· web viewaccidente cerebro vascular. cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean...

166
Instituto Nacional de Antropología e Historia Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios Dirección de Recursos Materiales y Servicios Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-011D00001-N6-2016 “Contratación de los Servicios de Aseguramiento para personas correspondiente a: Gastos Médicos Mayores para Mando Medio y Superior, para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Seguro de accidentes personales en la modalidad de grupo, excepto el personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia” El licitante deberá apegarse de manera estricta al contenido de la presente convocatoria por lo que se recomienda leerla con detenimiento para evitar cualquier omisión que pudiera dar lugar a su descalificación en el procedimiento. LA-011D00001-N6-2016 1

Upload: lyminh

Post on 02-Dec-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Licitación Pública Nacional Electrónica

Número LA-011D00001-N6-2016

“Contratación de los Servicios de Aseguramiento para personas correspondiente a: Gastos Médicos Mayores para Mando Medio y Superior, para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de

Antropología e Historia; Seguro de accidentes personales en la modalidad de grupo, excepto el personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia”

El licitante deberá apegarse de manera estricta al contenido de la presente convocatoria por lo que se recomienda leerla con detenimiento para evitar cualquier omisión que pudiera dar lugar a su descalificación en el procedimiento.

LA-011D00001-N6-20161

Page 2:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo sucesivo “El Instituto” o la convocante en cumplimiento a las disposiciones que establecen los Artículo 134 Constitucional, así como 25, 26 Fracción I, 26 bis Fracción II, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 32, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 38 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “La Ley” así como 28, 29, 30, 35, 39, 40, 41 81 de su Reglamento en lo sucesivo “El Reglamento”, a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 421, piso 5, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, convoca a los interesados que no se encuentren en los supuestos previstos en los Artículos 50 y 60 “La Ley”, a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011D00001-N6-2016 para la “Contratación de los Servicios de Aseguramiento para personas correspondiente a: Gastos Médicos Mayores para Mando Medio y Superior, para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Seguro de accidentes personales en la modalidad de grupo, excepto el personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia”.

Convocatoria

1. Información específica de la licitación

a) Con fundamento en el Artículo 30 de “La Ley”, la convocatoria estará a disposición de los interesados para su consulta en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios CompraNet 5.0 en adelante CompraNet 5.0 www.compranet.funcionpublica.gob.mx y www.inah.gob.mx , del 05 al 23 de febrero.

b) De conformidad con lo previsto en los Artículos 26 Bis, Fracción II y 28, Fracción I de “La Ley”, el presente procedimiento será electrónico, en consecuencia, sólo se podrá participar a través de CompraNet 5.0, utilizando medios de identificación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado CompraNet , publicado en el Diario Oficial de la Federación, bajo el siguiente:

CALENDARIO DE EVENTOS

EVENTO FECHA HORAJunta de Aclaraciones 16 de febrero del 2016 10:00 horasActo de presentación y apertura de proposiciones

23 de febrero del 2016 10:00 horas

Fallo 25 de febrero del 2016 10:00 horas

c) De conformidad con el artículo 26 penúltimo párrafo de “La Ley”, a los actos de esta Licitación Pública que tendrán verificativo en el domicilio de la convocante, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los actos.

d) Por el hecho de registrarse y participar en el acto de recepción y apertura de proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria, no pudiendo renunciar a su contenido y alcances.

LA-011D00001-N6-20162

Page 3:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

e) Con fundamento en el Artículo 33 párrafo tercero de “La Ley”, se establece que cualquier modificación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaración(es), será considerada como parte integrante de la presente convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

2. Objeto de la presente licitación

Se requiere la contratación de los Servicios de Aseguramiento para personas correspondiente a: Gastos Médicos Mayores para Mando Medio y Superior, para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Seguro de accidentes personales en la modalidad de grupo, excepto el personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia bajo las condiciones, descripción, características y cantidades que se especifican en el Anexo uno.

PARTIDA RENGLÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

01

A Seguro de Gastos Médicos en la modalidad de Grupo para Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

BSeguro de Gastos Médicos en la Modalidad de Grupo para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia

CSeguro de Accidentes Personales en la Modalidad de Grupo, Excepto el Personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Se pondrá a disposición de los licitantes la siniestralidad correspondiente al ejercicio 2015, como Anexo A y el censo del personal asegurable como Anexo B, en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraNet.

No se aceptan coberturas, deducibles, condiciones, clausulado o cualquier otra situación distinta a las solicitadas en la presente convocatoria, deberá cotizar los servicios como se detallan en el Anexo uno.

Área que requiere el servicioCoordinación Nacional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

3. Requisitos y documentos que deben presentar quienes deseen participar en la licitación

Con fundamento en lo previsto en los Artículos 29 Fracciones VI y VII de “La Ley” y 39 Fracción VI de “El Reglamento”, para poder participar, será indispensable presentar los documentos que a continuación se describen, mismos que deberán adjuntar en archivo electrónico a través del sistema CompraNet 5.0, preferentemente en los formatos señalados en los anexos que se indican.

3.1. Documentación Legal y Administrativa

a) Los interesados, para acreditar su personalidad, deberán presentar un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir por sí mismo, o a nombre de su representada la proposición correspondiente, dicho escrito deberá contener los siguientes datos:

Del licitante: La Clave de Registro Federal de Contribuyentes; nombre de su apoderado o representante legal; el domicilio legal del licitante (Calle y número, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Entidad

LA-011D00001-N6-20163

Page 4:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Federativa, teléfono, fax y correo electrónico), tratándose de personas morales, el número y fecha de las escrituras públicas en las que consta el acta constitutiva, sus reformas y modificaciones, así como el nombre, número y lugar de adscripción del Notario Público que las protocolizó debiendo incorporar la fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la relación de socios que aparezcan en sus escrituras y la descripción del objeto social de la empresa.

Del representante o apoderado legal del licitante: Nombre y domicilio del representante legal, el número y fecha de la escritura pública en la que conste que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición, así como el nombre, número y lugar de adscripción del Notario Público que la protocolizó; asimismo, deberá adjuntar identificación oficial vigente con fotografía por ambos lados.

En caso de que el licitante se encuentre inscrito en el Registro Único de Proveedores, bastará que exhiba la constancia o cite el número de su inscripción, manifestando bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 48 de “El Reglamento”.

Previo a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Dos.

b) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de “La Ley” y el 35 de “El Reglamento”, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la proposición en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que:

I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de “La Ley”.II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los

servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

III. Es de nacionalidad mexicana.Anexo Tres

c) Escrito en el que manifieste:I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la estratificación de su

representada.II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de “La Ley” y 39 Fracción VI

inciso g de “El Reglamento”, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, adjuntando documentación soporte correspondiente.

Anexo Cuatro

d) Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifieste que: I. Aceptan íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos

fijados.

LA-011D00001-N6-20164

Page 5:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para la prestación del servicio.III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del

contrato a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de “La Ley”.

IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la entrega de los servicios objeto de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios.

VI. Acepta que la convocante realice visitas a sus instalaciones ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo dos, o en las instalaciones donde manifieste que se encuentren ubicadas sus oficinas administrativas, almacenes y demás instalaciones.

Anexo Cinco.

e) Los licitantes deberán presentar la opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.3 1 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2016, la cual no debe de tener una antigüedad mayor a 30 días antes a la fecha del acto de presentación de propuestas, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales.

f) Deberá presentar opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual no debe de tener una antigüedad mayor a 30 días antes a la fecha del acto de presentación de propuestas.

g) Escrito firmado donde manifieste que conoce el contenido del texto de la nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (O.C.D.E.).

Anexo Seis

h) Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 Párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por cada una de la empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de participación conjunta debidamente firmado por los respectivos representantes legales en original, conforme al numeral 29 de la presente convocatoria.

3.2. Propuesta Técnica

a) La propuesta Técnica, deberá contener:

La descripción y especificación completa de los servicios requeridos en el Anexo uno. La Metodología para la prestación del servicio. El plan de trabajo y número de hospitales con módulo propio para la atención de reclamaciones en

el país.

LA-011D00001-N6-20165

Page 6:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Lo anterior de conformidad con el Anexo uno, la propuesta deberá estar debidamente firmada en todas sus hojas por el representante legal o la persona con facultades bastantes y suficientes.

b) Autorización vigente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para realizar el tipo de operaciones que se requieren.

a) Manifiesto por escrito en el cual señale lo siguiente:

I. Que en caso de resultar ganador entregará dentro de los 15 días naturales a partir del inicio de la vigencia del servicio, un ejemplar del certificado de la póliza a cada asegurado, así como las credenciales necesarias y la guía de reclamaciones donde se indiquen los procedimientos de atención y trámite para casos de siniestros, que incluya los procedimientos de ajuste, procedimientos personalizados para El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en caso de siniestro.

II. Que cumple con el requerimiento de tener un parámetro igual o mayor a 1.0 en su Índice de Cobertura de Capital Mínimo Pagado, Índice de Coberturas Técnicas e Índice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía, que publica la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en su portal de Internet (www.cnsf.gob.mx), conforme a la última actualización trimestral de los indicadores regulatorios revisados por la CNSF; debiendo anexar a dicha carta la impresión generada a partir del portal de la CNSF con la que se acredité la manifestación arriba señalada.

III. Que realizará las altas o bajas de personas aseguradas o de coberturas que requiere el Instituto, respetando las condiciones establecidas en su propuesta original.

IV. Que en caso de ser adjudicado entregará a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos la carta cobertura, en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a la notificación del fallo, con vigencia a partir de las 12:00 horas del 29 de febrero de 2016 y hasta la entrega de las pólizas, en papel membretado de la institución de seguros, señaladas en el Anexo Uno, donde se especifique la vigencia, cobertura y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria, en las juntas de aclaraciones y en su propuesta técnica.

V. Manifiesto en el cual señale que en caso de resultar con asignación favorable habilitará, la liga de la página de internet propuesta, para que el Instituto pueda realizar trámites en su portal.

3.3. Propuesta Económica

a) Propuesta Económica que señale el costo de su propuesta antes del I.V.A, la cual deberá entregarse firmada en todas sus hojas por el representante legal referido en el Anexo Dos, debiendo indicar:

Que los precios serán fijos durante la vigencia del contrato/póliza de seguro, Monto total con número y letra, Descuento que el licitante esté en disposición de ofrecer Señalamiento que sus precios se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado, en su caso.

Atendiendo lo señalado en el anexo uno.

Anexo Siete

LA-011D00001-N6-20166

Page 7:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

3.4. Para el envío de sus proposiciones.

Los licitantes deberán observar lo siguiente:

a) Las proposiciones deberán ser elaboradas en idioma español, estar foliadas en todas sus hojas (numerando de manera individual la documentación legal y administrativa (una serie de folio) y la propuesta técnica (una serie de folio), asimismo la propuesta económica (una serie de folio), empleando en sustitución de la firma autógrafa, los medios de identificación electrónica que establezca la “SFP”.

b) Toda la documentación deberá presentarse de manera electrónica, en formatos Excel, Word o PDF (Adobe Acrobat), en versiones 2010 o anteriores , de requerirse podrá comprimirse en archivos WINZIP, PKZIP, RARZIP, en el entendido que el licitante adjudicado deberá presentar, en su caso, los originales para su cotejo, al momento de la formalización del contrato.

La omisión total o parcial de cualquiera de los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2, será motivo para desechar su propuesta; excepto la presentación del requisito señalado en el inciso “c” del numeral 3.1.

4. Instrucciones para la elaboración y presentación de la Proposición

a) Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 39 Fracción lII, inciso f) de “El Reglamento”.

b) La propuesta se presentará identificado con la leyenda de “Propuesta Técnica y Económica”, dirigido a “El Instituto”, anotando el nombre del licitante y número de la licitación.

c) La documentación administrativa, las propuestas técnica y económica deberán dirigirse a “El Instituto”, indicando el número de licitación y presentarse en idioma español, en papel preferentemente membretado del licitante (hoja uniforme que contenga el logotipo y generales de la empresa licitante, domicilio, Colonia, Código Postal, teléfono) debidamente firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la empresa licitante o quien tenga facultades bastantes y suficientes para ello, validado con la firma electrónica autorizada por la “SFP”.

d) Las proposiciones no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, además se deberán anotar los datos con toda claridad y precisión a fin de evitar errores e interpretaciones.

e) La proposición que se presente deberá ser clara, precisa y basada en el anexo uno, en una sola oferta, sin posibilidad de ofertar opción alguna.

Las ofertas que no contengan cualquiera de los elementos mencionados, se tendrán por desechadas, conforme al numeral 7 de esta convocatoria

En caso de que algún licitante integre en su propuesta informes, datos falsos o documentación presumiblemente apócrifa, se dará vista al Órgano Interno de Control de este Instituto para los efectos legales conducentes a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 Fracción VIII de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

5. Acceso a Cámaras, Colegios, Asociaciones y personas interesadas

LA-011D00001-N6-20167

Page 8:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Se permitirá el acceso a los diferentes eventos de este procedimiento, a los representantes de las confederaciones, cámaras, colegios y asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales y a cualquier persona, bajo la condición de que estos deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procesos.

6. Actos de la licitación

Por tratarse de una licitación electrónica todos los actos (junta de aclaraciones, presentación y apertura proposiciones y fallo) se operarán a través de CompraNet 5.0; el evento de cada acto, se realizará en la sala de juntas de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 421, piso 5, Colonia Hipódromo, C. P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

Podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos; por lo tanto ninguna persona podrá estar presente en calidad de licitante.

Las actas que se levanten serán firmadas por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún observador no invalidará su contenido y efectos; las actas se fijarán en un lugar visible en las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior, por un término de cinco días hábiles, siendo responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido. De igual forma, se difundirá un ejemplar de dicha acta en las direcciones electrónicas www.compranet.funcionpublica.gob.mx y www.inah.gob.mx, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 bis de “La Ley”.

6.1. Junta de Aclaraciones a la convocatoria

La convocante llevará a cabo la(s) junta(s) de aclaraciones a la convocatoria, con fundamento en los artículos 33, 33 Bis de la ley, 45 y 46 de “El Reglamento”, siendo optativo para los interesados asistir en calidad de observador, la(s) cual(es) se llevará(n) a cabo en la fecha prevista conforme al calendario de actos de la licitación vía CompraNet 5.0.

La junta de aclaraciones será presidida por el servidor público designado de conformidad con los POBALINES en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INAH vigentes, quien será asistido por un representante del área técnica o usuaria del servicio objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos formulados por los licitantes y que se relacionen con los aspectos contenidos en la convocatoria y sus anexos.

A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha y hora previstos para la celebración de la junta de aclaraciones, los interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, podrán presentarlas por medio electrónico a través de CompraNet 5.0, adjuntando para ello el escrito de interés de participación; en el entendido de que si no se presentan en el plazo referido o no se adjunta el escrito de interés aludido, las preguntas se tendrán por no presentadas.

Las solicitudes de aclaración deberán entregarse a través del sistema CompraNet 5.0, a partir de la publicación de la convocatoria y a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, adjuntando para ello el escrito de interés en el entendido de que si no se

LA-011D00001-N6-20168

Page 9:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

presentan en el plazo referido o no se adjunta el escrito de interés aludido, las preguntas se tendrán por no presentadas.

A fin de abatir el tiempo para la integración el acta de aclaraciones, se agradecerá que las solicitudes de aclaración y las preguntas sean enviadas en el formato adjunto en archivo electrónico editable (Anexo Once) por correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected], esto sin menoscabo de que se presenten conforme al párrafo anterior.

La convocante procederá a enviar a través de CompraNet 5.0 las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas dentro del plazo estipulado, no obstante, si éstas requieren de mayor análisis o si debido a su complejidad no se les pudiera dar respuesta en el mismo acto, así como alguna otra causa no imputable a la convocante, el servidor público que presida, podrá suspender la sesión y realizar las sesiones que sean necesarias o bien celebrar las juntas de aclaraciones que considere necesarias; señalándose al final de la primera junta la fecha y hora para la celebración de la segunda o ulteriores.

Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a los licitantes atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.

Al concluir el evento se levantará el acta respectiva que contendrá tanto las preguntas recibidas como sus respuestas y con fundamento en el artículo 37 bis de la ley se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet 5.0 para efectos de su notificación a los licitantes, en sustitución a la notificación personal.

De conformidad con el artículo 33 de la ley, las modificaciones y aclaraciones que se hicieren por la convocante se podrán llevar a cabo a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el sistema de CompraNet 5.0, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, las cuales serán consideradas parte integrante de la presente convocatoria, por lo que deberán tomarse en cuenta por los licitantes para la elaboración de las proposiciones. las modificaciones que se mencionan, en ningún caso podrán consistir en sustitución de los solicitados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

6.2. Acto de presentación y apertura de proposiciones

a) Para que la presentación de proposiciones por parte de los licitantes sea completa, uniforme y ordenada, se sugiere identificar cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes(R.F.C.), número de licitación cuando ello sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos y utilizar los formatos proporcionados por el INAH en la forma y términos indicado en esta convocatoria durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

b) La presentación se llevará a cabo conforme a lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley en fecha y hora previstas en el acta de la junta de aclaraciones. la proposición deberá presentarse a través de CompraNet 5.0 debiendo certificar sus medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la SFP.

LA-011D00001-N6-20169

Page 10:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

c) Los licitantes deberán concluir el envío de sus proposiciones y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la SFP a través de CompraNet 5.0 (mensaje que envía el sistema al correo electrónico registrado por el licitante), antes del evento de presentación y apertura de proposiciones.

d) De conformidad con los artículos 35 de ley, 47 y 48 de “El Reglamento”, recabadas las proposiciones que se envíen a través de CompraNet 5.0, se procederá a su apertura en los siguientes términos:

El servidor público que presida, declarará iniciado el acto y será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del mismo, en los términos de “La ley”, “El Reglamento” y los POBALINES en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INAH vigentes, recibirá las proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica en presencia de los observadores que asistan, procediendo a bajar de la bóveda de CompraNet 5.0 las proposiciones. una vez recibidas las proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento hasta su conclusión.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet 5.0 la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto. la SFP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de la convocante.

Los licitantes aceptan que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la convocante, cuando el archivo electrónico que contenga las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante.

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto, en la que se hará constar el importe de cada una de las proposiciones; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente conforme al artículo 35 fracción III de la ley.

Por último, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet 5.0 para efectos de su notificación.

6.3. Fallo

De conformidad con lo establecido en los Artículos 29 Fracción III y 37 de “La Ley”, se dará a conocer el fallo de la presente licitación en junta pública a la que libremente podrán asistir los observadores.

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en Anexo Uno y el licitante adjudicado quedara obligado a entregar las pólizas correspondientes.

7. Desechamiento de propuestas

a) Se desechará la propuesta del licitante que no cumpla con cualquiera de los requisitos de cumplimiento obligatorio solicitados en la convocatoria de la presente licitación.

LA-011D00001-N6-201610

Page 11:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

b) Cuando exista discrepancia entre los conceptos ofertados en la propuesta técnica y económica, con relación a lo solicitado en el Anexo Uno.

c) Si se detectara que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios o cualquier acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

d) Por cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, “El Reglamento” y los ordenamientos aplicables a la Administración Pública Federal.

e) Aquellos licitantes que se encuentren en alguno(s) de los supuestos establecido en el Articulo 50 y 60 de “La Ley".

f) Si se comprueba que en el lapso transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la formalización del contrato, cambia la situación económica o jurídica de la empresa licitante, de tal forma que le impida cumplir con lo ofertado.

g) En caso de que la Información que contenga virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante.

h) En caso de participación conjunta la omisión del convenio y/o cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 29, de la presente convocatoria.

i) Cuando el licitante no firme electrónicamente sus proposiciones, en términos del artículo 50 primer párrafo de “El Reglamento”.

j) Cuando habiéndose presentado un error de cálculo en la propuesta económica, el licitante no acepte la rectificación por parte de la convocante, sólo en el caso de que la corrección no implique la modificación de precios unitarios.

8. Criterios de evaluación

8.1. Evaluación de la documentación legal y administrativa

En la Dirección de Recursos Materiales y Servicios se evaluarán los documentos legales y administrativos presentados como parte de su propuesta, de manera detallada a fin de verificar que cumplan con los requisitos y especificaciones solicitados en el numeral 3.1 de la convocatoria y serán evaluados a través de los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de “El Reglamento”. En el caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos, será desechada la propuesta.

8.2. Evaluación de la propuesta técnica.

La Coordinación Nacional de Recursos Humanos, en su calidad de Área Técnica con el apoyo del área contratante, revisará la consistencia y congruencia de la propuesta técnica con los requisitos y/o aspectos técnicos establecidos en el anexo uno, y emitirá el dictamen de evaluación.

La propuesta técnica se le asignará un máximo de 60 puntos y para la propuesta económica se le asignarán un máximo de 40 puntos. La propuesta técnica deberá contar con un mínimo 45 puntos para que pueda ser evaluado económicamente.

LA-011D00001-N6-201611

Page 12:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

8.3. Evaluación de la capacidad, experiencia y especialidad, propuesta de trabajo y cumplimiento de contratos del licitante.

De acuerdo con el Artículo 36 párrafo tercero, 36 bis de “La Ley” se establece como método de evaluación de las propuestas el mecanismo de puntos y porcentajes, la cual será realizada por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos con el apoyo del área contratante quien emitirá el dictamen correspondiente.

Para la evaluación mediante el mecanismo de puntos y porcentajes se establecen los siguientes rubros y sub rubros de la propuesta técnica con sus respectivas calificaciones numéricas conforme al Artículo 52 del Reglamento.

a) Capacidad del licitante. Consiste en la valoración que hará la convocante de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que ofrezca el licitante para la prestación de los servicios requeridos así como de la satisfacción de sus clientes de proyectos de implementación de servicios similares y del número de especialistas en atender al Sector Público. De igual manera se considerará a las personas con discapacidad o las empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados. A este rubro se le otorgarán 24 puntos.

b) Experiencia y especialidad del licitante.Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado con los cuales demuestre que es una firma de servicios solicitados, que cumple las características descritas en la presente convocatoria, así como el enfoque y cobertura de su participación respecto al número de contratos y del número de servicios correspondientes a dichos contratos, de los servicios proporcionados en instituciones del Sector Público Mexicano y Privado. A este rubro se le otorgarán 18 puntos.

c) Propuesta de Trabajo.Consiste en evaluar la metodología, plan de trabajo y esquema estructural. Este rubro se evaluará con un máximo de 6 puntos.

d) Cumplimento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio. Este rubro se evaluará con un máximo de 12 puntos.

I.- CAPACIDAD DEL LICITANTE 24 PUNTOS

RUBRO PONDERACIÓN PUNTOS FORMA DE ACREDITACIÓN

a) Capacidad de los Recursos Humanos

Capacidad del licitante para la prestación del servicio objeto de la presente licitación.

Más de 200 empleados 2.88Currículo vitae del licitante, anexando copia del comprobante de pago de cuotas al IMSS correspondiente al último bimestre 2015

De 101 a 200 empleados 1.92

De 50 a 100 empleados 0.96Acreditación que cuenta con personal especializado en la prestación del servicio objeto de esta licitación.

Más de 150 empleados con 5 o más años de experiencia 6.72

Documento en el cual señale el número total de empleados con que cuenta el licitante, el área de adscripción a la que

LA-011D00001-N6-201612

Page 13:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

pertenece, entidad federativa en la cual presta sus servicios, función que realiza, así como la antigüedad en la aseguradora y firmada por el representante legal. La información deberá corresponder al 31 de diciembre de 2015

De 101 a 150 empleados con 5 o más años de experiencia 4.48

De 50 a 100 empleados con 5 o más años de experiencia 2.24

b) Capacidad de los Recursos Económicos.

Acreditación de que cuenta con una Red de oficinas para la prestación del servicio en el territorio nacional.

30 o más oficinas, establecidas en la República Mexicana, una por Estado.

4.3Documento, donde señale la cobertura de oficinas con que cuente para prestar el servicio objeto de la presente licitación, firmado por el representante legal, acompañado de un comprobante de domicilio a nombre del licitante con antigüedad no mayor a tres meses.

De 20 a 29 oficinas establecidas en la República Mexicana, una por Estado.

2.86

De 15 a 19 oficinas establecidas en la República Mexicana, una por Estado.

1.43

Acreditación de trámites de siniestros a través de Internet.

Atención a través de medios digitales 4.3 Presentar liga de la página web para

consulta y/o demo.

Acreditación de que cuenta con Red de médicos para la prestación del servicio en el territorio nacional.

Más de 2,000 médicos y menos de 6,000 médicos especialistas

4.3

Documento donde señale que cuenta con una red médica especialistas, firmada por el representante legal, acompañada de un archivo en formato Excel que contenga: nombre del médico y sus datos de contacto (teléfono), especialidad con que cuenta, ciudad y Estado donde presta sus servicios. La información deberá corresponder al 31 de diciembre de 2015.

Menos de 2,000 médicos especialistas 2.24

c) Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%).

Participación de discapacitados en la plantilla laboral del licitante en un (5%). 0.5

Altas de los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como certificado expedido por el Sector Salud de reconocimiento y calificación de discapacidad, para el caso de personas morales deberá cubrir una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses.

d) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio.

Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del servicio.

0.5Registros del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto la presente licitación, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años.

e) Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género.

Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género 0.5

Certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, con las que se compruebe que el licitante ha aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, emitidos por autoridades y organismos acreditados ante las dependencias de la Administración Pública Federal y estatales facultadas para ello, como son: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres.

II.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE 12 PUNTOS

LA-011D00001-N6-201613

Page 14:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Experiencia.- Mayor tiempo prestando servicios objeto a la presente licitación.

Se asignará 03 puntos al que acredite un máximo de 10 años de experiencia. A partir del máximo se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes, en razón de los años de experiencia que acrediten, siendo el mínimo tres años de experiencia.

.

Deberá presentar copia del Acta Constitutiva de la aseguradora, en cual tenga como objeto la prestación del servicio que se licita.

Especialidad.- Mayor número de contratos y/o pólizas prestando servicios objeto a la presente licitación, de los últimos tres años.

Se asignará 09 puntos al que acredite un máximo de 10 contratos y/o pólizas. A partir del máximo se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes, en razón de los contratos y/o pólizas que acrediten siendo el mínimo de cinco contratos-pólizas.

Deberá presentar copia de contratos, caratulas y/o hojas de pólizas que demuestren lo solicitado, de servicios similares a los requeridos por la Convocante en el ramo de seguro de gastos médicos mayores, con prima neta igual o mayor a $10,000,000.00 (diez millones de pesos).

III. PROPUESTA DE TRABAJO SUBTOTAL: 12 PUNTOSPropuesta de trabajo en lo cual señale la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta para garantizar el cumplimiento de los requerimientos señalados en el anexo uno.

6

Propuesta de trabajo en lo cual señale la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta para garantizar el cumplimiento de los requerimientos señalados en el anexo uno.

Propuesta de trabajo en lo cual señale la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta para garantizar el cumplimiento de los requerimientos señalados en el anexo uno mejorando los tiempos de :

Reembolso Respuesta de Atención Entrega de tarjetas

12

Propuesta de trabajo en lo cual señale la metodología, el plan de trabajo y la organización propuesta para garantizar el cumplimiento de los requerimientos señalados en el anexo uno, considerando los elementos que permitan la disminución de tiempos.Adicionalmente deberá presentar carta en la cual manifieste bajo protesta que en caso de resultar adjudicado cumplirá con los plazos establecidos en su propuesta de trabajo.

IV.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 12 PUNTOS

Cumplimiento de Contratos de los ejercicios 2013-2015.

Se otorgarán 12 puntos al licitante que acredite el cumplimiento de 10 contratos –pólizas. A partir del máximo se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes, en razón de los contratos y/o pólizas que acrediten siendo el mínimo de tres.

Cartas de cumplimiento de satisfacción de cliente que haga referencia al contrato y/o póliza suscritos de los ejercicios 2013 - 2015, en la cual se manifieste expresamente el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, de acuerdo al Anexo ocho.

Con relación a la documentación presentada por el licitante para la evaluación de la propuesta técnica mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, la convocante podrá realizar la verificación de dicha documentación; en caso de detectar documentación presumiblemente falsa, se dará vista al Órgano Interno de Control en “El Instituto”, de conformidad con el Artículo 48 Fracción IV de “El Reglamento”

8.4. Evaluación de la propuesta económica

La evaluación y análisis de la Proposición económica se realizará por la convocante, de acuerdo a procedimiento siguiente:

En donde:

PPE=Mpemb x 40/ Mpi

PPE= Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica.

Mpemb=Monto de la propuesta más baja, y

MPi=Monto de la i-ésima propuesta económica.

LA-011D00001-N6-201614

Page 15:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

PTj=TPT+PPE Para toda j=1,2, ….n

PTj=Puntuación o unidades porcentuales de la proposición total.

TPT=Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta técnica.

PPE=Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica.

El sub indice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y

PPE = Mpemb x 40 / MpiEn donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica.Mpemb= Monto de la proposición económica más bajaMp i = Monto de la i-ésima Propuesta económica

El porcentaje máximo que se deberá obtener de la evaluación de las “Proposiciones” económicas será de 100%, el cual se dividirá entre 2, a efecto de obtener el porcentaje del 40% que corresponde al aspecto económico.

De acuerdo a lo anterior, el resultado de la evaluación por puntos y porcentajes de las “Proposiciones” técnica y económica se determinará como a continuación se indica:

Evaluación de las Proposiciones: PTj = TPT + PPEEn donde:ET = Evaluación Técnica (corresponde al 60% de la evaluación)EE = Evaluación Económica (corresponde al 40% de la evaluación)

Una vez obtenida la calificación final, a partir de la ponderación de cada uno de los rubros y subrubros de evaluación de las propuestas técnicas, se considerarán como solventes únicamente aquellas que cumplan con un puntaje mínimo de 45 puntos, y sólo en ese caso se procederá a la evaluación de las respectivas propuestas económicas para determinar cuál es la proposición solvente susceptible de ser adjudicada para lo cual se obtendrá el índice de ponderación técnico económico (Pte).

En el caso de errores y omisiones sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.

Las correcciones se harán constar en el fallo respectivo. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará en la(s) partida(s) que resulten afectada(s).

Hecho lo anterior, la convocante elaborará un cuadro comparativo con los puntos obtenidos por los licitantes cuyas propuestas se consideraron solventes, y el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y su proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 bis Fracción I de “La Ley”.

LA-011D00001-N6-201615

Page 16:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

En caso de que se encuentren dos propuestas en igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para lo cual se considerará lo establecido en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

De subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo manual por insaculación que celebre al efecto la convocante en el propio acto del fallo, en el que se considerará un boleto por cada proposición que resulte empatada, los cuales se depositarán en una urna de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados para determinar los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.

De conformidad con el Artículo 36 bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, para la realización del sorteo señalado se deberá convocar a un representante del Órgano Interno de Control de la dependencia y en caso de que en la licitación se cuente con la participación de un testigo social, invariablemente se le invitará.

9. Adjudicación.Con fundamento en lo previsto por el Artículo 29 Fracción XII de “La Ley”, se hace la indicación de que la adjudicación del servicio objeto del presente procedimiento será por partida única.

10. Sanciones.

El licitante adjudicado podrá ser sancionado en los términos de los Artículos 59 al 64 de “La Ley”, así como por las señaladas en el Artículo 27 y 28 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

11. Cancelación de la licitación.

Se podrá cancelar la licitación, partida o algún concepto incluido en esta convocatoria, por caso fortuito o de fuerza mayor cuando “El Instituto” así lo determine, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción o modificación de las necesidades del objeto de la presente licitación de conformidad con Artículo 38 último y penúltimo párrafo de “La Ley”.

12. Supuestos para declarar desierta la licitación o partida

a) No se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de propuestas.

b) Las propuestas presentadas no cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria.

c) Los precios ofertados por los licitantes, no sean aceptables o superen la suficiencia presupuestal estimada por la convocante, en términos de lo establecido en los Artículos 37 de “La Ley” y 51 de “El Reglamento”.

En caso de que se declare desierta la licitación, se procederá de conformidad con el Artículo 38 de “La Ley”.

13. Formalización del contrato/póliza de seguro

LA-011D00001-N6-201616

Page 17:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones, para lo cual el licitante ganador deberá entregar al siguiente día hábil del acto de fallo antes de las 12:00 hrs, la carta cobertura, en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Avenida Insurgentes Sur 421, piso 4, Colonia Hipódromo C. P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de MéxicoEn términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl del Reglamento, el licitante adjudicado, para efecto de integrar el expediente correspondiente, deberá presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:

Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio así como sus respectivas modificaciones.

Original y copia del poder notarial del representante o apoderado legal. Original y copia de la cédula de identificación fiscal. Comprobante de domicilio de la empresa. Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Diez) de esta convocatoria) Copia del estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del

beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta. Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria.

Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables a él mismo no formalizara el contrato/póliza de seguro adjudicado, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, atendiendo a lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de la Ley. En este supuesto, la convocante dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se dé inicio al procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en los Artículos 59 y 60 Fracción I de la Ley.

El instituto entregara al licitante ganador la documentación referida en el artículo 492 de la Ley De Instituciones de Seguros y de Fianzas en lo que concierne al Sector Publico.

