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LOS ESTUDIOS SOCIOCULTURALES: UN ANÁLISIS AL FUNDAMENTO HEGEMÓNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS1

CULTURAL STUDIES: AN ANALYSIS OF THE HEGEMONIC FOUNDATIONS OF HUMAN RIGHTS

Alfredo Hernández Pérez2

Resumen: Existe un discurso hegemónico de los derechos humanos apegado a una concepción legalista que los concibe de manera unívoca como enunciados normativos ajenos a condiciones históricas sociales y culturales. Este artículo tiene por objeto analizar los derechos humanos por medio de la concepción compleja de los estudios socioculturales (es-pesores sociales: tiempo, espacio, subjetos), con el objeto de desvelar las condiciones con las cuales dichos derechos se integran en la representa-ción social.

Palabras clave: Derechos humanos, espesores sociales, discurso, análisis sociocultural.

Abstract: There is an hegemonic discourse on human rights attached to a legalistic conception that conceives them in a unique way as norma-tive statements outside of social and cultural historical conditions. This article aims to analyze human rights through the complex conception of cultural studies (social thicknesses: time, space, subjects), in order to reveal the conditions under which these rights are integrated into social representation.

Keywords: Human rights, social thicknesses, discourse, cultural studies.

1 Artículo recibido: 12 de noviembre de 2020; artículo aprobado: 20 de enero de 2020.2 Maestro en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y can-didato a Doctor en Estudios Socioculturales por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e: [email protected]

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1. Introducción

El análisis de los derechos humanos tiende a ubicarse únicamente bajo la concepción de estudios jurídicos que buscan determinar su validez jurídica en términos de vigencia. Teniendo como referente esta visión legalista, la aportación de este documento radica en profundizar y problematizar la construcción del conocimiento social que interioriza, exterioriza y objetiviza los discursos sobre los derechos humanos, atendiendo a sus di-mensiones sociales e históricas. La propuesta aquí planteada es un estudio sociocultu-ral basado en espesores o categorías de análisis que permitan conocer a complejidad el discurso dominante de los derechos humanos. Dichos espesores son el sujeto, el tiempo, el espacio y el discurso ideológico.

Por ello, el presente documento busca desvelar los elementos concretos que conforman una representación social sobre el fundamento de los derechos fundamen-tales, el cual, lejos de ser universal y dogmático, se encuentra ligado a un momento his-tórico concreto. Partir de dichos postulados, permitirá la búsqueda de una concepción crítica de los postulados sustentados en esencialismos ontológicos y universalismos descaraterizadores de la diversidad del ser humano.

Bajo los anteriores lineamientos, la presente investigación contendrá dos mo-mentos concretos: 1. La delimitación teórica del análisis sociocultural con base a espe-sores del conocimiento social en relación con los derechos humanos y 2. Una aproxi-mación del análisis sociocultural basado en el discurso hegemónico ilustrado-capitalista de los derechos humanos.

2. La concepción unívoca de los derechos humanos ante el un análisis sociocultural con base a espesores del conocimiento social

Los derechos humanos parten de la construcción social de convencionalismos que han logrado objetivarse en el cuerpo social por medio de la interacción de los sujetos lleva-dos a la sedimentación que provoca el transcurso del tiempo, y a su consecuente ins-titucionalización en un orden espacial que les vuelve “vigentes” y “válidos”3; es decir, mediante la positivización de derechos por parte del Estado. Los derechos humanos se dicen de muchas formas, se apela a ellos como herramientas y vías útiles para el progre-so de la sociedad y de la construcción de una sociedad plenamente libre. Pese a lo an-terior, se olvida pensar en ellos desde la reflexión crítica, desde el pensamiento complejo4 y

3 Cfr. Con la perspectiva contenida en el constructivismo social de Peter L. Berger, Para una teoría sociológica de la religión, Barcelona, Kairos, 1971.4 Cfr. Morin, Edgar, Introducción al pensamiento complejo, Madrid, Gedisa, 2001.

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desde sus capacidades de reformular la estructura y la agencia de las personas5; más allá del Estado y de las demarcaciones que señalan el normativismo y el positivismo jurídico.

Se omite pensar en ellos de manera densa y, principalmente, repensarlos desde una concepción filosófica crítica; limitando su reflexión y a reproducirlos en su sentido legalista, acrítico, y ahistórico, que nulifica en gran medida su capacidad de integración en la sociedad y de convertirse en herramientas de emancipación que procuren la paz y la justicia conforme a la propia producción y reproducción de la vida de los pueblos y grupos sociales.El abordaje al estudio teórico y filosófico de los derechos humanos necesita de una dialéctica compleja, que dé cuenta del proceso de producción del cono-cimiento y del discurso social como anclajes de su materialidad y de su funcionalidad. Se trata de evidenciar cómo se construye el conocimiento y cómo se articula el discur-so en torno a él, porque “… no hay una historia de las ideas independientemente de la historia material, social, económica y tecnológica de la humanidad”6, sino un entra-mado recursivo en el asidero de las representaciones sociales que objetiviza prácticas y discursos.

Estudiar los derechos humanos desde una postura crítica que recalque su con-ceptualización subjetiva, es una tarea de vital importancia. Reconocer más allá de los esencialismos y del universalismo del pensamiento moderno, la configuración corpó-rea del sujeto que articula sus ideas conforme al contexto de su percepción y de sus necesidades materialmente objetivas. Por tanto, se trata de repensar lo dado con el rigor necesario para justificar la duda radical7. Sustentar la labor de fundamentar los derechos humanos desde la complejidad de la historia, la contextualidad del espacio social y la resonan-cia de la realidad discursiva.

Un enfoque sociocultural8 puede aportar elementos o espesores de análisis que permitan comprender el fundamento de los diversos discursos que giran en torno a los

5 Cfr. Giddens, Anthony, La constitución de la sociedad. Bases para la teoría de la estructuración, Madrid, Amorrortu, 2006. 6 Leal, Fernando, “¿Qué es crítico? Apuntes para la historia de un término”, en Revista Mexi-cana de Investigación Educativa, 8(17), 2003, p. 255.7 La duda radical es concepto que llevo al plano empírico y sociológico a la duda filosófica, como dialéctica de reconstrucción del conocimiento que centro su esfuerzo en los principios y causas, con el objeto de dilucidar por qué y cómo se comprende algo. Cfr. Bourdieu, Pierre y Wacquant, Loic, Una invitación a la sociología reflexiva, Buenos Aires, Siglo XXI, 2005, p. 331.8 Enfoque académico surgido en Inglaterra de la posguerra, en específico, en una Universidad de Birmingham teniendo como representantes más reconocidos a Raymond Williams y Stuart Hall. Dicho movimiento tuvo y sigue teniendo diversas implementaciones en el contexto de América Latina., teniendo como objetivo principal explicar la realidad social desde la compleji-dad de diversas dimensiones y disciplinas; así como de los diversos procesos de disciplinariza-ción del conocimiento social. Cfr. Reguillo, Rossana, Los estudios culturales. El mapa incomodo de un relato inconcluso, Barcelona, INCOM, 2004.

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derechos humanos en relación con su construcción histórica, política, social y cultural. En ese sentido, la socióloga mexicana, Rossana Reguillo –en la actualidad una de las autoras más reconocida en los estudios socioculturales latinoamericanos–, concibe al análisis sociocultural como un punto de partida para la deconstrución de “los procesos de normalización que históricamente construidos han definido como “naturales” los procesos de exclusión, marginación, dominación; y, la vinculación clave entre los “pro-ductos” de la cultura y sus productores, de donde viene el énfasis que se pone en ciertas perspectivas de los estudios culturales en el análisis cultural situado.”9

En términos teóricos, el primer anclaje que nos permite realizar un estudio so-ciocultural de los discursos que giran en torno a los derechos humanos, consistirá en deconstruirlos analíticamente a partir de las dimensiones que componen los andamios cognitivos del conocimiento social, para, posteriormente, desarrollar una descripción den-sa10 que retome las significaciones semióticas de los sujetos y los factores materiales y culturales que permita la comprensión de nuevas formas de fundamentar a dichos derechos. Este documento tiene como intención analizar –de manera aproximativa y no exhaustiva– cómo los estudios socioculturales pueden abordar y aportar elementos teóricos y metodológicos para el entendimiento complejo de los derechos humanos, y en la medida de lo posible, ser un punto de diálogo con las de teorías críticas en derechos humanos11. Para lograr lo anterior, el presente análisis, versara sobre las unidades de aná-lisis configuradas en el tiempo, el espacio, los sujetos y el discurso.

