2 estatuto pap al 30.03.2015

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PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 1 ESTATUTO PARTIDO APRISTA PERUANO TITULO PRELIMINAR IDEARIO APRISTA VIGENTE I.- El Partido Aprista Peruano –en adelante el PAP- es un partido de izquierda democrática organizado como Frente Único de Clases de los Trabajadores Manuales e Intelectuales; defiende los intereses de las mayorías productoras; sostiene la democracia integral y aspira a implantar la justicia social, en libertad y democracia. Está conformado por la alianza de los obreros, los campesinos, y agricultores, los sectores de las clases medias que comprenden, entre otros, a profesionales, estudiantes, artesanos, comerciantes, trabajadores informales, pequeños y medianos industriales y sectores similares. Su declaración de principios se origina en el Programa Máximo de la Alianza Popular Revolucionaria Americana, APRA, de 1924, anunciado por su fundador y Jefe Víctor Raúl Haya de la Torre, y son: *Acción contra todo imperialismo *Unidad política y económica de América Latina *Nacionalización progresiva de tierras e industrias *Interamericanización del Canal de Panamá *Solidaridad con todos los pueblos y clases oprimidas del mundo. II.- La doctrina aprista fundamenta los principios programáticos del Partido Aprista Peruano - PAP y le confiere las características de un movimiento político, económico y social, de origen y proyecciones peruanas, de vocación latino o indoamericana, que aspira a la integración continental y que responde a nuestra realidad, caracterizada por capitalismo subdesarrollado y dependiente. III.- El Partido Aprista Peruano - PAP rechaza toda forma de imperialismo y demás expresiones de dominio. Considera que el imperialismo es el problema fundamental de Perú y América Latina, siendo el factor determinante de su atraso y subdesarrollo. IV.- El Partido Aprista Peruano - PAP, como integrante de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (A.P.R.A.), postula la unidad política y económica de América Latina y el Caribe mediante la permanente coordinación económica y política de nuestros países con miras a la formación de la unión política y la consolidación de los regímenes democráticos en nuestro pueblo continente. V.- El Partido Aprista Peruano propugna la vigencia efectiva de las garantías democráticas, su perfeccionamiento progresivo, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios Internacionales que protegen los derechos de los trabajadores, del niño, del anciano y la mujer.

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2 Estatuto Pap Al 30.03.2015

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  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 1

    ESTATUTO PARTIDO APRISTA PERUANO

    TITULO PRELIMINAR

    IDEARIO APRISTA VIGENTE

    I.- El Partido Aprista Peruano en adelante el PAP- es un partido de izquierda democrtica organizado como Frente nico de Clases de los Trabajadores Manuales e Intelectuales; defiende los intereses de las mayoras productoras; sostiene la democracia integral y aspira a implantar la justicia social, en libertad y democracia. Est conformado por la alianza de los obreros, los campesinos, y agricultores, los sectores de las clases medias que comprenden, entre otros, a profesionales, estudiantes, artesanos, comerciantes, trabajadores informales, pequeos y medianos industriales y sectores similares. Su declaracin de principios se origina en el Programa Mximo de la Alianza Popular Revolucionaria Americana, APRA, de 1924, anunciado por su fundador y Jefe Vctor Ral Haya de la Torre, y son: *Accin contra todo imperialismo *Unidad poltica y econmica de Amrica Latina *Nacionalizacin progresiva de tierras e industrias *Interamericanizacin del Canal de Panam *Solidaridad con todos los pueblos y clases oprimidas del mundo. II.- La doctrina aprista fundamenta los principios programticos del Partido Aprista Peruano - PAP y le confiere las caractersticas de un movimiento poltico, econmico y social, de origen y proyecciones peruanas, de vocacin latino o indoamericana, que aspira a la integracin continental y que responde a nuestra realidad, caracterizada por capitalismo subdesarrollado y dependiente. III.- El Partido Aprista Peruano - PAP rechaza toda forma de imperialismo y dems expresiones de dominio. Considera que el imperialismo es el problema fundamental de Per y Amrica Latina, siendo el factor determinante de su atraso y subdesarrollo. IV.- El Partido Aprista Peruano - PAP, como integrante de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (A.P.R.A.), postula la unidad poltica y econmica de Amrica Latina y el Caribe mediante la permanente coordinacin econmica y poltica de nuestros pases con miras a la formacin de la unin poltica y la consolidacin de los regmenes democrticos en nuestro pueblo continente. V.- El Partido Aprista Peruano propugna la vigencia efectiva de las garantas democrticas, su perfeccionamiento progresivo, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los Convenios Internacionales que protegen los derechos de los trabajadores, del nio, del anciano y la mujer.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 2VI.- El Partido Aprista Peruano lucha para que todas las generaciones del Per enfrenten a la tirana, el totalitarismo, la dictadura o la injusticia social y toda forma de opresin tal como lo hicieron nuestros mrtires y fundadores. Propugna que el rgimen democrtico de Estado de Derecho se afiance y consolide a travs de los partidos polticos y del ejercicio de una docencia cvico-poltica permanente. Propone, para alcanzar plenamente la institucionalidad democrtica, el reconocimiento del Congreso Econmico Nacional, que representando los intereses del Estado, el trabajo y el capital, genere, estimule y canalice las fuerzas productivas del pas. VII.- Propone llevar a la realidad la democracia poltica, econmica y social que sustenta su doctrina; para ello, impulsa el desarrollo econmico; estimula y tecnifica la agricultura, defiende la pequea y mediana propiedad, las modalidades empresariales, cooperativas y autogestionarias; promueve la industrializacin mediante un planeamiento cabal que conduzca a la explotacin cientfica y tecnolgica de los recursos naturales del pas, con el objeto de elevar la productividad y el nivel material y espiritual de la poblacin peruana a favor de los sectores marginados; proscribiendo la explotacin del hombre por el hombre y la explotacin del hombre por el Estado a fin de alcanzar una sociedad con desarrollo, justicia social, seguridad y paz. VIII.- El Partido Aprista Peruano, inspirado en sus ideales antiimperialistas, integracionistas, revolucionarios y democrticos, impone una moral que debe mantenerse y defenderse porque representa una forma de vida y una dignidad cvica, ineludibles en el ejercicio de la poltica. Su dinmica funcional responde a los principios de Fe, Unin. Disciplina y Accin, y la conducta de sus afiliados obedece a la fraternidad, solidaridad y disciplina internas, contenidas en su Estatuto y Reglamentos que obligan a todos por igual bajo responsabilidad. Se ejercita la crtica, autocrtica y mutuo crtica como forma permanente y democrtica del ejercicio de sus actos. IX.- El Partido Aprista Peruano defiende el patrimonio arqueolgico, histrico y cultural y los recursos naturales del Per y apoya las acciones destinadas a proteger nuestras riquezas y mantener el equilibrio ecolgico. Reconoce los avances de la ciencia y la tecnologa destinados al desarrollo pacfico de la humanidad e incentiva a sus militantes en el estudio e innovaciones cientfico - tecnolgicas; la creacin de tecnologas apropiadas a nuestra realidad y su aplicacin para la transformacin y el desarrollo del pas. X.- El Partido Aprista Peruano propicia la unidad de los peruanos en torno a propsitos comunes de inters general que deben expresarse en un Proyecto Nacional que permita el desarrollo armnico de nuestro pas para alcanzar los Objetivos Nacionales de Unidad Nacional, Sociedad Democrtica Antiimperialista y Nacionalista con participacin social, que propugne la solucin al problema de la Deuda Externa, que permita la Regionalizacin e Integracin Nacional, que oriente la bsqueda acelerada de la solucin a los problemas de la Integracin Andina orientada hacia la Unidad Indoamericana, que reafirme la decisin de un Estado soberano, independiente con preservacin de la integridad del patrimonio nacional, sobre la base de la defensa ecolgica del medio ambiente. Dicho proyecto debe recoger, en su formulacin, los fines y objetivos consagrados por la Constitucin Poltica del Per, orientados al bienestar general del pueblo peruano.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 3 XI.- El Partido Aprista Peruano declara que su Programa y Plan de Gobierno constituyen un decidido y desinteresado aporte a la solucin de los grandes problemas nacionales y regionales. Los entrega al Per, sin ningn exclusivismo, con el anhelo de participar en todo movimiento que nos conduzca a la transformacin econmica, moral y cultural de la Repblica.

