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33
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~ ., ,. ~~! j -p .;j I ~.

/,... ¡,({JU/O o-lr!>;!!":!1 de Derecho

,-Í,.hi//"O LÍnicu:

Dr. .losé ]'CI!¡/Ver(l flerrero

Lima, 31 de enero de 2014.-

• . ,•

AG COMUNICACIONES S.A.C.

Señores:

Atención

Domicilio

Atención

Domicilio

De mi consideración:

Procurador Público del Ministerio del Interior - PNp' HI~:E'C""""I""B"'"''':¡¡'h'';:~::'''Calle Bolognesi W 125 Tercer Piso.~ . m. IL.~~11

Miraflores :'.,~~;:)£~j~l?~rlt:'~?:;;~.'.:'

Sr. Dr. Alexis Babastre Bermúdez

Representante Legal

Calle Mariano de los Santos No 140

San Isidro.

Es grato dirigirme a ustedes, con el objeto de notificarles la Resolución N° 12, emitida por elli ,:¡) Tribunal Arbitral, la cual se transcribe a continuación:

Resolución N° 12

Lima, treinta y uno de enero de dos mil catorce.-

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

AG Comunicaciones S.A.C.

En adelante el CONTRATISTA

Page 2: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

t ..,' ~ ., .

Latido ¡rbi/rul de DerechoArhill'o Único:,Dr. JO.h.; T"laver~lJlerrera

,1

Demandado:

Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú (PNP)

En adelante la ENTIDAD

Árbitro Único:

José Talavera Herrera

1. ANTECEDENTES:

vt~ Con fecha 08 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP

correspondiente a la "Adjudicación de Equipos de Comunicaciones para las Comisarias de San

Juan de Lurigancho y San Martin de Porres"1, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva W

01-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA entre el Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú y AGComunicaciones SAC ..

) ,. L, Ci","I, Dédmo C",", d,1C'mlmlo"''''',re b "g"',"I,

"Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación' del

contrato se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de

conciliación o arbitraje, de conformidad con el articulo 5r de la Ley de

i. 'J.l Contrataciones del Estado."

Como consecuencia de las controversias relacionadas a pago de las obligaciones generadas en

la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA procedió a remitir la correspondiente solicitud de

arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada cláusula Décimo Cuarta delContrato.

1 Ver el Medio Probatorio "1-C" del escrito de Demanda presentado por el Contratista con fecha 04 de mayo de 2011.

2

Page 3: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

.'li.f.'

'.)"'~'" .'

-. f.l

I L.l/{fc!n AI:/lilrlll de Derecho, Arhi/ro Un¡';'o:

DI'. .lose T%vero ilcrrera

1. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Árbitro Único

1. Con fecha 18 de marzo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro Único

en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

donde se reunieron el Dr. José Talavera Herrera, en su calidad de Árbitro Único;

conjuntamente con la Dra. Cecilia Cornejo Caballero, encargada de la Dirección de Arbitraje

Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el

propósito de instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la

presente controversia.

2. Con fecha 04 de mayo de 2011, AG Comunicaciones presentó su escrito de demanda. La

demanda fue admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de mayo de 2011, corriéndose

a su vez, traslado de dicho escrito al Ministerio del Interior - PNP, a fin de que en el plazo de

diez (10) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su derecho y, de

considerarlo conveniente, formule reconvención.

3. Con fecha 31 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior contestó la demanda, negándola en

todos sus extremos, solicitando que la misma sea declarada infundada y formulando

reconvención. Dicho escrito fue presentado ante el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE), Al respecto, mediante Oficio W 5987-2011-0SCE/DAA

de fecha 13 de junio de 2011, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) señala que el presente arbitraje tiene

como sede arbitral la oficina ubicada en la Avenida Arequipa W 3416, Oficina W 402, Distrito

de San Isidro.

4. Mediante Oficio W 3179-2011-PP-PNP/1204 de fecha 16 de junio de 2011, el Ministerio del

Interior remite la contestación de demanda y reconvención devuelta por la Dirección de

Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a la sede

del Tribunal Arbitral Unipersonal. Mediante Resolución W 02 de fecha 16 de junio de 2011, el

Arbitro Único dejó constancia del escrito de contestación de demanda y reconvención e indicó

3

Page 4: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

.1

D

Laudo ,.Irh¡fl'u/ de Derecho/Írhitro (jI/in,:

Dr. .losé To/uvera !ferrera

que dicho documento permanecerá en custodia de la Secretaria Arbitral hasta que el Árbitro

Único proceda a su calificación, notifica al demandante con el Oficio W 5987-2011-

OSCE/DAA de fecha 13 de junio de 2011 para que, en el plazo de diez (10) días hábiles de

notificada, cumpla con pronunciarse sobre la presentación de los referidos escritos por partedel demandado.

5. Con fecha 20 de junio de 2011, AG Comunicaciones absuelve traslado de la Resolución W

02 de fecha 16 de junio de 2011, solicitando que se declare improcedente por extemporánea

la contestación de demanda y reconvención. Mediante Resolución N° 03 de fecha 27 de junio

de 2011, el Árbitro Único dispone admitir a trámite el escrito de contestación de demanda

arbitral y reconvención y corre traslado al demandante con la reconvención a fin de que, en el

plazo de diez (10) días hábiles de notificada, cumpla con contestarla.

6. Con fecha 06 y 21 de julio de 2011, AG Comunicaciones SACo absuelve traslado de la

contestación de demanda y reconvención así como solicita se fije fecha para la Audiencia,

respectivamente. Mediante Resolución W 04 de fecha 02 de agosto de 2011, este Árbitro

Único admite a trámite el escrito de absolución de contestación de demanda y reconvención

así como la propuesta de defensa previa presentada por el demandante el 06 de julio de

2011, corre traslado al demandado con el escrito de absolución de contestación de demanda

y reconvención, así como la propuesta de. defensa previa del demandante al Ministerio del

Interior a efectos de que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con absolverlo y precisa

que se programará la fecha para la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y

Admisión de Medios Probatorios, luego de vencido el plazo otorgado al demandado para laabsolución referida anteriormente.

7. Con fecha 18 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior absolvió el trasíado ordenado en la

Resolución W 04 de fecha 02 de agosto de 2011. Mediante Resolución W 05 de fecha 22 de

agosto de 2011, el Árbitro Único tiene por absuelto el traslado de la defensa previa, otorga a

las partes un plazo de diez (10) días hábiles para que formulen la propuesta de sus puntos

controvertidos y se citó a las partes a la Audiencia de Conciliacíón, Saneamiento,

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el día 19 de

setiembre de 2011 a las 12:00 hrs., a efectos de (i) Determinar las cuestiones que serán

materia de pronunciamiento del Árbitro Único; (ii) Admitir o rechazar los medios probatorios

4

IJ'

Page 5: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

'~

• t Lal/do ./rhiII'U/ de Derecho. Arhit!'o r;',úco:

Dr. '/os¡j Talavera Herrera

ofrecidos por las partes; y (iii) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización de una o más

audiencias referidas a las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el Árbitro

Único.

8. Con fecha 26 de agosto de 2011, AG Comunicaciones SACo absuelve traslado de la

Resolución W 05 de fecha 22 de agosto de 2011 y, en la misma fecha, presenta su

propuesta de puntos controvertidos. Mediante Resolución W 06 de fecha 01 de setiembre de

2011, este Árbitro Único tiene presente lo expuesto por el demandante en los escritos

presentado el 26 de agosto de 2011 y reitera a las partes que la Audiencia de Conciliación,

Saneamiento, Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios

está programada para el dia 19 de setiembre de 2011 a las 12:00 hrs.

