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Dr. .losé ]'CI!¡/Ver(l flerrero
Lima, 31 de enero de 2014.-
• . ,•
AG COMUNICACIONES S.A.C.
Señores:
Atención
Domicilio
Atención
Domicilio
De mi consideración:
Procurador Público del Ministerio del Interior - PNp' HI~:E'C""""I""B"'"''':¡¡'h'';:~::'''Calle Bolognesi W 125 Tercer Piso.~ . m. IL.~~11
Miraflores :'.,~~;:)£~j~l?~rlt:'~?:;;~.'.:'
Sr. Dr. Alexis Babastre Bermúdez
Representante Legal
Calle Mariano de los Santos No 140
San Isidro.
Es grato dirigirme a ustedes, con el objeto de notificarles la Resolución N° 12, emitida por elli ,:¡) Tribunal Arbitral, la cual se transcribe a continuación:
Resolución N° 12
Lima, treinta y uno de enero de dos mil catorce.-
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
AG Comunicaciones S.A.C.
En adelante el CONTRATISTA
t ..,' ~ ., .
Latido ¡rbi/rul de DerechoArhill'o Único:,Dr. JO.h.; T"laver~lJlerrera
,1
Demandado:
Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú (PNP)
En adelante la ENTIDAD
Árbitro Único:
José Talavera Herrera
1. ANTECEDENTES:
vt~ Con fecha 08 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP
correspondiente a la "Adjudicación de Equipos de Comunicaciones para las Comisarias de San
Juan de Lurigancho y San Martin de Porres"1, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva W
01-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA entre el Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú y AGComunicaciones SAC ..
) ,. L, Ci","I, Dédmo C",", d,1C'mlmlo"''''',re b "g"',"I,
"Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación' del
contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje, de conformidad con el articulo 5r de la Ley de
i. 'J.l Contrataciones del Estado."
Como consecuencia de las controversias relacionadas a pago de las obligaciones generadas en
la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada cláusula Décimo Cuarta delContrato.
1 Ver el Medio Probatorio "1-C" del escrito de Demanda presentado por el Contratista con fecha 04 de mayo de 2011.
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I L.l/{fc!n AI:/lilrlll de Derecho, Arhi/ro Un¡';'o:
DI'. .lose T%vero ilcrrera
1. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 18 de marzo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro Único
en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
donde se reunieron el Dr. José Talavera Herrera, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con la Dra. Cecilia Cornejo Caballero, encargada de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el
propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la
presente controversia.
2. Con fecha 04 de mayo de 2011, AG Comunicaciones presentó su escrito de demanda. La
demanda fue admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de mayo de 2011, corriéndose
a su vez, traslado de dicho escrito al Ministerio del Interior - PNP, a fin de que en el plazo de
diez (10) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su derecho y, de
considerarlo conveniente, formule reconvención.
3. Con fecha 31 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior contestó la demanda, negándola en
todos sus extremos, solicitando que la misma sea declarada infundada y formulando
reconvención. Dicho escrito fue presentado ante el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), Al respecto, mediante Oficio W 5987-2011-0SCE/DAA
de fecha 13 de junio de 2011, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) señala que el presente arbitraje tiene
como sede arbitral la oficina ubicada en la Avenida Arequipa W 3416, Oficina W 402, Distrito
de San Isidro.
4. Mediante Oficio W 3179-2011-PP-PNP/1204 de fecha 16 de junio de 2011, el Ministerio del
Interior remite la contestación de demanda y reconvención devuelta por la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a la sede
del Tribunal Arbitral Unipersonal. Mediante Resolución W 02 de fecha 16 de junio de 2011, el
Arbitro Único dejó constancia del escrito de contestación de demanda y reconvención e indicó
3
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Laudo ,.Irh¡fl'u/ de Derecho/Írhitro (jI/in,:
Dr. .losé To/uvera !ferrera
que dicho documento permanecerá en custodia de la Secretaria Arbitral hasta que el Árbitro
Único proceda a su calificación, notifica al demandante con el Oficio W 5987-2011-
OSCE/DAA de fecha 13 de junio de 2011 para que, en el plazo de diez (10) días hábiles de
notificada, cumpla con pronunciarse sobre la presentación de los referidos escritos por partedel demandado.
5. Con fecha 20 de junio de 2011, AG Comunicaciones absuelve traslado de la Resolución W
02 de fecha 16 de junio de 2011, solicitando que se declare improcedente por extemporánea
la contestación de demanda y reconvención. Mediante Resolución N° 03 de fecha 27 de junio
de 2011, el Árbitro Único dispone admitir a trámite el escrito de contestación de demanda
arbitral y reconvención y corre traslado al demandante con la reconvención a fin de que, en el
plazo de diez (10) días hábiles de notificada, cumpla con contestarla.
6. Con fecha 06 y 21 de julio de 2011, AG Comunicaciones SACo absuelve traslado de la
contestación de demanda y reconvención así como solicita se fije fecha para la Audiencia,
respectivamente. Mediante Resolución W 04 de fecha 02 de agosto de 2011, este Árbitro
Único admite a trámite el escrito de absolución de contestación de demanda y reconvención
así como la propuesta de defensa previa presentada por el demandante el 06 de julio de
2011, corre traslado al demandado con el escrito de absolución de contestación de demanda
y reconvención, así como la propuesta de. defensa previa del demandante al Ministerio del
Interior a efectos de que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con absolverlo y precisa
que se programará la fecha para la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios, luego de vencido el plazo otorgado al demandado para laabsolución referida anteriormente.
7. Con fecha 18 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior absolvió el trasíado ordenado en la
Resolución W 04 de fecha 02 de agosto de 2011. Mediante Resolución W 05 de fecha 22 de
agosto de 2011, el Árbitro Único tiene por absuelto el traslado de la defensa previa, otorga a
las partes un plazo de diez (10) días hábiles para que formulen la propuesta de sus puntos
controvertidos y se citó a las partes a la Audiencia de Conciliacíón, Saneamiento,
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el día 19 de
setiembre de 2011 a las 12:00 hrs., a efectos de (i) Determinar las cuestiones que serán
materia de pronunciamiento del Árbitro Único; (ii) Admitir o rechazar los medios probatorios
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• t Lal/do ./rhiII'U/ de Derecho. Arhit!'o r;',úco:
Dr. '/os¡j Talavera Herrera
ofrecidos por las partes; y (iii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización de una o más
audiencias referidas a las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el Árbitro
Único.
8. Con fecha 26 de agosto de 2011, AG Comunicaciones SACo absuelve traslado de la
Resolución W 05 de fecha 22 de agosto de 2011 y, en la misma fecha, presenta su
propuesta de puntos controvertidos. Mediante Resolución W 06 de fecha 01 de setiembre de
2011, este Árbitro Único tiene presente lo expuesto por el demandante en los escritos
presentado el 26 de agosto de 2011 y reitera a las partes que la Audiencia de Conciliación,
Saneamiento, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios
está programada para el dia 19 de setiembre de 2011 a las 12:00 hrs.
9. Estando a la citación efectuada, en el dia y hora fijados para ello, en la sede de arbitraje, se
llevó a cabo la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios con la asistencia de ambas partes, no siendo factible que se concrete un acuerdo
conciliatorio entre ellas. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del
arbitraje.
