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Viedma, 1 4 MAY 2015 VISTO: el Expediente N° 85.174-SAYDS-2015 del registro de la Secretaría General, caratulado ""CONVERSION DE POZO YPF.RN.SP-302 A INYECTOR Y TENDIDO DE LINEA DE INYECCION.YPF S.A. RENGLÓN 6790", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes obrados se tramita la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a la Conversión de Pozo YPF.RN-302 a inyector y tendido de línea de inyección, a ejecutarse en el Yacimiento Señal Picada, departamento de General Roca, Provincia de Río Negro; Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEÓLOGOS ASOCIADOS S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y a lo que prescribe la Ley M N° 3266; Que, obra Dictamen elaborado por el área técnica del organismo, el cual realiza un amplio análisis de la documentación presentada al expediente. Se hace saber que el proyecto consiste en la conversión, ensayo y puesta en servicio de un pozo inyector de agua YPF. RN.SP.IA-302. La función de dicho pozo será la de inyectar agua de producción previamente tratada en los niveles productivos, con el fin de barrera el petróleo remanente (recuperación secundaria). La profundidad estimada para el pozo será de 950 mbbp; Que, se aclara en el mencionado dictamen, la locación del pozo SP-302 ocupa una superficie de 5670 m2, el mismo se encuentra en producción y será convertido a inyector, así mismo se aclara que no será necesario abrir ni acondicionar caminos; Que, prosigue el informe, se enumeran y detallan los recursos naturales demandados para el proyecto, como también se explicitan las diferentes etapas de ejecución. Así mismo, se enumeran los equipos y maquinarias involucrados en casa etapa, y se describen las características técnicas de la conversión el pozo a Inyector de agua, indicando profundidad, formaciones a inyectare, y datos técnicos del ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL U.CEBALLOS SECRETARIO de Ambiente y . " stentable Rio NEGRO

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Viedma, 1 4 MAY 2015

VISTO: el Expediente N° 85.174-SAYDS-2015 del registro de la Secretaría General, caratulado ""CONVERSION DE POZO YPF.RN.SP-302 A INYECTOR Y TENDIDO DE LINEA DE INYECCION.YPF S.A. RENGLÓN 6790", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes obrados se tramita la Evaluación de

Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental

correspondiente a la Conversión de Pozo YPF.RN-302 a inyector y tendido de línea

de inyección, a ejecutarse en el Yacimiento Señal Picada, departamento de General

Roca, Provincia de Río Negro;

Que, se constata que la Consultora Ambiental, "GEÓLOGOS

ASOCIADOS S.A.", se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales

de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la

Resolución N° 028/04 y a lo que prescribe la Ley M N° 3266;

Que, obra Dictamen elaborado por el área técnica del organismo, el cua l realiza un amplio análisis de la documentación presentada al expediente. Se hace saber que el proyecto consiste en la conversión, ensayo y puesta en servicio de un pozo inyector de agua YPF. RN.SP.IA-302. La función de dicho pozo será la de inyectar a g u a de producción previamente tratada en los niveles productivos, con el fin de barrera el petróleo remanente (recuperación secundaria). La profundidad estimada para el pozo será de 950 mbbp;

Que, se aclara en el mencionado dictamen, la locación del pozo

SP-302 ocupa una superficie de 5670 m2, el mismo se encuentra en producción y

será convertido a inyector, así mismo se aclara que no será necesario abrir ni

acondicionar caminos;

Que, prosigue el informe, se enumeran y detallan los recursos

naturales demandados para el proyecto, como también se explicitan las diferentes

etapas de ejecución. Así mismo, se enumeran los equipos y maquinarias involucrados

en casa e tapa , y se describen las características técnicas de la conversión el pozo a

Inyector de agua, indicando profundidad, formaciones a inyectare, y datos técnicos del

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U.CEBALLOS S E C R E T A R I O

de Ambiente y . " stentable

R i o NEGRO

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ducto, así como caudal y presión de inyección;

Que, analizado el Dictamen Técnico, surge del mismo que de acuerdo al marco legal delimitado por las Resoluciones N° 105/92 y 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, se sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de conversión del pozo YPF.RN-302 a inyector y tendido de línea de inyección;

Que, el sitio en el que se realizará la reconversión se encuentra

en el yacimiento "Señal Picada", perteneciente a la cuenca hidrocarburífera Neuquina;

Que, la Asesoría Letrada manifiesta que se han cumplimentado

los recaudos legales exigidos por la Ley M N° 3.266 y normativa reglamentaria;

Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar la actividad de la referencia de conformidad con lo establecido en la Ley M N° 3266;

Que, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N° 4.794, y el Decreto N° 1155/14, por medio de la cual se la designa autoridad ambiental de la provincia;

Que, encontrándose ausente la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe la presente el Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado mediante Decreto N° 86/2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 212/SAYDS/2015,

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Conversión de Pozo YPF.RN-302 a inyector y tendido

de linea de inyección, a ejecutarse en el Yacimiento Señal Picada, operado por la

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Gui!

Des^ P R O V I N E

ALLOS mo

.-•Ambiente y Sustentable

Río NEGRO

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empresa YPF S.A., con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes

de la presente.-

ARTICULO 2°: La empresa operadora deberá acreditar en forma fehaciente ante esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable las autorizaciones

respectivas de los superficiarios como condición sine qua non-

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva las facultades que, como Autoridad de Aplicación de la Ley M N° 3266,

de efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese a la parte interesada, tome conocimiento el

Área Técnica, cumplido, archívese.-

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Guillermo»/! CEBALLOS SUBSfflCI Í E T A R I O

Secretariad i Ambiente y Desarrolldí ustentable

PROVINCIA Efe R i o NEGRO