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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA DE DERECHO TRIBUTARIO PROFESORA: LUCY FERRER TEMA Nº 5 CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONCEPTO Y NATURALEZA: Concepto tradicional : Especie Tributaria en el grupo de los Tributos Vinculados, donde al igual que en la Tasa, es necesario que se produzca una actividad del Estado para que nazca el Tributo: Las Contribuciones se pagan por un beneficio que se obtiene del Estado. Son aquellas prestaciones exigidas por la Ley en forma coactiva a todos aquellos Ciudadanos que se benefician de una actividad especial del Estado, o por una obra pública. Definición del Modelo OEA-BID: Tributo cuya obligación tiene como hecho imponible los servicios derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Nueva concepción de las Contribuciones Especiales: La proliferación de Exacciones Parafiscales, que la Doctrina y Jurisprudencia ubica dentro de la especie tributaria 1

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TEMA N 5

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA DE DERECHO TRIBUTARIO

PROFESORA: LUCY FERRERTEMA N 5

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONCEPTO Y NATURALEZA:Concepto tradicional: Especie Tributaria en el grupo de los Tributos Vinculados, donde al igual que en la Tasa, es necesario que se produzca una actividad del Estado para que nazca el Tributo: Las Contribuciones se pagan por un beneficio que se obtiene del Estado.Son aquellas prestaciones exigidas por la Ley en forma coactiva a todos aquellos Ciudadanos que se benefician de una actividad especial del Estado, o por una obra pblica.Definicin del Modelo OEA-BID: Tributo cuya obligacin tiene como hecho imponible los servicios derivados de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales.Nueva concepcin de las Contribuciones Especiales: La proliferacin de Exacciones Parafiscales, que la Doctrina y Jurisprudencia ubica dentro de la especie tributaria denominada Contribuciones Especiales; as como los fines extrafiscales y el fenmeno de la parapresupuestalidad presente en los mismos, obliga a AMPLIAR EL CONCEPTO de estas contribuciones, y la excesiva amplitud del concepto resultante obliga a su comprensin esencialmente negativa.

Histricamente, el concepto de Parafiscalidad fue introducido por el profesor italiano Emmanuelle Morselli, en 1938, pero fue instaurado oficialmente por el Ministro de Hacienda Francs Robert Shuman, en un informe en 1946, donde englob un conjunto de exacciones parafiscales en esta nueva categora, para darle un orden y someterlas al principio de la legalidad. l las defina en aquella poca, como todas aquellas exacciones que impone el Estado en virtud de su poder de imperio, pero sin tener carcter fiscal, porque no ingresan al Fisco (Parafiscales); sin formar parte del Presupuesto unitario del Estado (Parapresupuestalidad), sin corresponder a las caractersticas tpicas de los Impuestos y de las Tasas, sin ser necesariamente de fuente legal, sin ser administradas por los rganos de la Hacienda Central, sino por una diversidad de organismos pblicos, semipblicos y hasta privados, y debiendo ser carga nicamente de los individuos o sectores beneficiarios de las actividades financiadas con esas exacciones (RUAN SANTOS, Gabriel, 2008. Pag. 21)Por sus caractersticas y amplitud conceptual, no todos los tributaristas las consideran como una nueva categora de tributos, algunos las consideran tasas, y otros las califican como impuestos. Sin embargo, pocos autores dudan hoy de su naturaleza tributaria, y todos coinciden en la necesidad de poner fin a su desordenada proliferacin.

Catalina Hoyos y Lus Felipe Botero, tributaristas Colombianos, las definen como Tributos establecidos por autoridad de la Ley, que estn a cargo de los miembros de un determinado sector o grupo econmico o social, con destino a financiar una actividad que interesa al mismo grupo o sector en beneficio de todos los aportantes. La administracin de los recursos puede hacerse tanto por los organismos pblicos, como semipblicos o privados. Hoyos, Catalina y Botero, Lus Felipe. Las Exacciones Parafiscales. Significacin. La Parafiscalidad en Colombia: Por qu la tributacin parafiscal tiene que ser excepcional. Derecho Tributario. Santa F de Bogot. Colombia. 1999 (Trabajo de Grado).