14. Garantía de cumplimiento del contrato/póliza de seguro

Se exime de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 294 Fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, esta convocante lo comunicará a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública, para los efectos de los artículos 59 y 60 de la Ley.El proveedor garantizará la calidad y alcance de los servicios durante el periodo de vigencia de las pólizas de seguros y las acciones que deriven prescribirán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

15. Modificaciones al contrato/póliza de seguro

La convocante, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento del monto del contrato, solicitado mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes

LA-011D00001-N6-201617

Page 18:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

establecidos originalmente en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 primer párrafo de “La Ley”.

En caso de que se realicen convenios modificatorios, el licitante adjudicado deberá modificar el monto de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato original, a efecto de que se siga garantizando el 10% del monto total pactado, incluyendo las modificaciones que sean objeto del convenio, para lo cual deberá presentar a la firma del convenio a la convocante una póliza de fianza original, expedida por una institución afianzadora mexicana debidamente autorizada para ello, en la que además deberá estipularse que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato original.

16. Vigencia.

La vigencia de las pólizas objeto de la presente licitación será de las doce horas del 29 de febrero a las doce horas del 31 de diciembre del 2016, debiendo considerarse este plazo como improrrogable, salvo que se actualice alguno de los supuestos previstos en el Artículo 91 segundo párrafo del Reglamento.

17. Causales de rescisión

La convocante dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato, en la convocatoria, su respectiva junta de aclaraciones a la licitación que le da origen, así como en las disposiciones contenidas en “La Ley” y “El Reglamento” y demás normatividad aplicable.

b) Actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento, en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.

c) Suspenda injustificadamente la ejecución del servicio que se obligó a realizar con motivo de esta

licitación.

d) No realice los trabajos de conformidad con lo estipulado en esta convocatoria, el contrato, sus

anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito que le dé el Instituto respecto

al servicio contratado.

e) No otorgue al Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección del servicio que se

derivado de la presente licitación.

f) Se declare en concurso mercantil o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.

g) Transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato, con excepción

de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de

la convocante.

h) Cuando se haya llegado al límite para la aplicación de las penas convencionales derivadas del

atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio por

parte del licitante adjudicado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 53 de “La Ley”.

LA-011D00001-N6-201618

Page 19:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

i) Se aplique al licitante adjudicado 3 deducciones al pago de los servicios con motivo del

incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de la partida o

concepto que integran el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 bis de “La

Ley”.

En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la

convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o bien

declarar administrativamente la rescisión del mismo.

Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada

por el licitante adjudicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, en

proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante adjudicado, considerando lo señalado en

los Artículos 142, 143 y 144 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales, ni contabilizará las mismas para

hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante adjudicado.

En caso de que la convocante, rescinda el contrato se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.

18. Procedimiento de rescisión

Si el licitante adjudicado incurre en alguna de las causas de rescisión consignadas en el numeral que

antecede, la convocante se lo comunicará por escrito, para que en un término de 5 días hábiles

exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte, en su

caso las pruebas que estime pertinentes. Si transcurrido este término el licitante adjudicado no hace

manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, la

convocante estima que no son satisfactorias, tomará la resolución que proceda.

La convocante comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de dar o no por

rescindido el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del

vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, el licitante adjudicado subsanara la

causa de rescisión que dio inicio al procedimiento, la convocante tendrá la facultad de determinar la

conveniencia o no de continuar con el procedimiento respectivo.

LA-011D00001-N6-201619

Page 20:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

En caso que la convocante determine no rescindir el contrato, aplicará las penas convencionales

correspondientes; de lo contrario realizará el finiquito respectivo por concepto de los servicios

devengados hasta el momento de la rescisión.

19. Penas convencionales

Con fundamento en lo previsto en el Artículo 53 de la Ley y 95 de su Reglamento, en caso de que la empresa de seguros no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato/póliza de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de conformidad con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

20. Terminación anticipada

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 bis de “La Ley”, la convocante podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general, por determinación judicial o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.

Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”.

En estos supuestos la convocante rembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

21. Condiciones de pago

Con fundamento en lo previsto en los el Artículo 51 de la Ley y 90 de su Reglamento el pago correspondiente a los servicios objeto de este procedimiento de licitación, se efectuará vía electrónica a través de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, ubicada en la calle de Insurgentes Sur 421 piso 1, Colonia Hipódromo C. P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, en moneda nacional, por mensualidades vencidas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación, validación y aceptación de la factura correspondiente, la cual deberá contener los sellos y firmas de aceptación de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos. Dicha factura deberá describir los servicios, descuentos otorgados, importe total, número de contrato, así como el desglose del Impuesto al Valor Agregado.

De igual manera el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de conformidad con el Artículo 95 y 97 del Reglamento.

La factura que presente el proveedor para trámite de pago deberá cumplir con todos los requisitos fiscales necesarios de conformidad con la Ley aplicable en el momento de hacer el pago, la cual

LA-011D00001-N6-201620

Page 21:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

deberá ir a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con domicilio fiscal en Córdoba número 45, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México D. F., C.P. 06700, con RFC INA460815GV1.

Importante: no se aceptarán condiciones de pago diferentes.

22. Anticipo

El Instituto no otorgará anticipo alguno para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.

23. Ubicación de la prestación del servicio.

En la República Mexicana y en el extranjero.

24. Emisión de las pólizas.

El contrato-seguro y/o pólizas corresponden a la emisión de las pólizas respectivas.

25. Aceptación de los servicios

La Coordinación Nacional de Recursos Humanos, una vez recibidos los servicios, comprobará que se cumplan con las especificaciones y una vez recibidas las pólizas del licitante ganador se someterán a una revisión minuciosa para comprobar que estas concuerden a la letra con su oferta técnica y con la convocatoria de licitación, y con las modificaciones que hubieren surgido de la junta de aclaración de la convocatoria.

El licitante ganador deberá proporcionar sin costo alguno para el Instituto, la información relativa a nuevos productos, modificaciones legales o de autoridad competente que resulten de interés de los asegurados para la correcta administración de sus seguros, así como en general la asistencia técnica necesaria, con el fin de garantizar una conveniente administración de los seguros.

26. Causas de Rechazo.

Serán rechazadas aquellas pólizas que no cumplan con las especificaciones y características apegadas a las disposiciones señaladas en el Anexo Uno, así como aquellas que no reúnan las aclaraciones derivadas de la junta de aclaraciones, y de la propuesta técnica presentada.

27. Propuestas conjuntas

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de “La Ley” y 44 de “El Reglamento”, los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 y 60 de “La Ley”, podrán agruparse para presentar una proposición, para lo cual deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio estableciendo con precisión los aspectos siguientes:

LA-011D00001-N6-201621

Page 22:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales; y de haberlas, sus reformas, modificaciones y el nombre de los socios que aparezcan en éstas

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación

c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación

d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones y

e) Estipulación expresa de que, cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, mancomunada, según se convenga para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo

La omisión de cualquiera de estos aspectos, será motivo de desechamiento de la propuesta.

En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.

28. Situaciones no previstas en la convocatoria.

Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente convocatoria, será resuelta por el “El Instituto”, escuchando la opinión en su caso de los servidores públicos participantes en el proceso.

29. Negociación de la presente convocatoria

No serán negociadas o modificadas ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, así como en las ofertas presentadas por los licitantes una vez iniciado el acto de presentación y apertura de ofertas de conformidad con el Artículo 26 séptimo párrafo de “La Ley”.

30. De las inconformidades

Procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 29 Fracción XIV del referido ordenamiento, se indica a los licitantes que el domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el cual podrán recibirse las inconformidades es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 421, piso 3, Colonia Hipódromo, C. P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, así como en las instalaciones de la “SFP” ubicadas en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles en forma presencial o en forma electrónica a través del portal de internet www.funcionpublica.gob.mx.

31. Devolución de las propuestas

De conformidad con lo previsto por el Articulo 56 penúltimo párrafo de “La Ley”, las propuestas que hayan sido desechadas durante el procedimiento de la presente licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en

LA-011D00001-N6-201622

Page 23:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán por la convocante hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes.

32. Encuesta de transparencia

Los participantes del procedimiento de licitación, entregarán a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores al acto de notificación de fallo vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] , así como en las oficinas de la Dirección Recursos Materiales y Servicios y/o en las oficinas del Órgano Interno de Control en el INAH, ubicadas en Avenida Insurgentes 421 piso 3, Colonia Hipódromo C. P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, la encuesta de transparencia que se adjunta en el Anexo Nueve.

33. Declaración de Integridad y no conflicto de intereses

“El Instituto” hace de su conocimiento en forma pública la presente declaración y compromiso mediante el cual instruye y vigila que los servidores públicos responsables, involucrados y asignados en los procesos licitatorios, se comportarán con integridad y realizarán sus labores acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente y procedimientos autorizados, absteniéndose de efectuar acciones y/o adoptar conductas irregulares o no transparentes durante el transcurso de los diversos eventos que conforman esta licitación, manifestando que no existe conflicto de intereses en ningún evento del proceso de licitación.

LA-011D00001-N6-201623

Page 24:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

LOS ANEXOS SIGUIENTES FORMAN PARTE DE ESTA CONVOCATORIA

Anexo Uno Anexo Técnico

Anexo Dos Formato de acreditación de personalidad

Anexo Tres

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de “La Ley” y el 35 de “El Reglamento”, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que:

I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de “La Ley”.

II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

III. Es de nacionalidad mexicana.

Anexo Cuatro

Escrito en el que manifieste:I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la

estratificación de su representada.II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de “La

Ley” y 39 Fracción VI inciso g de “El Reglamento”, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses.

Anexo Cinco

Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifieste que:

I. Aceptan íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos fijados.

II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para la prestación del servicio.

III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de “La Ley”.

IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la entrega de los servicios objeto de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios.

VI. Acepta que la convocante realice visitas a sus instalaciones ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo dos, o en las instalaciones donde manifieste que se encuentren ubicadas sus oficinas administrativas y almacenes y demás instalaciones.

Anexo Seis Conoce el contenido del texto (O.C.D.E.).

Anexo Siete Propuesta económica

Anexo Ocho Formato carta de satisfacción de clientes

Anexo Nueve Encuesta de transparencia

Anexo Diez Catálogo de beneficiarios

Anexo Once Formato de Solicitud de Aclaraciones

LA-011D00001-N6-201624

Page 25:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

ANEXO UNO

RENGLÓN “A”SEGURO DE GASTOS MÉDICOS EN LA MODALIDAD DE GRUPO PARA MANDOS

MEDIOS Y SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

El presente texto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes, que con el sólo hecho de participar otorgan su plena aceptación a las condiciones establecidas en el mismo. Solamente se aceptarán variaciones, al contenido del Anexo técnico cuando en forma explícita sean aceptadas por el INSTITUTO, de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente texto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funcionarios y asesores.

Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos serán acordados y fijados entre el INAH y la aseguradora que resulte adjudicada en esta licitación.

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

ÍNDICE. SECCIÓNCARÁTULA DE LA PÓLIZA. IDEFINICIONES IICLÁUSULAS GENERALES IIIGASTOS MÉDICOS CUBIERTOS IVEVENTOS ESPECÍFICOS Y COBERTURAS ESPECIALES VBENEFICIOS ADICIONALES VIEXCLUSIONES VIITABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS VIIIRED MEDICA IXPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS X

I. CARÁTULA DE LA PÓLIZALÍMITES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SEGURO.La póliza contará con cuatro grupos a los que se aplicarán las siguientes condiciones:

Puesto Suma Asegurada Base en SMGMVDF

Base de Honorarios Quirúrgicos (H.Q)

Suma Asegurada Opcional(*)

Jefes de Departamento y Subdirectores de Área

111 SMGMVDF 40 SMGMVDF 4,000 SMGMVDF

Directores de Área 148 SMGMVDF 50 SMGMVDF 5,000 SMGMVDFCoordinadores Nacionales y Secretarios

185 SMGMVDF 60 SMGMVDF 6,000 SMGMVDF

Director General 259 SMGMVDF 70 SMGMVDF 8,000 SMGMVDF

Los beneficios siguientes son generales para todos los grupos:

Beneficio LímiteDeducible Máximo 2 por año por familia, sólo Territorio Nacional

2,000 Pesos

Coaseguro 10%Cobertura de emergencia médica en el extranjero 333 SMGMVDF o su equivalente en dólares

LA-011D00001-N6-201625

Page 26:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

americanos y deducible de 550 pesosParticipación Máxima de Cada Titular por Vigencia Anual para gastos médicos cubierto en México y en el Extranjero.

35% de la base H.Q

Cobertura en el Extranjero Con Coaseguro del 20% y únicamente por Reembolso para los empleados con residencia permanente en la frontera.

Maternidad, Gastos por Operación Cesárea y Aborto Involuntario

60% de la base H.Q.

Eliminación del deducible y coaseguro por accidente Amparado con límite para reclamar de 90 días.Eliminación del deducible y coaseguro por enfermedad Al 100% conforme a la cláusula de Participación

del asegurado en una reclamación.Honorarios Quirúrgicos. (Los casos no mencionados se tabularán conforme al procedimiento más parecido en complejidad que exista en la tabla).

Según Tabla

Anestesiólogo Hasta 30% de los honorarios pagados al cirujano principal.

Ayudante Primero, Segundo e Instrumentista. Hasta 40% de los honorarios pagados al cirujano principal.

Cirujanos de especialidades que participen en el mismo tiempo quirúrgico, cuando sea estrictamente necesaria su intervención por poner en riesgo la salud del paciente.

Según tabla hasta el 100% sin aplicación de deducible adicional

Cuarto y Alimentos Privado estándarCatálogo Quirúrgico ampliado para enfermedades graves

Tres veces la base establecida para las enfermedades que se describen en la cláusula correspondiente o aquellas que se asemejen en complejidad y que pongan en riesgo la vida del paciente.

Consultas y/o visitas médicas externas e Intrahospitalarias, por visita, dos consultas por día; máximo 90 días

1% de la base de H.Q.

Enfermera máximo 90 días, tres turnos por día. 0.8 % de la base de H.Q. por turno.Unidad de Cuidados Intensivos Sin Límite máximo 180 días.Preexistencia Cubierta sin restricciones sólo para titular. Para

dependientes únicamente si en los seis meses anteriores no se hizo gasto en tratamiento. Para ascendientes con periodo de espera de 2 años.

Complicaciones del embarazo Cubiertos.Padecimientos Congénitos (De acuerdo a Condiciones Generales)

Cubiertos.

Gastos de Donadores vivos de órganos vitales Cubiertos.Tratamiento dental por accidente Hasta 50% de H.Q.SIDA (período de espera 4 años o con antigüedad ininterrumpida de cinco años) asegurado dentro del Instituto.

Cubiertos

Nariz y/o senos paranasales por enfermedad o accidente

Cubiertos

Renta de Aparatos Ortopédicos y Prótesis CubiertosMedicina Física y Rehabilitación CubiertosAmbulancia terrestre local Hasta 10% de los H.Q.Accidentes por la práctica de deportes peligrosos. ( Solo si se practican de forma amateur)

Cubiertos

Asistencia en Viajes CubiertosAmbulancia Aérea Hasta 100,000 pesos.Inclusión De Recién Nacido Desde el primer día de nacido sin costo hasta la

renovaciónCIRUGÍA REFRACTIVA (al menos 3.5 dioptrías en un ojo) Hasta 35% de H.Q. sin aplicación de deducible y

coaseguro.Tratamientos Quiroprácticos. CubiertosTratamientos Alternativos Para Enfermedades Graves Hasta el 100% de H.Q.

LA-011D00001-N6-201626

Page 27:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Accidentes en Estado de Ebriedad CubiertosPago de Complementos Cubierto

II. DEFINICIONESACCIDENTEPara los efectos de este Contrato, se entenderá por Accidente Cubierto toda lesión corporal sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, que amerite tratamiento médico. Todas las lesiones corporales sufridas por el asegurado en un accidente, se considerarán como un solo evento. No se consideran accidentes el suicidio y las lesiones autoinflingidas de manera deliberada y voluntaria.

ACCIDENTE CUBIERTOSerá todo accidente que se origine dentro de la vigencia de la póliza y la primera atención medica ocurra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la accidente.Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los 30 días siguientes al accidente se considerara como enfermedad.

ANTIGÜEDADTiempo ininterrumpido durante el cual ha estado Asegurada una persona en una Póliza de GastosMédicos Mayores, de una Compañía de Seguros legalmente constituida en México.

ASEGURADO TITULARAquella persona que labora en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y es mayor de edad.

COASEGUROSegunda participación del Asegurado con relación al monto de la reclamación, y se descuenta de los gastos que proceda indemnizar después de haber descontado el Deducible y cada vez que se reclamen gastos complementarios al mismo padecimiento o enfermedad.El Coaseguro tendrá un tope máximo por familia por año, mismo que se estipula en la carátula de la Póliza.

CONTRATANTEAquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas, quien es responsable ante la Compañía y además se compromete a realizar el pago de las Primas.

DEDUCIBLEPrimera participación del Asegurado con relación al monto de la reclamación.La Compañía cubrirá los gastos cubiertos en exceso del deducible cuando ocurra un evento cubierto en la póliza.

DEPENDIENTES / ASEGURADO DEPENDIENTEPara efectos de esta Póliza, serán considerados como Dependientes del Asegurado Titular, las siguientes personas:

1. El Cónyuge o concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 291 Bis del Código Civil del D.F. y las disposiciones que se emitan en esta materia.

2. Los hijos o hijastros del Asegurado Titular hasta los 24 años de edad.3. Los Ascendientes del Asegurado Titular.

EMERGENCIA MÉDICASe considera cuando un padecimiento o accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Asegurado o sus Dependientes, y para lo cual se requiera atención médica inmediata dentro de la primeras 24 horas de ocurrido dicho padecimiento o accidente y se ingrese por el área de urgencias de un hospital.

ENDOSODocumento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato y forma parte de éste.

ENFERMEDADAlteración de la salud del Asegurado por lo cual amerite tratamiento médico o quirúrgico, avalado por Protocolo Médico Internacionalmente aprobado.

ENFERMEDAD CUBIERTAToda alteración en la salud que sufra el Asegurado o cualquiera de sus dependientes, cuyo inicio así como el primer gasto medico ocurra dentro de la vigencia de la póliza y que no esté expresamente excluida o se encuentre dentro del periodo de espera.

LA-011D00001-N6-201627

Page 28:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Se considera como una misma enfermedad todos aquellos padecimientos que se produzcan como consecuencia directa de la enfermedad que les dio origen, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas.

GASTO MÉDICOSon los gastos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de accidentes o enfermedades amparadas, hasta el gasto usual acostumbrado, originados por:

1. Servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias.2. Honorarios profesionales de médicos, de anestesiólogos, de terapeutas y de enfermeras.3. Medicamentos, material quirúrgico y cualquier otro equipo necesario para la recuperación de la salud del

Asegurado o sus Dependientes.

GASTO MÉDICO PROCEDENTEEs el que sea necesario erogar por el diagnóstico, tratamiento, servicio, suministro, medicamento o estancia en un centro clínico u hospitalario que:

a) Sea, desde el punto de vista médico, adecuado para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, embarazo, Accidente o emergencia del Asegurado;

b) Haya sido prescrito por un médico;c) Sea consistente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina, en la comunidad médica

internacional o por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento; yd) No pueda ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente.

HONORARIOS MÉDICOSPago que obtiene el profesional médico legalmente reconocido por los servicios que presta a los Asegurados.

HOSPITALCualquier institución legalmente autorizada para prestar servicios Hospitalarios y Médicos.

MÉDICOPersona que ejerce la medicina, con cédula profesional vigente y de acuerdo a su especialidad.

NIVEL DE HOSPITALAAA+

PADECIMIENTO CONGÉNITOToda enfermedad o malformación que tuvo su origen en el periodo de gestación, independientemente de que sea evidente al nacimiento o se presente con posterioridad.Las diferentes manifestaciones congénitas serán consideradas como un solo evento.

PADECIMIENTOS O MALFORMACIONES CONGÉNITASAquellos padecimientos o malformaciones con los que se nace o que se contraen durante la gestación.

PADECIMIENTOS PREEXISTENTESPadecimientos que con fecha anterior al inicio de la cobertura para cada uno de los Asegurados de esta Póliza:

1. Fueron diagnosticados o tratados por un Médico o,2. Fueron aparentes a la vista o,

. Fueron los que por sus signos o síntomas, no pudieron pasar desapercibidos o,

. Aquéllos por los que se erogaron gastos o,

. Aquéllos así determinados por un perito médico con base en su historia clínica o evolución natural.

PAGO DE COMPLEMENTOSSon los pagos de gastos que ocurren en la vigencia de la presente póliza, de reclamaciones iniciadas en una vigencia anterior.

PAGO DIRECTOServicio mediante el cual la aseguradora podrá liquidar directamente al prestador de servicios los gastos cubiertos realizados por el asegurado dentro del hospital de red, como consecuencia de algún accidente o enfermedad amparada por la póliza.

PERIODO DE ESPERA

LA-011D00001-N6-201628

Page 29:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Periodo ininterrumpido de tiempo que debe pasar para que sean cubiertos algunos padecimientos excluidos al inicio de la póliza. El reconocimiento de antigüedad en otra póliza reduce los periodos de espera establecidos en la póliza.

PERITO MÉDICOMédico Especialista certificado por el Consejo o Colegio legalmente constituidos.

REEMBOLSOProceso mediante el cual la Aseguradora restituye los gastos procedentes y relacionados, realizados como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la póliza y liquidados directamente por el Asegurado al prestador de servicios.

REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADAEs el proceso mediante el cual la Compañía Reestablece la Suma Asegurada al momento de que la misma se agota por haberse pagado gastos por la misma cantidad al amparo de la Póliza, de acuerdo a los límites correspondientes contratados.

SIGNOCorresponde a cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante una valoración médica.

SÍNTOMAEs una anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.

SMGMVDFSalario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México.

SUMA ASEGURADALímite máximo de responsabilidad que pagará la Compañía por participante por año. La SumaAsegurada para cada cobertura se hará efectiva exclusivamente para los accidentes o enfermedades cubiertos que ocurran dentro del periodo de vigencia respectivo.

TABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICASRelación de porcentajes máximos que pagará la Compañía al Médico Tratante o al primer cirujano, por los distintos procedimientos médicos tabulados y están en función a la base que aparece en la carátula de la póliza. Dicha tabla se anexa a la presente póliza.

III. CLÁUSULAS GENERALESOBJETO DEL SEGUROSi como consecuencia de un Accidente o enfermedad cubiertos ocurridos durante la vigencia de estaPóliza y en cualquier parte del mundo, el Asegurado incurre en cualesquiera de los Gastos Médicos enumerados en la presente, la Compañía reembolsará los mismos hasta el monto de la Suma Asegurada indicado para tal efecto en la carátula de la Póliza, descontando el Deducible y Coaseguro consignados en la misma; siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado al momento del siniestro.Si una vez incurrido el primer gasto no se renovara la Póliza con la misma compañía, no procederá el reembolso de los gastos incurridos después del vencimiento de la póliza.

EXTENSIÓN DE COBERTURA EN EL EXTRANJEROLos gastos efectuados por el Asegurado o sus dependientes en el Extranjero, como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta ocurridos durante la vigencia de la Póliza, se reembolsarán hasta el monto indicado en la carátula de la Póliza, con el Deducible y Coaseguro estipulado para esta cobertura.La forma en que operarán los Gastos Médicos cubiertos y las exclusiones, será la misma que la establecida para la cobertura básica.

PAGO DIRECTO A HOSPITALES Y MÉDICOS EN CONVENIOEn los casos en que La Compañía tenga suscrito convenio de pago directo con los prestadores de servicios hospitalarios, de análisis clínicos, médicos, enfermeras y demás prestadores de servicios médicos, ésta hará el pago directo evitando por este medio que el asegurado y sus dependientes tengan que hacer el pago de los servicios para después obtener mediante reembolso con la Compañía el pago de esos servicios. Cuando los médicos tratantes del asegurado o sus dependientes acepten el pago directo de la Compañía a pesar de que no tengan convenio con la aseguradora, la Compañía hará el pago en forma directa de sus emolumentos sin que el asegurado tenga que hacer el pago para luego tramitar su reembolso.

LA-011D00001-N6-201629

Page 30:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

CONTRATOLas presentes bases técnicas y las declaraciones subsecuentes del Instituto Nacional de Antropología e Historia proporcionadas por escrito a la Compañía, las Cláusulas Adicionales pactadas por las partes y los Endosos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. Bajo el mismo quedarán amparados todos los Asegurados que integren esta Póliza.

Si la Compañía en el momento de entregar la Póliza en papelería propia, modificara en cualquier forma este contrato sin el consentimiento por escrito del Contratante o se agregaran condiciones diferentes a las publicadas en las bases de licitación y sus modificaciones conforme a la junta de aclaraciones, estos cambios se considerarán como no presentados, independientemente de las rectificaciones que el Contratante solicite por escrito a la Compañía.

Para cada Asegurado, la cobertura pactada mediante la presente Póliza, inicia al contratarla por primera ocasión o en el momento en que sea dado de alta en la misma. La renovación ininterrumpida de la Póliza determinará la antigüedad que cada persona alcance. La antigüedad de los participantes como asegurados en pólizas contratadas por el INAH será reconocida de facto por la Compañía.

MODIFICACIONESLas Condiciones Generales de la Póliza, las Cláusulas Adicionales y los Endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y ser firmadas por los representantes legales de ambas partes. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada específicamente por el Contratante o la Compañía, carecen de facultad para hacer modificaciones o concesiones.

NOTIFICACIONESCualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato, deberá hacerse por escrito a la Compañía, precisamente al domicilio de sus oficinas. Por su parte, la Compañía se dirigirá al domicilio del Contratante.

PRESCRIPCIÓNTodas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

MONEDATodos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago. Los pagos se harán en las oficinas de la Compañía.Cuando los gastos se eroguen en moneda extranjera, el tipo de cambio considerado será el vigente a la fecha en que se hayan efectuado los mismos. Dicho tipo de cambio corresponde al dictado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

PERIODO DE BENEFICIOSi la Suma Asegurada se agota para un Asegurado antes de que termine la vigencia, quedarán sin rembolsar todos aquellos gastos efectuados posteriores a tal agotamiento.

EDADPara efectos de este Contrato, el límite de edad de aceptación será desde el nacimiento hasta los 69 años. En caso de renovación no existe límite de edad.

INEXACTA DECLARACIÓN DE EDADCuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato para un asegurado en particular, a no ser que la edad real al tiempo de su alta en la póliza exceda el límite máximo de aceptación, pero en este caso se devolverá al Contratante la prima correspondiente.Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de algún Asegurado, pero la misma estuviera comprendida dentro de los límites de aceptación, se harán los ajustes de prima que correspondan.

PRIMALa Prima total de esta Póliza es la suma de las Primas correspondientes a cada uno de los Asegurados, de acuerdo con la tarifa pactada.En caso de alta de un dependiente económico, la Compañía cobrará al Titular o Contratante de la Póliza, la Prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento del periodo en curso. El pago de la Prima se efectuará contra entrega del recibo correspondiente.

PERIODO DE GRACIA

LA-011D00001-N6-201630

Page 31:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

El Contratante gozará de un periodo de gracia de 30 días naturales, contados a partir del vencimiento de cada recibo el cual se establece que será al final del periodo que cada recibo ampare. El Contratante deberá cubrir la prima pactada a las doce horas del último día del periodo de gracia.En caso de siniestro, si la Póliza está dentro del periodo de gracia y aún no se ha pagado la Prima, la Compañía no podrá negar la atención de reclamaciones.

INCLUSIÓN DE ASEGURADOS A LA PÓLIZALa Compañía, mientras se encuentre en vigor esta Póliza, podrá incluir previa solicitud por escrito del Contratante de la misma, a las personas que cumplan con los requisitos para nuevos Titulares y/o Dependientes según la definición incluida en las presentes condiciones.Los hijos del Asegurado nacidos durante la vigencia de la Póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento. El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía del nacimiento, dentro de los 60 días posteriores a la ocurrencia del evento, para que ésta lo incluya en la Póliza. En caso contrario, la cobertura entrará en vigor al momento de la aceptación por escrito de la Compañía.

CAMBIO DE GRUPOEL Contratante dará a conocer a la Compañía los cambio entre los grupo que tienen en esta póliza. Los mismos generarán ajustes de prima conforme a las tarifas pactadas.

Los nuevos padecimientos que se presenten a partir de la fecha en que se realizó el cambio de plan, quedarán cubiertos bajo los límites y condiciones establecidos en el nuevo grupo. Para los padecimientos originados durante la vigencia del grupo anterior, se aplicarán los límites, Deducible y Coaseguro especificados para el grupo correspondiente al momento de inicio del siniestro.

Para las coberturas de Parto Normal o Cesárea y Complicaciones del Embarazo, si el embarazo se originó durante la vigencia en el grupo anterior, se aplicarán los límites, Deducible y Coaseguro especificados para el grupo correspondiente al momento del inicio del embarazo.

PRIVILEGIO DE CONVERSIÓNCualquier Asegurado que haya sido separado del grupo asegurado o sea excluido de la Póliza por dejar de ser Dependiente del Asegurado Titular tendrá derecho a que, si lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó baja de la o las presentes Pólizas, le sea expedida una Póliza individual de Gastos Médicos Mayores, por una vigencia mínima de un año, cubriendo la Prima correspondiente sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. La prima que el licitante cobrara para cada asegurado que decida hacer uso del privilegio de conversión deberá ser igual a la prima anual establecida en la póliza del INAH. (Esto será aplicable para la póliza básica y potenciada, según así lo requiera el asegurado).

PAGO DE INDEMNIZACIONESLas indemnizaciones que resulten cubiertas en los términos del presente Contrato serán pagaderas en las oficinas de la Compañía dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todos los documentos, datos e informaciones y en su caso, el reconocimiento que la Compañía haya solicitado y practicado, que le permitan determinar la procedencia o no del pago de la indemnización.

Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía podrán ser liquidadas al Contratante de la Póliza o a cualquiera de los Asegurados que acredite haber hecho el pago de los gastos, siempre que sea mayor de edad.

El Seguro terminará automáticamente para cada Asegurado cuando, dentro de la vigencia de laPóliza, el total de las indemnizaciones por uno o más accidentes o enfermedades, haya agotado la Suma Asegurada contratada como cobertura máxima para cada Asegurado.El pago del IVA será cubierto por la Compañía. Cualquier otro impuesto quedará a cargo delAsegurado.

TRÁMITE DE RECLAMACIONES:Los Asegurados al hacer uso del seguro o necesitar asesoría llamarán a los coordinadores médicos que se describen en la sección VIII de esta póliza. Los Coordinadores Médicos deberán proporcionar a los asegurados los siguientes servicios:

- Orientación para obtener asistencia médica intra o extra hospitalaria.- Apoyo para recibir atención médica en hospitales y con médicos de red para que se puedan beneficiar del pago

directo de estos servicios sin que los asegurados tengan que hacer trámites posteriores a su ingreso a la institución médica donde recibirán atención.

- Guía para integrar reclamaciones por reembolso así como el lugar a donde deberá dirigir sus comunicados.

LA-011D00001-N6-201631

Page 32:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

- Informar a los asegurados de cuáles son las participaciones del asegurado en los gastos que se llevarán a cabo.

La Compañía deberá realizar el pago de reembolsos en un plazo no mayor a 7 días hábiles después de haber recibido los comprobantes completos señalados en la cláusula siguiente y en caso de pago de complementos el pago se hará en un plazo no mayor a 5 días hábiles, este plazo aplicará también al reembolso de gastos en la unidad de urgencias de cualquier hospital.

Si la compañía excede injustificadamente estos plazos aplicará la pena convencional establecida en la cláusula respectiva en la sección de Cláusulas Generales.

PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN UNA RECLAMACIÓNEs obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de cualquier Accidente o enfermedad que pueda ser motivo de indemnización.

En toda reclamación, el Asegurado deberá comprobar a la Compañía la realización del siniestro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

El reclamante deberá presentar a la Compañía las formas de declaración que para tal efecto se le proporcionen sin embargo la Compañía se apegará para obtener la información que le permita analizar la reclamación a los siguientes documentos:

- Informe del médico principal que está tratando al asegurado. Sólo en casos que lo ameriten por la complejidad del procedimiento se solicitará por parte de la Compañía informes de otros médicos que practiquen estudios o procedimientos prescritos por el médico principal.

- Facturas que amparen los servicios recibidos.- Resultados de los estudios realizados (Sólo podrá la Compañía solicitar las placas o imágenes de resonancia

cuando existe duda razonable sobre el diagnóstico emitido por el especialista)- Recetas médicas (cuando en la receta se especifique el periodo de tiempo que deberá consumirse el medicamento,

no se requerirán nuevas recetas para justificar la recompra de medicamentos) en original o copia (cuando la farmacia conserve la receta al surtir los medicamentos).

- Aviso de accidente o enfermedad requisitado y firmado por el asegurado.

En caso de no cumplirse estos requisitos la Compañía suspenderá el análisis de la reclamación hasta que el reclamante integre la información establecida.

En toda reclamación que se realice por y a consecuencia de una enfermedad cubierta en el Contrato, el Asegurado tendrá como obligación el pago del Deducible y Coaseguro contratados, los cuales se descontarán de la cantidad reclamada, una vez ajustada a los límites establecidos en la carátula de la Póliza, las Cláusulas y los Endosos respectivos.

