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1 TEMA 5 La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 7 DE FEBRERO DE 1992 FIRMADO EN MAASTRICHT (TUE) TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE) 1. LA UNIÓN EUROPEA 1.1. ANTECEDENTES La idea de una Europa unida nace tras la I Guerra Mundial. Pero es el final de la II Guerra Mundial el que, a pesar de crear dos bloques antagónicos, impulsa el proceso de unificación. Dos son los acontecimientos decisivos (1948): el Congreso por Europa de La Haya y la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica, encargada de administrar los fondos norteamericanos del Plan Marshall y reconstruir el continente. En 1950, mediante la Declaración Schuman, Francia ofrece a Alemania la puesta en común de las producciones de carbón y acero, bajo una autoridad común, con el fin de acabar con el enfrentamiento entre ambas potencias por el control de este sector. Dicha propuesta también estaba abierta a otros países europeos, y su objetivo final iba más allá de lo económico: sentar las bases de una futura federación europea. Y en 1951, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firmaron el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA). En la Conferencia de Messina (1955) los seis Estados de la CECA encargaron un informe sobre la creación de un mercado común a través de una Comunidad Europea (CEE) y la creación de una Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), así se elaboraron los respectivos Tratados constitutivos, que se firmaron en Roma en 1957. El Tratado constitutivo de la CEE prevé el establecimiento de un mercado común basado en la libre circulación (personas, materiales, servicios, etc); la creación de una unión aduanera, basada en la eliminación de los derechos de aduana, las restricciones y otras medidas similares entre los Estados miembros; y el establecimiento de políticas comunes en diversas materias (agrícolas, de transportes, comerciales). Y como objetivo del EURATOM podemos señalar la explotación y desarrollo para fines pacíficos por parte de todos los Estados miembros de la energía nuclear. El 8 de abril de 1965 se firma un Tratado que fusiona los ejecutivos de las tres Comunidades Europeas (anterior a este Tratado ya habían compartido una

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TEMA 5

La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y

órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el

Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión

Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de

la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE 7 DE FEBRERO DE 1992 FIRMADO EN

MAASTRICHT (TUE)

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)

1. LA UNIÓN EUROPEA

1.1. ANTECEDENTES

La idea de una Europa unida nace tras la I Guerra Mundial. Pero es el final

de la II Guerra Mundial el que, a pesar de crear dos bloques antagónicos,

impulsa el proceso de unificación.

Dos son los acontecimientos decisivos (1948): el Congreso por Europa de La

Haya y la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica,

encargada de administrar los fondos norteamericanos del Plan Marshall y

reconstruir el continente.

En 1950, mediante la Declaración Schuman, Francia ofrece a Alemania la

puesta en común de las producciones de carbón y acero, bajo una autoridad común,

con el fin de acabar con el enfrentamiento entre ambas potencias por el control

de este sector. Dicha propuesta también estaba abierta a otros países europeos,

y su objetivo final iba más allá de lo económico: sentar las bases de una futura

federación europea.

Y en 1951, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firmaron

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA).

En la Conferencia de Messina (1955) los seis Estados de la CECA encargaron

un informe sobre la creación de un mercado común a través de una Comunidad

Europea (CEE) y la creación de una Comunidad Europea de la Energía Atómica

(EURATOM), así se elaboraron los respectivos Tratados constitutivos, que se

firmaron en Roma en 1957.

El Tratado constitutivo de la CEE prevé el establecimiento de un mercado

común basado en la libre circulación (personas, materiales, servicios, etc); la

creación de una unión aduanera, basada en la eliminación de los derechos de

aduana, las restricciones y otras medidas similares entre los Estados miembros;

y el establecimiento de políticas comunes en diversas materias (agrícolas, de

transportes, comerciales).

Y como objetivo del EURATOM podemos señalar la explotación y desarrollo para

fines pacíficos por parte de todos los Estados miembros de la energía nuclear.

El 8 de abril de 1965 se firma un Tratado que fusiona los ejecutivos de las

tres Comunidades Europeas (anterior a este Tratado ya habían compartido una

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2

Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia) por medio de la creación de la

Comisión Europea y el Consejo. El denominado Tratado de Fusión entró en vigor

desde el 1 de julio de 1967.

1.2. LOS TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Si se realizase una enumeración de los Tratados comunitarias habría que

distinguir entre:

Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y sus revisiones.

Tratados de adhesión.

Tratados de modificación.

1.2.1. Los Tratados Constitutivos

Explicados anteriormente en los Antecedentes.

1.2.2. Los Tratados de Adhesión

Con posterioridad a la firma de los Tratados Constitutivos se han sucedido

diversos Tratados de Adhesión de los distintos Estados miembros:

Primera ampliación: el 1 de enero de 1973 entraron en vigor los Tratados de

Adhesión de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca.

Segunda ampliación: llegó con la entrada de Grecia en la Comunidad, el 1 de

enero de 1981.

Tercera ampliación: la firma de los Tratados de Adhesión de España y Portugal

fue el 12 de junio de 1985, y su posterior entrada en vigor el 1 de enero de

1986.

