02-08 ordenanza 235 2009 parametros urbanisticos y edificatorios
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NORM S L G L S
.
CAPiTULO 11
NORMAS ESPECiFICAS
Artículo 4°._ APLICACiÓN DEL PLANO DE
ZONIFICACIÓN
.
La Zonificación aprobada mediante Ordenanza N°
1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la
vía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edificación
son las establecidas en los. Cuadros Resumen de
ZonifiCé ciónResidencial, Comercial eJndustrial aprobados
por la Ordenanza N° 1015-MML Ysu modificatoria por la
Ordenanza N° 1076-MML, las cuales se aplicará a lotes
igual o superior al lote normativo (área y frente mínimo
normativo) que .se establecen en los Cuadro N° 01 -
Resumen de Zonificación Residencial y N°02 - Resumen
de Zonificación Comercial. .
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Delimitación de Zonas .
La zonificación de una manzana queda definida
gráficamente por una línea que corresponde a los frentes
de los loteS que la componen
y otras líneas en el interior
de la manzana que correspondena los
fondoS
de los lotes,
determinando la zonificaciónque será ,plicable
a dichos
lotes. .
, En un lote acumulado se debe entender que los
sublotes que originaron la acumulación,. mantendrán,
cada uno, las características
de la
zonificación' que
originalmente tenian. . .
. a) Limite de zonlficaclón que divide una manzana
Este
limite esla línea
previaque demarca laCliferencia
de los usos de suelo, teniendo como límite el lindero
posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por
una detelTninada 20nificación. Esto es aplicable también
a los casos en los cuales dos , ineas divisorias atraviesan
una
manzana determinando lotes con usos diferentes.
En elcaso de predios que tengan más de dos frentes,
y'en donde 'confluyanzonificaciones diferentes (comercial
y
residencial), se deberá respetar
el,usoque corresponde
a cada zonificación
en forma
proporCional
a sus lotes
nOlTnativosestablecidos o compatibles para el caso
de la
zonificación comercial. (Ver Gráfico N° 1) .
b) Lotes confrentes
a doscalles paralelas
,
Cuando
.unlote
tiene frentes 'a dos calles paralelas y
está dividido por una línea límite'de zonificación afectará
al
terreno'
en áreas proporcionales en función
a los lotes
nOlTnativospara
cada
frente dellote.
Si existieran lotes en
zonificaciones diferentes,
una comercial y la otra residencial, se deberá respetar
proporcionalmente
el uso que corresponde a
cada
una de
ellas. En laszonas mixtas se permitirá a\:Cesospeatonales
y/o vehiculares al área del predio comercial a través del
predio residencial, sirviéndose de este o en su caso cubra
. el déficit'de área de estacion~mi~nto,
c) Lote en esquina '. .
En un lote en esquina
con frentes de diferentes alturas
máximas ,de edificación, la nueva edificación podre. adoptar
mayor altura sobre lavía de menor altura, en un longitud de
metros lineales, que no exceda la sección vial de esta vía y
como minimo esta longitud ser( de
12.00
m., medidaa partir
.de la I Inea del reti ro municipal normat ivo de lav ia con frente
de mayor altura. Apartir de esta altura máxima, la edificación
hacia la vía con frente de menor altura alcanzará la resultante
de
aplicar.
el Concepto de Colindancia de Alturas bajo los
criterios aprobados en la presente Ordenanz¡a. \
En un lote' en esquina que tiene uno de los frentes
de zonificación .de uso de comercial y el otro frente de
zonificación residencial:
'
a) No se
podrá abrir puertas
de acceso para el
uso comercial por el frente con zonificación de uso
residencial.,.
.
b) En zonaSllbixtas y segúnelsector urbano,porel frente
deusoresidencialse
autorizarán
espacios
de
estacionamiento,
acceso a playaso áreasde estacionamientonterioreS.No se
permiti ráhabilitarzonasde cargaydescarga. '
Calidad de la edificación
.
Todo anteproyecto y/o. proyecto, será evaluado
teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica
referente a la concepción volumétrica,' el tratamiento
dI: fachadas, su integración con el entomo y/o el
mejoramiento del mismo,
la
promocióri de la renovación
urbana con la acumulación de lotes y construcción de
viviendas: restringiendo
la subdivisión y la
consecuente
t¡¡gurización.Queda definido como entorno inmediato, la
manzana donde se
ubica el lote materia del anteproyectoo proyecto 'Ylasmanzanas adyacentes hacia ambos lados
sobre el mismo frente, comprometidas como área .de
contexto, para lo cual de ser el caso la Comisión Técnica
Distrital y Revisores Urbanos exigirán la documentación
fotográfica correspondiente. .