2.1. Los derechos humanos con relación al sujeto

El tránsito de la época clásica a la modernidad trajo consigo el abandono del dog-matismo religioso como argumento unívoco de autoridad y de verdad revelada en su

9 Ibídem, p. 3.10 Se retoma el concepto de descripción densa de Geertz, como una labor de concretizar lo general a partir de lo particular, es decir, un retorno a lo particular desde lo que es social e históricamen-te construido; entretejiendo un equilibrio entre el particularismo y el universalismo. Cfr. Geertz, Clifford, La interpretación de las culturas, Barcelona, Gedisa, 2003, p. 38.11 El presente documento busca contribuir en el desarrollo de la teoría crítica del derecho y de los derechos humanos, la cual contiene alternativas a las formas hegemónicas y dogmáticas en las que se ha enclaustrado el Derecho. Según el filósofo del derecho Antonio Carlos Wolkmer, existe tres principales escuelas de la teoría crítica del derecho: Crítica Legal Studies, el uso alter-nativo del derecho y las teorías pluralistas del derecho. Estas teorías en mayor o menor medida suelen ser revisionismos del marxismo jurídico, las cuales también han tenido sus reinterpreta-ciones en el pensamiento jurídico latinoamericano. La presente investigación tiene como objeto principal plantearse como una interpretación de los derechos humanos desde la configuración del conocimiento social, lo cual, con posterioridad, le permita dialogar con otras posiciones críticas de los derechos humanos. Cfr. Wolkmer, Antonio Carlos, Introducción al pensamiento jurídico crítica, Bogotá, ILSA, 2012, p. 46.

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materialidad y discursividad. Ante ello, el sujeto se muestra a la realidad como sujeto/objeto de conocimiento, desvelando nuevas capacidades que le permiten acceder a la comprensión, interpretación y sistematización de la realidad desde lo-suyo12. Lo anterior da paso a la construcción argumentativa de la aparición del sujeto como pieza que hila los objetos de estudio, apelando al descubrimiento de una objetividad ajena al sujeto. Es esta capacidad de estudiar al sujeto como objeto de conocimiento lo que origina a las ciencias del espíritu como engranaje fundamental en la comprensión de la realidad. Como menciona el célebre filósofo y epistemólogo francés, Michelle Foucault, sobre el redes-cubrimiento del sujeto en la modernidad:

Si las disposiciones desaparecieran tal como aparecieron, si, por cualquier aconteci-miento cuya posibilidad podemos cuando mucho presentir, pero cuya forma y pro-mesa no conocemos por ahora, oscilaran, como lo hizo a finales del siglo XVIII el suelo del pensamiento clásico, entonces podríamos apostar a que el hombre se bo-rraría, como en los límites del mar un rostro en la arena 13.

Para Foucault la modernidad dibujó el rostro del hombre a la orilla del mar, como objeto mismo de investigación, habido de significación. Sin embargo, lo dejó ahí, desprovisto de la intencionalidad y de la instrumentalidad que el poder le coac-ciona, de la construcción del saber-poder del discurso científico y de la razón del Es-tado como nuevo argumento de autoridad. Por lo tanto, una concepción sociocultu-ral de las representaciones sociales constituye una alternativa que permite complejizar el conocimiento socialmente objetivado y aportado por el Estado, analizando aque-llos elementos estructurales que determinan a cualquier tipo de discurso generalizado. Los derechos humanos se conciben socialmente y se ejecutan institucionalmente14 desde una concepción 12 Situar al sujeto como objeto de conocimiento es uno de los paradigmas que trajo consigo la modernidad. Al destronar a la razón teológica como elemento solipsista del conocimiento, el ser humano constituye el campo de estudio de las ciencias del espíritu. Así, se puso sobre la mesa la necesidad de conocer al ser humano, sin embargo, también encasillo su estudio a las paredes rígidas del positivismo científico y la unidimensionalidad de los métodos de investigación de las ciencias aplicadas. Cfr., Foucault, Michel, Las palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias hu-manas, Trad. por Elsa Cecilia Frots, México, Siglo XXI, 2010, el cual establece el acercamiento al sujeto como objeto de estudio; y Boaventura de Sousa Santos y María Paula Meneses (coords.), Epistemologías del sur (Perspectivas), Madrid, Akal, 2014, realiza un abordaje crítico al positivismo científico aplicado a las ciencias sociales o ciencias del espíritu.13 Foucault, Michel, Las palabras…, op. cit., p. 398.14 El conocimiento social entendido desde el constructivismo constituye la base de la comprensión de los conceptos comunes. En ese sentido, existe una construcción social moderna que impregna a la conceptualización de los derechos humanos. Esta base de conocimiento social influye en la articulación de las diversas disciplinas del saber, siendo unas de ellas la propia aplicación jurisdic-cional del derecho. Bajo estos lineamientos, los derechos humanos en su función jurisdiccional se encuentran alineados a su concepción como construcción del conocimiento social.

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etnocéntrica15 que ha logrado hegemonizarse; desde una visión que se encuentra dirigida al sujeto, es decir, al ser humano, con la “intención” de reconocerlo en su plano ético y moral que apele a su dignidad y a todas aquellas cuestiones que son de primera ne-cesidad o de justicia objetiva –ese es su fundamento epistemológico–, sin embargo, el discurso siempre suele ocultar más de lo que muestra.

En el plano discursivo de los Estados-nación de derecho moderno, los derechos humanos se construyeron como un proceso ahistórico que tiene por objeto reconocer la esencia trascendental e inalienable del ser humano, a costa de encubrir al sujeto cor-póreo y a su contexto sociocultural16. En su intención de “universalizarse”, el discur-so moderno de los derechos humanos se convirtió en una hegemonía que desapareció todo vestigio sociocultural que les dio origen histórico y social.

Una concepción de derechos humanos que busca la universalidad como si todos los seres humanos fueran objetos símiles y fungibles al comercio; iguales entre sí. Una concepción de derechos humanos que no se preocupa por entender la complejidad del concepto o categoría de lo “humano” desde los más amplios conocimientos del saber, y que solamente se aventura a las bases parcelarias del esencialismo totalitario de una ontología cuasi-religiosa análoga al iusnaturalismo racional17.

15 La concepción del derecho positivo de México y de América Latina es resultado de la transi-ción histórica de larga duración por la que atravesó el pensamiento jurídico ilustrado-europeo de las revoluciones burguesas del siglo XIX. Su fundamento filosófico toma parte del momento histórico en el que se desarrollaron procesos de luchas encarnadas y corporizadas por sujetos de derechos emergentes que buscaban la reivindicación de su contexto de vida en los sistemas políticos premodernos. Eso matices que constituyen el Estado de derecho moderno son fruto de pro-cesos sociales que, si bien son legítimos en su propio proceso histórico, se universalizaron en forma de conquista cultural por medio de los procesos de colonización que sufrieron los pue-blos originarios de Latinoamérica. Por ende, la expresión de “el derecho universal” en sentido ilustrado, anteriormente señalado, consiste en una concepción jurídica etnocéntrica del derecho y de los derechos humanos. Cfr., Gallardo, Helio, Teoría crítica: matriz y posibilidad de derechos humanos, San Luis Potosí, UASLP, 2008.16 Una de las tesis del positivismo racionalista que expone el jurista Hans Kelsen, consiste en el abandono del ser del derecho como construcción compleja de la realidad social, en aras de un deber ser deontológico determinado por el Estado. Esta simplificación alude a la totalización de decir el derecho por parte de clases dirigentes y decisorias, encubiertas por las tesis de la democracia liberal-representativa. Cfr. Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, Trad. por Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 2003.17 En la historia del pensamiento jurídico, el transito del derecho natural premoderno al derecho positivo moderno se da mediante la transición o bifurcación de dos periodos por parte del ius-naturalismo: el clásico, de origen judeocristiano y el moderno o racional, que sirve como nexo de transición de universalismos dogmáticos adaptados a la nueva dinámica del capitalismo económico y el individualismo político que imperan en el Estado de derecho moderno. Cfr. De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Apuntes para una introducción filosófica al derecho, México, Porrúa, 2016.

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Un primer eslabón para el análisis y la crítica densa a los derechos humanos debe sustentarse en su sujeto-situado, en el modelo de construcción de pensamiento social/subjetivo y en la capacidad de potencializar los derechos de las personas en un sentido de justicia real, que sea sabedora de particularidades y necesidades de los seres humanos en contextos específicos y determinados. Traslapando estas características a los dere-chos humanos, se pueden retomar las palabras del filósofo y sociólogo Alfred Schutz quien manifiesta que: “El hombre se encuentra en una situación biográficamente de-terminada […] en un medio físico y sociocultural que él define y dentro del cual ocupa una posición…”18 Acercar al ser humano de la concepción que únicamente le objetiviza al grado de cosificarlo y positivizarlo como objeto con características universales y pre-viamente determinadas, se encuentra en consonancia al pensamiento moderno; toda vez que consiste, desde el inicio, en una limitación evidente de las posibilidades y po-tencialidades que pueden tener los seres humanos como entretejido diverso y plural. Es negar la posición cultural de los sujetos como entes de conocimiento, y desconocer su alineación histórica y material19, lo que a la postre termina negando su capacidad histó-rica, sus necesidades y su propia construcción de derechos.

