765es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/decreto 765 del 06 de … · inversiones en fondos...
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1 bullbullbulllIlflRIA 1
Repuacuteblica de Colombia
Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
765
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias y cesantiacutea y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el literal d) del artiacuteculo 31
y los literales m) yo) del numeral 1 del artiacuteculo 48 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero el artiacuteculo 100 de la Ley 100 de 1993 el literal a) del artiacuteculo 25 del Decreto
656 de 1994 y los literales a) y b) del artiacuteculo 4 de la Ley 964 de 2005
CONSIDERANDO
Que el Decreto 857 de 2011 modificoacute los regiacutemenes de inversioacuten de los recursos de los fondos de cesantiacutea y los de los fondos de pensiones obligatorias contenidos en el Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 con el fin de unificar en un mismo tiacutetulo el reacutegimen de inversioacuten de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el reacutegimen de inversioacuten de los recursos de los fondos de cesantiacutea asiacute como las reglas de gobierno corporativo comunes al proceso de inversioacuten que les son aplicables buscando su mejor organizacioacuten y armonizacioacuten
Que la experiencia internacional en la administracioacuten de los riesgos inherentes a la inversioacuten de los recursos de los fondos de cesantiacutea y de los fondos de pensiones obligatorias sugiere que los activos admisibles pueden reorganizarse de acuerdo con sus caracteriacutesticas de riesgo y que ademaacutes existen mejoras potenciales para los afiliados al permitir en forma limitada la inversioacuten en activos que hoy no estaacuten contemplados en el reacutegimen
Que con el propoacutesito de que los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los recursos de los fondos de cesantiacutea continuacuteen siendo invertidos en
que las
DECRETO _~ J Paacutegina 2de 1176 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
activos seguros y liacutequidos se real algunos ajustes imen de inversioacuten vigente de dichos fondos
Que con el fin de permitir una mayor eficiencia en la operatividad de los fondos inversioacuten colectiva se hace manera expresa operaciones pasivas para atender solicitudes de redencioacuten de participaciones o del no son operaciones naturaleza apalancada toda vez que por medio
otorga liquidez a dichos vehiacuteculos cumplir sus obligaciones
ue el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Proyeccioacuten Normativa y Estudios Regulacioacuten Financiera URF aproboacute por unanimidad contenido del
Decreto mediante acta No 002 del de febrero 201
DECRETA
Artiacuteculo 1 Mod los subnumerales 1 18 193 194 Y el primer inciso subnumeral 110 del artiacuteculo 1212 del Decreto 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
17 rticipaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos sin pacto permanencia yo en fondos bursaacutetiles que trata la Parte 3 del presente decreto cuya poliacutetica inversioacuten no considere como activos admisibles tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto
18 inversioacuten abiertos con pacto de permanencia yo cerrados trata la 3 del presente decreto cuya poliacutetica de inversioacuten no
como activos admisibles tiacutetulos yo valores participativos excluyen inversioacuten colectiva apalancados de trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del
Parte 3 del presente decreto
193 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia y en fondos bursaacutetiles que trata la Parte 3 del presente decreto cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos los tiacutetulos yo participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 la 3
194 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados que trata Parte 3 del presente cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles tiacutetulos yo participativos excluyen los fondos inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de Parte 3 del decreto
110 Inversiones en fondos capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en Parte 3 del presente decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos
de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
DECREJO j i Paacutegina 3de 11765 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto
inversioacuten los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan
capital privado inmobiliariacuteos podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para la inversioacuten prevista en numeral ( )
Artiacuteculo Adicionase el subnumeral 111 al artiacuteculo 1 1 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
111 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva inmobiliarios que trata Libro 5 de la Parte 3 del de 2010 tiacutetulos de contenido crediticio participativos o mixtos derivados procesos titularizacioacuten cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria y participaciones en fondos bursaacutetiles cuyo iacutendice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas
Artiacuteculo 3 Modificase los subnumerales 2 261 primer inciso y el literal b) del subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
25 Participaciones en fondos representativos iacutendices de renta fija incluidos (por sus las en ingleacutes Exchange Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir de instrumentos de renta fija participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internaciona (mutual funds) o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten a los eacutestos tengan por objetivo principal invertir en tiacutetulos de deuda
261 Participaciones en fondos representativos de iacutendices de acciones incluidos los (por sus siglas en ing Exchange Traded Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir acciones participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internacionales (mutual funds) o esquemas de colectiva tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon a los eacutestos que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados entendiendo por uacuteltimos aquellos invierten en acciones y en tiacutetulos de deuda sin que tenga como objeto principal la inversioacuten en alguno estos tipos de activos
