.

- Dos funcionarios representantes del Servicio proponente de la contratación.

- El Secretario de la Mesa de Contratación o persona que en quien delegue.

- Un funcionario de la unidad administrativa encargada del asesoramiento jurídico y técnico delDepartamento o en su caso, un técnico-letrado de la Dirección de Régimen Jurídico delDepartamento del Diputado General o funcionario habilitado como tal.

- El Jefe del Servicio de Intervención y Control o persona en quien delegue.

T) LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES

No procede

En caso de ser de aplicación el artículo 150.2 TRLCSP el sobre C se abrirá según lo indicado en lacasilla anterior y el A:

U) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Evaluables mediante fórmulas:

No evaluables mediante fórmulas:

Aspectos negociables (en su caso):

Comité de expertos (indicar composición)

V) PLAZO DE EJECUCIÓN Y/O ENTREGA. PLAZOS PARCIALES (en su caso). PRÓRROGAS

Plazo o fecha límite:

Plazos parciales:

PRÓRROGAS:

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W) LUGAR DE ENTREGA Y/O PRESTACIÓN (en su caso)

X) CUANTÍA DE PENALIDADES

CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS O CONDICIONESESPECIALES:

DEMORA :

Las determinadas por el artículo 212.4 TRLCSP

Se establecen penalidades distintas a las del artículo 212.4 TRLCSP:--

INCUMPLIMIENTO:Se establecen penalidades:

-

-

Y) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Anexo VIII)

De tipo Social:

De tipo Medioambiental:

Adscripción de medios:

Subcontratación obligatoria:

Z) PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN

Porcentaje máximo:

Obligación de subcontratación previsto en el artículo 227.7 TRLCSP:

Porcentaje:

Obligación del licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar,según el art. 227.2 a) TRLCSP

AA) PLAZO DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Plazo:

AB) CONTRATOS DE SEGURO EXIGIDOS

AC) PLAZO DE GARANTÍA

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AD) INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Perfil de contratante-Portal de la Administración:

Servicio que corresponda al órgano de contratación.Telf.:

Fax:

e-mail:

Presentación de la solicitud de remisión de los pliegos e información complementaria () días desde…

Presentación de la solicitud de información adicional () días desde…

AE) ABONOS A CUENTA

Operaciones susceptibles de abonos a cuenta:

Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:

Plan de amortización de los abonos a cuenta:

Garantía a prestar:

AF) MODIFICACIONES

Posibilidad de modificación del contrato: SÍ

En caso afirmativo indicar:

• Condiciones, alcance y límite de las modificaciones: (supuesto de hecho objetivo que debe dedarse para que se produzca la modificación, elementos del contrato a los que afectará, reglas detramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevoplazos....).

• Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar.

NO

OBSERVACIONES

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OBRAS. Procedimiento abierto

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- EMPRESAS LICITADORAS

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE OBRAS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en elProyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado A) del Cuadro deCaracterísticas que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentosintegrantes tendrán carácter contractual los siguientes:

- El Proyecto de obras, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripción de losmateriales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra.

- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Cuadro deCaracterísticas.

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

A todos los efectos, los documentos citados se considerarán incorporados al presente Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos y Anexos tienen el carácter dedocumentos contractuales y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresaadjudicataria en el acto de formalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, porel que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre y porcualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de laComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobaciónde reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a la

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existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección ydirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposicionesvigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará alo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Las fórmulas-tipo generales derevisión de precios del contrato de obras se encuentran en el Real Decreto 1359/2011, de 7 deoctubre.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil del Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP y artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción deofertas (tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulaciónarmonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con laantelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y delprocedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) delCuadro de Características.

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En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- EMPRESAS LICITADORAS.

Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica másadelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidadde obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito esteúltimo que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible porel TRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibiciónpara contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume laaceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones del Cuadrode Características, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del proyecto y del resto de losdocumentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaraciónresponsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada unade las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medioscomplementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspectofísico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de aguay demás necesidades para la realización de las obras. El Servicio que figura en el Cuadro deCaracterísticas, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier interesadoque lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable.En consecuencia la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra,así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formanparte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de sucumplimiento.

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No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de las obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obra, en su caso, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 de Código de Comercio.

Cada interesado no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal. La contravención de estas normas dará lugar automáticamentea la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

6.- DOCUMENTACIÓN

La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro Generalde la Administración contratante, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazoseñalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horarioespecial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el últimodía del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luegose especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible.

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro deCaracterísticas, o enviados por correo, dentro del plazo señalado en el apartado M).

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

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Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causajustificada.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como preciodel contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partidaindependiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, segúnel modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con loscriterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características comoevaluables mediante fórmulas.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y se

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encuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadoresy Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija pararesponder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste enel citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marcode la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del Cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

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6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C,así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criteriosde adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados porla empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputableal contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas seconstituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en elapartado S) del Cuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácterprevio el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. Alos efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si laMesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicaráverbalmente a los interesados; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que ellicitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causasde su rechazo.

En su caso, el acto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuyaponderación depende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados enel apartado T) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de lasofertas, antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de losaspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en elsobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen pororden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órganode contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, losinformes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en

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el caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayorpuntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuarala igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso deque el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoo en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuandoel único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente másventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

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- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato,con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en elapartado I) del Cuadro de Características.

8.5.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificadolas ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

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La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elperiodo de construcción y el plazo de la garantía.

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Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en cada obra en función de las peculiaridades deésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento,pudiendo, en caso contrario, el órgano contratante suspender el pago de certificaciones, y en elcaso de recepción de las obras, suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin quedicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un director Facultativo de laobra a través del cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correctarealización de la obra contratada.

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Para el desempeño de su función, la dirección Facultativa podrá contar con colaboradores asus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sustítulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección delcontrato.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas AdministrativasGenerales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a lasinstrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estimeoportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes al quese hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

13.3.- PLAZO. El plazo general de ejecución de la obra y los plazos parciales, en su caso,serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Actade Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el caso contrario, al siguiente dela notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras. En el caso deque la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contratono podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización. Si se excedieseeste plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a laAdministración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondienteresolución motivada.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

13.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará con el actode comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fechade la formalización del contrato.

La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de surepresentante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 del TRLCSP,y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación delreplanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo casose suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.

La demora en la comprobación del replanteo es causa de resolución del contrato.

La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de laAdministración es causa de resolución del contrato.

Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene,a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposicionesmínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

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El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar elprograma de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, se entenderán comointegrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES PORDEMORA. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto delcontrato, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución delcontrato que se hubiesen establecido, así como cuando el contratista, por causas imputables almismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podráestablecer penalidades, si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.7.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y asus modificaciones, si las hubiere, y de acuerdo con la forma establecida en el apartado G) delCuadro de Características.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez díassiguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutadadurante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificacionesexpedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones yvariaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación yrecepción de las obras que comprende.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acreditenla realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en elartículo 222.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir delcumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes decobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecenmedidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone elartículo 216.4 del TRLCSP.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutarlas obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra

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existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir encada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas,mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficientede adjudicación.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatoriasrealizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesadaadscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos216 y 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58del PCAG. (apartado AE) del Cuadro de Características).

13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores queva a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en sucaso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra lassubcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. Cuando se indique en el apartado R) del Cuadro deCaracterísticas, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de unaanualidad, el contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde laformalización del contrato o desde la notificación de la autorización para iniciar lasobras, un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición.

Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla porcategorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando tambiénla plantilla propia con la que cuenta.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

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El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados delos anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un único anuncio) y deformalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos decomprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otrasque resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía queéstas señalen.

Asimismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación yensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección de Obra estime necesario oconveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto deadjudicación de la obra.

El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo elotorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vadosvallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo delcontratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todoslos gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya quepresentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso defuncionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y en general,todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones,quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargodel contratante.

Corresponde al contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfonoy cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones, loscuales deberán cumplir la formativa vigente.

d) SEÑALIZACIÓN. El contratista está obligado a instalar a su costa los cartelesanunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a laobra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligrodebido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites einmediaciones.

e) LIBRO DE ÓRDENES. El contratista está obligado a conservar y tener a disposición entodo momento en la obra el Libro de Órdenes. Éste estará a disposición de la DirecciónFacultativa de las obras y de la persona responsable del contrato, quienes deberánconsignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante eldesarrollo de la obra.

La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada afirmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

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En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenes debidamentecumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada larecepción.

f) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se hayan especificadoen el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.10.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas. Serán también de aplicación los artículos 234 del TRLCSP y158 a 162 del RGLCAP.

Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto,recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expedienteredactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan yvaloren aquélla.

Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de laejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular delDepartamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como estéprevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importemáximo previsto no supere el 10 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado ysuficiente para su financiación.

Ni el Director facultativo de las obras ni el contratista podrán introducir o ejecutarmodificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de lamodificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstasconsistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas

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en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superioral 10% del precio primitivo del contrato.

Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anunciode licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de formaclara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como elalcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación delporcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento quehaya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con totalconcreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de formaobjetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detallesuficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y sertomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de aptitud a los licitadores y valoraciónde las ofertas.

13.12.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, seestará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativo de lasobras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración queoriginó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en laejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obraafectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

Es causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazosuperior a seis meses por parte de la Administración y la suspensión de las obras por un plazosuperior a ocho meses acordada por la Administración.

13.13.-RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación seefectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 235 delTRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG.

13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

El contratista o su delegado comunicarán por escrito al Director facultativo de las obras, lafecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco díashábiles.

La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximodentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que sedetermine en el apartado AA) del Cuadro de Características.

De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personasque concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado ycon arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/adesignado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas,comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y elDirector de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisasfijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiereefectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

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La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que sehubiese establecido en el Cuadro de Características la existencia de plazos de cumplimientoparcial.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órganode contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el usopúblico, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichascircunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de lasobras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

13.13.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano decontratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada alcontratista a cuenta de la liquidación del contrato.

13.14.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, ya seaparcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AC) delCuadro de Características, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales. Noobstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos yprospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos queexcedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios quepuedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de laobra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones quedicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que enella se produzcan.

13.15.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo degarantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará uninforme sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 235.3 delTRLCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo laresponsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía,a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen adeficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo degarantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratistapara la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cualcontinuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad algunapor ampliación del plazo de garantía.

No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía porvicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista,responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde larecepción de la obra.

13.16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 239 delTRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

13.17.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y

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en su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta deterceros se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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OBRAS. Procedimiento abierto

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en el concurso para las obras de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización de las obras de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras de............................. en el plazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertados yno el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladasen los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III. DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), c), e) y f) del artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberán acreditaren el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientes particularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos enel artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

ReferenciaRegistro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a la

fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,

nombre y número deregistro

administrativo de laCNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valorliquidativoa la fecha

deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participacionesmientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones afavor de la Administración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha) (Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al quese refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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OBRAS. Procedimiento negociado sinpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DEADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIODEL CONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

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CONTRATO DE OBRAS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DEADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la ejecución de las obrascomprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartadoA) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto dedocumentos integrantes tendrán carácter contractual los siguientes:

- El Proyecto de obras, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripciónde los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades deobra.

- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Cuadro deCaracterísticas.

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

A todos los efectos, los documentos citados se considerarán incorporados al presentePliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos y Anexos tienen elcarácter de documentos contractuales y deberán ser firmados en prueba deconformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP) y por el Real Decreto 1098/2001, de12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por el Pliego de CláusulasAdministrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado porDecreto 3854/1970 de 31 de diciembre (PCAG) y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma deEuskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado porlos artículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP(hasta la aprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en elapartado E) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicaciónpresupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento delcontrato figura en el apartado F) del Cuadro de Características.

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2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que sederiven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que setrata de la tramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedarácondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicaciónpresupuestaria vigente en el ejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrásuperar el presupuesto formulado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar parala normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos deinspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tantomunicipales, provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresacontratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, seestará lo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisiónno proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión deprecios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice o los índices ofórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94del TRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Las fórmulas-tipo generales de revisión de precios del contrato de obras se encuentran en el Real Decreto1359/2011, de 7 de octubre.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión deprecios dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecuciónsiempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o porcasos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP.

3.4.- En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión deprecios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modoque ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde laadjudicación pueden ser objeto de revisión, tal y como establece el artículo 89 delTRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demásdocumentación, estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas delServicio de la Administración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características,durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para lapresentación de proposiciones.

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Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomarcontacto con dicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas queconcurren en la presente licitación.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a suactividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucionalde la Administración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

5.1.- Invitación a presentar oferta en el procedimiento negociado sin publicidad. Elórgano de contratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresascapacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.

Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación sedejará constancia expresa en el expediente.

En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el órganode contratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización delcontrato, negociando con ella los aspectos técnicos y económicos que se detallan enla cláusula 7.2.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contratoy en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten susolvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que serásustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por elTRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas deprohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 delTRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones esténcomprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de susestatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, elempresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente deesos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial oprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad oprestación que constituya el objeto del contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar sucapacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la

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presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes,debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de losempresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona oentidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación detodos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse enUnión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medioscomplementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en elaspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones,evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. El Servicioque figura en el Cuadro de Características, durante el plazo de presentación deofertas, facilitará a cualquier interesado que lo solicite su emplazamiento e informaciónsobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia la alegación dedesconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato encualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo ode la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación,siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia osuponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribirninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hechoindividualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estasnormas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Característicaslos licitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos ycondiciones que se determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demásproposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendoconstar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en elmodelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de lascláusulas de este pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del dePrescripciones Técnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, ensu totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitudde todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condicionesexigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvocausa justificada.

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en ellugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

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El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentaciónque luego se especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo

hace, todo ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación,o enviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en UniónTemporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cadauna de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal,deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciaral Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, faxo telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo depresentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económicaexpresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajoobjeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuestosobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en elAnexo I.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en estesobre los siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relaciónnumerada del contenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas quese acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritaen el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaciónmercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrarse realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o actofundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad,inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderáexpresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debapresentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a

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efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de losmedios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poderdeberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para actoconcreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con elartículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera ytécnica o profesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro deCaracterísticas. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en elapartado P) del Cuadro de Características en los casos previstos en el artículo 65 delTRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador delcertificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedidopor órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de susolvencia económica y financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato delmismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro deContratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar,únicamente, Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. Detal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartadosb), c), d), y e) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistascontenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiendeúnicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propiocertificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción,una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadasen el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en eldocumento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano decontratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registrocorrespondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61del RGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) delCuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre ycuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano decontratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro deCaracterísticas.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podráconstituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre

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que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación ygarantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por loprevisto en los artículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, asícomo que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal encaso de resultar adjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos alos Servicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos quetengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditaciónde la garantía provisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro deCaracterísticas, los documentos que permitan valorar los criterios de adjudicaciónestablecidos en el apartado U) del Cuadro de Características, no evaluables mediantefórmulas así como aquéllos que se establezcan en el Pliego de PrescripcionesTécnicas

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndoloconstar en el apartado Q) del Cuadro de Características, que además de acreditar susolvencia o, en su caso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a laejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla acabo adecuadamente, y que detallarán en su oferta.

6.4. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos enlos sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro deCaracterísticas como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de losdatos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad delcontrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de lagarantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si nose ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a laAdministración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de lagarantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

7.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.- Concluido el plazo de presentación deofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportadapor los interesados, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores nosuperior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones odocumentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.

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7.2.- NEGOCIACIÓN.- A la vista de las ofertas presentadas, si el órgano decontratación estimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectossusceptibles de negociación podrá acordar habilitar al servicio promotor del contratopara iniciar con las empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvenciaexigidos, las consultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Proyecto de obras.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el artículo 235 del TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contratoque figuran en este pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Comprobación del Replanteo de la Obra.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de las obras.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de las obras.– Recepción de las obras.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términosdel contrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidadprecontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de laotra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos loslicitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria,información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en losposibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitacionescursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo delicitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte dellicitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serádesechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, quedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- El órgano de contratación clasificará, previos los informes técnicoscorrespondientes, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas,tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar las condiciones delcontrato señaladas en el pliego o en el anuncio con uno o varios de ellos.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cincoen el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubierarecibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social oautorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación deello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicaro adscribir a la ejecución del contrato conforme exigidos en el apartado Q) del Cuadrode Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por laAdministración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así comopor las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicenactividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes depersonalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares dela sociedad, entidad o establecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en lamatrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante elpresente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.Asimismo, se completará con una declaración responsable de no habersedado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acreditehallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

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Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripciónen el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi,están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigenciay las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayanexperimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamenteen el documento en que se formalice el contrato con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula delImpuesto de Actividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la HaciendaForal, en caso de no figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren losapartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaraciónresponsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en elplazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose enese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en quehayan clasificado las ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,según se recoge en el apartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importede la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará conreferencia al precio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, sepodrá exigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazode diez días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde elsiguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaciónacreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración noefectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el últimopárrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en elartículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientesdel RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en elartículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

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La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lodispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitaciónurgente).

10.2.- la adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertaspresentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso,declararse desierta.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, laAdministración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contratopor razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando ésteadolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, enambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubieseefectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadoresy, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita allicitador excluido o el candidato descartado interponer recurso suficientementefundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientesextremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razonespor las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de laproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada laoferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadorescuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debeprocederse a su formalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como lasrechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en suexpediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición derecursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a lasproposiciones quedará a disposición de los interesados.

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IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria,antes de la formalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificantede pago de la prima de contratación de los contratos de seguro indicados en elapartado AB) del Cuadro de Características, que la empresa adjudicataria contratará ymantendrá a su costa durante el periodo de construcción y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Característicasserán aquellas que la Administración determine en cada obra en función de laspeculiaridades de ésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratistaque le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se leentregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acrediteestar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, decumplimentar dicho requerimiento, pudiendo, en caso contrario, el órgano contratantesuspender el pago de certificaciones, y en el caso de recepción de las obras,suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo desuspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el casode que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstasdeberán acreditar dentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente laconstitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con ladel contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal deEmpresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desdeque se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato enplazo no superior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desdeel siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido elplazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleveaparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederácuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado lasuspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mástarde de los quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) aaquél en que se practique la notificación de la adjudicación a los licitadores ycandidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a untercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 delTRLCSP.

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12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado elcontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautaciónsobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso sehubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, seindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudieraocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, exceptoen los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación deemergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un DirectorFacultativo de la obra a través del cual efectuará la inspección, comprobación yvigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

Para el desempeño de su función, la Dirección Facultativa podrá contar concolaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de lasatribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicosy que integrarán la Dirección del contrato.

La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresacontratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde alformalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de supersonal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratistapor escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción alas cláusulas estipuladas en el presente Pliego, en el Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración yconforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratistael director de la obra.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obrasestime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro deÓrdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía elcontratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

13.3.- PLAZO. El plazo general de ejecución de la obra y los plazos parciales, en sucaso, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firmadel Acta de Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el casocontrario, al siguiente de la notificación al contratista del acto formal autorizando elcomienzo de las obras. En el caso de que la tramitación se haya declarado deurgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince

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días hábiles contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contratopodrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracióncontratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resoluciónmotivada.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias yrequisitos exigidos por la legislación vigente.

13.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará conel acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de la formalización del contrato.

La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia deladjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos porlos artículos 229 del TRLCSP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta decomprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que seestimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará lasuspensión definitiva.

La demora en la comprobación del replanteo es causa de resolución del contrato.

La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por partede la Administración es causa de resolución del contrato.

Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad eHigiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecenlas disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras deconstrucción.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse alaprobar el programa de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, seentenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por losdaños y perjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231del TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 delRGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADESPOR DEMORA. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de laprestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de lascondiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, asícomo cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecuciónparcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato yde los plazos parciales fijados por la Administración.

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Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubieraincurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar porla resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estasascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen laindemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración,originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lodispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación ointimación previa por parte de la Administración.

13.7.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, conarreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción alcontrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, y de acuerdo con la formaestablecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diezdías siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obraejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes delas certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos alas rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponeren forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el díasiguiente a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de loscorrespondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y, si sedemorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, losintereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo216.4 del TRLCSP.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria paraejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la direcciónde la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendráderecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de lascertificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidadcorrespondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por lasoperaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales oequipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que,a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 delRGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG. (apartado AE) del Cuadrode Características)

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13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO YGASTOS EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimenjurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de lasdisposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad ysalud en el trabajo, y en particular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanzalaboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con lasdisposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivocorrespondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas fueren de pertinente obligacióno necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención deriesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del iniciode la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de lassiguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores yentregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, asímismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud dela obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio delos trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido alos/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lodispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que éstaalcance en modo alguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. Cuando se indique en el apartado R) del Cuadrode Características, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista enmás de una anualidad, el contratista deberá presentar en el plazo de treintadías, a contar desde la formalización del contrato o desde la notificación de laautorización para iniciar las obras, un programa de trabajo que desarrolle elpresentado con su proposición.

Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantillapor categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos,indicando también la plantilla propia con la que cuenta.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos losefectos.

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El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre queno contravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por el contratista,regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitadoren la fase de licitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obrahasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa detrabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demorapor retraso en el pago de dichas certificaciones.

c) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestosderivados de los anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, y las tasas por la prestación de lostrabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección yliquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lasdisposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

Asimismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos porverificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección deObra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximodel 1% del presupuesto de adjudicación de la obra.

El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo elotorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación deandamiajes, vados vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendototalmente a cargo del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión ytasas, como los de ejecución.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagode todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectosque haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtenerel alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidasprovisionales y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuadoy legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, lasacometidas definitivas, que correrán a cargo del contratante.

Corresponde al contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua,teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras einstalaciones, los cuales deberán cumplir la formativa vigente.

d) SEÑALIZACIÓN. El contratista está obligado a instalar a su costa los cartelesanunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar elacceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntosde posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona comoen sus límites e inmediaciones.

e) LIBRO DE ÓRDENES. El contratista está obligado a conservar y tener adisposición en todo momento en la obra el Libro de Órdenes. Éste estará adisposición de la Dirección Facultativa de las obras y de la personaresponsable del contrato, quienes deberán consignar en él las visitas,incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra.

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La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su personadelegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenesdebidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración unavez efectuada la recepción.

f) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y losposibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato lacooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad alos criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de losciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en laLey 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Estatuto deAutonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula los procesos denormalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatarioaplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin depromover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en elmercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dichomercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tiposocial o medioambiental, se encuentren especificadas en el apartado Y) del Cuadro deCaracterísticas.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si asíviniera recogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de mediospersonales o materiales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación desubcontratar a que hace referencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso,en el apartado Z)

13.10.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión delcontrato se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a lacontratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con tercerosestará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como elpago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) delCuadro de Características.

13.11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podránser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista enlos artículos 105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en elartículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órganode contratación serán obligatorias para los contratistas. Serán también de aplicaciónlos artículos 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP.

Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación delproyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar elcorrespondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por losdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.

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Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o totalde la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, eltitular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, taly como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa,siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 % del precio primitivo delcontrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

Ni el Director facultativo de las obras ni el contratista podrán introducir o ejecutarmodificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación dela modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobacióncuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmenteejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que norepresenten un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.

Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en elanuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayandetallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerseuso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedenacordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que comomáximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirsecon total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia puedaverificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberánprecisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración aefectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a laexigencia de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.

13.12.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión delcontrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y 103, 170 y 171del RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativode las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de laAdministración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado yla situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte opartes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los dañosy perjuicios efectivamente sufridos por ésta.

Es causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras porplazo superior a seis meses por parte de la Administración y la suspensión de lasobras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.

13.13.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación seefectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y235 del TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes delPCAG.

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13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando éstahaya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de laAdministración, la totalidad de su objeto.

