ccpn codigo de etica cpa 27112015

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    COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA (CCPN)

    Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad

    Introduccin

    El Colegio de Contadores Pblicos de Nicaragua (CCPN), organismo rector de la profesin contableen Nicaragua, y miembro de la Federacin Internacional de Contadores, (IFAC), con el propsito denormar la actuacin en el ejercicio de la profesin de los Contadores Pblicos Autorizados (CPA), yContadores Pblicos (CP), y proyectar la profesin a mayores niveles de credibilidad y autoridad,ante los usuarios de sus servicios y pblico en general, ha elaborado el presente Cdigo de tica1.

    La actualizacin del Cdigo de tica de la profesin contable, se da por la necesidad de adaptarlo alas condiciones cambiantes de una profesin dinmica, cuyo campo de accin se hace cada da msamplio

    La concepcin de la universalidad de los principios de tica y las normas morales, es la esencia deeste Cdigo; ya que, los principios fundamentales de tica comprenden los deberes que el hombretiene para con su creador, sus congneres y consigo mismo; puesto que, las normas que rigen lamoral disponen las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal; las cuales, sonuniversales en el tiempo y el espacio y nadie puede eximirse de su cumplimiento.

    Las normas de este cdigo son aplicables a todos los profesionales que practican y ejercen laprofesin de contadura. Los CPA y CP, afiliados al CCPN, estn en el deber ineludible de ajustarsu conducta a dichos principios y normas, independientemente al medio social en que desenvuelvensus actividades, relaciones con el pblico en general, con sus colegas profesionales, con la clientelaa la cual prestan sus servicios; ya sea, que acten individualmente o como integrantes de una Firmao Red de firmas de Contadores Pblicos Autorizados.

    El Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Pblico de Nicaragua, es el organismo designadode hacer que se cumplir con lo prescrito en este cdigo; el cual, es aplicable a cada uno de susmiembros y de sancionar a los que incumplan con dichas disposiciones.

    Junta DirectivaColegio de Contadores Pblicos de Nicaragua

    Octubre 2015

    1 Elaborado por los miembros de la Comisin de ticadel Colegio de Contadores Pblicos de Nicaragua

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    PARTE - A

    APLICACIN GENERAL DEL CDIGO

    SECCIN 100 - Introduccin y principios fundamentales

    100.1 Una caracterstica que identifica a la profesin contable es que asume la responsabilidad deactuar en inters pblico. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidadno consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidadpara la que trabaja. En su actuacin en inters pblico, el profesional de la contabilidad acatar ycumplir el presente Cdigo.

    100.2 El presente Cdigo contiene cuatro partes. La Parte A establece los principiosfundamentales de tica profesional para los profesionales de la contabilidad y proporciona unmarco conceptual que stos aplicarn con el fin de :(a) Identificar amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales,(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivelaceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina quelas amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos loshechos y circunstancias especficos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento,probablemente concluira que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

    En la aplicacin del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizar su juicioprofesional.

    100.3 Las Partes B, C y D, describen el modo en que se aplica el marco conceptual en determinadassituaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer frente a lasamenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales. Tambin describensituaciones en las que no se dispone de salvaguardas para hacer frente a dichas amenazas y, enconsecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relacin que origina las amenazas.

    La Parte B se aplica a los profesionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C se aplica a los

    profesionales de la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales de la contabilidad enejercicio encuentren que la parte C es relevante para sus circunstancias particulares y la parte D seaplica a los profesionales de la contabilidad en la docencia de la contadura.

    100.4 La utilizacin del tiempo verbal futuro en el presente Cdigo seala una obligacin para elprofesional de la contabilidad o para la firma de cumplir la disposicin especfica en la que seutiliza. El cumplimiento es obligatorio salvo si el presente Cdigo autoriza una excepcin.

    Principios fundamentales

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    100.5 El profesional de la contabilidad cumplir los siguientes principios fundamentales:

    (a)Integridadser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.

    (b) Objetividadno permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de tercerosprevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

    (c) Competencia y diligencia profesionalesmantener el conocimiento y la aptitud profesionales alnivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben serviciosprofesionales competentes basados en los ltimos avances de la prctica, de la legislacin y de lastcnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas tcnicas y profesionalesaplicables.

    (d) Confidencialidad respetar la confidencialidad de la informacin obtenida como resultado derelaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha informacin a terceros

    sin autorizacin adecuada y especfica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional derevelarla, ni hacer uso de la informacin en provecho propio o de terceros.

    (e) Comportamiento profesional cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables yevitar cualquier actuacin que pueda desacreditar a la profesin.

    (f) Conciencia Moral- Al desarrollarse la actividad del profesional de la contadura pblica de unmedio social, est obligado a cumplir estrictamente normas y preceptos que regulan su conducta.Las partes de su espritu que siempre le dir si cumple o deja de cumplir sus deberes es la"Conciencia Moral".

    (g)Equidad y Justicia- As como la equidad y justicia son los postulados bsicos de las Normas oPrincipios de Contabilidad, estos principios bsicos lo son tambin de la tica Profesional delContador Pblico.

    (h)Independencia - El Contador Pblico no puede aceptar ninguna situacin, hecho o circunstancia,que imponga condiciones o amenacen la libre adopcin de sus decisiones y el libre ejercicio de suprctica profesional.

    (i)Responsabilidad -La responsabilidad moral garantiza el cumplimiento cabal, justo y oportuno delos compromisos, deberes y obligaciones.

    (j) Veracidad y Lealtad - La veracidad es reflejo de la realidad. Por ella el Contador PblicoAutorizado actuando de manera independiente, hace constar todos los datos importantes de quetenga conocimiento en relacin con la situacin financiera o con los resultados de operaciones desus clientes. Cada uno de los principios fundamentales se analiza con ms detalle en las Secciones110 a 195.

    El marco conceptual

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    100.6 Las circunstancias en las cuales los profesionales de la contabilidad desarrollan su actividadpueden originar amenazas especficas en relacin con el cumplimiento de los principiosfundamentales.

    Es imposible definir cada una de las situaciones que origina amenazas en relacin con elcumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuacin adecuada. Adems, lanaturaleza de los encargos y de las asignaciones de trabajo puede diferir y, en consecuencia, puedensurgir amenazas diferentes, siendo necesaria la aplicacin de salvaguardas diferentes.

    En consecuencia, en el presente Cdigo se establece un marco conceptual que requiere que elprofesional de la contabilidad identifique, evale y haga frente a las amenazas en relacin con elcumplimiento de los principios fundamentales.

    El establecimiento de un marco conceptual facilita al profesional de la contabilidad el cumplimientode los requerimientos de tica del presente Cdigo y de su responsabilidad de actuar en el inters

    pblico.

    Se adapta a numerosas variaciones en las circunstancias que originan amenazas en relacin con elcumplimiento de los principios fundamentales y puede disuadir al profesional de la contabilidad deconcluir que una situacin est permitida si no se prohbe especficamente.

    100.7 Cuando el profesional de la contabilidad identifica amenazas en relacin con el cumplimientode los principios fundamentales y, sobre la base de una evaluacin de las mismas, determina que noestn en un nivel aceptable, determinar si se dispone de salvaguardas adecuadas que se puedanaplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

    Para realizar dicha determinacin, el profesional de la contabilidad har uso de su juicio profesionaly tendr en cuenta si un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos ycircunstancias especficos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento,probablemente concluira que la aplicacin de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a unnivel aceptable de tal modo que no peligre el cumplimiento de los principios fundamentales.

    100.8 El profesional de la contabilidad evaluar cualquier amenaza en relacin con el cumplimientode los principios fundamentales cuando conozca, o podra esperarse razonablemente que conozca,circunstancias o relaciones que pueden comprometer el cumplimiento de los mismos.

    100.9 El profesional de la contabilidad tendr en cuenta los factores cualitativos y cuantitativos al

    evaluar la importancia de una amenaza. En la aplicacin del marco conceptual, el profesional de lacontabilidad puede encontrar situaciones en las que las amenazas no se pueden eliminar o reducir aun nivel aceptable, bien porque la amenaza es demasiado importante o bien porque no se dispone desalvaguardas adecuadas o porque stas no se pueden aplicar.

    En tales situaciones, el profesional de la contabilidad rehusar prestar el servicio profesionalespecfico de que se trate o lo discontinuar, o, cuando sea necesario, renunciar al encargo (en elcaso de un profesional de la contabilidad en ejercicio) o a la entidad para la que trabaja (en el casode un profesional de la contabilidad en la empresa).

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    100.10 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad incumpla inadvertidamente unadisposicin del presente Cdigo. Segn la naturaleza e importancia de la cuestin, se puedeconsiderar que dicho incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento de los principiosfundamentales siempre que, una vez descubierto, se corrija con prontitud y se apliquen todas lassalvaguardas que sean necesarias.