2.2. Los derechos humanos en relación con el tiempo

El ser humano como categoría epistemológica del conocimiento ha sido encubierto y opacado por los procesos cognitivos de una razón única y totalizadora20 que predomina en el ámbito del discurso moderno mediante un reduccionismo que le homologa como “objeto de estudio” para las ciencias exactas21. Se pone de manifiesto metanarraciones

18 Schutz, A., El problema de la realidad social. Escritos I, Buenos Aires, Amorrortu, 2003, p. 40.19 El análisis sociocultural no se limita a comprender la realidad o el conocimiento social en el sentido de un constructivismo o estructuralismo social, sino que va más allá, al integrar los elementos histórico-materiales que contribuyen a la sedimentación de lo social; es decir, a la concreción o negación de satisfactores sociales que contribuyen a la determinación cultural de una sociedad ubicada en un espacio-tiempo concreto. Cfr. Hall, Stuart, Estudios culturales latinoa-mericanos. Retos desde y sobre la región Andina, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2003.20 La razón única y totalizadora de lo general permea desde lo socialmente objetivado a lo institucionalmente posivitizado por el Estado. La racionalidad constituye, pues, en términos de Adorno y Horkheimer, en una construcción lógica de conocimiento vinculado a una experien-cia empíricamente histórica. En el caso del Mundo Occidental, la razón única es hegemónica y omniabarcante, su experiencia histórica emerge de las revoluciones burguesas y su concepción axiológica se encuentra basada en los principios de la Ilustración; como modelo único de ser y deber ser. Cfr. Horkheimer, Max y Adorno, Theodor W., Dialéctica de la Ilustración, Trad. por Juan José Sánchez, Valladolid, Trotta, 1998.21 Uno de los elementos más característicos de los estudios socioculturales consiste en repen-sar las ciencias sociales como un apartado del conocimiento humano que se legitima a partir de sus propios fundamentos epistemológicos y metodológicos. Desarticulando de esta forma

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ahistóricas y omisas al análisis de las propias estructuras históricas del pensamiento, previstas por una configuración sociocultural.

La historia es el crisol que nos narra la constitución y el desarrollo del ser hu-mano en resonancia con su construcción sociocultural. La producción de vida es una categoría vivencial que contiene agencia por parte de los sujetos, así como alcances y limites en sus contextos. La historia, como crisol, legitima las “verdades” que han sido construidas y objetivadas en el tiempo y en el espacio, lo anterior no las hace “verdades totales” en sentido estricto, pero si apreciables o considerables en su estudio, análisis y crítica. El conocimiento es convencional, al igual que el lenguaje. La historia es pro-ducto de la acción comunicativa de la lengua que norma en términos semióticos los proceso y los sucesos que dan vida y protagonismo a las personas y a las sociedades, dotándoles de sentidos convencionales que se vuelven lozas inquebrantables ante la al-ternancia y lo subalterno, lo diferente y lo revolucionario.

El desarrollo de cualquier objeto de estudio social es revitalizado con la historia entendida en su calidad de unidad de análisis. Es decir, como principio y criterio episte-mológico que nos ayuda a comprender su pasado y presente. La historia nos aboca el sentido del tiempo y, este último, construye las barreras estructurales de los procesos sociales y cognitivos. El tiempo constituye la principal unidad de análisis en sentido crítico al pensamiento y al discurso. Como bien menciona el sociólogo inglés Anthony Giddens: “Analizar la coordinación espacio-temporal de actividades sociales supone es-tudiar las características contextuales por las que unos actores sociales se mueven en sus sendas diarias y la regionalización que determinan por un espacio-tiempo.”22 Entretejen las relaciones dialógicas y consensuadas de la realidad en términos de aproximaciones construidas a partir de las dinámicas que socialmente son trascendentales para el bien común en términos políticos; ya sean los derechos, la economía o las políticas públicas. El tiempo y su narración sistematiza todas las construcciones sociales que son produci-das y reproducidas en un espacio determinado, recalcando las condiciones estructura-les, así como la agencia e interrelación de los sujetos como parte de los contextos que, si bien se encuentran delimitados a sus estructuras sociales, también reaccionan y mo-difican, en su pugna de vida cotidiana, la significación de su estar-ahí23, como agentes y actantes de su historia.su sumisión epistemológica-metodológica a las ciencias exactas; toda vez que, la legitimidad de ambos apartados del conocimiento se sustenta en unidades de análisis y objetos de estudios muy diversos entre sí; que poco o nada pueden aportar a las ciencias sociales. Cfr. Sousa Santos, Boaventura, y Meneses, María Paula, (coords.), Epistemologías del sur, op. cit.22 Giddens, Anthony, La constitución de la sociedad, Buenos Aires, Amorrortu, 2006, p. 312.23 La historia describe los procesos sociales en una cualidad de dualidad en cuanto a la estruc-tura, un término acuñado por Giddens. Los procesos sociales y la construcción de instituciones sociales consisten en la entremezcla de aspectos estructurales, así como también, de la agencia

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La institucionalización de los derechos humanos es producto de la sedimenta-ción de las interacciones sociales que, con el paso del tiempo, les dota de legitimidad para determinar en el conocimiento lo verdadero y lo falso; lo justo e injusto, en tér-minos jurídicos. La dinámica entre la historia/tiempo en relación con los derechos hu-manos se pude analizar bajo la concepción de Giddens: “tenemos que tratar de ver el modo en que las prácticas que se ejercen en cierto espectro de contextos se insertan tramos más amplios de tiempo y espacio; en suma, tenemos que intentar descubrir su relación con prácticas institucionalizadas.”24 Por tanto, los derechos humanos surgen de un contexto histórico-social determinado, bajo el amparo de un discurso seleccionado, el cual busca intereses de sujetos concretos, biográficamente localizables.

La dimensión histórica modifica el estudio del pensamiento y del discurso; des-cubre lo que el tiempo y el poder ocultan en lo evidente; otorga los engranajes del análisis crítico del discurso y de la deconstrucción de los conceptos, aportando los ele-mentos necesarios para la descripción densa; constituyendo la primera instancia para pro-poner alternativas teóricas y prácticas a las problemáticas que repercuten a los derechos humanos.

Así, analizar el discurso y fundamento de los derechos humanos, consiste en una ardua tarea que tiene por objeto complejizar los procesos sociales. Como se ha mencio-nado con anterioridad, los derechos humanos son productos sociales, lo cual no recha-za una fundamentación análoga al sentido de derecho natural que referencia a la com-presión de lo socialmente construido; por el contrario, simplemente se rechaza la esen-cia última en “lo divino” en su concepción de destino histórico estático y dogmático.

De esta manera, los derechos humanos han seguido la línea histórica del pensa-miento, transitando de la concepción iusnaturalista del pensamiento premoderno a la concepción racionalista de la modernidad. Bajo este supuesto, la historia es la unidad de medida y la herramienta más poderosa para desenmascarar los determinismos y los dogmatismos que se conciben en una historia dada, lineal y estática; así como de los ata-vismos estructurales en los que cíclicamente se encajona el pensamiento situado.

Por ello, se retoma la postura del filósofo social Jaime Osorio en cuanto a las di-versas concepciones del tiempo; en especial, el tiempo en espiral25, que edifica el presente

de los sujetos. Abordar los procesos históricos del conocimiento, ya sean en los derechos hu-manos, o en cualquier otro campo, de manera ajena a la densidad histórica seria reduccionista y de entrada arrojaría conclusiones sesgadas, sin tener las mediciones históricas necesarias para una correcta comprensión e interpretación. Por ello, el punto de partida más adecuado para entender un proceso sociocultural debe venir del reconocimiento tanto de la estructura social como de la capacidad de agencia de los sujetos. (Cfr. Ídem).24 Ibídem, p. 323.25 Jaime Osorio distingue tres concepciones del tiempo: la lineal que se sustenta en el pen-samiento moderno del universalismo como evangelio de comprensión de la realidad; la cíclica,

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en relación con el pasado, el cual brinda nuevos estadios para la historización de los conceptos, es decir, para el análisis histórico de las estructuras del pensamiento social, las cuales dan y siguen dando forma al fundamento y al discurso de los derechos huma-nos que, en la actualidad, dan significada a las instituciones y a la sociedad26.