El contratista o su delegado comunicarán por escrito al Director facultativo de lasobras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta ycinco días hábiles.

La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y comomáximo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, oen el plazo que se determine en el apartado AA) del Cuadro de Características.

De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas laspersonas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentranen buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/lafuncionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representantede ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en elacta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará lasinstrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dichoplazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazoimprorrogable o declarar resuelto el contrato.

La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso deque se hubiese establecido en el Cuadro de Características la existencia de plazos decumplimiento parcial.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas elórgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta enservicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción,desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuenciaspropios del acto de recepción de las obras y en los términos en quereglamentariamente se establezcan.

13.13.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órganode contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que seráabonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

13.14.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra,ya sea parcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en elapartado AC), del Cuadro de Características, sin que pueda ser inferior a un año, salvocasos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidadpráctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o quepor su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservacióncomo los de dragados no se exigirá.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o viciosque puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda yconservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripcionestécnicas y a las instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendoresponsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.

13.15.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento delplazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del

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contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectosseñalados en los artículos 235.3 del TRLCSP y 169 del RGLCAP, que son lossiguientes:

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución ocancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de lasobligaciones pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesena deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazode garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones alcontratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo paraello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derechoa percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo degarantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato porparte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término dequince años a contar desde la recepción de la obra.

13.16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar enlos supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordarápor el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista medianteprocedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos enlos artículos 224, 225 y 239 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

13.17.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestaciónobjeto del presente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personalescontenidos en ficheros titularidad de la Administración, la entidad que resulteadjudicataria actuará en calidad de Encargado del Tratamiento de dicho datos, habidacuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa dedesarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros seregulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, enel Anexo X.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, elórgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresariosque estos hayan designado como confidencial en el Anexo IX por razón de suvinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justificandicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrámodificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución ydeterminar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos yefectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001 por el que se

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aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativasde interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano decontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contralos mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto porla Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedaninterponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere elartículo 40.2 del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especialescorresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de laDiputación Foral de Álava creado por Decreto Foral 44/2010, del Consejo deDiputados de 28 de septiembre.

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OBRAS. Procedimiento negociado sinpublicidad

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para las obras de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

SEGUNDO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

CUARTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras de Que secompromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras de ............................. en el plazode ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertados yno el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), c), e) y f) del artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos enel artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

ReferenciaRegistro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipació

n

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de

la CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valorliquidativoa la fecha

deinscripció

n

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participacionesmientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones afavor de la Administración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha) (Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al quese refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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OBRAS. Procedimiento negociado conpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES YNEGOCICIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE OBRAS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en elProyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado A) del Cuadro deCaracterísticas que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentosintegrantes tendrán carácter contractual los siguientes:

- El Proyecto de obras, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripción de losmateriales básicos o elementos que forman parte de las unidades de obra.

- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Cuadro deCaracterísticas.

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

A todos los efectos, los documentos citados se considerarán incorporados al presente Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos y Anexos tienen el carácter dedocumentos contractuales y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresaadjudicataria en el acto de formalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público (TRLSCP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, porel que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas (RGLCAP), así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (PCAG)y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como dela Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

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2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección ydirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposicionesvigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Las fórmulas-tipo generales derevisión de precios del contrato de obras se encuentran en el Real Decreto 1359/2011, de 7 deoctubre.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil del Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción deofertas (tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si, además, son contratos sujetos aregulación armonizada), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que elórgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, hayaseñalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro deCaracterísticas.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

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El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentar ofertas en elprocedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberáhaber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados apresentar proposiciones, de acuerdo con el apartado O) del Cuadro de Características.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará alos candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a losque se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelo contenido en elAnexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere la cláusula 6 del presentepliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitación objeto delcontrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por lacorrespondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no seencuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con laAdministración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

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También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medioscomplementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspectofísico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de aguay demás necesidades para la realización de las obras. El Servicio que figura en el Cuadro deCaracterísticas, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier interesadoque lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable.En consecuencia la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra,así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formanparte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de sucumplimiento.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de las obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obra, en su caso, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 de Código de Comercio.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal. La contravención de estas normas dará lugar automáticamentea la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.

6.- DOCUMENTACIÓN

La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece, deberápresentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las 14 horas 30minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si elúltimo día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentación que luegose especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la

proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente ydeberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características,o enviado por correo dentro del plazo señalado en el apartado M)

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

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6.1.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y seencuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadoresy Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

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h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marco de la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobreB, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características comocriterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos ycircunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en sucaso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS INVITADAS APRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas se constituirála Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) delCuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes departicipación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre B y calificará losdocumentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, elpresidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en ladocumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, y concederá un plazono superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, en función de los criterios mínimos definidos en el apartado O) delCuadro de Características, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, elevaráal órgano de contratación propuesta razonada de los empresarios seleccionados, quien dictaráresolución decretando la selección definitiva y decidiendo la invitación a presentarproposiciones económicas a los seleccionados, señalando el plazo de presentación deproposiciones, así como de la documentación acreditativa de los requisitos técnicos y el lugar,día y hora de apertura de las presentadas.

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7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con la documentaciónque luego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal. La contravención de estas normas dará lugar automáticamentea la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.- La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo de haberconstituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importeseñalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58

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RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, elórgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C. REQUISITOS TÉCNICOS.- Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del Cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

7.3.3. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre C, asícomo de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.- Concluido el plazo depresentación, a la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contratación estimase quepueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordarhabilitar al servicio promotor de las obras para iniciar con las empresas las consultas ynegociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Proyecto de obras.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el artículo 235 del TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato quefiguran en este pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Comprobación del Replanteo de la Obra.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.

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– Dirección de las obras.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de las obras.– Recepción de las obras.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadoresreciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que puedadar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, en el anuncio delicitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de lasactas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, delos informes emitidos, junto con el documento firmado por los licitadores con las nuevascondiciones ofrecidas tras la negociación.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo delicitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte dellicitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serádesechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, quedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y admitidas, tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar lascondiciones del contrato señaladas en el pliego o en el anuncio con uno o varios de ellos, juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en el

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caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificadolas ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

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Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- la adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertaspresentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso, declararsedesierta.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

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En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elperiodo de construcción y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en cada obra en función de las peculiaridades deésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento,pudiendo, en caso contrario, el órgano contratante suspender el pago de certificaciones, y en elcaso de recepción de las obras, suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin quedicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sepractique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

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12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un director Facultativo de laobra a través del cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correctarealización de la obra contratada.

Para el desempeño de su función, la dirección Facultativa podrá contar con colaboradores asus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sustítulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección delcontrato.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas AdministrativasGenerales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a lasinstrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estimeoportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes al quese hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

13.3.- PLAZO. El plazo general de ejecución de la obra y los plazos parciales, en su caso,serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Actade Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el caso contrario, al siguiente dela notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras. En el caso deque la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contratono podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización. Si se excedieseeste plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a laAdministración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondienteresolución motivada.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

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13.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará con el actode comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fechade la formalización del contrato.

La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de surepresentante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 del TRLCSP y139, 140 y 141 del RGLCAP.

No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación delreplanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo casose suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.

La demora en la comprobación del replanteo es causa de resolución del contrato.

La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de laAdministración es causa de resolución del contrato.

Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene,a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposicionesmínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar elprograma de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, se entenderán comointegrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES PORDEMORA. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto delcontrato, de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecucióndel contrato que se hubiesen establecido, así como cuando el contratista, por causasimputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato,se podrá establecer penalidades, si así se recoge en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

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13.7.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y asus modificaciones, si las hubiere, y de acuerdo con la forma establecida en el apartado G) delCuadro de Características.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez díassiguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutadadurante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificacionesexpedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones yvariaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación yrecepción de las obras que comprende.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acreditenla realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en elartículo 222.4 del TRLCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir delcumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes decobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecenmedidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone elartículo 216.4 del TRLCSP.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutarlas obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obraexistiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir encada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas,mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficientede adjudicación.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operacionespreparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinariapesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan losartículos 216 y 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas54 a 58 del PCAG. (apartado AE) del Cuadro de Características.

13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores queva a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en sucaso, fueran necesarios.

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3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra lassubcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. Cuando se indique en el apartado R) del Cuadro deCaracterísticas, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de unaanualidad, el contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde laformalización del contrato o desde la notificación de la autorización para iniciar lasobras, un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su proposición.

Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla porcategorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando tambiénla plantilla propia con la que cuenta.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados delos anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un único anuncio) y deformalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos decomprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otrasque resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía queéstas señalen.

Asimismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos por verificación yensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección de Obra estime necesario oconveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto deadjudicación de la obra.

El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo elotorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vadosvallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo delcontratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de ejecución.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todoslos gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya quepresentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso defuncionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y, en general,todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones,

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quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargodel contratante.

Corresponde al contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfonoy cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones, loscuales deberán cumplir la formativa vigente.

d) SEÑALIZACIÓN. El contratista está obligado a instalar a su costa los cartelesanunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a laobra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligrodebido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites einmediaciones.

e) LIBRO DE ÓRDENES. El contratista está obligado a conservar y tener a disposición entodo momento en la obra el Libro de Órdenes. Éste estará a disposición de la DirecciónFacultativa de las obras y de la persona responsable del contrato, quienes deberánconsignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante eldesarrollo de la obra.

La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada afirmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenes debidamentecumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada larecepción.

f) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z)

13.10.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán

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obligatorias para los contratistas. Serán también de aplicación los artículos 234 del TRLCSP y158 a 162 del RGLCAP.

Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto,recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expedienteredactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan yvaloren aquélla.

Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de laejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular delDepartamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como estéprevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importemáximo previsto no supere el 10 % del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado ysuficiente para su financiación.

Ni el Director facultativo de las obras ni el contratista podrán introducir o ejecutarmodificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de lamodificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstasconsistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstasen las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superioral 10% del precio primitivo del contrato.

Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anunciode licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de formaclara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como elalcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación delporcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento quehaya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con totalconcreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de formaobjetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detallesuficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y sertomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de aptitud a los licitadores y valoraciónde las ofertas.

13.12.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, seestará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativo de lasobras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración queoriginó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en laejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obraafectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

Es causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazosuperior a seis meses por parte de la Administración, y la suspensión de las obras por un plazosuperior a ocho meses acordada por la Administración.

13.13.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación seefectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 235 delTRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes del PCAG.

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13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

El contratista o su delegado comunicarán por escrito al Director facultativo de las obras, lafecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco díashábiles.

La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximodentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que sedetermine en el apartado AA) del Cuadro de Características.

De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personasque concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado ycon arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la funcionario/a técnico/adesignado/a por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas,comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y elDirector de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisasfijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiereefectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que sehubiese establecido en el Cuadro de Características la existencia de plazos de cumplimientoparcial.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el órganode contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el usopúblico, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichascircunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de lasobras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

13.13.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano decontratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada alcontratista a cuenta de la liquidación del contrato.

13.14.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, ya seaparcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AC), delCuadro de Características, sin que pueda ésta inferior a un año, salvo casos especiales. Noobstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos yprospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos queexcedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios quepuedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de laobra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones quedicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que enella se produzcan.

13.15.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo degarantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará uninforme sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 235.3 delTRLCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo laresponsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía,a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

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En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen adeficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo degarantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratistapara la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cualcontinuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad algunapor ampliación del plazo de garantía.

No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía porvicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista,responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde larecepción de la obra.

13.16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 239 delTRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

13.17.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal yen su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta deterceros se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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OBRAS. Procedimiento negociado conpublicidad

ANEXOS.

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para las obras de xxx para la Administración,se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio / enrepresentación de .................................................................................... que ostenta segúnconsta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización de las obras de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para las obras de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización de las obras de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras de............................. en el plazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertados yno el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación..

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III. DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), c), e) y f) del artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos enel artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

ReferenciaRegistro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de

inversión, nombrey número de

registroadministrativo de

la CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valorliquidativo ala fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participacionesmientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones afavor de la Administración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha) (Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al quese refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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OBRAS. Procedimiento restringido

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DEADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIODEL CONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LASEMPRESAS INVITADAS A PRESENTAR OFERTAS

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

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CONTRATO DE OBRAS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DEADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la ejecución de las obrascomprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartadoA) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto dedocumentos integrantes tendrán carácter contractual los siguientes:

- El Proyecto de obras, incluida la Memoria en todo lo referente a la descripciónde los materiales básicos o elementos que forman parte de las unidades deobra.

- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Cuadro deCaracterísticas.

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

A todos los efectos, los documentos citados se considerarán incorporados al presentePliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos y Anexos tienen elcarácter de documentos contractuales y deberán ser firmados en prueba deconformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por el Pliego deCláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estadoaprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (PCAG) y por cualesquiera otrasdisposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la ComunidadAutónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento restringido, previsto y regulado porlos artículos 162 a 168 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP(hasta la aprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en elapartado E) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación

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presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento delcontrato figura en el apartado F) del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que sederiven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que setrata de la tramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedarácondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicaciónpresupuestaria vigente en el ejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrásuperar el presupuesto formulado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar parala normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos deinspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tantomunicipales, provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresacontratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, seestará lo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisiónno proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión deprecios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice o los índices ofórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94del TRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Las fórmulas-tipogenerales de revisión de precios del contrato de obras se encuentran en el RealDecreto 1359/2011, de 7 de octubre.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión deprecios dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecuciónsiempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o porcasos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión deprecios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modoque ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde laadjudicación pueden ser objeto de revisión, tal y como establece el artículo 89 delTRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demásdocumentación, estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas delServicio de la Administración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características,

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durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para lapresentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomarcontacto con dicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas queconcurren en la presente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informacionescomplementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 delRGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentacióncomplementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijadapara la recepción de ofertas (tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si,además, son contratos sujetos a regulación armonizada), siempre que la petición sehaya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas lascircunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos, tal ycomo se establece en el apartado AD) del Cuadro de Características.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a suactividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucionalde la Administración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentarofertas en el procedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratacióndeberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señaladosen los artículos 74 a 78 TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos loscandidatos que serán invitados a presentar proposiciones, de acuerdo con el apartadoO) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los queinvitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales seseleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el númeromáximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en elanuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelocontenido en el Anexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere lacláusula 6 del presente pliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitaciónobjeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicaso jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten

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su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último queserá sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por elTRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas deprohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 delTRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones esténcomprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de susestatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, elempresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente deesos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial oprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad oprestación que constituya el objeto del contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar sucapacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con lapresentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes,debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de losempresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona oentidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación detodos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse enUnión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medioscomplementarios los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en elaspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones,evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. El Servicioque figura en el Cuadro de Características, durante el plazo de presentación deofertas, facilitará a cualquier interesado que lo solicite su emplazamiento e informaciónsobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia la alegación dedesconocimiento del terreno, de las circunstancias de la obra, así como del contrato encualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo ode la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación,siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia osuponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera quesea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrásuscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo hahecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposicionespor él presentadas.

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6.- DOCUMENTACIÓN

La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece,deberá presentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro deCaracterísticas (si el último día fuera de horario especial de atención al público lapresentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuerainhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentaciónque luego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo

hace, todo ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que lerepresente y deberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) delCuadro de Características, o enviado por correo dentro del plazo señalado en elapartado M).

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en UniónTemporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cadauna de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal,deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciaral Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, faxo telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo depresentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en estesobre los siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relaciónnumerada del contenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas quese acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritaen el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaciónmercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrarse realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o actofundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad,inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

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c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderáexpresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debapresentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya aefectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de losmedios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poderdeberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para actoconcreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con elartículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera ytécnica o profesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro deCaracterísticas. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en elapartado P) del Cuadro de Características en los casos previstos en el artículo 65 delTRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador delcertificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedidopor órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de susolvencia económica y financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato delmismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro deContratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar,únicamente, Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. Detal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartadosb), c), d), y e) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistascontenga esa clasificación y se encuentre vigente). Esta exención se entiendeúnicamente respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propiocertificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción,una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadasen el correspondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en eldocumento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano decontratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registrocorrespondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así

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como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal encaso de resultar adjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos alos Servicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos quetengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de laadjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentosincluidos en el sobre B, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadrode Características como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad delos datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad delcontrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de lagarantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si nose ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a laAdministración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de lagarantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas seconstituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se estableceen el apartado S) del Cuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación desolicitudes de participación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobreB y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de laexpresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesaobservare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicaráverbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábilespara que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y laMesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre loscertificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otroscomplementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin quepuedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lodispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstanciascitadas en los artículos 54 y siguientes TRLCSP y subsanados, en su caso, losdefectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar lasempresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, en función de loscriterios mínimos definidos en el apartado O) del Cuadro de Características, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre lascausas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios,elevará al órgano de contratación propuesta razonada de los empresariosseleccionados, quien dictará resolución decretando la selección definitiva y decidiendo

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la invitación a presentar proposiciones económicas a los propuestos como invitados,señalando el plazo de presentación de proposiciones, así como de la documentaciónacreditativa de los requisitos técnicos y el lugar, día y hora de apertura de laspresentadas.

7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la formaindicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación quese curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con ladocumentación que luego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo

hace, todo ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que lerepresente.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en UniónTemporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cadauna de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal,deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciaral Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, faxo telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo depresentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sinhaberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada candidato no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribirninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hechoindividualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estasnormas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Característicaslos licitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos ycondiciones que se determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demásproposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendoconstar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en elmodelo de proposición económica.

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La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de lascláusulas de este pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del dePrescripciones Técnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, ensu totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitudde todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condicionesexigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvocausa justificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOSEVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.- La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el ValorAñadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdocon los criterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas como evaluables mediante fórmulas.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo dehaber constituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantíaprovisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro de Características, yen cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrolloen los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija pararesponder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y asíconste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podráconstituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempreque en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación ygarantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por loprevisto en los artículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C. REQUISITOS TÉCNICOS.- Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro deCaracterísticas, los documentos que permitan valorar los criterios de adjudicaciónestablecidos en el apartado U) del Cuadro de Características, no evaluables mediantefórmulas así como aquéllos que se establezcan en el Pliego de PrescripcionesTécnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndoloconstar en el apartado Q) del Cuadro de Características, que además de acreditar susolvencia o, en su caso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a laejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla acabo adecuadamente, y que detallarán en su oferta.

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7.3.3. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de laadjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentosincluidos en el sobre C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadrode Características como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que lafalsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa denulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, conpérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor deaquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan delimporte de la garantía incautada.

7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.- Concluido el plazo de presentación, en sucaso, el acto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterioscuya ponderación depende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y horaseñalados en el apartado T) del Cuadro de Características y en él se comunicará losadmitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, laMesa procederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene lapropuesta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en elsobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración delas ofertas, antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a lavaloración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere ladocumentación contenida en el sobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que serecogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) delCuadro de Características del presente Pliego, y formulará la propuesta que estimepertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes deformular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tenganrelación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las másventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas,resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios como forma deadjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tengamayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuara la igualdad, por el ordende importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso de que el precio seael único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo delicitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte dellicitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serádesechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).

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En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, quedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 delTRLCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, lasproposiciones presentadas y admitidas, junto con el acta y la propuesta deadjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados enel pliego o en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estimepertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que laoferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cincoen el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubierarecibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social oautorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación deello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicaro adscribir a la ejecución del contrato conforme exigidos en el apartado Q) del Cuadrode Características, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por laAdministración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así comopor las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicenactividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes depersonalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares dela sociedad, entidad o establecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en lamatrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante elpresente ejercicio, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.Asimismo, se completará con una declaración responsable de no habersedado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acreditehallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripciónen el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi,están exentos de presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigenciay las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan

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experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamenteen el documento en que se formalice el contrato con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula delImpuesto de Actividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la HaciendaForal, en caso de no figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren losapartados anteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaraciónresponsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en elplazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose enese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en quehayan clasificado las ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosadeberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,según se recoge en el apartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importede la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará conreferencia al precio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, sepodrá exigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazode diez días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde elsiguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaciónacreditativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración noefectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el últimopárrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en elartículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes delRGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lodispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

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10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitaciónurgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato ala oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios deadjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarardesierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisiblede acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, laAdministración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contratopor razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando ésteadolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, enambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubieseefectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadoresy, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita allicitador excluido o el candidato descartado interponer recurso suficientementefundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientesextremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razonespor las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de laproposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada laoferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadorescuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debeprocederse a su formalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como lasrechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en suexpediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición derecursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a lasproposiciones quedará a disposición de los interesados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria,antes de la formalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificantede pago de la prima de contratación de los contratos de seguro indicados en el

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apartado AB) del Cuadro de Características, que la empresa adjudicataria contratará ymantendrá a su costa durante el periodo de construcción y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Característicasserán aquellas que la Administración determine en cada obra en función de laspeculiaridades de ésta, de los edificios colindantes, de los bienes preexistentes, etc.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratistaque le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se leentregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acrediteestar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, decumplimentar dicho requerimiento, pudiendo, en caso contrario, el órgano contratantesuspender el pago de certificaciones, y en el caso de recepción de las obras,suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo desuspensión sea computable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el casode que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstasdeberán acreditar dentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente laconstitución de la misma en escritura pública, cuya duración será coincidente con ladel contrato hasta su extinción, y presentar el NIF asignado a la Unión Temporal deEmpresas.

12.2. – Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desdeque se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato enplazo no superior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desdeel siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido elplazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleveaparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederácuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado lasuspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mástarde de los quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) aaquél en que se practique la notificación de la adjudicación a los licitadores ycandidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a untercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 delTRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado elcontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautaciónsobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso sehubiese exigido.

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Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, seindemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudieraocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, exceptoen los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación deemergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un directorFacultativo de la obra a través del cual efectuará la inspección, comprobación yvigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

Para el desempeño de su función, la dirección Facultativa podrá contar concolaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de lasatribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicosy que integrarán la Dirección del contrato.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresacontratista por la Administración en el plazo de quince (15) días naturales a contardesde la formalización del contrato y dicha dirección procederá en igual formarespecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimientodel contratista por escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción alas cláusulas estipuladas en el presente Pliego, en el Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración yconforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratistael director de la obra.

Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obrasestime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro deÓrdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía elcontratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

13.3.- PLAZO. El plazo general de ejecución de la obra y los plazos parciales, en sucaso, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firmadel Acta de Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el casocontrario, al siguiente de la notificación al contratista del acto formal autorizando elcomienzo de las obras. En el caso de que la tramitación se haya declarado deurgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quincedías hábiles contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contratopodrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administracióncontratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resoluciónmotivada.

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El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias yrequisitos exigidos por la legislación vigente.

13.4.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará conel acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de la formalización del contrato.

La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia deladjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos porlos artículos 229 del TRLCSP, y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

No podrá iniciarse la obra, por tanto, sin que se haya extendido el acta decomprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que seestimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará lasuspensión definitiva.

La demora en la comprobación del replanteo es causa de resolución del contrato.

La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por partede la Administración es causa de resolución del contrato.

Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad eHigiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecenlas disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras deconstrucción.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse alaprobar el programa de trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, seentenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por losdaños y perjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231del TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 delRGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADESPOR DEMORA. En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de laprestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos o de lascondiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, asícomo cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecuciónparcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato yde los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubieraincurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar porla resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstasascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen laindemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración,originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lodispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación ointimación previa por parte de la Administración.

13.7.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, conarreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción alcontrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, y de acuerdo con la formaestablecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diezdías siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obraejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes delas certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos alas rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponeren forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el díasiguiente a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de loscorrespondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y, si sedemorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, losintereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo216.4 del TRLCSP.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria paraejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la direcciónde la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendráderecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de lascertificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidadcorrespondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operacionespreparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos demaquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a talefecto, determinan los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAPy de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG. (apartado AE) del Cuadro deCaracterísticas).