27 Participaciones en fondos capital privado constituidos en el exterior incluidos fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos fondos y
fondos capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para realizar inversioacuten prevista en este numeral ( )
( ) b) La entidad administradora un miacutenimo
administrados
capital privado el gestor profesional o la matriz del profesional mil millones de doacutelares (US$1000 millones) en inversiones o puedan catalogarse como de capita I privado ( )
Artiacuteculo 4 Adicionase los subnumerales 28 9 Y 210 artiacuteculo 2 1 1 Decreto 2010 los quedaraacuten asiacute
28 Participaciones en fondos representativos iacutendices commodities o divisas incluidos (por sus siglas en ingleacutes Exchange Traded Funds) cuyo iacutend se haya construido a partir precios de commodities o divisas o esquemas inversioacuten
DECRET9 j I 765 DE Paacutegina 4 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon equivalentes a los de eacutestos que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas
29 Participaciones en Hedge Funds o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten equivalentes a los de eacutestos
210 Participaciones en fondos o esquemas de inversioacuten colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en ingleacutes Real Estate Investment Trust)
Artiacuteculo 5 Modifiacutecase el enunciado del subnumeral 352 del artiacuteculo 2612 12 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
3 52 Instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantiacuteas se podraacuten negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo asiacute como las divisas iacutendices de renta fija o de renta variable siempre que cumplan las siguientes condiciones ( )
Artiacuteculo 6 Adicionase el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 2 Las poliacuteticas de inversioacuten de cada tipo de fondo o portafolio de cesantiacuteas deberaacuten contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 25 261 28 29 Y 210 deberaacuten cumplir para ser admisibles las cuales como miacutenimo seraacuten las siguientes condiciones
1 La calificacioacuten de la deuda soberana del paiacutes donde esteacute constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones en el evento en que se transen deberaacute corresponder a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente
2 La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladoressupervisores pertinentes de los paiacuteses en los cuales se encuentren constituidos
3 La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un miacutenimo de diez mil millones de doacutelares (USO $10000 millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un miacutenimo de cinco (5) antildeos de experiencia en la gestioacuten de los activos administrados
4 Se deberaacute verificar al momento de la inversioacuten que el fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo de cincuenta millones de doacutelares (USO $50 millones) en activos excluido el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas
5 En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo sus poliacuteticas de inversioacuten y administracioacuten de riesgos los
2010 en lo relacionado con el
cuantiacutea
iacutendices deben corresponder a exterior con
difundido mediante
y los mecanismos de
del fondo deberaacute contar con poliacuteticas que permitan que genera
Trataacutendose de de I incluidos
Para el caso de las
funciones
de inversioacuten de se modifica el
DECRElfO J i s DE Paacutegina 5 11
obligatorias y yse dictan otras
de inversioacuten
como los mecanismos custodia de tiacutetulos
desinversioacuten si apl la metodologiacuteas riesgos metodologiacuteas de valoracioacuten asiacute
Cuando alguacuten partiacutecipe o adherente del fondo una concentracioacuten al d por ciento (10) valor del mismo la administradora dicho fondo deberaacute informar identidad de y la
rticipaciones
en fondos representativos de iacutendices de commod los ETFs los
de valores o entidades del experiencia no inferior a d (10) antildeos en esta materia que sean internaciona reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia y supervisadas por los nismos reguladoressupervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas Las bolsas y entidades reconocidas trata literal seraacuten divulgadas a traveacutes de la de la S Financiera de Colombia
8 El valor de rescate o unidad debe ser puacuteblicos de informacioacuten de caraacutecter internacional
sociedad administradora del fondo deberaacute contar con procedimientos yo ra administrar los conflictos de los mismos
10 La sociedad admin identificar de manera costos comisiones y gastos administracioacuten del fondo
11 descritas en los subnumerales 8 29 Y 2 10 en el presente rafa deberaacuten cumplir con
de inversioacuten real la sociedad administradora del fondo estar claramente
por especiacuteficamente
delegadas y materializadas a traveacutes de un contrato de acuerdo con los estaacutendares del
b) sociedad administradora del fondo deberaacute elaborar cual deberaacute ser a
menos semestralmente por
relacionados con estado de estas inversionistas y
la Superintendencia de Colombia parte de la AFP
verificar al cien
de la inversioacuten que fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo millones de doacutelares $100 millones) en activos
d) El fondo deberaacute contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
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Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
que las
DECRETO _~ J Paacutegina 2de 1176 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
activos seguros y liacutequidos se real algunos ajustes imen de inversioacuten vigente de dichos fondos
Que con el fin de permitir una mayor eficiencia en la operatividad de los fondos inversioacuten colectiva se hace manera expresa operaciones pasivas para atender solicitudes de redencioacuten de participaciones o del no son operaciones naturaleza apalancada toda vez que por medio
otorga liquidez a dichos vehiacuteculos cumplir sus obligaciones
ue el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Proyeccioacuten Normativa y Estudios Regulacioacuten Financiera URF aproboacute por unanimidad contenido del
Decreto mediante acta No 002 del de febrero 201
DECRETA
Artiacuteculo 1 Mod los subnumerales 1 18 193 194 Y el primer inciso subnumeral 110 del artiacuteculo 1212 del Decreto 2010 los cuales quedaraacuten asiacute