En el caso de que el Asegurado utilice los servicios de médicos y hospitales que formen parte de la red de servicios de la Compañía de Seguros mediante la forma de pago directo en convenio la Compañía de Seguros, no deducirá de la indemnización de los gastos ni deducible ni coaseguro. Este beneficio también lo obtendrá el Asegurado si sus médicos tratantes, no obstante que no formen parte de la red, y que acepten los tabuladores que les ofrezca la Compañía de Seguros para el pago de sus honorarios. La Compañía de Seguros acepta que el tabulador que usará para el pago de los médicos en el caso que antecede no será menor al 70% del tabulador conforme a la tabla que se forma parte de esta póliza.

No aplicará el Deducible citado en el párrafo anterior para aquellos gastos complementarios que se realicen por alguna reclamación que ya haya sido aceptada y pagada, y por la cual ya se hubiese cubierto el mismo.

Si un Asegurado se atiende en el Extranjero con motivo de una enfermedad, éste pagará el Deducible y Coaseguro estipulado en la carátula de la Póliza. En caso de atención en el Territorio Nacional, se descontará el Deducible por aplicar hasta el monto de descuento indicado en la carátula de la presente Póliza.

En caso de Accidente tanto en Territorio Nacional como en el Extranjero, el Asegurado no cubrirá el importe establecido en la carátula de la Póliza por concepto de Deducible y Coaseguro.

Los Asegurados dentro de la presente Póliza están en libertad de escoger las instituciones hospitalarias y los profesionales que habrán de proporcionar los servicios a que se refiere esta cobertura, en la inteligencia de que los costos que asume la Compañía serán los consignados en la carátula de la Póliza de acuerdo al plan contratado.

LA-011D00001-N6-201632

Page 33:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

La Compañía sólo pagará los honorarios de enfermeras y médicos titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y siempre que no sean parientes directos del Asegurado.

La Compañía sólo pagará los gastos de internación efectuados en sanatorios y hospitales privados, no se dará por parte de la Compañía ningún pago a establecimientos de caridad, beneficencia o asistencia social o cualquier otro semejante donde no se exija remuneración.

La Compañía podrá nombrar a alguna persona, quien tendrá a su cargo la verificación de la enfermedad o lesiones y la procedencia de los honorarios y gastos realizados. En caso necesario o de duda para la comprobación del diagnóstico, los Asegurados autorizan a todos los hospitales y a todos los médicos que los hubieren tratado, para dar información a la Compañía, o persona designada por ésta, y se obligan a someterse a los reconocimientos médicos que requiera la Compañía a costa de la misma. Si el Asegurado no se somete a los reconocimientos mencionados, perderá su derecho a la indemnización correspondiente.

OTROS SEGUROSEn caso de reclamación, si las coberturas otorgadas en esta Póliza estuviesen amparadas en todo o en parte por otros seguros, en esta u otras Compañías Aseguradoras, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas no excederán a los gastos reales incurridos, para lo cual, en caso de que otra Compañía Aseguradora ya haya cubierto de manera parcial los gastos realizados, el Asegurado deberá presentar los comprobantes así como el finiquito elaborado por la otra Aseguradora.

INTERÉS MORATORIOEn caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario la indemnización por mora conforme a lo dispuesto por el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el Artículo 71 antes citado.

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDADPara el caso de que un empleado reclame gastos para un tratamiento con periodo de espera podrá presentar los documentos que acrediten la antigüedad requerida con copia de la póliza y recibo de pago o carta de la aseguradora en la que estuvo asegurado donde se indique la fecha de antigüedad en el seguro y sus condiciones particulares.

COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por Territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, las partes acuerdan someterse a los tribunales competentes de la Ciudad de México.

PENAS CONVENCIONALESEn caso de que la Compañía exceda los plazos establecidos para el reembolso de gastos médicos, tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (DSMGVDF) por cada día de retraso con un máximo de 100 DSMGVDF.En caso de alguno de los coordinadores médicos dados a conocer por la Compañía durante la vigencia de la presente póliza se rehúse a proporcionar los servicios especificados en la presente póliza o informe que ya no tiene relación laboral con la Compañía y ésta no haya dado a conocer al Contratante el coordinador sustituto con al menos cinco días de anticipación al cambio, la Compañía tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 100 DSMGVDF por cada día de retraso con un máximo de 1000 DSMGVDF.En caso de que la Compañía exceda los plazos establecidos para la expedición de endosos o recibos, tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 10 DSMGVDF por cada día de retraso con un máximo de 100 DSMGVDF.

IV. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOSEn caso de ocurrir un Accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, la Compañía reembolsará al Contratante o cualquiera de los Asegurados de la Póliza, hasta los límites indicados en la carátula, los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos:

1. HABITACIÓN HOSPITALARIAGastos realizados por estadía en habitación hospitalaria. Este concepto se cubrirá hasta el beneficio máximo que se establece en la carátula de la Póliza, incluyendo cama extra.

LA-011D00001-N6-201633

Page 34:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

2. SERVICIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOSa. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN TERRITORIO NACIONAL

Todas las atenciones médico quirúrgicas prestadas al Asegurado por el hospital, los cirujanos, anestesiólogos y ayudantes según se define a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

• Honorarios del cirujano y sus asistentes de acuerdo a los porcentajes expresados en la Tabla de Procedimientos Médicos o Quirúrgicos, en función al límite establecido en la carátula de la póliza.

• Las Intervenciones Quirúrgicas realizadas que no se encuentren en el catálogo, se valuarán por similitud a las comprendidas en él.

• Gastos de Sala de Operaciones, Recuperación y de Curaciones.• Gastos por Equipo de Anestesia.• Gastos originados por consumo de oxígeno.• Gastos por Aplicación y Transfusión de Plasma, Sueros y otras sustancias semejantes.• Gastos originados por tratamiento de Quimioterapia, siempre que éste haya sido indicado por un médico

especialista.• Medicamentos suministrados dentro del Hospital.

b. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN EL EXTRANJEROPara atención médica en el Extranjero, los conceptos anteriormente mencionados quedan sujetos a los límites establecidos en la carátula de la Póliza.

3. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSGastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia o unidad de cuidados coronarios.

4. HONORARIOS POR CONSULTAS MÉDICASEn caso de que el Asegurado se viere precisado a someterse a tratamiento médico, se pagarán los gastos erogados por consultas médicas de acuerdo a los límites establecidos en la carátula de la Póliza. No incluye consultas postoperatorias que se considerarán dentro de honorarios quirúrgicos.

5. HONORARIOS DE ENFERMERAHonorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión. Este servicio estará cubierto únicamente cuando sea indicado por el médico tratante y con los límites establecidos en la carátula de la Póliza.

6. PAGO DE MEDICAMENTOSMedicamentos adquiridos fuera del Hospital, siempre que sean indicados por los médicos tratantes y se acompañen de la factura original y la receta médica conforme a lo establecido en la cláusula respectiva.

7. EXÁMENES DE LABORATORIO Y GABINETEAnálisis de laboratorio y estudios de imagen, isótopos radioactivos, electrocardiografía, encefalografía o de cualquier otro examen necesario para el diagnóstico médico, siempre que se integre una prescripción médica comprobando la necesidad del estudio por ser fundamental para determinar existencia de una enfermedad o Accidente cubierto por la presente Póliza.

8. TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIOACTIVASe cubren por indicación de un médico oncólogo.

9. DIÁLISIS O HEMODIÁLISISCubierta por la indicación del médico nefrólogo o intensivista.

10. RENTA DE APARATOS ORTOPÉDICOSRenta de muletas, sillas de ruedas, camas especiales y otros aparatos semejantes para la rehabilitación del enfermo, excepto sillas de ruedas eléctricas.

11. APARATOS DE PRÓTESISPrótesis ortopédicas, mamarias (sólo en caso de cáncer o en la extracción de al menos un cuadrante de la mama), globo ocular, valvulares o cualquier otro tipo de prótesis que se requieran a causa de Accidente y/o enfermedad cubierta, con el límite establecido en la carátula de la Póliza.

12. MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓNCubierta siempre y cuando sea indicada por el médico tratante y valorada por un médico especialista en medicina física y rehabilitación de acuerdo a las sesiones necesarias para alcanzar su máxima rehabilitación.

LA-011D00001-N6-201634

Page 35:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

13. PADECIMIENTOS Y MALFORMACIONES CONGÉNITASTratamiento de enfermedades y malformaciones congénitas para los dependientes nacidos durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando la madre haya estado Asegurada con la Compañía en forma ininterrumpida los últimos 10 (diez) meses. Asimismo, se cubren estos tratamientos para los Asegurados mayores de 5 años de edad, siempre que hayan estado Asegurados por un plazo ininterrumpido de 2 años.

14. ACCIDENTE CUBIERTOSon materia de esta Póliza los accidentes que ameriten tratamiento médico o quirúrgico, que ocurran desde el inicio del periodo de cobertura y durante la vigencia de la Póliza y siempre que los gastos sean erogados dentro de los primeros 90 días naturales posteriores a la ocurrencia del Accidente.

15. TRATAMIENTO DENTAL POR ACCIDENTETratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un Accidente cubierto, siempre y cuando se de aviso a la Compañía en un plazo no mayor a 48 horas después del accidente y donde el diagnóstico incluya el tratamiento acorde al daño sufrido en dientes naturales a consecuencia del Accidente.

16. AMBULANCIA TERRESTRE LOCAL Y AÉREATransportación terrestre por emergencia médica o el traslado, cuando el centro hospitalario no cuente con la infraestructura necesaria para la atención del paciente, incluyendo Ambulancia de terapia intensiva cuando esté justificado médicamente.

17. PADECIMIENTOS CON PERIODOS DE ESPERA (1 AÑO)El Contrato de Seguro contenido en esta Póliza, con el requisito de 12 meses de antigüedad del Asegurado afectado en la Póliza, los gastos originados a consecuencia de:

a. Tratamiento médico o quirúrgico de afecciones prostáticas a menos de que sea cáncer.b. Tratamiento Médico o Quirúrgico de amígdalas o adenoides.c. Hemorroidectomía.d. Enfermedades de la Columna Vertebral (incluyendo hernias de disco no importando su causa).e. Cirugías de piso perineal.

18. CATÁLOGO QUIRÚRGICO AMPLIADO PARA ENFERMEDADES GRAVESEl Contrato de Seguro contenido en esta Póliza, cubre la ampliación del Catálogo deIntervenciones Quirúrgicas para las siguientes enfermedades, de acuerdo a lo indicado en la carátula de la Póliza:

1. Accidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias, intracraneales, las subaracnoideas y embolia de origen extracraneal.

2. Cirugía de las Arterias Coronarias. Operación Quirúrgica en tórax abierto, para la colocación de puentes (by-pass) de venas o arterias para la revascularización del miocardio. La necesidad de una intervención de este tipo deberá ser demostrada mediante angiografía coronaria. Queda excluido el tratamiento por angioplastía coronaria.

3. Trasplante de Órganos. Se entenderá como trasplante de órgano al procedimiento médicamente necesario, realizado mientras la cobertura del Asegurado bajo esta Póliza esté vigente y durante el cual uno o más órganos son removidos de un donante (vivo o fallecido) por un proceso quirúrgico, y aplicados al Asegurado, considerado como el receptor.

Una vez que se haya satisfecho el Deducible, y de acuerdo con el Coaseguro establecido, la Compañía abonará los Gastos incurridos por el Asegurado hasta el límite indicado en la carátula de la Póliza, por tratamientos, procedimientos, servicios o suministros médicamente necesarios, proporcionados por o como resultado de un trasplante cubierto bajo esta Póliza.

Los servicios por trasplantes con inclusión de los procedimientos e instalaciones donde se realizarán los trasplantes. El Asegurado deberá notificar a la Compañía, tan pronto como se determine que el paciente es candidato para un trasplante. Ningún beneficio será pagadero por servicios prestados por o en relación a un procedimiento de trasplante que no haya sido previamente aprobado por la Compañía, o que no es considerado como médicamente necesario.

LA-011D00001-N6-201635

Page 36:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Los gastos cubiertos serán los Gastos Usuales, Razonables y Acostumbrados originados por los siguientes procedimientos, servicios y suministros incurridos por o como resultado de un trasplante cubierto bajo esta Póliza:

a) Servicios médicos;b) Gastos de hospitalización o incurridos en un centro médico de trasplante;c) Honorarios médicos incurridos por la obtención de órganos;d) Gastos médicamente necesarios relacionados con un donante vivo;e) Medicamentos suministrados al paciente hospitalizado y medicamentos para ser administrados en el hogar;f) Consultas de seguimiento.

La indemnización de un trasplante realizado por segunda vez, debido al fracaso del trasplante inicial, sólo será pagada si los médicos de la Compañía lo aprueban como médicamente necesario.En caso de trasplante, se requerirá una segunda opinión de un médico de la misma especialidad del médico tratante del Asegurado. La Compañía se reserva el derecho de someter la evaluación de la segunda opinión médica a cualquier médico que estime conveniente.Sólo se cubren bajo esta Póliza los siguientes trasplantes:

a) Corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y corneas o alguna combinación de éstos siempre que sean médicamente necesarios.

b) Médula ósea autóloga para:• Linfoma de no-Hodgkin, estado III A o B; o estado IV A o B;• Linfoma de Hodgkin, estado III A o B; o estado IV A o B;• Leucemia aguda linfocítica después de la primera o segunda recaída;• Leucemia aguda no-linfocítica después de la primera o segunda recaída;• Tumores de célula embrionaria.

c) Médula ósea alogénica para:• Anemia aplástica;• Leucemia aguda;• Inmunodeficiencia severa combinada;• Síndrome de Wiskott-Aldrich;• Osteoporosis infantil maligna (enfermedad de Albers Schonberg);• Leucemia mielógena crónica (LMC);• Neuroblastoma, estado III o IV en niños mayores de un año;• Beta talasemia homozigote (talasemia mayor);• Linfoma de Hodgkin, estado III A o B, o estado IV A o B; o• Linfoma de no-Hodgkin, estado III o estado IV.

Los beneficios pagaderos por procedimientos de trasplantes están sujetos a todas las condiciones, limitaciones y exclusiones de la Póliza. Además, las siguientes exclusiones aplican en relación a procedimientos de trasplante.

4. Exclusiones aplicables al catálogo quirúrgico ampliado para enfermedades graves.No se pagarán gastos por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro:

a) Por un trasplante que no esté específicamente nombrado como un trasplante cubierto bajo esta Póliza.b) Incurrido como resultado de o relacionado en cualquier manera con una condición preexistente.c) No es aceptado generalmente como Inequívoco, efectivo y apropiado para el tratamiento de una enfermedad

o lesión por el consenso de organizaciones profesionales reconocidas en la Comunidad Médica Internacional y cuando un tratamiento alterno o procedimientos igualmente efectivos estuviesen disponibles al paciente, para tratar la condición o enfermedad que sea principalmente responsable por la realización del tras plante.

d) No es médicamente necesario.e) No es la única alternativa para que el Asegurado pueda tener una vida normal, a pesar de su enfermedad o

condición.f) No se ha probado de manera objetiva, que posea valor o beneficio terapéutico.g) Proporcionado antes o después del periodo de vigencia de esta Póliza.h) Por costos que excedan los Gastos Usuales, Razonables y Acostumbrados.

19. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICAa. En Territorio Nacional

La Compañía cubrirá los gastos que se deriven por una segunda opinión médica para el mismo padecimiento, siempre y cuando se trate de una enfermedad cubierta.

LA-011D00001-N6-201636

Page 37:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Se entenderá como Segunda Opinión Médica a los gastos erogados por visitas a consultorio y en caso de ser necesarios, los estudios de laboratorio y gabinete complementarios.

b. En el ExtranjeroLos Asegurados que padezcan alguna de las Enfermedades Graves definidas en el Apartado 18 podrán solicitar a la Compañía una segunda opinión médica en el Extranjero.

20. EXTENSIÓN DE COBERTURA EN EL EXTRANJEROLos gastos efectuados por el asegurado o sus dependientes en el extranjero, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta ocurridos durante la vigencia de la póliza, se reembolsarán hasta el monto indicado en la carátula de la póliza, con el deducible y coaseguro estipulado para esta cobertura. La forma en que operarán los gastos médicos cubiertos y las exclusiones, será la misma que la establecida para el Territorio Nacional. Para llevar a cabo estos gastos el asegurado deberá presentar la solicitud de que se cubran estos gastos por escrito para que la misma determine el procedimiento más adecuado para que sean pagados.

V. EVENTOS ESPECÍFICOS Y COBERTURAS ESPECIALESLos siguientes eventos o tratamientos, quedarán amparados con los límites indicados en la carátula de la Póliza y bajo las condiciones que a continuación se describen:

1. PARTO NORMAL O CESÁREAGastos médicos, honorarios quirúrgicos y gastos de hospitalización erogados a consecuencia de parto normal o cesárea. Este concepto se reembolsará hasta el límite estipulado en la carátula de la Póliza sin aplicar Deducible ni Coaseguro.Para contar con esta cobertura es requisito que la Asegurada sea Titular o Cónyuge y haya estado asegurada al menos 10 meses, contados a partir de la fecha de contratación de la póliza o su alta a la misma en una póliza anterior del INAH. No se aceptarán reconocimientos de antigüedad para esta cobertura de otras pólizas individuales o contratadas por otro empleador del sector privado.

2. COMPLICACIONES DEL EMBARAZOGastos derivados por las siguientes complicaciones del embarazo, parto o puerperio siempre que ocurran después de 10 meses contados a partir de la fecha de contratación de la póliza o su alta a la misma en una póliza anterior del INAH. No se aceptarán reconocimientos de antigüedad para esta cobertura de otras pólizas personales o contratadas por otro empleador.

a. Tratamiento quirúrgico por embarazo extrauterino.b. Enfermedad hipertensiva del embarazo (eclampsia).c. Mola hidatidiforme (embarazo molar).d. Desprendimiento de placenta.e. Parto prematuro o pretérmino.f. Sepsis puerperal.g. Legrado uterino por Aborto Espontáneo u Óbito.

3. TRATAMIENTO DE NARIZ Y/O SENOS PARANASALESCubierto sólo en caso de enfermedad o Accidente.

4. CIRCUNCISIÓNCubierta por enfermedad después de los 30 días de nacido, sin periodo de espera.

5. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)Tratamiento a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) después de un periodo de espera de 4 años o 48 meses de cobertura continua de Gastos Médicos Mayores en la Compañía, siempre que el virus no haya sido detectado antes del inicio de vigencia de Póliza, es decir, el VIH SIDA deberá ser diagnosticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que se ha cubierto el periodo de espera ya mencionado.

6. COBERTURA DE DEPORTESLesiones y/o accidentes cubiertos por la Póliza de Gastos Médicos que se susciten como consecuencia de la práctica amateur de cualquier deporte.

7. PREEXISTENCIA DECLARADACubierta para el Asegurado Titular, su cónyuge e hijos. Los Ascendientes se cubrirán con un periodo de espera de dos años.

LA-011D00001-N6-201637

Page 38:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

8. EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJEROTratamiento médico de emergencia al que se vea obligado a someterse un Asegurado fuera del Territorio Nacional, estando de viaje por negocios o placer por sufrir de forma súbita y aguda, alguna alteración que ponga en peligro su vida o integridad corporal que requiera atención médica inmediata; al estar estabilizada y controlada la condición patológica del paciente, cesará la emergencia y por tanto los efectos de esta cláusula.En toda reclamación que se origine por emergencia en el Extranjero, se aplicará el Deducible que se indique en la carátula de la Póliza y se pagará hasta por la Suma Asegurada que en dicha carátula se indique para esta cobertura.Los beneficios surtirán efecto durante los primeros 60 días naturales continuos del viaje.No quedarán cubiertos los gastos de:

A) Enfermería fuera del hospital.B) Tratamientos de rehabilitación.C) Accidentes y enfermedades que se hayan originado en la República Mexicana, así como sus complicaciones,

sean o no motivo de la estancia o el viaje.D) Padecimientos preexistentes.E) Operación cesárea.F) Estudios y operaciones que se programen dos días después de la emergencia, a excepción de los que sean a

consecuencia directa de la misma y ponga en peligro la vida del Asegurado.

9. ASISTENCIA EN VIAJESEl INAH reconoce que no obstante que los servicios que se prestan a través de esta cobertura serán proporcionados por prestadores de servicios independientes de la Compañía, ésta será responsable ante los Asegurados por su prestación, de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones, por lo que en las partes donde se haga referencia al prestador de servicios se entenderá que se trata de esta Compañía.

10. DEFINICIONESTransporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad.

Si el Beneficiario sufre una enfermedad por la que sea indispensable su hospitalización, el prestador de servicios reembolsará:

a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; yb) Si fuera necesario, por razones médicas: Bajo supervisión del médico que designe el Beneficiario, el traslado por

los medios más adecuados al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo a la enfermedad que presente.

Si el Beneficiario después del tratamiento local, según el criterio de su médico, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, organizará su traslado por avión de línea comercial. El prestador de servicios se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.

Desplazamiento y estancia de un pariente del Beneficiario, por hospitalización superior a 5 días.En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, el prestador de servicios reembolsará el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia hasta el límite establecido.

Desplazamiento del Beneficiario por Interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente.

El prestador de servicios reembolsará el excedente o diferencia que resulte de una cancelación o cambio de fecha, así como el boleto para el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea comercial (clase económica), en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, en la ciudad de residencia permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.

Asistencia médica por lesión o Enfermedad del Beneficiario en el Extranjero.

En caso de enfermedad del Beneficiario en el Extranjero, el prestador de servicios reembolsará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.

El límite máximo por tales conceptos será el indicado anteriormente por uno o varios eventos.

Transporte o repatriación en caso de lesiones Amparado

LA-011D00001-N6-201638

Page 39:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Corporales o enfermedad.

Desplazamiento y estancia de un pariente delAsegurado, por hospitalización superior a 5 días.Boleto viaje redondo

$ 500 pesos diarios. Máximo $ 5,000 pesos

Desplazamiento del Asegurado por Interrupción delViaje debido al fallecimiento de un pariente.

Boleto sencillo o completo

Asistencia médica por lesión o Enfermedad delAsegurado en el Extranjero.

Hasta $ 25,000 pesos

Prolongación de la estancia del Asegurado en elExtranjero por lesiones o enfermedad.

$ 500 pesos diarios. Máximo $ 5,000 pesos

Transporte o repatriación del Asegurado fallecido. Hasta $ 25,000

Transmisión de mensajes urgentes. Amparado

Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.

Amparado

Servicio de recuperación por derechos en tarjetas deCrédito sin ningún costo adicional.

Amparado

Servicios de referencia legal. Amparado

Prolongación de la estancia del Beneficiario en el Extranjero por lesiones o enfermedad del Beneficiario.

El prestador de servicios reembolsará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico Tratante. Este beneficio está limitado según lo establecido en el cuadro correspondiente.

11. COBERTURAS ESPECÍFICAS LÍMITES DE ASISTENCIA EN

En caso de fallecimiento del Beneficiario, el prestador de servicios se hará cargo de los siguientes gastos:

a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o

b) A petición de los familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación y/o cremación del cadáver en el lugar donde se haya producido el deceso. El prestador de servicios se hará cargo de estos gastos hasta el límite establecido.

Transmisión de mensajes urgentes.El prestador de servicios se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de Asistencia.

Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.En el caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, el prestador de servicios lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización.En caso de recuperación de dichos bienes, el prestador de servicios sufragará los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.

Servicio de recuperación por derechos en tarjetas de crédito sin ningún costo adicional.El prestador de servicios asesorará y asistirá jurídicamente, sin cargo al Beneficiario, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el Extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.)

Servicios de referencia legal.En caso de que el Beneficiario por cualquier causa, se vea involucrado, en nuestro país o en el Extranjero, en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, el prestador de servicios con una sola llamada, lo pondrá en

LA-011D00001-N6-201639

Page 40:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

contacto con el abogado pertinente, afiliado a nuestra red nacional o mundial, según el caso, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, con cargo al propio Beneficiario.En el evento de fallecimiento del Beneficiario, los honorarios del abogado para la tramitación del traslado del cuerpo a la ciudad de residencia en la República Mexicana, serán por cuenta del prestador de servicios.

12. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJES

A. No dan derecho a los Servicios de Asistencia: las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario que se presenten después de 60 días naturales de iniciado un viaje al extranjero.

B. Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $50.00 USD.C. El prestador de servicios será relevado de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, en

los siguientes casos:a) En los casos de exclusión previstos en la Póliza de Gastos Médicos Mayores.b) Cuando el Beneficiario no proporcione la documentación requerida o no comparezca personalmente ante las

autoridades o personas privadas, conforme a las leyes y reglamentos de la materia.

D. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

b) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.c) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.e) La participación del Beneficiario en cualquier clase de carreras, competiciones o exhibiciones.f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de

cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, la convalecencia se considerará como parte de la

enfermedad.h) Enfermedades mentales o alienación.i) Embarazo, parto, cesárea y prenatales.j) Exámenes de la vista con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos

como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos y/o lentes de contacto.

k) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.l) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos

(drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.n) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.o) Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.

13. SOLICITUD DE ASISTENCIALa Compañía proporcionará un directorio de servicios de asistencia junto con la documentación de pertenencia a la póliza. En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la central de Atención permanente del prestador de servicios, facilitando los datos siguientes:

a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde el prestador de servicios podrá contactar con el Beneficiario, médico o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.

b) Su nombre, domicilio permanente y número de Póliza de Seguro.c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.

El equipo especializado del prestador de servicios tendrá libre acceso a médicos e historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado, el prestador de servicios no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.

A falta de dicha notificación, el prestador de servicios considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

14. TRASLADO MÉDICO

LA-011D00001-N6-201640

Page 41:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención del prestador de servicios, el Beneficiario, su médico o representante deberán facilitar:

a) El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.b) El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del

médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.

El prestador de servicios o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre, si se negara dicho acceso o intervención, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.

En el caso de traslado del Beneficiario, éste deberá entregar al prestador de servicios la parte del boleto original de cualquier medio de transporte no utilizado, en compensación del costo de dicho traslado.

15. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, TRASLADOS Y DE HOSPITALIZACIÓNPara que el prestador de servicios pueda reembolsar los gastos erogados por el Beneficiario, será necesario que lo solicite por escrito, acompañando invariablemente los siguientes documentos:

a) Informe del médico tratante, manifestando las causas de su intervención, diagnóstico, días de incapacidad y las razones por la que es necesario el hotel para el caso de convalecencia o el traslado del Beneficiario a su lugar de origen.

b) Informe del hospital en donde se haga constar la fecha de su ingreso y las causas motivo de su hospitalización.c) Facturas y recibos médicos de: hospital, hotel, ambulancia, laboratorios y en general todo documento que

compruebe la erogación para su reembolso.d) Resultado de análisis y radiografías.e) Notas de farmacia con su respectiva receta médica.

Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca.}

VI. BENEFICIOS ADICIONALESLos siguientes eventos o tratamientos, quedarán amparados con los límites indicados en la carátula de la Póliza con un costo adicional y bajo contratación expresa de acuerdo a las condiciones que a continuación se describen:

1. AMBULANCIA AÉREATransportación Aérea por emergencia médica o el traslado, cuando el centro hospitalario no cuente con la infraestructura necesaria para la atención del paciente, incluyendo Ambulancia de terapia intensiva cuando esté justificado médicamente. El uso de esta cobertura estará sujeta a la autorización de la Compañía Aseguradora.

VII. EXCLUSIONESLos siguientes tratamientos, conceptos y sus gastos relacionados quedan excluidos de este Seguro:1. Accidentes o Enfermedades que se originen por participar en:

a. Actividades militares y policíacas de cualquier tipo.b. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.c. Aviación privada, en calidad de tripulante, mecánico o pasajero, excepto en el caso de los asegurados con

nombramiento de Coordinador Nacional, Secretario y Director General.d. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.e. La práctica profesional de cualquier deporte, excepto en aquellos casos en que sea declarado y se someta a

solicitud y revisión por la Aseguradora. 2. Los tratamientos psiquiátricos, psicológicos, trastornos de enajenación mental, estado de depresión psíquica o

nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas.

Tratamientos encaminados a corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje, el lenguaje, apnea del sueño central, síndrome de fatiga crónica, y la disfunción sexual, incluyendo la eréctil.

3. Afecciones propias y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio, que no sean precisamente de las consignadas en esta Póliza en el Apartado XV fracciones 1 y 2 de las presentes condiciones generales.

4. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cuando no sean a consecuencia de un accidente

LA-011D00001-N6-201641

Page 42:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

5. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico y para cambio de sexo, así como los tratamientos para calvicie. Tratamientos dietéticos, de obesidad y complementos vitamínicos.

6. Secuela y reposición de prótesis mamarias.

7. Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos con el nombre de Check Up.

8. Tratamientos Preventivos o profilácticos.

9. Tratamientos de infertilidad, esterilidad, control natal incluyendo la salpingoclasia (ligadura de trompas) y la vasectomía, así como el reestablecimiento funcional de ellos. Asimismo, quedarán excluidos todos los gastos erogados a consecuencia de consultas prenatales, ultrasonidos obstétricos, cultivos vaginales en el embarazo y estudios de laboratorio para la comprobación de la salud durante el embarazo.

10. Tratamientos médicos o quirúrgicos relacionados con trastornos fisiológicos, trastornos del crecimiento, Menopausia, andropausia, acné juvenil, pubertad, menstruación, léntigo solar, melasma o cloasma e hiperpigmentación cutánea por daño solar.

11. Padecimientos que resulten por toxicomanías y aquellos accidentes ocasionados por culpa grave del Asegurado por encontrarse bajo el influjo de drogas o enervantes.

12. Padecimientos resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria así como cualquier lesión auto inflingida, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

13. Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado.

14. Los gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de éste en el Hospital, excepto cama extra en territorio nacional.

15. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y sus complicaciones, durante los primeros cuatro años de vigencia.

16. Tratamientos médicos naturistas u otros medicamentos de la rama alternativa, hipnotismo, quelaciones, así como procedimientos realizados por personas sin cédula profesional.

17. Tratamientos que no sean reconocidos por la práctica médica científica, tratamientos experimentales o de investigación.

18. Compra de zapatos o plantillas ortopédicas y de todo equipo de rehabilitación, sillas de ruedas (manual o eléctrica), cama tipo hospital o aparatos similares, así como de anteojos, lentes de contacto o aparatos auditivos y equipos externos para aplicación de medicamentos. Queda cubierto solamente la compra de muletas cuando sean prescritas por un médico.

19. Reposición de aparatos y prótesis.

20. Gastos efectuados por el Asegurado que no tengan relación con la enfermedad y/o accidente reclamado, así como servicios de peluquería, barbería, pedicurista y la compra o renta de aparatos y/o servicios para la comodidad personal (y puedan ser sustituidos por otro de uso común) o de recreación personal.

21. Gastos inherentes al Tratamiento médico, que no estén justificados por protocolo médico dentro del hospital.

VIII. TABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICASLa indemnización para el gasto correspondiente al médico principal en una intervención quirúrgica o procedimiento será la resultante de aplicar los porcentajes correspondientes en la tabla siguiente a la base de Honorarios Quirúrgicos especificada en la carátula de la póliza.