En todo
anteproyeétó y
proyecto a desarrollarse en
las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM
y RDA) Y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá
presentar la
certificación
de factibilidad de servicio de
infraestructura deagua, desagüe yelectricidad emitida por
las respectivas empresas, asimismo pata edificaciones
superiores a los seis (6) pisos de
altura
deberán presentar
el estudio de impacto ambiental y vial como' requisito
indispensable para la aprobación del ~mteproyecto o
proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica
Distrital.
El' los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en la
zona residencial con la calificación Vivienda Taller(VT) se
promoverá,la renovación
urbana
de carácter residencial
mixta, según Cuadro N° 1
-
Resumen de Zonificación
Residencial,
a losproyectos
que se
tengan características
de
conjuntos. residenciales
con alturas superiores a
los seis (6) .pisosde altura se les.exigirá la certificación
de factibilidad de servicio de infraestructura de. agua,
desagüe y
electricidad; y el estudio de impacto ambientat
y vial com9 requisito indispensable para la aprobación del
'anteproyecto o proyecto arquitectónico
por parte de la
Comisión
Técnica Distrítal.
11
Articulo SO.-ALTURAS DE EDIFICACiÓN
~ás alturas máximas de edificación quedan definidas
, en el Cuadro N° 0 1 - Resumen de Zonificación Residencial,
con estricta sujeción a lo señalado en la Ordenanza N°
1015-MML, modificada por la Ordenanza N°1076-MML.
La altura máxima de piso a piso de los departamentos
en edificios lTiultifamiliares, ~njuntos residenci.ales y
edificaciones de. uso comercial será d~3.00 m~tros
lineales. Se admitirán ambientes
de doble'
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NORM S L G L S
Para proyectos de edificacióndestinados a OtrosUsos
(OU)en predios calificadosconzonificaciónresidencial,los
parámetros urbanísticos y edificatorioscorrespondientes
serán determin~dos por la Municipalidad de Lince, a
través de la Gerencia de DesarrolloUrbano, teniendo en
cuenta el uso propuesto y elentomo urbano en el que se
encuentra.
De considerarse actividades que puedan perturbar
la zona residencial en su entomo inmediato, deberán
presentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, así
como las correspondientes medidas y soluciones para
neutralizar los posibles efectos'negativos que se puedan
presentar, los .mismos que serán evaluados y calificados
sobre su procedencia o no, por la instancia municipal
correspondiente. .
Articulo 6°._ÁMBITOSURBANOSHOMOGENEOS
En el marco de la estructuración urbana planteada'
para el distrito, se propone consolidar las áreas según su
homogeneidad por función predominante, residenciales,
residenciales articulados al comerciozonal
-
vecinal; y un
comercio especializado.
De acuerdo a los Sectores Urbanos p~ra la'aplicación
de laZonificación,se han establecido tresAmbitosUrbanos
Homogéneos, que comprenden zonas consolidadas con
características ~bano-ambientales similares, .tal como
se muestra en el Plano N° 01
-
Sectorización Urbana
y Ámbitos Urbanos Homogéneos, como se señala a
continuación:
Ámbito A: Residencial Exclusivo
Comprende los predios que se encuentran en el
Sector 4, donde predomina el uso residencialy en el cual
la zonificaciónprevé un horizontede desarrolloresidencial
con densidades alta, media y baja, teniendo como eje
central de desarrollo urbanistico el Parque Mariscal
Ramón Castilla loque brlhda a la zona calidad ambiental
del alto estándar.
Ámbito B: Residencial Mixto
Comprende los predios que se encuentran en los
Sectores 1 y 5, caracterizada por su función residencial
alrededor de un área de comercio, complementado por
equipamiento urbano de educación yzonas de recreación
pública en el Sector 5. En este la zonificación prevé el
desarrollo residencial de densidades alta y media con
compatibilidades de uso restringida y una zona comercial
de nivelzonal y vecinal.
Ámbito C: Comercio Especializado
Comprende los predios que se encuentran en ¡os
Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de
alcance metropolitano, predominantemente en el Sector
3, complementado con una zona residencial de densidad
media y alturas de promedio de 2 pisos. Esta zona se
integra con otros nodos de comercio especializado de
carácter metropolitano, distrital,sectorial y vecinal que se
articulaf1en el distrito.