17 rticipaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos sin pacto permanencia yo en fondos bursaacutetiles que trata la Parte 3 del presente decreto cuya poliacutetica inversioacuten no considere como activos admisibles tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto
18 inversioacuten abiertos con pacto de permanencia yo cerrados trata la 3 del presente decreto cuya poliacutetica de inversioacuten no
como activos admisibles tiacutetulos yo valores participativos excluyen inversioacuten colectiva apalancados de trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del
Parte 3 del presente decreto
193 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia y en fondos bursaacutetiles que trata la Parte 3 del presente decreto cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos los tiacutetulos yo participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 la 3
194 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva abiertos con pacto de permanencia o cerrados que trata Parte 3 del presente cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles tiacutetulos yo participativos excluyen los fondos inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de Parte 3 del decreto
110 Inversiones en fondos capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los teacuterminos previstos en Parte 3 del presente decreto o normas que lo modifiquen o sustituyan incluidos los fondos que invierten en fondos capital privado conocidos como fondos de fondos y los fondos
de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
DECREJO j i Paacutegina 3de 11765 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto
inversioacuten los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan
capital privado inmobiliariacuteos podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para la inversioacuten prevista en numeral ( )
Artiacuteculo Adicionase el subnumeral 111 al artiacuteculo 1 1 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
111 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva inmobiliarios que trata Libro 5 de la Parte 3 del de 2010 tiacutetulos de contenido crediticio participativos o mixtos derivados procesos titularizacioacuten cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria y participaciones en fondos bursaacutetiles cuyo iacutendice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas
Artiacuteculo 3 Modificase los subnumerales 2 261 primer inciso y el literal b) del subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
25 Participaciones en fondos representativos iacutendices de renta fija incluidos (por sus las en ingleacutes Exchange Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir de instrumentos de renta fija participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internaciona (mutual funds) o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten a los eacutestos tengan por objetivo principal invertir en tiacutetulos de deuda
261 Participaciones en fondos representativos de iacutendices de acciones incluidos los (por sus siglas en ing Exchange Traded Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir acciones participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internacionales (mutual funds) o esquemas de colectiva tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon a los eacutestos que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados entendiendo por uacuteltimos aquellos invierten en acciones y en tiacutetulos de deuda sin que tenga como objeto principal la inversioacuten en alguno estos tipos de activos
27 Participaciones en fondos capital privado constituidos en el exterior incluidos fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos fondos y
fondos capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para realizar inversioacuten prevista en este numeral ( )
( ) b) La entidad administradora un miacutenimo
administrados
capital privado el gestor profesional o la matriz del profesional mil millones de doacutelares (US$1000 millones) en inversiones o puedan catalogarse como de capita I privado ( )
Artiacuteculo 4 Adicionase los subnumerales 28 9 Y 210 artiacuteculo 2 1 1 Decreto 2010 los quedaraacuten asiacute
28 Participaciones en fondos representativos iacutendices commodities o divisas incluidos (por sus siglas en ingleacutes Exchange Traded Funds) cuyo iacutend se haya construido a partir precios de commodities o divisas o esquemas inversioacuten
DECRET9 j I 765 DE Paacutegina 4 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon equivalentes a los de eacutestos que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas
29 Participaciones en Hedge Funds o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten equivalentes a los de eacutestos
210 Participaciones en fondos o esquemas de inversioacuten colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en ingleacutes Real Estate Investment Trust)
Artiacuteculo 5 Modifiacutecase el enunciado del subnumeral 352 del artiacuteculo 2612 12 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
3 52 Instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantiacuteas se podraacuten negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo asiacute como las divisas iacutendices de renta fija o de renta variable siempre que cumplan las siguientes condiciones ( )
Artiacuteculo 6 Adicionase el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 2 Las poliacuteticas de inversioacuten de cada tipo de fondo o portafolio de cesantiacuteas deberaacuten contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 25 261 28 29 Y 210 deberaacuten cumplir para ser admisibles las cuales como miacutenimo seraacuten las siguientes condiciones
1 La calificacioacuten de la deuda soberana del paiacutes donde esteacute constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones en el evento en que se transen deberaacute corresponder a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente
2 La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladoressupervisores pertinentes de los paiacuteses en los cuales se encuentren constituidos
3 La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un miacutenimo de diez mil millones de doacutelares (USO $10000 millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un miacutenimo de cinco (5) antildeos de experiencia en la gestioacuten de los activos administrados