    TITULO I

    DE LA DENOMINACIN, FINES, DOMICILIO Y SMBOLOS PARTIDARIOS

    Artculo 1.- El Partido Aprista Peruano o Partido del Pueblo, en adelante el PAP, es un partido de izquierda democrtica, es la alianza fraternal de los Trabajadores Manuales e Intelectuales del Per, para llevar a cabo el Plan de Accin que preconiza la Alianza Popular Revolucionaria Americana (A.P.R.A.). Fue fundado en Lima, el 20 de septiembre de 1930. La sigla que lo identifica es PAP. Podr usar distintamente, las denominaciones APRA, Alianza Popular Revolucionaria Americana, Izquierda Democrtica, Frente nico de trabajadores manuales e intelectuales, frente social. As mismo son de su uso las denominaciones y lemas ARE, Alianza Revolucionara Estudiantil, IDE, Izquierda Democrtica Estudiantil, Alan Per. Artculo 2.- El ttulo de Jefe del Partido Aprista Peruano corresponde por siempre al c. Vctor Ral Haya de la Torre, creador de la Doctrina y fundador del APRA, en memoria y reconocimiento a la abnegada, ejemplar y patritica labor desplegada en vida. Artculo 3.- Los fines del PAP son los contenidos en su Ideario cuyo texto forma parte integrante del presente Estatuto y del Reglamento General de Organizacin, como ttulo preliminar, el Partido Aprista Peruano no tiene fines de lucro. Artculo 4.- El PAP tiene duracin permanente e indeterminada. Desarrolla sus actividades en el mbito nacional y su sede principal est en Lima, en la Avenida Alfonso Ugarte 1012, del Distrito de Brea, el que constituye su domicilio legal. Artculo 5.- Las ceremonias oficiales del PAP se inician con el izamiento de la Bandera Peruana y entonando el Himno Nacional. Las reuniones internas se inician, sin excepcin, con el llamado Compaero Vctor Ral! y la respuesta Presente! Coreada por toda la concurrencia. Artculo 6.- El Himno del Partido es la Marsellesa Aprista, que se entona al cierre de todas sus actuaciones. Su insignia es el Cndor de Chavn y su Emblema es una bandera roja, en cuyo centro figura el contorno de Indoamrica encerrado de un crculo en dorado. Artculo 7.- El smbolo programtico electoral, de campaa y de todas las actividades del Partido Aprista Peruano es una Estrella roja de cinco puntas con la palabra APRA en letras blancas inscrita en la parte central. Podr usar la estrella de cinco puntas bajo cualquier variedad o representacin. Artculo 8.- La orden Cndor de Chavn, que presiden los Secretarios Generales, disciernen y otorgan las condecoraciones que concierne el PAP.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 4 Artculo 9.- El lema fundamental del Partido Aprista Peruano es: FE, UNIN, DISCIPLINA Y ACCIN.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA

    CAPITULO I.- De los rganos de Direccin No Permanentes y Permanentes

    SUB CAPITULO I De los rganos de Direccin No Permanentes.

    Artculo 10.- Son rganos de Direccin No Permanentes del Partido: *Congreso Nacional *Convencin Nacional *Plenario Nacional *Convencin Regional *Plenario Regional *Asamblea Provincial *Plenario Provincial *Asamblea Distrital *Plenario Distrital *Asamblea de Centro Poblado *Asamblea Sectorial *Asamblea de Agrupaciones Funcionales Artculo 11.- El Congreso Nacional es la mxima autoridad del PAP y la ms alta expresin de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participacin que se inicia en las bases y concluye con los acuerdos que aprueba su pleno, representando la ms elevada representacin de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de los militantes de PAP. Artculo 12.- Slo el Congreso Nacional del Partido puede resolver lo que concierne a la Ideologa y Doctrina Aprista, as como la modificacin del Estatuto del Partido, es de su competencia adems: Definir la adecuacin del PAP en funcin a la realidad social, econmica y poltica del Per y del mundo; desde la perspectiva de la identidad filosfica, doctrinaria, ideolgica, cientfica y programtica aprista. Recibir el informe que le presentan los Secretarios Generales a nombre del Comit Ejecutivo Nacional. Elegir a los integrantes de la Comisin Poltica Nacional, que le corresponde. Elegir a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, con excepcin de aquellos cuya titularidad deba emanar del voto secreto, directo universal de todos los afiliados apristas activos. Elegir a los integrantes de los rganos autnomos que le corresponde, Tratar los dems asuntos que se sometan a su consideracin.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 5Artculo 13.- La Comisin Poltica Nacional, es la facultada para convocar al Congreso Nacional Ordinario cada cuatro aos, con no menos de 60 das de anticipacin, sealando en forma pblica y escrita la fecha, la sede y la agenda a tratar. Tambin podr convocar a un Congreso Nacional Extraordinario a solicitud expresa del Presidente del Partido o a solicitud de las dos terceras partes del Comit Ejecutivo Nacional o de la Comisin Poltica Nacional, con agenda expresa, sealando igualmente sede y fecha. En el Congreso Ordinario se recibe el informe de los Secretarios Generales del Partido a nombre del Comit Ejecutivo Nacional y del Presidente de la Comisin Poltica. En los extraordinarios se tratan los temas materia de la agenda. En los dos casos, el pleno aprueba el reglamento del congreso, donde se establecern los mecanismos para formular las propuestas, debate y aprobacin de las iniciativas propuestas por los delegados plenos Artculo 14.- El Congreso Nacional es organizado por una Comisin que designa la Comisin Poltica Nacional, la que formula y distribuye oportunamente el temario, el proyecto de Reglamento, las Directivas, Resoluciones y documentacin oficiales relativos al certamen. Instalado el Congreso Nacional, se elige la mesa directiva, y la Comisin Organizadora cesa en sus funciones. Los integrantes de la Comisin Organizadora y de la Mesa Directiva del Congreso debern cumplir los mismos requisitos exigidos para ser dirigente nacional. Al menos uno de sus miembros representar a la juventud. Artculo 15.- La Convencin Nacional Ordinaria, es la reunin de dirigentes y delegados elegidos por las bases a travs del voto directo, secreto y universal. Est integrado por el Presidente del Partido, miembros de la Comisin Poltica Nacional, los Secretarios Generales del PAP, los Integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, los Secretarios Generales Regionales y por los delegados plenos elegidos por las bases del partido, en nmero no menor al doble de los dirigentes nacionales. Es la mxima autoridad despus del Congreso Nacional. Es convocada por el presidente del Partido, los Secretarios Generales Nacionales, o un tercio del total de los dirigentes que la integran Artculo 16.- La Convencin Nacional Electoral slo es convocada por el Tribunal Nacional Electoral, para elegir a los candidatos a eleccin popular, Presidente y Vicepresidentes de la Repblica; Representantes al Congreso de la Repblica y Representantes al Parlamento Andino, en concordancia con el reglamento nacional electoral. Slo tienen voz y voto los delegados plenos; los delegados natos y fraternos slo tienen voz. Elegidos los delegados plenos la convencin se podr realizar, con no menos de 7 das calendarios de anticipacin. El Tribunal Nacional Electoral, fijar el nmero de delegados plenos por regiones, provincias y distritos cuando corresponda, segn la naturaleza de la convencin en cada caso. La Comisin Nacional de Poltica dispondr la modalidad de eleccin de los candidatos de acuerdo a la ley de Partidos Polticos.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 6Artculo 17.- El Plenario Nacional del Partido es la reunin de dirigentes convocados para evaluar la marcha partidaria. Se realiza ordinariamente cada doce meses; pudiendo efectuarse Plenarios Extraordinarios cuando as lo determine la Comisin Poltica Nacional o el Comit Ejecutivo Nacional, debido a circunstancias que as lo ameriten. La convocatoria es pblica y por escrito tiene agenda especfica, siendo uno de los puntos de la misma el informe de los Secretarios Generales, quien adems entregar un informe escrito que contendr un resumen de las actividades de los miembros del Comit Ejecutivo Nacional y de la Comisin Poltica Nacional. Artculo 18.- El Plenario Nacional es presidido por el Presidente del Partido. Lo integran los Secretarios Generales y los miembros del Comit Ejecutivo Nacional, la Comisin Poltica Nacional, los Presidentes de las Comisiones Nacionales, los delegados Macroregionales designados por el Comit Ejecutivo Nacional; los Miembros de los rganos Autnomos en calidad de observadores; la Clula Parlamentaria Aprista; los Secretarios Generales de las agrupaciones nacionales de carcter funcional, los Secretarios Generales de los Comits Regionales y los Secretarios Generales de la JAP, del Comando Nacional Universitario, el CAIS Comando de Alumnos de Institutos Superiores y del Comando Nacional Escolar Aprista. Artculo 19.- Los Comits Ejecutivos Regionales, Sub Regionales, Provinciales y Distritales, podrn tambin celebrar Plenarios en sus jurisdicciones. La fecha, sede y la agenda son aprobados y autorizados, para el nivel Regional y Sub Regional, por la Secretaria Nacional de Organizacin y Movilizacin, dando cuenta en forma previa a la Comisin Poltica Nacional y a los Secretarios Generales del partido; para los niveles Provincial y Distrital, los Plenarios debern ser autorizados por el Comit Ejecutivo de jerarqua inmediata superior. Los Plenarios son presididos por el Secretario General respectivo. Los acuerdos que se adopten son informados a la Comisin Poltica Nacional, a los Secretarios Generales y a la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin. Artculo 20.- La Convencin Regional Ordinaria es convocada por el Comit Ejecutivo Nacional a propuesta del Comit Ejecutivo Regional correspondiente dando cuenta en forma previa a los secretarios generales del partido. Se realiza por lo menos una vez al ao y participan los delegados de cada una de las provincias y distritos de la regin, de acuerdo a los criterios aprobados por la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin, adems de los Presidentes Regionales, Alcaldes provinciales y distritales. La agenda se define con anterioridad de acuerdo a la realidad y en el marco del Plan Nacional de Accin del partido. Slo el Tribunal Nacional Electoral puede convocar a una convencin regional electoral, para elegir a los candidatos al Congreso Nacional, Gobierno Regional, Municipal Provincial o Distrital, slo participan los delegados plenos con voz y voto, los delegados natos y fraternos participan con voz. Los delegados plenos son elegidos en proporcin a la votacin obtenida en las elecciones ltimas pasadas y segn la cantidad de afiliados, el Tribunal Nacional Electoral fija la cantidad por circunscripcin territorial. Artculo 21.- El Plenario Regional es convocado por la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin a solicitud del Comit Ejecutivo Regional cada seis meses y participan el Comit Ejecutivo Regional, los Secretarios Generales y de Organizacin, Provinciales y Distritales, adems de los Presidentes y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores provinciales y

