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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights La tercerización Laboral Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011 El Tubo tambien sirve para descansar trabajadores petroleros Puerto Gaitán Colombia (foto USO)

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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

La tercerización

Laboral

Derechos Sindicales

Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

El Tubo tambien sirve para descansar trabajadores petroleros Puerto Gaitán Colombia (foto USO)

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Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ICTUR ❐ EDITORIAL

Asociado (CTA), Agencias de Empleo y losContrato de Prestación de Servicios, entre otros.

La tercerización genera una desestructuraciónde las formas laborales, y crea una profundafragmentación dentro de los trabajadores,impide la sindicalización, resta fuerza a lanegociación colectiva, lo que se traduce en undebilitamiento de las organizaciones sindicalesy en una tendencia hacia la individualización delas relaciones laborales. De otro lado, generainestabilidad en el trabajador, debido a que encualquier momento puede acabar su contratode trabajo, sin ningún tipo de reconocimiento o indemnización por despido injusto o terminación del contrato sin justa causa.

Varios académicos, abogados laboralistas y sindicalistas de diferentes partes del mundonos han ofrecido sus aportes y opiniones, paraayudarnos no solo a entender el fondo de estacompleja y nefasta figura, sino paraproponernos ejemplos y soluciones que lesirvan al movimiento sindical mundial paraenfrentar estas políticas tercerizadoras y nugatorias de sus derechos.

El profesor Joaquín Aparicio Tovar, catedráticode la prestigiosa Facultad de Derecho de laUniversidad de Castilla – La Mancha, deEspaña, nos presenta una interesanteexperiencia, agenciada por las organizacionessindicales españolas, en favor de miles detrabajadores tercerizados del sector de laconstrucción en España. Se trata de lapromoción de una Iniciativa Legislativa Popular(ILP), para limitar y regularizar lasubcontratación en el sector de la construcción,presentada ante el Congreso de los Diputados,que terminó convirtiéndose en Ley.

Desde Argentina, el académico y abogadolaboralista, Teodoro Sánchez de Bustamante,nos presenta un texto que permite abrir eldebate sobre la desprotección que viven lostrabajadores argentinos como consecuencia de los procesos de la tercerización productiva.Analiza de manera critica algunas normaslaborales y en particular cuestiona algunasinterpretaciones jurisprudenciales que van en contravía de la normatividad laboral y constitucional en aquel país.

Desde Guatemala nos han enviado un texto,escrito por la Directora del Instituto de EstudiosSindicales, Indígenas y Campesinos,

ejemplarizando las políticas de tercerizaciónlaboral en la industria de la maquila,especialmente en el área de la confección,favorecidas por una serie de leyes, pero quesomete a los trabajadores a las peores formasde explotación laboral. Por desgracia, en elsector publico también se viven situacionesparecidas.

La Realidad colombiana no podía quedar porfuera de este análisis del fenómeno de latercerización. Pacho Castillo, el director de lacorporación ‘Aury Sara Marrugo’, organizaciónque trabaja de cerca con el sindicato de lostrabajadores petroleros (USO), nos trae elejemplo de los trabajadores tercerizados dePuerto Gaitán, un pequeño pueblo alejado de lacapital, rico en reservas petroleras, pero quesufre de manera inclemente las políticastercerizadoras, agenciadas por las empresasextractoras del petróleo. Recientemente,aquellos trabajadores decidieron entrar enhuelga, en busca de sus derechos, y fueronviolentamente reprimidos. Los trabajadoresllamaron a la USO, quienes de inmediatoacudieron para acompañar la justa lucha deestos trabajadores. El conflicto sigue en pie,miles de trabajadores se afiliaron de maneramasiva a la USO, porque entendieron que esaera la manera organizada y efectiva de lucharpor sus derechos.

En el 2008, El Ecuador, mediante AsambleaNacional Constituyente, aprobó su nuevaConstitución Política, carta magna, que estáentre una de las mas avanzadas de la región y quizás del mundo. Lo mas llamativo desde elpunto de vista del tema que nos ocupa, es laconstitucionalización de los derechos laboralesy sindicales y en particular la prohibiciónconstitucional de la tercerización laboral, lacontratación por hora y todas aquellas formasde precarización laboral. Un sindicalista y uninvestigador social, directivos del ConsorcioObservatorio Social Laboral y del Dialogo Socialdel Ecuador, nos cuentan esta experiencia.

Por ultimo, los invitamos a leer nuestrasacostumbradas secciones de Noticias delMundo Sindical e ICTUR en Acción. En estaúltima encontrarán un apretado resumen deldebate alentado por ICTUR, en su ultimoConsejo de Administración, enfocado sobre lasituación de los trabajadores y organizacionessindicales en los países árabes del Norte deÁfrica, dado los recientes acontecimientos.

Editorial

La sexta edición de la Revista derechosSindicales Internacionales DSI, estaenfocada en uno de los temas que masha golpeado al movimiento sindical a

nivel mundial, que ha degradadoprofundamente los derechos de lostrabajadores y ha reducido a expresionesmínimas el derecho fundamental de la libreasociación sindical, nos referimos a la figurade la tercerización laboral.

La tercerización laboral, conocida dentro delmundo sindical como deslaboralización deltrabajo o subcontratación, es parte integral de la llamada flexibilización laboral, y es elfenómeno mediante la cual determinadaactividad laboral, deja de ser desarrollada por los trabajadores de una empresa y estransferida para otra empresa o contratista.Esta otra empresa o contratista es una tercerapersona, que interviene en la producción o enla prestación del servicio, de ahí procede sunombre ‘tercerización’.

Desde el punto de vista empresarial yneoliberal, la tercerización es un mecanismopara mejorar la competitividad de lasempresas, mediante contratos con empresasespecializadas, con los objetivos de reducir loscostos del personal, contratar personalcalificado, reducción de riesgos, y por esta víaelevar la competitividad económicaempresarial. Normalmente las empresasargumentan la necesidad de aplicar esaflexibilización laboral, con el objetivo de generalmas empleo. La idea del empresario consisteen que con el sueldo de un trabajador, secontraten a dos, así las empresas puedencontratar a mas personal sin tener queincrementar sus nominas y de esta maneraaumentar sus utilidades.

Pero en la realidad, la tercerización es unmecanismo de explotación laboral, una formamoderna de esclavitud, en donde se eliminanlos derechos laborales, se degrada la relaciónempleador - trabajador, se niega la estabilidadlaboral de los trabajadores y se hace nugatorioel derecho fundamental de la libre asociación.

Las empresas han diseñados múltiples formas para aplicar a raja tabla sus políticastercerizadoras. y para esto, se valen dediferentes formas de contratación laboral, a través de figuras como las Empresas deServicios Temporales, Cooperativas de Trabajo

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1Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

CONTENIDOS ❐

2 Un paso adelante contra la

externalización en el sector de la

construcción en España

4 Tercerizaciones y Desprotección:

Interpretaciones jurisprudenciales

contrarias al Derecho aplicable

7 ICTUR en Acción

Colombia; El Salvador; Guatemala;Panamá; 27ava Sesión del Consejo deAdministración del Centro Internacionalpara los Derechos Sindicales (ICTUR)

9 Exclusión social y tercerización

en Guatemala

11 Lo de Puerto Gaitán, Colombia:

Algo mas que un conflicto laboral

14 Revolución Ciudadana y

Tercerización Laboral en El Ecuador

15 Noticias del mundo sindical

Muere Oscar Ermida Uriarte; La 100ªConferencia de la OIT; 28 de Julio: Día de combate contra la tercerizaciónlaboral en América Latina y el Caribe;La CSI visita Brasil; La OIT aprueba laConvención sobre el trabajo decentepara las trabajadoras y trabajadoresdomésticos

Contenidos

Derechos Sindicales InternacionalesVolumen 1 Número 6 2011

Revista del Centro Internacional para losDerechos SindicalesThe International Centre for Trade Union RightsICTUR

Editor

Miguel Puerto (Colombia)

Comité Editorial

Teodoro Sánchez de Bustamante (Argentina)Efrén Sandoval (Guatemala)Steve Gibbons (UK)Jonathan Jeffries (UK)Medardo Bañuelos (México)

ICTUR Internacional

UCATT House177 Abbeville RoadLondon, SW4 9RL, UKTel: +44 (0)20 7498 4700Fax: +44 (0)20 7498 0611e-mail: [email protected]: www.ictur.org

Vicepresidentes

Profesor Keith Ewing (UK); Profesor John Hendy QC (UK); Jeffrey Sack QC (Canadá); Fathi El-Fadl (Sudan); Jitendra Sharma (India); Hassan A. Sunmonu (Africa); Victoria Montero (CC.OO España)

Director

Daniel Blackburn

Coordinador Colombia / America Latina

Miguel Puerto

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2 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

En el mundo globalizado actual, lamayoría de las empresas importantesse organizan adoptando muy diversastécnicas de descentralización

productiva, alegando que es una manifestaciónde la libertad de empresa. Hoy lo normal, esestar en presencia de un empresario complejo,en el que se da una ruptura entre quiencontrata directamente a los trabajadores y lesda las órdenes directas sobre la prestación detrabajo y quien recibe los beneficios del trabajode dichos trabajadores. Las empresas en red,los grupos de empresas, las franquicias, el usode las empresas de trabajo temporal sonalgunas de las fórmulas jurídicas utilizadas.Una de las más extendida es aquella figuramediante la cual, una empresa principalcontrata con otra empresa llamada contratista,la realización de alguna parte de su procesoproductivo, para lo cual desplaza a sus propiostrabajadores, que no son los de la empresaprincipal. La empresa contratista, a su vez,puede subcontratar con otra empresa larealización de ciertas actividades de aquelproceso. La empresa subcontratista, de nuevo,puede subcontratar con otra empresa y de esemodo la cadena de subcontrataciones puedeseguir alargándose más allá de lo imaginable.Las últimas empresas de la cadena serán confrecuencia microempresas. A medida que lasempresas de la cadena de subcontratacionesse va alejando de la empresa principal, lostrabajadores de esas empresas serán cada vezmás precarios y sus condiciones de trabajopeores, aunque los beneficios que se obtienede su trabajo acaban en importante medida enmanos de la empresa principal.