En Venezuela observamos una tendencia creciente a ampliar la imposicin a travs de la creacin de exacciones parafiscales, alejadas, muchas de ellas, tanto en su origen como en su implementacin, de los principios y marco regulatorio en la materia. La Sala PA del TSJ, en Sentencia del 27 de Julio de 2006, con ocasin de su pronunciamiento sobre la naturaleza tributaria del aporte que regulaba el Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional (hoy, Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat), conclua lo siguiente en cuanto a su definicin: Las Contribuciones Parafiscales, especie de Contribuciones Especiales, son aquellas en las que el gasto pblico se provoca de manera especial por personas o clases determinadas Son exacciones recabadas por ciertos entes pblicos para asegurar su financiamiento autnomo, y tienen como caractersticas primordiales: a) No se incluye su producto en los presupuestos estatales b) No son recaudadas por los organismos especficamente fiscales del Estado c) No ingresan a las Tesoreras Estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos

En cuanto a las contribuciones especiales, se considera que son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin, por el sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos. Es por ello que las contribuciones especiales son comnmente clasificadas por la doctrina en dos (2) grupos, a saber: i) contribuciones por mejoras, aquellas cuyo presupuesto de hecho contiene una mejora, un aumento de valor de determinados bienes inmuebles, como consecuencia de obras, servicios o instalaciones realizadas por los entes pblicos; y ii) contribuciones parafiscales o tambin llamadas por gastos especiales del ente pblico, que son aquellas en las que el gasto pblico se provoca de modo especial por personas o clases determinadas.

Es decir, que son exacciones recabadas por ciertos entes pblicos para asegurar su financiamiento autnomo, y tienen como caractersticas primordiales que: a) No se incluye su producto en los presupuestos estatales; b) No son recaudadas por los organismos especficamente fiscales del Estado; c) No ingresan a las tesoreras estatales, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.

Para ilustrar lo antes expuesto, resulta relevante hacer referencia a la clsica contribucin parafiscal de seguridad social o tambin llamada parafiscalidad social, que es aquella que exige a los patronos y empleados el pago de ciertos aportes con el objeto de obtener un fin social, tales como asistencia mdica, de previsin de riesgos de invalidez o vejez. En este tipo de contribuciones extrafiscales lo que se busca es beneficiar indirectamente a un grupo de personas, en determinadas reas, y su caracterstica primordial es que los importes as obtenidos entran a formar parte del caudal del ente pblico responsable de la consecucin del fin social.

NOCIONES PREVIAS:

Parafiscalidad: Adjetivo que califica a las medidas o recursos destinados a financiar a organismos paraestatales, que desempean actividades paraadministrativas, y que en ese contexto dan consistencia a una hacienda paralela al fisco.

Parapresupuestalidad: Recursos que no se reflejan ni se incluyen en los Presupuestos de la Nacin, Estados, o Municipios. Desprovistos de controles Legislativos, Presupuestarios y Jurisdiccionales. No son objeto de control por la Contralora.Extrafiscalidad: Conjunto de tributos cuyo fin primordial no es recaudar ingresos, sino cumplir otros objetivos tambin constitucionalmente previstos, o recaudar recursos econmicos para ser aplicados de forma exclusiva, selectiva y discriminada, a fines que beneficien a grupos o sectores de la sociedad: Ordenacin de la sociedad, persecucin del vicio, la moralidad pblica, metas ideolgicas, preservacin de los recursos naturales y el medio ambiente, la salud de las personas, el uso racional del territorio, el estmulo o desestmulo de ciertas actividades econmicas, la distribucin de la riqueza, y otros objetivos colectivos de similar valor (Todos fines no fiscales o extrafiscales).

Nota: Aunque usualmente las contribuciones parafiscales tienen precisos fines extrafiscales o no fiscales, no podramos hablar de una equiparacin entre la parafiscalidad y la extrafiscalidadCLASES:

1. Contribuciones Especiales: a) De Mejorasb) Sobre Plusvala de propiedades inmuebles causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.2. Contribuciones de la Seguridad Social( forman parte de la llamada Parafiscalidad Social, Contribuciones Nominales): Contribucin al IVSS Cotizacin al Rgimen Prestacional de y Empleo (antes Paro Forzoso) Cotizacin al Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat. Aportes al INCES

