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CCPP DE PUNO
~ Centro de~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio y la Producción de Puno
ARBITRAJE DE DERECHO SEGUIDO ENTRE
SUR MOTORS S.A.(EL DEMANDANTE O EL CONTRATISTA)
CENTRO DE ARBITRAJECAMARA DE cnM~RCIO y LA POODllCCIQrJ DE PUNO
RECIBIDO'och' ...m22JlCTm 2014 ..m...
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y
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO(EL DEMANDADO O LA ENTIDAD)
LAUDO ARBITRAL
ARBITRO UNICORicardo Ángel Watanave Castillo
SECRETARIA ARBITRALCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno
Abogado Héctor E. Calumani Villasante
Exp. Arbitral No. : 2013. 0025
Materia : Determinación de penalidades e intereses
Fecha de emisión : 25 de setiembre del 2013.
En representación del Demandante
Sr. Percy Julio Olazilllill SilIi1zar
Sr. Cesar Manuel Olazabal Vlzcarrn
Sr, Perry Marwel OIazabal camero
Sr. Jimmy Albert Ojeda Val...erde
En representackJn del Dememc1aoo
Cr •• GHmar Chávez Sillas
Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perü Telefax: (051) 351952 E-mail: [email protected]/[email protected]: http://www.camarapuno.org
INDICE
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pág. 14
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Pág. 33
Pág. 34
a segunda pretensión subordinada o •••••••• o •••••
2.1.- DEMANDA Y PETITORIO .
1.- ANTECEDENTES PROCESALES .
1.- EXISTENOA DEL CONVENIO ARBITRAL.. .
2.- ALEGAOONES DE LAS PARTES .
III.- ALEGATOS Y PLAZO PARA LAUDAR .
IV.- FUNDAMENTOS DE LADECISION .
2.2.- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA. .
!I.- DE LA DETERMINAOON DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS .
De la determinación de los puntos controvertidos .
Del marco contraetual- obligaciones asumidas por las partes ,
De la primer pretensión accesoría .
Del primer punto controvertido o ••••••••••••••••••••••••••••••••• " •••••••
De la segunda pretensión principal.. .
Del tercer punto controvertido o ••••••••••••••••••••••••••
V.- CONCLUSIONES .
VI.- DECISIÓN .
RESOLUCiÓN ARBITRAL N° 17-2014
Puno, 20 de Octubre de
Dos mil catorce
l. ANTECEDENTES PROCESALES:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 10 de mayo del 2013, EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD suscribieron el
contrato Nro. 0l1-2013-ADP-GRP por Adquisición de dos (02) Camionetas 4 x 4 doble
cabina para el proyecto "Mejoramiento de Capacidades para Prevenir la desnutrición
crónica en menores de 3 años en las provincias de Carabaya, Melgar y Sandia de la
Región Puno", como consecuencia de la Adjudicación Directa Publica N° 021-2013- 1GRP/CEP.
El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décimo sexta del referido
contrato, la misma que establece:
cLÁUSULA OÉCIMO SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquiera
de las partes tiene el derechoa iniciar el arbitraje a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contradual dentrodel plazo de caducIdad prevísto en los articulas 1440, 1700, 1750 Y 1770 del
Reglamento o, en su defecto, en el art/CtlIo 520 de la Ley, el cual se desarrollará
en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno, de acuerdo a su
Reglamento.
2. ALEGACIONES DE LAS PARTES - DELIMITACiÓN DEL CONFLICTO DE
INTERESES
El árbitro único deja constancia que lo detallado en los párrafos que siguen dentro el
presente acá pite, son derivaciones de los hechos alegados por las partes en sus
correspondientes escritos de demanda y contestación.
Por tanto, su incorporación en el laudo arbitral, no constituye de ninguna manera
reconocimiento de su veracidad, ya que esta valoración solamente se realizará a través
de la parte considerativa del laudo arbitral que lleva por título .1v.- FUNDAMENTOS
DE LA DECISIÓN.
2.1.- DEMANDA Y PETITORIO
2.1.1. - Mediante escrito presentado en fecha 26 de diciembre del 2013, EL
DEMANDANTEinterpuso demanda arbitral en contra de LA ENTIDAD¡ siendo que el
petitorio de la misma, es el siguiente:
1.1.- PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.: Que se deje sin efecto la
aplicadón de la penalidad interpuesta en contra del demandante, por el
supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales y se ordene al Gobierno
Regional de Puno el pago del saldo del precio a favor del contratista por la suma
de S/' 21,543.00 nuevos soles, derivados del contrato Oll-20l]-ADP-GRP.
1.1.1.- PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se deje sin efecto la
Resolución de Gerencia N° 319-2013-GGR-GR PUNO, mediante la cual se
declare improcedente el escrito donde el contratista justifica la demora en la
entrega.
1.2.- SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se ordene el pago de
intereses compensatorio confonne /o establecido en el aff, 181" del Reglamento
de Contrataciones del Estado por el monto total de la contratación ascendente a
la suma de 5;1. 215,430.00 hasta la efectiva cancelación del total del monto
contractual
1.2.1.- PRETENSIQN SUBORDINADA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN
PRINCIPAL En el supuesto negado de que no sea amparada la Pdmera.
Pretensión Principal solicitamos se ordene el pago de intereses compensatorios
conforme lo establecido por el arto 1810 del Reglamento de Contrataciones del
Estado, por el monto total cancelado S/. 193,887.00 el cual se liquidará en
ejecución del laudo.
1.3 PBETENSION ACCESORIA. PiJgode Costas y costos del proceso arbitral
2
2.1.2.- Los principales fundamentos que sustentan la demanda arbitral son los
siguientes:
r\
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR ADJUDICACION DIRECTA
PÚBLICA Nro. 021-2013-GRP ¡CEPo
DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA
al Al numeral 2.1.2 de su demanda, el contratista manifiesta que en fecha 10 de abril
del 2013, el Gobierno Regional de Puno - Sede central convoca al proceso de
Selección por Adjudicación Directa Pública NO021-2013.GRP/CEP para la adquisición
de Dos (02) camionetas 4 x 4 doble cabina para el proyecto: Mejoramiento de
Capacidades para Prevenir la desnutrición crónica en menores de tres (03) años en las
provincias de Carabaya, Melgar y Sandía de la Región Puno.
b) Al numeral 2.1.3 de su demanda, con fecha 26 de abril de 2013 el Comité Especial
encargado de la contratación otorgó la buena pro a la Empresa SUR MOTORS S.A. por
un monto total de SI, 215,430.00 (doscientos quince mil cuatrocientos treinta con
00/100 nuevos soles), con un valor unitario de 5/. 107,715.00 (ciento siete mil
setecientos quince con 00/100 nuevos soles), por cada bien. Quedando consentida la
buena pro el mismo, 26 de abril de 2013.
e) Al numeral 2.1.4 de su demanda, con fecha 10 de mayo de 2013 se firma el
e~e~a;i::~~~~::~~DP-GRP para la compra de 02 Camionetas 4x4 doble cabina para
\ Id) Al \ meral 2.1.5 de su demanda, con fecha 20 de mayo de 2013, se procede al,internamiento de los bienes en la dirección Jr. Deustúa Nro. 356 (Plaza de Armas)
Puno, conforme se indica de las Guías de Remisión de SURMOTORS Nro.012-002240
y Nro. 012-002241.
e) Al numeral 2.1.6 de su demanda, en fecha 28 de mayo de 2013 que la entidad
finalmente cumple con generar la orden de compra - Guía de Internamiento N°
900357, documento con el cual finalmente se pudo considerar como ingresados los
bienes materia del contrato.
f) Al numeral 2.1.7 de su demanda, con fecha 20 de junio de 2013, se procedió por
3
parte de SUR MOTORS hacer llegar las facturas Nro. 003~034390 y número 003~
034391, correspondientes para que se proceda al pago del monto de la contratación,
considerando que ya había excedido el plazo establecido en las bases del proceso de
Selección y del Contrato Nro. 01l-2013-ADP-GRP.
g) Al numeral 2.1.8 de su demanda, mediante carta de fecha 08 de julio de 2013, SUR
MOTORSinforma a la Entidad el motivo por el cual se incurrió en retraso en la entrega
de las unidades, por causales NO IMPUTABLESal contratista.
h) Al numeral 2.1.9 de su demanda, con fecha 26 de julio de 2013, SUR MOTORS
recibe la carta Nro. 097~2013-GR-PUNO/GGR,efectuado por el Gobierno Regional de
Puno, mediante la cual se comunica la Resolución de Gerencia Regional Nro. 319-2013~
GGR-GRPUNO,que resuelve declarar improcedente la solicitud de SURMOTORSsobre
no aplicación de penalidad por demora en la entrega de los bienes materia de contrato. 4(el demandante señala a fojas 67, de autos, de su demanda, en pie de página que:
antes de dicha comunicación la Entidad no había notificado ningún acto administrativo,
por el cual se pueda presumir que existía alguna demora u observación respecto de los
bienes materia de contratación.)