10.Previamente a la determinación de los puntos controvertidos, el Árbitro Único comunicó a las
partes su decisión de resolver las oposiciones y/o defensas previas propuestas por el
demandante en el Laudo Arbitral de Derecho que resuelva las controversias sometidas alpresente proceso.
11.En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de las partes, éstos
fueron fijados de la siguiente manera:
i) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla
con pagar a AG Comunicaciones SAC.la suma de SI. 39,941.20 (Treínta y Nueve Mil
Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles) derivados de la Ejecución del
Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.
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1
1.01"/0 Arhi/ral de Derecho,i¡:hi/ro {Jnico: .
Dr. José Tu/uvero Herrero
ii) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP), cumpla
con pagar a AG Comunicaciones SACo la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y
Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales generados por la
falta de pago de la suma adeudada, así como, los que se generen posteriormente.
iii) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP) cumpla
con pagar a AG Comunicaciones SACo una indemnización ascendente a la suma de
SI. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro
cesante dejado de percibir. Debiéndose .evaluar si esta materia es arbitrable conforme
lo alegado por el demandado.
iv) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP) cumpla
con pagar a AG Comunicaciones S.A.C., todos los gastos incurridos en el
procedimiento arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el Laudo Arbitral de
•Derecho.
v) Determinar si corresponde o no ordenar a AG Comunicaciones S.A.C. cumpla con pagar
a la Policía Nacional del Perú (PNP), todos los gastos incurrídos en el procedimiento
arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el Laudo Arbitral de Derecho.
12.Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios descritos de la
siguiente manera:
De la parte Demandante:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por AG Comunicaciones SACo en su escrito de
demanda arbitral, ingresada con fecha 04 de mayo de 2011, Y señalados en los Anexos que
van del "1-A)" al "1-S".
Asimismo, se admiten los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su escrito de
absolución de traslado de contestación de demanda y reconvención presentado el 06 de julio
de 2011 - Consulta de Habilitación del abogado Dr. Carlos Alberto Urteaga Regal.
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; L"'f(/o ,'ll'hill'a! de Derecho.:írnill'o lÍnico:
Dr . .losé T%vera I!errera
De la misma manera, se admiten los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su
escrito de absolución de traslado de la Resolución W 05 - Consulta de Habilidad de los
abogados Vladimir Verástegui Meléndez y Rosa Isabel Olortegui Delgado.I
De la parte Demandada:
Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios por parte del
Ministerio del Interior en su escrito de contesta1ciónde demanda y acción reconvencional, esto
es, el Oficio W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC y el Informe W 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP .
Asimismo, se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandada en su escrito de
absolución de Resolución W 04 - Documento de Identidad del Procurador Público yCertificado de Habilidad y Resolución de Designación.
13.En la referida Audiencia, el Tribunal Arbitral se reservó el derecho de disponer oportunamente
la actuación de oficio de cualquier medio probatorio que considere conveniente, al amparo de
lo establecido en el articulo 43° del Decreto Legislativo N° 1071.
14.Asimismo, en la Audiencia mencionada precedentemente, el Árbitro Único cerró etapa
probatoria y concedió a las partes el plazo de diez (10) dias hábiles a fin de que las partes
cumplan con presentar sus alegatos escritos y conclusiones finales y, de ser el caso, solicitenel uso de la palabra.
15.Con fecha 21 de setiembre de 2011 y 03 de octubre de 2011, AG Comunicaciones SAC y el
Ministerio del Interior, respectivamente, cumplen con presentar sus alegatos escritos.
Mediante resolución N° 07 de fecha 03 de noviembre del 2013, este Colegiado notifica a las
partes de los alegatos escritos presentados por su contraparte y declaró los autos expeditos
para laudar, estableciendo en veinte (20) días hábiles el plazo para emitir el Laudo Arbitral
contados a partir de notificado con la referida Resolución y que podrá ampliarse por igualplazo y por única vez.
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l.
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~ 1 La/ldo Ar!Jifra! de DerechoiÍrhitro Único:
Dr . .José To/uvera I-Jerrera
16.Mediante Resolución N" 08 de fecha 30 de noviembre de 20H, este Árbitro Único amplió en
veinte (20) dias hábiles el plazo para emitir el Laudo Arbitral.
17.Con fecha 16 de diciembre de 2011, se emitió el Laudo Arbitral de Derecho por parte del Dr.
José Talavera Herrera, el mismo que fue notificado a las partes el 19 de diciembre de 2011.
18.Con fecha 20 de enero de 2012, AG Comunicaciones informa a este Colegiado que se ha
interpuesto el Recurso de Anulación de Laudo. Mediante Resolución N" 08 de fecha 09 de
julio del 2012, la Segunda Sala Civil con Sub-Especialidad Comercial declara fundado el
recurso de Anulación de Laudo e invalido el Laudo Arbitral emitido y remite los actuados a
este Colegiado a efectos de emitir nuevamente el Laudo Arbitral.
19.Mediante Resolución N" 09 de fecha 18 de enero de 2013, este Árbitro Único dispone la
continuación de la tramitación del proceso arbitral y cita a las partes a la Audiencia de
Ilustración de Hechos programada para el dia 05 de febrero de 2013 a las 09:00 horas.
20.Con fecha 05 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos,
contando con la presencia de AG Comunicaciones SACo y dejando constancia de la
inasistencia del Ministerio del Interior.
21.Mediante Resolución N" 10 de fecha 04 de diciembre de 2013, otorgó a las partes el plazo de
cinco (05) días para que expresen alegatos por escrito.
22.Con fecha 09 de diciembre de 2013, el demandante expresa alegatos por escrito
ratificándose en los argumentos de su demanda.
23.Que, con fecha 13 de diciembre de 2013, el demandado cumple con expresar alegatos por
escritos señalando que los bienes entregados no cuentan con la orden de servicio respectiva.
24.Que, si bien, ambas partes expresaron alegatos por escrito, no solicitaron el uso de la palabra
para informar oralmente ante el Árbitro Único y atendiendo que con fecha 05 de febrero de
2013, se realizó la Audiencia de Ilustración de Hecho, y que las partes han tenido la
oportunidad suficiente para expresar sus argumentaciones y ofrecer los medios probatorios
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.• ' Lalle/o Arhitra! de DerechoArbitro ÚJúco: .
Dr. José Talavera Herrera
que sustenten sus pretensiones, se consideró que no era necesario citar a las partes a
Audiencia de Informes Orales.
25.Posteriormente, mediante Resolución N° 11,de fecha 20 de enero de 2014, el Tribunal
Arbitral decreto los autos expeditos para laudar, estableciendo el plazo para emitir el laudo
arbitral de derecho en veinte (20) dias hábiles.
11. CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO ÚNICO
111.1.-CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:
(i) Que el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por
las partes.
(ii) Que en momento alguno se recusó al Árbitro Único, o se impugnó o reclamó contra las
disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación.
(iii) Que el Contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.
(iv) Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y presentó su contestación
de demanda dentro de los plazos establecidos.
(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de
la palabra para informar ante el Árbitro Único.
(vi) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por las
partes.