Cotizacin al Rgimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

3. Elenco de nuevas Contribuciones Especiales Parafiscales, previstas en las siguientes Leyes: Obligacin de aporte e inversin previsto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de Ciencia Tecnologa e Innovacin (LOCTI 2010) Aportes establecidos en la Ley Orgnica de Drogas (Septiembre 2010, reimpresa en Octubre y corregida en Noviembre) Ley Orgnica de Contribuciones Parafiscales para el sector Agrcola (2001) Ley Orgnica de los espacios acuticos e insulares (Dic. 2008) Ley Orgnica del Ambiente (PROMULGADA 2006, VIGENCIA DESDE JUNIO DE 2007) Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo, y Mquinas Traganqueles (1997), reformada por la Ley de Impuesto a las actividades de juegos de envite y azar (Jun. 2007) (-. Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de bingo y Mquinas Traganqueles 24/08/1998; y Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Mquinas Traganqueles (Adscrita al MPP para el Turismo) 01/02/2000) Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea la Contribucin Especial sobre precios extraordinarios y exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos: GO 40.114 del 20-02-2013 ( Ley del 2008, tambin llamada Ley de la Contribucin sobre la ganancia sbita petrolera) Reforma en el 2013 Sector Telecomunicaciones: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de de Telecomunicaciones (LOTEL) 2010; Ley de Reforma Parcial de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisin e Internet (Ley RESORTEI) 2010; Ley de Cinematografa Nacional (2005). Ley de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos 2009 Ley de Aguas 2007 (Ver Art. 91 y 97) Ley General de Puertos 2009 (Ver Art. 27, 41 y 52) Ley Orgnica de Turismo 2008 (Ver Art. 15, 16, 17 y 88) Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario 02-03-2011 (Reforma la Ley de las Instituciones del Sector Bancario de Dic. De 2010 que Deroga la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras) Ley de la Actividad Aseguradora 2010 ( Derogatoria de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 2001) Ley Orgnica del Sistema y Servicio Elctrico. Dic. 2010 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronutica Civil. 17-03-2009 (Reforma de la Ley de Aeronutica Civil)

Analizar como punto especial

La Parafiscalidad de Petroleos de Venezuela (PDVSA) y del Banco Central de Venezuela (BCV)Contribuciones Especiales de las clases 1 y 2:

Fundamento Legal:

1. Art. 179 numeral 2 CRBV2. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, 2010 3. Ley de reforma parcial de la Ley de Expropiacin por causa de Utilidad Pblica o Social, GO 37.475 del 01-07-02: Art. 17 y 18 (anteriores 15 y 16)

4. DCRVYF DE Ley de Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat: Art. 30: 1/3 TRABAJADORES Y 2/3 Patronos, para un total del 3% del Salario Integral.5. Ley del Rgimen Prestacional de Empleo: Art. 46: Contribucin del 2.50 del Salario Normal del Trabajador, discriminado as: 2% Patronos y 0.50 Trabajadores.

6. Ley del INCES: Art. 14 Y 15 de la Ley del INCES: El Patrono con menos de 5 trabajadores no est obligado a la Contribucin, pero si a enterar el % de las Utilidades de sus trabajadores.

7. Ley del Seguro Social: Art. 66 y 67 Ley del Seguro Social, vigente durante el perodo de transicin hasta la implementacin definitiva del nuevo Sistema de Seguridad Social, previsto ya en la Ley Marco: Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.ESPECIFICACIONES

a) Contribuciones de Mejoras: Es aquella que deriva de la realizacin de una obra pblica, que produce una valorizacin inmobiliaria (plusvala: aumento del valor del bien sin que su propietario haya hecho inversin), y tiene como lmite total para su determinacin el gasto realizado, y como lmite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.

Para que nazca la obligacin es necesario que se produzca el aumento de valor sin ninguna actuacin del propietario.

Caractersticas:

Prestacin pecuaniaria establecida unilateralmente por el Estado, obligatoria para las personas que se encuentren dentro del supuesto de hecho previsto por la Ley, el cual consiste en ser propietario de bienes inmuebles que se encuentran alrededor de una obra pblica, y que hayan alcanzado un mayor valor (plusvala), como consecuencia de la construccin de dicha obra o la instalacin de un servicio pblico de evidente inters para la comunidad. Deber haber proporcin razonable entre el beneficio obtenido y la contribucin exigida.