1) Al numeral 2.1.10 de su demanda, a fojas 19, de autos, mediante carta notarial defe\~H6de agosto de 2013, SUR MOTORS comunica al Gobierno Regional de Puno el
ini~el procedimiento de solución de controversias.
j) Al numeral 2.1.11 de su demanda, con fecha 14 de agosto de 2013, SUR MOTORS
procede a emitir las nuevas facturas para la cancelación de la contraprestación,
facturas Nro. 003-034439 y 003~034440, las cuales son recibidas por la entidad sin
observación alguna.
k) Al numeral 2.1.12 de su demanda, mediante Acta de Instalación de fecha 04 de
diciembre de 2013, quedó instalado el presente arbitraje de derecho, ante el (entro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno.
DE LA INDEBIDA APLICACiÓN DE LA PENALIDAD ESTABLECIDA EN LA
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA DEL CONTRATO Nro. 011-2013-ADP-GRP (El
contrato)
1) Al numeral 2.2.1 de su demanda, Sur Motors S.A. señala: como se verifica del
petitorio de su demanda arbitral se interpone en contra del Gobierno Regional de Puno
con el fin de dejar sin efecto la aplicación de penalidad interpuesta en contra de SUR
MOTORS por supuestamente haber incumplido sus obligaciones contractuales
(demora injustificada en la entrega de los bienes materia de contratación).
m) Al numeral 2.2.2 de su demanda, el contratista refiere que el objeto del contrato
era de proveer a la entidad de dos unidades móviles destinados al proyecto conforme
lo establece la Cláusula segunda del contrato, la que transcribe.
n) Al numeral 2.2.3 de su demanda, Sur Motors S.A. señala, que en las Bases del
Proceso se estableció como plazo de 07 días calendarios luego de la firma del Contrato.
Sin embargo, dentro de la propuesta técnica presentada por nuestra representada es
que se ofreció que la entrega de las unidades se realizaría en el plazo de 3 días de
suscrito el contrato.
Al numeral 2.2.4 de su demanda, Sur Motors S.A. manifiesta, siendo que el contrato
ó en fecha 10 de mayo de 2013, el plazo máximo para la entrega de los bienes
día 13 de mayo de 2013 este hecho es innegable y se encuentra debidamente\
acreditado por lo cual no es materia de controversia.
o) Al numeral 2.2.5 de su demanda, Sur Motors S.A. refiere, que el 20 de mayo de
2013, cumplió con el internamiento de las unidades materia del contrato, acreditado
mediante las guías de remisión Nro. 012-002241 y Nro. 012-002240, es pues que la
administración aplicó, luego de más de dos meses después de entregados los bienes la
penalidad la que considera indebida.
p) Al numeral 2.2.6 de su demanda, Sur Motors S,A. señala, a esto se debe sumar que
la entidad demoró más de QUINCE OlAS en generar la Orden de Compra - Guía de
Internamiento, para que se pueda reportar las unidades como efectivamente fueron
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ingresadas en los Almacenes del Gobierno Regional, tal como se verifica de la Orden
de Compra Guía de Internamiento Nro. 900357, generada con fecha 28 de mayo de
2013, formulando la interrogante ¿Corresponde acusar "retraso injustificado" en la
entrega realizada el día 20 de mayo cuando la propia entidad recién generó la orden
de internamiento el día 28 de mayo de 20137 Se manifiesta una contradicción se
realizó la entrega del bien el 20.MAY.2013 y la entidad generó la OC/GI 28.MAY.2013.
q) Al numeral 2.2.7 de su demanda, Sur Motors S.A. manifiesta, como se verifica de la
cláusula DECIMO SEGUNDAde él contrato, se estableció la posibilidad de aplicación de
penalidad por parte de la Entidad únicamente por retraso injustificado, por parte del
contratista en el cumplimiento de la prestación a su cargo, pues en el presente caso, si
bien existió retraso, este NO FUE RETRASO INJUSTIFICADO, pues su
representada cumplió con justificar a la entidad los motivos por los cuales se
incurrió en retraso. Esta estipulación contractual se ve igualmente establecida en el 6artículo 1650 del RLCE, el cual hace referencia únicamente al RETRASO
INJUSTIFICADO.
r) Al numeral 2.2.8 de su demanda, Sur Motors S.A. señala que, como se ve de la
rta 08 de julio de 2013, mi representada cumplió con manifestar los motivos por los
c'Ja\er¡se incurrió en demora, JUSTIFICANDO de esta forma el retraso incurrido,
señ~ando claramente las causas de dicho retraso.
s) Al numeral 2.2.9 de su demanda, Sur Motors S.A. hace el siguiente análisis:
debemos entender que en caso la demora en el cumplimiento de la prestación a cargo
de SUR MOTORSS.A. (entrega de los bienes) no se haya dado por el incumplimiento
de un actuar diligente por parte de la empresa o en caso se haya debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, no es posible imputar responsabilidades por la inejecución de
la obligación o por cumplimiento tardío por parte de SUR MOTORS.S,A. esto conforme
a lo establecido en los artículos 13140 y 13150 del Código Civil.
13140 Inimputabilidad por diligencia ordinaria
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de
la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
13150 caso fortuito o fuerza mayor
caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
t) Al numeral 2.2.10 de su demanda, Sur Motors S.A. argumenta, tal como ha quedado
acreditado, el contratista cumplió con justificar oportunamente, (antes de cualquier
notificación de requerimiento por parte de la entidad) el motivo de retraso en la
entrega de los documentos.
u) Al numeral 2.2.11 de su demanda, Sur Motors S.A. señala que, con fecha 23 de
julio de 2013, mediante Resolución Gerencial NO319-2013-GGR-GR PUNO, la cual no 7cumple con el deber constitucional de la debida motivación y realizando una
interpretación sesgada de las normas de derecho administrativo, se declara
IMPROCEDENTE,su carta presentada el 08 de julio de 2013. Es decir que la rechaza
de pleno derecho.
~ Al numeral 2.2.12 de su demanda, Sur Motors S.A. argumenta, es aquí donde la
Ad¥inistración, pese a los errores ya indicados (falta de generación de orden de
internamiento hasta el día 28 de mayo) RECHAZAnuestra comunicación cuya finalidad
no era "solicitar que no se aplique la penalidad", como equivocadamente lo manifiesta
la entidad, sino directamente COMUNICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES E
INCURRID EN DEMORA JUSTIFICADA, ya que mi representada NUNCA SOLImÓ QUE
SE DEJE SIN EFECTO UNA SUPUESTA PENALIDAD.
w) Al numeral 2.2.13 de su demanda, Sur Motors S.A. argumenta, es así que la tesis
propuesta por la administración en la resolución Gerencial Nro. 319-2013-GGRjPUNO
queda expuesta en sus fallas estructurales, pues como se verifica, hasta antes de
expedir dicha resolución mi representada NO FUE NOTIFICADA CON NINGUN ACTO
ADMINISTRATIVO que pudiera suponer la aplicación de penalidad alguna, error que se
\
verifica del tercer párrafo de dicha resolución, únicamente la entidad realiza un análisis
respecto de la demora en la entrega, hecho que como hemos manifestado es
innegable que se realizó como retraso, PERO NO CUMPLID CON EL DEBER de verificar
si este retraso se debía a un hecho justificado e imputable a la voluntad de mi
representada, considerando los eximentes,
a) La entidad recibió los bienes con fecha 20 de mayo y la penalidad la estima hasta
dicha fecha, pese a que la orden de internamiento fue generada por la Entidad recién
el día 28 de mayo de 2013.
b) SUR MOTOR cumplió con "JUSTIFICAR" la demora en la entrega de los bienes,
antes de que la Administración cumpliera con notificar alguna obselV3ción.
y) Al numeral 2.2.14 de su demanda, Sur Motors S.A. invoca, que el propio Tribunal
Constitucional ha referido en reiterada jurisprudencia que "la falta de motivación o su
insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad en la medida en que es una
condición impuesta por la Ley N° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente
de una actuación administrativa es por si sola contraria a las garantías del debido
procedimiento administrativo"
\~) IÁ\ numeral 2.2.14 de su demanda, Sur Motors S.A. argumenta, de igual forma, el
~h,o Tribunal manifiesta que "un acto administrativo dictado al amparo de una
potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la
apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el
órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo
han conducido a adoptar tal decisión. De modo que motivar una decisión no solo
significa expresar únicamente bajo que norma legal se expide el acto administrativo,
sino fundamentalmente exponer en forma sucinta -pero suficiente- las razones de
hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada"
DE LAS DEMORAS EN EXCESO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN
CONTRAVENCION CON EL PRINCIPIO DE ECONOMIA.