CIRUGÍA ABDOMINAL Y DEL APARATO DIGESTIVOAbsceso hepático tratado por laparotomía 40%Absceso pancreático, tratamiento quirúrgico 50%Absceso subfrénico, tratamiento quirúrgico 35%Adrenalectomía 50%

LA-011D00001-N6-201642

Page 43:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anastomosis colecisto, colédoco o hepático digestiva 60%Anastomosis esófago, gástrica 60%Anastomosis esplenorrenal 70%Anastomosis mesocava 70%Anastomosis portocava 70%Apendicectomia 30%Apendicectomía con Drenajes 35%Apendicectomía por laparoscopía 35%Biopsia hepática por laparotomía 30%Biopsia hepática por punción 8%Cardiomiotomía 30%Cierre de colostomía 35%Cierre de colostomía con coloanastomosis 40%Cirugía de canales biliares 40%Colangio, pancreatografía transduodenoscópica 25%Colecistectomía 40%Colecistectomía Laparoscópica 45%Colecistectomía transendoscópica 45%Colecistectomía y coledocostomía 50%Colectomía parcial 60%Colectomía total 80%Coledocoscopía retrógrada 10%Colon, resección abdominoperineal 80%Colonoscopía 7%Coloproctoanastomosis 60%Colostomía 30%Cuerpo extraño en esófago, extracción 15%Derivaciones bilio, intestinales 60%Desvascularización para-esófago-gástrica esplenectomía, vagotomía y piloroplastía en hipertensión portal hemorrágica

90%

Diálisis peritoneal aguda 15%Diálisis peritoneal ambulatoria 15%Diálisis peritoneal intermitente 10%Divertículo de Meckel 30%Divertículo esofágico 40%Entero-enteroanastomosis 40%Escleroterapia transendoscópica de várices esofágicas por sesión 15%Esfinteroplastía transduodenal 45%Esfinterotomía endoscópica de ámpula de Vater 25%Esofagectomía 70%Esofagogastrectomía por cáncer fúndico 90%Esofagogastroduodenoscopía 9%Esofagomiotomía (Heller) 30%Esofagoplastía, cirugía mayor y reconstructiva esófago 60%Esofagoscopía 7%Esplenectomía 45%Esplenorrafia 40%Estenosis esofágica, tratamiento completo por dilataciones 25%Eventración de la pared abdominal 30%Exploración pancreática por tumores endócrinos 50%Fotocoagulación con rayo láser en hemorragias 20%Funduplicación tipo Nissen 45%Funduplicación tipo Nissen por laparoscopía 50%Gastrectomía parcial 60%Gastrectomía radical por cáncer 80%

LA-011D00001-N6-201643

Page 44:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Gastrectomía total 70%Gastroenteroanastomosis 40%Gastroscopía 7%Gastrostomía endoscópica percutánea 30%Gastrostomía, duodenostomía, ileostomía, cecostomía, colostomía 32%Hepatectomía derecha 70%Hernia crural 30%Hernia diafragmática 45%Hernia inguinal 30%Hernia inguinal con orquidopexia 35%Hernia inguinal, reoperación 35%Hernia umbilical 30%Interposición de colon o yeyuno 80%Laparotomía exploradora 30%Litotripsia extracorpórea en cálculos de las vías biliares por tratamiento completo terminado

40%

Lobectomía hepática, resección segmentaria 60%Operación de Whipple 80%Páncreas, tratamiento de pseudoquiste 40%Pancreatectomía parcial 60%Pancreatectomía total 90%Pancreatitis necrohemorrágica 50%Pancreatografía retrograda 25%Perforación esofágica 50%Peritoneoscopía 15%Piloromiotomía 30%Piloroplastía 30%Punción evacuadora de cavidad peritoneal 10%Reconstrucción Estenosis Cicatrizal Conductos Biliares 80%Reparación de ano contra natura o fístulas de víceras abdominales a la piel 35%Resección del intestino delgado 40%Ruptura Traumática del Hígado 60%Sigmoidoscopía 5%Síndrome de Vaciamiento Rápido. Cirugía del mismo. 60%Ulcera Perforada de Estómago o Duodeno 30%Vagotomía y Drenaje Complementario 50%CIRUGÍA CARDIOVASCULARAnastomosis espleno-renal o porto-cava 70%Aneurisma de aorta abdominal 70%Aneurisma de aorta torácica 90%Aneurisma de axilar, braquial por incisión en el brazo 40%Aneurisma de carótida o subclavia por incisión cuello 40%Aneurisma de femoral profunda 40%Aneurisma de iliacas 50%Aneurisma de poplítea 40%Aneurisma de subclavia por toracotomía 50%Aneurisma ventricular 100%Angiografía coronaria 25%Angioplastía coronaria 50%Aortografía por cateterismo 15%Aortografía translumbar 10%Aplicación de filtro en vena cava inferior 30%Arteriografía cerebral 15%Arteriografía periférica bilateral 10%Arteriografía periférica unilateral 8%

LA-011D00001-N6-201644

Page 45:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Arteriorrafia en abdomen 60%Arteriorrafia en cuello 50%Arteriorrafia en extremidades 40%Arteriorrafia en tórax 60%Autotransplante Renal 100%Cardioversión 8%Cateterismo cardiaco 20%Cirugía de Corazón con Bomba Extracorporea 75%Cirugía de Corazón sin Circulación Extracorporea 100%Coartación de la Aorta 70%Comisurotomía Mitral, Pulmonar, Aórtica (Cerrrada) 70%Derivación Axilo-Femoral 70%Embolectomía Aórtica 30%Embolectomía o Endarterectomía de Grandes Vasos 30%Embolectomía o Endarterectomía de Vasos Medianos y pequeños 25%Embolectomía o trombectomía de vena cava o iliaca por laparatomía 60%Embolectomía periférica bilateral 30%Embolectomía periférica unilateral 20%Escalenotomía bilateral 45%Escalenotomía unilateral 30%Fístula arterio-venosa con puente de safena interna 40%Fístula arterio-venosa externa 30%Fístula arterio-venosa interna en brazo o tobillo 40%Fístula arterio-venosa intraabdominal 50%Fístula arterio-venosa intratorácica 50%Fleborrafia abdominal 50%Fleborrafia en cuello 40%Fleborrafia en extremidades 30%Fleborrafia en tórax 50%Injertos aorto-femoral bilateral 80%Injertos aorto-femoral unilateral 70%Injertos aorto-renal bilateral 80%Injertos aorto-renal unilateral 70%Injertos arteriales de vasos medianos y pequeños 50%Injertos de piel en úlceras isquémicas o venosas 25%Injertos o implantes arteriales de grandes vasos 80%Injertos venosos 50%Instalación de catéter de Swanganz 10%Intervenciones quirúrgicas sobre corazón o grandes vasos de pedículo 100%Ligadura de arterias carótidas o subclavias 25%Ligadura de vena safena interna 20%Ligadura de venas perforantes insuficientes 20%Ligadura, sutura, plicatura o pinzamiento de vena cava inferior 40%Marcapaso con toracotomía 45%Marcapaso endocárdico permanente 30%Marcapaso endocárdico transitorio 15%Marcapaso permanente con electrodo epicardico 45%Marcapaso permanente con electrodo transvenoso 15%Marcapaso permanente, extracción 10%Marcapaso temporal con electrodo transvenoso 10%Marcapaso transvenoso unicameral o bicameral aurícula 35%Marcapaso transvenoso unicameral ventrículo 30%Pericardiectomía 50%Pericardiocentesis 15%Pericardiostomía 30%

LA-011D00001-N6-201645

Page 46:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Puente aorto-celiaco, mesentérico o renal 60%Puente aorto-coronario, uno o varios vasos 100%Puente aorto-femoral o aorto-iliaca 60%Puente arterial carotídeo, subclavio o axilar 60%Puente arterial femoro-femoral 60%Puente arterial iliaca-femoral 70%Reemplazo o reparación valvular simple o múltiple 100%Reparación de defecto septal auricular 100%Reparación de defecto septal ventricular 100%Resección de Fístula Arterio-Venosa de Grandes Vasos 50%Resección de fístula arterio-venosa periférica 30%Resección de hemangiomas cavernosos múltiples 35%Safenectomía bilateral 45%Safenectomía unilateral 30%Sección y sutura de conducto arterioso 50%Simpatectomía cérvico torácica bilateral 45%Simpatectomía cérvico torácica unilateral 30%Simpatectomía lumbar bilateral 60%Simpatectomía lumbar unilateral 40%Toracocentesis 8%Trasplante venoso 35%Tromboendarterecomía Femoral Profunda 40%Tromboendarterecomía Femoral y/o Poplítea y/o tibio peroneal 40%Tromboendarterectomía aorto-abdominal 60%Tromboendarterectomía aorto-iliaca combinada 60%Tromboendarterectomía axilar-braquial 40%Tromboendarterectomía carótida, vertebral, subclavia, por incisión en cuello 50%Tromboendarterectomía Iliaca 40%Tromboendarterectomía Innominada, subclavia, por Toracotomía 60%Tromboendarterectomía Mesentérica, Celiaca o Renal 60%Tumor Carotideo 60%Valvuloplastía con Derivación Cardiopulmonar 100%Venografía de Miembros 8%Venografía de Venas Cavas 15%CIRUGÍA GENERALAbsceso subcutáneo, canalización 5%Biopsia de piel 5%Circuncisión 15%Circuncisión recién nacido (campana) 5%Cirugía de glándula submaxilar 30%Cirugía en parótida 40%Excisión tumor cuerpo carotídeo 50%Ganglios de cuello, resección 10%Ganglios superficiales, resección 7%Heridas,sutura de 3 a 10 cms. 10%Heridas,sutura de más de 10 cms. 15%Heridas,sutura de menos de 3 cms. 5%Injertos cutáneos libres superficies hasta 10 cms. 15%Injertos cutáneos libres superficies mayores 30%Lipomas-extirpación, hasta 5 cm 9%más de 5 cm 12%Médula ósea-biopsia 10%Paratiroidectomía 40%Parotidectomía 40%Pilonidal-extirpación de quiste 20%

LA-011D00001-N6-201646

Page 47:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Quiste branquial 30%Sebáceo-extirpación de quiste 6%Tirogloso-extirpación de quiste 30%Tiroidectomía bilateral 50%Tiroidectomía con disección radical de cuello 70%Tiroidectomía unilateral 40%Tiroides-extirpación de nódulo o quiste 30%Uña (por cada una) extirpación 5%Verruga o nevo-extirpación 5%CIRUGÍA GINECOLÓGICA Y OBSTÉTRICABartholin debridación 8%Bartholin extirpación glándula 12%Biopsia cuello uterino 5%Biopsia endometrio 6%Cesárea 35%Colporrafia anterior 20%Colporrafia anterior y posterior 30%Conización cuello útero 12%Culdoscopía 10%Ectropión cuello uterino (crio o asa) 10%Embarazo ectópico 30%Embarazo ectópico por laparoscopía 35%Extirpación tumores benignos de mama unilateral 25%Fístula recto vaginal 30%Fístula vésico uterina 30%Fístula vésico vaginal 30%Histerectomía abdominal laparoscópica 45%Histerectomía ampliada con linfadenectomía Wertheim 45%Histerectomía total abdominal 40%Histerectomía vaginal por prolapso con perineoplastía 40%Histeroscopía 7%Laparoscopía diagnóstica 20%Legrado biopsia 10%Legrado por aborto 12%Miomectomía por laparoscopía 35%Miomectomía única o múltiple 30%Ooforectomía laparoscópica 30%Ooforectomía unilateral o bilateral 30%Operación Marshall Marchetti 30%Perineoplastía 20%Resección nervio pre-sacro 30%Salpingectomía unilateral o bilateral 30%Tratamiento desgarro cuello uterino 10%Tratamiento incontinencia cuello uterino (Cerclaje) 15%Tratamiento ovario poliquístico 30%Tratamiento ovario poliquístico por Laparoscopía 35%Tratamiento pólipo cervical vía vaginal 12%Tratamiento quirúrgico endometriosis 30%Tratamiento quirúrgico endometriosis por Laparoscopía 35%Tumor benigno de vulva o vagina extirpación 10%Uteropexia 30%Vulvectomía 50%CIRUGÍA NEUROLÓGICAAngiografía cerebral bilateral 15%Angiografía cerebral unilateral 10%

LA-011D00001-N6-201647

Page 48:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Bloqueo de ganglio estelar 10%Bloqueo lumbar paravertebral 10%Bloqueo nervios periféricos 6%Cordotomía 30%Craneotomía con ventriculografía 50%Craneotomía para absceso cerebral 75%Craneotomía para extirpación de tumor 100%Craneotomía por hematoma sub-dural 75%Derivación ventrículo atrial o ventrículo peritoneal 50%Esterotaxia (epilepsia, Parkinson) cirugía de 50%Fractura de craneo compleja oconminuta, manejo quirúrgico 70%Fractura de craneo con reparación de dura o cerebro 75%Fractura de craneo simple, tratamiento quirúrgico 60%Ganglio de Gasser, infiltración 10%Ganglio de Gasser, resección 50%Hernia discal 50%Laminectomía descompresiva 50%Laminectomía por tumor medular 50%Lobotomía bilateral 45%Lobotomía unilateral 30%Mielografía 15%Nervios craneales, sección de 35%Neumoencefalografía 15%Neurorrafia de nervios periféricos 25%Punción cisternal o lumbar 5%Retiro de válvula ventrículo atrial o ventrículo peritoneal 15%Simpatectomía cérvico-torácica bilateral 45%Simpatectomía cérvico-torácica unilateral 30%Simpatectomía Lumbar-bilateral 45%Simpatectomía Lumbar-unilateral 30%Vasculares intracraneanas-tratamiento quirúrgico de las malformaciones 100%CIRUGÍA OFTALMOLÓGICABlefaroplastía 20%Capsulotomía por rayo láser 10%Capsulotomía quirúrgica posterior 12%Cierre de punto lagrimal 5%Colocación de tubo de silastic en vía lagrimal 15%Corrección de ptosis palpebral 20%Corrección quirúrgica de exoftalmos 30%Curetaje de chalazión 8%Dacriocistectomía 15%Dacriocistorrinostomía 20%Enucleación con prótesis integrada 25%Enucleación de un ojo 20%Estrabismo tratamiento quirúrgico 25%Extirpación de pterigión con injerto de mucosa labial 20%Extirpación de tumores de la glándula lagrimal 15%Extirpación de tumores de la órbita 25%Extirpación de tumores de los parpados 10%Extirpación de tumores del globo ocular 25%Extracción cuerpo extraño intraocular o intraorbitario 30%Extracción de cuerpo extraño corneal 4%Extracción extracapsular de catarata con o sin implante de lente intraocular 35%Faco emulsificación de cristalino con o sin lente 40%Fotocoagulación con rayo láser de retina 15%

LA-011D00001-N6-201648

Page 49:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Goniopuntura 15%Goniotomía 15%Iridectomía 15%Iridotomía 15%Operación filtrante anti-glaucomatosa 25%Orbitotomía para derivación de grasa orbitaria 30%Procedimiento triple trasplante de córnea, extracción de catarata, colocación de lente intraocular

70%

Queratomileusis o Lasik 60%Queratotomía radial 30%Rotación quirúrgica de la córnea 30%Sondeo de vía lagrimal 5%Sutura de herida corneal 20%Sutura de herida corneal con hernia de iris 25%Sutura de herida corneoescleral 25%Sutura de herida corneoescleral con tratamiento en tejido uveal y vitrectomía 40%Trabeculectomía 25%Trabeculectomía con iridencleisis 27%Trabeculoplastía con rayo láser 27%Trabeculotomía 20%Transplante de córnea 50%Transplante de córnea con lente intra-ocular 60%Transplante Laminar de la córnea 35%Tratamiento quirúrgico de desprendimiento de retina 60%Tratamiento quirúrgico de la distiquiasis 10%Vitrectomía 40%Vitrectomía con Lensectomía 50%CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLÓGICAAMPUTACIONESAntebrazo 30%Brazo 30%Falanges manos 10%Falanges pie 10%Metacarpales 15%Metatarsales 15%Muslo 35%Pierna 30% ARTRODESISTobillo 30%Tarso (triple artrodesis, subastragalina y demás tarso) 30%Rodilla 40%Muñeca 30%Metatarsofalángicas 20%Metacarpofalángicas 20%Interfalángicas pie 20%Interfalángicas mano 20%Hombro 40%Columna vertebral (vía posterior) 50%Columna vertebral (vía anterior) 70%Codo 35%Cadera 65% ARTROPLASTÍASTobillo 35%Rodilla 45%Muñeca 35%

LA-011D00001-N6-201649

Page 50:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Metatarsofalángicas 25%Metacarpofalángicas 25%Interfalángicas pie 20%Interfalángicas mano 20%Hombro 45%Hallux valgus unilateral 20%Hallux valgus bilateral 30%Codo 40%Cadera (prótesis total) 80%Cadera (prótesis total más acetabuloplastía) 90%Cadera (hemiartroplastía) (prótesis parcial) 60% ARTROTOMÍASTobillo 20%Rodilla 25%Muñeca 20%Hombro 25%Codo 20%Cadera 30%Articulaciones menores 15% BIOPSIAS OSEASBiopsia por punción 10%Biopsia abierta 20% CAPSULOTOMÍASTobillo 20%Rodilla 25%Muñeca 20%Hombro 25%Codo 20%Cadera 30%Articulaciones menores 15% DESARTICULACIONESRodilla 35%Metatarsofalángicas 10%Metacarpofalángicas 10%Interfalángicas pie 10%Interfalángicas mano 10%Hombro 45%Hemipelviectomía 100%Cadera 50% EPIFISIOLISTÉSISHUMERO PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%RADIO Y CÚBITO PROXIMAL O DISTALReducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa. 30%Reducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%FEMORAL PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa 35%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%FEMORAL DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa 25%

LA-011D00001-N6-201650

Page 51:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Reducción cruenta y osteosíntesis 30%TIBIAL PROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 30% FRACTURASCOLUMNA CERVICALReducción por maniobras externas y corset enyesado 30%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 100%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA TORÁCICAReducción por maniobras y corset enyesado 20%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA LUMBARReducción por maniobras externas y corset enyesado. 25%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 65%CLAVÍCULAReducción por maniobras externas y vendaje 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%ESCAPULAReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%HUMERO EPIFISIARIAS O METAFISIARIAS PROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%HUMERO DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%CÚBITO Y/O RADIO EPIFISIARIAS O METAFISIARIASPROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 35%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%CÚBITO Y/O RADIO DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual,transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%MUÑECA ( COLLES, SMITH, ETC. )Reducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%CARPOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%METACARPALESReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%FALANGES MANOReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 20%PELVIS ( ACETABULO )Pilar o columna anterior 80%

LA-011D00001-N6-201651

Page 52:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Pilar o columna posterior 60%PELVIS ( ALERON, SACRO O ILIACO )Reducción manual y/o hamaca, tracción esquelética o calot 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%FEMUR ( CUELLO DEL )Fijación in situ con tornillos y/o placa angulada 40%Reducción mecánica y osteosíntesis 50%Reducción mecánica, osteotomía valguizante y osteosíntesis 75%TROCANTÉRICASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%SUBTROCANTÉRICASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%FEMORALES DIAFISIARIASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%FEMORALES SUPRACONDILEASReducción tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%FEMORALES CONDILEAS Y/O INTERCONDILEASReducción tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 70%RÓTULAReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%TIBIA, EPIFISIS Y METAFISIS PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%TIBIA DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%TOBILLOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%TARSO(CALCANEO, ASTRAGALO, ESCAFOIDES, CUBOIDES Y CUÑAS)Reducción manual y/o transfixión esquelética y molde de yeso 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%METATARSALESReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%FALANGES PIEReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 20%Retiro de clavos centromedulares 20%Retiro de placa grandes 20%Retiro de placas chicas 10%Retiro de tornillos 10%PARA EL RETIRO DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, SE TABULARÁ EL 30% DE LA OSTEOSINTESIS CORRESPONDIENTE.FRACTURAS MAXILOFACIALESFracturas alveolares simples (inmovilización) 10%Compuesta, con plastía de mucosa ósea 15%Fractura de mandíbula simple (inmovilización) 15%Simple (inmovilización y osteosíntesis) 20%

LA-011D00001-N6-201652

Page 53:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Compuesta (inmovilización y osteosíntesis) 25%Fracturas faciales: Lefort I 25%Lefort II 30%Lefort III 40%Fracturas de complejo cigomático malar, arco cigomático 20%Fractura malar simple 15%Reducción abierta 20%Reducción abierta e injerto 25%Cigomático malar compuesta, con pérdida de sustancia en piso de órbita. 40%Artroplastía temporo-mandibular 20%Artroplastía temporo-mandibular bilateral 30% FRACTURAS, LUXACIONESCOLUMNA CERVICALReducción por maniobras externas y corset 30%enyesadoReducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 100%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA TORÁCICAReducción por maniobras extenas y corset de yeso 25%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA LUMBAR Y LUMBOSACRAReducción por maniobras externas y corset enyesado 30%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%CÓXISReducción por maniobras rectales 10%Resección cruenta 20%HOMBROReducción por maniobras externas 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%CODOReducción por maniobras externas 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%MUÑECA, RADIOCARPIANA Y/O CARPOMETACARPALReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta, osteosíntesis y artrodesis 40%METACARPOFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis y artrodesis 30%INTERFALÁNGICAS MANOReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta, osteosíntesis y artrodesis 25%CADERAReducción manual y tracción esquelética y/o calot 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 70%RODILLAReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%TOBILLOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%TARSO (CALCANEO, ASTRAGALO, ESCAFOIDES, CUBOIDES Y CUÑAS)Reducción manual y/o transfixión esquelética y molde de yeso 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%

LA-011D00001-N6-201653

Page 54:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

METATARSOFALANGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%INTERFALANGICAS PIEReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 20% LUXACIONES PURAS (AISLADAS)ESTERNOCLAVICULARReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y plastía 40%ACROMIOCLAVICULARReducción manual e inmovilización externa 10%Resección extremo lateral clavícula 20%Reducción cruenta y plastía 30%HOMBRO (ESCAPULOHUMERAL)Reducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta (luxación inveterada) 40%Luxación recidivante (tratamiento quirúrgico) 40%CODOReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 35%MUÑECAReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 30%METACARPOFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 20%INTERFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 15%CADERAReducción manual y tracción esquelética y/o calot 25%Reducción cruenta y tracción esquelética y/o calot 40%Reducción cruenta (luxación inveterada) 50%RODILLAReducción manual e inmovilización con molde y yeso 15%Reducción cruenta y plastía ligamentaria 50%RÓTULAReducción manual e inmovilización con molde de yeso 15%Luxación recidivante (cirugía con osteotomía) 45%TOBILLOReducción manual e inmovilización con molde de yeso 15%Reducción cruenta y plastía cápsulo-ligamentaria 40%TARSO, METATARSOFALÁNGICAS E INTERFALÁNGICASReducción manual e inmovilización con molde de yeso 10%Reducción cruenta y plastía cápsulo-ligamentaria 20%OTORRINOLARINGOLÓGICAAdenoidectomía 10%Amigdalectomía 15%Adenoidectomía y amigdalectomía 18%Adenoamigdalectomía con colocación de tubos de ventilación 20%Antrotomía intranasal unilateral 7%Antrotomía intranasal bilateral 10%Caldwell-luc bilateral 22%Caldwell-luc unilateral 15%

LA-011D00001-N6-201654

Page 55:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Canalización de la caja del tímpano en otitis secretoras 5%Cirugía funcional de pirámide y séptum nasal 25%Cirugía funcional del séptum nasal 20%Cornetes,resección 7%Descompresión quirúrgica del nervio facial 35%Estapedectomía 35%Etmoidectomía cada lado 20%Extracción de cuerpos extraños de hipofaringe y laringe 7%Fractura nasal, reducción maniobras 10%Fractura nasal, reducción quirúrgica 20%Glándulas salivales, sondeo y dilatación de canales excretores 6%Injerto de nervio facial 32%Laberintectomía 27%Labio leporino, tratamiento completo 22%Laringe, biopsia 7%Laringe, extirpación de tumor de cuerdas vocales vía abierta 30%Laringectomía 40%Laringectomía con disección radical de ganglios del cuello 50%Mastoidectomía radical 35%Mastoidectomía simple 30%Mastoidectomía con timpanoplastía 40%Maxilar superior, resección total o parcial 40%Meniére, aplicación de ultrasonido o criocirugía transantral 20%Microcirugía laríngea, cualquier procedimiento endoscópico 30%Neurinoma del octavo par por vía translaberíntica 47%Paladar hendido - tratamiento completo 27%Plastía del pabellón del oido una o varias sesiones 20%Pólipos nasales una o varias intervenciones 10%Revisión quirúrgica del oido medio 15%Timpanoplastía simple - tipo 1 12%Timpanoplastía otros tipos 20%Tumores malignos de la boca 20%CIRUGÍA PROCTOLÓGICAAbsceso isquiorrectal 10%Absceso isquiorrectal con fistulectomía profunda 20%Absceso perianal superficial 5%Biopsia del recto y esfínter anal 5%Colonoscopía 7%Excisión de condilomas anoperianales 10%Excisión de condilomas rectales 12%Fistulectomía superficial 10%Fistulectomía profunda 20%Fisurectomía (plastía anal) 12%Hemorroidectomía 15%Ligadura de hemorroides internas (por paquete) 5%Papilectomía y/o criptectomía 15%Plastía anal, tratamiento estenosis 20%Plastía rectoanal (prolapso rectal) 20%Rectoscopía (hospital) 2%Resección de quiste pilonidal 20%Resección transrectal de adenoma velloso 15%Resección transrectal de pólipos 15%Sigmoidoscopía (hospital) 5%Tratamiento quirúrgico de fístula rectovaginal 30%Tratamiento quirúrgico de incontinencia anal con esfinteroplastía 25%

LA-011D00001-N6-201655

Page 56:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Tumores benignos del ano y recto (extirpación) 10%CIRUGÍA EN QUEMADURASPARA LA VALORACIÓN DE LA SUPERFICIE QUEMADA EMPLEAMOS LA LLAMADA “REGLA DE LOS NUEVES”; SEGÚN LA CUAL EL CUERPO SE DIVIDE EN ZONAS DEL NUEVE POR CIENTO O SUS MÚLTIPLOS. POR EJEMPLO: UN MIEMBRO SUPERIOR CORRESPONDE AL NUEVE POR CIENTO DE LA SUPERFICIE CORPORAL.Limpieza y tratamiento de quemaduras de segundo y tercer grado, hasta 9% de superficie corporal.

15%

Superficie mayores, cada 09% excedente de superficie corporal. 10%Aplicación de injertos dermoepidérmicos para quemaduras hasta el 9% de extensión.

25%

Superficies mayores por cada 9% de excedente de superficie de injertos. 10%Cirugía reconstructiva por secuelas de quemaduras en cara o manos. 25%Colocación de expansores tisulares para secuelas de quemaduras u otros conceptos: Primer tiempo: colocación de expansor.

25%

Colocación de expansores tisulares para secuelas de quemaduras u otros conceptos: Segundo tiempo: extracción y reconstrucción.

35%

CIRUGÍA RECONSTRUCTIVACirugía funcional de pirámide y séptum nasal 25%Cirugía funcional de séptum nasal 20%Dermoabrasión facial 20%Exoftalmos, corrección quirúrgica 30%Fractura mandibular, alveolar y parasinfisiaria 15%Fractura del complejo cigomático malar 20%Fractura del complejo cigomático malar con pérdida de continuidad del piso de órbita.

40%

Fracturas faciales: Lefort I 25%Fracturas faciales: Lefort II 30%Fracturas faciales: Lefort III 40%Fractura malar simple 15%Fractura nasal, reducción maniobras 10%Fractura nasal, reducción quirúrgica 20%Fracturas panfaciales 65%Gangliones, resección 15%Gigantomastia (más de 500 gr. de resección) 35%Ginecomastia 20%Heridas simples 10%Hipospadias (cada tiempo) 20%Injerto tendinoso 30%Neurorrafia 25%Otoplastía 25%Palatina, cierre de fístula 30%Plastía de dedos por amputación parcial 25%Plastía en polidactilia 25%Plastía en sindactilia 25%Plastía en uretra 30%Ptosis palpebral congénita 30%Reconstrucción de ceja, párpados, nariz, labios, mentón o pabellón auricular. 30%Resección de cicatrices menores de 10 cms. 10%Resección de cicatrices mayores de 10 cms. 15%Reconstrucción de labio hendido 25%Reconstrucción de labio y paladar hendido: Primer tiempo: queiloplastía, corrección nasal, colgajo vomeriano Segundo tiempo: palatoplastía, faringoplastía Primero y segundo tiempos en una sola sesión quirúrgica

40%

LA-011D00001-N6-201656

Page 57:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Reconstrucción de paladar hendido 25%Reconstrucción de mama, postmastectomía 60%Reconstrucción de mano con anomalías congénitas 40%Reconstrucción de vagina 40%Reconstrucción de complejo areola pezón 20%Reconstrucción de escroto y cubierta cutánea de pene, postraumática 35%Reconstrucción de pene 50%Reimplante de dedos (cada uno) 70%Reimplante de miembros 100%Regularización de muñones en amputaciones por machacamiento 15%Resección de tumores de piel menores de 3 cms. 5%Resección de tumores de piel de 3 a 5 cms. 10%Resección de tumores de piel mayores de 5 cms. 15%Rinoplastía de aumento con costilla 35%Rotación de colgajos cutáneos 25%Rotación de colgajos fasciocutáneos 40%Rotación de colgajos miocutáneos a distancia 60%Secciones tendinosas y nerviosas múltiples 40%Secciones múltiples, más fracturas en traumas 50%Sutura de heridas menores de 3 cms 5%Sutura de heridas de 3 a 10 cms. 10%Sutura de heridas mayores de 10 cms. 15%Tenorrafía 20%Transposiciones tendinosas 25%Zetaplastías 15%CIRUGÍA DE TORAXAbsceso mamario, debridación y canalización 12%Absceso pulmonar, drenaje 20%Biopsia de ganglio supraclavicular 7%Biopsia de tumor de seno percutánea 9%Biopsia incisional de seno 10%Biopsia pleural percutánea 9%Biopsia pulmonar con toracotomía limitada 34%Biopsia pulmonar percutánea 9%Biopsia pulmonar transbronquial 14%Bocio intratorácico, tratamiento quirúrgico con resección costal o esternal 64%Broncoscopía con biopsia 15%Broncoscopía diagnóstica y/o aspiradora 12%Broncoscopía y extracción de cuerpo extraño 15%Decorticación pulmonar total 66%Colocación de sonda intrapleural 15%Mastectomía parcial 30%Mastectomía completa, simple unilateral 31%Mastectomía radical 50%Mastectomía radical con linfadenectomía axilar 57%Mastectomía radical con linfadenectomía axilar, más resección pectoral y linfadenectomía mamaria interna.

60%

Mediastinoscopía 20%Mediastinotomía vía cervical 40%Mediastinotomía vía torácica 40%Mediastinotomía con esternotomía 50%Neumonectomía total 70%Pleurodesis química 15%Pleuroscopía con biopsia pleuro, pulmonar 15%Pleurostomía 40%

LA-011D00001-N6-201657

Page 58:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Pleurotomía con resección costal 35%Pleurotomía simple 23%Punción aspiradora de cavidad pleural 10%Punción aspiradora del seno 10%Punción pulmonar percutánea 10%Reparación de ruptura diafragmática 50%Reparación transtorácica de hernia diafragmática 60%Resección de tumor mediastinal 63%Resección costal limitada 30%Resección costal amplia con reconstrucción plástica 40%Resección costal con linfadenectomía mediastinal 50%Resección pulmonar en cuña 60%Resección segmentaria o lobar del pulmón 75%Resección o reparación de pared torácica 35%Timectomía o extirpación de tumores del mediastino 63%Toracocentesis 10%Toracocentesis y biopsia pleural 15%Toracoplastía 31%Toracotomía exploradora 45%Traqueoplastía cervical sin injerto 50%Traqueoplastía cervical con injerto 80%Traqueoplastía cérvico-torácica sin injerto 70%Traqueoplastía cérvico-torácica con injerto 80%Traqueostomía 14%CIRUGÍA UROLÓGICABiopsia de próstata 10%Biopsia renal 8%Cálculo en uretero, extracción endoscópica 35%Cálculo en uretero, extracción quirúrgica 40%Cálculo en uretra, extracción endoscópica 12%Cálculos vesicales, extracción endoscópica 15%Cálculos vesicales, extracción por cistostomía 30%Cistectomía parcial 35%Cistectomía total con vejiga ileal 70%Cistoscopía 8%Cistoscopía y biopsia de tumor de vejiga 10%Colocación prótesis testicular 20%Descapsulación bilateral del riñon 45%Descapsulación unilateral del riñon 30%Diálisis peritoneal aguda 15%Diálisis peritoneal intermitente 10%Diálisis peritoneal ambulatoria 20%Diverticulectomía vesical 30%Epididimectomía 25%Epispadias,reparación plastica 25%Estenosis uretral-tratamiento completo por dilatación 15%Hemodiálisis aguda 15%Hemodiálisis periódica 15%Hidrocele tratamiento quirúrgico 30%Hipospadias tres tiempos, cada tiempo 20%Litotripsia por tratamiento completo terminado 40%Meatotomía 5%Nefrectomía 50%Nefrolitotomía 40%Nefropexia 25%

LA-011D00001-N6-201658

Page 59:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Nefrostomía 30%Orquidectomía 25%Orquidopexia 30%Pene amputación de 30%Pielografía ascendente 12%Pielolitotomía 40%Pólipos vesicales, extirpación por cistostomía 30%Prostatectomía suprapúbica 40%Prostatectomía trans-uretral 40%Riñón en herradura, tratamiento 40%Suprarrenalectomía 50%Suspensión uretrovesical 25%Transplante Renal 100%Uretero-anatomosis de unión uretero pélvica o corrección de arteria renal aberrante.

40%

Ureteros a sigmoldes anastomosis de 40%Uretrotomía externa 15%Uretrotomía interna 15%Varicocele 20%MISCELÁNEOSAlineación rótula por artroscopía 30%Artroscopias para diagnóstico 20%Bloqueo peridural analgésico 8%Bursitis (resección) 20%Cateter permanente central (instalación) 10%Cateter permanente para quimioterapia (instalación) 15%Condromalacia. Tratamiento con Limpieza articular por artroscopía. 30%Costilla cervical (resección) 30%Costilla cervical bilateral - resección 40%Cuadriceplastía 30%Curatajes * *Desgarros mioaponeuróticos 25%Escalenotomía unilateral 30%Escalenotomía bilateral 45%Exostosis osteocartilaginosa 25%Fasciotomías 20%Injertos tendinosos 40%Menisectomía rodilla 30%Menisectomía por artroscopía 35%Nervio mediano (liberación) 20%Osteotomías correctivas *Plastías Ligamentos hombro 30%Plastías Ligamentos rodilla 30%Plastías Ligamentos tobillo 30%Pseudoartrosis *Quiste sinoval muñeca (ganglión) 15%Quiste sinovales. Rodilla (Baker) 25%Secuestrectomías con raspas oseas * *Sesión de rehabilitación (cualquier técnica máximo 60 minutos) 1%Sinovectomías (articulaciones menores: codo, muñeca) 30%Sinovectomías (aticulaciones mayores: rodilla, cadera) 40%Tenolisis (liberaciones tendinosas) 15%Tenorrafias 20%Tracciones contínuas (cutánea, sin osteosíntesis asociada) 10%Tracciones contínuas (esquelética, sin osteosíntesis asociada) 8%

LA-011D00001-N6-201659

Page 60:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Transferencias tendinosas y/o tenodesis 25%Tumores musculares (resección) 30%

* Igual porcentaje al correspondiente a las Osteosintesis en fracturas. *¨* Cincuenta por ciento de los porcentajes correspondientes a las Osteosistesis en las

fracturas.