13.8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO YGASTOS EXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimenjurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de lasdisposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad ysalud en el trabajo, y en particular:

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1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanzalaboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con lasdisposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivocorrespondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren depertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de losriesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia deprevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente yantes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar elcumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores yentregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, asímismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud dela obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio delos trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido alos/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lodispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que éstaalcance en modo alguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. Cuando se indique en el apartado R) del Cuadrode Características, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista enmás de una anualidad, el contratista deberá presentar en el plazo de treintadías, a contar desde la formalización del contrato o desde la notificación de laautorización para iniciar las obras, un programa de trabajo que desarrolle elpresentado con su proposición.

Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantillapor categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos,indicando también la plantilla propia con la que cuenta.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos losefectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre queno contravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por el contratista,regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitadoren la fase de licitación.

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La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obrahasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa detrabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demorapor retraso en el pago de dichas certificaciones.

c) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestosderivados de los anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, y las tasas por la prestación de lostrabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección yliquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lasdisposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

Asimismo, correrán de cuenta del contratista los posibles gastos porverificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección deObra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximodel 1% del presupuesto de adjudicación de la obra.

El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo elotorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación deandamiajes, vados vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendototalmente a cargo del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión ytasas, como los de ejecución.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagode todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectosque haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtenerel alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidasprovisionales y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuadoy legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, lasacometidas definitivas, que correrán a cargo del contratante.

Corresponde al contratista, y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua,teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras einstalaciones, los cuales deberán cumplir la formativa vigente.

d) SEÑALIZACIÓN. El contratista está obligado a instalar a su costa los cartelesanunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar elacceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntosde posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona comoen sus límites e inmediaciones.

e) LIBRO DE ÓRDENES. El contratista está obligado a conservar y tener adisposición en todo momento en la obra el Libro de Órdenes. Éste estará adisposición de la Dirección Facultativa de las obras y de la personaresponsable del contrato, quienes deberán consignar en él las visitas,incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra.

La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su personadelegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.

En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Órdenesdebidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración unavez efectuada la recepción.

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f) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y losposibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato lacooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad alos criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de losciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en laLey 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Estatuto deAutonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula los procesos denormalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatarioaplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin depromover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en elmercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dichomercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tiposocial o medioambiental, se hayan especificado en el apartado Y) del Cuadro deCaracterísticas.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si asíviniera recogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de mediospersonales o materiales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación desubcontratar a que hace referencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso,en el apartado Z)

13.10.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión delcontrato se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a lacontratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con tercerosestará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como elpago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) delCuadro de Características.

13.11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podránser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista enlos artículos 105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en elartículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órganode contratación serán obligatorias para los contratistas. Serán también de aplicaciónlos artículos 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP.

Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación delproyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar elcorrespondiente expediente redactando la oportuna propuesta integrada por losdocumentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.

Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o totalde la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, eltitular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, taly como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa,siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 % del precio primitivo delcontrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

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Ni el Director facultativo de las obras ni el contratista podrán introducir o ejecutarmodificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación dela modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobacióncuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmenteejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que norepresenten un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato.

Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en elanuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayandetallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerseuso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedenacordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que comomáximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirsecon total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia puedaverificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberánprecisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración aefectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a laexigencia de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.

13.12.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión delcontrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y 103, 170 y 171del RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativode las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de laAdministración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado yla situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte opartes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los dañosy perjuicios efectivamente sufridos por ésta.

Es causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras porplazo superior a seis meses por parte de la Administración y la suspensión de lasobras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.

13.13.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación seefectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y235 del TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes delPCAG.

13.13.1.-El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando éstahaya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de laAdministración, la totalidad de su objeto.

El contratista o su delegado comunicará por escrito al Director facultativo de las obras,la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cincodías hábiles.

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La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y comomáximo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, oen el plazo que se determine en el apartado AA) del Cuadro de Características.

De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas laspersonas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentranen buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/lafuncionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representantede ésta las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en elacta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará lasinstrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dichoplazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazoimprorrogable o declarar resuelto el contrato.

La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso deque se hubiese establecido en el Cuadro de Características la existencia de plazos decumplimiento parcial.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas elórgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta enservicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción,desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuenciaspropios del acto de recepción de las obras y en los términos en quereglamentariamente se establezcan.

13.13.2.- Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órganode contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que seráabonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

13.14.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra,ya sea parcial o total, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en elapartado AC) del Cuadro de Características, sin que pueda ser inferior a un año, salvocasos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidadpráctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o quepor su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservacióncomo los de dragados no se exigirá.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o viciosque puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda yconservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripcionestécnicas y a las instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendoresponsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.

13.15.- LIQUIDACIÓN. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento delplazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia delcontratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectosseñalados en los artículos 235.3 TRLCSP y 169 del RGLCAP, que son los siguientes:

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución ocancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de lasobligaciones pendientes.

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En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesena deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazode garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones alcontratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo paraello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derechoa percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo degarantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato porparte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término dequince años a contar desde la recepción de la obra.

13.16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar enlos supuestos que se señalan en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y se acordarápor el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista medianteprocedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos enlos artículos 224, 225, y 239 del TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.

13.17.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestaciónobjeto del presente pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personalescontenidos en ficheros titularidad de la Administración, la entidad que resulteadjudicataria actuará en calidad de Encargado del Tratamiento de dicho datos, habidacuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa dedesarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros seregulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, enel Anexo X.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, elórgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresariosque estos hayan designado como confidencial en el Anexo IX por razón de suvinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justificandicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrámodificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución ydeterminar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos yefectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001 por el que seaprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativasde interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de

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contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contralos mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto porla Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedaninterponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere elartículo 40.2 del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especialescorresponde al Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales de laDiputación Foral de Álava creado por Decreto Foral 44/2010, del Consejo deDiputados de 28 de septiembre.

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OBRAS. Procedimiento restringido

ANEXOS.

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para las obras de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio / enrepresentación de .................................................................................... que ostenta segúnconsta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización de las obras de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para las obras de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización de las obras de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las obras de............................. en el plazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertados yno el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladasen los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación..

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), c), e) y f) del artículo 76. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En el caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos enel artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

ReferenciaRegistro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a la

fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,

nombre y número deregistro

administrativo de laCNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valorliquidativoa la fecha

deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participacionesmientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones afavor de la Administración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha) (Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al quese refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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SERVICIOS. Procedimiento abierto

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- EMPRESAS LICITADORAS

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por la Orden de 8 de marzode 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en elTRLCSP y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y porcualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de laComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto en los artículos 157 a 161del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación dereglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación

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según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales,provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará alo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP y artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción deofertas (tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulaciónarmonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con laantelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y delprocedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) delCuadro de Características.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5. – EMPRESAS LICITADORAS. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato yen la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas oextranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica,financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por lacorrespondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no seencuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con laAdministración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume laaceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones del Cuadrode Características, del Pliego de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentoscontractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de laexactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condicionesexigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, en su caso, ni a las empresas aéstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cada interesado no podrá presentar más de una proposición cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

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En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

6.- DOCUMENTACIÓN

La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro Generalde la Administración contratante, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazoseñalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horarioespecial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el últimodía del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luegose especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a la que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro deCaracterísticas, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M)

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causajustificada.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertado como preciodel contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partidaindependiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, segúnel modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con loscriterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características comoevaluables mediante fórmulas.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que

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le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por el órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y seencuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores yEmpresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija pararesponder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste enel citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

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La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marcode la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS.

Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se especifican en el apartado Q) delCuadro de Características, los documentos que permitan valorar los criterios de adjudicaciónestablecidos en el apartado U) del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulasasí como aquéllos que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C,así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criteriosespeciales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstanciaspresentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, porincumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, ensu caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige suconstitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas seconstituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en elapartado S) del Cuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácterprevio el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. Alos efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si laMesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicaráverbalmente a los interesados; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que ellicitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

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La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causasde su rechazo.

En su caso, el acto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuyaponderación depende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados enel apartado T) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de lasofertas, antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de losaspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en elsobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen pororden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órganode contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, losinforme técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, enel caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayorpuntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuarala igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso deque el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoo en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuandoel único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente másventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

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8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en elapartado I) del Cuadro de Características.

8.5.- De no cumplirse el requerimiento señalado en el punto 8.2 anterior en el plazo señalado,se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar lamisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas.

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9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

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b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del servicio objetode contratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones, y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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12.3.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diera al contratista la Administración.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidasen el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboracióníntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficienciastécnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanaciónestablecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que puedan advertirse.

13.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS. La empresa adjudicataria seráresponsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración opara terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en laejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen aterceros.

13.4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguienteal de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazosparciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de lostrabajos.

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En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como lasposibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.7.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO

13.7.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, elequipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazosconvenidos en el contrato.

La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con elderecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo dediez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.

13.7.2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a susobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuantoésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplirlas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas alpropio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.

13.7.3.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases seránpropiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento

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la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivode elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

13.7.4.- Propiedad industrial e intelectual. Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajossusceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresaadjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto acualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos loselementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.

Con la presente contratación, la Administración contratante adquiere todos los derechos depropiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económicasobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para la Administración por elplazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.

Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad deexplotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todoslos países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original deproducción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente parasu difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, losderechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son losderechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obracreada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.

La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboraciónno podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de lafiliación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total oparcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administracióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten dela realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de laAdministración. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos lerequiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos depropiedad industrial e intelectual.

13.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

13.8.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido en el apartado AC) del Cuadrode Características, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajoscontratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derechoalguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado oreconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones ocertificaciones parciales.

13.8.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado seaconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

13.8.3.- En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicasdel contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que laprestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto enel artículo 204 RGLCAP y cláusulas 13.13 y 13.14 del presente pliego.

13.8.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de unproyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta que:

a) Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como aterceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisionese infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el artículo 312.2del TRLCSP.

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b) Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanaciónde los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones oinfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.

c) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyectose desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma,como consecuencia de errores u omisiones imputables a la empresa contratista se impondrán,en su caso, las indemnizaciones recogidas en el artículo 311.2 del TRLCSP previa tramitacióndel oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.

13.9.- ABONOS AL CONTRATISTA.

13.9.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de lostrabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si lashubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo conla forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dadoa la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

13.9.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 delRGLCAP.

13.9.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta TRLCSP contados desde el día siguiente a lafecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total oparcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimientode dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando no proceda la expedición de certificación y la fecha de recibo de la factura o solicitudde pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo secontará desde dicha fecha de prestación.

13.9.4.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias,instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías quea tal efecto determinan los artículos 216.3 del TRLCSP y 201 del RGLCAP.

13.9.5.- Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, quienhubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20% del importe delcontrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias yconforme a los criterios y formas de valoración que figuran en el mismo, si bien se deberáasegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.

13.10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración

b) PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo,siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) delCuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un programa detrabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días acontar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por elórgano de contratación.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

d) COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. Habrá de facilitarse ala Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimennecesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato,como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

e) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y de

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respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.12.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas. También serán aplicables en los artículos 219 y 306 delTRLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a laactualización del Programa de Trabajo.

13.14.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato,se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de losmismos afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.

13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

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El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta alas prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin delas prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.

La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado,efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de ladocumentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá quese lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.

Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para procedera su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane losdefectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, noprocediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,levantándose entonces el acta correspondiente.

Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanaciónsin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdidade la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Administración porlos daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar lamisma la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligaciónde pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá,en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondientedel contrato y abonársele el saldo resultante.

13.16.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lasubsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración hayaformalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta deresponsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en losartículos 224 y 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

13.18.- CONFIDENCIALIDAD. Para los casos en que el adjudicatario del contrato necesitaacceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la Administraciónentre ambas entidades deberá firmarse el contrato de confidencialidad al que se hacereferencia en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal.

Estas cláusulas varían dependiendo de la tipología de datos personales objeto de tratamiento.Por ello, en la estipulación CUARTA del contrato de confidencialidad (Anexo X) se especificará,en cada caso, si la entidad que resulta adjudicataria va a tratar datos personales que requierenla adopción de medidas de seguridad de nivel: BÁSICO, MEDIO o ALTO.

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Dependiendo del nivel de seguridad exigido se adjuntará al clausulado la tabla de medidas deseguridad correspondiente al nivel de seguridad de que se trate en cada caso.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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SERVICIOS. Procedimiento abierto

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para la realización del servicio de xxxpara la Administración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de los trabajos de............................. en el plazo de …….. y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Característicasque se trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los preciosofertados y no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.: ..........................................................................................................

DNI / NIF ...............................................................

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio y/o en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que formanparte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos encircunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lodispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III. DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 78 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) g) y h) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficialal castellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de losapoderados)………………………………………………………………………………., con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumidapor el garantizado) …………………………………………………………………………, ante laAdministración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración,con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en lanormativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase devalor y fecha de

emisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Númeroparticipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de la

CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)……………….., enlos términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego decláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., en conceptode garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastosque se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadasfrente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida niéste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de latesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdocon lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al quese refiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAADMINISTRACIÓN Y <ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

En Vitoria – Gasteiz, a ___ de ________________ de ______

REUNIDOS

De una parte, D. ______________________, con DNI __________, en nombre y representación deAdministración, en su calidad de responsable del fichero, con poderes suficientes para la suscripción delpresente contrato, domiciliada en la Plaza de la Provincia s/n.

Y de otra, D. _________________ con DNI nº __________, en nombre y representación de la entidad<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, domiciliada en Vitoria – Gasteiz, calle Plaza de laProvincia, s/n, y CIF nº __________, en su calidad de __________ y en virtud de las facultades queostenta realizan las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, en cumplimiento de la Ley 2/2004, de 25 defebrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de laAgencia Vasca de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobreProtección de Datos de Carácter Personal, será la entidad encargada del tratamiento de datostitularidad de la Administración.

2. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> tratará estos datos de carácter personalconforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero - la Administración- y no losaplicará ni utilizará para otros fines, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otraspersonas.

3. Las cláusulas de confidencialidad del presente documento van unidas al cumplimiento del objeto dela prestación de servicios contratada por cuenta de la Administración acordado mediante <indicarreferencia del contrato/convenio de prestación de servicios> y que se resumen en:

- ________________________

- ________________________

La vigencia del presente contrato/convenio finaliza el <indicar fecha>.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridadBÁSICO/MEDIO/ALTO exigidas para el fichero afectado, por lo que NOMBRE DEL ENCARGADODEL TRATAMIENTO se compromete a garantizar el nivel de seguridad adecuado a la tipología dedatos de carácter personal objeto de tratamiento. Por ello, las medidas de control que NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá poner en práctica para garantizar la confidencialidad delos datos vienen detalladas en el ANEXO I a este documento.

5. Las personas empleadas por <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> que intervenganen cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, contenidos en ficheros titularidadde la Administración, están obligados al secreto profesional de los mismos y al deber de guardarlos,obligaciones que subsistirán incluso una vez finalizada la relación jurídica mantenida con <NOMBREDEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

6. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> accederá a los ficheros titularidad deAdministración a los solos fines de la ejecución de la prestación de los servicios enunciados en elpresente documento y lo hará <indicar en sus propios locales / en los locales del responsable delfichero>.

<Indicar si es el caso> En los casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento seincorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO>, la Administración anotará este hecho en su documento de seguridad. Por su parte,<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> elaborará un documento de seguridad ocompletará el que ya tuviera, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo eincorporando las medidas de seguridad que adoptará en relación con dicho tratamiento.

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<Indicar si es el caso> Cuando el acceso a los datos sea remoto, la Administración prohibeexpresamente a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, incorporar tales datos asistemas o soportes distintos de los del responsable. <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> hará firmar al personal a su servicio encargado de la ejecución del serviciocontratado, el compromiso de aceptación de la normativa de seguridad de la Administración.

<Opcional> La Administración delega en el Encargado del Tratamiento la gestión del documento deseguridad respecto a el/los fichero/s <indicar nombre del fichero o ficheros a los que tiene acceso> alos que accede y a él se atenderá al efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad.La Administración, llevará la gestión del fichero respecto de los datos contenidos en recursos propios.

7. En el caso de que <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, encargado del tratamiento,destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lasestipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo delas infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

8. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento, sólo podrán ser comunicados a un tercero,persona física o jurídica, pública o privada, con la autorización previa del responsable del fichero,quien en atención a lo establecido en el artículo 11 y 21 de la citada Ley Orgánica, requerirá elconsentimiento previo del interesado en los supuestos en que así lo exija la ley.

9. <Indicar en su caso> De preverse o producirse una subcontratación de los servicios encomendados a<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> que implique tratamiento de datos personales,ésta informará previamente a la Administración, acerca de la necesidad de subcontratar parcial ototalmente uno o varios de los servicios objeto del presente contrato. En todo caso, en el contratoestablecido entre <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> y el subcontratista deberáreflejarse: los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos haciendo constarexpresamente las prescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del serviciosubcontratado, así como que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte delsubcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca la Administración.

10. <Indicar en su caso> La Administración en su calidad de Responsable del Fichero autoriza a<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> a realizar la salida de soportes que contengadatos de carácter personal, a los exclusivos fines de: a) almacenarlos en un lugar seguro; b) enviarlosa otras entidades previa aprobación formal por la Administración.

11. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBRE DE LAPERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado atenderá, por cuenta delresponsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación,cancelación u oposición.

12. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBRE DE LAPERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado deberá dar traslado de lasolicitud al Responsable del Fichero, a fin de que por el mismo se resuelva.

13. <Indicar en los casos en que el tratamiento de los datos se haya realizado en las instalaciones delEncargado del Tratamiento> <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> se compromete amantener disponibles en sus instalaciones los datos facilitados por la Administración durante todo eltiempo de vigencia de la relación jurídica mantenida entre ambos, devolviendo/destruyendo todos lossoportes al Responsable del Fichero y las copias existentes en sus instalaciones en el momento definalización del mismo.

El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieranderivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero.

14. La Administración podrá auditar los tratamientos de los datos personales efectuados por <NOMBREDEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> con una frecuencia mínima de dos años en lo relativo altratamiento y conservación de ficheros con datos de carácter personal.

15. La vigencia de estas cláusulas está unida a la de los convenios/contratos de prestación de serviciosvigentes entre la Administración y <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, quesupongan el acceso y tratamiento e información que contenga datos de carácter personal titularidadde la primera.

Adjunto: Anexo I.- Medidas de seguridad a implementar por el encargado del tratamiento (RD1720/2007, de 21 de diciembre)

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Anexo I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: BÁSICO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridad especificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y los procedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado en lo referente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobre los ficheros de los que se esresponsable como de los que se actúa como encargado del tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar el consentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cada supuesto y tratamiento de datosque se pretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos de confidencialidad preceptivos.

PERSONAL- Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que lanotifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñas periodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas y almacenamiento ininteligible de las mismas.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para eldesarrollo de sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren lo anterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personal autorizado en el Documento deSeguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información que contienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por el responsable del fichero.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontrabanen el momento de producirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: MEDIO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridadespecificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y losprocedimientos existentes en la organización.- Se debe mantener actualizado en loreferente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobrelos ficheros de los que se es responsablecomo de los que se actúa como encargadodel tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos que sepretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar elejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos deconfidencialidad preceptivos.

- Identificación del responsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento del documento.- Medidas a adoptar en caso dereutilización o desecho desoportes.

PERSONAL

- Funciones y obligaciones claramentedefinidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normasque les afecten y de las consecuencias porincumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento enque se ha producido, persona que la notifica,persona a la que se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos de recuperación delos datos, persona que lo ejecuta,datos restaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escrito delresponsable del fichero paraejecutar procedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesosautorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñasperiodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de las mismas.

- Se establecerá el mecanismo quepermita la identificación de todousuario y la verificación de queestá autorizado.- Límite de intentos reiterados deacceso no autorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a losdatos y recursos necesarios para el desarrollode sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren loanterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personalautorizado en el Documento de Seguridad.

- Control de acceso físico a loslocales donde se encuentrenubicados los sistemas deinformación.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información quecontienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por elresponsable del fichero.

- Registro de entrada y salida desoportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de un soporte quevaya a ser desechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida de lainformación almacenada en unsoporte que vaya a salir comoconsecuencia de operaciones demantenimiento.

COPIAS DE - Existirá un procedimiento de copias de

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

RESPALDO YRECUPERACIÓN

respaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos enel estado en que se encontraban en elmomento de producirse la pérdida odestrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinar ycontrolar las medidas deldocumento.- No supone delegación deresponsabilidad por parte delresponsable del fichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales si seasegura el nivel de seguridadcorrespondiente al tipo de ficherotratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dos años, internao externa.- Dará lugar a un informe deauditoría que es analizado por elresponsable de seguridad.

REGISTRO DEACCESOS

TELECOMUNICACIONES

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Nivel de seguridad: ALTO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa deseguridad especificando el ámbitode aplicación, las funciones yobligaciones de personal y losprocedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado enlo referente a la normativa y laorganización.- Cumplir con el deber de informartanto sobre los ficheros de los quese es responsable como de los quese actúa como encargado deltratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesadocuando éste sea necesario yobligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos quese pretenda realizar.- Cumplir con la obligación defacilitar el ejercicio de los derechosde acceso, rectificación, cancelacióny oposición.- Firmar las cláusulas ycompromisos de confidencialidadpreceptivos.

- Identificación delresponsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento deldocumento.- Medidas a adoptar encaso de reutilización odesecho de soportes.

PERSONAL

- Funciones y obligacionesclaramente definidas ydocumentadas.- Difusión entre el personal, de lasnormas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia,momento en que se ha producido,persona que la notifica, persona a laque se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos derecuperación de losdatos, persona que loejecuta, datosrestaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escritodel responsable delfichero para ejecutarprocedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios yaccesos autorizados.- Procedimientos de gestión decontraseñas periodicidad con quese cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de lasmismas.

- Se establecerá elmecanismo que permitala identificación de todousuario y la verificaciónde que está autorizado.- Límite de intentosreiterados de acceso noautorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederáúnicamente a los datos y recursosnecesarios para el desarrollo de susfunciones.- Existirán mecanismos queaseguren lo anterior y que gestionenla concesión de permisos de accesosólo por personal autorizado en elDocumento de Seguridad.

- Control de acceso físicoa los locales donde seencuentren ubicados lossistemas de información.

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de informaciónque contienen.- Inventario.- Almacenamiento con accesorestringido- Salida de soportes autorizada porel responsable del fichero.

- Registro de entrada ysalida de soportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de unsoporte que vaya a serdesechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida dela informaciónalmacenada en unsoporte que vaya a salircomo consecuencia deoperaciones demantenimiento.

- Cifrado de datos enla distribución desoportes.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento decopias de respaldo y recuperaciónde datos.- Garantiza la reconstrucción de losdatos en el estado en que seencontraban en el momento deproducirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menossemanal.

- Copia de respaldo yde los procedimientosde recuperación enlugar diferente del quese encuentren losequipos.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinary controlar las medidasdel documento.- No supone delegaciónde responsabilidad porparte del responsable delfichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales sise asegura el nivel deseguridadcorrespondiente al tipode fichero tratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dosaños, interna o externa.- Dará lugar a un informede auditoría que esanalizado por elresponsable deseguridad.

REGISTRO DEACCESOS

- Registrar datos decada acceso.- Conservación 2años.- Informe mensual delresponsable deseguridad.

TELECOMUNICACIONES

- Transmisión dedatos cifrada.

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COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADDE LA ADMINISTRACIÓN

Compromiso a firmar por el personal al servicio de la entidad encargada del tratamiento porcuenta del responsable del fichero, certificando que conoce y acepta la Normativa deSeguridad establecida por éste

De: <Nombre del interesado> A la Attón. del <Responsable del Fichero>

Por la presente, D./Dña. ________________, confirma que forma parte de la plantilla de<indicar entidad adjudicataria> y que va a prestar, por cuenta de la Administración, el serviciode ______________________________ adjudicado a la misma.