Cuarta ampliación: adhesión de Finlandia, Austria y Suecia, el 1 de enero de

1995.

Quinta ampliación: con la quinta ampliación, llevada a cabo el 1 de mayo de

2004, se adhirieron 10 nuevos Estados a la Unión Europea. Se trata de Polonia,

República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia y los Estados bálticos de

Estonia, Letonia, Lituania, Chipre y Malta.

Sexta ampliación: mediante la penúltima ampliación, Rumania y Bulgaria se

convirtieron, el 1 de enero de 2007, en miembros de la Unión Europea.

Séptima ampliación: a través del Tratado de Bruselas, firmado el 10 de diciembre

de 2011, ha tenido la última ampliación de la Unión Europea, convirtiéndose así

Croacia en miembro con efectos desde el 1 de julio de 2013.

1.2.3. Los Tratados de Modificación

1) El Acta Única Europea

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El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por 9

Estados miembros, y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia,

supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la

CEE.

Entró en vigor el 1 de julio de 1987 y tuvo por misión redinamizar la

construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y

permitiendo la libre circulación, igualmente de capitales y servicios. Impulsa

una iniciativa común en materia de política exterior así como una cooperación en

materia de seguridad.

2) El Tratado de Maastricht

El Tratado de la Unión Europea (TUE), también conocido como Tratado

Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de

1993. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE,

transformada en Comunidad Europea. El Tratado crea la ciudadanía europea y

permite circular y residir libremente en los países de la Unión, así como el

derecho de votar y ser elegido en un Estado de residencia para las elecciones

europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el

euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central

Europeo. El Tratado se compone de tres pilares, los cuales conformaron la

arquitectura de la Unión en el período 1993-2009:

Primer pilar: la dimensión comunitaria, que corresponde a las

disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la

EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y

monetaria, etc.

Segundo pilar: la política exterior y de seguridad común (PESC) incluyendo

la Defensa, regulada por el título V del TUE.

Tercer pilar: la cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior

(Cooperación policial y jurídica en materia penal).

3) El Tratado de Ámsterdam

El 1 de mayo de 1999 entra en vigor el Tratado de Ámsterdam, adoptado el 2

de octubre de 1997, que afirma los principios de libertad, democracia y respeto

a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo

continuado.

4) El Tratado de Niza

El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de

febrero de 2003.

Mientras tanto, el 23 de julio de 2002, se extingue la CECA y su ámbito de

actuación queda englobada en la Comunidad Europea.

Unos de los objeticos principales del tratado de Niza fue preparar la

estructura institucional de la Unión Europea para propiciar la adhesión de los

10 nuevos Estados miembros.

5) El Tratado de Lisboa

Firmado por los 27 Estados miembros el 13 de diciembre de 2007. Este tratado

permite adaptar las instituciones europeas y sus métodos de trabajo, incrementar

la legitimidad democrática y consolidar los cimientos de los valores

fundamentales de la UE.

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y no cambia básicamente

la arquitectura institucional de la Unión, que sigue basada en el triángulo

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4

Parlamento-Consejo-Comisión. Este Tratado modifica el TUE y el TCUE (actualmente

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)).

2. COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 5. TUE

1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de

atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los

principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites

de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para

lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la

Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su

competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida

en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera

suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y

local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos

de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de

conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de

subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el

respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido

en el mencionado Protocolo.

4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la

acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de

los Tratados.

Artículo 2. TFUE

1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un

ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente

vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente

podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.

2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los

Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros

podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los

Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya

ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la

medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según

las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la

Unión dispondrá de competencia.

4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el

Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de

seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de

defensa.

5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la

Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar,

coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello

sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.

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5

Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las

disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar

armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados

miembros.

6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se

determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

Artículo 3. TFUE

1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

la unión aduanera;

el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el

funcionamiento del mercado interior;

la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;

la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política

pesquera común;

la política comercial común.

2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un

acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto

legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su

competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o

alterar el alcance de las mismas.

Artículo 4. TFUE

1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando

los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos

mencionados en los artículos 3 y 6.

2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se

aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

el mercado interior;

la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;

la cohesión económica, social y territorial;

la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;

el medio ambiente;

la protección de los consumidores;

los transportes;

las redes transeuropeas;

la energía;

el espacio de libertad, seguridad y justicia;

los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los

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6

aspectos definidos en el presente Tratado.

3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio,

la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular

destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta

competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la

suya.

4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda

humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una

política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto

impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

Artículo 6. TFUE

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de

apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos

de estas acciones serán, en su finalidad europea:

la protección y mejora de la salud humana;

la industria;

la cultura;

el turismo;

la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

la protección civil;

la cooperación administrativa.

3. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 13. TUE

1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover

sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus

ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia,

eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Las instituciones de la Unión son:

- El Parlamento Europeo,

- El Consejo Europeo,

- El Consejo,

- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión"),

- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

- El Banco Central Europeo,

- El Tribunal de Cuentas.

2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le

confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines

establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una

cooperación leal.

