05 tema 1º de tributario

31
TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR Página 1 Derecho tributario El Derecho tributario o llamado también Derecho fiscal en otras legislaciones, es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Podríamos decir en forma resumido que es el conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO NO. 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) I. CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO El contenido del Derecho tributario se divide en dos: Parte general → que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria. Parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país. El derecho tributario, dentro de su estudio se divide también en ramas del derecho a efecto de su estudio especializado, que se subdividen en:

Upload: richar10121

Post on 02-Jan-2016

41 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

tributacion

TRANSCRIPT

Page 1: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 1

Derecho tributario El Derecho tributario o llamado también Derecho fiscal en otras

legislaciones, es una rama del Derecho público, que estudia las normas

jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el

propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar

el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

Podríamos decir en forma resumido que es el conjunto de normas y

principios del derecho que atañen a los tributos

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO NO. 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999)

I. CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

El contenido del Derecho tributario se divide en dos:

Parte general → que comprende los aspectos materiales y los de

naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los

principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la

aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la

clasificación de los tributos y sus características, los métodos de

determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones

tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de

recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el

estudio de los órganos de la Administración tributaria.

Parte especial → se centra en las disposiciones específicas de cada

uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

El derecho tributario, dentro de su estudio se divide también en ramas del

derecho a efecto de su estudio especializado, que se subdividen en:

Page 2: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 2

Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder

estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los

diferentes niveles y organismos de la organización estatal)

Derecho tributario sustantivo o material: (lo componen el

conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones

tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación

similar a la del derecho privado)

Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las

infracciones)

Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en

los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y

asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)

1.1 Fuentes del Derecho Tributario.-

Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación

y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes

pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes,

Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o

pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica

tributaria (caso de la doctrina y resoluciones emitidas por el tribunal fiscal

que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria).

Son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por

el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos

regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f) La jurisprudencia;

Page 3: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 3

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración

Tributaria; y,

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a

la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y

conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá

referida también a las normas de rango equivalente.

1.2. Los Principios del Derecho Tributario.-

Tal como señalamos anteriormente, el artículo 74º de la Constitución

señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los

principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

fundamentales de la persona.

Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter

confiscatorio. Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la

que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en

armonía con los principios tributarios antes mencionados, según

exponemos a continuación:

A) Principio de Reserva de Ley

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el

Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual

medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán

también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como:

el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho

generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del

impuesto.

B) Principio de Legalidad

Consiste en los elementos esenciales que deben estar contenidos en la Ley

Tributaria, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74º de la

Constitución Política del Estado y respetando la legalidad y la seguridad

Page 4: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 4

jurídica. Así se establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en

caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la

obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor

tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin

perjuicio de lo establecido en el Artículo 10;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los

administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria;

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las

establecidas en este Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de

ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el

Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.

En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada

para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que

considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que

establece la ley.

C) Principio de No Confiscatoriedad

Otro de los principios constitucionales a los cuáles está sujeta la Potestad

Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los

tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad

Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de

ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho

Page 5: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 5

de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable

y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra

Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al

momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido,

el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad

de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su

correspondiente tasa, el órgano con capacidad par ejercer dicha potestad

respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y

proporcionalidad.

Por lo anterior, podemos inferir que un tributo será confiscatorio en la

medida que el mismo absorba una parte importante del capital del

contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.

D) Principio de Igualdad

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado

con el Principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es el mismo,

con el Principio de Capacidad Contributiva. Según el principio de igualdad,

el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a

los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias

han de recaer, en principio, donde exista manifestación de riqueza que

pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en

consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.

En resumen, según este principio la carga económica soportada por el

contribuyente debe guardar relación con la capacidad contributiva del

mismo.

E) Respeto por los derechos fundamentales de la persona

La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la

potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada

respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún

momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que

goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse

Page 6: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 6

respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad

de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos

inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución.

1.3. La Potestad Tributaria.-

La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en

la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al

Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.

La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado,

al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios

constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos

fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.

Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y

los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de

su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la

propia Constitución.