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En los retirosmunicipalesse autorizará laconstrucción
de Cercos frontales de las edificaciones existentes los
mismos que del:ierántener un tratamiento arquitectónico
.
adecuado a la tipologlade la edificación.El retirono
podrá ser techado, sinoen caso del carport, con material
desmontable. Laaltura máximadel cerco será de 2.30 mi.
En los casos de puertas de ~tacionamiento eléctricas
éstas al abrirno deberán ocupar lavla pública.En el caso de edificaciones nuevas el cerco deberá
presentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. La
altura máxima del cerco será de 2.30 mI. En la memoria
descriptiva se deberá indicar el tipo de sistema que se
utiliza 'para los casos de puertas de estacionamiento
eléctricas, pues .éstas al abrir no' deberán ocupar la vla
pública.
Artículo 12 .- ÁREA MíNIMADE UNIDAD DE
VIVIENDASEGÚNLOSÁMBITOSURBANOS
a) Para Viviendas Unifamiliares, Blfamiliares y
Multifamiliares:
En viviendas unifamiliaresy bifamiliares no se exigirá
área mlnimapor unidadde vivienda,siendo el lotemínimo
para en toda zonificaciónde 90.00 m2 para el primercaso
y en viviendas bifamiliaresel área mlnimade lot~será de
180.00m2 .
Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidadde vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de
vivienda en toda edificaciónmultifamiliar:
Nota : En todos los ámbi tos sólo se penn iti rá p lantear en anteproyecto
y/o proyecto, hasta un 20 de unidades de vivienda de un (01)
donnitorio como máximo.
b) Para Conjuntos Residenciales:
Establézcase lassiguientes áreas mínimas por unidad
de vivienda
y el
porcentaje de tipos de unidades de
vivienda en todo Conjunto Residencial: .
Nota: En todos los ámbitos sólo se pennitirá plantear en anteproyecto
y/o proyecto, hasta un 20 de unidades de viviendade un (01)
donnitorio CQ/1IPmáxi/1lP.
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~
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Lasáreas techadasmínimaspor unidadde vMendaque
,
se
establecen
enestearticulo,
no
induyenáreasdeusocomún
ni áreas de dominio de uso exdusivo que estén destinadas
a estacionamientos,depósitos,jardines, patios, terrazas así
como áreas techadas de dominio de uso exdusivo en la
azotea,que corresponden
a
cadadepartamento.
Artículo
13° INDICE DE
ESPACIOS' DE
ESTACIONAMIENTO
-,
a) Para Viviendas Unifamlllares y Blfamlllares:
Los estacionamientos requeridos deben ubic:arse
dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02)
estacionamientos para viviendas unifamiliares y
bifamiliares.
b) Para ~iendas Multifamlliares y Conjuntos
Residenciales: .
Los estacionamientos para las edificaciones
multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse
dentro del lote y los requerimientos de los mismos según
los ámbitos, son los ~iguientes:
ESTACIONAMIENTO MíNIMO POR UNIDAD
DE VIVIENDA
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I
r
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I
Los estacionamientos en edificaciones multifamiliares
y conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a
15.00 mI. podrán utilizar la longitud del frente del lote, sin
interrumpir las áreas de circulación y evacuación. Estos
espacios de estacionamiento deberán tener tratamiento
de área verde con huellas o graSSblock.
Se
permitirá estacionamientos dobles, es decir uno
detrás del otro para la misma unidad de vivienda, por lo
que en dicho caso se considerarán como una sola unidad
inmobiliaria, para los efectos de su independización e
inscripci6n en los Registros Públicos. Las dimensiones
minimas para dichos espacios de estacionamientos están
reguladas en el Reglamentotllacional de Edificaciones.
Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de
estacionamiento en sUbsuelo, techando este hasta un
máximo de 1.20 mI. desde el nivel de la vereda, con
cerramientociego exterior hasta 3.00 mi de alturamedidos
desde el nivel de la vereda. La superf ic ie del ret iro en el
desnivel resultante será necesariamente acondicionada
como área verde o terraza, componente del tratamiento
volumétrico y paisaj ista del ' conjunto urbano, según
.
