andavira · 2015-09-01 · universidad de padova. miembro del comité directivo del centro de...
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COLECCIÓN CIENCIA Y PENSAMIENTO JURÍDICO
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DIRECTOR DE LA COLECCIÓN
Dr. Ramón P. Rodríguez Montero(Prof. Titular de Derecho romano. Universidade da Coruña. España).
COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR INTERNACIONAL
Dr. Francisco J. Andrés Santos (Catedrático de Derecho romano. Universidad de Valladolid. España).
Dr. Christian Baldus (Catedrático de Derecho civil, Derecho romano, Derecho comunitario
europeo y Derecho comparado. Institut für geschichtliche Rechtswissenschaft. Decano de la Facultad de Derecho. Ruprecht-Karls-Universität. Heidelberg. Alemania).
Dr. Víctor Bazán (Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cuyo. San Juan. Argentina. Presidente del
Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Cuyo).
Dr. Wojciech Dajczak (Catedrático de Derecho romano. Cátedra de Derecho Romano e Historia de la Ciencia Jurídica.
Universidad Adam Mickiewicz. Poznan. Polonia).
Dr. Luigi Garofalo (Catedrático de Derecho romano y Fundamentos del Derecho europeo. Director de la Scuola dottorale.
Universidad de Padova. Miembro del Comité Directivo del Centro de excelencia en Derecho europeo de la Universidad Roma Tres. Miembro del Comité Directivo de ARISTEC (Asociación Internacional
para la Investigación jurídica, Histórica y Comparada. Italia).
Dr. Gábor Hamza (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de Ciencias Húngaras. Director del
Instituto de Estudios Europeos. Universidad Eotvös Lorand de Budapest. Hungría).
Dr. Leonid L. Kofanov (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de las Ciencias de Rusia. Presidente de la
Fundación Centro de Estudios de Derecho Romano. Director del Curso de Perfeccionamiento en Derecho. Instituto de Historia Universal. Universidad M. V. Lomonosov. Moscú. Rusia).
Dr. Eric Eduardo Palma González (Profesor Asociado de Historia del Derecho. Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Santiago (Chile). Presidente del Comité de Postgrado de
Derecho. Comisión Nacional de Acreditación de Chile).
Dr. Arnaud Raynouard (Catedrático de Derecho civil. Director del Programa 2eD. Foundation pour le Droit Continental
(Civil Law Initiative). París. Francia).
Dr. José María Serna (Catedrático de Derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.
Profesor Visitante de la Universidad Iberoamericana de Puebla, de la Universidad Americana de Acapulco y de la Universidad de Texas).
Dr. Tammo Wallinga (Catedrático de Historia del Derecho Privado. Universidad de Amberes. (Bélgica). Profesor Titular de
Derecho romano e Historia de Derecho. Universidad Erasmus. Rótterdam. Países Bajos).
Dra. Beatriz GARCÍA FUEYOUniversidad de Burgos
RECEPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES ROMANAS
EN LA BIOGRAFÍA DE ALONSO ANTONIO DE SAN MARTÍN,
HIJO DE FELIPE IV
Prólogo del Prof. Dr. D. Alfonso Murillo Villar
COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR INTERNACIONAL
Dr. Francisco J. Andrés Santos (Catedrático de Derecho romano. Universidad de Valladolid. España).
Dr. Christian Baldus (Catedrático de Derecho civil, Derecho romano, Derecho comunitario
europeo y Derecho comparado. Institut für geschichtliche Rechtswissenschaft. Decano de la Facultad de Derecho. Ruprecht-Karls-Universität. Heidelberg. Alemania).
Dr. Víctor Bazán (Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cuyo. San Juan. Argentina. Presidente del
Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Cuyo).
Dr. Wojciech Dajczak (Catedrático de Derecho romano. Cátedra de Derecho Romano e Historia de la Ciencia Jurídica.
Universidad Adam Mickiewicz. Poznan. Polonia).
Dr. Luigi Garofalo (Catedrático de Derecho romano y Fundamentos del Derecho europeo. Director de la Scuola dottorale.
Universidad de Padova. Miembro del Comité Directivo del Centro de excelencia en Derecho europeo de la Universidad Roma Tres. Miembro del Comité Directivo de ARISTEC (Asociación Internacional
para la Investigación jurídica, Histórica y Comparada. Italia).
Dr. Gábor Hamza (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de Ciencias Húngaras. Director del
Instituto de Estudios Europeos. Universidad Eotvös Lorand de Budapest. Hungría).
