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    TIEMPOS DOBLES -- Reconocimiento. Requisitos

    Para el reconocimiento del tiempo doble deservicio, no bastaba con el Decreto que declarabael estado de sitio, como quiera que fuera

    indispensable que el Gobierno Nacionalestableciera las zonas del pas en donde sejustificaba tal reconocimiento por la situacin deorden pblico que vivieron. Al respecto, la ala!a reiterado que "no basta la declaratoria delestado de sitio para que autom#ticamente opere elaludido beneficio". De la !oja de servicios no selo$ra establecer el derec!o al reconocimiento delbeneficio de tiempos dobles por !aber laborado

    durante el periodo reclamado en la demanda, todavez que mediante dic!o documento no se acredita laautorizacin por parte del Gobierno, previoconcepto del %onsejo de &inistros, de las zonasque justifican la medida, lo cual resultabaindispensable para acceder al reconocimiento deltiempo doble pues como 'a se se(al, ladeclaracin del estado de sitio o turbacin delorden pblico, por s sola, no da lu$ar alreconocimiento de tiempo doble, como pretende el

    demandante.

    FUENTE FORMAL :)*+ D* -/0 11 A234%5)6 /7 8D*%22*36 99: D* -;: 1 A234%5)6 -00 8 )*+ -; D*-0 8 D*%2*36 997 D* -7-CONSEJO DE ESTADOA)A D* )6 %6N3*N%466 AD&4N432A34

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    De conformidad con lo dispuesto en el numeral /del artculo / del %di$o de ProcedimientoAdministrativo ' de lo %ontencioso Administrativo,procede la ala a dictar sentencia escrita, dentro

    del proceso de la referencia, con ocasin delrecurso de apelacin interpuesto por la parteactora contra la sentencia de 0 de julio de ?-9,por medio de la cual el 3ribunal Administrativo de%undinamarca, eccin e$unda, ubseccin "D",ne$ las pretensiones de la demanda formulada porel se(or 62G* *)4*%*2 %5*2ii@2esolucin No. ?;:/ de -? deoctubre de -:;, proferida por el &inistro deDefensa Nacional, mediante la cual se lereconocieron las prestaciones socialesconsolidadas por retiro del servicio.%omo consecuencia de tal declaracin, ' a ttulode restablecimiento del derec!o, solicit que sereconozca como doble el tiempo de servicios paralos efectos del reconocimiento ' liquidacin desus prestaciones sociales >cesantas ' asi$nacinde retiro@. Al respecto, solicit reliquidar laasi$nacin de retiro que le fue reconocida del 0?al 7/, a la reliquidacin de las cesantas, elreconocimiento de la sancin moratoria prevista en

    la )e' // de -0, los intereses ' la

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    actualizacin de las sumas que se lle$aren areconocer.=as su petitum en los si$uientes !ec!osC4nforma, que in$res a la Euerza ABrea en calidad

    de soldado alumno el 0 de enero de -7-,ascendido a la cate$ora de uboficial 3Bcnico el-0 de diciembre de -7 en el Grado de 3Bcnico3ercero ' su retiro del servicio activo se produjoel ?0 de junio de -:0 en el $rado de 3BcnicoPrimero con un tiempo total de servicio de -0a(os, -? meses ' -- das.

    &anifiesta, que mediante Decreto -9:; de -7/ lefue reconocido tiempo doble por prestar servicios

    durante el estado de sitio comprendido entre el -0de diciembre de -7 ' el de diciembre de -79como consta en la !oja de servicios militares.4ndica que mediante Decreto -9- de -7; sedeclar turbado el orden pblico ' el estado desitio en todo el territorio nacional ' medianteDecreto -;7/ de de junio de -: se declarrestablecido el orden pblico ' se levant elestado de sitio a partir del ? de junio.Aclara que por medio de la presente demanda soloreclama el beneficio por el periodo comprendidoentre el -0 de marzo de -77 ' el ? de junio de-: porque con anterioridad !aba reclamado elmismo derec!o por los periodos del ; de junio de-70 al de junio de -7; ' del 7 de octubre de-7; al -/ de marzo de -77, pretensiones quefueron ne$adas por sentencia judicial por faltadel decreto de reconocimiento con el concepto delconsejo de ministros que ordene el reconocimiento