9. Estando a la citación efectuada, en el dia y hora fijados para ello, en la sede de arbitraje, se

llevó a cabo la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios con la asistencia de ambas partes, no siendo factible que se concrete un acuerdo

conciliatorio entre ellas. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del

arbitraje.

10.Previamente a la determinación de los puntos controvertidos, el Árbitro Único comunicó a las

partes su decisión de resolver las oposiciones y/o defensas previas propuestas por el

demandante en el Laudo Arbitral de Derecho que resuelva las controversias sometidas alpresente proceso.

11.En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de las partes, éstos

fueron fijados de la siguiente manera:

i) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla

con pagar a AG Comunicaciones SAC.la suma de SI. 39,941.20 (Treínta y Nueve Mil

Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles) derivados de la Ejecución del

Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.

5

1

Page 6: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

1.01"/0 Arhi/ral de Derecho,i¡:hi/ro {Jnico: .

Dr. José Tu/uvero Herrero

ii) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP), cumpla

con pagar a AG Comunicaciones SACo la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y

Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales generados por la

falta de pago de la suma adeudada, así como, los que se generen posteriormente.

iii) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP) cumpla

con pagar a AG Comunicaciones SACo una indemnización ascendente a la suma de

SI. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro

cesante dejado de percibir. Debiéndose .evaluar si esta materia es arbitrable conforme

lo alegado por el demandado.

iv) Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP) cumpla

con pagar a AG Comunicaciones S.A.C., todos los gastos incurridos en el

procedimiento arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el Laudo Arbitral de

•Derecho.

v) Determinar si corresponde o no ordenar a AG Comunicaciones S.A.C. cumpla con pagar

a la Policía Nacional del Perú (PNP), todos los gastos incurrídos en el procedimiento

arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el Laudo Arbitral de Derecho.

12.Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios descritos de la

siguiente manera:

De la parte Demandante:

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por AG Comunicaciones SACo en su escrito de

demanda arbitral, ingresada con fecha 04 de mayo de 2011, Y señalados en los Anexos que

van del "1-A)" al "1-S".

Asimismo, se admiten los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su escrito de

absolución de traslado de contestación de demanda y reconvención presentado el 06 de julio

de 2011 - Consulta de Habilitación del abogado Dr. Carlos Alberto Urteaga Regal.

6

Page 7: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

.,.;

)

; L"'f(/o ,'ll'hill'a! de Derecho.:írnill'o lÍnico:

Dr . .losé T%vera I!errera

De la misma manera, se admiten los medios probatorios ofrecidos por el demandante en su

escrito de absolución de traslado de la Resolución W 05 - Consulta de Habilidad de los

abogados Vladimir Verástegui Meléndez y Rosa Isabel Olortegui Delgado.I

De la parte Demandada:

Se admiten los siguientes documentos ofrecidos como medios probatorios por parte del

Ministerio del Interior en su escrito de contesta1ciónde demanda y acción reconvencional, esto

es, el Oficio W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC y el Informe W 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP .

Asimismo, se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandada en su escrito de

absolución de Resolución W 04 - Documento de Identidad del Procurador Público yCertificado de Habilidad y Resolución de Designación.

13.En la referida Audiencia, el Tribunal Arbitral se reservó el derecho de disponer oportunamente

la actuación de oficio de cualquier medio probatorio que considere conveniente, al amparo de

lo establecido en el articulo 43° del Decreto Legislativo N° 1071.

14.Asimismo, en la Audiencia mencionada precedentemente, el Árbitro Único cerró etapa

probatoria y concedió a las partes el plazo de diez (10) dias hábiles a fin de que las partes

cumplan con presentar sus alegatos escritos y conclusiones finales y, de ser el caso, solicitenel uso de la palabra.

15.Con fecha 21 de setiembre de 2011 y 03 de octubre de 2011, AG Comunicaciones SAC y el

Ministerio del Interior, respectivamente, cumplen con presentar sus alegatos escritos.

Mediante resolución N° 07 de fecha 03 de noviembre del 2013, este Colegiado notifica a las

partes de los alegatos escritos presentados por su contraparte y declaró los autos expeditos

para laudar, estableciendo en veinte (20) días hábiles el plazo para emitir el Laudo Arbitral

contados a partir de notificado con la referida Resolución y que podrá ampliarse por igualplazo y por única vez.

7

l.

Page 8: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

,1' .

~ 1 La/ldo Ar!Jifra! de DerechoiÍrhitro Único:

Dr . .José To/uvera I-Jerrera

16.Mediante Resolución N" 08 de fecha 30 de noviembre de 20H, este Árbitro Único amplió en

veinte (20) dias hábiles el plazo para emitir el Laudo Arbitral.

17.Con fecha 16 de diciembre de 2011, se emitió el Laudo Arbitral de Derecho por parte del Dr.

José Talavera Herrera, el mismo que fue notificado a las partes el 19 de diciembre de 2011.

18.Con fecha 20 de enero de 2012, AG Comunicaciones informa a este Colegiado que se ha

interpuesto el Recurso de Anulación de Laudo. Mediante Resolución N" 08 de fecha 09 de

julio del 2012, la Segunda Sala Civil con Sub-Especialidad Comercial declara fundado el

recurso de Anulación de Laudo e invalido el Laudo Arbitral emitido y remite los actuados a

este Colegiado a efectos de emitir nuevamente el Laudo Arbitral.

19.Mediante Resolución N" 09 de fecha 18 de enero de 2013, este Árbitro Único dispone la

continuación de la tramitación del proceso arbitral y cita a las partes a la Audiencia de

Ilustración de Hechos programada para el dia 05 de febrero de 2013 a las 09:00 horas.

20.Con fecha 05 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos,

contando con la presencia de AG Comunicaciones SACo y dejando constancia de la

inasistencia del Ministerio del Interior.

21.Mediante Resolución N" 10 de fecha 04 de diciembre de 2013, otorgó a las partes el plazo de

cinco (05) días para que expresen alegatos por escrito.

22.Con fecha 09 de diciembre de 2013, el demandante expresa alegatos por escrito

ratificándose en los argumentos de su demanda.

23.Que, con fecha 13 de diciembre de 2013, el demandado cumple con expresar alegatos por

escritos señalando que los bienes entregados no cuentan con la orden de servicio respectiva.

24.Que, si bien, ambas partes expresaron alegatos por escrito, no solicitaron el uso de la palabra

para informar oralmente ante el Árbitro Único y atendiendo que con fecha 05 de febrero de

2013, se realizó la Audiencia de Ilustración de Hecho, y que las partes han tenido la

oportunidad suficiente para expresar sus argumentaciones y ofrecer los medios probatorios

8

Page 9: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

.• ' Lalle/o Arhitra! de DerechoArbitro ÚJúco: .

Dr. José Talavera Herrera

que sustenten sus pretensiones, se consideró que no era necesario citar a las partes a

Audiencia de Informes Orales.

25.Posteriormente, mediante Resolución N° 11,de fecha 20 de enero de 2014, el Tribunal

Arbitral decreto los autos expeditos para laudar, estableciendo el plazo para emitir el laudo

arbitral de derecho en veinte (20) dias hábiles.

11. CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO ÚNICO

111.1.-CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:

(i) Que el Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por

las partes.

(ii) Que en momento alguno se recusó al Árbitro Único, o se impugnó o reclamó contra las

disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación.

(iii) Que el Contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.

(iv) Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda y presentó su contestación

de demanda dentro de los plazos establecidos.

