02-08 ordenanza 235 2009 parametros urbanisticos y edificatorios

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    395564

    8 Peruano

    l in a, j ueves 7 d e mayod e 2 009

    NORM S L G L S

    .

    CAPiTULO 11

    NORMAS ESPECiFICAS

    Artículo 4°._ APLICACiÓN DEL PLANO DE

    ZONIFICACIÓN

    .

    La Zonificación aprobada mediante Ordenanza N°

    1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la

    vía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edificación

    son las establecidas en los. Cuadros Resumen de

    ZonifiCé ciónResidencial, Comercial eJndustrial aprobados

    por la Ordenanza N° 1015-MML Ysu modificatoria por la

    Ordenanza N° 1076-MML, las cuales se aplicará a lotes

    igual o superior al lote normativo (área y frente mínimo

    normativo) que .se establecen en los Cuadro N° 01 -

    Resumen de Zonificación Residencial y N°02 - Resumen

    de Zonificación Comercial. .

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    Delimitación de Zonas .

    La zonificación de una manzana queda definida

    gráficamente por una línea que corresponde a los frentes

    de los loteS que la componen

    y otras líneas en el interior

    de la manzana que correspondena los

    fondoS

    de los lotes,

    determinando la zonificaciónque será ,plicable

    a dichos

    lotes. .

    , En un lote acumulado se debe entender que los

    sublotes que originaron la acumulación,. mantendrán,

    cada uno, las características

    de la

    zonificación' que

    originalmente tenian. . .

    . a) Limite de zonlficaclón que divide una manzana

    Este

    limite esla línea

    previaque demarca laCliferencia

    de los usos de suelo, teniendo como límite el lindero

    posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por

    una detelTninada 20nificación. Esto es aplicable también

    a los casos en los cuales dos , ineas divisorias atraviesan

    una

    manzana determinando lotes con usos diferentes.

    En elcaso de predios que tengan más de dos frentes,

    y'en donde 'confluyanzonificaciones diferentes (comercial

    y

    residencial), se deberá respetar

    el,usoque corresponde

    a cada zonificación

    en forma

    proporCional

    a sus lotes

    nOlTnativosestablecidos o compatibles para el caso

    de la

    zonificación comercial. (Ver Gráfico N° 1) .

    b) Lotes confrentes

    a doscalles paralelas

    ,

    Cuando

    .unlote

    tiene frentes 'a dos calles paralelas y

    está dividido por una línea límite'de zonificación afectará

    al

    terreno'

    en áreas proporcionales en función

    a los lotes

    nOlTnativospara

    cada

    frente dellote.

    Si existieran lotes en

    zonificaciones diferentes,

    una comercial y la otra residencial, se deberá respetar

    proporcionalmente

    el uso que corresponde a

    cada

    una de

    ellas. En laszonas mixtas se permitirá a\:Cesospeatonales

    y/o vehiculares al área del predio comercial a través del

    predio residencial, sirviéndose de este o en su caso cubra

    . el déficit'de área de estacion~mi~nto,

    c) Lote en esquina '. .

    En un lote en esquina

    con frentes de diferentes alturas

    máximas ,de edificación, la nueva edificación podre. adoptar

    mayor altura sobre lavía de menor altura, en un longitud de

    metros lineales, que no exceda la sección vial de esta vía y

    como minimo esta longitud ser( de

    12.00

    m., medidaa partir

    .de la I Inea del reti ro municipal normat ivo de lav ia con frente

    de mayor altura. Apartir de esta altura máxima, la edificación

    hacia la vía con frente de menor altura alcanzará la resultante

    de

    aplicar.

    el Concepto de Colindancia de Alturas bajo los

    criterios aprobados en la presente Ordenanz¡a. \

    En un lote' en esquina que tiene uno de los frentes

    de zonificación .de uso de comercial y el otro frente de

    zonificación residencial:

    '

    a) No se

    podrá abrir puertas

    de acceso para el

    uso comercial por el frente con zonificación de uso

    residencial.,.

    .

    b) En zonaSllbixtas y segúnelsector urbano,porel frente

    deusoresidencialse

    autorizarán

    espacios

    de

    estacionamiento,

    acceso a playaso áreasde estacionamientonterioreS.No se

    permiti ráhabilitarzonasde cargaydescarga. '

    Calidad de la edificación

    .

    Todo anteproyecto y/o. proyecto, será evaluado

    teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica

    referente a la concepción volumétrica,' el tratamiento

    dI: fachadas, su integración con el entomo y/o el

    mejoramiento del mismo,

    la

    promocióri de la renovación

    urbana con la acumulación de lotes y construcción de

    viviendas: restringiendo

    la subdivisión y la

    consecuente

    t¡¡gurización.Queda definido como entorno inmediato, la

    manzana donde se

    ubica el lote materia del anteproyectoo proyecto 'Ylasmanzanas adyacentes hacia ambos lados

    sobre el mismo frente, comprometidas como área .de

    contexto, para lo cual de ser el caso la Comisión Técnica

    Distrital y Revisores Urbanos exigirán la documentación

    fotográfica correspondiente. .