Gráfico N°2
-
Estacionamiento en Retiro,
Artículo 14°_ CONSTRUCCiÓN EN
AZOTEAS
a) Para VIViendasMultifamiliares:
<
Las azoteasen edificacionesmultifamiliarespodrán
ser:
a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se
realizará desde el interior del departamento del último
piso debiéndose considerar el tratamient~paisajístico en
susáreaslibres. )
~
a.2) Elárea techada en azotea no excederá del 30
del área total de la misma,sin considerar el áreadestinada
a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras
instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro
minimo de 5.00 mi del alineamiento de la fachada del
último pisode la edificación y unretiro de 3.00 midesdeel
nivel de pisoacabado de la azotea.
f
b) Para Conjuntos Residenciales
b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso cpmún y
condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la
esCalera común de la edificación. Podrán ser utilizadas
única y exclusivamente como áreas de espardmiento
y recreaci6n, jardines y áreas verdes, siempre y
cuando su uso no afecte la privacidad
y
tranquilidad
de los residentes, debiendo considerarse para ello, un
tratamiento acústico en el pisode la azotea y paisajístico
en las áreas libres.
b.2) El área techada en azotea no excederá del 30
del área total de la misma,sin considerar el área destinada
a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras
instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro
mínimo de 5.00 mI. del alineamiento de fachada del
último puso de laedificación y un retiro de 3.00 mi. de los
alineamientos laterales, asi Comouna altura no mayor de
3.00 mI. desde el nivel del piso acab ,do de la azotea.
En las áreas techadas de las azoteas de uso privado
exclusivo o común, sólo se permitirán el uso para salas
de estar, terrazas
y
preferentemente áreas verdes
y
jardines.
El
parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá
tener una alturade 1.20mI. en el frente de la edificaci6n y
deberá tener unparapeto ciego de 1.80 mI.de alturacomo
.mínimo en loslinderos colindantes con los lotes vecinos.
Tipo de unidadde vivienda
M rTO
ÁM rro
B
M IToe
Unidadde v\Yiendade tres
90m2 80m2
80m2
(031dormitorios
Unidadde v\Yiendade dos 80m2 70m2
70m2
02) dormitorios
Unidad de v iv ienda áe un 70m2
60m2 60m2
1/01)cIormitorio M
Tipo de unidad de vivienda
MITO
M ITOB AMsITO
Unidadde viviendade tres
90m2 80m2 80m2
(03) donnltorios
Unidad de vivienda de dos 80m2
70m2
70m2
(02) donnitorios
Un idad de v ivienda de un (01)
70m2
60m2 60m2
dormitorio( )
Tipode unidadde vivienda
M ITO M ITO
M ITOe
Unidadde viviendade tres 2 1 1
(03)dormitorios
I Unidadde vivieildade dos (02)
1
1 1
dormitorios
Unidad de vivienda de un (01)
1 1 1
dormitorio
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B PeruMo
LiIIa,
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NORM S L G L S
'
Articulo
15 .-REGULACiÓNARAEL CONTROL
DEREGISTROVISUAL
En las zonificadones de uso residencial, todas las
edificadones que se propongancon más de tres (03)pisos
cuando afecta a predios colindantescon registrovisualde
área§ libresprivadasdestinadas a reaeadón, comojardines,
terraZasde residencias unifamiliareso bifamiliares,deberán
.
considerarelementos de protecciónque impidanel registro
visualy garanticenlaprivacidad.Afinde darcumpnmientoa la
presentedisposidóndeberá tenerse en cuenta:
-El cierre de pozos de luz y/o los rétiros posteriores.
hasta una altura de 6.00 mI.,con muros de materialnoble
(concreto o ladrilloporticado), a partir de dicha altura
deberá proponerse otros materiales opacos debidamente
acabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 mI.
con la finalidad de impedir el registro visual y garantizar
la privacidad de las áreas libres de las propiedades
colindantes.
- Puede impedirse el registro visual mediante
elementos .arquitectónicos que deberán ser fijados de
forma permanente, especialmente diseñados y podrán
ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para
impedirel registro visual a las áreas libres y garantizar la
privacidadde las propiedades colindantes. .
Las soluciones dirigidasa evitarel registrovisualno se
circunscriben sólo a las normas prescritas en el presente
artículo, siendo el caso que los proyectistas podrán
plantear alternativas arquitectónicas que garanticen la
privacidadde residencias colindantes. Dichas altemativas
deberán constar en los planos de plantas, cortes y detalles
constructivos.
Las remodelaciones o ampliaciones que eleven la
edificación sobre los tres pisos y afecten con ellos las
áreas de protección visual, igualmente deberán proponer
una solución que impidael registrovisual.
Las normas señaladas no rigen cuando los predios
colinden con terrenos sin construir, edificaciones
multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o
edificaciones comerciales o áreas libres de viviendas
unifamiliaresdestinadas a zona de servicio, lavanderias
y otros. . .