111.2."MATERIA CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
y Admisión de Medios Probatorios de fecha 19 de setiembre de 2011, en el presente caso
corresponde al Árbitro Único determinar lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados
en el presente arbitraje.
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)
"
.. ,...rr-Laudo Arbitrol de Derecho
.} r ;.írbitro Único: .
Dr. José Tu/avera Ilerrera
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro Único pronunciarse
respecto de cada uno de los puntos controvertidos teniendo en cuenta el mérito de la prueba
aportada al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias
juridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido
probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde
a quien alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de
modo que logre crear certeza en el árbitro respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que en
aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas ofrecidas por las
partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios,
pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para
acreditar hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció. Ello
concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se
considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la
existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie
o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la
parte contraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o loproporcionó'?
DEFENSA PREVIA INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE, .
POSICION DEL DEMANDANTE
El Contratista formula su defensa previa basándose en los fundamentos de hecho y derecho:
El demandante formula defensa previa respecto a que se admitió a trámite la contestación de
demanda y reconvención observando que la copia simple del DNI del Sr. Carlos Enrique
2 TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.
10
" Laudo Arbitra! de Den:c¡'oArbitro Único:'
Dr. José Tu/uvera ¡terrera
Cosavalente Ocampo, Procurador del demandado, no sufragó en las elecciones presidenciales
del año 2011, ya que no cuenta con los hologramas alusivos a dichos comicios.
Por lo que el representante de la demanda ha' recurrido a están instancia procesal formulando
contestación de demanda y acción reconvencional en estas condiciones. Al respecto, si bien, con
la dación de la Ley N" 28859, presuntamente se suprimian algunas restricciones a los derechos
civiles de los omisos al sufragio, otorgándose únicamente el artículo 89° del Reglamento de
Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEG), aprobado por D.S.
N" 015-98-PCM; sin embargo, al aprobarse dicha ley no se consideró que existían otras normas
contenidas en leyes orgánicas, que establecen las referidas restricciones ante el incumplimiento
del deber de sufragar, las cuales no fueron derogadas.
En efecto, conforme al articulo 26° de la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI constituye la única
cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, adminístrativos,
JUDICIALES y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser
presentado. Es así que, de conformidad con el articulo 1 del Titulo Preliminar del Código Civil, la
ley se deroga por otra ley, siendo que: "(... ) la derogación se produce por declaración expresa,
por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente
regulada por aquella", lo que en caso de la Ley N" 28859, no lo dispuso en su tenor de esaforma.
En este caso, resulta evidente, no se encuentra ante un supuesto de derogación por declaración
expresa. Tampoco es posible afirmar que haya ocurrido una derogación tácita, ya que el hecho
que el artículo 1° de la Ley N" 28859, haya dejado sin efecto el articulo 89° del Reglamento de
Inscripciones del Registro Nacional de Identificación Civil, no implica que haya establecido una
regulación incompatible con el articulo 29° de la Ley Orgánica del RENIEC y con el literal c) del
artículo 390° de la Ley Orgánica de Elecciones, los cuales siguen vigentes, subsistiendo por
tanto, las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas del
incumplimiento de la obligación de votar que tienen los ciudadanos.
En tal sentido, sigue siendo exígible que el DNI cuente con la constancia de votación o de
dispensa para que los ciudadanos puedan, entre otros actos, solicitar la inscripción de cualquier
11
j
1]
,'1' Lal/do Arbitral de DC/('Clio
, Árhilro {!nico: .
Dr. José Talaveru Iler¡'erl/
acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos, intervenir en procesos
judiciales o administrativos, entre otros actos que expresan el ejercicio de tos derechos civiles;
de conformidad con el articulo 840 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC (Decreto
Supremo W 015-98-PCM), por lo que su Despacho deberá declarar IMPROCEDENTE la
contestación de demanda y acción reconvencional, en tanto el representante de la demandada
no podia ejercer sus derechos civiles, en la vía judicial, en las condiciones descritas
precedentemente.
POSICiÓN DEL DEMANDANDO
La Entidad, mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2011, absuelve la defensa previa
formulada por el Contratista basándose en los fundamentos de hecho y derecho:
Al respecto el actor sostiene que la contestación de la demanda y acción reconvencional se
admitió con copia del DNI del Dr. Carlos Enrique Cosavalente Chamorro. Procurador del
demandando, "que no sufr<jgó en las últimas elecciones Presidenciales" ya que no cuenta con
los hologramas alusivos de dichos comicios.
No obstante el erróneo análisis y estudio en absoluto sistemático de las normas contempladas
en la Ley Orgánica del RENIEC que realiza el actor, basta señalar que lo indicado por el
demandante no tiene sustento fáctico ni legal conforme se aprecia de la copia del DNI en la que
se corrobora con nitidez los hologramas que dejan constancia del sufragio en los últimos
comicios electorales de otra parte adjunta copia de la papeleta de habilitación W A0212815
válido hasta el 31/10/2011.
Ahora bien, lo acreditado - aunque considera innecesario- puede verificarse si su despacho
cursa los oficios correspondientes tanto al ONPE, RENIEC y Colegio de Abogados.
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, este Tribunal Arbitral procederá a resolver la
defensa previa manifestando lo siguiente:
12
••
, f Laudo Arhilra/ (/t' Derecho~írbilro Único:
Dr. José Ta/avera Ilerrera
En primer lugar, es importante mencionar lo indicado por la Dra. Marianella Ledesma3 respecto a
las defensas previas:
"1. La defensa previa viene a ser una modalidad del ejercicio del derecho de contradicción
en proceso que corresponde al demandado y busca la suspensión del trámite del proceso
hasta que se cumpla el plazo o el acto previsto por la ley sustantiva como antecedente
para el ejercicio idóneo del derecho de acción. (. ..)"
Al respecto, debemos observar que la formulación de una defensa previa se orienta a que se
cumpla con el plazo o el acto previsto por la ley y tiene como efectos la suspensión del proceso
en si por lo que, en el caso particular, el Árbitro Único debe observar que se cumpla con analizar
el documento materia de cuestionamiento por parte del demandante, esto es, verificar si el
Procurador representante del demandado tiene todas las facultades contenidas para efectuar la
representación judicial de acuerdo a los lineamientos señalados por el demandante en la Ley
Orgánica de Elecciones.
Sobre ello, el demandado en su escrito de fecha 18 de agosto de 2011, rechaza los argumentos
expresados por el demandante en su defensa previa adjuntando copia legible del DNI4 del
Procurador representante del demandado, lo que, del análisis del referido documento se observa
que el Procurador del Ministerio del Interior si efectuó su derecho de votación en la Elecciones
Presidenciales del año 2011 por lo que el referido documento desvirtúa completamente la
defensa previa formulada por el demandante.
En ese sentido, teniendo en cuenta ello, este Árbitro único considera factible declarar infundada
la defensa previa planteada por el demandante por las consideraciones expuestas.
, Ledesma Narváez. Marianella (2009) Comentarios al Código Procesal Civil. Editorial Gaceta Jurídica,Lima, p. 56.