    del tiempo doble.Afirma que el concepto del %onsejo de &inistros noes requisito para el reconocimiento de los tiemposdobles sino para la declaratoria del estado desitio con fundamento en la sentencia %1-7 de-.e sostiene en la demanda que el actor rene lascondiciones ' requisitos establecidos por la )e' 'la jurisprudencia del %onsejo de *stado para

    acceder al beneficio del reconocimiento de tiempos

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    dobles establecido en el Decreto 997 de -7-artculo -:- para efectos prestacionales.&anifiesta que el -? de abril de ?- elevpeticin al &inistro de Defensa con el fin de

    obtener el reconocimiento del tiempo doblelaborado al servicio de la Euerza ABrea bajo lafi$ura del estado de sitio entre el -0 de ma'o de-77 ' el ? de junio de -:, peticin que no fueresuelta confi$ur#ndose de esta manera el silencioadministrativo ne$ativo.4ndica que el no reconocimiento de los tiemposdobles implic una liquidacin inferior de laprima de actividad, las cesantas ' la asi$nacinde retiro por lo que se vieron afectadas las

    prestaciones sociales.4nforma que mediante sentencia de 9 de septiembrede ??/ el 3ribunal Administrativo de %undinamarcaorden el reconocimiento de la prima deactualizacin de conformidad con los Decretos 0de -9, ;0 de -/ ' -99 de -0, a partir del -de enero de -9 ' la reliquidacin de laasi$nacin de retiro teniendo en cuenta el nuevomonto.

    N62&A

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    &anifest que el cmputo como doble del tiempo deservicio laborado bajo la fi$ura del estado desitio es un derec!o adquirido al amparo delartculo -:- del Decreto 997 de -7-.

    2especto de la inclusin de todos los factoressalariales deven$ados en servicio activo paraefectos de prestaciones sociales, indic que sufundamento le$al lo constitu'en los artculos ' 9 del Decreto ?: de -:/.

    CONTESTACI6N DE LA DEMANDA

    )a Nacin1 &inisterio de Defensa, por conducto deapoderado judicial contest la demanda con los

    ar$umentos que a continuacin se resumen >fls. -/a -70@C&anifest que a travBs de los diferentes decretosmediante los cuales se reor$aniz la carrera deoficiales ' suboficiales de las fuerzas militares' de la polica nacional , se estableci laviabilidad del reconocimiento como tiempo dobledel servicio prestado en $uerra internacional oconmocin interior, sin embar$o aclar que tal

    reconocimiento no operaba de forma inmediata sinoque se requera que el %onsejo de &inistrosse(alara las respectivas zonas donde operara elbeneficio por considerar que las condiciones quese presentaban as lo justificaban ' la eHpedicinde un decreto por parte del Presidente de la2epblica.e refiri a los aumentos de la asi$nacin deretiro de la fuerza pblica, al principio deoscilacin ' al principio de favorabilidad paraprecisar que no debe aplicarse al demandante losartculos -/ ' -/ de la le' -?? de -9, confundamento en la )e' 9: de -0 que adicion elartculo 7 de dic!a le' ' en presencia de la le'/ de - que es una le' marco, en consideracin aque $oza de un rB$imen especial en materialsalarial ' prestacional.olicit ne$ar las pretensiones de la demandarelacionadas con el reconocimiento del tiempo

    doble por considerar que los soportes que reposanen el $rupo de arc!ivo $eneral del &inisterio de

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    Defensa Nacional dan cuenta del tiempo deservicios prestado por el actor ' sus prestacionesfueron liquidadas mediante acto administrativo quele fue notificado ' que se encuentra en firme con

    plenos efectos le$ales.Por ltimo, realiz un recuento de la lneajurisprudencial del %onsejo de *stado sobre elrB$imen salarial ' prestacional de la fuerzapblica para se(alar que las normas que ri$en elincremento de los activos de las fuerzas militaresse eri$en como normas especiales frente a lasle'es ordinarias. Afirm que el rB$imenprestacional de la fuerza pblica es un rB$imen

    especial ' no puede ser re$ulado ni por una le'ordinaria como la )e' -?? de -9 ni por decretoseHpedidos en uso de facultades eHtraordinariasconcedidas por el %on$reso.