    En todo

    anteproyeétó y

    proyecto a desarrollarse en

    las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM

    y RDA) Y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá

    presentar la

    certificación

    de factibilidad de servicio de

    infraestructura deagua, desagüe yelectricidad emitida por

    las respectivas empresas, asimismo pata edificaciones

    superiores a los seis (6) pisos de

    altura

    deberán presentar

    el estudio de impacto ambiental y vial como' requisito

    indispensable para la aprobación del ~mteproyecto o

    proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica

    Distrital.

    El' los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en la

    zona residencial con la calificación Vivienda Taller(VT) se

    promoverá,la renovación

    urbana

    de carácter residencial

    mixta, según Cuadro N° 1

    -

    Resumen de Zonificación

    Residencial,

    a losproyectos

    que se

    tengan características

    de

    conjuntos. residenciales

    con alturas superiores a

    los seis (6) .pisosde altura se les.exigirá la certificación

    de factibilidad de servicio de infraestructura de. agua,

    desagüe y

    electricidad; y el estudio de impacto ambientat

    y vial com9 requisito indispensable para la aprobación del

    'anteproyecto o proyecto arquitectónico

    por parte de la

    Comisión

    Técnica Distrítal.

    11

    Articulo SO.-ALTURAS DE EDIFICACiÓN

    ~ás alturas máximas de edificación quedan definidas

    , en el Cuadro N° 0 1 - Resumen de Zonificación Residencial,

    con estricta sujeción a lo señalado en la Ordenanza N°

    1015-MML, modificada por la Ordenanza N°1076-MML.

    La altura máxima de piso a piso de los departamentos

    en edificios lTiultifamiliares, ~njuntos residenci.ales y

    edificaciones de. uso comercial será d~3.00 m~tros

    lineales. Se admitirán ambientes

    de doble'

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    l ima, j ueves 7 d e mayo d e 2 009

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    NORM S L G L S

    Para proyectos de edificacióndestinados a OtrosUsos

    (OU)en predios calificadosconzonificaciónresidencial,los

    parámetros urbanísticos y edificatorioscorrespondientes

    serán determin~dos por la Municipalidad de Lince, a

    través de la Gerencia de DesarrolloUrbano, teniendo en

    cuenta el uso propuesto y elentomo urbano en el que se

    encuentra.

    De considerarse actividades que puedan perturbar

    la zona residencial en su entomo inmediato, deberán

    presentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, así

    como las correspondientes medidas y soluciones para

    neutralizar los posibles efectos'negativos que se puedan

    presentar, los .mismos que serán evaluados y calificados

    sobre su procedencia o no, por la instancia municipal

    correspondiente. .

    Articulo 6°._ÁMBITOSURBANOSHOMOGENEOS

    En el marco de la estructuración urbana planteada'

    para el distrito, se propone consolidar las áreas según su

    homogeneidad por función predominante, residenciales,

    residenciales articulados al comerciozonal

    -

    vecinal; y un

    comercio especializado.

    De acuerdo a los Sectores Urbanos p~ra la'aplicación

    de laZonificación,se han establecido tresAmbitosUrbanos

    Homogéneos, que comprenden zonas consolidadas con

    características ~bano-ambientales similares, .tal como

    se muestra en el Plano N° 01

    -

    Sectorización Urbana

    y Ámbitos Urbanos Homogéneos, como se señala a

    continuación:

    Ámbito A: Residencial Exclusivo

    Comprende los predios que se encuentran en el

    Sector 4, donde predomina el uso residencialy en el cual

    la zonificaciónprevé un horizontede desarrolloresidencial

    con densidades alta, media y baja, teniendo como eje

    central de desarrollo urbanistico el Parque Mariscal

    Ramón Castilla loque brlhda a la zona calidad ambiental

    del alto estándar.

    Ámbito B: Residencial Mixto

    Comprende los predios que se encuentran en los

    Sectores 1 y 5, caracterizada por su función residencial

    alrededor de un área de comercio, complementado por

    equipamiento urbano de educación yzonas de recreación

    pública en el Sector 5. En este la zonificación prevé el

    desarrollo residencial de densidades alta y media con

    compatibilidades de uso restringida y una zona comercial

    de nivelzonal y vecinal.

    Ámbito C: Comercio Especializado

    Comprende los predios que se encuentran en ¡os

    Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de

    alcance metropolitano, predominantemente en el Sector

    3, complementado con una zona residencial de densidad

    media y alturas de promedio de 2 pisos. Esta zona se

    integra con otros nodos de comercio especializado de

    carácter metropolitano, distrital,sectorial y vecinal que se

    articulaf1en el distrito.