Dr. Leonid L. Kofanov (Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de las Ciencias de Rusia. Presidente de la
Fundación Centro de Estudios de Derecho Romano. Director del Curso de Perfeccionamiento en Derecho. Instituto de Historia Universal. Universidad M. V. Lomonosov. Moscú. Rusia).
Dr. Eric Eduardo Palma González (Profesor Asociado de Historia del Derecho. Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Santiago (Chile). Presidente del Comité de Postgrado de
Derecho. Comisión Nacional de Acreditación de Chile).
Dr. Arnaud Raynouard (Catedrático de Derecho civil. Director del Programa 2eD. Foundation pour le Droit Continental
(Civil Law Initiative). París. Francia).
Dr. José María Serna (Catedrático de Derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.
Profesor Visitante de la Universidad Iberoamericana de Puebla, de la Universidad Americana de Acapulco y de la Universidad de Texas).
Dr. Tammo Wallinga (Catedrático de Historia del Derecho Privado. Universidad de Amberes. (Bélgica). Profesor Titular de
Derecho romano e Historia de Derecho. Universidad Erasmus. Rótterdam. Países Bajos).
1ª Edición: Santiago de Compostela, 2015 © Beatriz García Fueyo© de esta edición Andavira Editora, S.L. Imprime: TÓRCULO Comunicación Gráfica, S.A. I.S.B.N.: 978-84-8408-875-2 Depósito Legal: C 1362-2015
Reservados todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede ser reproduci-do, ni en todo ni en parte, ni trasmitido, ni registrado por ningún sistema de recupera-ción de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin el permiso previo, por escrito, de Andavira Editora o de la autora.
A mi maestro, el Prof. Dr. Alfonso Murillo Villar, grato anímo
Ut corpora nostra sine mente, sic civitas sine legibus, suis partibus, ut nervis, et sanguine et membris, uti non potest. Legum ministri, magistratus; legum interpres, iudices; legum denique idcirco omnes servi sumus, ut liberi esse possimus.
Cicerón, Pro Cluentio 53, 146
(Al igual que nuestros cuerpos sin la mente, del mismo modo la ciudad sin las leyes no puede usar de sus partes, cuales son los nervios, la sangre y los miembros. Ministros de las leyes son los magistrados, intérpretes de las leyes son los jueces. En consecuencia, todos somos esclavos de las leyes, para que podamos ser libres).
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ÍNDICE
Índice ................................................................................... 7
Abreviaturas ......................................................................... 9
Prólogo ................................................................................. 13
Introducción: Síntesis biográfica de Alonso de San Martín . 19
I. Consideraciones preliminares .......................................... 21
II. La filiación ilegítima: terminología y nociones jurídicas .. 55
II. 1. Derecho romano ................................................... 62
II. 2. Ius Commune......................................................... 132
II. 3. Derecho histórico español ..................................... 215
III. 1 Filiación ilegítima por línea paterna ......................... 273
III. 1. 1. Alonso de San Martín y la patria potestad ........ 310
III. 1. 2. La prestación de alimentos ............................... 322
III. 1. 3. Posibles derechos en la sucesión paterna ........... 398
III. 2 Filiación ilegítima por línea materna ........................ 413
III. 3 Probable paternidad adoptiva por parte de Juan de San Martín ....................................................................... 471
III. 4 La restitutio natalium, precedente de la dispensa canónica, obtenida por Alonso de San Martín ....................... 523
III. 5 La episcopalis audientia posclásico-justinianea y la jurisdicción epcopal de Alonso de San Martín ....................... 611
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III. 6 Negocios jurídicos, inter vivos y mortis causa, con especial referencia al testamento ............................................ 871
CONCLUSIONES ............................................................... 957
APÉNDICE DOCUMENTAL ............................................ 969
I. Testamento de Alonso Antonio de San Martín ........... 969
II. Testamento de Tomasa María de Aldana y Noroña .... 995
III. Testamento de Francisco Antonio Portocarrero y Loma . 1021
IV. Testamento de Pedro Muñoz de los Díez .................. 1039
ÍNDICE DE FUENTES ...................................................... 1059
A. Manuscritas ............................................................... 1059
B. Impresas .................................................................... 1065
BIBLIOGRAFÍA .................................................................. 1079