    LA SENTENCIA APELADA

    *l 3ribunal Administrativo de %undinamarca,eccin e$unda, ubseccin D, en sentencia de 0de julio de ?-9, ne$ las pretensiones de lademanda con los si$uientes ar$umentos >fls. /0 a0;@C%onsider que durante el periodo reclamado entreel -0 de marzo de -77 ' ? de junio de -: seencontraba vi$ente el Decreto ;? de -77 quereor$aniz la carrera de las Euerzas Armadas 'elimin el beneficio del tiempo doble para efectosprestacionales, razn por la cual ne$ laspretensiones de la demanda.

    EL RECURSO DE APELACI6N

    )a parte actora, interpuso recurso de apelacincontra la sentencia de primera instancia con baseen los si$uientes ar$umentos >fls.7- a :[email protected] *rror de derec!o por indebida interpretacinde la le'. Afirm que la sentencia incurri enerror al considerar que a partir del Decreto ;?

    de -77 se elimin el reconocimiento de tiemposdobles. Al respecto, indic que el Decreto ;? de

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    -77 no aplica para el actor toda vez que el mismore$ula las prestaciones sociales del personal dea$entes de polica condicin que no ostenta eldemandante quien fue miembro de la fuerza aBrea.

    Por otra parte, sostuvo que no era requisito parael reconocimiento de tiempos dobles el conceptodel consejo de ministros 'a que nin$uno de losdecretos de las fuerzas militares le asi$n adic!o consejo la funcin de emitir conceptos parael reconocimiento de tiempos dobles..1 Desconocimiento de la normatividad aplicableal actor. Afirm que el 3ribunal desconoci lasnormas que en materia de tiempo doble re$ulan losderec!os del demandante como miembro de la fuerza

    aBrea >artculo -:- del Decreto 997 de [email protected]

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    ;.1

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    .- Dem%n&%&o:L% N%ci'n- &inisterio de Defensa,por conducto de apoderado ale$ de conclusin paralo cual reiter los planteamientos del escrito decontestacin de la demanda. *n sntesis, sostiene

    que el reconocimiento del tiempo doble de serviciono opera de forma inmediata, es decir, con la soladeclaratoria del *stado de %onmocin 4nterior,sino que requera un decreto del Gobierno que aslo reconociera. >fs. /79 a 0--@

    CONCEPTO DEL MINISTERIO P7BLICO

    )a Procuradora 3ercera Dele$ada ante esta%orporacin, emiti %oncepto No. 991?-/ en el

    que solicit confirmar la sentencia apelada, confundamento en los ar$umentos que se resumen acontinuacin >fs. 0- a 0-0@C*Hpres que de acuerdo con la normatividad para elreconocimiento del tiempo doble, adem#s de ladeclaratoria del estado de sitio, era necesarioque el Gobierno, mediante acto administrativo,autorizara su reconocimiento previo concepto del%onsejo de &inistros.

    4ndic que el Decreto -9:; de -7/ orden al&inisterio de Defensa Nacional el computo detiempo doble de servicio a los oficiales 'suboficiales de las fuerzas militares, oficiales,suboficiales ' a$entes de la polica nacional,prestado entre el ; de febrero de -7- ' el dediciembre de -79, por !aber sido declaradoturbado el orden pblico mediante Decreto 0? de-7-, !asta el de diciembre de -79 cuando fuelevantado a travBs del Decreto 70 de -79.ostuvo que le asiste razn al recurrente cuandoafirma que el Decreto ;? de -77 no le eraaplicable, toda vez que el se(or or$e *liBcer%uervo %uervo se desempe( como suboficial tBcnico- de la Euerza ABrea %olombiana ' no como A$entede la Polica.&anifest que no se alle$ el acto administrativode reconocimiento de tiempos dobles durante elperiodo reclamado en la demanda indic que el

    actor no invoc ni aport prueba al$una quedemostrara que en las fec!as mencionadas en la

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    demanda !ubiera prestado sus servicios en laszonas en las cuales se declar turbado el ordenpblico para que pudiera tener derec!o alreconocimiento del tiempo doble de servicios por

    lo que solicit ne$ar las pretensiones de lademanda.

    CONSIDERACIONES

    %omo no se evidencia causal que invalide loactuado, procede la ala a decidir previas lassi$uientes consideraciones.