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 7distritales, as como los Secretarios Generales de la JAP y de los Comandos Universitarios, Comando de Institutos Superiores y Comando Escolar. Se discute y se aprueba los lineamientos de trabajo para la accin poltica en la Regin, en el marco de las directivas de los rganos jerrquicamente superiores. Artculo 22.- La Asamblea Provincial es convocada por acuerdo del Comit Ejecutivo Provincial, previa autorizacin del Comit Ejecutivo Regional, mximo cada dos meses y participan los delegados de los comits distritales, as como el alcalde provincial y alcaldes distritales y regidores del partido en la jurisdiccin. En ella se analiza la problemtica provincial y la implementacin de las directivas de los rganos jerrquicamente superiores. Artculo 23.- El Plenario Provincial es convocado por acuerdo del Comit Ejecutivo Provincial, previa autorizacin del Comit Ejecutivo Regional. Participan los Secretarios Generales y de Organizacin Distritales, adems de los Alcaldes y Regidores del partido en la jurisdiccin, as como los Secretarios de la Juventud Aprista Peruana JAP y de los Comandos Universitarios CUA. Artculo 24.- El Plenario Distrital es convocado por acuerdo del Comit Ejecutivo Distrital, participan el Comit Ejecutivo Distrital, los Secretarios Generales y de Organizacin de los Comits Sectoriales adems de los Alcaldes y Regidores del Partido en la Jurisdiccin as como los Secretarios de la JAP y el CEA. Artculo 25.- La Asamblea Distrital es convocada por acuerdo del Comit Ejecutivo Distrital por lo menos dos veces al mes y participan los delegados de los Comits Sectoriales. Se discute y se aprueba los lineamientos de trabajo para la accin poltica en el distrito, en el marco de las directivas de los rganos jerrquicamente superiores. Los Secretarios Generales de los sectores son miembros plenos de dichas asambleas. Artculo 26.- La Asamblea de Centro Poblado es convocada por acuerdo del Comit Ejecutivo del Centro Poblado por lo menos dos veces por mes y participan todos los militantes activos que cumplan con sus obligaciones partidarias. Se discute y se aprueba los lineamientos del trabajo para la accin poltica en el centro poblado en el marco de las Directivas de los rganos jerrquicamente superiores. Artculo 27.- La Asamblea Sectorial es convocada por acuerdo del Comit Ejecutivo Sectorial por lo menos dos veces por mes y participan todos los militantes activos que cumplan con sus obligaciones partidarias. Se discute y se aprueba los lineamientos del trabajo para la accin poltica en el sector en el marco de las Directivas de los rganos jerrquicamente superiores.

    SUB CAPITULO II.- De los rganos de Direccin Permanentes Artculo 28.- Son rganos de Direccin Permanentes del Partido: *La Presidencia *La Comisin Poltica Nacional *El Comit Ejecutivo Nacional *Los Comits Ejecutivos Regionales *Los Comits Ejecutivos Provinciales * La Comisin Poltica Provincial *Los Comit Ejecutivos Distritales