(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos o solicitar el uso de

la palabra para informar ante el Árbitro Único.

(vi) Que, el Árbitro Único ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por las

partes.

111.2."MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos

y Admisión de Medios Probatorios de fecha 19 de setiembre de 2011, en el presente caso

corresponde al Árbitro Único determinar lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados

en el presente arbitraje.

9

Page 10: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

)

"

.. ,...rr-Laudo Arbitrol de Derecho

.} r ;.írbitro Único: .

Dr. José Tu/avera Ilerrera

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro Único pronunciarse

respecto de cada uno de los puntos controvertidos teniendo en cuenta el mérito de la prueba

aportada al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias

juridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido

probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde

a quien alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de

modo que logre crear certeza en el árbitro respecto de tales hechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que en

aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas ofrecidas por las

partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios,

pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para

acreditar hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la parte que la ofreció. Ello

concuerda con la definición de dicho principio que establece que:

la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se

considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la

existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie

o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la

parte contraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o loproporcionó'?

DEFENSA PREVIA INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE, .

POSICION DEL DEMANDANTE

El Contratista formula su defensa previa basándose en los fundamentos de hecho y derecho:

El demandante formula defensa previa respecto a que se admitió a trámite la contestación de

demanda y reconvención observando que la copia simple del DNI del Sr. Carlos Enrique

2 TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.

10

Page 11: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

" Laudo Arbitra! de Den:c¡'oArbitro Único:'

Dr. José Tu/uvera ¡terrera

Cosavalente Ocampo, Procurador del demandado, no sufragó en las elecciones presidenciales

del año 2011, ya que no cuenta con los hologramas alusivos a dichos comicios.

Por lo que el representante de la demanda ha' recurrido a están instancia procesal formulando

contestación de demanda y acción reconvencional en estas condiciones. Al respecto, si bien, con

la dación de la Ley N" 28859, presuntamente se suprimian algunas restricciones a los derechos

civiles de los omisos al sufragio, otorgándose únicamente el artículo 89° del Reglamento de

Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEG), aprobado por D.S.

N" 015-98-PCM; sin embargo, al aprobarse dicha ley no se consideró que existían otras normas

contenidas en leyes orgánicas, que establecen las referidas restricciones ante el incumplimiento

del deber de sufragar, las cuales no fueron derogadas.

En efecto, conforme al articulo 26° de la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI constituye la única

cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, adminístrativos,

JUDICIALES y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser

presentado. Es así que, de conformidad con el articulo 1 del Titulo Preliminar del Código Civil, la

ley se deroga por otra ley, siendo que: "(... ) la derogación se produce por declaración expresa,

por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente

regulada por aquella", lo que en caso de la Ley N" 28859, no lo dispuso en su tenor de esaforma.

En este caso, resulta evidente, no se encuentra ante un supuesto de derogación por declaración

expresa. Tampoco es posible afirmar que haya ocurrido una derogación tácita, ya que el hecho

que el artículo 1° de la Ley N" 28859, haya dejado sin efecto el articulo 89° del Reglamento de

Inscripciones del Registro Nacional de Identificación Civil, no implica que haya establecido una

regulación incompatible con el articulo 29° de la Ley Orgánica del RENIEC y con el literal c) del

artículo 390° de la Ley Orgánica de Elecciones, los cuales siguen vigentes, subsistiendo por

tanto, las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas del

incumplimiento de la obligación de votar que tienen los ciudadanos.

En tal sentido, sigue siendo exígible que el DNI cuente con la constancia de votación o de

dispensa para que los ciudadanos puedan, entre otros actos, solicitar la inscripción de cualquier

11

j

1]

Page 12: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

,'1' Lal/do Arbitral de DC/('Clio

, Árhilro {!nico: .

Dr. José Talaveru Iler¡'erl/

acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos, intervenir en procesos

judiciales o administrativos, entre otros actos que expresan el ejercicio de tos derechos civiles;

de conformidad con el articulo 840 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC (Decreto

Supremo W 015-98-PCM), por lo que su Despacho deberá declarar IMPROCEDENTE la

contestación de demanda y acción reconvencional, en tanto el representante de la demandada

no podia ejercer sus derechos civiles, en la vía judicial, en las condiciones descritas

precedentemente.

POSICiÓN DEL DEMANDANDO

La Entidad, mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2011, absuelve la defensa previa

formulada por el Contratista basándose en los fundamentos de hecho y derecho:

Al respecto el actor sostiene que la contestación de la demanda y acción reconvencional se

admitió con copia del DNI del Dr. Carlos Enrique Cosavalente Chamorro. Procurador del

demandando, "que no sufr<jgó en las últimas elecciones Presidenciales" ya que no cuenta con

los hologramas alusivos de dichos comicios.

No obstante el erróneo análisis y estudio en absoluto sistemático de las normas contempladas

en la Ley Orgánica del RENIEC que realiza el actor, basta señalar que lo indicado por el

demandante no tiene sustento fáctico ni legal conforme se aprecia de la copia del DNI en la que

se corrobora con nitidez los hologramas que dejan constancia del sufragio en los últimos

comicios electorales de otra parte adjunta copia de la papeleta de habilitación W A0212815

válido hasta el 31/10/2011.

Ahora bien, lo acreditado - aunque considera innecesario- puede verificarse si su despacho

cursa los oficios correspondientes tanto al ONPE, RENIEC y Colegio de Abogados.

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, este Tribunal Arbitral procederá a resolver la

defensa previa manifestando lo siguiente:

12

Page 13: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

••

, f Laudo Arhilra/ (/t' Derecho~írbilro Único:

Dr. José Ta/avera Ilerrera

En primer lugar, es importante mencionar lo indicado por la Dra. Marianella Ledesma3 respecto a

las defensas previas:

"1. La defensa previa viene a ser una modalidad del ejercicio del derecho de contradicción

en proceso que corresponde al demandado y busca la suspensión del trámite del proceso

hasta que se cumpla el plazo o el acto previsto por la ley sustantiva como antecedente

para el ejercicio idóneo del derecho de acción. (. ..)"

Al respecto, debemos observar que la formulación de una defensa previa se orienta a que se

cumpla con el plazo o el acto previsto por la ley y tiene como efectos la suspensión del proceso

en si por lo que, en el caso particular, el Árbitro Único debe observar que se cumpla con analizar

el documento materia de cuestionamiento por parte del demandante, esto es, verificar si el

Procurador representante del demandado tiene todas las facultades contenidas para efectuar la

representación judicial de acuerdo a los lineamientos señalados por el demandante en la Ley

Orgánica de Elecciones.

Sobre ello, el demandado en su escrito de fecha 18 de agosto de 2011, rechaza los argumentos

expresados por el demandante en su defensa previa adjuntando copia legible del DNI4 del

Procurador representante del demandado, lo que, del análisis del referido documento se observa

que el Procurador del Ministerio del Interior si efectuó su derecho de votación en la Elecciones

Presidenciales del año 2011 por lo que el referido documento desvirtúa completamente la

defensa previa formulada por el demandante.

En ese sentido, teniendo en cuenta ello, este Árbitro único considera factible declarar infundada

la defensa previa planteada por el demandante por las consideraciones expuestas.

, Ledesma Narváez. Marianella (2009) Comentarios al Código Procesal Civil. Editorial Gaceta Jurídica,Lima, p. 56.