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    8 Peruano

    Lina. jueves 7 de mayo

    de 2009

    NORM S L G L S

    En los retirosmunicipalesse autorizará laconstrucción

    de Cercos frontales de las edificaciones existentes los

    mismos que del:ierántener un tratamiento arquitectónico

    .

    adecuado a la tipologlade la edificación.El retirono

    podrá ser techado, sinoen caso del carport, con material

    desmontable. Laaltura máximadel cerco será de 2.30 mi.

    En los casos de puertas de ~tacionamiento eléctricas

    éstas al abrirno deberán ocupar lavla pública.En el caso de edificaciones nuevas el cerco deberá

    presentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. La

    altura máxima del cerco será de 2.30 mI. En la memoria

    descriptiva se deberá indicar el tipo de sistema que se

    utiliza 'para los casos de puertas de estacionamiento

    eléctricas, pues .éstas al abrir no' deberán ocupar la vla

    pública.

    Artículo 12 .- ÁREA MíNIMADE UNIDAD DE

    VIVIENDASEGÚNLOSÁMBITOSURBANOS

    a) Para Viviendas Unifamiliares, Blfamiliares y

    Multifamiliares:

    En viviendas unifamiliaresy bifamiliares no se exigirá

    área mlnimapor unidadde vivienda,siendo el lotemínimo

    para en toda zonificaciónde 90.00 m2 para el primercaso

    y en viviendas bifamiliaresel área mlnimade lot~será de

    180.00m2 .

    Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidadde vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de

    vivienda en toda edificaciónmultifamiliar:

     Nota : En todos los ámbi tos sólo se penn iti rá p lantear en anteproyecto

    y/o proyecto, hasta un 20 de unidades de vivienda de un (01)

    donnitorio como máximo.

    b) Para Conjuntos Residenciales:

    Establézcase lassiguientes áreas mínimas por unidad

    de vivienda

    y el

    porcentaje de tipos de unidades de

    vivienda en todo Conjunto Residencial: .

     Nota: En todos los ámbitos sólo se pennitirá plantear en anteproyecto

     

    y/o proyecto, hasta un 20 de unidades de viviendade un (01)

    donnitorio CQ/1IPmáxi/1lP.

    ~,

    .~

    ~

    .~,

    Lasáreas techadasmínimaspor unidadde vMendaque

    ,

    se

    establecen

    enestearticulo,

    no

    induyenáreasdeusocomún

    ni áreas de dominio de uso exdusivo que estén destinadas

    a estacionamientos,depósitos,jardines, patios, terrazas así

    como áreas techadas de dominio de uso exdusivo en la

    azotea,que corresponden

    a

    cadadepartamento.

    Artículo

    13° INDICE DE

    ESPACIOS' DE

    ESTACIONAMIENTO

    -,

    a) Para Viviendas Unifamlllares y Blfamlllares:

    Los estacionamientos requeridos deben ubic:arse

    dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02)

    estacionamientos para viviendas unifamiliares y

    bifamiliares.

    b) Para ~iendas Multifamlliares y Conjuntos

    Residenciales: .

    Los estacionamientos para las edificaciones

    multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse

    dentro del lote y los requerimientos de los mismos según

    los ámbitos, son los ~iguientes:

    ESTACIONAMIENTO MíNIMO POR UNIDAD

    DE VIVIENDA

    i

    I

    I

    r

    ¡

    I

    Los estacionamientos en edificaciones multifamiliares

    y conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a

    15.00 mI. podrán utilizar la longitud del frente del lote, sin

    interrumpir las áreas de circulación y evacuación. Estos

    espacios de estacionamiento deberán tener tratamiento

    de área verde con huellas o graSSblock.

    Se

    permitirá estacionamientos dobles, es decir uno

    detrás del otro para la misma unidad de vivienda, por lo

    que en dicho caso se considerarán como una sola unidad

    inmobiliaria, para los efectos de su independización e

    inscripci6n en los Registros Públicos. Las dimensiones

    minimas para dichos espacios de estacionamientos están

    reguladas en el Reglamentotllacional de Edificaciones.

    Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de

    estacionamiento en sUbsuelo, techando este hasta un

    máximo de 1.20 mI. desde el nivel de la vereda, con

    cerramientociego exterior hasta 3.00 mi de alturamedidos

    desde el nivel de la vereda. La superf ic ie del ret iro en el

    desnivel resultante será necesariamente acondicionada

    como área verde o terraza, componente del tratamiento

    volumétrico y paisaj ista del ' conjunto urbano, según

    .