4 Se deberaacute verificar al momento de la inversioacuten que el fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo de cincuenta millones de doacutelares (USO $50 millones) en activos excluido el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas
5 En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo sus poliacuteticas de inversioacuten y administracioacuten de riesgos los
2010 en lo relacionado con el
cuantiacutea
iacutendices deben corresponder a exterior con
difundido mediante
y los mecanismos de
del fondo deberaacute contar con poliacuteticas que permitan que genera
Trataacutendose de de I incluidos
Para el caso de las
funciones
de inversioacuten de se modifica el
DECRElfO J i s DE Paacutegina 5 11
obligatorias y yse dictan otras
de inversioacuten
como los mecanismos custodia de tiacutetulos
desinversioacuten si apl la metodologiacuteas riesgos metodologiacuteas de valoracioacuten asiacute
Cuando alguacuten partiacutecipe o adherente del fondo una concentracioacuten al d por ciento (10) valor del mismo la administradora dicho fondo deberaacute informar identidad de y la
rticipaciones
en fondos representativos de iacutendices de commod los ETFs los
de valores o entidades del experiencia no inferior a d (10) antildeos en esta materia que sean internaciona reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia y supervisadas por los nismos reguladoressupervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas Las bolsas y entidades reconocidas trata literal seraacuten divulgadas a traveacutes de la de la S Financiera de Colombia
8 El valor de rescate o unidad debe ser puacuteblicos de informacioacuten de caraacutecter internacional
sociedad administradora del fondo deberaacute contar con procedimientos yo ra administrar los conflictos de los mismos
10 La sociedad admin identificar de manera costos comisiones y gastos administracioacuten del fondo
11 descritas en los subnumerales 8 29 Y 2 10 en el presente rafa deberaacuten cumplir con
de inversioacuten real la sociedad administradora del fondo estar claramente
por especiacuteficamente
delegadas y materializadas a traveacutes de un contrato de acuerdo con los estaacutendares del
b) sociedad administradora del fondo deberaacute elaborar cual deberaacute ser a
menos semestralmente por
relacionados con estado de estas inversionistas y
la Superintendencia de Colombia parte de la AFP
verificar al cien
de la inversioacuten que fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo millones de doacutelares $100 millones) en activos
d) El fondo deberaacute contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
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Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
DECREJO j i Paacutegina 3de 11765 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto
inversioacuten los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan
capital privado inmobiliariacuteos podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para la inversioacuten prevista en numeral ( )
Artiacuteculo Adicionase el subnumeral 111 al artiacuteculo 1 1 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
111 Participaciones en fondos inversioacuten colectiva inmobiliarios que trata Libro 5 de la Parte 3 del de 2010 tiacutetulos de contenido crediticio participativos o mixtos derivados procesos titularizacioacuten cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria y participaciones en fondos bursaacutetiles cuyo iacutendice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas
Artiacuteculo 3 Modificase los subnumerales 2 261 primer inciso y el literal b) del subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
25 Participaciones en fondos representativos iacutendices de renta fija incluidos (por sus las en ingleacutes Exchange Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir de instrumentos de renta fija participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internaciona (mutual funds) o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten a los eacutestos tengan por objetivo principal invertir en tiacutetulos de deuda
261 Participaciones en fondos representativos de iacutendices de acciones incluidos los (por sus siglas en ing Exchange Traded Funds) cuyo iacutendice se haya construido
a partir acciones participaciones en fondos mutuos o de inversioacuten internacionales (mutual funds) o esquemas de colectiva tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon a los eacutestos que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados entendiendo por uacuteltimos aquellos invierten en acciones y en tiacutetulos de deuda sin que tenga como objeto principal la inversioacuten en alguno estos tipos de activos
27 Participaciones en fondos capital privado constituidos en el exterior incluidos fondos que invierten en fondos de capital privado conocidos como fondos fondos y
fondos capital privado inmobiliarios Las AFP podraacuten adquirir compromisos para participar o entregar dinero sujetos a o condicioacuten para realizar inversioacuten prevista en este numeral ( )
( ) b) La entidad administradora un miacutenimo
administrados
capital privado el gestor profesional o la matriz del profesional mil millones de doacutelares (US$1000 millones) en inversiones o puedan catalogarse como de capita I privado ( )
Artiacuteculo 4 Adicionase los subnumerales 28 9 Y 210 artiacuteculo 2 1 1 Decreto 2010 los quedaraacuten asiacute
28 Participaciones en fondos representativos iacutendices commodities o divisas incluidos (por sus siglas en ingleacutes Exchange Traded Funds) cuyo iacutend se haya construido a partir precios de commodities o divisas o esquemas inversioacuten
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon equivalentes a los de eacutestos que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas
29 Participaciones en Hedge Funds o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten equivalentes a los de eacutestos
210 Participaciones en fondos o esquemas de inversioacuten colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en ingleacutes Real Estate Investment Trust)
Artiacuteculo 5 Modifiacutecase el enunciado del subnumeral 352 del artiacuteculo 2612 12 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