Quizás la más destacable consecuencia de laexternalización, sea la dificultad de exigirresponsabilidades en los casos deincumplimiento de obligaciones de losempresarios frente a los trabajadores, y de esemodo se evaporan sus derechos. La erosión dela responsabilidad empresarial tiene una gravemanifestación en materia de salud y seguridaden el trabajo, siendo el caso español en elsector de la construcción paradigmático. Elsector de la construcción ha tenido unaimportancia enorme en la economía españolahasta 2008, en que por efecto de la crisis

económica y financiera, ha sufrido un fuerteretroceso, pero sigue siendo un sectorimportante en el que se dan llamativoscontrastes. Conviven a la vez grandesempresas transnacionales que llevan a cabo entodo el mundo la construcción de enormesedificios y de grandes obras de infraestructuras(autopistas, líneas de ferrocarril, grandespresas hidráulicas), con miles de microempresas y trabajadores autónomos. Esecontrate es el que explica el recurso masivo ala subcontratación. Es un sector en el que lostrabajadores temporales son mayoría y en elque hay un número de trabajadores extranjerosmuy importante. Todo ese combinado, en unaactividad potencialmente peligrosa, favorece yexplica una alta siniestralidad, que el 95% delos accidentes graves en 1998, se dieran en lasempresas subcontratistas. Frente a estasituación los sindicatos iniciaron una luchacontra el abuso de la externalización.

En 1998, la Federación de la Construcción yMadera de la Confederación Sindical deComisiones Obreras, promovió una iniciativalegislativa popular bajo el lema “nos va la

vida”,1 con la que pretendían limitar y regular lasubcontratación en el sector de la construcción,con el objeto de proteger la vida e integridad delos trabajadores. Tras presentar más de600.000 firmas que avalaban el proyecto, lamayoría parlamentaria del Partido Popular,rechazó esta iniciativa en 1999. Los sindicatosllevaron a cabo diversas acciones, inclusohuelgas en el 2001 y 2004, pero con una nuevamayoría de izquierda en el Congreso de losDiputados, aquella iniciativa legislativa, empezósu tramitación parlamentaria, que acabó con laaprobación en 2006 de la Ley 32/2006, desubcontratación en el sector de la construcción.

Esta ley viene a sumarse a otras normas quetienen su origen en la Directiva 92/57/CEE, de24 de junio, sobre obras de construccióntemporales o móviles, en concreto el RD1627/1977 del 24 de octubre, que incorpora alordenamiento español la directiva citada y, a lavez, desarrolla el art. 24 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales sobrecolaboración entre empresarios, en los casosen los que coincidan de diversa forma en la

Un paso adelante contra la

externalización en el sector de la

construcción en España

JOAQUÍN APARICIO TOVARCatedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,

Decano Facultad de Relaciones Laborales y RecursosHumanos, Universidad de Castilla – La Mancha, España.

Las empresas en red, losgrupos de empresas, lasfranquicias, el uso de las

empresas de trabajotemporal son algunas de

las fórmulas jurídicasutilizadas

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3Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

actividad productiva. El RD 1627/1977,distingue varios sujetos que entran al cicloproductivo de este sector: el promotor, elcoordinador, el contratista, el subcontratista y eltrabajador autónomo. El promotor, aunque nose dedique a la actividad constructora, encuanto dueño de la obra, es el que contrata conun contratista y queda afectado por los deberesde coordinación del art. 24 LPRL. Se puedendistinguir dos fases, la del proyecto y la deejecución del mismo. En la fase del proyectodebe incluirse un estudio de seguridad, quedespués formará parte del proyecto deejecución. En la ejecución, es necesaria laelaboración de un plan de seguridad y saludpor cada contratista, aplicando el estudio deseguridad. Ese plan ha de ser aprobado por elcoordinador. El coordinador, es una figuracentral en toda obra en donde intervengan másde una empresa, debe de tener competenciatécnica y es designado por el promotor. Loscontratistas y subcontratistas tienen quecumplir las previsiones del plan de seguridad ydeben vigilar el cumplimiento de la normativapreventiva por todos los trabajadores a suservicio. La empresa principal y los contratistasy subcontratista, responderán solidariamentede las obligaciones que sobre ellos pesan,siempre que la infracción se haya cometido enel centro de trabajo. Los trabajadoresautónomos, además de cumplir lasobligaciones de seguridad, de modo parecido alos trabajadores por cuenta ajena, tienen queobedecer las instrucciones del coordinador.

La Ley 32/2006, reguladora de lasubcontratación en el sector, tiene comofinalidad principal proteger la salud y laseguridad de los trabajadores. Es una norma declara naturaleza preventiva de los riesgosespeciales, a los que están sometidos lostrabajadores de la construcción. Va en la mismalínea que la Estrategia Comunitaria de Salud ySeguridad en el Trabajo (2007-2012),2 queprecisamente ha identificado un aumento delos riesgos en el trabajo por la proliferación dela subcontratación. Para conseguir los objetivospreventivos esta norma exige, en primer lugar,que las empresas que entren al mercado de lasubcontratación en el sector, tengan unaauténtica organización productiva, es decir, no

sean falsas empresas. Se trata de expulsar aquienes en realidad son traficantes de mano deobra, disfrazados de empresarios que eran muyfrecuentes en el sector. La exigencia que seauna empresa auténtica, se refuerza con laobligación de que el 30% de los trabajadoresde la plantilla sean indefinidos. Esta exigenciamejora la calidad del empleo y favorece laformación profesional de los trabajadores, cosaque tiene una enorme transcendencia paraproteger la vida e integridad, ya que la mayoríade los accidentes los sufren los trabajadorespoco cualificados y temporales. La empresa,además, deberá acreditar que cumple losrequisitos exigidos por la ley, mediante suinscripción en un Registro de EmpresasAcreditadas. Todas las empresas contratistas osubcontratistas, deberán tener un ‘Libro de laSubcontratación’, que estará siempre en ellugar de trabajo, en el que se deben reflejartodas las contrataciones que se efectúen ydebe de estar a disposición de la inspección detrabajo, de otros subcontratistas y de losrepresentantes de los trabajadores.

Una de las novedades más significativas es quelimita a tres (salvo casos excepcionales), losniveles la subcontratación vertical y prohíbeentrar en la cadena de subcontratacionesdescendentes a los trabajadores autónomos oempresarios que no tengan trabajadores porcuenta ajena. El promotor o contratistaprincipal, puede hacer numerosassubcontrataciones de diversas actividades en elprimer nivel (contrataciones horizontales), porlo que la presencia de múltiples empresas enuna obra en cuanto tenga una mediana entidadserá frecuente, lo que no deja de ser unproblema.

Es evidente que hay limitaciones a la libertadde empresa, y que estos límites debenconfrontarse con la libertad de establecimientoy prestación de servicios de los arts. 49 y 56del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea. No son abusivas, a la luz del derechode la UE, las exigencias de que las empresasestén dotadas de una auténtica organizaciónproductiva y se limiten a tres lassubcontrataciones verticales, ya que, por unaparte, el objetivo es garantizar la salud y

Para conseguir los objetivos preventivos esta normaexige, que las empresas que entren al mercado de lasubcontratación, tengan una auténtica organizaciónproductiva, es decir, no sean falsas empresas

seguridad de los trabajadores y, por otra,conseguir que el mercado de servicios de laconstrucción funcione de forma nodistorsionada por agentes de escasa solvencia.Pero el Tribunal de Justicia de la UE 3 hadevaluado la eficacia preventiva y protectora delas obligaciones de inscripción en el Registrode Empresas Acreditadas, desde el momentoen que ha obligado a la normativa española, apermitir la inscripción en base a unadeclaración previa del representante de laempresa. Una conclusión parecida puedeobtenerse sobre la exigencia del Libro de laSubcontratación. Sobre esto puede operar elmutuo reconocimiento siempre y cuando lalegislación del país de origen del subcontratistaque acceda al mercado español, imponga queen ese libro se reflejen los datos que pide lalegislación española, pero hay que recordar queese libro debe estar en el centro de trabajo.Tampoco hay obstáculos por parte del derechode la UE, a la obligación de contratar unnúmero mínimo de trabajadores indefinidos enlas empresas subcontratistas. Esa obligaciónno impone una vinculación por un periodo detiempo mínimo anterior a la subcontrataciónque, por el contrario, podría ser problemática.

La protección de la salud y seguridad en eltrabajo, vinculada a la protección de la vida ydignidad de la persona, está reconocida en laCarta de Derechos Fundamentales de la Unión,en la Carta Social Europea y en las tradicionesconstitucionales de la mayoría de los EstadosMiembros. Es una ‘exigencia imperativa’ deorden público, que es la base para imponerlimitaciones a las libertades económicas, comopuede deducirse de lo establecido en la STJUEde 14 de octubre de 2004, C-36/02, Omega.

1 La iniciativa legislativa popular está prevista en elart. 87.3 de la Constitución española y consisteen que al menos 500.000 electores, cuyas firmasdeben de estar acreditadas por la Junta ElectoralCentral, pueden presentar una proposición de leyque después el parlamento podrá atender odesatender.

2 COM (2007) 62 final.3 SSTJUE 21 de octubre de 2004, C-45/03,

Comisión-Luxemburgo y de 19 de enero de 2006,C-244/04, Comisión-Alemania.

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4 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

En apretada síntesis y al sólo efecto deintroducir la temática para su posteriordebate, consigno que en la Argentina,se está produciendo una situación de

clara desprotección del trabajador, en lo queresulta de los procesos de tercerizaciónproductiva, cada vez más extendidos.

Dos normas del específico encuadre laboral,son en principio las que resultan aplicables ysobre las que me interesa teorizar y sacaralgunas conclusiones para promocionar undebate posterior; ello en función de lo queconsidero son sesgadas interpretacionesjurisprudenciales, que no hacen más quecontradecir el carácter protectorio del derechodel trabajo y del mandato constitucionalestablecido en el artículo 14 bis de laConstitución Nacional.