1.4. Sistema Tributario.-

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época

determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el

impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.

La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente. De

acuerdo al sistema de cada país. Como por ejemplo:

-Sistema tributario de Chile

-Sistema tributario de España

-Sistema tributario de Panamá

Concepto

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones

y tasas que existen en el Perú.

Page 7: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 7

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de

1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno:

nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o

productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben

ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es

denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.

Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano,

identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del

destinatario de los montos recaudados:

1) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno

Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771

Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación

el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con

un pago a título de remuneración o retribución.

Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en

diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a

favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder

Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Page 8: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 8

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata

del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto

Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico

Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y

empresas.

El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la

generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las

empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas

operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un

impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el

Perú.

El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo

impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las

Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.

También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra

por los servicios administrativos que presta.

2) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos

Regionales

Page 9: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 9

De conformidad con el art. 74 de la Constitución los Gobiernos Regionales

pueden crear contribuciones y tasas.

Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no

están contemplados en el D. Leg. No. 771.

3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos

Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su

localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos,

contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades

Distritales y Provinciales.

Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado

dispositivo señala que la Ley de Tributación Municipal – LTM establece la

relación de los tributos que financian a las 1,832 Municipalidades

actualmente existentes.

3.1) Impuestos

En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al

Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular,

Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los

Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal,

Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos

Tragamonedas y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos

de las Municipalidades.

El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de

Page 10: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 10

Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al

Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a

grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y

ómnibuses.

El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del

Jockey Club del Perú por concepto de apuestas hípicas, el Impuesto a los

Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de

sorteos, rifas, bingos y pimball (7), así como los premios que obtiene el

ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos Públicos No

Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan

los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show

musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa).

El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de

bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las

importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y

venta en el país de combustibles para vehículos. El Impuesto a las

Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores,

etc.

El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las

entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad

de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los

ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se

utilizan dados, naipes o ruletas.

3.2) Contribuciones

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la

LTM hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe

la contribución por servicios.

Page 11: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 11

3.3) Tasas

Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las

siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por

servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de

establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte

público, tasas especiales por fiscalización o control municipal.

4) Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para

otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local,

conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771

Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema

de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones

administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La

contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial –

SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la

industria de la construcción – SENCICO.

La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de

vivienda – FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No.

26969 a partir de setiembre de 1998.

En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969

estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES el mismo que –a

grandes rasgos- incide en los trabajadores independientes y en los

empleadores (de trabajadores dependientes).

El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la

Ley No. 28378 del 10-11-04.

Page 12: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 12

……………………………..

1.6. Contenido del código Tributario Peruano.-

Introducción

En esta oportunidad vamos a efectuar algunos comentarios relacionados

con la Norma I del Código Tributario.

Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro

Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo

aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto

Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto

Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código

Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF.

En el primer Código Tributario (D.S. 263-H) se estableció la Norma I

siguiente: “El presente Código establece los principios generales,

instituciones y normas del ordenamiento jurídico-tributario del Perú”.

Con el segundo Código Tributario (Decreto Ley 25859), se agregó

“procedimientos”, siendo el texto actualmente el siguiente: “El presente

Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y

normas del ordenamiento jurídico-tributario”.

Concepto de Código Tributario

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las

disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

Page 13: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 13

Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son

aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas-

pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la

aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen.

Hay que tener presente que este concepto de Código Tributario involucra

necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título

Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las

relaciones jurídicas originadas por los tributos. (…)”

Codificación

Como sabemos, en relación a los métodos de codificación son tres los más

conocidos:

La Codificación Limitada,

La Codificación Amplia, y,

La Codificación Total.

La Codificación Limitada comprende los principios fundamentales del

derecho tributario sustantivo, administrativo, procesal y penal;

La Codificación Amplia comprende además de los principios

fundamentales del derecho tributario, disposiciones de carácter específico

Page 14: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 14

sobre los gravámenes que integran el régimen tributario, con la única

excepción de las alícuotas; y,

La Codificación Total comprende además de los principios fundamentales

del derecho tributario, las disposiciones específicas y todas las normas

tributarias vigentes, generales y específicas.