3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de

Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones,

figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un

Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán

funciones consultivas.

a) Órganos consultivos de la Unión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un

Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercen funciones

consultivas.

El Comité Económico y Social está compuesto por representantes de las

organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores

representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos

socioeconómico, cívico, profesional y cultural. El número de miembros no

excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable.

El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o que tengan

responsabilidad política ante una asamblea elegida. El número de miembros no

excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable.

b) Órganos de control.

el Defensor del Pueblo, está facultado para recibir las reclamaciones de

cualquier ciudadanos de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que

resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de

mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de

la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia, en el ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales

Después de cada elección del Parlamento Europeo, esta institución elige al

Defensor del Pueblo para toda la legislatura (5 años). Su mandato será

renovable. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total

independencia.

c) Órganos de gestión

el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que, con personalidad jurídica

propia, tiene como misión contribuir al desarrollo equitativo y estable del

mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales

y a sus propios recursos. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los

Estados miembros.

Una característica fundamental de este sistema institucional deriva de que

la diferenciación entre las instituciones no surge de un principio de separación

de poderes, conforme es propio de un sistema democrático como el imperante en el

conjunto de los Estados miembros, esto es, con un Poder Legislativo encarnado en

un Parlamento, un Poder Ejecutivo desarrollado por un Gobierno y una

Administración, y un Poder Judicial en manos de los Tribunales. Por el

contrario, el criterio diferenciador es el de la representación de intereses, es

decir, cada institución está al servicio de unos intereses en particular, de

modo que de la contraposición entre estos intereses se espera la obtención de

una adecuado equilibrio entre las diferentes instituciones: el Parlamento

representa los intereses de los ciudadanos, la Comisión representa los intereses

generales de la Unión, y el Consejo, los propios de lo Estados miembros.

En el proceso decisorio de la Unión Europea en general, y en el

procedimiento de codecisión en particular, intervienen tres instituciones

principales: el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea. Este triángulo

institucional elabora las políticas y leyes que se aplican en la Unión

Europea. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el

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Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros

las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento.

4. EL PARLAMENTO EUROPEO

4.1. COMPOSICIÓN

Artículo 14. TUE 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función

legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político

y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al

Presidente de la Comisión.

2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos

de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.

La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un

mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado

miembro más de noventa y seis escaños.

El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo

y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del

Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo

primero.

3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal

directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus

diputados.

Los Eurodiputados gozan de los siguientes derechos individuales:

Libertad de circulación por el territorio de la Unión Europea.

No están sometidos a mandato imperativo.

Incompatibilidad con la de miembro del Gobierno de un Estado, Comisario

Europeo, Tribunal de Justicia o funcionario de las Instituciones Europeas.

Facilidades en materia de control de cambios.

Inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de su mandato.

Los mismos privilegios que ostenten los parlamentarios de su país.

La calidad de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con:

El ejercicio de otras funciones a nivel de la Unión, como son: ser miembro

de la Comisión, juez, abogado general, miembro del Tribunal de Cuentas, del

Comité Económico y Social o del Comité de las Regiones, del Banco Central

Europeo, del Banco Europeo de Inversiones, Defensor del Pueblo Europeo, o

funcionario o agente en activo de las instituciones o de sus organismos

especializados.

Ser miembro del Gobierno de un Estado miembro.

Ser miembro de un Parlamento nacional.

Por último, los miembros del Parlamento Europeo se agrupan por afinidades

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políticas y no por delegaciones nacionales. Actualmente existen siete grupos

políticos en el Parlamento Europeo más el grupo de los diputados no inscritos:

Partido Popular Europeo y Demócratas Europeos; Alianza Progresista de

Socialistas y Demócratas; Alianza de Demócratas y Liberales por Europa; Los

Verdes/Alianza Libre Europea; Conservadores y Reformistas Europeos; Izquierda

Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica; Europa de la Libertad y de la

Democracia Directa.

Para poder constituir un grupo es preciso que comprenda, como mínimo, 25

diputados procedentes, al menos, de 1/4 parte de los Estados miembros (siete

Estados).

Un diputado solo podrá pertenecer a un grupo político.

La constitución de un grupo político deberá declararse al Presidente: En

dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo, los miembros que

lo integran y la composición de su mesa.

La declaración de la constitución se publicará en el Diario Oficial de la

Unión Europea (DOUE) para general conocimiento y evitar que un diputado pueda

estar en varios grupos.

El funcionamiento interno del grupo debe ser democrático y tiene las

siguientes prerrogativas:

Se financian a cargo de los presupuestos del Parlamento.

Tienen una Secretaría particular.

Cada grupo político dispone de un administrador.

4.2. SEDES

El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: en Estrasburgo el

Parlamento tiene su sede donde se celebran los doce períodos parciales de

sesiones, de periodicidad mensual, incluida la sesión en la que se aprueba la

decisión sobre el presupuesto anual de la UE; en Luxemburgo se encuentran las

oficinas administrativas (la Secretaría General) y en Bruselas se celebran las

reuniones de las Comisiones, junto con las reuniones de los grupos políticos y

las sesiones plenarias adicionales.