    .- E3 "!o83em% u!4&ico

    *n los tBrminos del recurso de apelacininterpuesto, debe la ala resolver el si$uienteinterro$ante I*l actor tiene derec!o alreconocimiento del tiempo doble por los serviciosprestados mientras el pas se encontraba en estadode sitio durante el periodo comprendido entre el-0 de marzo de -77 al ? de junio de -:J

    ).- M%!co Ju!4&ico 9 Ju!is"!u&enci%3.

    )os tiempos dobles constitu'en un derec!o previstopor el le$islador de manera especialsima paradeterminados funcionarios ' actividades cuando se!ubiera declarado bajo la %onstitucin de -::; elestado de $uerra eHterior o de conmocin interioren todo o parte del territorio nacionalconstitu'e una ficcin 'a que se tiene comolaborado un tiempo que materialmente no lo fue 'adem#s resulta imperativo demostrar que se !anreunido los requisitos eHi$idos. *ste beneficio nose pa$a en dinero, sino que, se reconoce paraefectos prestacionales.)a )e' K de -/0 por medio de la cual sereor$aniz la carrera de 6ficiales del *jBrcito,se(al las prestaciones sociales para losempleados civiles del ramo de Guerra ' dict otrasdisposiciones sobre prestaciones sociales a losindividuos de tropa, en su artculo /7 se(alC"*l tiempo de servicio en $uerra, desde la fec!a

    en que se declare turbado el orden pblico, !astala eHpedicin del decreto por el cual se

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    restablezca la normalidad, se computa doble paratodos los efectos, con eHcepcin de ascensos.PA2AG2AE6. Para el cmputo de que trata elpresente artculo, es condicin indispensable que

    la prestacin del servicio se efecte en la zonaafectada".Por su parte, el artculo -00 del Decreto 99: de-;:, por el cual se reor$aniza la carrera de6ficiales ' uboficiales de la misma entidadpreviC"*l tiempo de servicio en $uerra internacional oconmocin interior, en las zonas que determine elGobierno, a juicio del %onsejo de &inistros si lascondiciones justifican la medida, desde la fec!a

    en que se establezca el estado de sitio porturbacin del orden pblico !asta la eHpedicindel Decreto por el cual se restablezca lanormalidad se computar# como tiempo doble deservicio para efectos de prestaciones sociales".Adicionalmente, la jurisprudencia de esta%orporacin !a se(alado que para que proceda elreconocimiento de los perodos solicitados esindispensable que en la demanda se se(alen los

    decretos del $obierno constitutivos del soportele$al de cada una de las pretensiones pues nobasta la declaratoria del estado de sitio para queautom#ticamente opere el aludido reconocimientose requiere, adem#s, que el Gobierno Nacional !a'aindicado las zonas del pas en las cuales losproblemas de orden pblico ameritan esereconocimiento o se(alado eHpresamente para talesefectos todo el territorio nacional >Eallo del -/de ma'o de -?, eHpediente No. -097, actorC*steban 3ama'o &edina, %onsejero Ponente doctor2e'naldo Arcinie$as [email protected] la importancia de establecer la anteriorcondicin, ' su car#cter no discriminatorio aunquese declare alterado el orden pblico a nivelnacional, pero nicamente se estime que losmiembros de la fuerza pblica que prestaron susservicios en determinadas zonas del pas son losbeneficiarios del reconocimiento del tiempos

    dobles, son ilustrativas las consideracionescontenidas en la sentencia del ; de diciembre de

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    ??7, proferida por esta ubseccin, %.P. ess&ara )emos =ustamantC"*sta medida no es discriminatoria porque es alGobierno Nacional a quien le consta en quB lu$ares

    !ubo disturbios ' en dnde no, por ello es Blquien debe definir a quiBnes se les eHtiende elbeneficio reclamado porque lo cierto es que el!ec!o de que se !ubiese decretado el estado desitio en todo el territorio nacional no si$nificaque en todos los departamentos o municipiosestuviese turbado el orden pblico 'a que estamedida lo que buscaba era dotar al ejecutivo defacultades para contrarrestar los problemas deorden pblico.

    Por ello los perodos reclamados no puedenreconocerse pues el actor no demostr los decretosque le confirieran el derec!o en su calidad desuboficial de Polica.