4 Al respecto, ver el anexo presentado por el Ministerio del Interior en el escrito de fecha 18 de agostode 2011
13
o
f¡Laudo Arbilral de Derecho
Árbitro Único: '
Dr. .losé Tu/avera Herrel'u
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla con
pagar a AG Comunicaciones S.A.C. la suma de SI. 39,941.20 (Treinta y Nueve Mil
Ochocíentos Cuarenta y Uno con 201100 Nuevos Soles) derivados de la Ejecución del
Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Con fecha 08 de setiembre de 2008, AG Comunicaciones S.A.C. y la Policía Nacional del Perú
(PNP) suscribieron el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP, en tanto la primera obtuvo el
Otorgamiento de la Buena Pro (el 24.08.2009) para proveer a la segunda de equipos de
comunicaciones para las comisarías de San Juan de Lurígancho y San Martín de Porres, y para
estos efectos la demandante. se comprometió en dicho contrato a la entrega de los equipos a
cambio de una contraprestación consignada en la cláusula cuarta del mismo; no obstante, la
Policia Nacional del Perú no cumplió con el pago de la suma total pactada a nuestro favor,
motivo por el cual, a efectos de evitar llegar a estas instancias, requerimos previamente a la
Municipalidad de Miraflores el pago del saldo deudor a través de las cartas notariales de fechas
02 de setiembre y 05 de octubre de 2010, cuyas copias adjunta, de los cual no obtiene respuesta
alguna, motivo por el cual el inicio y la aplicación del procedimiento arbitral para resolver este
asunto, resultaba pertinente y adecuado a dichas circunstancias.
Es asi que, en vista de ello, y luego que tampoco fuera contestada nuestra petición de arbitraje
por parte de la Policia Nacional del Perú, es que iniciamos las acciones respectivas para llevar
este caso a la instancia arbitral, tomando en cuenta la conducta de dicha autoridad, por lo que
planteamos la demanda en los términos y condiciones detallados precedentemente en lo que
respecta a su cuantía, sustentado en los medios de prueba detallados; no obstante, cabe resaltar
entre dichos medios probatorios el Oficio W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC de fecha 02 de
noviembre de 2009 e Informe W 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP, de fecha 01 de marzo de
2010 sobre los cuales hace una mención especial.,
14
. , .ti {,(JIul/l Ar/n{ru/ de Derecho
fil'hil¡'} Único: '
Dr. J(I,"é Fa/avera flenero
Al respecto, el Oficio N" 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC señala expresamente lo siguiente:
"(... ) agradeciendo se formule los informes técnicos respectivos por separado, en triplicado
adjuntando la Orden de Compra y remitirlo con carácter de MUY URGENTE, (... ) a fin de dar
cumplimiento con el plazo establecido (10 días calendarios) (... ) significando que dicha demora
podria ocasionar que los proveedores (entiéndase AG COMUNICACIONES SAC) exijan pagos
pecuniarios por incumplimiento de contrato (... )" 1
A su vez, el Informe N" 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP señala expresamente en su punto 2)
lo siguiente: "(... ) Con Contrato N" 097-2009-DIRLOG-PNP, del 08 de setiembre de 2009, la
DIVABA-DIRLOG-PNP formaliza el compromiso de pago con la empresa AG
COMUNICACIONES SACo por la suma de (... ) SI. 154.010.59 Nuevos Soles, por haber sido
favorecido con el Otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de selección ADS N" 01-2009-
DIRLOG-PNP/DIVABA, formulándose la Orden de Compra N" 001-0000006814 (... )"
Asimismo, en el punto 4) se dispuso lo siguiente: "(... ) el Banco de la Nación se ha cobrado de la
Cuenta Corriente destinada para los Convenios CAR de la PNP, por cargos y movimientos de la
Cuenta Corriente (... ), lo que ha motivado que no exista saldo disponible para cancelar. el
compromiso contraido por la DIVABA-DIRLOG-PNP, con la empresa AG COMUNICACIONES
SAC, por la suma de (... ) SI. 154,010.59 (... )"
De lo señalado en los párrafos anteriores, extraídos de documentos emitidos por la propia Policía
Nacional del Perú, dicha institución RECONOCE DE FORMA EXPRESA E INDUBITABLE que
adeuda a favor de AG COMUNICACIONES SACo la suma de SI. 39,841.20 Nuevos Soles, que
más los conceptos adicionales reclamados mediante la presente (y ha detallado en el punto IV
precedente: Determinación de la cuantía); hacen un monto total consignado en el petitorio,
ascendente a SI. 90,406.54 (Noventa Mil Cuatrocientos Seis y 54/100 nuevos Soles),
encontrándonos ante un claro y expreso reconocimiento de deud.a, por lo que deberá ser
valorado al momento de emitirse el laudo respectivo.
Es asi que, el demandante tiene mérito y legitimo interés, suficiente para exigir en esta instancia
el pago de la suma adeudada por la demandada, lo que tiene sustento en las consideraciones
15
,/1""
'1 J (" /, nulo AI:bilral,de Derecho('.'~ . írbilro Unico:
""",1" / w. José T(llavera Nerrera
expuestas en el presente escrito, y en los documentos que se adjuntan a la presente, ya que
dicha institución edil no ha cumplido con el pago total de la contraprestación pactada en la
mencionada cláusula tercera del contrato, por lo que nos posibilita a exigir para su pago las
sumas planteadas en la presente demanda, asi como los gastos y costos del procedimiento
arbitral por iniciarse en que incurre y de los que eventualmente debe asumir para que no se
frustre el presente procedimiento, según las disposiciones que sobre el particular se encuentran
dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como en el D.L. 1071 Y
demás normas que sean aplicables.
'. POSICiÓN DE lA ENTIDAD
A continuación se reseñan los fundamentos de hecho y derecho a los que hace referencia la
Entidad, respecto a este punto controvertido:
Que a modo de antecedente es menester precisar que conforme al Contrato W 97-2009-
DIRlOG-PNP- Adjudicación Directa Selectiva W 01-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA se estableció
en la cláusula tercera como objeto del contrato la adquisición de equipos de comunicaciones
para las Comisarías PNP San Juan de lurigancho y San Martin de Porres conforme se d~talla
en las Bases Administrativas del referido proceso.
Respecto a su primera pretensión el actor indica que la PNP "RECONOCE DE FORMA
EXPRESA E INDUBITABLE" que adeuda a favor de AG COMUNICACIONES S.A.C.la suma de
SI. 39,841.20 Nuevos Soles (... ). Ello se comprueba via los siguientes medios probatorios Oficio
W 1723-2009-DIRlOG-PNP/EM-CC de fecha 02 de noviembre de 2009 e Informe W 04-2010-
DIRLOG-PNP/DIVABA-SP de fecha 01 de marzo de 2010.
Al respecto hay que indicar que lo afirmado carece de sustento toda vez que basta una lectura
desapasionada de los referidos documentos señalados por el demandante para advertir que alli
en absoluto se reconocer monto alguno adeudado.
En otros términos, el Oficio W 1723-2009-DIRlOG-PNP/EM-CC tiene como asunto: Una
solicitud de personal especializado o técnico para que efectúen la verificación y control de
16
"
r [uudo Arhirra! de' Derecho,~¡rhit,.oÚnico:
Dr. José Ta/uvera Herrera
calidad de la OIC W 681. Es fácil observar que el cuerpo del documento en mención no hace
mención de monto alguno adeudado.