4.3. ORGANIZACIÓN

El Parlamento Europeo elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus

diputados.

Se organiza en distintas Comisiones, que preparan los trabajos de las

sesiones plenarias, pudiendo también constituir comisiones temporales de

investigación. Dentro del mismo actúan los grupos políticos.

a) Presidente

El Presidente es elegido por mayoría absoluta por un período renovable de

dos años y medio, es decir, para la mitad de una legislatura, mediante votación

secreta entre las candidaturas presentadas.

Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría

absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las

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candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor

número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más

edad.

El Presidente representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones

con las otras instituciones comunitarias; dirige las actividades del Parlamento

y de sus órganos; preside las sesiones plenarias y aprueba el presupuesto.

b) La Mesa

La componen el Presidente del Parlamento, los 14 Vicepresidentes y los 5

Cuestores, en calidad de observadores.

Los 14 Vicepresidentes son elegidos también por un período de dos años y

medio, al igual que los Cuestores, que son también elegidos por el Pleno por un

período de dos años y medio, renovable.

Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente en caso de

ausencia o impedimento, o si desea participar en un debate.

Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los

asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y

a sus condiciones de trabajo. Su misión es velar por que los diputados dispongan

de la infraestructura necesaria para ejercer sus mandatos.

La Mesa, como órgano colegiado, adopta sus decisiones por mayoría de sus

miembros. Los cuestores no tendrán derecho a voto, sino un papel meramente

consultivo. El Presidente podrá disponer de voto de calidad en caso de empate.

c) El Pleno

Es la reunión de la totalidad de los miembros del Parlamento, y expresa la

voluntad de éste. Pero para agilizar y mejorar su trabajo, el Parlamento se

estructura en comisiones, que pueden ser temporales o permanentes.

Las Comisiones Permanentes son aquellas que se constituyen al principio de

la Legislatura y están especializadas en diversas materias. Su trabajo es

esencial en la organización del Parlamento: El Pleno siempre delibera a partir

de los informes de una o varias Comisiones. Las comisiones parlamentarias se

reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos.

El Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales

especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de

investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre

supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria.

d) La Conferencia de Presidentes

La Conferencia de Presientes es el órgano de representación de los Grupos

políticos a través del cual éstos participan en la preparación y coordinación

del trabajo de la Cámara.

Está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los

grupos políticos. También forma parte un diputado no inscrito en ningún grupo,

con voz pero sin voto.

La Conferencia de Presidentes es el órgano del Parlamento Europeo competente

para:

la organización de los trabajos del Parlamento y la programación legislativa

la atribución de competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición

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11

las relaciones con las demás instituciones de la Unión Europea, los

Parlamentos nacionales y los terceros países

preparar el calendario del Parlamento y el orden del día de las sesiones y

distribuye los escaños de los diputados en el hemiciclo. La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso. Cuando no es posible lograrlo,

sus decisiones se adoptan mediante el sistema de voto ponderado, en virtud del

cual el voto del representante de cada Grupo político tiene el mismo peso que

dicho Grupo en el Pleno de la Cámara.

Artículo 229. TFUE

El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones (cada sesión

anual se compone de 12 periodos parciales de sesiones, que corresponden a las

reuniones plenarias que cada mes celebra el Parlamento). Se reunirá sin

necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.

El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones

extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del

Consejo o de la Comisión.

Artículo 231. TFUE

Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá

por mayoría de los votos emitidos.

El reglamento interno fijará el quórum.

El derecho de voto de los diputados es personal y está prohibido el voto

por delegación. Actualmente se considera que hay quórum cuando se encuentra

reunida la tercera parte de los miembros efectivos del Parlamento Europeo. Toda

votación será validada, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que con

ocasión de la misma el Presidente comprobare, previa solicitud de 40 diputados

como mínimo, que no existe quórum. Si estuvieren presentes menos de 40

diputados, el Presidente podrá constatar que no hay quórum.

El Parlamento votará por regla general a mano alzada. Cuando el Presidente

decidiere que el resultado es dudoso, se votará por procedimiento electrónico y,

en caso de avería del sistema de votación, por posición de sentado o levantado.

Artículo 232. TFUE

El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de

los miembros que lo componen.

Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los

Tratados y en dicho reglamento.

4.4. FUNCIONES

El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función

legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político

y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. También elegirá

al Presidente de la Comisión.

1. Competencias legislativas

El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo en pie de igualdad con

el Consejo. Tiene, pues, capacidad para adoptar leyes europeas (directivas,

reglamentos etc.). Puede expresar su acuerdo con el contenido de los textos

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12

legislativos europeos, modificarlo o rechazarlo.

La elaboración de la legislación comunitaria es función del Consejo y del

Parlamento. La Comisión ostenta la iniciativa legislativa.

Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al

permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que

presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada,

habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión.