CAPÍTULOIV
PARÁMETROSURBANíSTICOSy EDlFICATORIOS
PARAZONIFICACIONESCOMERCIALES
Articulo
16°.- ACTIVIDADESCOMERCIALES.
OFICINASADMINISTRATIVAS
/O DE SERVICIOS
EN
USO.NOCONFORME
Los inmuebles con actividades comerciales,
administrativas o de servicios, con Licencia Municipal
de Funcionamiento otorgada antes de la vigencia de la
Ordenanza N°1017-MMLYque a la fecha de publicación
de la presente Ordenanza estén ubicados en zonificación
residencial (RDB, RDM,RDAYVT)Yque han devenido
en USO NO CONFORME,se sujetarán a las siguientes
condiciones:
~
¡;
a) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral',,:-de vivienda unlfamlliar, departamento en edificio
. ~. multifamiliar o vivienda en quinta, con licencia
f.(.munlcipal de funcionamiento.
~, Losinmuebles cuyaactividadcomercial,administrativa
.o de servicios actual concluya por cualquiera de las
causales previstas en la legislación vigente revertirán
indefectiblemente al uso residencial que corresponda
$egún $Uubicación.
A10$inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, no
se les autorizará modificacionesde las condiciones que
dieron origen a la licencia municipal de funcionamiento
vigente. Respecto a las obraso sólo se permitiránlas de
refacción que resulte jndispensables para su adecuado
mantenimiento. ~..
b) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral
para uso comercial u.otros usos distintos alde vivienda
con o sin licencia municipal de funcionamiento.
Losinmue~le$inscritospara usocomercialmantendrán
el uso para el que originalmente fueron autorizados. De
cambiar su actividad el giro se adecuará a los niveles
. operacionales y estándares de calidad vigentes.
I En los predios de uso mixtocomercial y residencial se
respetará lacondiciónoriginaldelpredio,no autorizándose
el uso comercial del predioen laparte residencial.
En general las edificaciones que se encuentren con
calificación
USONO ONf ORME
segúnlaZonificación
Indicede Usos para la UbicacióndeActividadesUrbanas
y que cuentan con LicenciaMunicipalde Funcionamiento
vigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones:
-No se otorgará Licencia de Obra para Ampliación,
sólo se permitiránlas remodelaciones, acondicionamiento
y refacciónque resulten indispensables para el adecuado
funcionamientoy mantenimiento.
- Aldemolerse la edificaciónexistente, para ejecutar
una nueva, ésta deberá ser de uso residencial respetando
los parámetros urbanísticos y edificatorios de la
zonificaciónresidencialque.le corresponda.
Articulo 17 .- PORCENTAJEMíNIMO DE ÁREA
LIBRE
Establézcase que para el uso exclusivamente
comercial, respetando retiros municipales establecidos,
t
se exigiráárea libre,siempre y cuando la iluminaciónyventilaciónse solucionen adecuadamente. Para los pisos
de uso residencial, se exigirá el área libre prevista según
la zonificaciónresidencial compatible.
'JI
Articulo 18°._ COMPATIBILIDADES DE USO EN
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
Conforme lo señalado en el inciso B, de.1Anexo N° 04
de la Ordenanza N° 1076-MML:
En las zonas RDMo RDA, como uso complementario a
la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones
o'
,
unifamiliares, oficinas administrativas y actividades
artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un u',
máximo del 35% del área del lote y con las actividades'
especificas compatibles señaladas en el Indice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas.
En las Zonas RDMy RDAubicadas con frente a avenidas
se permitirán actividadescomerdales y oficinasadministrativas
en el primer piso de edificadones multifamiliaresés~cuenten
con ambientes esped~mente diseñados para tal fiRiytengan ~
,
acceso independientedesde la calle. . .
Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas
ResidEmdalesde DensidadAlta (ROA)con frente a vías
metropolitanaso avenidas con separador central, podrán
destinar el 100% de la edificaciónal funcionamientode
actividadesadministrativaso comercialescompatiblesque se
señalan el Indicede U~ para laUbicaciónde Actividades
U~anas.
Entiéndase como Oficina Administrativa aquel
establecimiento donde se realizanlaboresde organización
de cualquieractividadeconómica(profesional,institucional
o de servicios), no asi la actividad propiamente dicha. '
Se atienden labores de tipo gerencial, secretarial, de
contabilidad, asesoría y programacióno digitaciónsólo s
través de trabajo de escritorio; sin atención al público y
con reducidoo eventual número de visitantes (no implica
reuniones niconvocatoriasmasivas); Nodebe comprender .-
actividades
.
de capacitación, almacenes o depósitos
de mercadería, caja de pagos, venta directa al público,
despacho de mercadería o de documentos constantes al
exterior; en consecuencia sus actividades se realizan a ..'
puerta cerrada y utilizandosólo mobiliariode oficina.