De otra parte el Informe W 04-201 O-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP tiene como asunto: La propuesta
de modificación de fuente de financiamiento. El referido Informe no reconoce de forma expresa e
indubitable -como afirma el actor- que se la adeuda a favor de AG COMUNICACIONES SACo
la suma de SI. 39,841.20 Nuevos Soles.
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, y previamente al pronunciamiento del Árbitro
Único, es necesario llevar a cabo un análisis de este punto controvertido, sobre ello, es preciso
hacer un recuento de los hechos relacionados de forma directa con la controversia, asi como
respecto a la suscripción del Contrato de Bienes y a las controversias señaladas por cada una de
las partes.
Esta controversia se genera del Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP derivada de la Adjudicación
Directa Selectiva W 01-2009- DIRLOG-PNP/DIVABA, para: "Adquisición de Equipos de
Comunicaciones para las Comisarías PNP San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres",
celebrado entre el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y AG Comunicaciones SACo
De lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato, se puede apreciar que las condiciones,
requisitos y obligaciones de las partes, se encuentran enmarcadas dentro de la Normatividad de
Contrataciones del Estado aplicable, esto es: i) La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Legislativo W 1017; ii) El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - D.S.
W 184-2008- PCM; y, en su defecto, iii) La Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General.
En razón a lo expuesto, tenemos que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente Contrato de Bienes celebrado, deberán solucionarse mediante
arbitraje de derecho, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato.
171,1
;1
"
¡ ¡Lallt/o Arhilru! de Derecho" ¡ /Írhi¡ru Único:
Dr. .José Talavera Herrera
Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual se procederá a analizar las
controversias surgidas, este Árbitro Único toma en cuenta que el Contrato celebrado ha sido
suscrito por ambas partes, razón por la cual se entiende que las cláusulas contenidas en el
mismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas, de forma contraria o no
respetando los lineamientos que se han establecido de antemano en el Contrato.
Con relación al punto controvertido bajo análisis, es necesario realizar un recuento de los
hechos.
Con fecha 08 de setiembre de 2009, las partes suscriben el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNps
para la Adquisición de Equipos de Comunicaciones para las Comisarias PNP de San Juan de
Lurigancho y San Martin de Porres.
Se emitió la Orden de Compra - G.I. W 001-000006816, correspondiente de la solicitud W 001-
00001659 por parte de la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 30 de octubre de 2009, AG Comunicaciones emite la Guia de Remisión W 005-
00244067 señalando como destinatario a la Policía Nacional del Perú.
Mediante Oficío W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC8 de fecha 02 de noviembre de 2009, la
Policía Nacional del Perú solicita al Director de Telemática personal especializado o técnico para
que efectúe la Verificación y Control de Calidad de los Equipos de Comunicaciones (03 Radio
Base MHF 800MHZ- Lima) correspondiente a la Orden de Compra W 681.
5 Al respecto, ver anexo 1-( del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones con fecha 04 demayo de 2011.
6 Al respecto, ver el Anexo 1-0 del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
7 Al respecto, ver el Anexo l-E del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
8 Al respecto, ver el Anexo l-J del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con fecha04 de mayo de 2011.
18
, {,tllulo Arbitral de DeredlO.,írhitro (Jnico: .
" 01'. José Taiavera Herrera
Se emitió la Factura N' 005-00234919 de fecha 29 de diciembre de 2009 a nombre de la Policia
Nacional del Perú por el monto de SI. 154,010.159/100 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil con
59/100 Nuevos Soles).
Mediante Informe N' 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-Sp1o de fecha 01 de marzo de 2010, el
señor Alfredo Acosta Rosas de la Brig. PNP PROGRA-DIVABA-DIRLOG-PNP señala al Jefe de
la División de Abastecimiento -DIRLOG-PNP en el que señalan un problema con la fuente de
financiamiento para el pago por la adjudicación de Bienes del contrato materia de controversia.
Con fecha 18 de marzo de 2010, mediante Carta' Notarial N' 008-01 0-GC-AGS11, el Contratista
señala a la Entidad que todavia se encuentra pendiente de pago la suma de SI. 154,010.59
Nuevos Soles, lo que originaría el pago de intereses legales.
I.1
) Con fecha 03 de setiembre de 2010, El Contratista remite carta notarial12 a la Entidad señalando,que a la fecha se encuentra pendiente de pago el saldo de 39,841.20 Nuevos Soles.
Con fecha 31 de marzo de 2010, la Policia Nacional del Perú gira a nombre de AG
Comunicaciones el Cheque No Negociable N' 4442062713
Con fecha 31 de marzo de 2010, la Policía Nacional del Perú emite Comprobante de Pag014 a
~, favor de AG Comunicaciones S.A.C.liI'
9 Al respecto, ver el Anexo l-F del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
10 Al respecto, ver el Anexo l-K del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con
fecha 04 de mayo de 2011.
11 Al respecto, ver el Anexo 1-L del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
12 Al respecto, ver el Anexo 1-M del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
B Al respecto, ver el Anexo 1-1 del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con
fecha 04 de mayo de 2011.
14 Al respecto, ver 105 documentos adjuntados al Anexo 1-1 del escrito de demanda presentado por AGComunicaciones S.A. con fecha 04 de mayo de 2011.
19
Laudo Arhitral de Derecho,.irhilro Único: .
DI', José Talavera Ilen'era
Con fecha 30 de abril de 2010, la Policia Nacional del Perú emite el Comprobante de retención
W 01522515 respecto a la transacción efectuada con AG Comunicaciones SACo
Luego del recuento de los hechos y teniendo en cuenta que la presente pretensión versa sobre
el pago del saldo de la obligación efectuada por el Contratista, este Árbitro Único considera
necesario analizar qué establece el Contrato, la Ley y el Reglamento de Contrataciones del
Estado aplicables a la controversia, y previamente a declarar válido o no el pago a favor de AG
Comunicaciones SACo por el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, debemos
j observar lo que explica la norma de la materia.
)Al respecto, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 1380 losiguiente:
Artículo 138° Perfeccíonamiento del Contrato
El conlralo se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose
de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, distintas a las convocadas para la
ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la
orden de compra o de servicio. (. . .)
De lo observado en el recuento de los hechos, la Entídad ha cumplido con emitir la orden de
compra de los bienes que son objeto del contrato de controversia matería del presente arbitraje.
La vigencia del Contrato se encuentra establecida tanto en el Contrato suscrito como en el
articulo 1490 del referido Reglamento, el mismo que manifiesta:
Artícu/0149°.- Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo
contiene o, en su caso, desde la recepcíón de la orden de compra o de servicio.
15 Al respecto, ver el Anexo l-H del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.
20
,. Lalldo Arhilra/ de Derecho..Jrhilro ÚlÚCO: .
DI' . .losé Talavera Herrera
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el
funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontratista y se efectúe el pago. (. . .)
La norma establece la vigencia del contrato hasta que se efectúe la conformidad del Bien o del
Servicio brindado, en nuestro caso es competente la conformidad del Bien, El contrato suscrito16
por las partes indica que el mismo tendrá vigencia desde el día siguiente de la suscripción, hasta
que el funcionario competente de la Conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
CONTRATISTA Y se efectúe el pago correspondiente.