    Gráfico N°2

    -

    Estacionamiento en Retiro,

    Artículo 14°_ CONSTRUCCiÓN EN

    AZOTEAS

    a) Para VIViendasMultifamiliares:

    <

    Las azoteasen edificacionesmultifamiliarespodrán

    ser:

    a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se

    realizará desde el interior del departamento del último

    piso debiéndose considerar el tratamient~paisajístico en

    susáreaslibres. )

    ~

    a.2) Elárea techada en azotea no excederá del 30

    del área total de la misma,sin considerar el áreadestinada

    a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras

    instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro

    minimo de 5.00 mi del alineamiento de la fachada del

    último pisode la edificación y unretiro de 3.00 midesdeel

    nivel de pisoacabado de la azotea.

    f

    b) Para Conjuntos Residenciales

    b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso cpmún y

    condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la

    esCalera común de la edificación. Podrán ser utilizadas

    única y exclusivamente como áreas de espardmiento

    y recreaci6n, jardines y áreas verdes, siempre y

    cuando su uso no afecte la privacidad

    y

    tranquilidad

    de los residentes, debiendo considerarse para ello, un

    tratamiento acústico en el pisode la azotea y paisajístico

    en las áreas libres.

    b.2) El área techada en azotea no excederá del 30

    del área total de la misma,sin considerar el área destinada

    a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras

    instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro

    mínimo de 5.00 mI. del alineamiento de fachada del

    último puso de laedificación y un retiro de 3.00 mi. de los

    alineamientos laterales, asi Comouna altura no mayor de

    3.00 mI. desde el nivel del piso acab ,do de la azotea.

    En las áreas techadas de las azoteas de uso privado

    exclusivo o común, sólo se permitirán el uso para salas

    de estar, terrazas

    y

    preferentemente áreas verdes

    y

    jardines.

    El

    parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá

    tener una alturade 1.20mI. en el frente de la edificaci6n y

    deberá tener unparapeto ciego de 1.80 mI.de alturacomo

    .mínimo en loslinderos colindantes con los lotes vecinos.

    Tipo de unidadde vivienda

     M rTO

    ÁM rro

    B

     M IToe

    Unidadde v\Yiendade tres

    90m2 80m2

    80m2

    (031dormitorios

    Unidadde v\Yiendade dos 80m2 70m2

    70m2

    02) dormitorios

    Unidad de v iv ienda áe un 70m2

    60m2 60m2

    1/01)cIormitorio M

    Tipo de unidad de vivienda

    MITO  

    M ITOB AMsITO

    Unidadde viviendade tres

    90m2 80m2 80m2

    (03) donnltorios

    Unidad de vivienda de dos 80m2

    70m2

    70m2

    (02) donnitorios

    Un idad de v ivienda de un (01)

    70m2

    60m2 60m2

    dormitorio( )

    Tipode unidadde vivienda

     M ITO M ITO

    M ITOe

    Unidadde viviendade tres 2 1 1

    (03)dormitorios

    I Unidadde vivieildade dos (02)

    1

    1 1

    dormitorios

    Unidad de vivienda de un (01)

    1 1 1

    dormitorio

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    .

    B PeruMo

    LiIIa,

    jueves7demayode2009

     9 67

    NORM S L G L S

    '

    Articulo

    15 .-REGULACiÓNARAEL CONTROL

    DEREGISTROVISUAL

    En las zonificadones de uso residencial, todas las

    edificadones que se propongancon más de tres (03)pisos

    cuando afecta a predios colindantescon registrovisualde

    área§ libresprivadasdestinadas a reaeadón, comojardines,

    terraZasde residencias unifamiliareso bifamiliares,deberán

    .

    considerarelementos de protecciónque impidanel registro

    visualy garanticenlaprivacidad.Afinde darcumpnmientoa la

    presentedisposidóndeberá tenerse en cuenta:

    -El cierre de pozos de luz y/o los rétiros posteriores.

    hasta una altura de 6.00 mI.,con muros de materialnoble

    (concreto o ladrilloporticado), a partir de dicha altura

    deberá proponerse otros materiales opacos debidamente

    acabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 mI.

    con la finalidad de impedir el registro visual y garantizar

    la privacidad de las áreas libres de las propiedades

    colindantes.

    - Puede impedirse el registro visual mediante

    elementos .arquitectónicos que deberán ser fijados de

    forma permanente, especialmente diseñados y podrán

    ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para

    impedirel registro visual a las áreas libres y garantizar la

    privacidadde las propiedades colindantes. .

    Las soluciones dirigidasa evitarel registrovisualno se

    circunscriben sólo a las normas prescritas en el presente

    artículo, siendo el caso que los proyectistas podrán

    plantear alternativas arquitectónicas que garanticen la

    privacidadde residencias colindantes. Dichas altemativas

    deberán constar en los planos de plantas, cortes y detalles

    constructivos.

    Las remodelaciones o ampliaciones que eleven la

    edificación sobre los tres pisos y afecten con ellos las

    áreas de protección visual, igualmente deberán proponer

    una solución que impidael registrovisual.

    Las normas señaladas no rigen cuando los predios

    colinden con terrenos sin construir, edificaciones

    multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o

    edificaciones comerciales o áreas libres de viviendas

    unifamiliaresdestinadas a zona de servicio, lavanderias

    y otros. . .

    CAPÍTULOIV

    PARÁMETROSURBANíSTICOSy EDlFICATORIOS

    PARAZONIFICACIONESCOMERCIALES

    Articulo

    16°.- ACTIVIDADESCOMERCIALES.