El destino de la Contribucin es para recuperar el costo de la construccin de la obra o la instalacin del servicio. (puede ser por ejemplo un tipo de costo, lo pagado por expropiaciones)

Da lugar a ella: La ejecucin por parte del Municipio, o con su financiamiento de una obra pblica, o la prestacin de un servicio pblico que sea de evidente inters para la comunidad.

Gozan de los Privilegios de los que asignados a los crditos Fiscales: Art. 68 COT

Requisitos o Condiciones de procedencia:

Situacin inmediata o cercana de los inmuebles a las obras pblicas o al servicio pblico que los revalorizan.

Que el aumento de valor sea mayor del 10 % (LE)

A los fines de fijacin del mayor valor, la Administracin har levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a la obra de que se trate, y antes de la ejecucin de sta har tasar los inmuebles. Despus de ejecutada la obra, o la parte de ella que causa directamente la plusvala, se har una nueva tasacin, en virtud de la cual se fijar el importe de la contribucin (LE). Estos avalos podrn ser objeto de ajustes por inflacin. (La inflacin no es plusvala, en vez de ser aumento es prdida de valor).

La Contribucin por mejoras ser de la 1/4 parte de la plusvala o mayor valor, que ser cobrada por la Entidad Pblica en cuya jurisdiccin se hubiesen ejecutado los trabajos (LE).

La Contribucin por mejoras sobre los inmuebles urbanos que directa o indirectamente se beneficien con la construccin de obras o el establecimiento de servicios por el Municipio, su monto total (a pagar por todos los beneficiados de la obra o servicio) no podr exceder del sealado en la Ley Nacional: el 50% del costo de las obras o de la instalacin del servicio (LOPPM).Para cada obra que se piense construir habr que sancionar una ordenanza que defina la obra, los inmuebles afectados, los avalos etc, de manera que tiene que haber una Ley (ordenanza) para cada obra, para que de lugar al cobro de la Contribucin y regule todo lo relativo a la misma. b) Sobre Plusvala de propiedades causadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento. (Ver condiciones de procedencia)

Hecho Imponible: Se causa por el incremento en el valor de la propiedad (plusvala o revalorizacin) como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previstos en los planes de ordenacin urbanstica con que la propiedad resulte beneficiada. Requisitos de Procedencia: El aumento de valor de las propiedades inmuebles, cuando ste sea igual o superior al venticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. Presuncin (iuris tantum) Se presume que todo cambio de uso o intensidad de aprovechamiento producir en los inmuebles afectados un aumento de valor de al menos un 25%, presuncin que podr ser desvirtuada en el curso de los procedimientos que se establezcan para la determinacin del monto de la contribucin por los sujetos afectados. Lmite mximo: No podr exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvala que experimente cada inmueble.Destino: La realizacin de obras o la prestacin de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza.

2. Contribuciones de la Seguridad Social: Es un Tributo Vinculado, que consiste en la prestacin a cargo de Patronos y Trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinados a financiar el servicio a travs del cual se obtiene un beneficio. Las Contribuciones a la Seguridad Social son las Contribuciones al Seguro Social, al Inces, y al Banco Nacional de la Vivienda y Hbitat (BANAVIH), que financian el servicio traducido en beneficios, brindados por esos entes, y que los particulares tienen derecho a recibir.El Art. 24 y 35 de la LOPCYMAT tambin prev Contribuciones Especiales de la Seguridad Social que debern obtener los Sindicatos por va de la contratacin colectiva, para aportar al INPSASEL y al INCRET para financiar cometidos especficos de esas dos Instituciones de la Seguridad Social.

Nocin de Parafiscalidad: (Contribucin Parafiscal) Nocin relacionada con Contribucin de la Seguridad Social. Son pagos obligatorios hechos por los particulares a un Ente Pblico Autnomo, para financiar parcialmente un servicio especial prestado a tales particulares que tienen derecho a recibirlo.

Fundamento Legal:

Art. 65 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social GO 39.912 del 30-04-2012 (vigente durante el perodo de transicin hasta la implementacin definitiva del nuevo Sistema de Seguridad Social, previsto ya en la Ley Marco: Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social)

Ley del INCES: Arts. del 14 y 15 de la Ley del INCES: El Patrono con menos de 5 trabajadores no est obligado a la Contribucin, pero si a enterar el % de las Utilidades de sus trabajadores)Ley del Rgimen Prestacional de Empleo (Antes Paro Forzoso): Art. 46: Contribucin del 2.50 del Salario Normal del Trabajador, discriminado as: 2% Patronos y 0.50 Trabajadores.