Adiciona que, el plazo de entrega de los bienes motivo del presente contrato (Cláusula Tercera)
es de VEINTICINCO (25) días calendarios a partir del día siguiente de la notificación de la Orden
de Compra.
Pues bien, del recuento de los hechos, se observa que la Entidad ha cumplido con emitir la
Orden de Compra respecto a los bienes contenidos en el contrato materia de controversia, en
ese caso, continuamos con el análisis de las pruebas adjuntadas y advertimos que el Contratista
ha cumplido con enviar los bienes materia de objeto de contrato a la Entidad.
Sobre ello, debemos observar lo que indica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado respecto a la recepción de los bienes y los siguientes actos relacionados a la ejecución
del referido contrato. Al respecto los artículos 1760 indican el procedimiento del mismo:
Artículo 176° Recepcíón y conformídad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su
caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las
normas de organización interna de la Entidad.
16 Al respecto, ver la Cláusula Quinta del Contrato suscrito entre el Ministerio del Interior - PolicíaNacional del Perú y AG Comunicaciones S.A.e.
21
•
~,-
.Y
I
'1
1 r ~(llId() til:hifra! de DerechoArhill'o Unico:
Dr . .lose Talavera ¡terrera
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien
deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, la cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor
Cuantia distintas a las de consultoria y ejecución de obras, la conformidad puede
consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el
sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en
función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) dias calendarios. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese
a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de
aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no
cumplan con las caracteristicas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no
efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,
aplicándose las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos.
De lo expresado en la norma referida, se deduce que luego de la orden de compra y la posterior
remisión de los bienes materia del contrato, la Entidad debe recepcionar las mismas y emitir el
Acta de Conformidad de los Bienes. De la misma manera, se encuentra expresado en la
Cláusula Sétima del Contrato suscrito, el mismo que indica:
CLÁUSULA SÉTIMA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La retribución total que deberá pagar LA ENTIDAD a EL CONTRATISTA, por la
adquisición de los bienes mencionados en la Cláusula Tercera del presente Contrato,
asciende a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DIEZ CON 59/100 Nuevos Soles (SI.
154,010.59), que incluye todos los tributos vigentes, seguros, transportes, inspecciones,
pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio.
22
II!I
.'
. t 1 ¿alldo Arhilra! de Derecho.1 /il'hilro Único:
"Dr. .José Talavera Herrera
, I
l'11
LA ENTIDAD efectuará un solo pag6, dentro de los DIEZ (10) dias siguientes de
entregado la totalidad de los bienes y dk emitid~ la conformidad, conforme al alticulo 1760I
del Reglamento de la Ley de ContrataCiones del Estado, mediante depósito en la Cuenta
Interbancaria del Banco de Crédito en'N&evos Soles W 002-19200081217902736, para. ,1 I I
l' tal fin EL CONTRATISTA deberá adjuhtar a ta factura correspondiente el Acta de, I
,Conformidad, otorgada por la Oficina de 'Administración de la DIVTER 3, San Martin de
J Porres,I
Lo expresado en párrafos anteriores deja constancia que la cláusula expresada en el contrato
suscrito se encuentra enmarcada bajo lo dispuesto en el artículo 1760 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, ello implica qub, a efectos de que se genere el pago de la
empresa AG Comunicaciones SAC" la Entidad ha debido emitir el Acta de Conformidad,
Adicionalmente a ello, en el contrato se expresa que el Acta de Conformidad debe ser otorgada
por la Oficina de Administración de la DIVTER 3,1 San Martin de Porres,
Teniendo en cuenta ello, luego de que se ha efectuado el Acta de Conformidad, se genera el
pago al Contratista, ello de acuerdo a lo expresado en el artículo 17r del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado que indica:
Articulo 177° Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del
contratista, Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación
respectivo, (. ..)
Entonces, de lo observado en la norma materia de análisis se observa que luego de haber
recepcionado los instrumentos que son objeto del presente contrato, corresponde por parte de la
Entidad emitir el Acta de conformidad de los Bienes o, en su defecto, señalando las
observaciones de los instrumentos a fin de que en el plazo establecido en el Reglamento cumpla
con subsanarlas,
23
".,,"C"
C"/'./ .
jffÍ:altdo A,:h;tra! de Derecho>- Arbitro U,,;co:,
",,'.~ Dr, José To/avero lIerrera
, .•.•. t •.•..l- •• • l' .-,
)
De los documentos observados en el presente arbitraje se acredita que el Contratista ha
cumplido con remitir los bienes objeto del Contrato asi como se observa el pago parcial que ha
efectuado la Entidad a favor de la empresa AG Comunicaciones S.A.C.
Sin embargo, de revisión de los actuados no se ha observado que la Entidad haya emitido el
Acta de Conformidad de los Bienes, ello aunando a que en el escrito de contestación de
demanda así como en los demás escritos, el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú
mencionan que no se ha emitido el Acta de Conformidad respecto a los Bienes presentados porel Contratista.
En ese sentido, se observa que tanto la Entidadi como el Contratista no han cumplido con la
formalidad establecida en el Reglamento respecto a la emisión del Acta de Conformidad de los
Bienes, sobre ello, este Tribunal Arbitral Unipersonal debe indicar que si bien la responsabilidad
de emitir la referida Acta de Conformidad recae en el Ministerio del interior - Policía Nacional del
Perú, el Contratista, siendo parte activa del Contrato suscrito, ha debido indagar porque se
cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 1760 y 17r del referido Reglamento.
En esa linea de ideas, las partes son responsables de que no se haya emitido el Acta de
Conformidad, sin embargo, se observa que a pesar de que no se haya emitido el Acta de
Conformidad, la Entidad ha efectuado un pago parcial de las obligaciones pactadas en el
contrato suscrito, lo que implica que bajo su responsabilidad ha efectuado la cancelación de los
Bienes objeto del contrato materia de controversia.
Teniendo en cuenta ello, este Árbitro Único precisa que a pesar de que no se haya cumplido con
la formalidad establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad
ha efectuado la cancelación parcial de los bienes entregados por la empresa AG
Comunicaciones SACo lo que origina que, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior _
Policia Nacional del Perú, deba cumplirse con la totalidad de la cancelación de las obligaciones
contenidas en el contrato materia de controversia bajo su entera responsabilidad.
Luego de lo expresado a lo largo del presente punto controvertido, este Tribunal Arbitral
Unipersonal indica que lo solicitado por la empresa AG Comunicaciones SACo es amparable.
24
I
II
I11
II
I II
IIIIII
Por las consideraciones expuestas a lo largo de todo este punto controvertido, el Árbitro Único,
considera que de acuerdo al análisis llevado a cabo, corresponde ordenar a la Policia Nacional
del Perú (PNP), cumpla con pagar a AG COrllUnicaciones SACo la suma de SI. 39,941.20
(Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles) derivados de laEjecución del Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
1¡
)
Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla con
pagar a AG Comunicaciones S.A.C. la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y Cinco con
34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales generados por la falta de pago
de la suma adeudada, asi como, los que se generen posteriormente.
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista ha expresado un cálculo de los intereses legales traducidos en SI. 565.34(Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles).