Asimismo, confirma haber leído y tener conocimiento de los derechos y obligaciones que leasisten en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Normativa deSeguridad establecida por parte de la Administración, cuyo contenido asumen y secompromete a seguir, en sus actuaciones durante la ejecución del servicio contratado.

El abajo firmante se compromete a que si llegara a tener acceso autorizado a datos de carácterpersonal que forman parte de un fichero de Administración, lo usará exclusivamente para losfines compatibles con el objeto del servicio encargado y a no comunicarlos ni cederlos, nisiquiera para su conservación, a terceras personas fuera de los supuestos habilitadoslegalmente, así como a custodiarlos en perfectas condiciones de seguridad poniendo losmedios necesarios para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso a los datos noautorizado, respondiendo personalmente de un uso indebido de dichos datos.

Igualmente, tiene conocimiento y se compromete a cumplir la obligación de secreto profesionalrespecto a los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tengaacceso autorizado en el ejercicio de sus funciones y, en general, a adoptar las obligaciones ydeberes relativos al tratamiento de datos personales, incluso una vez finalizada la relaciónjurídica que le vincula con esta Diputación.

El abajo firmante conoce la responsabilidad personal en la que puede incurrir frente a suempresa, frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños yperjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de lasobligaciones en materia de protección de datos de carácter personal propias de su puesto detrabajo.

Firma de la persona interesada

<Firma >

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ALBARÁN DE TRANSFERENCIA DE DATOS

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (EN ADELANTE RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO ODIRECCIÓN RF:

DENOMINACIÓN FICHEROAFECTADO:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS O DELOS DOCUMENTOS ENTREGADA

POR EL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

1. _________________________

2. _________________________

3. _________________________

4. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) PRESENTE EN LADESTRUCCIÓN:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

MÉTODO DE DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

__________________________________________

METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS EN LA DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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ALBARÁN DE DEVOLUCIÓN DE DATOS PERSONALES A DIPUTACIÓN

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO O DIRECCIÓNRF:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS ODE LOS DOCUMENTOS

DEVUELTOS AL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

DENOMINACIÓN FICHEROAFECTADO: 5. _________________________

6. _________________________

7. _________________________

8. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) QUE SE ENCARGA DE LARECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOSDEVUELTOS:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

VÍA DE DEVOLUCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

__________________________________________

METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS DURANTE LA DEVOLUCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE DATOS PERSONALES POR ELENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Por la presente, el abajo firmante;

CERTIFICA

Que los documentos, datos e informaciones confidenciales que han sido objeto de tratamientopor la entidad ENCARGADA DEL TRATAMIENTO por cuenta de indicar unidad administrativacontratante de la Administración, durante el período indicado para la ejecución del objeto delcontrato suscrito entre ambas entidades referenciado con el nº _________________consistente en la prestación del servicio de _________________ y que requiriónecesariamente el acceso a los datos e informaciones indicadas, contenidos en el fichero______________ titularidad de la Administración contratante, han sido;

DESTRUIDOS1

de conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de CarácterPersonal, con la metodología y las herramientas indicadas y en presencia del responsabledesignado por la Administración. Igualmente ENCARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza quedichos datos no han sido objeto de cesión a terceras entidades ni incorporadas a sus sistemasde información.

Y para que así conste, se hace entrega del presente certificado a indicar unidad administrativacontratante de la Administración.

Fdo.:......................................... DNI: ................

(Persona designada por la Encargada del Tratamiento como responsable de la destrucción delos documentos y tratamientos generados)

En ...................... a .......... de ....................... de 2..... .

NOTA: Este impreso deberá ser cumplimentado por el responsable de la entidad encargada deltratamiento en colaboración con la responsable del fichero.

1 La entidad colaboradora, encargada del tratamiento, remitirá el CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN a la DFA en unplazo inferior a 15 días desde la fecha de fin del contrato de prestación de servicios.

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CLÁUSULAS A INCLUIR EN CONTRATOS QUE NO IMPLICAN EL ACCESOA DATOS PERSONALES:

Considerando que para la prestación del servicio contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del servicio en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del servicio contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

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SERVICIOS. Procedimiento negociado sinpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACION

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por la Orden de 8 de marzode 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en elTRLCSP y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y porcualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de laComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales,provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará alo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, según los artículos 151.4 y 154.1 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

5.1.- Invitación a presentar oferta en el procedimiento negociado sin publicidad. El órgano decontratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para larealización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.

Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación se dejaráconstancia expresa en el expediente.

En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el órgano decontratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato,negociando con ella los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la cláusula 7.2.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en laforma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjerasque, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicao profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación enlos casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no se encuentren incursas en algunade las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio.

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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar yplazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luegose especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación, oenviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económica expresaráel valor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

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6.2.-SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobrelos siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y seencuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquéllos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadoresy Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

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h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (AnexoII).

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija pararesponder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste enel citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marcode la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobresB y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características comocriterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos ycircunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en sucaso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

7.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, seexaminará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados,otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores no superior a tres días hábiles, ysolicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que serefiere el artículo 82 del TRLCSP.

7.2.- NEGOCIACIÓN.- A la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contrataciónestimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociaciónpodrá acordar habilitar al servicio promotor del contrato para iniciar con las empresas quereúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, las consultas y negociacionestendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Pliego de Bases Técnicas o condiciones de desarrollo de la prestación.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuranen este pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de los trabajos.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de los trabajos.– Recepción de los trabajos.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadoresreciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que puedadar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego y en los posiblesdocumentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente másventajosa.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo delicitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase errormanifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte dellicitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serádesechada por la mesa, en resolución motivada (artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, quedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- El órgano de contratación clasificará, previos los informes técnicos correspondientes, pororden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas, tras efectuar consultas con losdiversos candidatos y negociar las condiciones del contrato señaladas en el pliego o en elanuncio con uno o varios de ellos.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la

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empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificadolas ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender

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necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del servicio objetode contratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su caso

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suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista

de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato.

La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresacontratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde laformalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personalcolaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

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13.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diera al contratista la Administración.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidasen el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboracióníntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficienciastécnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanaciónestablecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que puedan advertirse.

13.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS. La empresa adjudicataria seráresponsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración opara terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en laejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen aterceros.

13.4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguienteal de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazosparciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de lostrabajos.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como lasposibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231TRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.7.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO

13.7.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, elequipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazosconvenidos en el contrato.

La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con elderecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo dediez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.

13.7.2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a susobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuantoésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplirlas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas alpropio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.

13.7.3.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases seránpropiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momentola entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivode elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

13.7.4.- Propiedad industrial e intelectual. Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajossusceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresaadjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto acualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos loselementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.

Con la presente contratación, la Administración contratante adquiere todos los derechos depropiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económicasobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para la Administración por elplazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.

Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad deexplotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todoslos países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original deproducción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente parasu difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, losderechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son losderechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obracreada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.

La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboraciónno podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de lafiliación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total oparcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administracióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios quederiven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten dela realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de laAdministración. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le

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requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos depropiedad industrial e intelectual.

13.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

13.8.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido en el apartado AC) del Cuadrode Características, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajoscontratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derechoalguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado oreconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones ocertificaciones parciales.

13.8.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado seaconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

13.8.3.- En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicasdel contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que laprestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto enel artículo 204 RGLCAP y cláusulas 13.13 y 13.14 del presente pliego.

13.8.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de unproyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta que:

a) Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como aterceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisionese infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el artículo 312.2del TRLCSP.

b) Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanaciónde los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones oinfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.

c) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyectose desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma,como consecuencia de errores u omisiones imputables a la empresa contratista se impondrán,en su caso, las indemnizaciones recogidas en el artículo 311.2 del TRLCSP previa tramitacióndel oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.

13.9.- ABONOS AL CONTRATISTA.

13.9.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de lostrabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si lashubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo conla forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dadoa la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

13.9.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 delRGLCAP.

13.9.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a lafecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total oparcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimientode dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

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lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 deTRLCSP.

Cuando no proceda la expedición de certificación y la fecha de recibo de la factura o solicitudde pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo secontará desde dicha fecha de prestación.

13.9.4.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias,instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías quea tal efecto determinan los artículos 216 y 201 del RGLCAP.

13.9.5.- Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, quienhubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20% del importe delcontrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias yconforme a los criterios y formas de valoración que figuran en el mismo, si bien se deberáasegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.

13.10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo,siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) delCuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un programa detrabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días a

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contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por elórgano de contratación.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

d) COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. Habrá de facilitarse ala Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales seestimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto delcontrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

e) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.12.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos

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establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas. También serán aplicables en los artículos 219 y 306 delTRLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a laactualización del Programa de Trabajo.

13.14.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato,se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de losmismos afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.

13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta alas prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin delas prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.

La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado,efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de ladocumentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá quese lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.

Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para procedera su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane losdefectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, noprocediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,levantándose entonces el acta correspondiente.

Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanaciónsin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdidade la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Administración porlos daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar lamisma la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligaciónde pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá,en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondientedel contrato y abonársele el saldo resultante.

13.16.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lasubsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración hayaformalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta deresponsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en losartículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

13.18.- CONFIDENCIALIDAD. Para los casos en que el adjudicatario del contrato necesitaacceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la Administraciónentre ambas entidades deberá firmarse el contrato de confidencialidad (Anexo X) al que sehace referencia en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

Estas cláusulas varían dependiendo de la tipología de datos personales objeto de tratamiento.Por ello, en la estipulación CUARTA del contrato de confidencialidad (Anexo X) se especificará,en cada caso, si la entidad que resulta adjudicataria va a tratar datos personales que requierenla adopción de medidas de seguridad de nivel: BÁSICO, MEDIO o ALTO.

Dependiendo del nivel de seguridad exigido se adjuntará al clausulado la tabla de medidas deseguridad correspondiente al nivel de seguridad de que se trate en cada caso.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

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VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre

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SERVICIOS. Procedimiento negociado sinpublicidad

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para la realización del servicio de xxxpara la Administración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

SEGUNDO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refierela cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

CUARTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de los trabajos de............................. en el plazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Característicasque se trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los preciosofertados y no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio y/o en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que formanparte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos encircunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lodispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación..

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 78 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) g) y h) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficialal castellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de losapoderados)………………………………………………………………………………., con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumidapor el garantizado)…………………………………………………………………………, ante laAdministración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración,con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en lanormativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase devalor y fecha de

emisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Númeroparticipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de la

CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)……………….., enlos términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego decláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., en conceptode garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastosque se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadasfrente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida niéste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de latesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdocon lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAADMINISTRACIÓN Y <ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

En Vitoria – Gasteiz, a ___ de ________________ de ______

REUNIDOS

De una parte, D. ______________________, con DNI __________, en nombre yrepresentación de Administración, en su calidad de responsable del fichero, con poderessuficientes para la suscripción del presente contrato, domiciliada en la Plaza de la Provincias/n.

Y de otra, D. _________________ con DNI nº __________, en nombre y representación de laentidad <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, domiciliada en Vitoria –Gasteiz, calle Plaza de la Provincia, s/n, y CIF nº __________, en su calidad de __________ yen virtud de las facultades que ostenta realizan las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, en cumplimiento de la Ley 2/2004,de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y deCreación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, será la entidad encargadadel tratamiento de datos titularidad de la Administración.

2. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> tratará estos datos de carácterpersonal conforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero - laAdministración- y no los aplicará ni utilizará para otros fines, ni los comunicará, siquierapara su conservación, a otras personas.

3. Las cláusulas de confidencialidad del presente documento van unidas al cumplimiento delobjeto de la prestación de servicios contratada por cuenta de la Administración acordadomediante <indicar referencia del contrato/convenio de prestación de servicios> y que seresumen en:

- ________________________

- ________________________

La vigencia del presente contrato/convenio finaliza el <indicar fecha>.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes al nivel deseguridad BÁSICO/MEDIO/ALTO exigidas para el fichero afectado, por lo que NOMBREDEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a garantizar el nivel de seguridadadecuado a la tipología de datos de carácter personal objeto de tratamiento. Por ello, lasmedidas de control que NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá poneren práctica para garantizar la confidencialidad de los datos vienen detalladas en el ANEXOI a este documento.

5. Las personas empleadas por <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> queintervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, contenidosen ficheros titularidad de la Administración, están obligados al secreto profesional de los

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mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán incluso una vez finalizada larelación jurídica mantenida con <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

6. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> accederá a los ficheros titularidadde Administración a los solos fines de la ejecución de la prestación de los serviciosenunciados en el presente documento y lo hará <indicar en sus propios locales / en loslocales del responsable del fichero>.

<Indicar si es el caso> En los casos en los que datos personales de un fichero otratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, la Administración anotará este hecho en sudocumento de seguridad. Por su parte, <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> elaborará un documento de seguridad o completará el que ya tuviera,identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando lasmedidas de seguridad que adoptará en relación con dicho tratamiento.

<Indicar si es el caso> Cuando el acceso a los datos sea remoto, la Administración prohibeexpresamente a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, incorporar talesdatos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> hará firmar al personal a su servicio encargado de laejecución del servicio contratado, el compromiso de aceptación de la normativa deseguridad de la Administración.

<Opcional> La Administración delega en el Encargado del Tratamiento la gestión deldocumento de seguridad respecto a el/los fichero/s <indicar nombre del fichero o ficheros alos que tiene acceso> a los que accede y a él se atenderá al efecto de verificar elcumplimiento de las medidas de seguridad. La Administración, llevará la gestión del ficherorespecto de los datos contenidos en recursos propios.

7. En el caso de que <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, encargado deltratamiento, destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique o losutilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también,responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurridopersonalmente.

8. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento, sólo podrán ser comunicados a untercero, persona física o jurídica, pública o privada, con la autorización previa delresponsable del fichero, quien en atención a lo establecido en el artículo 11 y 21 de lacitada Ley Orgánica, requerirá el consentimiento previo del interesado en los supuestos enque así lo exija la ley.

9. <Indicar en su caso> De preverse o producirse una subcontratación de los serviciosencomendados a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> que impliquetratamiento de datos personales, ésta informará previamente a la Administración, acerca dela necesidad de subcontratar parcial o totalmente uno o varios de los servicios objeto delpresente contrato. En todo caso, en el contrato establecido entre <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> y el subcontratista deberá reflejarse: los requisitosexigidos por la normativa de protección de datos haciendo constar expresamente lasprescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del servicio subcontratado, asícomo que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte delsubcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca laAdministración.

10. <Indicar en su caso> La Administración en su calidad de Responsable del Fichero autorizaa <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> a realizar la salida de soportesque contenga datos de carácter personal, a los exclusivos fines de: a) almacenarlos en unlugar seguro; b) enviarlos a otras entidades previa aprobación formal por la Administración.

11. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado atenderá,

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por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechosde acceso, rectificación, cancelación u oposición.

12. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado deberá dartraslado de la solicitud al Responsable del Fichero, a fin de que por el mismo se resuelva.

13. <Indicar en los casos en que el tratamiento de los datos se haya realizado en lasinstalaciones del Encargado del Tratamiento> <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> se compromete a mantener disponibles en sus instalaciones los datosfacilitados por la Administración durante todo el tiempo de vigencia de la relación jurídicamantenida entre ambos, devolviendo/destruyendo todos los soportes al Responsable delFichero y las copias existentes en sus instalaciones en el momento de finalización delmismo.

El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tantopudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero.

14. La Administración podrá auditar los tratamientos de los datos personales efectuados por<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> con una frecuencia mínima de dosaños en lo relativo al tratamiento y conservación de ficheros con datos de carácterpersonal.

15. La vigencia de estas cláusulas está unida a la de los convenios/contratos de prestación deservicios vigentes entre la Administración y <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO>, que supongan el acceso y tratamiento e información que contenga datosde carácter personal titularidad de la primera.

Adjunto: Anexo I.- Medidas de seguridad a implementar por el encargado del tratamiento(RD 1720/2007, de 21 de diciembre)

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Anexo I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: BÁSICO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridad especificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y los procedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado en lo referente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobre los ficheros de los que se esresponsable como de los que se actúa como encargado del tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar el consentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cada supuesto y tratamiento de datosque se pretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos de confidencialidad preceptivos.

PERSONAL- Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que lanotifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñas periodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas y almacenamiento ininteligible de las mismas.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para eldesarrollo de sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren lo anterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personal autorizado en el Documento deSeguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información que contienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por el responsable del fichero.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontrabanen el momento de producirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: MEDIO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridadespecificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y losprocedimientos existentes en la organización.- Se debe mantener actualizado en loreferente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobrelos ficheros de los que se es responsablecomo de los que se actúa como encargadodel tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos que sepretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar elejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos deconfidencialidad preceptivos.

- Identificación del responsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento del documento.- Medidas a adoptar en caso dereutilización o desecho desoportes.

PERSONAL

- Funciones y obligaciones claramentedefinidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normasque les afecten y de las consecuencias porincumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento enque se ha producido, persona que la notifica,persona a la que se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos de recuperación delos datos, persona que lo ejecuta,datos restaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escrito delresponsable del fichero paraejecutar procedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesosautorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñasperiodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de las mismas.

- Se establecerá el mecanismo quepermita la identificación de todousuario y la verificación de queestá autorizado.- Límite de intentos reiterados deacceso no autorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a losdatos y recursos necesarios para el desarrollode sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren loanterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personalautorizado en el Documento de Seguridad.

- Control de acceso físico a loslocales donde se encuentrenubicados los sistemas deinformación.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información quecontienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por elresponsable del fichero.

- Registro de entrada y salida desoportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de un soporte quevaya a ser desechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida de lainformación almacenada en unsoporte que vaya a salir comoconsecuencia de operaciones de

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

mantenimiento.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias derespaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos enel estado en que se encontraban en elmomento de producirse la pérdida odestrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinar ycontrolar las medidas deldocumento.- No supone delegación deresponsabilidad por parte delresponsable del fichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales si seasegura el nivel de seguridadcorrespondiente al tipo de ficherotratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dos años, internao externa.- Dará lugar a un informe deauditoría que es analizado por elresponsable de seguridad.

REGISTRO DEACCESOS

TELECOMUNICACIONES

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: ALTO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa deseguridad especificando el ámbitode aplicación, las funciones yobligaciones de personal y losprocedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado enlo referente a la normativa y laorganización.- Cumplir con el deber de informartanto sobre los ficheros de los quese es responsable como de los quese actúa como encargado deltratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesadocuando éste sea necesario yobligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos quese pretenda realizar.- Cumplir con la obligación defacilitar el ejercicio de los derechosde acceso, rectificación, cancelacióny oposición.- Firmar las cláusulas ycompromisos de confidencialidadpreceptivos.

- Identificación delresponsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento deldocumento.- Medidas a adoptar encaso de reutilización odesecho de soportes.

PERSONAL

- Funciones y obligacionesclaramente definidas ydocumentadas.- Difusión entre el personal, de lasnormas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia,momento en que se ha producido,persona que la notifica, persona a laque se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos derecuperación de losdatos, persona que loejecuta, datosrestaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escritodel responsable delfichero para ejecutarprocedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios yaccesos autorizados.- Procedimientos de gestión decontraseñas periodicidad con quese cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de lasmismas.

- Se establecerá elmecanismo que permitala identificación de todousuario y la verificaciónde que está autorizado.- Límite de intentosreiterados de acceso noautorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederáúnicamente a los datos y recursosnecesarios para el desarrollo de susfunciones.- Existirán mecanismos que

- Control de acceso físicoa los locales donde seencuentren ubicados lossistemas de información.

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

aseguren lo anterior y que gestionenla concesión de permisos de accesosólo por personal autorizado en elDocumento de Seguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de informaciónque contienen.- Inventario.- Almacenamiento con accesorestringido- Salida de soportes autorizada porel responsable del fichero.

- Registro de entrada ysalida de soportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de unsoporte que vaya a serdesechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida dela informaciónalmacenada en unsoporte que vaya a salircomo consecuencia deoperaciones demantenimiento.

- Cifrado de datos enla distribución desoportes.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento decopias de respaldo y recuperaciónde datos.- Garantiza la reconstrucción de losdatos en el estado en que seencontraban en el momento deproducirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menossemanal.

- Copia de respaldo yde los procedimientosde recuperación enlugar diferente del quese encuentren losequipos.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinary controlar las medidasdel documento.- No supone delegaciónde responsabilidad porparte del responsable delfichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales sise asegura el nivel deseguridadcorrespondiente al tipode fichero tratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dosaños, interna o externa.- Dará lugar a un informede auditoría que esanalizado por elresponsable deseguridad.

REGISTRO DEACCESOS

- Registrar datos decada acceso.- Conservación 2años.- Informe mensual delresponsable deseguridad.

TELECOMUNICACIONES

- Transmisión dedatos cifrada.

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COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADDE LA ADMINISTRACIÓN

Compromiso a firmar por el personal al servicio de la entidad encargada del tratamiento por cuenta delresponsable del fichero, certificando que conoce y acepta la Normativa de Seguridad establecida por éste

De: <Nombre del interesado> A la Attón. del <Responsable del Fichero>

Por la presente, D./Dña. ________________, confirma que forma parte de la plantilla de<indicar entidad adjudicataria> y que va a prestar, por cuenta de la Administración, el serviciode ______________________________ adjudicado a la misma.

Asimismo, confirma haber leído y tener conocimiento de los derechos y obligaciones que leasisten en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Normativa deSeguridad establecida por parte de la Administración, cuyo contenido asumen y secompromete a seguir, en sus actuaciones durante la ejecución del servicio contratado.

El abajo firmante se compromete a que si llegara a tener acceso autorizado a datos de carácterpersonal que forman parte de un fichero de Administración, lo usará exclusivamente para losfines compatibles con el objeto del servicio encargado y a no comunicarlos ni cederlos, nisiquiera para su conservación, a terceras personas fuera de los supuestos habilitadoslegalmente, así como a custodiarlos en perfectas condiciones de seguridad poniendo losmedios necesarios para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso a los datos noautorizado, respondiendo personalmente de un uso indebido de dichos datos.

Igualmente, tiene conocimiento y se compromete a cumplir la obligación de secreto profesionalrespecto a los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tengaacceso autorizado en el ejercicio de sus funciones y, en general, a adoptar las obligaciones ydeberes relativos al tratamiento de datos personales, incluso una vez finalizada la relaciónjurídica que le vincula con esta Diputación.

El abajo firmante conoce la responsabilidad personal en la que puede incurrir frente a suempresa, frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños yperjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de lasobligaciones en materia de protección de datos de carácter personal propias de su puesto detrabajo.

Firma de la persona interesada

<Firma >

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ALBARÁN DE TRANSFERENCIA DE DATOS

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (EN ADELANTE RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO O DIRECCIÓNRF:

DENOMINACIÓN FICHERO

AFECTADO:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS ODE LOS DOCUMENTOS

ENTREGADA POR EL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

1. _________________________

2. _________________________

3. _________________________

4. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) PRESENTE EN LADESTRUCCIÓN:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

MÉTODO DE DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

__________________________________________METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS EN LA DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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ALBARÁN DE DEVOLUCIÓN DE DATOS PERSONALES A DIPUTACIÓN

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO O DIRECCIÓNRF:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS ODE LOS DOCUMENTOS

DEVUELTOS AL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

DENOMINACIÓN FICHEROAFECTADO: 5. _________________________

6. _________________________

7. _________________________

8. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) QUE SE ENCARGA DE LARECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOSDEVUELTOS:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

VÍA DE DEVOLUCIÓN:__________________________________________________________________________________________________________________

METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS DURANTE LA DEVOLUCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE DATOS PERSONALES POR ELENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Por la presente, el abajo firmante;

CERTIFICA

Que los documentos, datos e informaciones confidenciales que han sido objeto de tratamientopor la entidad ENCARGADA DEL TRATAMIENTO por cuenta de indicar unidad administrativacontratante de la Administración, durante el período indicado para la ejecución del objeto delcontrato suscrito entre ambas entidades referenciado con el nº _________________consistente en la prestación del servicio de _________________ y que requiriónecesariamente el acceso a los datos e informaciones indicadas, contenidos en el fichero______________ titularidad de la Administración contratante, han sido;

DESTRUIDOS1

de conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de CarácterPersonal, con la metodología y las herramientas indicadas y en presencia del responsabledesignado por la Administración. Igualmente ENCARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza quedichos datos no han sido objeto de cesión a terceras entidades ni incorporadas a sus sistemasde información.