La primera de dichas normas es el artículo 29de la Ley de Contrato de Trabajo, que en susdos primeros párrafos prevé la hipótesis detercerización subjetiva o de contratación deltrabajador por parte de quien lo hace con vistaa proporcionar su capacidad de trabajo a undeterminado usuario final.

Este es el caso de una tercerización que secristaliza y define en el marco jurídico porencima de la estructura de producciónpropiamente dicha.

Como la misma norma dispone que en talessupuestos (más allá de la solidaridad en laresponsabilidad emergente entre contratante yusuario), el empleador es quien resulta usuariode la capacidad laboral del trabajador dentro deesta hipótesis superestructural, no se verificanincongruencias de encuadre convencional queperjudiquen al trabajador. Sin embargo talesincongruencias si se verifican en la segunda dela hipótesis de tercerización.

La segunda de las normas es el artículo 30 dela Ley de Contrato de Trabajo que establece lanormativa aplicable para los casos en que severifiquen tercerizaciones objetivas queestrictamente se producen en la baseestructural de la producción misma.

Tercerizaciones y Desprotección:

Interpretaciones jurisprudenciales

contrarias al Derecho aplicable

El artículo 30 mencionado prevé dos hipótesisclaramente diferenciadas, cuya discriminacióndetallada no es relevante a los fines aquíperseguidos.

Se refiere a las situaciones de quienes cedan aterceros de manera total o parcial uno o másestablecimientos o explotaciones y a quienescontraten o subcontraten trabajos o servicioscorrespondientes a la actividad normal yespecífica propia de uno de susestablecimientos, para su realización dentro ofuera del mismo.

La incongruencia de la interpretaciónjurisprudencial que perjudica a lostrabajadores, resulta de considerar que en talessupuestos quien es considerado empleador esel cesionario del establecimiento o elcontratista o subcontratista de la actividadnormal y específica propia cedida. En ningúncaso al cedente del establecimiento o de laactividad, más allá de su responsabilidadsolidaria, lo que genera una situación dedesencuadre convencional que promociona elfraude laboral en contra de los trabajadores,como producto de una incorrecta interpretacióndel derecho aplicable.

En tales condiciones, fácil resulta comprenderque este tipo de tercerizaciones se realizan enactividades en donde el encuadre convencionalcolectivo prevé mayores garantías y derechos(tanto cualitativa como cuantitativamente), querespecto de lo que dispone y regula el conveniocolectivo de trabajo aplicable a la índole de laactividad original del cesionario a quien se leterceriza una actividad diferencial.

En este supuesto, estamos en una situacióndonde en principio las normas jurídicas regulanun derecho en apariencia progresista pero seencuentran divorciadas de lo que sucede en larealidad, pues como veremos por lo señaladomás abajo, perforan las mayores garantías queestablece el derecho común, respecto delderecho especial, con lo cual se produce unasituación de inconstitucionalidad en tanto seviola manifiestamente el principio de legalidadconstitucional.

TEODORO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, académicoy abogado laboralista, miembro de la Asociación de

Abogados Laboralistas de la Argentina

está en juego el principiojurídico que determina que

nadie puede ceder unmejor derecho que el que

tiene (nemo plus iuris )

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5Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Cuando se verifican este tipo de‘tercerizaciones objetivas’ de la actividad deltrabajador, normalmente el objetivo es el actofraudulento que pretende abaratar la resultantedel circuito productivo, al excluirlo del encuadreconvencional natural que le hubieracorrespondido de no haber mediado dicha‘tercerización’, todo ello con perjuicio de susderechos e intereses.

Erradamente en estos casos, se intentaenmarcar la cuestión dentro de la prohibiciónestablecida en el artículo 16 de la Ley deContrato de Trabajo, que prohíbe la aplicaciónextensiva o analógica de las convencionescolectivas de trabajo, respecto de laaplicabilidad exclusiva de los convenioscolectivos a sus signatarios, cuando en realidadaquí no se está incurriendo en la vedanormativa, ni en contradicción alguna.

En concreto lo que estamos diciendo, es queaún cuando una actividad cedida se encuentreinmersa en la aplicabilidad de las disposicionesdel artículo 30 de la LCT y no se considereempleador al cedente, igualmente resultaríaaplicable el marco del encuadre normativoderivado del convenio colectivo aplicable a laíndole de la actividad del mismo, no por uncapricho que perfore la prohibición del artículo16 de la LCT, o que exceda la persona de lossignatarios del mismo, sino porque está enjuego el principio jurídico que determina quenadie puede ceder un mejor derecho que el quetiene (nemo plus iuris), y porque estando enjuego el principio protectorio (medular en elderecho del trabajo), no se puede amparar untrato contractual ajeno a la persona deltrabajador que le causa un perjuicio endesmedro de su salario y demás créditoslaborales.

Si se configura una cesión de establecimiento auna tercerizada cesionaria, o se cedió actividadespecífica propia a la misma porsubcontratación, no puede dejar de advertirseque ese establecimiento o la mencionadaactividad cedidos son, en cualquiera de lossupuestos, una unidad productiva, un centro deimputación de normas en la que siempreresulta aplicable, cuando menos el convenio

colectivo referente a la índole de la actividad dela cedente, u otro más específico en grado perosiempre aplicable a la cedente, y respecto decuya cesión, no se puede predicar que seaajustado a derecho el poderla realizar violandola veda del ‘nemo plus iuris’ en perjuicio deltrabajador.

Puesto en blanco y negro, esto significa que, si elcedente tiene un establecimiento y lo explotacon personal propio, debe aplicar las previsionesy escalas salariales que emergen del conveniocolectivo de actividad o empresa que le resulte asu ámbito de aplicación; ahora bien si decide‘tercerizarlo’, o cederlo en los términos delartículo 30 de la LCT, dicha cesión no puede serrealizada en condiciones que signifique un mejorderecho que el que se tiene como cedente, y querespecto del trabajador implica que terminepercibiendo una remuneración menor que la quele correspondería de no haberse concretado lacesión; o en otros términos, que se ceda elestablecimiento o la actividad como unidadproductiva desligándose de las normas que leson imputables o atribuibles como unidad deproducción.

La regla conocida como ‘Nemo plus juris ad

alium transferre potest quam ipse habet’,establece clara y concretamente que nadiepuede ceder o transferir un mejor derecho queel que tiene, y por consiguiente el cesionario nopuede adquirir otro mejor que el quecorresponde a la entidad del que se le cede.

La precisión de tal regla tiene dos aspectosclaramente definidos, uno de carácter positivo y

otro negativo. La primera indica que no sepuede ceder y por consiguiente adquirir unamayor entidad cuantitativa ni cualitativarespecto del derecho objeto del trato, y lasegunda es que como resulta obvio, no sepuede ceder un derecho del cual se desgloseny descarguen las obligaciones que lo gravan,que le son correlativas en tanto que a tododerecho personal le corresponde unaobligación personal.

La regla nemo plus iuris y el principio deautonomía privada, tienen el sentido de queestá permitido regular nuestros intereses ennegocios jurídicos, pero no interferir ni muchomenos perjudicar los intereses ajenos.

El principio básico en que hay quefundamentarse, es en el de nemo plus iuris,pues las desviaciones a esta regla interfierenen derechos ajenos. Junto con este principio enesta materia hay que tener en cuenta también,el principio de buena fe objetiva.

Las interpretaciones que no realizan laadecuada exégesis del derecho aplicable comoun íntegro cuerpo normativo, perjudican losderechos de los trabajadores sujetos pasivosde la tercerización y consiguientemente, dentrode las hipótesis del artículo 30 de la LCT, alconsiderar que el cedente no es empleador deltrabajador (lo que es correcto), pero omitiendodiscurrir sobre la imposibilidad jurídica deceder un mejor derecho que el que tiene,terminan perjudicando los derechos de lostrabajadores y cohonestando el fraude que fueel objetivo inicial de la tercerización.

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6 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Los razonamientos respecto de la aplicabilidadde los convenios colectivos de trabajosolamente a quienes son signatarios o queresultan aplicables en tanto se encuentrandeterminados por la índole de la actividad de laempleadora, son normas de derecho acertadas,en tanto se apliquen a contrataciones detrabajadores de manera directa y en el ámbitodel establecimiento de su empleadora.

Sin embargo tales consideraciones no sonaplicables sin más, cuando se encuentranextrapoladas desde una situación jurídicadistinta para la cual fueron concebidas.

De igual manera son erradas lasinterpretaciones que pretenden sostener que elconvenio colectivo de trabajo aplicable a lacedente no resulta aplicable a la cesionariaporque la misma no lo suscribió.

Tal argumento es huérfano en tanto omiteconsiderar que la aplicabilidad en el ámbito dela cesionaria no deriva de un actoadministrativo de suscripción de undeterminado convenio colectivo de trabajo, sinoque surge como fuente obligacional comoconsecuencia de la cesión objetual que suponela sucesión particular en los derechos, cargas yobligaciones materia de la cesión.

En concreto, si la cesionaria adquirió por vía decesión un establecimiento del cedente quecomprende la tarea desempeñada por eltrabajador (o la tarea del mismo enmarcada enla cesión de la actividad específica propia), esatransferencia implica necesariamente uncomplejo integrado por los derechos yobligaciones que integran el establecimientocedido o la actividad subcontratada, queincluyen el convenio colectivo aplicable, puesde lo contrario estaría adquiriendo contra laregla mencionada y en claro perjuicio de lostrabajadores, un mejor derecho que tuvo enorigen el transmitente.

Cuando se trata de relaciones laboralesintermediadas o ‘tercerizadas’, la aplicación delconvenio colectivo originario, se adecua aderecho, porque es parte de la transmisión dederechos y obligaciones que comprende laobjetualidad (más arriba la identificamos comocentro de imputación normativo) cedida. Careceentonces de importancia que, en estos casos,la cesionaria no haya sido signataria del

convenio colectivo correspondiente al ámbitode actividad del cedente, porque laresponsabilidad por el mismo no emerge deque lo haya negociado o suscripto en formapersonal (participación en la unidad denegociación), sino del hecho que adquirió unestablecimiento o subcontrató actividad normaly específica propia de un establecimiento queproviene de una transmisión de derechos dequien suscribió dicho convenio yconsecuentemente no puede eludir suaplicabilidad (ámbito de aplicación, conceptodistinto al de unidad de negociación).