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 8*Los Comit Ejecutivos de Centro Poblado *Los Comit Sectoriales *Las agrupaciones funcionales nacionales, regionales y provinciales *Los Comits Apristas en el Exterior El Tribunal Nacional de tica y Moral, y el Tribunal Nacional Electoral son rganos autnomos en lo que se refiere al desarrollo de las funciones que le son inherentes, sin perjuicio del cumplimiento de las normas disciplinarias que regulan la vida partidaria y la jerarqua de sus autoridades. Son rganos colegiados y todos son del mismo nivel jerrquico que el Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 29.- La presidencia del partido es la mxima instancia de la direccin poltica y de la organizacin partidaria. Sus funciones son ejecutivas. La eleccin del Presidente corresponde al congreso nacional ordinario. Representa al partido y se dirige hacia el conjunto de la sociedad, preside todas las reuniones de los organismos permanentes y no permanentes del partido. Artculo 30.- La Comisin Poltica Nacional es un rgano colegiado que tiene a su cargo orientar y decidir cuando corresponda de acuerdo al presente estatuto, la accin de los rganos de direccin permanente del Partido sobre aspectos trascendentales del pas en el marco de su concepcin ideolgica y programtica. Le corresponde tambin decidir la conformacin de alianzas electorales. Tiene diez miembros, un presidente y cuatro miembros elegidos por el Congreso Nacional Ordinario del PAP, cuatro designados por el Presidente del Partido, se integran el Secretario General Institucional y el Secretario General Poltico. Artculo 31.- El Comit Ejecutivo Nacional - CEN es el rgano de ejecucin de la accin orgnica y de movilizacin del Partido. Es responsabilidad del Comit Ejecutivo Nacional dar la unidad de accin total de los comits y cuadros del Partido, apoyar eficientemente el desarrollo de las actividades descentralizadas y delegar capacidad decisoria a los Comits de Base en toda la Repblica. Artculo 32.- El Comit Ejecutivo Nacional - CEN es responsable ante el Congreso Nacional, al que da cuenta del cumplimiento de sus resoluciones, de las aprobadas en las Convenciones y Plenarios Nacionales, as como de sus propias determinaciones. Artculo 33.- El CEN coordina la accin orgnica en los diferentes niveles de la organizacin partidaria. Tiene como atribucin la ejecucin de la direccin permanente de los comits, organismos y grupos funcionales del Partido, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Congreso y los Plenarios. Organiza sus actividades mediante los Planes de Trabajo y desarrollo partidario que l mismo sanciona. Artculo 34.- El Comit Ejecutivo Nacional es presidido por el Secretario General Institucional y el Secretario General Poltico; lo integran los Subsecretarios Generales, los Secretarios Nacionales; los Presidentes de las Comisiones Nacionales; el Presidente de la Clula Parlamentaria Aprista; los Secretarios Generales de los Comandos Nacionales de la JAP, CUA, CAIS y CEA; el Personero Legal Titular Nacional, los Secretarios Generales Regionales que asistan, cuando se traten temas relativos a su regin.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 9Artculo 35.- La Secretara General es la autoridad de ms alta jerarqua del partido luego del Presidente del PAP. Est compuesta por: *Secretario General Institucional *Secretario General Poltico. Son elegidos por el Congreso Nacional Ordinario por el plazo de 4 aos. Artculo 36.- Son atribuciones de los Secretarios Generales del PAP: a) Son responsables polticos del Partido en el mbito nacional e internacional, b) Presidir las sesiones del Comit Ejecutivo Nacional, de la Convencin Nacional, de los Plenarios Nacionales y las Convenciones Regionales, as como las asambleas partidarias en todos sus niveles. c) Instalar, conducir, dirigir, coordinar y supervisar el rendimiento de las Secretaras Nacionales, Comisiones Nacionales y los dems rganos, incluido los autnomos, comits y agrupaciones del Partido. Asumir las dems responsabilidades de accin poltica no contempladas en el presente estatuto. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en todas las instancias partidarias, as como las normas estatutarias, los reglamentos de Organizacin, de Elecciones y de Disciplina, y las disposiciones y directivas emanadas del Congreso, Convenciones, Plenarios, Asambleas y las de la Comisin Poltica Nacional. Resguardar y velar por la unidad del partido y vigilar la conducta de los militantes y el control y el orden dentro del partido, teniendo como base los principios de unin y fraternidad. e) Son los Representante Legales del Partido y principales responsables de la marcha administrativa y econmica del mismo. Asimismo estn facultados para recurrir ante cualquier clase de autoridades administrativas, policiales, municipales, Poder Judicial, Ministerio Pblico, tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos con las facultades generales y especiales de representacin que les confiere al artculo 145 y 155 del Cdigo Civil y las facultades de representacin procesal que confiere los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, teniendo facultades especiales para interponer demandas y reconvenciones, contestar demandas y reconvenciones, medidas cautelares, reconocer documentos, prestar confesin, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, teniendo facultades de sustituir o delegar la representacin civil y procesal concedida, ofrecer contracautela de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Procesal Civil, as como las facultades contenidas en la Ley Procesal de Trabajo y Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y dems normas pertinentes. f) Pueden de manera conjunta con el Tesorero del Partido: Cobrar, girar, endosar, avalar, descontar, afectar y renovar cualquier tipo de ttulo valor, pudiendo celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos mercantiles, financieros y bancarios, otorgando garantas hipotecarias y/o prendaras; asimismo podrn avalar y contratar todo tipo de plizas de seguro; asimismo pueden comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 10g) Estn facultados para, sustituir o delegar la representacin procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar cualquier acto jurdico posterior a la sentencia en inters del Partido. h) Ejercen todas las facultades y atribuciones no mencionadas en los incisos anteriores, que le confieren las normas legales vigentes sobre la materia. Artculo 37.- Las Secretaras Nacionales integrantes del Comit Ejecutivo Nacional son: *Secretario de Organizacin y Movilizacin *Secretario de Disciplina *Secretara de Agrupaciones Profesionales *Secretara de Sindicatos y Trabajadores *Secretara de Organizaciones Populares *Secretara de Organizaciones Civiles *Secretara de Produccin y MYPES *Secretara de Capacitacin y UPGP *Secretara de Formacin Poltica *Secretara de Gobiernos Regionales *Secretara de Gobiernos Locales *Secretara de la Mujer *Secretara de Juventudes *Secretara de Prensa y Difusin *Secretara de Propaganda *Secretara de Tcnica Electoral *Secretara de Relaciones Internacionales *Secretara de Asuntos Deportivos *Secretara de Cultura Artculo 38.- Las Comisiones Nacionales son: *Comisin Poltica Nacional *Comisin Nacional de Ideologa y Doctrina *Comisin Nacional de Planificacin Estratgica. Artculo 39.- Los representantes de los cargos pblicos electos son: *El Presidente de la Clula Parlamentaria Aprista *Presidente de la Clula Regionales Aprista *Presidente de la Clula de Gobiernos Locales Apristas. Artculo 40.- La conformacin y atribuciones de cada Secretara Nacional, Comisiones Nacionales, Presidentes de Clulas y Coordinadores Generales, se establecen en el Reglamento General de Organizacin, sobre cuya base se elabora el respectivo Manual de Funciones, que deber ser aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional. Artculo 41.- Cada Secretara Nacional tiene tres Subsecretarios Nacionales, designados por el Comit Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario Titular. Artculo 42.- Los Comits Ejecutivos Regionales son los responsables del diagnstico de la realidad socio-econmico y poltica y de la formulacin de las polticas regionales, dirigen y coordinan con los Comits Provinciales y Distritales. Es el organismo conductor en la Regin

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 11de la accin poltica del Partido. Est integrado por un Secretario y un Sub-Secretario General y por las Secretaras necesarias a cada realidad regional, conforme a lo que establezca el Reglamento General de Organizacin. Los Comits Ejecutivos Regionales principalmente se constituyen de acuerdo a cada regin geogrfica del Per, a excepcin de aquellas regiones que por su naturaleza Poltica-geogrfica sea necesario constituir ms de un Comit Ejecutivo Regional Artculo 43.- Los Comits Ejecutivos Provinciales y Distritales son integrados por un Secretario, Sub-Secretario General, en provincias la Comisin Poltica Provincial y por las Secretaras indispensables para el mejor cumplimiento de su actividad partidaria de acuerdo a su propia realidad, conforme a lo que establezca el Reglamento General de Organizacin. Los comits de Centros Poblados y Sectoriales sern integrados por un Secretario General y por las Secretarias indispensables para el mejor cumplimiento de su actividad partidaria, de proyeccin e interaccin con la sociedad. Artculo 44.- En las circunscripciones sedes de Universidades, Institutos Superiores y Colegios debe haber necesariamente un Comando Universitario, de Institutos Superiores, Escolar, cuyos Secretarios Generales se incorporan al Comit Ejecutivo respectivo. Artculo 45.- Las Agrupaciones Nacionales de carcter funcional congregan y agrupan la accin militante de los trabajadores y profesionales. Para ser reconocidas deben estar establecidas en un mnimo de 8 regiones. Artculo 46.- Los Secretarios Generales Regionales tienen jerarqua de Secretario Nacional y en tal condicin puede asistir en calidad de miembro pleno, con voz y voto a las sesiones del Plenario Nacional y del Comit Ejecutivo Nacional, cuando se traten asuntos inherentes a sus regiones. Presiden los Plenarios y Asambleas Regionales de su jurisdiccin. Artculo 47.- Los Secretarios Generales Provinciales son miembros plenos de los Plenarios y Asambleas Regionales de su jurisdiccin regional con voz y voto. Pueden asistir a las sesiones de los Comits Ejecutivos Regionales. Presiden los Plenarios y Asambleas Provinciales de su jurisdiccin. Artculo 48.- Los Secretarios Generales Distritales y Secretarios de Centro Poblado, pueden asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Comit Ejecutivo Provincial y son miembros plenos del Plenario Provincial. Presiden la Asamblea y los Plenarios Distritales o de Centro Poblado, segn sea el caso. Artculo 49.- Los Secretarios Generales Sectoriales pueden asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Comit Ejecutivo Distrital, y son miembros plenos del Plenario Distrital. Artculo 50.- La Clula Parlamentaria Aprista es el rgano del Partido constituido por los representantes elegidos al Congreso de la Repblica. Artculo 51.- La Clula Parlamentaria Aprista elige un Presidente y dems dirigentes de su cuerpo directivo, conforme a su Reglamento, aprobado por sus miembros.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 12Artculo 52.- Los miembros de la Clula Parlamentaria Aprista deben informar de su gestin parlamentaria concluida cada legislatura, dicho informe escrito ser entregado en forma simultnea a la Comisin Poltica Nacional, a los Secretarios Generales del partido y al Comit Ejecutivo Regional correspondiente a la jurisdiccin territorial a la que representen, bajo responsabilidad disciplinaria. Artculo 53.- La Clulas Regionales y las Clulas Municipales Apristas de nivel Provincial y/o Distrital tienen las mismas caractersticas orgnicas y funcionales que la Clula Parlamentaria Aprista, en lo que corresponda. Deben igualmente efectuar un informe anual de su gestin, dicho informe por escrito ser entregado en forma simultnea a la Comisin Poltica Nacional, a los Secretarios Generales del Partido y al Comit Ejecutivo de su jurisdiccin bajo responsabilidad disciplinaria. Se rige por su reglamento que es aprobado por sus miembros. Artculo 54.- Los Comits Apristas en el exterior son reconocidos por la Secretaria Nacional de Organizacin y Movilizacin a propuesta de la Secretaria Nacional de Relaciones Exteriores e Integracin. Su funcionamiento y actividad estar regida por Directivas que emitirn en forma conjunta las dos Secretarias Nacionales antes mencionadas.