4 Al respecto, ver el anexo presentado por el Ministerio del Interior en el escrito de fecha 18 de agostode 2011

13

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o

f¡Laudo Arbilral de Derecho

Árbitro Único: '

Dr. .losé Tu/avera Herrel'u

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla con

pagar a AG Comunicaciones S.A.C. la suma de SI. 39,941.20 (Treinta y Nueve Mil

Ochocíentos Cuarenta y Uno con 201100 Nuevos Soles) derivados de la Ejecución del

Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

El Contratista ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

Con fecha 08 de setiembre de 2008, AG Comunicaciones S.A.C. y la Policía Nacional del Perú

(PNP) suscribieron el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP, en tanto la primera obtuvo el

Otorgamiento de la Buena Pro (el 24.08.2009) para proveer a la segunda de equipos de

comunicaciones para las comisarías de San Juan de Lurígancho y San Martín de Porres, y para

estos efectos la demandante. se comprometió en dicho contrato a la entrega de los equipos a

cambio de una contraprestación consignada en la cláusula cuarta del mismo; no obstante, la

Policia Nacional del Perú no cumplió con el pago de la suma total pactada a nuestro favor,

motivo por el cual, a efectos de evitar llegar a estas instancias, requerimos previamente a la

Municipalidad de Miraflores el pago del saldo deudor a través de las cartas notariales de fechas

02 de setiembre y 05 de octubre de 2010, cuyas copias adjunta, de los cual no obtiene respuesta

alguna, motivo por el cual el inicio y la aplicación del procedimiento arbitral para resolver este

asunto, resultaba pertinente y adecuado a dichas circunstancias.

Es asi que, en vista de ello, y luego que tampoco fuera contestada nuestra petición de arbitraje

por parte de la Policia Nacional del Perú, es que iniciamos las acciones respectivas para llevar

este caso a la instancia arbitral, tomando en cuenta la conducta de dicha autoridad, por lo que

planteamos la demanda en los términos y condiciones detallados precedentemente en lo que

respecta a su cuantía, sustentado en los medios de prueba detallados; no obstante, cabe resaltar

entre dichos medios probatorios el Oficio W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC de fecha 02 de

noviembre de 2009 e Informe W 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP, de fecha 01 de marzo de

2010 sobre los cuales hace una mención especial.,

14

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. , .ti {,(JIul/l Ar/n{ru/ de Derecho

fil'hil¡'} Único: '

Dr. J(I,"é Fa/avera flenero

Al respecto, el Oficio N" 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC señala expresamente lo siguiente:

"(... ) agradeciendo se formule los informes técnicos respectivos por separado, en triplicado

adjuntando la Orden de Compra y remitirlo con carácter de MUY URGENTE, (... ) a fin de dar

cumplimiento con el plazo establecido (10 días calendarios) (... ) significando que dicha demora

podria ocasionar que los proveedores (entiéndase AG COMUNICACIONES SAC) exijan pagos

pecuniarios por incumplimiento de contrato (... )" 1

A su vez, el Informe N" 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP señala expresamente en su punto 2)

lo siguiente: "(... ) Con Contrato N" 097-2009-DIRLOG-PNP, del 08 de setiembre de 2009, la

DIVABA-DIRLOG-PNP formaliza el compromiso de pago con la empresa AG

COMUNICACIONES SACo por la suma de (... ) SI. 154.010.59 Nuevos Soles, por haber sido

favorecido con el Otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de selección ADS N" 01-2009-

DIRLOG-PNP/DIVABA, formulándose la Orden de Compra N" 001-0000006814 (... )"

Asimismo, en el punto 4) se dispuso lo siguiente: "(... ) el Banco de la Nación se ha cobrado de la

Cuenta Corriente destinada para los Convenios CAR de la PNP, por cargos y movimientos de la

Cuenta Corriente (... ), lo que ha motivado que no exista saldo disponible para cancelar. el

compromiso contraido por la DIVABA-DIRLOG-PNP, con la empresa AG COMUNICACIONES

SAC, por la suma de (... ) SI. 154,010.59 (... )"

De lo señalado en los párrafos anteriores, extraídos de documentos emitidos por la propia Policía

Nacional del Perú, dicha institución RECONOCE DE FORMA EXPRESA E INDUBITABLE que

adeuda a favor de AG COMUNICACIONES SACo la suma de SI. 39,841.20 Nuevos Soles, que

más los conceptos adicionales reclamados mediante la presente (y ha detallado en el punto IV

precedente: Determinación de la cuantía); hacen un monto total consignado en el petitorio,

ascendente a SI. 90,406.54 (Noventa Mil Cuatrocientos Seis y 54/100 nuevos Soles),

encontrándonos ante un claro y expreso reconocimiento de deud.a, por lo que deberá ser

valorado al momento de emitirse el laudo respectivo.

Es asi que, el demandante tiene mérito y legitimo interés, suficiente para exigir en esta instancia

el pago de la suma adeudada por la demandada, lo que tiene sustento en las consideraciones

15

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,/1""

'1 J (" /, nulo AI:bilral,de Derecho('.'~ . írbilro Unico:

""",1" / w. José T(llavera Nerrera

expuestas en el presente escrito, y en los documentos que se adjuntan a la presente, ya que

dicha institución edil no ha cumplido con el pago total de la contraprestación pactada en la

mencionada cláusula tercera del contrato, por lo que nos posibilita a exigir para su pago las

sumas planteadas en la presente demanda, asi como los gastos y costos del procedimiento

arbitral por iniciarse en que incurre y de los que eventualmente debe asumir para que no se

frustre el presente procedimiento, según las disposiciones que sobre el particular se encuentran

dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como en el D.L. 1071 Y

demás normas que sean aplicables.

'. POSICiÓN DE lA ENTIDAD

A continuación se reseñan los fundamentos de hecho y derecho a los que hace referencia la

Entidad, respecto a este punto controvertido:

Que a modo de antecedente es menester precisar que conforme al Contrato W 97-2009-

DIRlOG-PNP- Adjudicación Directa Selectiva W 01-2009-DIRLOG-PNP/DIVABA se estableció

en la cláusula tercera como objeto del contrato la adquisición de equipos de comunicaciones

para las Comisarías PNP San Juan de lurigancho y San Martin de Porres conforme se d~talla

en las Bases Administrativas del referido proceso.

Respecto a su primera pretensión el actor indica que la PNP "RECONOCE DE FORMA

EXPRESA E INDUBITABLE" que adeuda a favor de AG COMUNICACIONES S.A.C.la suma de

SI. 39,841.20 Nuevos Soles (... ). Ello se comprueba via los siguientes medios probatorios Oficio

W 1723-2009-DIRlOG-PNP/EM-CC de fecha 02 de noviembre de 2009 e Informe W 04-2010-

DIRLOG-PNP/DIVABA-SP de fecha 01 de marzo de 2010.

Al respecto hay que indicar que lo afirmado carece de sustento toda vez que basta una lectura

desapasionada de los referidos documentos señalados por el demandante para advertir que alli

en absoluto se reconocer monto alguno adeudado.

En otros términos, el Oficio W 1723-2009-DIRlOG-PNP/EM-CC tiene como asunto: Una

solicitud de personal especializado o técnico para que efectúen la verificación y control de

16

Page 17: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

"

r [uudo Arhirra! de' Derecho,~¡rhit,.oÚnico:

Dr. José Ta/uvera Herrera

calidad de la OIC W 681. Es fácil observar que el cuerpo del documento en mención no hace

mención de monto alguno adeudado.

De otra parte el Informe W 04-201 O-DIRLOG-PNP/DIVABA-SP tiene como asunto: La propuesta

de modificación de fuente de financiamiento. El referido Informe no reconoce de forma expresa e

indubitable -como afirma el actor- que se la adeuda a favor de AG COMUNICACIONES SACo

la suma de SI. 39,841.20 Nuevos Soles.