IX. RED MÉDICAEl licitante ganador deberá presentar invariablemente el directorio de red médica completa, con la que prestará el servicio.

X. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSPóliza Inicial

- Para la elaboración de la póliza inicial el Contratante proporcionará una relación de asegurados indicando los siguientes datos:

1. RFC (del Titular)2. Apellido Paterno3. Apellido Materno4. Primer Nombre5. Nombres Adicionales6. Tipo de Asegurado (Titular o Dependiente o Ascendiente)7. Puesto del Asegurado Titular8. Fecha de Nacimiento de cada asegurado9. Fecha de Antigüedad (señalado en la póliza más reciente)10. Género (Masculino o Femenino)11. Suma Asegurada (en Salarios Mínimos Generales Mensuales del D.F.)12. Centro de Trabajo.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.

1. Una vez que la Compañía reciba el archivo con la relación de asegurados, emitirá los Certificados correspondientes, así como las Credenciales para cada uno de los asegurados (titular, cónyuge, dependientes, ascendientes).

2. Así mismo, la Compañía entregará una Impresión con la lista de Coordinadores Médicos de toda la República Mexicana, un resumen de la póliza con un instructivo con los requisitos básicos para hacer uso del seguro así como las formas necesarias, en papel propio de la aseguradora.

3. La entrega de la póliza se hará en los 20 días hábiles inmediatos a la entrega de la información.

4. Los Certificados y Credenciales deberán separarse y entregarse por Centro de Trabajo con la información proporcionada por el Contratante.

MOVIMIENTOS DE CORRECCIÓN A LA PÓLIZA- A la detección de cualquier error u omisión en la póliza, el Contratante solicitará la corrección a la Compañía. (La

solicitud se hará por escrito, en el siguiente formato preestablecido, a la persona designada en su oferta técnica para atender los asuntos relacionados con esta póliza).

- La Compañía entregará en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles los certificados corregidos junto con el resto de los documentos que se establece en la presente póliza que deberán acompañar a la emisión de certificados.

- La suma asegurada inicial será informada por el Contratante para cada Asegurado. Sin embargo, durante la vigencia de la póliza el Contratante podrá solicitar a la Compañía la modificación de la Suma Asegurada.

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

A su vez la Compañía deberá:

LA-011D00001-N6-201660

Page 61:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

1. Entregar automáticamente al Contratante, por cada asegurado titular que sea dado de BAJA, un documento de reconocimiento de antigüedad, en un tiempo no mayor de 10 (diez) días hábiles después de ser presentada la solicitud.

2. Presentar los recibos al cobro en la forma que le indique el Contratante.3. Rechazar solicitudes que presente el trabajador o dependiente directamente ante la aseguradora, sino a través del

Contratante.4. Presentar al Contratante un reporte de siniestralidad trimestralmente que contenga los pagos efectuados por

reclamación indicando tipo de padecimiento, asegurado y participaciones aplicadas.5. Emitir una Credencial por cada dependiente o ascendiente inscrito en la colectividad de forma individual.6. Dar a conocer las tarifas calculadas por quincena por cada tipo o grupo asegurado con y sin la opción de incremento

de suma asegurada.7. Proporcionar el nombre de la persona con su teléfono fijo y móvil para atender cualquier tipo de consulta las 24

horas del día siete días a la semana durante la vigencia de la póliza.

La Compañía será responsable de que todas y cada una de las ventanillas de trámite que tenga, conozcan que el Contratante tiene una póliza suscrita con esa Compañía, así como su vigencia a fin de no entorpecer los trámites que solicite el personal asegurado.

ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS A LA PÓLIZA

- El Contratante notificará las altas y bajas cuando conozca la inclusión o baja de algún asegurado.- La Compañía aceptará la retroactividad para cualquier movimiento en la póliza. En el caso de que la solicitud tenga

una retroactividad mayor a 30 días será necesario que la solicitud sea autorizada por el Director de Personal del Contratante.

OTROS MOVIMIENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZALa Compañía entregará la respuesta en un tiempo no mayor a 5 días hábiles a partir de su solicitud.El Contratante solicitará los movimientos necesarios a la póliza con el siguiente formato:

1-. RFC (del Titular)2-. Apellido Paterno3-. Apellido Materno4-. Primer Nombre5-. Nombres Adicionales6-. Tipo de Asegurado (Titular, Cónyuge, Hijos o Ascendiente)7-. Puesto del Asegurado Titular8-. Fecha de Nacimiento de cada asegurado9-. Fecha de Antigüedad (señalado en la póliza más reciente)10-. Género (Masculino o Femenino)11-. Suma Asegurada (en Salarios Mínimos Generales Mensuales del D. F.)12-. Centro de Trabajo. 13-. Tipo de Movimiento.14-. Comentarios.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.El campo tipo de movimiento tendrá las siguientes claves:

AT. Alta de titular y dependientes.AD. Alta de dependientes.BD. Baja de dependientes.BT. Baja de titular y dependientes.RC. Reposición de Credenciales y/o Certificados.IS. Incremento de Suma Asegurada.CP. Cambios de categoría por modificación del puesto del Asegurado Titular.

En el campo de comentarios se harán indicaciones particulares del movimiento, como la asignación a la nueva categoría del asegurado:

1. Grupo 1- Jefes de Depto. y Subdirectores 2. Grupo 2 – Directores 3. Grupo 3 – Coordinadores y Secretarios 4. Grupo 4 – Director General

LA-011D00001-N6-201661

Page 62:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

ESTÁNDARES DE SERVICIO PENAS CONVENCIONALESEntrega de póliza 10 días hábiles En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el

licitante condonara 5 deducibles por cada día hábil de retraso

Endosos A, B y D 5 días hábiles. En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 2 deducibles por cada día hábil de retraso

Entrega de credenciales póliza inicial 10 días hábiles. En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 5 deducibles por cada día hábil de retraso

Entrega de credenciales endoso póliza inicial 5 días hábiles.

En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 2 deducibles por cada día hábil de retraso

Siniestralidad 15 días después del vencimiento de cada mes.

En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 1 deducibles por cada mes de retraso.

La administración de la condonación de deducibles la realizara el departamento de recursos humanos del INAH, dicha condonación será autorizada únicamente por la directo de recursos humanos

LA-011D00001-N6-201662

Page 63:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

RENGLÓN “B”SEGURO DE GASTOS MÉDICOS EN LA MODALIDAD DE GRUPO PARA

ARQUITECTOS Y RESTAURADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

El presente texto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes que hayan adquirido estas bases concursales, quienes con el sólo hecho de participar otorgan su plena aceptación a las condiciones establecidas en el mismo. Solamente se aceptarán variaciones, al contenido de las bases técnicas, cuando en forma explicita sean aceptadas por el INAH, de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente texto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funcionarios ni asesores.

Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos serán acordados y fijados entre el INAH y la aseguradora que resulte adjudicada en esta licitación.

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

ÍNDICE. SECCIÓNCARÁTULA DE LA PÓLIZA. IDEFINICIONES IICLÁUSULAS GENERALES IIIGASTOS MÉDICOS CUBIERTOS IVEVENTOS ESPECÍFICOS Y COBERTURAS ESPECIALES VBENEFICIOS ADICIONALES VIEXCLUSIONES VIITABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS VIIIRED MEDICA IXPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS X

I. CARÁTULA DE LA PÓLIZALÍMITES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SEGURO.

BENEFICIO LÍMITESuma Asegurada Base 740 SMGMVDFBase de Honorarios Quirúrgicos 40 SMGMVDFSuma Asegurada Opcional(*) 4,000 SMGMVDF

Deducible Máximo 2 por año por familia, sólo Territorio Nacional

2,000 Pesos

Coaseguro 10%Participación Máxima de Cada Titular por Vigencia Anual para gastos médicos cubierto en México y en el Extranjero.

35% de la base H.Q.

Cobertura en el Extranjero Con Coaseguro del 20% y únicamente por Reembolso para los empleados con residencia permanente en la frontera.

Maternidad, Gastos por Operación Cesárea y Aborto Involuntario

60% de la base H.Q.

Eliminación del deducible y coaseguro por accidente Amparado con límite para reclamar de 90 días.Eliminación del deducible y coaseguro por enfermedad Al 100% conforme a la cláusula de Participación

del asegurado en una reclamación.Honorarios Quirúrgicos. (los casos no mencionados se tabularán conforme al procedimiento más parecido en complejidad que exista en la tabla).

Según Tabla

LA-011D00001-N6-201663

Page 64:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anestesiólogo Hasta 30% de los honorarios pagados al cirujano principal.

Ayudante Primero, Segundo e Instrumentista. Hasta 40% de los honorarios pagados al cirujano principal.

Cirujanos de especialidades que participen en el mismo tiempo quirúrgico, cuando sea estrictamente necesaria su intervención por poner en riesgo la salud del paciente.

Según tabla hasta el 100% sin aplicación de deducible adicional

Cuarto y Alimentos Privado estándarCatálogo Quirúrgico ampliado para enfermedades graves

Tres veces la base establecida para las enfermedades que se describen en la cláusula correspondiente o aquellas que se asemejen en complejidad y que pongan en riesgo la vida del paciente.

Consultas y/o visitas médicas externas e Intrahospitalarias, por visita, dos consultas por día; máximo 90 días

1% de la base de H.Q.

Enfermera máximo 90 días, tres turnos por día. 0.8 % de la base de H.Q. por turno.Unidad de Cuidados Intensivos Sin Límite máximo 180 días.Preexistencia Cubierta sin restricciones sólo para titular. Para

dependientes únicamente si en los seis meses anteriores no se hizo gasto en tratamiento. Para ascendientes con periodo de espera de 2 años.

Complicaciones del embarazo Cubiertos.Padecimientos Congénitos (De acuerdo a Condiciones Generales)

Cubiertos.

Gastos de Donadores vivos de órganos vitales Cubiertos.Tratamiento dental por accidente Hasta 50% de H.Q.SIDA (período de espera 4 años o con antigüedad ininterrumpida de cinco años) asegurado dentro del Instituto.

Cubiertos

Nariz y/o senos paranasales por enfermedad o accidente

Cubiertos

Renta de Aparatos Ortopédicos y Prótesis CubiertosMedicina Física y Rehabilitación CubiertosAmbulancia terrestre local Hasta 10% de los H.Q.Accidentes por la práctica de deportes peligrosos. ( Solo si se practican de forma amateur)

Cubiertos

Asistencia en Viajes CubiertosAmbulancia Aérea Hasta 100,000 pesos.Inclusión De Recién Nacido Desde el primer día de nacido sin costo hasta la

renovaciónCIRUGÍA REFRACTIVA (al menos 3.5 dioptrías en un ojo) Hasta 35% de H.Q. sin aplicación de deducible y

coaseguro.Tratamientos Quiroprácticos. CubiertosTratamientos Alternativos Para Enfermedades Graves Hasta 100% de H.Q.Accidentes En Estado De Ebriedad CubiertosPago de Complementos Cubierto

II. DEFINICIONESACCIDENTEPara los efectos de este Contrato, se entenderá por Accidente Cubierto toda lesión corporal sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, que amerite tratamiento médico. Todas las lesiones corporales sufridas por el asegurado en un accidente, se considerarán como un solo evento. No se consideran accidentes el suicidio y las lesiones autoinflingidas de manera deliberada y voluntaria.

ACCIDENTE CUBIERTOSerá todo accidente que se origine dentro de la vigencia de la póliza y la primera atención medica ocurra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la accidente.

LA-011D00001-N6-201664

Page 65:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los 30 días siguientes al accidente se considerara como enfermedad.

ANTIGÜEDADTiempo ininterrumpido durante el cual ha estado Asegurada una persona en una Póliza de GastosMédicos Mayores, de una Compañía de Seguros legalmente constituida en México.

ASEGURADO TITULARAquella persona que labora en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y es mayor de edad.

COASEGUROSegunda participación del Asegurado con relación al monto de la reclamación, y se descuenta de los gastos que proceda indemnizar después de haber descontado el Deducible y cada vez que se reclamen gastos complementarios al mismo padecimiento o enfermedad.El Coaseguro tendrá un tope máximo por familia por año, mismo que se estipula en la carátula de la Póliza.

CONTRATANTEAquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas, quien es responsable ante la Compañía y además se compromete a realizar el pago de las Primas.

DEDUCIBLEPrimera participación del Asegurado con relación al monto de la reclamación.La Compañía cubrirá los gastos cubiertos en exceso del deducible cuando ocurra un evento cubierto en la póliza.

DEPENDIENTES / ASEGURADO DEPENDIENTEPara efectos de esta Póliza, serán considerados como Dependientes del Asegurado Titular, las siguientes personas:

1. El Cónyuge o concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 291 Bis del Código Civil del D.F.

2. Los hijos o hijastros del Asegurado Titular hasta los 24 años de edad.3. Los Ascendientes del Asegurado Titular.

EMERGENCIA MÉDICASe considera cuando un padecimiento o accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Asegurado o sus Dependientes, y para lo cual se requiera atención médica inmediata dentro de la primeras 24 horas de ocurrido dicho padecimiento o accidente y se ingrese por el área de urgencias de un hospital.

ENDOSODocumento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato y forma parte de éste.

ENFERMEDADAlteración de la salud del Asegurado por lo cual amerite tratamiento médico o quirúrgico, avalado por Protocolo Médico Internacionalmente aprobado.

ENFERMEDAD CUBIERTAToda alteración en la salud que sufra el Asegurado o cualquiera de sus dependientes, cuyo inicio así como el primer gasto medico ocurra dentro de la vigencia de la póliza y que no esté expresamente excluida o se encuentre dentro del periodo de espera.Se considera como una misma enfermedad todos aquellos padecimientos que se produzcan como consecuencia directa de la enfermedad que les dio origen, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas.

GASTO MEDICOSon los gastos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de accidentes o enfermedades amparadas, hasta el gasto usual acostumbrado, originados por:

4. Servicios hospitalarios, de laboratorio, de imagenología y de ambulancias.5. Honorarios profesionales de médicos, de anestesiólogos, de terapeutas y de enfermeras.6. Medicamentos, material quirúrgico y cualquier otro equipo necesario para la recuperación de la salud del

Asegurado o sus Dependientes.

GASTO MÉDICO PROCEDENTE

LA-011D00001-N6-201665

Page 66:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Es el que sea necesario erogar por el diagnóstico, tratamiento, servicio, suministro, medicamento o estancia en un centro clínico u hospitalario que:

a) Sea, desde el punto de vista médico, adecuado para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, embarazo, Accidente o emergencia del Asegurado;

b) Haya sido prescrito por un médico;c) Sea consistente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina, en la comunidad médica

internacional o por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento; yd) No pueda ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente.

HONORARIOS MÉDICOSPago que obtiene el profesional médico legalmente reconocido por los servicios que presta a los Asegurados.

HOSPITALCualquier institución legalmente autorizada para prestar servicios Hospitalarios y Médicos.

MÉDICOPersona que ejerce la medicina, con cédula profesional vigente y de acuerdo a su especialidad.

NIVEL DE HOSPITALAAA+

PADECIMIENTO CONGÉNITOToda enfermedad o malformación que tuvo su origen en el periodo de gestación, independientemente de que sea evidente al nacimiento o se presente con posterioridad.Las diferentes manifestaciones congénitas serán consideradas como un solo evento.

PADECIMIENTOS O MALFORMACIONES CONGÉNITASAquellos padecimientos o malformaciones con los que se nace o que se contraen durante la gestación.

PADECIMIENTOS PREEXISTENTESPadecimientos que con fecha anterior al inicio de la cobertura para cada uno de los Asegurados de esta Póliza:

1. Fueron diagnosticados o tratados por un Médico o,2. Fueron aparentes a la vista o,

. Fueron los que por sus signos o síntomas, no pudieron pasar desapercibidos o,

. Aquéllos por los que se erogaron gastos o,

. Aquéllos así determinados por un perito médico con base en su historia clínica o evolución natural.

PAGO DE COMPLEMENTOSSon los pagos de gastos que ocurren en la vigencia de la presente póliza, de reclamaciones iniciadas en una vigencia anterior.

PAGO DIRECTOServicio mediante el cual la aseguradora podrá liquidar directamente al prestador de servicios los gastos cubiertos realizados por el asegurado dentro del hospital de red, como consecuencia de algún accidente o enfermedad amparada por la póliza.

PERIODO DE ESPERAPeriodo ininterrumpido de tiempo que debe pasar para que sean cubiertos algunos padecimientos excluidos al inicio de la póliza. El reconocimiento de antigüedad en otra póliza reduce los periodos de espera establecidos en la póliza.

PERITO MÉDICOMédico Especialista certificado por el Consejo o Colegio legalmente constituidos.

REEMBOLSOProceso mediante el cual la Aseguradora restituye los gastos procedentes y relacionados, realizados como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la póliza y liquidados directamente por el Asegurado al prestador de servicios.

REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA

LA-011D00001-N6-201666

Page 67:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Es el proceso mediante el cual la Compañía Reestablece la Suma Asegurada al momento de que la misma se agota por haberse pagado gastos por la misma cantidad al amparo de la Póliza, de acuerdo a los límites correspondientes contratados.

SIGNOCorresponde a cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante una valoración médica.

SÍNTOMAEs una anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.

SMGMVDFSalario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México.

SUMA ASEGURADALímite máximo de responsabilidad que pagará la Compañía por participante por año. La SumaAsegurada para cada cobertura se hará efectiva exclusivamente para los accidentes o enfermedades cubiertos que ocurran dentro del periodo de vigencia respectivo.

TABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICASRelación de porcentajes máximos que pagará la Compañía al Médico Tratante o al primer cirujano, por los distintos procedimientos médicos tabulados y están en función a la base que aparece en la carátula de la póliza. Dicha tabla se anexa a la presente póliza.

III. CLÁUSULAS GENERALESOBJETO DEL SEGUROSi como consecuencia de un Accidente o enfermedad cubiertos ocurridos durante la vigencia de estaPóliza y en cualquier parte del mundo, el Asegurado incurre en cualesquiera de los Gastos Médicos enumerados en la presente, la Compañía reembolsará los mismos hasta el monto de la Suma Asegurada indicado para tal efecto en la carátula de la Póliza, descontando el Deducible y Coaseguro consignados en la misma; siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado al momento del siniestro.

Si una vez incurrido el primer gasto no se renovara la Póliza con la misma compañía, no procederá el reembolso de los gastos incurridos después del vencimiento de la póliza.

EXTENSIÓN DE COBERTURA EN EL EXTRANJEROLos gastos efectuados por el Asegurado o sus dependientes en el Extranjero, como consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta ocurridos durante la vigencia de la Póliza, se reembolsarán hasta el monto indicado en la carátula de la Póliza, con el Deducible y Coaseguro estipulado para esta cobertura.La forma en que operarán los Gastos Médicos cubiertos y las exclusiones, será la misma que la establecida para la cobertura básica.

PAGO DIRECTO A HOSPITALES Y MÉDICOS EN CONVENIOEn los casos en que La Compañía tenga suscrito convenio de pago directo con los prestadores de servicios hospitalarios, de análisis clínicos, médicos, enfermeras y demás prestadores de servicios médicos, ésta hará el pago directo evitando por este medio que el asegurado y sus dependientes tengan que hacer el pago de los servicios para después obtener mediante reembolso con la Compañía el pago de esos servicios. Cuando los médicos tratantes del asegurado o sus dependientes acepten el pago directo de la Compañía a pesar de que no tengan convenio con la aseguradora, la Compañía hará el pago en forma directa de sus emolumentos sin que el asegurado tenga que hacer el pago para luego tramitar su reembolso.

CONTRATOLas presentes bases técnicas y las declaraciones subsecuentes del Instituto Nacional de Antropología e Historia proporcionadas por escrito a la Compañía, las Cláusulas Adicionales pactadas por las partes y los Endosos que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. Bajo el mismo quedarán amparados todos los Asegurados que integren esta Póliza.

Si la Compañía en el momento de entregar la Póliza en papelería propia, modificara en cualquier forma este contrato sin el consentimiento por escrito del Contratante o se agregaran condiciones diferentes a las publicadas en las bases de licitación y sus modificaciones conforme a la junta de aclaraciones, estos cambios se considerarán como no presentados, independientemente de las rectificaciones que el Contratante solicite por escrito a la Compañía.

LA-011D00001-N6-201667

Page 68:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Para cada Asegurado, la cobertura pactada mediante la presente Póliza, inicia al contratarla por primera ocasión o en el momento en que sea dado de alta en la misma. La renovación ininterrumpida de la Póliza determinará la antigüedad que cada persona alcance. La antigüedad de los participantes como asegurados en pólizas contratadas por el INAH será reconocida de facto por la Compañía.

MODIFICACIONESLas Condiciones Generales de la Póliza, las Cláusulas Adicionales y los Endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y ser firmadas por los representantes legales de ambas partes. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada específicamente por el Contratante o la Compañía, carecen de facultad para hacer modificaciones o concesiones.

NOTIFICACIONESCualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato, deberá hacerse por escrito a la Compañía, precisamente al domicilio de sus oficinas. Por su parte, la Compañía se dirigirá al domicilio del Contratante.

PRESCRIPCIÓNTodas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

MONEDATodos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago. Los pagos se harán en las oficinas de la Compañía.Cuando los gastos se eroguen en moneda extranjera, el tipo de cambio considerado será el vigente a la fecha en que se hayan efectuado los mismos. Dicho tipo de cambio corresponde al dictado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

PERIODO DE BENEFICIOSi la Suma Asegurada se agota para un Asegurado antes de que termine la vigencia, quedarán sin rembolsar todos aquellos gastos efectuados posteriores a tal agotamiento.

EDADPara efectos de este Contrato, el límite de edad de aceptación será desde el nacimiento hasta los 69 años. En caso de renovación no existe límite de edad.

INEXACTA DECLARACIÓN DE EDADCuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato para un asegurado en particular, a no ser que la edad real al tiempo de su alta en la póliza exceda el límite máximo de aceptación, pero en este caso se devolverá al Contratante la prima correspondiente.Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de algún Asegurado, pero la misma estuviera comprendida dentro de los límites de aceptación, se harán los ajustes de prima que correspondan.

PRIMALa Prima total de esta Póliza es la suma de las Primas correspondientes a cada uno de los Asegurados, de acuerdo con la tarifa pactada.En caso de alta de un dependiente económico, la Compañía cobrará al Titular o Contratante de la Póliza, la Prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento del periodo en curso. El pago de la Prima se efectuará contra entrega del recibo correspondiente.

PERIODO DE GRACIAEl Contratante gozará de un periodo de gracia de 30 días naturales, contados a partir del vencimiento de cada recibo el cual se establece que será al final del periodo que cada recibo ampare. El Contratante deberá cubrir la prima pactada a las doce horas del último día del periodo de gracia.En caso de siniestro, si la Póliza está dentro del periodo de gracia y aún no se ha pagado la Prima, la Compañía no podrá negar la atención de reclamaciones.

INCLUSIÓN DE ASEGURADOS A LA PÓLIZALa Compañía, mientras se encuentre en vigor esta Póliza, podrá incluir previa solicitud por escrito del Contratante de la misma, a las personas que cumplan con los requisitos para nuevos Titulares y/o Dependientes según la definición incluida en las presentes condiciones.

LA-011D00001-N6-201668

Page 69:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Los hijos del Asegurado nacidos durante la vigencia de la Póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento. El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía del nacimiento, dentro de los 60 días posteriores a la ocurrencia del evento, para que ésta lo incluya en la Póliza. En caso contrario, la cobertura entrará en vigor al momento de la aceptación por escrito de la Compañía.

CAMBIO DE GRUPOEL Contratante dará a conocer a la Compañía los cambio entre los grupo que tienen en esta póliza. Los mismos generarán ajustes de prima conforme a las tarifas pactadas.

Los nuevos padecimientos que se presenten a partir de la fecha en que se realizó el cambio de plan, quedarán cubiertos bajo los límites y condiciones establecidos en el nuevo grupo. Para los padecimientos originados durante la vigencia del grupo anterior, se aplicarán los límites, Deducible y Coaseguro especificados para el grupo correspondiente al momento de inicio del siniestro.

Para las coberturas de Parto Normal o Cesárea y Complicaciones del Embarazo, si el embarazo se originó durante la vigencia en el grupo anterior, se aplicarán los límites, Deducible y Coaseguro especificados para el grupo correspondiente al momento del inicio del embarazo.

PRIVILEGIO DE CONVERSIÓNCualquier Asegurado que haya sido separado del grupo asegurado o sea excluido de la Póliza por dejar de ser Dependiente del Asegurado Titular tendrá derecho a que, si lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó baja de la o las presentes Pólizas, le sea expedida una Póliza individual de Gastos Médicos Mayores, por una vigencia mínima de un año, cubriendo la Prima correspondiente sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. La prima que el licitante cobrara para cada asegurado que decida hacer uso del privilegio de conversión deberá ser igual a la prima anual establecida en la póliza del INAH. (Esto será aplicable para la póliza básica y potenciada, según así lo requiera el asegurado).

PAGO DE INDEMNIZACIONESLas indemnizaciones que resulten cubiertas en los términos del presente Contrato serán pagaderas en las oficinas de la Compañía dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todos los documentos, datos e informaciones y en su caso, el reconocimiento que la Compañía haya solicitado y practicado, que le permitan determinar la procedencia o no del pago de la indemnización.

Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía podrán ser liquidadas al Contratante de la Póliza o a cualquiera de los Asegurados que acredite haber hecho el pago de los gastos, siempre que sea mayor de edad.

El Seguro terminará automáticamente para cada Asegurado cuando, dentro de la vigencia de laPóliza, el total de las indemnizaciones por uno o más accidentes o enfermedades, haya agotado la Suma Asegurada contratada como cobertura máxima para cada Asegurado.El pago del IVA será cubierto por la Compañía. Cualquier otro impuesto quedará a cargo delAsegurado.

TRÁMITE DE RECLAMACIONES:Los Asegurados al hacer uso del seguro o necesitar asesoría llamarán a los coordinadores médicos que se describen en la sección VIII de esta póliza. Los Coordinadores Médicos deberán proporcionar a los asegurados los siguientes servicios:

- Orientación para obtener asistencia médica intra o extra hospitalaria.- Apoyo para recibir atención médica en hospitales y con médicos de red para que se puedan beneficiar del pago

directo de estos servicios sin que los asegurados tengan que hacer trámites posteriores a su ingreso a la institución médica donde recibirán atención.

- Guía para integrar reclamaciones por reembolso así como el lugar a donde deberá dirigir sus comunicados.- Informar a los asegurados de cuáles son las participaciones del asegurado en los gastos que se llevarán a cabo.

La Compañía deberá realizar el pago de reembolsos en un plazo no mayor a 7 días hábiles después de haber recibido los comprobantes completos señalados en la cláusula siguiente y en caso de pago de complementos el pago se hará en un plazo no mayor a 5 días hábiles, este plazo aplicará también al reembolso de gastos en la unidad de urgencias de cualquier hospital.

Si la compañía excede injustificadamente estos plazos aplicará la pena convencional establecida en la cláusula respectiva en la sección de Cláusulas Generales.

PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN UNA RECLAMACIÓN

LA-011D00001-N6-201669

Page 70:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de cualquier Accidente o enfermedad que pueda ser motivo de indemnización.

En toda reclamación, el Asegurado deberá comprobar a la Compañía la realización del siniestro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

El reclamante deberá presentar a la Compañía las formas de declaración que para tal efecto se le proporcionen sin embargo la Compañía se apegará para obtener la información que le permita analizar la reclamación a los siguientes documentos:

- Informe del médico principal que está tratando al asegurado. Sólo en casos que lo ameriten por la complejidad del procedimiento se solicitará por parte de la Compañía informes de otros médicos que practiquen estudios o procedimientos prescritos por el médico principal.

- Facturas que amparen los servicios recibidos.- Resultados de los estudios realizados (Sólo podrá la Compañía solicitar las placas o imágenes de resonancia

cuando existe duda razonable sobre el diagnóstico emitido por el especialista)- Recetas médicas (cuando en la receta se especifique el periodo de tiempo que deberá consumirse el medicamento,

no se requerirán nuevas recetas para justificar la recompra de medicamentos) en original o copia (cuando la farmacia conserve la receta al surtir los medicamentos).

- Aviso de accidente o enfermedad requisitado y firmado por el asegurado.

En caso de no cumplirse estos requisitos la Compañía suspenderá el análisis de la reclamación hasta que el reclamante integre la información establecida.

En toda reclamación que se realice por y a consecuencia de una enfermedad cubierta en el Contrato, el Asegurado tendrá como obligación el pago del Deducible y Coaseguro contratados, los cuales se descontarán de la cantidad reclamada, una vez ajustada a los límites establecidos en la carátula de la Póliza, las Cláusulas y los Endosos respectivos.

En el caso de que el Asegurado utilice los servicios de médicos y hospitales que formen parte de la red de servicios de la Compañía de Seguros mediante la forma de pago directo en convenio la Compañía de Seguros, no deducirá de la indemnización de los gastos ni deducible ni coaseguro. Este beneficio también lo obtendrá el Asegurado si sus médicos tratantes, no obstante que no formen parte de la red, y que acepten los tabuladores que les ofrezca la Compañía de Seguros para el pago de sus honorarios. La Compañía de Seguros acepta que el tabulador que usará para el pago de los médicos en el caso que antecede no será menor al 70% del tabulador conforme a la tabla que se forma parte de esta póliza.

No aplicará el Deducible citado en el párrafo anterior para aquellos gastos complementarios que se realicen por alguna reclamación que ya haya sido aceptada y pagada, y por la cual ya se hubiese cubierto el mismo.

Si un Asegurado se atiende en el Extranjero con motivo de una enfermedad, éste pagará el Deducible y Coaseguro estipulado en la carátula de la Póliza. En caso de atención en el Territorio Nacional, se descontará el Deducible por aplicar hasta el monto de descuento indicado en la carátula de la presente Póliza.

En caso de Accidente tanto en Territorio Nacional como en el Extranjero, el Asegurado no cubrirá el importe establecido en la carátula de la Póliza por concepto de Deducible y Coaseguro.

Los Asegurados dentro de la presente Póliza están en libertad de escoger las instituciones hospitalarias y los profesionales que habrán de proporcionar los servicios a que se refiere esta cobertura, en la inteligencia de que los costos que asume la Compañía serán los consignados en la carátula de la Póliza de acuerdo al plan contratado.

La Compañía sólo pagará los honorarios de enfermeras y médicos titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y siempre que no sean parientes directos del Asegurado.

La Compañía sólo pagará los gastos de internación efectuados en sanatorios y hospitales privados, no se dará por parte de la Compañía ningún pago a establecimientos de caridad, beneficencia o asistencia social o cualquier otro semejante donde no se exija remuneración.

La Compañía podrá nombrar a alguna persona, quien tendrá a su cargo la verificación de la enfermedad o lesiones y la procedencia de los honorarios y gastos realizados. En caso necesario o de duda para la comprobación del diagnóstico, los Asegurados autorizan a todos los hospitales y a todos los médicos que los hubieren tratado, para dar información a la Compañía, o persona designada por ésta, y se obligan a someterse a los reconocimientos médicos que requiera la

LA-011D00001-N6-201670

Page 71:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Compañía a costa de la misma. Si el Asegurado no se somete a los reconocimientos mencionados, perderá su derecho a la indemnización correspondiente.

OTROS SEGUROSEn caso de reclamación, si las coberturas otorgadas en esta Póliza estuviesen amparadas en todo o en parte por otros seguros, en esta u otras Compañías Aseguradoras, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas no excederán a los gastos reales incurridos, para lo cual, en caso de que otra Compañía Aseguradora ya haya cubierto de manera parcial los gastos realizados, el Asegurado deberá presentar los comprobantes así como el finiquito elaborado por la otra Aseguradora.

INTERÉS MORATORIOEn caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario la indemnización por mora conforme a lo dispuesto por el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el Artículo 71 antes citado.

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDADPara el caso de que un empleado reclame gastos para un tratamiento con periodo de espera podrá presentar los documentos que acrediten la antigüedad requerida con copia de la póliza y recibo de pago o carta de la aseguradora en la que estuvo asegurado donde se indique la fecha de antigüedad en el seguro y sus condiciones particulares.

COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por Territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, las partes acuerdan someterse a los tribunales competentes de la Ciudad de México.

PENAS CONVENCIONALESEn caso de que la Compañía exceda los plazos establecidos para el reembolso de gastos médicos, tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (DSMGVDF) por cada día de retraso con un máximo de 100 DSMGVDF.En caso de alguno de los coordinadores médicos dados a conocer por la Compañía durante la vigencia de la presente póliza se rehúse a proporcionar los servicios especificados en la presente póliza o informe que ya no tiene relación laboral con la Compañía y ésta no haya dado a conocer al Contratante el coordinador sustituto con al menos cinco días de anticipación al cambio, la Compañía tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 100 DSMGVDF por cada día de retraso con un máximo de 1000 DSMGVDF.En caso de que la Compañía exceda los plazos establecidos para la expedición de endosos o recibos, tendrá que pagar una pena convencional por el equivalente a 10 DSMGVDF por cada día de retraso con un máximo de 100 DSMGVDF.