3 52 Instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantiacuteas se podraacuten negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo asiacute como las divisas iacutendices de renta fija o de renta variable siempre que cumplan las siguientes condiciones ( )
Artiacuteculo 6 Adicionase el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 2 Las poliacuteticas de inversioacuten de cada tipo de fondo o portafolio de cesantiacuteas deberaacuten contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 25 261 28 29 Y 210 deberaacuten cumplir para ser admisibles las cuales como miacutenimo seraacuten las siguientes condiciones
1 La calificacioacuten de la deuda soberana del paiacutes donde esteacute constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones en el evento en que se transen deberaacute corresponder a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente
2 La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladoressupervisores pertinentes de los paiacuteses en los cuales se encuentren constituidos
3 La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un miacutenimo de diez mil millones de doacutelares (USO $10000 millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un miacutenimo de cinco (5) antildeos de experiencia en la gestioacuten de los activos administrados
4 Se deberaacute verificar al momento de la inversioacuten que el fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo de cincuenta millones de doacutelares (USO $50 millones) en activos excluido el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas
5 En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo sus poliacuteticas de inversioacuten y administracioacuten de riesgos los
2010 en lo relacionado con el
cuantiacutea
iacutendices deben corresponder a exterior con
difundido mediante
y los mecanismos de
del fondo deberaacute contar con poliacuteticas que permitan que genera
Trataacutendose de de I incluidos
Para el caso de las
funciones
de inversioacuten de se modifica el
DECRElfO J i s DE Paacutegina 5 11
obligatorias y yse dictan otras
de inversioacuten
como los mecanismos custodia de tiacutetulos
desinversioacuten si apl la metodologiacuteas riesgos metodologiacuteas de valoracioacuten asiacute
Cuando alguacuten partiacutecipe o adherente del fondo una concentracioacuten al d por ciento (10) valor del mismo la administradora dicho fondo deberaacute informar identidad de y la
rticipaciones
en fondos representativos de iacutendices de commod los ETFs los
de valores o entidades del experiencia no inferior a d (10) antildeos en esta materia que sean internaciona reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia y supervisadas por los nismos reguladoressupervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas Las bolsas y entidades reconocidas trata literal seraacuten divulgadas a traveacutes de la de la S Financiera de Colombia
8 El valor de rescate o unidad debe ser puacuteblicos de informacioacuten de caraacutecter internacional
sociedad administradora del fondo deberaacute contar con procedimientos yo ra administrar los conflictos de los mismos
10 La sociedad admin identificar de manera costos comisiones y gastos administracioacuten del fondo
11 descritas en los subnumerales 8 29 Y 2 10 en el presente rafa deberaacuten cumplir con
de inversioacuten real la sociedad administradora del fondo estar claramente
por especiacuteficamente
delegadas y materializadas a traveacutes de un contrato de acuerdo con los estaacutendares del
b) sociedad administradora del fondo deberaacute elaborar cual deberaacute ser a
menos semestralmente por
relacionados con estado de estas inversionistas y
la Superintendencia de Colombia parte de la AFP
verificar al cien
de la inversioacuten que fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo millones de doacutelares $100 millones) en activos
d) El fondo deberaacute contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
DECRET9 j 765 DE Paacutegina 7 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
DECRET9 j I 765 DE Paacutegina 4 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan otras disposiciones
colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervlslon equivalentes a los de eacutestos que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas
29 Participaciones en Hedge Funds o esquemas de inversioacuten colectiva que tengan estaacutendares de regulacioacuten y supervisioacuten equivalentes a los de eacutestos
210 Participaciones en fondos o esquemas de inversioacuten colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS (por sus siglas en ingleacutes Real Estate Investment Trust)
Artiacuteculo 5 Modifiacutecase el enunciado del subnumeral 352 del artiacuteculo 2612 12 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
3 52 Instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten Con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantiacuteas se podraacuten negociar instrumentos financieros derivados con fines de inversioacuten cuyos activos subyacentes correspondan a las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo asiacute como las divisas iacutendices de renta fija o de renta variable siempre que cumplan las siguientes condiciones ( )
Artiacuteculo 6 Adicionase el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 261212 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute
Paraacutegrafo 2 Las poliacuteticas de inversioacuten de cada tipo de fondo o portafolio de cesantiacuteas deberaacuten contener los lineamientos que las inversiones descritas en los subnumerales 25 261 28 29 Y 210 deberaacuten cumplir para ser admisibles las cuales como miacutenimo seraacuten las siguientes condiciones
1 La calificacioacuten de la deuda soberana del paiacutes donde esteacute constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones en el evento en que se transen deberaacute corresponder a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente
2 La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladoressupervisores pertinentes de los paiacuteses en los cuales se encuentren constituidos
3 La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un miacutenimo de diez mil millones de doacutelares (USO $10000 millones) en activos administrados por cuenta de terceros y un miacutenimo de cinco (5) antildeos de experiencia en la gestioacuten de los activos administrados