‐ Procedimiento legislativo ordinario (codecisión). El procedimiento de

codecisión tras el tratado de Lisboa pasa a denominarse procedimiento

legislativo ordinario, consistiendo en la adopción conjunta por el Parlamento

Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una

directiva o una decisión de naturaleza legislativa.

Dicho procedimiento, que pone en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo,

será el eje de la función legislativa de las Instituciones. Su ámbito de

aplicación abarca la gran mayoría de las materias posibles, correspondiendo las

excepciones a los llamados procedimientos legislativos especiales.

Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo

ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el

Presidente del Consejo.

‐ Procedimientos legislativos especiales

Junto al procedimiento legislativo ordinario, también existen otros

procedimientos legislativos especiales, que tienen carácter excepcional y sólo

son aplicables en los casos específicos en que los Tratados expresamente lo

indiquen. De esta manera, consisten en la adopción de un reglamento, una

directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación

del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo.

Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo

especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya

adoptado.

‐ Los Parlamentos nacionales

El Tratado de Lisboa ha otorgado a los Parlamentos nacionales de los Estados

miembros un papel relevante al examinar, antes de ser aprobada, la legislación

de la Unión, para que puedan cerciorarse de que la Unión no rebasa sus

competencias ni se ocupe de asuntos que deberían tratarse a nivel nacional,

regional o local.

De este modo, se envían las propuestas legislativas a los Parlamentos

nacionales, que disponen de un plazo de ocho semanas para manifestar si

consideran que la Unión debe abstenerse de intervenir en un proyecto. Si

suficientes Parlamentos nacionales presentan objeciones, la propuesta puede ser

modificada o retirada.

2. Competencias presupuestarias

El Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual de la

Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial.

Artículo 314. TFUE El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un

procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes.

1. Cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará, antes del 1 de julio, un estado de

previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas

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13

previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes.

Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto

de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución.

La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la

convocatoria del Comité de Conciliación contemplado en el apartado 5.

3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento

Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto.

Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su

posición.

4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo:

aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado;

no se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado;

aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será

transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el

Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. No obstante, si en un plazo

de diez días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al Parlamento Europeo que

aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá.

5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes

y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar,

en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los

miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al

Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del

Consejo.

La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas

necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza

un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de

catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.

7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6:

el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una

de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el

presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien

el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto

conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta

decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien

el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto

mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien

el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento

Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por

mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en

su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma

una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación

con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará

definitivamente adoptado sobre esta base.

8. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación no

alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.

9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del

Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado.

10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del

respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de

recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.

3. Competencias de control político

Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político,

tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el

desarrollo de las distintas políticas comunitarias.

Page 14: 05-TEMA 5-Auxilio Judicial

14

De esta manera, se permite la creación de una Comisión Temporal de

Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho Comunitario,

o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de

los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto

concluya el procedimiento jurisdiccional.

No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento

Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente

la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal

de Cuentas, o el Banco Central Europeo.

Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa

intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control,

consistiendo normalmente en una obligación de intercambiar información, bien sea

mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el

Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no.

‐ Control sobre la Comisión

La Comisión está sujeta a un intenso poder de control político del

Parlamento Europeo, similar al control que se ejerce en los Parlamentos

nacionales sobre el Gobierno.

Además de las preguntas que el Parlamento puede formular a los miembros de

la Comisión, y los informes periódicos que ésta debe presentar a aquel; existe

un importantísimo poder de decisión parlamentario en lo referente a la

investidura de la Comisión, así como su cese mediante moción de censura.

En cuanto al nombramiento de la Comisión, el Parlamento Europeo elige, por

mayoría de los miembros que lo componen, al Presidente de la Comisión; en una

segunda etapa, podrá aprobar el nombramiento de los miembros que compongan la

Comisión. En dicho proceso intervendrá también el Consejo de la Unión Europea,

de manera que podría afirmarse que la Comisión se apoya en la doble investidura

del Consejo y del Parlamento.

Respecto a la moción de censura, el Parlamento Europeo sólo podrá

pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la

fecha de su presentación y en votación pública. Si la moción de censura es

aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su

vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los

miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá

dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.

5. EL CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo, que no estaba originariamente previsto en los Tratados

constitutivos de las Comunidades Europeas, se creó en la Cumbre de París de 10

de diciembre de 1974. El Acta Única Europea de 1987 recogía su composición y la

periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias. El Tratado

de la Unión Europea de 1992 esbozaba el papel del Consejo Europeo, su

composición y funcionamiento; y el Tratado de Ámsterdam amplió sus competencias.

Pero ha sido el Tratado de Lisboa el que ha incluido al Consejo Europeo como

una Institución de la Unión Europea.

El Consejo Europeo regula la vida política y el desarrollo de la Unión,

reuniéndose para ellos dos veces por semestre en Bruselas, donde se encuentra su

sede.

Artículo 15. TUE

Page 15: 05-TEMA 5-Auxilio Judicial

15

1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo

y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá

función legislativa alguna.

2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de

los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la

Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su

Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo

podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en

el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.

Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria

del Consejo Europeo.

4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados

dispongan otra cosa.

5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un

mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de

impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por

el mismo procedimiento.