Y para que así conste, se hace entrega del presente certificado a indicar unidad administrativacontratante de la Administración.

Fdo.:........................................ DNI: ................

(Persona designada por la Encargada del Tratamiento como responsable de la destrucción delos documentos y tratamientos generados)

En ...................... a .......... de ....................... de 2..... .

NOTA: Este impreso deberá ser cumplimentado por el responsable de la entidad encargada deltratamiento en colaboración con la responsable del fichero.

1 La entidad colaboradora, encargada del tratamiento, remitirá el CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN a la DFA en unplazo inferior a 15 días desde la fecha de fin del contrato de prestación de servicios.

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CLÁUSULAS A INCLUIR EN CONTRATOS QUE NO IMPLICAN EL ACCESOA DATOS PERSONALES:

Considerando que para la prestación del servicio contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del servicio en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del servicio contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

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SERVICIOS. Procedimiento negociado conpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS.EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES YNEGOCIACIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por la Orden de 8 de marzode 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en elTRLCSP y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y porcualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de laComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales,como provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará alo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94TRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción deofertas (tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si, además, son contratos sujetos aregulación armonizada), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que elórgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, hayaseñalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro deCaracterísticas.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentar ofertas en elprocedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberáhaber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados apresentar proposiciones, de acuerdo con el apartado O) del Cuadro de Características.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará alos candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a losque se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelo contenido en elAnexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere la cláusula 6 del presentepliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitación objeto delcontrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por lacorrespondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no seencuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con laAdministración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas

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adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. Lacontravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas lasproposiciones por él presentadas.

6.- DOCUMENTACIÓN

La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece, deberápresentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las 14 horas 30minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si elúltimo día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentación que luegose especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la

proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente ydeberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características,o enviado por correo dentro del plazo señalado en el apartado M)

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

6.1.-SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobrelos siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

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c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y seencuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadoresy Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marco dela Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

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6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre B, asícomo de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS INVITADAS APRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas se constituirála Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) delCuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes departicipación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre B y calificará losdocumentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, elpresidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en ladocumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazono superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, en función de los criterios mínimos definidos en el apartado O) delCuadro de Características, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, elevaráal órgano de contratación propuesta razonada de los empresarios seleccionados, quien dictaráresolución decretando la selección definitiva y decidiendo la invitación a presentarproposiciones económicas a los seleccionados, señalando el plazo de presentación deproposiciones, así como de la documentación acreditativa de los requisitos técnicos y el lugar,día y hora de apertura de las presentadas.

7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con la documentaciónque luego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible.

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente.

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Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna,así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de quereúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestacionesobjeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.- La proposición económica expresará elvalor ofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo de haberconstituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importeseñalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, elórgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C. REQUISITOS TÉCNICOS.- Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, los

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documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

7.3.3. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre C, asícomo de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criteriosespeciales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstanciaspresentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, porincumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, ensu caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige suconstitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.- Concluido el plazo depresentación, a la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contratación estimase quepueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordarhabilitar al servicio promotor del contrato para iniciar con las empresas las consultas ynegociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Pliego de Bases Técnicas o condiciones de desarrollo de la prestación.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuranen este pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de los trabajos.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de los trabajos.– Recepción de los trabajos.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

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La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadoresreciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que puedadar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, en el anuncio delicitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de lasactas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, delos informes emitidos, junto con el documento firmado por los licitadores con las nuevascondiciones ofrecidas tras la negociación.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y admitidas, tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar lascondiciones del contrato señaladas en el pliego o en el anuncio con uno o varios de ellos, juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades

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sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento señalado en el punto 8.2 anterior en el plazo señalado,se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar lamisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

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De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertaspresentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso, declararsedesierta.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

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IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del servicio objetode contratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones, y, en su caso,suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

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V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato.

La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresacontratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde laformalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personalcolaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diera al contratista la Administración.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidasen el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboracióníntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficienciastécnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanaciónestablecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que puedan advertirse.

13.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS. La empresa adjudicataria seráresponsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración opara terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en laejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen aterceros.

13.4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguienteal de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazosparciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de lostrabajos.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como lasposibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características.

El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

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Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.7.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO

13.7.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, elequipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazosconvenidos en el contrato.

La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con elderecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo dediez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.

13.7.2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a susobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuantoésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplirlas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas alpropio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.

13.7.3.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases seránpropiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momentola entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivode elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

13.7.4.- Propiedad industrial e intelectual. Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajossusceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresaadjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto acualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos loselementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.

Con la presente contratación, la Administración contratante adquiere todos los derechos depropiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económicasobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para la Administración por elplazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.

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Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad deexplotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todoslos países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original deproducción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente parasu difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, losderechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son losderechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obracreada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.

La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboraciónno podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de lafiliación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total oparcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administracióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios quederiven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten dela realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de laAdministración. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos lerequiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos depropiedad industrial e intelectual.

13.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

13.8.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido en el apartado AC) del Cuadrode Características, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajoscontratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derechoalguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado oreconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones ocertificaciones parciales.

13.8.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado seaconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

13.8.3.- En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicasdel contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que laprestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto enel artículo 204 RGLCAP y cláusulas 13.13 y 13.14 del presente pliego.

13.8.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de unproyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta que:

a) Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como aterceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisionese infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el artículo 312.2TRLCSP.

b) Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanaciónde los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones oinfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.

c) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyectose desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma,como consecuencia de errores u omisiones imputables a la empresa contratista se impondrán,en su caso, las indemnizaciones recogidas en el artículo 311.2 del TRLCSP previa tramitacióndel oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.

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13.9.- ABONOS AL CONTRATISTA.

13.9.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de lostrabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si lashubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo conla forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dadoa la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

13.9.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 delRGLCAP.

13.9.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a lafecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total oparcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimientode dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando no proceda la expedición de certificación y la fecha de recibo de la factura o solicitudde pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo secontará desde dicha fecha de prestación.

13.9.4.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias,instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías quea tal efecto determinan los artículos 216 y 232 TRLCSP y 201 del RGLCAP.

13.9.5.- Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, quienhubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20% del importe delcontrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias yconforme a los criterios y formas de valoración que figuran en el mismo, si bien se deberáasegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.

13.10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

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- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración.

b) PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo,siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) delCuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un programa detrabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días acontar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por elórgano de contratación.

El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

d) COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. Habrá de facilitarse ala Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales seestimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto delcontrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

e) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula los

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procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.12.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas. También serán aplicables en los artículos 219 y 306 delTRLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a laactualización del Programa de Trabajo.

13.14.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato,se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de losmismos afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.

13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

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El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta alas prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin delas prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.

La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado,efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de ladocumentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá quese lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.

Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para procedera su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane losdefectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, noprocediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,levantándose entonces el acta correspondiente.

Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanaciónsin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdidade la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Administración porlos daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar lamisma la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligaciónde pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá,en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondientedel contrato y abonársele el saldo resultante.

13.16.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lasubsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración hayaformalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta deresponsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en losartículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

13.18.- CONFIDENCIALIDAD. Para los casos en que el adjudicatario del contrato necesitaacceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la Administraciónentre ambas entidades deberá firmarse el contrato de confidencialidad (Anexo X) al que sehace referencia en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

Estas cláusulas varían dependiendo de la tipología de datos personales objeto de tratamiento.Por ello, en la estipulación CUARTA del contrato de confidencialidad se especificará, en cada

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caso, si la entidad que resulta adjudicataria va a tratar datos personales que requieren laadopción de medidas de seguridad de nivel: BÁSICO, MEDIO o ALTO.

Dependiendo del nivel de seguridad exigido se adjuntará al clausulado la tabla de medidas deseguridad correspondiente al nivel de seguridad de que se trate en cada caso.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo X por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre

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SERVICIOS. Procedimiento negociado conpublicidad

ANEXOS.

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0 . MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para la realización del servicio de xxxpara la Administración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de los trabajos de............................. en el plazo de …….. y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertados yno el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio y/o en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que formanparte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos encircunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lodispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 78 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) g) y h) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficialal castellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de losapoderados)………………………………………………………………………………., con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumidapor el garantizado)…………………………………………………………………………, ante laAdministración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración,con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en lanormativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase devalor y fecha de

emisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Númeroparticipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de la

CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)……………….., enlos términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego decláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., en conceptode garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastosque se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadasfrente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida niéste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de latesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdocon lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAADMINISTRACIÓN Y <ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

En Vitoria – Gasteiz, a ___ de ________________ de ______

REUNIDOS

De una parte, D. ______________________, con DNI __________, en nombre yrepresentación de Administración, en su calidad de responsable del fichero, con poderessuficientes para la suscripción del presente contrato, domiciliada en la Plaza de la Provincias/n.

Y de otra, D. _________________ con DNI nº __________, en nombre y representación de laentidad <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, domiciliada en Vitoria –Gasteiz, calle Plaza de la Provincia, s/n, y CIF nº __________, en su calidad de __________ yen virtud de las facultades que ostenta realizan las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, en cumplimiento de la Ley 2/2004,de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y deCreación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, será la entidad encargadadel tratamiento de datos titularidad de la Administración.

2. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> tratará estos datos de carácterpersonal conforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero - laAdministración- y no los aplicará ni utilizará para otros fines, ni los comunicará, siquierapara su conservación, a otras personas.

3. Las cláusulas de confidencialidad del presente documento van unidas al cumplimiento delobjeto de la prestación de servicios contratada por cuenta de la Administración acordadomediante <indicar referencia del contrato/convenio de prestación de servicios> y que seresumen en:

- ________________________

- ________________________

La vigencia del presente contrato/convenio finaliza el <indicar fecha>.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes al nivel deseguridad BÁSICO/MEDIO/ALTO exigidas para el fichero afectado, por lo que NOMBREDEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a garantizar el nivel de seguridadadecuado a la tipología de datos de carácter personal objeto de tratamiento. Por ello, lasmedidas de control que NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá poneren práctica para garantizar la confidencialidad de los datos vienen detalladas en el ANEXOI a este documento.

5. Las personas empleadas por <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> queintervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, contenidosen ficheros titularidad de la Administración, están obligados al secreto profesional de los

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mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán incluso una vez finalizada larelación jurídica mantenida con <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

6. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> accederá a los ficheros titularidadde Administración a los solos fines de la ejecución de la prestación de los serviciosenunciados en el presente documento y lo hará <indicar en sus propios locales / en loslocales del responsable del fichero>.

<Indicar si es el caso> En los casos en los que datos personales de un fichero otratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, la Administración anotará este hecho en sudocumento de seguridad. Por su parte, <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> elaborará un documento de seguridad o completará el que ya tuviera,identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando lasmedidas de seguridad que adoptará en relación con dicho tratamiento.

<Indicar si es el caso> Cuando el acceso a los datos sea remoto, la Administración prohibeexpresamente a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, incorporar talesdatos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> hará firmar al personal a su servicio encargado de laejecución del servicio contratado, el compromiso de aceptación de la normativa deseguridad de la Administración.

<Opcional> La Administración delega en el Encargado del Tratamiento la gestión deldocumento de seguridad respecto a el/los fichero/s <indicar nombre del fichero o ficheros alos que tiene acceso> a los que accede y a él se atenderá al efecto de verificar elcumplimiento de las medidas de seguridad. La Administración, llevará la gestión del ficherorespecto de los datos contenidos en recursos propios.

7. En el caso de que <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, encargado deltratamiento, destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique o losutilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también,responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurridopersonalmente.

8. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento, sólo podrán ser comunicados a untercero, persona física o jurídica, pública o privada, con la autorización previa delresponsable del fichero, quien en atención a lo establecido en el artículo 11 y 21 de lacitada Ley Orgánica, requerirá el consentimiento previo del interesado en los supuestos enque así lo exija la ley.

9. <Indicar en su caso> De preverse o producirse una subcontratación de los serviciosencomendados a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> que impliquetratamiento de datos personales, ésta informará previamente a la Administración, acerca dela necesidad de subcontratar parcial o totalmente uno o varios de los servicios objeto delpresente contrato. En todo caso, en el contrato establecido entre <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> y el subcontratista deberá reflejarse: los requisitosexigidos por la normativa de protección de datos haciendo constar expresamente lasprescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del servicio subcontratado, asícomo que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte delsubcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca laAdministración.

10. <Indicar en su caso> La Administración en su calidad de Responsable del Fichero autorizaa <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> a realizar la salida de soportesque contenga datos de carácter personal, a los exclusivos fines de: a) almacenarlos en unlugar seguro; b) enviarlos a otras entidades previa aprobación formal por la Administración.

11. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado atenderá,

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por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechosde acceso, rectificación, cancelación u oposición.

12. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado deberá dartraslado de la solicitud al Responsable del Fichero, a fin de que por el mismo se resuelva.

13. <Indicar en los casos en que el tratamiento de los datos se haya realizado en lasinstalaciones del Encargado del Tratamiento> <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> se compromete a mantener disponibles en sus instalaciones los datosfacilitados por la Administración durante todo el tiempo de vigencia de la relación jurídicamantenida entre ambos, devolviendo/destruyendo todos los soportes al Responsable delFichero y las copias existentes en sus instalaciones en el momento de finalización delmismo.

El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tantopudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero.

14. La Administración podrá auditar los tratamientos de los datos personales efectuados por<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> con una frecuencia mínima de dosaños en lo relativo al tratamiento y conservación de ficheros con datos de carácterpersonal.

15. La vigencia de estas cláusulas está unida a la de los convenios/contratos de prestación deservicios vigentes entre la Administración y <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO>, que supongan el acceso y tratamiento e información que contenga datosde carácter personal titularidad de la primera.

Adjunto: Anexo I.- Medidas de seguridad a implementar por el encargado del tratamiento(RD 1720/2007, de 21 de diciembre)

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Anexo I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: BÁSICO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridad especificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y los procedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado en lo referente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobre los ficheros de los que se esresponsable como de los que se actúa como encargado del tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar el consentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cada supuesto y tratamiento de datosque se pretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos de confidencialidad preceptivos.

PERSONAL- Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que lanotifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñas periodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas y almacenamiento ininteligible de las mismas.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para eldesarrollo de sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren lo anterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personal autorizado en el Documento deSeguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información que contienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por el responsable del fichero.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontrabanen el momento de producirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: MEDIO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridadespecificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y losprocedimientos existentes en la organización.- Se debe mantener actualizado en loreferente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobrelos ficheros de los que se es responsablecomo de los que se actúa como encargadodel tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos que sepretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar elejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos deconfidencialidad preceptivos.

- Identificación del responsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento del documento.- Medidas a adoptar en caso dereutilización o desecho desoportes.

PERSONAL

- Funciones y obligaciones claramentedefinidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normasque les afecten y de las consecuencias porincumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento enque se ha producido, persona que la notifica,persona a la que se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos de recuperación delos datos, persona que lo ejecuta,datos restaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escrito delresponsable del fichero paraejecutar procedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesosautorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñasperiodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de las mismas.

- Se establecerá el mecanismo quepermita la identificación de todousuario y la verificación de queestá autorizado.- Límite de intentos reiterados deacceso no autorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a losdatos y recursos necesarios para el desarrollode sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren loanterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personalautorizado en el Documento de Seguridad.

- Control de acceso físico a loslocales donde se encuentrenubicados los sistemas deinformación.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información quecontienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por elresponsable del fichero.

- Registro de entrada y salida desoportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de un soporte quevaya a ser desechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida de lainformación almacenada en unsoporte que vaya a salir comoconsecuencia de operaciones de

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

mantenimiento.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias derespaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos enel estado en que se encontraban en elmomento de producirse la pérdida odestrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinar ycontrolar las medidas deldocumento.- No supone delegación deresponsabilidad por parte delresponsable del fichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales si seasegura el nivel de seguridadcorrespondiente al tipo de ficherotratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dos años, internao externa.- Dará lugar a un informe deauditoría que es analizado por elresponsable de seguridad.

REGISTRO DEACCESOS

TELECOMUNICACIONES

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: ALTO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa deseguridad especificando el ámbitode aplicación, las funciones yobligaciones de personal y losprocedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado enlo referente a la normativa y laorganización.- Cumplir con el deber de informartanto sobre los ficheros de los quese es responsable como de los quese actúa como encargado deltratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesadocuando éste sea necesario yobligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos quese pretenda realizar.- Cumplir con la obligación defacilitar el ejercicio de los derechosde acceso, rectificación, cancelacióny oposición.- Firmar las cláusulas ycompromisos de confidencialidadpreceptivos.

- Identificación delresponsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento deldocumento.- Medidas a adoptar encaso de reutilización odesecho de soportes.

PERSONAL

- Funciones y obligacionesclaramente definidas ydocumentadas.- Difusión entre el personal, de lasnormas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia,momento en que se ha producido,persona que la notifica, persona a laque se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos derecuperación de losdatos, persona que loejecuta, datosrestaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escritodel responsable delfichero para ejecutarprocedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios yaccesos autorizados.- Procedimientos de gestión decontraseñas periodicidad con quese cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de lasmismas.

- Se establecerá elmecanismo que permitala identificación de todousuario y la verificaciónde que está autorizado.- Límite de intentosreiterados de acceso noautorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederáúnicamente a los datos y recursosnecesarios para el desarrollo de susfunciones.- Existirán mecanismos que

- Control de acceso físicoa los locales donde seencuentren ubicados lossistemas de información.

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

aseguren lo anterior y que gestionenla concesión de permisos de accesosólo por personal autorizado en elDocumento de Seguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de informaciónque contienen.- Inventario.- Almacenamiento con accesorestringido- Salida de soportes autorizada porel responsable del fichero.

- Registro de entrada ysalida de soportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de unsoporte que vaya a serdesechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida dela informaciónalmacenada en unsoporte que vaya a salircomo consecuencia deoperaciones demantenimiento.

- Cifrado de datos enla distribución desoportes.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento decopias de respaldo y recuperaciónde datos.- Garantiza la reconstrucción de losdatos en el estado en que seencontraban en el momento deproducirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menossemanal.

- Copia de respaldo yde los procedimientosde recuperación enlugar diferente del quese encuentren losequipos.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinary controlar las medidasdel documento.- No supone delegaciónde responsabilidad porparte del responsable delfichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales sise asegura el nivel deseguridadcorrespondiente al tipode fichero tratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dosaños, interna o externa.- Dará lugar a un informede auditoría que esanalizado por elresponsable deseguridad.

REGISTRO DEACCESOS

- Registrar datos decada acceso.- Conservación 2años.- Informe mensual delresponsable deseguridad.

TELECOMUNICACIONES

- Transmisión dedatos cifrada.

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COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADDE LA ADMINISTRACIÓN

Compromiso a firmar por el personal al servicio de la entidad encargada del tratamiento por cuenta delresponsable del fichero, certificando que conoce y acepta la Normativa de Seguridad establecida por éste

De: <Nombre del interesado> A la Attón. del <Responsable del Fichero>

Por la presente, D./Dña. ________________, confirma que forma parte de la plantilla de<indicar entidad adjudicataria> y que va a prestar, por cuenta de la Administración, el serviciode ______________________________ adjudicado a la misma.

Asimismo, confirma haber leído y tener conocimiento de los derechos y obligaciones que leasisten en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Normativa deSeguridad establecida por parte de la Administración, cuyo contenido asumen y secompromete a seguir, en sus actuaciones durante la ejecución del servicio contratado.

El abajo firmante se compromete a que si llegara a tener acceso autorizado a datos de carácterpersonal que forman parte de un fichero de Administración, lo usará exclusivamente para losfines compatibles con el objeto del servicio encargado y a no comunicarlos ni cederlos, nisiquiera para su conservación, a terceras personas fuera de los supuestos habilitadoslegalmente, así como a custodiarlos en perfectas condiciones de seguridad poniendo losmedios necesarios para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso a los datos noautorizado, respondiendo personalmente de un uso indebido de dichos datos.

Igualmente, tiene conocimiento y se compromete a cumplir la obligación de secreto profesionalrespecto a los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tengaacceso autorizado en el ejercicio de sus funciones y, en general, a adoptar las obligaciones ydeberes relativos al tratamiento de datos personales, incluso una vez finalizada la relaciónjurídica que le vincula con esta Diputación.

El abajo firmante conoce la responsabilidad personal en la que puede incurrir frente a suempresa, frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños yperjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de lasobligaciones en materia de protección de datos de carácter personal propias de su puesto detrabajo.

Firma de la persona interesada

<Firma >

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ALBARÁN DE TRANSFERENCIA DE DATOS

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (EN ADELANTE RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO ODIRECCIÓN RF:

DENOMINACIÓN FICHERO

AFECTADO:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS O DELOS DOCUMENTOS ENTREGADA

POR EL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

1. _________________________

2. _________________________

3. _________________________

4. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) PRESENTE EN LADESTRUCCIÓN:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

MÉTODO DE DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

__________________________________________METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS EN LA DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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ALBARÁN DE DEVOLUCIÓN DE DATOS PERSONALES A DIPUTACIÓN

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO O DIRECCIÓNRF:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS ODE LOS DOCUMENTOS

DEVUELTOS AL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

DENOMINACIÓN FICHEROAFECTADO: 5. _________________________

6. _________________________

7. _________________________

8. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) QUE SE ENCARGA DE LARECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOSDEVUELTOS:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

VÍA DE DEVOLUCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

______________________________

METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADASPOR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTOPARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS DURANTE LA DEVOLUCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE DATOS PERSONALES POR ELENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Por la presente, el abajo firmante;

CERTIFICA

Que los documentos, datos e informaciones confidenciales que han sido objeto de tratamientopor la entidad ENCARGADA DEL TRATAMIENTO por cuenta de indicar unidad administrativacontratante de la Administración, durante el período indicado para la ejecución del objeto delcontrato suscrito entre ambas entidades referenciado con el nº _________________consistente en la prestación del servicio de _________________ y que requiriónecesariamente el acceso a los datos e informaciones indicadas, contenidos en el fichero______________ titularidad de la Administración contratante, han sido;

DESTRUIDOS1

de conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de CarácterPersonal, con la metodología y las herramientas indicadas y en presencia del responsabledesignado por la Administración. Igualmente ENCARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza quedichos datos no han sido objeto de cesión a terceras entidades ni incorporadas a sus sistemasde información.

Y para que así conste, se hace entrega del presente certificado a indicar unidad administrativacontratante de la Administración.

Fdo.:........................................ DNI: ................

(Persona designada por la Encargada del Tratamiento como responsable de la destrucción delos documentos y tratamientos generados)

En ...................... a .......... de ....................... de 2..... .

NOTA: Este impreso deberá ser cumplimentado por el responsable de la entidad encargada deltratamiento en colaboración con la responsable del fichero.

1 La entidad colaboradora, encargada del tratamiento, remitirá el CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN a la DFA en unplazo inferior a 15 días desde la fecha de fin del contrato de prestación de servicios.