    Einalmente conviene se(alar que el establecimientode los tiempos dobles bajo las condicionesse(aladas responde a las polticas salariales 'prestacionales del )e$islador ' del Gobierno deturno, quienes $ozan de autonoma para definirquiBnes pueden ser beneficiarios de una prestaci,atendiendo a factores discrecionales de necesidad' conveniencia ' el !ec!o de que a otros miembrosde la Polica Nacional se les !ubiesen reconocidode manera equivocada los tiempos dobles nole$itima al causante para obtener la prestacinreclamada." >Destacado fuera de teHto@.*l pronunciamiento anterior est# referido a lanormatividad aplicable a los miembros de la

    Polica Naciona, lo que no si$nifica que lasconsideraciones !ec!as alrededor de las mismas nosean aplicables a los miembros de las Euerzas&ilitares como quiera que su contenido material esreiterado por los artculos 0 de la )e' -; de-0 ' -:- el Decreto )e' 997 de -7.)os artculos -M ' M de la )e' -; de -0,se(alan que las Euerzas Armadas est#n constituidaspor las Euerzas &ilitares ' la Euerza de Polica,

    ' respecto de aquBllas, indican que son el*jBrcito, la Armada ' la Euerza rea.

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    )a )e' -; de -0 que reor$aniza la carrera deoficiales de las Euerzas &ilitares, en su artculo0 estableceC"*l tiempo de servicio en $uerra internacional o

    conmocin interior, en las zonas que el Gobiernodetermine desde la fec!a en que se declare turbadoel orden pblico !asta la eHpedicin del decretopor el cual se restablezca la normalidad, secomputar# como tiempo doble de servicio.>......@"Por su parte, el Decreto )e' 997 de -7-, "por elcual se reor$aniza la carrera de oficiales 'suboficiales de las Euerzas &ilitares" en suartculo -:- prescribeC

    "*l tiempo de servicio en $uerra internacional oconmocin interior, en las zonas que determine elGobierno a juicio del %onsejo de &inistros si lascondiciones justifican la medida desde la fec!a enque se establezca el estado de sitio por turbacindel orden pblico !asta la eHpedicin del decretopor el cual se restablezca la normalidad, secomputar# como tiempo doble de servicio paraefectos de prestaciones sociales."

    %omo puede apreciarse, tales normas, concuerdan eneHi$ir para el reconocimiento del tiempo doble deservicio, que el Gobierno a juicio del %onsejo de&inistros establezca especficamente quB zonas delpas merecen tal reconocimiento por los problemasde orden pblico que vivieron, o se(aleeHpresamente para tales efectos que se entiendecomprendido todo el territorio Naciona.e trata entonces de un beneficio consa$rado afavor del personal de las Euerzas &ilitares queprest sus servicios en determinadas zonas que ajuicio del Gobierno ' de acuerdo con determinascondiciones ameritaban su reconocimientoatendiendo a factores de necesidad ' convenienciaen el marco de la declaracin del estado de sitio.

    ,.- E3 C%so en estu&io.,.. ec;os P!o8%&os.e$n !oja de servicios No. ?7? EA% -70 de - de

    junio de -:0, el actor labor en la Euerza ABreadesde el 0 de enero de -7- al 0 de junio de -:0

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    ' le fue reconocido tiempo doble entre el -0 dediciembre de -7 ' de diciembre de -79mediante Decreto -9:; de -7/, para un total de -0a(os -? meses ' -- das >f.:@.

    &ediante 2esolucin ;:/ de -? de octubre de -:;,eHpedida por el &inistro de Defensa Nacional, lefueron reconocidas las prestaciones socialesconsolidadas con ocasin del retiro del servicio,inclu'endo las cesantas definitivas por el tiempode -0 a(os, -? meses ' -- das de conformidad conla !oja de servicios No. ?7? de -:0 >fs. -- '[email protected] travBs de la 2esolucin No. -- de ? deseptiembre de -:0, proferida por el Director de

    la %aja de 2etiro de las Euerzas &ilitares, le fuereconocida la asi$nacin de retiro en unporcentaje del 0? del sueldo de actividad,teniendo en cuenta la totalidad del tiempo deservicios correspondiente a -0 a(os, -? meses ' --das >fs. -9 a -0@*l -? de abril de ?- el actor solicit al&inistro de Defensa Nacional el reconocimiento deltiempo doble por el periodo laborado entre el -0

    de marzo de -77 ' el ? de junio de -: ' lareliquidacin de sus prestaciones sociales talescomo las cesantas definitivas ' la asi$nacin deretiro >fs. 0 a 7@,.). E3