6. El Presidente del Consejo Europeo:

a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;

b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo

Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los

trabajos del Consejo de Asuntos Generales;

c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del

Consejo Europeo;

d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al

Parlamento Europeo.

El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la

representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de

seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la

Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

6. EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA

6.1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 16. TUE

1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función

legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de

políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de

rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al

que represente y para ejercer el derecho de voto.

3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los

Tratados dispongan otra cosa.

4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como

Page 16: 05-TEMA 5-Auxilio Judicial

16

un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de

ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la

población de la Unión.

Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del

Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen

en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea.

5. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría

cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las

aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se

establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.

6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de

conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea.

El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las

diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo

y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del

Consejo Europeo y la Comisión.

El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión

atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará

por la coherencia de la acción de la Unión.

7. Un Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de los Gobiernos de los

Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.

8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de

acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos

partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos

legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos

Exteriores —que será presidida por el Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad—, será desempeñada por grupos

predeterminados de tres Estados miembros mediante un sistema de rotación igual,

aprobado por mayoría cualificada; el actual establece que se ejerce

rotatoriamente por cada Estado miembro durante un periodo de seis meses

siguiendo el turno aprobado.

La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza

el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles. El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos

corrientes de la Secretaría General. El Secretario General es nombrado por

unanimidad.

Artículo 238. TFUE

1. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará

por mayoría de los miembros que lo componen.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la

Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo no actúe a

propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un

mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros

que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

3. A partir del 1 de noviembre de 2014, en aquellos casos en que, en aplicación

Page 17: 05-TEMA 5-Auxilio Judicial

17

de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la

mayoría cualificada se definirá como sigue:

a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los

miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan

como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

b) Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de

miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados

miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría

cualificada se considerará alcanzada.

c) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a

propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un

mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros

participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

4. Las abstenciones de los miembros presentes o representados no impedirán la

adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

Artículo 239. TFUE En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de

uno solo de los demás miembros.

Artículo 240. TFUE

1. Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los

Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar

las tareas que éste le confíe.

El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos

por el reglamento interno del Consejo.

2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la

responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.

El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.

3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de

procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.

Artículo 243. TFUE

El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo

Europeo, del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los miembros de la Comisión, de

los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros

emolumentos de carácter retributivo.

6.2. SEDE

Bruselas es la sede de las tres instituciones principales de la Unión

Europea: la Comisión Europea (edificio Berlaymont), el Parlamento Europeo

(aunque las sesiones plenarias también se realizan en Estrasburgo) y del Consejo

de la Unión Europea, donde tiene su Secretaría. El Consejo también acude a

Luxemburgo en sus sesiones de abril, junio y octubre.

6.3. FUNCIONES

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18

El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

1. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el

Parlamento Europeo.

2. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones

de Estados o internacionales.

4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5. Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, basándose

en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en

materia penal.

La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios",

es decir, aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en común su

soberanía y delegar sus poderes de toma de decisiones a las instituciones de la

UE. Estos ámbitos constituyen el "primer pilar" de la Unión Europea.

Sin embargo, las dos últimas se refieren en gran parte a áreas en que los

Estados miembros no han delegado sus poderes sino que simplemente trabajan

juntos. Esto se llama "cooperación intergubernamental" y cubre el segundo y

tercer "pilar" de la Unión (PESC, y policía y cooperación judicial en materia

penal).

Por regla general el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y es la

Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la

legislación de la UE, una vez adoptada, se aplica correctamente.

Cada año el Consejo "concluye" (o sea, firma oficialmente) varios acuerdos

entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales.

Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como comercio, cooperación y

desarrollo o pueden tratar temas específicos como textiles, pesca, ciencia y

tecnología, transporte etc.

El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el

Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al

Consejo tomar la decisión final sobre los "gastos obligatorios" (principalmente

agricultura y gastos derivados de acuerdos internacionales con países no

pertenecientes a la UE), mientras que el Parlamento tiene la última palabra en

el gasto "no obligatorio" y la aprobación final del presupuesto en conjunto.

7. LA COMISIÓN EUROPEA

7.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y

defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema

institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción

y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo.

Artículo 17. TUE

1. a) La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las

iniciativas adecuadas con este fin.

b) Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las

instituciones en virtud de éstos.

c) Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

d) Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.

e) Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de

conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.

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19

f) Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás

casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la

Unión.

g) Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la

Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

h) Proponer los actos legislativos de la Unión. i) Además, puede asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y ha de

comparecer ante el mismo si éste lo solicita, debiendo contestar oralmente o por

escrito a todas las preguntas que le formulen el Parlamento Europeo o sus

miembros.

2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la

Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se

adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

3. El mandato de la Comisión será de cinco años.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y

de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías

de independencia.

La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la

Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno,

institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus

obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa

y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado

miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (se encargará, dentro de la Comisión,

de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones

exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de

la Unión), que será uno de sus Vicepresidentes.

5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un

número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados

miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo

decida por unanimidad modificar dicho número.

Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los

Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los

Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y

geográfica del conjunto de dichos Estados.

6. El Presidente de la Comisión:

a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará

sus funciones;

b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia,

eficacia y colegialidad de su actuación;

c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la

Comisión.

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado

1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.

7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y

tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al

Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente

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20

de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los

miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el

Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un

nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo

procedimiento.

El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las

demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas

serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados

miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del

apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.

El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y

Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán

colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de

dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría

cualificada.

8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de

conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir

colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la

Comisión.

Artículo 18. TUE

1. El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del

Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos

Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su

mandato por el mismo procedimiento.

2. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad

común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la

ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la

política común de seguridad y defensa.

3. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.

4. El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará

por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la

Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las

relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción

exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la

Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto

Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el

funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los

apartados 2 y 3.

7.2. SEDE

La sede de la Comisión está en Bruselas, salvo cuando el Parlamento Europeo

celebra sus sesiones en Estrasburgo, en cuyo caso las reuniones de la Comisión

se celebrarán también en esta última ciudad.

8. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

El tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene sus orígenes en el

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21

Tribunal de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, en el año 1952, siendo

transformado en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1957.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de

Justicia, el Tribunal General —antiguo Tribunal de Primera Instancia— y los

tribunales especializados —en la actualidad, sólo existe el Tribunal de la

Función Pública de la Unión Europea—.

Artículo 19. TUE

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de

Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el

respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar

la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro.

Estará asistido por abogados generales.

El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad

con los Tratados:

a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una

institución o por personas físicas o jurídicas;

b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales

nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez

de los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados.

8.1. COMPOSICIÓN

Según el TFUE, el Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada

Estado miembro (28 jueces) y asistido por ocho abogados generales (en la

actualidad, son nueve), contando con una Secretaría y diversos servicios

generales (interpretación, traducción, biblioteca, documentación, protocolo,

etc.).

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de

entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan

las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las

más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida

competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados

miembros por un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes

podrán ser nombrados de nuevo.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados

generales. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de

Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.

La diferencia entre los jueces y los abogados generales radica en la función

de estos últimos, que consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad

e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su

intervención. Actualmente hay nueve abogados generales; el Consejo, por

unanimidad, puede aumentar su número.

8.2. SEDE

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22

La sede del tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra en

Luxemburgo.

8.3. ORGANIZACIÓN

El Tribunal de Justicia actúa en Salas, en Gran Sala y en Pleno (artículo

251 del TFUE.):

‐ Los asuntos se suelen encomendar a Salas compuestas por tres o cinco

jueces, según la importancia de los problemas a resolver.

‐ La Gran Sala está compuesta por trece jueces y actúa cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso, así

como cuando la dificultad, la importancia del asunto o circunstancias

particulares lo requieran.

‐ El Pleno sólo está previsto para cuando haya que conocer de asuntos

excepcionales o en los casos establecidos en los Tratados, como para destituir

al Defensor del Pueblo o cesar a algún miembro de la Comisión.

8.4. PROCEDIMIENTO

Para cada caso que se plantea al Tribunal se asignan un juez y un abogado

general.

Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra

oral.

1. Fase escrita

En primer lugar, todas las partes del litigio presentan sus observaciones

por escrito al juez responsable del asunto. El juez resume entonces en un

informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes.

2. Fase oral

La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del

asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces,

o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes

exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles

preguntas.

El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces

deliberan y dictan sentencia.

Los abogados generales solo deben emitir su dictamen sobre el asunto si el

Tribunal considera que suscita una cuestión jurídica nueva. El Tribunal no sigue

necesariamente el dictamen del abogado general.

Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia

en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las

audiencias.

8.5. COMPETENCIAS

Su misión es garantizar la aplicación de los Tratados y el resto del

ordenamiento comunitario resolviendo los siguientes tipos de recursos:

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a) Recurso de incumplimiento, que se interpone por la Comisión o por otro

Estado miembro y va dirigido a controlar el cumplimiento por parte de los

Estados miembros de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario.

b) Recurso de anulación, que se interpone por los Estados miembros, las

Instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo y Comisión) o por un particular

y se dirige a solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva,

Decisión) de una Institución.

c) Recurso de omisión, el Tratado exige que el Parlamento, el Consejo y la

Comisión tomen determinadas decisiones en determinadas circunstancias. Si no lo

hacen, los países miembros, las otras instituciones comunitarias y (en

determinadas condiciones) los particulares o empresas, pueden presentar una

denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

d) Recurso de casación, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia

recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias

del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está

fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera

Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia

resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de

Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del

recurso de casación.

e) Cuestión prejudicial, los tribunales de cada país de la UE son

responsables de garantizar que el Derecho de la UE se aplique correctamente en

ese país, pero existe el riesgo de que los tribunales de distintos países

interpreten la legislación de la UE de maneras distintas.

Para impedir que esto suceda, existe el "procedimiento de las cuestiones

prejudiciales". Esto significa que, si un órgano jurisdiccional nacional tiene

dudas sobre la interpretación o la validez de una norma de la UE, puede, y a

veces debe, recabar la opinión del Tribunal de Justicia.