\ Sóloenel caso de terrenos sinconstruirconzonificación
RDMy RDAYcon frenteavenidasdondees compatible.'.
el uso de playas de estacionamiento, podrán habilitarse
temporalmente abarcando el 100% del área del lote. No
se permitiránusos complementariosde ning(IOipo.
En las viviendas unlfamiliares que se' desarrollen
actividades a las que se refiere eltercer párrafo del presente
.',
articulo, deberán mantener la tipologiaarquitectónica de
la viviendano permitiéndose la variaciónde la misma con
elementos de publicidadexterior. '
Articulo 19 .-ALTURAMÁXIMADEEDIFICACiÓN
Las alturas mi ximasde edificaciónquedan definidas
por el Cuadro N°02-Resumen de Zonificación Comercial, .
con sujeción a lo establecido en la Ordenanza N° 1015- .
MMLYsu modificatoriapor laOrdenanza N°1076-MML
.\
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~
Articulo 20 .- RETIROS MUNICIPALES
Los ret iros mínimos frontales quedan establecidos en
el Cuadro N°04 que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá
la habi li tación temporal de retiro con fines comerciales,
el cual estará restringido a los giros de restaurante,
cafetería, f lorerías y librerías. La habil itación temporal
deberá efectuarse con erementos desmontables, techo
ligero y el recubrimiento debe ser transparente.
_
Articulo 21°._ íNDICE DE ESPACIOS DE
ESTACIONAMIENTO
El cálculo del.requerimiento de estacionamientos está
referido al área techada total, sin descontar las -áreas de
circulación vert icales u horizontales (cajas de esCalera,
pasadizos y_otros)depósitos o almacenes, baños, cocinas
u otras áreas sin uso intensivo.
En las edificaciones que consideren diversos usos,
el requerimiento de estacionamientos se calculará
independientemente por cada uso.
Para los anteproyectos y proyectos de eálficación, el
requerimientodeplazasdeestacionamientodeQerá¡lCl editarse
dentro delJotematriz, permitiéndose estacionamientos dobles,
uno detrás del otroy de acuerdo a las dimensiones mínimas
establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Nose permitiráen edificaciones nuevas cubrirel déficit
.
de estacionamiento con lacompra de estacionamiento enedificaciones existentes y/o playas de estacionamiento.
Para el caso de déficit de estacionamiento en
edificaciones comerciales y de oficinas administrativas
existentes la acreditación de plazas de estacionamiento
alquiladas, se efectuará mediante la constatación de que
las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la
Playa de Estacionamiento, con la finalidadde identificar
los espacios destinados exclusivamente para el uso de
los clientes delloéal que losacredita.
El indice de Estacionamientos para actividades
comerciales, administrativasy de serviciosse muestra en
el Cuadro N°05.
.,
CAPÍTULO V
DISPOSiCioNES
PARA LAZONIACACIÓN INDUSTRIAL
Articulo
~.- NORMATIVAESPECíFICA
El Distrito de Lince cuenta con una zona de Industria
Elemental (11.) ubicada en el Sector 2, con zon as
residenciales, de densidad media consolidadas, a su
alrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollar
politicasque permitan implementarmedidas de mitigación
de impactos negativos sobre las zonas residenciales,
considerando que esta zona industrial se encuentra
enclavadaenelcascourbano.
.
Las normasgene~ aplicablesa la zonificación11son
lasestablecidasenelCuadroN°03- ResumendeZonificación
InduStrialprobadoporlapresenteOrdenanza,consujecióna
las disposicionesde laOrdenanzaN° 1015-MMLYdellndice
de Usos para laUbicacióndeActividadesUrbanasaprobado
por laOrdenanzaN°1017-MML .
De conformidadcon loestablecido en elArticulo5°de
la Ordenanza ~ 1017.MML,aquellas personas naturales
o juridicas que vienen ejer:ciendqactividades industriales
en la zonificación11deberán, en un plazono mayor de 30
dias útiles,presentarsu Programade AdecuaciónyManejo
Ambiental(PAMA)para su aprobación respectiva, el cual
deberá ser actualizado anualmente. El incumplimientode
ésta disposición acarrea la revocatória de las Licencias
y/o autorizaciones otorgadas.