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CLÁUSULAS A INCLUIR EN CONTRATOS QUE NO IMPLICAN EL ACCESOA DATOS PERSONALES:

Considerando que para la prestación del servicio contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del servicio en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del servicio contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

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SERVICIOS. Procedimiento restringido

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como por la Orden de 8 de marzode 1972, por la que sea aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para lacontratación de estudios y servicios (PCAG), en aquello que no se oponga a lo dispuesto en elTRLCSP y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y porcualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de laComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento restringido, previsto y regulado por losartículos 162 a 168 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales,provinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará alo indicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que seaplicarán, en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios,ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto derevisión, tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción deofertas (tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si, además, son contratos sujetos aregulación armonizada), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que elórgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, hayaseñalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro deCaracterísticas.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentar ofertas en elprocedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberáhaber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados apresentar proposiciones, de acuerdo con el apartado O) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará aparticipar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará alos candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a losque se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelo contenido en elAnexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere la cláusula 6 del presentepliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitación objeto delcontrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por lacorrespondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP, siempre que no seencuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con laAdministración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar endocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contratoha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumenel compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberáestar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección dela ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstasvinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. Lacontravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas lasproposiciones por él presentadas.

6.- DOCUMENTACIÓN

La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece, deberápresentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las 14 horas 30minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si elúltimo día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentación que luegose especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente ydeberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características,o enviado por correo dentro del plazo señalado en el apartado M)

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

6.1.-SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobrelos siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombrepropio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediantela escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las

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normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones paracontratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberáfigurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no esnecesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 delReglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características. Este requisitoserá sustituido por la clasificación que se indica en el apartado P) del Cuadro deCaracterísticas en los casos previstos en el artículo 65 del TRLCSP.

De acuerdo con el artículo 74.2 del TRLCSP, la presentación por el licitador del certificado declasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órganocompetente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica yfinanciera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para losque la haya obtenido.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas delEstado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, Certificadovigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos depresentar la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) (siempre que elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y seencuentre vigente). Esta exención se entiende únicamente respecto a aquellos documentosacreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación puedaefectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadoresy Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaraciónresponsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondientecertificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento enque se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso. (Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal presentaránindividualmente la documentación exigida en los apartados precedentes. Asimismo, deberánindicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y lapersona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representaciónde todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirseformalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en el marco dela Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos.

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Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobreB, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características comocriterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos ycircunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en sucaso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS INVITADAS APRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas se constituirála Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) delCuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes departicipación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre B y calificará losdocumentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, elpresidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en ladocumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazono superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, en función de los criterios mínimos definidos en el apartado O) delCuadro de Características, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, elevaráal órgano de contratación propuesta razonada de los empresarios seleccionados, quien dictaráresolución decretando la selección definitiva y decidiendo la invitación a presentarproposiciones económicas a los propuestos como invitados, señalando el plazo depresentación de proposiciones, así como de la documentación acreditativa de los requisitostécnicos y el lugar, día y hora de apertura de las presentadas.

7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con la documentaciónque luego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente.

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Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Cada candidato no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOSEVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.- La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con loscriterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características comoevaluables mediante fórmulas.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo de haberconstituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importeseñalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, elórgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

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La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C. REQUISITOS TÉCNICOS.- Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el cursodel contrato, la veracidad del contenido de los documentos contenidos en el sobre C, así comolos que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.- Concluido el plazo de presentación, en su caso, elacto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuya ponderacióndepende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en el apartadoT) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de lasofertas, antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de losaspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en elsobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen pororden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órganode contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, losinformes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, enel caso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayorpuntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuarala igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso deque el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,

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variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y admitidas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoo en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuandoel único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente másventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamentede los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentosde presentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la

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empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificadolas ofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 delTRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

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10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participaciónen la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del servicio objetode contratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las

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pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de queel contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditardentro del plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escriturapública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar elNIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente aaquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en elpárrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sepractique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del contrato.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

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13.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lascláusulas estipuladas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diera al contratista la Administración.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidasen el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboracióníntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficienciastécnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanaciónestablecidas en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista esresponsable de los defectos que puedan advertirse.

13.3.- RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS Y DAÑOS. La empresa adjudicataria seráresponsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones yservicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración opara terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en laejecución del contrato. Será por su cuenta la indemnización de los daños que se originen aterceros.

13.4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguienteal de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazosparciales que, en su caso se establezcan, estarán referidos a la fecha de comienzo de lostrabajos.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

El plazo general de ejecución del contrato, los plazos parciales, en su caso, así como lasposibles prórrogas, serán los que se fijen en el apartado V) del Cuadro de Características. Elplazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitosexigidos por la legislación vigente.

13.5.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.6.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.7.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO

13.7.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, elequipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazosconvenidos en el contrato.

La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con elderecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo dediez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.

13.7.2.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a susobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuantoésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplirlas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas alpropio personal a su cargo, y que se especifican más adelante.

13.7.3.- Propiedad de los trabajos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases seránpropiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momentola entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivode elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.

13.7.4.- Propiedad industrial e intelectual. Salvo previsión expresa en contrario, en los trabajossusceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresaadjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto acualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos loselementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.

Con la presente contratación, la Administración contratante adquiere todos los derechos depropiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económicasobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para la Administración por elplazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.

Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad deexplotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todoslos países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original deproducción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente parasu difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, losderechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Administración son losderechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obracreada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.

La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboraciónno podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de lafiliación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total oparcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administracióntitular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que sederiven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten dela realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de laAdministración. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le

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requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos depropiedad industrial e intelectual.

13.8.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

13.8.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía establecido en el apartado AC) del Cuadrode Características, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajoscontratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derechoalguno la circunstancia de que la representación de la Administración los haya examinado oreconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones ocertificaciones parciales.

13.8.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado seaconsecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

13.8.3.- En el caso de que la Administración estimase incumplidas las prescripciones técnicasdel contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 RGLCAP y en el supuesto de que laprestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto enel artículo 204 RGLCAP y cláusulas 13.13 y 13.14 del presente pliego.

13.8.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de unproyecto de obra, habrá de tenerse en cuenta que:

a) Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuiciosque durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como aterceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisionese infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el artículo 312.2del TRLCSP.

b) Será de aplicación lo establecido en el artículo 310 del TRLCSP para la subsanaciónde los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones oinfracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.

c) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyectose desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma,como consecuencia de errores u omisiones imputables a la empresa contratista se impondrán,en su caso, las indemnizaciones recogidas en el artículo 311.2 del TRLCSP previa tramitacióndel oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.

13.9.- ABONOS AL CONTRATISTA.

13.9.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de lostrabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si lashubiere. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo conla forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características y previo visto bueno dadoa la factura correspondiente por la Dirección del contrato.

13.9.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 delRGLCAP.

13.9.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazosrecogidos en la Disposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a lafecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total oparcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimientode dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

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Cuando no proceda la expedición de certificación y la fecha de recibo de la factura o solicitudde pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo secontará desde dicha fecha de prestación.

13.9.4.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias,instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías quea tal efecto determinan los artículos 216 del TRLCSP y 201 del RGLCAP.

13.9.5.- Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, quienhubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20% del importe delcontrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias yconforme a los criterios y formas de valoración que figuran en el mismo, si bien se deberáasegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.

13.10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y enparticular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividadcontratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a lostrabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, queen su caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a laAdministración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto enlas normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modoalguno a la Administración

b) PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo,siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) delCuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un programa detrabajo que desarrolle el presentado con su proposición, en el plazo de quince días acontar desde la notificación de la adjudicación del contrato, que será aprobado por elórgano de contratación.

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El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.

El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince díasposteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción demodificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que nocontravengan las cláusulas del contrato.

Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá elque conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase delicitación.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que elcontratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello puedaoriginar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichascertificaciones.

c) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (por una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

d) COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE. Habrá de facilitarse ala Administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales seestimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto delcontrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

e) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará enla ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.12.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

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El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas. También serán aplicables en los artículos 219 y 306 delTRLCSP y artículo 202 RGLCAP.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a laactualización del Programa de Trabajo.

13.14.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato,se estará a lo estipulado en los artículos 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución de los trabajos, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de losmismos afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.15.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.

13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta alas prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin delas prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.

La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado,efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de ladocumentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá quese lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente.

Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para procedera su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane losdefectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, noprocediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,levantándose entonces el acta correspondiente.

Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanaciónsin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdidade la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Administración porlos daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar lamisma la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligaciónde pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá,en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondientedel contrato y abonársele el saldo resultante.

13.16.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lasubsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración hayaformalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta deresponsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en losartículos 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

13.18.- CONFIDENCIALIDAD. Para los casos en que el adjudicatario del contrato necesitaacceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la Administraciónentre ambas entidades deberá firmarse el contrato de confidencialidad al que se hacereferencia en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal.

Estas cláusulas varían dependiendo de la tipología de datos personales objeto de tratamiento.Por ello, en la estipulación CUARTA del contrato de confidencialidad (Anexo X) se especificará,en cada caso, si la entidad que resulta adjudicataria va a tratar datos personales que requierenla adopción de medidas de seguridad de nivel: BÁSICO, MEDIO o ALTO.

Dependiendo del nivel de seguridad exigido se adjuntará al clausulado la tabla de medidas deseguridad correspondiente al nivel de seguridad de que se trate en cada caso.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órganode contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre

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SERVICIOS. Procedimiento restringido

ANEXOS

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0 . MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para la realización del servicio de xxxpara la Administración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Álava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para la realización del servicio de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de los trabajos de............................. en el plazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Característicasque se trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los preciosofertados y no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio y/o en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que formanparte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos encircunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración, conforme a lodispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación..

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 78 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) g) y h) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificacionesemitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión DiplomáticaPermanente española o la Oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa,en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registrolocal, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato, salvo quese trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyocaso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1 del presenteAnexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que seexijan en el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente dedicho país, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficialal castellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos de losapoderados)………………………………………………………………………………., con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumidapor el garantizado)…………………………………………………………………………, ante laAdministración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración,con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en lanormativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS(CON INSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase devalor y fecha de

emisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valornominalunitario

Valor realizaciónde los valores a

la fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Númeroparticipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de la

CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)……………….., enlos términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliego decláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., en conceptode garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastosque se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadasfrente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida niéste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de latesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdocon lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos quese hayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en elapartado Y) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución delcontrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………, se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretostécnicos o comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAADMINISTRACIÓN Y <ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

En Vitoria – Gasteiz, a ___ de ________________ de ______

REUNIDOS

De una parte, D. ______________________, con DNI __________, en nombre yrepresentación de Administración, en su calidad de responsable del fichero, con poderessuficientes para la suscripción del presente contrato, domiciliada en la Plaza de la Provincias/n.

Y de otra, D. _________________ con DNI nº __________, en nombre y representación de laentidad <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, domiciliada en Vitoria –Gasteiz, calle Plaza de la Provincia, s/n, y CIF nº __________, en su calidad de __________ yen virtud de las facultades que ostenta realizan las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, en cumplimiento de la Ley 2/2004,de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y deCreación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, será la entidad encargadadel tratamiento de datos titularidad de la Administración.

2. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> tratará estos datos de carácterpersonal conforme a las instrucciones establecidas por el Responsable del Fichero - laAdministración- y no los aplicará ni utilizará para otros fines, ni los comunicará, siquierapara su conservación, a otras personas.

3. Las cláusulas de confidencialidad del presente documento van unidas al cumplimiento delobjeto de la prestación de servicios contratada por cuenta de la Administración acordadomediante <indicar referencia del contrato/convenio de prestación de servicios> y que seresumen en:

- ________________________

- ________________________

La vigencia del presente contrato/convenio finaliza el <indicar fecha>.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes al nivel deseguridad BÁSICO/MEDIO/ALTO exigidas para el fichero afectado, por lo que NOMBREDEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a garantizar el nivel de seguridadadecuado a la tipología de datos de carácter personal objeto de tratamiento. Por ello, lasmedidas de control que NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá poneren práctica para garantizar la confidencialidad de los datos vienen detalladas en el ANEXOI a este documento.

5. Las personas empleadas por <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> queintervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, contenidosen ficheros titularidad de la Administración, están obligados al secreto profesional de los

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mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán incluso una vez finalizada larelación jurídica mantenida con <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>.

6. <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> accederá a los ficheros titularidadde Administración a los solos fines de la ejecución de la prestación de los serviciosenunciados en el presente documento y lo hará <indicar en sus propios locales / en loslocales del responsable del fichero>.

<Indicar si es el caso> En los casos en los que datos personales de un fichero otratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, la Administración anotará este hecho en sudocumento de seguridad. Por su parte, <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> elaborará un documento de seguridad o completará el que ya tuviera,identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando lasmedidas de seguridad que adoptará en relación con dicho tratamiento.

<Indicar si es el caso> Cuando el acceso a los datos sea remoto, la Administración prohibeexpresamente a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, incorporar talesdatos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> hará firmar al personal a su servicio encargado de laejecución del servicio contratado, el compromiso de aceptación de la normativa deseguridad de la Administración.

<Opcional> La Administración delega en el Encargado del Tratamiento la gestión deldocumento de seguridad respecto a el/los fichero/s <indicar nombre del fichero o ficheros alos que tiene acceso> a los que accede y a él se atenderá al efecto de verificar elcumplimiento de las medidas de seguridad. La Administración, llevará la gestión del ficherorespecto de los datos contenidos en recursos propios.

7. En el caso de que <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO>, encargado deltratamiento, destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique o losutilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también,responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurridopersonalmente.

8. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento, sólo podrán ser comunicados a untercero, persona física o jurídica, pública o privada, con la autorización previa delresponsable del fichero, quien en atención a lo establecido en el artículo 11 y 21 de lacitada Ley Orgánica, requerirá el consentimiento previo del interesado en los supuestos enque así lo exija la ley.

9. <Indicar en su caso> De preverse o producirse una subcontratación de los serviciosencomendados a <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> que impliquetratamiento de datos personales, ésta informará previamente a la Administración, acerca dela necesidad de subcontratar parcial o totalmente uno o varios de los servicios objeto delpresente contrato. En todo caso, en el contrato establecido entre <NOMBRE DELENCARGADO DEL TRATAMIENTO> y el subcontratista deberá reflejarse: los requisitosexigidos por la normativa de protección de datos haciendo constar expresamente lasprescripciones del citado artículo 12, el contenido concreto del servicio subcontratado, asícomo que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por parte delsubcontratista, se ajustará a las instrucciones que en cada momento establezca laAdministración.

10. <Indicar en su caso> La Administración en su calidad de Responsable del Fichero autorizaa <NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> a realizar la salida de soportesque contenga datos de carácter personal, a los exclusivos fines de: a) almacenarlos en unlugar seguro; b) enviarlos a otras entidades previa aprobación formal por la Administración.

11. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado atenderá,

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por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechosde acceso, rectificación, cancelación u oposición.

12. <Indicar según los casos> Cuando los afectados solicitasen sus derechos ante NOMBREDE LA PERSONA/ENTIDAD ADJUDICATARIA DEL CONTRATO, el encargado deberá dartraslado de la solicitud al Responsable del Fichero, a fin de que por el mismo se resuelva.

13. <Indicar en los casos en que el tratamiento de los datos se haya realizado en lasinstalaciones del Encargado del Tratamiento> <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO> se compromete a mantener disponibles en sus instalaciones los datosfacilitados por la Administración durante todo el tiempo de vigencia de la relación jurídicamantenida entre ambos, devolviendo/destruyendo todos los soportes al Responsable delFichero y las copias existentes en sus instalaciones en el momento de finalización delmismo.

El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tantopudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero.

14. La Administración podrá auditar los tratamientos de los datos personales efectuados por<NOMBRE DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO> con una frecuencia mínima de dosaños en lo relativo al tratamiento y conservación de ficheros con datos de carácterpersonal.

15. La vigencia de estas cláusulas está unida a la de los convenios/contratos de prestación deservicios vigentes entre la Administración y <NOMBRE DEL ENCARGADO DELTRATAMIENTO>, que supongan el acceso y tratamiento e información que contenga datosde carácter personal titularidad de la primera.

Adjunto: Anexo I.- Medidas de seguridad a implementar por el encargado del tratamiento(RD 1720/2007, de 21 de diciembre)

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Anexo I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: BÁSICO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridad especificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y los procedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado en lo referente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobre los ficheros de los que se esresponsable como de los que se actúa como encargado del tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar el consentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cada supuesto y tratamiento de datosque se pretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos de confidencialidad preceptivos.

PERSONAL- Funciones y obligaciones claramente definidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que lanotifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñas periodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas y almacenamiento ininteligible de las mismas.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para eldesarrollo de sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren lo anterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personal autorizado en el Documento deSeguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información que contienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por el responsable del fichero.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias de respaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos en el estado en que se encontrabanen el momento de producirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: MEDIO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa de seguridadespecificando el ámbito de aplicación, lasfunciones y obligaciones de personal y losprocedimientos existentes en la organización.- Se debe mantener actualizado en loreferente a la normativa y la organización.- Cumplir con el deber de informar tanto sobrelos ficheros de los que se es responsablecomo de los que se actúa como encargadodel tratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesado cuando éstesea necesario y obligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos que sepretenda realizar.- Cumplir con la obligación de facilitar elejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición.- Firmar las cláusulas y compromisos deconfidencialidad preceptivos.

- Identificación del responsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento del documento.- Medidas a adoptar en caso dereutilización o desecho desoportes.

PERSONAL

- Funciones y obligaciones claramentedefinidas y documentadas.- Difusión entre el personal, de las normasque les afecten y de las consecuencias porincumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia, momento enque se ha producido, persona que la notifica,persona a la que se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos de recuperación delos datos, persona que lo ejecuta,datos restaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escrito delresponsable del fichero paraejecutar procedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios y accesosautorizados.- Procedimientos de gestión de contraseñasperiodicidad con que se cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de las mismas.

- Se establecerá el mecanismo quepermita la identificación de todousuario y la verificación de queestá autorizado.- Límite de intentos reiterados deacceso no autorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederá únicamente a losdatos y recursos necesarios para el desarrollode sus funciones.- Existirán mecanismos que aseguren loanterior y que gestionen la concesión depermisos de acceso sólo por personalautorizado en el Documento de Seguridad.

- Control de acceso físico a loslocales donde se encuentrenubicados los sistemas deinformación.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de información quecontienen.- Inventario.- Almacenamiento con acceso restringido- Salida de soportes autorizada por elresponsable del fichero.

- Registro de entrada y salida desoportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de un soporte quevaya a ser desechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida de lainformación almacenada en unsoporte que vaya a salir comoconsecuencia de operaciones de

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO

mantenimiento.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento de copias derespaldo y recuperación de datos.- Garantiza la reconstrucción de los datos enel estado en que se encontraban en elmomento de producirse la pérdida odestrucción.- Copia de respaldo, al menos semanal.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinar ycontrolar las medidas deldocumento.- No supone delegación deresponsabilidad por parte delresponsable del fichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales si seasegura el nivel de seguridadcorrespondiente al tipo de ficherotratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dos años, internao externa.- Dará lugar a un informe deauditoría que es analizado por elresponsable de seguridad.

REGISTRO DEACCESOS

TELECOMUNICACIONES

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MEDIDAS DE SEGURIDAD A IMPLEMENTAR POR EL ENCARGADO DELTRATAMIENTO

Nivel de seguridad: ALTO

MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

DOCUMENTO DESEGURIDAD

- Implantar la normativa deseguridad especificando el ámbitode aplicación, las funciones yobligaciones de personal y losprocedimientos existentes en laorganización.- Se debe mantener actualizado enlo referente a la normativa y laorganización.- Cumplir con el deber de informartanto sobre los ficheros de los quese es responsable como de los quese actúa como encargado deltratamiento.- Cumplir con el deber de solicitar elconsentimiento del interesadocuando éste sea necesario yobligatorio a la vista de cadasupuesto y tratamiento de datos quese pretenda realizar.- Cumplir con la obligación defacilitar el ejercicio de los derechosde acceso, rectificación, cancelacióny oposición.- Firmar las cláusulas ycompromisos de confidencialidadpreceptivos.

- Identificación delresponsable deseguridad (1 o varios)- Control periódico delcumplimiento deldocumento.- Medidas a adoptar encaso de reutilización odesecho de soportes.

PERSONAL

- Funciones y obligacionesclaramente definidas ydocumentadas.- Difusión entre el personal, de lasnormas que les afecten y de lasconsecuencias por incumplimiento.

REGISTRO DEINCIDENCIAS

- Registrar tipo de incidencia,momento en que se ha producido,persona que la notifica, persona a laque se comunica y efectosderivados.

- Registrar realización deprocedimientos derecuperación de losdatos, persona que loejecuta, datosrestaurados y grabadosmanualmente.- Autorización por escritodel responsable delfichero para ejecutarprocedimientos derecuperación de datos.

IDENTIFICACIÓN YAUTENTICACIÓN

- Relación actualizada de usuarios yaccesos autorizados.- Procedimientos de gestión decontraseñas periodicidad con quese cambian.- Caducidad de contraseñas yalmacenamiento ininteligible de lasmismas.

- Se establecerá elmecanismo que permitala identificación de todousuario y la verificaciónde que está autorizado.- Límite de intentosreiterados de acceso noautorizado.

CONTROL DEACCESO

- Cada usuario accederáúnicamente a los datos y recursosnecesarios para el desarrollo de susfunciones.- Existirán mecanismos que

- Control de acceso físicoa los locales donde seencuentren ubicados lossistemas de información.

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MEDIDAS DESEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

aseguren lo anterior y que gestionenla concesión de permisos de accesosólo por personal autorizado en elDocumento de Seguridad.

GESTIÓN DESOPORTES

- Identificar el tipo de informaciónque contienen.- Inventario.- Almacenamiento con accesorestringido- Salida de soportes autorizada porel responsable del fichero.

- Registro de entrada ysalida de soportes.- Medidas para impedir larecuperación posterior deinformación de unsoporte que vaya a serdesechado o reutilizado.- Medidas que impidan larecuperación indebida dela informaciónalmacenada en unsoporte que vaya a salircomo consecuencia deoperaciones demantenimiento.

- Cifrado de datos enla distribución desoportes.

COPIAS DERESPALDO Y

RECUPERACIÓN

- Existirá un procedimiento decopias de respaldo y recuperaciónde datos.- Garantiza la reconstrucción de losdatos en el estado en que seencontraban en el momento deproducirse la pérdida o destrucción.- Copia de respaldo, al menossemanal.

- Copia de respaldo yde los procedimientosde recuperación enlugar diferente del quese encuentren losequipos.

RESPONSABLE DESEGURIDAD

- Encargado de coordinary controlar las medidasdel documento.- No supone delegaciónde responsabilidad porparte del responsable delfichero.

PRUEBAS CONDATOS REALES

- Solo con datos reales sise asegura el nivel deseguridadcorrespondiente al tipode fichero tratado.

AUDITORÍA

- Al menos cada dosaños, interna o externa.- Dará lugar a un informede auditoría que esanalizado por elresponsable deseguridad.

REGISTRO DEACCESOS

- Registrar datos decada acceso.- Conservación 2años.- Informe mensual delresponsable deseguridad.

TELECOMUNICACIONES

- Transmisión dedatos cifrada.

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COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDADDE LA ADMINISTRACIÓN

Compromiso a firmar por el personal al servicio de la entidad encargada del tratamiento por cuenta delresponsable del fichero, certificando que conoce y acepta la Normativa de Seguridad establecida por éste

De: <Nombre del interesado> A la Attón. del <Responsable del Fichero>

Por la presente, D./Dña. ________________, confirma que forma parte de la plantilla de<indicar entidad adjudicataria> y que va a prestar, por cuenta de la Administración, el serviciode ______________________________ adjudicado a la misma.

Asimismo, confirma haber leído y tener conocimiento de los derechos y obligaciones que leasisten en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Normativa deSeguridad establecida por parte de la Administración, cuyo contenido asumen y secompromete a seguir, en sus actuaciones durante la ejecución del servicio contratado.

El abajo firmante se compromete a que si llegara a tener acceso autorizado a datos de carácterpersonal que forman parte de un fichero de Administración, lo usará exclusivamente para losfines compatibles con el objeto del servicio encargado y a no comunicarlos ni cederlos, nisiquiera para su conservación, a terceras personas fuera de los supuestos habilitadoslegalmente, así como a custodiarlos en perfectas condiciones de seguridad poniendo losmedios necesarios para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso a los datos noautorizado, respondiendo personalmente de un uso indebido de dichos datos.