8.6. TRIBUNAL GENERAL

8.6.1. Composición

Según TFUE, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado

miembro (el número será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la

Unión Europea), cuyo nombramiento, requisitos y estatuto jurídico es similar al

de los jueces del Tribunal de Justicia, si bien no cuenta con abogados

generales, aunque si considera que su intervención es necesaria, sus funciones

pueden ser desempeñadas por alguno de los jueces que lo integran. Actualmente se

integra por 28 jueces y 1 Secretario.

Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un

período de tres años. Su mandato será renovable. Cada tres años tendrá lugar una

renovación parcial de los jueces del Tribunal General.

8.6.2. Organización

El Tribunal General actúa en Salas compuestas por 3 ó 5 Jueces, pudiéndose

constituir en Gran Sala en determinados casos.

8.7. EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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El Tribunal de la Función Pública está compuesto por 7 Jueces nombrados por

el Consejo, con un mandato de 6 años renovables. Los jueces son designados por

el Consejo, entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y

que posean capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Los jueces elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de la Función

Pública por un período de 3 años renovables. Contra las resoluciones del

Tribunal de la Función Pública podrá interponerse recurso de casación ante el

Tribunal General.

Es un Tribunal especializado (adjunto al Tribunal General) en el ámbito del

contencioso de la función pública de la Unión Europea, con competencia para

conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión y sus agentes.

Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las

relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la

carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de

seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales,

complementos familiares, etc.), sin que en ningún caso pueda examinar los

litigios entre las Administraciones nacionales y sus agentes.

9. EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)

Creado por el Tratado de Maastricht, el Tratado de Lisboa le otorga rango de

institución, insertándole en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, del que

también forman parte los bancos centrales nacionales y cuyo objetivo principal

es mantener la estabilidad de precios, incumbiéndole igualmente el apoyo a las

políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de

los objetivos de ésta.

9.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Banco Central Europeo, con sede en Fráncfort, es independiente en el

ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas; tiene un Consejo

de Gobierno y un Comité Ejecutivo:

‐ El Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los Estados

miembros cuya moneda sea el euro.

‐ El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por un periodo de ocho años, no renovable, por

el Consejo Europeo de entre nacionales de los Estados miembros de reconocido

prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la

base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y

al Consejo de Gobierno del Banco.

9.2. COMPETENCIAS

Con personalidad jurídica propia, le corresponde en exclusiva autorizar la

emisión del euro (artículo 282.3 del TFUE.).

Además, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los

Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigen

la política monetaria de la Unión.

También goza de las siguientes competencias:

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‐ Ser consultado sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo

proyecto de normativa a escala nacional cuyo ámbito entre dentro de sus

atribuciones.

‐ Emitir dictámenes.

‐ Remitir un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de

Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en

curso.

10. TRIBUNAL DE CUENTAS

Creado por el Tratado de Bruselas de 1975, tiene su sede en Luxemburgo; es

el encargado de la fiscalización y del control de las cuentas de la Unión; desde

el Tratado de Maastricht tiene rango de Institución.

10.1. COMPOSICIÓN

Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, que ofrezca absolutas

garantías de independencia, entre personalidades que pertenezcan o hayan

pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o

que estén especialmente calificadas para esta función.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis

años, renovables. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la

lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por

cada Estado miembro. Sus miembros eligen entre ellos al Presidente por un

período de tres años, también renovables.

10.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Rige el principio de colegialidad, aunque, en ocasiones, se asignan

responsabilidades específicas a cada uno de los miembros en los diferentes

sectores de actividad, respecto de los que preparan y ejecutan las resoluciones

del Tribunal.

También podrán crearse Salas, constituidas por algunos miembros, para

adoptar informes o dictámenes.

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de cuentas no

pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún

organismo. En el momento de asumir sus funciones, se comprometen a respetar,

mientras dure su mandato y después de finalizar el mismo, las obligaciones

derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en

cuanto a la aceptación, una vez terminado el mandato, de determinadas funciones

o beneficios. Sólo pueden ser revelados de sus funciones si el Tribunal de

Justicia declara que han dejado de reunir las condiciones requeridas o de

cumplir las obligaciones dimanantes de su cargo.

10.3. COMPETENCIAS

Su principal misión es el control del Presupuesto de la UE, es decir, de la

totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de cualquier organismo

creado por ella, salvo que en este caso, dicha función haya queda expresamente

excluida.

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De lo dispuesto en el artículo 287 del TFUE se deduce que le corresponde:

a) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos

de la Unión.

b) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto

constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya tal examen.

c) El examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y de los gastos,

así como a la buena gestión financiera, informando de cualquier irregularidad.

El control se lleva a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario,

en las dependencias de las demás instituciones de la Unión, de las de cualquier

órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en las

de los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física

o jurídica que perciba fondos del presupuesto europeo.

d) Elaborar, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual, sin

perjuicio de que también pueda presentar en cualquier momento informes

especiales y emitir dictámenes.

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