4 Se deberaacute verificar al momento de la inversioacuten que el fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo de cincuenta millones de doacutelares (USO $50 millones) en activos excluido el valor de los aportes efectuados por la AFP y sus entidades vinculadas
5 En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente el o los objetivos del mismo sus poliacuteticas de inversioacuten y administracioacuten de riesgos los
2010 en lo relacionado con el
cuantiacutea
iacutendices deben corresponder a exterior con
difundido mediante
y los mecanismos de
del fondo deberaacute contar con poliacuteticas que permitan que genera
Trataacutendose de de I incluidos
Para el caso de las
funciones
de inversioacuten de se modifica el
DECRElfO J i s DE Paacutegina 5 11
obligatorias y yse dictan otras
de inversioacuten
como los mecanismos custodia de tiacutetulos
desinversioacuten si apl la metodologiacuteas riesgos metodologiacuteas de valoracioacuten asiacute
Cuando alguacuten partiacutecipe o adherente del fondo una concentracioacuten al d por ciento (10) valor del mismo la administradora dicho fondo deberaacute informar identidad de y la
rticipaciones
en fondos representativos de iacutendices de commod los ETFs los
de valores o entidades del experiencia no inferior a d (10) antildeos en esta materia que sean internaciona reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia y supervisadas por los nismos reguladoressupervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas Las bolsas y entidades reconocidas trata literal seraacuten divulgadas a traveacutes de la de la S Financiera de Colombia
8 El valor de rescate o unidad debe ser puacuteblicos de informacioacuten de caraacutecter internacional
sociedad administradora del fondo deberaacute contar con procedimientos yo ra administrar los conflictos de los mismos
10 La sociedad admin identificar de manera costos comisiones y gastos administracioacuten del fondo
11 descritas en los subnumerales 8 29 Y 2 10 en el presente rafa deberaacuten cumplir con
de inversioacuten real la sociedad administradora del fondo estar claramente
por especiacuteficamente
delegadas y materializadas a traveacutes de un contrato de acuerdo con los estaacutendares del
b) sociedad administradora del fondo deberaacute elaborar cual deberaacute ser a
menos semestralmente por
relacionados con estado de estas inversionistas y
la Superintendencia de Colombia parte de la AFP
verificar al cien
de la inversioacuten que fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo millones de doacutelares $100 millones) en activos
d) El fondo deberaacute contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
DECRET9 j 765 DE Paacutegina 7 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
2010 en lo relacionado con el
cuantiacutea
iacutendices deben corresponder a exterior con
difundido mediante
y los mecanismos de
del fondo deberaacute contar con poliacuteticas que permitan que genera
Trataacutendose de de I incluidos
Para el caso de las
funciones
de inversioacuten de se modifica el
DECRElfO J i s DE Paacutegina 5 11
obligatorias y yse dictan otras
de inversioacuten
como los mecanismos custodia de tiacutetulos
desinversioacuten si apl la metodologiacuteas riesgos metodologiacuteas de valoracioacuten asiacute
Cuando alguacuten partiacutecipe o adherente del fondo una concentracioacuten al d por ciento (10) valor del mismo la administradora dicho fondo deberaacute informar identidad de y la
rticipaciones
en fondos representativos de iacutendices de commod los ETFs los
de valores o entidades del experiencia no inferior a d (10) antildeos en esta materia que sean internaciona reconocidas a juicio de Superintendencia Financiera Colombia y supervisadas por los nismos reguladoressupervisores pertinentes de los en los cuales se encuentren constituidas Las bolsas y entidades reconocidas trata literal seraacuten divulgadas a traveacutes de la de la S Financiera de Colombia
8 El valor de rescate o unidad debe ser puacuteblicos de informacioacuten de caraacutecter internacional
sociedad administradora del fondo deberaacute contar con procedimientos yo ra administrar los conflictos de los mismos
10 La sociedad admin identificar de manera costos comisiones y gastos administracioacuten del fondo
11 descritas en los subnumerales 8 29 Y 2 10 en el presente rafa deberaacuten cumplir con
de inversioacuten real la sociedad administradora del fondo estar claramente
por especiacuteficamente
delegadas y materializadas a traveacutes de un contrato de acuerdo con los estaacutendares del
b) sociedad administradora del fondo deberaacute elaborar cual deberaacute ser a
menos semestralmente por
relacionados con estado de estas inversionistas y
la Superintendencia de Colombia parte de la AFP
verificar al cien
de la inversioacuten que fondo cuente por lo menos con un monto miacutenimo millones de doacutelares $100 millones) en activos
d) El fondo deberaacute contar con estados financieros auditados anualmente por sociedades auditoras independientes de reconocida
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
DECRET9 j 765 DE Paacutegina 7 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
cual quedaraacute asiacute 2010
calificacioacuten 1 93 Y 1 del artiacuteculo 261 1
deuda en que puede invertir requisito de
los tiacutetulos de fija en
DECRJi10 1 i DE 6 de 116 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el reacutegimen
de inversioacuten los fondos de obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
La AFP contar con le permitan verificar a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando iera que las condiciones descritas en el p numeral se cumplen
La Superintendencia Financiera Colombia a instrucciones de general podraacute solicitar criterios o condiciones adicionales que deberaacuten ser acreditados por inversiones descritas en el presente paraacutegrafo
Artiacuteculo 7 Mod quinto inciso del 1 del artiacuteculo 1213
las inversiones descritas en los subnumerales 1 18 del presente decreto es exigible respecto de los
fondo inversioacuten colectiva seguacuten su es iacuteble noventa
pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva
inciso final del artiacuteculo 261215 del Decreto
14 La suma de las inversiones en moneda que puede tener sin cobertura cambiariacutea el Fondo Conservador no pod exceder del quince por ciento (15) del valor del fondo Dentro esta suma deberaacuten tenerse en cuenta inversiones en moneda extranjera que tengan los instrumentos descritos en los subnumerales 1 y 1 del artiacuteculo 261212 del presente decreto
