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PONENTE: DRA. GLADYS TERAN SIERRA

JUICIO NRO. 011-2012

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, 26 de junio del

2012; a las 08h10.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y

Jueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de

Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas

Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 183 del Código Orgánico de la

Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para

conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según los arts.184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 del Código Orgánico

de la Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria

dispone que: “en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento

de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la

fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados

de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código’ Por lo

expuesto, avocamos conocimiento de la presente causa que, por sorteo le

corresponde a la Dra. Gladys Terán Sierra, como Jueza Ponente; y, a los Doctores

Johnny Ayluardo Salcedo y Merck Benavides Benalcázar como jueces integrantes

de este Tribunal.

Samuel Ricardo Jiménez Castillo y Edison Javier García Toaquiza, interponen

recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de la Corte

Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que confirmó la

sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de

Santo Domingo de los Tsáchilas, en contra de EDISON JAVIER GARCÍA

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TOAQUIZA Y SAMUEL RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO, del delito tipificado en el

artículo 450.1.7 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 20 años de reclusión

mayor especial.

Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA.

Este Tribunal de la Sala PenairérE~mpetente para conocer y resolver los~1

recursos de casación se ~conf.rw- lo ‘i~.. los arts. 184.1 y 76.7.k de la

Constitución de la Re(i~b -, ári~~tQ\ÇA~&~tde .ØIt≥brgánico de la Función/, . ///4 (~.\

Judicial; y, art. 349 C.di.o’de - ocedirrnent.4R-nah 7-te.’ ecurso de casación ha

sido tramitad. ¶2 y 354 Código

de Procedirni- asimismo se ha

aplicado lo frie .disp - ibliea del Ecuador.

2. AN1ECEc~ENTES• \:. -;Z

Mediante p~rte b~ctño&rñibnto qüe el viernes 26v’~ \ / 1

de febrero del 2010, áproxiínádáménte a las 20H15,’en Río l~óve, por el sector de\ ‘.‘/‘/!/frfr n.. ..--

Las Lavanderias\~n la’calle G~Iapagos~miembros del GOE han realizado el(Hl - /

levantamiento del cadaver de~quienLen_vida-se ha llamado Luis Paul Rodriguez

Macas, de 21 años de

Que de las investigaciones realizadas por agentes de la Policía Judicial, se ha

llegado a determinar que los procesados Edison Javier García Toaquiza, Joao

Joseph Pacho Cuero y Samuel Ricardo Rodríguez Macas, han sido las personas

que han participado en la muerte de Luis Paúl Rodríguez Macas, el 25 de febrero

del 2010 a las 19H00.

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En la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas, se establece que se ha justificado la materialidad de la

infracción y la responsabilidad de los procesados con:

El testimonio del médico forense, quien ha determinado que se ha realizado la

autopsia de un cadáver de aproximadamente 20 años de edad, en el que se ha

observado la presencia de 53 heridas producidas por armas cortopunzantes, que

han provocado una hemorragia aguda externa e interna, por laceraciones en el

corazón, pulmones e hígado, causando su muerte, cuerpo que posteriormente ha

sido identificado como Luis Paúl Rodríguez Macas.

Los testimonios de los olicías ue intervinieron en la investi ción y_practicaron

el reconocimiento del lugar de los hechos, han afirmado que el inmueble donde se

suscitaron ha estado ubicado en el sector de Las Lavanderías, en la calle

Galápagos, donde se ha determinado, con la aplicación del químico luminol, la

existencia de maculaciones de sangre, lográndose establecer que el 25 de febrero

del 2010, el occiso ha trabajado como taxista y ha ingresado en su vehículo al

sector conocido como “La Invasión del Barrio Zaracay”, llevando unos artefactos,

quien ha estado acompañado de Samuel Jiménez y Edison Toaquiza, que al poco

tiempo se han retirado del lugar y se han trasladado a una vivienda abandonada

donde el occiso ha sido victimado.

El testimonio de Diana Sofía Logacho Andrade, quien ha corroborado la amistad

que ha existido entre los acusados Edison García Toaquiza y Samuel Jiménez

Castillo.

Hechos que han permitido al Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas, llegar a la certeza, que el delito que se ha cometido es

el delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal, declarando

su responsabilidad en el grado de autores a: EDISON JAVIER GARCÍA

TOAQUIZA Y SAMUEL RICARDO JIMENEZ CASTILLO, y condenándoles a la

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pena de 20 años de reclusión mayor especial; y, en el caso del acusado Joao

Joseph Pacho Cuero, se ha ratificado el estado de inocencia, por cuanto la

Fiscalía se ha abstenido de formular acusación en su contra.

