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Viedma, Q 6 JUL 2015 VISTO: el Expediente N° 013307-CODEMA-2008 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, caratulado "S/CONVERSION POZO YPF.RN.SP-335 A INYECTOR Y TENDIDO DE LINEA DE INYECCION - YACIMIENTO SEÑAL PICADA - YPF S.A.", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y; CONSIDERANDO: Que, en el presente expediente se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la obra de conversión del Pozo YPF.RN.SP-335 a inyector y tendido de línea de inyección, en el Yacimiento Señal Picada, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, operado por la empresa YPF S.A.; Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEOLOGOS ASOCIADOS S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y a lo que prescribe la Ley M N° 3266; Que, obra Dictamen del Área Técnica de este organismo, de fecha 3 de Julio de 2015, el cual destaca que el proyecto contempla la conversión de Pozo YPF.RN.SP-335 a inyector y el montaje de una nueva línea de inyección, que tendrá una longitud aproximada de 430m. La traza propuesta para la línea de inyección se extiende desde la válvula troncal SP-137 del Ramal N°1 de inyección, hasta la futura instalación de superficie. La profundidad estimada para el pozo será de 985 mbbp.; Que, el Pozo YPF.RN.SP-335, se encuentra perforado y en operación por lo tanto las etapas de: construcción, perforación y terminación ya fueron ejecutadas; Que, la fecha prevista para el inicio de tareas de tendido de la línea de inyección está proyectada para el mes de Mayo de 2015, fecha sujeta a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación; Que, se describen adecuadamente las diferentes etapas de ejecución del proyecto. Respecto a los impactos ambientales del mismo, se concluye de la matriz de importancia que en su mayoría se trata mayormentevdb impactos \SEQfiETARIA SecrerSíiá de Ambiente v DesarpíiHo Sustentable PROVINCIA DE RIO NEGRO ES UUF!A rmi. DEL QRIGIMAL

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  • Viedma, Q 6 JUL 2015

    VISTO: el Expediente N° 013307-CODEMA-2008 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, caratulado "S/CONVERSION POZO YPF.RN.SP-335 A INYECTOR Y TENDIDO DE LINEA DE INYECCION -YACIMIENTO SEÑAL PICADA - YPF S.A.", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, en el presente expediente se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la obra de conversión del Pozo YPF.RN.SP-335 a inyector y tendido de línea de inyección, en el Yacimiento Señal Picada, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, operado por la empresa YPF S.A.;

    Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEOLOGOS ASOCIADOS S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y a lo que prescribe la Ley M N° 3266;

    Que, obra Dictamen del Área Técnica de este organismo, de fecha 3 de Julio de 2015, el cual destaca que el proyecto contempla la conversión de Pozo YPF.RN.SP-335 a inyector y el montaje de una nueva línea de inyección, que tendrá una longitud aproximada de 430m. La traza propuesta para la línea de inyección se extiende desde la válvula troncal SP-137 del Ramal N°1 de inyección, hasta la futura instalación de superficie. La profundidad estimada para el pozo será de 985 mbbp.;

    Que, el Pozo YPF.RN.SP-335, se encuentra perforado y en operación por lo tanto las etapas de: construcción, perforación y terminación ya fueron ejecutadas;

    Que, la fecha prevista para el inicio de tareas de tendido de la línea de inyección está proyectada para el mes de Mayo de 2015, fecha sujeta a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación;

    Que, se describen adecuadamente las diferentes etapas de ejecución del proyecto. Respecto a los impactos ambientales del mismo, se concluye de la matriz de importancia que en su mayoría se trata mayormentevdb impactos

    \SEQf iETARIA SecrerSíiá de Ambiente v DesarpíiHo Sustentable

    PROVINCIA DE RIO NEGRO

    ES UUF!A rmi. DEL QRIGIMAL

  • moderados y algunos casos puntuales próximos al umbral superior de esta categoría. El Estudio contempla un capítulo de medidas de prevención y mitigación de impactos, conteniendo medidas preventivas y correctivas. Asimismo, se contempla un plan de contingencias ambientales;

    Que, analizado el Dictamen Técnico del presente, surge del mismo que de acuerdo al marco legal delimitado por las Resoluciones N° 105/92 y 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, y dado que la presentación cumple metodológica y técnicamente con las normas que regulan la protección ambiental, se sugiere la aprobación del proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas propuestas y obligaciones ambientales detalladas en el mismo;

    Que, la Asesoría Letrada manifiesta que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M N° 3.266 y normativa reglamentaria, así como con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 105/92 de la Secretaría de Energía de la Nación;

    Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar la actividad de la referencia de conformidad con lo establecido en la Ley M N° 3266;

    Que, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N°4.794, y el Decreto N°1155/2014, por medio del cual se la designa autoridad ambiental de la provincia;

    Por ello:

    LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

    R E S U E L V E :

    ARTÍCULO 1°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la obra de conversión del Pozo RN.SP-335 a inyector y tendido de línea de

    inyección identificado como ""S/CONVERSION POZO YPF.RN.SP-335 A INYECTOR Y TENDIDO DE LINEA DE INYECCION - YPF S.A", a ejecutar en^^TY^oimiento Señal

    ES COPIA FIEL DELCitiGim • , . , N ^ - - v

  • Picada, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, operado por la empresa YPF S.A, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos que anteceden y con los condicionantes enunciados a continuación.-

    ARTÍCULO 2°: Deberá acreditarse en forma fehaciente ante esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las autorizaciones respectivas de

    los superficiarios como condición sine qua non-

    ARTÍCULO 3°: La empresa operadora deberá cumplir estrictamente con las medidas de prevención y mitigación propuestas en el Plan de

    Gestión Ambiental que integra el Estudio presentado, bajo apercibimiento de ley en caso de verificarse su incumplimiento.-

    ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva las facultades y derechos que como Autoridad de Aplicación de la Ley M

    N° 3266 le competen para efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

    ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el Área Técnica, cumplido, archívese.-

    RESOLUCION N° /SAyDS/2015.4

    ES COPIA FIEL DEL O R I G I M L