Para los anteproyectos y/o proyectos de edificación
(edificaciónnueva, ampliación,demolición,remodelación
y modificación)se exigirá la presentación del Estudiode
ImpactoAmbiental,con sujeción af PAMA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Encárguese a laGerencia de Desarrollo Urbano
y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en forma
conjunta las poIiticas ambientales para la Zona Industrial del
Distritoy desarrollar las normas necesarias para lamitigación
de impactos negativos sobre las zonas residenciales.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Tercera.- Derogar todas las normas que se opongan a
la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
dla siguiente de su publicación en el DiarioOficial ElPeruan~
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase. :}
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
CUADRO N° 01
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
..
t
-
e
.
RESIDENCIALE I
UNIFAMfLIAR
200
10
3
30%
DENSIDADBAJA
MULTlFAMILIAR 200 10
4
35%
I 800
(ROB)
5(1)
,UNIFAMILIAR
120
6
3 30%
f
MULTlFAMIUAR 120 6
3
30%
MUlTIFAMILIAR 150 8
4
I
35%
J,
5(1)
7'
RESIDENCIALE
5
' I
1250
DENSIDADMEDIA MULTIFAMIUAR 200 10
6(1)
35%
Jlj. (RDM).
MULTIFAMILIAR 300
\
10
6
I 35%
7(1)
CONJUNTO
1600 20 8
I
'40%
1
1750
RESIDENCIAL
VIVIENDATALLER I .
UNIFAMILIAR
.180 8
3(2)
35%
4
6001
MULTlFAMILIAR
RESIDENCIAÍ.E
MULTlFAMILIAR
300 . 10 8 35%
_1 1750
DENSIDADLTA
MULTlFAMIlIAR
450 .
10
1.5(a+r)3)
40%
(ROA)
CONJUNTO
.2500
25
1.5(a+r)
50%
I
2250
RESIDENCIAL
(1) Frentea parq y avenidascon ancho mayorde2Omts.
(2) Sise destina el Iolepara el uso de vivieilclasexclusivamente,se podráconstnrirhasta la alturasellaladapara eluso Residencialde DensidadMedia(RDM).
en el presente cuadro.
(3) FrenteaAvenidasonanchomayorde20 mts Frentea Parquesse pennitiráhasta15pisos.Envlaslocaleshasta10
-
8/17/2019 02-08 Ordenanza 235 2009 Parametros Urbanisticos y Edificatorios
7/10
~.
,
BPerumo
Lina,
i uMs 7demayode 9
W
NORMAS LEGALES
9 69
CUADRO N° 2
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
Existente o según proyecto
Existente o según proyecto
Existente o según proyecto
REA~RE
, ¡¡o '~ ~, , ~.~,..
No exigible(2)(3)
No exigible(2)(3)
No exigible(3)
(1) Se pennitir{¡ hasta 7 pisos dealtura enloteSmayores de 200m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25ml. Hasta 6 pisos
de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 miy 25 mi. s ise combina con el uso residencial o se
destina a uso exclusivamente residencial. .
(2) Se pennitirá utilizar hasta al 100% del érea de los lotes comerciales para uso residencial.
(3) Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre quese requiere para el uso residencial compatible.
CUADRO N° 3
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL
]f ib
Según
actividades
especificas
y
consideracionesambientales
.
Según proyecto(1}
IN USTRI lEMENT L
(l1)
300m2
10m
(1) Para los proyectos de edificación se requerirá la presentaci6n del EIA con sujeción al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
previamente aprobado.
CUADRO N° 4
RETIROS NORMATIVOS
4i~p Fii~~InI
10.00(1)
5.00
5.00
5.00
3.00
.;t
otas:
(1) En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars. el retiro normativoes 5.00 mi.
CUADRO N° 5
INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARAACTIVIDADES COMERCIALES
ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
ApartHotel
Hoteles 5 estre llas con casino y/o sala d e jueg os
. i j
,
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I
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I
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-
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-
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'
.
.
8.PeruIn>
Iina,~ 7demayode2009
395571
NORMAS -LEGALES'
Artículo Segundo.- Precisar que en los casos que
la nomenclatura de la via corresponde a un personaje
histórico, la definición del nombre completo del personaje
en la Relación Oficial no invalida su definición.abreviada
por costumbre en ningún procedimiento o documento
municipal.