Todos estos razonamientos de derecho,generalmente no son considerados o sonomitidos, todo lo cual termina resultando en laaplicación sesgada de normas específicasdestinadas a mejorar los derechos deltrabajador como sujeto constitucionalmentetutelado, a pesar de que estamos en presenciade una transmisión que otorgó a la cesionariael carácter de sucesora particular de lacedente. Aún así se pretende excluir laresponsabilidad de aplicar el convenio colectivooriginario aplicable a la objetualidad cedida lacual integra, con argumentos simplistas que noson válidos cuando estamos en presencia decontrataciones intermediadas o tercerizadas.

La regla del caso es derecho positivo por lodispuesto por el artículo 3270 del Código Civil,que no solamente se aplica, lo que es un errormuy común, a los derechos reales, sinotambién a los personales, surgiendo ello clarodel propio código que los ubica en el librocuarto en las disposiciones comunes aderechos reales y personales y en el título queel propio código denomina “De la transmisiónde los derechos en general”.

Tampoco podría excusarse su aplicaciónsosteniendo que el mismo es un marcolegislativo general respecto de la especialidadde las normas laborales comprometidas en elcaso.

Tal razonamiento no resiste un mínimo análisis.Ello así porque la normativa laboral deaplicabilidad de los convenios hace referencia alas contrataciones directas en un determinado

marco de actividad sin que legislen la cuestióncuando se produce tercerizaciones otransferencias de actividad o establecimiento, yporque además se encuentran en compromisoel principio constitucional de legalidad y el deprotección del trabajo en todas sus formas(arts. 31 y 14 de la CN), desde el mismomomento que se plantearía un trauma decolisión legislativa con una clara inadecuaciónde constitucionalidad, si se intentara sostenerque la norma especial deroga a la general, aúncuando implique un claro perjuicio para eltrabajador que es un sujetoconstitucionalmente tutelado.

Por otro lado si se razonara con afiatadaexégesis del derecho aplicable, también debeadvertirse que los contratos no son oponibles aterceros, ni los pueden perjudicar (argumentoartículos 1199 y 1195 Código Civil), por lo quela pretensión de que la actividad cedidaderivada de un contrato del que es ajeno eltrabajador, pueda peyorativizar sus derechos,resulta una clara violación de dicha norma, queconvalidaría que se pueda instrumentar todotipo de tercerización de las actividades civiles ocomerciales que en definitiva termineperjudicando a los trabajadores, con lo cual sehabría obtenido un resultado manifiestamanteantijurídico.

Las consideraciones vertidas revelan unasituación de desmedro contraria a laConstitución Nacional y a los derechosfundamentales de los trabajadores, que en suforma más descarnada instrumentó en sumomento la ley de riesgos del trabajo, y queahora esta forma de fraude por tercerización ydesencuadramiento convencional, constituye elmodernizado capítulo de la explotación.

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7Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

27ava Sesión delConsejo deAdministración delCentro Internacionalpara los DerechosSindicales (ICTUR)

El pasado 11 de Junio del 2011,ICTUR realizó la 27ava sesión de suConsejo de Administración, reunióncelebrada como de costumbre, en laciudad de Ginebra (Suiza). Este eventoanual de alto nivel, reúne aorganizaciones sindicales, abogados,académicos y organizaciones dederechos humanos, para hacerrecomendaciones sobre lasestrategias y acciones de proyeccióndel trabajo de ICTUR. Este año ladiscusión principal estuvo enfocada enla situación que viven lasorganizaciones sindicales en lospaíses árabes, teniendo en cuentamuy en particular los hechos eimplicaciones de los recientessucesos que se están viviendo en lospaíses del Norte de África.

Mas de 50 delegados se hicieronpresentes, entre otras,representaciones de organizacionessindicales de Brasil, Colombia, Egipto,Francia, Japón, Mauritania, NuevaZelanda, España, Emiratos Árabes,Uganda y el Reino Unido, junto condelegados de la CSI, abogados yrepresentantes de ONG. La reuniónfue presidida por el vicepresidente deICTUR, profesor Keith Ewing y contocon traducción simultanea al Árabe,Ingles y español.

Actividades de ICTUREl Consejo aprobó el informe deICTUR, presentado por su DirectorDaniel Blackburn y le dio el vistobueno a las propuestas y actividadesfuturas de ICTUR, entre otras, las deseguir con los proyectos adelantadosdurante el 2011, actualizar y volver apublicar el libro de referencia sindical‘Trade Union of the World’, así como

GuatemalaEl 24 de Mayo, mas de 12trabajadores, entre ellos los miembrosdel Comité Ejecutivo del Sindicato, dela empresa TOMZA, fuerondespedidos, a pesar de existir unaorden judicial para que no sedespidieran a los trabajadores.

El 26 de Mayo, Idar Joel HernándezDodoy, líder sindical del sindicato detrabajadores bananeros (SITRABI), fueasesinado por dos hombres armados,cuando salía de la plantación endonde laboraba.

ICTUR escribió a las autoridades de

Guatemala, para que se respete la

vida y la libre sindicalización de los

trabajadores y se apliquen los

Convenios de la OIT ratificados por el

Estado de Guatemala.

PanamáEl 10 de Mayo, 33 trabajadores queintentaban constituir un sindicatosiguiendo las normas laborales de esepaís, les fue negada su solicitud yfueron despedidos por la empresa. Enlo que va corrido de año, dostrabajadores de esta organizaciónsindical han sido asesinados.

ICTUR escribió a las autoridades

de ese país, denunciando que estos

despidos son violaciones a los

derechos de los trabajadores

panameños y muy en particular al

Convenio 87 de la OIT, ratificado

por Panamá.

los convenios internacionales de la

OIT, todos estos ratificados por el

Estado Colombiano.

El SalvadorEl 8 de Junio, mientras lostrabajadores de la Empresa LIDOejercían de manera pacifica suderecho a la huelga, fue detenidoAtilio Pérez, el Secretario General delsindicato, por una falsa denunciaemitida por el gerente de la empresaLIDO. Posteriormente en un acto dechantaje, el gerente ofreció retirar ladenuncia a cambio del fin de lahuelga.

ICTUR escribió a las autoridades de

El Salvador para que se tomen las

medidas necesarias para ordenar la

libertad del líder sindical y enfatizo

que el derecho a la huelga es un

derecho inalienable e imprescindible a

la democracia y la detención del líder

sindical es un ataque a los convenios

fundamentales de la OIT, ratificados

por El Salvador.

ICTUR en Acción

ColombiaEl 26 de Mayo, Carlos Julio Gómez,profesor afiliado al sindicato deeducadores del Valle (SUTEV), fueasesinado por hombres armados en laciudad de Cali, departamento del Valledel Cauca.

El 27 de Mayo, Freddy AntonioCuadrado Núñez, sindicalista afiliadoal sector de profesores, fue asesinadopor sicarios en la ciudad de Ciénaga,Departamento del Magdalena.

El 12 de Agosto, Samir PérezContreras, abogado miembro de laAsociación de Abogados Laboralistasde los Trabajadores, recibió amenazasde muerte como consecuencia de sutrabajo por la defensa de los derechosde los trabajadores colombianos.

ICTUR escribió a las autoridades

colombianas exigiendo una vez mas el

respeto a la vida de los trabajadores y

de los abogados de ese país, el fin de

los homicidios contra los sindicalistas

y el fiel cumplimiento de los

instrumentos internacionales de

protección de los derechos humanos y

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8 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ICTUR ❐ EN ACCIÓN

trabajadores, pero ahora lostrabajadores deben tener la libertad deafiliarse al sindicato de su elección.

Heleln Helly, Presidenta de la Centralde Trabajadores de Nueva Zelandia yVicepresidnete de ICTUR, comentoque probablemente ETUF no tiene lacredibilidad para organizar a lostrabajadores, que es importante teneren cuenta las restricciones legales a lalibertad sindical aun imperantes enEgipto, concluyó diciendo comoejemplo, que en el caso de Irak, aunestán vigente el antiguo régimen legal.

Jim Catterson en representación deICEM, dijo que compartía lapreocupación acerca de los nuevospartidos con sus nuevasorganizaciones sindicales y que estole recordaba a la Europa del Este,señalando que no todos los nuevossindicatos habían sido exitosos. Enalgunos casos, algunasorganizaciones sindicales antiguas sehabía reformado mas rápidamente ylas organizaciones sindicales habíajugado un papel importante defortalecimiento de las viejasestructuras.

Muchos delegados mas tomaron lapalabra para apoyar y mostrarsolidaridad para con el nuevo renacerdel movimiento sindical de los paísesdel norte de África, y asumiendocompromisos de apoyo yacompañamiento a este nuevoproceso. La Reunión termino con unfuerte agradecimiento al equipo deinterpretes, quienes de maneravoluntaria ofrecieron su apoyo ytrabajo.

organización sindical había una altaparticipación de mujeres, reconocióque la ETUF estaba muy ligada algobierno, pero que por fortuna esto yano era así y manifestó que la creaciónde nuevas organizaciones sindicalesligadas a nuevos partidos políticos,podría debilitar mas al sindicalismo.

Hassan Sunmonu, Secretario Generalde OUSA y uno de los Vicepresidentesde ICTUR, dijo que la lucha se libramejor dentro del ring y no fuera de el.En muchos países africanos existendocenas, incluso cientos de ‘centrales

de bolsillo’, pero que en la realidad noeran mas que una oficina con unacomputadora, pero no teníantrabajadores organizados. Hoy existeuna gran oportunidad para cambiar laETUF; podría ser posible dijo, crearnuevas relaciones, pero crearlasdentro de las estructuras existentesde la ETUF. Tal como se había dicho,ya existen tres nuevas centrales enEgipto y la OUSA estaría interesada entrabajar con ellas, pero si existiera unacentral unificada, seria mucho mejor,concluyó .

Kamas Abbas respondió, mostrandosu preocupación y se preguntaba silos trabajadores en este momento,deberían apoyar a las personas quehabían participado en una centralsindical que se había asociado con elrégimen del anterior presidente delpaís.