Resolución que ha sido apelada por los sentenciados, y la Sala de la Corte

Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsachilas, considerando que han

concurrido las circunstancias de alevosía y buscando de propósito la noche,

señalados en el artículo 450.1.7 del Código Penal, considerando la crueldad o

ensañamiento con el que se cometió el delito y el grado de amistad con el occiso,

resuelve que la prueba producida en el juicio es cI ra y evidente y conlleva a la

certeza del hecho punible y la participación de los recurrentes, por lo que desecha

el recurso de apelación.

3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO.-

3.1 DEL RECURRENTE EDISON JAVIER GARCÍA TOAQUIZA:

Se declara abandonado el recurso por cuanto no ha comparecido el recurrente ni

su abogado defensor.

3.2 DEL RECURRENTE SAMUEL RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO:

En la fundamentación del recurso de casación, el recurrente Samuel Ricardo

Jiménez Castillo, por medio de su abogado defensor Dr. Felipe Córdova,

manifestó:

3.1.1 Que su defendido Samuel Ricardo Jiménez Castillo ejerciendo su

legitimo derecho de impugnar las resoluciones, y ante la inconformidad de la

sentencia emitida tanto por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas, al igual que la resolución emitida por Sala de lo Penal

de la Corte Provincial de Justicia, de ese Distrito, de conformidad con lo previsto

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en el artículo 349 del Código Adjetivo Penal, ha interpuesto recurso de casación,

por cuanto la sentencia recurrida, tiene un error lógico en su contextura global.

3.1.2 Que en contexto general, la sentencia dictada por el Primer Tribunal

de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, y que fuera después

ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de ese Distrito, se ha

hecho una errónea interpretación a las normas vigentes de la sana crítica, tanto

mas que las mismas no reflejan en su contexto todo el elemento probatorio.

3.1.3 En la sentencia los jueces del Tribunal y de la Corte Provincial de

Santo Domingo de los Tsáchilas, han cometido un error lógico en la apreciación de

la rueba, al no haber realizado un análisis concretoj~ no haber enfocado la

definición clara de lo que significa la sana crítica.

3.3 DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO:

El Dr. Arturo Donoso, delegado del Fiscal General del Estado, al contestar la

fundamentación del Recurso de Casación señaló que;

3.3.1 Con la exposición que ha hecho la defensa, se ha pretendido que se

vuelva a valorar la prueba, la que ha sido analizada por el Primer Tribunal de

Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, y posteriormente, por

apelación por la Corte Provincial de Justicia, existiendo por tanto un doble

conforme, y perfecta armonía entre lo analizado por los Juzgadores del primer

nivel y del segundo nivel.

3.3.2 Las dos sentencias mantienen perfecta armonía entre la parte

expositiva, la parte emotiva y la parte resolutiva, que los sentenciados han sido

amigos de la víctima, por lo cual hay una agravante no constitutiva de la infracción.

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3.3.3 Estamos frente a un asesinato, porque hay alevosía, hay indefensión

de la víctima, que la una es constitutiva de infracción, y la otra ya es una

agravante propiamente dicha, por lo que el Tribunal de Garantías Penales ha

actuado correctamente al igual que la Corte Provincial, al no haber aceptado

atenuantes e imponer la sentencia de veinte años de reclusión mayor especial.

3.3.4 Las dos sentencias guardan perfecta armonía, hay un correcto manejo

de la sana crítica, que no es más que la aplicación de la experiencia, de esa

sabiduría intuitiva, esa capacidad para reunir todos tos elementos probatorios y

adecuarlos al tipo penal, por lo que solicita que la sentencia debe ser ratificada.

3.3.5 Solo en el recurso de a elación, se uede volver a valorar la rueba, pero

no en el recurso de casación, de manera que la Fiscalía pide que se rechace el

recurso de casación por improcedente, y porque no ha sido fundamentado de

acuerdo a las normas de los artículos 349 y 352 del Código de Procedimiento

Penal.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE LA SALA ESPECIALIZADA DE

LO PENAL

4.1 Del recurso de casación:

4.1.1 En criterio de Jorge Enrique Torres Romero y Manuel Guillermo

Puyana Mutis se considera a la casación” (...) como un juicio sobre la sentencia

que es, no puede entenderse como una instancia adicional, ni como una potestad

ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos

y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del

mismo”1

Rodríguez Orlando. Casación y Revisión Penal. Evolución y Garantismo. Editorial Temis, Bogotá Colombia2008.

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4.1.2 La ex Corte Suprema de Justicia, en sus diferentes fallos, al definir

las características de este recurso han señalado que es “supremo, vertical,

extraordinario, formalista, riguroso, independiente, de noble finalidad; especial y de

excepción; de carácter dispositivo y casuístico.