Para obtener el pago de las penas convencionales el Contratante ante la queja de un asegurado levantará un acta circunstanciada con dos testigos que será autorizada por el titular de la Dirección de Personal para que proceda con la total aprobación de la Compañía a compensar tales penas convencionales contra las contraprestaciones que adeude a la Compañía.

IV. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOSEn caso de ocurrir un Accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, la Compañía reembolsará al Contratante o cualquiera de los Asegurados de la Póliza, hasta los límites indicados en la carátula, los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos:

1. HABITACIÓN HOSPITALARIAGastos realizados por estadía en habitación hospitalaria. Este concepto se cubrirá hasta el beneficio máximo que se establece en la carátula de la Póliza, incluyendo cama extra.

2. SERVICIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOSa. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN TERRITORIO NACIONAL

Todas las atenciones médico quirúrgicas prestadas al Asegurado por el hospital, los cirujanos, anestesiólogos y ayudantes según se define a continuación de manera enunciativa más no limitativa:

LA-011D00001-N6-201671

Page 72:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

• Honorarios del cirujano y sus asistentes de acuerdo a los porcentajes expresados en la Tabla de Procedimientos Médicos o Quirúrgicos, en función al límite establecido en la carátula de la póliza.

• Las Intervenciones Quirúrgicas realizadas que no se encuentren en el catálogo, se valuarán por similitud a las comprendidas en él.

• Gastos de Sala de Operaciones, Recuperación y de Curaciones.• Gastos por Equipo de Anestesia.• Gastos originados por consumo de oxígeno.• Gastos por Aplicación y Transfusión de Plasma, Sueros y otras sustancias semejantes.• Gastos originados por tratamiento de Quimioterapia, siempre que éste haya sido indicado por un médico

especialista.• Medicamentos suministrados dentro del Hospital.

b. INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN EL EXTRANJEROPara atención médica en el Extranjero, los conceptos anteriormente mencionados quedan sujetos a los límites establecidos en la carátula de la Póliza.

3. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSGastos originados por la estancia del Asegurado en terapia intensiva, intermedia o unidad de cuidados coronarios.

4. HONORARIOS POR CONSULTAS MÉDICASEn caso de que el Asegurado se viere precisado a someterse a tratamiento médico, se pagarán los gastos erogados por consultas médicas de acuerdo a los límites establecidos en la carátula de la Póliza. No incluye consultas postoperatorias que se considerarán dentro de honorarios quirúrgicos.

5. HONORARIOS DE ENFERMERAHonorarios de enfermeras legalmente autorizadas para ejercer su profesión. Este servicio estará cubierto únicamente cuando sea indicado por el médico tratante y con los límites establecidos en la carátula de la Póliza.

6. PAGO DE MEDICAMENTOSMedicamentos adquiridos fuera del Hospital, siempre que sean indicados por los médicos tratantes y se acompañen de la factura original y la receta médica conforme a lo establecido en la cláusula respectiva.

7. EXÁMENES DE LABORATORIO Y GABINETEAnálisis de laboratorio y estudios de imagen, isótopos radioactivos, electrocardiografía, encefalografía o de cualquier otro examen necesario para el diagnóstico médico, siempre que se integre una prescripción médica comprobando la necesidad del estudio por ser fundamental para determinar existencia de una enfermedad o Accidente cubierto por la presente Póliza.

8. TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIOACTIVASe cubren por indicación de un médico oncólogo.

9. DIÁLISIS O HEMODIÁLISISCubierta por la indicación del médico nefrólogo o intensivista.

10. RENTA DE APARATOS ORTOPÉDICOSRenta de muletas, sillas de ruedas, camas especiales y otros aparatos semejantes para la rehabilitación del enfermo, excepto sillas de ruedas eléctricas.

11. APARATOS DE PRÓTESISPrótesis ortopédicas, mamarias (sólo en caso de cáncer o en la extracción de al menos un cuadrante de la mama), globo ocular, valvulares o cualquier otro tipo de prótesis que se requieran a causa de Accidente y/o enfermedad cubierta, con el límite establecido en la carátula de la Póliza.

12. MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓNCubierta siempre y cuando sea indicada por el médico tratante y valorada por un médico especialista en medicina física y rehabilitación de acuerdo a las sesiones necesarias para alcanzar su máxima rehabilitación.

13. PADECIMIENTOS Y MALFORMACIONES CONGÉNITASTratamiento de enfermedades y malformaciones congénitas para los dependientes nacidos durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando la madre haya estado Asegurada con la Compañía en forma ininterrumpida los últimos 10 (diez) meses. Asimismo, se cubren estos tratamientos para los Asegurados mayores de 5 años de edad, siempre que hayan estado Asegurados por un plazo ininterrumpido de 2 años.

LA-011D00001-N6-201672

Page 73:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

14. ACCIDENTE CUBIERTOSon materia de esta Póliza los accidentes que ameriten tratamiento médico o quirúrgico, que ocurran desde el inicio del periodo de cobertura y durante la vigencia de la Póliza y siempre que los gastos sean erogados dentro de los primeros 90 días naturales posteriores a la ocurrencia del Accidente.

15. TRATAMIENTO DENTAL POR ACCIDENTETratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un Accidente cubierto, siempre y cuando se de aviso a la Compañía en un plazo no mayor a 48 horas después del accidente y donde el diagnóstico incluya el tratamiento acorde al daño sufrido en dientes naturales a consecuencia del Accidente.

16. AMBULANCIA TERRESTRE LOCAL Y AÉREATransportación terrestre por emergencia médica o el traslado, cuando el centro hospitalario no cuente con la infraestructura necesaria para la atención del paciente, incluyendo Ambulancia de terapia intensiva cuando esté justificado médicamente.

17. PADECIMIENTOS CON PERIODOS DE ESPERA (1 AÑO)El Contrato de Seguro contenido en esta Póliza, con el requisito de 12 meses de antigüedad del Asegurado afectado en la Póliza, los gastos originados a consecuencia de:

a. Tratamiento médico o quirúrgico de afecciones prostáticas a menos de que sea cáncer.b. Tratamiento Médico o Quirúrgico de amígdalas o adenoides.c. Hemorroidectomía.d. Enfermedades de la Columna Vertebral (incluyendo hernias de disco no importando su causa).e. Cirugías de piso perineal.

18. CATÁLOGO QUIRÚRGICO AMPLIADO PARA ENFERMEDADES GRAVESEl Contrato de Seguro contenido en esta Póliza, cubre la ampliación del Catálogo deIntervenciones Quirúrgicas para las siguientes enfermedades, de acuerdo a lo indicado en la carátula de la Póliza:

1. Accidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias, intracraneales, las subaracnoideas y embolia de origen extracraneal.

2. Cirugía de las Arterias Coronarias. Operación Quirúrgica en tórax abierto, para la colocación de puentes (by-pass) de venas o arterias para la revascularización del miocardio. La necesidad de una intervención de este tipo deberá ser demostrada mediante angiografía coronaria. Queda excluido el tratamiento por angioplastía coronaria.

3. Trasplante de Órganos. Se entenderá como trasplante de órgano al procedimiento médicamente necesario, realizado mientras la cobertura del Asegurado bajo esta Póliza esté vigente y durante el cual uno o más órganos son removidos de un donante (vivo o fallecido) por un proceso quirúrgico, y aplicados al Asegurado, considerado como el receptor.

Una vez que se haya satisfecho el Deducible, y de acuerdo con el Coaseguro establecido, la Compañía abonará los Gastos incurridos por el Asegurado hasta el límite indicado en la carátula de la Póliza, por tratamientos, procedimientos, servicios o suministros médicamente necesarios, proporcionados por o como resultado de un trasplante cubierto bajo esta Póliza.

Los servicios por trasplantes con inclusión de los procedimientos e instalaciones donde se realizarán los trasplantes. El Asegurado deberá notificar a la Compañía, tan pronto como se determine que el paciente es candidato para un trasplante. Ningún beneficio será pagadero por servicios prestados por o en relación a un procedimiento de trasplante que no haya sido previamente aprobado por la Compañía, o que no es considerado como médicamente necesario.

Los gastos cubiertos serán los Gastos Usuales, Razonables y Acostumbrados originados por los siguientes procedimientos, servicios y suministros incurridos por o como resultado de un trasplante cubierto bajo esta Póliza:

a) Servicios médicos;b) Gastos de hospitalización o incurridos en un centro médico de trasplante;c) Honorarios médicos incurridos por la obtención de órganos;d) Gastos médicamente necesarios relacionados con un donante vivo;e) Medicamentos suministrados al paciente hospitalizado y medicamentos para ser administrados en el hogar;

LA-011D00001-N6-201673

Page 74:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

f) Consultas de seguimiento.

La indemnización de un trasplante realizado por segunda vez, debido al fracaso del trasplante inicial, sólo será pagada si los médicos de la Compañía lo aprueban como médicamente necesario.En caso de trasplante, se requerirá una segunda opinión de un médico de la misma especialidad del médico tratante del Asegurado. La Compañía se reserva el derecho de someter la evaluación de la segunda opinión médica a cualquier médico que estime conveniente.Sólo se cubren bajo esta Póliza los siguientes trasplantes:

a) Corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y corneas o alguna combinación de éstos siempre que sean médicamente necesarios.

b) Médula ósea autóloga para:• Linfoma de no-Hodgkin, estado III A o B; o estado IV A o B;• Linfoma de Hodgkin, estado III A o B; o estado IV A o B;• Leucemia aguda linfocítica después de la primera o segunda recaída;• Leucemia aguda no-linfocítica después de la primera o segunda recaída;• Tumores de célula embrionaria.

c) Médula ósea alogénica para:• Anemia aplástica;• Leucemia aguda;• Inmunodeficiencia severa combinada;• Síndrome de Wiskott-Aldrich;• Osteoporosis infantil maligna (enfermedad de Albers Schonberg);• Leucemia mielógena crónica (LMC);• Neuroblastoma, estado III o IV en niños mayores de un año;• Beta talasemia homozigote (talasemia mayor);• Linfoma de Hodgkin, estado III A o B, o estado IV A o B; o• Linfoma de no-Hodgkin, estado III o estado IV.

Los beneficios pagaderos por procedimientos de trasplantes están sujetos a todas las condiciones, limitaciones y exclusiones de la Póliza. Además, las siguientes exclusiones aplican en relación a procedimientos de trasplante.

4. Exclusiones aplicables al catálogo quirúrgico ampliado para enfermedades graves.No se pagarán gastos por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro:

a) Por un trasplante que no esté específicamente nombrado como un trasplante cubierto bajo esta Póliza.b) Incurrido como resultado de o relacionado en cualquier manera con una condición preexistente.c) No es aceptado generalmente como Inequívoco, efectivo y apropiado para el tratamiento de una enfermedad

o lesión por el consenso de organizaciones profesionales reconocidas en la Comunidad Médica Internacional y cuando un tratamiento alterno o procedimientos igualmente efectivos estuviesen disponibles al paciente, para tratar la condición o enfermedad que sea principalmente responsable por la realización del tras plante.

d) No es médicamente necesario.e) No es la única alternativa para que el Asegurado pueda tener una vida normal, a pesar de su enfermedad o

condición.f) No se ha probado de manera objetiva, que posea valor o beneficio terapéutico.g) Proporcionado antes o después del periodo de vigencia de esta Póliza.h) Por costos que excedan los Gastos Usuales, Razonables y Acostumbrados.

19. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICAa. En Territorio Nacional

La Compañía cubrirá los gastos que se deriven por una segunda opinión médica para el mismo padecimiento, siempre y cuando se trate de una enfermedad cubierta.Se entenderá como Segunda Opinión Médica a los gastos erogados por visitas a consultorio y en caso de ser necesarios, los estudios de laboratorio y gabinete complementarios.

b. En el ExtranjeroLos Asegurados que padezcan alguna de las Enfermedades Graves definidas en el Apartado 18 podrán solicitar a la Compañía una segunda opinión médica en el Extranjero.

20. EXTENSIÓN DE COBERTURA EN EL EXTRANJERO

LA-011D00001-N6-201674

Page 75:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Los gastos efectuados por el asegurado o sus dependientes en el extranjero, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta ocurridos durante la vigencia de la póliza, se reembolsarán hasta el monto indicado en la carátula de la póliza, con el deducible y coaseguro estipulado para esta cobertura. La forma en que operarán los gastos médicos cubiertos y las exclusiones, será la misma que la establecida para el Territorio Nacional. Para llevar a cabo estos gastos el asegurado deberá presentar la solicitud de que se cubran estos gastos por escrito para que la misma determine el procedimiento más adecuado para que sean pagados.

V. EVENTOS ESPECÍFICOS Y COBERTURAS ESPECIALESLos siguientes eventos o tratamientos, quedarán amparados con los límites indicados en la carátula de la Póliza y bajo las condiciones que a continuación se describen:

1. PARTO NORMAL O CESÁREAGastos médicos, honorarios quirúrgicos y gastos de hospitalización erogados a consecuencia de parto normal o cesárea. Este concepto se reembolsará hasta el límite estipulado en la carátula de la Póliza sin aplicar Deducible ni Coaseguro.Para contar con esta cobertura es requisito que la Asegurada sea Titular o Cónyuge y haya estado asegurada al menos 10 meses, contados a partir de la fecha de contratación de la póliza o su alta a la misma en una póliza anterior del INAH. No se aceptarán reconocimientos de antigüedad para esta cobertura de otras pólizas individuales o contratadas por otro empleador del sector privado.

2. COMPLICACIONES DEL EMBARAZOGastos derivados por las siguientes complicaciones del embarazo, parto o puerperio siempre que ocurran después de 10 meses contados a partir de la fecha de contratación de la póliza o su alta a la misma en una póliza anterior del INAH. No se aceptarán reconocimientos de antigüedad para esta cobertura de otras pólizas personales o contratadas por otro empleador.

a. Tratamiento quirúrgico por embarazo extrauterino.b. Enfermedad hipertensiva del embarazo (eclampsia).c. Mola hidatidiforme (embarazo molar).d. Desprendimiento de placenta.e. Parto prematuro o pretérmino.f. Sepsis puerperal.g. Legrado uterino por Aborto Espontáneo u Óbito.

3. TRATAMIENTO DE NARIZ Y/O SENOS PARANASALESCubierto sólo en caso de enfermedad o Accidente.

4. CIRCUNCISIÓNCubierta por enfermedad después de los 30 días de nacido, sin periodo de espera.

5. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA)Tratamiento a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) después de un periodo de espera de 4 años o 48 meses de cobertura continua de Gastos Médicos Mayores en la Compañía, siempre que el virus no haya sido detectado antes del inicio de vigencia de Póliza, es decir, el VIH SIDA deberá ser diagnosticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que se ha cubierto el periodo de espera ya mencionado.

6. COBERTURA DE DEPORTESLesiones y/o accidentes cubiertos por la Póliza de Gastos Médicos que se susciten como consecuencia de la práctica amateur de cualquier deporte.

7. PREEXISTENCIA DECLARADACubierta para el Asegurado Titular, su cónyuge e hijos. Los Ascendientes se cubrirán con un periodo de espera de dos años.

8. EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJEROTratamiento médico de emergencia al que se vea obligado a someterse un Asegurado fuera del Territorio Nacional, estando de viaje por negocios o placer por sufrir de forma súbita y aguda, alguna alteración que ponga en peligro su vida o integridad corporal que requiera atención médica inmediata; al estar estabilizada y controlada la condición patológica del paciente, cesará la emergencia y por tanto los efectos de esta cláusula.En toda reclamación que se origine por emergencia en el Extranjero, se aplicará el Deducible que se indique en la carátula de la Póliza y se pagará hasta por la Suma Asegurada que en dicha carátula se indique para esta cobertura.Los beneficios surtirán efecto durante los primeros 60 días naturales continuos del viaje.

LA-011D00001-N6-201675

Page 76:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

No quedarán cubiertos los gastos de:

A) Enfermería fuera del hospital.B) Tratamientos de rehabilitación.C) Accidentes y enfermedades que se hayan originado en la República Mexicana, así como sus complicaciones,

sean o no motivo de la estancia o el viaje.D) Padecimientos preexistentes.E) Operación cesárea.F) Estudios y operaciones que se programen dos días después de la emergencia, a excepción de los que sean a

consecuencia directa de la misma y ponga en peligro la vida del Asegurado.

9. ASISTENCIA EN VIAJESEl INAH reconoce que no obstante que los servicios que se prestan a través de esta cobertura serán proporcionados por prestadores de servicios independientes de la Compañía, ésta será responsable ante los Asegurados por su prestación, de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones, por lo que en las partes donde se haga referencia al prestador de servicios se entenderá que se trata de esta Compañía.

10. CONDICIONES DE ASISTENCIA EN VIAJES

Transporte o repatriación en caso de lesiones corporales o enfermedad.

Si el Beneficiario sufre una enfermedad por la que sea indispensable su hospitalización, el prestador de servicios reembolsará:

a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; yb) Si fuera necesario, por razones médicas: Bajo supervisión del médico que designe el Beneficiario, el traslado por

los medios más adecuados al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo a la enfermedad que presente.

Si el Beneficiario después del tratamiento local, según el criterio de su médico, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, organizará su traslado por avión de línea comercial. El prestador de servicios se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.

Desplazamiento y estancia de un pariente del Beneficiario, por hospitalización superior a 5 días.En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco días, el prestador de servicios reembolsará el importe del viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como gastos de estancia hasta el límite establecido.

Desplazamiento del Beneficiario por Interrupción del viaje debido al fallecimiento de un pariente.

El prestador de servicios reembolsará el excedente o diferencia que resulte de una cancelación o cambio de fecha, así como el boleto para el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea comercial (clase económica), en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, en la ciudad de residencia permanente, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.

Asistencia médica por lesión o Enfermedad del Beneficiario en el Extranjero.

En caso de enfermedad del Beneficiario en el Extranjero, el prestador de servicios reembolsará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.

El límite máximo por tales conceptos será el indicado anteriormente por uno o varios eventos.

Transporte o repatriación en caso de lesionesCorporales o enfermedad.

Amparado

Desplazamiento y estancia de un pariente delAsegurado, por hospitalización superior a 5 días.Boleto viaje redondo

$ 500 pesos diarios. Máximo $ 5,000 pesos

Desplazamiento del Asegurado por Interrupción delViaje debido al fallecimiento de un pariente.

Boleto sencillo o completo

Asistencia médica por lesión o Enfermedad del Hasta $ 25,000 pesos

LA-011D00001-N6-201676

Page 77:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Asegurado en el Extranjero.

Prolongación de la estancia del Asegurado en elExtranjero por lesiones o enfermedad.

$ 500 pesos diarios. Máximo $ 5,000 pesos

Transporte o repatriación del Asegurado fallecido. Hasta $ 25,000

Transmisión de mensajes urgentes. Amparado

Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.

Amparado

Servicio de recuperación por derechos en tarjetas deCrédito sin ningún costo adicional.

Amparado

Servicios de referencia legal. Amparado

Prolongación de la estancia del Beneficiario en el Extranjero por lesiones o enfermedad del Beneficiario.

El prestador de servicios reembolsará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico Tratante. Este beneficio está limitado según lo establecido en el cuadro correspondiente.

11. COBERTURAS ESPECÍFICAS LÍMITES DE ASISTENCIA EN VIAJESEn caso de fallecimiento del Beneficiario, el prestador de servicios se hará cargo de los siguientes gastos:

a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o

b) A petición de los familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación y/o cremación del cadáver en el lugar donde se haya producido el deceso. El prestador de servicios se hará cargo de estos gastos hasta el límite establecido.

Transmisión de mensajes urgentes.El prestador de servicios se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de Asistencia.

Localización y transporte de los equipajes y efectos personales.En el caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario, el prestador de servicios lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización.En caso de recuperación de dichos bienes, el prestador de servicios sufragará los gastos de envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual, a elección del mismo.

Servicio de recuperación por derechos en tarjetas de crédito sin ningún costo adicional.El prestador de servicios asesorará y asistirá jurídicamente, sin cargo al Beneficiario, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el Extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.)

Servicios de referencia legal.En caso de que el Beneficiario por cualquier causa, se vea involucrado, en nuestro país o en el Extranjero, en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, el prestador de servicios con una sola llamada, lo pondrá en contacto con el abogado pertinente, afiliado a nuestra red nacional o mundial, según el caso, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, con cargo al propio Beneficiario.En el evento de fallecimiento del Beneficiario, los honorarios del abogado para la tramitación del traslado del cuerpo a la ciudad de residencia en la República Mexicana, serán por cuenta del prestador de servicios.

12. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJESA. No dan derecho a los Servicios de Asistencia: las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o

vacaciones realizadas por el Beneficiario que se presenten después de 60 días naturales de iniciado un viaje al extranjero.

B. Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $50.00 USD.

LA-011D00001-N6-201677

Page 78:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

C. El prestador de servicios será relevado de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, en los siguientes casos:a) En los casos de exclusión previstos en la Póliza de Gastos Médicos Mayores.b) Cuando el Beneficiario no proporcione la documentación requerida o no comparezca personalmente ante las

autoridades o personas privadas, conforme a las leyes y reglamentos de la materia.

D. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

b) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.c) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.e) La participación del Beneficiario en cualquier clase de carreras, competiciones o exhibiciones.f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de

cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, la convalecencia se considerará como parte de la

enfermedad.h) Enfermedades mentales o alienación.i) Embarazo, parto, cesárea y prenatales.j) Exámenes de la vista con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos

como queratotomÍas radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos y/o lentes de contacto.

k) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.l) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos

(drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.n) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.o) Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.

13. SOLICITUD DE ASISTENCIALa Compañía proporcionará un directorio de servicios de asistencia junto con la documentación de pertenencia a la póliza. En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la central de Atención permanente del prestador de servicios, facilitando los datos siguientes:

a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde el prestador de servicios podrá contactar con el Beneficiario, médico o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.

b) Su nombre, domicilio permanente y número de Póliza de Seguro.c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.

El equipo especializado del prestador de servicios tendrá libre acceso a médicos e historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado, el prestador de servicios no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.

A falta de dicha notificación, el prestador de servicios considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

14. TRASLADO MÉDICOEn los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención del prestador de servicios, el Beneficiario, su médico o representante deberán facilitar:

a) El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.b) El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del

médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.

El prestador de servicios o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre, si se negara dicho acceso o intervención, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.

En el caso de traslado del Beneficiario, éste deberá entregar al prestador de servicios la parte del boleto original de cualquier medio de transporte no utilizado, en compensación del costo de dicho traslado.

LA-011D00001-N6-201678

Page 79:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

15. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, TRASLADOS Y DE HOSPITALIZACIÓNPara que el prestador de servicios pueda reembolsar los gastos erogados por el Beneficiario, será necesario que lo solicite por escrito, acompañando invariablemente los siguientes documentos:

a) Informe del médico tratante, manifestando las causas de su intervención, diagnóstico, días de incapacidad y las razones por la que es necesario el hotel para el caso de convalecencia o el traslado del Beneficiario a su lugar de origen.

b) Informe del hospital en donde se haga constar la fecha de su ingreso y las causas motivo de su hospitalización.c) Facturas y recibos médicos de: hospital, hotel, ambulancia, laboratorios y en general todo documento que

compruebe la erogación para su reembolso.d) Resultado de análisis y radiografías.e) Notas de farmacia con su respectiva receta médica.

Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca.

VI. BENEFICIOS ADICIONALESLos siguientes eventos o tratamientos, quedarán amparados con los límites indicados en la carátula de la Póliza con un costo adicional y bajo contratación expresa de acuerdo a las condiciones que a continuación se describen:

1. AMBULANCIA AÉREATransportación Aérea por emergencia médica o el traslado, cuando el centro hospitalario no cuente con la infraestructura necesaria para la atención del paciente, incluyendo Ambulancia de terapia intensiva cuando esté justificado médicamente. El uso de esta cobertura estará sujeta a la autorización de la Compañía Aseguradora.

VII. EXCLUSIONESLos siguientes tratamientos, conceptos y sus gastos relacionados quedan excluidos de este Seguro:1. Accidentes o Enfermedades que se originen por participar en:

a. Actividades militares y policíacas de cualquier tipo.b. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.c. Aviación privada, en calidad de tripulante, mecánico o pasajero, excepto en el caso de los asegurados con

nombramiento de Coordinador Nacional, Secretario y Director General.d. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.e. La práctica profesional de cualquier deporte, excepto en aquellos casos en que sea declarado y se someta a

solicitud y revisión por la Aseguradora.

2. Los tratamientos psiquiátricos, psicológicos, trastornos de enajenación mental, estado de depresión psíquica o nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas.

Tratamientos encaminados a corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje, el lenguaje, apnea del sueño central, síndrome de fatiga crónica, y la disfunción sexual, incluyendo la eréctil.

3. Afecciones propias y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio, que no sean precisamente de las consignadas en esta Póliza en el Apartado XV fracciones 1 y 2 de las presentes condiciones generales.

4. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cuando no sean a consecuencia de un accidente

5. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico y para cambio de sexo, así como los tratamientos para calvicie. Tratamientos dietéticos, de obesidad y complementos vitamínicos.

6. Secuela y reposición de prótesis mamarias.

7. Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos con el nombre de Check Up.

8. Tratamientos Preventivos o profilácticos.

9. Tratamientos de infertilidad, esterilidad, control natal incluyendo la salpingoclasia (ligadura de trompas) y la vasectomía, así como el reestablecimiento funcional de ellos. Asimismo, quedarán excluidos todos los gastos

LA-011D00001-N6-201679

Page 80:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

erogados a consecuencia de consultas prenatales, ultrasonidos obstétricos, cultivos vaginales en el embarazo y estudios de laboratorio para la comprobación de la salud durante el embarazo.

10. Tratamientos médicos o quirúrgicos relacionados con trastornos fisiológicos, trastornos del crecimiento, Menopausia, andropausia, acné juvenil, pubertad, menstruación, léntigo solar, melasma o cloasma e hiperpigmentación cutánea por daño solar.

11. Padecimientos que resulten por toxicomanías y aquellos accidentes ocasionados por culpa grave del Asegurado por encontrarse bajo el influjo de drogas o enervantes.

12. Padecimientos resultantes del intento de suicidio y/o mutilación voluntaria así como cualquier lesión auto inflingida, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

13. Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado.

14. Los gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de éste en el Hospital, excepto cama extra en territorio nacional.

15. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y sus complicaciones, durante los primeros cuatro años de vigencia.

16. Tratamientos médicos naturistas u otros medicamentos de la rama alternativa, hipnotismo, quelaciones, así como procedimientos realizados por personas sin cédula profesional.

17. Tratamientos que no sean reconocidos por la práctica médica científica, tratamientos experimentales o de investigación.

18. Compra de zapatos o plantillas ortopédicas y de todo equipo de rehabilitación, sillas de ruedas (manual o eléctrica), cama tipo hospital o aparatos similares, así como de anteojos, lentes de contacto o aparatos auditivos y equipos externos para aplicación de medicamentos. Queda cubierto solamente la compra de muletas cuando sean prescritas por un médico.

19. Reposición de aparatos y prótesis.

20. Gastos efectuados por el Asegurado que no tengan relación con la enfermedad y/o accidente reclamado, así como servicios de peluquería, barbería, pedicurista y la compra o renta de aparatos y/o servicios para la comodidad personal (y puedan ser sustituidos por otro de uso común) o de recreación personal.

21. Gastos inherentes al Tratamiento médico, que no estén justificados por protocolo médico dentro del hospital.

VIII. TABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICASLa indemnización para el gasto correspondiente al médico principal en una intervención quirúrgica o procedimiento será la resultante de aplicar los porcentajes correspondientes en la tabla siguiente a la base de Honorarios Quirúrgicos especificada en la carátula de la póliza.

CIRUGÍA ABDOMINAL Y DEL APARATO DIGESTIVOAbsceso hepático tratado por laparotomía 40%Absceso pancreático, tratamiento quirúrgico 50%Absceso subfrénico, tratamiento quirúrgico 35%Adrenalectomía 50%Anastomosis colecisto, colédoco o hepático digestiva 60%Anastomosis esófago, gástrica 60%Anastomosis esplenorrenal 70%Anastomosis mesocava 70%Anastomosis portocava 70%Apendicectomía 30%Apendicectomía con Drenajes 35%Apendicectomía por laparoscopía 35%Biopsia hepática por laparotomía 30%Biopsia hepática por punción 8%

LA-011D00001-N6-201680

Page 81:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Cardiomiotomía 30%Cierre de colostomía 35%Cierre de colostomía con coloanastomosis 40%Cirugía de canales biliares 40%Colangio, pancreatografía transduodenoscópica 25%Colecistectomía 40%Colecistectomía Laparoscópica 45%Colecistectomía transendoscópica 45%Colecistectomía y coledocostomía 50%Colectomía parcial 60%Colectomía total 80%Coledocoscopía retrógrada 10%Colon, resección abdominoperineal 80%Colonoscopía 7%Coloproctoanastomosis 60%Colostomía 30%Cuerpo extraño en esófago, extracción 15%Derivaciones bilio, intestinales 60%Desvascularización para-esófago-gástrica esplenectomía, vagotomía y piloroplastía en hipertensión portal hemorrágica

90%

Diálisis peritoneal aguda 15%Diálisis peritoneal ambulatoria 15%Diálisis peritoneal intermitente 10%Divertículo de Meckel 30%Divertículo esofágico 40%Entero-enteroanastomosis 40%Escleroterapia transendoscópica de várices esofágicas por sesión 15%Esfinteroplastía transduodenal 45%Esfinterotomía endoscópica de ámpula de Vater 25%Esofagectomía 70%Esofagogastrectomía por cáncer fúndico 90%Esofagogastroduodenoscopía 9%Esofagomiotomía (Heller) 30%Esofagoplastía, cirugía mayor y reconstructiva esófago 60%Esofagoscopía 7%Esplenectomía 45%Esplenorrafia 40%Estenosis esofágica, tratamiento completo por dilataciones 25%Eventración de la pared abdominal 30%Exploración pancreática por tumores endócrinos 50%Fotocoagulación con rayo láser en hemorragias 20%Funduplicación tipo Nissen 45%Funduplicación tipo Nissen por laparoscopía 50%Gastrectomía parcial 60%Gastrectomía radical por cáncer 80%Gastrectomía total 70%Gastroenteroanastomosis 40%Gastroscopía 7%Gastrostomía endoscópica percutánea 30%Gastrostomía, duodenostomía, ileostomía, cecostomía, colostomía 32%Hepatectomía derecha 70%Hernia crural 30%Hernia diafragmática 45%Hernia inguinal 30%Hernia inguinal con orquidopexia 35%

LA-011D00001-N6-201681

Page 82:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Hernia inguinal, reoperación 35%Hernia umbilical 30%Interposición de colon o yeyuno 80%Laparotomía exploradora 30%Litotripsia extracorpórea en cálculos de las vías biliares por tratamiento completo terminado

40%

Lobectomía hepática, resección segmentaria 60%Operación de Whipple 80%Páncreas, tratamiento de pseudoquiste 40%Pancreatectomía parcial 60%Pancreatectomía total 90%Pancreatitis necrohemorrágica 50%Pancreatografía retrograda 25%Perforación esofágica 50%Peritoneoscopía 15%Piloromiotomía 30%Piloroplastía 30%Punción evacuadora de cavidad peritoneal 10%Reconstrucción Estenosis Cicatrizal Conductos Biliares 80%Reparación de ano contra natura o fístulas de víceras abdominales a la piel 35%Resección del intestino delgado 40%Ruptura Traumática del Hígado 60%Sigmoidoscopía 5%Síndrome de Vaciamiento Rápido. Cirugía del mismo. 60%Ulcera Perforada de Estómago o Duodeno 30%Vagotomía y Drenaje Complementario 50%CIRUGÍA CARDIOVASCULARAnastomosis espleno-renal o porto-cava 70%Aneurisma de aorta abdominal 70%Aneurisma de aorta torácica 90%Aneurisma de axilar, braquial por incisión en el brazo 40%Aneurisma de carótida o subclavia por incisión cuello 40%Aneurisma de femoral profunda 40%Aneurisma de iliacas 50%Aneurisma de poplítea 40%Aneurisma de subclavia por toracotomía 50%Aneurisma ventricular 100%Angiografía coronaria 25%Angioplastía coronaria 50%Aortografía por cateterismo 15%Aortografía translumbar 10%Aplicación de filtro en vena cava inferior 30%Arteriografía cerebral 15%Arteriografía periférica bilateral 10%Arteriografía periférica unilateral 8%Arteriorrafia en abdomen 60%Arteriorrafia en cuello 50%Arteriorrafia en extremidades 40%Arteriorrafia en tórax 60%Autotransplante Renal 100%Cardioversión 8%Cateterismo cardiaco 20%Cirugía de Corazón con Bomba Extracorporea 75%Cirugía de Corazón sin Circulación Extracorporea 100%Coartación de la Aorta 70%