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, y previamente al pronunciamiento del Árbitro

Único, es necesario llevar a cabo un análisis de este punto controvertido, sobre ello, es preciso

hacer un recuento de los hechos relacionados de forma directa con la controversia, asi como

respecto a la suscripción del Contrato de Bienes y a las controversias señaladas por cada una de

las partes.

Esta controversia se genera del Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP derivada de la Adjudicación

Directa Selectiva W 01-2009- DIRLOG-PNP/DIVABA, para: "Adquisición de Equipos de

Comunicaciones para las Comisarías PNP San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres",

celebrado entre el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y AG Comunicaciones SACo

De lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato, se puede apreciar que las condiciones,

requisitos y obligaciones de las partes, se encuentran enmarcadas dentro de la Normatividad de

Contrataciones del Estado aplicable, esto es: i) La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

por Decreto Legislativo W 1017; ii) El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - D.S.

W 184-2008- PCM; y, en su defecto, iii) La Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General.

En razón a lo expuesto, tenemos que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e

interpretación del presente Contrato de Bienes celebrado, deberán solucionarse mediante

arbitraje de derecho, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato.

171,1

;1

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"

¡ ¡Lallt/o Arhilru! de Derecho" ¡ /Írhi¡ru Único:

Dr. .José Talavera Herrera

Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual se procederá a analizar las

controversias surgidas, este Árbitro Único toma en cuenta que el Contrato celebrado ha sido

suscrito por ambas partes, razón por la cual se entiende que las cláusulas contenidas en el

mismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas, de forma contraria o no

respetando los lineamientos que se han establecido de antemano en el Contrato.

Con relación al punto controvertido bajo análisis, es necesario realizar un recuento de los

hechos.

Con fecha 08 de setiembre de 2009, las partes suscriben el Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNps

para la Adquisición de Equipos de Comunicaciones para las Comisarias PNP de San Juan de

Lurigancho y San Martin de Porres.

Se emitió la Orden de Compra - G.I. W 001-000006816, correspondiente de la solicitud W 001-

00001659 por parte de la Policía Nacional del Perú.

Con fecha 30 de octubre de 2009, AG Comunicaciones emite la Guia de Remisión W 005-

00244067 señalando como destinatario a la Policía Nacional del Perú.

Mediante Oficío W 1723-2009-DIRLOG-PNP/EM-CC8 de fecha 02 de noviembre de 2009, la

Policía Nacional del Perú solicita al Director de Telemática personal especializado o técnico para

que efectúe la Verificación y Control de Calidad de los Equipos de Comunicaciones (03 Radio

Base MHF 800MHZ- Lima) correspondiente a la Orden de Compra W 681.

5 Al respecto, ver anexo 1-( del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones con fecha 04 demayo de 2011.

6 Al respecto, ver el Anexo 1-0 del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

7 Al respecto, ver el Anexo l-E del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

8 Al respecto, ver el Anexo l-J del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con fecha04 de mayo de 2011.

18

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, {,tllulo Arbitral de DeredlO.,írhitro (Jnico: .

" 01'. José Taiavera Herrera

Se emitió la Factura N' 005-00234919 de fecha 29 de diciembre de 2009 a nombre de la Policia

Nacional del Perú por el monto de SI. 154,010.159/100 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil con

59/100 Nuevos Soles).

Mediante Informe N' 04-2010-DIRLOG-PNP/DIVABA-Sp1o de fecha 01 de marzo de 2010, el

señor Alfredo Acosta Rosas de la Brig. PNP PROGRA-DIVABA-DIRLOG-PNP señala al Jefe de

la División de Abastecimiento -DIRLOG-PNP en el que señalan un problema con la fuente de

financiamiento para el pago por la adjudicación de Bienes del contrato materia de controversia.

Con fecha 18 de marzo de 2010, mediante Carta' Notarial N' 008-01 0-GC-AGS11, el Contratista

señala a la Entidad que todavia se encuentra pendiente de pago la suma de SI. 154,010.59

Nuevos Soles, lo que originaría el pago de intereses legales.

I.1

) Con fecha 03 de setiembre de 2010, El Contratista remite carta notarial12 a la Entidad señalando,que a la fecha se encuentra pendiente de pago el saldo de 39,841.20 Nuevos Soles.

Con fecha 31 de marzo de 2010, la Policia Nacional del Perú gira a nombre de AG

Comunicaciones el Cheque No Negociable N' 4442062713

Con fecha 31 de marzo de 2010, la Policía Nacional del Perú emite Comprobante de Pag014 a

~, favor de AG Comunicaciones S.A.C.liI'

9 Al respecto, ver el Anexo l-F del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

10 Al respecto, ver el Anexo l-K del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con

fecha 04 de mayo de 2011.

11 Al respecto, ver el Anexo 1-L del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

12 Al respecto, ver el Anexo 1-M del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

B Al respecto, ver el Anexo 1-1 del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. con

fecha 04 de mayo de 2011.

14 Al respecto, ver 105 documentos adjuntados al Anexo 1-1 del escrito de demanda presentado por AGComunicaciones S.A. con fecha 04 de mayo de 2011.

19

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Laudo Arhitral de Derecho,.irhilro Único: .

DI', José Talavera Ilen'era

Con fecha 30 de abril de 2010, la Policia Nacional del Perú emite el Comprobante de retención

W 01522515 respecto a la transacción efectuada con AG Comunicaciones SACo

Luego del recuento de los hechos y teniendo en cuenta que la presente pretensión versa sobre

el pago del saldo de la obligación efectuada por el Contratista, este Árbitro Único considera

necesario analizar qué establece el Contrato, la Ley y el Reglamento de Contrataciones del

Estado aplicables a la controversia, y previamente a declarar válido o no el pago a favor de AG

Comunicaciones SACo por el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, debemos

j observar lo que explica la norma de la materia.

)Al respecto, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 1380 losiguiente:

Artículo 138° Perfeccíonamiento del Contrato

El conlralo se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose

de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, distintas a las convocadas para la

ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la

orden de compra o de servicio. (. . .)

De lo observado en el recuento de los hechos, la Entídad ha cumplido con emitir la orden de

compra de los bienes que son objeto del contrato de controversia matería del presente arbitraje.

La vigencia del Contrato se encuentra establecida tanto en el Contrato suscrito como en el

articulo 1490 del referido Reglamento, el mismo que manifiesta:

Artícu/0149°.- Vigencia del Contrato

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo

contiene o, en su caso, desde la recepcíón de la orden de compra o de servicio.

15 Al respecto, ver el Anexo l-H del escrito de demanda presentado por AG Comunicaciones S.A. confecha 04 de mayo de 2011.

20

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,. Lalldo Arhilra/ de Derecho..Jrhilro ÚlÚCO: .

DI' . .losé Talavera Herrera

Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el

funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo delcontratista y se efectúe el pago. (. . .)

La norma establece la vigencia del contrato hasta que se efectúe la conformidad del Bien o del

Servicio brindado, en nuestro caso es competente la conformidad del Bien, El contrato suscrito16

por las partes indica que el mismo tendrá vigencia desde el día siguiente de la suscripción, hasta

que el funcionario competente de la Conformidad de la recepción de la prestación a cargo del

CONTRATISTA Y se efectúe el pago correspondiente.

Adiciona que, el plazo de entrega de los bienes motivo del presente contrato (Cláusula Tercera)

es de VEINTICINCO (25) días calendarios a partir del día siguiente de la notificación de la Orden

de Compra.