    100.11 Cuando el profesional de la contabilidad se encuentra con circunstancias inusuales en las quela aplicacin de un requerimiento especfico del Cdigo puede tener un resultado desproporcionadoo que vaya en contra del inters pblico, se recomienda que consulte al Colegio de ContadoresPblicos de Nicaragua.

    Amenazas y salvaguardas

    100.12 Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias.

    Cuando una relacin o una circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podra comprometer,o se podra pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de la contabilidad de losprincipios fundamentales.

    Una circunstancia o una relacin pueden originar ms de una amenaza, y una amenaza puede afectaral cumplimiento de ms de un principio fundamental.

    Las amenazas se pueden clasificar en una o ms de las siguientes categoras:

    (a) Amenaza de inters propioamenaza de que un inters, financiero u otro, influyan de manerainadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.

    (b) Amenaza de auto-revisin amenaza de que el profesional de la contabilidad no evaleadecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad porel profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidadpara la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a unaconclusin como parte de un servicio actual.

    (c)Amenaza de abogacaamenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posicinde un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

    (d)Amenaza de familiaridadamenaza de que, debido a una relacin prolongada o estrecha con un

    cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiadoafn a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo, y

    (e)Amenaza de intimidacinamenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentosde ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar conobjetividad.

    Las Partes B, C y D del presente Cdigo explican el modo en que se pueden originar esos tipos deamenazas para los profesionales de la contabilidad en ejercicio y para los profesionales de lacontabilidad en la empresa, respectivamente.

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    Los profesionales de la contabilidad en ejercicio y en la docencia tambin pueden encontrar la parteC relevante para sus circunstancias particulares.

    100.13 Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas oreducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categoras:

    (a) Salvaguardas instituidas por la profesin o por las disposiciones legales y reglamentarias, y(b) Salvaguardas en el entorno de trabajo.

    100.14 Las salvaguardas instituidas por la profesin o por las disposiciones legales o reglamentariasincluyen: Requerimientos de formacin terica y prctica y de experiencia para el acceso a la profesin. Requerimientos de formacin profesional continuada.

    Normativa relativa al gobierno corporativo. Normas profesionales.

    Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios. Revisin externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones,comunicaciones o de la informacin producida por un profesional de la contabilidad.

    100.15 En las Partes B, C y D del presente Cdigo se comentan las salvaguardas en el entorno detrabajo en el caso de los profesionales de la contabilidad en ejercicio, en el caso de los profesionalesde la contabilidad en la empresa y en el caso de los profesionales de la contabilidad en la docencia,respectivamente.

    100.16 Determinadas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o de desalentarun comportamiento poco tico. Dichas salvaguardas, que pueden ser instituidas por los organismos

    profesionales, por las disposiciones legales y reglamentarias o por las entidades o empresas que danempleo, incluyen: Sistemas de reclamaciones efectivos y bien publicitados, gestionados por las entidades o empresasque dan empleo, por los organismos profesionales o por el regulador, que permiten que lostrabajadores, las empresas y el pblico en general puedan llamar la atencin sobre uncomportamiento no profesional o poco tico. La imposicin explcita del deber de informar sobre los incumplimientos de los requerimientos detica.

    Resolucin de conflictos de tica

    100.17 En el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad sepuede ver obligado a resolver un conflicto.

    100.18 Cuando se inicie un proceso de resolucin de conflictos, tanto formal como informal, lossiguientes factores pueden ser relevantes, bien sea de forma individual o conjuntamente con otrosfactores:(a) Hechos relevantes,(b) Cuestiones de tica de las que se trata,(c) Principios fundamentales relacionados con la cuestin de la que se trata, (d) Procedimientosinternos establecidos, y

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    (e) Vas de actuacin alternativas.

    Despus de haber considerado los factores relevantes, el profesional de la contabilidad determinarla va de actuacin adecuada, sopesando las consecuencias de cada posible va de actuacin.

    Si la cuestin sigue sin resolverse, el profesional de la contabilidad puede considerar la posibilidadde consultar a otras personas adecuadas pertenecientes a la firma o a la entidad para la que trabaja enbusca de ayuda para llegar a una solucin.

    100.19 Cuando una cuestin est relacionada con un conflicto con una entidad, o dentro de lamisma, el profesional de la contabilidad determinar si debe consultar a los responsables delgobierno de la entidad, como el consejo de administracin o el comit de auditora.

    100.20 Puede ser de inters para el profesional de la contabilidad documentar la sustancia de lacuestin, los detalles de cualquier discusin que tenga lugar y las decisiones que se tomen en

    relacin con dicha cuestin.

    100.21 Si un conflicto significativo no se puede resolver, el profesional de la contabilidad puedeconsiderar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional del organismo profesionalcompetente o recurrir a asesores jurdicos.

    El profesional de la contabilidad puede, por lo general, obtener una orientacin sobre cuestiones detica sin violar el principio fundamental de confidencialidad si se comenta la cuestin con elorganismo profesional correspondiente de manera annima o con un asesor jurdico bajo proteccindel secreto profesional.

    Los casos en los que el profesional de la contabilidad puede considerar la posibilidad de obtenerasesoramiento jurdico varan. Por ejemplo, el profesional de la contabilidad puede haberdescubierto un fraude y al informar sobre el mismo, puede llevarle a incumplir su deber deconfidencialidad.

    En ese caso, el profesional de la contabilidad puede considerar la obtencin de asesoramientojurdico con el fin de determinar si existe un requerimiento de informar.

    100.22 Si despus de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto de tica sigue sinresolverse, siempre que sea posible el profesional de la contabilidad rehusar seguir asociado con lacuestin que da origen al conflicto. El profesional de la contabilidad determinar si, en estas

    circunstancias, es adecuado retirarse del equipo del encargo o de ese determinado puesto, o dimitirdel encargo, de la firma, o de la entidad para la que trabaja.

    SECCIN 110 - Integridad

    110.1 El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos yhonestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica tambinjusticia en el trato y sinceridad.

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    110.2 El profesional de la contabilidad no se asociar a sabiendas con informes, declaraciones,comunicaciones u otra informacin cuando estime que la informacin:(a) Contiene una afirmacin materialmente falsa o que induce a error,(b) Contiene afirmaciones o informacin proporcionada de manera irresponsable, o(c) Omite u oculta informacin que debe ser incluida, cuando dicha omisin u ocultacin inducira aerror.

    Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que est asociado con informacinde ese tipo, deber tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.

    110.3 No se considerar que el profesional de la contabilidad ha incumplido el apartado 110.2 si elprofesional de la contabilidad emite un informe con opinin modificada con respecto a una cuestinmencionada en el apartado 110.2.

    SECCIN 120 - Objetividad

    120.1 El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a nocomprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses oinfluencia indebida de terceros.

    120.2 El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a laobjetividad. No resulta factible definir y proponer una solucin para todas esas situaciones.

    El profesional de la contabilidad no prestar un servicio profesional si una circunstancia o unarelacin afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto adicho servicio.

    SECCIN 130 - Competencia y diligencia profesionales

    130.1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes obligaciones atodos los profesionales de la contabilidad:(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que losclientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas tcnicas y profesionales aplicables,cuando se prestan servicios profesionales.

    130.2 Un servicio profesional competente requiere que se haga uso de un juicio slido al aplicar el

    conocimiento y la aptitud profesionales en la prestacin de dicho servicio.

    La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:(a) Obtencin de la competencia profesional, y(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

    130.3 El mantenimiento de la competencia profesional exige una atencin continua y elconocimiento de los avances tcnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrolloprofesional continuo permite al profesional de la contabilidad desarrollar y mantener su capacidadde actuar de manera competente en el entorno profesional.

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    130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientosde una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.

    130.5 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para asegurar que los quetrabajan como profesionales bajo su mando tienen la formacin prctica y la supervisin adecuadas.

    130.6 Cuando corresponda, el profesional de la contabilidad pondr en conocimiento de los clientes,de las entidades para las que trabaja o de otros usuarios de sus servicios profesionales, laslimitaciones inherentes a los servicios.

    SECCIN 140 - Confidencialidad

    140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad aabstenerse:(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, informacin confidencial

    obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorizacinadecuada y especfica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelacin, y(b) De utilizar informacin confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales yempresariales en beneficio propio o de terceros.

    140.2 El profesional de la contabilidad mantendr la confidencialidad, incluso en el entorno nolaboral, estando atento a la posibilidad de una divulgacin inadvertida, en especial a un sociocercano, a un familiar prximo o a un miembro de su familia inmediata.