La historia es un espesor de análisis que contribuye a comprender el pensamien-to del sujeto-situado que se quiera analizar. Sin embargo, la postura que se mantiene en relación con los derechos humanos, si bien es continuadora de este enfoque, tiene una intención más íntima en esa relación binomial entre derechos humanos e historia. Los derechos humanos parten de la construcción social; en ese sentido, el tiempo es la correlación a una unidad de medida que, en el campo social, es determinado por tiempo social, el cual establece escalas en los procesos sociales que son significativos.

La referencia clara se encuentra en la obra de Braudel y la manera en la que sis-tematiza diversas dimensiones del tiempo como elemento de lo social, de lo coyuntural y de lo trasformativo en el plano colectivo27. El análisis a partir de una dimensión his-tórica es de vital importancia para dotar de nuevas dimensiones a cualquier objeto de estudio; en ese sentido, los derechos humanos a efecto de ser analizados y deconstrui-dos necesitan de nuevas dimensiones que brinden un análisis complejo de su plantea-

que se traspalan los hechos del pasado y del presente; y la concepción en espiral, que consiste en una mezcla de las dos anteriores, teniendo avances y retrocesos que ubican al presente a un regreso histórico que, sin embargo, se presenta de nuevas concepciones o estadios de conoci-miento. Cfr. Osorio, Jaime, Fundamentos del análisis social. La realidad social y su conocimiento, Fondo de Cultura, México, FCE, 2005, pp.47-48.26 El desarrollo del positivismo jurídico y de los derechos humanos a lo largo del siglo XX sigue la sintonía del tiempo en espiral, en el cual, el pensamiento no aborda una línea puramente “evolutiva”, ya que, por el contrario, mantiene avances y retrocesos. En ese sentido la ciencia pura del derecho (que defendía Kelsen y los positivistas racionalistas) se determinó a sí mis-ma como un “avance”, el cual tuvo su “retroceso” en la delimitación histórica de los axiomas morales, propios de concepción jurídica denominada neopositivismo jurídico. Este desarrollo en espiral por parte del pensamiento jurídico es retomado por De la Torre Rangel al abordar las aportaciones del neopositivismo jurídico o garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli. (Cfr.De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Apuntes para una introducción..., op. cit., pp. 101 y 102).27 Braudel aporta elementos que revolucionaron el estudio historiográfico y las ciencias socia-les. Abrió la posibilidad del análisis histórico como herramienta interdisciplinaria que busca la complejidad de una realidad que es producida social e históricamente. Bajo la tesis de Braudel se puede abordar el estudio de los conceptos desde una mirada crítica que se formule en la deconstrucción del pensamiento y de los conceptos dados. Sus principales ideas vendrían a tener repercusión más allá del método histórico, planteando el germen de otras discusiones teóricas que darían como resultado la teoría de la complejidad de Edgar Morin y el análisis crítico al discurso de Michel Foucault, sólo por mencionar a algunos. Cfr. Braudel, Fernand, La historia y las ciencias sociales, España, Alianza, 1970.

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miento y fundamentación epistemológica con el objeto de no caer en reduccionismos o parroquialismos ideologizados.

Los derechos humanos abordan, por su propia temática, un cumulo de disci-plinas del conocimiento. En ese sentido, la historia como unidad de análisis transver-sal funge de hilo conductor que articula diferentes tensiones de la realidad y del saber, como son: la política, el derecho, la economía, la cultura y lo social. Atraviesa las gran-des barreras de las disciplinas científicas, las cuales se producen en el tiempo y, a su vez, se narran por medio de la historia, entendido a esta última en su capacidad de compren-der y de reedificar los procesos sociales a través de la comprensión del tiempo social que integra la larga duración28; elemento que se describe tanto por el tiempo cronológi-co y por el tiempo social. Lo anterior, otorga mayor amplitud a los procesos sociales que marcan un antes y después, por encima de la misma coyuntura histórica.

Si se traslada al ámbito sociológico, hablamos de la construcción del conocimien-to social objetivado de Berger y Luckmann, correspondiente a procesos que se articulan desde la corta duración del acontecimiento hasta la larga duración del paradigma. Sin em-bargo, es en esta última duración temporal, que se evidencia las trasformaciones y los cambios a los esquemas mentales del pensamiento29 que sustentan el discurso significativo y argumentativo de un entorno social; es decir, el discurso que da validez y legitimidad a las categorías que constriñen y alteran el conocimiento social.

En esa tónica, se inserta el estudio de los derechos humanos en relación a una dimensión histórica, la cual, a diferencia de lo que inicialmente proponía Braudel, no se quede únicamente en el plano metodológico del estudio empírico, sino en el propio abordaje filosófico que busca comprender y explicitar las lógicas que intervienen en la 28 Siguiendo las tesis de Braudel y Osorio, la historia, en su capacidad epistemológica, como criterio de comprensión de la realidad de grandes procesos sociales que marcan particularidades coyunturales, encuentra una configuración determinante en los periodos de larga duración. Oso-rio nos dice que: “Los procesos de larga duración permiten descifrar el sentido de los bruscos y a veces contradictorios movimientos cortos”. (Cfr. Osorio, Jaime, Fundamentos del análisis social..., op., cit., p. 49). Braudel, por su parte, desarrolló los periodos de duración de la historia que van del acontecimiento, la corta duración hasta la construcción del paradigma en la larga duración, siendo esta última la que marca los cambios sociales más significativos. (Cfr. Braudel, Fernand, La historia y las ciencias sociales..., op. cit., pp. 60-106).29 Al mencionar esquemas mentales del pensamiento se hace referencia al habitus de Bourdie, quien establece esta categoría epistemológica de reducción analítica de la realidad con el objeto de que ésta pueda ser susceptible a la aprensión del conocimiento mediante esquemas, es decir, modelos y guías de apoyo que reduzcan la cantidad de información; sin embargo, el presente documento, guarda distancia en cuanto a sus aplicaciones meramente pragmáticas, pero man-teniendo su lógica teórica en cuanto a la comprensión de la realidad entre estructura y agencia ―en sintonía al pensamiento de Giddens. Lo anterior en concordancia con las relaciones teóri-cas manejadas por el sociólogo mexicano Genaro Zalpa en, Cultura y acción social. Teorías(s) de la cultura, México, Universidad Autónoma de Aguascalientes - Plaza y Valdés, 2011, p. 118.

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fundamentación de los derechos humanos y en la diseminación de un discurso que se vuelve imperante y dominante al amparo del trascurso del tiempo cronológico y del tiempo social.

Se hace referencia a las estructuras paradigmáticas con las que epistemológi-camente se comprende la realidad como un logos modernista ―a la postre, también cientificista―, atento a la razón de medios-fines, en la cual la duración registra periodos y estadios específicos en el pensamiento occidental, entre los cuales, se pueden resal-tar tres grandes concepciones que vinculan y estructuran el conocimiento social: a) la modernidad, como construcción epistémica del comprender(se) el (en) mundo; b) el liberalismo, como proceso sociopolítico que dio paso a la conformación de un sistema jurídico –el caso del positivismo juridico–; y c) el capitalismo, como sistema económico de mercantilización de la vida y de lo vivo.

Dichos elementos basales en el conocimiento social30, se entretejen en la con-formación de la sociabilidad y, por ende, de la objtevización axiológica que un grupo social determinado fórmula para sí mismo. Así la conformación epistemológica de la realidad hace resonancia con la concepción sociopolítica y económica; de ahí, el reduc-to a un sistema jurídico moderno, liberal y preponderantemente capitalista.

Por último, en el plano de la construcción histórica o en el proceso de historizar conceptos –situarlos a contextos reales y materiales– es menester contrastar lo anterior-mente planteado con el pensamiento de Ignacio Ellacuría, quien por medio de una her-menéutica histórica31 hace palpable la comprensión de la realidad por medio del sentido histórico. el cual:

Busca descubrir el uso interesado de los conceptos que justifican un orden estable-cido; es decir, desvelar aquellas falsedades que han sido institucionalizadas y promo-vidas como verdaderas y que, como parte de las fuerzas históricas, han afectado el desarrollo de la historia32

30 Si bien en el presente texto no se utiliza la concepción de la historia de Braudel, en el sentido pragmático de comprender significados de prácticas e interrelaciones individuales de la cotidia-nidad ―eso sería cernirse en cierta medida al logos cientificista, del cual se tiene la intención de distanciarse mediante un posicionamiento crítico―, no es omisa a ella, por ello, se aporta un sentido formulado desde las causas del análisis crítico filosófico de los sistemas históricos del pensamiento.31 Ellacuría propone una filosofía del conocimiento a partir de la comprensión e interpretación hermenéutica de lo real en su concreción histórica, a partir de la esencia de las cosas por medio de notas constitutivas que las hacen propias a sí mismas. Ellacuría, retomando el pensamiento del filósofo español Xavier Zubiri, argumenta que la realidad es un intervalo concreto que puede ser aprendido para su compresión material, lejos de una interpretación ideologizada; manteniendo una tradición aristotélica del acercamiento del ser ante una realidad concretamente histórica. Cfr.Ellacuría, Ignacio, Filosofía de la realidad histórica, San Salvador, UCA, 2000. 32 Rosillo Martínez, Alejandro, “Hermenéutica histórica y hermenéutica analógica. Un diálogo

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La manera en la que Ellacuría integra el sentido histórico dentro del proceso del conocimiento y del estudio crítico de las estructuras del pensamiento es más complejo –al menos en términos filosóficos– de que lo que plantean otros historiadores y puede servir como directriz dialógica al análisis sociocultural del tiempo, ya que en concordan-cia con su visión dinámica de la historia, se podría decir que Ellacuría coincide con los estudios socioculturales al reconocer la importancia de la historia en la concreción de una posición ideológica.