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ABREVIATURAS
FUENTES JURÍDICAS ROMANAS
Bas.: Los Basílicos de León el FilósofoC. Iust.: Codex IustinianiC. Th.: Codex TheodosianusD.: DigestaF.V.: Fragmenta VaticanaGai: Gai InstitutionesInst. Iust.: Institutiones IustinianiNov.: Novellae IustinianiPS: Pauli SententiaeTit. ex corp. Ulp.: Tituli ex corpore UlpianiTeoph.: Paráfrasis de Teófilo a las Instituciones de JustinianoXII Tab.: Lex Duodecim Tabularum
FUENTES JURÍDICO-CANÓNICAS
CIC: Codex Iuris CanoniciClem: ClementinasD: Decretum GratianiC: CausaIn VI: Liber sextus Bonifacii VIIIX: Decretales Gregorii IX
FUENTES JURÍDICAS DE DERECHO PATRIO
Nov. Recop.: Novísima RecopilaciónPart.: Las VII Partidas de Alfonso XRecop.: Nueva Recopilación de Felipe II
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ARCHIVOS
AAO: Archivo del Ayuntamiento de OviedoACO: Archivo de la catedral de OviedoACCu: Archivo de la catedral de CuencaAGI: Archivo General de Indias. SevillaAGS: Archivo General de SimancasAHN: Archivo Histórico Nacional. MadridAHPA: Archivo Histórico del Principado de Asturias. OviedoAHPBu: Archivo Histórico Provincial. BurgosAHPCu: Archivo Histórico Provincial. CuencaAHPJ: Archivo Histórico Provincial. JaénAHPM: Archivo Histórico de Protocolos Notariales. MadridARChVa: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
REVISTAS Y COLECCIONES
AG: Archivio Giuridico ‘Filippo Serafini’AHDE: Anuario de Historia del Derecho EspañolBIDR: Bulletino dell’Istituto di Diritto RomanoDDC: Dictionnaire de Droit CanoniqueED: Enciclopedia del DirittoD. I.: Digesto ItalianoDS: Daremberg-Saglio. Dictionnaire des Antiquités grecques et
romaines d’après les texts et les monuments.E. G.: Enciclopedia GiuridicaFERRARIS: Prompta bibliotheca canónica, juridica, moralis,
theologica, nec non ascetica, polemica, rubricistica, historica. Siglo XVIII
NDI: Nuovo Digesto ItalianoNNDI: Novissimo Digesto ItalianoNRH: Nouvelle Revue Historique de Droit français et étranger
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PW: Pauly - Wissowa. Realencyclopädie der classischen Alter-tums-wissenschaft
RDPr: Revista de Derecho PrivadoRIDA: Revue internationale des droits de l’AntiquitéRiv. Dir. Civ.: Rivista di Diritto civileRISG: Rivista Italiana per le Scienze GiuridicheSDHI: Studia et Documenta Historiae et IurisVIR: Vocabularium Iurisprudentiae RomanaeZSS: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte.
Romanistische Abteilung
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PRÓLOGO
El libro “Recepción de las instituciones romanas en la biografía de Alonso Antonio de San Martín, hijo de Felipe IV”, obra de la Dra. Beatriz García Fueyo, quien amablemente me ha invitado a escribir estas páginas introductorias, es el resultado de su tesis doctoral. Tesis que fue brillantemente defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos ante un Tribunal com-puesto por D. Carlos Vattier, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, quien actuó como Presidente, Dª Car-men López-Rendo, Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo, que intervino en calidad de Secreta-ria del Tribunal, y los vocales, D. Gonzalo Anes, Director de la Real Academia de la Historia de España, D. Antonio dos Santos Justo, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Coimbra y D. Ricardo Panero, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Barcelona. El Tribunal por unanimidad le concedió la máxima calificación: sobresaliente cum laude.
El contenido de la monografía formalmente comienza con una introducción, que tiene como objeto presentar un resumen de la biografía completa del personaje, a partir de multitud de fuentes manuscritas inéditas, conservadas en diferentes archivos, seculares y eclesiásticos, españoles y extranjeros, que era nece-sariamente previa a la reflexión romanística, dada la escasez de datos biográficos y falta de consistencia en su mayoría, y a la que se dedicará en un futuro próximo una edición independiente, completa y bien contrastada.
Quiero destacar el esfuerzo de la Autora, a partir de la apli-cación conjunta del método histórico-crítico junto al de la dog-men-geschichte, para estudiar la presencia de las instituciones ro-
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manas en la biografía de Alonso Antonio de San Martín, lo que todos conocemos como recepción, examinando las reglas e insti-tuciones jurídicas vigentes a lo largo de la evolución histórica del Derecho romano, y su aceptación en el ordenamiento jurídico posterior español de la Edad Media y Moderna, analizando para ello, con un examen directo, las diversas fuentes, jurídicas y ex-trajurídicas, así como la doctrina más autorizada.