Con los recursos de fondo conservador no se pod invertir en los instrumentos descritos en los subnumerales 18 192 194 110 111 8 29 10 Y36
Artiacuteculo 9 Modifiacutecase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 1216 del 10
Hasta un por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los su 110 Y 2 exceptuando a fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de liacutemite no se tendraacute en porcentaje de inversiones cuyo se describe en numeral 19 presente artiacuteculo
11 Hasta un por ciento (20) para la suma los instrumentos descritos en subnumerales 110111 2829 Y 10 considerados como activos alternativos
Artiacuteculo 10 Adicionase los numerales y 21 al artiacuteculo 26121 del Decreto de 2010 asiacute
20 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de instrumentos descritos en artiacuteculo 26121
21 Hasta uno por ciento (1 para la suma de compromisos a plazo que se realicen para invertir en tiacutetulos previstos en numerales 14 16 Y 1 5 del artiacuteculo 261212 y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la
DECRET9 j 765 DE Paacutegina 7 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
DECRET9 j 765 DE Paacutegina 7 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 11 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un quince por ciento (15) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinticinco por ciento (25) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 111 27 28 29 Y 210 considerados como activos a Ite rn ativos
Artiacuteculo 12 Adicionase los numerales 20 y 21 al artiacuteculo 261217 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
20 Hasta un cuatro por ciento (4) para la suma de los instrumentos restringidos descritos en el artiacuteculo 2612125 del presente decreto
21 Hasta el uno por ciento (1 ) para la suma de los compromisos a plazo que se realicen para invertir en los tiacutetulos previstos en los numerales 14 16 Y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y cuando i) vayan a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten de proyectos de infraestructura de la cuarta generacioacuten de concesiones viales (4G) o cualquier otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se presente bajo el esquema de Asociaciones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012 en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP y iii) la fuente principal de pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en etapa de operacioacuten y mantenimiento de una o varias unidades funcionales de los mencionados proyectos
Artiacuteculo 13 Modificase los numerales 9 y 11 del artiacuteculo 261218 del Decreto 2555 de 2010 asiacute
9 Hasta un diez por ciento (10) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 Y 27 exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios Asiacute mismo para el computo de este liacutemite no se tendraacute en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo liacutemite se describe en el numeral 19 del presente artiacuteculo
11 Hasta un veinte por ciento (20) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 110 1112728 29 Y 210 considerados como activos alternativos
DECRlTOacute J i 765 Paacutegina 8 de 11
Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
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Decreto Por el cual se modifica el Decreto de Oen lo relacionado con el fondos de obligatorias ycesantiacutea yse otras disposiciones
Artiacuteculo 14 Adiacuteciacuteonase los 20 Y 21 al artiacuteculo 2 1218 del Decreto de 2010
20 uno por ciento (1 ) suma de los instrumentos restringidos descritos en artiacuteculo 261 125 decreto
21 Hasta uno por ciacuteento (1 a plazo que se realicen invertir en los en los numera 16 y 195 del artiacuteculo 261212 siempre y a ser emitidos exclusivamente para la financiacioacuten proyectos de de la cuarta concesiones
o ler otro programa que lo sustituya modifique o actualice ii) se el esquema de Asociaciacuteones Puacuteblico Privadas (APP) descritas en la Ley en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte
respectiva P y iii) la fuente principal pago de los tiacutetulos provenga de recursos originados en de operaciacuteoacuten y mantenimiento de una o varias un funcionales los mencionados
Artiacuteculo 1 Modifiacutecase el artiacuteculo 1219 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo 261219 Liacutemites globales inversioacuten para el Portafolio de Corto Plazo del Fondo Cesantiacutea Los recursos del Portafolio de Corto se pueden invertir en los activos sentildealados en el artiacuteculo 1 12 del presente exceptuando los instrumentos en los su 192 110 111 28 10 Y 36 asiacute como en los fondos colectiva tratan subnumerales 1 y 194
Artiacuteculo 16 el segundo del artiacuteculo 2612113 Decreto 2555 de 2010 cual
Trataacutendose la inversioacuten en fondos inversioacuten colectiva la AFP con la suma los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias no podraacute mantener una particiacutepacioacuten que cincuenta por ciacuteento (50) del patrimonio fondo de inversioacuten colectiva En todo cuando dicha ciento (30) patrimonio del fondo inversioacuten Directiva de la AFP dicha inversioacuten liacutemite seraacute aplicable en mismo porcentaje y bajo condiciacuteones la inversioacuten se rea en Fondos de Capital Privado
Artiacuteculo 1 Modificase el artiacuteculo 26 121 18 del Decreto de 2010 el cual quedaraacute
Artiacuteculo
valorizaciacuteoacuten o de fondos cesantiacutea o
inversiones u Cuando se en este decreto como consecuencia de la
uno de los tipos uno de los de fondos
del pago de dividendos en acciones y los de manera continua durante los quince (1 diacuteas calendario
AFP el diacutea haacutebil siguiente al vencimiento del citado plazo deberaacuten
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
ajustado a los I
simultaacuteneas y
de fondos de
del deben
en
Registro Nacional que se trate de emisiones de emisores nacionales colocadas
la
DECREJO J ~ bull 165 DE Paacutegina 9de 11
Continuacioacuten del Por el se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con el de inversioacuten de los fondos pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan disposiciones