    SUB CAPITULO III.- Del Tribunal Nacional de tica y Moral

    Artculo 55.- El Tribunal Nacional de tica y Moral es autnomo, rinde informe peridico de su gestin a la Comisin Poltica Nacional. Se rige por el Reglamento Nacional de tica y Moral, que es aprobado por la Comisin Poltica Nacional del partido. Cuenta con cinco miembros, en su condicin de rgano colegiado, sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el qurum y dems requisitos sealados por este Estatuto para las decisiones partidarias. Su Presidente es elegido por el Congreso Nacional Ordinario y los cuatro miembros restantes son: *Dos designados por el Presidente del Partido, uno ser el vicepresidente *Uno designado por el Comit Ejecutivo Nacional, entre la terna que presente la Agrupacin Nacional de Abogados Apristas. *Uno designado por el Comit Ejecutivo Nacional entre la terna que presente el Secretario Nacional de Juventudes. En caso de licencia, inhabilitacin, expulsin, renuncia o muerte del presidente, asumir el vicepresidente. Se designar un suplente para los dems casos. Artculo 56.- Son funciones del Tribunal Nacional de tica y Moral: a.- Administrar justicia como mxima instancia al interior del Partido, con arreglo al debido proceso y al principio de la pluralidad de instancias. b.- Realizar labores de contralora permanente a los funcionarios pblicos apristas en los diferentes niveles de representacin en el Estado. c.- En caso de Juzgamiento se garantizan los principios procesales y judiciales bsicos de presuncin de inocencia, debindose emplazar al sometido a investigacin, con las formalidades del debido proceso y todas las garantas del respeto irrestricto a la legitima defensa y a la instancia plural.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 13Artculo 57.- Las decisiones del Tribunal Nacional de tica y Moral solo podrn ser revisadas por el Congreso Nacional, en concordancia con lo previsto en la ley de Partidos Polticos y el Reglamento Nacional de Disciplina.

    SUB CAPITULO IV.- Del Tribunal Nacional Electoral

    Artculo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autnomo, rinde informe peridico de su gestin al Presidente, y a la Comisin Poltica Nacional. Se rige por la Constitucin, La ley de Partidos Polticos, el presente Estatuto y dems leyes concordantes; as como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisin Poltica Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condicin de rgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el qurum y dems requisitos sealados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendindose que el qurum hbil es de tres miembros. El Presidente es elegido por el Congreso Nacional y los cuatro miembros restantes son: *Dos designado por el Presidente del Partido, uno ser el Vicepresidente *Dos designados por el Comit Ejecutivo Nacional. Uno en representacin de la Juventud y otro de la terna propuesta por la Agrupacin Nacional de Abogados Apristas, cada uno con un suplente. En caso de licencia, inhabilitacin, expulsin renuncia o muerte del presidente, asumir el vicepresidente. Artculo 59.- Los Procesos electorales internos para eleccin de cargos partidarios y candidatos a cargos pblicos de eleccin popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con rganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comits partidarios de toda la repblica. Artculo 60.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realizacin de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y ltima instancia, inscripcin de candidatos, cmputo de votos, la proclamacin de los resultados y la resolucin de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podr dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. Artculo 61.- El desempeo del cargo de miembro del Tribunal Nacional Electoral es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcin al interior del partido. Sus miembros no podrn ser candidatos, a no ser que hayan renunciado antes de la convocatoria del proceso en el que pretendan participar. Artculo 62.- El Tribunal Nacional Electoral aprueba el Padrn Electoral, administra, controla y fiscaliza el Sistema Nacional de Escalafn y designa a los Comits Electorales Regionales. Artculo 63.- El Padrn Nacional Electoral del PAP registra a todos los apristas afiliados, que se encuentren hbiles para elegir y ser elegidos, en el mbito nacional y en los Comits del exterior, incluyendo, en la seccin correspondiente, a los integrantes de los rganos juveniles.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 14Artculo 64.- Cada Comit del Partido est obligado a remitir a la Secretaria de Organizacin del Organismo Jerrquico inmediatamente superior, semestralmente y bajo responsabilidad disciplinaria, la relacin de los nuevos militantes cuya solicitud de inscripcin y/o reinscripcin de ser el caso, hayan sido calificadas y/o evaluadas satisfactoriamente por la correspondiente comisin calificadora de su jurisdiccin. Con el acuse de recibo del Padrn de Afiliados de la Secretaria Regional de Organizacin, la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin elevar el Padrn de Afiliados al Tribunal Nacional Electoral, para que este organismo a travs de la Oficina Nacional de Padrn Electoral confeccione la relacin de militantes hbiles para elegir y ser elegidos. El Padrn Nacional de Afiliados es elaborado por la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin, debiendo contener entre otros datos los siguientes: Nombres y apellidos de los afiliados, documento de identidad, fecha de nacimiento, direccin domiciliaria, profesin, ocupacin, grado de instruccin, numero de ficha de inscripcin, fecha de su primera inscripcin partidaria. Artculo 65.- Consentida o ejecutoriada una sentencia condenatoria, El Tribunal Nacional de tica y Moral solicitar al Tribunal Nacional Electoral la inscripcin de la misma en la dependencia competente del Sistema Nacional de Escalafn; y, har lo propio con la Oficina Nacional de Padrn Electoral, para el retiro provisional o definitivo del nombre del sancionado del Padrn Electoral. Artculo 66.- La Oficina del Padrn Nacional Electoral recibir la documentacin respectiva sobre los afiliados sancionados, la misma que ser registrada para los efectos del tiempo o perodo de militancia, en los casos de suspensin temporal y/o separacin del Partido, y para el retiro de los padrones, para los casos de expulsin. Artculo 67.- El Sistema Nacional de Escalafn est conformado por el Consejo Nacional, la Oficina Nacional y las Regionales, Provinciales, Distritales, Centro Poblado y Sectoriales de Escalafn, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Nacional de Organizacin. Artculo 68.- El Escalafn centralizado del militante se organiza sobre la base del Padrn Nacional de Afiliados del PAP y registra, documentalmente, los datos referentes a la trayectoria personal y partidaria, conducta moral, obras, trabajos realizados, especialidad, cargos desempeados, capacidad ideolgica, doctrinaria y cultural de cada militante; los que sirven de sustento a su evaluacin permanente por las Oficinas de Escalafn. La participacin del militante se califica a travs de mecanismos de registro y evaluacin, que garanticen su adecuada seleccin para el ejercicio de responsabilidades, cargos y funciones dentro y fuera del Partido.

    TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA TOMAR DECISIONES INTERNAS VLIDAS

    CAPITULO I.- Del Qurum

    Artculo 69.- El qurum para la realizacin de las sesiones de los diferentes rganos colegiados del Partido, permanentes o no permanentes, es la mitad ms uno del nmero hbil de

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 15miembros, con excepcin del Tribunal de tica y Moral y del Tribunal Nacional Electoral, cuyo qurum mnimo es de tres miembros.

    CAPITULO II. De las Votaciones

    Artculo 70.- Los acuerdos se toman con el voto de la mayora simple de todos los miembros presentes al momento de la votacin, incluido el voto de quien preside la sesin. En caso de producirse empate, quien preside la sesin tendr un voto dirimente. Todos los militantes estn obligados a acatar y cumplir las decisiones tomadas por mayora en forma disciplinada y unida bajo responsabilidad. Los dirigentes de los rganos correspondientes, los Secretarios Generales del Partido, son responsables de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los organismos del partido.

    TITULO IV

    DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIN Y DESAFILIACIN

    CAPITULO I. De la afiliacin al PAP Artculo 71.- La afiliacin al PAP es un acto personal, voluntario y libre. Artculo 72.- Para los efectos de la afiliacin se establece la Cdula nica, que se utiliza para los casos de inscripcin y reinscripcin partidarias. Las cdulas de inscripcin para menores de 18 aos tendrn particularidades especficas. Todos los afiliados adultos y jvenes estn registrados en el Padrn Nacional de Afiliados del Partido. Artculo 73.- Para afiliarse al Partido Aprista Peruano es necesario: Suscribir la Cdula nica que le ser proporcionada al postulante por la Secretaria de Organizacin del Comit Ejecutivo de la jurisdiccin donde reside, mediante la cual solicita su inscripcin. Los analfabetos se inscriben en el PAP, haciendo expresin de su voluntad con la impresin de su huella digital en la Cdula nica. Cumplir un perodo de preparacin y capacitacin de la Ideologa, Doctrina, Moral, Organizacin e Historia del Partido que durar seis (6) meses. Durante ese perodo, pueden plantearse tachas u objeciones al postulante debidamente sustentado, ante los organismos de tica y moral pertinentes. Tras ese lapso los postulantes que han solicitado su ingreso al Partido se incorporarn al comit poltico de base y a la agrupacin funcional sindical o gremial que le corresponda. Tener calificacin favorable de parte de la Comisin Calificadora del Comit de Base. Artculo 74.- Los postulantes gozarn de todos los beneficios de la obra cultural y social del aprismo y podrn participar en las actividades generales con el fin de compenetrarse en la vida partidaria, informarse del funcionamiento del Partido y dar a conocer, a la vez, sus aptitudes. Durante el perodo de un ao no podrn elegir ni ser elegidos, pero debern instruirse en los principios de la democracia funcional aprista.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 16En el acto de juramentacin de militante, el ya afiliado deber escoger la brigada funcional donde va a realizar su trabajo partidario. Artculo 75.- Cumplidos los requisitos sealados en los artculos anteriores, los nuevos afiliados adquieren a plenitud las obligaciones y derechos de todo militante; se les registra en el Padrn Nacional de Afiliados del PAP y reciben su carn correspondiente. Para efectos del cmputo de su antigedad en el Partido, se considera como fecha de ingreso la que figura en su Cdula de Inscripcin que firm como postulante; si la inscripcin es en la JAP, se tomar la fecha de sta, como de primera inscripcin.

    CAPITULO II.- De la afiliacin a la JAP

    Artculo 76.- Los jvenes menores de 18 aos, al afiliarse al Partido se someten a los Reglamentos y Cdigos de la Juventud Aprista Peruana. Igualmente pasan por un perodo de informacin y conocimiento de la Ideologa, Doctrina, tica, Moral y Organizacin Partidaria, que dura seis meses. Durante ese tiempo el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido. Al finalizar ese perodo y si aprueba la calificacin que le har la Comisin Calificadora de su Comando, se convierte en afiliado de la Juventud Aprista Peruana JAP. Los jvenes mayores de 18 aos debern solicitar que su inscripcin a los Padrones de Adultos; sin embargo podrn continuar en los Padrones de la JAP hasta cumplir veinticinco (25) si as lo desean. Un mes despus, pasarn automticamente a los cuadros de adultos, cualquiera fuese su condicin, militante o dirigente. No existir militancia simultnea en los cuadros Adultos y de la Juventud.

    CAPITULO III. De la reinscripcin o jubileo

    Artculo 77.- La reinscripcin es un acto de confirmacin, libre y voluntaria, de seguir perteneciendo al PAP. Artculo 78.- El Comit Ejecutivo Nacional convocar a reinscripcin nacional, con cargo a dar cuenta al Congreso del Partido, en los casos de inters poltico del Partido. Artculo 79.- La reinscripcin tiene un perodo de ejecucin en plazo fijado por el Comit Ejecutivo Nacional; durante ese tiempo los militantes tienen la opcin de reafirmar sus deseos de continuar militando en la filas del Partido y mantener sus derechos y deberes dentro de la organizacin. Artculo 80.- Los afiliados que no se reinscriben dentro del perodo respectivo, pierden automticamente la calidad de miembros del Partido, lo que se considerar como una renuncia expresa a seguir perteneciendo al mismo. Artculo 81.- Para los ciudadanos no reinscritos y que en algn momento fueron afiliados al Partido y que soliciten su reincorporacin despus seis meses de vencido el plazo, pierden para todos los efectos sus derechos acumulados, contndose su militancia a partir de la fecha de la solicitud de reincorporacin.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 17Artculo 82.- En casos especiales y a solicitud del interesado, que acompaar informe del Comit de Base respectivo, la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin proceder, luego de la evaluacin correspondiente, a acumular los derechos adquiridos del solicitante, dando cuenta al Comit Ejecutivo Nacional del Partido.

    CAPITULO IV.- De la prdida de la afiliacin

    Artculo 83.- La condicin de miembro del Partido se pierde: a. Por renuncia expresa a seguir perteneciendo como afiliado. El documento de renuncia, debidamente firmado por el renunciante, se adjuntar a la Cdula nica y se enviar copia a la Oficina Nacional de Padrn Electoral, para su registro, as como a la Secretara Nacional de Organizacin y Movilizacin, para retirarlo del Padrn de Afiliados y a la Oficina de registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso. b. Al no reinscribirse. Si un militante no se reinscribe dentro del perodo que dure el proceso de reinscripcin nacional, conforme a lo sealado en el presente estatuto, se proceder automticamente a eliminar el nombre del mismo del Padrn Nacional de Afiliados. c. Por Afiliacin a otra Organizacin Poltica. El documento que acredita fehacientemente que un militante se ha afiliado a otra Organizacin Poltica ser remitido por el Secretario General del Comit correspondiente a la Secretaria Nacional de Organizacin y Movilizacin y al Tribunal Nacional Electoral, a efecto que proceda a eliminar el nombre del mismo de sus registros. d. Por Expulsin. Consentida y Ejecutoriada la Resolucin del Tribunal Nacional de tica y Moral o del Congreso Nacional del Partido que expulsa a un afiliado, esta ser remitida a la Secretaria Nacional de Organizacin y Movilizacin, al Tribunal Nacional Electoral y al Comit de Base, a efecto que proceda a eliminar el nombre del mismo de sus registros.