    OFICINASADMINISTRATIVAS

    /O DE SERVICIOS

    EN

    USO.NOCONFORME

    Los inmuebles con actividades comerciales,

    administrativas o de servicios, con Licencia Municipal

    de Funcionamiento otorgada antes de la vigencia de la

    Ordenanza N°1017-MMLYque a la fecha de publicación

    de la presente Ordenanza estén ubicados en zonificación

    residencial (RDB, RDM,RDAYVT)Yque han devenido

    en USO NO CONFORME,se sujetarán a las siguientes

    condiciones:

    ~

     

    ¡;

    a) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral',,:-de vivienda unlfamlliar, departamento en edificio

    . ~. multifamiliar o vivienda en quinta, con licencia

    f.(.munlcipal de funcionamiento.

    ~, Losinmuebles cuyaactividadcomercial,administrativa

    .o de servicios actual concluya por cualquiera de las

    causales previstas en la legislación vigente revertirán

    indefectiblemente al uso residencial que corresponda

    $egún $Uubicación.

    A10$inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, no

    se les autorizará modificacionesde las condiciones que

    dieron origen a la licencia municipal de funcionamiento

    vigente. Respecto a las obraso sólo se permitiránlas de

    refacción que resulte jndispensables para su adecuado

    mantenimiento. ~..

    b) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral

    para uso comercial u.otros usos distintos alde vivienda

    con o sin licencia municipal de funcionamiento.

    Losinmue~le$inscritospara usocomercialmantendrán

    el uso para el que originalmente fueron autorizados. De

    cambiar su actividad el giro se adecuará a los niveles

    . operacionales y estándares de calidad vigentes.

    I En los predios de uso mixtocomercial y residencial se

    respetará lacondiciónoriginaldelpredio,no autorizándose

    el uso comercial del predioen laparte residencial.

    En general las edificaciones que se encuentren con

    calificación

    USONO ONf ORME

    segúnlaZonificación

    Indicede Usos para la UbicacióndeActividadesUrbanas

    y que cuentan con LicenciaMunicipalde Funcionamiento

    vigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones:

    -No se otorgará Licencia de Obra para Ampliación,

    sólo se permitiránlas remodelaciones, acondicionamiento

    y refacciónque resulten indispensables para el adecuado

    funcionamientoy mantenimiento.

    - Aldemolerse la edificaciónexistente, para ejecutar

    una nueva, ésta deberá ser de uso residencial respetando

    los parámetros urbanísticos y edificatorios de la

    zonificaciónresidencialque.le corresponda.

    Articulo 17 .- PORCENTAJEMíNIMO DE ÁREA

    LIBRE

    Establézcase que para el uso exclusivamente

    comercial, respetando retiros municipales establecidos,

     t

    se exigiráárea libre,siempre y cuando la iluminaciónyventilaciónse solucionen adecuadamente. Para los pisos

    de uso residencial, se exigirá el área libre prevista según

    la zonificaciónresidencial compatible.

    'JI

    Articulo 18°._ COMPATIBILIDADES DE USO EN

    ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

    Conforme lo señalado en el inciso B, de.1Anexo N° 04

    de la Ordenanza N° 1076-MML:

    En las zonas RDMo RDA, como uso complementario a

    la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones

    o'

    ,

    unifamiliares, oficinas administrativas y actividades

    artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un u',

    máximo del 35% del área del lote y con las actividades'

    especificas compatibles señaladas en el Indice de Usos

    para la Ubicación de Actividades Urbanas.

    En las Zonas RDMy RDAubicadas con frente a avenidas

    se permitirán actividadescomerdales y oficinasadministrativas

    en el primer piso de edificadones multifamiliaresés~cuenten

    con ambientes esped~mente diseñados para tal fiRiytengan ~

    ,

    acceso independientedesde la calle. . .

    Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas

    ResidEmdalesde DensidadAlta (ROA)con frente a vías

    metropolitanaso avenidas con separador central, podrán

    destinar el 100% de la edificaciónal funcionamientode

    actividadesadministrativaso comercialescompatiblesque se

    señalan el Indicede U~ para laUbicaciónde Actividades

    U~anas.

    Entiéndase como Oficina Administrativa aquel

    establecimiento donde se realizanlaboresde organización

    de cualquieractividadeconómica(profesional,institucional

    o de servicios), no asi la actividad propiamente dicha. '

    Se atienden labores de tipo gerencial, secretarial, de

    contabilidad, asesoría y programacióno digitaciónsólo s  

    través de trabajo de escritorio; sin atención al público y

    con reducidoo eventual número de visitantes (no implica

    reuniones niconvocatoriasmasivas); Nodebe comprender .-

    actividades

    .

    de capacitación, almacenes o depósitos

    de mercadería, caja de pagos, venta directa al público,

    despacho de mercadería o de documentos constantes al

    exterior; en consecuencia sus actividades se realizan a ..'

    puerta cerrada y utilizandosólo mobiliariode oficina.