Codificación Tributaria en el Perú

A continuación hacemos un breve recuento de cómo se da la codificación

tributaria en el caso peruano:

El Programa Conjunto de Tributación de la Organización de los Estados

Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo se constituyó en el

año 1961, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas tributarios de

América Latina, para mejorar la Administración, capacitar y adiestrar a los

funcionarios de la Administración Tributaria.

A partir de ese momento, las actividades del Programa comprendió la

ejecución de tres proyectos: i) La realización de conferencias

internacionales y de estudios técnicos sobre los problemas básicos de la

tributación en los países en desarrollo en general y en el caso de los países

de América Latina en especial; ii) La divulgación de conferencias y

estudios, y iii) La asistencia técnica directa a los países en la programación

y ejecución de reformas de la estructura y administración de sus sistemas

impositivos.

En este sentido, dentro del Primer Proyecto, el Programa encargó a una

Page 15: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 15

Comisión formada por tributaristas latinoamericanos, la redacción de un

Modelo de Código Tributario de principios generales y normas de

procedimientos.

El resultado de esa labor se plasmó en el llamado Modelo de Código

Tributario para América Latina, (MCTAL), y definitivamente el Modelo de

Código significó para todos los países de Latinoamérica que no contaban

(entre ellos el Perú) con un Código Tributario, la fuente de inspiración, un

antecedente valioso, para la redacción de su primer código tributario.

Este Modelo de Código Tributario fue preparado para el Programa

Conjunto de Tributación de la OEA/BID, teniendo en la Comisión

Redactora a los doctores Carlos Giuliani Fonrouge (Argentina), a Rubens

Gomes de Sousa ( Brasil), a Ramón Valdés Costa (Uruguay), Aurelio

Camacho Rueda (Colombia), Enrique Piedrabuena (Chile), Alonso Moisés

Beatriz (El Salvador), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas

(Perú) y Juan Andrés Octavio (Venezuela).

Como señalan los autores en la exposición de motivos del MCTAL, la

codificación propuesta comprende las normas referentes a la tributación

en general, tanto de carácter sustancial o material, formal, procesal y

penal, que reconocen aplicación con respecto a todos y cada uno de los

tributos.

En este sentido, el MCTAL es la fuente de inspiración para varios países de

Latinoamérica, entre ellos el Perú, que todavía no contaban con un Código

Tributario, por ello no es una casualidad que el MCTAL sea del año 1966 y

que nuestro primer Código Tributario también sea del año 1966.

Ahora bien, cuando la Norma I del Título Preliminar del Código Tributario

señala que el Código establece los principios generales, instituciones,

Page 16: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 16

procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, está

definiendo cual es el tipo de codificación adoptada, esto es la “Codificación

Limitada”.

Nuestro Código a diferencia del artículo 1 del MCTAL y del artículo 1 del

Modelo de Código Tributario del CIAT 2 (CT-CIAT) diferencia entre el

“Contenido” (método de codificación adoptado) y el “Ámbito de Aplicación”

(sobre qué tipo de tributos se va aplicar), por ello en la Norma I se regula el

Contenido y en la Norma II el Ámbito de Aplicación.

Por su parte, el artículo 1 de las Disposiciones Preliminares del MCTAL

señala “Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos

y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. También son aplicables a

las obligaciones legales establecidas a favor de personas de derecho público

no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 1 de las Disposiciones Generales

del CT-CIAT indica lo siguiente: “Las disposiciones de este Código

establecen los principios básicos y las normas fundamentales que

constituyen el régimen jurídico del sistema tributario, y son aplicables a

todos los tributos, con excepción de los derechos aduaneros, y a las

relaciones jurídicas emergentes de ellos”.

Como podemos apreciar en el CT-CIAT se establece en el artículo 1 tanto el

contenido como el ámbito de aplicación.

5.- Finalidad del Código Tributario

Según explica el profesor Eusebio González, “todo proceso codificador, y

consiguientemente también el tributario, se caracteriza por dos notas;

primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como

Page 17: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 17

derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios”

3.

Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificación en

materia tributaria pretende tres fines: la aplicación de las leyes según

criterios uniformes, que la acción uniformadora que la codificación

introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudación y

menor sensación de carga que de la misma deriva 4.

No hay duda de que aquella unificación ordenada, la pretensión de

permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicación

de sus normas, no pueden estar desligadas de la búsqueda del

perfeccionamiento de las normas de la materia “moldeándolas con

precisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante

disposiciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil” 5.

Lo anotado hasta aquí nos lleva a recordar a Ferreiro Lapatza: «El objetivo

básico de la Codificación es la racionalización del Derecho en aras de la

seguridad jurídica, la claridad y la certeza» 6.

Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación

Tributaria del que fue nuestro primer Código Tributario tuvo a bien

señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar los siguientes

resultados:

“1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos y

deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo,

así, de seguridad y garantías frente al acreedor del tributo.

2° Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se

alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal

impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular.

3° Posibilidad de mejor organización de la Administración Tributaria, sobre

Page 18: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 18

la base de un esquema más estable de relaciones con el contribuyente.

4° Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en materia

tributaria»7.

El vigente Código Tributario peruano no tiene una exposición de motivos ni

dictamen que marque su derrotero ni indique su finalidad, y si bien

mantiene algunos aspectos de nuestro primer Código Tributario, no

podemos sostener que en general su texto tenga como pretensión clara

alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina.

6.- Código Tributario: contenido

En nuestro país, siguiendo la tradición iniciada por los codificadores de

1966, se ha optado por dictar un Código Tributario que contenga y

desarrolle los principios y normas generales que informan y rigen la

tributación, con exclusión de las normas específicas referentes a cada

tributo en particular.

Es preciso aclarar que el Código Tributario en la Norma I del Título

Preliminar cuando hace referencia a los principios, no está haciendo

referencia a los límites al ejercicio de la potestad tributaria, ya que estos

sólo se pueden regular mediante la norma constitucional (por ser

instituciones constitucionales).

Así en el artículo 74 de la Constitución se ha regulado la potestad

tributaria así como los límites al ejercicio de esta potestad tributaria:

Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a los Derechos Fundamentales y No

Confiscatoriedad.

Que quede claro que no entendemos los límites al ejercicio de la potestad

tributario de manera negativa, sino positiva, es decir, que quienes ejercen

Page 19: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 19

potestad tributaria, lo hacen porque la Constitución les ha otorgado la

misma, pero ésta tiene que ser ejercida dentro de ciertos parámetros, estos

son los límites al ejercicio de esa potestad tributaria de que gozan, a estos

límites también se les conoce como los “principios del derecho tributario”,

que como hemos indicado en otros trabajos, pueden ser explícitos o

implícitos, y son de regulación constitucional. Ahora bien, nuestro Código

Tributario ha regulado en la Norma IV la preferencia de ley, aunque la

norma se titule “Principio de Legalidad - Reserva de Ley”.

Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e

institutos jurídico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y

comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas

tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-

tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que

se generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la

tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas.

De este modo, su sistematización se encuadra dentro de la codificación

limitada, que es el mismo utilizado en el MCTAL. Así lo señala la

Exposición de Motivos del MCTAL “La codificación propuesta comprende

las normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter

sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación

con respecto a todos y cada uno de los tributos.”

7.- Códigos Tributarios Peruanos

7.1. Primer Código Tributario

Como sabemos, en el Perú hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, y

desde el primer Código que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de