    140.3 El profesional de la contabilidad mantendr la confidencialidad de la informacin que le hasido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.

    140.4 El profesional de la contabilidad mantendr la confidencialidad de la informacin dentro de lafirma o de la entidad para la que trabaja.

    140.5 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para asegurar que el personalbajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber deconfidencialidad del profesional de la contabilidad.

    140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad contina incluso despus de finalizarlas relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que hatrabajado.

    Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tienederecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizarni revelar informacin confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relacinprofesional o empresarial.

    140.7 A continuacin se enumeran algunas circunstancias en las que a los profesionales de lacontabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen informacin confidencial o en lasque puede ser adecuada dicha revelacin:

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    (a) Las disposiciones legales permiten su revelacin, si sta ha sido autorizada por el cliente o porla entidad para la que trabaja.(b) Las disposiciones legales exigen su revelacin, por ejemplo:(i) Entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de procesos judiciales, o(ii) Revelacin a las autoridades pblicas competentes de incumplimientos de las disposicioneslegales que han salido a la luz, y

    (c) Existe un deber o derecho profesional de revelarla, siempre que las disposiciones legales no loprohban:(i) Para cumplir con la revisin de calidad de un organismo miembro de la IFAC o de un organismoprofesional.(ii) Para responder a una pregunta o investigacin de un organismo miembro de la IFAC o de unorganismo profesional.(iii) Para proteger los intereses profesionales de un profesional de la contabilidad en un procesolegal, o

    (iv) Para cumplir normas tcnicas o requerimientos de tica.

    140.8 En la decisin de revelar o de no revelar informacin confidencial, los factores relevantes quese deben considerar incluyen:(a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los intereses de terceros que puedan verseafectados, podran resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan suconsentimiento para que el profesional de la contabilidad revele la informacin.(b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la informacin relevante;cuando, debido a la situacin, existan hechos no corroborados, informacin incompleta oconclusiones no corroboradas, se har uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipode revelacin que debe hacerse,

    (c) El tipo de comunicacin que se espera y el destinatario de la misma, y(d) Si las partes a las que se dirige la comunicacin son receptores adecuados.

    SECCIN 150 - Comportamiento profesional

    150.1 El principio de comportamiento profesional impone la obligacin a todos los profesionales dela contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquieractuacin que el profesional de la contabilidad sabe, o debera saber, que puede desacreditar a laprofesin. Esto incluye las actuaciones que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todoslos hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento,probablemente concluira que afectan negativamente a la buena reputacin de la profesin.

    150.2 Al realizar acciones de marketing y de promocin de s mismos y de su trabajo, losprofesionales de la contabilidad no pondrn en entredicho la reputacin de la profesin. Losprofesionales de la contabilidad sern honestos y sinceros y evitarn:

    (a) Efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrecen, sobre su capacitacin, o sobrela experiencia que poseen, o(b) Realizar menciones despectivas o comparaciones sin fundamento en relacin con el trabajo deotros.

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    150. 3 El profesional de la contadura que ejerce la profesin en forma independiente (CPA), tienela obligacin de pertenecer a las asociaciones profesionales que coadyuven al desarrollo y progresode la contadura pblica.

    150.4 Finalmente el Contador Pblico debe cultivar en forma creciente con sus colegas; LaHonestidad, La Sinceridad, Buena Fe, Lealtad, Confidencialidad, Colaboracin y Ayuda.

    SECCION 160 - Conciencia Moral

    160.1 Al desarrollarse la actividad del profesional de la contadura pblica en un medio social, estobligado a cumplir estrictamente normas y preceptos que regulan su conducta.

    Las parte de su espritu que siempre le dir si cumple o deja de cumplir sus deberes es la"Conciencia Moral", casi podra decirse que sobran todos los dems preceptos.

    Por el contrario, si no acta de acuerdo con su "conciencia moral" el profesional actuarinexorablemente en el campo de la simulacin, ubicado en las fronteras del delito.

    SECCION 170 - Equidad y Justicia

    170.1 As como la equidad y justicia son los postulados bsicos de las Normas Internacionales de laProfesin, estos principios lo son tambin de la tica Profesional del Contador Pblico.

    170.2 La equidad y justicia adems de asegurar la pacfica convivencia de los miembros decualquier comunidad, garantizan y aseguran la prudencia, la armona, la sensatez y la sabidura conque el Contador Pblico ha de proceder en todas sus actuaciones profesionales y personales.

    SECCION 180 - Independencia

    180.1 El Contador Pblico no puede aceptar ninguna situacin, hecho o circunstancia, que impongacondiciones o amenacen la libre adopcin de sus decisiones y el libre ejercicio de su prcticaprofesional; en consecuencia, debe preservar su libertad de criterio como un tesoro de valorimponderable.

    SECCION 190 - Responsabilidad

    190.1 La responsabilidad moral garantiza el cumplimiento cabal, justo y oportuno de loscompromisos, deberes y obligaciones. Es un principio bsico esencial, para que el Contador Pblicod cumplimiento a sus deberes sin ser apremiado y obligado por medio de requerimientos osanciones.

    SECCION 195 - Veracidad y Lealtad

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    195.1 La veracidad es reflejo de la realidad. Por ella, el Contador Pblico actuando de maneraindependiente, hace constar todos los datos importantes de que tenga conocimiento en relacin conla situacin financiera o con los resultados de operaciones de sus clientes.

    195.2 La lealtad es la guarda de la fidelidad y de la buena fe; sin que ello, represente obligacinalguna de hacerse cmplice con posibles procedimientos deshonestos o incorrectos de un cliente ode un colega.

    PARTE B

    PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO

    SECCIN 200 - Introduccin

    200.1 Esta Parte del Cdigo describe el modo en que el marco conceptual descrito en la Parte A, esaplicable en determinadas situaciones a los profesionales de la contabilidad en ejercicio.

    Esta Parte no describe todas las circunstancias y relaciones con las que se puede encontrar unprofesional de la contabilidad en ejercicio que originen o puedan originar amenazas en relacin conel cumplimiento de los principios fundamentales.

    En consecuencia, se recomienda que el profesional de la contabilidad en ejercicio mantenga unaespecial atencin ante la posible existencia de dichas circunstancias y relaciones.

    200.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio no realizar a sabiendas ningn negocio,ocupacin u actividad que dae o pueda daar la integridad, la objetividad o la buena reputacin dela profesin y que, por tanto, sera incompatible con los principios fundamentales.

    Amenazas y salvaguardas

    200.3 El cumplimiento de los principios fundamentales puede verse potencialmente amenazado poruna amplia gama de circunstancias y de relaciones.

    La naturaleza y la importancia de las amenazas pueden ser diferentes dependiendo de que surjan en

    relacin con la prestacin de servicios a un cliente de auditora y, a su vez, segn si el cliente deauditora es o no, una entidad de inters pblico, o en relacin con un cliente de un encargo queproporciona un grado de seguridad y que no es cliente de auditora, o en relacin con un cliente queno es cliente de un encargo y que proporciona un grado de seguridad.

    Las amenazas se pueden clasificar en una o ms de las siguientes categoras:(a) Inters propio,(b) Auto-revisin,(c) Abogaca, defensa de intereses de clientes(d) Familiaridad,

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    (e) Intimidacin.

    Estas amenazas son analizadas con ms detalle en la Parte A del presente Cdigo.

    200.4 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de inters propio para elprofesional de la contabilidad en ejercicio:

    Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad, tiene un intersfinanciero directo en el cliente del encargo.

    La firma depende de forma indebida de los honorarios totales percibidos de un cliente. Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad mantiene una relacinempresarial significativa y estrecha con el cliente del encargo.

    La firma est preocupada por la posibilidad de perder un cliente importante.

    Un miembro del equipo de auditora entabla negociaciones con vistas a incorporarse a la plantillade un cliente de auditora.

    La firma entabla un acuerdo de honorarios contingentes con respecto a un encargo que proporciona

    un grado de seguridad.

    El profesional de la contabilidad descubre un error significat ivo al evaluar los resultados de unservicio profesional prestado con anterioridad por un miembro de la firma a la que pertenece.

    200.5 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de auto-revisin para el

    profesional de la contabilidad en ejercicio:

    La firma emite un informe de seguridad sobre la efectividad del funcionamiento de unos sistemasfinancieros despus de haberlos diseado o implementado.

    La firma ha preparado los datos originales que se han utilizado para generar los registros que son lamateria objeto de anlisis del encargo que proporciona un grado de seguridad.

    Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad es o ha sidorecientemente administrador o directivo del cliente.

    Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad trabaja, o ha trabajadorecientemente para el cliente, en un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobrela materia objeto de anlisis del encargo.

    La firma presta un servicio a un cliente de un encargo que proporciona un grado de seguridad queafecta directamente a la informacin sobre la materia objeto de anlisis de dicho encargo.