8
a.a) Al numeral 2.3.1 de su demanda, Sur Motors S.A. señala, es oportuno manifestar
que en el presente caso, es debido a la INJUSTIFICADAdemora y retraso por parte de
la Entidad en la etapa de ejecución contractual es la que ha generado el presente
arbitraje.
a.b) Al numeral 2.3.2 de su demanda, Sur Motors S.A. señala, como ha sido
manifestado ya en los antecedentes, el Contrato Nro. 011-2013-ADP-GRP, fue suscrito
con fecha 10 de mayo de 2013, siendo que la entrega de los bienes y su internamiento
se realizó el día 20 de mayo de 2013.
a.e) Al numeral 2.3.3 de su demanda, Sur Motors S.A. manifiesta que: no es hasta el
día 28 de mayo que la entidad finalmente cumple con generar la Orden de Compra _
Guía de internamiento Nro. 900357, documento por el cual recién se podía dar por
entregados los bienes a la entidad. Con este hecho se genera la primera 9irregularidad en la ejecución del contrato
a.d) Al numeral 2.3.4 de su demanda, Sur Motors S.A. invoca el artículo 1760 del
RLCE, se establece que para el caso, será el procedimiento para la Recepción y
onformidad del servicio prestado por los contratistas, señalando que es
s o sabilidad del Órgano de Administración. En dicho artículo se establece que en
todo taso el procedimiento no deberá excederse de los DIEZ (10) días en total, luego\
del cual se podrá recurrir al trámite de solución de controversias. Lo cual concuerda
con el artículo 1810 del RLCE.
a.e) Al numeral 2.3.5 de su demanda, Sur Motors S.A. argumenta : esto se ve
ratificado en el punto 2.10 del Capítulo 11,de las bases integradas del proceso, en la
cual se establece los funcionarios encargados de dar la conformidad del servicio, así
como se establece el plazo para el pago. Siendo que dichas situaciones no se
cumplieron por parte de la entidad.
a.f) Al numeral 2.3.6 de su demanda, Sur Motors S.A, manifiesta que: Esdebido a esta
demora, y antes que la entidad efectúe cualquier acto administrativo de
requerimiento, que mi representada el día 08 de julio presenta su justificación por la
a.g) Al numeral 2,3.7 de su demanda, Sur Motors S.A, alega que: Es así que se verifica
que nuestra solicitud de fecha 08 de julio de 2013 fue respondida por la entidad fuera
del plazo de los 10 días establecidos por la norma, motivo por el cual se debe entender
que la carta de fecha 08 de julio de 2013, se encontraba aceptada por parte de la
entidad de forma automática, sin embargo, la entidad en forma extemporánea califica
nuestro pedido y lo declara improcedente, configurándose con ello, una segunda
irregularidad en el proceso de aplicación de penalidad por retraso en la entrega de
bienes. 10
demora en la entrega de los Bienes materia del contrato. Esasí que el artículo 1750 del
Reglamento establece de igual forma el plazo que tiene la entidad para dar respuesta a
las solicitudes referidas a las ampliaciones de plazo y similares, las cuales deberán ser
resueltas y notificadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación, caso
contrario incurrirán en Silencio Positivo.
a.h) Al numeral 2.3.8 de su demanda, el contratista, señala que en fecha 09 de
setiembre de 2013, luego de tres meses después de la fecha de entrega de los bienes
luego de mas de casi un mes de iniciado el proceso de solución de controversias, sin
m~~H,ar acto administrativo firme, cumple con realizar el pago parcial de la
corlt!aprestación a su cargo, en el cual vemos concretada la indebida aplicación de
penalidad.
a.i) Al numeral 2.3.9 de su demanda, Sur Motors S.A, indica que la administración no
ha cumplido a la fecha con notificar ningún acto administrativo en el cual se establezca
la aplicación de la penalidad, así como tampoco el criterio utilizado para su aplicación,
el criterio para su cuantificación, siendo el descuento realizado una DEDUCCION
realizada, la que equivaldría al 10% del valor de la contratación, mas eso no exime a la
entidad de notificar la decisión de dicha penalidad.
a.j) Al numeral 2.3.10 de su demanda, el contratista, señala que la entidad pretende
amparar la aplicación de penalidades en las propias demoras y falta de diligencia
por parte de la propia entidad, pues como se verifica la norma establece el
deber de respeto al debido al debido procedimiento de los administrados y
respeto al orden legal. Es así que debido a estas demoras injustificadas que
procedemos a plantear nuestra segunda pretensión.
RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DEL PAGO DE INTERESES, DEL NUMERAL 2.4
a.k) Al numeral 2.1.4 de su demanda, el contratista, señala que de la revisión de los
antecedentes del presente proceso, se verifica que debido a la indebida extensión de
los plazos por parte de la administración es que se ha generado una demora en la
cancelación del precio pactado en el contrato Nro. 011-2013-ADP-GRP, así como la
falta de notificación del acto administrativo por el cual se decide la aplicación de
penalidad, lo cual ha generado un perjuicio en contra de Sur Motors S.A.
a.!) Al numeral 2.1.5 de su demanda, Sur Motors S.A., invoca el artículo 1810 del
RLCE,el procedimiento para el pago de las prestaciones monetarias por parte de las
entidades se realizarán dentro de los 15 días de otorgada la conformidad recepción de
bienes por parte del responsable de la contratación de cada entidad.
a.m) Al numeral 2.1.6 de su demanda, el recurrente, invoca la cláusula quinta del
~ntrato N° 011-2013-AOP, que establece que el pago se debía realizar dentro de los
q~~ días (15) días calendario luego de la recepción formal y completa de la
documentación de los bienes objeto de la prestación.
11
a.n) Al numeral 2.1.7 de su demanda, Sur Motors, señala que considerando que la
emisión de las facturas se dio el 20 de junio de 2013 y teniendo el reconocimiento por
parte de la Entidad sobre la fecha en que se efectuó, la entrega de los bienes siendo
este el 20 de mayo de 2013, se verifica que el plazo para el cumplimiento de la
prestación por parte de la entidad se habría vencido por lo que se deberá realizar el
requerimiento formal del pago al demandado, respecto de su obligación.
a.ñ) Al numeral 2.1.8 de su demanda, el contratista, invoca el artículo 1810 del RLCE,
señalando que le asiste el derecho de cobrar intereses por la demora en el pago.
a.o) Al numeral 2.1.9 de su demanda, el recurrente con carta notarial de fecha 16 de
agosto de 2013, fecha en la que se propuso el inicio del procedimiento de solución de
controversias, también se requirió a la entidad el pago de los intereses devengados
debido a la demora atribuible única y exclusivamente a la entidad.
a.p) Al numeral 2.1.10 de su demanda, Sur Motors S.A. manifiesta que con fecha
09.SET.2013 se realiza el pago parcial de la contraprestación mediante transferencia
~ bancaria, por la suma de SI 193,887.00 lo que equivale al 90% del valor del precio
pactado, más de 20 días de requerido el pago.
a.q) Al numeral 2.1.11 de su recurso, el demandante, solicita se resuelva respecto del
pago de los intereses, a fin de que considerando las fechas de desembolsos se
determine el periodo exacto sobre el cual se deberán computar los intereses.
2.2.- OE LA CONTESTACIÓN A LA OEMANOA.-
2.2.1.. En fecha 27 de enero del 2014, el Gobierno Regional de Puno, absolvió el 12traslado corrido con la demanda, solicitando se declare infundada vio improcedente la
'sma,
\~2.2.~\\ LA ENTIDAD, en tal sentido, efectúa su defensa en base a los siguientes
fundamentos:
a) Afirma el Gobierno Regional de Puno, respecto a los hechos expuestos en la
demanda de arbitraje, a los puntos 2.1 y siguientes referidos a los antecedentes del
proceso de selección, se remiten al contenido de la documentación que hace
referencia.
b) Afirma así mismo LA DEMANDADA,respecto a los hechos expuestos en la demanda
de arbitraje, a los puntos 2.2 y siguientes referidos a la indebida aplicación de la
penalidad establecida en la cláusula décimo segunda del contrato; es falso lo que
indica EL CONTRATISTA, pues este ha incurrido en demora en la ejecución de su
obligación y no ha solicitado dentro del plazo que tenía con solicitar la correspondiente
ampliación de plazos lo que ha motivado la ejecución de penalidades conforme a lo
dispuesto en LA LEY V el propio REGLAMENTO.Respecto a su supuesto atraso
"justificado" esa posibilidad no ha sido comunicada oportunamente a la Entidad.
~;<(
Igualmente respecto del supuesto retraso en la entrega de la Orden de Compra. Guía
de Internamiento EL CONTRATISTApretende inducir a error al despacho arbitral, pues
la ENTIDAD para el cumplimiento de EL CONTRATO no estaba obligada a alcanzar una
supuesta orden de compra en el supuesto que se refiera a la Guía de Internamiento
esta ha sido expedida conforme a las normas administrativas sin que haya sido objeto
de observación por parte de EL CONTRATISTA consiguientemente es un acto
consentido y se ha sometido a sus efectos generados. En lo demás es falso.
e) Sostiene la Entidad demandada al hecho 2.3 y siguientes de la demanda referidas a
la demora de la Entidad, conforme a lo indicado en los puntos previos es falso que la
ENTIDAD haya provocado la demora en el cumplimiento de las obligaciones de EL
CONTRATISTAY menos que la orden de internamiento lo haya motivado pues como lo
indica, fue el propio demandante el que entregó los bienes objeto de contrato fuera del
plazo que tenía para representarlo. Así mismo, si bien EL CONTRATISTAen fecha 08 13de julio del 2013, presentó una supuesta justificación de demora, ésta por su
contenido no pudo ser admitida como un pedido de ampliación de plazos y lo que es
,eor ha sido presentada de forma extemporánea en esa razón LA ENTIDAD no tenía
0~9~CiÓn de pronunciamiento.
d) ~~a así mismo LA DEMANDADA, respecto a los hechos expuestos en la demanda
de arbltraje, a los puntos 2.4 y siguientes referido al pago de intereses igualmente este
hecho resulta falso, pues las siguientes demoras en el pago se ha debido al
incumplimiento de EL CONTRATISTAde alcanzar la documentación requerida por LA
ENTIDAD Además el despacho arbitral debe tener presente que EL CONTRATISTAha
consentido los pagos y la misma forma de la aplicación de penalidades pues ha
procedido al cambio de facturas consignado montos con aplicación de penalidades y
segundo no ha sometido a arbitraje dentro del plazo que tenía para cuestionar la forma
de esos pagos.
e) LA ENTIDAD en su sección IV de su contestación de la demanda, titulado
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA, señala
respecto a Josdocumentos enunciados en el punto 4.2 al 4.7 de los medios probatorios
consideramos que son documentos cjertos por haber sido emitidos por el Gobierno
Regional Puno y por el contratista y en algunos casos fueron recepcionados por LA
ENTIDAD.