Victoria Montero de CCOO y tambiénVicepresidente de ICTUR, dijo que sesuponía que la ETUF era unaorganización fuerte, pero inútil. Fueesa la representación que tenían los

que algunos trabajadores se habíanvisto obligados a afiliarse a la centralsindical ETUF.

Abbas también se refirió a la recientecreación de nuevos partidos políticosen Egipto. Algunos de estos partidosde ideología de izquierda, habíanintentado crear nuevas organizacionessindicales bajo su ideología política,pero a su juicio, esto también podríaser un problema, ya que los sindicatosdeberían ser autónomos. Sugirió, quea pesar de las dificultades había unaactitud en términos generales positivay expresó su deseo de trabajar masde cerca con las organizacionessindicales y ONG internacionales.

Shane Enright de AmnistíaInternacional, otro de los expositores,dijo que para su organización, elempoderamiento de las mujeres ensus lugares de trabajo era un asuntode mucha importancia y que lasorganizaciones sindicales estánllamada a jugar un papel clave en esetema. Recalcó que, AmnistíaInternacional, ha venido denunciandola situación de los derechos humanosen Egipto, recordó que el año pasado,Amnistía denunció las restricciones delos derechos sindicales en Egipto yhan sido muy críticos frente al controlde las organizaciones sindicalesafiliadas a ETUF. Amnistía ha apresadosu apoyo al sindicato independientede los recaudadores de impuestos,organización que habían surgido antesde la revolución. Enright, relato lahistoria de una huelga de mineros defosfato, que se había producido enTúnez en el 2008, en donde Amnistíahabía apoyado una campañainternacional a favor de los minerosque había sido arrestados, pero que elmovimiento sindical internacional, nohabía mostrado mucho interés, dadoel poco apoyo local que tenia lahuelga por parte de la central sindicalde Túnez (UGTT).

Discusión GeneralIbahim Ghandour, de la federación detrabajadores de Sudan y enrepresentación de la Central Africanade Sindicatos OUSA, dijo que en su

mayor asistencia a organizacionessindicales con preparación de quejasy acciones ante instancias sindicalesinternacionales.

Los avances en laRegión ÁrabeEl tema central de la discusión fue laevolución reciente en los paísesárabes y las implicaciones de estosacontecimientos en los derechossindicales de la región.

La exposición central estuvo a cargode Kamal Abbas, del Centro deServicios para Sindicatos yTrabajadores (CTUWS), quienmanifestó, que un ‘gran espacio

democrático’ se había abierto enEgipto, en lo llamó ‘una revolución

para restaurar la justicia y la

democracia’. Fue lamentable dijo, queel activismo sindical haya estadoatrapado por tanto tiempo, dentro deun marco legal que requería quetodas las organizaciones sindicalesdebían de estar dentro de una solacentral sindical, la ‘Egyptian TradeUnion Federation’ (ETUF), federaciónsindical patrocinada y controlada porel gobierno, que limitaba las accionesde sus organizaciones sindicalesmiembros.

Abbas reconoció que en Egipto elnivel sindical dentro del sector privadoes muy débil y cree que hay un granpotencial para la organización de lostrabajadores del sector privado,quienes sufren condiciones de trabajomuy difíciles, como largas jornadaslaborales, bajos salarios, precariedadlaboral y falta de seguridad social. Elsector empresarial se ha resistidofirmemente a los esfuerzos delCTUWS para impedir la creación desindicatos en el sector privado.

También manifestó que la culturasindical en Egipto es ‘simple’, y noexiste marcos reales de negociación.Lo que se necesita dijo, es una‘revolución de la cultura sindical’ paraestablecer sindicatos ‘autónomo e

independiente’. Los trabajadoresegipcios dijo, no tienen muchacredibilidad en los sindicatos, y añadió

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9Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Aunque el nuevo modelo acumulativo haimpregnado como principales rasgosde la sociedad guatemalteca losfenómenos de la transnacionalización

de las élites y la fragmentación de los sectoresmedios, nuestro principal rasgo estructural siguesiendo la exclusión social a la que cada día sonsometidos sectores más amplios de lapoblación.

Esta exclusión es producto de las relacionesjerárquicas de poder que han creadomonopolios sobre los recursos por parte degrupos de estatus que impiden el acceso aotros grupos. Dentro de las formas de exclusiónimperantes, puede decirse con certeza que esla exclusión laboral la fuente primaria de laexclusión social y la misma mantiene su baseen la explotación de la fuerza de trabajoasalariada y en el acaparamiento de lasoportunidades.

Hasta antes del 1 de mayo de 1947, laexplotación de la fuerza de trabajo y elacaparamiento de oportunidades se gestó; porun lado, con la prevalencia en las relacioneslaborales de la autónoma voluntad de losempleadores, y por el otro, con la imposición deleyes desde el Estado que legalizaban prácticasde trabajo forzoso.

Desde el 1 de mayo de 1947, el entoncesPresidente de la República Juan José Arévalo,dejó sin efecto las anteriores normativas, fueaprobado el Decreto 330, actual Código deTrabajo, impulsando a la vez una política laboralprogresista. En su discurso Arévalo manifestó,que finalmente después de tantos años, elcapital y el trabajo se regirán por las normas deun código que acabaría con la explotacióneconómica y ultraje personal de lostrabajadores. El 2 de enero de 1948, el mismoArévalo inauguraba el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, bajo los principios desolidaridad y universalidad.

Posteriormente en 1952, el Ex Presidente de laRepública Jacobo Arbenz, entregaba el Decreto900, que pretendía continuar la modernizaciónde las relaciones laborales. Tanto el Código deTrabajo, como el Decreto 900, eran los

Exclusión social y

tercerización en Guatemala

instrumentos de la Revolución para sacar a lostrabajadores de su condición de siervos,dándoles el carácter de ciudadanos sociales;así lo probaron en la práctica, puesto quedurante el poco tiempo que fueron aplicadas,mejoraron las condiciones salariales y laboralesde los y las trabajadoras de todos los sectores.

Con el derrocamiento de los gobiernosRevolucionarios en 1954, el Código de trabajo,las normas sobre la seguridad social y otrasnormas creadas para la protección de lostrabajadores durante el período revolucionario,se han mantenido vigentes y a estas se hanagregado diversos instrumentos internacionales,pero la aspiración de ciudadanía social para lamayoría de trabajadores se ha visto truncadadebido a la toma del Estado por parte de éliteseconómicas.

Del año 1954 a la fecha, el sistema de justicialaboral judicial y administrativo ha estadomarcado por la enraizada impunidad y lasrelaciones laborales han seguido regidas dehecho, en su mayoría de los casos, por laautónoma voluntad de los empleadores. Porotro lado, las políticas económicas, agrarias,fiscales, sociales y ambientales, han sidoexcluyentes, racistas y han generado cada vezmayor reconcentración de la riqueza y elbienestar.

Es en este contexto que Guatemala se insertaal mercado global y presenta como mejoroferta a los capitales transnacionales su fuerzade trabajo asalariada explotada y políticaspúblicas complacientes, y es en este marcoque puede ser mejor analizada la tercerizaciónlaboral y los efectos que esta tiene en laexclusión social de que son objeto los yparticularmente las trabajadoras.

La tercerización laboral en Guatemala se haestado aplicando tanto por empleadores de lainiciativa privada, como por parte del Estado ensu calidad de empleador, a través lasubcontratación, la utilización de trabajadoresautónomos, la intermediación laboral y elsuministro de mano de obra temporal. Algunosejemplos bastan para explicar cómo funcionanestos mecanismos y sus impactos.

LIC. LESBIA GUADALUPE AMÉZQUITA GARCÍADirectora del Instituto de estudios sindicales,indígenas y campesinos de Guatemala - INESICG

La tercerización laboral en Guatemala se ha estado aplicando tanto por empleadores de lainiciativa privada, comopor parte del Estado en su calidad de empleador

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10 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Respecto a la tercerización por vía de lasubcontratación, un buen ejemplo de cómofunciona en todos los sectores productivos y enel Estado, se articula en la Industria de laMaquila, especialmente en el área deconfección. Guatemala cuenta con la industriatextil más grande de la región, integrada por elsector confección, textil, accesorios y servicios;151 fábricas de confección emplean a 57,581trabajadores, 55 empresas textiles y de hilosemplean a 18,500 y 207 de accesorios yservicios emplean a 15,000 trabajadores.

Dentro de las políticas públicas complacientesdirigidas al sector debe acotarse laimplementación a través de los Decretos 29-89 (Ley de fomento y desarrollo de la actividadexportadora y de la maquilla), y del Decreto65-89 (Ley de Zonas Francas), de una listacasi interminable de exoneraciones deimpuestos, y la puesta en marcha, a partir delaño 2008, de un salario mínimo diferenciadopara los trabajadores de la Industria de laMaquila y la exportación, no obstante que entérminos generales el salario mínimo fijadopara los trabajadores de todo el país nocumple ni ha cumplido con su obligación legalde alcanzar como mínimo el Costo de laCanasta básica vital.

De conformidad con el Código de trabajo en suartículo 81, si una o varias empresas contratantrabajadores para prestar sus servicios a otraempresa, esta última será responsable frente alos trabajadores. En este sentido debeentenderse que los trabajadores contratadosen Guatemala, dentro de la industria de lamaquila, son trabajadores de las empresas delas distintas marcas para las cuales seproduce la ropa.

En la práctica lo que está sucediendo es quelos trabajadores y trabajadoras son contratadosen su mayoría por diversas empresaspequeñas, constituidas con capitales mínimosnacionales o internacionales, bajo las figuras deSociedades Anónimas, sin que su capitalalcance tan siquiera a cubrir el monto de lasresponsabilidades laborales. Los trabajadoresson sometidos a las peores formas deexplotación laboral, siendo las grandesganadoras las empresas dueñas de las marcasy los capitales afincados en esta industria enGuatemala. Estamos entonces ante una viejaforma de impunidad laboral con un nuevonombre ‘tercerización laboral’.

Un análisis de las denuncias presentadas porlos trabajadores de la industria de la maquila al

Ministerio de trabajo y previsión social deGuatemala entre el 2005 al 2010, dan cuentaque los empleadores de este sector en sumayoría no respetan los derechosfundamentales de los trabajadores.