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
La Entidad demanda señala sus argumentos de hecho y derecho manifestando lo siguiente:
Respecto a la segunda petición del actor sobre unos supuestos intereses legales generados
desde la fecha de incumplimiento, basta una simple revisión de su liquidación de intereses
legales devengados para caer en la cuenta que el mismo no tiene sustento juridico. En efecto, al
no apreciarse un reconocimiento de deuda conforme señala el demandante y de acuerdo a lo
que se ha acotado anteriormente, no tiene pues asidero la liquidación de intereses que realiza el
actor. Liquidación que de otro lado, en el supuesto negado, en absoluto contempla lo estipuladoen el Artículo 1242° y siguientes del Código Civil.
25 Il'
," Lalle/o .¡rhi'I"o! de Derl!cho?Írhilro Único:
DI". JOSt: TaJaverll /-Ierrera
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, corresponde que éste Árbitro Único se
pronuncie sobre el punto controvertido en cuestión.
Sobre ello, debemos indicar que, siendo que en el primer punto controvertido este Tribunal
Arbitral Unipersonal ha determinado que el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú
cancele la suma adeudada a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., corresponde que el
Ministerio del Interior cumpla con cancelar los intereses que devenguen por parte de la no
cancelación expresada en el primer punto controvertido.
Al respecto, para determinar el tipo de intereses aplicables en los contratos que tengan como
base jurídica la Ley de Contrataciones del Estado, debe observarse lo expresado en el Artículo
48" de la referida Ley, debiendo quitarse y eliminarse toda referencia al CÓdigo civil, debido a
que el referido artículo señala expresamente lo siguiente:I
"En caso de retraso en el pago por parle de la Entidad, salvo que se deba a caso forluito o
fuerza mayor esta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. l. ..)"
Teniendo en cuenta ello, de lo citado se entiende que únicamente deben aplicarse intereses
Legales. No obstante lo antes señalado, para determinar desde cuando comienzan a aplicarse
los intereses legales antes señalados si debemos hacer referencia al Código Civil ya que este en
su articulo 1334" dispone que:
"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser determinado
mediante resolución judicial, hay mora a parlir de la fecha de la citación con la demanda
(. ..)"
Es decir el cómputo de los intereses seria desde la notificación de la solicitud de arbitraje en el
caso de los procesos arbitrales.
26
•
Laudo Arhil}"o/ de Derecho"irhifro (Ínico:
Dr. José Ta/lIV<!I'C/ ¡terrera
En ese sentido, este Árbitro Único precisa que corresponde aplicar los intereses legales al pago
que debe efectuar el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú a la empresa AG
Comunicaciones SACo desde el inicio de la solicitud arbitral hasta la emisión del presente laudo
arbitral.
En este sentido, este Árbitro Único declara fundado en parte el segundo punto controvertido, y
en consecuencia, ordenar a la Policia Nacional del Perú cancelar la suma de SI. 565.34
(Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales
generados por la falta de pago de la suma adeudada, asi como, los que se generen
posteriormente.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP) cumpla con
pagar a AG Comunicaciones S.A.C. una indemnización ascendente a la suma de SI.
50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro cesante
dejado de percibir. Debiéndose evaluar si esta materia es arbitrable conforme lo alegado
por el demandado.
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista no expresa mayor contenido respecto a la indemnización solicitada.
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
A continuación se reseñan los fundamentos de hecho y derecho a los que hace referencia la
Entidad, respecto a este punto controvertido:
Respecto al tercer extremo de su petitorio sobre una supuesta indemnización por daños y
perjuicios es menester señalar que el supuesto de indemnización por daño emergente y lucro
cesante no se encuentra contemplado dentro del contrato, mucho menos constituye materia
arbitral.
27
I \
".; f Ltllldu A,.hilru/ ele Derecho
,r"' Arhill-o (:'lIico:
Dr. José [u/avera Herrera
La supuesta indemnización no encuentra en el escrito del actor ningún desarrollo ni
fundamentación. En efecto, en la demanda se señala que la entrega de los equipos sin el
respectivo pago total constituye daño emergente conforme a la cláusula sétima del contrato.
Asimismo, se afirma que la falta de pago total en si misma la perjudica como empresa
proveedora lo cual conllevaría el lucro cesante. De allí sin ninguna prueba indíca como
estimación: SI. 25,000.00 por daño emergente} SI. 25,000.00 por lucro cesante.
Sobre la falta de fundamentación en este punto hay que recordar que la cláusula sétima del
contrato sobre forma y oportunidad de pagos estipula:
"(... ) La entidad efectuará un solo pago, dentro de los diez (10) dias siguientes de entregado la
totalidad de los bienes y de emitida la conformidad, conforme al articulo 1760 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, mediante depósito en la cuenta interbancaria del Banco de
Crédito (... ) para tal fin el Contratista deberá adjuntar a la factura la correspondiente Acta de
Conformidad, otorgada por la Oficina de Administración de la DIVTER 3, San Martin de Porres"
Asimismo y en la linea concordada la cláusula novena del Contrato a la letra expresa:
"La conformidad de recepción del bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 1760 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"
En otros términos, el actor afirma sin prueba alguna que se ha vulnerado la cláusula sétima,
empero, no acredita dentro de sus medios probatorios la referida acta de conformidad, hecho de
importancia para que se configure el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato.
Ahora bien. Conforme a la Doctrina Civil para que exista responsabilidad civil - sea de ésta de
tipo contractual o extracontractual- es de suma importancia que se acredite la existencia de
daño. Este tiene que ser cierto y probado, así como antijurídico. En consecuencia, no es
suficiente con que se alegue un daño o perjuicio es menester que el supuesto daño exista, de
ahi que el mismo tiene que ser efectivamente probado, situación que no se da en el caso de
autos.
28
'~
'\
Luudo Arhitra! de DerechorÍrhilro L/nico:
Dr. ,losé Tu/overa Ilerrel'(/
Así pues, la falta de pruebas en esta pretensión conlleva a que se declare la misma infundada. Al
respecto, el Articulo 2000 del Código Procesal Civil es categórico al estipular: Que las
pretensiones que no son probadas deben necesariamente ser declaradas infundadas. El daño -
por ende- debe ser cierto pues su sola afirmación no genera la probanza del daño.I
Ahora bien, hay que mencionar que acorde al Articulo 13210 del Código Civil queda sujeto a la
indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve. Aspectos entre otros, Ique en absoluto se encuentra probados en laI
demanda.
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
En relación al presente punto controvertido, este Árbitro Único considera importante observar lo
señalado en el análisis pericial efectuado en el presente proceso, el mismo que expresa lo
siguiente:
Este Tribunal Arbitral Unipersonal indica que, para que se configure la indemnización por daños"
y perjuicios debe considerarse una serie de elementos que configuren la existencia de un
supuesto daño.
Es necesario señalar que para que corresponda una indemnización por daños y perjuicios debe
haber primero un daño causado; segundo, la existencia de la relación de causalidad entre la
conducta del agente y el daño causado a la victima y los actos de atribución (subjetivos u
objetivos) .
La relación causal es el elemento fundamental al momento de determinar la responsabilidad civil
en una determinada controversia, la misma que debe ser entendida como el nexo existente entre
el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, dicha relación causal debe permitir
establecer entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes
del daño, cuál es aquel que ocasionó el detrimento, así como entre una serie de daños
susceptibles de ser indemnizados y cuales merecen ser reparados.