12.06.1966, que rigió a partir del 17.10.1966, debido a que con el artículo

192 del Primer Código se estableció que este, entrará en vigencia a los

Page 20: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 20

sesenta días de la fecha de su promulgación y publicación (asimismo, se

debe tener presente que, con la Ley 16043 se autorizó al Poder Ejecutivo

para que ponga en vigencia con fuerza de ley el proyecto de Código

Tributario de Principios Generales, por ello, con el D.S. No. 263-H se

promulgó el primer Código Tributario peruano, el mismo que constó del

Título Preliminar con 19 Normas de Disposiciones Generales, el Libro

Primero “De la Obligación Tributaria”, con 50 artículos, el Libro Segundo

“De la Administración y el Procedimiento Tributario”, con 55 artículos, el

Libro Tercero “De las Reclamaciones y Recursos”, con 39 artículos, el Libro

Cuarto “De las Infracciones y Delitos Tributarios y sus Sanciones”, con 37

artículos) de la misma forma, en los siguientes códigos y hasta el Código

Tributario vigente, la Norma I del Título Preliminar del Código no ha

cambiado, señala exactamente lo mismo, el Código establece los principios

generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del

ordenamiento jurídico-tributario.

Es importante tener en cuenta lo señalado por el artículo 191 de las

Disposiciones Transitorias y Finales del Primer Código Tributario “Quedan

derogadas todas las leyes, decretos leyes, decretos supremos, resoluciones,

reglamentos y, en general todas las disposiciones legales y administrativas,

generales o especiales, en cuanto se refieran o se opongan a las materias

de que trata este Código, las que estarán regidas únicamente por lo que él

establece”.

7.2. Segundo Código Tributario

Se aprobó con el Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el 01 de

diciembre del año 1992 hasta el 31 de diciembre del año 1993. Su vigencia

fue muy corta, ya que fue derogado por el Decreto Legislativo 773 el 31 de

diciembre de 1993, es decir, tuvo una duración aproximada a un año.

Este segundo código tuvo XVI Normas en el Título Preliminar, la Norma

Page 21: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 21

XVI precisaba lo siguiente:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en

materia tributaria, mediante Decretos Legislativos, por el término que

especifica la ley autoritativa”. Aquí debemos mencionar que los siguientes

Códigos Tributarios no tuvieron ninguna norma parecida a ésta, por el

contrario, es la Constitución quien lo regula, en la parte correspondiente a

la Potestad Tributaria.

7.3. Tercer Código Tributario

Se aprobó mediante el Decreto Legislativo No. 773, publicado en el Diario

Oficial El Peruano el 31 de diciembre del año 1993, y estuvo vigente desde

el 01 de enero del año 1994 hasta el 21 de abril del año 1996.

Aquí es importante resaltar que, el 31 de diciembre del año 1993, producto

de un trabajo bastante serio, se dio la reforma tributaria que era

necesaria, y se publicaron desde la Ley Marco del Sistema Tributario

Nacional (Decreto Legislativo 771), donde se establecieron cuales eran los

tributos que conforman el Sistema Tributario Nacional (artículo 2), y en el

último párrafo de ese artículo se estableció que “En consecuencia, quedan

derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación o

destino, diferentes a los expresamente señalados en este artículo”. Si bien

es cierto, el Decreto Legislativo 771, ha sufrido algunas modificaciones, la

norma se encuentra vigente, y ahí se señalan cuales son los tributos que

conforman el Sistema Tributario Nacional.

En esa misma fecha se publicaron normas tributarias importantes, como

el Decreto Legislativo 774 (Ley del Impuesto a la Renta), el Decreto

Legislativo 775 (Ley del Impuesto General a las Ventas), el Decreto

Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal), el Decreto Legislativo 777

(Régimen Único Simplificado), entre otras.

Page 22: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 22

7.4. Cuarto Código Tributario

Se aprobó con el Decreto Legislativo 816, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 21 de abril del año 1996; esta norma que trajo importantes

modificaciones en el Código, como considerar dentro de las reglas de

interpretación contenidas en la Norma VIII, el segundo párrafo, donde en

estricto no se trata de un supuesto de interpretación de ninguna norma

tributaria, sino de un criterio de calificación económica del hecho

Imponible, ya que, establece la primacía de la realidad frente a las formas

y estructuras jurídicas que el contribuyente podría utilizar para no estar

dentro del ámbito de afectación del impuesto.