En las denuncias consta que se ejecutansuspensiones de pago de salarios ilegalmente,malos tratos, que los trabajadores sonobligados a laborar horas extras, la falta depago de aguinaldo, salario mínimo, despido demujeres embarazadas y en período delactancia, retenciones de cuotas al segurosocial y su no traslado al mismo, negativas decubrir la seguridad social, jornadas de trabajoforzosas de más de 15 horas e imposibilidad deorganizar sindicatos, sin contar los constantescierres de maquila que dejan a los trabajadoressin sus prestaciones, y en otros casos se handenunciados graves accidentes de trabajo, etc.

En el sector público, la subcontratación estáoperando para la prestación de diversosservicios. Se tiene entonces a trabajadores delos que su verdadero empleador es el Estadode Guatemala, contratados a través deempresas de la iniciativa privada sin que en lapráctica gocen de los derechos laboralesmínimos contemplados en las leyes vigentesdel país. Un ejemplo de este tipo decontratación lo constituye la contratación de losservicios de limpieza dentro del MinisterioPúblico y el Organismo Judicial.

Otro desafío importante es la tercerizaciónlaboral a través de la contracción de supuestostrabajadores autónomos en simulación de larelación laboral que subyace. Esta práctica seestá dando tanto dentro de la iniciativa privadacomo dentro del sector público y su finalidad esextraer al trabajador sus derechos laboralessujetándole a la autonomía de la voluntad delempleador a través de contratos de tipo civil omercantil.

En el caso de los contratos civiles, se estáforzando a los trabajadores como requisito para

acceder al empleo, a que suscriban contratos‘por servicios profesionales’, en donde lostrabajadores se obligan a prestar todos losservicios que caracterizan la relación detrabajo, con la diferencia que en lugar desalarios, reciben ‘honorarios’; los trabajadoresdeben actuar en la relación laboral comoempresarios individuales, entregando a suempleador una factura. A través de estacontratación fraudulenta se les niega a lostrabajadores todos los derechos laborales y seles impone todo tipo de modalidades de trabajoasimilables al trabajo forzoso, bajo la amenazaque les serán rescindidos sus contratos o bienque el próximo año no se les contratará.

Las mujeres son fuertemente impactadas poreste tipo de contratos, pues en la mayoría deocasiones no son contratadas o son despedidasal estar embarazadas, en casos extremos se haconstatado que al día siguiente del parto, sonllamadas para presentarse a sus centros detrabajo, sin gozar de período pre y pos natal ysin ningún tipo de seguridad social.

Ejemplos actuales de esta tercerización en elsector público lo constituyen el 25% de lostrabajadores ‘empleadores’ de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, contratados por serviciosprofesionales, a los que aparte de negárselestodos los derechos laborales, se les imponencondiciones de trabajo asimilables a las deltrabajo forzoso, bajo todo tipo de amenazas, taly como se hizo constar en Acta levantada por laInspección General del trabajo, de fecha 4 deagosto del año 2011.

Situación similar observan los demástrabajadores del Estado, dentro de ellos losmaestros y los trabajadores del sector salud; eneste último caso el Estado de Guatemala llegóincluso mediante dictamen de fecha 4 agostode 2009, a dejar plasmado por escrito elimpedimento de dichos trabajadores paraorganizar y formar parte de estructurassindicales.

Manifestacion sindical en Guatemala

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11Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Dentro de los contratos de tipo mercantil através de los cuales se tercerizan las relacioneslaborales, encontramos los contratos dearrendamiento, a los que están sujetos entreotros los trabajadores del transporte público y los taxista. A través de los mismos, losempresarios del transporte obligan a lostrabajadores a arrendar los vehículos en losque laboran, corriendo todos los riegos que elloimplica y a cambio el trabajador secompromete a entregar las cuotas impuestaspor el empleador de forma unilateral.

Tanto la contratación bajo figuras civiles y/omercantiles de trabajadores, como mecanismopara simular la relación laboral están previstasen la legislación laboral. Los artículos 18 y 19del Código de Trabajo, establecen lascaracterísticas de la relación laboral, lasmismas que después fueron incluidas en larecomendación 198 de la OIT y dejan claro, que sea como sea que se llame al instrumentoen el que se formalice el contrato, se entenderáque este es un contrato de trabajo, siempre y cuando se llenen los requisitos de la relaciónde trabajo. En consecuencia tanto los contratos civiles como mercantiles que simulan relaciones laborales son nulos de pleno derecho.

Dicho esto, debe insistirse que la tercerizaciónlaboral en Guatemala es de un viejo problemade impunidad, materializado en nuevosmecanismos de acción a los cuales no haexistido una respuesta sindical adecuada, ni el planteamiento ante la sociedad del debate de fondo que la provoca. Por ello es importantever con seriedad planteamientos como los queel Movimiento sindical, indígena y campesinoGuatemalteco (MSICG) está haciendo respectoa la consolidación de un sindicalismosociopolítico, autorreformado, capaz deimpulsar el trabajo decente, la democratizacióndel bienestar y los medios de producción y reproducción de la riqueza.

Su finalidad es extraer altrabajador sus derechoslaborales sujetándole a laautonomía de la voluntaddel empleador a través decontratos de tipo civil omercantil

Puerto Gaitán es un pequeño pueblo, delos llanos orientales, que hace partedel Departamento del Meta, Colombia.Recientemente a partir del 20 de junio

de 2011, fue mencionado, primero por laprensa sindical, luego por la prensa alternativay finalmente por la gran prensa, escrita, visual y radial de nuestro país. Las razones: los trabajadores tercerizados de lasMultinacionales Cepcolsa- Cepsa, yposteriormente de Pacific Rubiales, decidieronexigir organizadamente algunos derechoslaborales fundamentales. Este hecho tuvomúltiples impactos, tanto sociales y sindicales,como de orden público y de reacciones derepresión por parte del gobierno y de lasmultinacionales. Esta es una primera mirada de los hechos.

Violación de los derechos humanos, derechos laborales y de libre asociación sindical

El conflicto se inicia el 20 de junio, cuando1100 trabajadores de Montajes JM contratistade Cepcolsa, deciden entrar en una asambleapermanente (huelga), denunciando violacionesa sus derechos laborales, sociales y sindicales.Las principales reclamaciones de los obreros,tienen que ver con las jornadas laborales, yaque muchos de ellos trabajan entre 14 a 18horas y no se les reconocen horas extras, sefirman contratos de trabajo a término fijo porsólo 21 días continuos, no les pagan salario alos trabajadores en período de prueba, viven encondiciones infrahumanas en los campamentoscon ausencia total de elementos o campos derecreación, que convierten estos sitios enverdaderas cárceles donde se van afectandopsicológicamente los trabajadores. Y que nodecir del impedimento real al derecho deafiliación a un sindicato bajo la amenaza dedespido por este hecho. Esta situación no esajena al resto de los 12.000 trabajadores de lazona petrolera de la región, quienes al darsecuenta de como era posible pedir estosderechos, días después, se declaran tambiénen asamblea permanente entre 5.000 y 6000trabajadores de Montajes JM y de Ismocol,contratistas de Pacific Rubiales.

Lo de Puerto Gaitán,

Colombia: Algo mas

que un conflicto laboral

PACHO CASTILLO, Director de laCorporación ‘Aury Sara Marrugo’, Bogotá, Colombia. [email protected]

Los trabajadores ytrabajadoras, llaman alSindicato de los petroleros,la Unión Sindical Obrera(USO) para que losrepresenten

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12 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

afiliado en menos de una semana, más omenos 4.000 trabajadores, que ven en laorganización clásica e histórica de lostrabajadores como es el sindicato, laposibilidad de defender sus derechos.

La Alianza trabajadores -comunidades petroleras, exigiendo alas multinacionales reivindicacionessociales y laborales

La industria que explota los recursos mineroenergéticos, además de tener problemas consus trabajadores por las relaciones laborales,sindicales y de salud de los trabajadores ytrabajadoras, tiene múltiples impactos directosque transforman y acaban el territorio, como ladestrucción de las fuentes de agua, elcrecimiento del desempleo, la no utilización dela mano de obra local, la prostitución, elincremento de los precios de los arriendos y delos alimentos, el cambio en la vocación agrícolay ganadera de los campesinos por convertirseen obreros de las petroleras o carboneras, altiempo que el paso camiones, tractomulas ymaquinaria pesada, destruyen las pocas víasque normalmente se convierten en trochasintransitables en las temporadas de invierno.

En el caso de Puerto Gaitán, estasreivindicaciones generales son exigidas en lasmovilizaciones de trabajadores, indígenas ycomunidades y vinculadas como temasimportantes en las mesas de trabajo, que sedesarrollan con el gobierno departamental ycon la presencia del alto gobierno representadopor el vicepresidente. Las comunidades venque la experiencia de lucha, de organización yde negociación de los trabajadores organizadosen la USO, les sirve, les respalda susexigencias, para conseguir inversión social delgobierno y de las empresas transnacionalespara su desarrollo local.

Zona Paramilitar, con amenazas a los dirigentesLo normal en Colombia es que cualquierconflicto laboral o social sea criminalizado ocalificado como ‘infiltrado por la guerrilla’,como si sólo la guerrilla pudiera organizarmovilizaciones. Los trabajadores ante lanegativa de los patronos, por tradición y

derecho, organizan asambleas permanentes,paros y movilizaciones, para presionar elmejoramiento de sus condiciones laborales ysociales. Otro elemento importante del conflictoen los llanos orientales, es que se realiza enuna zona que ha sido de dominio paramilitar yque los trabajadores a pesar de conocer elriesgo, se atreven a salir a luchar y movilizarsepor sus reivindicaciones. Esto explicaigualmente que durante el conflicto, en mas deuna oportunidad hayan circulado amenazas demuerte a dirigentes y trabajadores de base,tratando de desmoralizar y dividir almovimiento. Esto no tuvo efecto; por elcontrario los dirigentes demostraron sucompromiso con la causa de los trabajadores ytrabajadoras manteniéndose en la lucha.