    200.6 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de abogaca para elprofesional de la contabilidad en ejercicio:

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    La firma promociona la compra de acciones de un cliente de auditora.

    El profesional de la contabilidad acta como abogado en nombre de un cliente de auditora enlitigios o disputas con terceros.

    200.7 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad para elprofesional de la contabilidad en ejercicio:

    Un miembro del equipo es familiar prximo o miembro de la familia inmediata de un

    administrador o directivo del cliente.

    Un miembro de la familia inmediata o un familiar prximo de un miembro del equipo es un

    empleado del cliente con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre lamateria objeto de anlisis del encargo.

    Un administrador o directivo del cliente o un empleado con un puesto que le permite ejercer unainfluencia significativa sobre la materia objeto de anlisis del encargo ha sido recientemente el socioresponsable del encargo.

    El profesional de la contabilidad acepta regalos o trato preferente de un cliente, salvo que el valor

    sea insignificante o intrascendente.

    El personal snior delequipo est vinculado con el cliente del encargo que proporciona un gradode seguridad durante un largo periodo de tiempo.

    200.8 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de intimidacin para el

    profesional de la contabilidad en ejercicio:

    La firma ha sido amenazada con la rescisin del encargo.

    Se ha recibido una indicacin del cliente de auditora de que no contratar a la firma para unencargo previsto que no proporciona un grado de seguridad, si la firma mantiene su desacuerdo conrespecto al tratamiento contable dado por el cliente a una determinada transaccin.

    La firma ha sido amenazada por el cliente con ser demandada.

    La firma ha sido presionada para reducir de manera inadecuada la extensin de trabajo a realizar

    con el fin de reducir honorarios.

    El profesional de la contabilidad se siente presionado para aceptar el juicio de un empleado del

    cliente; porque, el empleado tiene ms experiencia en relacin con la materia en cuestin.

    El profesional de la contabilidad ha sido informado por un socio de la firma de que no serpromocionado tal como estaba previsto, salvo que acepte un tratamiento contable inadecuado porparte del cliente.

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    Polticas y procedimientos que permitan la identificacin de intereses o de relaciones entre los

    miembros de la firma, o los miembros de los equipos de los encargos y los clientes.

    Polticas y procedimientos para el seguimiento y, en caso nec esario, la gestin de la dependenciacon respecto los ingresos recibidos de un nico cliente.

    Utilizacin de distintos socios o equipos con lneas de mando diferenciadas para la prestacin deservicios que no proporcionan un grado de seguridad a un cliente de un encargo que si proporcionaun grado de seguridad.

    Polticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del

    encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo.

    Comunicacin en tiempo oportuno de las polticas y procedimientos de la firma, incluido cualquiercambio de los mismos, a todos los socios y al personal profesional, y formacin terica y prctica

    adecuada sobre dichas polticas y procedimientos.

    Nombramiento de un miembrode la alta direccin como responsable de la supervisin del correctofuncionamiento del sistema de control de calidad de la firma.

    Informacin a los socios y al personal profesional sobre los clientes de encargos que proporcionanun grado de seguridad y sus entidades vinculadas, de los que se exige que sean independientes.

    Un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimiento de las polticas y procedimientos.

    Publicacin de polticas y procedimientos para alentar y capacitar al personal a que comunique a

    los niveles superiores dentro de la firma, cualquier cuestin relacionada con el cumplimiento de losprincipios fundamentales que les pueda preocupar.

    200.13 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de trabajo a nivel de cadaencargo:

    Recurrir a un profesional de la contabilidad que no particip en el servicio que no era de seguridad;para que, revise el trabajo realizado en dicho encargo o, en caso necesario, preste su asesoramiento.

    Recurrir a un profesional de la contabilidad que no particip en el servicio de seguridad; para que,revise el trabajo realizado en dicho encargo o preste su asesoramiento.

    Consultar a un tercero independiente, como un comit de administradores independientes, unorganismo regulador de la profesin u otro profesional de la contabilidad.

    Comentar las cuestiones de tica con los responsables del gobierno del cliente.

    Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios prestados y elalcance de los honorarios cobrados.

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    Recurrir a otra firma; para que, participe en la realizacin de parte del encargo, o en repetir partedel mismo.

    Rotacin del personal snior del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad.

    Segn la naturaleza del encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede tambinapoyarse en salvaguardas puestas en prctica por el cliente.

    Sin embargo, no es posible confiar exclusivamente en dichas salvaguardas para reducir las amenazasa un nivel aceptable.

    200.15 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas integradas en los sistemas y procedimientos delcliente:

    El cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a la direccin, que ratifiquen o aprueben elnombramiento de la firma para la realizacin de un encargo.

    El cliente dispone de empleados competentes, con experiencia y antigedad, para tomar lasdecisiones de direccin.

    El cliente ha implementado procedimientos internos que permiten una seleccin objetiva en lacontratacin de encargos que no proporcionan un grado de seguridad.

    El cliente tiene una estructura de gobierno corporativo que proporciona una supervisin y

    comunicaciones adecuadas en relacin con los servicios de la firma.

    SECCIN 210 - Nombramiento profesional

    Aceptacin de clientes

    210.1 Antes de la aceptacin de relaciones con un nuevo cliente, el profesional de la contabilidad enejercicio determinar si la misma originara una amenaza en relacin con el cumplimiento de losprincipios fundamentales. Por ejemplo, asuntos cuestionables relacionados con el cliente (con suspropietarios, con la direccin o con sus actividades) pueden originar amenazas en potencia para laintegridad o el comportamiento profesional.

    210.2 Las cuestiones relacionadas con el cliente que, si fueran conocidas, pueden poner en peligro elcumplimiento de los principios fundamentales incluyen, por ejemplo, la participacin del cliente enactividades ilegales (como el blanqueo de capitales), la deshonestidad o prcticas de informacinfinanciera cuestionables.

    210.3 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenaza y,cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

    Ejemplos de salvaguardas son:

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    a) Obtencin de conocimiento del cliente, de sus propietarios, de sus directivos y de losresponsables del gobierno de la entidad y de sus actividades empresariales, o

    b) Asegurarse del compromiso del cliente para mejorar las prcticas de gobierno corporativo o loscontroles internos.

    210.4 Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el profesional de lacontabilidad en ejercicio rehusar establecer una relacin con el cliente.

    210.5 Se recomienda que el profesional de la contabilidad en ejercicio revise de manera peridicalas decisiones de aceptacin de encargos recurrentes de clientes.

    Aceptacin de encargos

    210.6 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de lacontabilidad en ejercicio a prestar nicamente aquellos servicios que pueda realizar de modocompetente. Antes de la aceptacin de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad enejercicio determinar si dicha aceptacin originara una amenaza en relacin con el cumplimiento delos principios fundamentales.

    Por ejemplo, se origina una amenaza de inters propio en relacin con la competencia y diligenciaprofesionales si el equipo del encargo no posee, o no puede adquirir, las competencias necesariaspara realizar adecuadamente el encargo.

    210.7 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de las amenazas y,cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.Ejemplos de salvaguardas son:

    Obtener un conocimiento adecuado de la naturaleza de los negocios del cliente, de la complejidadde sus operaciones, de los requisitos especficos del encargo y de la finalidad, naturaleza y alcancedel trabajo que se ha de realizar.

    Obtener un conocimiento de los correspondientes sectores o materias objeto de anlisis.

    Tener u obtener experiencia en relacin con los requerimientos normativos o de informacinrelevantes.

    Asignar suficiente personal con las competencias necesarias. Utilizar expertos cuando seanecesario.

    Establecer un acuerdo sobre plazos realistas para la ejecucin del encargo.

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    Cumplir las polticas y procedimientos de control de calidad diseados para proporcionar una

    seguridad razonable de que los encargos especficos se aceptan nicamente cuando se puedenrealizar de modo competente.

    210.8 Cuando un profesional de la contabilidad en ejercicio tenga intencin de confiar en elasesoramiento o trabajo de un experto, el profesional de la contabilidad determinar si dichaconfianza est fundamentada.

    Los factores a considerar incluyen: reputacin, especializacin, recursos disponibles y normasprofesionales y de tica aplicables. Dicha informacin se puede obtener de una anterior relacin conel experto o consultando a otros.

    Cambios en el nombramiento

    210.9 El profesional de la contabilidad en ejercicio al que se solicita que sustituya a otro profesional

    de la contabilidad en ejercicio, o que est considerando la posibilidad de hacer una oferta por unencargo para el que est nombrado en la actualidad otro profesional de la contabilidad en ejercicio,determinar si existe algn motivo, profesional u otro, para no aceptar el encargo; tal como,circunstancias que originen amenazas en relacin con el cumplimiento de los principiosfundamentales que no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin desalvaguardas.