La casación es un recurso extraordinario, por cuanto procede cuando se

trate de la violación a la ley sea sustantiva o adjetiva contraviniendo su texto, su

mala aplicación o errónea interpretación; por ser un recurso vertical y

extraordinario que revisa la sentencia dictada por el juez de instancia, debe

desvanecer cualquier tipo de error que se haya suscitado al momento de aplicar el

ordenamiento jurídico por el juez a un caso concreto; esta potestad de recurrir la

tiene el sujeto procesal como una de las arantías ue otorga el Estado

Ecuatoriano que encierra el derecho a la defensa y a un debido proceso,

facultando a la persona que se sienta perjudicada a recurrir de la sentencia

dictada y generar de esta manera un control de las sentencias emitidas por los

jueces de instancia.

4.1.3 La Corte Constitucional Colombiana ha señalado, al referirse al

recurso de casación que: “Los jueces se encuentran sometidos al principio de

legalidad, y cada sentencia debe implicar la aplicación de las normas legales

generales y abstractas a la aplicación de supuestos fácticos específicos. La

sentencia debe ser la concreción de la ley al caso sometido a juzgamiento. No

obstante puede ocurrir que la sentencia, en lugar de constituir un supuesto de

aplicación de la ley, resulte violatoria a ella. Frente a este tipo de eventos surge

el recurso de casación como un remedio extraordinario contra las violaciones de

la ley... el recurso de casación es un juicio de legalidad contra la sentencia(..)’2.

4.1.4 Es importante establecer, que esta Sala, es un Tribunal de Casación

que tiene una función monofiláctica, término que se deriva del griego monos=leyy

philas-so = guardar, cuidar vigilar, entendiéndose como su función el guardar la

2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia No. C-590 de 8 de junio del 2005.

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ley, se busca en el Tribunal de Casación, unificar la jurisprudencia y restaurar, la

correcta aplicación de la ley, en caso de existir un agravio en la resolución

recurrida que perjudique a los derechos y garantías de los intervinientes.

4.1.5 La ex Corte Suprema del Ecuador, conceptualizando este recurso

señaló: “La finalidad del recurso extraordinario de casación es el contro4 de la

legalidad y la realización del derecho objetivo de cada proceso’8

4.2 De la fundamentación del recurso y vulneraciones legales invocados por

el recurrente.

El recurrente ha sido sancionado por el delito de asesinato tipificado y

sancionado en el artículo 450.1.7 del Código Penal que señala:

‘Art 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de

dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las

circunstancias siguientes:

1.-Con alevosía;

7.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el

homicidio;”

El bien jurídico protegido es el derecho a la vida y a la integridad física de las

personas, los mismos que son inmanentes al ser humano y es obligación del

Estado respetar y garantizar su libre ejercicio, protegiéndoles de cualquier tipo de

vulneración.

El delito de asesinato, es una forma calificada del homicidio, por cuanto el

verbo rector “matar se encuentra establecido en el tipo penal del homicidio, el

mismo que cambia la conducta antijurídica cuando se comete con una

Corte Nacional del Ecuador. Gis XVI No. 5 Pág. 1121

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circunstancia especial determinada (circunstancia modificatoria e a infracción),

que transforma un tipo penal en otro.

En el presente caso el ad quem ha establecido la existencia de las

siguientes características de esta acción que son alevosía, y la búsqueda de la

noche o despoblado.

La alevosía se puede considerar desde un punto de vista obietivo como un

medio, modo o forma de ejecutar una acción, sin que se genere riesgo para el

sujeto activo, y desde un punto de vista subjetivo, como el ánimo de aprovecharse

mediante estos mecanismos de la indefensión de la víctima, esta conducta

transforma el tipo penal de homicidio en asesinato constituyéndose esta

agravante en constitutiva de la infracción4.

Por tanto, al estar probada la alevosía como circunstancia constitutiva del

delito de asesinato, la circunstancia adicional que se refiere a la búsqueda de la

noche para cometer el acto, se convierte en agravante del tipo penal.