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    *n este orden, para resolver el recurso deapelacin la ala debe absolver los si$uientesinterro$antesC

    .- E3 Dec!eto Le9 =+/ &e /11 no es %"3ic%83e %3

    c%so conc!eto.*n la sentencia objeto de apelacin el 3ribunalAdministrativo de %undinamarca ne$ laspretensiones del actor con fundamento en elartculo -?/ del Decreto )e' ;? de -77 queelimin los tiempos dobles dispuestos por elDecreto 9/? de -7- ' previ que a partir del -0de marzo de -77 no se reconocera tiempo doblepara nin$n efecto, salva$uardando los derec!os

    adquiridos.%omo motivo de apelacin afirma el demandante queel Decreto ;? de -77 no es aplicable a losmiembros de las fuerzas militares 11fuerza aBrea1sino al personal de A$entes de la PolicaNacional, razn por la que considera que lasentencia de primera instancia incurri en unerror de derec!o por indebida interpretacin de lale'.*l Decreto1)e' ;? de -0 de marzo de -77, "por elcual se reor$aniza la %arrera de A$entes de laPolica Nacional" en su artculo -O fij su #mbitode aplicacin para la carrera profesional de losa$entes de la polica nacional.*n su artculo -?/, el referido decreto ;?877dispusoC"A23%5)6 -?/. 34*&P6 D6=)*. A partir de lavi$encia de este Decreto no se reconocer# tiempodoble para nin$n efecto. )os tiempos dobles en

    virtud de lo dispuesto en el artculo delDecreto 9/? de -7- ' disposiciones anterioressobre la misma materia que se !a'an reconocido ose reconozcan por servicios, prestados conanterioridad a la vi$encia del presente Decreto,se tendr#n en cuenta para la liquidacin de lasprestaciones sociales de los A$entes favorecidoscon tales reconocimientos."*n la sentencia %1-/?; de ?? la %orte

    %onstitucional aclar que a partir del -0 dea$osto de -77, da en que comenz re$ir el

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    Decreto )e' ;? de -77, slo se computaradoblemente el tiempo de servicio causado conantelacin a la entrada en vi$or de la mismadisposicin, aunque los preceptos que as lo

    !ubiesen previsto estBn eHcluidos del ordenamientojurdico, puesto que los mismos producen efectosrespecto de quienes les asiste este derec!o.e(al que el artculo -?/ del Decreto le' ?;? de-77 fue eHcluido de la le$islacin eHpresamentepor el artculo -77 del Decreto le' ?;9 de -:/ 'su contenido sustituido por el artculo --? delmismo estatuto.As precis que "en la actualidad el computo deltiempo de servicio del personal al servicio de la

    Polica Nacional se ri$e por el artculo --- delDecreto le' --9 de -?, disposicin que soloprevB el beneficio del tiempo doble para aquellosque lo adquirieron antes de su eHpedicin,conforme al artculo del Decreto le' 9/? de-77 1' disposiciones anteriores1, son las normasque reconocieron dic!o beneficio, aunque !ubiesensido eHcluidas del ordenamiento jurdico, las queproducen efectos respecto de quienes les asiste

    Bste derec!o ' no el artculo -?/ del Decreto le'?;? de -77".*s claro entonces que dic!o decreto solo eraaplicable al personal de a$entes de la Polica 'que en virtud del mismo, fue eliminado el tiempodoble para tales servidores.

    *n este orden de ideas, como el se(or or$e*liecer %uervo %uervo prest sus serviciosmilitares como 3Bcnico Primero de la Euerza

    ABrea >f.@ es de concluir que no le era aplicableel Decreto ;? de -77, motivo por el cual leasiste razn al apelante al afirmar que lasentencia de primera instancia incurri en errorde derec!o, toda vez que la normatividad aplicadapor el 3ribunal con fundamento en la cual ne$ laspretensiones de la demanda no es aplicable aldemandante or$e *liBcer %uervo %uervo, enconsideracin a que el mismo prest los servicios

    en las fuerzas militares 11Euerza ABrea %olombianaEA%1 ' no como A$ente de la Polica Nacional sin