    Por ejemplo, puede haber una amenaza en relacin con la competencia y diligencia profesionales siel profesional de la contabilidad en ejercicio acepta el encargo antes de conocer todos los hechospertinentes.

    210.10 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenazaque pueda existir. Segn la naturaleza del encargo, esto puede requerir una comunicacin directacon el profesional de la contabilidad actual para establecer los hechos y circunstancias relativos alcambio propuesto con el fin de permitirle decidir si sera adecuado aceptar el encargo.

    Por ejemplo, los motivos aparentes en relacin con el cambio de nombramiento pueden no reflejarplenamente los hechos e indicar desacuerdos con el profesional de la contabilidad actual que puedeninfluir en la decisin de aceptar el nombramiento.

    210.11 Cuando sea necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminar cualquier amenaza o reducirlaa un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

    Al responder a una peticin de propuestas, mencionar en la propuesta que, antes de aceptar elencargo, se solicitar poder contactar al profesional de la contabilidad actual con el fin de indagarsobre la posible existencia de motivos profesionales u otros por los que el nombramiento no debe seraceptado.

    Solicitar al profesional de la contabilidad actual que proporcione la informacin de que dispongasobre cualquier hecho o circunstancia que, en su opinin, deba conocer el profesional de lacontabilidad propuesto antes de tomar una decisin sobre la aceptacin del encargo.

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    Obtener de otras fuentes la informacin necesaria.

    Cuando las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin desalvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio rehusar el encargo salvo que puedasatisfacerse de los aspectos necesarios por otros medios.

    210.12 A un profesional de la contabilidad en ejercicio se le puede solicitar que realice trabajocomplementario o adicional al trabajo del profesional de la contabilidad actual.

    Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relacin con la competencia y diligenciaprofesionales como resultado, por ejemplo, de falta de informacin o de informacin incompleta.

    Se evaluar la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarnsalvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo de salvaguarda consiste ennotificar al profesional de la contabilidad actual el trabajo propuesto, lo que le dara la oportunidad

    de proporcionar cualquier informacin relevante necesaria para la adecuada ejecucin del trabajo.

    210.13 El profesional de la contabilidad actual tiene un deber de confidencialidad. El hecho de quedicho profesional de la contabilidad pueda o tenga que comentar los asuntos de un cliente con unprofesional de la contabilidad propuesto depender de la naturaleza del encargo y de:(a) Si ha sido obtenida la autorizacin del cliente, o(b) Los requerimientos legales o de tica relativos a dichas comunicaciones y revelaciones, loscuales pueden variar en cada jurisdiccin.Las circunstancias en las que se exige o se puede exigir al profesional de la contabilidad que reveleinformacin confidencial o en las que dicha revelacin puede resultar adecuada por otro motivo sedescriben en la Seccin 140 de la Parte A del presente Cdigo.

    210.14 Por lo general, el profesional de la contabilidad en ejercicio necesitar obtener laautorizacin del cliente, preferentemente por escrito, para iniciar la discusin con el profesional dela contabilidad actual.

    Una vez que la autorizacin haya sido obtenida, el profesional de la contabilidad actual cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias relevantes que regulan dichas solicitudes. Cuando elprofesional de la contabilidad actual proporcione informacin, lo har honradamente y sinambigedades.

    Si el profesional de la contabilidad propuesto no logra comunicar con el profesional de la

    contabilidad actual, el profesional de la contabilidad propuesto tomar medidas razonables paraobtener por otros medios informacin acerca de cualquier posible amenaza, como por ejemplo,mediante preguntas a terceros o investigacin de los antecedentes de la alta direccin o de losresponsables del gobierno del cliente.

    SECCIN 220 - Conflictos de intereses

    220.1 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para identificar circunstanciasque pueden originar un conflicto de intereses.

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    Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relacin con el cumplimiento de los principiosfundamentales. Por ejemplo, la objetividad puede verse amenazada cuando el profesional de lacontabilidad en ejercicio compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o unacuerdo similar con uno de los principales competidores del cliente. Tambin pueden verseamenazadas la objetividad o la confidencialidad cuando el profesional de la contabilidad en ejerciciopresta servicios a clientes cuyos intereses estn en conflicto o cuando los clientes estn enfrentadosentre s en relacin con la cuestin o con la transaccin de que se trata.

    220.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenazaque pueda existir y, cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a unnivel aceptable. Antes de aceptar o de continuar la relacin con un cliente o un determinadoencargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenazaoriginada por intereses o relaciones empresariales con el cliente o con un tercero.

    220.3 Dependiendo de las circunstancias que originan el conflicto, resulta necesaria por lo general la

    aplicacin de alguna de las siguientes salvaguardas:

    (a)

    Notificar al cliente del inters o de las actividades empresariales de la firma que puedensuponer un conflicto de intereses y obtener su consentimiento para actuar en talescircunstancias, o

    (b)

    Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad enejercicio est actuando para dos o ms partes con respecto a una cuestin en la que susintereses respectivos estn en conflicto y obtener su consentimiento para actuar de ese modo,o

    (c)

    Notificar al cliente de que el profesional de la contabilidad en ejercicio no acta conexclusividad para ningn cliente al prestar los servicios propuestos (por ejemplo, en unsector de mercado determinado o con respecto a un servicio especfico) y obtener suconsentimiento para actuar de ese modo.

    220.4 El profesional de la contabilidad determinar tambin si debe aplicar una o ms de lassiguientes salvaguardas adicionales:

    (a)Utilizacin de equipos diferentes para cada encargo,

    (b)Procedimientos para impedir el acceso a informacin (por ejemplo, separacin fsica estrictade los equipos, archivo de datos confidencial y protegido),

    (c)Directrices claras a los miembros del equipo del encargo sobre cuestiones de seguridad y deconfidencialidad,

    (d)Utilizacin de acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de la firma,y

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    (e)Revisin con regularidad de las salvaguardas por una persona snior que no participa en loscorrespondientes encargos.

    220.5 Cuando un conflicto de intereses origina una amenaza en relacin con uno o ms de losprincipios fundamentales, incluidas la objetividad, la confidencialidad o el comportamientoprofesional, que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin desalvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptar un determinado encargo o seretirar de uno o ms encargos en conflicto.

    220.6 Cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio ha solicitado el consentimiento de uncliente para actuar para otra parte (que puede o no ser un cliente actual) con respecto a una cuestinen la que sus respectivos intereses estn en conflicto y el consentimiento ha sido denegado por el

    cliente, el profesional de la contabilidad en ejercicio no continuar actuando para una de las partesen la cuestin que origina el conflicto de intereses.

    SECCIN 230 - Segundas opiniones

    230.1 Las situaciones en las que una compaa o entidad que no es cliente en la actualidad solicita,directa o indirectamente, a un profesional de la contabilidad en ejercicio que proporcione unasegunda opinin sobre la aplicacin de normas o de principios de contabilidad, de auditora, deinformes u otros, en circunstancias o a transacciones especficas, pueden originar una amenaza enrelacin con el cumplimiento de los principios fundamentales.

    Por ejemplo, pueden estar amenazadas la competencia y diligencia profesionales en situaciones enlas que la segunda opinin no est fundamentada en el mismo conjunto de hechos que los que sepusieron en conocimiento del profesional de la contabilidad actual o est fundamentada en evidenciainadecuada.

    La existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependen de las circunstancias de lasolicitud y de todos los dems hechos e hiptesis disponibles relevantes para la formulacin de unjuicio profesional.

    230.2 Cuando se le solicite que formule una opinin de este tipo, el profesional de la contabilidad enejercicio evaluar la importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea necesario,

    aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.

    Ejemplos de salvaguardas son obtener la autorizacin del cliente para contactar al profesional de lacontabilidad actual, describir las limitaciones que existen en relacin con cualquier opinin en lascomunicaciones con el cliente y proporcionar al profesional de la contabilidad actual una copia de laopinin.

    230.3 Si la compaa o entidad que solicitan la opinin no permiten una comunicacin con elprofesional de la contabilidad actual, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinar si,teniendo en cuenta todas las circunstancias, es adecuado proporcionar la opinin que se solicita.

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    SECCIN 240 - Honorarios y otros tipos de remuneracin

    240.1 Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de lacontabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados. El hecho de queun profesional de la contabilidad en ejercicio pueda proponer unos honorarios inferiores a los deotro no es, en s, poco tico. Sin embargo, pueden surgir amenazas en relacin con el cumplimientode los principios fundamentales debido al nivel de los honorarios propuestos.