LA-011D00001-N6-201682

Page 83:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Comisurotomía Mitral, Pulmonar, Aórtica (Cerrrada) 70%Derivación Axilo-Femoral 70%Embolectomía Aórtica 30%Embolectomía o Endarterectomía de Grandes Vasos 30%Embolectomía o Endarterectomía de Vasos Medianos y pequeños 25%Embolectomía o trombectomía de vena cava o iliaca por laparatomía 60%Embolectomía periférica bilateral 30%Embolectomía periférica unilateral 20%Escalenotomía bilateral 45%Escalenotomía unilateral 30%Fístula arterio-venosa con puente de safena interna 40%Fístula arterio-venosa externa 30%Fístula arterio-venosa interna en brazo o tobillo 40%Fístula arterio-venosa intraabdominal 50%Fístula arterio-venosa intratorácica 50%Fleborrafia abdominal 50%Fleborrafia en cuello 40%Fleborrafia en extremidades 30%Fleborrafia en tórax 50%Injertos aorto-femoral bilateral 80%Injertos aorto-femoral unilateral 70%Injertos aorto-renal bilateral 80%Injertos aorto-renal unilateral 70%Injertos arteriales de vasos medianos y pequeños 50%Injertos de piel en úlceras isquémicas o venosas 25%Injertos o implantes arteriales de grandes vasos 80%Injertos venosos 50%Instalación de catéter de Swanganz 10%Intervenciones quirúrgicas sobre corazón o grandes vasos de pedículo 100%Ligadura de arterias carótidas o subclavias 25%Ligadura de vena safena interna 20%Ligadura de venas perforantes insuficientes 20%Ligadura, sutura, plicatura o pinzamiento de vena cava inferior 40%Marcapaso con toracotomía 45%Marcapaso endocárdico permanente 30%Marcapaso endocárdico transitorio 15%Marcapaso permanente con electrodo epicardico 45%Marcapaso permanente con electrodo transvenoso 15%Marcapaso permanente, extracción 10%Marcapaso temporal con electrodo transvenoso 10%Marcapaso transvenoso unicameral o bicameral aurícula 35%Marcapaso transvenoso unicameral ventrículo 30%Pericardiectomíag 50%Pericardiocentesis 15%Pericardiostomía 30%Puente aorto-celiaco, mesentérico o renal 60%Puente aorto-coronario, uno o varios vasos 100%Puente aorto-femoral o aorto-iliaca 60%Puente arterial carotídeo, subclavio o axilar 60%Puente arterial femoro-femoral 60%Puente arterial iliaca-femoral 70%Reemplazo o reparación valvular simple o múltiple 100%Reparación de defecto septal auricular 100%Reparación de defecto septal ventricular 100%Resección de Fístula Arterio-Venosa de Grandes Vasos 50%

LA-011D00001-N6-201683

Page 84:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Resección de fístula arterio-venosa periférica 30%Resección de hemangiomas cavernosos múltiples 35%Safenectomía bilateral 45%Safenectomía unilateral 30%Sección y sutura de conducto arterioso 50%Simpatectomía cérvico torácica bilateral 45%Simpatectomía cérvico torácica unilateral 30%Simpatectomía lumbar bilateral 60%Simpatectomía lumbar unilateral 40%Toracocentesis 8%Trasplante venoso 35%Tromboendarterecomía Femoral Profunda 40%Tromboendarterecomía Femoral y/o Poplítea y/o tibio peroneal 40%Tromboendarterectomía aorto-abdominal 60%Tromboendarterectomía aorto-iliaca combinada 60%Tromboendarterectomía axilar-braquial 40%Tromboendarterectomía carótida, vertebral, subclavia, por incisión en cuello 50%Tromboendarterectomía Iliaca 40%Tromboendarterectomía Innominada, subclavia, por Toracotomía 60%Tromboendarterectomía Mesentérica, Celiaca o Renal 60%Tumor Carotideo 60%Valvuloplastía con Derivación Cardiopulmonar 100%Venografía de Miembros 8%Venografía de Venas Cavas 15%CIRUGÍA GENERALAbsceso subcutáneo, canalización 5%Biopsia de piel 5%Circuncisión 15%Circuncisión recién nacido (campana) 5%Cirugía de glándula submaxilar 30%Cirugía en parótida 40%Excisión tumor cuerpo carotídeo 50%Ganglios de cuello, resección 10%Ganglios superficiales, resección 7%Heridas,sutura de 3 a 10 cms. 10%Heridas,sutura de más de 10 cms. 15%Heridas,sutura de menos de 3 cms. 5%Injertos cutáneos libres superficies hasta 10 cms. 15%Injertos cutáneos libres superficies mayores 30%Lipomas-extirpación, hasta 5 cm 9%más de 5 cm 12%Médula ósea-biopsia 10%Paratiroidectomía 40%Parotidectomía 40%Pilonidal-extirpación de quiste 20%Quiste branquial 30%Sebáceo-extirpación de quiste 6%Tirogloso-extirpación de quiste 30%Tiroidectomía bilateral 50%Tiroidectomía con disección radical de cuello 70%Tiroidectomía unilateral 40%Tiroides-extirpación de nódulo o quiste 30%Uña (por cada una) extirpación 5%Verruga o nevo-extirpación 5%CIRUGÍA GINECOLÓGICA Y OBSTÉTRICA

LA-011D00001-N6-201684

Page 85:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Bartholin debridación 8%Bartholin extirpación glándula 12%Biopsia cuello uterino 5%Biopsia endometrio 6%Cesárea 35%Colporrafia anterior 20%Colporrafia anterior y posterior 30%Conización cuello útero 12%Culdoscopía 10%Ectropión cuello uterino (crio o asa) 10%Embarazo ectópico 30%Embarazo ectópico por laparoscopía 35%Extirpación tumores benignos de mama unilateral 25%Fístula recto vaginal 30%Fístula vésico uterina 30%Fístula vésico vaginal 30%Histerectomía abdominal laparoscópica 45%Histerectomía ampliada con linfadenectomía Wertheim 45%Histerectomía total abdominal 40%Histerectomía vaginal por prolapso con perineoplastía 40%Histeroscopía 7%Laparoscopía diagnóstica 20%Legrado biopsia 10%Legrado por aborto 12%Miomectomía por laparoscopía 35%Miomectomía única o múltiple 30%Ooforectomía laparoscópica 30%Ooforectomía unilateral o bilateral 30%Operación Marshall Marchetti 30%Perineoplastía 20%Resección nervio pre-sacro 30%Salpingectomía unilateral o bilateral 30%Tratamiento desgarro cuello uterino 10%Tratamiento incontinencia cuello uterino (Cerclaje) 15%Tratamiento ovario poliquístico 30%Tratamiento ovario poliquístico por Laparoscopía 35%Tratamiento pólipo cervical vía vaginal 12%Tratamiento quirúrgico endometriosis 30%Tratamiento quirúrgico endometriosis por Laparoscopía 35%Tumor benigno de vulva o vagina extirpación 10%Uteropexia 30%Vulvectomía 50%CIRUGÍA NEUROLÓGICAAngiografía cerebral bilateral 15%Angiografía cerebral unilateral 10%Bloqueo de ganglio estelar 10%Bloqueo lumbar paravertebral 10%Bloqueo nervios periféricos 6%Cordotomía 30%Craneotomía con ventriculografía 50%Craneotomía para absceso cerebral 75%Craneotomía para extirpación de tumor 100%Craneotomía por hematoma sub-dural 75%Derivación ventrículo atrial o ventrículo peritoneal 50%Esterotaxia (epilepsia, Parkinson) cirugía de 50%

LA-011D00001-N6-201685

Page 86:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Fractura de craneo compleja oconminuta, manejo quirúrgico 70%Fractura de craneo con reparación de dura o cerebro 75%Fractura de craneo simple, tratamiento quirúrgico 60%Ganglio de Gasser,infiltración 10%Ganglio de Gasser, resección 50%Hernia discal 50%Laminectomía descompresiva 50%Laminectomía por tumor medular 50%Lobotomía bilateral 45%Lobotomía unilateral 30%Mielografía 15%Nervios craneales, sección de 35%Neumoencefalografía 15%Neurorrafia de nervios periféricos 25%Punción cisternal o lumbar 5%Retiro de válvula ventrículo atrial o ventrículo peritoneal 15%Simpatectomía cérvico-torácica bilateral 45%Simpatectomía cérvico-torácica unilateral 30%Simpatectomía Lumbar-bilateral 45%Simpatectomía Lumbar-unilateral 30%Vasculares intracraneanas-tratamiento quirúrgico de las malformaciones 100%CIRUGÍA OFTALMOLÓGICABlefaroplastía 20%Capsulotomía por rayo láser 10%Capsulotomía quirúrgica posterior 12%Cierre de punto lagrimal 5%Colocación de tubo de silastic en vía lagrimal 15%Corrección de ptosis palpebral 20%Corrección quirúrgica de exoftalmos 30%Curetaje de chalazión 8%Dacriocistectomía 15%Dacriocistorrinostomía 20%Enucleación con prótesis integrada 25%Enucleación de un ojo 20%Estrabismo tratamiento quirúrgico 25%Extirpación de pterigión con injerto de mucosa labial 20%Extirpación de tumores de la glándula lagrimal 15%Extirpación de tumores de la órbita 25%Extirpación de tumores de los parpados 10%Extirpación de tumores del globo ocular 25%Extracción cuerpo extraño intraocular o intraorbitario 30%Extracción de cuerpo extraño corneal 4%Extracción extracapsular de catarata con o sin implante de lente intraocular 35%Faco emulsificación de cristalino con o sin lente 40%Fotocoagulación con rayo láser de retina 15%Goniopuntura 15%Goniotomía 15%Iridectomía 15%Iridotomía 15%Operación filtrante anti-glaucomatosa 25%Orbitotomía para derivación de grasa orbitaria 30%Procedimiento triple trasplante de córnea, extracción de catarata, colocación de lente intraocular

70%

Queratomileusis o Lasik 60%Queratotomía radial 30%

LA-011D00001-N6-201686

Page 87:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Rotación quirúrgica de la córnea 30%Sondeo de vía lagrimal 5%Sutura de herida corneal 20%Sutura de herida corneal con hernia de iris 25%Sutura de herida corneoescleral 25%Sutura de herida corneoescleral con tratamiento en tejido uveal y vitrectomía 40%Trabeculectomía 25%Trabeculectomía con iridencleisis 27%Trabeculoplastía con rayo láser 27%Trabeculotomía 20%Transplante de córnea 50%Transplante de córnea con lente intra-ocular 60%Transplante Laminar de la córnea 35%Tratamiento quirúrgico de desprendimiento de retina 60%Tratamiento quirúrgico de la distiquiasis 10%Vitrectomía 40%Vitrectomía con Lensectomía 50%CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLÓGICA AMPUTACIONESAntebrazo 30%Brazo 30%Falanges manos 10%Falanges pie 10%Metacarpales 15%Metatarsales 15%Muslo 35%Pierna 30% ARTRODESISTobillo 30%Tarso (triple artrodesis, subastragalina y demás tarso) 30%Rodilla 40%Muñeca 30%Metatarsofalángicas 20%Metacarpofalángicas 20%Interfalángicas pie 20%Interfalángicas mano 20%Hombro 40%Columna vertebral (vía posterior) 50%Columna vertebral (vía anterior) 70%Codo 35%Cadera 65% ARTROPLASTÍASTobillo 35%Rodilla 45%Muñeca 35%Metatarsofalángicas 25%Metacarpofalángicas 25%Interfalángicas pie 20%Interfalángicas mano 20%Hombro 45%Hallux valgus unilateral 20%Hallux valgus bilateral 30%Codo 40%Cadera (prótesis total) 80%Cadera (prótesis total más acetabuloplastía) 90%

LA-011D00001-N6-201687

Page 88:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Cadera (hemiartroplastía) (prótesis parcial) 60% ARTROTOMÍASTobillo 20%Rodilla 25%Muñeca 20%Hombro 25%Codo 20%Cadera 30%Articulaciones menores 15%BIOPSIAS OSEASBiopsia por punción 10%Biopsia abierta 20% CAPSULOTOMÍASTobillo 20%Rodilla 25%Muñeca 20%Hombro 25%Codo 20%Cadera 30%Articulaciones menores 15%DESARTICULACIONESRodilla 35%Metatarsofalángicas 10%Metacarpofalángicas 10%Interfalángicas pie 10%Interfalángicas mano 10%Hombro 45%Hemipelviectomía 100%Cadera 50%EPIFISIOLISTÉSISHUMERO PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%RADIO Y CÚBITO PROXIMAL O DISTALReducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa. 30%Reducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%FEMORAL PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa 35%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%FEMORAL DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 30%TIBIAL PROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 30% FRACTURASCOLUMNA CERVICALReducción por maniobras externas y corset enyesado 30%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 100%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%

LA-011D00001-N6-201688

Page 89:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

COLUMNA TORÁCICAReducción por maniobras y corset enyesado 20%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA LUMBARReducción por maniobras externas y corset enyesado. 25%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 65%CLAVÍCULAReducción por maniobras externas y vendaje 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%ESCAPULAReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%HUMERO EPIFISIARIAS O METAFISIARIAS PROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%HUMERO DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%CÚBITO Y/O RADIO EPIFISIARIAS O METAFISIARIASPROXIMAL O DISTALReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 35%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%CÚBITO Y/O RADIO DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%MUÑECA (COLLES, SMITH, ETC.)Reducción manual e inmovilización externa 20%Reducción manual, transfixión esquelética e inmovilización externa. 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%CARPOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%METACARPALESReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%FALANGES MANOReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 20%PELVIS ( ACETABULO )Pilar o columna anterior 80%Pilar o columna posterior 60%PELVIS ( ALERON, SACRO O ILIACO )Reducción manual y/o hamaca, tracción esquelética o calot 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%FEMUR ( CUELLO DEL )Fijación in situ con tornillos y/o placa angulada 40%Reducción mecánica y osteosíntesis 50%Reducción mecánica, osteotomía valguizante y osteosíntesis 75%TROCANTÉRICASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%

LA-011D00001-N6-201689

Page 90:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Reducción cruenta y osteosíntesis 60%SUBTROCANTÉRICASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%FEMORALES DIAFISIARIASReducción manual, tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%FEMORALES SUPRACONDILEASReducción tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%FEMORALES CONDILEAS Y/O INTERCONDILEASReducción tracción esquelética y/o calot 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 70%RÓTULAReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%TIBIA, EPIFISIS Y METAFISIS PROXIMALReducción manual e inmovilización externa 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 60%TIBIA DIAFISIARIASReducción manual e inmovilización externa 30%Reducción cruenta y osteosíntesis 45%TOBILLOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 35%TARSO(CALCANEO, ASTRAGALO, ESCAFOIDES, CUBOIDES Y CUÑAS)Reducción manual y/o transfixión esquelética y molde de yeso 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%METATARSALESReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%FALANGES PIEReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 20%Retiro de clavos centromedulares 20%Retiro de placa grandes 20%Retiro de placas chicas 10%Retiro de tornillos 10%PARA EL RETIRO DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, SE TABULARÁ EL 30% DE LA OSTEOSINTESIS CORRESPONDIENTE.FRACTURAS MAXILOFACIALESFracturas alveolares simples (inmovilización) 10%Compuesta, con plastía de mucosa ósea 15%Fractura de mandíbula simple (inmovilización) 15%Simple (inmovilización y osteosíntesis) 20%Compuesta (inmovilización y osteosíntesis) 25%Fracturas faciales: Lefort I 25%Lefort II 30%Lefort III 40%Fracturas de complejo cigomático malar, arco cigomático 20%Fractura malar simple 15%Reducción abierta 20%Reducción abierta e injerto 25%Cigomático malar compuesta, con pérdida de sustancia en piso de órbita. 40%Artroplastía temporo-mandibular 20%

LA-011D00001-N6-201690

Page 91:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Artroplastía temporo-mandibular bilateral 30% FRACTURAS, LUXACIONESCOLUMNA CERVICALReducción por maniobras externas y corset 30%enyesadoReducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 100%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA TORÁCICAReducción por maniobras extenas y corset de yeso 25%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%COLUMNA LUMBAR Y LUMBOSACRAReducción por maniobras externas y corset enyesado 30%Reducción cruenta y artrodesis (vía anterior) 80%Reducción cruenta y artrodesis (vía posterior) 60%CÓXISReducción por maniobras rectales 10%Resección cruenta 20%HOMBROReducción por maniobras externas 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%CODOReducción por maniobras externas 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%MUÑECA, RADIOCARPIANA Y/O CARPOMETACARPALReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta, osteosíntesis y artrodesis 40%METACARPOFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis y artrodesis 30%INTERFALÁNGICAS MANOReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta, osteosíntesis y artrodesis 25%CADERAReducción manual y tracción esquelética y/o calot 25%Reducción cruenta y osteosíntesis 70%RODILLAReducción manual e inmovilización externa 15%Reducción cruenta y osteosíntesis 50%TOBILLOReducción manual e inmovilización externa 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%TARSO (CALCANEO, ASTRAGALO, ESCAFOIDES, CUBOIDES Y CUÑAS)Reducción manual y/o transfixión esquelética y molde de yeso 20%Reducción cruenta y osteosíntesis 40%METATARSOFALANGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 25%INTERFALANGICAS PIEReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y osteosíntesis 20%LUXACIONES PURAS (AISLADAS)ESTERNOCLAVICULARReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta y plastía 40%

LA-011D00001-N6-201691

Page 92:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

ACROMIOCLAVICULARReducción manual e inmovilización externa 10%Resección extremo lateral clavícula 20%Reducción cruenta y plastía 30%HOMBRO (ESCAPULOHUMERAL)Reducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta (luxación inveterada) 40%Luxación recidivante (tratamiento quirúrgico) 40%CODOReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 35%MUÑECAReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 30%METACARPOFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 20%INTERFALÁNGICASReducción manual e inmovilización externa 10%Reducción cruenta 15%CADERAReducción manual y tracción esquelética y/o calot 25%Reducción cruenta y tracción esquelética y/o calot 40%Reducción cruenta (luxación inveterada) 50%RODILLAReducción manual e inmovilización con molde y yeso 15%Reducción cruenta y plastía ligamentaria 50%RÓTULAReducción manual e inmovilización con molde de yeso 15%Luxación recidivante (cirugía con osteotomía) 45%TOBILLOReducción manual e inmovilización con molde de yeso 15%Reducción cruenta y plastía cápsulo-ligamentaria 40%TARSO, METATARSOFALÁNGICAS E INTERFALÁNGICASReducción manual e inmovilización con molde de yeso 10%Reducción cruenta y plastía cápsulo-ligamentaria 20%OTORRINOLARINGOLÓGICAAdenoidectomía 10%Amigdalectomía 15%Adenoidectomía y amigdalectomía 18%Adenoamigdalectomía con colocación de tubos de ventilación 20%Antrotomía intranasal unilateral 7%Antrotomía intranasal bilateral 10%Caldwell-luc bilateral 22%Caldwell-luc unilateral 15%Canalización de la caja del tímpano en otitis secretoras 5%Cirugía funcional de pirámide y séptum nasal 25%Cirugía funcional del séptum nasal 20%Cornetes,resección 7%Descompresión quirúrgica del nervio facial 35%Estapedectomía 35%Etmoidectomía cada lado 20%Extracción de cuerpos extraños de hipofaringe y laringe 7%Fractura nasal, reducción maniobras 10%Fractura nasal, reducción quirúrgica 20%

LA-011D00001-N6-201692

Page 93:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Glándulas salivales, sondeo y dilatación de canales excretores 6%Injerto de nervio facial 32%Laberintectomía 27%Labio leporino, tratamiento completo 22%Laringe, biopsia 7%Laringe, extirpación de tumor de cuerdas vocales vía abierta 30%Laringectomía 40%Laringectomía con disección radical de ganglios del cuello 50%Mastoidectomía radical 35%Mastoidectomía simple 30%Mastoidectomía con timpanoplastía 40%Maxilar superior, resección total o parcial 40%Meniére, aplicación de ultrasonido o criocirugía transantral 20%Microcirugía laríngea, cualquier procedimiento endoscópico 30%Neurinoma del octavo par por vía translaberíntica 47%Paladar hendido - tratamiento completo 27%Plastía del pabellón del oido una o varias sesiones 20%Pólipos nasales una o varias intervenciones 10%Revisión quirúrgica del oido medio 15%Timpanoplastía simple - tipo 1 12%Timpanoplastía otros tipos 20%Tumores malignos de la boca 20%CIRUGÍA PROCTOLÓGICAAbsceso isquiorrectal 10%Absceso isquiorrectal con fistulectomía profunda 20%Absceso perianal superficial 5%Biopsia del recto y esfínter anal 5%Colonoscopía 7%Excisión de condilomas anoperianales 10%Excisión de condilomas rectales 12%Fistulectomía superficial 10%Fistulectomía profunda 20%Fisurectomía (plastía anal) 12%Hemorroidectomía 15%Ligadura de hemorroides internas (por paquete) 5%Papilectomía y/o criptectomía 15%Plastía anal, tratamiento estenosis 20%Plastía rectoanal (prolapso rectal) 20%Rectoscopía (hospital) 2%Resección de quiste pilonidal 20%Resección transrectal de adenoma velloso 15%Resección transrectal de pólipos 15%Sigmoidoscopía (hospital) 5%Tratamiento quirúrgico de fístula rectovaginal 30%Tratamiento quirúrgico de incontinencia anal con esfinteroplastía 25%Tumores benignos del ano y recto (extirpación) 10%CIRUGÍA EN QUEMADURASPARA LA VALORACIÓN DE LA SUPERFICIE QUEMADA EMPLEAMOS LA LLAMADA “REGLA DE LOS NUEVES”; SEGÚN LA CUAL EL CUERPO SE DIVIDE EN ZONAS DEL NUEVE POR CIENTO O SUS MÚLTIPLOS. POR EJEMPLO: UN MIEMBRO SUPERIOR CORRESPONDE AL NUEVE POR CIENTO DE LA SUPERFICIE CORPORAL.Limpieza y tratamiento de quemaduras de segundo y tercer grado, hasta 9% de superficie corporal.

15%

Superficie mayores, cada 09% excedente de superficie corporal. 10%

LA-011D00001-N6-201693

Page 94:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Aplicación de injertos dermoepidérmicos para quemaduras hasta el 9% de extensión.

25%

Superficies mayores por cada 9% de excedente de superficie de injertos. 10%Cirugía reconstructiva por secuelas de quemaduras en cara o manos. 25%Colocación de expansores tisulares para secuelas de quemaduras u otros conceptos: Primer tiempo: colocación de expansor.

25%

Colocación de expansores tisulares para secuelas de quemaduras u otros conceptos: Segundo tiempo: extracción y reconstrucción.

35%

CIRUGÍA RECONSTRUCTIVACirugía funcional de pirámide y séptum nasal 25%Cirugía funcional de séptum nasal 20%Dermoabrasión facial 20%Exoftalmos, corrección quirúrgica 30%Fractura mandibular, alveolar y parasinfisiaria 15%Fractura del complejo cigomático malar 20%Fractura del complejo cigomático malar con pérdida de continuidad del piso de órbita.

40%

Fracturas faciales: Lefort I 25%Fracturas faciales: Lefort II 30%Fracturas faciales: Lefort III 40%Fractura malar simple 15%Fractura nasal, reducción maniobras 10%Fractura nasal, reducción quirúrgica 20%Fracturas panfaciales 65%Gangliones, resección 15%Gigantomastia (más de 500 gr. de resección) 35%Ginecomastia 20%Heridas simples 10%Hipospadias (cada tiempo) 20%Injerto tendinoso 30%Neurorrafia 25%Otoplastía 25%Palatina, cierre de fístula 30%Plastía de dedos por amputación parcial 25%Plastía en polidactilia 25%Plastía en sindactilia 25%Plastía en uretra 30%Ptosis palpebral congénita 30%Reconstrucción de ceja, párpados, nariz, labios, mentón o pabellón auricular. 30%Resección de cicatrices menores de 10 cms. 10%Resección de cicatrices mayores de 10 cms. 15%Reconstrucción de labio hendido 25%Reconstrucción de labio y paladar hendido: Primer tiempo: queiloplastía, corrección nasal, colgajo vomeriano Segundo tiempo: palatoplastía, faringoplastía Primero y segundo tiempos en una sola sesión quirúrgica

40%

Reconstrucción de paladar hendido 25%Reconstrucción de mama, postmastectomía 60%Reconstrucción de mano con anomalías congénitas 40%Reconstrucción de vagina 40%Reconstrucción de complejo areola pezón 20%Reconstrucción de escroto y cubierta cutánea de pene, postraumática 35%Reconstrucción de pene 50%Reimplante de dedos (cada uno) 70%Reimplante de miembros 100%Regularización de muñones en amputaciones por machacamiento 15%

LA-011D00001-N6-201694

Page 95:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Resección de tumores de piel menores de 3 cms. 5%Resección de tumores de piel de 3 a 5 cms. 10%Resección de tumores de piel mayores de 5 cms. 15%Rinoplastía de aumento con costilla 35%Rotación de colgajos cutáneos 25%Rotación de colgajos fasciocutáneos 40%Rotación de colgajos miocutáneos a distancia 60%Secciones tendinosas y nerviosas múltiples 40%Secciones múltiples, más fracturas en traumas 50%Sutura de heridas menores de 3 cms 5%Sutura de heridas de 3 a 10 cms. 10%Sutura de heridas mayores de 10 cms. 15%Tenorrafía 20%Transposiciones tendinosas 25%Zetaplastías 15%CIRUGÍA DE TORAXAbsceso mamario, debridación y canalización 12%Absceso pulmonar, drenaje 20%Biopsia de ganglio supraclavicular 7%Biopsia de tumor de seno percutánea 9%Biopsia incisional de seno 10%Biopsia pleural percutánea 9%Biopsia pulmonar con toracotomía limitada 34%Biopsia pulmonar percutánea 9%Biopsia pulmonar transbronquial 14%Bocio intratorácico, tratamiento quirúrgico con resección costal o esternal 64%Broncoscopía con biopsia 15%Broncoscopía diagnóstica y/o aspiradora 12%Broncoscopía y extracción de cuerpo extraño 15%Decorticación pulmonar total 66%Colocación de sonda intrapleural 15%Mastectomía parcial 30%Mastectomía completa, simple unilateral 31%Mastectomía radical 50%Mastectomía radical con linfadenectomía axilar 57%Mastectomía radical con linfadenectomía axilar, más resección pectoral y linfadenectomía mamaria interna.

60%

Mediastinoscopía 20%Mediastinotomía vía cervical 40%Mediastinotomía vía torácica 40%Mediastinotomía con esternotomía 50%Neumonectomía total 70%Pleurodesis química 15%Pleuroscopía con biopsia pleuro, pulmonar 15%Pleurostomía 40%Pleurotomía con resección costal 35%Pleurotomía simple 23%Punción aspiradora de cavidad pleural 10%Punción aspiradora del seno 10%Punción pulmonar percutánea 10%Reparación de ruptura diafragmática 50%Reparación transtorácica de hernia diafragmática 60%Resección de tumor mediastinal 63%Resección costal limitada 30%Resección costal amplia con reconstrucción plástica 40%

LA-011D00001-N6-201695

Page 96:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Resección costal con linfadenectomía mediastinal 50%Resección pulmonar en cuña 60%Resección segmentaria o lobar del pulmón 75%Resección o reparación de pared torácica 35%Timectomía o extirpación de tumores del mediastino 63%Toracocentesis 10%Toracocentesis y biopsia pleural 15%Toracoplastía 31%Toracotomía exploradora 45%Traqueoplastía cervical sin injerto 50%Traqueoplastía cervical con injerto 80%Traqueoplastía cérvico-torácica sin injerto 70%Traqueoplastía cérvico-torácica con injerto 80%Traqueostomía 14%CIRUGÍA UROLÓGICABiopsia de próstata 10%Biopsia renal 8%Cálculo en uretero, extracción endoscópica 35%Cálculo en uretero, extracción quirúrgica 40%Cálculo en uretra, extracción endoscópica 12%Cálculos vesicales, extracción endoscópica 15%Cálculos vesicales, extracción por cistostomía 30%Cistectomía parcial 35%Cistectomía total con vejiga ileal 70%Cistoscopía 8%Cistoscopía y biopsia de tumor de vejiga 10%Colocación prótesis testicular 20%Descapsulación bilateral del riñon 45%Descapsulación unilateral del riñon 30%Diálisis peritoneal aguda 15%Diálisis peritoneal intermitente 10%Diálisis peritoneal ambulatoria 20%Diverticulectomía vesical 30%Epididimectomía 25%Epispadias,reparación plastica 25%Estenosis uretral-tratamiento completo por dilatación 15%Hemodiálisis aguda 15%Hemodiálisis periódica 15%Hidrocele tratamiento quirúrgico 30%Hipospadias tres tiempos, cada tiempo 20%Litotripsia por tratamiento completo terminado 40%Meatotomía 5%Nefrectomía 50%Nefrolitotomía 40%Nefropexia 25%Nefrostomía 30%Orquidectomía 25%Orquidopexia 30%Pene amputación de 30%Pielografía ascendente 12%Pielolitotomía 40%Pólipos vesicales, extirpación por cistostomía 30%Prostatectomía suprapúbica 40%Prostatectomía trans-uretral 40%Riñón en herradura, tratamiento 40%

LA-011D00001-N6-201696

Page 97:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Suprarrenalectomía 50%Suspensión uretrovesical 25%Transplante Renal 100%Uretero-anatomosis de unión uretero pélvica o corrección de arteria renal aberrante.

40%

Ureteros a sigmoldes anastomosis de 40%Uretrotomía externa 15%Uretrotomía interna 15%Varicocele 20%MISCELÁNEOSAlineación rótula por artroscopía 30%Artroscopias para diagnóstico 20%Bloqueo peridural analgésico 8%Bursitis (resección) 20%Cateter permanente central (instalación) 10%Cateter permanente para quimioterapia (instalación) 15%Condromalacia. Tratamiento con Limpieza articular por artroscopía. 30%Costilla cervical (resección) 30%Costilla cervical bilateral - resección 40%Cuadriceplastía 30%Curatajes * *Desgarros mioaponeuróticos 25%Escalenotomía unilateral 30%Escalenotomía bilateral 45%Exostosis osteocartilaginosa 25%Fasciotomías 20%Injertos tendinosos 40%Menisectomía rodilla 30%Menisectomía por artroscopía 35%Nervio mediano (liberación) 20%Osteotomías correctivas *Plastías Ligamentos hombro 30%Plastías Ligamentos rodilla 30%Plastías Ligamentos tobillo 30%Pseudoartrosis *Quiste sinoval muñeca (ganglión) 15%Quiste sinovales. Rodilla (Baker) 25%Secuestrectomías con raspas oseas * *Sesión de rehabilitación (cualquier técnica máximo 60 minutos) 1%Sinovectomías (articulaciones menores: codo, muñeca) 30%Sinovectomías (aticulaciones mayores: rodilla, cadera) 40%Tenolisis (liberaciones tendinosas) 15%Tenorrafias 20%Tracciones contínuas (cutánea, sin osteosíntesis asociada) 10%Tracciones contínuas (esquelética, sin osteosíntesis asociada) 8%Transferencias tendinosas y/o tenodesis 25%Tumores musculares (resección) 30%IGUAL PORCENTAJE AL CORRESPONDIENTE A LAS OSTEOSINTESIS EN FRACTURAS.

*

CINCUENTA POR CIENTO DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A LAS OSTEOSISTESIS EN LAS FRACTURAS.

**

IX. RED MÉDICA

LA-011D00001-N6-201697

Page 98:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

El licitante ganador deberá presentar invariablemente el directorio de red médica completa, con la que prestará el servicio

X. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSPóliza Inicial

Para la elaboración de la póliza inicial el Contratante proporcionará una relación de asegurados indicando los siguientes datos:

1-. RFC (del Titular)2-. Apellido Paterno3-. Apellido Materno4-. Primer Nombre5-. Nombres Adicionales6-. Tipo de Asegurado (Titular, Cónyuge, Hijos o Ascendiente)7-. Puesto del Asegurado Titular8-. Fecha de Nacimiento de cada asegurado9-. Fecha de Antigüedad (señalado en la póliza mas reciente)10-. Género (Masculino o Femenino)11-. Suma Asegurada (en Salarios Mínimos Generales Mensuales del D. F.)12-. Centro de Trabajo. 13-. Tipo de Movimiento.14-. Comentarios.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.

5. Una vez que la Compañía reciba el archivo con la relación de asegurados, emitirá los Certificados correspondientes, así como las Credenciales para cada uno de los asegurados (titular, cónyuge, dependientes, ascendientes).

6. Así mismo, la Compañía entregará una Impresión de su directorio de red médica y, un resumen de la póliza con un instructivo con los requisitos básicos para hacer uso del seguro así como las formas necesarias, en papel propio de la aseguradora.

7. La entrega de la póliza se hará en los 20 días hábiles inmediatos a la entrega de la información.

8. Los Certificados y Credenciales deberán separarse y entregarse por Centro de Trabajo con la información proporcionada por el Contratante.

MOVIMIENTOS DE CORRECCIÓN A LA PÓLIZA- A la detección de cualquier error u omisión en la póliza, el Contratante solicitará la corrección a la Compañía. (La

solicitud se hará por escrito, en el siguiente formato preestablecido, a la persona designada en su oferta técnica para atender los asuntos relacionados con esta póliza).

- La Compañía entregará en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles los certificados corregidos junto con el resto de los documentos que se establece en la presente póliza que deberán acompañar a la emisión de certificados.