Igualmente, tiene conocimiento y se compromete a cumplir la obligación de secreto profesionalrespecto a los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tengaacceso autorizado en el ejercicio de sus funciones y, en general, a adoptar las obligaciones ydeberes relativos al tratamiento de datos personales, incluso una vez finalizada la relaciónjurídica que le vincula con esta Diputación.

El abajo firmante conoce la responsabilidad personal en la que puede incurrir frente a suempresa, frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños yperjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de lasobligaciones en materia de protección de datos de carácter personal propias de su puesto detrabajo.

Firma de la persona interesada

<Firma >

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ALBARÁN DE TRANSFERENCIA DE DATOS

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (EN ADELANTE RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO ODIRECCIÓN RF:

DENOMINACIÓN FICHERO

AFECTADO:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS O DELOS DOCUMENTOS ENTREGADA

POR EL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

1. _________________________

2. _________________________

3. _________________________

4. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) PRESENTE EN LADESTRUCCIÓN:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

MÉTODO DE DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

___________________________________________

___________________________________________

___________________________________________METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ________________________________________

2. ________________________________________

3. ________________________________________

4. ________________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS EN LA DEVOLUCIÓN / DESTRUCCIÓN:

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

__________________________________________________

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ALBARÁN DE DEVOLUCIÓN DE DATOS PERSONALES A DIPUTACIÓN

ENTIDAD RESPONSABLE DELFICHERO (RF):

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO O DIRECCIÓNRF:

CÓDIGO DE BASE DE DATOS ODE LOS DOCUMENTOS

DEVUELTOS AL RF:

PERIODO DELTRATAMIENTO DE LOSDATOS (SEGÚN FIRMAINICIO DEL CONTRATO):

DENOMINACIÓN FICHEROAFECTADO: 5. _________________________

6. _________________________

7. _________________________

8. _________________________

REF. CONTRATO:

HASTA:

ENTIDAD ENCARGADA DELTRATAMIENTO:

PERSONA DESIGNADA POR EL ENCARGADODEL TRATAMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN(PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENCARGADADEL TRATAMIENTO)

PERSONA DESIGNADA POR EL RESPONSABLEDEL FICHERO (DFA) QUE SE ENCARGA DE LARECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOSDEVUELTOS:

NOMBRE: DNI: NOMBRE: DNI:

FIRMA: FIRMA:

VÍA DE DEVOLUCIÓN:

__________________________________________

__________________________________________

__________________________________________

METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS UTILIZADAS

POR LA ENTIDAD ENCARGADA DEL TRATAMIENTO

PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN:

HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

1. ______________________________________

2. ______________________________________

3. ______________________________________

4. ______________________________________

OBSERVACIONES O INCIDENCIAS DURANTE LA DEVOLUCIÓN:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________

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CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE DATOS PERSONALES POR ELENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Por la presente, el abajo firmante;

CERTIFICA

Que los documentos, datos e informaciones confidenciales que han sido objeto de tratamientopor la entidad ENCARGADA DEL TRATAMIENTO por cuenta de indicar unidad administrativacontratante de la Administración, durante el período indicado para la ejecución del objeto delcontrato suscrito entre ambas entidades referenciado con el nº _________________consistente en la prestación del servicio de _________________ y que requiriónecesariamente el acceso a los datos e informaciones indicadas, contenidos en el fichero______________ titularidad de la Administración contratante, han sido;

DESTRUIDOS1

de conformidad con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de CarácterPersonal, con la metodología y las herramientas indicadas y en presencia del responsabledesignado por la Administración. Igualmente ENCARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza quedichos datos no han sido objeto de cesión a terceras entidades ni incorporadas a sus sistemasde información.

Y para que así conste, se hace entrega del presente certificado a indicar unidad administrativacontratante de la Administración.

Fdo.:........................................ DNI: ................

(Persona designada por la Encargada del Tratamiento como responsable de la destrucción delos documentos y tratamientos generados)

En ...................... a .......... de ....................... de 2..... .

NOTA: Este impreso deberá ser cumplimentado por el responsable de la entidad encargada deltratamiento en colaboración con la responsable del fichero.

1 La entidad colaboradora, encargada del tratamiento, remitirá el CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN a la DFA en unplazo inferior a 15 días desde la fecha de fin del contrato de prestación de servicios.

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CLÁUSULAS A INCLUIR EN CONTRATOS QUE NO IMPLICAN EL ACCESOA DATOS PERSONALES:

Considerando que para la prestación del servicio contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, encuanto al deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del servicio en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del servicio contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad ya seguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuiciosque se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones enmateria de protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

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SUMINISTROS. Procedimiento abierto

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- EMPRESAS LICITADORAS

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi yque resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 157 a 161del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta la aprobación dereglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, comoprovinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán,en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4.– En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, éstaúnicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importey haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión,tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP y artículo 78 del RGLCAP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas(tres en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulaciónarmonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con laantelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y delprocedimiento, haya señalado en los pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) delCuadro de Características.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5. – EMPRESAS LICITADORAS.

Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica másadelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidadde obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que nose encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con laAdministración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documentoprivado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación decada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar laplena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso deconstituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, de la proposición presume laaceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las especificaciones del Cuadro deCaracterísticas, del Pliego de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentoscontractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de laexactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condicionesexigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada interesado no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. Lacontravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas lasproposiciones por él presentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

6.- DOCUMENTACIÓN

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La documentación que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro Generalde la Administración contratante, hasta las 14 horas 30 minutos del último día del plazoseñalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horarioespecial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el últimodía del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego seespecifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro deCaracterísticas, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M).

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto salvo causajustificada.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOSEVALUABLES MADIANTE FÓRMULAS. La proposición económica expresará el valor ofertadocomo precio del contrato para el suministro de bienes objeto de licitación, indicándose, comopartida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido,según el modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con loscriterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características comoevaluables mediante fórmulas.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en estesobre los siguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relaciónnumerada del contenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

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c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria lainscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento delRegistro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistasdel Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente,Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estaráneximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención seentiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, unadeclaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en quese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responderdel mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el citadoapartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional seregularán por lo previsto en los artículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha deostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

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Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de laadjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidosen los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro deCaracterísticas como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de losdatos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, ensu caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas seconstituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en elapartado S) del Cuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácterprevio el contenido del sobre B y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. Alos efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si laMesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicaráverbalmente a los interesados; y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que ellicitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causasde su rechazo.

En su caso, el acto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuyaponderación depende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados enel apartado T) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

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En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas,antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectostécnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen pororden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano decontratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, losinforme técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en elcaso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayorpuntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuarala igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso deque el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoo en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuandoel único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente másventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente delos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

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8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos depresentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato,con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquéllas que se especifican en elapartado I) del Cuadro de Características.

8.5.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado lasofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

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En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación enla licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

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10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto decontratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo,en caso contrario, el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que elcontrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentrodel plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública,cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIFasignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquelen que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sepractique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

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Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro seráel que se fija en el apartado V) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente alde la firma del documento de formalización del contrato.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran enel apartado W) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en laforma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatariolos gastos de transporte, instalación y de entrega.

Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización porcausa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstasen el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantascomprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. Aestos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante elproceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con lafinalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario,levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubieren causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

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13.4.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones,si las hubiera... El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará deacuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autorizala realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazosprevistos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichoplazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o seaanterior a la recepción de las mercancías, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción.

Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, se podrán realizarabonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de lasoperaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto delmismo y según dispone el artículo 216 del TRLCSP.

13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, yen particular:

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1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de laactividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadoresque va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que ensu caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos ala Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuestoen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance enmodo alguno a la Administración.

b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará en laejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se hayan especificadoen el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

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13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcaaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro osustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derechoalguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamarindemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP)

13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado enel artículo 220 TRLCSP y 103 RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad delsuministro afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.

13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de lasprerrogativas establecidas en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta derecepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, ensu caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente delcontrato y abonársele el saldo resultante.

13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC) del Cuadro de Características, transcurrido elcual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de laempresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución

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o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de lasobligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lareposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para elfin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables alempresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100 d) y 298 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 apartados 1 y 3 del TRLCSP, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y seprocederá a la devolución de la garantía.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 224, 225 300 delTRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantíadefinitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a laAdministración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ensu normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercerosse regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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SUMINISTROS. Procedimiento abierto

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Alava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICAEN ESTOS), por el que se convoca la licitación para el suministro de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo el suministro de ............................. en elplazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertadosy no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 77 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) y f) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidaspor organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la respectivaMisión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar deldomicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefigura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objetodel contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1del presente Anexo.

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2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijanen el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dichopaís, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valor nominalunitario

Valor realizaciónde los valores a la

fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos

.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de

la CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, códigopostal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.Firma:Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos que sehayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTODE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartadoY) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………,se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicoso comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuantoal deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad y aseguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuicios quese pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materiade protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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SUMINISTROS. Procedimiento negociado sinpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACION

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi yque resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, comoprovinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán,en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, éstaúnicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importey haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión,tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

5.1.- Invitación a presentar oferta en el procedimiento negociado sin publicidad. El órgano decontratación deberá cursar petición de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para larealización del objeto del contrato, siempre que ello fuera posible.

Del envío de la invitación a presentar oferta, de su recepción y su contestación se dejaráconstancia expresa en el expediente.

En los supuestos en que esté justificada la no promoción de concurrencia, el órgano decontratación solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato,negociando con ella los aspectos técnicos y económicos que se detallan en la cláusula 7.2.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en laforma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjerasque, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicao profesional, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibiciónpara contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documentoprivado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación decada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar laplena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso deconstituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

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En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste Pliego con las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION

Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazoseñalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luegose especifica, indicando en cada uno de ellos:

a) la licitación a que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lerepresente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación, oenviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si esrecibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación.Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido ladocumentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

6.2.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

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b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria lainscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento delRegistro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistasdel Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente,Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estaráneximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención seentiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, unadeclaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en quese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Resguardo acreditativo de haber constituido, según establece el artículo 61 delRGLCAP, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado H) del Cuadro deCaracterísticas, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en sudesarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58 RGLCAP, siempre y cuando, considerando lascircunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responderdel mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el citadoapartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

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j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha deostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato.

k) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la acreditación de la garantíaprovisional, que deberá presentarse en documento original.

6.3.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

6.4.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobresB y C, así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características comocriterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos ycircunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en sucaso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitivaconstituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no seexige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuiciosocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN

7.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN. Concluido el plazo de presentación de ofertas, seexaminará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados,otorgando, en su caso, un plazo de subsanación de errores no superior a tres días hábiles, ysolicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que serefiere el artículo 82 del TRLCSP.

7.2.- NEGOCIACIÓN. A la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contrataciónestimase que pueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociaciónpodrá acordar habilitar al servicio promotor de los trabajos para iniciar con las empresas lasconsultas y negociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Pliego de Bases Técnicas o condiciones de desarrollo de la prestación.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.

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– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuranen este Pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de los trabajos.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de los trabajos.– Recepción de los trabajos.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores recibanigual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda darventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, en el anuncio delicitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

7.3.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- El órgano de contratación clasificará, previos los informes técnicos correspondientes, pororden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas, tras efectuar consultas con losdiversos candidatos y negociar las condiciones del contrato señaladas en el pliego o en elanuncio con uno o varios de ellos.

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8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente delos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos depresentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato conlas siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado lasofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

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Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediantela garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación enla licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

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c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto decontratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que elcontrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentrodel plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública,cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIFasignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquelen que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sereciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su labor podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro seráel que se fija en el apartado V) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente alde la firma del documento de formalización del contrato.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figura enel apartado W) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en laforma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatariolos gastos de transporte, instalación y de entrega.

Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización porcausa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

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13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstasen el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantascomprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. Aestos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante elproceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con lafinalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario,levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubieren causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.4.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazoscitados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, laAdministración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeseconómicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones,si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará deacuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autorizala realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazosprevistos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichoplazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o seaanterior a la recepción de las mercancías, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción.

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Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, se podrán realizarabonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de lasoperaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto delmismo.

13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, yen particular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de laactividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadoresque va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que ensu caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos ala Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuestoen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance enmodo alguno a la Administración.

b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

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c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará en laejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcaaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro osustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derechoalguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamarindemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP)

13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado enel artículo 220 del TRLCSP y 103 RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del servicioafectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.

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13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de lasprerrogativas establecidas en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta derecepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, ensu caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente delcontrato y abonársele el saldo resultante.

13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lareposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para elfin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables alempresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100 d) y 298 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 apartados 1 y 3 del TRLCSP, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y seprocederá la devolución de la garantía.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 224, 225 y 300 delTRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantíadefinitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a laAdministración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en

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su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercerosse regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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SUMINISTROS. Procedimiento negociado sinpublicidad

ANEXOS.

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV- MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

SEGUNDO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

CUARTO.- Que se compromete a llevar a cabo el suministro de ............................. en elplazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertadosy no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar el suministro de que se trate,deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 77 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) y f) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidaspor organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la respectivaMisión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar deldomicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefigura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objetodel contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1del presente Anexo.

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2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre ContrataciónPública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante elinforme de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijanen el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dichopaís, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valor nominalunitario

Valor realización delos valores a la

fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,

nombre y número deregistro

administrativo de laCNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativo ala fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, códigopostal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.Firma:Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a aquéllos que se hayanexigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTODE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartadoY) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………,se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicoso comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuantoal deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad y aseguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuicios quese pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materiade protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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SUMINISTROS. Procedimiento negociado conpublicidad

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS.EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES YNEGOCIACIÓN

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi yque resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por losartículos 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, comoprovinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán,en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, éstaúnicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importey haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión,tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del RGLCAP y el artículo 158 TRLCSP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas(tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si, además, son contratos sujetos a regulaciónarmonizada), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano decontratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado enlos pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro de Características.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentar ofertas en elprocedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberáhaber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados apresentar proposiciones, de acuerdo con el apartado O) del Cuadro de Características.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará alos candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a losque se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelo contenido en elAnexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere la cláusula 6 del presentePliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitación objeto delcontrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren incursas enalguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en elartículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los

fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documentoprivado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación decada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar laplena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso deconstituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravenciónde este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones porél presentadas.

6.- DOCUMENTACIÓN

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La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece, deberápresentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las 14 horas 30minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si elúltimo día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentación que luegose especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente ydeberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características,o enviado por correo dentro del plazo señalado en el apartado M).

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

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d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria lainscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento delRegistro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistasdel Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente,Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estaráneximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención seentiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, unadeclaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en quese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha deostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en elcurso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre B, asícomo de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS INVITADAS APRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACION

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas se constituirála Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) delCuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes departicipación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre B y calificará los

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documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, elpresidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en ladocumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazono superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, en función de los criterios mínimos definidos en el apartado O) delCuadro de Características, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, elevaráal órgano de contratación propuesta razonada de los empresarios seleccionados, quien dictaráresolución decretando la selección definitiva y decidiendo la invitación a presentar proposicioneseconómicas a los seleccionados, señalando el plazo de presentación de proposiciones, asícomo de la documentación acreditativa de los requisitos técnicos y el lugar, día y hora deapertura de las presentadas.

7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con la documentación queluego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que se concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

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En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste Pliego, de las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.- La proposición económica expresará el valorofertado como precio del contrato para la realización del trabajo objeto de licitación,indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido quedeba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo de haberconstituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importeseñalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, elórgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobre aquellosdocumentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el cursodel contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre C, así como delos que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

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7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN.- Concluido el plazo depresentación, a la vista de las ofertas presentadas, si el órgano de contratación estimase quepueden ser mejorados algunos de los aspectos susceptibles de negociación podrá acordarhabilitar al servicio promotor de los trabajos para iniciar con las empresas las consultas ynegociaciones tendentes a la formación del contrato.

a) Podrán ser negociados los siguientes aspectos del contrato salvo que el órgano decontratación los excluya de la negociación:

– Pliego de Bases Técnicas o condiciones de desarrollo de la prestación.– Presupuesto y precios unitarios.– Revisión de precios, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.– Plazo de ejecución.– Periodicidad de los abonos al contratista.– Plazo de garantía, dentro de los límites fijados por el TRLCSP.

b) En ningún caso serán objeto de negociación los siguientes términos del contrato que figuranen este Pliego:

– Obligaciones previas a la formalización del contrato.– Formalización del contrato.– Abonos a cuenta.– Obligaciones del contratista.– Dirección de los trabajos.– Cesión del contrato y subcontratación.– Modificación del contrato.– Suspensión de los trabajos.– Recepción de los trabajos.– Liquidación.– Devolución de garantía.– Incumplimiento contractual.– Incumplimiento de los plazos.

El servicio promotor llevará a cabo con las empresas la negociación de los términos delcontrato con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del contrato.

La ruptura unilateral de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractualsiempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe de la otra parte.

Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores recibanigual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda darventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayanpresentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, en el anuncio delicitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la ofertaeconómicamente más ventajosa.

La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de lasactas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, delos informes emitidos, junto con el documento firmado por los licitadores con las nuevascondiciones ofrecidas tras la negociación.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o

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inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y admitidas, tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar lascondiciones del contrato señaladas en el pliego o en el anuncio con uno o varios de ellos, juntocon el acta y la propuesta de adjudicación.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente delos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos depresentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato,con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

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- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado lasofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

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No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación enla licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto decontratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que elcontrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentrodel plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública,cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIFasignado a la Unión Temporal de Empresas.

12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquelen que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sepractique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

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V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su labor podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro seráel que se fija en el apartado V) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente alde la firma del documento de formalización del contrato.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figura enel apartado W) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en laforma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatariolos gastos de transporte, instalación y de entrega.

Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización porcausa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstasen el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantascomprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. Aestos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante elproceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con lafinalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario,levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubieren causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.4.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido enmora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución delcontrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantíasestablecidas en el apartado X) del Cuadro de Características.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones,si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará deacuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autorizala realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazosprevistos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichoplazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o seaanterior a la recepción de las mercancías, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción.

Cuando así se establezca en el apartado AE) del Cuadro de Características, se podrán realizarabonos a cuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de lasoperaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto delmismo.

13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, yen particular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

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2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de laactividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadoresque va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que ensu caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos ala Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuestoen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance enmodo alguno a la Administración.

b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación. .

c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará en laejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se encuentrenespecificadas en el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

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13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcaaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro osustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derechoalguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamarindemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP)

13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado enel artículo 220 del TRLCSP y 103 RGLCAP.

En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad delsuministro afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.

13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de lasprerrogativas establecidas en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta derecepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, ensu caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente delcontrato y abonársele el saldo resultante.

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13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC), del Cuadro de Características, transcurridoel cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad dela empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a ladevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago delas obligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lareposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para elfin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables alempresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100 d) y 298 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 apartados 1 y 3 del TRLCSP, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y seprocederá la devolución de la garantía.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 224, 225 y 300 delTRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantíadefinitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a laAdministración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ensu normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercerosse regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de

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ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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SUMINISTROS. Procedimiento negociado conpublicidad

ANEXOS.

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0 . MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Alava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICAEN ESTOS), por el que se convoca la licitación para el suministro de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Alava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICAEN ESTOS), por el que se convoca la licitación para el suministro de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo el suministro de ............................. en elplazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertadosy no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 77 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) y f) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidaspor organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la respectivaMisión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar deldomicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefigura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objetodel contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1del presente Anexo.

2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijanen el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dichopaís, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficialal castellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valor nominalunitario

Valor realizaciónde los valores a la

fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,

nombre y número deregistro

administrativo de laCNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativo ala fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, códigopostal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha) (Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.Firma:Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos que sehayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTODE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartadoY) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………,se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicoso comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,<NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuantoal deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad y aseguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuicios quese pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materiade protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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SUMINISTRO. Procedimiento restringido

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

II.- EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.- DOCUMENTACIÓN

7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS EMPRESASINVITADAS A PRESENTAR OFERTAS

III.- ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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CONTRATO DE SUMINISTROS PARA LA ADMINISTRACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

1.1.- El objeto del presente contrato lo constituye la contratación del suministro descrito en elapartado A) del Cuadro de Características que figura al comienzo del presente Pliego.

1.2.- El suministro se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el dePrescripciones Técnicas.

A todos los efectos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Cuadro deCaracterísticas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos tendrán el carácter dedocumentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes ydeberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto deformalización del contrato.

1.3.- La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, el de PrescripcionesTécnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por cualesquiera otras disposicionesque regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi yque resulten aplicables en el ámbito de la misma.

1.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento restringido, previsto y regulado por losartículos 162 a 168 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP (hasta laaprobación de reglamento que desarrolle el TRLCSP).

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DELCONTRATO

2.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el apartadoE) del Cuadro de Características del presente Pliego. La aplicación presupuestaria de lasobligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato figura en el apartado F)del Cuadro de Características.

2.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven parala Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que en el apartado D) del Cuadro de Características se indique que se trata de latramitación anticipada de un expediente de gastos, la adjudicación quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria vigente en elejercicio al que corresponda.

2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superarel presupuesto formulado por la Administración.

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A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normalejecución de la prestación contratada, y cualesquiera otras tasas que resulten de aplicaciónsegún las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, comoprovinciales y estatales.

3.- REVISIÓN DE PRECIOS

3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista.

3.2.- Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a loindicado en el apartado K) del Cuadro de Características. Cuando la revisión no proceda, sehará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda,se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán,en su caso, para la citada revisión.

El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 89 a 94 delTRLCSP y en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.

3.3.- En el supuesto de que el Cuadro de Características no contemple la revisión de preciosdicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta noesté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayorentendiendo por tal los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.

3.4. – En el supuesto de que el Cuadro de Características contemple la revisión de precios, éstaúnicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importey haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión,tal y como establece el artículo 89 del TRLCSP.

4.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Administrativas Particulares, y demás documentación,estarán disponibles en el Perfil de Contratante o en las Oficinas del Servicio de laAdministración, citado en el apartado AD) del Cuadro de Características, durante las horas deoficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto condicho Servicio al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en lapresente licitación.

En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobrelos pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del RGLCAP y 158 TRLCSP.

La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementariadeberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas(tres en el caso de tramitación urgente y cuatro si, además, son contratos sujetos a regulaciónarmonizada), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano decontratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado enlos pliegos, tal y como se establece en el apartado AD) del Cuadro de Características.

En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y laformalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividadcontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil de Contratante se realizará a través del portal institucional de laAdministración, indicado en el citado apartado del Cuadro de Características.

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II. – EMPRESAS LICITADORAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

5.-. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1.- Anuncio público, solicitud y selección de candidatos e invitación a presentar ofertas en elprocedimiento negociado con publicidad previa.

Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberáhaber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados apresentar proposiciones, de acuerdo con el apartado O) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará aparticipar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.

Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará alos candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a losque se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme al modelo contenido en elAnexo 0 e ir acompañadas de la documentación a que se refiere la cláusula 6 del presentePliego.

5.2.- Empresas licitadoras. Podrán presentar solicitud de participación en la licitación objeto delcontrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas,españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren incursas enalguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en elartículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidasdentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, les sean propios.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresariopodrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de lanaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para laejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objetodel contrato.

Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de losempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de ladocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documentoprivado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación decada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar laplena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso deconstituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en laelaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempreque dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación, cualquiera que sea elnúmero de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ningunapropuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. Lacontravención de estas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas lasproposiciones por él presentadas.

6.- DOCUMENTACIÓN

La solicitud de participación, con la documentación que a continuación se establece, deberápresentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las 14 horas 30minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si elúltimo día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

El licitador deberá presentar el sobre B debidamente cerrado, con la documentación que luegose especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente ydeberá ser entregado en el lugar que se indica en el apartado N) del Cuadro de Características,o enviado por correo dentro del plazo señalado en el apartado M).