    Por ejemplo, se origina una amenaza de inters propio en relacin con la competencia y diligenciaprofesionales si los honorarios propuestos son tan bajos que por ese precio resultar difcil ejecutarel encargo de conformidad con las normas tcnicas y profesionales aplicables.

    240.2 La existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependern de factores tales comoel nivel de honorarios propuestos y los servicios a los que se refieren. Se evaluar la importancia de

    cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminarla o reducirlaa un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

    Poner en conocimiento del cliente las condiciones del encargo y, en especial, la base sobre la quese calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios propuestos.

    Asignar a la tarea el tiempo adecuado y personal cualificado.

    240.3 En el caso de determinados tipos de servicios que no proporcionan un grado de seguridad serecurre con frecuencia a honorarios contingentes.1 Sin embargo, en algunas circunstancias, stospueden originar amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales.

    Pueden originar una amenaza de inters propio en relacin con la objetividad. La existencia y laimportancia de dichas amenazas dependern de factores que incluyen:

    a determinacin de los honorarios.

    240.4 Se evaluar la importancia de cualquier amenaza de ese tipo y, cuando resulte necesario, seaplicarn salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardasson:

    o a la base para determinar la remuneracin.

    Revelar a los usuarios a quienes se destina el trabajo realizado por el profesional de lacontabilidad en ejercicio y la base para determinar la remuneracin.

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    ejercicio.

    240.5 En algunas circunstancias, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede percibir, enrelacin con un cliente, honorarios por referencia o una comisin. Por ejemplo, cuando elprofesional de la contabilidad en ejercicio no presta un servicio especfico demandado, puedepercibir unos honorarios por referir un cliente recurrente a otro profesional de la contabilidad enejercicio o a otro experto.

    El profesional de la contabilidad en ejercicio puede percibir una comisin de un tercero (porejemplo, de un distribuidor de programas informticos) en conexin con la venta de bienes oservicios a un cliente. La aceptacin de unos honorarios por referencia o de una comisin originauna amenaza de inters propio en relacin con la objetividad y con la competencia y diligencia

    profesionales.

    240.6 El profesional de la contabilidad en ejercicio tambin puede pagar honorarios por referenciapara obtener un cliente, por ejemplo, cuando el cliente contina siendo cliente de otro profesional dela contabilidad en ejercicio pero requiere servicios especializados que el profesional de lacontabilidad actual no ofrece.

    El pago de dichos honorarios por referencia origina tambin una amenaza de inters propio enrelacin con la objetividad y con la competencia y diligencia profesionales.

    240.7 Se evaluar la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarn

    salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:

    trabajo referido.

    cliente cualquier acuerdo de percibir honorarios de otro profesional de la contabilidaden ejercicio por trabajo referido.

    con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente.

    240.8 El profesional de la contabilidad en ejercicio puede adquirir la totalidad o parte de otra firmaestipulando que los pagos sern efectuados a las personas que anteriormente eran propietarias de lafirma, o a sus herederos o herencias. A efectos de los apartados 240.5 a 240.7 anteriores dichospagos no se consideran comisiones u honorarios por referencia.

    SECCIN 250 - Marketing de servicios profesionales

    250.1 Para ejercer la Contadura Pblica en Nicaragua, las Firmas para publicitarse como tales,adems de constituirse en la forma JURDICA que contempla el Cdigo de Comercio de Nicaragua

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    y se deja expresado anteriormente, debern registrarse ante el Colegio de Contadores Pblicos deNicaragua.

    250.2 Cuando un profesional de la contabilidad en ejercicio (CPA), busca conseguir nuevo trabajomediante la publicidad u otras formas de marketing, puede existir una amenaza en relacin con elcumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se origina una amenaza de interspropio en relacin con el cumplimiento del principio de comportamiento profesional cuando losservicios, logros o productos son publicitados de un modo que no es coherente con dicho principio.

    250.3 Al realizar acciones de marketing de servicios profesionales, el profesional de la contabilidaden ejercicio no daar la reputacin de la profesin. El profesional de la contabilidad en ejercicioser honesto y sincero y evitar:

    (a) Efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece, sobre su capacitacin o sobre laexperiencia que posee, o

    (b) Realizar menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relacin con el trabajo deotros.(c) Publicitar asociaciones con otras firmas sin estar debidamente sustentadas y acreditadas ante elCCPN.

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    (d) En ningn caso, utilizar el logotipo del CCPN(e) Si el profesional de la contabilidad en ejercicio tiene dudas sobre si una forma prevista depublicidad o de marketing es adecuada, considerar la posibilidad de consultar al Colegio deContadores Pblicos de Nicaragua.

    250.4 No se considera publicidad ni oferta de servicios profesionales los siguientes tipos depublicaciones:

    (a) Avisos solicitando personal para la oficina del contador o para sus clientes.

    (b) Avisos comunicando el cambio de domicilio profesional del Contador Pblico o Firma deContadores o de Asociaciones con Firmas nacionales o extranjeras o complementacin profesionalde cualquier ndole.

    (c) Avisos comunicando el cambio de razn social, cuando se trate de una Firma de Contadores o de

    Asociaciones o complementacin profesional.

    (d) Las inscripciones en la gua de telfonos y otras similares, limitada al nombre o razn social delContador Pblico, al tipo de servicios, domicilio, nmero de fax y telfono y el nombre de la firmaextranjera al que est asociado o que representa en el pas.

    (e) Anuncios de apertura o su dedicacin al ejercicio profesional individualmente o en asociacin.

    (f) Los trabajos tcnicos que elaboren los Contadores Pblicos, ni los folletos o boletines que conuna presentacin sobria y sencilla circulen exclusivamente entre su personal, clientes y personas queexpresamente lo soliciten.

    (g) La divulgacin de obras, artculos en los medios de difusin, trabajos o estudios deinvestigacin, prctica profesional de orientacin o de informacin, que representen temas deinters general o de la profesin.

    SECCIN 260 - Regalos e invitaciones

    260.1 Puede ocurrir que un cliente ofrezca regalos o invitaciones al profesional de la contabilidad enejercicio, o a un miembro de su familia inmediata o a un familiar prximo. Dicho ofrecimientopuede originar amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales.

    Por ejemplo, puede surgir una amenaza de inters propio o de familiaridad en relacin con laobjetividad si se acepta el regalo de un cliente; la posibilidad de que dichos ofrecimientos se haganpblicos puede originar una amenaza de intimidacin en relacin con la objetividad.

    260.2 La existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependern de la naturaleza, valore intencin del ofrecimiento. Si un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechosy circunstancias especficos, considerara, que los regalos o las invitaciones que se ofrecen soninsignificantes e intrascendentes, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede concluir que elofrecimiento se realiza en el curso normal de los negocios sin que exista intencin especfica deinfluir en la toma de decisiones o de obtener informacin.

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    En estos casos, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede generalmente concluir quecualquier amenaza que pudiera existir en relacin con el cumplimiento de los principiosfundamentales est en un nivel aceptable.

    260.3 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenazaque pueda existir y, cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a unnivel aceptable.

    Cuando las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin desalvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptar el ofrecimiento.

    SECCIN 270 - Custodia de los activos de un cliente

    270.1 El profesional de la contabilidad en ejercicio no se har cargo de la custodia de sumas de

    dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y, en esecaso, lo har de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto a un profesionalde la contabilidad en ejercicio que custodie dichos activos.

    270.2 La custodia de activos de un cliente origina amenazas en relacin con el cumplimiento de losprincipios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza de inters propio en relacin con elcomportamiento profesional y puede existir una amenaza de inters propio en relacin con laobjetividad, derivadas de la custodia de activos de un cliente.

    En consecuencia, el profesional de la contabilidad en ejercicio al que se ha confiado dinero (u otrosactivos) pertenecientes a otros:

    (a) Mantendr dichos activos separados de sus activos personales o de los de la firma,

    (b) Utilizar dichos activos slo para la finalidad prevista,

    (c) Estar preparado en cualquier momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho aello, de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados, y

    (d) Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia ycontabilizacin de dichos activos.

    270.3 Como parte de los procedimientos de aceptacin de clientes y de encargos que puedanimplicar la tenencia de activos de un cliente, el profesional de la contabilidad en ejercicio realizarlas indagaciones necesarias en relacin con el origen de dichos activos y considerar lasobligaciones normativas.

    Por ejemplo, si los activos han sido obtenidos mediante actividades ilegales, como puede ser elblanqueo de capitales, se origina una amenaza en relacin con el cumplimiento de los principiosfundamentales. En estas situaciones, el profesional de la contabilidad puede considerar laposibilidad de obtener asesoramiento jurdico.

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    SECCIN 280 - ObjetividadTodos los servicios

    280.1 Cuando realice cualquier servicio profesional, el profesional de la contabilidad en ejerciciodeterminar si existen amenazas en relacin con el cumplimiento del principio fundamental deobjetividad como resultado de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus administradores,directivos o empleados.