Pues bien, del recuento de los hechos, se observa que la Entidad ha cumplido con emitir la

Orden de Compra respecto a los bienes contenidos en el contrato materia de controversia, en

ese caso, continuamos con el análisis de las pruebas adjuntadas y advertimos que el Contratista

ha cumplido con enviar los bienes materia de objeto de contrato a la Entidad.

Sobre ello, debemos observar lo que indica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado respecto a la recepción de los bienes y los siguientes actos relacionados a la ejecución

del referido contrato. Al respecto los artículos 1760 indican el procedimiento del mismo:

Artículo 176° Recepcíón y conformídad

La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su

caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las

normas de organización interna de la Entidad.

16 Al respecto, ver la Cláusula Quinta del Contrato suscrito entre el Ministerio del Interior - PolicíaNacional del Perú y AG Comunicaciones S.A.e.

21

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~,-

.Y

I

'1

1 r ~(llId() til:hifra! de DerechoArhill'o Unico:

Dr . .lose Talavera ¡terrera

La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien

deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, la cantidad y

cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas necesarias.

Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor

Cuantia distintas a las de consultoria y ejecución de obras, la conformidad puede

consignarse en dicho documento.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el

sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en

función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni

mayor de diez (10) dias calendarios. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese

a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de

aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no

cumplan con las caracteristicas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no

efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,

aplicándose las penalidades que correspondan.

La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por

defectos o vicios ocultos.

De lo expresado en la norma referida, se deduce que luego de la orden de compra y la posterior

remisión de los bienes materia del contrato, la Entidad debe recepcionar las mismas y emitir el

Acta de Conformidad de los Bienes. De la misma manera, se encuentra expresado en la

Cláusula Sétima del Contrato suscrito, el mismo que indica:

CLÁUSULA SÉTIMA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

La retribución total que deberá pagar LA ENTIDAD a EL CONTRATISTA, por la

adquisición de los bienes mencionados en la Cláusula Tercera del presente Contrato,

asciende a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DIEZ CON 59/100 Nuevos Soles (SI.

154,010.59), que incluye todos los tributos vigentes, seguros, transportes, inspecciones,

pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio.

22

II!I

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.'

. t 1 ¿alldo Arhilra! de Derecho.1 /il'hilro Único:

"Dr. .José Talavera Herrera

, I

l'11

LA ENTIDAD efectuará un solo pag6, dentro de los DIEZ (10) dias siguientes de

entregado la totalidad de los bienes y dk emitid~ la conformidad, conforme al alticulo 1760I

del Reglamento de la Ley de ContrataCiones del Estado, mediante depósito en la Cuenta

Interbancaria del Banco de Crédito en'N&evos Soles W 002-19200081217902736, para. ,1 I I

l' tal fin EL CONTRATISTA deberá adjuhtar a ta factura correspondiente el Acta de, I

,Conformidad, otorgada por la Oficina de 'Administración de la DIVTER 3, San Martin de

J Porres,I

Lo expresado en párrafos anteriores deja constancia que la cláusula expresada en el contrato

suscrito se encuentra enmarcada bajo lo dispuesto en el artículo 1760 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, ello implica qub, a efectos de que se genere el pago de la

empresa AG Comunicaciones SAC" la Entidad ha debido emitir el Acta de Conformidad,

Adicionalmente a ello, en el contrato se expresa que el Acta de Conformidad debe ser otorgada

por la Oficina de Administración de la DIVTER 3,1 San Martin de Porres,

Teniendo en cuenta ello, luego de que se ha efectuado el Acta de Conformidad, se genera el

pago al Contratista, ello de acuerdo a lo expresado en el artículo 17r del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado que indica:

Articulo 177° Efectos de la conformidad

Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del

contratista, Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación

respectivo, (. ..)

Entonces, de lo observado en la norma materia de análisis se observa que luego de haber

recepcionado los instrumentos que son objeto del presente contrato, corresponde por parte de la

Entidad emitir el Acta de conformidad de los Bienes o, en su defecto, señalando las

observaciones de los instrumentos a fin de que en el plazo establecido en el Reglamento cumpla

con subsanarlas,

23

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".,,"C"

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jffÍ:altdo A,:h;tra! de Derecho>- Arbitro U,,;co:,

",,'.~ Dr, José To/avero lIerrera

, .•.•. t •.•..l- •• • l' .-,

)

De los documentos observados en el presente arbitraje se acredita que el Contratista ha

cumplido con remitir los bienes objeto del Contrato asi como se observa el pago parcial que ha

efectuado la Entidad a favor de la empresa AG Comunicaciones S.A.C.

Sin embargo, de revisión de los actuados no se ha observado que la Entidad haya emitido el

Acta de Conformidad de los Bienes, ello aunando a que en el escrito de contestación de

demanda así como en los demás escritos, el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú

mencionan que no se ha emitido el Acta de Conformidad respecto a los Bienes presentados porel Contratista.

En ese sentido, se observa que tanto la Entidadi como el Contratista no han cumplido con la

formalidad establecida en el Reglamento respecto a la emisión del Acta de Conformidad de los

Bienes, sobre ello, este Tribunal Arbitral Unipersonal debe indicar que si bien la responsabilidad

de emitir la referida Acta de Conformidad recae en el Ministerio del interior - Policía Nacional del

Perú, el Contratista, siendo parte activa del Contrato suscrito, ha debido indagar porque se

cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 1760 y 17r del referido Reglamento.

En esa linea de ideas, las partes son responsables de que no se haya emitido el Acta de

Conformidad, sin embargo, se observa que a pesar de que no se haya emitido el Acta de

Conformidad, la Entidad ha efectuado un pago parcial de las obligaciones pactadas en el

contrato suscrito, lo que implica que bajo su responsabilidad ha efectuado la cancelación de los

Bienes objeto del contrato materia de controversia.

Teniendo en cuenta ello, este Árbitro Único precisa que a pesar de que no se haya cumplido con

la formalidad establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad

ha efectuado la cancelación parcial de los bienes entregados por la empresa AG

Comunicaciones SACo lo que origina que, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior _

Policia Nacional del Perú, deba cumplirse con la totalidad de la cancelación de las obligaciones

contenidas en el contrato materia de controversia bajo su entera responsabilidad.

Luego de lo expresado a lo largo del presente punto controvertido, este Tribunal Arbitral

Unipersonal indica que lo solicitado por la empresa AG Comunicaciones SACo es amparable.

24

I

II

I11

II

I II

IIIIII

Page 25: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

Por las consideraciones expuestas a lo largo de todo este punto controvertido, el Árbitro Único,

considera que de acuerdo al análisis llevado a cabo, corresponde ordenar a la Policia Nacional

del Perú (PNP), cumpla con pagar a AG COrllUnicaciones SACo la suma de SI. 39,941.20

(Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevos Soles) derivados de laEjecución del Contrato W 97-2009-DIRLOG-PNP.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

)

Determinar si corresponde o no ordenar a la Policía Nacional del Perú (PNP), cumpla con

pagar a AG Comunicaciones S.A.C. la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y Cinco con

34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales generados por la falta de pago

de la suma adeudada, asi como, los que se generen posteriormente.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

El Contratista ha expresado un cálculo de los intereses legales traducidos en SI. 565.34(Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles).