Con estos argumentos se plantea, de manera somera, la relevancia de la dimen-sión histórica en los derechos humanos, ya que su tratamiento no constituye un abor-daje de forma o de técnica metodológica, sino de sentido material para la construcción dialógica y dialéctica de los argumentos que girarán en torno a una de sus fundamen-taciones. Asimismo, el análisis sociocultural de los derechos humanos se encuentra en concordancia o en posibilidad de dialogar con la dimensión histórica de Ellacuría, ya que se debe “tener en cuenta que toda acción e interpretación se debe a las condiciones reales de una sociedad y a los intereses sociales que la sustentan.”33 En correlación con lo anterior, es momento de especificar la dimensión espacial a la que se limitan o sujetos históricos.

2.3. De los derechos humanos con relación al espacio

Este espesor tiende a especificar o limitarla a las relaciones del espacio geográfico y el es-pacio socialmente construido34, partiendo de un discurso institucional, así como de la con-vencionalidad de la normatividad; entendida a esta última como la facultad legitima de constreñir las conductas de los sujetos35 quienes son interpelados jurídica con los otros miembros de la sociedad en un territorio o espacio geográfico determinado.

entre el pensamiento de Ignacio Ellacuría y Mauricio Beuchot” en Rosillo Martínez, Alejandro et al., Historizar la justicia, Aguascalientes, UASLP-CENJUS, 2015, p. 98.33 Ídem.34 Se retoman las categorías del geógrafo y pensador social francés David Harvey, quien reco-noce la importancia de tres aspectos fundamentales en la geografía social: el espacio, el lugar y el ambiente. La articulación de las anteriores categorías en una estructura económica-política determina, da como resultado la representación del espacio socialmente construido. Cfr. Harvey, David, La construcción social del espacio y del tiempo: una teoría relacional, p. 2. Disponible en: <geo-grafiacriticaecuador.files.wordpress.com/2013/01/16-harvey.pdf>.Consultado en fecha 21 de febrero de 2017. 35 Al utilizar el concepto de sujetos no se apela a la clásica concepción sociológica del sujeto actante o agente de su actuar social, sino a la categoría del pensamiento jurídico que sujeta a la persona a su conducta ya la coercibilidad del derecho positivo; es decir, ser en tanto se está “sujetado” a un sistema jurídico. La subjetividad en el derecho nace de la potestad de ser y estar con el Estado, en relación ciudadano-poder público: entendida como sujeto de derechos y obligación; subjetividad que da personalidad y capacidad de obrar jurídicamente.

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Permitir una mirada más compleja y densa de la relación que el espacio opera en la construcción de lo que socialmente es objetivado e institucionalizado, implica tener conexiones con la construcción del conocimiento. Al igual que el tiempo, la complejidad que dota el espacio, ha causado que sea estudiado en términos de un binomio: espacio-tiempo, es decir, la relación categorial que sirve de límites establecidos a la compresión de categorías conceptuales que son construidas y legitimadas por parte de lo institucio-nal y de lo social.

Los derechos humanos responden a un contexto situado en el que su génesis fue elaborado conforme a la estructura lógica de los intereses subjetivos que están determi-nados en un espacio-tiempo; es decir, a una narración histórica que concretiza su génesis, y, sin embargo, también le impone límites a su planteamiento cognitivo. Por ello, hablar del tiempo, equivale tener en cuenta una relación espacial: ya sea geográfica o de repre-sentación social. En palabras de Harvey:

[…] las medidas de espacio y de tiempo, que hoy tratamos como condiciones natu-rales de la existencia, fueron de hecho productos históricos de un conjunto muy par-ticular de procesos históricos específicos alcanzados dentro de un tipo de sociedad determinada36.

El espacio –al igual que el tiempo– establece las barreras en las que se piensa la realidad. Al relatar cómo se construye el pensamiento abstracto incluso más allá de lo trascendental y de lo deontológico, se busca acotar los límites del discurso situado, y no de lo dado bajo presupuestos esencialistas o trascendentales. “Considerar una versión del espacio y tiempo como “natural” significa aceptar el orden social que los corporifi-ca y les concibe como “naturales” y, por lo tanto, incapaces de cambiar”37.

Por tanto, el espacio constituye un elemento en la construcción del conocimien-to social, que particulariza el saber en relación con un estar-ahí, geográfica e histórica-mente. Si el tiempo constituye un momento histórico determinado y determinante, el espacio termina por esgrimir elementos estructurales en las representaciones sociales, las cuales también son determinantes y determinadas por la conformación de lo socialmente construido. Es así como la representación social interiorizada y exteriorizada en una deli-mitación geográfica toma particularidades, toda vez que existen disimetrías en el espacio socialmente construido –aquel que significa la realidad en términos de sociabilidad– que determina a la urbe, la periferia y las zonas rurales, ya cada una tiene implicaciones pro-pias en la conformación del pensamiento social38. La concepción de la realidad; de las 36 Harvey, David, La construcción social del espacio y del tempo..., op. cit.37 Ibídem, p. 3.38 En la actualidad el espacio de la ciudad ha adquirido nuevas dimensiones en torno a la creciente mercantilización e industrialización de las urbes, lo que acarreó el incremento de las

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prácticas y de los discursos se encuentran sujetas a las reivindicaciones que los espacios sociales producen y reproducen para sí mismos.

Los derechos humanos –en su concepción liberal-burguesa– son una construc-ción basada en un proceso social suscitado en una dimensión espacio-tiempo concreta. Son discurso, y como todo discurso, se encuentra situados, ya que materializan accio-nes y principios dentro de las estructuras del lenguaje y de la lengua; dan especificidad al contexto y a la agencia de sujetos que son ciertos y determinados y, bajo esas condi-ciones o elementos, es posible sustraerlos al terreno del análisis crítico de su materia-lidad.

Dotar a los derechos humanos de dimensiones de espacio y tiempo, así como de la densidad de una subjetividad concreta, no aboca al interés de relativizarlos, por el contrario, tiene la intención de situarlos en la complejidad de la(s) realidad(es), contra toda reducción a lo universalmente vano; es decir, de lo irrelevante y descaracteriza-dor. Siguiendo el pensamiento de David Harvey, existen una serie problemáticas on-tológicas y epistemológicas que surgen al basar o “imponer los universalismos sobre tradiciones altamente divergentes y diferenciadas [ya que] es importante reconocer la potencialidad de la injusticia y los peligros que surgen de imponer tales reivindicaciones universales en las particularidades de otros”39.

La dimensión del espacio ya sea geográfica o social, contiene significaciones que son propias y legitimas a determinados procesos sociales. El intento de universalizar el contexto espacio-tiempo; así como de totalizar la posición unívoca de un solo sujeto como pináculo de la historia –negando la corporalidad histórica de los sujetos–, consti-tuye una negación a las dimensiones y espesores que desde lo sociocultural determinan al conocimiento social. Por ello, la crítica a la fundamentación de los derechos huma-nos, a su integración discursiva y a la materialidad de sus consecuencias, debe comen-zar un análisis que complejice la universalidad epistémica, para que dé cuenta de las diversas realidades. Es así que, tanto el espacio como el tiempo, constituye una barrera cognitiva; una estructura delimitada para que el sujeto histórico-concreto, despliegue su función discursiva.

brechas sociales que se sintetizan en la pobreza y la falta de acceso a servicios mínimos vitales. Las relaciones monetarias y la creciente sociedad financiera dan nuevos significados al espacio social que conforma a la ciudad, la periferia y las zonas rurales. Según el filósofo, geógrafo y sociólogo francés Henri Lefebvre, la ciudad se convierte en un espacio geográfico-político de la sociedad, que contiene en su centro, la lucha del poder. En esta dimensión de espacio se constituyen nuevas estructuras ideológicas en el que se reproduce el conocimiento social. Cfr. Lefebvre, Henri, El derecho a la ciudad, Barcelona, Península, 1978, pp. 17-85.39 Harvey, David, La construcción social del espacio y del tempo..., op. cit., p. 13.