11.- DE LA DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios de 20 de abril de 2014, obrante de fojas 143 a 146,
contando con la participación de las partes, se fijaron básicamente tres pretensiones,
la primera con pretensión accesoria, la segunda con pretensión subordinada, la tercera
con pretensión accesoria, en total cinco análisis.
En esta audiencia, habiendo sido objeto de observación por parte de El Gobierno
Regional, y de acuerdo a ley, el árbitro único se reservó el pronunciamiento de los
puntos denominados propuestas de puntos controvertidos, presentados por Sur Motors
S.A. en su escrito N° 195 de fecha 28 de abril de 2014, para que en Audiencia Especial
'(p~unciase y que señalaba:
1. Det {Tlinar si corresponde declarar que la demandante Sur Motors S.A. ha incurrido
en retras~)njUstificado en el cumplimiento de la prestación contenida en el contrato N°V'
Oll-2013-ADP-GRP derivado del proceso de selección ADP N° 021-2013-GRP¡CEP.
2. Determinar si corresponde declarar si fue debidamente aplicada la penalidad
equivalente al 10% del monto del contrato N° 011-2013.ADP-GRP en contra de Sur
Motors S.A.
3. Determinar si corresponde declarar si existió retraso injustificado por parte del
Gobierno Regional de Puno, respecto al pago de la contraprestación a favor de Sur
Motors S.A. conforme al contrato N° 011-2013-ADP-GRP, derivado del proceso de
selección ADP N° 021-2013-GRP¡CEP.
4. Determinar si corresponde el monto de intereses (liquidación) que corresponde
pagar al Gobierno Regional de Puno, por retraso en el cumplimiento de su prestación,
conforme al contrato N° 011-2013.ADP-GRP, derivado del proceso de selección ADP
14
N°021-2013-GRPjCEP.
5. Determinar si corresponde el pago de las costas y costos del proceso arbitral por
parte del Gobierno Regional de Puno a favor de Sur Motors S.A.
15
1. Determinar si corresponde se declare infundado o improcedente según
corresponda todas las pretensiones por no encontrarse acreditados los hechos
en que se funda.
2. Determinar si corresponde. Se condene a la empresa demandante al pago de
costas y costos del proceso arbitral.
3. Determinar si corresponde, se disponga el archivamiento definitivo de esta
causa.
DERIVADOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes las que como se
indicaba, serán actuadas en Audiencia Especial, con relación a las pruebas de oficio
solicitadas por el Árbitro Único, conforme al numeral 1 del artículo 430 del Reglamento
'~~bitraje del Centro, el Arbitro Único tiene la facultad para determinar de manera
excl ¡va la admisión, pertinenda, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en,cualq. omento la presentación o la actuación de las pruebas de oficio que estime
necesario, por lo que en este acto el Arbitro Único considera necesario, la remisión a
este despacho de las copias certificadas o fedatadas del íntegro del proceso de
selección N° 021-2013-GRP¡CEP, a efectos de mejor resolver la presente causa arbitral
otorgándose al Gobierno Regional de Puno para ello el plazo de cinco (5) días hábiles
de notificada la presente acta.
EN LO REFERIDO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE DETERMINACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ACTUACIÓN DE MEDIDS PROBATORIOS
Mediante Audiencia Especial programada el 26 de junio de 2014, Determinación de
Puntos Controvertidos y Actuación de Medios Probatorios obrante de fojas 442 a 444,
solo con la participación del demandante y habiendo el Gobierno Regional presentado
el íntegro del proceso de selección N° 021-2013-GRP/CEP, y previamente haber
escuchado la posición de la parte, respecto a su escrito con registro N° 195, el Árbitro
Único, hace la observación de que prácticamente todos estos puntos, estaban
incorporados en las pretensiones de su demanda, puntos congruentemente expuestos
en la contestación de la demanda, esgrimidos por el Gobierno Regional, por lo que, el
Arbitro Único procedió a determinar las cuestiones materia del pronunciamiento en los
siguientes términos:
1.- PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.: Determinar si corresponde De@rsin efecto la aolicaci6n
de la Penalidad. ascendente a ~ 21,543.00 nuevos soles, por el supuesto incumplimiento de
obligaciones contractuales de Sur Motors S.A. de incurrir en retraso injustificado y se ordene al Gobierno
Regional de Puno el pago del saldo del precio a favor del contratista por la suma de SI 21,543.00 nuevos
soles, derivados del contrato 01l-201J.AOP-GRP.
1.1.- PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Determinar si corresponde, 5e deje sin efecto la
Resolución de Gerencia N° 319-2013-GRP-GR PUNO, mediante la cual se declare
improcedente el escrito donde el contratista justifica la demora en la entrega .
•- SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar si corresponde, se ordene el pago de
int£'eses comoensatorio amparado en el arto 1810 del Reglamento de Contrataciones con el Estado
(R'd) .ko'\.'{1monto total de la contratación SI. 215.430.00 hasta la efectiva cancelación del total del
monto ~tractual Conforme a lo precisado en el escrito del 07 de marzo de 2014, los intereses
calculado~dienden a SI2,520.53.
2.1.- SEGUNDA PRETENSION SUBORDINADA Determinar si corresponde. En el supuesto negado de
Que no sea amparada la 5egunda Pretensión Principal se ordene el pago de intereses
compensatorios conforme lo establecido por el art. 1810 del Reglamento de Contrataciones del Estado,
por el monto total cancelado SI 191.887.00 hasta la efectiva concelación del total del monto contractual.
3. PRETENSIONACCESORlA. Determinar a Quién y en Quéproporción le corresponde pagar el Pago de
Costas y costos del proceso arbitral
En este acto, conforme al numeral 1 del artículo 43° del Reglamento de Arbitraje del
Centro, el Arbitro Único tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la
admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier
momento la presentación o la actuación de las pruebas de oficio que estime necesario,
por lo que en este acto considera necesario, que la demandante presente documentos
16
que acrediten la justificación en la demora de la entrega de los bienes según el
contrato N° 011-2013-ADPjGRP, para lo cual se le otorga el plazo de cinco (5) días
hábiles.
El Árbitro Único dispone, actúese los siguientes medios probatorios, a los medios
probatorios tanto del demandante ofrecidos en su demanda de fecha 28 de diciembre
de 2013, como al demandado en su contestación de la demanda de fecha 27 de enero
de 2014, al ser estos documentales, y siendo estos los mismos, tenerse presente y
meritúese en su oportunidad, en dicho acto y conforme a lo establecido en el numeral
24° del Acta de Instalación de Árbitro Único se concede a las partes cinco (05) días
hábiles para que formulen sus alegatos escritos y soliciten informe oral de considerarlo
conveniente, .
IU." ALEGATOS Y PLAZO PARA LAUDAR
El 07 de agosto del 2014, se realizó la Audiencia de Informes Orales, a la que
únicamente asistió representado por su abogado, el demandante Sur Motors S.A. quien
cedió a informar oralmente y a exponer sus argumentos.
~ .'cha Audiencia se expide la Resolución N° 14 pronunciándose el Arbitro Unico por
el es it' N° 185, solicitando el demandante que en la misma solo sea escuchado
únicamente el Contratista.
Es importante indicar que por error material se consignó nuevamente la Resolución
Arbitral N° 14 en la Resolución Arbitral emitida el 18 de Agosto de 2014, la que en
subsanación, en adelante debe ser considerada como Resolución Arbitral N° 15 del 18
de Agosto de 2014, donde se declaró por parte del árbitro único el CIERREDE LA
INSTRUCCIÓNconforme al artículo 47° del Reglamento de Arbitraje del centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno; comunicándose a las partes que el
LAUDO se expedirá dentro del plazo establecido en el artículo 550 del Reglamento de
Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno.