Se evidencia, que en la sentencia recurrida, y que es objeto de casación la

prueba analizada ha establecido que el día de los hechos el occiso Luis Paúl

Rodríguez Macas, se ha encontrado trabajando en su taxi acompañado de

Samuel Jiménez y de Edison Toaquiza, con quienes se ha trasladado a una

vivienda abandonada, lugar donde ha sido victimado, por los acusados; quienes

se han aprovechado de la confianza de la víctima y de su indefensión para

causarle la muerte, lo que se demuestra con la cantidad de laceraciones en su

cuerpo (53 heridas en el corazón, pulmones e hígado) que han provocado una

hemorragia aguda externa e interna, de igual manera con el análisis de los

testimonios presentados se establece la relación de amistad que existía entre los

dr. Donna Edgardo Alberto. Derecho Penal Parte EspeciaL Rubinzal culzoni Editores, tomo 1. Argentina 2008. Pag.104. “ La alevosía de da cuando el estado o situación de la víctima ha sido buscada o aprovechada, lo cual supone unaelección de parte del actor.”

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acusados y el occiso, y la relación de los hechos manifestada por los acusados, ha

generado el a quo la certeza de su participación en el injusto penal atribuido.

Por lo que resulta discordante y hasta ilógico, la alocución del recurrente

que señala que existe un error en la contextura global de la sentencia al momento

de aplicar la sana crítica por parte del juzgador; de lo mencionado ut supra

claramente se establece que el Tribunal a quo para emitir su resolución, realizó

una reconstrucción silogística, subsumiendo los hechos y la prueba al tipo penal

establecido; esta actividad lógica que reali2a el..juzgador, va de la mano con la

apreciación cognocitiva de las’pruebas.en la1 audiencia oral, que gracias a los

principios de inmediacióñ,,-contradicción y coiicent~abión; tuvo el juzgador la

posibilidad de, aplicar los ~,prihcipioá ~del ...correcto’Çenferfdimiento humano,

sustentados en la lógica jurídica, equidad’Ç,,justicia,.iiiás coriocidos como la sana

crítica.

- . . . ~ -! -

“Este . instrumento de apreciación1(sana- crítica) que tenernos los seres

humanos, es un instrumento racional que’actúa enJa reconstrúcción lógica del

hecho, supone una inferencia racional, una apreciación lógica y crítica de la

prueba’6; por lo que podemos establecer que el juzgador,, no realizó un

razonamiento arbitrario a los hechos, sino que su sentencia es el resultado de la

correcta apreciación de estos con la prueba; por tanto al ser la motivación

congruente, clara y fundamentada, es ajeno a la potestad de este Juzgador

realizar una análisis de este tema.

De la revisión de la sentencia, se establece, que no existe violación a la ley,

contravención expresa o indebida aplicación de la norma en la sentencia recurrida,

y al ser “la casación” un recurso extraordinario, limitado y restringido en su

aplicación, no puede entrar a valorar nuevamente la prueba actuada en la etapa

Cfr. Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 83-2009, Juicio ¡70-97. Gaceta Judicial. Año XCIX. SerieXVI. No. 14. P. 3965

‘o

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de juicio, como lo solicita el recurrente, evitando de esta manera convenirse en

una tercera instancia, que vulnere la seguridad jurídica del Estado.

6. RESOLUCIÓN.-

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Penal Especializada de la Corte

Nacional, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE

LA REPUBLICA”, al tenor del Art. 358, deI Código de Procedimiento Penal, se

rechaza el recurso interpuesto. Devuélvase el proceso al tribunal que dictó el fallo

recurrido, para la ejecución de la senten ia. Notif fe ese y cúmplase.-

— -

n Sierra

LEZA ~‘ IONAL

;if~e ¿nalcazar

JUEZ NACIO4L

¡

-am1~i ¡p~di Ó • t’ Jara Vicuña5 E “1ORELATOR

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Dr. 1

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RAZON: En Quito, el día de hoy veinte y ocho de junio del dos mil doce, a partir delas diecisiete horas, notifico con la sentencia que antecede a los procesados:EDISON GARCIA TOAQUIZA, en la casilla judicial No. 3180 del Abg. RómuloAndrade; a SAMUEL JIMENEZ CASTILLO, por boleta dejada en la casilla judicial447 del Dr. Felipe Córdova; al Dr. Arturo Donoso Castellón, Delegado de laFiscalía General del Estado, por boleta dejada en la casilla judicial No. 1207; no senotifica a la agraviada Rosario Macas, por cuanto no ha señalado domicilio judicialen esta instancia.- Certifico.-

as Nhnr ~• ‘~‘b Jara Vicuña

S~CR AlO RELATOR

Razón: En esta fecha con Of. No. 1070-SPCNJ-2.012 remito la presente

causa a la UNICA SALA DE LO PENAL, DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- SANTO DOMINGO.-

en ochocientas treinta y tres fojas útiles (833), diez cuerpos, de la actuación de

los Niveles Inferiores, incluida la Ejecutoria de la Sala en seis fojas.

Quito 23 de Julio del año 2012.

Dra.~

SECRETARIA RELATORA (E)