    \ Sóloenel caso de terrenos sinconstruirconzonificación

    RDMy RDAYcon frenteavenidasdondees compatible.'.

    el uso de playas de estacionamiento, podrán habilitarse

    temporalmente abarcando el 100% del área del lote. No

    se permitiránusos complementariosde ning(IOipo.

    En las viviendas unlfamiliares que se' desarrollen

    actividades a las que se refiere eltercer párrafo del presente

    .',

    articulo, deberán mantener la tipologiaarquitectónica de

    la viviendano permitiéndose la variaciónde la misma con

    elementos de publicidadexterior. '

    Articulo 19 .-ALTURAMÁXIMADEEDIFICACiÓN

    Las alturas mi ximasde edificaciónquedan definidas

    por el Cuadro N°02-Resumen de Zonificación Comercial, .

    con sujeción a lo establecido en la Ordenanza N° 1015- .

    MMLYsu modificatoriapor laOrdenanza N°1076-MML

    .\

    t

    \

    f

     '

    I

    \

    ,

    ,

    ,

    \

    1

  • 8/17/2019 02-08 Ordenanza 235 2009 Parametros Urbanisticos y Edificatorios

    6/10

     9 68

    8 PI ruano

    LIna, j uev es 7 de mayo de 2009,

    NORM S L G L S

    ~

    Articulo 20 .- RETIROS MUNICIPALES

    Los ret iros mínimos frontales quedan establecidos en

    el Cuadro N°04 que forma parte integrante de la presente

    Ordenanza.

    En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá

    la habi li tación temporal de retiro con fines comerciales,

    el cual estará restringido a los giros de restaurante,

    cafetería, f lorerías y librerías. La habil itación temporal

    deberá efectuarse con erementos desmontables, techo

    ligero y el recubrimiento debe ser transparente.

    _

    Articulo 21°._ íNDICE DE ESPACIOS DE

    ESTACIONAMIENTO

    El cálculo del.requerimiento de estacionamientos está

    referido al área techada total, sin descontar las -áreas de

    circulación vert icales u horizontales (cajas de esCalera,

    pasadizos y_otros)depósitos o almacenes, baños, cocinas

    u otras áreas sin uso intensivo.

    En las edificaciones que consideren diversos usos,

    el requerimiento de estacionamientos se calculará

    independientemente por cada uso.

    Para los anteproyectos y proyectos de eálficación, el

    requerimientodeplazasdeestacionamientodeQerá¡lCl editarse

    dentro delJotematriz, permitiéndose estacionamientos dobles,

    uno detrás del otroy de acuerdo a las dimensiones mínimas

    establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

    Nose permitiráen edificaciones nuevas cubrirel déficit

    .

    de estacionamiento con lacompra de estacionamiento enedificaciones existentes y/o playas de estacionamiento.

    Para el caso de déficit de estacionamiento en

    edificaciones comerciales y de oficinas administrativas

    existentes la acreditación de plazas de estacionamiento

    alquiladas, se efectuará mediante la constatación de que

    las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la

    Playa de Estacionamiento, con la finalidadde identificar

    los espacios destinados exclusivamente para el uso de

    los clientes delloéal que losacredita.

    El indice de Estacionamientos para actividades

    comerciales, administrativasy de serviciosse muestra en

    el Cuadro N°05.

    .,

    CAPÍTULO V

    DISPOSiCioNES

    PARA LAZONIACACIÓN INDUSTRIAL

    Articulo

    ~.- NORMATIVAESPECíFICA  

    El Distrito de Lince cuenta con una zona de Industria

    Elemental (11.) ubicada en el Sector 2, con zon as

    residenciales, de densidad media consolidadas, a su

    alrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollar

    politicasque permitan implementarmedidas de mitigación

    de impactos negativos sobre las zonas residenciales,

    considerando que esta zona industrial se encuentra

    enclavadaenelcascourbano.

    .

    Las normasgene~ aplicablesa la zonificación11son

    lasestablecidasenelCuadroN°03- ResumendeZonificación

    InduStrialprobadoporlapresenteOrdenanza,consujecióna

    las disposicionesde laOrdenanzaN° 1015-MMLYdellndice

    de Usos para laUbicacióndeActividadesUrbanasaprobado

    por laOrdenanzaN°1017-MML .

    De conformidadcon loestablecido en elArticulo5°de

    la Ordenanza ~ 1017.MML,aquellas personas naturales

    o juridicas que vienen ejer:ciendqactividades industriales

    en la zonificación11deberán, en un plazono mayor de 30

    dias útiles,presentarsu Programade AdecuaciónyManejo

    Ambiental(PAMA)para su aprobación respectiva, el cual

    deberá ser actualizado anualmente. El incumplimientode

    ésta disposición acarrea la revocatória de las Licencias

    y/o autorizaciones otorgadas.