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    embar$o, esta situacin no es suficiente paraacceder a las pretensiones del demandante, todavez que resulta necesario verificar si Bsteacredit los requisitos para el reconocimiento del

    beneficio pretendido, lo cual procede a verificarla ala a continuacin..1 *l demandante no acredit los requisitoseHi$idos por la le' para el reconocimiento detiempo doble durante el periodo reclamado.ostiene el demandante que tiene derec!o a que sele reconozca como tiempo doble los serviciosprestados entre el -0 de marzo de -77 ' el ? dejunio de -: con fundamento en los si$uientesdecretosC 997 de -7- artculo -:- que consa$r

    el derec!o al reconocimiento de tiempo doble paraefectos de prestaciones sociales desde la fec!a enque se establezca el estado de sitio por turbacindel orden pblico !asta la eHpedicin del decretopor el cual se restablezca la normalidad -9- de7 de octubre de -7; que declar turbado el ordenpblico ' el estado de sitio en todo el territorionacional '-;7/ de de junio de -: que declarrestablecido el orden pblico ' levant el estado

    de sitio a partir del ? de junio de ese mismoa(o.*n tal sentido, considera el actor que la soladeclaratoria de estado de sitio es suficiente paraque se reconozca como doble el tiempo laborado.Al respecto, se tiene que el Decreto )e' 997 de-7-, "por el cual se reor$aniza la carrera deoficiales ' suboficiales de las Euerzas&ilitares" en su artculo -:- prescribeC"*l tiempo de servicio en $uerra internacional oconmocin interior , en las zonas que determine elGobierno a juicio del %onsejo de &inistros si lascondiciones justifican la medida desde la fec!a enque se establezca el estado de sitio por turbacindel orden pblico !asta la eHpedicin del decretopor el cual se restablezca la normalidad, secomputar# como tiempo doble de servicio paraefectos de prestaciones sociales." >ubra'a laala@

    Del teHto anterior puede advertirse claramente quepara el reconocimiento del tiempo doble de

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    establecido en la fijacin del liti$io >fs. -; a-:De la !oja de servicios no se lo$ra establecer elderec!o al reconocimiento del beneficio de tiempos

    dobles por !aber laborado durante el periodoreclamado en la demanda, toda vez que mediantedic!o documento no se acredita la autorizacin porparte del Gobierno, previo concepto del %onsejo de&inistros, de las zonas que justifican la medida,lo cual resultaba indispensable para acceder alreconocimiento del tiempo doble pues como 'a sese(al, la declaracin del estado de sitio oturbacin del orden pblico, por s sola, no dalu$ar al reconocimiento de tiempo doble, como

    pretende el demandante.)a competencia del Gobierno Nacional paraestablecer en quB zonas del pas se reconoca elmismo, fue prevista en las le'es de -/0 ' -;de -0;, ' en el Decreto con fuerza de )e' 997 de-7-, dictado en virtud las facultadeseHtraordinarias conferidas por la )e' 7 de -7?,motivo por el cual fue el mismo le$islador el queestableci dic!o beneficio ' los criterios a tener

    en cuenta para su reconocimiento.*n virtud de lo anterior, los decretos ejecutivosque dict el Gobierno Nacional para establecer quBzonas del pas merecieron tal reconocimiento porlos problemas de orden pblico que vivieron 1particularmente el Decreto -9:; de -7/1constitu'eron un simple desarrollo de las normasantes se(aladas, toda vez que era el GobiernoNacional quien estableca las condiciones dereconocimiento del cmputo doble del servicioprestado.Debe precisarse que una es la declaratoria del*stado de sitio ' otra diferente la determinacinde los supuestos en los cuales !abran deincursionar quienes por razn de tal declaratoriadebieron desempe(arse en los lu$ares 'circunstancias se(alados por el Gobierno.*stas medidas no resultan ser discriminatoriasporque era al Gobierno Nacional a quien le

    corresponda establecer en quB lu$ares eHistierondisturbios ' en dnde no, por ello es Bl quien

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    deba definir a quiBnes se les eHtenda elbeneficio reclamado porque lo cierto es que el!ec!o de que se !ubiese decretado el estado desitio en todo el territorio nacional no

    si$nificaba que en todos los departamentos omunicipios estuviese turbado el orden pblico 'aque esta medida lo que buscaba era dotar alejecutivo de facultades para contrarrestar losproblemas de orden pblico.