Por otro lado, se incluye por primera vez en el Código Tributario la palabra

“discrecionalidad”, así lo vemos en el artículo 62, donde se indica que “La

facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma

discrecional…”, en el fundamento de este artículo, que lo encontramos en

la misma separata especial que se publicó el 21 de abril de 1996 se precisa

que, “por su naturaleza, las facultades de fiscalización de la

Administración son de carácter discrecional…”.

Con posterioridad a ello, con la Ley 27335, publicada en el Diario Oficial El

Peruano el 31 de julio del año 2000, se modifica la Norma IV del Título

Preliminar del Código Tributario, incorporando como último párrafo que

“En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada

para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que

considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que

establece la ley”.

8.- Código Tributario: estructura

Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente, están ordenadas

en un Título Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento

Page 23: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 23

noventicuatro Artículos, veintidós Disposiciones Finales, cinco

Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones.

Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligación

Tributaria; Libro Segundo: La Administración Tributaria y los

Administrados; Libro Tercero: Procedimientos Tributarios; y, Libro Cuarto:

Infracciones, Sanciones y Delitos.

Es preciso anotar que el último Libro, a diferencia de lo normado por el

primer Código Tributario que rigió hasta noviembre de 1992, desde el

aprobado mediante el Decreto Ley N° 25859 (segundo Código Tributario) al

vigente, no contiene la tipificación ni la regulación específica de los delitos

tributarios.

Las normas referidas a estos delitos fueron incluidas en el Código Penal de

1991; con posterioridad, algunos delitos merecieron por parte del

legislador disposiciones especiales, es decir que no se encuentran

reguladas por el Código Tributario, así tenemos que el delito de

defraudación tributaria actualmente se encuentra regulado por la Ley

Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo N° 813, y los delitos

aduaneros por la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N°

28008 (ésta derogó la anterior Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por

la Ley N° 26461).

En este orden de ideas, podemos diferenciar que cada uno de los libros del

Código Tributario, al regular ciertos temas, está regulando las

denominadas áreas del derecho tributario, tema del cual nos ocuparemos

en los siguientes párrafos.

8.1. Derecho Sustantivo Tributario

Esta área del Derecho Tributario como sustantivo o material regula la

Page 24: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 24

obligación tributaria propiamente dicha, desde su creación hasta su

extinción, teniendo en cuenta que esta obligación tributaria es la que

consiste en pagar los tributos. Asimismo se regulan los temas relacionados

con los sujetos de la relación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor

tributario, los responsables, la transmisión y extinción de la obligación

tributaria, y la prescripción. En nuestro Código Tributario se encuentra

regulado en el Libro I, “La Obligación Tributaria”.

Asimismo, se considera dentro del Derecho Sustantivo Tributario las

normas que regulan los tributos, como por ejemplo, la ley del Impuesto a

la Renta, el Impuesto General a las Ventas, etc., que, aunque no son parte

del Código Tributario, regulan la base imponible, la alícuota del tributo, el

deudor tributario, entre otros temas con incidencia en el Derecho

Sustantivo Tributario.

8.2. Derecho Administrativo Tributario

El Derecho Tributario Administrativo o formal, se encarga de regular los

deberes y las formalidades que deben cumplir los particulares, así como

también las facultades de la Administración Tributaria, a quien se haya

encargado la recaudación y administración de determinados tributos, así

como el control del cumplimiento de aquellos. Así como el procedimiento

de determinación de la obligación tributaria. En esencia es Derecho

Administrativo, con incidencia tributaria.

Esto significa que se regulan las relaciones tributarias entre la

Administración y los Administrados, aquí se establecen las normas que

han de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria (que pertenece

a otra área del Derecho Tributario). En nuestro Código Tributario se

encuentra regulado en el Libro II, “La Administración Tributaria y los

Administrados”.

Page 25: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 25

8.3. Derecho Procesal Tributario

Esta área del Derecho Tributario contiene el conjunto de normas que

regulan los procesos mediante los cuales se resuelven las controversias

tributarias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Si

analizamos el Libro III de nuestro Código Tributario -en el cual se regulan

las normas del Derecho Procesal Tributario-, vamos a encontrar en él

reglas del Derecho Procesal. En estricto se trata de Derecho Procesal con

incidencia tributaria.