    Para los anteproyectos y/o proyectos de edificación

    (edificaciónnueva, ampliación,demolición,remodelación

    y modificación)se exigirá la presentación del Estudiode

    ImpactoAmbiental,con sujeción af PAMA.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

    TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Encárguese a laGerencia de Desarrollo Urbano

    y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en forma

    conjunta las poIiticas ambientales para la Zona Industrial del

    Distritoy desarrollar las normas necesarias para lamitigación

    de impactos negativos sobre las zonas residenciales.

    Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que,

    mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

    complementarias necesarias para la adecuada aplicación

    de la presente Ordenanza.

    Tercera.- Derogar todas las normas que se opongan a

    la presente Ordenanza.

    Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al

    dla siguiente de su publicación en el DiarioOficial ElPeruan~

    POR TANTO:

     

    Regístrese, comuníquese y cúmplase. :}

    MARTIN PRINCIPE LAINES

    Alcalde

    CUADRO N° 01

    RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

    ..

    t

    -

     

    e

     .

    RESIDENCIALE I

    UNIFAMfLIAR

    200

    10

    3

    30%

    DENSIDADBAJA

    MULTlFAMILIAR 200 10

    4

    35%

    I 800

    (ROB)

    5(1)

    ,UNIFAMILIAR

    120

    6

    3 30%

    f

     

    MULTlFAMIUAR 120 6

    3

    30%

    MUlTIFAMILIAR 150 8

    4

    I

    35%

    J,

    5(1)

    7'

    RESIDENCIALE

    5

    ' I

    1250

    DENSIDADMEDIA MULTIFAMIUAR 200 10

    6(1)

    35%

    Jlj. (RDM).

    MULTIFAMILIAR 300

    \

    10

    6

    I 35%

    7(1)

    CONJUNTO

    1600 20 8

    I

    '40%

    1

    1750

    RESIDENCIAL

    VIVIENDATALLER I .

    UNIFAMILIAR

    .180 8

    3(2)

    35%

    4

    6001

    MULTlFAMILIAR

    RESIDENCIAÍ.E

    MULTlFAMILIAR

    300 . 10 8 35%

    _1 1750

    DENSIDADLTA

    MULTlFAMIlIAR

    450 .

    10

    1.5(a+r)3)

    40%

    (ROA)

    CONJUNTO

    .2500

    25

    1.5(a+r)

    50%

    I

    2250

    RESIDENCIAL

    (1) Frentea parq y avenidascon ancho mayorde2Omts.

    (2) Sise destina el Iolepara el uso de vivieilclasexclusivamente,se podráconstnrirhasta la alturasellaladapara eluso Residencialde DensidadMedia(RDM).

    en el presente cuadro.

    (3) FrenteaAvenidasonanchomayorde20 mts Frentea Parquesse pennitiráhasta15pisos.Envlaslocaleshasta10

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    7/10

    ~.

    ,

    BPerumo

    Lina,

    i uMs 7demayode 9

    W

    NORMAS LEGALES

     9 69

    CUADRO N° 2

    RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL

     

    Existente o según proyecto

    Existente o según proyecto

    Existente o según proyecto

    REA~RE

    , ¡¡o '~ ~, , ~.~,..

    No exigible(2)(3)

    No exigible(2)(3)

    No exigible(3)

    (1) Se pennitir{¡ hasta 7 pisos dealtura enloteSmayores de 200m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25ml. Hasta 6 pisos

    de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 miy 25 mi. s ise combina con el uso residencial o se

    destina a uso exclusivamente residencial. .

    (2) Se pennitirá utilizar hasta al 100% del érea de los lotes comerciales para uso residencial.

    (3) Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre quese requiere para el uso residencial compatible.

    CUADRO N° 3

    RESUMEN DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

    ]f ib

    Según

    actividades

    especificas

    y

    consideracionesambientales

    .

    Según proyecto(1}

    IN USTRI lEMENT L

    (l1)

    300m2

    10m

    (1) Para los proyectos de edificación se requerirá la presentaci6n del EIA con sujeción al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

    previamente aprobado.

    CUADRO N° 4

    RETIROS NORMATIVOS

    4i~p Fii~~InI

    10.00(1)

    5.00

    5.00

    5.00

    3.00

    .;t

    otas:

    (1) En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars. el retiro normativoes 5.00 mi.

    CUADRO N° 5

    INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARAACTIVIDADES COMERCIALES

    ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS

     

    ApartHotel

    Hoteles 5 estre llas con casino y/o sala d e jueg os

     

    . i j

    ,

    \

    I

    ¡

    j

    \

    i

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    ;

    ¡

    I

    r

    ,

    t

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    8/10

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     '

    .

    .

    8.PeruIn>

    Iina,~ 7demayode2009

    395571

    NORMAS -LEGALES'

    Artículo Segundo.- Precisar que en los casos que

    la nomenclatura de la via corresponde a un personaje

    histórico, la definición del nombre completo del personaje

    en la Relación Oficial no invalida su definición.abreviada

    por costumbre en ningún procedimiento o documento

    municipal.