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2.4. De los derechos humanos en relación con el discurso ideológico

Los tres espesores que entretejen el conocimiento –sujeto, tiempo y espacio– determi-nan la edificación de estructuras del conocimiento social, dejando a este este último, susceptible del contexto que le constriñe y le (re)produce. A partir del entretejimiento de estos espesores, el discurso se entiende en un aquí-y-ahora, entrelazado con una con-figuración sociocultural. En ese sentido, el discurso no es un reflejo finito de una reali-dad única, susceptible de ser comprendido e interpretado de forma total, en un sentido unívoco; por el contrario, se relaciona intersubjetivamente como medio de transporte de la (pre)comprensión y, por ende, de la concepción de las cosas, al grado de conver-tirse en sí mismo en el fondo ideológico susceptible de ideologizarse.

Si bien es posible aproximarse a la realidad por medio del discurso, es necesa-rio saber que su comprensión está parcializada y fraccionada por el sujeto cognoscente, por su posición ante el discurso40. Asimismo, la comprensión de la realidad contiene elementos que son reflejo material de su contexto, los cuales, a su vez, son revestidos por el mundo de las ideas y, por ende, de la constitución ideológica del sujeto cog-noscente. La ideología41, en su sentido clásico consiste en la visión ideal del mundo, construida por los valores y las ideas que parten no sólo de la reflexión subjetiva –ma-nifestada por Kant y Hegel–, sino por una construcción intersubjetiva: el contexto y la biografía de los sujetos, las prácticas y relaciones sociales que contribuyen a que se objetivasen un conjunto de creencias y valores que rigen el pensamiento de los sujetos sociales, asumiéndose como lineamientos autonormativos. La ideología explica los lin-deros estructurales del proceso de comprensión y de la interpretación de los sujetos en lo individual y en lo social.

40 Haciendo referencia directa a la distribución del discurso y a la legitimidad de su interlocu-tor. Cfr. Foucault, Michel, El orden del discurso, México, TusQuest, 2009.41 La ideología es un concepto polisémico, el cual ha sido construido conforme a diversas tradiciones del pensamiento. Existen, por lo menos, dos concepciones teóricas de su significa-do: 1. Ideología en términos marxistas ―y también hegelianos― que encubre la realidad con la intención de establecer fines particulares y amorales, las prácticas y los discurso son productos ideologizados que sirven a los fines de un poder factico, ligando el concepto de ideología con la hegemonía; y, 2. La ideología en su concepción positiva, la cual demuestra el nexo de las ideas en la comprensión de la realidad, en términos expresados por Gramsci. Para los objetivos del presente documento, se toma una concepción “positiva” de la ideología, la cual es cambiante conforme a las prácticas y contextos sociales determinados, pero a su vez, lo suficientemente vinculante para determinar las conductas de los sujetos y, por ende, también capaz de volverse hegemónica. Esta postura retoma la configuración teórica sobre la ideología de la autora Miche-le Barret al analizar dicho concepto a la luz del pensamiento de Gramsci, Moffue y Laclau. Cfr. Barrett, Michele, Ideología, política, hegemonía, de Gramsci a Laclau y Mouffe, en Ideología. Un mapa de la cuestión de Slajov Zizek, Buenos Aires, FCE, 2004, pp. 263-294.

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Todo conocimiento asume una acepción social, por ende, toda visión del mundo se sustenta en una ideología socialmente construida que funge como criterio de inter-pretación de la realidad –así lo concibe el constructivismo social–. Los derechos hu-manos no son la excepción, son productos de comunidades, sujetos, tiempos y lugares concretos, se construyen bajo una concepción ontológica y epistemológica concreta, y se comprenden e interpretan bajo los linderos de una ideología específica. Sin embargo, la ideología no expresa o comunica su sentido por sí misma, para ello necesita al discur-so como vehículo. El discurso ideológico es un proceso intersubjetivo que es subsumido subjetivamente42; es decir, sienta las bases a través de las relaciones sociales y la confor-mación de estas relaciones con las grandes narraciones discursivas-ideológicas, inclu-so aquellas que son amparadas por las bajo el manto de la legitimidad de las “ciencias aplicadas” –a las cuales siempre se les quiere ver como un contra partido de las ciencias sociales: faltas de objetividad–.

En ese sentido, la ideología se expresa –para ser socialmente diseminada– por medio de técnicas y herramientas comunicativas que den sentido de la realidad y de la visión del mundo que tienen los sujetos asentados en un espacio y en un momento his-tórico determinado. El discurso en términos lingüísticos funge como vehículo para la ideología y, a su vez, es la ideología un concepto autorreferencial de la propia delimita-ción lingüística y comunicativa de los sujetos –conforme a los postulados teóricos de Saussure quien describe a la legua como un sistema cerrado–. El discurso es una herra-mienta por la que se mueve el saber/poder y también constituye el saber/poder por sí mismo; cumple con una doble función: comunicar por medio de la lengua y el habla el conocimiento –uno en particularizado y situado–; y, constituirse como el sentido mis-mo del conocimiento. Por ello, Michel Foucault, argumenta que el discurso se define como “el deseo y el poder. No es simplemente lo que manifiesta (o encubre) el deseo; es también lo que es el objeto del deseo […] aquello por lo que, y por medio de lo cual se lucha, aquel poder del que quiere uno adueñarse”43.

La relación existente entre discurso e ideología es de vital importancia para com-prender los procesos del conocimiento social. Lo anterior permite situar los conceptos sociales, como es el caso de los derechos humanos. El estudio del discurso, desde un enfoque crítico, tiene por objeto desvelar la matriz de materialidad con la que se cons-truyen las concepciones del mundo en términos abstractos, para a su vez, determinar

42 Barret argumenta que la su identidad del ser político se encuentra constreñido por una for-mación ideológica de la subjetividad. Es decir, que la identidad individual y la identidad política como colectividad son reformuladas recíprocamente por los directrices ideológicas discursivas que giran en torno a las representaciones sociales. (Ibídem, p. 273).43 Foucault, Michel, El orden del discurso, op. cit., p. 6.

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cómo imbrican los conceptos, instituciones y categorías con la estructura general de las ideas.

Por ello, el discurso no es malo ni bueno, tampoco es neutral, simplemente re-presenta una construcción ideológica situada desde la posición en la que se pronuncia. Por lo tanto, la ideología expresada por medio del discurso no debe asumirse en ter-mino dicotómicos y antagónicos que lo totalicen como bueno o malo; por el contra-rio, debe ser analizada en cada contexto y bajo los elementos socioculturales que les da materialidad histórica.

El discurso es una construcción lingüística que comunica y construye un techo ontológico e ideológico sobre lo que se comprende de la realidad al darle significación. Consiste en un proceso que traslada los basamentos de la ideología, resaltando valores y creencias que son producto de sujetos históricos-sociales geográficamente determi-nados en una misma comunidad discursiva y cultural. Sin embargo, el discurso al ser el vehículo de la ideología puede articularse con fines perversos que encubran y enmas-caren una realidad construida en beneficio de intereses particulares. Un ejemplo de lo anterior es el discurso moderno-ilustrado, el cual se concretizó a sí mismo como el te-cho de las posibilidades sociopolíticas; como fin de la historia, es decir, de los procesos de mejoramiento de lo político.

El discurso no tiene una esencia deontológica dada. Es hasta su uso y aplicación lo que provoca efectos no esperados o resultados premeditados en la forma de com-prender e interpretar la realidad. Según Rosana Reguillo, siguiendo las tesis de la obra El orden del discurso de Foucault, en el discurso converge la relación “entre saber(es) y poder(es) de representación, esto es, aquel poder que es capaz de construir y configurar visibilidad y sentido sobre la realidad, estabilizando ciertos sentidos sociales sobre el mundo y su funcionamiento”44.

Bajo estos argumentos, el discurso es una herramienta de dos aristas que, pese a ser inmaterial, puede generar consecuencias materiales en la realidad –la percepción social de materialidad por parte del discurso dominante–: a) al expresar los ideales de los movimientos sociales que dan fundamento discursivo y material a su causa; y, b) al constituirse en un saber que legitime relaciones de poder y opresión bajo el amparo de principios sociales ideologizados.