    Aceptar la ar$umentacin del petente, se$n lacual el derec!o al reconocimiento del beneficioconsa$rado en el Decreto -9- de -7; sur$eautom#ticamente con la declaratoria del estado de

    sitio, equivaldra a sostener que cada vez que sedeclarara el estado de sitito o de $uerraeHterior, todos los miembros de la Euerza Pblicafueran merecedores de dic!o beneficio, lo cualcontradice el car#cter eHcepcional del mismo 'desconoce la competencia del Gobierno Nacionalpara fijar las zonas del pas que se tendran encuenta para el reconocimiento de tiempos dobles,situacin que podra $enerar el reconocimiento

    indiscriminado de beneficios laborales si se tieneen cuenta que no son todos los miembros de laEuerza Pblica que laboraron bajo un estado desitio, los que merecieron el cmputo doble delservicio prestado, sino nicamente aquellos queestuvieron en zonas del territorio nacional dondeefectivamente se presentaron alteracionessi$nificativas del orden pblico11

    Por ello los perodos enunciados en la demanda nopueden reconocerse como tiempos dobles deservicios para efectos prestacionales pues sereitera, el se(or or$e *liBcer %uervo %uervo, nodemostr los decretos que le confirieran talderec!o.Por otra parte, carece de sustento el ar$umentodel actor al afirmar que de acuerdo con lasentencia %1-7 de - el concepto del consejo de

    ministros no era requisito para el reconocimientodel tiempo doble, toda vez que ello no se

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    desprende de tal pronunciamiento. *n la mencionadasentencia, la %orte %onstitucional se in!ibi paraproferir sentencia de mBrito en relacin con losfra$mentos acusados de los artculos -:- del

    Decreto 997 de -7-, -00 del Decreto 99: de -7-' del Decreto 9/? de -7- al considerar quelos mismos no se encontraban produciendo efectospor tratarse de facultades eHtraordinarias del*jecutivo durante el *stado de itio, asumidas alamparo del anti$uo artculo -- de la%onstitucin.*n aquella oportunidad precis la %orte que lafacultad $ubernamental para fijar ciertas zonasdurante la vi$encia del *stado de itio, en las

    que tuviera aplicacin el reconocimiento aludidoobedeci al ejercicio de facultadeseHtraordinarias del *jecutivo que slo pudieronser ejercidas dentro del marco del *stado de itiobajo el amparo de la anterior %onstitucin.Einalmente, conviene se(alar que elestablecimiento de los tiempos dobles bajo lascondiciones se(aladas responda a las polticassalariales ' prestacionales del le$islador ' del

    $obierno de turno, quienes $ozaron de autonomapara definir cu#les seran los beneficiarios detal prestaci, atendiendo a factoresdiscrecionales de necesidad, conveniencia 'razones del servicio dadas las condicionespoltico, sociales ' econmicas por las queatravesaba el pas en esa Bpoca ' por ello nopuede pretenderse que siempre que se !a'a acudidoa la declaratoria de estado de sitio, dic!asituacin conllevara per se el reconocimientoautom#tico de tiempos dobles de servicio paratodos los funcionarios aunque no fueran oficialeso suboficiales de las Euerzas &ilitares ' dePolica o que aun siBndolo no acreditaban endebida forma todos ' cada uno de los requisitosque tanto el ordenamiento jurdico como lajurisprudencia del alto 3ribunal de lo contenciosoadministrativo !an previsto para dic!os efectos.

    As las cosas, de conformidad con lo planteado porla %orporacin, las pretensiones de la demanda no

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    est#n llamadas a prosperar, pero no por lasrazones eHpresadas en la sentencia recurridaatinentes a la aplicacin del Decreto ;? de -77,sino porque el actor no acredit en debida forma

    el derec!o al reconocimiento como tiempo doble delos servicios militares indicados en la demanda ',en consecuencia, la sentencia apelada que dene$las pretensiones de la demanda ser# confirmada confundamento en lo eHpuesto en esta providencia.*n mBrito de lo eHpuesto el %onsejo de *stado,ala de lo %ontencioso Administrativo, eccine$unda, ubseccin "=", administrando justicia,en nombre de la 2epblica de %olombia ' por

    autoridad de la le',

    FALLA

    CONF>RMASEla sentencia de 0 de julio de ?-9,por medio de la cual el 3ribunal Administrativo de%undinamarca, eccin e$unda, ubseccin D, ne$las pretensiones de la demanda instaurada por62G* *)4Q%*2 %5*2