    TITULO V

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artculo 84.- El ciudadano que se afilia al PAP se somete a las prescripciones del Estatuto, Reglamentos y dems Normas del Partido. Artculo 85.- Los apristas, sin excepcin y sin distincin de sexo, raza, religin y opinin tienen iguales derechos y obligaciones dentro de la Ideologa y Doctrina Aprista. Artculo 86.- Todos los afiliados al Partido, tienen derecho a elegir y ser elegidos de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Organizacin, as como a ejercitar dentro de las organizaciones del Partido los derechos de iniciativa y crtica, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto y a los reglamentos correspondientes. Los afiliados del partido solo pueden ocupar un cargo partidario por vez. Artculo 87.- El Partido garantiza la libertad de opinin para la crtica, autocrtica y mutuo crtica, las que se ejercen dentro de los organismos del Partido. Los apristas sujetarn su conducta a los principios ideolgicos, doctrinarios y a la moral y tica del aprismo. Todos los

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 18militantes deben acatar sin excepciones las disposiciones emanadas de las votaciones democrticas de los rganos partidarios, bajo responsabilidad. Artculo 88.- Los deberes del aprista son polticos, sindicales, gremiales, culturales, sociales y econmicos. El cumplimiento de estos deberes da al afiliado la categora de militante. Cada Comit o base funcional lleva obligatoriamente bajo responsabilidad de sus militantes, un libro o registro de la accin o contribucin de cada militante. Slo es considerado militante activo con derecho a participar en las decisiones y elecciones internas el miembro del Partido que trabaja polticamente en un rgano partidario o social y cumple su deber econmico. Artculo 89.- Todo aprista est obligado a cooperar econmicamente en el sostenimiento del Partido. El cumplimiento de este deber partidario le otorga al afiliado la condicin de militante activo y le permite participar en los actos electorales y la toma de decisiones. La falta de cumplimiento del deber de cotizacin implica la suspensin de los derechos partidarios. Todo funcionario pblico elegido o nombrado representando al Partido, deber abonar el 10% de su remuneracin total, de forma mensual y obligatoria, sin perjuicio de la contribucin regular a su comit de base. El incumplimiento es causal de impedimento para ser candidato a cualquier cargo de eleccin interna o de eleccin popular, en concordancia con el Art. 104 del presente estatuto. Artculo 90.- El Partido reconoce y garantiza a sus militantes en armona con sus normas y fines los siguientes derechos: Capacitacin integral, asesoramiento, defensa, acreditacin, asistencia, promocin y el uso racional de la infraestructura fsica y servicios del Partido. Los locales del Partido debern prestar servicio permanente a la colectividad bajo responsabilidad de los dirigentes. El incumplimiento de los deberes partidarios sealados en los artculos precedentes implica la subrogacin del cargo de un dirigente. El Presidente y los Secretarios Generales del Partido velarn por el cumplimiento estricto de esta disposicin.

    TITULO VI

    DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA, INFRACCIONES, SANCIONES Y

    RECURSOS DE IMPUGNACIN

    CAPITULO I.- De las Normas de Disciplina Artculo 91.- La disciplina constituye una de las columnas vertebrales del Partido Aprista Peruano, por el leal acatamiento de su ideologa con observancia estricta de la Doctrina, segn el pensamiento del Jefe y Maestro VCTOR RAL HAYA DE LA TORRE, primer disciplinario del partido. Artculo 92.- La Disciplina Aprista regula la conducta tica y moral del militante, el mismo que, al inscribirse en el Partido, acepta voluntariamente someterse, acatar, respetar y practicar la ideologa y doctrina del aprismo, as como acatar el estatuto, los reglamentos y las disposiciones y directivas emanadas del Partido y cumplir las decisiones del Congreso Nacional, de la Presidencia del partido, de la Comisin Poltica Nacional, del Comit Ejecutivo Nacional y de los dems rganos pertinentes.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 19Artculo 93.- La Disciplina Aprista es obligacin de todos los militantes y dirigentes del partido, sin distincin. Expresa la lealtad con el pensamiento del c. Vctor Ral Haya de la Torre, Jefe y Fundador del Partido a efecto de que todo aprista, siguiendo su ejemplo observe la ms elevada conducta tica, moral y revolucionaria, en el desempeo de su vida diaria para el mejor logro de la justicia social en el Per e Indoamrica. Artculo 94.- La Disciplina Aprista se mantiene en el ejemplo y en el respeto individual y colectivo a los principios ciudadanos y normas del Aprismo. Implica una conducta personal ejemplar y adecuada, la obligacin de concurrir a las asambleas y actos partidarios, a cotizar regularmente, a expresarse con mesura y fraternidad en asambleas y actos pblicos, a evitar ventilar en pblico diferencias o divergencias internas, bajo responsabilidad, a observar una vida privada y familiar afirmada en los valores ticos y morales del aprismo y a las dems obligaciones que seale el Reglamento Nacional de Disciplina del Partido. Artculo 95.- Todos los Apristas se hallan bajo la jurisdiccin de la disciplina del Partido Aprista y sus organismos polticos. Es deber de todo aprista, bajo responsabilidad, cumplir con las normas y directivas emanadas por los rganos competentes del partido, de acuerdo a los lineamientos del presente estatuto. El incumplimiento flagrante, el desacato expreso y manifiesto, la contradiccin pblica de una norma o directiva partidaria, entraa inmediata suspensin de funciones y sometimientos a proceso disciplinario sumario.

    CAPITULO II. De las Infracciones Artculo 96.- Las infracciones susceptibles de sancin se encuentran tipificadas en el Reglamento Nacional de tica y Moral o Disciplina, e incluyen, entre otras del derecho usual, las siguientes: Agresin Fsica; Calumnia; Difamacin; Injuria; Amenaza e Intimidacin; Apropiacin de Bienes; Usurpacin; Dao; Trasgresin de los acuerdos, de los estatutos y los reglamentos; el no acatamiento de las decisiones y directivas de la Presidencia del Partido, de la Comisin Poltica Nacional del Partido, de la Secretara General, del CEN, y los dems rganos permanentes; retener las cotizaciones que corresponden al Partido en caso de ejercer un cargo Pblico; perjudicar la imagen del Partido o ventilar pblicamente debates o discusiones entre compaeros; otorgar constancias, credenciales y otros documentos falsos; usar indebidamente o usurpar cargos pblicos o partidarios, falsificar o adulterar documentos; desacatar la administracin de justicia interna; incumplir de deberes dirigenciales; as como la Infidencia; el fraude electoral; la desviacin ideolgica; el divisionismo y la traicin entre otras. El militante infractor flagrante queda suspendido en sus derechos partidarios mientras dure el proceso. Slo los tribunales de Disciplina estn facultados para suspender todos o alguno de sus derechos a un militante. Hacer uso de los smbolos del partido sin estar autorizado, atribuirse representacin poltica o legal del partido sin previa autorizacin. Otorgar apoyo material o poltico a otra organizacin o candidato sin autorizacin expresa del partido.

    CAPITULO III.- De las Sanciones

    Artculo 97.- Las sanciones disciplinarias aplicables de acuerdo a la gravedad de la infraccin, son las siguientes: *Amonestacin privada o pblica *Multa *Inhabilitacin para postular o desempear cargos elegibles en Comits o en Comisiones *Inhabilitacin para postular o ser propuesto para desempear funciones y cargos pblicos y de confianza o ser candidato del partido en elecciones populares.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 20*Destitucin del cargo de dirigente. *Suspensin de Derechos Partidarios. *Expulsin del PAP.

    CAPITULO IV.- De los Recursos Impugnatorios

    Artculo 98.- Contra las Resoluciones que ponen fin a un proceso disciplinario procede los recursos de apelacin y revisin, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Nacional de tica y Moral.

    TITULO VII

    DEL RGIMEN ECONMICO

    CAPITULO I.- De los Recursos Econmicos del Partido

    Artculo 99.- Constituyen recursos econmicos del Partido los siguientes: *Los aportes voluntarios y obligatorios de los afiliados y aportes de los simpatizantes; *Los conformados por todos sus bienes materiales, intangibles, culturales y las rentas que stos produzcan; *Los productos que resulten de sus actividades permanentes o temporales que realicen con fines institucionales acadmicos, culturales, sociales, de servicio y otros; *Las donaciones, legados o asignaciones que recibe de sus afiliados y simpatizantes; *Los aportes que asigna el Estado; *Los derechos de autor cedidos al Partido por sus autores; *El acervo histrico, cultural, biogrfico y documentario del Partido as como las rentas que produzcan; *Los aportes obligatorios de los parlamentarios; presidentes y consejeros regionales; alcaldes y regidores; funcionarios de confianza del gobierno central, regional y municipal; y, parlamentarios jubilados, equivalentes al 10% de los sueldos, dietas, bonificaciones especiales y dems ingresos que perciban por el ejercicio del cargo para el que lo propuso el Partido. El incumplimiento de este deber inhabilita al responsable para representar al Partido y postular a cargos directivos o de eleccin o asumir puestos de confianza. Artculo 100.- El Partido lleva un registro contable, conservando la documentacin sustentatoria, para conocimiento y fines de los rganos de control respectivos, de conformidad con la Ley de Partidos Polticos.