El objetivo de abordar el discurso en torno a los derechos humanos consiste en visbilizar su capacidad de atribución de sentido, esto es, de denominar que son y que no son los derechos humanos y, al mismo tiempo, desvelar las condiciones sociocul-turales que conformaron la lógica ideológica de su narrativa centrada en intereses he-

44 Reguillo, Rossana, “Saber y poder de representación: la(s) disputa(s) por el espacio interpre-tativo” en Revista Comunicación Social, núm.9, Nueva Época, Universidad de Guadalajara, México, 2008.

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gemónicos. El análisis sociocultural permite reconocer los elementos materiales que determinan al discurso como un producto situado a un espacio-tiempo, normado y determinado por las relaciones intersubjetivas de sujetos concretos. Reconocer cómo los derechos humanos se relacionan con las construcciones sociales que trascienden el plano de lo político y de lo jurídico –y de cómo se verbalizan por medio del discurso en su calidad política– permite comprender e interpretar a estos derechos desde la com-plejidad misma del discurso, es decir, de su fundamento de legitimidad social.

Por lo tanto, el discurso hegemónico de los derechos humanos se comunica al mundo manteniendo una coercibilidad autonormativa sustentada en categorías que son ideologizados a contextos socioculturales específicos –la concepción jurídica en la que impera la legalidad por encima de la justicia real, es un ejemplo–. La tarea de un estudio complejo en el plano teórico-social constriñe al investigador a abordar con escepticis-mo crítico toda construcción del conocimiento; desdoblando todo tipo de relaciones de poder-saber-discurso.

En ese sentido, el discurso puede monopolizarse por sujetos específicos, deten-tores de poder factico; lo que Foucault denominaba sistemas de exclusión discursiva que co-rresponden a la validación del discurso únicamente por su origen o procedencia, ya sea al autor o la disciplina científica que lo predica45, esto provoca que toda “producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tiene por función conjurar los poderes y peligros, dominar el acontecimiento aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad”46. Por ende, el análisis complejo a partir de los espesores socioculturales debe contribuir a desvelar las lógicas construidas que dan sentido al discurso, esto es, a sus implicaciones intereses y sujetos específicos que se encuentran encubiertos en la narrativa del discurso.

Los espesores del conocimiento social vinculan los discursos y las practicas in-tersubjetivas. La objetivización de valores, en el Estado de derecho moderno, se sedi-menta como normas convencionales asentadas en enunciados normativos. En ese sen-tido, los derechos humanos como producto epistémico de un conocimiento situado a determinados sujetos y contextos espaciotemporales se diseminan por medio del discurso estatal y el sistema normativo, los cuales determinan de forma solipsista aquello que ju-rídica y políticamente tiene “trascendencia humana”. El discurso que ha predominado en los derechos humanos es de base estatista; bajo la comprensión del derecho moder-no y la construcción de una identidad sociocultural determinada, lo cual ha ocasionado

45 Para Foucault el discurso constituye el poder de decir la realidad conforme a una estructura de pensamiento social determinada. En ese sentido, el discurso es un objeto lucha, que se limita en un sistema de exclusión tiene por objeto procedimientos externos de control para su acceso y ejecución en cualquiera de sus alcances. Véase, Foucault, Michel, El orden del discurso, op. cit., p. 13.46 Ibídem, p. 5.

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que su forma de comprensión social esté encaminada en una vía monolítica que excluye cualquier otra manifestación o significación de que son los derechos humanos. Esto es, derechos humanos de base plenamente ontológica, omisos a la loza de la realidad histó-rica del contexto de vida material y cultural de los diversos grupos sociales existentes.

3. El derecho a decir el derecho: un enfoque crítico al discurso hegemónico de los derechos humanos

Habiendo establecido los elementos del análisis sociocultural con base a espesores del conocimiento social (sujeto, tiempo, espacio y discurso) y su vinculación teórica-social con los derechos humanos, es menester establecer su ejecución con base a la concep-ción hegemónica de los derechos humanos –la concepción moderna, legalista y estati-zada de los derechos humanos–.

El discurso del derecho moderno viene precedido de una identidad sociocultu-ral que emergió a través de las revoluciones burguesas 47 del siglo XVIII en Gran Bretaña y Francia. Su génesis es de inspiración individual-liberal, amparado bajo las ideas de auto-res como Hobbes48, Locke49 y Montesquieu50. Su legitimación proviene del uso de la racionalidad medios-fines que impone la modernidad y el Estado de derecho. El estable-cimiento de la justicia se constituye únicamente por la decisión del poder político del Estado, mediante la codificación de las normas. La legitimidad del derecho moderno se sustenta en el pedigrí normativista que bajo las connotaciones foucaultinas, excluye a la vez que distribuye la capacidad de decir el derecho; de significar el discurso jurídico con base a entes específicos de “derecho” y de “hecho”. 47 Se retoma la categoría: la era de las revoluciones burgesas, acuñada por el historiador marxista Eric Hobsbawn, quien detalla la efervescencia revolucionaria en la Europa del Siglo XVIII como una continuación a las transformaciones sociales, políticas, tecnológicas, económicas y epistemoló-gicas, que introdujeron un cambio paradigmático en el pensamiento medieval. Cfr. Hobsbawm, Eric, La era de la revolución, Trad. por Félix Ximénez de Sandoval, Buenos Aires, Crítica, 1998.48 Quien manifestó la necesidad de un ente omnipotente (Leviatán) que regule la brutalidad del ser humano contra el ser humano. Más que un pacto social en el que se sumen las voluntades para un proyecto común maneja la necesidad de establecer limites a la persona por medio del monopolio de la violencia por parte del poder político. Cfr. Hobbes, Thomas, El leviatán, Buenos Aires, Losada, 2011.49 Quien fundamenta las bases del liberalismo-individual, argumenta que la necesidad de un Estado que tenga como centro de la protección al individuo y a la libertad de éste, principal-mente en la certeza sobre la propiedad y la libertad económica. Cfr.Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, México, Porrúa, 2018.50 Quien concretizó el establecimiento de la tripartición de poderes como mecanismos de pesos y contrapesos en la defensa de la libertad individual, el sometimiento al imperio de la Ley; así como los mecanismos de producción de la le vigente. Cfr. Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 2018.

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El normativismo se sustenta por medio de normas jurídicas, las cuales obtienen su validez y legitimidad a través de otras normas jurídicas –de orden constitucional–, así, su expedición atiende a un proceso de promulgación del derecho de acuerdo con la rama legislativa de la tripartición de poderes. En ese sentido, la ley se convierte en un sinónimo del derecho y su legitimidad es exclusiva al pedigrí de su emisión, es decir, a una positivización51 prevista constitucionalmente como un proceso legislativo que le asigna vigencia jurídica.

Analizando la configuración moderna de los derechos en relación con los espe-sores del conocimiento social, se pueden señalar las relaciones socioculturales que le dieron origen y sentido al discurso hegemónico de los derechos humanos como fuente positiva del Estado de derecho. Ya que, como se mencionó anteriormente, el discurso moderno de los derechos humanos –y del derecho– se construyó en el contexto de las revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, atendiendo a sujetos corpóreos en una situación espacio-tiempo determinada, que buscaban el reconocimiento de derechos des-de su posición real-histórica; es decir, la protección económica a través del derecho a la libertad y la propiedad. La reivindicación de derechos que surge a partir de las revolu-ciones burguesas establece un discurso unívoco del derecho, que una vez reivindicado, se universaliza como una concepción ahistórica que entiende a la ley de manera ajena a una estructura social dinámica.

Lo anterior tiene implicaciones en las interrelaciones sociales. La determinación del derecho coercitivo determina las prácticas y los discursos que serán interiorizados y exteriorizados en la sociedad. En el ámbito de la teoría social, el sociólogo francés, Pie-rre Bourdieu, aborda esta relación de prácticas sociales y estructuras normativas bajo las condiciones del habitus, al determinar que éste “es el que asegura la presencia activa de las experiencias pasadas que, registradas en cada organismo bajo la forma de esque-mas de percepción, de pensamiento y todas las normas explícitas, [tiende a] garantizar la conformidad de las prácticas a través del tiempo.”52 Los esquemas mentales norman la reproducción de estructuras sociales que se sedimentan con el paso del tiempo en las representaciones sociales, como normas autoimpuestas. La eficacia de las normas jurídicas no deviene de la capacidad del Estado de sancionar su observancia, sino de la interiorización que la sociedad hace de las normas jurídicas.

51 Bobbio realiza una disertación filosófica del abordaje al positivismo jurídico como teoría del derecho. En ella, analiza a profundidad las características del derecho positivo mediante el abordaje a la protección de la libertad individual, siendo esto la máxima expresión jurídica de protección al ser humano. Cfr. Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, México, Fontamara, 2014, pp. 49-52. 52 Bourdieu, Pierre, et al. Una invitación a la sociología reflexiva, op. cit., pp. 88-89.