Ley de Rgimen Prestacional de Vivienda y Habitat: Art. 30: 3% del Salario Integral del Trabajador, discriminado as: 2% el Patrono, 1% el Trabajador (Este aporte fue ratificado como Contribucin Especial, lgicamente del la Seguridad Social, por Sentencia N 01928 de la Sala PA del TSJ, el 27 de Julio de 2006) Las Contribuciones Parafiscales Sociales o Nominales (llamadas por algunos autores contribuciones nominales por tener su base de clculo en la Nmina de las Empresas) son los pagos efectuados por patronos y trabajadores al Seguro Social, Instituto Autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y de la Seguridad Social, y al INCES, Instituto Autnomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social, pero es importante resaltar, que en virtud de la promulgacin y entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, Ley Marco del nuevo Sistema de Seguridad Social que desarrolla ese derecho constitucional previsto en el artculo 86 de la CRBV, estamos en este momento respecto al IVSS en un perodo de transicin, pues ese Ente tiene que ser sustituido por la nueva Institucionalidad de la Seguridad Social prevista en la LOSSS en un lapso no mayor de 5 aos, y las contribuciones, que se materializan en las llamadas Cotizaciones de Patronos y Trabajadores al Seguro Social, van a ser modificadas cuando se promulguen las Leyes Especiales reguladoras de cada uno de los Regmenes Prestacionales objeto de la cobertura de la Seguridad Social (Rgimenes Prestacionales de Salud, Servicios Sociales al Adulto mayor y otras categoras de Personas, Pensiones y otras asignaciones econmicas, Empleo, Salud y Seguridad Laboral, Vivienda y Habitat etc.)

La Ley del Inces: Decreto No. 6.068 de Fecha 08 de julio de 2008, Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.968 de Fecha 8 de julio 2008

Contribuciones de la Seguridad Social

Aporte PatronosAporte Trabajadores

Rgimen General SSORiesgo Mnimo: 11%

Riesgo Medio: 12%

Riesgo Maximo: 13% 4%

Rgimen Parcial SSO

4%2%

**(Antes: Paro ForzosoAhora: Rgimen Prestacional

de Empleo1.70%2% 0.50%)

0.5%

INCES 2% de Nmina

(Trimestralmente)0.50 de las Utilidades

(Anual)

Rgimen Prestacional de Vivienda

Y Habitat.2%1%

**Durante un tiempo existi controversia en cuanto a la ilegalidad de aplicacin del Paro Forzoso, en virtud de la expresa derogatoria que hace el Art. 138 de la LOSSS (2002) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regulaba el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral de 1999, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia declar con lugar en ese sentido una demanda introducida por la Empresa SINCOR, a la cual se adhirieron multiplicidad de Empresas, y en su oportunidad se decidi que la Contribucin del Paro Forzoso violaba el Principio de la Legalidad Tributaria y del derecho de Propiedad, sin embargo, el Paro Forzoso continu en funcionamiento, con fundamento en un dictmen de la Consultora Jurdica del IVSS, que argument su decisin y actuacin en el alegato de que el prenombrado Decreto con Rango y Fuerza de Ley nunca se aplic, y que la contingencia del paro forzoso siempre se regul por el Reglamento General de la Ley del Seguro Social a la contingencia del Paro Forzoso, que es el que efectivamente se aplicaba. Esta controversia termin cuando en Sentencia del 02 de Marzo del 2005 emanada de la Sala Constitucional del TSJ, se acord una medida cautelar innominada mediante la cual se suspendan los efectos del Art. 138 de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, y en consecuencia, se declaraba la ultractividad del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regulaba el subsistema de Paro Forzoso y Capacitacin Laboral de 1999, y por ende, estuvo cautelarmente vigente desde el pronunciamiento (02-03-2005), y hasta que se dictara la Ley que regulara el Rgimen Prestacional de Empleo, para lo cual se le dieron 3 meses a la Asamblea Nacional para que pusiera fin a la situacin de mora legislativa. La Ley de Rgimen Prestacional de Empleo se sancion y entr en vigencia en el mes de Agosto de 2005, y es la normativa que regula lo que anteriormente se denomin Paro Forzoso. Caractersticas de las Contribuciones de la Seguridad Social:

No se incluye su producto en los presupuestos de la Nacin, Estados o Municipios

No son recaudadas por el Ente Pblico con Potestad Tributaria, sino por el Ente Pblico autnomo sealado en la Ley que lo crea.