En buena cuenta, estas reglas corresponden al Derecho Procesal,

considerándolo dentro de su acepción más amplia, es decir, entendido

como aquella disciplina jurídica que contiene y estudia todas las normas

que regulan los diversos procesos, en los cuales se ventilan y se resuelven

conflictos de intereses que abarcan varias áreas del derecho, como

aquellos de naturaleza civil, de naturaleza laboral, de naturaleza

comercial, de naturaleza penal, de naturaleza administrativa, de

naturaleza tributaria, etc.

Esto significa que, se justifica la existencia del área del Derecho Tributario,

debido a que la propia naturaleza de las relaciones entre los

contribuyentes y la Administración Tributaria, hace necesario que se

regule la parte procedimental entre estos operadores del derecho

tributario.

8.4. Derecho Penal Tributario

En relación al área del Derecho Penal Tributario, en estricto es Derecho

Penal con incidencia tributaria, ésta reúne al conjunto de las normas que

describen las contravenciones, las violaciones, las infracciones a los

deberes y a las responsabilidades que tienen los deudores tributarios.

Page 26: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 26

Generalmente tienen como finalidad evitar el pago de la deuda tributaria,

utilizando o abusando de las disposiciones legales que deben cumplir,

tanto en relación a la obligación tributaria, como a los deberes de

naturaleza formal.

En nuestro Código encontramos las normas que regulan al Derecho Penal

Tributario, en el Libro IV “Infracciones, Sanciones y Delitos”.

Asimismo existen normas de naturaleza específica, mediante las cuales el

legislador regula el derecho penal tributario, nos estamos refiriendo al

Código Penal y a la Ley Penal Tributaria, entre otras.

1.6. Aplicación en el Tiempo de la Norma Tributaria.-

I Introducción:

Como sabemos, todas las normas jurídicas poseen límites en cuanto a su

obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia, esta

vigencia durante el cual la norma y en especial la norma tributaria se

aplica no es ilimitado, sino que tiene que someterse a la regulación

jurídica, entonces hay un primer momento en el cual la norma entra en

vigencia, hay un segundo momento en el cual la norma se aplica y hay un

tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse, a este último

momento se le conoce como derogación o cesación. En esta oportunidad

efectuaremos algunos comentarios en relación a ello.

II Constitución Peruana y Código Civil:

Constitución artículo 103:

El artículo 103 de la Constitución vigente establece que “... la Ley desde su

Page 27: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 27

entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo

en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo.. La Ley se

deroga sólo por otra Ley. También queda sin efecto por sentencia que

declara su inconstitucionalidad….”

Como podemos apreciar la Constitución vigente ha establecido como

principio o regla general con relación a la aplicación de la norma en el

tiempo la Irretroactividad (es decir está prohibida la retroactividad), y como

excepción, la retroactividad en material penal, siempre que está favorezca

al reo. Es decir establece una sola posibilidad de la aplicación retroactiva,

en el caso penal.

No obstante lo señalado anteriormente, en el campo tributario se discute

todavía si se debería contemplar la retroactividad sólo en materia penal o

si el artículo 103 de la Constitución hace referencia tanto en materia de

ilícitos criminalizados e ilícitos no criminalizados, como es el caso de las

contravenciones, o infracciones de los deberes formales, cuando se les

aplica una sanción. Sobre esto haremos un breve comentario más

adelante.

Código Civil vigente:

Antes de pasar al siguiente artículo de la Constitución, debemos referirnos

al artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente (1984), en la que

se recoge la teoría de los hechos cumplidos, cuando señala “La Ley se

aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones

previstas en la Constitución Política del Perú”

En este sentido, la Constitución ha recogido lo señalado en el Código Civil,

Page 28: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 28

ya que el artículo 103 que estamos mencionando ha sido modificado en

este aspecto, por la Ley 28389 , publicada el 17.11.2004 y que entró en

vigencia el 18.12.2004, siendo nuestra Constitución vigente la del año

1993, cuyo artículo 103 anterior señalaba que “…Ninguna ley tiene fuerza

ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo….. La

ley se deroga sólo por otra ley. También queda en efecto por sentencia que

declara su inconstitucionalidad…” , como podemos apreciar la

Constitución no había adoptado una solución clara y expresa para definir

la vigencia de la Ley en el Tiempo, cosa que si había hecho el Código Civil,

y posteriormente la Constitución con la modificación que estamos

comentando, también la hace suya.