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

La Entidad demanda señala sus argumentos de hecho y derecho manifestando lo siguiente:

Respecto a la segunda petición del actor sobre unos supuestos intereses legales generados

desde la fecha de incumplimiento, basta una simple revisión de su liquidación de intereses

legales devengados para caer en la cuenta que el mismo no tiene sustento juridico. En efecto, al

no apreciarse un reconocimiento de deuda conforme señala el demandante y de acuerdo a lo

que se ha acotado anteriormente, no tiene pues asidero la liquidación de intereses que realiza el

actor. Liquidación que de otro lado, en el supuesto negado, en absoluto contempla lo estipuladoen el Artículo 1242° y siguientes del Código Civil.

25 Il'

Page 26: ÿþ2 0 1 4 - 0 5 - 2 3 ( 1 )

," Lalle/o .¡rhi'I"o! de Derl!cho?Írhilro Único:

DI". JOSt: TaJaverll /-Ierrera

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

Teniendo en cuenta las posiciones de las partes, corresponde que éste Árbitro Único se

pronuncie sobre el punto controvertido en cuestión.

Sobre ello, debemos indicar que, siendo que en el primer punto controvertido este Tribunal

Arbitral Unipersonal ha determinado que el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú

cancele la suma adeudada a la empresa AG Comunicaciones S.A.C., corresponde que el

Ministerio del Interior cumpla con cancelar los intereses que devenguen por parte de la no

cancelación expresada en el primer punto controvertido.

Al respecto, para determinar el tipo de intereses aplicables en los contratos que tengan como

base jurídica la Ley de Contrataciones del Estado, debe observarse lo expresado en el Artículo

48" de la referida Ley, debiendo quitarse y eliminarse toda referencia al CÓdigo civil, debido a

que el referido artículo señala expresamente lo siguiente:I

"En caso de retraso en el pago por parle de la Entidad, salvo que se deba a caso forluito o

fuerza mayor esta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. l. ..)"

Teniendo en cuenta ello, de lo citado se entiende que únicamente deben aplicarse intereses

Legales. No obstante lo antes señalado, para determinar desde cuando comienzan a aplicarse

los intereses legales antes señalados si debemos hacer referencia al Código Civil ya que este en

su articulo 1334" dispone que:

"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser determinado

mediante resolución judicial, hay mora a parlir de la fecha de la citación con la demanda

(. ..)"

Es decir el cómputo de los intereses seria desde la notificación de la solicitud de arbitraje en el

caso de los procesos arbitrales.

26

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Laudo Arhil}"o/ de Derecho"irhifro (Ínico:

Dr. José Ta/lIV<!I'C/ ¡terrera

En ese sentido, este Árbitro Único precisa que corresponde aplicar los intereses legales al pago

que debe efectuar el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú a la empresa AG

Comunicaciones SACo desde el inicio de la solicitud arbitral hasta la emisión del presente laudo

arbitral.

En este sentido, este Árbitro Único declara fundado en parte el segundo punto controvertido, y

en consecuencia, ordenar a la Policia Nacional del Perú cancelar la suma de SI. 565.34

(Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por conceptos de intereses legales

generados por la falta de pago de la suma adeudada, asi como, los que se generen

posteriormente.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a la Policia Nacional del Perú (PNP) cumpla con

pagar a AG Comunicaciones S.A.C. una indemnización ascendente a la suma de SI.

50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro cesante

dejado de percibir. Debiéndose evaluar si esta materia es arbitrable conforme lo alegado

por el demandado.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

El Contratista no expresa mayor contenido respecto a la indemnización solicitada.

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

A continuación se reseñan los fundamentos de hecho y derecho a los que hace referencia la

Entidad, respecto a este punto controvertido:

Respecto al tercer extremo de su petitorio sobre una supuesta indemnización por daños y

perjuicios es menester señalar que el supuesto de indemnización por daño emergente y lucro

cesante no se encuentra contemplado dentro del contrato, mucho menos constituye materia

arbitral.

27

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I \

".; f Ltllldu A,.hilru/ ele Derecho

,r"' Arhill-o (:'lIico:

Dr. José [u/avera Herrera

La supuesta indemnización no encuentra en el escrito del actor ningún desarrollo ni

fundamentación. En efecto, en la demanda se señala que la entrega de los equipos sin el

respectivo pago total constituye daño emergente conforme a la cláusula sétima del contrato.

Asimismo, se afirma que la falta de pago total en si misma la perjudica como empresa

proveedora lo cual conllevaría el lucro cesante. De allí sin ninguna prueba indíca como

estimación: SI. 25,000.00 por daño emergente} SI. 25,000.00 por lucro cesante.

Sobre la falta de fundamentación en este punto hay que recordar que la cláusula sétima del

contrato sobre forma y oportunidad de pagos estipula:

"(... ) La entidad efectuará un solo pago, dentro de los diez (10) dias siguientes de entregado la

totalidad de los bienes y de emitida la conformidad, conforme al articulo 1760 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado, mediante depósito en la cuenta interbancaria del Banco de

Crédito (... ) para tal fin el Contratista deberá adjuntar a la factura la correspondiente Acta de

Conformidad, otorgada por la Oficina de Administración de la DIVTER 3, San Martin de Porres"

Asimismo y en la linea concordada la cláusula novena del Contrato a la letra expresa:

"La conformidad de recepción del bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 1760 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado"

En otros términos, el actor afirma sin prueba alguna que se ha vulnerado la cláusula sétima,

empero, no acredita dentro de sus medios probatorios la referida acta de conformidad, hecho de

importancia para que se configure el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato.

Ahora bien. Conforme a la Doctrina Civil para que exista responsabilidad civil - sea de ésta de

tipo contractual o extracontractual- es de suma importancia que se acredite la existencia de

daño. Este tiene que ser cierto y probado, así como antijurídico. En consecuencia, no es

suficiente con que se alegue un daño o perjuicio es menester que el supuesto daño exista, de

ahi que el mismo tiene que ser efectivamente probado, situación que no se da en el caso de

autos.

28

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'~

'\

Luudo Arhitra! de DerechorÍrhilro L/nico:

Dr. ,losé Tu/overa Ilerrel'(/

Así pues, la falta de pruebas en esta pretensión conlleva a que se declare la misma infundada. Al

respecto, el Articulo 2000 del Código Procesal Civil es categórico al estipular: Que las

pretensiones que no son probadas deben necesariamente ser declaradas infundadas. El daño -

por ende- debe ser cierto pues su sola afirmación no genera la probanza del daño.I

Ahora bien, hay que mencionar que acorde al Articulo 13210 del Código Civil queda sujeto a la

indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa

inexcusable o culpa leve. Aspectos entre otros, Ique en absoluto se encuentra probados en laI

demanda.

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

En relación al presente punto controvertido, este Árbitro Único considera importante observar lo

señalado en el análisis pericial efectuado en el presente proceso, el mismo que expresa lo

siguiente:

Este Tribunal Arbitral Unipersonal indica que, para que se configure la indemnización por daños"

y perjuicios debe considerarse una serie de elementos que configuren la existencia de un

supuesto daño.

Es necesario señalar que para que corresponda una indemnización por daños y perjuicios debe

haber primero un daño causado; segundo, la existencia de la relación de causalidad entre la

conducta del agente y el daño causado a la victima y los actos de atribución (subjetivos u

objetivos) .

La relación causal es el elemento fundamental al momento de determinar la responsabilidad civil

en una determinada controversia, la misma que debe ser entendida como el nexo existente entre

el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, dicha relación causal debe permitir

establecer entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes

del daño, cuál es aquel que ocasionó el detrimento, así como entre una serie de daños

susceptibles de ser indemnizados y cuales merecen ser reparados.