·
Artículo Tercero.- Disponer
el otorgamiento gratuito
de los.Certificados de Nomenclatura para los predios que
. actualmente se encuentran registrados con nomenclatura
vial diferente a.1a que le corresponde según su frente
físico o que la via en laque se ubican hay sido.modificada
en su tipo, siempre que se ,solicite dentro del plazo de
los 180 días posteriores a la publicación de la presente y
se cumpla con presentar 10 ~equisitos correspondientes
estipufados en el Texto Uníco de Procedimientos
Admin.istrativos (TUPA) vigente, a excepción del pago por
derecho de trámite.
.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de
la presente a todas las Gerencias
y
Oficinas de la
Municipalidad de Lince.
Registrese, comuniquese, publlquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
344714-2
l\ruNICIPALIDAD. DE
PACHACMfAC .
~
Exoneran a organizaciones sociales d~
base. del pago por inscripción al RUOS
y de otros trámites a wntntAtrativos
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 060-2009-MDP/C
, _
~ Pachacámac~ 20 de abril de 2009
oj
~
ELALCALDE
DEL DISTR.ITO DE PACHACÁMAC
.1 1VISTO;
El Concejo Municipal en Sesi6n.
Extraordinariade
fecha 20 de marzo de 2009, ellnforrne N°029-2009-GDHI
SGPVyPS de la SlIb. Gerencia de ParticipaciónVecinaly
PromociónSocial, quien remiteel proyecto de Ordenanza
que Exonera a las diversas Organizaciones Sociales
de Base
-
O.SB al pago por concepto de. Inscripción
al Régimen Unico 'de Organizaciones Sociales de la
Municipalidad Distritalde. Pachacámac y aprobación de
TasaSocial. ~
.
.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en e1Articulo
1940 de la Constitución Polltica del' Estado, modificado
por la Ley de Refon'na Constitucional del Capitulo XIVdel
TItuloIV,sobre descentralización,Ley N°27680, establece
que las Municipalidades Dlstritales tienen autonomía -
polltica, económica
y
administrativaen los asuntos de su
cor:npetencia.
Que, según el Articulo ~ de la Ley N° 27972 Ley .
Orgánica
de
Municipalidades, y elArtículo 60° 1e la Ley
:
e TributaciónMunicipal,DecretoLegislativo
N 776, las .
municipalidades tienen competencia para crear, modificar,
:.0;
suprimir 00 exonerar de las contribuciones, .arbitrios,-
derechos'y licencias conformea ley. :.~
que, mediante Ley N°25307 declaró de prioritario~'
interés nacional
la labor que realizan las Organizaciones
-::'.
o Sociales de' Base en .10referido al servicio
de apoyo
~.
alimel' tario'que brindan a las familias
de menores
~
recursos.
.
Que, las dirigentes de diversas
Organizaciones
Sociales de Base del distrito de Pachacámac,
mediante ,-
solicitudes escritas vienen solicitando, repetidas
veces,
la exonelfiCiónal pago por concepto de inscripción al ..
Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS de la .
Municipalidad Distrital de Pachacámac;:. .
=
Que, es
polltica
de laactual
gestiónmunicipalpromover :;:
la participación activa 'de los ciudadanos organizados en c..
la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de -.
vida, así como 'el dar las facilidades a las Organizaciones
Sociales
de Base
a fin de que puedan obtener
su
r~nocimiento a la brevedad en su propiobeneficioy el
de la pob.laci6npachacamina de menores recursos.
Que, para tales efectos el
Concejode laMunicipalidad
Distritalde Pachacámac
considera necesario
aprobar una
Ordenanza
que Exonera a las DiVersas
Organizaciones
Sociales De Base
-
OSB al pago por concepto
de
inscripción al RUOS de .Ia Municipalidad Distrital DE
Pachacámac y otros trálT)itesadministrativos relativos a
éste;
. De conformidad con las atribuciones señaladas por
la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Ley N°27972: con
la
dispensa d~1trámite de aprobación y de la lectura del
acta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se.:
aprobó la siguiente: .'
ORDENANZA
QUE EXONERA A LAS DIVERSAS
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
-
OSB
AL PAGO POR CONCEPTODE INSCRlPCIÓ~
AL RUOSy OTROS TRÁMITES ADMINISTRATIYnS
Artículo
Primero.- EXONÉRESEa lasOrganizaciones
Sociales deBaseque estén alservicio
OP.
'¡¡oyoalimentario
y servicios básicos de salud a la pobla~,wi1de menores
recursos, del pago por los siguientes conceptos:
a. Registro y Reconocimiento como Organizaci
-
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