    CAPITULO II.- De la Gerencia y la Tesorera del PAP Artculo 101.- La administracin del patrimonio y del funcionamiento de los locales y la infraestructura partidaria est a cargo de un Gerente General. La recepcin y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de un Tesorero del Partido. A tales efectos, deben abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas est autorizado exclusivamente al Tesorero y al Secretario General Institucional del Partido, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y en la Ley de Partidos Polticos.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 21Artculo 102.- El Gerente del Partido, el Tesorero y su suplente, son ratificados por el Comit Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente y de los Secretarios Generales del Partido, dependiendo orgnicamente del Secretario General Nacional Institucional. Artculo 103.- El Tribunal Nacional de tica y Moral, tendr a su cargo el control interno que garantice la adecuada utilizacin y contabilizacin de los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido econmico, cumpliendo lo que seala la Ley de Partidos Polticos. El Comit Ejecutivo Nacional aprueba el reglamento.

    TITULO VIII

    DE LA DEMOCRACIA INTERNA

    Artculo 104.- La eleccin de autoridades del Partido a que se refiere el artculo 25 de la Ley 28094 Ley De Partidos Polticos, se realiza conforme a las tres modalidades establecidas en el artculo 24 de la misma ley, que son: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y

    ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a travs de los delegados elegidos por los rganos partidarios conforme lo

    disponga el estatuto. Corresponde a la Comisin Poltica Nacional determinar la modalidad a emplearse en cada proceso electoral. El Reglamento Nacional Electoral del Partido determina las normas y procedimientos internos, aplicables a las modalidades anteriormente indicadas, de conformidad con la Ley de Partidos Polticos, Ley Orgnica de Elecciones y dems normas concordantes sobre la materia. Los candidatos para cualquier eleccin popular, se regirn por la ley de Partidos Polticos, Ley Orgnica de Elecciones y dems normas concordantes y complementarias sobre la materia. El Partido podr invitar a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de eleccin popular, previa aprobacin de la Comisin Poltica Nacional para que participen en las primarias de manera democrtica, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga para la designacin directa. El Secretario General Institucional hace cumplir los acuerdos de la Comisin Poltica Nacional, a travs de la resolucin correspondiente. Artculo 105.- No pueden ser dirigentes del Partido los apristas impedidos de serlo por sancin disciplinaria que exprese sta inhabilitacin o por otras ms graves, en tanto no hayan sido cumplidas o sean rehabilitados. Artculo 106.- Es requisito para postular a cargo dirigencial en todos sus niveles, ser afiliado activo ininterrumpidamente, cumplir con sus obligaciones econmicas, registrar probada trayectoria democrtica de lucha contra toda dictadura o gobierno usurpador, probada lealtad a los postulados del partido y del pensamiento de Haya de la Torre, sin perjuicio de cumplir estrictamente con los requisitos establecidos por la ley.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 22 Artculo 107.- Todo resultado de elecciones internas con el fin de elegir autoridades de los comits en todos sus niveles, ser respetado por la dirigencia y militantes del Partido, debiendo obediencia y respeto a las decisiones de sus dirigentes, bajo responsabilidad disciplinaria. Artculo 108.- Para ser candidato al Gobierno Municipal o Gobierno Regional en representacin del Partido, el compaero afiliado, deber acreditar un mnimo de dos y tres aos de residencia efectiva, respectivamente en la circunscripcin que desee representar segn ley, previa a la convocatoria.

    TITULO IX

    DE LA DISOLUCIN DEL PARTIDO

    Artculo 109.- El Congreso Nacional es la nica instancia competente para acordar la disolucin del PAP, de conformidad con la Ley de Partidos Polticos. Para su validez se requiere, que los acuerdos se adopten con el voto de ms de las dos terceras partes de los miembros concurrentes. Artculo 110.- En caso de aprobarse la disolucin del Partido, queda expresamente prohibida la distribucin de su patrimonio y rentas entre sus afiliados, debiendo destinarse los mismos exclusivamente a fines de beneficencia y asistencia social, a favor de los ms pobres. Artculo 111.- La comisin liquidadora o quien haga sus veces, se encargar de velar por la correcta distribucin y entrega del patrimonio resultante.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- El trabajo social es obligatorio en el Partido, su ejecucin debe ser desde los Comits de base poltica integrando los fuerzas de las Organizaciones Comunales, Agrupaciones Profesionales y de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales. El perodo del mandato de cada cargo dirigencial es fijado por el Reglamento General de Organizacin. Segunda.- La estructura orgnica y la dinmica funcional del Partido debe reafirmar la participacin de los trabajadores manuales e intelectuales y de la juventud, las Asambleas funcionales, las brigadas de trabajo y las organizaciones por las que cumple el deber sindical garantizan esta participacin. El Reglamento General de Organizacin del P.A.P. precisa esta forma de organizacin. Tercera.- Las agrupaciones funcionales del Frente nico se gobiernan por su propio Reglamento, que es Aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional. Cuarta.- El Partido Aprista Peruano no subordina sus actos a organizacin alguna, no celebra pactos ni acuerdos que impliquen prdida de independencia o sometimiento respecto de cualquier entidad nacional o internacional. Quinta.- El Partido Aprista Peruano propiciar la creacin de un organismo internacional para poder garantizar la unidad poltica y econmica Indoamericana para la lucha contra el Imperialismo.

  • PARTIDO APRISTA PERUANO - ESTATUTO 23

    Sexta.- Las disposiciones sobre democracia interna referidas a eleccin de autoridades del partido guardaran concordancia con lo establecido en el artculo 104 del presente Estatuto.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    Primera.- El Personero Legal Titular Nacional del Partido, tiene rango de Secretario Nacional. Ser designado por la Comisin Poltica Nacional a propuesta del Presidente del Partido y de los Secretarios Generales. Tiene entre sus funciones designar al Personero Legal Alterno y a los Personeros Tcnicos del Partido, cumple las atribuciones que le asignan la Ley de Partidos Polticos y la Ley Orgnica de Elecciones. Segunda.- La Comisin Nacional de Planificacin y Evaluacin de Gestin, que fuera aprobada como rgano de Asesoramiento de la Secretara General, ser desdoblada en la Direccin Nacional de Evaluacin y Gestin y la Direccin Nacional de Evaluacin y Control, cumpliendo ambas la misma funcin de asesoramiento para la que fue creada. Tercera.- La Comisin Poltica Nacional, El Comit Ejecutivo Nacional, El Tribunal Nacional Electoral, El Tribunal Nacional de tica y Moral adecuarn sus reglamentos a las disposiciones del presente Estatuto. Quedando establecido que toda norma queda subordinada al presente estatuto

    DISPOSICIN FINAL

    Primera.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin por el XXIII Congreso Nacional del PAP. Sin perjuicio de su inscripcin en el Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones Segunda.- Los comits y secretaras que histricamente han constituido columnas vertebrales del funcionamiento partidario y que no estn contemplados en el presente estatuto, continuarn funcionando y se adecuarn progresivamente al mismo, bajo responsabilidad de los Secretarios Generales del partido, los que impartirn las directivas necesarias para tal fin. Tercera.- Se otorga facultades extraordinarias al Comit Ejecutivo Nacional, en la persona del Secretario General Institucional, para que disponga la adecuacin del presente estatuto a la Ley de Partidos Polticos y Reglamentos que dicte el Jurado Nacional de Elecciones, cuando corresponda, dando cuenta al prximo Congreso Nacional Ordinario del PAP.

    FE, UNION, DISCIPLINA Y ACCION.