29

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LauJo Arbitra/ de DaechoiÍrhilro Único:

Dr. .losé Tu/avera lIerrera

Asimismo, podemos citar lo expresado por Pazos!?:

"Como sabemos, acreditado el daño generado en la esfera del acreedor (y, en

estricto, antes de efectuar un juicio de imputabilidad) corresponde constatar el

nexo causal. Esta tarea resulta, en muchas oportunidades, extremadamente ardua

debido, sobre todo, a la posibilidad, de encontrarse con una pluralidad de causas

(directas o indirectas, remotas o próximas) que hay que valorar considerando que,

finalmente, constituyen un antecedente (en sentido lato) sin el cual el efecto no se

hubiera producido"

Sobre esta pretensión, existe una máxima jurídica referida a quien alega un hecho debe

probarlo; más aún cuando de conceptos indemnizatorios se trata. El Contratista afirma debido a

los retrasos y forma de interpretar los pagos a su favor, se le ha generado un perjuicio que afectó

su imagen y su reputación debido a que han sido catalogados como incumplidos.

No obstante, de los documentos que obran en autos no se advierte ningún instrumento

probatorio que acredite el supuesto daño por concepto de lucro cesante y daño emergente con lo

cual este Árbitro Único está imposibilitado de otorgar el monto que se solicita como

indemnización.

En el caso particular, este Tribunal Arbitral Unipersonal observa que no existe ni daño ni relación

causal a la situación pretendida por el demandante; por lo que, el punto controvertido en cuestión

debe ser desestimado, y en consecuencia, debe declararse infundado el cuarto punto

controvertido.

CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no ordenar a ta Policía Nacionat del Perú (PNP) cumpla con

pagar a AG Comunicaciones S.A.C., todos los gastos incurridos en el procedimiento

arbitral, los cuales deberán ser tiquidados en et Laudo Arbitral de Derecho.

11 Javier Pazos Hayashida en Comentarios al Código Civil por los 100 mejores especialistas, Editorial deGaceta Jurídica, Tomo VI, Lima p.878.

30

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,

)

I \I i.,I Laudo Ar6ilr{f/ de DerechoAr6;(ro Único:

Dr. .José Tu/uvera Herrera

Determinar si corresponde o no ordenar a AG Comunicaciones S.A.C. cumpla con pagar a

la Policía Nacional del Perú (PNP), todos los gastos incurridos en el procedimiento

arbitral, los cuales deberán ser liquidados en el,Laudo Arbitral de Derecho.

POSICiÓN DEL CONTRATISTA

El Contratista no expresa argumentos referente al pago de las costas y costos del proceso.

POSICiÓN DE LA ENTIDAD

La Entidad no expresa argumentos referente al pago de las costas y costos del proceso.

POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo N" 1071 dispone que los Árbitros se

pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el Articulo 70° del citado cuerpo

legal. Asimismo. el numeral 1) del articulo 73° señala que los árbitros deben tener presente, de

ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal norma legal establece que si el

convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de

cargo de la parte vencida18.

En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y costas del

arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Árbitro Único se pronuncie sobre este

tema de manera discrecional y apelando a su debida prudencia.

Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto de vista del Tribunal

Unipersonal, no puede afirmarse que existe una "parte perdedora", en vista de que ambas partes

18~Ley de Arbitraje

Artículo 73°,_ Asunción o distribución de costos.

1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de laspartes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, eltribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo esrazonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

2. (... )."

31

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l' '1 \

"¡ Laudo Arbi'ro! de DerecholÍrbilro Único:

Dr. José T%vera Herrera

tuvieron motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta de que debian defender sus

pretensiones en la via arbitral, atendiendo al buen comportamiento procesal de las partes y a la

incertidumbre juridica que existia entre ellas, corresponde disponer que cada de una de las

partes asuma los costos del presente arbitraje; en consecuencia, cada parte debe asumir el pago

de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este arbitraje (entiéndase los honorarios del

Árbitro Único y de la Secretaria Arbitral); asi como los costos y costas en que incurrieron o

debieron de incurrir como consecuencia del presehte arbitraje.

Por estas razones, el Árbitro Único precisa que, producto de las pretensiones planteadas por las

partes se tiene que conforme a los honorarios arbitrales netos fijados para el Árbitro Único, los

siguientes montos:

Acta de Instalación de fecha 18 de marzo de 2011: En el Acta de Instalación se señaló como

honorarios del Árbitro Único la suma de SI. 4,000.00 Nuevos Soles para el Árbitro Único y la

suma de SI. 2,000.00 Nuevos Soles para el Secretario Arbitral, lo que generó la suma total de SI.

6,000.00 Nuevos Soles.

Dichos montos fueron cancelados por la empresa AG Comunicaciones SACo Estando ala

decisión de este Tribunal Arbitral Unipersonal de que ambas partes asuman, en montos

equivalentes, los gastos arbitrales del presente arbitraje, tenemos que el Ministerio del Interior -

Policia Nacional del Perú deberá pagar a favor de la empresa AG Comunicaciones SAC, la

suma de SI. 3,000.00 Nuevos Soles, que es el monto que la demandante canceló por concepto

de gastos arbitrales del proceso respecto a la liquidación de honorarios señalados en el Acta de

Instalación, monto cuyo pago se encontraba a cargo de la Entidad.

En tal sentido, estando a la decisión de este Árbitro Único de que el Ministerio del Interior -

Policía Nacional del Perú asuma los gastos arbitrales del presente arbitraje en su totalidad,

tenemos que dicha Entidad deberá pagar a favor de la empresa AG Comunicaciones SACo la

suma de SI. 3,000.00, que es el monto que esta última canceló por concepto de gastos arbitrales

del proceso, tanto de su parte como de su contraria.

DECISiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO:

32

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Laudo Arbitral de DerechoArhitro Único:

Dr. .José Ta/avera Herrera

PRIMERO.- DECLÁRESE INFUNDADA

Comunicaciones S.A.C.

Ila I defensa

Iprevia formulada por la empresa AG

•••

I

SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el primer

punto controvertido; y en tal sentido, ORDÉNESE a la Policia Nacional del Perú (PNP), cumpla

con pagar a AG Comunicaciones SACo la suma de SI. 39,941.20 (Treinta y Nueve Mil

Ochocientos Cuarenta y Uno con 20/100 Nuevo1sSoles) derivados de la Ejecución del Contrato

, W 97-2009-DIRLOG-PNP.

TERCERO.- DECLÁRESE FUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el

segundo punto controvertido; y en consecuencia, ORDÉNESE a la Policia Nacional del Perú

cancelar la suma de SI. 565.34 (Quinientos Sesenta y Cinco con 34/100 Nuevos Soles) por

conceptos de intereses legales generados por la falta de pago de la suma adeudada, así como,

los que se generen posteriormente.

CUARTO.- DECLÁRESE INFUNDADA la pretensión de la demandante relacionada con el tercer

punto controvertido; respecto al pago de una indemnización ascendente a la suma de SI.

50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por daño emergente y lucro cesante dejado de

percibir.

QUINTO.- DISPÓNGASE que tanto AG Comunicaciones S.A.C. asi como el Ministerio del

Interior - Policía Nacional del Perú (PNP), asuman en partes iguales, los gastos arbitrales, las

costas y costos generados por la tramitación del presente proceso arbitral. En consecuencia,

ordénese al Ministerio del Interior - Policia Nacional del Perú (PNP) devolver a la empresa AG

Comunicaciones SAC., la suma ascendente a SI. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles)

conforme a las precisiones indicadas en la parte considerativa del presente laudo arbitral.

Notifiq"~ , ,,, p'"" Jl fuLJOS E TALAVERA HERRE

Árbitro Qnic/-

33