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LauJo Arbitra/ de DaechoiÍrhilro Único:
Dr. .losé Tu/avera lIerrera
Asimismo, podemos citar lo expresado por Pazos!?:
"Como sabemos, acreditado el daño generado en la esfera del acreedor (y, en
estricto, antes de efectuar un juicio de imputabilidad) corresponde constatar el
nexo causal. Esta tarea resulta, en muchas oportunidades, extremadamente ardua
debido, sobre todo, a la posibilidad, de encontrarse con una pluralidad de causas
(directas o indirectas, remotas o próximas) que hay que valorar considerando que,
finalmente, constituyen un antecedente (en sentido lato) sin el cual el efecto no se
hubiera producido"
Sobre esta pretensión, existe una máxima jurídica referida a quien alega un hecho debe
probarlo; más aún cuando de conceptos indemnizatorios se trata. El Contratista afirma debido a
los retrasos y forma de interpretar los pagos a su favor, se le ha generado un perjuicio que afectó
su imagen y su reputación debido a que han sido catalogados como incumplidos.
No obstante, de los documentos que obran en autos no se advierte ningún instrumento
probatorio que acredite el supuesto daño por concepto de lucro cesante y daño emergente con lo
cual este Árbitro Único está imposibilitado de otorgar el monto que se solicita como
indemnización.
En el caso particular, este Tribunal Arbitral Unipersonal observa que no existe ni daño ni relación
causal a la situación pretendida por el demandante; por lo que, el punto controvertido en cuestión
debe ser desestimado, y en consecuencia, debe declararse infundado el cuarto punto
controvertido.
CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar a ta Policía Nacionat del Perú (PNP) cumpla con
pagar a AG Comunicaciones S.A.C., todos los gastos incurridos en el procedimiento
arbitral, los cuales deberán ser tiquidados en et Laudo Arbitral de Derecho.
11 Javier Pazos Hayashida en Comentarios al Código Civil por los 100 mejores especialistas, Editorial deGaceta Jurídica, Tomo VI, Lima p.878.
30
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I \I i.,I Laudo Ar6ilr{f/ de DerechoAr6;(ro Único:
Dr. .José Tu/uvera Herrera
Determinar si corresponde o no ordenar a AG Comunicaciones S.A.C. cumpla con pagar a
la Policía Nacional del Perú (PNP), todos los gastos incurridos en el procedimiento
arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el,Laudo Arbitral de Derecho.
POSICiÓN DEL CONTRATISTA
El Contratista no expresa argumentos referente al pago de las costas y costos del proceso.
POSICiÓN DE LA ENTIDAD
La Entidad no expresa argumentos referente al pago de las costas y costos del proceso.
POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo N" 1071 dispone que los Árbitros se
pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el Articulo 70° del citado cuerpo
legal. Asimismo. el numeral 1) del articulo 73° señala que los árbitros deben tener presente, de
ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma legal establece que si el
convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de
cargo de la parte vencida18.
En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y costas del
arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Árbitro Único se pronuncie sobre este
tema de manera discrecional y apelando a su debida prudencia.
Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto de vista del Tribunal
Unipersonal, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de que ambas partes
18~Ley de Arbitraje
Artículo 73°,_ Asunción o distribución de costos.
1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de laspartes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, eltribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo esrazonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. (... )."
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"¡ Laudo Arbi'ro! de DerecholÍrbilro Único:
Dr. José T%vera Herrera
tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta de que debian defender sus
pretensiones en la via arbitral, atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la
incertidumbre juridica que existia entre ellas, corresponde disponer que cada de una de las
partes asuma los costos del presente arbitraje; en consecuencia, cada parte debe asumir el pago
de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este arbitraje (entiéndase los honorarios del
Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral); asi como los costos y costas en que incurrieron o
debieron de incurrir como consecuencia del presehte arbitraje.
Por estas razones, el Árbitro Único precisa que, producto de las pretensiones planteadas por las
partes se tiene que conforme a los honorarios arbitrales netos fijados para el Árbitro Único, los
siguientes montos:
Acta de Instalación de fecha 18 de marzo de 2011: En el Acta de Instalación se señaló como
honorarios del Árbitro Único la suma de SI. 4,000.00 Nuevos Soles para el Árbitro Único y la
suma de SI. 2,000.00 Nuevos Soles para el Secretario Arbitral, lo que generó la suma total de SI.
6,000.00 Nuevos Soles.
Dichos montos fueron cancelados por la empresa AG Comunicaciones SACo Estando ala
decisión de este Tribunal Arbitral Unipersonal de que ambas partes asuman, en montos
equivalentes, los gastos arbitrales del presente arbitraje, tenemos que el Ministerio del Interior -
Policia Nacional del Perú deberá pagar a favor de la empresa AG Comunicaciones SAC, la
suma de SI. 3,000.00 Nuevos Soles, que es el monto que la demandante canceló por concepto
de gastos arbitrales del proceso respecto a la liquidación de honorarios señalados en el Acta de
Instalación, monto cuyo pago se encontraba a cargo de la Entidad.
En tal sentido, estando a la decisión de este Árbitro Único de que el Ministerio del Interior -
Policía Nacional del Perú asuma los gastos arbitrales del presente arbitraje en su totalidad,
tenemos que dicha Entidad deberá pagar a favor de la empresa AG Comunicaciones SACo la
suma de SI. 3,000.00, que es el monto que esta última canceló por concepto de gastos arbitrales
del proceso, tanto de su parte como de su contraria.
DECISiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO:
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Laudo Arbitral de DerechoArhitro Único:
Dr. .José Ta/avera Herrera
PRIMERO.- DECLÁRESE INFUNDADA
Comunicaciones S.A.C.
Ila I defensa
Iprevia formulada por la empresa AG
•••
I
SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el primer
punto controvertido; y en tal sentido, ORDÉNESE a la Policia Nacional del Perú (PNP), cumpla
con pagar a AG Comunicaciones SACo la suma de SI. 39,941.20 (Treinta y Nueve Mil
Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevo1sSoles) derivados de la Ejecución del Contrato
, W 97-2009-DIRLOG-PNP.
TERCERO.- DECLÁRESE FUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el
segundo punto controvertido; y en consecuencia, ORDÉNESE a la Policia Nacional del Perú
cancelar la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por
conceptos de intereses legales generados por la falta de pago de la suma adeudada, así como,
los que se generen posteriormente.
CUARTO.- DECLÁRESE INFUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el tercer
punto controvertido; respecto al pago de una indemnización ascendente a la suma de SI.
50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro cesante dejado de
percibir.
QUINTO.- DISPÓNGASE que tanto AG Comunicaciones S.A.C. asi como el Ministerio del
Interior - Policía Nacional del Perú (PNP), asuman en partes iguales, los gastos arbitrales, las
costas y costos generados por la tramitación del presente proceso arbitral. En consecuencia,
ordénese al Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú (PNP) devolver a la empresa AG
Comunicaciones SAC., la suma ascendente a SI. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles)
conforme a las precisiones indicadas en la parte considerativa del presente laudo arbitral.
Notifiq"~ , ,,, p'"" Jl fuLJOS E TALAVERA HERRE
Árbitro Qnic/-
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