La Dra. García Fueyo examina con precisión la terminología aplicable al sujeto, en cuanto hijo ilegítimo, tanto en Derecho romano como en Derecho histórico español, precisando que fue procreado ex damnato coitu, pero no de dañado y punible ayun-tamiento. Resulta evidente el cumplimiento, por parte del padre Felipe IV, del deber de alimentos a favor de Alonso, comprensivo de habitación, vestido, calzado, cultura y salud, porque era una de las primeras obligaciones de los padres, incluidos respecto de los ilegítimos, conforme al Derecho romano. Dicha normativa pasó al Derecho canónico, integrando el Ius Commune, y se re-cogió asimismo en el Derecho patrio.
Se sabe que Alonso fue adscrito a la familia de Juan de San Martín, lo que hace presumir que estamos en presencia de una probable adopción, conforme al Derecho romano justinianeo calificada como “menos plena”, y cuyas consecuencias fueron principalmente dos: a) otorgamiento de apellidos al bastardo re-gio, que desde entonces aparece hasta su muerte con ese único cognomen y b) su integración en la vida familiar.
Para acceder al orden sagrado tuvo que acudir a la dispensa, que se le otorgó en varias ocasiones y por diversas autoridades eclesiásticas. El fundamento de todas ellas es la restitutio nata-lium romana, que se otorgaba ya en Derecho clásico, al menos bajo Marco Aurelio, a los esclavos liberados que lo solicitaban explícitamente al Emperador. En su condición de abad, pero especialmente al llegar a la dignidad episcopal, Alonso de San Martín ejerció la jurisdicción como obispo residencial, cuyo
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origen directo proviene del Derecho romano posclásico, y se consolida en Derecho justinianeo, de donde fue recibido en el Derecho de la Edad Media, además de obtener expreso recono-cimiento por parte del Derecho regio hispano, bajo la categoría de privilegium fori.
Por lo que se refiere a los negocios jurídico-privados en los que intervino Alonso Antonio de San Martín, éstos afectan prin-cipalmente al otorgamiento de poderes notariales, préstamos de dinerario, traspaso de créditos, y garantías para su satisfacción, en los que se comprueba fácilmente la presencia de los esquemas jurídicos provenientes de Roma. Asimismo, el hijo bastardo del rey Felipe IV vino instituido heredero por parte de un hermano uterino, y en consecuencia se trata de un extraneus, en el sentido romano del término. Como sucesor universal asume el lugar del difunto, pero, llama la atención que se sirva de un instituto de Derecho romano justinianeo para limitar la posible responsa-bilidad por deudas ultra vires hereditatis, y evitar la confusión patrimonial con la aceptación en beneficio de inventario.
Finalmente, el testamento que redacta el hijo de Felipe IV tiene algunos caracteres que se transmitieron invariablemente desde el Derecho romano, a través de la tradición romanista, pero hay una nota distintiva especial que merece tomarse en con-sideración. Por disposición de Justiniano, los obispos no podían testar de los bienes adquiridos intuitu ecclesiae, y tan sólo esta-ban facultados para disponer de los bienes patrimoniales propios o provenientes de sus familiares más próximos. Esta limitación pasó al derecho de las Decretales que mantuvo la prescripción justinianea, y ese régimen estuvo vigente en España hasta el siglo XIX, momento en el que fue suprimido a través del concordato con Isabel II, suscrito en el año 1851.
A mi juicio, la presente publicación constituye una valiosa obra de investigación, muy original, de obligada consulta en la materia que aborda, tanto en el Derecho romano como en tema
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de recepción. Estamos ante una joven vocación romanista, la Dra. Beatriz García Fueyo, a quien auguro un prometedor futu-ro, pues con este trabajo ha demostrado dominar a la perfección todas las técnicas de investigación. Ha llevado a cabo un esfuer-zo ímprobo con objeto de concluir consultas bibliográficas en archivos y bibliotecas, universitarias y extrauniversitarias, espa-ñolas y extranjeras, para conseguir, a través de la reflexión cien-tífica, el más alto nivel posible en la elaboración de su estudio investigador, ahora plasmado en este libro. Estoy seguro que con esta publicación junto a los trabajos que anteriormente ya ha publicado, la romanística española se sentirá muy orgullosa de la incorporación de la Dra. Beatriz García Fueyo a nuestra ciencia.
Alfonso Murillo VillarCatedrático de Derecho Romano
Universidad de Burgos