    ·

    Artículo Tercero.- Disponer

    el otorgamiento gratuito

    de los.Certificados de Nomenclatura para los predios que

    . actualmente se encuentran registrados con nomenclatura

    vial diferente a.1a que le corresponde según su frente

    físico o que la via en laque se ubican hay sido.modificada

    en su tipo, siempre que se ,solicite dentro del plazo de

    los 180 días posteriores a la publicación de la presente y

    se cumpla con presentar 10 ~equisitos correspondientes

    estipufados en el Texto Uníco de Procedimientos

    Admin.istrativos (TUPA) vigente, a excepción del pago por

    derecho de trámite.

    .

    Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de

    la presente a todas las Gerencias

    y

    Oficinas de la

    Municipalidad de Lince.

    Registrese, comuniquese, publlquese y cúmplase.

    MARTIN PRINCIPE LAINES

    Alcalde

    344714-2

    l\ruNICIPALIDAD. DE

    PACHACMfAC .

    ~

    Exoneran a organizaciones sociales d~

    base. del pago por inscripción al RUOS

    y de otros trámites a wntntAtrativos

    ORDENANZA MUNICIPAL

    N° 060-2009-MDP/C

    , _

    ~ Pachacámac~ 20 de abril de 2009

    oj

    ~

    ELALCALDE

    DEL DISTR.ITO DE PACHACÁMAC

    .1 1VISTO;

    El Concejo Municipal en Sesi6n.

    Extraordinariade

    fecha 20 de marzo de 2009, ellnforrne N°029-2009-GDHI

    SGPVyPS de la SlIb. Gerencia de ParticipaciónVecinaly

    PromociónSocial, quien remiteel proyecto de Ordenanza

    que Exonera a las diversas Organizaciones Sociales

    de Base

    -

    O.SB al pago por concepto de. Inscripción

    al Régimen Unico 'de Organizaciones Sociales de la

    Municipalidad Distritalde. Pachacámac y aprobación de

    TasaSocial. ~

     .

    .

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en e1Articulo

    1940 de la Constitución Polltica del' Estado, modificado

    por la Ley de Refon'na Constitucional del Capitulo XIVdel

    TItuloIV,sobre descentralización,Ley N°27680, establece

    que las Municipalidades Dlstritales tienen autonomía -

    polltica, económica

    y

    administrativaen los asuntos de su

    cor:npetencia.

    Que, según el Articulo ~ de la Ley N° 27972 Ley .

    Orgánica

    de

    Municipalidades, y elArtículo 60° 1e la Ley

    :

    e TributaciónMunicipal,DecretoLegislativo

    N 776, las .

    municipalidades tienen competencia para crear, modificar,

    :.0;

    suprimir 00 exonerar de las contribuciones, .arbitrios,-

    derechos'y licencias conformea ley. :.~

    que, mediante Ley N°25307 declaró de prioritario~'

    interés nacional

    la labor que realizan las Organizaciones

    -::'.

    o Sociales de' Base en .10referido al servicio

    de apoyo

    ~.

    alimel' tario'que brindan a las familias

    de menores

    ~

    recursos.

    .

    Que, las dirigentes de diversas

    Organizaciones

    Sociales de Base del distrito de Pachacámac,

    mediante ,-

    solicitudes escritas vienen solicitando, repetidas

    veces,

    la exonelfiCiónal pago por concepto de inscripción al ..

    Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS de la .

    Municipalidad Distrital de Pachacámac;:. .

    =

    Que, es

    polltica

    de laactual

    gestiónmunicipalpromover :;:

    la participación activa 'de los ciudadanos organizados en c..

    la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de -.

    vida, así como 'el dar las facilidades a las Organizaciones

    Sociales

    de Base

    a fin de que puedan obtener

    su

    r~nocimiento a la brevedad en su propiobeneficioy el

    de la pob.laci6npachacamina de menores recursos.

    Que, para tales efectos el

    Concejode laMunicipalidad

    Distritalde Pachacámac

    considera necesario

    aprobar una

    Ordenanza

    que Exonera a las DiVersas

    Organizaciones

    Sociales De Base

    -

    OSB al pago por concepto

    de

    inscripción al RUOS de .Ia Municipalidad Distrital DE

    Pachacámac y otros trálT)itesadministrativos relativos a

    éste;

    . De conformidad con las atribuciones señaladas por

    la Ley

    Orgánica de Municipalidades.

    Ley N°27972: con

    la

    dispensa d~1trámite de aprobación y de la lectura del

    acta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se.:

    aprobó la siguiente: .'

    ORDENANZA

    QUE EXONERA A LAS DIVERSAS

    ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

    -

    OSB

    AL PAGO POR CONCEPTODE INSCRlPCIÓ~

    AL RUOSy OTROS TRÁMITES ADMINISTRATIYnS

    Artículo

    Primero.- EXONÉRESEa lasOrganizaciones

    Sociales deBaseque estén alservicio

    OP.

     '¡¡oyoalimentario

    y servicios básicos de salud a la pobla~,wi1de menores

    recursos, del pago por los siguientes conceptos:

    a. Registro y Reconocimiento como Organizaci

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