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En ese sentido, el derecho, tiene dos formas de imposición de estructuras y de esquemas mentales: 1. Como mecanismo coercitivo, de tilde positivista-estatal que constriñe a la actuación social; y 2. El mecanismo cultural de alineación a la normativi-dad, elemento que más que ser normativo-coercitivo, es autorreferencial53.

La concentración que el Estado hace sobre el derecho implica el establecimiento de nuevos dogmas en el conocimiento social y en la producción de normas sociales. Por un lado, la concepción moderna del derecho se mitifica a sí misma al “creer que una ley positiva es obligatoria a pesar de su contenido […] independientemente de si es moral o inmoral.”54 Mientras que, en el aspecto social, el derecho se convierte en un fetiche que tiende a absolutizarse y totalizarse a través de un círculo de interacciones sociales que interiorizan y exteriorizan las normas jurídicas dentro del tejido social.

Los derechos humanos siguen esa tónica: se vuelven normas jurídicas positivas, con una exclusividad por parte del Estado55; esto es, en concesiones estatizadas que deciden qué es el derecho y qué es lo que éste quiere decir para el ser humano. Con esta visión normativista del Derecho, los derechos humanos, se convierten en dadivas que el Estado discrecionalmente otorga a las personas. No obstante, si el Estado articula las dinámicas de la sociedad de forma adecuada, éste debe basarse en principios democrá-ticos que propicien la equidad y el diálogo entre los diferentes grupos sociales que lo integran, buscando la construcción dialógica del derecho como proceso deliberativo de concesiones históricas y culturales entre los pueblos y los grupos.

Los derechos transitan del estado de cotidianidad social (costumbre) a la ins-titucionalidad de las normas positivas, como paso idóneo de la institucionalización y positivización de discursos y prácticas sociales sedimentadas56. En el caso contrario, si

53 La autorreferencia es una categoría acuñada por Niklas Luhmann en su teoría de los sistemas sociales cerrados, la cual se cierra a las posibilidades de transformación social del entorno anulando las posibilidades de inputs y outputs para la resignificación del sistema cerrado o autorreferente. Bajo esta línea argumental, se puede deducir que el Estado de derecho moderno pretende cons-tituirse como un sistema cerrado y autorreferente que solamente se concibe a sí mismo sin las mediaciones que implica el entorno social. Cfr., Luhmann, Niklas, Introducción a la teoría de sistemas, Trad. por Javier Torres Nafarrate, México, Universidad Iberoamericana, 2002, pp. 45-95.54 De la Torre Rangel, Jesús Antonio, El derecho que nace del pueblo, Aguascalientes, CENJUS, 2013, p. 84.55 Atendiendo a la concepción normativista de la producción del derecho, como facultad ex-clusiva por parte del Estado, es una construcción centralizada de la producción y aplicación del derecho a partir únicamente de la norma jurídica. Cfr. Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, op. cit., p. 291.56 Retomando la concepción fenomenológica de la vida cotidiana en la construcción de las ob-jetivizaciones que se manifiestan por medio de la interiorización y la exteriorización de prácticas y discursos sociales propios al proceso de sedimentación e institucionalización de las normas y los valores sociales. Cfr.Berger, L. Peter y Luckmann, Thomas, La construcción social de la realidad, Buenos Aires, Amorrortu, 2006, p. 35.

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estas condiciones democráticas no se encuentran dadas de antemano, como es el caso de las aun insipientes democracias latinoamericanas57, los derechos humanos de base positiva entran en conflicto con la realidad que afrontan diversos grupos sociales, los cuales cuentan con disimetrías en cuanto al acceso a derechos mínimos para la produc-ción y reproducción de la vida.

Si la construcción del Estado de derecho moderno encuentra su momento jurí-geno en las revoluciones burguesas que dieron como consecuencia la teoría continen-tal-eurocéntrica del derecho; esta concepción tendrá, por lo tanto, elementos sociocul-turales de momento histórico, el espacio social y el discurso construido con base a las reivindicaciones que le dieron materialidad a estas revoluciones.

En ese sentido, es la burguesía, como la otrora sociedad civil emergente58, quien a través de la acción social directa –la revolución– reivindicó a la propiedad privada y la libertad económica como los principios jurídicos más importantes del Estado de de-recho moderno. Es la construcción sociocultural –sujeto, tiempo, espacio y discurso– de la sociedad civil emergente (burguesía) la que constituyó y sigue constituyendo el sentido del derecho moderno, estableciendo criterios y posteriores conflictos sobre los cuales versaría la concepción hegemónica del derecho y de los derechos humanos en territorios colonizados, los cuales vivieron las reformas borbónicas como la actualiza-ción burgesa de su sistema jurídico.

Dichos conflictos no sólo ponen en tensión la actuación de las sedes jurisdiccio-nales, sino que, a falta de espacios que garanticen de forma adecuada los derechos míni-mos de los diversos grupos sociales que integra a una sociedad diversa, abre la puerta a campos de lucha59 que ponen en disputa la defensa de sus derechos, es decir, entre lo que institucionalmente se concibe como derecho/justicia y la juridificación de necesidades que grupos subalternos buscan al reivindicar su contexto de vida.

57 Según el politólogo y jurista nacionalizado chileno, Norbert Lechnner, los gobiernos en América Latina han transitado por diversos estadios de reconfiguración política ―ya sea por procesos sociales o militares― que no han permeado o permitido la consolidación de modelos democráticos que integren en lo político, la diferencia social y cultural que caracteriza a los pueblos latinoamericanos. Lo anterior se traduce en un debilitamiento de un Estado garante de derechos humanos y a la propia consolidación democrática como condición de producción de vida. Cfr. Lechnner, Norbert., Obras escogidas, Santiago de Chile, Ediciones LOM, 2006, pp. 337-470.58 La categoría sociedad civil emergente es acuñada por el filósofo Helio Gallardo, al hacer refe-rencia a aquellos grupos que resistían o, al menos, lamentaban el poder feudal absolutista, en un sentido de generación de la riqueza, quienes, además, terminaron por constituirse como la nueva burguesía económica en el capitalismo-liberal. Cfr. Gallardo, Helio, Teoría crítica: matriz..., op. cit., p. 29.59 Tomamos el concepto de campos como escenarios de lucha y disputa en sentido advertido por los capitales, ya sean simbólicos, económicos o sociales. Cfr.Bourdieu, Pierre, et al. Una invi-tación a la sociología reflexiva, op. cit.

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4. Conclusiones

Al verificar los alcances del análisis sociocultural, se puede concluir que los elementos contextuales y subjetivos que intervienen en la producción y reproducción de las representa-ciones sociales son determinantes en la construcción del discurso y concepción de los derechos humanos; al entender a estos últimos como un producto social de momentos históricos y necesidades de sujetos situados en un tiempo y un espacio.

El análisis sociocultural llevado a cabo por espesores sociales ayuda a compren-der e interpretar los discursos y prácticas sociales de forma dinámica y compleja; re-conociendo los elementos fundacionales y las implicaciones histórico-materiales que acarrean.

El análisis al discurso legalista-capitalista60 que gira en torno a los derechos hu-manos necesita modelos y categorías que guíen y faciliten su sentido fundacional y pragmático. La vinculación entre sujeto, tiempo y espacio, como mecanismos de compren-sión e interpretación del discurso, permite abordar un panorama amplio en sentido inter y transdisciplinar de los diversos debates que surgen en el reconocimiento y protección de derechos humanos, sobrepasando la solipsista concepción hegemónica de los dere-chos humanos que los encasilla únicamente como enunciados normativos.

La implementación del análisis sociocultural por medio de espesores no tiene por objeto mostrar una visión totalitaria u ontológica sobre el fundamento material de las diversas concepciones sociales de los derechos humanos; por el contrario, única-mente fungen como criterios o pautas que permitan comprender, con un enfoque crí-tico y amplio, los contextos históricos, geográficos y subjetivos en los que se producen los diversos discursos sobre derechos humanos en aras de un entendimiento de dere-chos humanos plural y multicultural.

Ante el dogmatismo universalizarte del discurso legalista de los derechos huma-nos, es menester (re)pensarlos como productos históricos, sociales y culturales, lo que implica la utilización de categorías de análisis que complejicen el debate en torno a di-chos derechos en condiciones histórico-materiales adecuadas a las diversas problemáti-cas que giran en torno a su legitimidad y eficacia.

60 Legalista-capitalista es una categorización que hace referencia al proceso de modernización del pensamiento que llevó a cabo el iluminismo por los factores sociohistóricos anteriormente mencionados: las revoluciones burguesas y la conformación del Estado representativo-liberal. Estos elementos conciben una concepción del derecho de estirpe positivista que tiende a la mercantilización de la justicia.

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