- La suma asegurada inicial será informada por el Contratante para cada Asegurado. Sin embargo, durante la vigencia de la póliza el Contratante podrá solicitar a la Compañía la modificación de la Suma Asegurada.

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

A su vez la Compañía deberá:

1. Entregar automáticamente al Contratante, por cada asegurado titular que sea dado de BAJA, un documento de reconocimiento de antigüedad, en un tiempo no mayor de 10 (diez) días hábiles después de ser presentada la solicitud.

2. Presentar los recibos al cobro en la forma que le indique el Contratante.3. Rechazar solicitudes que presente el trabajador o dependiente directamente ante la aseguradora, sino a través del

Contratante.4. Presentar al Contratante un reporte de siniestralidad trimestralmente que contenga los pagos efectuados por

reclamación indicando tipo de padecimiento, asegurado y participaciones aplicadas.5. Emitir una Credencial por cada dependiente o ascendiente inscrito en la colectividad de forma individual.

LA-011D00001-N6-201698

Page 99:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

6. Dar a conocer las tarifas calculadas por quincena por cada tipo o grupo asegurado con y sin la opción de incremento de suma asegurada.

7. Proporcionar el nombre de la persona con su teléfono fijo y móvil para atender cualquier tipo de consulta las 24 horas del día siete días a la semana durante la vigencia de la póliza.

La Compañía será responsable de que todas y cada una de las ventanillas de trámite que tenga, conozcan que el Contratante tiene una póliza suscrita con esa Compañía, así como su vigencia a fin de no entorpecer los trámites que solicite el personal asegurado.

ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS A LA PÓLIZA

- El Contratante notificará las altas y bajas cuando conozca la inclusión o baja de algún asegurado.- La Compañía aceptará la retroactividad para cualquier movimiento en la póliza. En el caso de que la solicitud tenga

una retroactividad mayor a 30 días será necesario que la solicitud sea autorizada por el Director de Personal del Contratante.

OTROS MOVIMIENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZALa Compañía entregará la respuesta en un tiempo no mayor a 5 días hábiles a partir de su solicitud.El Contratante solicitará los movimientos necesarios a la póliza con el siguiente formato:

1-. RFC (del Titular)2-. Apellido Paterno3-. Apellido Materno4-. Primer Nombre5-. Nombres Adicionales6-. Tipo de Asegurado (Titular, Cónyuge, Hijos o Ascendiente)7-. Puesto del Asegurado Titular8-. Fecha de Nacimiento de cada asegurado9-. Fecha de Antigüedad (señalado en la póliza mas reciente)10-. Género (Masculino o Femenino)11-. Suma Asegurada (en Salarios Mínimos Generales Mensuales del D. F.)12-. Centro de Trabajo. 13-. Tipo de Movimiento.14-. Comentarios.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.El campo tipo de movimiento tendrá las siguientes claves:

AT. Alta de titular y dependientes.AD. Alta de dependientes.BD. Baja de dependientes.BT. Baja de titular y dependientes.RC. Reposición de Credenciales y/o Certificados.IS. Incremento de Suma Asegurada.

En el campo de comentarios se harán indicaciones particulares del movimiento.

LA-011D00001-N6-201699

Page 100:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

REGLON “C”SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES EN LA MODALIDAD DE GRUPO,

EXCEPTO EL PERSONAL MANDO MEDIO Y SUPERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

El presente texto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes que hayan adquirido estas bases concursales, quienes con el sólo hecho de participar otorgan su plena aceptación a las condiciones establecidas en el mismo. Solamente se aceptarán variaciones, al contenido de las bases técnicas, cuando en forma explicita sean aceptadas por el INAH, de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente texto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funcionarios ni asesores.

Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos serán acordados y fijados entre el INAH y la aseguradora que resulte adjudicada en esta licitación.

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

ÍNDICE. SECCIÓNCARÁTULA DE LA PÓLIZA. IDEFINICIONES IIEXCLUSIONES IIIRIESGOS CUBIERTOS IVCLAUSULAS GENERALES VPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS VI

I. CARÁTULA DE LA PÓLIZA.La presente póliza cubrirá conforme a las condiciones adelante establecidas y con los límites siguientes a los asegurados que el contratante informe a la Compañía.

Suma Asegurada Sección I. Muerte Accidental.

35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Pesos 00/100 MN.)

Suma Asegurada Sección II. Pérdidas Orgánicas.

35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Pesos 00/100 MN.)

Suma Asegurada Sección III. Gastos Médicos por Accidente.

8,750.00 (Ocho Mil Setecientos Cincuenta Pesos 00/100 MN.)

Deducible para las secciones I y II. Sin Deducible.Deducible para la sección III. 250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 MN.)

La Aseguradora, (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas especiales contenidas en esta Póliza y en consideración a las declaraciones hechas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, (que en lo sucesivo se denominará el Contratante), que constituyen las bases de este contrato, otorga las coberturas a las persona físicas que forman parte del personal del Contratante, (que en adelante se denominarán El Asegurado) contra los riesgos que a continuación se expresan.

II. DEFINICIONESACCIDENTEPara los efectos de este contrato, se entenderá por Accidente a toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, no se considera Accidente el suicidio, ni las lesiones autoinflingidas de manera deliberada y voluntaria.

MÉDICOPersona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para su intervención.

LA-011D00001-N6-2016100

Page 101:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

MÉDICO ESPECIALISTAPersona que ejerce una especialidad médica certificada por el Consejo correspondiente.

HOSPITAL O SANATORIOEstablecimiento con servicio las 24 horas del día, para el tratamiento de pacientes, con salas de intervenciones quirúrgicas, con médicos y enfermeras titulados, que estén legalmente establecidos.

COLECTIVIDAD ASEGURABLEEl personal de confianza o sindicalizado que tiene una relación como asalariado con el Contratante.

III. EXCLUSIONESEl contrato de Seguro contenido en esta Póliza no cubre por concepto de Accidente lo siguiente:

1. Enfermedad corporal o mental.2. Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.3. Hernias y eventraciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente.4. Abortos y legrados, cualquiera que sea su causa. 5. Envenenamiento e intoxicación, salvo los accidentales.6. Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación voluntaria, y lesiones autoinflingidas de manera deliberada y

voluntaria.7. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alborotos

populares o insurrección.8. Riña y actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.9. Lesiones que el Asegurado sufra cuando se encuentre bajo los efectos de alcohol o drogas no prescritas

médicamente.10. No quedan amparados la muerte o las lesiones causadas al Asegurado mientras:

a) Este viajando como piloto u ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo, en carreras, pruebas o competencias de resistencia o velocidad.

b) Ocurra a consecuencia de la práctica de actividades de vuelo sin motor (paracaidismo, ala delta y planeador), charrería, tauromaquia, box, lucha y artes marciales.

11. Lesiones o muerte accidental ocurrida cuando el Asegurado no se encuentre en el ejercicio de sus labores.

IV. RIESGOS CUBIERTOSSe cubrirán los siguientes incisos contra Accidentes Personales, siempre y cuando se hayan contratado y estén especificados en la carátula de la Póliza:

SECCIÓN I MUERTE ACCIDENTALSi como consecuencia del Accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los beneficiarios designados, el importe de la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza. Cuando la Póliza cubra las prestaciones de la Sección III, la Compañía liquidará a los beneficiarios el monto total de la Suma Asegurada por esta Sección I, si la muerte sobreviniere al Asegurado dentro del período de indemnizaciones por incapacidad, como se estipula en la citada Sección III.

SECCIÓN II PÉRDIDAS ORGÁNICASSi como consecuencia del Accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida citadas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada establecida en la carátula de esta Póliza para esta Sección:

ESCALA DE INDEMNIZACIONES

- Ambas manos o ambos pies, o la vista en ambos ojos 100%- Una mano y un pie 100%- Una mano o un pie y la vista en un ojo 100%- Una mano o un pie 50%- Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 30%- La vista en un ojo 30%- Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30%- Tres dedos, que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%- El pulgar y otro dedo, que no sea el índice de una mano 25%- Sordera completa en los dos oídos 25%- El índice y otro dedo, que no sea el pulgar de una mano 20%

LA-011D00001-N6-2016101

Page 102:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

- El pulgar de cualquier mano 15%- Acortamiento de un miembro inferior por lo menos de 5 cm. 15%- El índice de cualquier mano 10%- El dedo medio, el anular o el meñique 5%

Se entiende por pérdida de la mano su separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por la pérdida de la vista en un ojo la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de un dedo la separación de dos falanges completas.

Cuando sean varias las pérdidas ocurridas al Asegurado durante la vigencia de este contrato, en uno o en varios Accidentes; la Compañía pagará la Indemnización correspondiente a cada una de las pérdidas, sin que en ningún caso el pago total por las pérdidas que sufra sea superior a la Suma Asegurada.

Cuando el Seguro se contrate con aumento de Suma Asegurada, en cada renovación anual completa y consecutiva, sin incremento de la Prima, el valor inicial de las Sumas Aseguradas en las Secciones I Y II, aumentarán en un 10% hasta alcanzar el 50% de dicho valor.

SECCIÓN III REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOSSi como consecuencia directa de un Accidente e independientemente de cualquier otra causa el Asegurado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, la Compañía reembolsará, además de pagar las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del Asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital.

Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o de cualquier otra clase y tratamiento de ortodoncia, necesarias a causa del Accidente, serán cubiertos por la Compañía hasta un límite de un 50% de la cantidad máxima que corresponda por Reembolso de Gastos Médicos. Los gastos de ambulancia o traslado del Asegurado se reembolsarán hasta un máximo de 20% de la Suma Asegurada máxima que corresponda a esta Sección.

El Reembolso de los Gastos Médicos que correspondan por uno o varios Accidentes, se cubrirán por un período máximo de 365 días contados a partir de la fecha del Accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma contratada.

V. CLÁUSULAS GENERALESCONTRATOLa presente Póliza, la solicitud de Seguro, los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, forman parte y constituyen prueba del contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y la Compañía.

Si la Compañía en el momento de entregar la Póliza en papelería propia, modificara en cualquier forma este contrato sin el consentimiento por escrito del Contratante o se agregaran condiciones diferentes a las publicadas en las bases de licitación y sus modificaciones conforme a la junta de aclaraciones, estos cambios se considerarán como no presentados, independientemente de las rectificaciones que el Contratante solicite por escrito a la Compañía.

MODIFICACIONESLas condiciones de este contrato sólo se pueden modificar previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía, el cual deberá constar en la Póliza o en escrito adicional, como lo previene el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

PRIMASLa Prima total de esta Póliza es la suma de las Primas correspondientes a cada uno de los Asegurados, de acuerdo con la tarifa pactada.

En caso de alta de un dependiente económico, la Compañía cobrará al Titular o Contratante de la Póliza, la Prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento del periodo en curso. El pago de la Prima se efectuará contra entrega del recibo correspondiente.

PERIODO DE GRACIA

LA-011D00001-N6-2016102

Page 103:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

El Contratante gozará de un periodo de gracia de 30 días naturales, contados a partir del vencimiento de cada recibo el cual se establece que será al final del periodo que cada recibo ampare. El Contratante deberá cubrir la prima pactada a las doce horas del último día del periodo de gracia.

En caso de siniestro, si la Póliza está dentro del periodo de gracia y aún no se ha pagado la Prima, la Compañía no podrá negar la atención de reclamaciones.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTESe deberá dar aviso por escrito a la Compañía, de todo Accidente que pueda dar motivo a una reclamación, dentro de los 5 días de la fecha del Accidente. El aviso a que se refiere el párrafo anterior, dado por o a nombre del Asegurado, Contratante o beneficiario, según sea el caso, a cualquier agente autorizado de la Compañía, con datos suficientes para la identificación del Asegurado, será considerado como aviso a la misma. La Compañía, al recibir el aviso a que se refiere esta condición, entregará al reclamante las formas que acostumbra suministrar para la comprobación de las Pérdidas.

Documentación requerida en caso de accidente según sea el caso:

a) Reembolso en caso de accidente.

Presentar los siguientes documentos:1.- Notas o facturas de medicamentos acompañados de la receta expedida por el médico tratante.2.- Informe médico.3.- Aviso de Accidente.4.- Estudios que se realizaron para el diagnóstico.

b) Reembolso en caso de pérdidas orgánicas.

Presentar los siguientes documentos:1.- Notas o facturas de medicamentos acompañadas de la receta expedida por el médico tratante.2.- Informe médico.3.- Aviso de accidente.4.- Estudios que se realizaron para el diagnóstico.5.- Certificado de pérdidas orgánicas por el ISSSTE.

c) Pago en caso de muerte accidental.

Presentar los siguientes documentos:1.- Copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado.2.- Copia de la credencial del INAH3.- Aviso de accidente debidamente requisitada.4.- Solicitud de indemnización del beneficiario (Carta a la aseguradora solicitud de pago).5.- Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento del asegurado.6.- Identificación oficial con foto y firma del asegurado y de los beneficiarios en original y copia.7.- Formato de designación de beneficiarios expedido por el INAH y firmado por el Asegurado.8.- Comprobante de domicilio vigente no mayor a tres meses del asegurado o del o de los beneficiarios.9.- Copia certificada por el Ministerio Público que conoció del caso en donde conste la relación de hechos.10.- Certificado de autopsia o necropsia.

PAGO DE INDEMNIZACIONESDe quedar comprobado el derecho a la Indemnización, conforme al contrato, el pago de la misma correspondiente se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. La Indemnización por Pérdida de la Vida, será pagada al(os) beneficiario(s) y todas las demás indemnizaciones serán cubiertas al Asegurado, contra la presentación a la Compañía de las formas de declaración correspondientes que para el efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales de los gastos efectuados. Las notas o facturas de medicamentos deberán acompañarse de la receta expedida por el médico tratante. La Compañía sólo pagará los honorarios de médicos y enfermeras titulados y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión y los gastos de internación efectuados en sanatorios u hospitales legalmente autorizados.

Si no se hubiere hecho la designación de beneficiario(s), la Indemnización corresponderá a la sucesión del Asegurado.

BENEFICIARIOS

LA-011D00001-N6-2016103

Page 104:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, notificándolo por escrito a la Compañía. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente y la Compañía pague al último beneficiarlo de que tenga conocimiento, la Compañía quedará liberada de las obligaciones contraídas en este documento.

El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguros.

Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.

COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por Territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, las partes acuerdan someterse a los tribunales competentes de la Ciudad de México.

PRESCRIPCIÓNTodas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado en el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

EDADLos límites de admisión fijados por la Compañía para expedir esta Póliza son: 12 años de edad como mínimo y 85 como máximo. El límite máximo para la renovación del contrato es la edad de 90 años.

MONEDATodos los pagos relativos a este contrato, ya sea por parte del Asegurado o de la Compañía, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época de los mismos.

NOTIFICACIONESTodas las comunicaciones deberán hacerse por escrito, directamente a la Compañía o al Contratante en sus domicilios sociales.

INTERÉS MORATORIOEn caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del Costo Porcentual Promedio de captación que pública mensualmente el Banco de México, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.

En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.

AVISO QUE EL CONTRATANTE DARÁ A TODOS LOS ASEGURADOSEn el caso de que el Asegurado tenga designados en su Póliza como beneficiarios a menores de edad y en dicha designación haya establecido que, mientras éstos sean menores de edad, la Suma Asegurada le sea pagada a un tercero mayor de edad se hará notar que la representación legal de los menores corresponde: a) A quienes ejerzan la patria potestad, esto es, a los padres y a la falta de ellos a los abuelos paternos o maternos en el orden que determine la Ley o el Juez competente. b) A los tutores testamentarios, legítimos o dativos, previa declaración del estado de minoridad y discernimiento de esos cargos por el Juez competente con las formalidades y limitaciones establecidas por la Ley.

En el caso que desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la Indemnización.

LA-011D00001-N6-2016104

Page 105:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente implicará que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.

En esa virtud si el deseo del Asegurado es que la Suma Asegurada pase al patrimonio de los menores designados, es necesario que aclare su designación de beneficiarios en los términos de los párrafos que anteceden, enviando al domicilio social de la Compañía su nueva designación de beneficiarios, adjuntando su Póliza misma que le será devuelta en cuanto conste dicho cambio.

VI. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSPóliza Inicial

Para la elaboración de la póliza inicial el Contratante proporcionará una relación de asegurados indicando los siguientes datos:

1. RFC (del Titular)2. Apellido Paterno3. Apellido Materno4. Primer Nombre5. Nombres Adicionales6. Centro de Trabajo.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.

1. Una vez que la Compañía reciba el archivo con la relación de asegurados, emitirá la póliza con la relación correspondiente.

2. Así mismo, la Compañía entregará un resumen de la póliza con un instructivo con los requisitos básicos para hacer uso del seguro así como las formas necesarias.

3. La entrega de la póliza se hará en los 20 días hábiles inmediatos a la entrega de la información.

MOVIMIENTOS DE CORRECCIÓN A LA PÓLIZA

- A la detección de cualquier error u omisión en la póliza, el Contratante solicitará la corrección a la Compañía. (La solicitud se hará por escrito, en el siguiente formato preestablecido, a la persona designada en su oferta técnica para atender los asuntos relacionados con esta póliza).

- La Compañía entregará en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles los certificados corregidos junto con el resto de los documentos que se establece en la presente póliza que deberán acompañar a la emisión de certificados.

- La suma asegurada inicial será informada por el Contratante para cada Asegurado. Sin embargo, durante la vigencia de la póliza el Contratante podrá solicitar a la Compañía la modificación de la Suma Asegurada.

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍAA su vez la Compañía deberá:

1. Presentar los recibos al cobro en la forma que le indique el Contratante.2. Rechazar solicitudes que presente el trabajador directamente ante la aseguradora.3. Presentar al Contratante un reporte de siniestralidad trimestralmente que contenga los pagos efectuados por

reclamación indicando tipo de accidente, asegurado y participaciones aplicadas.4. Proporcionar el nombre de la persona con su teléfono fijo y móvil para atender cualquier tipo de consulta las 24

horas del día siete días a la semana durante la vigencia de la póliza.

La Compañía será responsable de que todas y cada una de las ventanillas de trámite que tenga, conozcan que el Contratante tiene una póliza suscrita con esa Compañía, así como su vigencia a fin de no entorpecer los trámites que solicite el personal asegurado.

ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS A LA PÓLIZA

LA-011D00001-N6-2016105

Page 106:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

- El Contratante notificará las altas y bajas cuando conozca la inclusión o baja de algún asegurado.- La Compañía aceptará la retroactividad para cualquier movimiento en la póliza. En el caso de que la solicitud tenga

una retroactividad mayor a 30 días será necesario que la solicitud sea autorizada por el Director de Personal del Contratante.

OTROS MOVIMIENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZALa Compañía entregará la respuesta en un tiempo no mayor a 5 días hábiles a partir de su solicitud.El Contratante solicitará los movimientos necesarios a la póliza con el siguiente formato:

1. RFC (del Titular)2. Apellido Paterno3. Apellido Materno4. Primer Nombre5. Nombres Adicionales6. Centro de Trabajo. 7. Tipo de Movimiento.8. Comentarios.

Dicha información será entregada a la Compañía en un archivo de Excel y cada uno de los campos mencionados será una columna.

El campo tipo de movimiento tendrá las siguientes claves:

AT. Alta de titular.BT. Baja de titular.

En el campo de comentarios se harán indicaciones particulares del movimiento.

ESTÁNDARES DE SERVICIO PENAS CONVENCIONALESEntrega de póliza 15 días hábiles En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el

licitante condonara 5 deducibles por cada día hábil de retraso

Endosos A, B y D 5 días hábiles. En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 2 deducibles por cada día hábil de retraso

Entrega de credenciales póliza inicial 10 días hábiles. En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 5 deducibles por cada día hábil de retraso

Entrega de credenciales endoso póliza inicial 5 días hábiles.

En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 2 deducibles por cada día hábil de retraso

Siniestralidad 15 días después del vencimiento de cada mes.

En caso de incumplir con los tiempos de respuesta el licitante condonara 1 deducibles por cada mes de retraso.

La administración de la condonación de deducibles la realizara el departamento de recursos humanos del INAH, dicha condonación será autorizada únicamente por la directo de recursos humanos

LA-011D00001-N6-2016106

Page 107:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo DosFORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD

______(Nombre)___________, manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para intervenir en al acto de presentación y apertura de proposiciones, suscribir la propuesta en la presente licitación y, en su caso el contrato, a nombre y representación de _________ (persona física o moral) ____________________________

Lugar y fecha de expediciónLicitación Pública __________

Registro Federal de Contribuyentes:Ciudad:Domicilio:Calle y número:Colonia: Delegación y Municipio:Código postal: Entidad Federativa:Teléfonos: Fax:Correo Electrónico:WWW Internet:(en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante)

Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva: Fecha:Nombre, número y circunscripción del Notario Público que las protocolizó:

Relación actual de socios

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Descripción del objeto social:

Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Empresa (Micro, Pequeña o Mediana):Actividad: (Comercial, Servicio o Industria):Cantidad de empleados:

Nombre del apoderado o representante legal:Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:

Escritura pública número: Fecha:Nombre, número y circunscripción del Notario o fedatario Público que las protocolizó:

(Lugar y fecha)Bajo Protesta de decir Verdad

(Nombre, Cargo y Firma)

Nota:El presente formato podrá ser reproducido por cada invitado en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado

LA-011D00001-N6-2016107

Page 108:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo Tres

Instituto Nacional de Antropologia e HistoriaP r e s e n t e.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de “La Ley” y el 35 de “El Reglamento”, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que:

I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de “La Ley”.

II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

III. Es de nacionalidad mexicana..

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante.

N o t a :

Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

LA-011D00001-N6-2016108

Page 109:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo CuatroInstituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Escrito en el que manifieste:I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la estratificación de su

representada.

II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de “La Ley” y 39 Fracción VI inciso g de “El Reglamento”, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

LA-011D00001-N6-2016109

Page 110:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo CincoInstituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Escrito en el que manifieste:

I. Aceptan íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos fijados. II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para la prestación del servicio.

III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de “La Ley”.

IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la entrega de los servicios objeto de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios.

VI. Acepta que la convocante realice visitas a sus instalaciones ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo dos, o en las instalaciones donde manifieste que se encuentren ubicadas sus oficinas administrativas y almacenes y demás instalaciones

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

LA-011D00001-N6-2016110

Page 111:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo Seis

Nota informativa para los licitantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (O.C.D.E.).

El compromiso de México con el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (O.C.D.E.) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a los licitantes que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La O.C.D.E. ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciara en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificara, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención. El conocimiento que tengan los sectores públicos y privados de las recomendaciones de la convención.

El resultado de esta evaluación impactara el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inicio en 1999. Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores

comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de

dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptan esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas. Como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin conocimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

LA-011D00001-N6-2016111

Page 112:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servicios públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

Artículo 222Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por si o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones y

II. El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la Fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.

Capitulo XICohecho a servidores públicos extranjeros

LA-011D00001-N6-2016112

Page 113:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Artículo 222 bis

Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al con el propósito de tener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este Artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerando así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este Artículo se cometan en los supuestos a que se refiere el Artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

LA-011D00001-N6-2016113

Page 114:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo SietePROPUESTA ECONÓMICA

Descripción(1) Prima Neta Total

Básica

(2) Prima Neta por incrementar a la suma

asegurada opcional (incluyendo titular,

dependientes y ascendientes)

Derecho de póliza

Gastos de Financiamiento

(3) Prima Neta Total

A.-.

Seguro de Gastos Médicos en la modalidad de grupo para Mando Medio y Superiores del Instituto Nacional de Antropología e Historia

B.-.

Seguro de Gastos Médicos en la modalidad de grupo para Arquitectos y Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia

C

.- Seguro de accidentes personales en la modalidad de grupo, excepto el personal Mando Medio y Superior del Instituto Nacional de Antropología e Historia

SUBTOTALTOTAL

La propuesta económica será expresada en pesos mexicanos, sin considerar el I.V.A.

(1) En esta columna se deberá anotar la suma de las primas netas calculadas por cada uno de los participantes según la tarifa correspondiente a su edad y sexo, refiriéndose únicamente a la cobertura básica.

(2) En esta columna se deberá anotar el resultado de multiplicar en cada fracción el costo por incrementar la suma asegurada opcional por el número de titulares de cada grupo, única y exclusivamente para el censo de asegurados que lo requiera. (Columna de suma asegurada potenciada en el censo de asegurados)

(3) En esta columna deberá registrarse la suma de los valores de las columnas (1) y (2), el resultado deberá anotarse en el renglón de total y este valor será el único considerado para evaluar su propuesta.

Adicionalmente el licitante deberá proporcionar la prima por quinquenio de edad y sexo para cada fracción y categoría desde cero hasta noventa y nueve años de edad. También deberá proporcionar el costo por familia por incrementar la suma asegurada por cada grupo de asegurados. Con esta tarifa se verificará el cálculo de los totales ofertados en este anexo. En caso de diferencias tendrá prelación el cálculo con base a los precios unitarios. La omisión en la entrega de estas tarifas unitarias será motivo de descalificación.

Nota: Dentro de las primas deberán incluir todos los costos relativos a la entrega de pólizas, papelería y documentos informativos para los asegurados.

El Licitante deberá señalar en su propuesta económica que sus precios son fijos.La propuesta económica será expresada en pesos mexicanos, sin considerar el I.V.A.El importe total cotizado deberá expresarse con letra y número.La falta de cotización de alguna de las partes que integran los conceptos de la partida, será motivo de descalificación, la adjudicación será por partida única.

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

N o t a:Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

LA-011D00001-N6-2016114

Page 115:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo Ocho(Membrete del remitente)

CARTA DE SATISFACCIÓN DE CLIENTE

Fecha---------------INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.PRESENTE.

REFERENCIA: LICITACIÓN PÚBLICA No. _____________RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ___________________

Por medio del presente, y como responsable de la administración del servicio _____________

contratado por la (Nombre de la Dependencia, Entidad Empresa privada) a través del contrato No.

___________, manifiesto que la Empresa “(PERSONA FÍSICA O MORAL)”, cumplió cabalmente

con las obligaciones contractuales, así mismo manifestó que la citada empresa no fue sancionada

resultado de las ausencias del personal para cumplir con el objeto del servicio, por lo que no

tenemos objeción alguna en respaldar la calidad del servicio que presta la referida Empresa.

A T E N T A M E N T E.-

(NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA EMITE)CARGO

(NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD EMPRESA PRIVADA)TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

NOTA: LA CARTA DEBE ESTAR ELABORADA EN PAPEL MEMBRETADO

LA-011D00001-N6-2016115

Page 116:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

LA-011D00001-N6-2016116

Page 117:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo Nueve

ENCUESTA DE TRANSPARENCIA

FECHA:

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL LICITANTE:

TIPO DE PROCEDIMIENTO: (Invitación Pública nacional o internacional; o Invitación a cuando menos tres personas nacional o internacional)

NUMERO DEL PROCEDIMIENTO:

PARA LA ADQUISICION DE: (Nombre del procedimiento)

¿DESEA CONTESTAR LA SIGUIENTE ENCUESTA?: SI NO

(Marque con una “X” su elección, si eligió SI siga las instrucciones que se detalLAN a continuación)

INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN CONSIDERE.

CALIFICACION

Supuestos

Tota

lmen

te

de

acue

rdo

En

gene

ral d

e ac

uerd

o

En

gene

ral e

n de

sacu

erd

oTo

talm

ent

e en

de

sacu

erd

o

No

asis

1. Junta de aclaracionesEl contenido de la Convocatoria es claro para la adquisición de los bienes que se pretende adquirir.

Las preguntas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad por el área requirente de los bienes.2. Acto de presentación y apertura de propuestasEl evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación legal, administrativa, técnica y económica que presentaron los licitantes.3. FalloEn el fallo se informó de la resolución técnica y económica emitida por el área requirente de los bienes conforme a la Convocatoria y junta de aclaraciones del procedimiento. Así mismo se elaboró dictamen de fallo, donde se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados.4. Generales

LA-011D00001-N6-2016117

Page 118:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Supuestos

Tota

lmen

te

de

acue

rdo

En

gene

ral d

e ac

uerd

o

En

gene

ral e

n de

sacu

erd

oTo

talm

ent

e en

de

sacu

erd

o

No

asis

La participación de observadores externos en los procedimientos licitatorios de “El Instituto”, fomenta la transparencia en los mismos.

El lugar en que se desarrolló el procedimiento licitatorio fue adecuado y confortable.

Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido.El trato que dieron los servidores públicos de “El Instituto”, durante el proceso licitatorio, fue respetuosa y amable.Volvería a participar como observador en otro procedimiento licitatorio.

¿CONSIDERA USTED QUE EL PROCEDIMIENTO EN QUE PARTICIPO FUE TRANSPARENTE?

SI NO

EN CASO DE HABER CONTESTADO QUE NO, POR FAVOR INDICAR BREVEMENTE LAS RAZONES:

SI USTED DESEA AGREGAR ALGUN COMENTARIO RESPECTO A LA INVITACIÓN, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE ESPACIO:

1.- Favor de entregar o enviar la siguiente encuesta a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de la emisión del fallo, al representante del Instituto y/o al Órgano Interno de Control.

LA-011D00001-N6-2016118

Page 119:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

Anexo Diez

CATALOGO DE BENEFICIARIOS

SOLICITUD DE ALTA ó BAJA DE BENEFICIARIO( 1 ) FECHA DE ELABORACIÓN ( 2 )

TIPO DE MOVIMIENTO : ALTA BAJA

D D M M A A A A

FECHA DE REGISTRO ( 3 ) FOLIO ( 4 )

D D M M A A A A

NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ( 5 )

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE ( 6 ) U.R. Y/O ORG.

- -

CURP ( 7 )

DOMICILIO ( 8 )

CALLE ( A )

NUMERO EXTERIOR NUMERO INTERIOR COLONIA

( B ) ( C ) ( D )

LOCALIDAD Y/O DELEGACIÓN ESTADO MUNICIPIO

( E ) ( F ) ( G )

CÓDIGO POSTAL TELÉFONO

( H ) ( I )

CORREO ELECTRÓNICO ( 9 )

No. DE CUENTA DE CHEQUES ( 10 )

CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE )

( 11 )

No. DE SUCURSAL ( 12 ) No. DE PLAZA ( 13 )

NOMBRE COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES

( 14 )

FECHA DE APERTURA ( 15 ) MONEDA ( 16 )D D M M A A A A

DENOMINACION DE LA INSTITUCION BANCARIA

( 17 )

FECHA DE CANCELACIÓN ( 18 )D D M M A A A A

( 20 )  ( 19 )

LA-011D00001-N6-2016119

Page 120:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO (EN SU CASO, SERVIDOR SELLO

PUBLICO FACULTADO DE LA U.R. ú ORGANISMO)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO"CATALOGO DE BENEFICIARIOS"

NUMERO CONSIGNAR1 MARCAR CON UNA " X " EL TIPO DE MOVIMIENTO QUE SE VA A EFECTUAR.

2 DIA, MES Y AÑO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA U.R. Y/O BENEFICIARIO

3 DIA, MES Y AÑO DE REGISTRO DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA D.G.R.F.

4 No. de FOLIO ASIGNADO POR LA D.G.R.F. PARA CONTROL INTERNO

5 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO, EN SU CASO, NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ú ORGANISMOS BENEFICIARIOS DEL PAGO

6 CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE, PARA EL CASO DE LA SEP LA HOMOCLAVE CORRESPONDE AL No. DE UNIDAD, ORGANISMO DECENTRALIZADO Y/O DESCONCENTRADO.

7 CLAVE DE LA CURP (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN) CUANDO EN SU CASO, APLIQUE AL BENEFICIARIO.

8 DATOS DEL DOMICILIO FISCAL DEL BENEFICIARIOA) CALLEB) NUMERO EXTERIORC) NUMERO INTERIORD) COLONIAE) LOCALIDAD Y/O DELEGACIÓNF) ESTADOG) MUNICIPIOH) No. DEL CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO.I) No. ó (Nos.) TELEFÓNICO(S).

9 No. CORREO ELECTRÓNICO DEL BENEFICIARIO ( E-MAIL).

10 No. DE CUENTA DE CHEQUES DEL BENEFICIARIO. A 11 POSICIONES

11 No. DE LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE ) A 18 POSICIONES

12 No. DE LA SUCURSAL EN DONDE TIENE LA CUENTA EL BENEFICIARIO.

13 No. DE PLAZA.

14 NOMBRE DEL BENEFICIARIO COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES

15 DIA, MES Y AÑO DE APERTURA DE LA CUENTA

16 TIPO DE MONEDA (NACIONAL, DOLARES, EUROS, ETC)

LA-011D00001-N6-2016120

Page 121:   · Web viewAccidente Cerebro Vascular. Cualquiera que produzca secuelas neurológicas y que sean de naturaleza permanente. Se incluye infarto del tejido cerebral, trombosis, hemorragias,

17 DENOMINACION DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

18 DIA, MES Y AÑO DE LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA CUANDO APLIQUE, EN SU CASO

19 SELLO DE BENEFICIARIO

20 NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL BENEFICIARIO ( EN SU CASO, SERVIDOR PUBLICO FACULTADO DE LA U.R. ú ORGANISMO)

Anexo Once

FORMATO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES

Nombre del licitanteNo. Referencia Pregunta Respuesta

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

LA-011D00001-N6-2016121