De la misma manera se subsana el error material que se consignó en la numeración de
17
la Resolución Arbitral N° 15, la que en subsanación, en adelante debe considerarse
como Resolución 16, la que fue emitida el 29 de setiembre de 2014, donde el Árbitro
Único comunica a las partes, la prórroga del plazo para la emisión del laudo arbitral.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
DEL MARCO CONTRACTUAL - OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES
PRIMERO.- Ha quedado acreditado -y además es un hecho admitido por ambas
partes- que con fecha 10 de mayo del 2013, EL DEMANDANTE y LA ENTIDAD
suscribieron un contrato de adquisición directa pública de dos camionetas 4 x 4 doble
cabina para el proyecto: "Mejoramiento de Capacidades para Prevenir la desnutrición
crónica en menores de 3 años en las provincias de carabaya, Melgar y Sandia de la
Región Puno".
SEGUNDO.- Como aparece de la cláusula segunda del referido contrato, el objeto del
mismo era la adquisición por parte de lA ENTIDAD, de dos camionetas cuatro x
cuatro doble cabina, del ítem 1, por el monto de su propuesta económica ascendente a
suma de doscientos quince mil cuatrocientos treinta con 00/100 nuevos soles (5/.
2 S,~O,OO) incluido IGV y con sujeción a la propuesta económica, técnica y a las
ba s pel proceso, la adjudicación directa pública NO 021-2013-GRP¡CEP, para el
Proyecto "MEJORAMIENTO PARA EL PROYECfO DE CAPACIDADES PARA PREVENIR LA
DESNUTRICION CRONICA, EN MENORES DE 3 AÑOS EN LAS PROVINCIAS DE
CARABAYA, MELGAR Y SANDIA DE LA REGIÓN PUNO".
TERCERO.- Conforme la Cláusula Quinta, del contrato, forma de pago. La ENTIDAD
se obliga a pagar la contraprestación a El CONTRATISTAen nuevos soles, por la suma
de 5/. 215,430.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100
NUEVOSSOLES),en el plazo de quince días calendarios, luego de la recepción formal y
completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo
181°1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; para tal efecto, el
1 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArtfculo 1810.- La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en laoportunidad estableada en la Baseso en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad
18
responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no
excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CUARTO.- Conforme ha quedado acreditado, - hecho admitido por las partes-
plasmado en la Cláusula sexta: Vigencia del Contrato y Plazo de entrega. "La vigencia
del presente contrato se inicia desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta
el cumplimiento total de la prestación a cargo de CONTRATISTA.
El plazo de entrega de Jos bienes materia del presente contrato, es de TRES (3) días
calendarios de suscrito el contrato, e internar en el Almacén Central del Gobierno
Regional de Puno,,,."
QUINTO.- Conforme lo señalado en la Cláusula décimo segunda, penalidades. En
caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causales inimputables a
EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar al GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, una
penalidad por cada día de retraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez
'[\ ciento (10%) del monto total del contrato o, de ser el caso, del ITEM que debió
jecutarse, conforme se tiene establecido por el artículo 1650 del Reglamento de la Ley
d~ataciones del Estado,
En todós los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo
a la siguiente formula
19
0.10 x monto
Penalidad diaria =
F x plazo en días
de recepción de los bienes y servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de 105 diez (10) díascalendarios de ser recibidos, a fin que la Entidad rumpla con la obligadón de efectuar el pago dentro de (osQuince (15) días calendarios Siguientes, siempre Que se verifiquen las demás condiciones establecidas en elcontrato.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en elartírulo 480 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas aconciliación ylo arbitraje dentro de los plazos de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo parahacer efectivo el pago.
Donde;
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la ENTIDAD podrá
resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento, previo requerimiento
mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda a la garantía de fiel
Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores
que pueda exigir asimismo procederá a comunicar este hecho al Tribunal de
Contrataciones del Estado.
La penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la
liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución 2 Ode la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de fa
propuesta (de ser el caso)
\ La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás\ ~"1\concordante,DE~DETERMINACIÓN DE LDS PUNTOS CONTROVERTIDOS
DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
1.- PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL.: Determinar si con-esponde Deiarsia efecto la i!OIicación
de la penf!Hdad, ascendente a $1: 21,543.00 nuevos soles, por el supuesto incumplimiento de
obligaciones contractuales de Sur Motors SA. de incurrir en retraso injustificado y se ordene al Gobierno
Regional de Puno el pago del saldo del precio a favor del contratista por la suma de S;' 21,543.00 nuevos
soles, derivados del contrato 0~1-2013-ADP.GRP.
SEXTO.- Para la determinación de este punto controvertido, es necesario previamente
considerar que el contrato celebrado entre LA ENTIDAD Y LA DEMANDANTEes un
contrato con prestaciones recíprocas en el que, existe una interdependencia entre las
prestaciones de ambas partes, fundada en la reciprocidad de las obligaciones creadas
por el contrato2•
SEPTIMO.- Las prestaciones ejecutadas, --entendidas como aquellos
comportamientos que han de adoptar los contratantes para el efectivo cumplimiento
de sus obligaciones contractuales, ajustándose a los rasgos descritos en el programa
de prestación3-, deben ser evaluadas en términos de si cumplen o no con los
siguientes requisitos para que el cumplimiento de las obligaciones surta plenos efectos:
(1) Desde el punto de vista de los sujetos, es necesario que tanto el pago como la
recepción del mismo, sea efectuado por personas que reúnan las condiciones de
capacidad y legitimación,
(2) Desde el punto de vista del objeto, es necesario que el cumplimiento reúna las
condiciones de entrega e integridad de la prestación, tal como se señala en los
artículos 9010 y 12200 del Código Civil",
(3) Desde el punto de vista de las circunstancias, es necesario que el cumplimiento se
~alice en el tiempo y en el Jugarque sean exactos de acuerdo con el acto constitutivo
de la obligación -en este caso el contrato- al haberse comprobado en autos, los
hei:e donde se configura la satisfacción del interés de la parte receptora.
OCTAVO.- La controversia se sustenta básicamente en un hecho, si el contratista
incumplió con sus obligaciones contractuales, que se concreta en determinar, si
l DE LA PUENTE Y LAVAllE, Manuel. "El Contrato en General~. Tomo IV. Fondo Editorial de la PontifidaUniversJdad Católica del Perú. lima, 1993. Pág. 185, señala: "El contrato bilateral descansa, de acuerdo con lapremisa Que se ha aceptado, en la reciprocidad de las obligadones creadas por él. Esta reciprocidad encuentraexdusivamente su razón de ser en la previsJón del ordenamiento jurídico Que, recogiendo los planteamientos dela doctrina, ha dispuesto Que las partes contratantes pueden celebrar determinados contratos en los cuales lasobligaciones están ligadas entre sí, de tal manera Que a la obligación de una parte corresponde una obligaciónde la otra. Este vínculo entre las obligaciones obedece a la necesidad de Que ambas obligaciones vayan unidasdurante toda su vida, de tal manera Que el cumplimiento de una de ellas determine necesariamente elcumplimiento de la otra".J DIEZ PICAZa, luis. "Fundamentos de Derecho Ovil Patrimonial' •. Editorial Civitas. Madrid, 1996. Pág. 117,explica Que "El deber central y primario del deudor, sobre esto no cabe duda de ningún género, es el deber dereal12ar la prestadón. se trata de un deber jurídico Que se concreta en la adopción de un determinadocomportamiento que debe ajustarse a los rasgos descritos en el programa de prestación establecido en el actode constitudón de la reladón obligatoria ... "4 COOIGO CIVILArticulo 901°,- la tradidón se realiza mediante la entrega de del bien a quien debe recibirlo o a la personadesignada por el o por la ley y con las formalidades que ella establece.Artículo 1220°.- se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
21
incurrió en retraso injustificado en la entrega de los bienes materia del contrato
suscrito N° 011-2013-ADP-GRP, de no existir esa causal de penalidad, correspondería
ordenar al demandado el pago del saldo del precio a favor del contratista por la suma
de SI, 21,543.00 nuevos soles.
NOVENO.- El Demandante como se advierte de autos, esgrime en su demanda una
serie de argumentos, en su numeral 2.1.8 de su demanda argumenta que con carta de
fecha 08 de julio de 2013, informa a la Entidad el motivo por el cual incurrió en retraso
en la entrega de las unidades, por causales NO IMPUTABLESal contratista, señala en
su numeral 2,1.9, a fojas 67, de autos, de su demanda, en pie de página que no había
sido notificado por parte de la Entidad de ningún acto administrativo por el cual se
pueda presumir que exista alguna demora u observación respecto de los bienes
materia de contratación, en lo relacionado al numeral 2.2.4 de su demanda, Sur Motors
S.A. manifiesta que el plazo máximo para la entrega de los bienes era el 13 de mayo 22de 2013, hecho que admite es innegable y se encuentra debidamente acreditado por lo
cual lo manifiesta la parte demandante, no es materia de controversia, en lol\rel~cionado al punto 2.2.5 de su demanda, el 20 de mayo de 2013, Sur Motors S,A,
!cumPIi~ con el internamiento de las unidades materia del contrato, esto mediante
Guías\te Remisión Nro, 012-002241 y Nro, 012-002240, lo que objetivamente se
puede probar a fojas 88 y 89 de autos, en su numeral 2.3.6 el demandante, esgrime la
tesis de que la entidad, antes que efectúe cualquier acto administrativo de
requerimiento, que su representada el día 08 de julio presenta su justificación por la
demora en la entrega de los bienes materia del contrato, invocando el artículo 175° del
RLCE, interpretando que de igual forma el plazo que tiene la entidad para dar
respuesta a las solicitudes referidas a las ampliaciones de plazo y similares, las cuales
deberán ser resueltas y notificadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la
presentación, caso contrario incurrirán en Silencio Positivo, con relación al numeral
2,3,7 de su demanda, el contratista señala que se verifica que nuestra solicitud de
fecha 08 de julio de 2013 fue respondida por la entidad fuera del plazo de los 10 días
establecidos por la norma, motivo por el cual se debe entender que la carta de fecha
08 de julio de 2013, se encontraba aceptada por parte de la entidad de forma
automática, al punto 2.3,9 de su demanda, Sur Motors S.A, sostiene que la
administración no ha cumplido a la fecha con notificar ningún acto administrativo en el
cual se establezca la aplicación de la penalidad, así como tampoco el criterio utilizado
para su aplicación, el criterio para su cuantificación, siendo el descuento realizado una
DEDUCCIÓNrealizada, la que equivaldría al 10% del valor de la contratación, mas eso
no exime a la entidad de notificar la decisión de dicha penalidad.