El ejercicio de soberanía por partede las empresas transnacionalesEn los últimos años, la política petrolera enColombia ha sufrido importantes cambios. Laley 756 de 2002, modificó el pago de regalíaspetroleras del 20% a un promedio del 10%.Esto disminuyó los ingresos de la nación conun fuerte impacto de desinversión social en lasregiones ricas en hidrocarburos. Así mismo, elgobierno decidió privatizar en un 30% laempresa nacional petrolera ECOPETROL, que esla empresa más rentable del país. Igualmentela legislación acabó con la prelación que teníaECOPETROL para explorar y explotar pozospetroleros, haciéndola competir ahora conpoderosas empresas transnacionales. Sehicieron cambios en los procesos decontratación, particularmente aprobando lallamada Concesión moderna, que garantiza quela explotación por parte de la empresa privadapueda ser por tiempo ilimitado, incluso hasta elagotamiento de los pozos. Añadido a lo anterior,el costo de la mano de obra de Colombia en laindustria petrolera, es una de las más bajas yprecarizadas de la región.

Estos ajustes a favor de las empresasmultinacionales, es lo que eufemísticamente seconocen, como las condiciones para la‘confianza inversionista’ que generan una altatasa de ganancia. Pero esto es lo legal yabierto, porque en estas zonas petroleras de losllanos orientales, donde no llega el Estado sinopara reprimir en caso de la alteración del ordenpúblico, son las administraciones de las

Las asambleas permanentes(huelgas) de los trabajadores y el llamado a la USO para que los representeLos trabajadores y trabajadoras, queprotestaban, llaman al Sindicato de lospetroleros, la Unión Sindical Obrera (USO) paraque los representen, quienes de inmediato seponen al frente del conflicto, con suexperiencia, organizando movilizaciones,invitando a las comunidades de Puerto Gaitán einiciando gestiones urgentes ante el gobiernonacional, el Ministerio de la Protección Social, ylas empresas, para encontrar una salida alconflicto laboral lo más pronto posible. Ante lapresión, el gobierno departamental y nacionalacceden a montar unas mesas de trabajo, haceun llamado a las empresas para que participen,pero estas no aparecen y antes por el contrario,rechazan que los trabajadores seanrepresentados por la USO, exigiendo ademásque este sindicato salga de lo que consideran‘su campo’.

La afiliación masiva de 4.000trabajadores tercerizados a la USO,como sindicato de industria

Muchos dirigentes sindicales en Colombia,todavía están enredados en si es necesaria launidad sindical, si permiten afiliar a susindicato a trabajadores de Cooperativas deTrabajo Asociado, a trabajadores contratistas, atrabajadores independientes, es decir a lostrabajadores precarizados, temiendo que estos,que son hoy la mayoría, les quiten sus cargosde dirección o sus sedes sindicales. Otros, anteestos impedimentos egoístas, deciden crearnuevos sindicatos por empresa, los cuales sonfamélicos y débiles desde su nacimiento yfrágiles ante la represión de los patronoscolombianos.

En la industria petrolera por cada trabajadorcon contrato a término indefinido, trabajan parala misma empresa hasta 10 trabajadoresprecarizados. Este debate lo hizo la USO hacevarios años y aprobó que como sindicato de loshidrocarburos le abría las puertas para afiliarsea los trabajadores y trabajadoras de estaindustria. Esto es lo que ha facilitado que eneste conflicto de los llanos orientales, se hayan

El costo de la mano de obra de Colombia en laindustria petrolera, es una de las más bajas y

precarizadas de la región

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13Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

multinacionales, quienes deciden los límites delos campos, que personal puede circular, quepequeños proyectos aprueban con susfundaciones para lavar su imagen y comorelacionarse con el ejército y la policía, quienessolo le hacen caso a ellos.

Esta política de entrega de la soberanía a lasmultinacionales, es lo que explica el porquéante la citación de parte del Vicepresidente dela República, las multinacionales Cepcolsa,Pacific Rubiales y demás, no acudan, norespetan las leyes nacionales frente a losderechos laborales y sindicales e impidan laentrada de la organización sindical USO ahablar con los trabajadores y se opongan a lainstalación de la oficina del sindicato dentro deesta zona. El Conflicto de Puerto Gaitán yRubiales, deja ver que esta es una de esaszonas que puede llamarse como ‘RepúblicaIndependiente’ en poder de las transnacionales,en donde cabe preguntarnos cual es el papelde ECOPETROL, empresa que es socia de estasmultinacionales en estos campos.

El contratismo y la tercerización, la salvación del sindicalismo?El Conflicto de Puerto Gaitán, consigue algunospequeños logros de bienestar a los

trabajadores, pero le deja muchos retos a laorganización sindical y a las comunidades. Amanera de resumen y conclusiones recogemosimportantes enseñanzas para los trabajadorescolombianos, que pueden ser una ventana paramirar la superación de la crisis del sindicalismoen nuestro país:

■ Los trabajadores tercerizados y precarizadosno son el problema del sindicalismo, sinoque pueden ser parte de la solución de sucrisis. Los causantes de esta precarizaciónson los patronos y el gobierno. Las luchasque se han presentado en los últimos añosen el sector petrolero y minero energético,han contado con la participación mayoritariade estos trabajadores, que aspiran a untrabajo decente, mientras que reflejan labaja participación de los trabajadores decontrato indefinido.

■ Los sindicatos por sector de industria y porrama de industria permiten la afiliación ágilde estos trabajadores. El sindicalismo deempresa está rebasado ante las formasprecarizadas de trabajo.

■ En el sector minero energética, esobligatorio el impulso de la alianza entresindicatos de trabajadores con comunidadescampesinas e indígenas, conreivindicaciones que vayan más allá de lo

laboral, vinculando aspectos ambientales,sociales, de infraestructura y culturales deestas comunidades, negociando juntos, sindejar a un lado a ningún sector.

■ Es necesario comprender la política de lasempresas multinacionales que a través desus contratos con el Estado Colombiano,ejercen soberanía total y actúan como si eseterritorio fuera república independiente. Locual exige que las luchas de lostrabajadores y comunidades tomen tintesnacionalistas, en defensa de los recursos dela naturaleza para beneficio de toda lanación colombiana.

El reto es grande, para un sindicato como laUSO, ante la expectativa y esperanza que hadesatado entre los trabajadores de PuertoGaitán y la Zona de Rubiales, Llanos Orientales,Colombia, que aspiran a que se abra una sedesindical en la zona, se desarrolle unapermanente comunicación con los obreros, serealicen planes de educación para miles detrabajadores que tienen poca experienciasindical y que se les atienda de manerapermanente en sus demandas laborales ysociales.

Dirigentes nacionales de la USO trabajadores petroleros Puerto Gaitán Colombia (foto USO)

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14 Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ENFOCADO ❐ LA TERCERIZACION LABORAL

Afinales de abril del 2008, la AsambleaNacional Constituyente, instalada en laciudad de Montecristi-Provincia deManabí-Ecuador, por mandato popular

y encargada de elaborar una nueva ConstituciónRepublicana; mediante mandato constituyenteeliminó la figura de la relación laboraldenominada tercerización y la contrataciónlaboral por horas.

La tercerización laboral en tanto forma derelación laboral se había instituido en el país alo largo de 35 años, precarizando el trabajo yexcluyendo cualquier relación de dependenciadirecta entre trabajadores/as y empleadores.Generó una situación de permanenteindefensión de trabajadores y trabajadoras,frente a la violación sistemática de losderechos laborales y sindicales. La ausencia delegislación sobre ésta materia estableció unadebilidad institucional del Ministerio de Trabajo,en cuanto a controlar éste sistemático abusodevenido en explotación laboral. Grandes ysignificativos emporios empresarialesnacionales y en asocio con transnacionales,operando en los diversos sectores productivos,financieros, de servicios y comercio, aparecíansin trabajadores en sus nóminas directa.

Perversamente, las empresas generaban suspropias empresas tercerizadoras paraproveerse de trabajadores; en la mayoría de loscasos de tipo ilegal y de papel, que luego dedeterminado tiempo desaparecían, para evitarreclamos laborales. Cabe mencionar que en elsector agroindustrial bananero, floricultor y deotros rubros de la agro exportación del país,grandes contingentes de trabajadores se veíansometidos a ésta relación atentatoria de susderechos y dignidad. Las posibilidades desindicalización, particularmente eranviolentadas con el despido inmediato dequienes proponían la formación de sindicatos yla reclamación colectiva.

La nueva Constitución, aprobada mediantereferéndum en septiembre del 2008, recogió ensus disposiciones normativas la prohibición dela tercerización laboral, la contratación por horay todas aquellas formas de precarizaciónlaboral; disponiendo además, la obligatoriedadde la seguridad social para todas las personas,hecho que acaba de ser ratificado medianteconsulta popular realizada en mayo 2011, quesanciona con pena de prisión ésta disposición

constitucional para empleadores que no lacumpla. Cabe señalar que si bien constitucionaly legalmente se ha prohibido toda forma detercerización y/o intermediación laboral, endeterminados sectores como el comercio, laconstrucción y en determinados rubros de laproducción agroindustrial, se mantiene enforma solapada este tipo de relación.

De otro lado la eliminación de la tercerizaciónlaboral, en modo alguno a significado avancesen la organización sindical de trabajadores ytrabajadoras, por diversas causas entre lascuales podemos mencionar la debilidadpersistente de las centrales sindicalesnacionales, en cuanto a desarrollarorientaciones y un trabajo estructurado deorganización sindical. Igualmente y a pesar quela nueva constitución dispone que el Estadopromoverá la organización sindical deempleadores y trabajadores y el dialogo social,ésta normativa no está presente en la políticapública del gobierno de Rafael Correa, ni de suMinisterio de Relaciones Laborales, que si bienhan lanzado una campaña de difusión dederechos, ésta no incluye los de sindicalizacióny contratación colectiva.

En este escenario y desde el ConsorcioObservatorio Sociolaboral y del Diálogo Socialen El Ecuador (OSLADE), organismo nogubernamental, fruto de una alianza estratégicade un sindicato ramal regional de la ciudad deGuayaquil y dos fundaciones afines almovimiento sindical, se viene promoviendoAlianzas Estratégicas Multisectoriales, para lasbuenas prácticas sociolaborales, con el objetivode sensibilizar y fomentar competencias entrelos interlocutores sociolaborales, en laconstrucción de voluntades, una cultura yacciones positivas para buenas prácticas derelaciones laborales.