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

6.1.- SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre lossiguientes documentos, debiendo figurar en hoja independiente una relación numerada delcontenido del sobre:

En el caso de empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III.

a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud ennombre propio o como apoderado.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas seacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en elRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil quele sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registrooficial.

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c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibicionespara contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario acuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse porcualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. (Anexo II)

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmenproposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria lainscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento delRegistro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, y que se señalan en el apartado O) del Cuadro de Características.

f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistasdel Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente,Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estaráneximidos de presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y d). Esta exención seentiende únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias decapacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.

g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, unadeclaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en elcorrespondiente certificado no han experimentado variación. (Anexo II)

Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en quese formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estimaconveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.

h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.(Anexo II)

i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporalpresentarán individualmente la documentación exigida en los apartados precedentes.Asimismo, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, laparticipación de cada uno y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha deostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como queasumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios del contrato.

j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en elmarco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengancarácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

6.2.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicacióny en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre B,así como de los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criteriosde adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados porla empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputableal contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

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7.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS INVITADAS APRESENTAR OFERTAS. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES

7.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las solicitudes recibidas se constituirála Mesa de Contratación que estará integrada del modo que se establece en el apartado S) delCuadro de Características.

7.2.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES. Concluido el plazo de presentación de solicitudes departicipación, la Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre B y calificará losdocumentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, elpresidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en ladocumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazono superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano y la Mesa decontratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberácumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradasadmitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en losartículos 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de ladocumentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas, en función de los criterios mínimos definidos en el apartado O) delCuadro de Características, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, losrechazados y sobre las causas de su rechazo.

La Mesa de contratación, comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, elevaráal órgano de contratación propuesta razonada de los empresarios seleccionados, quien dictaráresolución decretando la selección definitiva y decidiendo la invitación a presentar proposicioneseconómicas a los propuestos como invitados, señalando el plazo de presentación deproposiciones, así como de la documentación acreditativa de los requisitos técnicos y el lugar,día y hora de apertura de las presentadas.

7.3.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.

El licitador deberá presentar los sobres A y C debidamente cerrados, con la documentación queluego se especifica, indicando:

a) la licitación a la que concurreb) denominación de la empresa o candidatoc) nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo

ello de forma legible

El sobre deberá estar, necesariamente, firmado por el licitador o persona que le represente.

Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporalde Empresas, la solicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas.

En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberájustificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al RegistroGeneral de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en elmismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida conposterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diezdías naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta noserá admitida en ningún caso.

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Cada candidato no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número dedependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta enagrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La contravención deestas normas dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las proposiciones por élpresentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado L) del Cuadro de Características loslicitadores podrán presentar más de una variante, conforme a los elementos y condiciones quese determinen en el mismo.

En ese caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposicionesque correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación decada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición económica.

La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas deeste Pliego, de las especificaciones del Cuadro de Características, del de PrescripcionesTécnicas, del proyecto y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sinsalvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datospresentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contrataciónde las prestaciones objeto de la contratación.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causajustificada.

7.3.1.- SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FORMULAS.- La proposición económica expresará el valor ofertado como preciodel contrato para la realización del trabajo objeto de licitación, indicándose, como partidaindependiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, segúnel modelo que figura en el Anexo I.

Se aportarán, además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con loscriterios de adjudicación indicados en el apartado U) del Cuadro de Características comoevaluables mediante fórmulas.

En este sobre se incluirá, además, en documento original, el resguardo acreditativo de haberconstituido, según establece el artículo 61 del RGLCAP, una garantía provisional por el importeseñalado en el apartado H) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 103 del TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 55, 56, 57 y 58RGLCAP, siempre y cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, elórgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta laadjudicación del contrato, y así conste en el citado apartado del Cuadro de Características.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse poruna o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcancela cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión temporal.

La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán por lo previsto en losartículos 63, 64 y 65.1 del RGLCAP, respectivamente.

7.3.2.- SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS. Deberán incluirse en este sobreaquellos documentos que se especifican en el apartado Q) del Cuadro de Características, losdocumentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U)del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas así como aquéllos que seestablezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En hoja independiente, figurará una relación numerada del contenido del sobre.

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Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar enel apartado Q) del cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en sucaso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en suoferta.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el cursodel contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre C, así como delos que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios especiales deadjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por laempresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable alcontratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización porvalor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar,además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada.

7.4.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.- Concluido el plazo de presentación, en su caso, elacto público de apertura del Sobre C (documentación relativa a los criterios cuya ponderacióndepende de un juicio de valor) se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en el apartadoT) del Cuadro de Características y en él se comunicará los admitidos y excluidos.

Una vez realizada la apertura se entregará al órgano encargado de su valoración ladocumentación contenida en este sobre.

En el lugar, fecha y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, la Mesaprocederá a la apertura de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica yotros criterios evaluables mediante fórmulas incluidos en el sobre A.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas,antes de la apertura de las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectostécnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre C.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen pororden decreciente de importancia y ponderación en el apartado U) del Cuadro deCaracterísticas del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano decontratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, losinforme técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosasdesde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, resultará adjudicataria, en elcaso de pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayorpuntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Si continuarala igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. En el caso deque el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, se resolverá por sorteo.

7.5.- CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Si alguna proposición no guardaseconcordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación,variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe dela proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error oinconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada(artículo 84 RGLCAP).

En particular, será causa de exclusión de la oferta el incumplimiento de la previsióncontemplada en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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III. ADJUDICACIÓN

8.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSPelevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposicionespresentadas y admitidas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoo en anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuandoel único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente másventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

8.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco en elcaso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano decontratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente delos medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contratoconforme exigidos en el apartado Q) del Cuadro de Características, y de haber constituido lagarantía definitiva que sea procedente.

8.3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialse realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Certificación expedida por la Diputación Foral de Álava y por la AdministraciónTributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por lasAdministraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividadessujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidadjurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad oestablecimiento.

- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula dedicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad durante el presente ejercicio, en elepígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con unadeclaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citadoImpuesto.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarseal corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en elRegistro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Euskadi, están exentos depresentar estas certificaciones en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstanciasreflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que laempresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato,con las siguientes excepciones:

- Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto deActividades Económicas.

- Certificado expedido por la Diputación Foral de Álava acreditativo de estar al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en caso deno figurar en el Certificado del Registro de Contratistas.

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Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los apartadosanteriores se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

8.4.- De no cumplirse el requerimiento a que hace referencia el punto 8.2 anterior en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso arecabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan clasificado lasofertas.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA

9.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberáconstituir a disposición del órgano de contratación una garantía máxima de un 5 por 100 delimporte de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se recoge en elapartado H) del Cuadro de Características.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de lagarantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

En el caso de contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia alprecio máximo fijado.

En casos especiales, si así consta en el apartado H) del Cuadro de Características, se podráexigir garantía complementaria.

9.2.- El órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo de diezdías hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haberconstituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará laadjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2del TRLCSP.

9.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP omediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto enel artículo 102 del TRLCSP y el artículo 65 del RGLCAP.

10.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábilessiguientes a la recepción de la documentación (tres en el caso de tramitación urgente).

10.2.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la ofertaeconómicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atendernecesariamente al valor económico de la misma o declarar desierta la licitación, cuando noexista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren enlos pliegos.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antesde dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público,o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación enla licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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10.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o el candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra ladecisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por lasque se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también enforma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposicióndel adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste conpreferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sidoadmitidas.

En la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a suformalización, conforme al punto 12 de estos Pliegos.

10.4.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sinabrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado elcontrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayaninterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losinteresados.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1.- Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, antes de laformalización del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la primade contratación de los contratos de seguro indicados en el apartado AB) del Cuadro deCaracterísticas, que la empresa adjudicataria contratará y mantendrá a su costa durante elplazo del contrato y el plazo de la garantía.

Los límites asegurados de las garantías descritas en el Cuadro de Características seránaquellas que la Administración determine en función de las peculiaridades del objeto decontratación.

11.2.- Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que leexhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de laspólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago delas primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendoen caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en su casosuspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión seacomputable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar por causa de incumplimiento.

12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1.- Los contratos que celebre la Administración deberán formalizarse en documentoadministrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de que elcontrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar dentrodel plazo previsto en el apartado 12.2 siguiente la constitución de la misma en escritura pública,cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y presentar el NIFasignado a la Unión Temporal de Empresas.

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12.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, laformalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que seremita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo nosuperior a cinco días (tres en el caso de tramitación urgente) a contar desde el siguiente a aquelen que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafoanterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de laformalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para laresolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

12.3. – En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes (ocho en el caso de tramitación urgente) a aquél en que sepractique la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

12.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercerosiempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contratodentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantíadefinitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

12.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en loscasos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación de emergencia.

V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. La Dirección del contrato será lapersona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación,coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, quedesarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulosprofesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la dirección del suministro.

La dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratistapor la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización delcontrato y dicha dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Lasvariaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.

13.2.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

13.2.1.- Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro seráel que se fija en el apartado V) del Cuadro de Características, a contar desde el día siguiente alde la firma del documento de formalización del contrato.

En el supuesto de que la tramitación se haya declarado de urgencia, el plazo de inicio de laejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde laformalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso sedebiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constaren la correspondiente resolución motivada.

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La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran enel apartado W) del Cuadro de Características, en perfecto estado de funcionamiento en laforma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatariolos gastos de transporte, instalación y de entrega.

Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización porcausa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

13.2.2.- Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstasen el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantascomprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación. Aestos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante elproceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con lafinalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario,levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

13.3.- FUERZA MAYOR. En casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuaciónimprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños yperjuicios que se le hubieren causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 delTRLCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

13.4.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES POR DEMORA. En caso deincumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimientode los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesenestablecido, así como cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla laejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, se podrá establecer penalidades,si así se recoge en el apartado X) del Cuadro de Características.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de losplazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazoscitados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, laAdministración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidadeseconómicas. Estas ascenderán a las cuantías establecidas en el apartado X) del Cuadro deCaracterísticas.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización pordaños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora delcontratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuestoen el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimaciónprevia por parte de la Administración.

13.5.- ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a losprecios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por laAdministración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones,si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará deacuerdo con la forma establecida en el apartado G) del Cuadro de Características.

Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autorizala realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazosprevistos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 292 y 293 del TRLCSP.

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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos recogidos en laDisposición transitoria sexta del TRLCSP contados desde el día siguiente a la fecha de laexpedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial delcontrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichoplazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 216.4 delTRLCSP.

Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o seaanterior a la recepción de las mercancías, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción.

Cuando así se establezca en el AE) del Cuadro de Características, se podrán realizar abonos acuenta, previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe de las operacionespreparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo ysegún dispone el artículo 216 del TRLCSP

13.6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOSEXIGIBLES. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presentecontrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, yen particular:

1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral oconvenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de laordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinenteobligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales.Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de laactividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada.

- La formación e información en materia preventiva a los trabajadoresque va a emplear en la ejecución del contrato.

- Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que ensu caso, fueran necesarios.

3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a lassubcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos ala Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner enconocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontratacionesrealizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.

4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/lasoperarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuestoen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance enmodo alguno a la Administración.

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b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del contratista losgastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación (una sola vez y un únicoanuncio) y de formalización del contrato, así como los que se requieran para laobtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales oparticulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demásgravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en laforma y cuantía que éstas señalen.

Al adjudicatario le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias,tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y los posiblessubcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambosidiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los criterios de bilingüismo y derespeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con lasdisposiciones recogidas en la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso delEuskera, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997 que regula losprocesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el Plan deNormalización del Uso del Euskera de la Diputación Foral de Álava de 2008-2012.

13.7.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El contratista adjudicatario aplicará en laejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar lasdesigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer laformación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se hayan especificadoen el apartado Y) del Cuadro de Características.

Se considerarán, asimismo, condiciones especiales de ejecución del contrato, si así vinierarecogido en el citado apartado, el compromiso de adscripción de medios personales omateriales suficientes exigido en el apartado Q), y la obligación de subcontratar a que hacereferencia el artículo 227.7 del TRLCSP recogida, en su caso, en el apartado Z).

13.8.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. En materia de cesión del contratose estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP. En cuanto a la contratación por eladjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitosestablecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas ysuministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el apartado Z) del Cuadro deCaracterísticas.

13.9.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos administrativos sólo podrán sermodificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos105 a 108 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 delTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación seránobligatorias para los contratistas.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcaaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro osustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en elcontrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derechoalguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamarindemnización por dichas causas (artículo 296 TRLCSP)

13.10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En materia de suspensión se estará a lo señalado enel artículo 220 del TRLCSP y 103 RGLCAP.

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En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará lacorrespondiente Acta de Suspensión, en la que se hará constar el acuerdo de la Administraciónque originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho enla ejecución del contrato, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad delsuministro afectadas por aquélla.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños yperjuicios efectivamente sufridos por ésta.

13.11.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme alo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.

13.11.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta hayarealizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, latotalidad de su objeto.

Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción oconformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objetodel contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características.

El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lasprescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de lasprerrogativas establecidas en los artículos 297 y 298 del TRLCSP.

Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta derecepción y se darán las instrucciones precisas a la empresa contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

13.11.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, ensu caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente delcontrato y abonársele el saldo resultante.

13.12.- PLAZO DE GARANTÍA. A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contarel plazo de garantía que figura en el apartado AC) del Cuadro de Características, transcurrido elcual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad de laempresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolucióno cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de lasobligaciones pendientes.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista lareposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para elfin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables alempresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100 d) y 298 del TRLCSP.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298 apartados 1 y 3 del TRLCSP, elcontratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y seprocederá a la devolución de la garantía.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y laliquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, seprocederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no sehayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

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13.13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en lossupuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y se acordará por el órganode contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que segarantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en el artículo 224, 225 y 300 delTRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantíadefinitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a laAdministración, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

13.14.- CONFIDENCIALIDAD. En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto delpresente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficherostitularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad deEncargado del Tratamiento de dicho datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ensu normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercerosse regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. Los modelos dedocumentos a completar por la entidad adjudicataria se anexan al presente Pliego, en el AnexoX.

Asimismo, sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de laadjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano decontratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayandesignado como confidencial en el Anexo IX por razón de su vinculación a secretos técnicos ocomerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓNCOMPETENTE

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratosadministrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarpor razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos deésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP ypor el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncompetente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugara recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dichajurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo dereposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a lainterposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que se refiere el artículo 40.2del TRLCSP. El conocimiento y resolución de estos recursos especiales corresponde al ÓrganoAdministrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Álava creado porDecreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

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SUMINISTROS. Procedimiento restringido

ANEXOS.

ANEXO 0 - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN.

ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS

ANEXO IV - MODELO DE AVAL

ANEXO V - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

ANEXO VI - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

ANEXO VII - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

ANEXO VIII - COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX - DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA

ANEXO X - CONFIDENCIALIDAD

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ANEXO 0 . MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

Las solicitudes para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Alava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para el suministro de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO I . MODELO DE PROPOSICIÓN.

Las proposiciones para participar en la licitación para el suministro de xxx para laAdministración, se ajustarán al modelo siguiente:

D........................................................................................................., en nombre propio y/oen representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que está enterado del anuncio publicado por la Administración en el BoletínOficial del Territorio Histórico de Alava (INDICAR BOE Y DOUE SI SE PUBLICA ENESTOS), por el que se convoca la licitación para el suministro de xxx para laAdministración.

SEGUNDO.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el deCláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presentecontrato.

TERCERO.- Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere lacláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y aceptaíntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios alos que se refieren, respectivamente, los apartados anteriores 2 y 3.

QUINTO.- Que se compromete a llevar a cabo el suministro de ............................. en elplazo de ……..y con la siguiente oferta económica:

Oferta excluido IVA IVA Precio Total

En el caso de haberse señalado en los apartados E) y J) del Cuadro de Características quese trata de un contrato de precios unitarios, se indicará cada uno de los precios ofertadosy no el importe total del contrato.

Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean deaplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la prestación, o que se originepara el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligacionescontempladas en los Pliegos.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI / NIF .................................................................

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ANEXO II . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... queostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr.D. ...........................................................................

DECLARA:

PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las queforman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallanincursas en circunstancia alguna de las que prohiben contratar con la Administración,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de TRLCSP.

SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimientode sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes.

TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado deRegistro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificadocomunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lodispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.

CUARTO.- Márquese con una “X” en caso afirmativo:

Que la sociedad a la que represento forma parte de un grupo empresarial.

En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, o en anexo a este documento, lacircunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresaspertenecientes al mismo grupo con indicación de las interesadas en licitar.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO III . DOCUMENTACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS.

1.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberánaportar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

1.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas o pasaporte comunitario

1.2. Se considera que las empresas tienen capacidad de obrar cuando, con arreglo a lalegislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación de que se trate. Cuando dicha legislación exija una autorización especial o lapertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un Registro profesional opresentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, salvo quepresente el certificado comunitario o documento similar a que se refiere el segundo párrafo delpunto 1.4 de este Anexo.

1.3. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

1.4. En el supuesto de exigirse clasificación, será suficiente acreditar ante el órgano decontratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnicaconforme a lo exigido en el apartado O) del Cuadro de Características de este pliego, y deacuerdo con los artículos 75 y 77 del TRLCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus propias empresas, constituyen una presunciónde capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrenciade las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 delartículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesionalexigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75,las letras a), b), e) y f) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidaspor organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas deconformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

2.- Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, deberánacreditar en el sobre B la documentación establecida en los pliegos, con las siguientesparticularidades:

2.1. En cuanto a la identificación, deberán presentar documento justificativo de lapersonalidad en el país en que se encuentren establecidas.

2.2. La capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la respectivaMisión Diplomática Permanente española o la Oficina consular de España en el lugar deldomicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, quefigura inscrita en el Registro local, profesional o comercial análogo, o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objetodel contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar según lo establecido en el punto 1.1del presente Anexo.

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2.3. Justificación mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanenteespañola que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entidades del sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 delTRLCSP, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificarámediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidada que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios delAcuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

2.4. Que tiene abierta sucursal en el estado español, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones.

2.5. Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.

2.6. Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunalesespañoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante.

3.- En al caso de resultar adjudicataria, deberán presentar la documentación establecida enlos Pliegos, con las siguientes particularidades:

3.1. El certificado por el que se acredite que la empresa se halla al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social que se exijanen el país en el que estén establecidas, será expedido por la autoridad competente de dichopaís, según las disposiciones legales vigentes.

4.- Las empresas extranjeras presentarán toda la documentación traducida de forma oficial alcastellano.

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ANEXO IV. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca)……………………………………………………………………………………………,NIF…………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones yrequerimientos) en…………………..en la calle/plaza/avenida…………………………………,código postal………………, localidad……………….., y en su nombre (nombre y apellidos delos apoderados)………………………………………………………………………………., conpoderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes quese reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………,NIF……………………………..………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s queimpone/n la constitución de esta garantía)………………………………………………… pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado)…………………………………………………………………………,ante la Administración, por importe de: (en letra y en cifra) ……………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….………………………………………………..

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renunciaexpresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de laAdministración, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas dedesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos,

El presente aval estará en vigor hasta que la Administración o quien en su nombre seahabilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

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ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CONINSCRIPCIÓN)

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos denotificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad)

PIGNORA a favor de Administración los siguientes valores representados medianteanotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Númerovalores

Emisión (entidademisora), clase de

valor y fecha deemisión

Códigovalor

Referenciadel Registro

Valor nominalunitario

Valor realizaciónde los valores a la

fecha deinscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP,en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario ,

(Firma)

D……, con DNI …., en representación de …. (entidad adherida encargada del registrocontable), certifica la inscripción de la prenda,

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DEPARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN.

D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones yrequerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad

PIGNORA a favor de Administración las siguientes participaciones, de las cuales es titular elpignorante y que se identifican como sigue:

Número departicipación

Identificación delfondo de inversión,nombre y número

de registroadministrativo de

la CNMV

Entidadgestora

Entidaddepositaria

Valor liquidativoa la fecha deinscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligaciónasumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, códigopostal, localidad, por la cantidad de: (en letra y cifras).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, ensus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participacionesseñaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientrassubsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de laAdministración al primer requerimiento de la misma.

(Nombre o razón social del pignorante)

(Firma/s)

Con mi intervención, el Notario,

(Firma)

D., con DNI , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de laprenda sobre las participaciones indicadas.

(Fecha)

(Firma)

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número (1)………………………. (en adelante, asegurador), con domicilioen…………, calle………y NIF…………..…, debidamente representado por don(2)………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta delbastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

ASEGURA A (3)………………….…, NIF…………., en concepto de tomador del seguro, ante(4)…….., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5)………………..,en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y pliegode cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)…………., enconcepto de garantía (7)……………, para responder de las obligaciones, penalidades ydemás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condicionesadministrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en elartículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al aseguradora resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendidani éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela tesorería de la Administración, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……..…………, o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, deacuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

Lugar y fecha.Firma:Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA SECRETARÍA GENERAL EN LAS FUNCIONES DEBASTANTEO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual

se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DECUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica del licitador, entre los mediosmateriales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir aquéllos que sehayan exigido en el apartado Q) del Cuadro de Características.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTODE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartadoY) del Cuadro de Características y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:

a) los medios indicados en las condiciones especiales de ejecución

b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica

c) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personalesindicados en el apartado Q) del Cuadro de Características o, en su caso, en elPliego de Prescripciones Técnicas.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO IX. DECLARACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓNFACILITADA POR LA EMPRESA.

D........................................................................................................., mayor de edad, condomicilio en C/……………… nº……, de………..con D.N.I. nº ……….., actuando en nombrepropio / en representación de .................................................................................... que ostentasegún consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D............................................................................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ….. (especificar el sobre al que serefiere) del expediente de contratación número………,se consideran confidenciales lassiguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicoso comerciales:

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................

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ANEXO X. CONFIDENCIALIDAD.

Considerando que para la prestación del trabajo contratado no es preciso el tratamiento dedatos de carácter personal, la Administración adoptará las medidas de seguridad que comoresponsable del fichero debe llevar a cabo para limitar o restringir el acceso no autorizado adeterminados espacios físicos de aquellas dependencias donde se pueden albergar datos decarácter personal con carácter general y establece la prohibición expresa de acceder a losdatos sin previa autorización.

Dichas restricciones deberán ser respetadas en todo caso y únicamente podrán acceder adichas zonas en los casos en los que sea autorizado de forma concreta y expresa por laAdministración.

En supuestos excepcionales cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas por laAdministración para garantizar el control de acceso, se produzcan accesos a datos einformaciones titularidad de esta entidad durante el tiempo en el que se ejecuta el contrato,tanto <NOMBRE DE LA EMPRESA> se compromete a guardar el debido sigilo respecto a lasinformaciones a las que haya accedido y, en general, a adoptar las obligaciones y deberesrelativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuantoal deber de secreto.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> respetará las instrucciones que la Administración establezcarespecto a la forma de ejecución del trabajo en cuanto a que éste podrá determinar zonasreservadas o prohibiciones concretas de acceso a los empleados del trabajo contratado.Asimismo, <NOMBRE DE LA EMPRESA> entregará al personal a su servicio, para su firma, eldocumento por el que el/la trabajador/a se compromete a guardar la debida confidencialidad y aseguir las medidas de seguridad establecidas.

Las obligaciones mencionadas anteriormente, subsistirán aún después de finalizar susrelaciones con la Administración.

<NOMBRE DE LA EMPRESA> conoce la responsabilidad en la que puede incurrir su empresa,frente a la Administración y frente a terceros, a los efectos de resarcir los daños y perjuicios quese pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materiade protección de datos de carácter personal de la ejecución del presente contrato.

En ............................ a, ................... de ................................................ de 20....

Fdo.:..........................................................................................................

DNI/NIF...............................................................