A los argumentos, esgrimidos por el demandante, este sostiene tanto en su numeral
2.1.8 de su demanda, como en el numeral 4.5 de la sección IV Medios Probatorios y
anexos, el demandante manifiesta en su carta del 03 de julio de 2013, recepcionada
por el Gobierno Regional de Puno el 08 de julio de 2013, " ..que por motivos ajenos a
su representada (ADUANAS) no libero la unidad a tiempo por lo que se entregó dicha
unidad el 20 de mayo de 2013, y es que rogamos a usted, aceptar nuestra entrega y
no incurrir en penalidad, ya que como repito fue un tema externo ajeno a nuestra 23\ representada." Por lo que a fojas 114, mediante resolución Arbitral N° 06 en su tercer
nslderando, se le requiere al demandante que presente documentos, copia simples,\
Declaración Aduanera de Mercancías DAMs, etc y otros relacionados a la entrega de la
"mercan~ía materia del contrato Nro. 011-2013-ADP-GRP, así como información y
docJmenJción que prueben los motivos por los que atribuye responsabilidad a'J
Aduanas en la demora en la entrega de las unidades que indica en su carta de fecha
03 de julio de 2013, recepcionada por el Gobierno Regional de Puno el 08 de julio de
2013, otorgándole incluso un plazo de 10 días para que proceda con su cumplimiento,
esto en atención de las pretensiones de su demanda, a fojas 65 de autos, invocando
legitimidad para obrar, y conforme lo establecido en el punto 15 del Aeta de
Instalación de Arbitraje, concordado con el artículo 2150 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado, a fin de que se declaren fundadas las siguientes
pretensiones, por parte de la Instancia Arbitral, pues su pretensión se centraba en
dejar sin efecto la indebida aplicación de la penalidad, por lo que el Árbitro Único a fin
de llegar a la verdad, procedió a requerirle al demandante para que sustente con
pruebas sus argumentos, lo que no acreditó, en contrario, argumenta en su escrito 97
del 07 de marzo de 2014, a fojas 118, que dicho requerimiento no es materia de
discusión que no es materia del presente proceso cuestionar la validez de la carta del
03 de julio de 2013 de Sur Motors S.A. a fojas 91, lo que no guarda un razonamiento
lógico y arreglado a ley pues si el punto controvertido es determinar si corresponde la
inaplicación de penalidad, solo existiría como eximente, como lo manifiesta el propio
demandante, causales NO IMPUTABLESal contratista, siendo importante determinar si
existió o no retraso justificado, por parte de Sur Motors S.A., o en su defecto, como
además sostiene el propio contratista, si efectivamente, se dieron causales de caso
fortuito, de fuerza mayor, etc, como refiere en su punto 2.2.9 de su demanda, en
contradicción con la obtención de dichos medios probatorios, el demandante señala a
fojas 119 punto 2 de su escrito con registro N° 97 del 07 de marzo de 2014, que no se
encuentra en discusión el aspecto de la validación del contenido de la referida carta y
que con la finalidad de evitar vicios que puedan generar la anulación del laudo a
emitirse, es que debemos dejar constancia que consideramos que no nos encontramos
en obligación de brindar dicha documentación, que en relación a esa posición de parte
del demandante con Resolución Arbitral N° 07 del 20 de marzo de 2014, en su
onsiderando tercero, se manifiesta los motivos por la cual se requirió información,
res~to a documentación que sustente la demora justificada que aduce la\\
demanda~)e, estableciendo en forma concreta que para efectos de determinar el
análisis der punto primero materia de la controversia.
Al caso concreto, en el artículo 175° del RLCE,se establece el procedimiento para la
ampliación de plazo contractual.
Ahora, computando las fechas en que el contratista efectuó la entrega de los bienes,
materia del contrato Nro. 011-2013-AOP-GRP, 20 de mayo de 2013, fecha en la que
habría finalizado el hecho generador del atraso o paralización, materializado con la
entrega de los bienes al no existir impedimento, podemos indicar que el contratista
tuvo hasta el 29 de mayo de 2013, para presentar su trámite de ampliación. Y siendo
que el contratista dio inicio a su trámite de ampliación de plazo ante el Gobierno
Regional de Puno, en fecha 08 de julio de 2013, conforme a fojas 91, habría esta sido
solicitada fuera del plazo, y sin considerar el procedimiento pre establecido en la
norma. Ocasionando la falta de pronunciamiento del Gobierno Regional de Puno,
24
respecto de la solicitud de ampliación de plazo, que alega Sur Motor S.A., por la cual se
pretendería adecuar el silencio administrativo positivo.
Debemos tomar en cuenta que para demostrar la demora justificada en la entrega de
los bienes materia de la contratación esta debe ser acreditada legal y técnicamente por
Sur Motors S.A., no siendo necesario que para estos efectos esta búsqueda de la
verdad sea propuesta por las partes, pues para profundizar en la investigación y llegar
a un pronunciamiento justo y basado en el respeto a un Estado Constitucional y al
Principio de Constitucionalidad, como al respeto a los Derechos Fundamentales de las
Partes, es necesario agotar todos los esfuerzos para obtener una correcta investigación
que debe contener un idóneo pronunciamiento técnico legal, teniendo en cuenta que lo
que se busca es obtener una razón motivada y arreglada a ley, respecto al sustento de
los puntos controvertidos, especialmente relacionados con la demora en la entrega de
los bienes materia del presente, como a sus consecuencias, lo que cuestiona el propio
ontratista, sustentando legalmente su posición con las facultades del Árbitro Único,\oncordante con el arto 43° inciso 1) y 3) del Reglamento de Arbitraje del Centro de
A~aje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, determinando que solo
ab¿OIVj)en parte los requerimientos solicitados por el Árbitro Único.
QUe~nfOrme se prueba en autos, en el Acta de Audiencia Especial de Determinación
de Puntos Controvertidos y Actuación de medios probatorios, a fojas 443, en su
sección 11.- Pruebas de Oficio, segundo párrafo, el Árbitro Único, en base a sus
facultades determina que es necesario a efectos de mejor resolver, que la demandante
Sur Motors S.A. presente documentos que acrediten la justificación en la demora de la
entrega de los bienes según el contrato N° 011-2013.ADP-GRP, otorgándole un plazo
de cinco días hábiles, respecto a este pedido Sur Motors S.A, en su escrito número 338
de fecha 03 de julio de 2014, a fojas 446, reitera su posición de que en el presente
proceso no se encuentra en discusión el aspecto referido a la validación del contenido
del documento de fecha 08 de julio de 2013, a fojas 91, argumentando además que la
propia entidad no ha puesto en tela de juicio la validez o veracidad de la ampliación de
dicho documento.
25
En cuanto al argumento del demandante, relacionado a su solicitud de fecha 08 de
julio de 2013, referida a las ampliaciones de plazo y similares, con la que pretende
ampararse para argumentar como derecho el silencio positivo, al haber la entidad
respondido fuera del plazo de los diez días establecidos según refiere, fXlr la norma y
de la que Sur Motors S.A, computa dicha fecha como inicio de trámite, argumentando
además su tesis con la posición de que la administración no ha cumplido a la fecha con
notificar ningún acto administrativo en el cual se establezca la aplicación de la
penalidad, como lo manifiesta en su numeral 2.1.9, sosteniendo, que no había sido
notificado por parte de la Entidad de ningún acto administrativo por el cual se pueda
presumir que exista alguna demora u observación respecto de los bienes materia de
contratación.