Considerando que buenas prácticas derelaciones laborales, son aquellas que seconstruyen sobre las bases del diálogo y unacultura de concertación entre empleadores ytrabajadores, propiciando un clima derelaciones productivas y competitivassostenibles, para las empresas y el trabajodecente de los trabajadores/as, impactandopositivamente en el medioambiente y lasociedad.

Revolución Ciudadana y Tercerización

Laboral en El Ecuador

La nueva Constitución,aprobada mediante

referéndum en septiembredel 2008, recogió en sus

disposiciones normativasla prohibición de la

tercerización laboral, lacontratación por hora y

todas aquellas formas deprecarización laboral

GUILLERMO TOUMA y RICHARD SELLAN, Presidente y Director Ejecutivo respectivamente, delConsorcio Observatorio Social Laboral y del Dialogo

Social en el Ecuador (OSLADE)

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15Derechos Sindicales Internacionales Volumen 1 Número 6 2011

ICTUR ❐ NOTICIAS DEL MUNDO SINDICAL

La OIT aprueba laConvención sobre eltrabajo decente paralas trabajadoras ytrabajadoresdomésticosEl 16 de junio de 2011, durante lassesiones de la ConferenciaInternacional de la OIT, fue aprobadoel Convenio 189 sobre el trabajodecente para las trabajadoras y lostrabajadores domésticos, luego delargas discusiones dadas en lasúltimas dos ConferenciasInternacionales. 396 votos a favorpermitieron la adopción del Convenio,entre muchos de ellos, algunos paísesreceptores de trabajo doméstico,como Estados Unidos, EmiratosÁrabes y España. El único gobierno encontra fue el de Suiza, país dondesede de la OIT y cuyos niveles derecepción de trabajadoras ytrabajadores domésticos es muygrande.

El grupo de trabajadores de laConferencia y muchos sindicatos detrabajadoras del hogar de todo elmundo se reunieron a buscarespecialmente 5 propósitos: a)reconocimiento del trabajo domésticocomo contribuyente a la economíanacional y mundial, por lo cual es untrabajo formal y quienes lo realizantienen iguales derechos que losdemás trabajadores; b) elestablecimiento de un horario detrabajo, que se respeten las horas talcomo se hace frente a otrostrabajadores; c) regulación sobre eluso de agencias temporales deempleo; d) un marco que permitagarantizar la seguridad social, asícomo la salud y seguridad en eltrabajo; y e) un marco para laprotección de las y los trabajadoresmigrantes. Todos estos propósitosfueron obtenidos de forma exitosa yestán contenidos en el Convenio ycomplementados en larecomendación.

Se acogió aquel día, en memoria yreconociendo a los hechos luctuososde aquel 28 de julio de 1983, cuandoestaba en construcción una de lasgeneradora de energía más grande deColombia (represa del Guavio), ocurrióun trágico accidente, que sepultó aaproximadamente 200 trabajadorestercerizados, quienes trabajaban en laconstrucción de un túnel de acceso,muy a pesar de que los trabajadoreshabían advertido de las fallasgeológicas que podrían desencadenaresta tragedia. Accidentes como esteocurren casi siempre por ladesprotección total con la que laboraneste tipo de trabajadoresprecarizados, de ahí el significado deeste día declarado por la ICEM paraAmérica Latina y el Caribe como el díade combate contra la tercerización.

La CSI visita BrasilUna delegación de la CSI, encabezadapor su Secretaria General SharanBurrow, visito Brasil, paraentrevistarse con las autoridadesgubernamentales y con los dirigentessindicales brasileños. Durante suvisita, la CSI critico duramente losrecortes en las inversiones socialesque se están dando en Europa yestados Unidos, he hizo unllamamiento a los sindicatos: ‘si lacrisis llega por acá, no permitan queataquen a los derechos de lostrabajadores’.

La dirigente concluyo diciendo que“Estamos viendo un ataque muy gravea los derechos laborales y a lasgarantías sociales que hemosobtenido con el tiempo. Nosotroscreemos que eso no va a resultar encrecimiento”. “si no luchamos encontra de la perdida de derechos enEuropa, el sindicalismo mundial estaráen serios problemas”, puntualizo.(fuente Américas Info)

modelo de desregularización laboralen los últimos 30 años. Según suspalabras, tres elementos muestran lanecesidad de tomar medidaseficientes para alcanzar la justiciasocial en el mundo:

1 En primer lugar el lento ysistemático crecimiento de ladesigualdad: Afirmó que desdelos años 80 “cada 3 añosaproximadamente una crisisfinanciera sacude al mundo (…)la producción tarda 2 años y elempleo 4.8 años en recuperarlos niveles anteriores a la crisis”.En consecuencia dijo, se debentomar medidas diferentes a lasutilizadas durante los últimosaños, pues no han logrado losresultados prometidos en cuantoa bienestar social.

2 La flexibilización laboral, que noha contribuido a elevar lainversión en la economía real.Por el contrario dijo, “losmercados financieros malregulados constituyen un factordeterminante del crecimientoineficiente”. Las medidas paragenerar empleo se han limitadoal retroceso y flexibilidad en losderechos laborales, sin alcanzarresultados eficientes y positivospara superar la pobreza einjusticia social.

3 Por ultimo, la desregularizaciónha generado obstáculos a laprotección de los derechossociales, bien sea por laafectación a los mínimos deseguridad social, o por larestricción de libertadessindicales.

28 de Julio, Día decombate contra latercerización laboralen América Latina y elCaribe

En las pasadas Conferenciasregionales de la ICEM, para AméricaLatina y el Caribe, se aprobóestablecer el día 28 de Julio, como undía de acción contra la tercerización.

Noticias del mundo sindical

Muere Oscar Ermida UriarteDesde la Asociación de AbogadosLaboralistas de la Argentina,queremos expresar nuestro profundodolor por el fallecimiento de nuestroamigo y maestro OSCAR ERMIDAURIARTE. Hemos tenido el orgullo decompartir en múltiples actividades quehacen a nuestra materia confluyendoen conceptos fundamentales e ideascon el profesor. Sus enseñanzas nosvan a seguir guiando en su constantebúsqueda de caminos que nosorientan hacia nuestro concepto dejusticia, ligado siempre a los interesasde los trabajadores. Su presencia ennuestras jornadas y eventos y losmateriales que permanentementegeneraba, nos dio y nos dará laposibilidad del debate y elenriquecimiento de nuestrosconceptos, y estarán siemprepresentes en nuestros encuentrosjunto con su figura atildada, amable ysolidaria. Sus conocimientos no erande su propiedad, sino que su interéspermanente era la difusión, porquesabia que el hacer colectivo era y esla forma del crecimiento. Un fuerteabrazo desde esta Asociación, parasus familiares y amigos.Asociación de Abogados Laboralistasde Argentina.

ICTUR lamentó la muerte del profesorErmida Uriarte, y recordó queintercambió con el profesor un buennumero de emails sobre el temalaboral y sindical de América Latina,tema que manejaba con granmaestría. Con gran generosidadaporto un valioso texto para una denuestra ediciones de la RevistaDerechos Sindicales Internacionales.

La 100ª Conferenciade la OITUna de las intervenciones centralesdurante la pasada ConferenciaInternacional de la OIT, (la numero100 en su historia), fue la de suDirector General, señor Juan Somavia,quien enfoco su discurso sobre losresultados del sistema financiero y el

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El Centro Internacional para los Derechos Sindicales The International Centre for Trade Union Rights

Derechos Sindicales

Internacionales una organización internacional y se leotorgó estatuto de acreditación antelas Naciones Unidas y ante laOrganización Internacional del Trabajo.

Desde 1993, ICTUR viene publicandosu revista especializada en temaslaborales ‘International Union Rights’.Como una manera de llegar a otraslatitudes, desde el 2007, tambiénviene publicando su Newsletterelectrónica ‘Derechos SindicalesInternacionales’, publicación que setransformó en esta revistaespecializada en el 2010.

Objetivos de ICTUR

■ defender y ampliar los derechossindicales y de los sindicalistas entodo el mundo;

■ recopilar información eincrementar el nivel deconcienciación ante la opiniónpública sobre los derechossindicales y sus violaciones;

■ llevar a cabo actividades en elespíritu de la Carta de las NacionesUnidas, la Declaración Universal delos Derechos Humanos y losConvenios de OrganizaciónInternacional del Trabajo y lostratados internacionescorrespondientes.

www.ictur.org

Esta es la Revista DerechosSindicales Internacionales DSI,producida por el CentroInternacional para los DerechosSindicales ICTUR, con el apoyo de la FDHT.

ICTUR es una ONG internacionalcreada en 1987, que realizacampañas y actividades cuyo objetivofundamental es defender y mejorar losderechos de las organizacionessindicales, de los sindicalistas y de lostrabajadores en todo el mundo. En1993, ICTUR fue reconocida como

The Human Rights at WorkFundation (FDHT)La Fundación por los DerechosHumanos en el Trabajo:Esta Fundación fue creada en Ginebrapor François Beaujolin, académicoexperto, en la lucha por la inclusióneconómica y la justicia social. LaFundación no tiene intención dedesempeñar un papel operativo, sinoque apoya y financia actividades yproyectos de otras instituciones queestán directamente implicados en lalabor de defensa y protección de losderechos sindicales y los derechoshumanos en el lugar de trabajo.www.fdht.org

Dirigentes nacionales de la USO trabajadores petroleros Puerto Gaitán Colombia (foto USO)

Fuente de información parasindicalistas, activistas sindicales,lideres de opinión, dirigentessociales, centros de estudio yformación, académicos,organizaciones de derechoshumanos, trabajadores en general…

Derechos SindicalesInternacionales (DSI)Revista trimestral

Un esfuerzo de ICTUR para contribuircon el dialogo social y por la defensade los derechos sindicales de laclase trabajadora.

Derechos Sindicales Internacionales

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