    Por ejemplo, una relacin familiar o una relacin estrecha, personal o empresarial, pueden originaruna amenaza de familiaridad en relacin con la objetividad.

    280.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio que realice un servicio que proporciona un gradode seguridad ser independiente del cliente del encargo.

    La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para permitir alprofesional de la contabilidad en ejercicio expresar una conclusin y que sea visto que expresa una

    conclusin sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

    Las secciones 290 y 291 proporcionan directrices especficas sobre los requerimientos deindependencia para profesionales de la contabilidad en ejercicio cuando ejecutan encargos queproporcionan un grado de seguridad.

    280.3 La existencia de amenazas en relacin con la objetividad cuando se presta cualquier servicioprofesional depender de las circunstancias particulares del encargo y de la naturaleza del trabajoque est realizando el profesional de la contabilidad en ejercicio.

    280.4 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia de cualquier amenaza y,

    cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable.Ejemplos de salvaguardas son:

    argo.

    del cliente.

    Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional dela contabilidad rehusar el encargo en cuestin o pondr fin al mismo.

    280.5 En todos los casos en los cuales el nombre de Contador Pblico est asociado coninformacin financiera, el reporte debe especificar el carcter del trabajo realizado, de conformidadcon las NIAS.

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    En consecuencia, la sola inclusin del sello y la firma de un Contador Pblico no deben considerarsecomo un acto de fe pblica y no conlleva una opinin o garanta sobre los estados financierosbsicos, notas, etc.

    SECCIN 290IndependenciaEncargos de auditoria y de RevisinEstructura de esta seccin

    290.1 Esta seccin trata de los requerimientos de independencia relativos a encargos de auditora yencargos de revisin, que son encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que elprofesional de la contabilidad en ejercicio expresa una conclusin sobre unos estados financieros.

    Dichos encargos comprenden los encargos de auditora y de revisin cuyo fin es emitir un informesobre un conjunto completo de estados financieros o sobre un solo estado financiero.

    Los requerimientos de independencia relativos a los encargos que proporcionan un grado de

    seguridad que no son encargos de auditora o de revisin son tratados en la Seccin 291.

    290.2 En algunas circunstancias relativas a encargos de auditora en las que el informe de auditoracontiene una restriccin a la utilizacin y distribucin, y siempre que se cumplan determinadascondiciones, los requerimientos de independencia de esta seccin se pueden modificar como seindica en los apartados 290.500 a 290.514.

    Dichas modificaciones no estn permitidas en el caso de una auditora de estados financierosobligatoria.

    290.3 En la seccin 290, los trminos:

    tora, encargo de auditora, cliente de auditora e informe

    de auditora incluyen la revisin, equipo del encargo de revisin, encargo de revisin, cliente de unencargo de revisin e informe de revisin, y

    vo indicacin contraria, firma, incluye firma de la red. (Firmas de auditores Int`l)

    El marco conceptual en relacin con la independencia

    290.4 En el caso de los encargos de auditora, son de inters pblico, en consecuencia, el presenteCdigo de tica exige que, los miembros de los equipos de auditora, las firmas y las firmas de la

    red, sean independientes de los clientes de auditora.

    290.5 El objetivo de la Seccin 290 es facilitar a las firmas de auditora y a los miembros de losequipos de auditora la aplicacin del marco conceptual descrito a continuacin en su propsito delograr y de mantener la independencia.

    290.6 La independencia comprende:

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    Actitud mental que permite expresar una conclusin sin influencias que comprometan el juicioprofesional, permitiendo que una persona acte con integridad, objetividad y escepticismoprofesional.

    Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bieninformado, sopesando todos los hechos y circunstancias especficos, probablemente concluira quela integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo deauditora se han visto comprometidos.

    290.7 Los profesionales de la contabilidad aplicarn el marco conceptual con el fin de: (a)Identificar las amenazas en relacin con la independencia,(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel

    aceptable.

    Cuando el profesional de la contabilidad determina que no se dispone de salvaguardas adecuadas oque no se pueden aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, el profesionalde la contabilidad eliminar la circunstancia o la relacin que origina las amenazas o rehusar opondr fin al encargo de auditora.

    En la aplicacin del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad har uso de sujuicio profesional.

    290.8 Para evaluar las amenazas en relacin con la independencia, pueden ser relevantes muchas

    circunstancias diferentes, o combinaciones de circunstancias.

    Es imposible definir cada una de las situaciones que originan amenazas en relacin con elcumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuacin adecuada.

    En consecuencia, el presente Cdigo establece un marco conceptual que requiere que las firmas ylos miembros de los equipos de auditora identifiquen, evalen y hagan frente a las amenazas enrelacin con la independencia.

    El marco conceptual facilita a los profesionales de la contabilidad en ejercicio el cumplimiento delos requerimientos de tica de este Cdigo. Se adapta a numerosas variaciones en las circunstancias

    que originan amenazas en relacin con la independencia y puede disuadir a un profesional de lacontabilidad de concluir que una situacin est permitida si no se prohbe especficamente.

    290.9 Los apartados 290.100 y siguientes describen el modo en que se debe aplicar el marcoconceptual en relacin con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las circunstancias yrelaciones que originan o pueden originar amenazas en relacin con la independencia.

    290.10 Para decidir si se debe aceptar o continuar un encargo, o si una determinada persona puedeser miembro del equipo de auditora, la firma identificar y evaluar las amenazas en relacin con laindependencia.

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    Cuando las amenazas no tengan un nivel aceptable, y la decisin se refiera a si se debe aceptar unencargo o incluir una determinada persona en el equipo de auditora, la firma determinar si existensalvaguardas que permitan eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

    Cuando la decisin se refiera a si se debe continuar un encargo, la firma determinar si lassalvaguardas existentes seguirn siendo efectivas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivelaceptable o si ser necesario aplicar otras salvaguardas o si es necesario poner fin al encargo.

    Siempre que, durante la realizacin del encargo, llegue a conocimiento de la firma nuevainformacin acerca de una amenaza en relacin con la independencia, la firma evaluar laimportancia de la amenaza basndose en el marco conceptual.

    290.11 A lo largo de la seccin 290, se hace referencia a la importancia de las amenazas en relacincon la independencia. En la evaluacin de la importancia de una amenaza, se tomarn en cuenta

    tanto los factores cualitativos como cuantitativos.

    290.12 La presente seccin no establece, en la mayora de los casos, la responsabilidad especfica delas personas pertenecientes a una firma con respecto a las actuaciones relacionadas con laindependencia; ya que, la responsabilidad puede diferir segn el tamao, la estructura y laorganizacin de la firma.

    Las Normas Internacionales de Control de Calidad (International Standards on Quality Control)requieren que la firma establezca polticas y procedimientos diseados con el fin de proporcionarleuna seguridad razonable de que se mantiene la independencia cuando lo exigen los requerimientosde tica aplicables.

    Adems, las Normas Internacionales de Auditora requieren que el socio del encargo concluya sobreel cumplimiento de los requerimientos de independencia que son aplicables al encargo.

    Redes y firmas de la red

    290.13 Cuando se considera que la firma pertenece a una red, dicha firma ser independiente de losclientes de auditora de las dems firmas pertenecientes a la red (salvo disposicin contraria en elpresente Cdigo).

    Los requerimientos de independencia de la presente seccin que sean aplicables a una firma de la

    red, son aplicables a cualquier entidad, como pueden ser las que actan en el mbito de laconsultora o del asesoramiento jurdico, que cumplan la definicin de firma de la red,independientemente de si la entidad misma cumple la definicin de firma.

    290.14 Con el fin de mejorar su capacidad para prestar servicios profesionales, las firmas a menudoforman estructuras ms amplias con otras firmas y entidades. El que estas estructuras ms ampliasconstituyan una red depende de los hechos y circunstancias particulares y no depende de si lasfirmas y entidades estn o no legalmente separadas y diferenciadas.

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    Por ejemplo, una estructura ms amplia puede tener como finalidad facilitar la referencia de trabajo,lo cual, por s solo, no cumple los criterios necesarios para que se considere que constituye una red.

    Por el contrario, una estructura ms amplia puede tener como finalidad la cooperacin y las firmascomparten un nombre comercial comn, un sistema de control de calidad comn, o una partesignificativa de los recursos profesionales y, en consecuencia, se considera que constituye una red.

    290.15 El juicio sobre si la estructura ms amplia constituye o no una red se realizar bajo el prismade si un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstanciasespecficos, probablemente concluira que, por el modo en que las entidades estn asociadas, existeuna red. Este juicio se aplicar de manera consistente a toda la red.