someter a consideracioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia un plan que permita ajustar tipo de fondo o portafolio a los liacutemites vigentes en un plazo no superior a los siguientes cuarenta y (45) diacuteas calendario Superintendencia Financiera Colombia podraacute prorrogar el plazo ajuste en presente
anaacutelisis evidencias y evaluaciones riesgo e impacto suministradas por la AFP en su solicitud de proacuterroga con las cuales justifique no
legales dentro del antes mencionado
Cuando una inversioacuten o jurisdiccioacuten pierda calificacioacuten de grado de inversioacuten que torne en inadmisible dicha inversioacuten con posterioridad a su adquisicioacuten la AFP deberaacute remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de (10) diacuteas
siguientes a la ocurrencia del hecho un plan de ajuste o de desmonte con respectivos anaacutelisis de riesgo e impacto
mismo cuando las inversiones la celebracioacuten de operaciones transferencia temporal valores y la realizacioacuten de operaciones con instru
financieros derivados sean iendo liacutemites que Tiacutetulo 12 del Libro 6 de la 2 presente decreto AFP adoptar manera inmediata las acciones conducentes al cumplimiento los liacutemites sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
En todo caso no se podraacuten realizar nuevas inversiones en clase de activos que se mientras no se a los liacutemites vigentes
caso de inversiones descritas en los subnumerales 110 Y se presenten llamados de capital o distribuciones
que excesos en liacutemites previstos en el decreto se procederaacute como estab inciso primero del artiacuteculo En casos no se aplicaraacute
rafo Cuando en del artiacuteculo 26121
10 establecido en inciso
Artiacuteculo 18 Modificase primer del articulo 2612119 del Decreto de 2010 cual q asiacute
Todas inversiones del artiacuteculo 261 1 del decreto en los instrumentos descritos en los subnumerales 11 12 13 14 1 18 respecto de fondos de inversioacuten colectiva con de permanencia o cerradas 1 1 1 194
inversioacuten colectiva con pacto o 195 110 Y 36 de emisores nacionales y los emitidos en Colombia
tiacutetulos inscritos en
hayan dado cumplimiento a Superintendencia Financiera de Colombia o acciones empresas colombiano participacioacuten
el 2612125 al Decreto de 2010 cual
inversionesArtiacuteculo 261 125 Inversiones ngidas Las consideradas como restringidas
765 DE 10 11
Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
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MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
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Continuacioacuten Decreto iexcliexclPor el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea yse dictan disposiciones
1 participaciones en fondos de inversioacuten colectiva que tratan subn 17 y 18 del artiacuteculo 121 del presente decreto que no cumplan con el requisito de calificacioacuten descrito en el inciso quinto n 1 artiacuteculo 1213 del presente que los tiacutetulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversioacuten colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y
(RNVE) 2 participaciones en fondos de tratan los subnumerales 25 y 2 1 en cuanto a
fondos balanceados del artiacuteculo 261212 que no cumplan con el uisito de calificacioacuten descrito en numeral 2 del artiacuteculo 261 13 del presente decreto
3 participaciones en fondos inversioacuten colectiva apalancados trata Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de 3 del presente
4 mencionadas en subnumeral2 del artiacuteculo 26121 del presente 5 Los valores en ndo Mercado que no cuenten con una calificacioacuten
emitida por una sociedad calificadora riesgos por Superintendencia Financiera de Colombia
Artiacuteculo 20 Adicionase literal c) al lo 261 11 del 2555 de 10 el cual quedaraacute asiacute
c) Las maxlmas realizadas respecto de inversiones de que tratan los 110 111 261 2 2 9 Y 10 del artiacuteculo 261212 que se celebren en cada
los tipo de fondos pensiones obligatorias y en cada uno de los portafolios del cesantiacutea deberaacuten hacer parte la asignacioacuten estrateacutegica activos de que
el literal b) del presente artiacuteculo Estas comisiones deberaacuten ser calculadas por Sociedad Administradora con en una metodologiacutea que en cuenta costos y mercado comisiones pagadas sean mayores a las maacuteximas los excesos estas uacuteltimas seraacuten a de la Sociedad Administradora de y La Superintendencia
de Colombia condiciones en que se cumpliraacute presente deber
paraacutegrafo 2 artiacuteculo 31151 de 2010
los limites en el artiacuteculo 311 presente computaraacuten o repo pasivas y simultaacuteneas pasivas para redencioacuten de participaciones o gastos fondo caso en el cual no podraacuten 30 del activo total fondo de inversioacuten colectiva y no se consideraraacuten operaciones de
raleza apalancada
como de entrada en vigencia del presente alguna inversioacuten u operacioacuten de Tiacutetulo 12 del Libro 6 la
Decreto de 2010 deja ser admisible AFP deberaacuten Superintendencia Financiera de Colombia y proceder al
u operaciones dentro de un plazo no superior a un (1)
765 DE Paacutegina 11 de 11
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen de inversioacuten de los fondos de pensiones obligatorias ycesantiacutea y se dictan otras disposiciones
Artiacuteculo 23 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica los subnumerales 17 18 193 194 el primer inciso del subnumeral 110 los subnumerales 111 25 261 el primer inciso y el literal b) del subnumeral 27 los subnumerales 28 29 Y 210 el enunciado del subnumeral 352 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 261212 el quinto inciso del numeral 1 del artiacuteculo 26121 3 el numeral 14 y el inciso final del artiacuteculo 26121 5 los numerales 911 20 Y 21 del artiacuteculo 26121 6 los numerales 9 1120 Y 21 del artiacuteculo 261217 los numerales 91120 Y 21 del artiacuteculo 261218 el artiacuteculo 2612 19 el segundo inciso del artiacuteculo 2612 113 el artiacuteculo 2612118 el primer inciso del artiacuteculo 26121 19 el artiacuteculo 26121 25 el literal c) al artiacuteculo 2613 11 y el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 311 51 todos del Decreto 2555 de 2010 Asiacute mismo deroga el numeral 7 del primer paraacutegrafo del artiacuteculo 26 1212 del Decreto 2555 de 2010
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
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