Constitución artículo 109:

Por su parte, el artículo el 109 de la Constitución vigente señala que “La

ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario

oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su

vigencia en todo o en parte”.

De este artículo es claro ver que la norma con rango de ley (que tiene

efectos en materia tributaria también) entra en vigencia -es de obligatorio

cumplimiento- a partir del día siguiente al de su publicación (como

sabemos la publicación es un requisito esencial para que la ley entre en

vigencia- así lo señala el artículo 51 de la Constitución….”La publicidad es

esencial para la vigencia de toda norma del Estado”), entonces, el mismo

día de la publicación la norma todavía no entra en vigencia, sino recién a

partir del día siguiente ( sea este día hábil o inhábil), salvo como dice el

artículo 109, que la norma disponga otra cosa, por ejemplo la aplicación

diferida que puede postergar la vigencia -aún cuando ya se haya

publicado- sea en toda la norma o en parte de ella.

Page 29: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 29

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, es preciso mencionar que el

articulo 74 de la Constitución vigente señala en su párrafo tercero que

cuando se trate de leyes relativas a tributos de periodicidad anual, estas

rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su publicación

(aunque el artículo 74 señale promulgación y aunque con la modificación

al artículo 74 de la Constitución por la Ley 28390 no se haya aclarado

esto, debemos entender que el legislador quiso decir “publicación”.

En relación a la promulgación y publicación es importante recordar lo

siguiente:

Promulgación:

La promulgación es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto

que le ha sido enviado por el congreso.

Se entiende que con la promulgación el Jefe de Estado le atestigua la

existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y hagan

cumplir en todas sus partes, así como dispone la publicación como el

requisito indispensable para que una norma exista y sea de obligatorio

cumplimiento.

Así, el artículo 108 de la Constitución vigente establece que “La ley

aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la

República para su promulgación dentro de un plazo de quince días….”

Publicación:

En relación a la publicación, es hacer de conocimiento de todos los

ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de

Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso. Es poner en

conocimiento del público en general, de los ciudadanos, el texto ya

Page 30: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 30

promulgado, y tiene lugar mediante la inserción de la norma jurídica en el

diario oficial.

En este mismo orden de ideas, el artículo 51 de la Constitución vigente

establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma

del Estado”, y finalmente recordemos el artículo 109 “La ley es obligatoria

desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo

disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o

en parte”.

Luego de tener clara la diferencia entre promulgación y publicación,

regresemos al artículo 74 tercer párrafo de la Constitución “…Las leyes

relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de

enero del año siguiente a su promulgación…”

De lo señalado anteriormente, debemos entender para todos los efectos

que (caso del artículo 74) no se trata de la promulgación, sino de la

publicación de la ley.

Como podemos apreciar, la redacción del artículo 74 no es clara, cuando

señala año siguiente a “su promulgación”, en realidad no es relevante la

fecha de la promulgación, sino la fecha en que la norma aparece

publicada. Ya que, en el entendido de una norma sobre temas sustantivos

del Impuesto a la Renta (tributo de periodicidad anual), que sea

promulgada por el presidente de la república el 31 de diciembre del año A

y publicada el 5 de enero del año B, va entrar en vigencia el primer día de

enero siguiente al año de su publicación y no de su promulgación.

Finalmente, debemos señalar que, aunque no es técnicamente correcto

hablar de promulgación, sino publicación, sabemos que por lo general se

entiende que una y otra (la promulgación y publicación de una Ley) son

Page 31: 05 Tema 1º de Tributario

TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Página 31

actos indisolubles, ya que, cuando el Presidente promulga una ley, la

manda inmediatamente a publicar, de lo contrario no la promulgaría.