Conforme el presente análisis, en actuados el demandante no ha podido acreditar el
sustento técnico legal, que pudiera eximir al contratista para inaplicar la penalidad,
ejecutada por el Gobierno Regional de Puno, pese a que en reiteradas oportunidades
\e le solicitó que presente dicha información, por lo que deviene en INFUNDADA su
'~!,mera pretensión al no existir causales no imputables al contratista para la demora
e~a entrega de dichos bienes derivados del Contrato Nro. 01l-2013-AOP-GRP, siendo
impori'ante señalar que el artículo 1750 del RLCE, regula la ampliación del plazo
contractual, lo que no ha podido ser sustentado fXlr el demandante, con ninguno de
los supuestos que establece la norma, estableciendo además dicho articulado, que el
contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes
de la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del
atraso o paralización, computando las fechas en que el contratista efectuó la entrega
de los bienes materia del contrato Nro. 01l-2013-ADP-GRP, 20 de mayo de 2013,
fecha en que finalizo el hecho generador del atraso o paralización, pues se configuró la
entrega, al no existir impedimento, podemos indicar que el contratista tuvo hasta el
29 de mayo para presentar su trámite de ampliación y no como se verifica, que dio
inicio a su trámite el 08 de julio de 2013, recepcionada por el Gobierno Regional de
Puno, conforme a fojas 91, la presentó fuera de plazo y sin considerar el procedimiento
pre establecido.
26
Por tanto conforme se desprende de los actuados del Gobierno Regional de Puno,
formuló conforme a las cláusulas del contrato la debida aplicación de penalidad a la
Empresa SUR MOTORSS.A. por incurrir en retraso injustificado en la entrega de los
bienes materia del contrato Nro. 011.2013-ADP-GRP.
DE LA PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA
1.1.- PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Determinar si corresponde, .se deje sin efecto la
Resoludón de Gerencia N° 319-2013-GRP-GR PUNO, mediante la cual se declare
improcedente el escrito donde el contratista justifica la demora en la entrega.
DECIMO.- Existen una serie de argumentos como los plasmados en el numeral 2.2.11
de la demanda, presentada por Sur Motors S.A. solicita se deje sin efecto la Resolución
de Gerencia N° 319-2013-GGR-GR PUNO, pues no cumple con el deber constitucional
de la debida motivación y que la Entidad ha realizado una interpretación sesgada de 27las normas de derecho administrativo, igualmente señala en su numeral 2.2.13 de su
demanda, que la tesis propuesta por la administración en la resolución Gerencial Nro.
3~-2013-GGR/PUNO queda expuesta en sus fallas estructurales, pues como se
ver~~ hasta antes de expedir dicha resolución mi representada NO FUENOTIfICADA
CONNINGUNAcrO ADMINISTRATIVO que pudiera suponer la aplicación de penalidad
alguna, error que se verifica del tercer párrafo de dicha resolución, únicamente la
entidad realiza un análisis respecto de la demora en la entrega, hecho que como
hemos manifestado es innegable que se realizó como retraso, PERONO CUMPUOCON
EL DEBERde verificar si este retraso se debía a un hecho justificado e imputable a la
voluntad de mi representada, considerando los eximentes.
Es necesario considerar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1770 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoS, el derecho al pago de EL
CONTRATISTA, nace inmediatamente después de efectuada la conformidad a la
prestación por parte de LA ENTIDAD, la misma que deberá otorgarla una vez cumplido
el trámite señalado en el artículo 1760 concordante con el artículo 1810 del mismo
s REGLAMENTO DE LA lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArtículo 177°._ Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago delcontratista, Efectuado el pago, culmina el contrato y se derra el expediente de contratación respectivo, ( ...)
cuerpo legal
Con relación a los argumentos del demandante, es importante establecer que
actualmente se cuenta con una serie de Fundamentos que protegen al administrado, y
que se sustentan en el control de las actuaciones de la Administración Pública,
tenemos, El Estado Constitucional de Derecho y el principio de Constitucionalidad, Los
derechos Fundamentales, la necesidad de control entre los diversos órganos del estado
y el derecho a la tutela jurisdiccional eFectiva, por dicha razón este proceso se Funda
en un proceso de plena jurisdicción, de modo que el juzgador no está restringido a
solo verificar su validez o nulidad del acto administrativo, o su posible ineficacia, sin
enterar al Fondodel asunto, por dicha razón para eFectosde revisar la actuación de la
administración se le solicitó al demandante la documentación que motive el sustento
de su pretensión, lo que ha sido desarrollado ampliamente en sus puntos séptimo al
noveno del análisis de su primera pretensión y que ha devenido en inFundada su 28primera pretensión, al no existir sustento legal que justifique la demora en la entrega
de los bienes. Siendo importante señalar que al ser inFundada la primera pretensión
~'\nciPal, la primera pretensión accesoria corre la suerte del principal, por lo que al no
haqerse acreditado la incorrecta aplicación de la penalidad, corresponde que se
marit:\TI Firme el Acto Administrativo que declara improcedente la solicitud del
dem~~d!re, sobre la no aplicación de penalidades por la entrega tardía de los bienes
previstbs en el contrato NO OU-2013-ADP-GRP, sobre todo teniendo en cuenta que
ambas partes tuvieron la posibilidad de hacer uso de los procedimientos
administrativos aplicables para estos, casos, tanto para el contratista para la
ampliación en el plazo para la entrega de los bienes objeto del contrato, como también
de parte del Gobierno Regional, pudo haber comunicado al demandante en un acto
administrativo Formal, de la demora en la entrega de los bienes, ambas partes
pudieron haberse apegado formalmente a Jos procedimientos administrativos que los
amparaban, pues el demandante pudo haber en su oportunidad acreditado, como
refiere contar con los sustentos probatorios que argumentaba, sin embargo no lo hizo,
como tampoco el Gobierno regional al percibir el incumplimiento de los plazos en el
procedimiento de ampliación, desestima el proFundizardicho procedimiento, Joque era
válido, siendo importante hacer referencia a lo establecido en el artículo 490,
relacionado al cumplimiento de lo pactado, en la que las partes, tanto como los
contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el
curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo
dispuesto en fas incisos 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
DE LA SEGUNDA PRETENSIDN PRINCIPAL
2.- SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Determinar si corresponde, se ordene el paao de
jntereses compensatorio amparado en el arto 1810 del Reglamento de Contrataciones con el Estado
(RCE) por el monto total de la contratación S/. 215,430.00 hasta la efectiva cancelación del total del
monto contractual Conforme a lo precisado en el escrito del 07 de marzo de 2014. los intereses
calculados ascienden a SI2,520.53.
DECIMO PRIMERO.- Conforme el análisis formulado para determinar INFUNDADA la
primera pretensión principal tenemos que no corresponde se ordene el pago de los
intereses compensatorios, amparados en el artículo 181° tomando como base el pago
del monto del contrato, sin afecto a penalidad, pues conforme al análisis de su primera
retensión esta no sería la base imponible aplicable para emitir el cálculo de los
i~ses de corresponder.
DE LA SEGUNDA PRETENSION SUBORDINADA
2.1.- SEGUNDA PRErENSlON SUBORDINADA Determinar si corresponde. En el supuesto negado de
que no sea amparada la segunda Pretensión Principal Se ordene el pago de intereses
compenSiJtorios conforme lo establecido por el arto 181" del Reglamento de Contrataciones del Estado,
por el monto total cancelado S/. 193,887.00 hasta la efectiva cancelación del total del monto contractual.
DECIMO SEGUNDO.- Al respecto, el artículo 480 de la ley de Contrataciones del
Estado6 establece que en caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, ésta
6 lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArticulo 48°,_ En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerzamayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legaies Correspondientes. Igual derecho corresponde a laEntidad en caso sea la acreedora.El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento Injustificadode sus obligadones contractuales, de aClJerdo a lo dispuesto en el Reglamento
29
deberá reconocer al contratista los intereses legales correspondientes.
DECIMO TERCERO.- En consecuencia, habiendo quedado establecido que LA
ENTIDAD debía cancelar a favor de LA DEMANDANTEla suma de 5/. 193,887.00
(Ciento noventa y tres miJ ochocientos ochenta y siete con 00/100 nuevos soles) en
ejecución de sus obligaciones contractuales asumidas a favor de esta última,
corresponde disponer que LA DEMANDADA cumpla además con el pago de los
intereses legales que derivan de esta obligación pecuniaria, los que deberán calcularse
desde la fecha en que el pago debió efectuarse como dispone el artículo 1810 del
Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
DECIMO CUARTO.- Este momento, desde el cual deben calcularse los intereses
legales de la suma adeudada por LA ENTIDAD a favor de LA DEMANDANTEviene
determinado legalmente de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 176°, 3 O177° Y 181° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
) Aparece del expediente de arbitraje que los bienes fueron entregados por El
DEMANDANTEen fecha 20 de mayo del 2013, en la que debe entenderse se culminó
ci,~ntrega de los bienes adquiridos por LA ENTIDAD.
b) Una vez recibidos los bienes, con Guías de Remisión 012-N° 002240 Y 012-N0
002241 del 20 de mayo de 2013, el responsable de dar la conformidad de la recepción
generó la orden de compra y Guía de Internamiento N° 900357 el día 28 de mayo de
2013, cumplió con hacerlo incluso antes de los diez (10) días calendarios siguientes
conforme al artículo 181° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estad07, por
lo que de acuerdo a la norma la entidad debió efedivizar el pago después de 15 días
calendarios de haber recibido la conformidad, por Joque debió la entidad efectuar el
pago hasta el 12 de junio de 2013, y esta al no hacerlos efectivos es que ros intereses
7 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOArtículo 181°._ La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en laoportunidad establecida en fas Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad derecepción de los bienes o servidos, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendariode ser éstos recibidos.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de Intereses conforme a lo establecido en elartículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
vieron su vencimiento en fecha 13 de junio del 2011 desde la cual debió generarse el
derecho al pago en la esfera jurídica de LA DEMANDANTE.
c) Entonces, es desde el 13 de junio del 2013 en que los intereses legales deben ser
calculados hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago a favor de LA
DEMANDANTE. Que fue hasta el 09 de setiembre de 2013.