Ingresan directamente a Entes Autnomos recaudadores, quienes las administran para el financiamiento del servicio.EJEMPLO EN RELACIN A LA METODOLOGA PARA EL ANLISIS DEL NUEVO ELENCO DE CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN DISTINTAS LEYES. Ley Orgnica de Contribuciones Parafiscales para el sector Agrcola (03-12-2001)En esta Ley no se encuentra establecida expresamente ninguna Contribucin Especial, ya que su finalidad es establecer los parmetros que aplicarn las Leyes Especiales en la materia, cuando se promulguen y se establezcan a travs de las mismas, tal como lo establece su Artculo 2:Artculo 2. Las contribuciones parafiscales que se aplicarn en cada rubro, los aspectos particulares de su recaudacin y la administracin de los recursos se establecern por ley especial.

El Artculo 1 establece el objeto de la Ley:

Establecer el marco normativo de regulacin para el establecimiento de contribuciones parafiscales para el sector agrcola con fines de facilitar recursos para el financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia de tecnologas y otras actividades que promuevan la productiva y competitividad del sector agrcola venezolano, bajo el principio de la sustentabilidadSu objeto, sus alcances y sus impactos en el sistema de Ciencia y Tecnologa Agrcola, es aclarar aspectos como el establecimiento de prioridades para la creacin de los fondos, tipos de fondos, definir su base de aplicacin, la unidad de clculo, sus sujetos a contribucin parafiscal, el sistema de recaudacin, el papel de los Centros de Investigacin Agrcola y otros aspectos de inters, sobre lo cual algunos pases Latinoamericanos ya tienen experiencias concretas.

Los recursos que se generan de las contribuciones parafiscales, en el caso del sector agrcola pueden convertirse en programas de investigacin y desarrollo, asesora, transferencia de tecnologa, mejora de la comercializacin, promocin del agregado de valor, fomento de exportaciones, consolidacin de infraestructuras, estrategias para la adquisicin de insumos, cooperacin entre productores y recursos para la transformacin integral del sector agrcola.

Las caractersticas generales de las mencionadas Contribuciones Especiales son las siguientes:

SUJETOHECHO IMPONIBLEBASE IMPONIBLEALCUOTA

Art. 6: Los productores del rubro de que se trate, la agroindustria y las empresas que actan con fines de intermediacin o de transformacin en el grado que se seale. Tambin podrn ser SP, siempre que se establezca por Ley Especial, las empresas que presten servicios directamente en el sector.

Producir el rubro de que se trate, la agroindustria y el desarrollo de empresas con fines de intermediacin o de transformacin en el grado que se seale, as como tambin podra ser la prestacin de servicios directamente en el sector.Artculo 4. La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro sealar expresamente la base de aplicacin de la contribucin parafiscal, considerando su estado natural o transformado en el grado que se seale, igualmente expresar las medidas de clculo que fuera pertinente segn el rubro.

Artculo 5. La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales fijar la unidad de clculo de la misma, la cual ser equivalente a un porcentaje del precio unitario de la medida utilizada para el rubro respectivo.

DESTINO: Artculo 3. El fondo de contribuciones parafiscales que se creare para cada rubro al cul ingresarn las respectivas contribuciones, tendr como finalidad promover la productividad y competitividad del sector, en consecuencia, sus recursos se destinarn al financiamiento de programas y proyectos de investigacin, asistencia tcnica, transferencia de tecnologa y dems actividades que propicien el crecimiento, modernizacin y consolidacin del sector agrcola nacional, cnsonos con las polticas y estrategia de desarrollo que adelante el Ejecutivo Nacional a travs del Ministerio de la Produccin y el Comercio, coadyuvando al desarrollo rural integral y alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento; a fin de contribuir a la consecucin de la seguridad alimentara del pas. Oportunidad de Recaudacin y lapso para Enterar los Recursos: Artculo 8: La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro fijar la oportunidad de la recaudacin de conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos a quines se encomendare la recaudacin de las contribuciones parafiscales enterarn, al fondo respectivo, los montos recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco primeros das hbiles del mes siguiente a la recaudacin.