    290.16 Si la finalidad de la estructura ms amplia es la cooperacin y su objetivo es claramente quelas entidades de la estructura compartan beneficios o costes, se considera que se trata de una red.

    No obstante, que se compartan costes inmateriales no da lugar, por s solo, a una red. Adems, si loscostes que se comparten son nicamente los costes relacionados con el desarrollo de metodologas,manuales o cursos de auditora, no se origina, por este hecho, una red. Por otra parte, la asociacinde la firma con otra entidad con la que no existe ningn otro tipo de relacin, con el fin de prestarconjuntamente un servicio o de desarrollar un producto, no origina, en s, una red.

    290.17 Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de laestructura comparten propietarios, control o administracin comunes, se considera que constituyeuna red. Esto se puede alcanzar mediante un contrato u otros medios.

    290.18 Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de la

    estructura comparten polticas y procedimientos de control de calidad comunes, se considera queconstituye una red.

    A estos efectos, las polticas y procedimientos de control de calidad comunes son los diseados,implementados y controlados en toda la estructura ms amplia.

    290.19 Cuando la estructura ms amplia tiene como finalidad la cooperacin y las entidades de laestructura comparten una estrategia empresarial comn, se considera que constituye una red.

    Compartir una estrategia empresarial comn implica que existe un acuerdo entre las entidades paraalcanzar objetivos estratgicos comunes.

    No se considera que una entidad sea una firma de la red solamente porque colabore con otra entidadcon el nico fin de responder de manera conjunta a una solicitud de propuesta para la prestacin deun servicio profesional.

    290.20 Cuando la estructura ms amplia tiene como finalidad la cooperacin y las entidades de laestructura comparten el uso de un nombre comercial comn, se considera que constituye una red. Elnombre comercial comn incluye siglas comunes o un nombre comn.

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    Se considera que la firma utiliza un nombre comercial comn si incluye, por ejemplo, el nombrecomercial comn como parte, o junto con, el nombre de la firma, cuando un socio firma un informede auditora.290.21 A pesar de que la firma no pertenezca a una red y no utilice un nombre comercial comncomo parte del nombre de la firma, puede aparentar que pertenece a la red si menciona en su papelcon membrete o en su material publicitario que es miembro de una asociacin de firmas.

    En consecuencia, si no se tiene cuidado con el modo en que la firma describe dichas asociaciones,puede crearse una apariencia de que la firma pertenece a una red.

    290.22 Si la firma vende un componente de su prctica, en algunos casos el acuerdo de ventaestablece que, durante un periodo de tiempo limitado, el componente puede continuar utilizando elnombre de la firma, o un elemento del nombre, a pesar de que ya no est relacionado con la firma.

    En dichas circunstancias, mientras que las dos entidades pueden estar operando bajo un nombre

    comercial comn, atenindose a los hechos no pertenecen a una estructura ms amplia cuyo objetivoes la cooperacin y, en consecuencia, no se trata de firmas de una red.

    Dichas entidades determinarn el modo en que dan a conocer que no son firmas de una red cuandose presenten frente a terceros.

    290.23 Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de laestructura comparten una parte significativa de sus recursos profesionales, se considera queconstituye una red. Los recursos profesionales incluyen:

    Sistemas comunes que permiten a las firmas intercambiar informacin tal como datos de clientes y

    registros de facturacin y de control de tiempos, Socios y empleados,

    Departamentos tcnicos que asesoran, para los encargos de auditora, sobre cuestiones tcnicas oespecficas de sectores, transacciones o hechos, Metodologa de auditora o manuales de auditora, y

    Cursos de formacin e instalaciones.

    290.24 La determinacin de si los recursos profesionales compartidos son significativos, y enconsecuencia, de si las firmas son firmas de una red, se llevar a cabo sobre la base de loscorrespondientes hechos y circunstancias.

    Cuando los recursos compartidos se limitan a una metodologa o a manuales de auditora comunes,sin intercambio de personal o de informacin sobre clientes o mercados, es poco probable que losrecursos compartidos sean significativos.

    Lo mismo se aplica a un esfuerzo comn de formacin. Sin embargo, cuando los recursoscompartidos impliquen el intercambio de personas o de informacin, como por ejemplo, cuando elpersonal es gestionado en comn o cuando se establece un departamento tcnico comn dentro de laestructura ms amplia con el fin de proporcionar a las firmas que participen asesoramiento tcnicoque las firmas deben acatar, es ms probable que un tercero con juicio y bien informado concluyaque los recursos compartidos son significativos.

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    Entidades de inters pblico

    290.25 La seccin 290 contiene disposiciones adicionales que reflejan la relevancia desde el puntode vista del inters pblico en determinadas entidades. A efectos de esta seccin, las entidades deinters pblico son:(a) Todas las entidades cotizadas, y(b) Cualquier entidad (a) definida por las disposiciones legales y reglamentarias como entidad deinters pblico, o (b) cuya auditora se requiere por las disposiciones legales y reglamentarias quesea realizada de conformidad con los mismos requerimientos de independencia que le son aplicablesa la auditora de las entidades cotizadas. Dicha normativa puede ser promulgada por cualquierregulador competente, incluido el regulador de la auditora.

    290.26 Se recomienda a las firmas y a los organismos miembros de la IFAC que determinen si sedeben tratar como entidades de inters pblico, otras entidades o determinadas categoras deentidades que cuentan con una amplia variedad de grupos de inters. Los factores a considerar

    incluyen:

    La naturaleza del negocio, como por ejemplo la tenencia de activos actuando como fiduciario paraun elevado nmero de interesados. Los ejemplos pueden incluir las instituciones financieras, comobancos y compaas aseguradoras, y los fondos de pensiones,

    El tamao, y

    El nmero de empleados.

    Entidades vinculadas

    290.27 En el caso de que el cliente de auditora sea una entidad cotizada, cualquier referencia alcliente de auditora en la presente seccin incluye las entidades vinculadas con el cliente (salvoindicacin contraria). En el caso de todos los dems clientes de auditora, cualquier referencia alcliente de auditora en la presente seccin incluye las entidades vinculadas que el cliente controladirecta o indirectamente.

    Cuando el equipo de auditora sabe o tiene razones para pensar que una relacin o circunstancia enla que participa otra entidad vinculada al cliente es relevante para la evaluacin de la independenciade la firma con respecto al cliente, el equipo de auditora incluir a dicha entidad vinculada para laidentificacin y evaluacin de amenazas en relacin con la independencia y en la aplicacin de las

    salvaguardas adecuadas.

    Responsables del gobierno de la entidad

    290.28 Incluso cuando no lo requieran el presente Cdigo, las normas de auditora o lasdisposiciones legales y reglamentarias, se recomienda una comunicacin regular entre la firma y losresponsables del gobierno del cliente de auditora con respecto a las relaciones y otras cuestionesque, en opinin de la firma, puedan razonablemente guardar relacin con la independencia.

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    Dicha comunicacin permite a los responsables del gobierno de la entidad (a) considerar los juiciosde la firma en la identificacin y evaluacin de las amenazas en relacin con la independencia, (b)considerar la adecuacin de las salvaguardas aplicadas para eliminarlas o reducirlas a un nivelaceptable, y (c) tomar las medidas adecuadas. Dicho enfoque puede resultar especialmente til conrespecto a las amenazas de intimidacin y de familiaridad.

    Documentacin

    290.29 La documentacin proporciona evidencia sobre los juicios del profesional de la contabilidadpara alcanzar su conclusin con respecto al cumplimiento de los requerimientos de independencia.La ausencia de documentacin no es un factor determinante de si la firma consider unadeterminada cuestin ni de si es independiente.

    El profesional de la contabilidad documentar las conclusiones relativas al cumplimiento de losrequerimientos de independencia as como la sustancia de cualquier discusin relevante que apoye

    dichas conclusiones. En consecuencia:(a) Cuando se requieran salvaguardas para reducir una amenaza a un nivel aceptable, el profesionalde la contabilidad documentar la naturaleza de la amenaza y las salvaguardas existentes o aplicadaspara reducir la amenaza a un nivel aceptable, y(b) Cuando una amenaza requiri un nivel significativo de anlisis para determinar si se necesitabansalvaguardas y el profesional de la contabilidad concluy que no eran necesarias porque la amenazaya tena un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad documentar la naturaleza de laamenaza y el fundamento de la conclusin.

    Periodo del encargo

    290.30 La independencia con respecto al cliente de auditora se requiere tanto durante el periodo delencargo como durante el periodo cubierto por los estados financieros. El periodo del encargocomienza cuando el equipo de auditora empieza a ejecutar servicios de auditora. El periodo delencargo termina cuando se emite el informe de auditora. Cuando el encargo es recurrente, finalizacuando cua