A efectos de establecer el periodo en el cual se computan los días de interés
reconocidos, se tiene que para el mes de junio se contabilizaron 18 días, para el mes
de julio se contabilizaron 31 días, para el mes de agosto se contabilizaron 31 días, y
por último para el mes de setiembre se contabilizaron 09 días, los que en total
ascienden a 89 días, los que multiplicados por el factor diario y el monto efectivo total
derivado del contrato 011-2013-ADP-GRP, correspondiéndole al Gobierno Regional que
efectivice el pago de intereses por el monto total cancelado ascendente a SI. 31193,887.00, los que ascienden a SI. 1,035.36 Mil treinta y cinco con 36/100 nuevossoles.
DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
j 1\. a; si corresponde oroena; a la entkiad demandada, paga; los costos y costas del presentea:;¡¡DECIMO QUINTO.- El inciso 1° del artículo 57° del Reglamento de Arbitraje del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Pun08, obliga al
Tribunal Arbitrar a pronunciarse en el laudo si procede la condena para el pago de ros
costos del arbitraje estableciendo además, cuál es la parte que debe pagarlos, en qué
proporción deben repartirse entre ellas, considerando lo pactado en el convenioarbitral.
DECIMO SEXTO.- Por su parte, el inciso 3° del mismo artículo, establece que para
efectos de la condena, se tomarán en cuenta:
8 REGLAMENTO DE ARBITRAJE - CENTRO DE ARBITRAJE PUNO. CCPPArtículo 57°.- Condena de costos1.- El Tribunal Arbitral se pronundará en el laudo si procede la condena para el pago de los costos del arbitrajey establecerá cuál de (as partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre ellas, teniendopresente, de haberse previsto, lo pactado en el convenio arbitral.
. .
a) El resultado o sentido deflaudo
b) La actitud que hubiesen tenido las partes durante el arbitraje
e) El entorpecimiento o dilación manifiesto practicado por cualquiera de las partes.
d) La pertinencia y cuantía de las pretensiones y si su monto incidió sustancialmente
en el incremento de los costos.
DECIMO SEPTIMO.- En el convenio arbitral contenido en la cláusula décimo sexta
del Contrato, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los costos del
proceso arbitral. Atendiendo a esta situación, corresponde al Árbitro Único
pronunciarse sobre este asunto de manera discrecional y apelando a su debida
prudencia.
DECIMO OCTAVO.- Considerando el resultado de este arbitraje en el que es
evidente que ambas partes tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar,
h~ida cuenta que debían defender sus posiciones en la vía arbitral.
OECIMO NOVENO .• Además, a efectos de regular el pago de los conceptos materia
de e~f)unto controvertido, el Árbitro Único, pese a la controversia surgida, en la
contie~, considera resaltable el buen comportamiento procesal de las partes, por lo
que corresponde disponer que cada una de ellas asuma los costos que debió sufrir.
En consecuencia, en vista que el DEMANDANTE, asumió el pago de costos del arbitraje
por el íntegro del proceso, corresponde AL DEMANDADO Gobierno Regional de Puno,
reintegre al demandante el 50% de los costos que asumió SUR MOTORS S,A. por el
proceso arbitral, de esta manera a cada parte le corresponde asumir el pago de la
mitad de éstos conforme al detalle que aparece en el inciso 20 del artículo 570 del
Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la
Producción de Puno, además de los costos y costas en que incurrieron y debieron
incurrir para su respectiva defensa en el arbitraje.
VIGÉSIMO.~ Dado que en el presente arbitraje, ninguna de las partes demostró
32
•
'..
dentro del proceso los gastos que le ocasionó el ejercicio de su defensa esta debe ser
asumida a cuenta propia, por cada una de las partes, corresponde exonerar a ambas
partes de la condena de costos del arbitraje conforme al inciso 40 del artículo 570 del
Reglamento de Arbitraje anteriormente referido9•
Se tiene establecido por último, que ambas partes han tenido suficientes razones para
someter su conflicto de intereses a esta instancia arbitrar, por lo que no debe existir
condena de costos por el Arbitraje.
V,- CONCLUSIONES
De todo lo expuesto hasta este punto, se tienen las siguientes conclusiones
1. Se tiene establecido que se celebró un contrato de adquisición de bienes entre LA
ENTIDAD Y EL CONTRATISTA, en fecha 10 de mayo del 2013 33
3. 5e tiene establecido que, sin embargo, LA ENTIDAD no cumplió con efectuar el pago
en el plazo de ley para su contraprestación, generando el pago de intereses legales,
or demora en el pago.
4, ~ tiene establecido que a la ENTIDAD le corresponde reconocer el pago de
intereses legales por demora en el pago los que ascienden a 5/1/035.36 nuevos soles\)
5. Así mismo se ha establecido que LA ENTIDAD tanto como EL DEMANDANTE deben
asumir en un 50% por ciento los pagos por gastos arbitrales, asi como el cada parte
debe asumir los costos por defensa,
2. Se tiene establecido que EL CONTRATISTA cumplió con la entrega de los bienes,
pero no de forma oportuna.
6.- Se tiene establecido por último, que ambas partes han tenido suficientes razones
99 REGLAMENTO DE ARBITRAJE - CENTRO DE ARBITRAJE PUNO _ ccppArtículo 57°._ Condena de costos(...)4.- Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguales propordones,entendiéndose como COITlunes los honorarios y los gastos del Tribunal Arbitral, los honorarios de los peritosdesignados por dicho colegiado por propia iniciativa y los gastos administrativos de) Centro de Arbitraje.
- -
•
para someter su conflicto de intereses a esta instancia arbitral, por lo que no debe
existir condena de costos por el Arbitraje.
VI.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, habiendo valorado los medios probatorios ofrecidos y
admitidos, y en mérito a las conclusiones arribadas, este Tribunal Arbitral resuelve:
PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda arbitral
interpuesta por SUR MOTORS S.A., en contra del GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, en
consecuencia DEClARO que no corresponde la INAPLICABIUOAD DE PENALIDADES
por demora en la entrega de los bienes derivados del contrato N° 01l-2013-ADP-GRP.
SEGUNDO.- Declarar INFUNDADA la primera pretensión accesoria de la demanda
arbitral interpuesta por SUR MOTORS S.A., en contra del GOBIERNO REGIONALDE 34PUNO, en consecuencia DECLARO que NO CORRESPONDE SE DEJE SIN EFEGO LA
RESOLUCION GERENCIAL Nro. 319-2013-GGR-GR PUNO.
ERCERO.- Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal de la
d manda arbitral Interpuesta por SUR MOTORS SA, en contra del GOBIERNO
G~fNAL DE PUNO,en consecuencia DECLAROque el monto total de la contratación
as ,1ente a SI. 215,430.00 Doscientos quince mil cuatrocientos treinta con aa/lOO
nue s soles, no le corresponde ser aplicado para efectos de los cálculo que por
inter~ses legales por demora en el pago le debe reconocer la Entidad a favor deldemandante.
CUARTO.- Declarar FUNDADA la segunda pretensión subordinada de la demanda
arbitral interpuesta por SUR MOTORS S.A., en contra del GOBIERNO REGIONAL DE
PUNO,en consecuencia DECLAROque el monto total de la contratación ascendente a
5/. 193,887.00 Ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta y siete con 00/100
nuevos soles, monto que le corresponde ser aplicado para efectos de los cálculo que
por intereses legales por demora en el pago, que le debe reconocer la Entidad a favor
del demandante, fa que asciende a SI, 1,035.36 Mil treinta y cinco con 36/100 nuevos
...riCÁMARA DE CO~ERCIOy LA PRODUCCION
ccpp DE PUNO
~ Centro de~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio y la Producción de Puno
soles, que deberán ser pagados en un plazo de diez (10) días hábiles de notificado con
la presente resolución.
QUINTO.- Se dispone que la condena de costos y costas del proceso arbitral relativos
a la demanda sean asumidas en un 50% por cada una de las partes, debiendo el
Gobierno Regional de Puno, hacer el reembolso pertinente a Sur Motors S.A. de SI.2,080.00 (Dos mil ochenta con 00{100 nuevos soles) por pago de gastos arbitrales, en
el término de diez (10) días hábiles. Así mismo, se ordena que cada parte asuma
directamente los gastos de su defensa legal
SEXTO.- Disponer que la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y la Producción de Puno, remita el presente Laudo al Organismo Superior de
las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo de Ley.
¿"6t. ~.<.-..C!>t70..RIdAROO ti. ANAVE CASTILLO
ARBITR UNICO
35
. ! I..............1 _'Heclor E. aJumanlVI/lawt.':ECRHA 10ARBITRAL
,
=
Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: [email protected]/[email protected]: http://www.camarapuno.org