Recaudadores: Artculo 7. Podrn ser recaudadores de las contribuciones parafiscales, las bolsas de productos agrcolas legalmente establecidas, las empresas administradoras de silos, los almacenes generales de depsito, la agroindustria, las empresas adquirientes del producto respectivo y los dems que sealen las leyes especiales que establezcan las contribuciones parafiscales para cada rubro.

Fondos Parafiscales: Artculo 9. Los recursos provenientes de las respectivas contribuciones parafiscales constituirn los fondos de cada rubro y sern administrados por el ente creado para tal fin.

Ente Administrador de los Fondos: Artculo 10. El ente administrador de cada fondo ser una asociacin civil sin fines de lucro que agrupe a los contribuyentes del rubro respectivo. Dicho ente administrador estar sujeto a la supervisin y el control de la Contralora General de la Repblica.

Las decisiones del ente administrador, salvo aquellas que le sean delegadas a la junta directiva, sern tomadas por asamblea de contribuyentes en la cual cada contribuyente tendr un voto.

Mecanismos para la Administracin de los Recursos: Artculo 11. Los recursos de los fondos se depositarn en un fideicomiso que en cada caso se constituir en una institucin financiera de reconocida solvencia en el pas, cuya identificacin y mandato constar en el contrato de fideicomiso que a tales fines se suscribir. Los recaudadores consignarn las respectivas contribuciones en la cuenta del fideicomiso. La constitucin y apertura del fideicomiso la efectuar la Junta Directiva del ente administrador, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de la ley especial que establezca la contribucin parafiscal.

LOS PEAJES:

El tema de la naturaleza de los Peajes ha sido tratado de distinta manera por la Doctrina, en general se considera una especie tributaria calificada hasta ahora como Tasa, pero la tendencia haba sido considerarla una especie tributaria autnoma.

Peaje en su acepcin amplia, es la prestacin dineraria que se exige por la circulacin en una va de comunicacin vial o hidrogrfica (camino, autopista, puente, Tnel etc.)

Algunos sostienen que dichas prestaciones tienen carcter contractual que las alejan del mbito tributario y las convierte en precio. Esta hiptesis se materializa por ejemplo cuando el Estado otorga en concesin la administracin y mantenimiento de una va a una Empresa, de manera que el que decide circular por la va paga un precio en virtud de un Contrato que podramos decir que es de adhesin.

Pero una amplia posicin mayoritaria ubica al Peaje entre los Tributos, quedando pendiente su encuadramiento dentro de las diferentes especies del gnero Tributo.

Un grupo de Doctrinarios se inclinan a considerar que el Peaje es genricamente un Tributo, y especficamente un Tributo vinculado, que puede ser comprendido dentro de las Contribuciones especiales.

Los que as la califican lo hacen en virtud del beneficio que recibe el usuario por la prestacin dineraria que cumple, porque es innegable que existe una actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual, que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de determinadas obras pblicas de comunicacin. Los beneficios recibidos por el usuario podemos decir que son: ahorro de tiempo, posibilidad de viajar en mejores condiciones de seguridad y confort, menor desgaste del vehculo, ahorro de combustible, etc.

El Proyecto de Ley Orgnica de Hacienda Pblica Estadal, sancionada por la Asamblea Nacional, pero a la que al 10 de Enero de 2005 no se le ha dado el ejectese, define los Peajes en su artculo 31 como Las Tasas por el uso del dominio pblico estadal constituido por vas de comunicacin terrestre y obras accesorias construidas con el mismo fin, tales como puentes tneles o canales ubicados en el territorio de los Estados, y cuya conservacin les corresponda. De manera que en Venezuela se ha acogido el criterio de considerar los Peajes como Tasas.Gua de estudio para los estudiantes elaborada por la Profesora Lucy Ferrer, que, como su nombre lo indica, slo tiene carcter de orientacin en los temas tratados, para su desarrollo completo mediante investigacin del estudiante.

Texto recomendado para el estudio del tema: El Impacto Institucional de las Exacciones Parafiscales Gabriel Ruan Santos. Ediciones Liber. 2008PAGE 12